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1 Escuela San José Obrero Peñalolén REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017 “Creciendo en Edad, Gracia y Sabiduría” CEGS Un modelo de educación Integrativa circular Basado en la Espiritualidad de las Siervas de San José y la Neuropsicoeducación EDUCACIÓN PRE-BÁSICA - GENERAL BÁSICA

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Escuela

San José Obrero

Peñalolén

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2017

“Creciendo en Edad, Gracia y Sabiduría” CEGS

Un modelo de educación Integrativa circular Basado en la Espiritualidad de las Siervas de San José y

la Neuropsicoeducación

EDUCACIÓN PRE-BÁSICA - GENERAL BÁSICA

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El presente Reglamento de Evaluación será aplicado en la escuela San José Obrero en conformidad a los Decretos de Evaluación y Promoción Escolar vigentes, para enseñanza Pre básica, Básica y Media:

Educación Parvularia: Decreto Exento n° 289 /2001 Prekinder y Kínder Enseñanza General Básica: Decreto Exento n° 511 /1997 1° básico a 8° básico Decreto Exento: Nº 112/99 1° y 2° de Enseñanza Media. Decreto Exento: Nº 83/2001 3° y 4° de Enseñanza Media. Decreto Especial: Nº 79/2005 Promoción para madres adolescentes. Decreto 107/2003: Reglamento de Evaluación y Promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, actualización decreto 511/1997. La función primordial de la evaluación, es proporcionar evidencias acerca de los avances en el proceso del “aprender” de los estudiantes. Saber acerca de sus logros, potencialidades y/o aspectos críticos o debilidades que se deberán superar para alcanzar plenamente las metas educativas.

Consideramos el proceso de evaluación como una instancia de aprendizaje y una

herramienta de crecimiento y desarrollo personal, por tanto, se evaluará en conformidad a lo dispuesto en las Bases Curriculares, Marco Curricular y a las necesidades propias declaradas en el PEI de la Escuela San José Obrero en concordancia con el Modelo neuropsicoeducativo, integrativo y circular CEGS. PÁRRAFO I : DISPOSICIONES GENERALES ART.1 Las disposiciones del presente reglamento interno, se aplicarán en el establecimiento, el cual se declara reconocer y acatar la Ley General de Educación (LGE) N° 20370 del 20 de septiembre de 2009. ART.2 El presente Reglamento de Evaluación se aplicará en la escuela San José Obrero en función de: - Los niveles de: Transición 1 (NT1) – Transición 2 (NT2) y los niveles de enseñanza básica

y media. - De los Planes y Programas de estudio establecidos por el Ministerio de Educación. - Los decretos: 289 /2011 Educación Parvularia – 511 /1997/Modificado por el Decreto 107/2003 de Educación Básica – 924 /1983 de Religión – Decreto exento N° 112/99 1° y 2° Educación Media – Decreto Exento N° 83 /2001 3° y 4° Educación Media - Decreto N° 170 /2009 Normativa de Integración además del decreto 83 Inclusión. ART.3 El régimen de evaluación que se aplicará en el Establecimiento contará con dos períodos lectivos o SEMESTRES. ART.4 En la evaluación de los/las estudiantes se considerarán todas las asignaturas y/o actividades del Plan de Estudio y aquellas dispuestas por la JEC.

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ART.5 Durante el proceso de enseñanza aprendizaje se realizará seguimiento y apoyo pedagógico alternativos a los/las estudiantes que lo requieran; previa evaluación de los docentes, equipo de UTP y/o especialistas que posea el establecimiento.

ART.6 El Director(a) del establecimiento decidirá; en conjunto con el equipo directivo, y en consulta al Consejo General de Profesores; la calendarización de la planificación anual y la determinación de aspectos administrativos complementarios, tales como: Evaluaciones por situaciones de salud, inasistencias u otros. Los que posteriormente serán comunicados por los medios tecnológicos, presenciales y escritos oficiales con que cuente el establecimiento y, antes del inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, estudiantes, Superintendencia de Educación y Dirección Provincial de Educación correspondiente. ART.7 Se informará el presente reglamento al inicio del año lectivo respectivo, a los padres, apoderados y estudiantes.

Se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación y a la Superintendencia de Educación, de manera digital o impresa.

Al inicio del año escolar 2017 se dará difusión del presente Reglamento de Evaluación a los/las estudiantes del establecimiento, a través del desarrollo de talleres realizados en horas de Orientación o Consejo de Curso, los que serán dirigidos por el Profesor Jefe.

Con los apoderados en reunión de padres y apoderados, al inicio del año lectivo, se dará difusión de este reglamento en un taller que será realizado por el profesor Jefe.

ART.8 Para los efectos de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de la escuela San José Obrero se considerarán las normativas establecidas en los decretos del Estado de Chile nombrados con anterioridad (artículo 2), por lo acordado por Equipo Directivo del establecimiento y el Consejo de Profesores, en el propio Proyecto Educativo. Será el/la Director(a) del establecimiento quien tenga las facultades resolutivas últimas en casos especiales.

ART.9 La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA (UTP) del establecimiento, correspondiéndole a la Dirección del establecimiento la responsabilidad última en la toma de decisiones, orientaciones o disposiciones de estos aspectos, cuando la situación así lo amerite.

ART.10 El registro de evaluaciones, así como las actividades, objetivos, contenidos y habilidades evaluadas se consignarán en el leccionario de cada curso y deberán tener relación directa con la planificación de la clase elaborada por los docentes, siendo responsabilidad del profesor/a mantener esta información al día.

ART.11 Las calificaciones (notas) deberán ser registradas tanto en una plataforma digital contratada por el establecimiento y en el libro de clases. Es responsabilidad del docente, que imparte la asignatura, mantener actualizados dichos registros.

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PÁRRAFO II: SOBRE EL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y TIPOS DE EVALUACIÓN. ART.12 Sobre el concepto de evaluación.

1. Concebimos la Evaluación dentro de nuestro modelo educativo CEGS, como un proceso continuo, permanente y consustancial al aprendizaje integrativo (Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu) del/la estudiante, en el cual se utilizan diversos medios que permiten recoger información, que posibilite la toma de decisiones sobre los logros del/la estudiante en el proceso de aprendizaje.

2. La Evaluación nos debe dar la posibilidad de interpretar cuantitativa y cualitativamente los avances del/la estudiante en todas las dimensiones de su ser: Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu, en conjunto con nuestros sellos educativos. En ese contexto, para nosotros/as no sólo será importante el producto, sino que también el proceso que el estudiante ocupe en su aprendizaje.

3. Es importante consignar que la Evaluación, que se traduce en una calificación, debe ser usada estrictamente en lo referido a lo académico (en lo conductual se verá reflejado en el informe de personalidad).

4. El proceso evaluativo debe tener las siguientes características: 4.1. Sistémico: Abarca toda la persona como totalidad, dentro de una totalidad más amplia que es su entorno, por lo cual evalúa la capacidad de conectividad con la realidad y la globalidad. 4.2. Integrativo: Abarca todas las dimensiones del ser humano: Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu. 4.3. Jarica (Oportuna): La “ocasión” y el “cuando” hacen la excelencia, de ahí que sea relevante evaluar desde el momento más propicio del/la estudiante. 4.4. Poética: El/la estudiante, es invitado/a a decidir responsablemente, con creatividad y de manera reflexiva frente a resultados de su hacer por medio de la autoevaluación. 4.5. Contemplación de la acción: Propiciar en el estudiante la capacidad de atención y “darse cuenta” de su propio proceso de aprendizaje donde el resultado cuantitativo no es la finalidad última sino el proceso mismo. 4.6. Circular: Debe ser diseñada metodológicamente con una lógica de circularidad en una disposición circular de elementos conectados procesualmente, donde una causa inicial se propaga alrededor de los sucesivos elementos del todo integrado, de tal modo que cada elemento tiene efectos sobre el siguiente, hasta que el último elemento vuelve a retroalimentar el efecto sobre el primero que dio inicio al proceso. La causalidad circular es siempre procesual. 4.7. Neuropsicoeducativo: Debe contemplar los mecanismos que sustentan el aprendizaje como son la memoria, atención y función ejecutiva y el conocimiento por parte del estudiante de su propio funcionamiento cerebral en relación al aprendizaje. 4.8 Diversificado: adopta diversas estrategias y procedimientos de evaluación en coherencia con un aprendizaje integrativo (Mente, Emoción, Cuerpo, Espíritu) para

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recopilar información que permita un mejoramiento continuo de la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. 4.9 Retro-alimentador: en cuanto requiere de una actitud positiva y valorativa por parte del profesor(a) que ayude al estudiante al autoconocimiento y autoconciencia de sí mismo, de tal manera que pueda reconocer los esfuerzos realizados en su responsabilidad académica, a través, de una reflexión permanente sobre sus logros de aprendizaje y sus aspectos deficitarios. Impulsar la Autoconciencia: dado que permite a los/las estudiantes reflexionar, discernir y responsabilizarse de su propio proceso de aprendizaje.

ART.13 FORMAS DE EVALUACIÓN.

a) Inicial o Diagnóstica: determinará las HABILIDADES COGNITIVAS, EMOCIONALES, PROCEDIMENTALES Y ESPIRITUALES correspondientes al logro de los Objetivos de Aprendizajes en cada asignatura del año en curso.

b) Formativa: aquella que se realiza durante el proceso de ejecución de las

actividades y/o unidad de aprendizaje. Informa de los logros obtenidos, y eventualmente, advierte dónde y en qué nivel existen dificultades de aprendizaje, permitiendo que los estudiantes y el profesor busquen o cambien las estrategias de aprendizaje y enseñanza en pro de un aprendizaje efectivo, por tanto, este tipo de evaluación no llevará a la certificación.

c) Sumativa: se realiza después de un período de enseñanza aprendizaje, por ejemplo, al término de una unidad didáctica. El resultado de ella se expresará por medio de una calificación, que evidenciará el logro de los Objetivos de Aprendizajes. Su carácter siempre será cuantitativo. ART. 14 de los Objetivos Fundamentales Transversales. Los Objetivos de Fundamentales Transversales, constituyen el conjunto de valores y

principios emanados por el Ministerio de Educación, promueven el desarrollo personal y

social de nuestros estudiantes, y se complementan con los valores fundamentales del

Proyecto Educativo del establecimiento y sus Sellos Josefinos, considerando las áreas que

comprende el Modelo de Neuropsicoeducación Integrativa CEGS, por medio de una pauta

de cotejo diseñada desde el Modelo y aplicada por los profesores jefes de cada curso.

Los logros de los Objetivos Fundamentales Transversales se expresarán en el Informe de

Personalidad de los estudiantes, el cual es entregado semestralmente a los padres y

apoderados.

1. La evaluación semestral de los objetivos de aprendizaje transversales, emanados por el Ministerio de Educación, que en nuestro PEI se traducen en indicadores de conductas asociadas a habilidades, actitudes, procedimientos y valores en las dimensiones cognitivas, emocionales, procedimentales y valóricas de cada estudiante.

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2. La evaluación de cada conducta será expresada en los siguientes conceptos:

SIEMPRE (S), A VECES (AV), NUNCA (N) y NO OBSERVADO (NO) los que no tendrán incidencia en la promoción de los estudiantes, pero que influyen en la permanencia de los estudiantes en el establecimiento.

3. La evaluación de los Objetivos de aprendizaje Transversales o actitudes, no constituye un elemento para la toma de decisiones con relación a la promoción o repitencia de curso.

ART.15 Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio. Las calificaciones obtenidas en las diferentes evaluaciones sumativa y que correspondan a: notas parciales, promedio final de cada asignatura, promedio semestral y promedio final general de cada estudiante, serán expresados en la escala numérica del 1.0 a 7.0 (con un decimal).

a) Calificación sumativa: corresponderá a la calificación, expresada en la escala del

1.0 al 7.0 y la cual será el resultado de la evaluación de objetivos, habilidades y contenidos implicados en cada unidad de aprendizaje de las respectivas asignaturas.

b) Cada asignatura deberá tener la cantidad de calificaciones mínimas establecidas por el presente Reglamento de Evaluación, en cada semestre (artículo 32).

c) Calificación semestral: la calificación semestral de cada asignatura, será el resultado de la sumatoria de todas las notas parciales obtenidas en un semestre por los estudiantes. Esta será registrada con una calificación que irá desde el 1.0 al 7.0, con aproximación.

d) Calificación anual: la calificación anual de cada asignatura será expresada con una calificación que irá desde la nota 1.0 a la nota 7.0, con un decimal y con aproximación.

e) Promedio General: El promedio general anual corresponderá al promedio aritmético de la sumatoria de los promedios finales obtenidos por el estudiante en cada asignatura, exceptuando la asignatura de Religión (enseñanza básica y media) y la asignatura de inglés (primer ciclo de enseñanza básica). Este promedio general anual será registrado con aproximación

f) La asignatura de inglés en el primer ciclo de enseñanza básica (1°, 2°, 3° y 4° básico), conllevará a una nota sumativa, que será asignada a la asignatura de Lenguaje y Comunicación.

g) La calificación mínima de aprobación en cada asignatura será la nota 4.0 h) No obstante, el Equipo Directivo del establecimiento podrá decidir,

excepcionalmente, previo informe fundado en las evidencias del profesor(a) jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1° a 2° año de enseñanza básica o de 3° a 4° de enseñanza básica a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, aun cuando hayan obtenido nota suficiente para su aprobación, de acuerdo al decreto de evaluación 511.

i) Para adoptar la medida anterior, el establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante, la constancia de haber informado y comprometido al apoderado en esta tarea.

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ART.16 TIPOS DE EVALUACIÓN. Las evaluaciones aplicadas serán consignadas con coeficiente 1 (uno).

a) Evaluaciones sumativas. - Pruebas escritas. - Interrogaciones orales y escritas. - Exposiciones Orales. - Trabajos de investigación. - Pruebas de lecturas domiciliarias.

- Trabajos relacionados con el área artística, tecnológica y musical. - Guías de estudio u otras actividades consideradas acumulativas y cuya sumatoria

dará como resultado final, una calificación coeficiente 1, la que será registrada como nota parcial en la asignatura correspondiente.

- Exámenes Recuperatorios con una ponderación del 25% del promedio final, desde 7° básico hasta 4° Medio, los que serán rendidos al término del segundo semestre de cada año, en conformidad a que el o los promedio(s) anual(es) obtenido(s) en cada asignatura, no superen el nivel de logro denominado ELEMENTAL (Hasta 5.5) según acuerdo del consejo directivo. Entonces, si el estudiante obtiene desde nota 5.6 en adelante, se exime de rendir examen final (nivel ADECUADO). Si obtiene promedio final menor o igual a 5.5 debe rendir examen (nivel de logro INSUFICIENTE O ELEMENTAL)

b) Evaluaciones formativas:

Serán todas aquellas que permitan tomar conciencia de las habilidades que los llevarán a los niveles de logro adecuados, buscar planes remediales y/o estrategias que conlleven a lograr los objetivos de aprendizaje de cada asignatura.

- Algunos instrumentos de evaluación pueden ser: lista de cotejo, rúbricas, autoevaluación, con-evaluación, cuestionarios, escalas de apreciación y pautas de observación.

c) Evaluación diagnóstica: Pruebas institucionales, pruebas de diagnóstico ofrecidas por el Ministerio de

Educación o adquiridas en instituciones debidamente acreditadas (ATE) y reconocidas por el Ministerio de Educación, que serán aplicadas al inicio del año escolar o al inicio de una unidad temática según lo determine el docente para evaluar los aprendizajes previos necesarios para las unidades de aprendizajes del año en curso adquiridos por los/las estudiantes en los niveles anteriores.

d) De las pruebas escritas de unidad:

Para la confección de este tipo de instrumento de evaluación la Escuela San José Obrero posee el siguiente protocolo de confección:

● Insignia del establecimiento. ● Lema del año en curso. ● Nombre de la asignatura y del profesor que diseña el instrumento. ● Cada prueba debe tener claramente registrado el o los objetivos de aprendizaje,

unidad de estudio, indicadores de evaluación y habilidades de la asignatura y de las habilidades MECE (palabras claves), consignadas en nuestro modelo educativo.

● Consignar claramente el puntaje ideal y el puntaje obtenido, aplicando una escala de 60% exigencia.

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● Pruebas impresas en formato Word, utilizando letra tipo “Times New Román Arial número mínimo 12.

● Los instrumentos de evaluación deberán contemplar; como mínimo; un ítem o pregunta intencionada a las áreas de: mente – emoción – cuerpo y espíritu, según el modelo neuropsicoeducativo de nuestro establecimiento.

● Cada prueba; independiente de la asignatura; debe tener un ítem de comprensión de lectura, en donde se trabajen las habilidades relacionadas con la inferencia, análisis, interpretación, identificación de información (implícita - explícita) y vocabulario.

● Se debe considerar un mínimo y máximo de preguntas, que se deben establecer al final del año escolar en Consejo de Profesores, donde se indique la cantidad de preguntas para cada nivel, teniendo como alternativa y previa autorización realizar un ítem que permita visualizar todas las habilidades en relación al modelo trabajadas en la unidad.

● Los trabajos manuales, de expresión, informes, dramatizaciones u otros, deberán estar sujetos a un instrumento de corrección (pauta, rúbrica, lista de cotejo), tendrá que estar debidamente informado a los estudiantes, al momento de dar a conocer el objetivo a evaluar, por parte del profesor.

ART.17 Las evaluaciones tendrán las siguientes características:

a) Serán entregadas hasta cinco días antes de su aplicación para revisión, de manera digital vía mail institucional, para su revisión, retroalimentación y posterior modificación en caso de ser necesario, debe recordar que existen dos días para el multicopiado.

b) El tamaño y tipo de letra debe ser claro y legible para los/ las estudiantes, se sugiere un tamaño mínimo n°12 en fuente erial o time new roman.

c) Cuando se incluyan imágenes, fotografías, gráficos o figuras, se debe tener la precaución de que el color, nitidez, tamaño y formato sea claro para los/las estudiantes.

d) Las evaluaciones escritas, pautas, listas de cotejo u otras deben ser aplicadas solo en formado Word y con las características mencionadas en el ART. 16 letra d y en ningún caso escritos en forma manuscrita.

e) Toda evaluación que no sea prueba escrita, debe tener una pauta de cotejo, escala de apreciación o rúbrica, según corresponda, donde se indique claramente cada uno de los indicadores a evaluar y los criterios de evaluación utilizados, instrumentos que deben ser presentados a los estudiantes antes de ser aplicados.

f) Todos los instrumentos de evaluación deben ser revisados en la Unidad Técnico Pedagógica y estar debidamente timbradas, antes de ser multicopiadas y aplicadas.

g) Las evaluaciones correspondientes a los estudiantes que certifiquen una necesidad de apoyo, mediante un informe neurológico y soliciten evaluación diferenciada, estarán sujetas a las adecuaciones y/o adaptación curricular en el caso de estudiantes que se encuentren con dificultades no transitorias y que el profesor diferencial, en conjunto con el profesor(a) de asignatura, consideren pertinentes de realizar. Estos ajustes se fijarán en conformidad a los objetivos y contenidos mínimos de aprendizaje exigidos por el programa del estudio oficial (MINEDUC), manteniendo siempre el porcentaje de exigencia, 60% para la nota 4.0.

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h) Para evaluar adecuada e individualmente a los estudiantes que requieran apoyo, los profesores de cada asignatura deberán compartir sus planificaciones, guías y pruebas con los profesionales especialistas.

i) Los estudiantes de 1° a 8° básico y de 1° a 4° Medio que presenten certificados médicos en la asignatura Educación Física, acreditando enfermedades que les impiden participar activamente de la clase, serán evaluados a través de trabajos teóricos asociados al contenido que se está trabajando en aula, a fin de integrarlos al proceso de enseñanza-aprendizaje.

j) La cantidad de evaluaciones escritas u orales para un día de clases será de máximo dos (2), a excepción de la entrega de trabajos, evaluaciones no escritas de las áreas artísticas visuales, musicales y/o deportivas.

k) La escuela San José Obrero es un establecimiento confesional católico, por tanto, asume la asignatura de Religión - “Religión Católica”- como uno de los pilares fundamentales de su proceso de formación integral de los (as) estudiantes, por tal razón permite que todos sus estudiantes, sin distinción alguna e independiente de su creencia religiosa, asistan a esta clase.

l) El porcentaje de exigencia para cada evaluación será del 60%. m) Las evaluaciones de cada asignatura deberán ser fijadas al inicio de cada

unidad de aprendizaje, anotando además en la agenda del estudiante y mantener esta misma información en un lugar visible de la sala.

n) Los profesores (as) junto a los (as) estudiantes deben realizar el análisis de los resultados de las pruebas, lo que permitirá reforzar y retroalimentar los contenidos tratados.

o) Se entregarán informes de avance de notas a cada apoderado cada dos meses para que éste pueda hacer un seguimiento en los aprendizajes de su pupilo.

ART. 18 De la evaluación diferenciada. a) Será aplicada evaluación diferenciada a todos(as) aquellos(as) estudiantes regulares

de la escuela San José Obrero, que certifiquen mediante un informe neurológico una necesidad de apoyo pedagógico, además de la evaluación diferenciada (Según las disposiciones del Decreto 83/2015).

b) Los (as) estudiantes que certifiquen mediante un informe neurológico una necesidad de apoyo pedagógico, estarán sujetos a la disponibilidad de profesionales, recursos e infraestructura del establecimiento.

c) Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan capacidades y habilidades divergentes.

d) La Evaluación Diferenciada, consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos

evaluativos acordes con las capacidades y habilidades de aprendizaje que presenta el/la estudiante. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas. En general, la Evaluación Diferenciada es considerada de carácter temporal, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables por el propio estudiante, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas, en el caso de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias.

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e) Solicitud, Procedimiento y Consideraciones para Evaluación Diferenciada: Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindar el apoyo más adecuado a nuestros estudiantes, se solicitará formalmente, mediante ficha de entrevista el apoderado puede solicitar a través del profesor jefe una derivación a un centro de atención externo, con la finalidad de poder evaluar al o la estudiante. Dicho procedimiento de derivación estará a cargo del departamento de Neuropsicorientación del establecimiento, donde se expondrá el caso y los antecedentes entregados, la respuesta de la derivación no podrá exceder a los 5 días hábiles después de la solicitud, al profesor jefe y apoderado. Para presentar dicha solicitud, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

e.1. Los certificados o informes de otros profesionales (neurólogo o psiquiatra, entre otros.) son complementarios y no concluyentes en la resolución del establecimiento para aceptar el ingreso del estudiante a los apoyos diferenciados, sin embargo, deben ser adjuntados según sea el caso. e.2. Los certificados médicos y antecedentes actualizados, deben ser presentados de acuerdo a las fechas estipuladas en el presente reglamento y/o comunicadas en la primera reunión de apoderados o según el requerimiento del especialista. e.3. Las evaluaciones, protocolos o certificados solicitados deben ser emitidos por profesionales que no tengan vínculos familiares (padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) con el estudiante. A su vez, tampoco se aceptarán los informes realizados por profesores particulares, como parte del proceso de Evaluación Diferenciada. e.4. La documentación para solicitar Evaluación Diferenciada debe hacer llegar a la secretaría del establecimiento, quien entregará los antecedentes a la Unidad Técnica Pedagógica, desde donde se realizarán las coordinaciones pertinentes con los profesionales del establecimiento. Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la solicitud y el tipo de apoyo que se requiere. e.5. Los aspectos que se considerarán para otorgar Evaluación Diferenciada, son los siguientes: - Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento académico a pesar de estrategias utilizadas con anterioridad. - Antecedentes históricos del (la) estudiante(s) en relación a las dificultades por las que se solicita la Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el establecimiento. - El compromiso del estudiante en relación a su responsabilidad académica, de modo que la Evaluación Diferenciada sea un real beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las dificultades. e.6. El establecimiento se reserva el derecho de aceptar y/o continuar la Evaluación Diferenciada si el apoderado suspende el tratamiento médico sugerido por el especialista. Por otra parte, en caso de ser necesario el establecimiento podrá solicitar en caso de dudas una segunda opinión de especialista.

e.7. La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada será a través de una citación por parte de la Unidad Técnica Pedagógica, para la firma de compromiso

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que involucra tanto al apoderado(a) como a los (as) estudiantes, donde se aceptan los siguientes puntos:

- Los padres y/o apoderados responsables se comprometerán a cumplir con el apoyo en la intervención del o la estudiante, hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el desempeño del pupilo esté dentro de los rangos requeridos

- Los padres y/o apoderados se comprometen a mantener una comunicación permanente con los profesionales y supervisar el desempeño y realización de todas las actividades y tareas que se envían al hogar.

- Los padres y/o apoderados deberán cumplir con los controles médicos o de salud de sus pupilos(as), cuando la situación de los niños(as) que reciben apoyo diferenciado lo requieran y posteriormente entregar los informes y antecedentes a los profesionales del establecimiento.

- Los (as) estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes activos de su aprendizaje, cumpliendo regularmente con los apoyos externos y manteniendo una conducta adecuada de acuerdo al Proyecto Educativo.

- Los padres y/o apoderados(as) deberán concurrir con sus pupilos(as) a las atenciones médicas que el establecimiento coordina, como parte de los protocolos de intervención

a) La atención diferenciada que otorgará el establecimiento considerará todo el contexto pedagógico del (la) estudiante (familiar, social, emocional).

b) -Los profesores (as) diferenciales entregarán planificaciones mensuales a UTP, donde se encontrarán las intervenciones individuales de los (as) estudiantes, además realizarán adecuación de instrumentos de evaluación y de acceso al aprendizaje, en el caso de los estudiantes que requieran adecuación curricular (Estudiantes con Necesidades Educativas Permanentes).

c) El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la sola aplicación de Evaluación Diferenciada o Atención Diferenciada no garantiza que un (a) estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente (sobre nota 4,0) ni asegura la promoción automática de curso.

d) h. Los profesores de asignatura deberán enviar al Profesor/a Diferencial, el instrumento de evaluación, antes de su aplicación (una semana de anticipación), para que pueda realizar las adecuaciones curriculares o en caso contrario revisar las adecuaciones realizadas por el profesor(a).

e) La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar. Por lo cual, el o la estudiante está sujeto a los mismos conductos disciplinarios y evaluación y promoción vigente.

f) En relación al informe de avance entregados por los profesionales responsables de brindar la atención diferenciada debe entregar información relevante para la toma de decisiones: - En caso de que el informe no entregue la información requerida, se podrá solicitar que se complete la información que se considere necesaria. -Los profesionales responsables de brindar los apoyos necesarios a los estudiantes; Educadora Diferencial, profesor de aula, profesor jefe u otro especialista; deberán entregar información periódica a los padres y apoderados a través de entrevistas, las que se serán registradas por escrito.

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-Al finalizar el año escolar, los profesionales que brindan los apoyos deberán entregar un informe escrito a UTP y a los apoderados, indicando la situación actual del estudiante.

f) Causas de revocación de la Evaluación Diferenciada:

-Suspensión de los apoyos externos cuando no corresponda y sin informe de alta (Solo estudiantes que presenten diagnóstico médico). - Incurrir el estudiante en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada.

PÁRRAFO III: CALIFICACIONES. ART. 19 Los resultados de las evaluaciones, serán entregados en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de su aplicación, siendo responsabilidad absoluta del profesor de asignatura cumplir con dicho plazo y registrarla en el libro de clase y/o en la plataforma digital. ART. 20 La revisión de cuadernos, resolución de ejercicios en el pizarrón o realización de tareas, solo tendrán un carácter formativo o acumulativo (en lo referido a asignación de décimas o puntos). ART. 21 El establecimiento no enviará trabajos grupales, para ser realizados fuera del establecimiento. Si los grupos no terminan en los plazos asignados para la realización de dichos trabajos en clases y si por voluntad propia lo deciden, podrán reunirse como grupo fuera del establecimiento. ART. 22 De los talleres JEC.

a) Los talleres JEC ofrecidos por el establecimiento reciben el nombre de talleres CADE integradores (C= ciencia, A= arte, D= deporte, E= espiritualidad), según el modelo neuropsicoeducativo.

b) Los talleres CADE, son realizados en los distintos niveles y su desempeño será evaluado con calificaciones sumativas coeficiente 1.

c) La calificación del taller será registrada como una nota parcial en la asignatura

que tenga mayor relación con el área desarrollada por el taller (ciencia, arte, deporte, espiritualidad).

d) Los (as) estudiantes cambiarán de taller cada semestre, de forma tal que puedan explorar y desarrollar las habilidades que involucra cada uno de estos talleres.

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ART. 23 De la asignatura de religión católica impartida en la escuela San José Obrero de Peñalolén:

a) Se imparte en todos los niveles, por ser un establecimiento confesional católico.

b) Los resultados de las evaluaciones serán traducidos a conceptos:

CALIFICACIÓN CONCEPTO

1.0 - 3.9 Insuficiente

4.0 - 4.9 Suficiente

5.0 – 5.9 Bueno

6.0 – 7.0 Muy Bueno

c) El promedio final anual en esta asignatura no incide en la promoción de curso del

estudiantado, sin embargo, todos aquellos(as) cuyos resultados finales se traduzcan en conceptos deficientes o insuficientes, recibirán un proceso de acompañamiento por parte del equipo de espiritualidad del establecimiento, de manera tal que se pueda conocer las debilidades de él o la estudiante en esta asignatura. En forma paralela se activarán los protocolos establecidos por el Reglamento de Convivencia Escolar de nuestro establecimiento, cuando la situación obedezca a razones disciplinarias o de comportamiento.

d) La asignatura de inglés se regirá por las mismas regulaciones y disposiciones fijadas para todas las asignaturas impartidas en el establecimiento y que se consignan en el presente Reglamento de Evaluación.

ART. 24 De la asignatura de inglés para primer ciclo básico (1° a 4° básico):

a) En el caso de la asignatura de inglés en el primer ciclo básico (1° a 4° básico), las calificaciones se registrarán en forma independiente en el libro de clases.

b) El resultado semestral de las calificaciones obtenidas por los/la estudiante se incluirá como una nota parcial sumativa en la asignatura de Lenguaje y Comunicación.

c) La asignatura de inglés se regirá por las mismas regulaciones y disposiciones fijadas, para todas las asignaturas impartidas en el establecimiento y que se consignan en el presente Reglamento de Evaluación.

ART. 25 Respecto al puntaje de las evoluciones: en el caso que no hubiese estudiantes con un puntaje ideal, el docente deberá obtener un puntaje real, que se obtiene del promedio del puntaje ideal, con el puntaje más alto logrado por el estudiante del grupo curso.

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ART. 26 Cuando los estudiantes faltan a evaluaciones:

a) Los (as) estudiantes que faltan a evaluaciones, debido a licencias médicas prolongadas, recibirán un calendario de evaluaciones por parte de UTP, previo acuerdo con los profesores de asignatura correspondientes.

b) Cuando son licencias médicas breves, los profesores(as) de asignaturas fijarán las

fechas de las evaluaciones, para lo cual deben considerar un máximo de dos evaluaciones (oral o escrita) al día.

c) Si un (a) estudiante falta a una evaluación SIN JUSTIFICACIÓN, deberá rendir otra

de mayor exigencia (70%) el día establecido para ello. Sin considerar que existan otras evaluaciones fijadas para ese día. Se dejará registro en el libro de clases, por parte del docente a cargo. Si la inasistencia es reiterativa, se llamará al apoderado para informarle de esta falta.

d) Los/as estudiantes que presenten Licencias Médicas durante el período de término

de semestre o finalización del año escolar, serán evaluados con la cantidad de notas mínimas exigidas por asignatura. Cuando corresponda a casos de suma gravedad y que se necesite de un tratamiento médico prolongado, la Dirección del establecimiento conjuntamente con el Consejo de Profesores, podrá cerrar el año escolar de dicho estudiante.

e) Los estudiantes que faltan a evaluaciones por estar representando al

establecimiento en diferentes actividades que ameriten su presencia, serán evaluados según un calendario de evaluaciones que fijarán los profesores(as) de asignatura y se le brindará un plazo no menor a una semana para que puedan prepararse y rendir dichas evaluaciones.

f) En los casos de estudiantes que presentan licencias médicas prolongadas, pero que

pueden realizar actividades en su hogar, el establecimiento a través de la UTP y en coordinación con los profesores de asignaturas, velará para que estos estudiantes reciban el material, guías, trabajos, actividades y evaluaciones, procurando así cumplir con la cantidad de calificaciones requeridas para la promoción de los estudiantes.

g) Cuando un estudiante salga de la ciudad, por motivos de fuerza mayor; deberá

presentar el pasaje original, comprobante o fotocopia de este; para justificar su inasistencia a clases y evaluaciones, además el apoderado(a) deberá adjuntar una carta dirigida a la dirección del establecimiento, donde explique las razones del viaje y solicite considerarlas, para la promoción de curso del estudiante, así también, como la recalendarización de las evaluaciones pendientes.

h) Para efectos de justificación, la licencia médica debe ser presentada

inmediatamente al reingreso del estudiante, en caso contrario no tendrá vigencia.

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i) Si el estudiante se encuentra suspendido de clases al momento de tener una evaluación fijada con anterioridad, deberá presentarse a rendir la evaluación en el horario y día programado por el establecimiento.

j) El estudiante que no se presente a rendir examen, deberá justificar en un plazo no

superior a 48 horas hábiles, después de la fecha del examen, con el fin de recalendarizar una nueva fecha (en plazo que no exceda los 3 días extras, a partir de la fecha de recalendarización) o definir su situación, según corresponda. Quien no presente ninguna justificación válida, será citado con su apoderado a rendir el examen, en fecha estipulada por el establecimiento. En caso de no haber justificación alguna por parte del apoderado, será evaluado con la mínima establecida en el presente reglamento. Esta nota deberá ser registrada en el libro de clases como una calificación correspondiente al examen y que equivale al 25% del promedio final.

k) Todo estudiante que se presente a rendir una evaluación en el día citado por

recalendarización o evaluaciones atrasadas, deberá presentarse con uniforme y sus materiales completos para rendir la evaluación. En caso de no presentarse, será citado el apoderado, en caso de reiterar la falta, será evaluado con nota mínima 1,0 establecida por el presente reglamento.

ART. 27 De las bajas calificaciones obtenidas por un curso.

a) Cuando se obtenga el 30% o más de calificaciones insuficientes en cualquier

asignatura no será registrada en el libro de clases y deberá el profesor (a) de asignatura emitir un informe a la Unidad Técnica Pedagógica, con los planes remediales y el nuevo instrumento de evaluación a aplicar.

b) Antes de evaluar nuevamente los aprendizajes no logrados, se realizará un reforzamiento general al curso, para finalmente registrar el resultado obtenido; cualquiera que este sea; en el libro de clases.

c) La Jefatura Técnica se reserva el derecho de no aplicar este artículo, después de constatar que el proceso de enseñanza – aprendizaje se desarrolló en forma regular cumpliendo con todos los procedimientos, siendo el alto porcentaje de notas insuficientes responsabilidad de los estudiantes (por ejemplo: ponerse de acuerdo para no responder la prueba, no haber leído un libro habiendo tenido el plazo necesario u otros hechos de responsabilidad de los estudiantes).

ART.28 Las Calificaciones serán consideradas como la interpretación numérica de la Evaluación y serán usadas bajo los siguientes criterios:

a) Se utilizará una escala numérica de 1.0 a 7,0 con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación 4,0, en cualquier asignatura.

b) Los promedios semestrales y el promedio anual de cada asignatura se registrarán con un decimal y con aproximación. Se utilizará una escala numérica de 1.0 a 7.0, siendo la nota mínima de aprobación la nota 4.0.

c) El promedio general anual corresponderá al promedio aritmético de la sumatoria de los promedios finales obtenidos por el(la) estudiante en cada asignatura,

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exceptuando Religión y de la asignatura de inglés (1° a 4° básico según lo establecido en el artículo n° 25 del presente Reglamento de evaluación) y será registrado con aproximación.

d) La calificación mínima de aprobación en las asignaturas o actividades de aprendizajes será de 4.0.

ART. 29 El promedio semestral 3.9 no tendrá una aproximación a nota 4.0. En cambio, el promedio anual 3.9 será aproximado a nota 4.0 cuando dependa de ésta la promoción del estudiante. ART. 30 Los estudiantes que requieren, por razones fundadas, un cierre anticipado, podrán asistir al establecimiento a rendir evaluaciones que les permitan cumplir con el mínimo de notas requeridas en cada asignatura. El apoderado(a) deberá presentar a la Dirección del establecimiento una solicitud escrita y adjuntar toda la documentación que respalden la situación del estudiante. ART. 31 En el caso que un estudiante deba pedir permiso para ausentarse del establecimiento por un período prolongado, lo hará por medio de una solicitud escrita de su padre, madre o apoderado en donde se consigne la razón que motiva dicha solicitud. El /la directora(a), visto los antecedentes, podrá o no acoger dicha solicitud, medida que no tendrá apelación. De ser acogida, el establecimiento fijará al estudiante la forma y modo más conveniente para recuperar su proceso pedagógico. ART. 32 La cantidad de calificaciones mínimas a registrar semestralmente en cada asignatura será de cuatro (una mensual), dependiendo de la cantidad de unidades y subunidades propuestas en la planificación anual. ART. 33 De las situaciones en que se falta a la honradez, responsabilidad y se atenta contra los valores que sustentan la formación de nuestro establecimiento. Estas son:

a) Copiar, dejarse copiar y/o entregar información en una prueba sin consentimiento del profesor.

b) Presentar como propios trabajos ajenos. c) Suplantar o hacerse suplantar por otro estudiante en una evaluación. d) Negarse a rendir evaluación previamente calendarizada. e) Conocer ilícitamente las preguntas de pruebas, exámenes o cualquier

instrumento de evaluación. f) Modificar o adulterar resultados de una evaluación. g) Utilizar aparatos tecnológicos como forma de obtener o compartir información en

el desarrollo de las evaluaciones. h) Adulterar, borrar, cambiar y/o suplantar una evaluación en el libro de clases.

En caso que el estudiante incurriese en alguna de las faltas antes mencionadas, el docente deberá seguir los siguientes pasos:

- En el caso de la letra a, b, c, d, e, f y g el profesor de la asignatura deberá consignar la falta como gravísima en el libro de clases y se le tomará inmediatamente una interrogación oral, con un 70% de exigencia, además se citará al apoderado en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, para la toma de conocimiento de dicha acción. Si la falta es reiterada, se procederá a la

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evaluación del caso y posterior derivación al departamento de Neuropsicorientación.

- En el caso de la letra h el profesor de la asignatura deberá consignar la falta como gravísima en el libro de clases, citar al apoderado en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, para la toma de conocimiento de dicha acción y se dará cuenta a la Fiscalía por alterar un documento público.

PÁRRAFO IV: PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DISPOSICIONES GENERALES: ART.34 Los estudiantes de Nivel Transición 1 y Nivel Transición 2, serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen al menos con un 85% de asistencia y la edad mínima exigida para el curso siguiente. La evaluación de los estudiantes en este nivel es de carácter cualitativo y se expresan en conceptos. ART.35 Para el ingreso de estudiantes a los niveles Transición I y Transición II, será requisito sólo la edad, siendo de: 4 años cumplidos al 31 de marzo para los estudiantes de Prekinder y de 5 años cumplidos al 31 de marzo para ser matriculados en kínder. ART.36 Serán promovidos todos los estudiantes de Educación Básica que hayan asistido al menos a un 85% de asistencia a clases y cumplido con las calificaciones mínimas en cada asignatura. No obstante, la Dirección podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar vigente.

ART.37 Ante la situación de embarazo, en conformidad al decreto 79 del 24 de marzo de 2005 y la ley (18.962, artículo 2°) y frente al respeto y defensa a la vida; principio en que se sustenta la formación de los estudiantes de este establecimiento. Las acciones a seguir para que dicha estudiante termine satisfactoriamente su proceso escolar, están contenidas en el Protocolo N° 3 del Reglamento de Convivencia Escolar vigente. ART.38 Todo estudiante que curse la Enseñanza Básica en el establecimiento y que repita curso tendrá que firmar, junto con su apoderado, una ficha de condicionalidad y frente a una segunda repitencia, se procederá a la no renovación del contrato de Prestación de Servicios educacionales. El establecimiento por su parte tiene la responsabilidad de evidenciar todos los planes remediales, ayudas y entrevistas con los apoderados, a modo de respaldar el apoyo brindado al estudiante. PROMOCIÓN DE ENSEÑANZA BÁSICA. ART.39 De acuerdo al decreto 511, serán promovidos de curso todos los estudiantes que tengan como promedio mínimo general: 4.0 sin asignaturas reprobadas, 4.5 con una asignatura reprobada o promedio general 5.0 con dos asignaturas reprobadas.

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a) No obstante, el Director(a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente,

previo informe fundado en las evidencias del profesor(a) jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1° a 2° año de enseñanza básica o de 3° a 4° de enseñanza básica a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, aun cuando hayan obtenido nota suficiente para su aprobación.

b) Para adoptar la medida anterior, el establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante, la constancia de haber informado y comprometido al apoderado en esta tarea.

ART.40 La calificación del Subsector de Religión, consejo de curso y orientación no incidirá en la promoción de curso de los estudiantes. En el Acta y Certificado anual de estudios se expresará sólo en conceptos. (Decreto Supremo Educa. Nº 924 de 1983). ART.41 La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales de todas las asignaturas no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes. PÁRRAFO V: DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES CADE INTEGRADORES ART.42 De las actividades CADE Integradoras

1. El establecimiento impartirá talleres correspondientes a la utilización de las horas de libre disposición establecidas en la JEC. En cuanto a la asistencia a ellos deberá cumplir con el requisito del 85% de asistencia. Estos talleres, al igual que los horarios en que se desarrollarán, serán informados al inicio del año escolar.

2. Cada taller considerará su propia pauta de evaluación de acuerdo a los objetivos que se ha propuesto.

3. La evaluación del taller será de tipo cuantitativa, considerando los objetivos planteados y la asistencia.

4. El estudiante que presente alguna situación especial en el desarrollo de los talleres, será resuelto por el Profesor Encargado. Si el problema persiste será analizado por UTP o la Dirección del establecimiento, según corresponda

PÁRRAFO VI: De la información y entrega de resultados académicos de los estudiantes de educación básica del establecimiento. ART. 43 En la primera reunión de apoderados y primer consejo de curso, se informará de los procesos, actividades y situaciones de aprendizajes del curso en general. ART. 44 En entrevista personal con los padres y apoderados se explicarán las situaciones académicas personales de cada estudiante y se expondrán posibles planes remediales a seguir en los casos que así lo ameriten. Se recordará la importancia de la responsabilidad de los Padres y Apoderados como colaboradores directos en el desarrollo del proceso educativo del estudiante, lo que quedará registrado y firmado en las hojas de entrevista del profesor.

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ART. 45 En cada semestre académico se entregarán informes parciales de notas, con la finalidad de dar a conocer los avances de los estudiantes. ART. 46 Los informes de evaluación semestral serán entregados al término de cada semestre lectivo.

ART. 47 Los informes semestrales tendrán las calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas y los resultados alcanzados en las áreas del Informe de Desarrollo Personal y Social. ART. 48 Los informes finales (anuales) de notas y el certificado de personalidad, serán entregados, en la fecha acordada por la dirección del establecimiento y avisada a los apoderados con anticipación. PÁRRAFO VIII: Situaciones especiales. ART. 49 Será facultad del Director(a) del establecimiento poder eximir en una asignatura de aprendizaje, a aquellos estudiantes que presente dificultades de aprendizaje y/o problemas de salud, debidamente justificados y acreditados, con la previa consulta de los profesores jefes de curso y de asignatura. (Decreto 158) ART. 50 Ingreso de estudiante ya iniciado el año lectivo.

- Si el estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del 1er semestre y acredita calificaciones correspondientes al 1er trimestre, obtenidas en su establecimiento de origen, entonces en nuestro establecimiento se consignarán dichas evaluaciones en el libro de clases y en el sistema computacional, validándolas. - Si el estudiante ingresa al establecimiento en el 2° semestre y acredita las calificaciones correspondientes al 1er y 2° semestre de su establecimiento de origen, entonces en nuestro establecimiento se le consignará el promedio de 1er semestre y las calificaciones del segundo semestre como es indicado en el punto anterior. - Si el estudiante que ingresa proviene de un establecimiento que posee régimen trimestral, las notas del primer trimestre se consignarán en el 1° semestre académico nuestro, y en el caso que ingresase en el segundo semestre se realizará un promedio de las notas del primer trimestre y del segundo trimestre y dicho promedio será consignado en nuestros registros como proceso del primer semestre. Las notas del tercer trimestre serán consignadas en el segundo semestre del período académico en curso. PÁRRAFO VII: DISPOSICIONES FINALES

ART. 51 Los Consejos de Profesores sólo tienen carácter consultivo. Las resoluciones finales quedan a cargo de la dirección del establecimiento.

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ART. 52 El presente reglamento comenzará a regir a contar del año escolar 2017 y será analizado y evaluado por el Consejo de Profesores, a fin de adecuarlo o mantenerlo para el año escolar 2018 y 2019.

ART.53 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, dentro del ámbito de su competencia.

ART.54 El establecimiento revisará este Reglamento de Evaluación y Promoción anualmente, con el fin de actualizarlo y/o perfeccionarlo.

ART. 55 Las Vacaciones serán establecidas según el Calendario Escolar aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.