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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD NÚMERO 346 En Valdepeñas, a 1 septiembre de 2012. ANTE MÍ, Don Gonzalo Largacha Lamela, Notario del Ilustre Colegio de Castilla La Mancha, con residencia en Valdepeñas. COMPARECEN: Don Jaime Muela de la Torre, mayor de edad, soltero, vecino de Valdepeñas, con domicilio en C/ Juana Galán nº8 Primero Derecha. Exhibe DNI/NIF número 71.356.029 R Doña Elisa Isabel Gallego Ruiz, mayor de edad, vecina de Valdepeñas, con domicilio en C/ Esperanza nº 34. Exhibe DNI/NIF número 71.221.346 Y. Don Ángel de la Torre Pozo, mayor de edad, vecino de Valdepeñas, con domicilio en C/ Año 1808 nº 1 Bloque 2. Exhibe DNI/NIF número.71.355.056 V Doña Irina Elena Radu, mayor de edad, soltera, vecina de Valdepeñas, con domicilio en Paseo de la Estación nº 34. Exhibe DNI/NIF número X8960010S Don Julio de la Torre, mayor de edad, soltero, vecino de Valdepeñas, con domicilio en C/ Año 1808 nº 1 Bloque 2. Exhibe DNI/NIF número.71.355.057H Intervienen todos ellos en nombre e interés propios. Son de nacionalidad rumana y española y residencia española y de vecindad civil entregando para su comprobación la correspondiente documentación. Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar esta Escritura de constitución de sociedad limitada laboral y DICEN: I.- Que han decidido constituir una Sociedad Limitada Laboral de nacionalidad española que se denominará VALDEXPORT, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. II.- Que con esta denominación no existe ninguna otra en el Registro Central de Sociedades, lo cual acreditan con la oportuna certificación del mencionado Registro, que me entregan e incorporo a esta matriz, para su trascripción en las copias. III.- Después de exponer lo que precede:

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ESCRITURA DE VALDEXPORT

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

NÚMERO 346

En Valdepeñas, a 1 septiembre de 2012.

ANTE MÍ, Don Gonzalo Largacha Lamela, Notario del Ilustre Colegio de Castilla La

Mancha, con residencia en Valdepeñas.

COMPARECEN:

Don Jaime Muela de la Torre, mayor de edad, soltero, vecino de Valdepeñas, con

domicilio en C/ Juana Galán nº8 Primero Derecha. Exhibe DNI/NIF número 71.356.029

R

Doña Elisa Isabel Gallego Ruiz, mayor de edad, vecina de Valdepeñas, con domicilio en

C/ Esperanza nº 34. Exhibe DNI/NIF número 71.221.346 Y.

Don Ángel de la Torre Pozo, mayor de edad, vecino de Valdepeñas, con domicilio en C/

Año 1808 nº 1 Bloque 2. Exhibe DNI/NIF número.71.355.056 V

Doña Irina Elena Radu, mayor de edad, soltera, vecina de Valdepeñas, con domicilio en

Paseo de la Estación nº 34. Exhibe DNI/NIF número X8960010S

Don Julio de la Torre, mayor de edad, soltero, vecino de Valdepeñas, con domicilio en

C/ Año 1808 nº 1 Bloque 2. Exhibe DNI/NIF número.71.355.057H

Intervienen todos ellos en nombre e interés propios.

Son de nacionalidad rumana y española y residencia española y de vecindad civil

entregando para su comprobación la correspondiente documentación.

Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números

coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal

y legitimación para otorgar esta Escritura de constitución de sociedad limitada laboral y

DICEN:

I.- Que han decidido constituir una Sociedad Limitada Laboral de nacionalidad española

que se denominará VALDEXPORT, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

II.- Que con esta denominación no existe ninguna otra en el Registro Central de

Sociedades, lo cual acreditan con la oportuna certificación del mencionado Registro,

que me entregan e incorporo a esta matriz, para su trascripción en las copias.

III.- Después de exponer lo que precede:

OTORGAN: PRIMERO.- CONSTITUCION.-

Los señores comparecientes, como únicos socios, constituyen una sociedad de

responsabilidad limitada laboral, de nacionalidad española, que se denomina

VALDEXPORT S.L.L y que se regirá por la Ley de Sociedades de Capital, otras

disposiciones legales aplicables, en especial la Ley 4/1997 de 24 de marzo de

Sociedades Laborales y en particular por sus estatutos, extendidos en 22 folios de clase

8ª, serie c.

Estos estatutos son leídos, aprobados y firmados por los socios fundadores y yo, el

Notario, los incorporo a esta matriz, de la que forman parte integrante.

SEGUNDO.- SUSCRIPCION Y DESEMBOLSO.

El capital social se fija en 21.000,00 Euros dividido en 600 participaciones, numeradas

correlativamente de la 1 al 600, ambos inclusive y de un valor nominal de treinta y

cinco Euros cada una y que quedan distribuidas de la forma siguiente:

Participaciones de Clase laboral: Los números 1 a 302, ambos inclusive.

Participaciones de Clase general: Los números 303 a 600, ambos inclusive.

Las participaciones representativas del capital social han sido íntegramente subscritas y

desembolsadas por los socios fundadores, mediante las aportaciones que a continuación

se indican:

a) Don Jaime Muela de la Torre aporta en metálico 5.285,00 Euros, en pago de los

cuales se le adjudican 151 participaciones, números 1 al 151, ambos inclusive,

que son de la clase laboral.

b) Doña Elisa Isabel Gallego Ruiz aporta en metálico 5.285,00 Euros, en pago de

los cuales se le adjudican 151 participaciones, números 152 al 302, ambos

inclusive, que son de la clase laboral.

c) Don Ángel de la Torre Pozo aporta en metálico 3.500,00 Euros, en pago de los

cuales se le adjudican 100 participaciones, números 303 al 402, ambos inclusive,

que son de la clase general.

d) Doña Irina Elena Radu aporta en metálico 3.500,00 Euros, en pago de los cuales

se le adjudican 100 participaciones, números 403 al 502, ambos inclusive, que

son de la clase general.

e) Don Julio de la Torre Pozo aporta en metálico 3.430,00 Euros, en pago de los

cuales se le adjudican 98 participaciones, números 503 al 600, ambos inclusive,

que son de la clase general.

Los comparecientes justifican la realidad de las aportaciones dinerarias, con certificado

bancario que queda incorporado a esta matriz.

TERCERO.- NOMBRAMIENTO DE CARGOS:

Los socios fundadores determinan que inicialmente, el órgano de Administración estará

formado por un ADMINISTRADOR ÚNICO. Los socios fundadores designan

unánimemente, para ocupar dicho cargo a Don Jaime Muela de la Torre, cuyos datos

personales ya constan a la comparecencia, por tiempo indefinido y con todas las

facultades legales y estatutarias.

El órgano de administración, conforme al art. 37 de la Ley de Sociedades de Capital,

queda facultado para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de

actos y contratos.

El nombrado acepta su cargo y toma posesión del mismo, prometiendo desempeñarlo

con lealtad y diligencia, manifestando que no le afecta ninguna de las

incompatibilidades legales, en especial ni las de la Ley 5/2006, de 10 de Abril ni las de

las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas aplicables, lo que ratifican

todos los asistentes.

QUARTO.- INICIO de ACTIVIDADES.-

La sociedad empieza sus actividades, tal y como determinan los estatutos sociales.

INSCRIPCION: Quedan advertidos de que con anterioridad a la inscripción en el

Registro Mercantil, esta sociedad habrá de aportar Certificado que acredite su

calificación como laboral y su inscripción en el Registro administrativo

correspondiente.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL: Por expresa indicación de los

interesados, previas las oportunas advertencias al respecto, no procederé a la

presentación telemática de esta escritura en el Registro Mercantil.

MANIFESTACION ESPECIAL.- Los otorgantes, habiendo sido previamente

informados por mí, el Notario, en los términos de la instrucción de la DGRN de 18 de

mayo de 2.011, sobre el procedimiento de constitución telemática, en especial sobre

plazos y reducciones arancelarias, manifiestan expresamente que no se han acogido a

las normas del Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, al no ser de su interés la

constitución telemática de la sociedad y además los estatutos sociales no reúnen los

requisitos de los estatutos tipo al estar previstas todas las formas de administración.

PETICIÓN FISCAL: Se solicita la exención del impuesto por la constitución de la

sociedad según está ordena la ley 4/1997 de 24 de Marzo.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los

comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y

documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del

hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones

públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las

advertencias de sus derechos al respecto

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, he

advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a

liquidación dentro de plazo y la necesidad de inscripción de esta escritura en el Registro

Mercantil y, en general, de las responsabilidades tributarias que les incumben en su

aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se

derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que

no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal

conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el

otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los

otorgantes.

Queda extendida en un total de 4 folios de papel notarial, el primero con el número 1 y

los demás con los números siguientes en orden correlativo.

Y de su contenido, DOY FE.