HISTORIA La tradición histórica y la literatura jurídica española reservan el nombre de...

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DERECHO CIVIL PERSONAS I PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA ALUMNO: JORGE BAQUERIZO RENGEL TEMA:

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Page 1: HISTORIA  La tradición histórica y la literatura jurídica española reservan el nombre de capitulaciones matrimoniales a la escritura pública o al documento.

DERECHO CIVIL PERSONAS I PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA ALUMNO: JORGE BAQUERIZO RENGEL TEMA: CAPITULACIONES MATRIMONIALES

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HISTORIA La tradición histórica y la

literatura jurídica española reservan el nombre de capitulaciones matrimoniales a la escritura pública o al documento en que los cónyuges o los futuros cónyuges establecen las normas de carácter patrimonial aplicables a su matrimonio.

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El objeto de las capitulaciones matrimoniales radica, de forma directa y precisa, en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio

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Definición:

Son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

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Código Civil Art.150.-

Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

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Código Civil Art. 151.-

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública,

o en el acta matrimonial.

Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio

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Art. 152.-

En las capitulaciones matrimoniales se designarán:

1.- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;

2.- La enumeración de las deudas de cada uno;

3.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;

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4.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,

5.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.

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Revocabilidad y Modificación:

Art. 155.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges.

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Efecto Contra Terceros:

Art. 156.- No valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en las capitulaciones matrimoniales, aunque se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos debidos, a menos que se anexe un extracto o minuta de las escrituras posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de matrimonio, en su caso.

Tampoco afectarán los derechos de los acreedores

constituidos con anterioridad a dichas alteraciones o adiciones, de perseguir sus créditos en losbienes cuyo régimen se modificó.

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Requisitos: Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para

celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.

Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante un Notario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.

Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.

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Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales Las nulidades de actos contractuales tienen como fin y efecto

inmediato, el restablecimiento de una situación jurídica violentada por el incumplimiento de elementos esenciales que regulan la validez de los contratos

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración

de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no

adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1467.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo

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SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase agregar una de capitulaciones matrimoniales, con el siguiente texto:

  CLAUSULA PRIMERA: OTORGANTES.- Intervienen en la celebración de este convenio los

cónyuges        y _____________, quienes justificaron ser ecuatorianos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad.

  CLAUSULA SEGUNDA: CONSIGNACIONES.- Los comparecientes manifiestan que aportan al

matrimonio los siguientes bienes adquiridos durante la actual sociedad conyugal:

  a) El lote de terreno ubicado en_________________ que tiene los siguientes linderos y

dimensiones    ; y,

  b) un vehículo marca_________________________ , modelo _________, color

______________,  placas          , avaluado en ___________ dólares.

  2) Declaran que ninguno de los comparecientes tiene deudas pendientes;

  3) La cónyuge señora________________________ manifiesta que mediante escritura pública

celebrada el         en la Notaría___________________________________________ , e inscrita él _____________ en el Registro de la Propiedad, recibió por donación de sus padres señores___ y     un terreno

ubicado en___________ , de esta ciudad y que es su voluntad donar dicho inmueble a la sociedad conyugal formada con su prenombrado esposo. Este terreno tiene los siguientes

Linderos y dimensiones____________ ;

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4) También manifiestan los comparecientes que es voluntad mutua que permanezca en el patrimonio separado e individual del cónyuge______________________ , el lote de terreno y casa de habitación allí construida, adquirido en su estado civil de soltero, mediante escritura pública celebrada el ___________ e inscrita el __________   .

5) Igualmente y por último manifiestan que es su voluntad que se excluyan de la sociedad conyugal, manteniéndose en el patrimonio individual y separado de la cónyuge            , los salarios, sueldos o remuneraciones de toda especie que ésta obtuviera en el ejercicio de trabajos o empleos a su alcance. Por tanto, todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera con esos dineros serán de su exclusiva propiedad pudiendo disponer de ellos libremente sin la anuencia de su esposo;

  6) Los comparecientes manifiestan que el cónyuge       tendrá en lo

posterior la administración de la sociedad conyugal.

CLAUSULA TECERA: DECLARACIONES.- Declaran los comparecientes que los bienes que se han concedido y donado, mediante esta escritura pública, pasan a incrementar el patrimonio individual de cada uno de los cónyuges o de la sociedad conyugal; según el caso.

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CLAUSULA CUARTA: TRANSFERENCIA.- Se transfiere el dominio y propiedad de los inmuebles a través de las concesiones y donaciones antes descritas con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas, usos y costumbres y libres de todo gravamen, comprometiéndose cada cónyuge al saneamiento legal en los términos del Código Civil.

CLAUSULA QUINTA: ACEPTACIÓN.- Los referidos cónyuges aceptan las donaciones y concesiones que se hacen mediante este instrumento público.

  CLAUSULA SEXTA: INSINUACIÓN.- La presente donación no requiere de

insinuación judicial.

  CLAUSULA SÉPTIMA: CUANTÍA.- La cuantía se la determina en treinta mil

dólares.

 

  Hasta aquí la minuta, usted señor Notario se servirá agregar las demás

cláusulas de estilo pertinentes

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GRACIAS TOTALES!