ESCRITURA-CAPITULACIONES MATRIMONIALES
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NUMERO SETENTA Y OCHO (78). En la ciudad de Huehuetenango, el día
veinte del mes de julio del año dos mil quince; ANTE MI: JORGE ALBERTO
VILLATORO CASTILLO, Notario, comparecen los señores JOHN
xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx CRÚZ MATEO, de cuarenta y treinta y tres
años de edad, solteros, estadounidense y guatemalteca, maestro de
educación secundaria y de oficios del hogar, el primero con domicilio en Los
Estados Unidos de América y de paso por esta ciudad y la segunda de este
domicilio, personas que a mi requerimiento se identifican, el primero con el
pasaporte número trescientos ocho millones cuatrocientos noventa mil
setecientos setenta y seis (308490776), extendido por el Departamento de
Estado de los Estados Unidos de América, el que se encuentra vigente, y la
segunda con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único
de Identificación -CUI- un mil setecientos sesenta, veintisiete mil ciento
setenta y tres, un mil trescientos diecisiete (1760 27173 1317), extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y en uso de los cuales, en idioma español me dicen que por el
presente acto comparecen a celebrar CAPITULACIONES MATRIMONIALES,
contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Procedo a juramentar a
los señores xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx , de conformidad con la fórmula
siguiente: "¿PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE
FUEREIS PREGUNTADOS?, CONTESTAN: SI, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS
DECIR LA VERDAD", a continuación les hago saber lo relativo al delito de
perjurio y penas correspondientes, enterados de lo mismo manifiestan
llamarse como ha quedado escrito y ser de los datos de identificación
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personal anteriormente consignados. SEGUNDA: Manifiestan los otorgantes
que en fecha próxima contraerán matrimonio civil y que toda vez que tienen
la obligación legal de hacerlo, por este medio otorgan capitulaciones
matrimoniales con el objeto de establecer y regular el régimen económico de
su futuro matrimonio y que han decidido adoptar el Régimen Económico de
COMUNIDAD DE GANANCIALES de conformidad con el artículo ciento
veinticuatro (124) del Decreto Ley ciento seis (106) del Jefe del Gobierno de
la República de Guatemala, Código Civil, sin introducir a dicho régimen
ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte y siempre bajo
juramento de ley, manifiesta el señor JOHN xxxxxxxxxxx , que es
propietario de una casa de habitación ubicada en el Condado de Maricopa del
Estado de Arizona de los Estados Unidos de América, de la cual ha pagado la
cantidad de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América y aun
adeuda la cantidad de sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de
América, inmueble sobre el que no pesan gravámenes ni limitaciones a
excepción de la hipoteca por el dinero pendiente de pago; que también es
propietario de un vehículo de uso particular, tipo pick up, marca Chevrolet,
línea o estilo Silverado , modelo dos mil once, del cual ha pagado la cantidad
de un mil dólares de los Estados Unidos de América y aun adeuda la cantidad
de diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América, bien mueble
sobre el que no pesan gravámenes ni limitaciones a excepción de la garantía
prendaría que sobre el se constituyó por el dinero pendiente de pago;
además manifiesta que es propietario de dos vehículos tipo automóvil y un
vehículo tipo motocicleta, estos tres últimos se encuentran totalmente
pagados; y que no tiene más bienes inmuebles ni muebles de su propiedad
![Page 3: ESCRITURA-CAPITULACIONES MATRIMONIALES](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083012/5695d0b81a28ab9b0293971f/html5/thumbnails/3.jpg)
que los descritos, así como tampoco tiene más deudas que las mencionadas.
CUARTA: Por su parte la señorita xxxxxxxxxx , indica que en la actualidad
no tiene ningún bien inmueble o mueble, ni tampoco deudas, por lo que así lo
hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes manifiestan que están de acuerdo
y enterados, que en el presente caso el primer otorgante conserva la
propiedad de los bienes identificados únicamente en la parte que ha pagado,
que son los que tiene antes de contraer matrimonio, de que cada uno
conservará la propiedad de los que adquieran durante el matrimonio por
título gratuito o con el valor de estos o en el caso del que tiene bienes, con el
valor de ellos; pero que harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio
conyugal los bienes siguientes: A) Los frutos de los bienes propios de cada
uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación,
conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; B) Los
que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a
nombre de uno solo de los cónyuges; y C) Los que adquiera cada cónyuge
con su trabajo, empleo, profesión o industria. Indican también que están
enterados que por el régimen que por este medio han adoptado para su
matrimonio, ambos cónyuges pueden administrar el patrimonio conyugal, ya
sea en forma conjunta o separada y que cada uno de ellos tiene la libre
disposición de los bienes que se encuentren inscritos a su nombre en los
registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición
que hiciere de los bienes comunes. SEXTA. Los otorgantes manifiestan que
expresamente aceptan el contenido del presente instrumento público en
todas y cada una de sus cláusulas. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo
expresado me fue manifestado por los otorgantes; b) Que tuve a la vista el
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Pasaporte y el Documento Personal de Identificación -DPI- con que se
identificaron los otorgantes y la Declaración Jurada del primer otorgante, en
donde consta que además del nombre con que fue identificado en el presente
instrumento público, efectuada ante el Vice Cónsul de los Estados Unidos de
América en la República de Guatemala, usa el de xxxxxxxxxxxxx; c) Que les
advertí sobre los efectos legales, derechos, obligaciones y responsabilidades
que se derivan de la presente y lo relativo a la inscripción del testimonio de
esta escritura pública en el Registro Civil de las Personas del Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala; d) La advertencia
que estipula el artículo treinta del Código de Notariado; e) Que por
designación de los otorgantes, en un solo acto procedí a leerles íntegramente
todo lo escrito quienes bien enterados de su contenido, valor, objeto y demás
efectos legales que les hice saber, sin ninguna modificación lo ratifican,
aceptan y sin dolo ni coacción firman y además dejan la impresión dactilar de
su dedo pulgar de la mano derecha, firmando a continuación el infrascrito
Notario. - - - (fs.) - - - - - Ilegible - - - - - impresión dactilar - - - - - ilegible - - - - -
impresión dactilar - - - - Ante Mi: ilegible del Notario y sello respectivo. - - - - -
ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública número setenta y ocho de
fecha veinte del mes de julio del año dos mil quince, que para entregar a los
señores JOHN xxxxxxxxxxx, extiendo, numero, firmo y sello en dos hojas de
papel bond membretado tamaño oficio, no pagándose ningún impuesto fiscal
por no constituir hecho generador del mismo. En la ciudad de
Huehuetenango, el día veinte del mes de julio del año dos mil quince.