ESCRITURA
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
NÚMERO 346
En Valdepeñas, a 1 septiembre de 2012.
ANTE MÍ, Don Gonzalo Largacha Lamela, Notario del Ilustre Colegio de Castilla La
Mancha, con residencia en Valdepeñas.
COMPARECEN:
Don Jaime Muela de la Torre, mayor de edad, soltero, vecino de Valdepeñas, con
domicilio en C/ Juana Galán nº8 Primero Derecha. Exhibe DNI/NIF número 71.356.029
R
Doña Elisa Isabel Gallego Ruiz, mayor de edad, vecina de Valdepeñas, con domicilio en
C/ Esperanza nº 34. Exhibe DNI/NIF número 71.221.346 Y.
Don Ángel de la Torre Pozo, mayor de edad, vecino de Valdepeñas, con domicilio en C/
Año 1808 nº 1 Bloque 2. Exhibe DNI/NIF número.71.355.056 V
Doña Irina Elena Radu, mayor de edad, soltera, vecina de Valdepeñas, con domicilio en
Paseo de la Estación nº 34. Exhibe DNI/NIF número X8960010S
Don Julio de la Torre, mayor de edad, soltero, vecino de Valdepeñas, con domicilio en
C/ Año 1808 nº 1 Bloque 2. Exhibe DNI/NIF número.71.355.057H
Intervienen todos ellos en nombre e interés propios.
Son de nacionalidad rumana y española y residencia española y de vecindad civil
entregando para su comprobación la correspondiente documentación.
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números
coinciden con los números de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal
y legitimación para otorgar esta Escritura de constitución de sociedad limitada laboral y
DICEN:
I.- Que han decidido constituir una Sociedad Limitada Laboral de nacionalidad española
que se denominará VALDEXPORT, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
II.- Que con esta denominación no existe ninguna otra en el Registro Central de
Sociedades, lo cual acreditan con la oportuna certificación del mencionado Registro,
que me entregan e incorporo a esta matriz, para su trascripción en las copias.
III.- Después de exponer lo que precede:
OTORGAN: PRIMERO.- CONSTITUCION.-
Los señores comparecientes, como únicos socios, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada laboral, de nacionalidad española, que se denomina
VALDEXPORT S.L.L y que se regirá por la Ley de Sociedades de Capital, otras
disposiciones legales aplicables, en especial la Ley 4/1997 de 24 de marzo de
Sociedades Laborales y en particular por sus estatutos, extendidos en 22 folios de clase
8ª, serie c.
Estos estatutos son leídos, aprobados y firmados por los socios fundadores y yo, el
Notario, los incorporo a esta matriz, de la que forman parte integrante.
SEGUNDO.- SUSCRIPCION Y DESEMBOLSO.
El capital social se fija en 21.000,00 Euros dividido en 600 participaciones, numeradas
correlativamente de la 1 al 600, ambos inclusive y de un valor nominal de treinta y
cinco Euros cada una y que quedan distribuidas de la forma siguiente:
Participaciones de Clase laboral: Los números 1 a 302, ambos inclusive.
Participaciones de Clase general: Los números 303 a 600, ambos inclusive.
Las participaciones representativas del capital social han sido íntegramente subscritas y
desembolsadas por los socios fundadores, mediante las aportaciones que a continuación
se indican:
a) Don Jaime Muela de la Torre aporta en metálico 5.285,00 Euros, en pago de los
cuales se le adjudican 151 participaciones, números 1 al 151, ambos inclusive,
que son de la clase laboral.
b) Doña Elisa Isabel Gallego Ruiz aporta en metálico 5.285,00 Euros, en pago de
los cuales se le adjudican 151 participaciones, números 152 al 302, ambos
inclusive, que son de la clase laboral.
c) Don Ángel de la Torre Pozo aporta en metálico 3.500,00 Euros, en pago de los
cuales se le adjudican 100 participaciones, números 303 al 402, ambos inclusive,
que son de la clase general.
d) Doña Irina Elena Radu aporta en metálico 3.500,00 Euros, en pago de los cuales
se le adjudican 100 participaciones, números 403 al 502, ambos inclusive, que
son de la clase general.
e) Don Julio de la Torre Pozo aporta en metálico 3.430,00 Euros, en pago de los
cuales se le adjudican 98 participaciones, números 503 al 600, ambos inclusive,
que son de la clase general.
Los comparecientes justifican la realidad de las aportaciones dinerarias, con certificado
bancario que queda incorporado a esta matriz.
TERCERO.- NOMBRAMIENTO DE CARGOS:
Los socios fundadores determinan que inicialmente, el órgano de Administración estará
formado por un ADMINISTRADOR ÚNICO. Los socios fundadores designan
unánimemente, para ocupar dicho cargo a Don Jaime Muela de la Torre, cuyos datos
personales ya constan a la comparecencia, por tiempo indefinido y con todas las
facultades legales y estatutarias.
El órgano de administración, conforme al art. 37 de la Ley de Sociedades de Capital,
queda facultado para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de
actos y contratos.
El nombrado acepta su cargo y toma posesión del mismo, prometiendo desempeñarlo
con lealtad y diligencia, manifestando que no le afecta ninguna de las
incompatibilidades legales, en especial ni las de la Ley 5/2006, de 10 de Abril ni las de
las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas aplicables, lo que ratifican
todos los asistentes.
QUARTO.- INICIO de ACTIVIDADES.-
La sociedad empieza sus actividades, tal y como determinan los estatutos sociales.
INSCRIPCION: Quedan advertidos de que con anterioridad a la inscripción en el
Registro Mercantil, esta sociedad habrá de aportar Certificado que acredite su
calificación como laboral y su inscripción en el Registro administrativo
correspondiente.
COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL: Por expresa indicación de los
interesados, previas las oportunas advertencias al respecto, no procederé a la
presentación telemática de esta escritura en el Registro Mercantil.
MANIFESTACION ESPECIAL.- Los otorgantes, habiendo sido previamente
informados por mí, el Notario, en los términos de la instrucción de la DGRN de 18 de
mayo de 2.011, sobre el procedimiento de constitución telemática, en especial sobre
plazos y reducciones arancelarias, manifiestan expresamente que no se han acogido a
las normas del Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, al no ser de su interés la
constitución telemática de la sociedad y además los estatutos sociales no reúnen los
requisitos de los estatutos tipo al estar previstas todas las formas de administración.
PETICIÓN FISCAL: Se solicita la exención del impuesto por la constitución de la
sociedad según está ordena la ley 4/1997 de 24 de Marzo.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los
comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y
documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del
hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones
públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las
advertencias de sus derechos al respecto
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.-
Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, he
advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a
liquidación dentro de plazo y la necesidad de inscripción de esta escritura en el Registro
Mercantil y, en general, de las responsabilidades tributarias que les incumben en su
aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se
derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.
Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que
no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal
conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.
Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el
otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los
otorgantes.
Queda extendida en un total de 4 folios de papel notarial, el primero con el número 1 y
los demás con los números siguientes en orden correlativo.
Y de su contenido, DOY FE.