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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAP PUBLICA ESAP TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA SEMINARIO: SEMINARIO: FORTALECIMIENTO SOCIAL Y EL CONTROL FORTALECIMIENTO SOCIAL Y EL CONTROL CIUDADANO AL CIUDADANO AL PRESUPUESTO MUNICIPAL PRESUPUESTO MUNICIPAL Conferencista: Conferencista: Hárold Satizábal Muñoz Hárold Satizábal Muñoz Cali, octubre 2009 Cali, octubre 2009

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ESCUELA SUPERIOR DE ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA ESAPADMINISTRACION PUBLICA ESAPTERRITORIAL VALLE DEL CAUCATERRITORIAL VALLE DEL CAUCA

SEMINARIO: SEMINARIO: FORTALECIMIENTO SOCIAL Y EL CONTROL FORTALECIMIENTO SOCIAL Y EL CONTROL CIUDADANO AL CIUDADANO AL PRESUPUESTO MUNICIPAL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Conferencista: Conferencista: Hárold Satizábal MuñozHárold Satizábal Muñoz

Cali, octubre 2009Cali, octubre 2009

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OBJETIVO DE LA CAPACITACION:

Brindar elementos conceptuales, jurídicos y procedimentales a los Miembros de las Juntas de Acción Comunal sobre aspectos generales del presupuesto municipal, instrumentos de Planeación financiera y el ejercicio del control ciudadano, como estrategia de fortalecimiento social y comunitario.

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REGLAS DE JUEGO:

• Todos tienen el derecho a opinar. • Libertad de expresión.• Respeto por la opinión ajena.• Celulares apagados.• Intervenciones breves de máximo 3 minutos.• Intervenciones proactivas.• Escenario de participación colectiva.

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FINES ESENCIALES DEL FINES ESENCIALES DEL ESTADO – Art.2 C.P.ESTADO – Art.2 C.P.

Servir a la Comunidad.Servir a la Comunidad. Promover la Prosperidad General.Promover la Prosperidad General. Facilitar la Facilitar la participaciónparticipación de de todostodos en en

las decisiones que los afectan y las decisiones que los afectan y particularmente en las relacionadas particularmente en las relacionadas con el Desarrollo y Crecimiento con el Desarrollo y Crecimiento Económico.Económico.

Satisfacción de las Necesidades Satisfacción de las Necesidades BásicasBásicas

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CÓMO SE ADMINISTRAN LOS RECURSOS DE CÓMO SE ADMINISTRAN LOS RECURSOS DE LA SOCIEDAD?LA SOCIEDAD?

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• Escasez de recursos • Alta Dependencia de los recursos del SGP.• Déficit Presupuestal y Fiscal• Distribución “inequitativa” de recursos.• Atomización y Dispersión

- Bajo impacto Económico Social

• Obras y partidas NO fundamentadas en Proyectos - No identificación - Problemas y Necesidades

- Objetivos y Metas• Recursos insuficientes Obras inconclusas• Ajustes presupuestales durante el periodo de ejecución • Lenta ejecución presupuestal.

RECONOCIENDO LA REALIDAD MUNICIPALRECONOCIENDO LA REALIDAD MUNICIPAL

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EL PROBLEMA A RESOLVEREL PROBLEMA A RESOLVER

MUNICIPIOPOBRE

ESCASA INVERSIÓNPÚBLICA

ESCASA GENERACION DE EMPLEO

ESCASA INVERSIÓNPRIVADA

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COMO AUMENTAR LA COMO AUMENTAR LA INVERSIONINVERSION

GENERAR AHORRO A TRAVES DE

RENEGOCIAR DEUDA PUBLICA

REDUCCIONDE LOS GASTOS

INCREMENTOEN LOS

INGRESOS

ImpuestosImpuestos

Tasas, Tasas, MultasMultas

ContribucionContribucioneses

DerechosDerechos

CofinanciaciCofinanciaciónRegalíasónRegalías

FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

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BASE LEGALBASE LEGAL

Ley 38 de 1.989Ley 179 de 1.994Ley 225 de 1.995

Decreto 111 de 1.996Decreto 111 de 1.996Decreto 568 de 1.996Decreto 568 de 1.996

Ley 617 de 2.000Ley 617 de 2.000Ley 819 de 2003Ley 819 de 2003

son las únicas que pueden regular son las únicas que pueden regular la programación, la programación, elaboración, presentación, aprobación , modificación y elaboración, presentación, aprobación , modificación y ejecución del presupuestoejecución del presupuesto, así como la capacidad de , así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.contratación y la definición del gasto público social.

Constitución Política Artículos: 345 al 364

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

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MARCO GENERAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Qué es el sistema presupuestal?

Herramienta de planeación del presupuesto, que facilita la compatibilidad entre las necesidades de los habitantes del municipio y los recursos con los cuales se cuenta para atenderlas.

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INSTRUMENTOS DEL SISTEMA INSTRUMENTOS DEL SISTEMA PRESUPUESTALPRESUPUESTAL

PLANFINANCIEROPLURIANUAL

PROGRAMADE GOBIERNO

DIAGNOSTICOTERRITORIAL

PLAN DE DESARROLLO

PLANPLURIANUAL

DE INVERSIONES

POAI

SISTEMASISTEMAPRESUPUESTALPRESUPUESTAL

PRESUPUESTOPRESUPUESTO ANUALANUAL

PLANESDE

ACCION

PACPAC

MFMP

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PLAN DE DESARROLLOPLAN DE DESARROLLO PLANEACION

• FormulaciónFormulación• Aprobación Aprobación • Ejecución Ejecución Proceso Continuo Proceso Continuo • SeguimientoSeguimiento• EvaluaciónEvaluación

LEY 152 / 94

Presupuestación

RESULTADOSRESULTADOS

PLANEACIONPLANEACION• Coherencia

• Armonización

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PLAN FINANCIEROPLAN FINANCIERO

• Instrumento de Planificación financieraInstrumento de Planificación financiera• Proyecta 10 años Proyecta 10 años finanzas Municipio: ingresos, gastos, finanzas Municipio: ingresos, gastos, financiamiento, etc.-,financiamiento, etc.-,• Define posibilidad de inversión (Periodo de Gobierno)Define posibilidad de inversión (Periodo de Gobierno)• Estima Situación financiera real del Ente TerritorialEstima Situación financiera real del Ente Territorial

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MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO - MFMP:MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO - MFMP:

Instrumento planificación financiera y conjunto de reglas fiscales Evitar el desborde del endeudamiento

Estabilidad y sostenibilidad fiscal Transparencia de la acción fiscal.

QUE DEBE CONTENER?QUE DEBE CONTENER?

1. Plan Financiero

2. Metas de superávit primario, la deuda pública y análisis de Sostenibilidad

3. Acciones y medidas para cumplir metas incluye cronogramas de ejecución

4. Informe de resultados fiscales vigencia fiscal anterior.

5. Informe de costo fiscal exenciones de la vigencia anterior

6. Relación completa de pasivos a corto plazo y pasivos contingentes

7. Costo fiscal de Acuerdos aprobados en el año anterior

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Plan Operativo Anual de Inversiones:

• Prioriza e identifica inversiones a realizar en un año específico • Contempla las inversiones del Plan de Desarrollo de acuerdo con las restricciones fiscales de ese año, previstas en el Plan Financiero.

Qué inversiones se incluyen en el POAI?

Aquellas calificadas previamente viables previamente viables producto de evaluaciones realizadas por el Banco de programas y Proyectos de Inversión.

No es posible ejecutar proyectos de inversión que no hayan que no hayan sido previamente evaluados y registradossido previamente evaluados y registrados en el Banco de

Proyectos del Municipio.

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Qué es el presupuesto general del municipio?

Acto administrativo por el cual se prevén o se computan anticipadamente las rentas del Municipio y autorizan los gastos de un período determinado.

Para qué sirve el presupuesto municipal?

•Instrumento mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes• Tomar de decisiones inversión publica socialinversión publica social• Determinar: La categoría del Municipio y

Las cuantías para contratar, entre otros.

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Programación del Presupuesto

Iniciativa presupuestal? Alcalde municipal

Las modificaciones? Las aprueba el Concejo en forma directa o por intermedio de la Secretaría de Hacienda.

Las adiciones de cualquier tipo? Aprobadas mediante Acuerdo.

Prioridad en el presupuesto el gasto público social? Deberá permanecer igual o podrá aumentar con respecto al año anterior, nunca disminuirnunca disminuir

Atendiendo a los principios de equidad, eficiencia y progresividad, sólo el Congreso, las Asambleas y los Concejos Municipales podrán imponer tributos no retroactivos (Inc. 3 Art. 338 C.P.)

La programación, elaboración, aprobación y liquidación del presupuesto rige las normas orgánicas de presupuesto adopta el Concejo Municipal o, por lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

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Categorización del Municipio:Categorización del Municipio:

Insumo muy importante, establecen los límites de gasto y se decretan los límites de salarios de los servidores territoriales por parte del Gobierno Nacional.

Quién es el responsable? El Alcalde antes 31 de Octubre de cada año.

Quiénes certifican?

• DANE Población• CGR El monto de los ICLD de la vigencia anterior y,

La relación: Gastos de Funcionamiento / ICLD.

ICLD Ingresos Corrientes de Libre Destinación.

Con las Certificaciones el Alcalde divide la cifra de ICLD certificada, entre el valor del salario mínimo legal vigente obtiene el valor de los ICLD en salarios mínimos mensuales y compara con tabla:

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CATEGORIAS DE MUNICIPIOSCategoríasCategorías PoblaciónPoblación ICLD en SMLMICLD en SMLM

Especial 500.001 En adelante 400.001 En adelante

Primera 100.001 500.000 100.001 400.000

Segunda 50.001 100.000 50.001 100.000

Tercera 30.001 50.000 30.001 50.000

Cuarta 20.001 30.000 25.001 30.000

Quinta 10.001 20.000 15.001 25.000

Sexta 10.000 0 15.000

Procedimiento para categorizar el municipio con base en los ICLD:Procedimiento para categorizar el municipio con base en los ICLD:

Si ICLD > Categoría poblacional, puede categorizarse en la categoría correspondiente a los ingresos, No puede subir más de dos categorías.

Si ICLD corresponden a la categoría poblacional, se categoriza en dicha categoría.

Si ICLD < categoría, bajará a la categoría correspondiente a los ingresos, No puede bajar más de dos categorías.

Si el Municipio ya tiene categoría y si en el año anterior incumplió el límite de gastos, deberá descender una categoría. Si ya ha descendido dos categorías por efecto de los ingresos, no deberá descender más.

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LIMITE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Categoría Alcaldía Contraloría Personería Concejo

Especial 50% 2,8% 1,6% H + 1,5%

Primera 65% 2,5% 1,7% H + 1,5%

Segunda 70% 2,8% 2,2% H + 1,5%

Tercera 70% - 350 SMLM H + 1,5%

Cuarta 80% - 180 SMLM H + 1,5%

Quinta 80% - 190 SMLM H + 1,5%

Sexta 80% - 150 SMLM H + 1,5% *

Límite de gastos de los Concejos valor de Honorarios de los Concejales: (Salario diario del Alcalde X número de concejales X el número de sesiones

autorizadas acuerdo con la categoría (Ley 1148 de 2007) + el 1,5% de los ICLD.

* Si ICLD no superan mil millones de pesos ($1.000.000.000), el monto adicional será únicamente de 60 salarios mínimos legales mensuales. Importante: Las pólizas de seguro de vida y salud (Ley 1148 de 2007), se cargan al presupuesto de la administración central y no hacen parte del límite de gastos.

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Restricciones sobre las Fuentes de Financiación de los Gastos de Funcionamiento:

No se puede atender gastos de funcionamiento con recursos de destinación específica como:

• Sistema General de Participaciones –SGP- forzosa inversión;• Ingresos percibidos en favor de terceros, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales están encargadas de administrar, recaudar o ejecutar;• Los recursos del balance, de saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica• Los recursos de cofinanciación• Las regalías y compensaciones• Las operaciones de crédito público, salvo excepciones establecidas en leyes especiales sobre la materia• La sobretasa al ACPM• Otros aportes y transferencias con destinación específica de carácter transitorio;• Los rendimientos financieros de destinación específica.

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INGRESOSINGRESOS

1.1. Ingresos Corrientes de Ingresos Corrientes de Libre DestinaciónLibre Destinación

2. Ingresos Corrientes 2. Ingresos Corrientes Destinación Especifica:Destinación Especifica:

3. PARTICIPACIONES3. PARTICIPACIONES SGP - Ley 715 de 2001:SGP - Ley 715 de 2001:

EducaciónEducación SaludSalud Propósito GeneralPropósito General Alimentación EscolarAlimentación Escolar

4. 4. RECURSOS DE CAPITALRECURSOS DE CAPITAL

GASTOS

SECCIÓN CONCEJOSECCIÓN CONCEJOFuncionamientoFuncionamientoSECCIÓN PERSONERÍASECCIÓN PERSONERÍAFuncionamientoFuncionamientoSECCIÓN CONTRALORIASECCIÓN CONTRALORIAFuncionamientoFuncionamiento

SECCIÓN ADMINISTRACIÓNSECCIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRALCENTRAL

FuncionamientoFuncionamientoDéficit FiscalDéficit FiscalServicio de la DeudaServicio de la DeudaINVERSIÓNINVERSIÓN

SECTOR DESCENTRALIZADOSECTOR DESCENTRALIZADO FuncionamientoFuncionamiento INVERSIÓNINVERSIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

COMPOSICIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTOCOMPOSICIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO

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DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO

Normas para la correcta ejecución presupuestal:

Qué puede autorizar el Concejo al Alcalde? Incorporar Ingresos y Egresos en los primeros 10 días de Enero. Efectuar traslados presupuestales Apertura de créditos adicionales para: Completar partidas insuficientes, ampliar los servicios existentes.

Qué no puede autorizar el Concejo al Qué no puede autorizar el Concejo al Alcalde?Alcalde?

No se pueden crear nuevos impuestos, ni abolir los existentes

Derogar o modificar acuerdos vigentes o disponer nuevos gastos. No se pueden otorgar autorizaciones para contratar empréstitos o contraer obligaciones de carácter permanente.

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Cuándo presentar el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal?

Municipios de Categoría: Especial, Primera y Segunda: El primer día de sesiones del mes de Octubre.

Municipios de Categoría : Tercera a Sexta : el 1º de Noviembre.

Qué debe presentar el Alcalde al Concejo con el Proyecto de Presupuesto General del Municipio?

1.El proyecto de rentas, gastos y las disposiciones generales, Anexando además:

2.La exposición de motivos que señale la coherencia del proyecto con el Plan de Desarrollo y el Plan Financiero

3.El Marco Fiscal de Mediano Plazo

4.El informe de la Contraloría sobre el resultado fiscal vigencia anterior

5.Un anexo informativo: discrimina los ingresos y los gastos, luego forma parte del Decreto de liquidación.

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Devolución del Proyecto de Presupuesto:

La Comisión de presupuesto lo devuelve al Alcalde:

Si no se ajusta al Estatuto Orgánico de Presupuesto municipal, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su presentación para las correcciones pertinentes.

Dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes a su devolución, el alcalde presentará de nuevo al Concejo el proyecto de presupuesto con las modificaciones efectuadas. Se presentan dos situaciones:

1. El alcalde considera infundadas las razones de devolución o no responde, éste seguirá su trámite normal.

2. El alcalde acepta las objeciones, en la misma comunicación propondrá los ajustes al proyecto de presupuesto para su aprobación dentro del trámite normal del acuerdo.

La principal razón para que el Concejo devuelva el proyecto al alcalde: No No incluir partida suficiente para cubrir el déficit fiscal municipal. incluir partida suficiente para cubrir el déficit fiscal municipal.

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ASPECTOS DEL PRESUPUESTO QUE PUEDE MODIFICAR EL CONCEJO

ASPECTO COMPETENCIA

Rentas Incrementar previa aceptación del alcalde por escrito

Gastos Reducir o suprimir con excepciones

Gastos de Inversión No se pueden modificar por que se derivan de Plan de Desarrollo

Gastos de Servicio de la deuda

No se pueden modificar porque afectan compromisos adquiridos con autorización del Concejo municipal.

Gastos derivados de obligaciones contractuales

No se pueden modificar por que afectan compromisos adquiridos con autorización del Concejo municipal.

Gastos derivados de autorizaciones de vigencias futuras en ejecución

No se pueden modificar porque afectan compromisos adquiridos con autorización del Concejo municipal

Gastos de funcionamiento No se pueden modificar porque son inherentes al normal funcionamiento de la administración y se derivan de actos expedidos por el Concejo municipal.

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Órgano de Comunicación:En virtud iniciativa presupuestal sólo el Alcalde puede:

• Solicitar la creación o reducción de nuevas rentas u otros ingresos• El cambio de las tarifas de las rentas •La reducción o supresión de las partidas de gastos incluidas en el proyecto de presupuesto presentado al Concejo municipal• La consideración de autorizaciones para contratar empréstitos.

Si Si hay necesidad de modificar una partida, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto, la comisión de presupuesto del Concejo, debe formular solicitud al Alcalde o a su delegado.

Acompañamiento técnico al Concejo estudio del proyecto: El secretario de Hacienda o quien haga sus veces:

•Asesora y asiste a la comisión de presupuesto•Suministra datos e informaciones•Orienta la formulación de proyectos de reformas que se propongan y •Coordina las labores de la administración y del Concejo sobre la materia.

Órgano de Comunicación:En virtud iniciativa presupuestal sólo el Alcalde puede:

• Solicitar la creación o reducción de nuevas rentas u otros ingresos• El cambio de las tarifas de las rentas •La reducción o supresión de las partidas de gastos incluidas en el proyecto de presupuesto presentado al Concejo municipal• La consideración de autorizaciones para contratar empréstitos.

Si Si hay necesidad de modificar una partida, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto, la comisión de presupuesto del Concejo, debe formular solicitud al Alcalde o a su delegado.

Acompañamiento técnico al Concejo estudio del proyecto: El secretario de Hacienda o quien haga sus veces:

•Asesora y asiste a la comisión de presupuesto•Suministra datos e informaciones•Orienta la formulación de proyectos de reformas que se propongan y •Coordina las labores de la administración y del Concejo sobre la materia.

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I. Qué objeciones puede presentar el Alcalde al Presupuesto aprobado por el Concejo?

1. Objeciones por ilegal o inconstitucional: Lo envía al Tribunal Contencioso (TCA) dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El TCA se pronuncia dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el TCA decide rige el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad.

El Tribunal C.A. puede declarar total o parcialmente la ilegalidad o inconstitucionalidad del acuerdo de presupuesto. Se presentan 3 casos:

Objeción total: rige el presupuesto presentado oportunamente por el alcalde.

Se declara parcialmente ilegal o inconstitucional: rige el acuerdo demandado y el gobierno municipal, mediante acuerdo, suprimirá los rubros y las apropiaciones sobre las que se pronunció el Tribunal.

Se ordena suspensión provisional de algunas apropiaciones, el alcalde municipal expide el decreto de suspensión de los rubros y las apropiaciones indicadas por el Tribunal, mientras se produce el fallo definitivo.

I. Qué objeciones puede presentar el Alcalde al Presupuesto aprobado por el Concejo?

1. Objeciones por ilegal o inconstitucional: Lo envía al Tribunal Contencioso (TCA) dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El TCA se pronuncia dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el TCA decide rige el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad.

El Tribunal C.A. puede declarar total o parcialmente la ilegalidad o inconstitucionalidad del acuerdo de presupuesto. Se presentan 3 casos:

Objeción total: rige el presupuesto presentado oportunamente por el alcalde.

Se declara parcialmente ilegal o inconstitucional: rige el acuerdo demandado y el gobierno municipal, mediante acuerdo, suprimirá los rubros y las apropiaciones sobre las que se pronunció el Tribunal.

Se ordena suspensión provisional de algunas apropiaciones, el alcalde municipal expide el decreto de suspensión de los rubros y las apropiaciones indicadas por el Tribunal, mientras se produce el fallo definitivo.

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II. Qué objeciones puede presentar el Alcalde al Presupuesto aprobado por el Concejo?

2. Objeciones por inconveniencia: Lo envía al Concejo para que en cinco (5) días se pronuncie sobre las razones de inconveniencia. Se dan 2 casos:

1. El Concejo estima infundadas las objeciones de inconveniencia y así lo declara con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, el alcalde está obligado a sancionar el proyecto de presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.

2. El Concejo no se pronuncia dentro del periodo ordinario de sesiones, incluida la prórroga las objeciones se entienden fundadas, rige la propuesta original del alcalde.

II. Qué objeciones puede presentar el Alcalde al Presupuesto aprobado por el Concejo?

2. Objeciones por inconveniencia: Lo envía al Concejo para que en cinco (5) días se pronuncie sobre las razones de inconveniencia. Se dan 2 casos:

1. El Concejo estima infundadas las objeciones de inconveniencia y así lo declara con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, el alcalde está obligado a sancionar el proyecto de presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.

2. El Concejo no se pronuncia dentro del periodo ordinario de sesiones, incluida la prórroga las objeciones se entienden fundadas, rige la propuesta original del alcalde.

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Situaciones atípicas en el trámite del presupuesto que llevan a su adopción por decreto:

Repetición:

1. El alcalde no presenta el proyecto de presupuesto al Concejo en la fecha estipulada en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio: Se repite por decreto el presupuesto definitivo de la vigencia anterior.

2. El Concejo no da los dos debates correspondientes al proyecto presentado oportunamente por el alcalde y archiva el proyecto sin el estudio y votación respectiva: Se expide por decreto el proyecto inicialmente presentado por el alcalde, con las modificaciones introducidas en el primer debate, siempre y cuando se ajusten al marco legal vigente.

Situaciones atípicas en el trámite del presupuesto que llevan a su adopción por decreto:

Repetición:

1. El alcalde no presenta el proyecto de presupuesto al Concejo en la fecha estipulada en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del municipio: Se repite por decreto el presupuesto definitivo de la vigencia anterior.

2. El Concejo no da los dos debates correspondientes al proyecto presentado oportunamente por el alcalde y archiva el proyecto sin el estudio y votación respectiva: Se expide por decreto el proyecto inicialmente presentado por el alcalde, con las modificaciones introducidas en el primer debate, siempre y cuando se ajusten al marco legal vigente.

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Situación atípica

3. El Concejo municipal estudia el proyecto de presupuesto oportunamente presentado por el alcalde, da los dos debates y la mayoría vota en contra del proyecto se expide por decreto repitiendo el presupuesto de la vigencia anterior.

Decreto de repetición del presupuesto:

El alcalde expide el decreto de repetición antes del 10 de diciembre (art. 348 C.P).

El alcalde puede reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos, teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal.

Igual trámite se surte cuando el Tribunal declara la totalidad del acuerdo de presupuesto inconstitucional o ilegal.

Situación atípica

3. El Concejo municipal estudia el proyecto de presupuesto oportunamente presentado por el alcalde, da los dos debates y la mayoría vota en contra del proyecto se expide por decreto repitiendo el presupuesto de la vigencia anterior.

Decreto de repetición del presupuesto:

El alcalde expide el decreto de repetición antes del 10 de diciembre (art. 348 C.P).

El alcalde puede reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos, teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal.

Igual trámite se surte cuando el Tribunal declara la totalidad del acuerdo de presupuesto inconstitucional o ilegal.

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Sanción y promulgación:

El alcalde está obligado a sancionar y promulgar el presupuesto en el diario o boletín oficial cuando:

1. El proyecto fue presentado dentro de los términos legales, estudiado dentro de las condiciones estatutarias y debatido durante los dos debates en días sucesivos, aprobado por el Concejo y no objetado por el alcalde.

2. El tribunal decide que las objeciones legales y constitucionales son infundadas.

3. Si en alguno de los casos anteriores el alcalde se niega a sancionarlo, el acuerdo debe ser sancionado por el presidente del Concejo municipal.

Sanción y promulgación:

El alcalde está obligado a sancionar y promulgar el presupuesto en el diario o boletín oficial cuando:

1. El proyecto fue presentado dentro de los términos legales, estudiado dentro de las condiciones estatutarias y debatido durante los dos debates en días sucesivos, aprobado por el Concejo y no objetado por el alcalde.

2. El tribunal decide que las objeciones legales y constitucionales son infundadas.

3. Si en alguno de los casos anteriores el alcalde se niega a sancionarlo, el acuerdo debe ser sancionado por el presidente del Concejo municipal.

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Trámite ante la gobernación:

El Alcalde dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción, envía copia del acuerdo sancionado al Gobernador para su revisión jurídica, dicha revisión no suspende los efectos de los acuerdos.

Si el gobernador encuentra que el acuerdo es contrario a la Constitución o a la ley, lo remite dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo al TCA para concepto sobre su exequibilidad.

El gobernador envía al Tribunal: El gobernador envía al Tribunal:

Copia del acuerdo con los argumentos correspondientes, Copia de los argumentos al alcalde, personero y presidente del Concejo para que éstos intervengan en defensa de los intereses del municipio.

Si el tribunal declara inconstitucional o ilegal el acuerdo de presupuesto, se debe repetir el presupuesto de la vigencia anterior y se adopta mediante decreto del alcalde.

Trámite ante la gobernación:

El Alcalde dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción, envía copia del acuerdo sancionado al Gobernador para su revisión jurídica, dicha revisión no suspende los efectos de los acuerdos.

Si el gobernador encuentra que el acuerdo es contrario a la Constitución o a la ley, lo remite dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo al TCA para concepto sobre su exequibilidad.

El gobernador envía al Tribunal: El gobernador envía al Tribunal:

Copia del acuerdo con los argumentos correspondientes, Copia de los argumentos al alcalde, personero y presidente del Concejo para que éstos intervengan en defensa de los intereses del municipio.

Si el tribunal declara inconstitucional o ilegal el acuerdo de presupuesto, se debe repetir el presupuesto de la vigencia anterior y se adopta mediante decreto del alcalde.

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Decreto de liquidación:Sancionado el presupuesto, se expide decreto de liquidación del Presupuesto General del municipio. Lo elabora la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces:

1. Toma como base el proyecto de presupuesto presentado por el alcalde a consideración del Concejo.

2. Inserta todas las modificaciones hechas en el Concejo dentro de los límites constitucionales y legales.

3. Consolida el presupuesto complementario, si hubiere sido aprobado total o parcialmente su financiamiento.

4. Corrige los errores aritméticos o de leyenda, ajusta los renglones de rentas y recursos de capital o las apropiaciones para gastos que se hayan cometido.

5. Repite con exactitud las leyendas de las partidas del proyecto original y las modificaciones introducidas por el Concejo.

6. Inserta anexo: detalle de las apropiaciones para el año fiscal conforme a las normas respectivas.

Este decreto lo expide el Alcalde Municipal antes del 20 de diciembre.

Decreto de liquidación:Sancionado el presupuesto, se expide decreto de liquidación del Presupuesto General del municipio. Lo elabora la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces:

1. Toma como base el proyecto de presupuesto presentado por el alcalde a consideración del Concejo.

2. Inserta todas las modificaciones hechas en el Concejo dentro de los límites constitucionales y legales.

3. Consolida el presupuesto complementario, si hubiere sido aprobado total o parcialmente su financiamiento.

4. Corrige los errores aritméticos o de leyenda, ajusta los renglones de rentas y recursos de capital o las apropiaciones para gastos que se hayan cometido.

5. Repite con exactitud las leyendas de las partidas del proyecto original y las modificaciones introducidas por el Concejo.

6. Inserta anexo: detalle de las apropiaciones para el año fiscal conforme a las normas respectivas.

Este decreto lo expide el Alcalde Municipal antes del 20 de diciembre.

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PLAN ANUAL

DE CAJA

Definición Mensual de Flujo de Fondos Pago Efectivo

P . A .C

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS- Fiscales- Financiero

Instrumento de Manejo Financiero

METASPlan Financiero

P . A .C

Cumplimientode compromisoCon entidades

ejecutoras

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Disponibilidad Presupuestal

El Alcalde antes de realizar cualquier gasto, o iniciar cualquier trámite contractual, debe obtener un certificado del Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la cual se establece:

• El gasto a realizar está contemplado en cuantía y objeto en el presupuesto y• Existe apropiación suficiente para adquirir dicho compromiso.

Ordenación del Gasto

Es adquirir compromisos por el Alcalde, con cargo al presupuesto vigente. La ordenación se concreta con la suscripción del contrato o acto administrativo que conlleve compromisos presupuestales. Ésta competencia puede ser delegada en funcionarios del nivel directivo.

Registro presupuestal del Compromiso

Es descargar de la contabilidad presupuestal el monto comprometido de un contrato o acto administrativo. El registro es requisito de ejecución de los contratos, el contratista no puede iniciar la ejecución del contrato hasta tanto la administración haya realizado el registro. El registro evita que el monto comprometido sea utilizado a un objeto distinto al inicialmente previsto.Este requisito hace legalmente exigible o válido el compromiso que adquiera Este requisito hace legalmente exigible o válido el compromiso que adquiera la administración.la administración.

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Cumplimiento de las obligaciones

El Estado únicamente puede entregar dinero a particulares a dos títulos:

Pago: requiere la entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras y

Anticipo: requiere la constitución y aprobación de una garantía (Póliza de Seguros o Bancaria) que proteja el riesgo. El anticipo no puede superar el 50% del valor contratado, se debe abrir una cuenta conjunta entre el contratista y el interventor para administrar el dinero y los rendimientos que genere le pertenecen al Estado debiendo ser devueltos.

Cumplimiento de las obligaciones

El Estado únicamente puede entregar dinero a particulares a dos títulos:

Pago: requiere la entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras y

Anticipo: requiere la constitución y aprobación de una garantía (Póliza de Seguros o Bancaria) que proteja el riesgo. El anticipo no puede superar el 50% del valor contratado, se debe abrir una cuenta conjunta entre el contratista y el interventor para administrar el dinero y los rendimientos que genere le pertenecen al Estado debiendo ser devueltos.

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Se espera Se espera mejorar el nivel de vida de mejorar el nivel de vida de los ciudadanoslos ciudadanos a través de una a través de una eficienteeficiente prestación de servicios, lo prestación de servicios, lo cual depende de la calidad de los cual depende de la calidad de los procesos de gestión que adelanten los procesos de gestión que adelanten los gobernantes con el respaldo de la gobernantes con el respaldo de la ciudadanía.ciudadanía.

Evaluación de la gestiónEvaluación de la gestión

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Metodología para la medición y análisis delMetodología para la medición y análisis deldesempeño municipaldesempeño municipal

MARCO LEGAL:MARCO LEGAL:

Constitución Política de Colombia, Art. 343 - 344:Constitución Política de Colombia, Art. 343 - 344:

El DNP El DNP debe diseñar y organizar los sistemas de debe diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la evaluación pública.evaluación de gestión y resultados de la evaluación pública.

Los Organismos Departamentales de Planeación Los Organismos Departamentales de Planeación hacenhacen evaluación de gestión y resultados evaluación de gestión y resultados a los planes y programas a los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de y participarán en la preparación de los presupuestos de aquellos en los términos de ley.aquellos en los términos de ley.

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Esquema de EvaluaciónEsquema de Evaluación

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Evaluación del Desempeño MunicipalEvaluación del Desempeño Municipal

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Ejemplo de cómo realizar la evaluación: Ejemplo de cómo realizar la evaluación:

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Con qué instrumento el DNP mide el Con qué instrumento el DNP mide el desempeño de los municipios? desempeño de los municipios? – – FMIFMI

Indicador de escalafón o ranking municipal.Indicador de escalafón o ranking municipal.

Con base en qué información el DNP Con base en qué información el DNP establece el ranking?establece el ranking?

1.1.Ejecuciones presupuestales reportadas al DNPEjecuciones presupuestales reportadas al DNP2.2.Saldo de deuda reportado a la CGR y al DNP.Saldo de deuda reportado a la CGR y al DNP.3.3.El indicador de gastos de funcionamiento / ICLD El indicador de gastos de funcionamiento / ICLD reportado o calculado por el municipio con base reportado o calculado por el municipio con base en las ejecuciones presupuestales remitidas al en las ejecuciones presupuestales remitidas al DNP.DNP.

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Escalafón o ranking de Desempeño Municipal:Escalafón o ranking de Desempeño Municipal:

El indicador sintético mide globalmente el resultado fiscal El indicador sintético mide globalmente el resultado fiscal alcanzado en cada año, en una escala de 0 a 100.alcanzado en cada año, en una escala de 0 a 100.

Valores cercanos a 0 Valores cercanos a 0 bajo desempeño fiscal bajo desempeño fiscal Valores cercanos a 100 Valores cercanos a 100 Alto desempeño fiscal Alto desempeño fiscal reflejado en:reflejado en:

1.1.Suficientes recursos para sostener su funcionamientoSuficientes recursos para sostener su funcionamiento2.2.Cumplimiento: límites de gasto de funcionamiento Ley Cumplimiento: límites de gasto de funcionamiento Ley 617/00617/003.3.Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) Importante nivel de recursos propios (solvencia tributaria) como contrapartida a los recursos de SGPcomo contrapartida a los recursos de SGP4.4.Altos niveles de inversiónAltos niveles de inversión5.5.Adecuada capacidad de respaldo de su deudaAdecuada capacidad de respaldo de su deuda6.6.Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar Generación de ahorro corriente, necesario para garantizar su solvencia financiera.su solvencia financiera.

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1.4 DESEMPEÑO MUNICIPAL1.4 DESEMPEÑO MUNICIPAL

MUNICIPIO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

RANKING MUNICIPAL

CONCEPTO 2006 2007 2008

% INGRESOS CORRIENTES DESTINADOS A FUNCIONAMIENTO 45,74% 48,58% 46,50%

MAGNITUD DE LA DEUDA 57,07% 50,82% 46,18%

% INGRESOS CORRIENTES QUE CORRESPONDEN A TRANSFERENCIAS 43,88% 42,85% 43,68%

% INGRESOS CORRIENTES QUE CORRESPONDEN A RECURSOS PROPIOS 45,67% 45,31% 44,03%

% GASTO TOTAL DESTINADO A INVERSIÓN 73,48% 76,08% 73,23%

CAPACIDAD DE AHORRO 51,70% 56,28% 53,26%

INDICADOR DE DESEMPEÑO FISCAL 61,76% 69,28% 69,25%

POSICIÓN 2008 A NIVEL NACIONAL 359 226 197

POSICIÓN 2008 A NIVEL DEPARTAMENTAL 19 11 9

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Elementos de la Participación Ciudadana I

Qué es una Organización Comunitaria?

Grupo de personas que se reúnen con el ánimo de resolver necesidades en común y para eso trabajan conjuntamente.

Qué aspectos dificultan la Organización Comunitaria?

• Todas las formas de conducta, actitudes y comportamientos de algunas personas que generan fragmentación social en los grupos, tales como:

• El individualismo. Vacunarnos contra todas ellas• El egoísmo• La envidia• La insolidaridad. COMUNIDAD:• El chisme. Autogestión• La corrupción. Participación• La politiquería. Solidaridad Social • La inconsciencia global Responsabilidad• La falta de visión de conjunto Trabajo colectivo

CorresponsabilidadLiderazgo

Elementos de la Participación Ciudadana I

Qué es una Organización Comunitaria?

Grupo de personas que se reúnen con el ánimo de resolver necesidades en común y para eso trabajan conjuntamente.

Qué aspectos dificultan la Organización Comunitaria?

• Todas las formas de conducta, actitudes y comportamientos de algunas personas que generan fragmentación social en los grupos, tales como:

• El individualismo. Vacunarnos contra todas ellas• El egoísmo• La envidia• La insolidaridad. COMUNIDAD:• El chisme. Autogestión• La corrupción. Participación• La politiquería. Solidaridad Social • La inconsciencia global Responsabilidad• La falta de visión de conjunto Trabajo colectivo

CorresponsabilidadLiderazgo

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Funciones del Consejo Territorial de Planeación

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Papel de los CTP en cada fase de la Planificación

Fases e instrumentos del proceso de planificaciónFases e instrumentos del proceso de planificación

Fase de preparación y planeación Fase de ejecución

Fase de seguimiento, evaluación y rendición de

cuentas

• Programa de Gobierno• Plan de Desarrollo• Plan de Ordenamiento territorial• Marco Fiscal de Mediano Plazo• Informes de Gestión y rendición de cuentas

• Sistemas de información: SISBEN, otros.

• Banco de Programas y proyectos

• Plan Operativo Anual de Inversiones

• Presupuesto• Plan Indicativo• Plan de Acción• Plan Financiero

• Seguimiento a Banco de Programas y Proyectos

• Ejecuciones Presupuestales• Monitoreo de Programas• Reportes de Evaluación• Informes de Gestión• Rendición de Cuentas

Los CTP

Elaboración del Concepto al Proyecto del Plan de Desarrollo, deben realizar:•Talleres o mesas sectoriales para elaborar el diagnóstico.•Discusión y concertación de programas incluidos en la propuesta• Análisis de la situación institucional, financiera y presupuestal de la E.T.

Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo, comprobando que se le asignen los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y proyectos propuestos

Realizar seguimiento a las modificaciones de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados y con los cuales se rinde cuentas a la comunidad.Organizarse para pedir cuentasAsistir a las rendiciones de cuentas y pedir justificaciones y aclaraciones de las acciones ejecutadas.

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Qué es un PROYECTO?Qué es un PROYECTO?

Es una propuesta ordenada en un conjunto Es una propuesta ordenada en un conjunto de acciones para lograr unos objetivos y de acciones para lograr unos objetivos y satisfacer una necesidad que requiere satisfacer una necesidad que requiere participación humana e inversión financiera.participación humana e inversión financiera.

Gestión de Proyectos

Adelantar ágil y técnicamente el adecuado Adelantar ágil y técnicamente el adecuado desarrollo del ciclo del proyectodesarrollo del ciclo del proyecto. . GERENCIA DEL PROYECTOGERENCIA DEL PROYECTO

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PROCESO DE REGISTRO DE PROYECTOSPROCESO DE REGISTRO DE PROYECTOS

Cómo funciona el Banco de Programas y Proyectos?Cómo funciona el Banco de Programas y Proyectos?

MUNICIPIOMUNICIPIO DEPARTAMENTODEPARTAMENTO

NACIONNACION

COMUNIDADCOMUNIDAD

IDENTIFICAIDENTIFICASUS SUS

PROBLEMASPROBLEMAS

*PREPARA*PREPARA•FORMULAFORMULAPROYECTOPROYECTO

BANCO DE PROGRAMAS BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPTAL Y PROYECTOS DEPTAL

BANCO DE PROGRAMAS Y BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS MUNICIPALPROYECTOS MUNICIPAL

VIABILIDADVIABILIDAD VIABILIDADVIABILIDAD

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1. Las entidades territoriales (E.T.)2. Los resguardos indígenas3. Otras entidades nacionales como Cormagdalena e Ingeominas

¿A qué se destinan los recursos del FNR?

1.1. A la promoción de la minería.A la promoción de la minería.2.2. A la preservación del medio ambiente.A la preservación del medio ambiente.3.3. A los PRI (Planes Regionales de Inversión) previstos en los planes de A los PRI (Planes Regionales de Inversión) previstos en los planes de

desarrollo de ET. El PND 2006 - 2010 art. 116 estableció la prioridad desarrollo de ET. El PND 2006 - 2010 art. 116 estableció la prioridad en la asignación para:en la asignación para:

• La recuperación del canal navegable y atención de inundaciones en el La recuperación del canal navegable y atención de inundaciones en el bajo Magdalena, a través de Cormagdalena y de las E.T. ribereñas.bajo Magdalena, a través de Cormagdalena y de las E.T. ribereñas.

• La prevención y atención de desastres naturales o situación de La prevención y atención de desastres naturales o situación de calamidad pública en el ámbito nacional calamidad pública en el ámbito nacional y en especial para la región y en especial para la región de La Mojana.de La Mojana.

• El sector educativo: programas de ampliación de cobertura para la El sector educativo: programas de ampliación de cobertura para la población de los estratos más pobres.población de los estratos más pobres.

• La recuperación del Macizo Colombiano.La recuperación del Macizo Colombiano.

¿Quiénes pueden acceder al FNR?

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¿Qué tener en cuenta para presentar un ¿Qué tener en cuenta para presentar un proyecto?proyecto?

Cumplir los requisitos generales - Decreto 416 de 2007 y los Cumplir los requisitos generales - Decreto 416 de 2007 y los acuerdos que fijan criterios de viabilidad, elegibilidad y acuerdos que fijan criterios de viabilidad, elegibilidad y requisitos básicos de presentación.requisitos básicos de presentación.

¿¿Dónde consultar? Dónde consultar? www.dnp.gov.co Sección Regalías Sección Regalías para cada sector señalar:para cada sector señalar:

1.El ministerio sector donde radicar el proyecto para obtener la viabilidad.2.Tipo de proyectos financiables, su definición y alcance.3.Los proyectos no financiables.4.Los requisitos básicos de presentación.5.Los requisitos especiales dependiendo del tipo de proyecto.6.Los criterios de viabilidad y elegibilidad7.El trámite que surte el proyecto.

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Hárold Satizábal MuñozDocente ESAP311 – 398 56 63

Hárold Satizábal MuñozDocente ESAP311 – 398 56 63

¡ MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION!

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