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ESCUELA:

NOMBRE: Dr. Marco Jiron Coronel

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA

FECHA: ABRIL – AGOSTO 2010

1

Contabilidad y Auditoria

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 22

DE LOS TÍTULOS VALORDE LOS TÍTULOS VALOR

Concepto.-.- El título valor es un documento que El título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma, derechos y representa, en forma literal y autónoma, derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedorgarantiza plenamente su exigencia al tenedor

CaracterísticasCaracterísticas:: Documento necesarioDocumento necesario.- En el sentido de que subsiste .- En el sentido de que subsiste

por sí mismo y porque es condición indispensable del por sí mismo y porque es condición indispensable del nacimiento, conservación y disfrute o ejercicio del nacimiento, conservación y disfrute o ejercicio del derecho que contiene. Sin el documento no es factible derecho que contiene. Sin el documento no es factible hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni transmitirlo a un tercero o hacerlo circular. El transmitirlo a un tercero o hacerlo circular. El documento no es sólo un documento probatorio sino un documento no es sólo un documento probatorio sino un documento constitutivo del derecho a una prestación.documento constitutivo del derecho a una prestación.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

IncorporaciónIncorporación.- En los títulos valores el derecho a la prestación se incorpora al .- En los títulos valores el derecho a la prestación se incorpora al documento, se identifica con el título, desvinculándose de la relación previa que documento, se identifica con el título, desvinculándose de la relación previa que origina la emisión del documento. El título se identifica con el derecho de tal origina la emisión del documento. El título se identifica con el derecho de tal manera que no pueden existir separados.manera que no pueden existir separados.

LiteralidadLiteralidad.- El derecho que contiene el título valor es literal, es decir se .- El derecho que contiene el título valor es literal, es decir se perfecciona por la escritura y no por el consentimiento.perfecciona por la escritura y no por el consentimiento.

La literalidad del documento es tal que incluso el que firma después de una La literalidad del documento es tal que incluso el que firma después de una alteración del texto queda obligado en los términos de la alteración.alteración del texto queda obligado en los términos de la alteración.

Autonomía.-Autonomía.- El derecho que se contiene en los títulos valores es independiente El derecho que se contiene en los títulos valores es independiente de las relaciones habidas entre las personas vinculadas con el documento.de las relaciones habidas entre las personas vinculadas con el documento.

Autonomía activaAutonomía activa significa que el adquirente del título recibe un derecho nuevo, significa que el adquirente del título recibe un derecho nuevo, originario, no derivado, puede ejercitar un derecho propio, independiente del originario, no derivado, puede ejercitar un derecho propio, independiente del derecho de los anteriores poseedores; y, por eso no pueden oponérsele derecho de los anteriores poseedores; y, por eso no pueden oponérsele excepciones personales del deudor y los tenedores precedentes.excepciones personales del deudor y los tenedores precedentes.

Autonomía pasiva,Autonomía pasiva, significa que los suscriptores del título valor se obligan con significa que los suscriptores del título valor se obligan con absoluta independencia uno del otro; es decir que las circunstancias que absoluta independencia uno del otro; es decir que las circunstancias que invalidan la obligación de alguno de los signatarios del título no afectan las invalidan la obligación de alguno de los signatarios del título no afectan las obligaciones de los demásobligaciones de los demás

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DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOSDE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS..

1.- ¿Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva?1.- ¿Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva?

Se demandan en juicio ejecutivo las obligaciones que reúnan las siguientes Se demandan en juicio ejecutivo las obligaciones que reúnan las siguientes condiciones:condiciones:

Que se contengan en un título ejecutivoQue se contengan en un título ejecutivo Que sean obligaciones ejecutivas: claras, determinadas, liquidas, puras y de Que sean obligaciones ejecutivas: claras, determinadas, liquidas, puras y de

plazo vencido cuando lo haya.plazo vencido cuando lo haya.

2.- ¿Qué títulos son ejecutivos?2.- ¿Qué títulos son ejecutivos?

Son títulos ejecutivos los que la Ley expresamente los califica de tal manera. Son títulos ejecutivos los que la Ley expresamente los califica de tal manera. Según el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil:Según el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil:

La confesión de parte, hecha con juramento ante juez competenteLa confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgadaLa sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada La copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicasLa copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas Los documentos privados reconocidos ante Juez o Notario públicoLos documentos privados reconocidos ante Juez o Notario público Las Letras de cambioLas Letras de cambio

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Los pagarés a la ordenLos pagarés a la orden Los testamentosLos testamentos Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación

debidamente protocolizadosdebidamente protocolizados Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer

alguna cosaalguna cosa Y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de Y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de

ejecutivos (obligaciones, certificados financieros, el cheque no pagado por ejecutivos (obligaciones, certificados financieros, el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, los sobregiros, las cédulas hipotecarias, etc.)los sobregiros, las cédulas hipotecarias, etc.)

3.- ¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos a ciertos títulos?3.- ¿Por qué la Ley les da el carácter de ejecutivos a ciertos títulos? Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare la Contienen una obligación ejecutable, no se requiere que se declare la

existencia de la obligación o de que el deudor esté obligado a la prestación; existencia de la obligación o de que el deudor esté obligado a la prestación; pues la obligación está o es determinada. No se requiere de una declaratoria pues la obligación está o es determinada. No se requiere de una declaratoria de los derechos, judicial o personal del deudor. No se requiere dirimencia.de los derechos, judicial o personal del deudor. No se requiere dirimencia.

Hace prueba plena porque el título acredita el cumplimiento de determinados Hace prueba plena porque el título acredita el cumplimiento de determinados requisitos y exigencias legales que garantizan que se trata de una obligación requisitos y exigencias legales que garantizan que se trata de una obligación pura, clara, determinada.pura, clara, determinada.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

DE LA LETRA DE CAMBIO ( CAMBIAL)DE LA LETRA DE CAMBIO ( CAMBIAL) Concepto.- Concepto.-

Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su tenedor.tenedor.

Requisitos.-Requisitos.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contendrá:Comercio, la letra de cambio contendrá:

1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto 1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.la indicación expresa de ser a la orden.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de 2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinerodinero

3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)4.- La indicación del vencimiento [4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vistasi falta se la considera a la vista]]5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la si falta será la

localidad designada junto al nombre del giradolocalidad designada junto al nombre del girado]]6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse 6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse

el pago.el pago.7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si si

falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del giradornombre del girador]]

8.- La firma de la persona que la emite (librado o girador)8.- La firma de la persona que la emite (librado o girador)

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REQUISITOS PERSONALES:REQUISITOS PERSONALES:

1.- GIRADOR.-1.- GIRADOR.- Es la persona natural o jurídica que Es la persona natural o jurídica que creacrea y y emiteemite el título, quien debe manifestar su voluntad en forma el título, quien debe manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el documento.expresa mediante la firma en el documento.

2.- GIRADO.- 2.- GIRADO.- O librado es la persona natural o jurídica, a O librado es la persona natural o jurídica, a quien el girador da la orden incondicional de pagar una quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero. Es la persona que debe determinada cantidad de dinero. Es la persona que debe pagar. Debe aceptarla.pagar. Debe aceptarla.

3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- 3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago que ordena el girador. El cuya orden debe efectuarse el pago que ordena el girador. El tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario será el endosatario.beneficiario será el endosatario.

NATURALEZA:NATURALEZA:La naturaleza de la letra de cambio se puede concretar en las La naturaleza de la letra de cambio se puede concretar en las siguientes características:siguientes características:

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

1.- Desde el punto de vista genérico, la letra de cambio 1.- Desde el punto de vista genérico, la letra de cambio es un título valor y como tal es un documento es un título valor y como tal es un documento necesario, que contiene un derecho incorporado, literal necesario, que contiene un derecho incorporado, literal y autónomo.y autónomo.

2.- La diferencia específica como título valor es la de 2.- La diferencia específica como título valor es la de que es un título de créditoque es un título de crédito

3.- Es un instrumento privado, porque “ es el escrito 3.- Es un instrumento privado, porque “ es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención de hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada”notario ni de otra persona legalmente autorizada”

4.- Es un instrumento creado y reglado por la Ley para 4.- Es un instrumento creado y reglado por la Ley para facilitar las obligaciones y transacciones, especialmente facilitar las obligaciones y transacciones, especialmente entre comerciantes.entre comerciantes.

5.- Es un título a la orden.5.- Es un título a la orden.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

LA ACEPTACIÓN:LA ACEPTACIÓN:

Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal.determinada en la letra como deudor principal.

EL ENDOSO:EL ENDOSO:

Es el acto por el cual el portador (endosante) de un título a la orden Es el acto por el cual el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.adherida y su entrega.

Es muy frecuente la transmisión de la letra de cambio mediante el Es muy frecuente la transmisión de la letra de cambio mediante el endoso. Pero cuando se trata de letras de cambio endoso. Pero cuando se trata de letras de cambio nominativas nominativas o o “no a la “no a la orden”orden” la transmisión o transferencia debe realizarse mediante cesión. la transmisión o transferencia debe realizarse mediante cesión.

EL AVAL:EL AVAL:

Es una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista Es una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete a responder en los mismos términos es la persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una relación que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.letra.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

DEL VENCIMIENTODEL VENCIMIENTO:: A DÍA FIJOA DÍA FIJO.- .- Cuando se fija día, mes y año de Cuando se fija día, mes y año de

vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa.establecido en forma precisa.

Vence en / Vencimiento:Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007 2 de mayo del 2007 A CIERTO PLAZO DE FECHAA CIERTO PLAZO DE FECHA::

Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento expreso:Se trata de un vencimiento expreso:

Vence en / Vencimiento: Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 60 días/ 2 meses/ 1 año y medioaño y medio

Vence en / Vencimiento: Vence en / Vencimiento: mediados de mayo mediados de mayo del 2007del 2007

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A LA VISTAA LA VISTA::

Es aquella cuyo vencimiento se produce en el Es aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su presentación al girado o portador, y momento de su presentación al girado o portador, y por tanto es pagadera o exigible desde su por tanto es pagadera o exigible desde su presentación. Debe presentarse dentro de los seis presentación. Debe presentarse dentro de los seis meses desde la emisión.meses desde la emisión.

Vence en / Vencimiento: Vence en / Vencimiento: A la vistaA la vista

A CIERTO PLAZO DE VISTAA CIERTO PLAZO DE VISTA::

Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a recurrir desde la fecha de aceptación o del protesto, recurrir desde la fecha de aceptación o del protesto, una vez que ha sido puesta a la vista del girado.una vez que ha sido puesta a la vista del girado.

Vence en / Vencimiento: Vence en / Vencimiento: A 60 días vistaA 60 días vista

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

VENCIMIENTO SUCESIVOS:VENCIMIENTO SUCESIVOS:Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de cambio se ha establecido que puedan haber letras de cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los caso de producirse la mora de uno o más de los vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya establecido una estuviere en mora, a menos que se haya establecido una cláusula de cláusula de aceleración de pagosaceleración de pagos

Vence en / Vencimiento:Vence en / Vencimiento:

Primera CuotaPrimera Cuota US$ 250,ooUS$ 250,oo 2 de mayo del 20072 de mayo del 2007Segunda CuotaSegunda Cuota US$ 250,ooUS$ 250,oo 2 de junio del 20072 de junio del 2007Tercera CuotaTercera Cuota US$ 250,ooUS$ 250,oo 2 de julio del 20072 de julio del 2007

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

DE LAS ACCIONES CAMBIARIASDE LAS ACCIONES CAMBIARIAS::

La acción cambiaria es entonces la que ejerce el tenedor de la letra de La acción cambiaria es entonces la que ejerce el tenedor de la letra de cambio para obtener su pago o cumplimiento de la obligación, en cambio para obtener su pago o cumplimiento de la obligación, en contra de los signatarios de la misma, en función de los derechos que contra de los signatarios de la misma, en función de los derechos que el título confiereel título confiere

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTAACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.-.- Es aquella que se dirige contra los Es aquella que se dirige contra los obligados directos, es decir contra EL ACEPTANTE Y EL AVALISTA, obligados directos, es decir contra EL ACEPTANTE Y EL AVALISTA, quienes por su propia voluntad asumen en forma expresa el quienes por su propia voluntad asumen en forma expresa el compromiso de pagar el valor de la letra al portador legítimo de la compromiso de pagar el valor de la letra al portador legítimo de la misma.misma.

ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA O DE REGRESOACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA O DE REGRESO.- es la que ejerce .- es la que ejerce el tenedor del título en contra de los ENDOSANTES, GIRADOR Y el tenedor del título en contra de los ENDOSANTES, GIRADOR Y SUSSUS RESPECTIVOS AVALISTAS de la letra, con excepción del aceptante y el RESPECTIVOS AVALISTAS de la letra, con excepción del aceptante y el avalista del aceptante.avalista del aceptante.

ACCIONES NO CAMBIARIASACCIONES NO CAMBIARIAS.-.-

Son aquellas que se ejercen no necesariamente para obtener el pago Son aquellas que se ejercen no necesariamente para obtener el pago de la letra de cambio: la de enriquecimiento ilícito o injusto; la entrega de la letra de cambio: la de enriquecimiento ilícito o injusto; la entrega o restitución del título valor pagado, la reivindicatoria del título, las o restitución del título valor pagado, la reivindicatoria del título, las penales que nacen por delitos cometidos con estos títulospenales que nacen por delitos cometidos con estos títulos

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

DE LA PRESCRIPCIÓN.-DE LA PRESCRIPCIÓN.-

Según el Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas Según el Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.prescripción.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:

CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres años contados desde la fecha del vencimientoaños contados desde la fecha del vencimiento

CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del en un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando se ha establecido la cláusula “ sin protesto”vencimiento cuando se ha establecido la cláusula “ sin protesto”

CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado.reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

INTERESES:INTERESES: Solamente en las letras de cambio pagaderas a Solamente en las letras de cambio pagaderas a

la vista o a cierto plazo de vista, se puede la vista o a cierto plazo de vista, se puede estipular intereses, en cualquier otra letra de estipular intereses, en cualquier otra letra de cambio, esa estipulación será considerada como cambio, esa estipulación será considerada como no escrita.no escrita.

Pero es importante aclarar que en las letras de Pero es importante aclarar que en las letras de cambio a día fijo y a cierto plazo de fecha no se cambio a día fijo y a cierto plazo de fecha no se puede estipular que la suma devengará puede estipular que la suma devengará intereses desde la fecha de emisión de la letra intereses desde la fecha de emisión de la letra de cambio; pero sí se puede estipular en estas de cambio; pero sí se puede estipular en estas letras de cambio intereses a partir del letras de cambio intereses a partir del vencimiento.vencimiento.

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DEL PAGARÉ A LA ORDEN:DEL PAGARÉ A LA ORDEN: CONCEPTO: CONCEPTO: es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que

contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden.determinada a otra persona, a su orden.

REQUISITOSREQUISITOS::

1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto 1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto

mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del

documento.documento.

2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de 2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de

dinerodinero

3.- La indicación del vencimiento3.- La indicación del vencimiento

4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago

5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse

el pago (beneficiario)el pago (beneficiario)

6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré

7.- La firma del que emite el documento (suscriptor)7.- La firma del que emite el documento (suscriptor)

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

NATURALEZA:NATURALEZA:

1.- Es un título valor1.- Es un título valor

2.- Es un título de crédito2.- Es un título de crédito

3.- Es un instrumento privado3.- Es un instrumento privado

4.- Es un instrumento formal, reglado por la Ley 4.- Es un instrumento formal, reglado por la Ley

en su contenidoen su contenido

5.- Es un título a la orden 5.- Es un título a la orden

6.- Es un título ejecutivo6.- Es un título ejecutivo

7.- El Pagaré contiene una promesa. Esta es su 7.- El Pagaré contiene una promesa. Esta es su

característica esencial y la que revela su naturaleza.característica esencial y la que revela su naturaleza.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO:LA LETRA DE CAMBIO:

Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagaré a la Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagaré a la orden contiene una promesaorden contiene una promesa

En la creación de la letra de cambio intervienen necesariamente tres En la creación de la letra de cambio intervienen necesariamente tres elementos personales: el girador, el girado y el beneficiario; mientras elementos personales: el girador, el girado y el beneficiario; mientras que en el pagaré solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el que en el pagaré solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el beneficiario (acreedor)beneficiario (acreedor)

En la letra de cambio, el girador puede a su vez ser beneficiario; en En la letra de cambio, el girador puede a su vez ser beneficiario; en cambio en el pagaré el suscriptor no puede a la vez ser beneficiario cambio en el pagaré el suscriptor no puede a la vez ser beneficiario (no puede prometer pagarse a sí mismo)(no puede prometer pagarse a sí mismo)

En el pagaré no existe al figura del girado porque no hay una orden de En el pagaré no existe al figura del girado porque no hay una orden de pago como en la letra.pago como en la letra.

En el pagaré no existe la aceptación como en la letra de cambio, que En el pagaré no existe la aceptación como en la letra de cambio, que constituye al girado en obligado principal y directoconstituye al girado en obligado principal y directo

En el pagaré pagadero a cierto plazo de la vista existe la figura del En el pagaré pagadero a cierto plazo de la vista existe la figura del visto bueno, que no se aplica en la letra de cambio.visto bueno, que no se aplica en la letra de cambio.

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 2020

LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

EL CHEQUEEL CHEQUE CONCEPTO:CONCEPTO:

Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide Es un título valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al banco en que ha hecho el depósito monetario.dinero, a la vista, al banco en que ha hecho el depósito monetario.

REQUISITOS:REQUISITOS: La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del

documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de

dinerodinero El nombre de quien debe pagar, o El nombre de quien debe pagar, o giradogirado La indicación del lugar de pagoLa indicación del lugar de pago La indicación de la fecha y del lugar de emisión del chequeLa indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque La firma de quien expide el cheque o La firma de quien expide el cheque o giradorgirador El beneficiarioEl beneficiario

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

NATURALEZA:NATURALEZA: El cheque es un medio de pago a la El cheque es un medio de pago a la

vista; mientras que la letra de cambio y vista; mientras que la letra de cambio y el pagaré a la orden son instrumentos el pagaré a la orden son instrumentos de crédito.de crédito.

El cheque facilita la circulación del El cheque facilita la circulación del dinero y los pagos, pues evita el tener dinero y los pagos, pues evita el tener que portar el dinero.que portar el dinero.

El cheque es un título valor completo, El cheque es un título valor completo, cuya forma está regulada por la Leycuya forma está regulada por la Ley

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ENDOSOENDOSO::

Es la forma en la que se transfiere y circula el chequeEs la forma en la que se transfiere y circula el cheque El endoso del cheque debe ser puro y simpleEl endoso del cheque debe ser puro y simple El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso

parcial es nuloparcial es nulo El girado no puede endosar el cheque.El girado no puede endosar el cheque. Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios

personas jurídicaspersonas jurídicas Están prohibidos los endosos en blanco o al portadorEstán prohibidos los endosos en blanco o al portador Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios

personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de dinero de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de AméricaAmérica

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DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGODE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO::

El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista. El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista. El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión,

debe ser pagado o protestado. debe ser pagado o protestado. La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la

presentación para el pago.presentación para el pago.

PLAZOS DE PRESENTACIÓNPLAZOS DE PRESENTACIÓN::

Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello:reglas para ello:

Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país, deberá Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.de su emisión.

Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país deberán Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.fecha de su emisión.

Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

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DEL PROTESTO:DEL PROTESTO: Es el acto mediante el cual se deja constancia Es el acto mediante el cual se deja constancia

escrita de la falta de pago del cheque.escrita de la falta de pago del cheque. El banco girado debe protestar el cheque en El banco girado debe protestar el cheque en

los siguientes casos:los siguientes casos: Por insuficiencia de fondosPor insuficiencia de fondos Por cuenta cerradaPor cuenta cerrada Por cuenta canceladaPor cuenta cancelada El girador pagará la multa del 10% sobre el El girador pagará la multa del 10% sobre el

valor del cheque protestado, multa que se valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.debitará de las cuentas del girador.

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ORDENES DE NO PAGO DE CHEQUESORDENES DE NO PAGO DE CHEQUES::

1.- REVOCATORIA1.- REVOCATORIA

2.- OPOSICIÓN AL PAGO2.- OPOSICIÓN AL PAGO

3.- ABSTENCIÓN DE PAGO3.- ABSTENCIÓN DE PAGO

ACCIONES JUDICIALESACCIONES JUDICIALES::

ACCIONES CIVILES:ACCIONES CIVILES:

El reclamo del pago de la obligación que contiene el cheque puede El reclamo del pago de la obligación que contiene el cheque puede hacerse en:hacerse en:

JUICIO EJECUTIVO:

Cuando el cheque ha sido protestado por la falta o insuficiencia de fondos; Cuando el cheque ha sido protestado por la falta o insuficiencia de fondos;

Cuando este protesto se realiza dentro del plazo de presentación (veinte Cuando este protesto se realiza dentro del plazo de presentación (veinte días cheques girados y pagaderos en Ecuador) salvo el cheque días cheques girados y pagaderos en Ecuador) salvo el cheque postdatado.postdatado.

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JUICIO VERBAL SUMARIO::

Cuando el cheque no pagado por falta o insuficiencia Cuando el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos ha sido protestado fuera de los plazos de de fondos ha sido protestado fuera de los plazos de presentaciónpresentación

Cuando el cheque ha sido protestado por cuenta Cuando el cheque ha sido protestado por cuenta cerrada.cerrada.

En ambos casos salvo que el cheque fuera postdatadoEn ambos casos salvo que el cheque fuera postdatado JUICIO ORDINARIO:

Cuando han prescrito las acciones ejecutiva y verbal Cuando han prescrito las acciones ejecutiva y verbal sumaria. En este caso cabe la acción de sumaria. En este caso cabe la acción de enriquecimiento ilícito.enriquecimiento ilícito.

Cuando se trata de un cheque postdatado.Cuando se trata de un cheque postdatado.

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ACCIONES PENALESACCIONES PENALES:: La acción penal es independiente de la civil, que se La acción penal es independiente de la civil, que se

ejercita para el pago del valor del cheque. No existe ejercita para el pago del valor del cheque. No existe prejudicialidad en este caso ya que los fines que se prejudicialidad en este caso ya que los fines que se persiguen son distintos.persiguen son distintos.1.- Del pago de cheques sin provisión de fondos ( delito 1.- Del pago de cheques sin provisión de fondos ( delito contra la fe pública, reprimido con prisión de tres meses contra la fe pública, reprimido con prisión de tres meses a dos años y multa de 8 a 77 US$)a dos años y multa de 8 a 77 US$)2.- Cheque en cuenta cerrada ( delito de estafa)2.- Cheque en cuenta cerrada ( delito de estafa)3.- Imitación o falsificación de cheques 3.- Imitación o falsificación de cheques

DE LA PRESCRIPCIÓNDE LA PRESCRIPCIÓN::Las acciones civiles prescriben a los seis meses de los Las acciones civiles prescriben a los seis meses de los plazos de presentaciónplazos de presentación

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CAPITULO V.CAPITULO V.

ASPECTOS GENERALES SOBRE ASPECTOS GENERALES SOBRE GARANTÍASGARANTÍAS

1.-El Derecho de Prenda General.1.-El Derecho de Prenda General.

2.-Clases de Garantías2.-Clases de Garantías

DE LA SOLIDARIDAD PASIVADE LA SOLIDARIDAD PASIVA

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CAPITULO VICAPITULO VI

DE LA PRENDADE LA PRENDA

1.- Concepto.1.- Concepto.

2.- De la Prenda Comercial Ordinaria2.- De la Prenda Comercial Ordinaria

3.- De la Prenda Especial de Comercio3.- De la Prenda Especial de Comercio

4.- De la Prenda Agrícola e Industrial4.- De la Prenda Agrícola e Industrial

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CAPITULO VIICAPITULO VII

DE LA HIPOTECADE LA HIPOTECA1.- Concepto.1.- Concepto.2.- Características2.- Características3.- Requisitos para la existencia y 3.- Requisitos para la existencia y

perfeccionamiento del Contrato de perfeccionamiento del Contrato de

HipotecaHipoteca

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CAPITULO VIIICAPITULO VIIICONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMOCONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO

Concepto.-.- Es un contrato en que una de las partes entrega a al Es un contrato en que una de las partes entrega a al otra otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otrasotras

tantas del mismo género y calidadtantas del mismo género y calidad Préstamo mercantil.- Préstamo mercantil.- El préstamo se tiene por mercantil cuando El préstamo se tiene por mercantil cuando

se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantessean comerciantes

CaracterísticasCaracterísticas:: El mutuo es un contrato realEl mutuo es un contrato real El mutuo es un contrato unilateralEl mutuo es un contrato unilateral El mutuo es un contrato principalEl mutuo es un contrato principal El mutuo puede ser gratuito u oneroso ( El mutuo civil por El mutuo puede ser gratuito u oneroso ( El mutuo civil por

principio es gratuito. El préstamo mercantil devenga principio es gratuito. El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrariointereses, salvo convención en contrario

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FORMALIDADESFORMALIDADES.- El contrato de mutuo puede celebrarse por escritura pública o por .- El contrato de mutuo puede celebrarse por escritura pública o por documento privado. Si se celebra por documento privado, para que tenga la calidad documento privado. Si se celebra por documento privado, para que tenga la calidad de título ejecutivo, debe hacerse reconocimiento judicial de las firmas y rúbricas de de título ejecutivo, debe hacerse reconocimiento judicial de las firmas y rúbricas de las partes que comparecen en el contrato.las partes que comparecen en el contrato.

Obligaciones del MutuarioObligaciones del Mutuario.- La principal obligación del mutuario es la de restituir .- La principal obligación del mutuario es la de restituir las cosas recibidas con otras tantas del mismo género y calidad. las cosas recibidas con otras tantas del mismo género y calidad.

Obligaciones del Mutuante.-Obligaciones del Mutuante.- Las obligaciones del mutuante pueden originarse con Las obligaciones del mutuante pueden originarse con posterioridad y eventualmente, como es el caso de la indemnización y rescisión por posterioridad y eventualmente, como es el caso de la indemnización y rescisión por vicios ocultos de la cosa prestada.vicios ocultos de la cosa prestada.

Plazo para la restitución de la cosa dada en mutuo.- Plazo para la restitución de la cosa dada en mutuo.-

-Si se ha establecido plazo, la restitución será cuando venza el plazo -Si se ha establecido plazo, la restitución será cuando venza el plazo

-Renuncia del plazo, puede renunciarse el plazo y cancelarse antes siempre y -Renuncia del plazo, puede renunciarse el plazo y cancelarse antes siempre y

-Si no se hubiere estipulado plazo para el pago o restitución, no habrá derecho a -Si no se hubiere estipulado plazo para el pago o restitución, no habrá derecho a

exigirlo sino después de los diez días subsiguientes a la entrega.exigirlo sino después de los diez días subsiguientes a la entrega.

-Si se ha establecido que el mutuario pague cuando le sea posible, en este caso el -Si se ha establecido que el mutuario pague cuando le sea posible, en este caso el

juez atendidas las circunstancias fijará un término.juez atendidas las circunstancias fijará un término.

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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CAPITULO IXCAPITULO IX

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASINGCONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING ..

CONCEPTO.-CONCEPTO.- Es aquel por el cual el propietario de un bien mueble o inmueble concede el goce de Es aquel por el cual el propietario de un bien mueble o inmueble concede el goce de este bien a otra persona, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzoso, a este bien a otra persona, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzoso, a cuyo vencimiento el arrendatario puede ejercitar algunas alternativas.cuyo vencimiento el arrendatario puede ejercitar algunas alternativas.

REQUISITOS o ELEMENTOS PERSONALES (SUBJETIVOS).REQUISITOS o ELEMENTOS PERSONALES (SUBJETIVOS).

-El arrendador, que es el propietario del bien, y puede ser una persona natural o jurídica-El arrendador, que es el propietario del bien, y puede ser una persona natural o jurídica

-El arrendatario, que es la persona natural o jurídica que toma el bien mueble o inmueble en -El arrendatario, que es la persona natural o jurídica que toma el bien mueble o inmueble en

arrendamiento.arrendamiento.

REQUISITOS REALES u OBJETIVOS.- REQUISITOS REALES u OBJETIVOS.-

ObjetoObjeto.- Dar un bien mueble o inmueble para que otra persona lo use y lo goce, por el pago de una .- Dar un bien mueble o inmueble para que otra persona lo use y lo goce, por el pago de una renta determinada, bajo un plazo inicial forzosorenta determinada, bajo un plazo inicial forzoso

PlazoPlazo.- El contrato debe tener un plazo inicial forzoso. Tratándose de inmuebles el plazo no puede .- El contrato debe tener un plazo inicial forzoso. Tratándose de inmuebles el plazo no puede ser inferior a los cinco años. En los otros bienes se puede optar por el de vida útil de los mismos.ser inferior a los cinco años. En los otros bienes se puede optar por el de vida útil de los mismos.

Precio (renta).-Precio (renta).- Al ser un arrendamiento se debe pagar una renta, y si se va a ejercer la opción de Al ser un arrendamiento se debe pagar una renta, y si se va a ejercer la opción de compra se establecerá un precio.compra se establecerá un precio.

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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OPCIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DEL CONTRATOOPCIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DEL CONTRATO::

COMPRAR EL BIEN, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual COMPRAR EL BIEN, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato que no será inferior al 20% del total de las rentas previsto en el contrato que no será inferior al 20% del total de las rentas devengadasdevengadas

PRORROGAR EL CONTRATO POR UN PLAZO ADICIONAL.- Durante la prórroga la renta PRORROGAR EL CONTRATO POR UN PLAZO ADICIONAL.- Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente.deberá ser inferior a la pactada originalmente.

RECIBIR UNA PARTE INFERIOR AL VALOR RESIDUAL DEL PRECIO en que el bien sea RECIBIR UNA PARTE INFERIOR AL VALOR RESIDUAL DEL PRECIO en que el bien sea vendido a un tercerovendido a un tercero

SUSTITUCIÓN DEL BIEN.- Recibir otro bien en arrendamiento mercantilSUSTITUCIÓN DEL BIEN.- Recibir otro bien en arrendamiento mercantil

REQUITIOS FORMALES:REQUITIOS FORMALES:

1.- CELEBRACIÓN POR ESCRITO1.- CELEBRACIÓN POR ESCRITO

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL2.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

CARACTERÍSTICAS JURIDICO-ESTRUCTURALES.-CARACTERÍSTICAS JURIDICO-ESTRUCTURALES.-

1.- 1.- ES SOLEMNEES SOLEMNE.- Escritura e Inscripción.- Escritura e Inscripción

2.- 2.- PRINCIPALPRINCIPAL.- Subsiste por si mismo.- Subsiste por si mismo

3.- 3.- BILATERABILATERAL.- Por cuanto las partes contratantes se obligan L.- Por cuanto las partes contratantes se obligan

recíprocamenterecíprocamente

4.- 4.- ONEROSONEROSO.- Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantesO.- Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes

5.- 5.- CONMUTATIVOCONMUTATIVO.- Por cuanto lo que cada parte se mira como .- Por cuanto lo que cada parte se mira como

equivalente a lo que la otra parte debe darequivalente a lo que la otra parte debe dar

6.- 6.- DE TRACTO SUCESIVODE TRACTO SUCESIVO.- Porque el cumplimiento del contrato se prolonga por .- Porque el cumplimiento del contrato se prolonga por

un tiempo determinado y mes a mes.un tiempo determinado y mes a mes.

7.- 7.- ES DE ADHESIÓNES DE ADHESIÓN.- Generalmente las cláusulas de este contrato ya están .- Generalmente las cláusulas de este contrato ya están

preestablecidas y quien desea contratar o lo acepta o lo dejapreestablecidas y quien desea contratar o lo acepta o lo deja

DERECHOS DEL ARRENDADORDERECHOS DEL ARRENDADOR

1.- PERCIBIR UNA RENTA DURANTE EL PLAZO FORZOSO1.- PERCIBIR UNA RENTA DURANTE EL PLAZO FORZOSO

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 3636

2.- RECUPERAR INMEDIATAMENTE LA COSA: en caso de 2.- RECUPERAR INMEDIATAMENTE LA COSA: en caso de

incumplimiento, terminación del plazo, muerte o liquidación del incumplimiento, terminación del plazo, muerte o liquidación del

arrendatario; y, embargo o prohibición de enajenar arrendatario; y, embargo o prohibición de enajenar

3.- RESOLVER O RESCINDIR EL CONTRATO EN CASOS 3.- RESOLVER O RESCINDIR EL CONTRATO EN CASOS

ESTABLECIDOS POR LA LEYESTABLECIDOS POR LA LEY

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:

1.- ENTREGAR EL BIEN1.- ENTREGAR EL BIEN

2.- RESPONDER AL ARRENDATARIO HASTA DE LA CULPA LEVE ( Sin embargo 2.- RESPONDER AL ARRENDATARIO HASTA DE LA CULPA LEVE ( Sin embargo

no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos)no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos)

3.- RESPETAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ALTERNATIVOS QUE LE 3.- RESPETAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ALTERNATIVOS QUE LE

CORRESPONDEN AL ARRENDATARIO.CORRESPONDEN AL ARRENDATARIO.

4.- GARANTIZAR AL ARRENDATARIO EL USO Y GOCE DEL BIEN4.- GARANTIZAR AL ARRENDATARIO EL USO Y GOCE DEL BIEN

DERECHOS DEL ARRENDATARIO:DERECHOS DEL ARRENDATARIO:

1.- EJERCITAR LAS ALTERNATIVAS AL FINALIZAR EL PLAZO1.- EJERCITAR LAS ALTERNATIVAS AL FINALIZAR EL PLAZO

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 3737

2.- DEMANDAR EL SANEAMIENTO DE LA COSA ARRENDADA2.- DEMANDAR EL SANEAMIENTO DE LA COSA ARRENDADA..

3.- USAR Y GOZAR DEL BIEN 3.- USAR Y GOZAR DEL BIEN

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIOOBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

1.- PAGAR LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO1.- PAGAR LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO

2.- EN CASO DE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA, PAGAR 2.- EN CASO DE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA, PAGAR

EL PRECIO DEL BIENEL PRECIO DEL BIEN

3.- CONSERVAR EL BIEN ARRENDADO3.- CONSERVAR EL BIEN ARRENDADO

4.- EXHIBIR EL BIEN CUANDO LE SEA PEDIDO4.- EXHIBIR EL BIEN CUANDO LE SEA PEDIDO

5.- RESTITUIR EL BIEN CUNADO NO HA EJERCIDO LA OPCIÓN DE 5.- RESTITUIR EL BIEN CUNADO NO HA EJERCIDO LA OPCIÓN DE

COMPRA O HARECIBIDO UN BIEN SUSTITUTOCOMPRA O HARECIBIDO UN BIEN SUSTITUTO

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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MODALIDADES DEL LEASINGMODALIDADES DEL LEASING

1.- LEASING OPERATIVO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO.-1.- LEASING OPERATIVO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO.-

(Fabricante concede el goce de bienes generalmente de rápida (Fabricante concede el goce de bienes generalmente de rápida

obsolescencia)obsolescencia)

2.- LEASING FINANCIERO.- ( Una sociedad especializada se 2.- LEASING FINANCIERO.- ( Una sociedad especializada se

obliga a adquirir la propiedad de un bien o un equipo, cuyo obliga a adquirir la propiedad de un bien o un equipo, cuyo

proveedor y caracteres técnicos son señalados por el usuario, proveedor y caracteres técnicos son señalados por el usuario,

concediendo el uso y goce del mismo a cambio de una renta)concediendo el uso y goce del mismo a cambio de una renta)

3.- LEASE BACK.- (El empresario-propietario de una maquinaria o 3.- LEASE BACK.- (El empresario-propietario de una maquinaria o

equipo, que requiere de capital de trabajo, opta por vendérselos equipo, que requiere de capital de trabajo, opta por vendérselos

a la sociedad de leasing ( arrendador), a la que a su vez y de a la sociedad de leasing ( arrendador), a la que a su vez y de

inmediato se los arrienda al mismo empresario inmediato se los arrienda al mismo empresario

4.- RENTIG.- ( parecido al Leasing operativo pero sin intermediación).4.- RENTIG.- ( parecido al Leasing operativo pero sin intermediación).

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 3939

CAPITULO XCAPITULO XFIDEICOMISO MERCANTIL:FIDEICOMISO MERCANTIL:

En este contrato una o más personas llamadas CONSTITUYENTES o En este contrato una o más personas llamadas CONSTITUYENTES o FIDEICOMITENTES FIDEICOMITENTES TRANSFIEREN TRANSFIEREN de manera temporal e irrevocable, la de manera temporal e irrevocable, la propiedad propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un PATRIMONIO AUTONOMO, dotado existen o se espera que existan, a un PATRIMONIO AUTONOMO, dotado de personalidad jurídica para que una SOCIEDAD ADMINISTRADORA de de personalidad jurídica para que una SOCIEDAD ADMINISTRADORA de fondos y fideicomisos, que es su FIDUCIARIA , y en tal calidad su fondos y fideicomisos, que es su FIDUCIARIA , y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor DEL PROPIO CONSTITUYENTE O el contrato de constitución, bien a favor DEL PROPIO CONSTITUYENTE O DE UN TERCERODE UN TERCERO

ELEMENTOS PERSONALES:ELEMENTOS PERSONALES:

1.- CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE ( Personas naturales o 1.- CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE ( Personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o jurídicas).jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o jurídicas).2.- FIDUCIARIO (Persona que recibe el encargo de cumplir las finalidades)2.- FIDUCIARIO (Persona que recibe el encargo de cumplir las finalidades)

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 4040

2.- FIDUCIARIO.- 2.- FIDUCIARIO.- Persona que recibe el encargo de Persona que recibe el encargo de

cumplir las finalidadescumplir las finalidades 3.- BENEFICIARIO.- 3.- BENEFICIARIO.- Persona a favor de quien se Persona a favor de quien se

constituye el fideicomiso, puede ser el propio constituye el fideicomiso, puede ser el propio

constituyente o un tercero.constituyente o un tercero.

REQUISITO REALESREQUISITO REALES::

1.-OBJETO.- (Puede tener fines culturales, de 1.-OBJETO.- (Puede tener fines culturales, de

investigación, altruistas o filantrópicos, investigación, altruistas o filantrópicos,

industriales, comerciales, agrícolas)industriales, comerciales, agrícolas)

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 4141

2.- DENOMINACIÓN.- 2.- DENOMINACIÓN.- El fideicomiso tendrá una El fideicomiso tendrá una denominación particular o peculiardenominación particular o peculiar

3.- PLAZO.- 3.- PLAZO.- El fideicomiso tendrá un plazo de El fideicomiso tendrá un plazo de vigencia. La duración del fideicomiso mercantil no vigencia. La duración del fideicomiso mercantil no podrá ser superior a ochenta añospodrá ser superior a ochenta años

4.- TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.-4.- TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD.- El El fideicomitente debe transferir la propiedad (temporal fideicomitente debe transferir la propiedad (temporal o irrevocablemente) al patrimonio autónomo.o irrevocablemente) al patrimonio autónomo.

REQUISITOS FORMALES:REQUISITOS FORMALES:

1.- INSTRUMENTO PÚBLICO1.- INSTRUMENTO PÚBLICO

2.- INSCRIPCIÓN2.- INSCRIPCIÓN

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 4242

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:- - CONTRATO SOLEMNE.CONTRATO SOLEMNE.

- ES PRINCIPAL.- ES PRINCIPAL.- ES BILATERAL- ES BILATERAL- ES ONEROSO- ES ONEROSO- ES CONMUTATIVO- ES CONMUTATIVO- DE TRACTO SUCESIVO- DE TRACTO SUCESIVO- REAL- REAL

- NOMINADO- NOMINADO

DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTEDERECHOS DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE-- Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades Exigir al fiduciario el cumplimiento de las finalidades

establecidas en el contrato de fideicomiso mercantilestablecidas en el contrato de fideicomiso mercantil

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- Exigir al fiduciario la rendición de cuentasExigir al fiduciario la rendición de cuentas

- Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar , Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar , en contra del fiduciario por dolo o culpa leveen contra del fiduciario por dolo o culpa leve

- Designar al fiduciario y al fideicomisarioDesignar al fiduciario y al fideicomisario

- Pedir y obtener al restitución de los bienesPedir y obtener al restitución de los bienes

- Nombrar a un sustituto del fiduciarioNombrar a un sustituto del fiduciario

DEBERES DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTEDEBERES DEL FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE.-.-

- Transferir la propiedad de los bienes objeto del fideicomiso a un Transferir la propiedad de los bienes objeto del fideicomiso a un patrimonio autónomo patrimonio autónomo

- Remunerar al fiduciarioRemunerar al fiduciario

- DERECHOS DEL FIDUCIARIODERECHOS DEL FIDUCIARIO.- .-

- Percibir una remuneraciónPercibir una remuneración

- Ejercer la representación legal del fideicomisoEjercer la representación legal del fideicomiso

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- Ejercer la gestión del fideicomisoEjercer la gestión del fideicomiso- Renunciar a su gestión, de acuerdo con la LeyRenunciar a su gestión, de acuerdo con la Ley

- DEBERES DEL FIDUCIARIODEBERES DEL FIDUCIARIO

- Actuar de manera diligente y profesional a fin de Actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir las instrucciones determinadas en el cumplir las instrucciones determinadas en el contratocontrato

- Responder hasta de la culpa leve en el Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestióncumplimiento de su gestión

- Rendir cuentas de su gestiónRendir cuentas de su gestión- Presentar a la Superintendencia de Compañías Presentar a la Superintendencia de Compañías

información sobre el fideicomisoinformación sobre el fideicomiso

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- Entregar al fideicomisario los frutos o Entregar al fideicomisario los frutos o rendimientos del fideicomisorendimientos del fideicomiso

- Transferir los bienes a quien corresponda, una Transferir los bienes a quien corresponda, una vez terminado el contratovez terminado el contrato

- Responder en forma solidaria con el fideicomiso Responder en forma solidaria con el fideicomiso mercantil por el incumplimiento de deberes mercantil por el incumplimiento de deberes formales que como agente de retención y formales que como agente de retención y percepción le correspondapercepción le corresponda

- DERECHOS DEL BENEFICIARIODERECHOS DEL BENEFICIARIO- Exigir al fiduciario el cumplimiento de las Exigir al fiduciario el cumplimiento de las

finalidades establecidas en el contratofinalidades establecidas en el contrato- Exigir al fiduciario la rendición de cuentasExigir al fiduciario la rendición de cuentas

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- Ejercer las acciones de responsabilidad civil o Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugarpenal a que hubiere lugar

- Impugnar los actos de disposición de bienes del Impugnar los actos de disposición de bienes del fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario fideicomiso mercantil realizados por el fiduciario en contra de las instrucciones del fideicomiso en contra de las instrucciones del fideicomiso mercantilmercantil

- Solicitar la sustitución del fiduciarioSolicitar la sustitución del fiduciario- Percibir los frutos y rendimientos del fideicomisoPercibir los frutos y rendimientos del fideicomiso- Ejercer las atribuciones que determine el contratoEjercer las atribuciones que determine el contrato

- DEBERES DEL BENEFICIARIODEBERES DEL BENEFICIARIO- La restitución del bien, si llegare a estar en su La restitución del bien, si llegare a estar en su

poderpoder- Remunerar al fiduciario, en forma subsidiariaRemunerar al fiduciario, en forma subsidiaria

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PATRIMINIO AUTONOMO:PATRIMINIO AUTONOMO:Es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a Es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso del contrato, también se denomina fideicomiso mercantilmercantil

Este patrimonio autónomo o fideicomiso mercantil es Este patrimonio autónomo o fideicomiso mercantil es una ficción jurídica no es una sociedad civil o mercantiluna ficción jurídica no es una sociedad civil o mercantil

Este patrimonio autónomo está dotado de personalidad Este patrimonio autónomo está dotado de personalidad jurídica, y como tal su representante legal es el jurídica, y como tal su representante legal es el fiduciario. Además es independiente del patrimonio fiduciario. Además es independiente del patrimonio individual que mantenga el constituyente, el fiduciario, individual que mantenga el constituyente, el fiduciario, el beneficiario u otros fideicomisos mercantilesel beneficiario u otros fideicomisos mercantiles

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- Este patrimonio autónomo puede ser embargado Este patrimonio autónomo puede ser embargado por los acreedores del constituyente y del por los acreedores del constituyente y del beneficiario.beneficiario.

- REQUISITOS DEL PATRIMONIO AUTONOMO O REQUISITOS DEL PATRIMONIO AUTONOMO O FIDEICOMISOFIDEICOMISO

- Constitución mediante instrumento públicoConstitución mediante instrumento público- Debe realizarse la transferencia de la propiedad Debe realizarse la transferencia de la propiedad

de los bienes al patrimonio autónomode los bienes al patrimonio autónomo- La vigencia del fideicomiso mercantil está La vigencia del fideicomiso mercantil está

determinada por el plazo fijado en el determinada por el plazo fijado en el instrumento, o por el cumplimiento de la finalidad instrumento, o por el cumplimiento de la finalidad prevista o de una condición prevista o de una condición

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISOTERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO- Por el cumplimiento de la finalidad establecida Por el cumplimiento de la finalidad establecida

en el contratoen el contrato- El cumplimiento de las condicionesEl cumplimiento de las condiciones- El cumplimiento de la condición resolutoriaEl cumplimiento de la condición resolutoria- El cumplimiento del plazo contractualEl cumplimiento del plazo contractual- La imposibilidad de cumplir con la finalidad La imposibilidad de cumplir con la finalidad

establecida en el acto constitutivoestablecida en el acto constitutivo- Sentencia ejecutoriada dictada por el JuezSentencia ejecutoriada dictada por el Juez- La resciliación del contratoLa resciliación del contrato- La quiebra o disolución del fiduciarioLa quiebra o disolución del fiduciario

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ENCARGO FIDUCIARIOENCARGO FIDUCIARIO::

Es un contrato escrito y expreso por el cual una Es un contrato escrito y expreso por el cual una persona, constituyente, instruye a otra llamada persona, constituyente, instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuanta de aquél, cumpla carácter temporal y por cuanta de aquél, cumpla diversa finalidades, tales como gestión, inversión, diversa finalidades, tales como gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio constituyente o de un tercero llamado del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.beneficiario.

En el encargo fiduciario no existe transferencia de En el encargo fiduciario no existe transferencia de bienes de pare del constituyente, como ocurre en el bienes de pare del constituyente, como ocurre en el fideicomisofideicomiso

En el encargo fiduciario no se configura persona En el encargo fiduciario no se configura persona jurídicajurídica

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CAPITULO XICAPITULO XI CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIOCONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO::

CONCEPTOCONCEPTO.- Es un contrato en que una de las partes se obliga a realizar la entrega .- Es un contrato en que una de las partes se obliga a realizar la entrega material inmediata de una cosa, así como a la tradición una vez que se haya pagado la material inmediata de una cosa, así como a la tradición una vez que se haya pagado la totalidad del precio; y la otra, a pagar el precio en el plazo convenidototalidad del precio; y la otra, a pagar el precio en el plazo convenido

REQUISITOS PERSONALESREQUISITOS PERSONALES.-.-

COMPRADOR y VENDEDORCOMPRADOR y VENDEDOR

REQUISITOS REALES.-REQUISITOS REALES.-

COSA.-COSA.- La venta con reserva de dominio procede respecto de las cosas corporales La venta con reserva de dominio procede respecto de las cosas corporales muebles, singularizadas o especificadas, se excluyen las cosas incorporales en general muebles, singularizadas o especificadas, se excluyen las cosas incorporales en general y a las cosas corporales inmuebles.y a las cosas corporales inmuebles.

La cosa objeto de la compraventa con reserva de dominio sale del comercioLa cosa objeto de la compraventa con reserva de dominio sale del comercio

PRECIOPRECIO.- debe estar determinado en el contrato, así como la forma y condiciones de .- debe estar determinado en el contrato, así como la forma y condiciones de pagopago

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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ENTREGA Y TRADICIÓNENTREGA Y TRADICIÓN.- El vendedor debe realizar la .- El vendedor debe realizar la entrega material del bien una vez perfeccionado el entrega material del bien una vez perfeccionado el contrato de compraventa con reserva de dominio; pero contrato de compraventa con reserva de dominio; pero la tradición del mismo se difiere hasta que el comprador la tradición del mismo se difiere hasta que el comprador pague la totalidad del precio.pague la totalidad del precio.PLAZOPLAZO.- El contrato de compraventa con reserva de .- El contrato de compraventa con reserva de dominio constituye un mecanismo para dar seguridad a dominio constituye un mecanismo para dar seguridad a las ventas a créditolas ventas a crédito

REQUISITOS FORMALESREQUISITOS FORMALES

DEBE SER ESCRITO e INSCRITO EN EL REGISTRO DEBE SER ESCRITO e INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTILMERCANTIL

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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CAPITULO XIICAPITULO XII

CONTRATO DE FACTORING:CONTRATO DE FACTORING:

CONCEPTO.- CONCEPTO.- Consiste en que una persona (factor) adquiere los Consiste en que una persona (factor) adquiere los documentos de crédito que provienen de las ventas a crédito que realiza documentos de crédito que provienen de las ventas a crédito que realiza una empresa, la que se convierte en su cliente. Esta labor es a cambio de una empresa, la que se convierte en su cliente. Esta labor es a cambio de una comisiónuna comisión

ELEMENTOS PERSONALESELEMENTOS PERSONALES.- .-

- EL FACTOR.- Que es la empresa o persona que compra los títulos de - EL FACTOR.- Que es la empresa o persona que compra los títulos de crédito que tiene la organización que le permite la ejecución de este crédito que tiene la organización que le permite la ejecución de este negocio, y de esa manera coloca recursos financierosnegocio, y de esa manera coloca recursos financieros

- EL FACTORADO o CLIENTE ADHERENTE.- es la persona natural o jurídica - EL FACTORADO o CLIENTE ADHERENTE.- es la persona natural o jurídica portadora de títulos de crédito que negocia y entrega esta cartera al factor portadora de títulos de crédito que negocia y entrega esta cartera al factor y recibe un precio por ella.y recibe un precio por ella.

El contrato de factoring constituye un negocio de créditos, por el cual el El contrato de factoring constituye un negocio de créditos, por el cual el factor compra créditos, y con ello transfiere recursos al cliente adherente, factor compra créditos, y con ello transfiere recursos al cliente adherente, que los recupera del deudor cedido cuando este paga la obligaciónque los recupera del deudor cedido cuando este paga la obligación

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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CAPITULO XIIICAPITULO XIII CONTRATO DE UNDERWRITINGCONTRATO DE UNDERWRITING

- - CONCEPTO.- CONCEPTO.- Es aquel mediante el cual una entidad autorizada para el efecto y una Es aquel mediante el cual una entidad autorizada para el efecto y una persona emisora o tenedora de valores, convienen en que la primera asuma la persona emisora o tenedora de valores, convienen en que la primera asuma la obligación de adquirir una emisión, o un paquete de valores, o garantizar su obligación de adquirir una emisión, o un paquete de valores, o garantizar su colocación o venta en el mercado, o la realización de los mejores esfuerzos para ello colocación o venta en el mercado, o la realización de los mejores esfuerzos para ello

- - REQUISITOS PERSONALES: REQUISITOS PERSONALES:

- - ENTIDAD ENCARGANTE O EMISORAENTIDAD ENCARGANTE O EMISORA.- La que efectúa la emisión de .- La que efectúa la emisión de

valores ( Cías. Anon. y las Limitadas). Son tenedoras aquéllas personas que valores ( Cías. Anon. y las Limitadas). Son tenedoras aquéllas personas que

poseen un paquete de valores que desean colocar en el públicoposeen un paquete de valores que desean colocar en el público

- - EL UNDERWRITEREL UNDERWRITER.- Que es la entidad autorizada que asume la obligación de .- Que es la entidad autorizada que asume la obligación de adquirir una emisión de valores o un paquete de valores y colocarlos en el público. adquirir una emisión de valores o un paquete de valores y colocarlos en el público. Son entidades autorizadas para actuar como underwriter: las casas de valores, los Son entidades autorizadas para actuar como underwriter: las casas de valores, los bancos, las sociedades financieras y la Corporación Financiera Nacionalbancos, las sociedades financieras y la Corporación Financiera Nacional

El compromiso de colocar los valores por parte de underwriter puede cumplirse El compromiso de colocar los valores por parte de underwriter puede cumplirse adquiriendo todo o parte de la emisión; garantizando su colocación o venta en el adquiriendo todo o parte de la emisión; garantizando su colocación o venta en el mercado; o, realizando sus mejores esfuerzos para venderlamercado; o, realizando sus mejores esfuerzos para venderla

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 5555

OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL EMISOR:OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL EMISOR:-Pagar al Underwriter la comisión pactada-Pagar al Underwriter la comisión pactada-Asumir los gastos de emisión de los títulos-Asumir los gastos de emisión de los títulos-Brindar al underwriter todos los datos e información -Brindar al underwriter todos los datos e información

necesaria para la colocación de los títulos valoresnecesaria para la colocación de los títulos valores

OBLIGACIONES DEL UNDERWRITEROBLIGACIONES DEL UNDERWRITER-Pagar al emisor la suma que corresponda por los títulos -Pagar al emisor la suma que corresponda por los títulos

negociados.negociados.-Colocar los títulos valor conforme a lo convenido con el -Colocar los títulos valor conforme a lo convenido con el

emisoremisor-Devolver al emisor los títulos valor no colocados-Devolver al emisor los títulos valor no colocados

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 5656

QUE VALORES SON OBJETO DEL UNDERWRITING:QUE VALORES SON OBJETO DEL UNDERWRITING:

Los títulos que son emitidos en grandes masas con el expreso Los títulos que son emitidos en grandes masas con el expreso propósito de captar de manera directa recursos financieros en propósito de captar de manera directa recursos financieros en el mercado público de valores; como son las acciones, las el mercado público de valores; como son las acciones, las obligaciones, los bonos y el papel comercial.obligaciones, los bonos y el papel comercial.

VENTAJAS QUE OFRECE EL UNDERWRITINGVENTAJAS QUE OFRECE EL UNDERWRITING::

Ofrece un servicio especializado de colocación de los títulos Ofrece un servicio especializado de colocación de los títulos valorvalorEvita al emisor los trámites de ventaEvita al emisor los trámites de ventaEl emisor asegura la obtención rápida de los recursos El emisor asegura la obtención rápida de los recursos financieros que requiere para sus proyectos productivosfinancieros que requiere para sus proyectos productivos

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 5757

CAPITULO XIVCAPITULO XIV

CONTRATO DE JOINT VENTURECONTRATO DE JOINT VENTURE

CONCEPTOCONCEPTO.- Constituye una asociación de empresas para la .- Constituye una asociación de empresas para la realización de un determinado proyecto mediante gestión realización de un determinado proyecto mediante gestión compartida. Esta asociación puede tener dos formas: 1.- compartida. Esta asociación puede tener dos formas: 1.- societaria; 2.- contractual. La cooperación puede darse en el societaria; 2.- contractual. La cooperación puede darse en el ámbito comercial, financiero, técnico, tecnológicoámbito comercial, financiero, técnico, tecnológico

Los partícipes en la operación de Joint venture pueden efectuar Los partícipes en la operación de Joint venture pueden efectuar aportaciones como ocurre en las sociedades en general; pueden aportaciones como ocurre en las sociedades en general; pueden contribuir para cubrir pérdidas; puede estipularse que contribuir para cubrir pérdidas; puede estipularse que determinadas obligaciones asumirá el joint venture: En el determinadas obligaciones asumirá el joint venture: En el contrato se especificará la participación de cada empresa, contrato se especificará la participación de cada empresa, como dividir utilidades, como se asumirán las pérdidas, sobre la como dividir utilidades, como se asumirán las pérdidas, sobre la participación en la gestiónparticipación en la gestión

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 5858

TERMINACIÓN DEL CONTRATOTERMINACIÓN DEL CONTRATO

La terminación de este contrato está sujeta La terminación de este contrato está sujeta a:a:

- Tiempo necesario para la realización del Tiempo necesario para la realización del proyecto.proyecto.

- Al plazo que fijen las partesAl plazo que fijen las partes- Fallecimiento o extinción de uno de los Fallecimiento o extinción de uno de los

contratantescontratantes- Por el incumplimiento del aporte a la Por el incumplimiento del aporte a la

asociación, por uno o más contratantes.asociación, por uno o más contratantes.

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIASOCIETARIA

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 5959

G R A C I A SG R A C I A S

Dr. Marco Jirón CoronelDr. Marco Jirón Coronel

[email protected]

(07) 2 570 275 ext. 2621(07) 2 570 275 ext. 2621

(07) 2 586 705 ext. 1712(07) 2 586 705 ext. 1712

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Dr. M. Jirón Coronel, AbogadoDr. M. Jirón Coronel, Abogado 6060

Responda verdadero o falso:Responda verdadero o falso:11.- Una de las corrientes doctrinarias sobre el concepto de derecho .- Una de las corrientes doctrinarias sobre el concepto de derecho

mercantil es el derecho de los actos en masa.mercantil es el derecho de los actos en masa.

2.- 2.- La comisión o mandato comercial es un acto de comercioLa comisión o mandato comercial es un acto de comercio

3.- 3.- En la legislación mercantil predominan los contratos consensualesEn la legislación mercantil predominan los contratos consensuales

4.- Los títulos valor son también conocidos como efectos de comercio4.- Los títulos valor son también conocidos como efectos de comercio

5.- Una de las características de los títulos valor es la autonomía5.- Una de las características de los títulos valor es la autonomía

6.- En los títulos valor el derecho a la prestación se incorpora al 6.- En los títulos valor el derecho a la prestación se incorpora al trámitetrámite

7.- El vale de caja es título ejecutivo7.- El vale de caja es título ejecutivo

8.- 8.- En la letra de cambio girada a la vista, la aceptación se la En la letra de cambio girada a la vista, la aceptación se la confunde con el endosoconfunde con el endoso

9.- El endoso está regulado por el Código de Civil9.- El endoso está regulado por el Código de Civil

10.- El pagaré a la orden es un contrato de garantía10.- El pagaré a la orden es un contrato de garantía

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