Escrito Solicitando Medidas Provisionales Previas a La Demanda de Nulidad Sin Asistencia Letrada

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Escrito solicitando medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, sin representación ni asistencia técnicas. (1) (2) AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA Don/Doña .............................., mayor de edad, vecino/a de .............................., con domicilio en la Avenida de .............................. número .............................. y con D.N.I. número .............................., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO: PRIMERO. Que contrajo matrimonio el .............................. de .............................. de .............................. con Don/Doña .............................. De dicho matrimonio nacieron .............................. hijos, que en la actualidad cuentan con .............................. años, respectivamente. Para acreditar tales extremos se aporta, como documento nº 1 el Libro de Familia, junto con fotocopias a fin de que se proceda a su cotejo y se proceda a la devolución del original. SEGUNDO. Desde hace tiempo vengo soportando todo tipo de vejaciones y humillaciones por parte de mi cónyuge, situación que he venido soportando ante las múltiples promesas de aquél de que cambiaría de actitud y pensando en el bienestar de mis hijos. Mas lejos modificar su conducta, la situación expuesta se ha agravado, multiplicando sus malos tratos psicológicos no sólo ante vecinos y amigos sino frecuentemente en presencia de los hijos del matrimonio. Además, en los últimos tiempos, a dichos maltratos psicológicos se han unido malos tratos físicos.

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Escrito solicitando medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separacin o divorcio, sin representacin ni asistencia tcnicas

Escrito solicitando medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separacin o divorcio, sin representacin ni asistencia tcnicas. (1) (2)

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Don/Doa .............................., mayor de edad, vecino/a de .............................., con domicilio en la Avenida de .............................. nmero .............................. y con D.N.I. nmero .............................., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:PRIMERO. Que contrajo matrimonio el .............................. de .............................. de .............................. con Don/Doa .............................. De dicho matrimonio nacieron .............................. hijos, que en la actualidad cuentan con .............................. aos, respectivamente.

Para acreditar tales extremos se aporta, como documento n 1 el Libro de Familia, junto con fotocopias a fin de que se proceda a su cotejo y se proceda a la devolucin del original.

SEGUNDO. Desde hace tiempo vengo soportando todo tipo de vejaciones y humillaciones por parte de mi cnyuge, situacin que he venido soportando ante las mltiples promesas de aqul de que cambiara de actitud y pensando en el bienestar de mis hijos. Mas lejos modificar su conducta, la situacin expuesta se ha agravado, multiplicando sus malos tratos psicolgicos no slo ante vecinos y amigos sino frecuentemente en presencia de los hijos del matrimonio. Adems, en los ltimos tiempos, a dichos maltratos psicolgicos se han unido malos tratos fsicos.

Por otro lado, Don/Doa .............................. nunca ha mostrado inters por los estudios de sus hijos, ante los que suele adoptar una actitud de despreocupacin e incluso de desapego.

TERCERO. La situacin se ha vuelto insostenible, y hace .............................. das he sido objeto de una violenta agresin por parte de mi cnyuge y en presencia de mis hijos, que me ha causado las importantes lesiones que se describen en el Informe Mdico que se adjunta como documento n 2. A raz de tales hechos abandon el domicilio familiar, sito en .............................., trasladndome momentneamente a la vivienda citada como domicilio actual, en compaa de mis hijos, a los que no he vuelto a llevar al Colegio donde estudian por temor a encontrarme con mi cnyuge.

CUARTO. Mi esposo/a se dedica a .............................., siendo sus ingresos medios mensuales de .............................. euros aproximadamente, aportndose, como documentos n .............................. algunas de las nminas que he podido obtener. Por su parte, yo no desarrollo ninguna actividad remunerada, siendo difcil que pueda desempear una actividad que me permita mantener el nivel de vida de mi familia debido a que cuento con estudios bsicos y escasa experiencia laboral.

QUINTO. Ante esta grave situacin, teniendo intencin de presentar demanda de separacin, atendidas las circunstancias puestas de manifiesto y, fundamentalmente la situacin de riesgo creada, con la posibilidad de que se repitan los malos tratos padecidos por mi mandante, a la vista de las graves lesiones sufridas, y la situacin por la que estn pasando los hijos menores, de acuerdo con los artculos 102 y 103 del Cdigo Civil y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la adopcin de las siguientes medidas provisionales previas a la demanda de separacin conyugal del matrimonio:

1. La separacin provisional de los cnyuges, con revocacin de cuantos poderes y consentimientos que cualquiera de los cnyuges hubiera otorgado a favor del otro.

2. En cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores, resulta extremadamente urgente, en razn a lo que esta parte ha expuesto, que se acuerde queden bajo mi custodia, pues ha sido quien se ha venido ocupando de ellos. Por su edad, .............................. aos, la circunstancias que se han producido suponen un cambio brusco y difcil de asimilar, que sin duda puede incidir negativamente en su desarrollo, especialmente teniendo en cuenta que ambos venan cursando sus estudios en el Colegio .............................. de esta ciudad.

3. En cuanto al domicilio familiar, procede que se me atribuya su uso, as como la utilizacin del ajuar familiar, sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios, sacando el/la demandado/a sus objetos y dems pertenencias personales, toda vez que, por lo expuesto, queda claro que resulta ser el inters familiar ms necesitado de proteccin, si como se ha solicitado se me atribuye la custodia de los hijos menores.

4. Dada la situacin econmica de Don/Doa .............................. esta parte considera que la contribucin a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos menores del matrimonio debe ser de .............................. euros mensuales. Esta cantidad se justifica por ..............................

En atencin a todo lo anterior es por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO: Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trmite, y por promovida solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS a la demanda de separacin conyugal del matrimonio, y tras los trmites oportunos se dicte Auto en el que se acuerden con tal carcter las medidas solicitadas.

Es todo ello Justicia que solicito en .............................., a .............................. de .............................. de ..............................

Firma

Fdo. ..............................

______________________________

(1) El apdo. 1 del art. 771 de la LEC, reproduciendo la norma contenida en el art. 104 CC permite interesar con anterioridad a la presentacin de la demanda la adopcin de medidas cautelares --S.A.P. de Barcelona, de 15 de septiembre de 1992 y A.A.P. de Barcelona, Secc. 12, de 7 de julio de 1995-- con el designio de armonizar temporal y provisoriamente, en principio --arts. 91 y 106 CC; A.A.T. Valencia, de 19 de enero de 1988 y S.A.P. de Granada, de 8 de septiembre de 1993--, los aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales de una unin conyugal en crisis --Cfr., S.A.P. de Badajoz, de 28 de mayo de 1991--.Pese a las omisiones de la norma, ha de entenderse que la solicitud tanto puede revestir forma escrita como realizarse mediante comparecencia; no ha de sujetarse a solemnidad o frmula alguna, bastando con que exprese los datos de identificacin de los cnyuges interesados, sus domicilios o los lugares en que puedan ser habidos, si existen o no hijos del matrimonio, y en caso afirmativo su identidad y circunstancias, as como las medidas cuya adopcin se interesa de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 102 y 103 CC.Se autoriza la presentacin de la solicitud ante los rganos jurisdiccionales del lugar en que radique el domicilio del cnyuge instante, que nicamente es fuero subsidiario al de la residencia actual o ltima de los demandados que no tuvieren domicilio o residencia fijos respecto de los procesos principales contenciosos (art. 769, 1, prr. segundo), o alternativo en los consensuales (art. 769, 2).En materia de postulacin se modaliza el rgimen comn de estos procesos (art. 750 LEC 1/2000) al relevarse la necesidad de representacin causdica y de direccin letrada para formular la solicitud --lo que coincide, empero, con la regla general de los arts. 23.2, 3 y 31.2, 2 LEC 1/2000--, imponindose como preceptiva, en cambio, para las actuaciones subsiguientes.La norma contempla dos posibles situaciones: a) las que podemos llamar ordinarias; y b) las de urgencia.a) El procedimiento ordinario, de obligada observancia en cualquier caso, impone que admitida la solicitud --ha de entenderse que por providencia, atendido que la norma no emplea una frmula impersonal (art. 206.2, 1 y prr. 25 del apdo. IX de la Exposicin de Motivos)-- se convoque a los cnyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia --orientada a salvaguardar los derechos prestacionales a la contradiccin, a la audiencia bilateral y a la defensa (art. 24.1 C.E.), a celebrar, en principio, dentro de los diez das siguientes --este plazo se dilatar, v. gr., si el cnyuge solicitado interesa la designacin de Abogado y Procurador de oficio--. Al acto deber acudir cada uno de los cnyuges con su propia representacin causdica y dirigidos por Letrado.No dice la norma qu habr de resolverse si no compareciere ninguno de los cnyuges, limitndose a prever que la sola inasistencia de alguno de ellos nicamente podr determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cnyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carcter patrimonial.En el acto de la comparecencia, pueden darse, a su vez, las siguientes situaciones:a1) Supuesta la asistencia de ambos cnyuges y la inexistencia de hijos, que medie acuerdo respecto de las medidas a adoptar. En este supuesto, salvo que el Juzgado tenga razones fundadas para rechazar en todo o en parte el contenido de la propuesta presentada, finalizada la comparecencia dictar Auto dentro de tercero da aprobando el convenio. En otro caso, se proceder como en a3).a2) Supuesta la asistencia de ambos cnyuges y la existencia de hijos del matrimonio menores o incapacitados, que medie acuerdo respecto de las medidas a adoptar. En este situacin, si el Ministerio Fiscal no opusiere objecin alguna en relacin con las relativas a los hijos y el Juzgado reputa admisible el contenido de la propuesta presentada, finalizada la comparecencia dictar Auto dentro de tercero da aprobando el convenio. En otro caso, se proceder como en a3).a3) Si no asistieren ambos cnyuges, o, concurriendo, no mediase acuerdo de los mismos en cuanto a las medidas a adoptar, lo mismo que cuando en alguno de los casos anteriores, el rgano jurisdiccional considere rechazable en todo o en parte la propuesta presentada. En estos casos, odas las alegaciones de los cnyuges o del que de ellos concurra y, en su caso, el Ministerio Fiscal, se abrir un trmite para practicar las pruebas conducentes que aqullos propongan y las que el propio Juzgado estime oportuno acordar de oficio, permitiendo que, si no fuere posible realizarlas todas en el acto, se seale una nica audiencia dentro de los diez das siguientes para practicar todas las que falten. La locucin unidad de acto empleada por la norma parece argir la imposibilidad de sealar ms de una audiencia para prueba, ni aun dentro del plazo legal.Finalizado uno u otro actos, el Juzgado dictar Auto dentro de tercero da acordando lo procedente, contra el cual no cabe interponer recurso alguno.b) En los casos de urgencia, al tiempo que se admite a trmite la solicitud, podr el Juez acordar mediante Auto los efectos a que se refiere el art. 102 del Cdigo Civil y lo que considere procedente en relacin con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares.En nuestro criterio, no debera resultar suficiente con el empleo de frmulas ms o menos estereotipadas que reproduzcan la diccin legal o con la mera afirmacin de que la urgencia existe, sino que habrn de proporcionarse al rgano jurisdiccional, precisa y circunstanciadamente, los elementos fcticos de los que inducir objetiva y razonablemente la realidad de aquellos asertos.Contra la resolucin del Juez acordando medidas urgentes no cabe interponer recurso alguno (apdo. 2, prr. segundo, in fine). Se acoge as por la norma el criterio mayoritariamente seguido por la jurisprudencia menor --Vid. AA.A.P. de Barcelona, de 15 de septiembre de 1989, 14 de diciembre de 1990; A.A.P. de Barcelona, Secc. 12, de 7 de julio de 1995; A.A.P. de Madrid, Secc. 22, de 22 de mayo de 1992--.La subsistencia de las medidas acordadas se subordina a la presentacin de la demanda de separacin, divorcio o nulidad dentro de los treinta das siguientes al en que se notifique la resolucin a los interesados (as, tambin, LPEZ-MUIZ GOI).(2) Como decamos supra, el prrafo 2 del apartado 2 del artculo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de que, en los casos de urgencia, el Juez, a la par que cita a la comparecencia a los cnyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, acuerde de inmediato las medidas a que se refiere el artculo 102 del Cdigo Civil y en relacin a la custodia de los hijos y el uso de la vivienda y ajuar familiares, tal y como se prevea en el artculo 1881 de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente. Las medidas se adoptarn sin dar traslado al otro cnyuge y sin or al Ministerio Fiscal en el caso de que existan hijos menores de edad.Esta posibilidad de acordar las medidas mencionadas inaudita parte, ha llevado a algunos autores, como es el caso de LPEZ-MUIZ GOI, a cuestionar su constitucionalidad, por incidir en el derecho a la tutela judicial efectiva, y el perjuicio que se ocasiona a una persona obligndole a salir de su domicilio sin haber sido odo, colocndole en una situacin de indefensin. En cualquier caso, tal posibilidad es excepcional pero comn a cualquier medida cautelar (vid. artculo 733.2 LEC); y el rgano jurisdiccional deber examinar con atencin los hechos en los que se funde tal peticin y concluir acerca de la verosimilitud de los hechos y de la concurrencia de la nota de urgencia en el caso sometido a su consideracin, razonando en el Auto su decisin y el porqu de no haber sido odo el otro cnyuge. Si tales circunstancias se apuntasen, parece oportuno adoptar las medidas sin dar traslado, ante la situacin de riesgo que pudiera plantearse, pues en cualquier caso, seguir el trmite de las medidas provisionales previas, teniendo lugar la comparecencia en un lapso de tiempo corto, en la que sern examinadas contradictoriamente las circunstancias que motivaron su adopcin y podran ser modificadas las medidas adoptadas a que se refiere el artculo 102 del Cdigo Civil y en relacin a la custodia de los hijos y el uso de la vivienda y ajuar familiares.