Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española
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1
VIOLENCIA Y JUSTICIA EN LAS
PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO
EL ESTUDIO DE TRES HECHOS
SOCIALES VIOLENTOS Y LAS
LIMITACIONES DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PERUANO.
2
Dedicado a Odeón Jacinto Mamani, Juez de Paz
del Centro Poblado de Santa Bárbara (provincia
de Canchis, 2005) por ser un Magistrado lúcido
en momentos de tragedia.
3
Mucha gente, principalmente en provincias, siente
que la solidaridad, la sensibilidad y la justicia son
ajenas a la práctica del Estado. El Estado no es
un agente al servicio del ciudadano…
COMISIÓN DE LA VERDAD Y
RECONCILIACIÓN NACIONAL
4
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN 8
CAPÍTULO I 11
El SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS
DE CUSCO: UNA VISIÓN GENERAL11
I.1. La potestad del Estado para administrar justicia 11
I.1.1. La soberanía como presupuesto básico de la administración
de justicia16
I.1.2. La jurisdicción, una forma de expresión de la soberanía 18
I.1.3. Función y competencia de las instituciones del Sistema
de Justicia20
I.1.4. En resumen, el positivismo jurídico 22
I.2. El núcleo básico del Sistema de Justicia en las provincias de
Canas Canchis y Chumbivilcas25
I.2.1.El Poder Judicial y la celeridad procesal 27
I.2.2.El Ministerio Público y su función preventiva 29
I.2.3.La Policía Nacional del Perú y la dualidad de su función 32
I.3. La importancia del Sistema de Justicia en las Provincias Altas
desde la perspectiva de los derechos humanos34
CAPÍTULO II 40
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA: UNA MIRADA DESDE LOS
HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS
PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005
Y 2006
40
II.1. Las estadísticas 40
5
II.1.1.La infraestructura y la logística 43
II.1.2.Hechos sociales violentos ocurridos en las Provincias
Altas45
II.2. Caso Surimana y Toccoccori. Febrero de 2005 46
II.2.1.La Historia 47
II.2.2. Los Procesos Judiciales en Curso 51
II.2.3. La Falta de Celeridad Procesal 55
II.2.4. El Formalismo Procedimental 57
II.2.5.Conductas particulares ajenas a la formación jurídica 59
II.2.5.1.La costumbre del Chiaraje 59
II.2.5.2.El Vacío institucional en Surimana y Toccoccori 61
II.2.6.El Proceso Penal Contra Comuneros de los Surimana y
Toccoccori63
II.2.7.El Triángulo de las Limitaciones del Sistema de Justicia,
el hecho social violento y las consecuencias penales65
II.3. Caso Pampachaca. Junio de 2005 67
II.3.1.La historia 68
II.3.2.El pedido de auxilio del Juez de Paz 77
II.3.3.El formalismo procedimental en el Ministerio Público y la
Policía Nacional del Perú80
II.3.4.La precariedad material de la Policía Nacional 82
II.3.5.La falta de celeridad procesal en el Poder Judicial.
Otro conflicto de tierras83
II.3.6.Un segundo proceso penal abierto 86
II.3.7.El triángulo de las limitaciones del Sistema de Justicia, el
hecho social violento y las consecuencias penales88
II.4.Caso Santo Tomás. Noviembre de 2006 90
6
II.4.1. La historia 91
II.4.2. La Barrera Geográfica Infranqueable y el Levantamiento
de los Cadáveres97
II.4.3. Conductas ajenas a la formación jurídica 100
II.4.3.1. Los cuerpos expuestos en Tambo Huancarama en el
día de los muertos100
II.4.3.2. Los cadáveres expuestos en Santo Tomás ante la
mirada de las autoridades101
II.4.4. El formalismo procedimental. La coordinación fallida
entre el Ministerio Público y el Poder Judicial102
II.4.5. La precariedad material de la Policía Nacional 104
II.4.6. Un tercer proceso penal abierto 105
II.4.7. El tercer triángulo de las limitaciones del Sistema de
Justicia, el hecho social violento y las consecuencias penales107
II.5. La relación entre las limitaciones de las instituciones del
Sistema de Justicia y los hechos sociales violentos con
consecuencias penales
110
CAPÍTULO III 114
CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS: CONCEPTOS E
INSTRUMENTOS QUE PUEDEN AYUDAR A LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
114
III.1. Vigencia del Problema 114
III.2. Iniciativas Administrativas 116
III.2.1. Tutela de derechos y celeridad procesal 117
III.2.2. La capacitación de jueces, fiscales y policías para un país
heterogéneo120
III.2.3. La barrera de la pobreza 124
7
III.2.4. El despacho judicial y la modernización de la
infraestructura126
III.2.5. La participación de la ciudadanía 127
CONCLUSIONES 131
BIBLIOGRAFÍA 134
FUENTES DOCUMENTALES 138
DIRECCIONES CONSULTADAS EN INTERNET 139
8
INTRODUCCIÓN
Los hechos sociales violentos materia del presente trabajo, trascendentes en
cuanto a su contenido socio-jurídico, revelan las condiciones en que
trabajan los operadores de justicia en las denominadas Provincias Altas de
la Región Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas donde jueces, fiscales y
policías tuvieron que vivir experiencias profesionales que no imaginaron en
las aulas universitarias.
El primer capítulo da a conocer la teoría que fundamenta el Sistema de
Justicia. La potestad del Estado para administrar justicia tiene su
instrumento principal en el concepto político de soberanía para darle vida a
instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional con funciones y competencias específicas. El Poder Judicial que
tiene jurisdicción en un determinado ámbito geográfico y poblacional, el
9
Ministerio Público que investiga o en su caso, previene el delito y la Policía
Nacional que brinda seguridad a la ciudadanía. Las instituciones que
conforman el Sistema de Justicia son más de acuerdo a la teoría, pero
ocurre que en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas de la
Región Cusco, se reducen a la presencia de estas tres.
En el segundo capítulo se narran tres hechos sociales violentos con
consecuencias penales: 1) El enfrentamiento entre las comunidades
campesinas de Toccoccori y Surimana del distrito de Túpac Amaru,
provincia de Canas en febrero de 2005. 2) El linchamiento ocurrido en la
Comunidad Campesina de Pampachaca, Centro Poblado de Santa Bárbara
provincia de Canchis, en junio de 2005. Y 3) El linchamiento de Ceferino
Alférez Challa en la provincia de Chumbivilcas, en noviembre de 2006.
Sobre la base de estos acontecimientos se analiza la actuación de las
instituciones, funcionarios y servidores del Sistema de Justicia al momento
de ocurrir los tres hechos sociales violentos, desarrollando a profundidad
aquellas limitaciones señaladas en el primer capítulo y descubriendo un
circuito común en los tres casos, un triángulo formado por las limitaciones
del Sistema de Justicia, los hechos sociales violentos y la posterior
persecución del delito que inicia el mismo Sistema cuyas limitaciones
posibilitaron los hechos sociales violentos.
En el tercer capítulo, con pleno conocimiento del contexto, se desarrollan
conceptos e instrumentos importantes que dan recomendaciones concretas
dentro de un proceso de reformas administrativas del Sistema de Justicia
donde se pondera la tutela de derechos, la celeridad procesal, la
capacitación de jueces, fiscales y policías para trabajar en un país
heterogéneo y la modernización de la infraestructura jurisdiccional con un
enfoque de derechos humanos que pueden contribuir en la mejora del
10
Sistema de Justicia en una zona rural del país y por ende a hacer que la
teoría termine encajando en la realidad.
11
CAPÍTULO I
EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE
CUSCO:
UNA VISIÓN GENERAL
I.1. LA POTESTAD DEL ESTADO PARA ADMINISTRAR
JUSTICIA
Cuando el ser humano incapaz de vivir solo, fiel a su naturaleza social y
con la necesidad de reflejarse en otros como él, empieza a organizarse y
compartir valores, a desarrollar principios e intereses, a descubrir el
entorno ideal para su supervivencia siendo lo suficientemente inteligente
para liberar su capacidad creadora; es cuando se entiende su existencia en
sociedad.
12
La historia universal narra un conjunto de etapas, a través de las cuales, el
hombre evoluciona en toda la faz de la tierra distinguiéndose de otras
especies, entre muchos otros factores, por la capacidad de organizarse para
lograr sus objetivos, desde la sola supervivencia hasta la supremacía sobre
los otros seres del planeta en un periplo que durará miles de años hasta
construir las sociedades más complejas que para lograr una convivencia, en
lo posible pacífica, requieren de un ente rector que hoy se denomina
Estado.
No se trata solamente de un conjunto de individuos relacionados por la
necesidad común de satisfacer imperativos afines de supervivencia1, sino
que este es asumido como tal, es decir, el hombre tiene conciencia del
conjunto y del mundo circundante, lo abstrae y lo transforma en su cerebro
para convertirlo en parte de su ser.
La sociedad constituye el espacio formado por seres humanos que por la
interacción permanente y constante, se hace más compleja en cada
generación hasta llegar a las sociedades políticas que son como señala
Víctor García Toma:
… colectividades que aparecen como consecuencia del proceso de
una mayor y mejor delimitación territorial y poblacional, así como de
la aparición de dos grupos sociales: el primero encargado de las
funciones de organización y control de las actividades socio-
económicas mediante el uso de una energía social denominada
poder; y el segundo responsable de ejercitar per se las actividades
productivas. Por ende la necesidad de institucionalizar el sistema de
producción, propiedad, reciprocidad, redistribución, intercambio de
1 Silva Santisteban, Fernando.: Introducción a la antropología jurídica. I edición. Fondoeditorial de Cultura S.A. Lima 2000 p. 45.
13
los bienes económicos y el aseguramiento de la paz y el orden
público...2
Con estas características, las sociedades políticas evolucionan guardando
una relación dialéctica entre población, territorio y poder, toman varias y
muy bien delimitadas formas de organización a través del tiempo como por
ejemplo el imperio egipcio, la polis griega, el imperio romano hasta llegar a
lo que, en la época del renacimiento Maquiavelo denominaría, el Estado;
esta etapa es presentada por García Toma como la sociedad política
estatal3 en cuya base teórica germinaría el Contrato Social y posteriormente
el Estado de Derecho.
Para esta doctrina la autoridad emana del convenio o convención
humana, acción contractual que erige un poder político sujeto a
determinados y específicos límites y condiciones. La expresión de esta
vocación contractualista de la sociedad permite justificar
racionalmente la obediencia al poder político.4
Aparece así, sobre la base de una carta fundacional de la relación sociedad
– Estado o Constitución Política cuyos postulados han de regir las
relaciones sociales, políticas, económicas e interpersonales; la necesidad
de institucionalizar determinadas funciones para lo cual será necesaria la
implementación de todo un sistema normativo que le dé funcionalidad al
modelo venido del Contrato Social de modo que Estado, poder y sociedad
se ubiquen en un orden debidamente sistematizado. Como dice el jurista
argentino Roberto Dromi:
2García Toma, Víctor.: Teoría del Estado y Derecho Constitucional. II edición. Palestra editoresS.A.C. Perú 2008 p 393 Ídem p. 47.4 Ídem p 97
14
El poder en su manifestación primigenia, se exterioriza como poder
constituyente que contiene la competencia de dictar la constitución,
norma estructural y suprema de ordenación jurídica estatal. Con ello,
el círculo poder (poder constituyente) y derecho (constitución)
Establece las funciones (gubernativa, legislativa y judicial) y los
órganos (presidente, congreso, juez) Encargados de actuar y
desenvolver el poder en el plano concreto de la existencia. En este
sentido, el poder se manifiesta en una instancia institucionalizada de
la realidad, que prevé en su dinámica la creación y ejecución del
derecho: poder constituido (órganos ejecutivo, legislativo y judicial)5
Así, desde una visión clásica, para procurar un mejor gobierno, el Estado se
separa en tres poderes -que ahora se sabe, son tres funciones- que
interactúan entre sí dentro de un marco constitucional cada una con sus
respectivas especificidades garantizando la vigencia de los derechos
individuales.
Lo que en realidad significa la así llamada separación de poderes no
es ni más ni menos, que el reconocimiento de que por una parte el
Estado tiene que cumplir determinadas funciones –el problema
técnico de la división del trabajo- y que, por otra, los destinatarios del
poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por
diferentes órganos...6
Se cuenta entonces con una función ejecutiva que se encarga del gobierno
directamente, que dispone la materialización de lo que está ordenado por la
5Dromi, Víctor.:Derecho Administrativo. Editorial de ciencia y cultura. X edición Argentina2004. Gaceta jurídica S.A. I edición peruana. Perú 2005 p. 184.6Loewenstein, Karl.: Teoría de la Constitución. Traducción y estudio sobre la obra: AlfredoGallegos Anabitarte. Editorial Ariel.II edición. Barcelona 1976 p. 55.
15
Constitución, de su cumplimiento propiamente; con una función legislativa
cuya prioridad será la dación de las leyes que han de formar parte del
universo normativo dentro de un determinado ámbito territorial y que
regirá la vida de los gobernantes y gobernados procurando el bien común y
la paz social.
Siendo una experiencia histórica de la humanidad que la relación sociedad -
Estado, no siempre ha sido armoniosa y contrariamente existen
determinados factores, sociales, económicos y políticos, que la
desestabilizan generando situaciones que podrían justificar de facto el
abuso de poder por parte del Estado con el consecuente peligro que corren
los ciudadanos que conforman la sociedad; emerge la necesidad de una
suerte de confluencia democrática entre los órganos institucionalizados,
ejecutivo y legislativo, de modo que mutuamente controlen el poder que
detentan al interior del mismo Estado.
Ambas funciones, en el mismo marco democrático, tienen un complemento
ineludible en la función judicial que además de administrar justicia, tiene la
facultad de controlar el poder de los ciudadanos que ejercen funciones
dentro del ejecutivo y el legislativo en el entendido que todos son iguales
ante la ley incluyendo los funcionarios que ostentan los más altos cargos
dentro del aparato burocrático.
Ya en el marco específico de la administración de justicia se encuentran
dos tipos de relacionamiento con los gobernados.
Uno, sabiendo que existen individualidades y grupos que no se adaptan a la
vida social y la transgreden incurriendo en conductas previamente
tipificadas como delitos o faltas, se justifica la necesidad de la intervención
estatal que, respetando principios fundamentales como aquellos contenidos
16
en un debido proceso, los juzgue y sancione dando paso a una respuesta de
orden penal.
Dos, existen diversos conflictos igualmente complejos entre individuos que
al no ser resueltos de mutuo propio, una vez más, aparece la necesidad de
la intervención del Estado, lo que justifica una respuesta de orden civil.
En ambas situaciones se justifica la necesidad de una entidad que,
amparada en el Derecho Constitucional que tiene el Estado para ejercer su
poder dentro del Contrato Social, procure la convivencia pacífica.
De este modo y desde un punto de vista formal, se entiende la necesidad
de ese conjunto de normas e instituciones con funciones específicas,
debidamente ordenadas en una estructura jurídico – política para la
realización de la paz social y la justicia, entre tantos otros objetivos
orientados a hacer funcional el Estado de Derecho, al cual se denominará
Sistema de Justicia. Para que esta estructura se ponga en movimiento
requiere, no solo del funcionamiento de todo un aparato burocrático, sino
principalmente, la materialización de dos conceptos jurídicos que le sirvan
de cimiento a su funcionamiento: la soberanía y la jurisdicción.
I.1.1. LA SOBERANÍA COMO PRESUPUESTO BÁSICO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Es en la polis griega que germinaría la idea de la legitimidad del Estado
para administrar justicia, el legislador ateniense Dracon inició la
cancelación de la denominada justicia privada, por el monopolio
17
jurisdiccional del cuerpo político, interpósito entre victimarios y víctimas7
y con ella la idea de una entidad superpuesta sobre los individuos para
procurar su convivencia en sociedad y sancionarlos si se ha infringido de
algún modo las normas que regulan aquella convivencia.
Correspondió a Jean BODIN el mérito de haber señalado en su obra
Los seis libros de la República (1576) que la soberanía era la calidad
suprema del poder estatal, antiguamente llamada “voluntad del
príncipe”. Ella hace que el Estado sea aquella organización que
dispone de un poder propio, supremo e irresistible que se impone en
sus decisiones sin depender de ningún otro, por su fuerza innata y con
superioridad sobre los demás poderes existentes en su entorno
jurídico – político.8
Así empieza a desarrollarse el concepto de soberanía o voluntad política del
Estado por la cual, este monopoliza el poder supremo y exclusivo frente a
cualquier otra entidad dentro del territorio para gobernar porque solo así se
puede lograr la realización de los intereses y objetivos que tienen en común
los miembros de una sociedad.
La soberanía constituye el soporte teórico, a través del cual, el Estado tiene
las prerrogativas suficientes para imponer, o en su caso, re establecer el
orden aplicando la norma jurídica. Con el presupuesto que significa el
ejercicio del poder del Estado legalizado y legitimado en un determinado
ámbito territorial, es posible la materialización de la función judicial en
medio de esa inmensa gama de relaciones humanas.
7 García Toma, Víctor. op. cit.p. 45.8 García Toma, Víctor. op. cit.p. 100.
18
Para lograr la materialización de esta función es indispensable no solo que
se ponga en movimiento la institucionalidad y la racionalidad con que
cuenta toda norma jurídica, sino el ejercicio de la fuerza. Norberto Bobbio
al afirmar que el Derecho es la regla de la fuerza9, sugiere precisamente
que la soberanía, constitucionalizada y expresada en la facultad que tiene el
Estado de gobernar, emitir normas y administrar justicia, es imperativa y se
traduce en la obediencia de los gobernados a la normatividad existente,
pero además, a los procedimientos institucionalizados dentro del Sistema
de Justicia y finalmente a las sentencias que mana de las judicaturas.
I.1.2.LA JURISDICCIÓN, UNA FORMA DE EXPRESIÓN DE LA
SOBERANÍA
Una zona neurálgica, por tener entre sus responsabilidades, el control del
poder de los órganos ejecutivo y legislativo y el catalizar las relaciones
intersubjetivas al interior de la sociedad, es el órgano judicial cuyo
ejercicio dentro del territorio de un país tiene por denominación la
jurisdicción o dicho de otro modo la potestad del Estado de aplicar la ley
por medio de órganos judiciales10
Siendo mucho más específica, la autora Marianella Ledesma Narváez,
citando a Couture, resume el concepto de jurisdicción como la función
pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la ley, con el objeto de dirimir sus conflictos y
9Bobbio, Norberto.: Contribución a la teoría del Derecho. Traducción: Alfonso Ruiz Miguel.Fernando Torres - Editor S.A. I Edición en lengua castellana. Valencia 1980 p. 340.10Ezaine Chávez, Amado.: Enciclopedia de la Ciencia Jurídica. Diccionario de Derecho Penal.A.F.A. Editores.I edición. Perú 1999 p. 1134.
19
controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de
cosa juzgada…11
La jurisdicción se convierte así en el instrumento teórico con el cual, la
voluntad soberana del Estado se materializa en la sociedad, a través del
pronunciamiento de un Juez sobre un hecho concreto. Es en otras palabras
el medio a través del cual, se aplica una norma para solucionar un problema
concreto entre individuos, entre el individuo y el Estado e incluso, entre
instituciones del Estado.
Con tal potestad jurisdiccional definida como un atributo del Estado y
como expresión de su soberanía, se implementan entidades que además de
consolidar el Estado de Derecho, ponen en movimiento el Sistema de
Justicia. La entidad que tiene centralmente esta función en precisamente, el
Poder Judicial, institución que complementa su labor con otras
instituciones igualmente importantes, como se verá más adelante, para
hacer posible una sociedad en paz o en su caso, sancionar a quienes
infringen el orden preestablecido, estas son principalmente el Ministerio
Público y la Policía Nacional.
Es en torno a la soberanía y la jurisdicción que se erige un conjunto de
instituciones dentro de las cuales se perfilan el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú, instituciones que terminan
enraizándose en la sociedad hasta formar parte de ella con funciones y
competencias que definen estrictamente su naturaleza, diferenciándose
unas de otras.
11Ledesma Narváez,Marianella.:Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta Jurídica.Tercera edición. Tomo I. Lima 2011 p. 58.
20
I.1.3. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA
Así, el Estado soberano que ejerce jurisdicción a través de las instituciones
del Sistema de Justicia, va sumergiéndose en el entramado social haciendo
cada vez más compleja su presencia, puesto que estas instituciones a su vez
tendrán determinadas responsabilidades dentro del Estado de Derecho, ya
sea para administrar justicia propiamente, para investigar el delito o para
resguardar la seguridad de los ciudadanos. De este modo la función
constituye el marco general institucional dentro del cual cada órgano e
instancia del Sistema de Justicia empezará a tener competencias específicas
o más especializadas.
Ahondando en la explicación, la jurisdicción es una función del Poder
Judicial, la investigación lo es del Ministerio Público y la seguridad, de la
Policía Nacional y cada una de estas funciones, poco a poco van
adquiriendo distintas variedades dentro de la estructura jerarquizada de
cada institución a las cuales se denomina competencias. Ledesma Narváez
lo explica así:
Tradicionalmente los conceptos de jurisdicción y competencia eran
tratados como sinónimos. Hoy en día se concibe que la competencia
es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen
jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un
determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez
con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con
jurisdicción pero sin competencia.12
12 Ídem p 66
21
Haciendo una analogía de género a especie entre función y competencia, la
función constituye el universo dentro del cual aparecen una serie de
competencias como ejemplifica la autora refiriéndose a los jueces. Siendo
aún más acuciosa, Ledesma afirma que la competencia responde a la
aplicación del principio de la división del trabajo porque permite asegurar
el mayor acierto en la administración de justicia.13
Efectivamente, el término función jurisdiccional resulta mínimo frente al
interminable número de diferendos, controversias, conflictos, etc. que el
Sistema de Justicia deberá atender en distintos y ámbitos territoriales.
Continúa la autora:
Un sector de la doctrina delimita la competencia bajo la siguiente
clasificación: la objetiva, la funcional y la territorial. La objetividad
se sustenta en el valor y la naturaleza de la causa. La funcional en
las funciones que la ley encomienda a los jueces de diversa jerarquía
en el proceso y la territorial opera ante la existencia de jueces de la
misma clase y la asignación de procesos a cada uno de ellos en
atención al orden geográfico.14
Así, resolver un conflicto de intereses patrimoniales entre particulares será
competencia de un Juez Civil y un homicidio será competencia de un Juez
Penal que será resuelta en una primera instancia y luego en una segunda
instancia donde otro Juez de mayor jerarquía será el competente. Para el
caso, el Juez competente es generalmente el que se encuentra en el ámbito
13Ibídem14Ídem p 67
22
territorial o jurisdicción donde ocurrió el conflicto de intereses o en su
caso, el delito.
Los ejemplos pueden multiplicarse según sea la materia: laboral,
administrativa, constitucional, etc. dentro del territorio donde el Estado es
soberano y el Sistema de Justicia ejerce jurisdicción, lo cual evidentemente
requiere de toda una normatividad que va desde la Constitución Política del
Estado, pasando por leyes orgánicas hasta llegar a resoluciones
administrativas que viabilicen cada acto del aparato burocrático en un
estricto orden con reglas y protocolos rigurosamente establecidos en
artículos imperativos como aquel que literalmente dice: Ningún juez civil
puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo
puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de
su ámbito de competencia territorial15
I.1.4. EN RESUMEN, EL POSITIVISMO JURÍDICO
La soberanía que da origen a las funciones ejecutivas, legislativas y
judiciales, la jurisdicción que se disgrega en competencias específicas,
conceptos ambos que se materializan en instituciones, órganos e instancias,
todo concatenado dentro de una estricta normatividad legal como si se
tratara de un cuadro cartesiano, corresponde a una corriente teórica
denominada Positivismo Jurídico que empezó a desarrollarse a mediados
del siglo XIX por autores como Max Weber y que cobró gran notoriedad
en el mundo del Derecho en el siglo XX a través de Hans Kelsen, autor del
libro Teoría Pura del Derecho.
Esta corriente concibe que solo el Estado puede administrar justicia y que
el Congreso de la República es la única institución capaz de producir leyes
15Código Procesal Civil. Art. 7
23
que gobiernen la sociedad. Esta es una idea universal que se arraigó en
Perú.
En la fase de creación de los Estados durante el siglo XIX, las
primeras constituciones del Perú y Ecuador otorgaron el monopolio
de la producción de leyes al Congreso, instalaron el Poder Judicial
como instancia exclusiva de la administración de justicia. De esta
manera las Constituciones Políticas recogieron la tendencia
predominante de la filosofía del derecho en el siglo XIX, que
identificó el derecho sólo como el derecho estatal. De acuerdo a esta
corriente de opinión conocida como positivismo jurídico…16
Esta corriente eleva el Derecho a la categoría de ciencia e incluso la ley
escrita a la categoría de dogma. Tal vez sea por su lugar de origen,
Alemania, que Kelsen concibe a las sociedades como una realidad
homogénea donde la ley está vigente por igual para todos no importando
las diferencias culturales como el idioma o la cosmovisión de determinadas
comunidades o los contextos sociales donde existen barreras geográficas y
formas distintas de entender y aplicar la justicia como es el caso de los
países de Sudamérica y particularmente, el Perú.
Siendo la ley, la única fuente del Derecho, es también la principal fuente de
argumentación jurídica no solo en la exposición escrita u oral de los
abogados, sino de las resoluciones y sentencias de los magistrados porque,
primero, se amparan en la soberanía del Estado, segundo, en la potestad
jurisdiccional que tiene cada judicatura para aplicar la norma escrita en un
16Jurgen Brand, Hans y Franco Valdivia, Rocío.: Justicia peruana en los andes: Perú Ecuador.El tratamiento de conflictos. Un estudio de actas en 133 comunidades. Editor: Instituto dedefensa legal. Tomo I. I edición. Perú – Ecuador 2007 p. xi.
24
caso concreto y tercero, porque no admite otro fundamento que no sea la
Ley como por ejemplo la costumbre.
La costumbre - que es una forma de comportamiento particular que asume
toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades – puede ser
fuente del Derecho en el entendido que determinadas conductas
tradicionalmente repetidas pueden generar determinadas normas jurídicas
como es el caso del matrimonio de hecho en el Perú que genera un régimen
especial de sociedad de gananciales basado en el hecho de la convivencia
más que en el acto jurídico del matrimonio; sin embargo la costumbre per
se, no es fuente del derecho puesto que existen conductas que colisionan
con la norma jurídica y el orden preestablecido es el caso del chiaraje y el
takanakuy en el Perú que constituyen enfrentamientos que atentan contra
bienes jurídicos tutelados como la vida, la integridad y la salud.
Es importante anotarlo porque el Positivismo, que alcanzó enorme
influencia en el Perú, es el principal sustento teórico de la estructura del
Estado de Derecho y porque es el referente de formación académica de los
profesionales del Derecho en las universidades peruanas sin tomar en
cuenta que el entorno social donde se aplica la norma jurídica y se ejerce
justicia, no necesariamente requiere del rigor jurídico para solucionar un
problema concreto sino del entendimiento del contexto social donde la
costumbre ejerce influencia en la conducta colectiva e individual generando
hechos jurídicos que colisionan con la ley y la teoría del Positivismo, algo
sobre lo cual versa también la presente investigación.
25
I.2. EL NÚCLEO BÁSICO DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS
PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS Y CHUMBIVILCAS
Hasta aquí, se ha tenido una aproximación teórica de los fundamentos del
Estado de Derecho para diseñar todo un sistema de administración de
justicia que se expande en el globo adquiriendo sus propios matices
conforme a las características políticas del país que adopte el sistema
político republicano que llega al Perú con las gestas libertadoras de
principios del siglo XIX.
Jorge Basadre le llama a este momento histórico el Derecho intermedio17
comprendido entre 1821 y 1852 tomando como hitos la declaración de la
independencia peruana y la puesta en vigencia del primer Código Civil
peruano. Consecuentemente empieza a desarrollarse una profusa
legislación en base a la teoría de la separación de poderes (en términos
clásicos) y a instituirse un Sistema de Justicia en base a la teoría de la
soberanía y la jurisdicción.
Bajo estos principios y conceptos, el Perú empieza a desarrollar un Sistema
de Justicia complejo. El Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Facultad de
Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, en su libro Manual
del sistema peruano de justicia, desarrollan este sistema en dos partes. Una
primera denominada Jurisdicción ordinaria: Poder Judicial y tejido
institucional complementario, donde, además del Poder Judicial, ubica
específicamente la justicia de paz, el Ministerio Público, la Defensa de
Oficio, la Conciliación Extrajudicial, la Policía, el Sistema Penitenciario, el
Consejo Nacional de la Magistratura y las asociaciones de magistrados; y
una segunda denominada jurisdicciones especiales y demás órganos de
17Basadre, Jorge.: Historia del Derecho Peruano. Editorial San Marcos. III edición. Lima 1999p. 347.
26
solución de conflictos donde ubica las jurisdicciones de las comunidades
campesinas18 y de los tribunales militares, y órganos como el arbitraje y el
Sistema Interamericano de Justicia.
Tratándose del Perú, un país de carencias, el Estado no puede cubrir
satisfactoriamente la demanda de justicia, por lo cual, no todas las
instituciones que forman parte del Sistema de Justicia, pueden instalarse en
todo el país.
Un ejemplo de ello son las denominadas Provincias Altas de la Región
Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas19, donde solamente se encontrará al
Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú. Estas
tres instituciones se encargarán de realizar la justicia, velar por la legalidad
y resguardar el orden en esta zona alto andina, cumpliendo funciones
específicas de acuerdo a la Constitución y a su Ley Orgánica y tratando de
ser lo que dice la teoría, desarrollando todas sus capacidades en medio de
un escenario social y geográfico bastante complejo.
18La jurisdicción de las comunidades campesinas es un tema novísimo en el Perú hasta fines del2006 que desarrolla la capacidad de estos colectivos para administrar justicia. Más allá de lateoría, ésta es una realidad que se da en las tres provincias que constituyen el escenario delpresente trabajo y que marca diferencias con la teoría del positivismo. No obstante suimportancia, no se desarrolla en el presente trabajo porque si bien constituyen un importanteaporte de acceso a la justicia en las Provincias Altas, no están relacionadas con las limitacionesexistentes en el Sistema de Justicia estatal y con los tres hechos sociales violentos materia de lapresente investigación.19Es por costumbre social que se denomina Provincias Altas de Cusco a aquellas que se ubicanpor encima de los 3600 msnm al sur de esta región del Perú y que tienen una geografíacompartida, una cultura y contextos sociales y económicos similares. Existe una cuartaprovincia que es Espinar pero que no forma parte del ámbito territorial donde se realiza lapresente investigación.
27
I.2.1. EL PODER JUDICIAL Y LA CELERIDAD PROCESAL
El Poder Judicial que administra justicia con la potestad que emana del
pueblo a través de sus órganos jerárquicos20 y tiene un papel fundamental
en la estructura política y jurídica del país como lo anota el IDL:
…desempeña un papel de gran importancia, ya que su concurso
asegura la efectividad de los derechos de las personas, así como el
control del ejercicio del poder. Mediante la solución de los
conflictos o litigios, en aplicación de la Constitución y la ley, los
jueces y tribunales tienen la misión de garantizar la convivencia
civilizada y la paz social.21
Para el logro de tan importante propósito implementa una serie de
instancias que forman parte de su jerarquía que vienen desde la Corte
Suprema, pasando por las cortes superiores de justicia en los respectivos
distritos judiciales, los juzgados especializados y mixtos en las provincias
respectivas, los juzgados de paz letrados, en la ciudad o población de su
sede y los juzgados de paz22 estos últimos que tienen presencia en las
mismas comunidades campesinas y nativas del país.
Así por ejemplo –ubicados en el espacio de investigación - en un orden
jerárquico se tiene una Sala Mixta itinerante en Canchis provincia que junto
con Canas y Chumbivilcas, cuenta con sus respectivos juzgados mixtos a lo
que se debe sumar la existencia de distintos juzgados de paz en los distritos
y comunidades campesinas que las integran.
20Constitución Política del Perú. Art. 138.21Instituto de Defensa Legal.: Manual del Sistema Peruano de Justicia. Consorcio Justicia.Viva Editores. I Edición. Lima 2003 p. 21.
22Ley Orgánica del Poder Judicial DS N° 017-93-JUS. Art. 26
28
Una de las condiciones para que una institución de tanta importancia sea
legitimada socialmente es la realización oportuna de su función. La
celeridad en la administración de justicia importa especialmente en el
Poder Judicial por ser la institución central en torno a la cual se instituye el
Sistema de Justicia peruano.
Se cuenta con un interesante acervo respecto de la celeridad en la
administración de justicia, por ejemplo, el ofrecido por Gezi Bidart citado
por Raúl Vladimiro Canelo Rabanal, quien da algunas ideas de cómo es
que se concibe una administración de justicia rápida y eficaz, entre ellas el
ejercer justicia preventiva, mediante acciones que eviten el daño o puesta
en peligro de bienes jurídicos...23
Esta cita, será desarrollada con mayor amplitud más adelante puesto que
tiene una mirada procesal y más específicamente, una mirada procesal civil
poniendo énfasis en el riesgo que corren determinados bienes jurídicos si
determinadas situaciones no son atendidas oportuna y adecuadamente por
el Poder Judicial.
Si bien este es un tema procesal, Canelo Rabanal entra a un tema
deontológico al elevar esta característica a la categoría de principio cuando
señala:
La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el
contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la
existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia
de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente
23 Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil enbusca de la justicia pronta. [Disponibleen]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf.
29
el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del
proceso en el más breve plazo…24
Sin entrar en el debate sobre si la celeridad es un principio del Sistema de
Justicia o solo un componente procesal, lo cierto es que en cualesquiera de
los dos planos constituye el derecho de acceso a la justicia25 que tiene todo
ciudadano, litigante o justiciable, y ello no solo constituye una posición
teórica, sino que está regulado por ejemplo en el artículo XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos del Hombre referido al derecho de
justicia y el parágrafo c del inciso 3 del artículo 14° del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; y dos, como presupuesto esencial para re
establecer la paz social.
Este principio o componente procesal será expuesto, como si se tratara de
un espejo, ante los hechos violentos ocurridos durante los años 2005 y 2006
en las Provincias Altas de Cusco donde la celeridad (o no celeridad) tiene
una relación con determinados procesos civiles que se transforman en
procesos penales poniendo en controversia la tutela de derechos.
I.2.2. EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNCIÓN PREVENTIVA
Por lo general, se asocia la función del Fiscal o del Ministerio Público, a la
exclusiva persecución del delito; sin embargo en teoría y ubicados en un
plano temporal en relación a la ocurrencia del delito, su accionar no solo
está limitado a perseguirlo sino también a prevenirlo; esta segunda opción
es la que normalmente pasa por desapercibida.
César San Martín conceptúa el Ministerio Público como:
24 Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil enbusca de la justicia pronta. [Disponible en]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf25 Se trata específicamente de lo que en materia procesal se llama Tutela Jurisdiccional Efectiva.
30
… una institución que es herencia del iluminismo, concebido en el
art. 158 de la Constitución nacional como un órgano autónomo,
extra poder, cuya principal misión es que se realice la función
jurisdiccional y que se haga con arreglo al principio de legalidad
(art. 159º. 1 Const) (…) Se trata de una función postulante o
requirente, pero en ningún caso decisoria; el Fiscal pide que el
órgano jurisdiccional juzgue, que realice su función, pero no
juzga.26.
De esta forma San Martín define con acierto la naturaleza jurídico-política
de la función fiscal, aclarando que si bien forma parte del engranaje
judicial, guarda independencia respecto del Poder Judicial u otras
instituciones como el Ejecutivo o el Legislativo.
Es en esta dirección que se redacta el texto constitucional peruano y la
respectiva Ley Orgánica que instituye el Ministerio Público como entidad
autónoma dentro del Estado peruano27 con la función de defender la
legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, representar a la
sociedad en juicio, velar por la moral pública, la independencia de los
órganos judiciales y la recta administración de justicia, así como de
perseguir el delito y prevenirlo28. (el subrayado es agregado)
Tiene como su máxima autoridad al Fiscal de la Nación y no obstante ser
una entidad autónoma, se organiza en una suerte de correlato del Poder
Judicial por razones estrictamente funcionales como se cita a continuación.
26San Martín Castro, César.: Derecho Procesal Penal. Editorial jurídica Grijley. II edición.Lima 2003 p. 233.27Constitución Política del Perú. Art. 15828Ley Orgánica del Ministerio Público D. Leg. 052-81. Art. 1
31
…una organización jerárquica establecida de acuerdo con la
organización del Poder Judicial. Así, las Fiscalías Supremas están
al nivel de la Corte Suprema; las fiscalías superiores en lo penal y
civil corresponden a las salas especializadas de cada corte de
justicia; y finalmente están las fiscalías provinciales especializadas
también en lo penal, lo civil y la familia, que corresponden a los
juzgados especializados.29
Ejemplificando la cita, existe una Fiscalía Superior instalada en la
provincia de Canchis que jerárquicamente está al nivel de los magistrados
de la Sala Mixta Itinerante, y fiscalías provinciales al nivel de los juzgados
mixtos en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
Como se dijo al inicio del presente sub capítulo, su función no es solo
perseguir sino prevenir. Al respecto, Sandra Bringas Flores, dándole una
cobertura amplia al tema, se refiere, no a la función preventiva del
Ministerio Público, sino del Derecho Penal, en alusión a la función
preventiva de la pena y la función preventiva de la ley en el entendido que
la pena constituye una intimidación o coacción psicológica30 que sirve
como un ejemplo disuasivo para que no se repita el delito, mientras que, a
través de la función preventiva de la ley se señalan principios e
instituciones determinadas para que puedan desempeñar funciones
preventivas del delito.
César San Martín, siguiendo a Clariá Olmedo pone la función preventiva
entendida como una tarea previa y anterior a la aparición de un daño
29 Instituto de Defensa Legal. op. cit.pp. 94 – 95.30Función preventiva en el Derecho Penal [Disponible en ]http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA5/prevenir.htm
32
público proveniente de un posible hecho delictuoso…31 Además ubica esta
función como una que compete a la Policía más que al Ministerio Público,
aduciendo que de momento, esta última institución no tiene la capacidad
operativa que sí tiene la Policía. Al respecto y ubicando la tarea en el texto
constitucional y en el texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
aunque la Policía tenga una mayor capacidad operativa, esta función es
competencia, esencialmente, del Ministerio Público porque dentro de la
jerarquía institucional, constituyen los órganos que tiene la dirección de
todo proceso de investigación y que vela por la carga de la prueba; la
Policía como tal, tiene sí, el deber de colaborar con la fiscalía pero no
dirige el proceso investigatorio, por esta razón la función preventiva es,
más que una responsabilidad de la Policía, una responsabilidad del
Ministerio Público.
I.2.3. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LA DUALIDAD DE
SU FUNCIÓN
Como ocurre con el Ministerio Público, se acostumbra a ver a la Policía
Nacional del Perú únicamente como la perseguidora del crimen y no como
la constructora de un sistema democrático. Es por esta razón que - en el
marco del debe ser - a principios de siglo fue germinando una visión
mucho más amplia que fueron resumidas por Mario Duce y Felipe
Gonzales en los siguientes términos:
En cuanto a su estructura y organización, se hace referencia a dos
grandes sistemas. Uno que visualiza la función policial como
destinada básicamente a la lucha contra la criminalidad y, por
consiguiente, a la policía como agencia estatal dirigida, en forma
31San Martín Castro César.: op. cit. p. 253.
33
preponderante, a la ejecución de normas penales. Y el otro que
concibe de manera más amplia, entendiendo que en una sociedad
democrática, el papel de la policía va más allá que la exclusiva
lucha contra la criminalidad, y se privilegia el trabajo que conduzca
a alcanzar un mayor contacto entre la policía y la comunidad. En
esta segunda concepción, se considera que los instrumentos que se
deben emplear no son sólo los entregados por el sistema penal, sino
que van desde el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y la
auto organización social hasta la coordinación con otras agencias
estatales no penales.32
A decir de los autores, existe una visión represora de la Policía y otra
comunitaria, una dedicada a perseguir el delito y otra a tejer lazos de
convivencia con la misma sociedad. El Estado peruano hace suyas, ambas
visiones por lo cual, la institución policial peruana cumple con garantizar,
mantener y restablecer el orden interno, proteger a la comunidad y a las
personas, garantizar el cumplimiento de las leyes, resguardar el patrimonio
público y privado y luchar contra la delincuencia33.
Para la realización de ambas visiones, la Policía Nacional del Perú también
se sujeta a una estructura orgánica que cuenta con: un Órgano de Dirección
conformado por la Dirección General, un Órgano de Asesoramiento
conformado por el Estado Mayor General, un Órgano de Control
conformado por la Inspectoría General, los Órganos Consultivos
conformados por la Comisión Consultiva, el Consejo Superior, el Consejo
Económico, el Consejo de Calificación y el Consejo de Investigación, los
Órganos de Apoyo, el Órgano de Instrucción y Doctrina conformada por la
32 Instituto de Defensa Legal. op. cit. pp. 135 – 136.33 Constitución Política del Perú. Art. 166.
34
Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, los Órganos de Ejecución
conformada por las direcciones especializadas y las Regiones Policiales34.
Es de suponer que no toda esta plana se encuentra en las Provincias Altas;
en este ámbito se cuenta con un Comandante al mando de oficiales y sub
oficiales distribuidos en las delegaciones policiales de los distritos y
provincias tal como se verá más adelante en los datos estadísticos.
No es casual que el Estado peruano adopte esta dualidad, hay una razón.
Durante la década de los ochenta y hasta fines de los noventa la Policía
estuvo sometida a un permanente presión por la violencia política que vivió
el país -las Provincias Altas incluidas- por la presencia de Sendero
Luminoso, por lo cual la formación que recibieron y su actuar estuvieron
sometidos a los códigos violentos que exigía el combate al terrorismo; en
esta época la persecución de la criminalidad fue su prioridad y
ocasionalmente significó un enfrentamiento con la misma sociedad.
Durante la primera década del siglo XXI empezó a superarse el terrorismo
y con ello se inició la construcción de un sistema democrático inclusivo,
por lo cual se introduce la labor comunitaria de la Policía con el fin de
reconstruir aquellos lazos deteriorados a fines del siglo XX.
I.3. LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS
PROVINCIAS ALTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Con las funciones específicas que cumplen el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú, interrelacionadas sistémica,
institucional y normativamente a fin de cubrir la demanda de justicia y de
34 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Ley N° 27238. Art. 11
35
seguridad, se configura el núcleo básico de la administración de justicia en
las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
Ya teniendo un acercamiento superficial al Sistema de Justicia en el Perú y
en las Provincias Altas de Cusco junto con algunos presupuestos
importantes como la función preventiva, la celeridad y la visión
comunitaria, interesa ahora ver los instrumentos teóricos con que cuentan
las tres instituciones para realizar aquellos principios y fines para los que
fueron concebidos. En esta parte es pertinente ampliar los horizontes del
Positivismo y adecuarlo al contexto donde se desarrolla la investigación
para lo cual puede servir la teoría de los Derechos Humanos.
Tal como apuntan Fabián Novak y Sandra Namihas en su manual: Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, citando a autores como Norberto
Bobbio, René Cassin y Jeremías Bentham, no existe un consenso para
conceptualizar los derechos humanos por: ser históricamente relativos y
heterogéneos, (…) la impresionante extensión que éstos poseen, (…) el
empleo ambiguo e impreciso de la expresión derechos humanos (…) el
carácter emotivo que se ha ido arraigando a esta noción35
Por esta razón no se toman los derechos humanos como un concepto
estático, sino como una corriente teórica que contiene muchos conceptos e
instrumentos que pueden contribuir con el Sistema de Justicia para realizar
su labor en una zona alto andina que presenta índices de pobreza y pobreza
extrema, barreras geográficas y costumbres arraigadas, y donde tuvieron
lugar hechos sociales violentos.
35Novak, Fabián y Namihas, Sandra.:Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Manual para magistrados y auxiliares de justicia. Academia Nacional de la Magistratura. Iedición. Lima 2004 p. 36.
36
El Sistema de Justicia será calificado de bueno, regular o malo en tanto
Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional logren que los
ciudadanos accedan a la justicia como sugieren dos importantes
documentos: el Manual de Políticas Públicas para el acceso a la justicia del
Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y el Informe
Nº 109 de la Defensoría del Pueblo de Perú intitulado: Propuestas Básicas
de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú.
Desde una visión macro, el Manual de Políticas Públicas para el Acceso a
la Justicia, sienta las bases para que los Estados de América Latina y el
Caribe, puedan implementar sistemas que logren el acceso de las personas
a la justicia en tanto derecho humano que obliga a pensar el derecho como
una institución destinada a la transformación de las desigualdades sociales
para la construcción de la justicia social36. Una reflexión importante para
lograrlo y que se adecua al contexto de las Provincias Altas es la siguiente:
… Una adecuada política de acceso a la justicia debe contemplar
como objetivo la creación de una multiplicidad de mecanismos
complementarios capaces de cubrir las diferentes necesidades de los
diversos grupos sociales excluidos, convirtiendo a cada uno de los
instrumentos que lo integran en un remedio con capacidad de
subvertir la influencia de las barreras estructurales sociales,
económicas y culturales que pesan sobre el grupo de población al
que dirigen su acción. Cuando hablamos de servicio público de
justicia lo hacemos desde el entendimiento de que la administración
de justicia es una de las funciones indelegables del Estado. La
naturaleza de función estatal de la administración de justicia implica
36PNUD América Latina y el Caribe.: Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia.Ediciones del Instituto Tahualcano.I edición. Buenos Aires 2005 p. 20.
37
una vertiente prestacional de servicio a la ciudadanía que debe estar
orientada en función de los principios de universalidad, igualdad,
gratuidad, celeridad, continuidad, adaptabilidad, integridad y
calidad. 37
Leída la reflexión, es importante que el Estado peruano guarde estos
estándares y adecúe sus estrategias para hacer que los principios y
conceptos se enraícen dentro de instituciones como el Poder Judicial, el
Ministerio Público y Policía Nacional y se proyecten a la sociedad para
mantener su presencia en los ciudadanos que viven en las comunidades
campesinas de las Provincias Altas de Cusco.
La Defensoría del Pueblo va en esta misma dirección al señalar en la
primera conclusión del Informe Defensorial 109:
El adecuado funcionamiento del servicio de justicia es uno de los
presupuestos esenciales para la convivencia social pacífica, el
respeto de los derechos ciudadanos y la propia legitimidad del
Estado constitucional…38
Continúa la Defensoría en su segunda conclusión:
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo concibe a la justicia como
un servicio al ciudadano, de carácter independiente e imparcial,
ágil, transparente basado en principios éticos, comprometido en la
37Idem. p.14.38Defensoría del Pueblo.: Informe Defensorial 109 Propuestas básicas de la Defensoría delPueblo para la reforma de justicia en el Perú. Adjuntía en Asuntos Constitucionales. I edición.Perú 2006 p. 223.
38
defensa de la Constitución y los derechos ciudadanos, con igualdad
y plenitud de acceso para todos…39
Si se quiere que ambas conclusiones se hagan tangibles en provincias como
Canas, Canchis y Chumbivilcas, el Estado peruano, requiere que las
instituciones del Sistema de Justicia desarrollen determinadas
características. Por ejemplo requiere que el Poder Judicial atienda rápida y
oportunamente los diferendos o conflictos que se presenten, que el
Ministerio Público no solo se dedique a perseguir, sino a prevenir el delito
y que la Policía Nacional realmente forme parte de la Comunidad.
La teoría en general como se vio al inicio del presente capítulo, la
Constitución Política y las respectivas leyes orgánicas de las tres
instituciones, apuntan a que se den estas características; sin embargo la
teoría y la normatividad serán siempre declarativas si no terminan de
enraizarse en el contexto social y ello se logra con la práctica constante y
permanente de los mismos operadores del Derecho y con el devenir
permanente de los acontecimientos.
Esto supone que el Estado debe cumplir ciertas condiciones como el
implementar estrategias de intervención para mejorar la calidad del servicio
de justicia y dotar a estas instituciones de los suficientes instrumentos
materiales y logísticos para que cumplan sus funciones y no tengan
limitaciones de ningún tipo. Una forma de saber si el Estado cumple con
estas condiciones, es ubicándolo como un actor más en las provincias de
Canas, Canchis y Chumbivilcas donde ocurrieron hechos sociales violentos
a lo largo de 2005 y de 2006 y en los cuales estuvieron involucrados directa
39 Ibídem
39
o indirectamente los mismos actores del Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú como se verá en adelante.
40
CAPÍTULO II
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
DE JUSTICIA. UNA MIRADA DESDE LOS HECHOS SOCIALES
VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE
CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005 Y 2006
II.1. LAS ESTADÍSTICAS
Luego de un acercamiento teórico, es pertinente una mirada a la capacidad
instalada del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú
en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas comparándolas con las
estadísticas demográficas y ubicándolas en el contexto de trescientas seis
comunidades campesinas en medio de las cuales ocurrieron hechos sociales
violentos con consecuencias penales entre los años 2005 y 2006, intentando
un primer acercamiento entre teoría y realidad. A continuación un primer
cuadro que resume los datos.
41
CUADRO N° 1
CUADRO ESTADÍSTICO DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS DE CANAS,
CANCHIS Y CHUMBIVILCAS. AÑOS 2005 Y 2006.
PROVINCIAPODER
JUDICIALMINISTERIO PÚBLICO
POLICÍANACIONALDEL PERÚ
HECHOSSOCIALES
VIOLENTOS CONCONSECUENCIAS
PENALES
CANAS42 000
HS.68 CC
01 JuezMixto02secretarios,01 Juez dePaz Letrado01 secretario.Total 05personas
01 fiscalProvincial01 técnico.
Total 2personas
1 Oficial11 Suboficiales.
Total 12personas
El enfrentamiento delas ComunidadesCampesinas deToccoccori ySurimanaLocal
alquilado,inseguro enpésimoestado deconservación
Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación
Local propio,inseguro enpésimoestado deconservación
CANCHIS
103 000HS
102 CC
3 vocales01 relator01 asistente01 secretario01 asistentede Juez01 técnico01 auxiliar02 juzgadospenales02 Jueces04Secretarios,02 juzgadosmixtos02 Jueces04secretarios;01 Juzgado
01 FiscalíaSuperior01 FiscalSuperior01 FiscalSuperioradjunto02 asistentes02 fiscalíasprovinciales02 fiscales02 asistentes01 médicolegista01administrativo.
Comisaría dePumacahua03 Oficiales50 Suboficiales.
Comisaría deTorcoma:01 Oficial12 SubOficiales.
Dirección detránsito:10 suboficiales
El linchamiento deValentín y RaymundoMamani en laComunidad dePampachaca
La muerte de JonatanCondori en medio deuna protesta social enla ciudad de Sicuani
42
de PazLetrado01 Juez01 secretario01 auxiliar02 auxiliaresque trabajanen mesa departes.Total 25personas
Total 12personas
Total 76personas
Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación
Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación
Localespropios,inseguros enpésimoestado deconservación
Chumbi-vilcas77 000
HS.78 CC
01 JuezMixto02 secretarios01 Juez dePaz01 secretario.
Total05personas
02 fiscales01 técnico
Total 03personas
01 Oficial17 SubOficiales.
Total 18personas
El atentado contra elFiscal Provincial
Adjunto deChumbivilcas, Jorge
Eduardo PeñaAraníbar en el distrito
de CcapacmarcaEl linchamiento deCeferino Alférez
Challa en el distrito deSanto Tomás
Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación.
Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación.
Local propio,inseguro enpésimoestado deconservación.
Fuente: Archivo de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.
2005-2006
Para sintetizar los resultados que arroja el cuadro anterior sobre la
capacidad instalada del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú en las tres provincias, se puede utilizar el término de
insuficiente.
43
Resaltando los datos: la provincia de Canas tiene una población de 42 000
(cuarenta y dos mil) habitantes para cuyo resguardo cuenta con solo 12
(doce) efectivos policiales, es decir un policía por cada 3500 (tres mil
quinientos) habitantes. La provincia de Canchis tiene una población de 103
000 (ciento tres mil) habitantes a cuyo servicio están solo 3 (tres) fiscales,
es decir, un fiscal por cada 34 000 (treinta y cuatro mil) habitantes. La
provincia de Chumbivilcas tiene una población de 77 000 (Setenta y siete
mil) habitantes y un solo Juez Mixto que debe atender la demanda de
justicia de toda esta población.
Las cifras se irán reproduciendo pertinente y oportunamente a lo largo del
presente trabajo.
II.1.1. LA INFRAESTRUCTURA Y LA LOGÍSTICA.
La información sobre el soporte material y logístico de las tres instituciones
es de similares características. En las visitas de campo que se realizaron a
cada una de las sedes del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú en las tres provincias a lo largo del 2005 y 2006, se pudo
constatar la situación en que se encuentran; todo lo cual está debidamente
registrado en las fichas de observación y el archivo fotográfico.
Los locales donde funciona el Poder Judicial no son propios sino
alquilados. Por ejemplo, la Sala Mixta Itinerante de Canchis funciona en el
segundo piso del local de la Municipalidad Provincial de Canchis, al igual
que el Poder Judicial de Canas que funciona en uno de los locales de la
Municipalidad Provincial de Canas, en la Plaza de Armas de Yanaoca. El
local del Poder Judicial de Chumbivilcas funciona en la casa vivienda de
un particular. Lucen pobres y son inseguros.
44
Los locales del Ministerio Público están en similar situación. La Fiscalía
Superior de Canchis, así como las Fiscalías Mixtas funcionan en la casa
vivienda de un particular mientras que la Fiscalía de Chumbivilcas
funciona en el centro cívico de la Municipalidad Provincial de
Chumbivilcas en oficinas que comparten la infraestructura con otras
oficinas de la sede municipal. La Fiscalía de Canas, al igual que el Poder
Judicial, funciona en la sede de la Municipalidad Provincial de Canas.
Como en el caso anterior, las tres son inseguras.
La Policía Nacional del Perú, una institución algo más antigua presenta un
cuadro parecido aunque con mayores ventajas. Cuenta con locales propios
en las tres provincias. Tiene dos sedes en Canchis, el de Mateo Pumacahua
y el de Torcoma, ambos en la ciudad de Sicuani; cuenta con dos sedes en
Canas, en los distritos de Yanaoca y de Langui y con otras dos sedes en
Chumbivilcas, en los distritos de Santo Tomás y Velille.
El denominador común de las sedes policiales también es la pobreza y la
precariedad. Al ingresar a cada una de estas sedes, el observador puede
darse cuenta de la escasez del mobiliario y útiles de escritorio y si asiste
con frecuencia a estos locales como abogado litigante o ciudadano
denunciante, puede constatar que la Policía tiene la permanente necesidad
de pedir hojas o tinta de máquinas de escribir para realizar su trabajo
porque el Estado peruano no abastece el suficiente material de oficina.
Es oportuno afirmar que incluso estas sedes son un peligro para la salud de
los magistrados y servidores de justicia por el clima frígido que caracteriza
a estas provincias, especialmente en los meses de mayo, junio, julio y
agosto. No brindan el espacio adecuado para realizar un trabajo digno y
eficiente. Constatando in situ la situación en que trabajan funcionaros y
45
servidores públicos del Sistema de Justicia, el observador puede concluir
con certeza que el Estado los contrata para luego abandonarlos en la
densidad demográfica de estas tres provincias.
.
II.1.2. HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS
PROVINCIAS ALTAS
Son en total cinco hechos sociales violentos con consecuencias penales
registrados por la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani entre
los años 2005 y 2006 en las tres Provincias Altas.
Uno, la batalla campal entre las comunidades campesinas de Toccoccori y
Surimana en la provincia de Canas, dos, el linchamiento de Pampachaca
en la provincia de Canchis, tres, el linchamiento de Ceferino Alferes Challa
en la provincia de Chumbivilcas, cuatro, la muerte de Jonatan Condori a
manos de la Policía en una confusa protesta social en la provincia de
Canchis y cinco, el atentado que sufrió el Fiscal Provincial Adjunto de
Chumbivilcas, Jorge Eduardo Peña Araníbar en la provincia de
Chumbivilcas.
De los cinco casos, se toman los tres primeros porque muestran con mayor
objetividad los factores limitantes con que funcionan el Poder Judicial, el
Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú y el modo en que se
asocian a los factores externos como las barreras geográficas y el contexto
social.
Las historias se pudieron reconstruir en base a la participación del
investigador en las asambleas y reuniones de las comunidades campesinas
y ciudadanos involucrados en los hechos sociales violentos y a las
46
entrevistas realizadas a los magistrados y auxiliares judiciales así como a
las personas que estuvieron presentes al momento de ocurrir los
acontecimientos. Las fichas de observación y de entrevistas fueron
contrastadas con la información que contienen los expedientes judiciales
que se encuentran en las judicaturas de Canas, Canchis y Chumbivilcas,
que confluyeron en la Sala Mixta Itinerante de Canchis y tuvieron como
destino final el archivo del Poder Judicial de la ciudad de Sicuani.
A continuación la exposición de los tres hechos sociales violentos con
consecuencias penales y su relación con el funcionamiento del Poder
Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las
provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
II.2. EL CASO SURIMANA Y TOCCOCCORI. FEBRERO DE 2005
Surimana y Toccoccori son dos comunidades campesinas de las sesenta y
ocho40 que conforman la provincia de Canas. Colindantes entre sí, se
encuentran ubicadas en el distrito de Túpac Amaru, a orillas del río
Apurímac al noroeste de la ciudad de Sicuani provincia de Canchis. El
viaje desde Sicuani a estas dos comunidades dura dos horas
aproximadamente en camioneta.
Surimana es conocida porque aquí nació Túpac Amaru, precursor de la
independencia latinoamericana. Toccoccori es conocida porque fue una de
las comunidades que más sufrió la época de la violencia política en la
provincia. Ambas comunidades que tienen un pasado en común, se
enfrentaron en una batalla campal que duró entre el veinte y veintiuno de
febrero de 2005 llegando a provocar lesiones graves en hombres y mujeres
de una y otra Comunidad.
40 Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Provincial de Campesinos Canas.
47
II.2.1. LA HISTORIA
El veinte de febrero del año 2005, la Comunidad de Surimana a
convocatoria de su junta directiva, se reunió en asamblea, en el terreno de
Curapata que en ese momento se encontraba en litigio con la Comunidad
de Toccoccori. No solo llevaron su asamblea, sino que luego de terminarla
trajeron sus animales, entre equinos, vacunos y ovinos, para pastearlos.
Además barbecharon una parte del terreno con la intención de sembrarlo
más adelante. El hecho, de por sí era una provocación para sus vecinos
puesto que el caso ya estaba judicializado.
Enterados de la provocación, los comuneros de Toccoccori, liderados por
su junta directiva, se dirigieron a Curapata, se ubicaron de modo que los
asambleístas de Surimana pudieran verlos y en efecto los vieron. La actitud
de los surimaneños fue ofensiva porque hacían todo lo posible por que los
Toccoccoreños vieran sus gestos y escucharan sus insultos con el
deliberado propósito de generar el enfrentamiento.
Entendido el mensaje y con el decidido propósito de expulsar a los
intrusos, Toccoccori se dirigió exactamente a la parte alta de Curapata.
Desde aquí, en un primer momento, hicieron caer piedras de enorme
tamaño no solo al terreno en disputa sino a la carretera que las une,
bloqueándola y asegurándose de que ningún vehículo o acémila pudiera
transitar por ella.
En este primer ataque murieron algunos animales de Surimana, fue cuando
empezó un primer enfrentamiento de warak’as,41 desventajosa para los
surimaneños, porque se encontraban en la parte inferior de la loma que
41 Se la conoce también como la honda andina. Arma antigua que es una soga hecha de lana deoveja de un metro aproximadamente cuyo punto medio se adecúa para alojar piedras u otrosobjetos contundentes. Al ser girada manualmente sirve para lanzar el objeto a largas distancias.
48
constituye su colindancia, las piedras lanzadas con estas hondas desde lo
alto redujeron a estos últimos. Este primer momento del enfrentamiento
duró toda la tarde, hasta entonces ya se habían escuchado los primeros
disparos de las armas de fuego que guardaba el Comité de Autodefensa42 de
Surimana.
Podría decirse, en palabras de los comuneros entrevistados, que esta
primera parte la ganó Toccoccori porque lograron repeler a sus vecinos que
tuvieron que huir de las piedras, perdiendo algunos animales y porque les
fue imposible subir la loma lo suficiente como para replegar al enemigo;
sin embargo el ataque de Toccoccori tendría una respuesta igualmente
violenta.
Esa misma noche, Surimana empezó a planear su estrategia de ataque para
solucionar el problema de la ubicación ventajosa de Toccoccori. Por su
parte Toccoccori, intuyendo la respuesta de los derrotados también se
reunió esa misma noche para idear su estrategia de defensa. Comunidades
que datan de la época del virreinato o tal vez de antes, conocen
extraordinariamente su territorio, por lo cual, según los entrevistados,
podían saber el lugar donde ocurriría el enfrentamiento sin una declaración
previa. Aquella noche los habitantes de una y otra Comunidad, no
durmieron, una por miedo al ataque de la otra, preparándose para la
42Los Comités de Autodefensa son organizaciones comunales implementadas por el Estadoperuano para enfrentar al movimiento terrorista Sendero Luminoso; formaron parte de unapolítica anti subversiva con la cual se implementó toda una estrategia de una lucha conjuntaentre Estado y sociedad para lograr la pacificación del país. Entre muchas de las acciones, elEstado peruano les suministró escopetas que el Comité de Autodefensa de Surimana nuncadevolvió terminada la época de la violencia.
49
madrugada, no solo planeando las actividades del día siguiente sino
bebiendo licor y chacchando43 coca.
Al amanecer del veintiuno de febrero de 2005, Surimana inició el
enfrentamiento y para ello los pobladores se apertrecharon con sus
herramientas de cultivo y con las armas de fuego que portaba el Comité de
Autodefensa, seis escopetas en total,44 que el Estado les había dado en el
año de 1992 para que se enfrentaran a Sendero Luminoso. Subieron hasta
llegar al sector de Qaswanapata, desde donde se puede ver el entorno del
centro poblado de Toccoccori. Tenían la intención de llegar a la casa del
Presidente de la Comunidad, Toribio Chuquihuanca Huayllapuma y
personificar en él su venganza; sin embargo suponían que allí serían
interceptados por Toccoccori y no se equivocaron. Surimana no llegaría
nunca a la casa de Toribio Chuquihuanca. Tal como lo habían calculado,
Qaswanapata fue el escenario del enfrentamiento.
Los comuneros de Toccoccori y Surimana recuerdan vívidamente el
amanecer del 21 de febrero de 2005. Fue un enfrentamiento cuerpo a
cuerpo, en el que las armas fueron aquellas herramientas con las que
usualmente cultivan la tierra, volaron nuevamente las piedras lanzadas por
las warak’as tanto como los gritos de desesperación y de dolor, no había
distinción entre hombres y mujeres, fue abierto y la sangre corrió
inevitablemente. Ocurrió lo que se temía, las escopetas cobraron su víctima
al punto de alojar una bala en el glúteo izquierdo de Mauro Quispe
Chuquihuanca, comunero de Toccoccori, un proyectil que no le quitó la
43Palabra quechua castellanizada con la que usualmente se nombra al masticado de la hoja decoca.44Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de instrucción. f.215.
50
vida pero que la tiene guardada en esa parte de su cuerpo como testimonio
de aquel día.
El enfrentamiento no terminó allí, Surimana, aprovechando su superioridad
numérica, tomó como rehenes a dos mujeres de Toccoccori: Angélica Saico
Silva y Juliana Silva Santi y las llevaron atadas de manos y descalzas a su
salón comunal. Toccoccori por su parte pagó la afrenta con la misma
moneda secuestrando a Florentino Pacheco Muñoz a quien encerraron
también en su salón comunal y lo torturaron.
El enfrentamiento duró hasta las ocho de la mañana aproximadamente.
Como suele pasar, no todos se obnubilan y hay quienes guardando la
sensatez prefieren buscar ayuda. Los surimaneños Rafael Hurtado Molla y
Félix Florentino Paucar Challco, se dirigieron a pie a Yanaoca
aproximadamente a las cuatro de la mañana del día 21, a pedir ayuda al
Fiscal Provincial de Canas y a la Policía y volvieron con ellos cuando ya
todo había terminado aproximadamente a las 8.30 de la mañana.
Muchos resultaron heridos, los de menos gravedad fueron atendidos en los
puestos de salud de Toccoccori y Surimana, los demás, de acuerdo a las
lesiones como consecuencia de las palas, piedras y balas, tuvieron que ser
evacuados esa misma mañana al centro de salud de Yanaoca o al hospital
Patriarca de Sicuani. La única ambulancia de la provincia no se dio abasto,
así que algunos vecinos de las comunidades campesinas cercanas enteradas
del enfrentamiento, acudieron en su ayuda trayendo vehículos para
transportar y salvar la vida de los heridos. Al final, no hubo ningún muerto
que lamentar. A la llegada de la Policía y el Fiscal tuvieron que ser
liberados los rehenes que mutuamente se habían cobrado las dos
comunidades.
51
Así terminó este episodio dramático del conflicto entre las dos
comunidades. Al ver el traslado de los heridos, surimaneños y
toccoccoreños se dieron cuenta que no habían ganadores ni perdedores, que
fue un momento inexplicable de desfogue, de catarsis y que la solución no
era la violencia.
II.2.2. LOS PROCESOS JUDICIALES EN CURSO
¿Cómo se llegó a un enfrentamiento como éste?, ¿cómo evolucionó el
problema hasta llegar a este extremo?.
El caso venía de tiempo atrás, existía entre ambas comunidades una
rivalidad atizada por la incertidumbre en que se encontraba su colindancia.
Como ya se indicó, en medio de ellas se encuentra Curapata, un terreno
donde se yergue un hermoso bosque de eucaliptos, que está dentro del
título de propiedad, la memoria descriptiva y el plano catastral de
Toccoccori, pero que se encontraba en posesión de Surimana.
La Comunidad de Surimana decía, en honor a la verdad, que hacía
aproximadamente veinticinco años había plantado aquellos árboles en
Curapata, algo que Toccoccori reconocía. Lo que no admitía Toccocori era
que el terreno mismo fuera de propiedad de Surimana.
En un principio, ambas comunidades decidieron solucionar el problema de
modo amistoso por lo cual recurrieron al Programa Especial de Titulación
de Tierras (PETT)45 para que pudiera darles una orientación y llegar a un
45 El Programa Especial de Titulación de Tierras, como su nombre lo indica es un programa queforma parte del Ministerio de Agricultura cuyo objetivo principal es el de titular la propiedad delas comunidades campesinas del país que aún no se han titulado, así como a los predios rurales.En esta dependencia del Estado peruano se encuentran los expedientes de deslinde y titulaciónde las comunidades campesinas de la Región Cusco y por ende, sus resoluciones dereconocimiento por parte del gobierno peruano que vienen todavía de la época de Augusto B.
52
acuerdo, pero nunca obtuvieron una respuesta satisfactoria. Se le pidió al
PETT que enviara a un especialista en temas limítrofes y tierras pero éste
nunca llegó y de acuerdo a las versiones de los presidentes de ambas
comunidades, el trato que recibían de parte de los funcionarios en la
provincia de Cusco, era ofensivo y hasta discriminatorio. Aquí nunca
encontrarían la solución. Un funcionario llegó al terreno recién dos días
después del enfrentamiento.
Conforme pasaban los meses, el conflicto se agudizaba. En las múltiples
conversaciones que sostuvieron no podían ponerse de acuerdo puesto que
además de no contar con el asesoramiento técnico necesario, las posiciones
extremas tomaban fuerza entre una y otra Comunidad. Toccoccori se
aferraba a mostrar el título de propiedad y su plano catastral. Llegó un
momento en que ambas empezaron a considerar que la conversación estaba
cerrada. Surimana decía que no reconocía ese plano y que era fraudulento,
que no habían suscrito acta de colindancia alguna respecto de Curapata,
que de acuerdo a sus usos y costumbres el terreno era de ellos y qué mejor
prueba que los más de seiscientos eucaliptos plantados.
Así, el problema legal empezó cuando el Presidente de Surimana sentó una
demanda de interdicto de retener en contra de la Comunidad de Toccocori
y esta a su vez interpuso una denuncia por usurpación contra Surimana e
insistía en tomar posesión de Curapata. De este modo, el problema
limítrofe, oficialmente, ya era del conocimiento de la Policía Nacional, el
Ministerio Público y el Poder Judicial, y se había convertido en noticia en
Yanaoca porque los presidentes de una y otra Comunidad habían expuesto
Leguía y sobre todo de la época de la Reforma Agraria que fue iniciada por el gobierno de JuanVelazco Alvarado.
53
sus argumentos en distintas oportunidades a través de los medios radiales
de la capital, Yanaoca.
Mientras evolucionaba el problema, los enconos crecían entre los
comuneros de una y otra Comunidad. Cruzando la información de las
fichas de entrevistas con el análisis del expediente judicial que se formó
luego del enfrentamiento, se confirman las ofensas verbales mutuas que
iban en aumento, más aún, el problema, de ser limítrofe administrativo
trascendió a lo judicial.
Por ejemplo, leyendo el auto apertorio de instrucción del expediente que se
generó a raíz del enfrentamiento, se extrae las siguientes citas
VISTOS.- El atestado policial que precede, así como la
formalización de denuncia del representante del Ministerio Público y
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del estudio y análisis de los
actuados policiales así como de las investigaciones realizadas por
parte del representante del Ministerio Público se desprende que
entre las Comunidades Campesinas de Surimana y Toccocori del
distrito de Túpac Amaru existen antiguos litigios por posesión de los
terrenos denominados Curapata…
…de manera permanente se dan agresiones mutuas tanto verbales
como físicas de manera aislada entre comuneros…46
Mientras que la formalización de la denuncia dentro del mismo expediente
dice textualmente:
46Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de Instrucción. F.215
54
Se colige de las investigaciones llevadas a cabo por parte de este
Ministerio Público, así como por parte de la Policía Nacional de que
entre las comunidades de Toccocori y Surimana del distrito de
Túpac Amaru existen antiguos litigios por la posesión de los
terrenos limítrofes denominados Curapata por lo cual, incluso este
Ministerio Público ha formalizado denuncia por el delito de
usurpación el mismo que se viene investigando…47
Los conflictos de tierras, en realidad son de data antigua en Canas, estos
vienen todavía de la colonia como ilustra Wart A. Stavig48, es usual que un
conflicto de esta naturaleza, que en un principio se ventilan en el fuero
civil, terminen ventilándose en el fuero penal. El caso Surimana-
Toccoccori, lo confirma.
Las demandas de interdictos constituyen una forma legal de defensa
posesoria49 sean de recobrar cuando el poseedor es despojado de su
posesión sin juicio previo50 o de retener cuando el poseedor es perturbado
en su posesión51. Para el caso concreto, Surimana estaba en posesión de
Curapata, situación jurídica que Toccoccori consideraba injusta e ilegal.
La posesión como dice Aníbal torres Vásquez,es… un poder de hecho que
se ejerce sobre un bien, usándolo y disfrutándolo, poder que está
47Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Denuncia Penal. Fs 212- 21348 Instituto de apoyo agrario.: Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en elPerú, siglos XVII-XX. Servicios Editorial Industrial gráficaChavín. I edición. Perú 1990 pp.73-74.49Código Civil Art. 921.50Código Procesal Civil. Art. 603.51Código Procesal Civil. Art. 606.
55
reconocido y protegido por el Derecho con prescindencia de que se tenga
o no derecho a ella….52
Y es lo que hacía Surimana, hacer valer su derecho de poseedor,
prescindiendo del título de propiedad porque, en honor a la verdad – como
bien admite su Presidente- revisando los planos en el PETT, Toccoccori
era propietaria de Curapata. Por esta razón Surimana utilizó como
estrategia legal, la defensa posesoria a través de un interdicto de retener
para debatir solamente el tema de la posesión, sin detenerse a comprobar la
titularidad o la efectiva pertinencia del derecho poseído53
Este no era el razonamiento jurídico de Toccoccori que veía en aquel
ejercicio de derechos, un acto arbitrario, por lo cual, decidió interponer una
denuncia por usurpación y por esta razón, el problema llega a ser del
conocimiento de la Fiscalía Mixta de Canas.
Acertadas o equivocadas, cada una con su respectivo asesoramiento, tenían
su propia interpretación jurídica de la realidad y cada interpretación, por un
lado enredaba más los procedimientos dentro del Juzgado Mixto y la
Fiscalía de Canas complicando la búsqueda de una solución pacífica y del
otro, ponía más tensa la situación entre surimaneños y toccoccoreños.
II.2.3. LA FALTA DE CELERIDAD PROCESAL
De acuerdo a las entrevistas que se les hizo a Felix Florentino Paucar
Challco y Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, presidentes de Surimana y
de Toccoccori respectivamente, cuando ocurrió el enfrentamiento por
Curapata, los procesos judiciales venían todavía de mediados de 2003,
52Torres Vásquez, Aníbal.: Código Civil. Comentarios y Jurisprudencia. Concordancias.Antecedentes. Sumillas. Legislación complementaria e índice analítico. Editorial TEMIS. SextaEdición. Lima 2002 p. 527.53Ídem p 552
56
aproximadamente dos años antes del hecho violento y el Ministerio Público
y el Poder Judicial tenían conocimiento del diferendo, prueba de ello son
la formalización y el auto apertorio citados en el sub capítulo anterior.
Se llega así a un momento en el cual se confunden los procedimientos
civiles y penales en distintos actos judiciales y llegan a un estado en el cual
es difícil acelerar los trámites.
El Poder Judicial cumplió con los plazos señalados en el Código Procesal
Penal y el Código Procesal Civil. Recuérdese que en lo civil se trata de un
proceso de interdicto y en lo penal de un proceso de usurpación y siendo la
Jueza Nelly Yábar Villagarcía, la única Jueza de la provincia de Canas que
tiene que ver tanto casos civiles como penales, su responsabilidad era
mayor.
Un interdicto se tramita en la vía sumarísima54 que en los términos del
Código Procesal Civil es expeditivo y debe resolverse rápidamente, pero de
acuerdo a los mismos magistrados entrevistados, dura no menos de dos
años sin lograr el propósito de darle una respuesta rápida a la ciudadanía.
Como dice la autora Marianella Ledesma:
Mediante este procedimiento sumarísimo se responde a un diseño
lato, de reducidos plazos y limitado debate probatorio, a fin de
lograr respuestas rápidas, todo ello justificado por la urgencia de
obtener tutela jurisdiccional, pero, en este caso, será el juez quien
califique las circunstancias que hagan atendible dirigir el debate de
la pretensión por un modelo sumarísimo.55
54Código Procesal Civil. Art. 546. inc. 555Ledesma Narváez,Marianella.: op. cit. p. 258.
57
Un delito de usurpación se tramita en la vía sumaria y en estricto no puede
durar más de seis meses; sin embargo, al igual que en el caso anterior, dura
mucho más.
Como se explicó en el capítulo uno, la celeridad no solo debe ser una
característica de la administración de justicia, sino que constituye un
derecho que al no ser satisfecho puede poner en peligro la tutela de
determinados derechos; en el caso concreto de Surimana y Toccoccori.
El Consorcio Justicia Viva en su diagnóstico sobre la administración de
justicia afirma que en el Perú existe un retardo permanente del sistema de
justicia56y esa afirmación se repite de modo concreto en la provincia de
Canas con las declaraciones de los dos presidentes comunales, quienes
después de dos años aproximadamente, veían su demanda de justicia,
insatisfecha.
II.2.4. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL
El Poder Judicial y el Ministerio Público tuvieron la responsabilidad de
terminar el diferendo y no sería objetivo decir que no cumplieron con sus
funciones. Sí lo hicieron.
El Fiscal Provincial, Humberto Romero Pacheco, con las atribuciones que
tenía, notificó al PETT para que proporcionara el asesoramiento necesario,
él personalmente, conforme se extrae de la ficha técnica de entrevista, se
dirigió a esta institución para exigirle a sus funcionarios que se constituyan
en la zona limítrofe de ambas comunidades e intentar una salida
56Diagnóstico sobre administración de justicia a nivel nacional [Disponible en]http://www.justiciaviva.org.pe/jvnn/oficiosivina.pdf
58
profesional al problema, pero los funcionarios del PETT no hicieron caso
de sus oficios ni de sus exhortaciones.
Llamó a varias audiencias en vía de prevención del delito donde los
comuneros se comprometían a llegar a un acuerdo sin que este se
concretizara.
En términos estrictamente formales, de acuerdo a la Ley Orgánica del
Ministerio Público, esta institución no tiene competencia para resolver
conflictos de tierras. La labor del Fiscal se enmarcó en la prevención del
delito porque tenía conocimiento de las amenazas mutuas que venían de
una y otra Comunidad, como se explicó anteriormente.
Mientras, la Jueza Mixta, Nelly Yábar Villagarcía, que estaba a cargo de
los dos expedientes de acuerdo al modelo procesal civil y el modelo
procesal penal vigentes en el 2005, convocó a sendas audiencias de
conciliación conforme manifestó en la primera jornada de diálogo sobre
justicia comunal que tuvo lugar los días 13 y 14 de octubre del año 2006
refiriéndose a este caso; sin alcanzar resultado alguno al igual que el Fiscal.
En resumen, ambos magistrados, dentro de las formalidades que le exige a
cada uno su respectiva Ley Orgánica, fueron eficientes en el tratamiento
del problema porque utilizaron todos los recursos que tuvieron al alcance,
pero no fueron eficaces porque no pudieron evitar el resultado del
enfrentamiento.
¿Qué más podían hacer humana e institucionalmente?. Hicieron lo que
pudieron con los escasos instrumentos que les daba la Ley teniendo a
cuestas toda una carga procesal y siendo los únicos magistrados para
atender la demanda de justicia de una población de cuarenta y dos mil
59
habitantes.57 No pudieron evitar el hecho social violento - no obstante todos
los esfuerzos - porque el procedimiento formal, sus funciones y
competencias no iban para más.
II.2.5. CONDUCTAS PARTICULARES AJENAS A LA
FORMACIÓN JURÍDICA
Hasta esta parte, la investigación se centró en ver el problema desde el
interior del Poder Judicial y el Ministerio Público, analizando sus
limitaciones; toca ver lo que ocurría al exterior de estas dos instituciones
en el entramado social.
II.2.5.1. LA COSTUMBRE DEL CHIARAJE
Las dos comunidades se encuentran en la provincia de Canas, donde
anualmente tiene lugar el chiaraje58. Felix Florentino Paucar Challco y
Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, refieren que conforme pasaban los
meses y no encontraban ninguna solución y perdían la esperanza de que el
Poder Judicial o el Ministerio Público solucionaran el diferendo,
toccoccoreños y surimaneños, insistían con las amenazas mutuas.
La frase más sonada en quechua, que se extrae de las fichas de entrevistas,
era: Chiaraje jina allcharisun (Lo arreglaremos como en el chiaraje) y las
57Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/58El Chiaraje es una costumbre antiquísima profundamente arraigada en la provincia de Canasque consiste en una batalla campal que tiene lugar el veinte de enero de cada año. Lascomunidades del distrito de Quhue se enfrentan a las comunidades del distrito de Checca en elcerro que lleva el mismo nombre, esto en el distrito de Langui. Involucra una serie de ritualesque tienen que ver con el calendario agrícola, el contacto de los pueblos con los apus, con elpasado, el presente y el futuro. Aunque hay quienes afirman que es un juego en realidad entrelas comunidades campesinas, lo cierto en todo es la violencia con que se enfrentan trae consigoheridos de gravedad e incluso muertes. El escenario de esta batalla campal queda a dos horas encamioneta de Toccocori y Surimana aproximadamente y ejerce una gran influencia en laconducta de los caneños y las provincias aledañas.
60
amenazas se cumplieron, prueba de ello, según los mismos entrevistados,
es que el enfrentamiento empezó el 20 de febrero, exactamente a un mes
del enfrentamiento costumbrista del chiaraje entre las comunidades del
distrito de Quehua y del distrito de Checca en Canas. La elección del día no
fue casualidad.
La situación de amenaza permanente envuelta en una costumbre como el
chiaraje, fue percibida por el Fiscal Provincial Humberto Romero Pacheco
quien refiere que el chiaraje es el “pukllay” (juego) de los caneños y opina
que no influenció en el desenlace del enfrentamiento.
Acertada o no la percepción del Fiscal, no hay forma de saberlo en una
investigación de esta naturaleza porque esto correspondería a una
indagación antropológica o sociológica. El Fiscal podía, a lo más, intuir la
influencia de esta costumbre en el desenlace del enfrentamiento pero no
saberlo a ciencia cierta.
Para profundizar en esta parte, son pertinentes las siguientes preguntas:
¿saberlo, correspondía a su función?, ¿el Estado podría exigirle al Fiscal
tener una intuición social tan aguda como para saberlo?, ¿aunque el
funcionario tuviera la certeza de esa posibilidad, hubiera podido hacer algo
para evitar el enfrentamiento y cumplir con su función preventiva?
Saberlo, no correspondía a su función y el Estado no podía exigirle a una
persona más de lo que humanamente puede dar y aunque el Fiscal tuviera
la certeza de una influencia costumbrista en la escalada de violencia, nada
hubiera podido hacer. El Fiscal percibió esta posibilidad oficiosamente, por
la curiosidad antropológica que lo anima, no porque estuviera escrito en
algún manual del Ministerio Público. Por tanto sería un imposible exigirle
que tomara alguna medida de prevención porque no tenía un mecanismo
61
para impedir que un conflicto de tierras tome el rumbo de una costumbre
social.
Como está diseñado el sistema, la labor de los magistrados se circunscribe
a la aplicación de la ley tal cual está escrita. La Jueza administra justicia y
el Fiscal persigue el delito o lo previene. No hay espacio a la lectura del
entorno social.
Se incorpora el tema a propósito porque es una puerta de entrada a otro
problema mucho más imperceptible a los ojos de los funcionarios: el vacío
institucional que se genera cuando el Estado no alcanza a responder una
necesidad concreta, una demanda de justicia en este caso.
II.2.5.2. EL VACÍO INSTITUCIONAL EN SURIMANA Y
TOCCOCCORI
Si desde la orilla de los funcionarios había toda una carga institucional,
desde la otra orilla ocurría un fenómeno invisible: el vacío que había
generado la falta de celeridad dentro del Poder Judicial en la solución de
un conflicto de tierras.
Son emblemáticas las respuestas de Félix Florentino Paucar Challco y
Toribio Chuquihuanca Huayllapuma cuando se les preguntó ¿Por qué no
hicieron caso de las recomendaciones del Fiscal Provincial y la Jueza Mixta
para solucionar el problema pacíficamente?
62
Félix Florentino respondió: ya no se podía, no había justicia legal59.
Mientras que Toribio Chuquihuanca respondió: La ley no servía, mejor era
nosotros nomás…
Estas dos respuestas y las múltiples variantes que pueden tener, eran
compartidas por sus compoblanos y esa frase Chiaraje jina alcharisun es
ilustrativa.
Lo que había ocurrido era que ambos magistrados junto con la imagen de
las instituciones a las que representan, habían dejado de existir como una
alternativa legítima para la solución del problema. Es lógico concluir que
para cruzar la raya entre la ley y el delito, entre el Estado de Derecho y la
anarquía, primero se tuvo que llegar a un punto donde no existieran
esperanzas de que las instituciones llamadas a resolver el conflicto y
restaurar la paz social, pudieran hacerlo realmente.
Ambas instituciones no tenían razón de ser a los ojos de las dos
comunidades, fueron deslegitimadas, vaciadas de su contenido y ello
generó, lo que en política se llama un vacío de poder o ausencia de
gobierno que concluyó el veinte y veintiuno de febrero de 2005 con el
cruce de las piedras y las balas.
II.2.6. EL PROCESO PENAL CONTRA COMUNEROS DE
SURIMANA Y TOCCOCCORI.
Lo ocurrido dio inicio a un proceso penal.
59Término que se repite insistentemente en las comunidades campesinas a lo largo de lasProvincias Altas. Aunque no haya ningún estudio sobre él, podría significar: justicia verdadera.Es importante mencionarlo porque es una constante en los tres casos de la presenteinvestigación, se repite insistentemente en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas porlo cual está registrado en las fichas de entrevistas e incluso es reproducido literalmente en losexpedientes no sólo del caso Surimana-Toccoccori sino de los otros dos casos investigados.
63
Como consecuencia lógica del enfrentamiento se abrió un proceso
ordinario contra dieciséis directivos y comuneros de Surimana por delitos
contra la paz pública en su modalidad de reunión tumultuaria en agravio de
la Comunidad Campesina de Toccoccori, por el delito de secuestro en
agravio de Angelina Saico Silva y Julia Silva Santi y por el delito contra la
vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones graves en agravio de
Mauro Quispe Chuquihuanca.
Se abrió proceso también contra seis miembros del Comité de Autodefensa
de esta misma Comunidad por el delito de peligro común en su modalidad
de creación de peligro por medio de explosión en agravio de la Comunidad
Campesina de Toccoccori. Simultáneamente, dentro del mismo expediente,
se dictó auto apertorio de instrucción contra ocho directivos y comuneros
de Toccoccori por el delito de reunión tumultuaria en agravio de los
pobladores de Surimana, por el delito de perturbación de los medios de
transporte en agravio de esta Comunidad y del Estado peruano, y por el
delito de secuestro en agravio de Florentino Pacheco Muñoz.60
Es uno de esos casos raros en que los inculpados son a la vez los
agraviados. Tratándose de un proceso ordinario, correspondía una etapa
instructiva y otra de juzgamiento; el Fiscal Provincial formalizó denuncia
el seis de abril de aquel año y la Jueza dictó auto apertorio de instrucción el
seis de mayo de ese mismo año.
Si el objeto de la instrucción es …reunir la prueba de la realización del
delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles;
establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y
60Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Auto apertorio de Instrucción. Fs.215-217
64
cómplices, en la ejecución o después de su realización…61 este proceso no
cuenta con los presupuestos suficientes para lograrlo.
En efecto, es evidente que se cometieron varios delitos debidamente
tipificados y cuyas pruebas saltan a la luz por sí solas y que se puedan
identificar varios móviles, la sola venganza puede ser uno de ellos. Lo que
no se puede hacer es establecer el grado de participación de los autores
puesto que en medio del fragor es un imposible para el Ministerio Público y
el Poder Judicial saber de la participación de una u otra persona. Además,
la estrategia de defensa para cada uno de los inculpados será muy sencilla,
negarán su participación en cada hecho específico o darán versiones
absurdas como las de Adrián Aguilar Castro y Eloy Sánchez Castro que en
su declaración instructiva dijeron que se habían dirigido a Toccoccori el día
veintiuno de febrero a rescatar a unos burritos que los toccocoreños se
habían llevado.62
Se trata de un modelo procesal penal en el que nadie puede impedir que los
inculpados puedan dar una u otra versión en su defensa aunque de hecho
estén mintiendo.
Se trata en definitiva, de un fenómeno social que difícilmente podría verse
solo desde el derecho, la explicación del conflicto tiene connotaciones que
van más allá de lo jurídico y efectivamente el Fiscal Provincial así lo
entendió. Sabiendo que no existía mayor aporte probatorio el Fiscal optó
por archivar el proceso lo cual luego sería confirmado por el Fiscal
61 Código de Procedimientos Penales. Título I Principio de la instrucción. Art. 7262Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Declaración instructiva de Adrián
Aguilar Castro y de Eloy Sánchez Castro. Fs 261-262, 276-277
65
Superior de Canchis, Juvenci Marca Flor63 y más tarde por los vocales de
la Sala Mixta Itinerante de Sicuani64 antes de fines de 2006.
II.2.7.EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA
DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS
CONSECUENCIAS PENALES.
El enfrentamiento de Surimana y Toccoccori devela un triángulo formado
por las limitaciones del Sistema de Justicia, la violencia social y la
persecución del delito.
Como ya se dijo, tanto la Jueza Mixta como el Fiscal tomaron
conocimiento del conflicto mucho antes del enfrentamiento pero no
pudieron evitarlo. Y no es que se mostraran indolentes frente al hecho, sino
que – como se dijo - el sistema procesal (penal y civil en este caso) no les
daba más opción de actuación por más esfuerzos que pudieran hacer. Se
entiende que ambas instituciones velan por la vigencia del Estado de
Derecho y que un hecho violento como este, en estricto, no puede ocurrir,
pero ocurrió y la violencia - por los resultados -necesariamente tiene un
tratamiento de orden penal.
De este modo, los factores internos del Poder Judicial y el Ministerio
Público, es decir sus propias limitaciones para solucionar un diferendo de
tierras, el hecho social violento y las posteriores consecuencias penales
forman un triángulo que cuestiona la capacidad misma del Estado peruano
para administrar justicia. Lo dicho puede resumirse en el siguiente cuadro:
63Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Dictamen Nro. 128-2006. F 37964Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Resolución Nro. 47. F 384
66
CUADRO N° 2.
EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA
DEJUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS
CONSECUENCIAS PENALES.
Así, la realidad subvierte los conceptos de soberanía y jurisdicción. Las
instituciones que forman parte del Sistema de Justicia no puede prevenir el
hecho social violento, generando un proceso penal que será investigado y
resuelto por las mismas instituciones del Sistema de Justicia cuyas
limitaciones lo posibilitaron.
67
II.3. EL CASO PAMPACHACA. JUNIO DE 2005
Pampachaca es una de las ciento tres65 comunidades campesinas que hay en
la provincia de Canchis. Forma parte del Consejo Menor de Santa Bárbara
así como del Comité de Autodefensa de Santa Bárbara66 junto con otras
ocho comunidades: Santa Bárbara, Patatinta, Callanca, Irubamba,
Machaccoyo, Tucsa Ccaccacucho y Llutuyo, comprendidas todas en el
distrito de San Pablo de la misma provincia.
Está ubicada al noreste de la ciudad de Sicuani a una hora y media
aproximadamente de viaje en camioneta y tres horas de caminata, a los
3800 metros sobre el nivel del mar. No hay un medio de transporte
motorizado entre Sicuani y esta Comunidad. Los vehículos solo llegan
hasta el sector de Atemuro, conocido también como el paradero en la
Comunidad Campesina de Tucsa Ccaccacucho (conocida como Tucsa), al
pie de la carretera entre Sicuani y el Centro Poblado de Phinaya. Desde
Atemuro hay que continuar a pie para llegar a Aychampita, centro de la
extensa Comunidad de Pampachaca y de la historia de violencia ocurrida
en junio de 2005.
El entorno geográfico también es impresionante. A una hora
aproximadamente, cuesta arriba en las faldas del nevado Ausangate, se
encuentra la laguna de Sivinacocha, conocida también como Phinaya donde
nace el río Salcca que lleva sus aguas hasta encontrarse con el río Vilcanota
en el distrito de Combapata.
65 Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Campesina de la provincia de Canchis.66 El Comité de Autodefensa de Santa Bárbara data también de principios de los años noventa.A diferencia del Comité de Autodefensa de Surimana, ésta no fue fundada por el EjércitoPeruano ni recibió arma alguna, fue fundado por las mismas comunidades (como si se tratara deuna Ronda Campesina) con el principal propósito de enfrentar el abigeato.
68
Al igual que Toccoccori y Surimana, se trata de una Comunidad que se
encuentra en medio de un escenario altoandino, distante del centro político
de la provincia de Canchis, la ciudad de Sicuani en una de las estribaciones
de los andes peruanos.
II.1. LA HISTORIA
El veinte de junio de 2005, cuatro meses después de lo ocurrido entre
Surimana y Toccoccori, Sicuani era informada del linchamiento de
Valentín Mamani Avendaño y Francisco Raymundo Mamani Irco, padre e
hijo, a manos de los comuneros de la Comunidad Campesina de
Pampachaca.
El diecinueve de junio de 2005 tuvo lugar un campeonato de fútbol en la
Comunidad Campesina de Patatinta entre las comunidades que conforman
el Comité de Autodefensa de Santa Bárbara con motivo de su aniversario.
Al finalizar el evento, los deportistas volvieron a sus respectivas
comunidades, entre ellos, Honorato Condori Tacca, Facundo y Alfonso
Condori Calisaya, padre e hijos respectivamente, quienes terminado el
campeonato, empezaron el retorno a su estancia en la Comunidad de
Pampachaca no sin antes beber licor para festejar la fiesta deportiva y el
aniversario.
Ese mismo día, aproximadamente a las tres de la tarde, Raymundo Mamani
Irco salió del Centro Poblado de Santa Bárbara con dirección a su estancia
en el sector de Jach’atira, llevando consigo tres caballos y provisiones para
su padre, Valentín Mamani Avendaño, quien se encontraba en el distante
69
lugar cuidando de sus alpacas y ovejas, principal sustento económico de su
familia.
Es junio y anochece temprano en los andes, serían aproximadamente las
seis de la tarde cuando los tres Condori se encontraron con Raymundo
Mamani en el sector conocido como Alliry, lugar equidistante entre
Patatinta y Santa Bárbara. Existía entre ellos una vieja enemistad porque
Raymundo y su padre habían iniciado un proceso civil por la tenencia de
unos terrenos de la Comunidad de Pampachaca que en particular afectaban
a la familia Condori; pero además Raymundo y su padre eran dos tipos
violentos e irascibles lo que les había costado la enemistad, no solo de los
Condori, sino de toda la Comunidad en su conjunto.
Las amenazas de muerte se habían dado mutuamente desde años atrás,
especialmente por parte de Raimundo, licenciado del Ejército Peruano,
quien tenía especial fama por su agresividad.
Los Condori que en ese momento se encontraban bajo los efectos del
alcohol, encontraron una buena oportunidad para humillar a Raimundo y
cobrarse las múltiples ofensas del pasado. Reconocido Raymundo en medio
de la oscuridad, Honorato no encontró mejor modo de empezar la reyerta
que preguntando: pin alma jinapurishan (quién camina como alma).
Raimundo también había reconocido a los Condori y escuchada la
provocación, sacó su cuchillo respondiendo al peligro de verse solo frente a
la amenaza de sus tres enemigos.
Pinmanta chey caballocuna suarunki(de quién has robado esos caballos)
volvió a interrogar Honorato, acusándolo implícitamente de abigeo,
concluyendo que los caballos que llevaba no eran suyos sino robados y por
tanto, como miembro del Comité de Autodefensa, le exigió devolver los
70
equinos y poner el hecho en conocimiento de la Comunidad de
Pampachaca conforme al trámite establecido por los mismos comuneros.
Raymundo intentó enfrentarse a los tres Condori premunido solo del
cuchillo, pero no era suficiente, los Condori valiéndose de su superioridad
numérica lo redujeron a pedradas. Raymundo tuvo que escapar
abandonando sus caballos para dirigirse a su estancia en Jach’atira donde lo
esperaría su padre a quien contaría la humillación sufrida.
Ya siendo las siete y un poco más de la noche, los Condori se encontraron
no muy lejos con otros deportistas que venían del mismo campeonato de
Patatinta: Tomás Quispe, Cipriano Calisaya y Pablo Quispe, estos a
diferencia de los Condori, estaban sobrios. Enterados de lo ocurrido
comunicaron lo sucedido a otros comuneros y comuneras que viven en
Alliry y empezaron a dirigirse a la casa del Presidente de la Comunidad
José Mamani Quispe con la idea de dar el parte y dejar los caballos; sin
embargo esto no llegaría a suceder puesto que los Mamani, padre e hijo,
habían decidido cobrar venganza.
Ya en su estancia, Raymundo Mamani Irco junto con su padre se armaron
con una escopeta para volver a Alliry, perseguir a los Condori y recuperar
sus animales. Lograron ubicar la caravana de seis personas kilómetros más
arriba de Alliry, cerca al sector de Aychampita donde vivía el Presidente de
la Comunidad.
Siguieron a los Condori que iban adelante y sus nuevos acompañantes que
se dispersaban unos después de otros hasta que los Condori quedaron
adelante y Tomás Quispe, Pablo Quispe Quispe y Cipriano Calisaya
quedaran atrás con los caballos en medio de los dos grupos. Serían las
nueve y treinta de la noche del diecinueve de junio, en un sector al que los
71
lugareños denominan Ccañihua chacra ccata, donde Raimundo y su padre
Valentín perpetrarían su delito. Los atacaron por la espalda. El arma de los
Mamani disparó dos veces en medio de la oscuridad e infortunadamente,
una de las balas dio en la espalda de Tomás Quispe, mientras la otra silbó
cerca al oído de Cipriano Calisaya pero no logró impactarlo. Más adelante
la prueba de absorción atómica demostraría que quien disparó fue
Raimundo, el hijo.
Tomás murió en ese momento y quedó donde lo mataron. Los otros cinco
sobrevivientes tuvieron que huir de los Mamani, por donde lo permitiera la
geografía. Cumplido el objetivo de recuperar los caballos, los homicidas
volvieron a Jach’atira para planear su fuga.
Terminó el día diecinueve en Pampachaca y la media noche encontró a los
pampachaqueños en una dolorosa convocatoria. Los sobrevivientes, así
como los comuneros y comuneras que vivían cerca, en Aychampita,
empezaron a reunir a toda la Comunidad, tarea que les tomaría hasta la
madrugada del día veinte de junio.
El dolor y el ofuscamiento que causó la muerte de Tomás, las horas de la
noche y la rapidez con que corría la noticia generaron un ambiente de rabia
y cólera contra Valentín y Raymundo. La noticia se transmitió a voz en
cuello, de cerro a cerro. Tomasninchista sipirapuncu. Raymunducha sipin
(han matado a nuestro Tomás. Ese Raymundo lo ha matado) y otras frases
en quechua se escuchaba gritar durante toda la noche. Eran las mujeres, las
más empeñadas en dar la noticia con sus gritos, entre ellas, la viuda de
Tomás.
No era la primera vez que alguno de los Mamani atentaban contra un
miembro de la Comunidad, incluso, días antes Pablo Quispe Quispe – de
72
acuerdo a su declaración ante la Policía - había sido amenazado de muerte
por Raymundo, esta vez su violencia había ido demasiado lejos y tendría
una respuesta aún más cruel.
El lugar donde se reunió la Comunidad fue el sector de Ccañihua chacra
ccata donde yacía inerte el cuerpo de Tomás. La reunión empezó llegada la
mañana alrededor del cuerpo. El ofuscamiento impediría el desarrollo de la
reunión puesto que se encontraron dos grupos, uno que inmediatamente
quería linchar a los dos asesinos y vengar la muerte de Tomás porque en
Sicuani no existía justicia legal y otro que prefería el rumbo institucional
de la solución.
Sin que ello fuera resuelto en medio de la confusión, se tomaron las
decisiones porque no había tiempo que perder. De acuerdo a los mismos
protagonistas (que darían sus declaraciones dentro del proceso penal
posterior), un grupo que era el más numeroso, empezó la persecución de
Raymundo y Valentín, el otro grupo formó dos comisiones: una para que
vayan a comunicar la muerte de Tomás Quispe y la persecución de los
asesinos al Presidente del Comité de Autodefensa y al Juez de Paz de Santa
Bárbara y el otro para pedir ayuda a la Comunidad vecina de Tucsa para
encontrar a los asesinos y llevarlos a la Policía.
La persecución empezó aproximadamente a las ocho de la mañana del día
veinte de junio. Tucsa ya estaba enterada de la noticia, es más, había
iniciado la búsqueda. La geografía compartida, los parentescos arraigados
y la obligación que significaba el formar parte del Comité de
Autodefensa de Santa Bárbara, hizo que Tucsa, se pusiera en movimiento
mucho antes que se lo pidieran. Rastreadores naturales, los
pampachaqueños fueron primero a la estancia de los Mamani, encontraron
73
sus huellas y se repartieron la zona para peinarla; el padre y el hijo no
podrían ir lejos ni podrían estar en ninguna otra Comunidad en tan poco
tiempo, su captura era inminente.
El operativo incluía la interceptación a todo vehículo motorizado que se
dirigiera a Sicuani (único refugio para los homicidas en ese momento) para
evitar que escapen. Ambas comunidades se movilizaron y en no más de
cinco horas obtuvieron resultados.
Fue precisamente Tucsa que capturó a los homicidas al pie de la carretera
entre Sicuani y Phinaya unos kilómetros más arriba de Atemuro en un
lugar denominado Lluychayoq puquio donde aparentemente no se le
ocurriría buscar al Comité de Autodefensa, allí esperaban un camión de
medio día que pudiera salvarlos de sus perseguidores, pero su plan no
resultó. A las once y treinta de la mañana aproximadamente, los Mamani
habían sido reducidos por los más de cincuenta comuneros de Tucsa.
Los condujeron a su salón comunal, muy cerca también de Atemuro, aquí
los tuvieron prisioneros mientras la noticia llegaba a los rastreadores de
Pampachaca. Enterados los comuneros y comuneras iban llegando de a
poco hasta que se encontraron nuevamente en aquel salón. El grupo
mayoritario que optaba por el linchamiento tomó el rumbo de los
acontecimientos, empezaba así, la agonía de los Mamani.
Tucsa que no había sido directamente violentada por el proceder de los
Mamani, no quiso involucrarse más y al ver la rabia con que empezó la
tortura de Pampachaca, decidió no formar parte, intuyendo lo que ocurriría
con los dos capturados. Muy cautelosamente Tucsa decidió redactar un
74
acta de captura67 donde daban cuenta del buen estado de salud en el que
entregaban a los homicidas y que nadie de esta Comunidad se hacía
responsables de lo que pudiera pasar más adelante. Esta inverosímil pieza
jurídica, que no se le ocurriría al más experimentado de los abogados de
Sicuani, serviría meses después, para excluirlos del proceso penal que se
abriría al día siguiente.
Era la una de la tarde y fueron las mujeres, especialmente, la viuda de
Tomás, las que empezaron la tortura de los Mamani que con el correr de las
horas se haría más despiadada.
En esta parte de la historia aparece una pregunta que se hicieron los
torturadores y que se repite insistentemente en el expediente judicial:
¿Dónde está el arma homicida?. Los comuneros de Pampachaca asumían
que si no encontraban el arma con el que le quitaron la vida a Tomás, así
entregaran a los Mamani a la Policía, no habrían pruebas para que los
condenen. Es posible que esta haya sido solo una excusa para castigarlos
como lo hicieron; como fuere, la búsqueda del arma, orientó y justificó el
incontrolable proceder de los pampachaqueños en medio de la cordillera
sin que absolutamente nadie pudiera auxiliar a los Mamani.
Los llevaron a su misma estancia en Jach’atira, buscaron el arma
suponiendo que estaba allí. Padre e hijo guardaban silencio. Llegaron a la
cabaña de los Mamani y la violentaron con el fin de conseguir lo que
buscaban, sin éxito. En ese mismo lugar ya casi a las cinco de la tarde, los
castigadores empezaron a suponer que serían denunciados y que la justicia
legal no estaría de su parte; pero para ello la familia de Raymundo
67Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. “Acta de captura” deRaymundo y Valentín Mamani por parte de la Comunidad de Tucsa y la Comunidad dePampachaca. Fs 261 - 262
75
necesitaría dinero para solventar su defensa, era necesario entonces dejarlos
sin recursos.
Con este razonamiento, además de destruir la cabaña, se llevaron sus
bienes. De acuerdo a lo que dijo la viuda de Valentín Mamani, Felicitas
Irco en la asamblea multicomunal del Comité de Autodefensa de Santa
Bárbara del treinta de junio de ese año, se llevaron ciento sesenta y cuatro
alpacas y sesenta y cuatro ovejas más los tres caballos. ¿A dónde fueron a
parar esos bienes?, es un misterio que hasta fines de 2006 no se había
resuelto.
En Pampachaca abundan los riachuelos y bofedales y como parte de su
castigo los metieron a alguno de los arroyos que hay entre Alliri,
Aychampita y Jach’atira, sus cuerpos y su ropa estaban mojados cuando los
encontraron. Aproximadamente a las cuatro de la tarde, Raymundo logró
escapar de sus mordazas y de sus captores y en su intento desesperado cayó
en uno de esos barrancos que existen en un paisaje como este. No tuvo
éxito en su huida y fue recapturado.
Con la decisión tenaz de encontrar el arma de fuego, llevaron a Valentín
Mamani al cerro Yurackcasa donde tenía otra estancia mucho más pequeña,
pero tampoco la encontraron. Ya era de noche y el castigo había sido tal
que en aquella cima, como a las once de la noche del lunes veinte, murió
el hombre de cincuenta y ocho años. A su edad no pudo soportar más la
furia de los golpes.68
Mientras, Raymundo fue llevado al cerro Japo apacheta, un lugar no muy
distante de Jach’atira con el mismo objetivo de encontrar el arma, estaba
68Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Protocolo de necropsiade Valentín Mamani Avendaño . Fs 327 - 329
76
muy entrada la noche y cuando lo vieron agónico, decidieron llevarlo a la
casa de Facundo Condori cerca a Aychampita y lo envolvieron en una
frazada mientras pensaban en el siguiente paso. La madrugada del
veintiuno de junio ya se acercaba.
Mientras todo esto ocurría la noche del veinte para la madrugada del
veintiuno de junio, un grupo numeroso de la Tucsa y Pampachaca se
quedaron velando el cuerpo de Tomás en el mismo lugar donde murió.
Hicieron todo lo que correspondía a su velada menos tocarlo, sabían que
llegaría la Policía en algún momento para levantar su cadáver y que nadie
debía moverlo. Paralelamente, la otra historia llegaba a su fin.
El miedo, el remordimiento o quién sabe, el cansancio empezó a
apoderarse de los comuneros, pero habían llegado demasiado lejos. No
había marcha atrás. Llegada la madrugada del veintiuno, los torturadores se
encontraron en un dilema porque suponían que la Policía venía en camino
y porque ya sabían que el Juez de Paz de Santa Bárbara había ido a Sicuani
en su búsqueda.
En esta parte entró a tallar un razonamiento perverso reproducido por un
pampachaqueño que prefiere tener su nombre en el anonimato: O
esperaban que la Policía venga por Raymundo, lo lleven a la cárcel de
Sicuani, se cure, salga y regrese para matarlos a ellos o ellos lo mataban
en ese momento. Optaron por lo segundo y para ello alguien tenía que hacer
el trabajo sucio… y así fue.
Uno de ellos, consiguió un alambre y aprovechando la agonía y la
debilidad de su víctima lo estranguló tal como refiere el protocolo de
77
necropsia69. Francisco Raymundo Mamani Irco murió asfixiado a los
treinta años, aproximadamente a las seis de la mañana del martes veintiuno
de junio. El Fiscal Provincial acompañado de tres efectivos policiales,
llegaron a las ocho de la mañana del día veintiuno cuando ya todo había
sido consumado. A su paso encontraron un cuerpo recién velado, otro
estrangulado y otro en lo más alto del Yurackcasa.
Mientras morían lentamente los Mamani, otra historia ocurría en Sicuani y
el Juez de paz de Santa Bárbara llegaría a contarla.
II.3.2 EL PEDIDO DE AUXILIO DEL JUEZ DE PAZ
Recuérdese que cuando un grupo toma la decisión de perseguir a los
Mamani, había otro que envió una comisión en busca del Juez de Paz de
Santa Bárbara para que este a su vez pidiera ayuda a Sicuani.
El Juez de Paz forma parte también del Poder Judicial como se señaló en el
primer capítulo, toma decisiones a nombre de la nación y su vivienda o el
local en el que ejerce sus funciones muestra en lugar destacado un escudo
nacional, como es propio de las instituciones públicas70 y en ese momento
Odeón Jacinto Mamani, era el Juez de Paz del Centro Poblado de Santa
Bárbara, uno de los catorce71 de la provincia de Canchis con quien se tuvo
múltiples entrevistas debidamente registradas. Se trata de un tipo
experimentado en su función por los años que tenía en el servicio, como tal,
tenía los criterios suficientes para actuar en una circunstancia como ésta
donde él era el único representante del Estado peruano.
69Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Protocolo de necropsiade Raimundo Mamani Irco. Fs 391-393.70Instituto de Defensa Legal.:Justicia de paz en los andes. Estudio Regional. Edición de la RedAndina de Justicia de Paz y Comunitaria. Programa Andino de Derechos Humanos yDemocracia 2002-2005. I Edición. Perú 2005 p. 61.71 Archivo de la Oficina de Justicia de Paz de la Corte Superior de Cusco
78
Tomó conocimiento de la muerte y la persecución que tenía lugar en
Pampachaca. Everth Quispe, hermano de Tomás Quispe que formaba parte
de la comitiva, había llegado al centro poblado de Santa Bárbara y pudo
informarle con detalles: Tomás Quispe estaba muerto y habían dos
fugitivos. Era urgente la intervención de la Policía.
Conocedor de los caminos de herradura, el Juez de Paz y la comitiva
partieron de Santa Bárbara y pudieron llegar a Atemuro casi a las doce y
media de la tarde antes de que empezara la tortura de los Mamani.
Odeón vio al padre y al hijo capturados. Como ser humano y como
autoridad, intercedió por ellos para que no los maltratasen y ordenó en
quechua y en castellano que los llevaran a Sicuani, pero no hicieron caso de
sus exhortaciones ni de sus órdenes. Eran como cien personas y el
ofuscamiento por la muerte de Tomás, impidieron que la gente entre en
razón. Al no tener éxito en este primer momento volvió al Centro Poblado
de Santa Bárbara para llamar a Sicuani presintiendo el desenlace de las
próximas horas.
Es el año dos mil cinco y la tecnología telefónica aún no ha llegado. El
único teléfono fijo que existe es el satelital; aquellos que alguna vez lo
utilizaron saben que hablar a través de estos teléfonos es como hablar con
un eco. Cuando uno habla debe esperar aproximadamente treinta segundos
para que su voz llegue al otro extremo del hilo telefónico y otro tanto para
esperar una respuesta si es que la comunicación no se cortó.
Estos aparatos no garantizan una comunicación fluida. Con todo y eso, el
Juez de Paz llamó a la delegación policial de Pumacahua donde funciona la
Dirección Contra el Crimen (DIRINCRI), pidió hablar con el superior al
mando, una voz les respondió que no estaba, trató de explicar lo que
79
ocurría y escuchó la pregunta: ¿de dónde llama?, de Santa Bárbara
respondió, ah… eso es pertenece a Torcoma señor llame pa’ allá y
colgaron el teléfono.
Lo que intentaron decirle es que se dirija al complejo policial de Torcoma
que funcionalmente se ocupa de investigar los hechos que ocurren en las
áreas rurales donde no existe una delegación policial, como por ejemplo,
Santa Bárbara. Odeón Jacinto llamó a Torcoma e intentó explicar lo que
ocurría y escuchó esta respuesta: diríjase a la Fiscalía … y se cortó la
llamada.
Llamó a la Fiscalía Provincial de Canchis y, según afirma literalmente en
una de las entrevistas que se le hizo, le respondió una voz femenina, a
quien por tercera vez explicó la situación y escuchó esta respuesta: para
que la Fiscalía pueda hacer su trabajo Señor, deben venir los interesados.
Viendo cerradas las posibilidades de comunicación con la Policía Nacional
del Perú y el Ministerio Público, ya siendo casi las dos de la tarde llamó a
radio Sicuani y el director del noticiero que estaba al aire le dio por fin la
cobertura necesaria. Odeón fue escuchado, dio la noticia de la muerte de
Tomás Quispe, el peligro en que se encontraban dos personas y pidió
ayuda, aunque entre cortado por el teléfono satelital, fue escuchado en la
provincia de Canchis, a través de este medio radial.
No se conformó. Aunque hubiera sido escuchado en la radio de mayor
cobertura en Canchis y las Provincias Altas, decidió tomar el primer
camión que vio rumbo a Sicuani para buscar personalmente ayuda.
Llegó a la Fiscalía Provincial de Canchis, aproximadamente a las cuatro de
la tarde del día veinte de junio y el Fiscal que lo atendió fue Aquiles Peña
80
Gómez. Fue a la Policía, a Torcoma y se encontró con otro obstáculo: no se
tenía al alcance la movilidad necesaria ni la gasolina, así que mientras se
hacía el trámite para conseguir el material logístico necesario, había que
esperar.
Y esperó… hasta las cuatro de la mañana del día siguiente que partieron
junto con tres efectivos policiales más, llegaron en la camioneta policial a
Atemuro, caminaron hasta Aychampita y a su paso se encontraban con
cada uno de los cuerpos inertes , habían llegado como a las ocho de la
mañana del día veintiuno cuando ya todo estaba consumado. Llegaron solo
al levantamiento de los cadáveres.
II.3.3. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Con los acontecimientos en marcha, el Juez de Paz utilizó todos los medios
que estuvieran a su alcance para poner en conocimiento del Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú instalados en Sicuani, el riesgo en el
que se encontraba la vida de Valentín y Raymundo Mamani, encontrando
respuestas negativas e impropias de la función fiscal y policial.
Existe una costumbre en la administración pública que consiste en enviar al
ciudadano de una oficina a otra, de una dependencia a otra o de una
institución a otra, cuando no se ha cumplido con una formalidad o no se
quiere asumir una responsabilidad. El funcionario o el servidor público no
resuelve el problema y remite el caso - y con él, al ciudadano - a otra
oficina o institución donde habrá otro funcionario o servidor que hará lo
mismo. Es lo que hicieron en el Ministerio Público y la Policía Nacional
con el Juez de Paz de Santa Bárbara.
81
Se trata de formalismos procedimentales que también están presentes en las
instituciones que forman parte del Sistema de Justicia. Odeón Jacinto
Llamó a Pumacahua donde le dijeron que tratándose de una zona rural tenía
que dirigirse a Torcoma, donde le dijeron que previamente debía tener
conocimiento la Fiscalía donde le dijeron que vengan los interesados.
Ciertamente una llamada telefónica (además entrecortada por el teléfono
satelital) no reviste la formalidad que corresponde a una institución del
Estado y por ello, ninguna persona asumió que tenía una responsabilidad,
más, si no había una solicitud escrita.
Ningún funcionario o servidor de estas dos instituciones tomó debida
atención del pedido de auxilio de Odeón Jacinto, por tanto, no acudieron al
resguardo de un derecho o la prevención del delito como ordenan las
respectivas leyes orgánicas.
Llegado a Sicuani el Juez de Paz de Santa Bárbara, recurrió a la Segunda
Fiscalía Provincial de Canchis que en ese momento se encontraba de turno,
donde lo atendió el Fiscal Aquiles Peña Gómez aproximadamente a las
cuatro y treinta de la tarde del día 20 de junio de 2005, quien le explicó las
formalidades de Ley para intervenir en un hecho de esta naturaleza.
De acuerdo a la norma, conocido el delito, el Ministerio Público debe
atender la denuncia de la siguiente forma:
Artículo 94.-Obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal:
… Inc. 2- Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el
agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de acción popular,
82
se extenderá acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese
hecho por escrito...72
El Fiscal recepcionó la denuncia del Juez de Paz, tomó conocimiento
formal de la muerte de Tomás Quispe, pero no tomó denuncia respecto del
peligro que corrían los Mamani por lo cual el Fiscal Aquiles Peña remitió
oficio73 a la Policía Nacional delegándole la función de levantar el cadáver
del fallecido sin que tomara mayores referencias de los Mamani.
Dada la formalidad, la Policía Nacional del Perú que recepcionó el oficio el
20 de junio aproximadamente a las cinco de la tarde, con la única orden de
levantar el cadáver de Tomás Quispe, se abocó a cumplirla sin tomar mayor
reparo en la situación de los Mamani. Odeón Jacinto insistió ante el Fiscal
pidiendo ayuda para los Mamani pero éste le respondió que no tenía
mayores elementos para actuar y que no bastaba la versión del Juez de Paz
sino que necesitaba más pruebas o indicios; por su parte los efectivos
policiales le respondieron que dado el tenor del oficio remitido por la
Fiscalía no podían realizar ninguna otra actividad que no sea el
levantamiento del cadáver.
II.3.4. LA PRECARIEDAD MATERIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
Es de resaltar el intervalo de tiempo entre las llamadas del Juez de Paz y la
llegada de los efectivos al escenario del crimen; entre las dos de la tarde del
día 20 de junio y las ocho de la mañana del día 21 de junio, hay 18 horas de
diferencia, tal como prueba el acta de levantamiento del cadáver de Tomás
72Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto Legislativo Nro 052 – 1981. Art 9473Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Atestado policial N° 45-2005-X-DITERPOL-DEINCRI que da cuenta del Oficio N° 340-2005-MP-2DAFPM. F . 02.
83
Quispe74. Como se dijo al inicio del sub capítulo, entre Sicuani y
Pampachaca, hay cinco horas de diferencia, lo que quiere decir que hay un
tiempo considerable de 13 horas dentro de las cuales el Ministerio Público
y la Policía Nacional no actuaron para prevenir la muerte de Valentín y
Raymundo Mamani.
Además del formalismo procedimental, hubo otro factor interno que
impidió que la Policía cumpliera su labor y fue la falta de un vehículo y de
la gasolina necesaria. De acuerdo a las fuentes policiales que concuerdan
con las versiones del Juez de Paz, efectivamente, no había un vehículo a
disposición en ese preciso momento.
Entrevistado el Comandante de la Policía Nacional del Perú en la provincia
de Canchis Juan Carlos Callirgos, sobre la precariedad material de su
institución respondió sin mayores detalles que efectivamente, en ese
momento no estaba a disposición ningún vehículo por las múltiples tareas
que deben realizar en la provincia de Canchis y en las Provincias Altas.
Así, entre las formalidades procedimentales y la precariedad material, no
hubo una estrategia articulada entre el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú para atender este caso concreto.
II.3.5. LA FALTA DE CELERIDAD PROCESAL EN EL PODER
JUDICIAL.
OTRO CONFLICTO DE TIERRAS
Al igual que en Canas, este caso tiene como variante, un conflicto de tierras
en la vía civil por lo cual se incluye en esta parte la falta de celeridad
74Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Acta de levantamientode cadáver de Tomás Quispe. Fs 59-60.
84
procesal en el Poder Judicial. La mención de este conflicto es una constante
en las declaraciones policiales e instructivas de los que resultaron
imputados en el proceso penal que se abrió como consecuencia del
linchamiento.
La viuda de Valentín y madre de Raimundo admite en su declaración ante
la Policía que efectivamente tenían un conflicto de tierras con la
Comunidad Campesina de Pampachaca y que por ello habían amenazas de
muerte en contra de su familia,75 en general, este conflicto aparece
insistentemente en el expediente penal al igual que en el caso Surimana-
Toccoccori.
El mismo Juez Penal que estuvo a cargo de la investigación76, en su auto
apertorio de instrucción señala …Entre los agraviados e inculpados existen
procesos judiciales en curso…77 y efectivamente, uno de los procesos a los
que se refiere es el proceso de reivindicación Nº 2004 – 00122 – 1007 – JM
– CI -2 que venía del año 2004 y que para ese entonces se ventilaba en el
Segundo Juzgado Mixto de Canchis. Odeón Jacinto tuvo que atender
denuncias contra los Mamani por conflictos de tierras; el mismo Abogado
de los Mamani, Lino Vásquez, afirma que efectivamente había un
conflicto de tierras bastante enraizado y que el Poder Judicial no había
resuelto hasta el veintiuno de junio de 2005.
75Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Declaración de FelícitasIrco viuda de Mamani. Fs 35-3676 Recuérdese que es el año 2005 y el Código Procesal vigente es el de 1994 dentro del cual elJuez Penal comparte la función investigatoria con Fiscal.77Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005.Autoapertorio deInstrucción Fs 71-74
85
Se menciona a propósito este conflicto porque trae a colación el oportuno
comentario de la autora mexicana, Margarita Martínez Duarte, que dedicó
parte de su trabajo, al análisis del fenómeno de los linchamientos:
La experiencia a nivel mundial parece indicar que la justicia por
mano propia es una práctica que prolifera, allí donde los grupos
sociales enfrentan graves crisis de seguridad y de confianza en las
autoridades del Estado: Mucho se ha escrito al respecto de las
circunstancias que animan a quienes deciden hacer, juzgar y
castigar por cuenta propia los delitos que consideran graves, como
la tortura o el asesinato de quienes han encontrado culpables, fuera
de las leyes o de los códigos, fuera de los tribunales y sin pasar por
ninguna autoridad gubernamental de procuración de justicia.
También se ha escrito bastante a cerca de las fallas en que los
órganos de procuración de justicia incurren constantemente, mismas
que, se argumenta, propician de algún modo que la población civil
se organice a su manera para reparar los daños de que se considera
víctima. (el subrayado es agregado)78
Es decir, se toma a colación el conflicto de tierras no porque haya incidido
directamente en el resultado del linchamiento, sino porque evidencia la
falta de celeridad procesal dentro del Poder Judicial que, siguiendo a la
autora, constituye una falla que deja un mensaje a la sociedad en el
entendido que no está en la capacidad de solucionar un problema concreto.
Para el caso Surimana-Toccoccori y Pampachaca, resultan siendo ejemplos
ilustrativos.
78 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Mexico.: Primer certamen nacional de ensayo.Linchamiento justicia por mano propia (casos específicos). Edición Comisión Nacional deDerechos Humanos. I edición. México 2003 p.123.
86
Como refiere la autora … Allí donde los grupos sociales enfrentan graves
crisis de seguridad y de confianza en las autoridades del Estado… se
encontrará el escenario propicio para que un linchamiento como el narrado
tenga lugar al no encontrar una solución judicial a un conflicto de tierras, se
acumulan las condicionantes hasta llegar a un hecho social violento con
consecuencias penales. La autora concuerda en parte con Wilfredo Ardito,
quien al ser entrevistado, refiere una …desesperación de la gente por
encontrar una solución...Un linchamiento no es definitivamente una
solución, pero sí la expresión de un momento de desesperación que
indirectamente se relaciona con la falta de celeridad del Poder Judicial.
Conforme se infiere de las fichas de entrevistas y de las declaraciones de
los comuneros insertas en el expediente el hecho de muerte no empezó con
la reyerta de los Condori y Raymundo sino, mucho antes, con el conflicto
de tierras.
II.3.6. UN SEGUNDO PROCESO PENAL ABIERTO
Levantados los cadáveres, el Fiscal y los policías, detuvieron
mecánicamente las personas que estaban cerca sin ningún criterio técnico.
Habían aproximadamente cien personas en el lugar donde juntaron los tres
cuerpos y de este número detuvieron a once personas: Mariano Asunción
Quispe Quispe, Juan de Dios Quispe Quispe, Martín Quispe Maqquere,
Aurelio Condori Ccallisaya, Pablo Quispe Quispe, José Mamani Quispe,
Pío Mamani Condori, Andrés Quispe Hancco, Facundo Condori Ccllisaya,
Cipriano CcallisayaCcallisaya y Justino Quispe Quispe79, quienes además,
ayudaron a cargar los cadáveres hasta el lugar donde esperaba la camioneta
de la Policía, en Atemuro.
79Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Formalización de denunciaFs 68-70
87
No hubo mayores criterios para detener a esas once personas pero era
necesario tener el mayor número de indicios sobre la muerte de Valentín,
Raimundo y Tomás. Como dice el Juez de Paz, no detuvieron a más porque
ya no había espacio en la camioneta.
Así, se puso en movimiento otra vez, la función punitiva del Estado y
empezó un segundo proceso penal por el delito de homicidio simple en vía
sumaria80. Los autores de la muerte de Valentín y Raimundo (que habían
vengado la muerte de Tomás) eran indeterminados, no se tenía mayores
referencias sobre ellos porque eran la Comunidad de Pampachaca en
general y no personas particulares a quienes pudiera imputársele algún
delito en específico.
Como ocurrió en Surimana y Toccoccori, el proceso no aporta mayores
elementos porque todos negarán su participación en el linchamiento de
modo que no habiendo ninguna otra prueba, no habrá motivación para una
condena. La dificultad mayor está en individualizar a los homicidas puesto
que, si bien forman parte de la Comunidad y vieron lo que ocurría, dirán
que no formaron parte de ningún homicidio, una vez más, la estrategia de
defensa es bastante sencilla. A fines de 2006 el proceso penal, de homicidio
simple, se había convertido en homicidio calificado y no había concluido
todavía.
II.3.7. EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA
DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS
CONSECUENCIAS PENALES.
80Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Auto de apertura deproceso penal 71-74. Fs 68-70
88
Ocurrido el hecho social violento, es decir, el enfrentamiento entre los
Condori y los Mamani que genera la muerte de Tomás Quispe que a su vez
origina la venganza de la Comunidad de Pampachaca en contra de los
Mamani, se distinguen tres momentos en la actuación de las instituciones
que forman parte del Sistema de Justicia.
Un primer momento en el que el Juez de Paz busca ayuda para evitar el
linchamiento, pero no lo consigue por el formalismo procedimental y la
precariedad material del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
Lo que tiene lugar mientras estaba abierto un antiguo litigio civil de tierras
dentro del Poder Judicial entre los Mamani y la Comunidad de
Pampachaca.
En un segundo momento, el Ministerio Público y la Policía Nacional,
llegan al escenario de los hechos después de 18 horas de la noticia cuando
ya el delito estaba consumado.
Y en un tercer momento, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la
Policía Nacional del Perú, deben investigar y juzgar el hecho. Lo dicho se
resume una vez más en el siguiente cuadro.
89
CUADRO N° 3.
EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA
DEJUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS
CONSECUENCIAS PENALES
Se repite así una cadena de acontecimientos en la cual, las limitaciones de
las instituciones del Sistema de Justicia posibilitan un hecho social violento
que genera un proceso penal que debe ser investigado y juzgado por las
mismas instituciones que lo posibilitaron. La función preventiva no fue tal
y lo único que quedaba era cumplir con la función punitiva.
90
II.4. EL CASO SANTO TOMÁS. NOVIEMBRE DE 2006
Santo Tomás es la capital de Chumbivilcas, provincia que comprende otros
siete distritos de Capacmarca, Chamaca, Colquemarca, Livitaca, Llusco,
Quiñota, y Velille que aglutinan a su vez a 78 comunidades campesinas81.
La provincia presenta una agreste geografía dominada por las alturas y los
abismos que marcan la cadena montañosa del Huanso y el río Santo Tomás.
Colinda con las regiones de Apurímac y Arequipa, y dentro de ella, Santo
Tomás es una ciudad en formación al noroeste de la ciudad de Sicuani, a
seis horas de viaje en camioneta.
Chumbivilcas constituye un escenario social y cultural que está en estricta
relación con el calendario religioso y agrícola que dan origen a costumbres
de profundo arraigo como el Takanakuy82 y la danza de las wayliyas83, que
marcan la conducta social.
Esta provincia fue el escenario de otro hecho social violento con
consecuencias penales en las Provincias Altas de Cusco. A diferencia de
81 Padrón oficial de la Liga Agraria de Chumbivilcas, organización social que aglutina a todaslas comunidades campesinas de la provincia.82 El Takanakuy es una costumbre chumbivilcana que tienes sus orígenes en la provincia deJaquira, Región de Apurímac, se trata de una pelea cuerpo a cuerpo entre los tominos y laspersonas que deseen hacerlo. Constituye una suerte de ajuste de cuentas social o una suerte decatarsis colectiva que tiene lugar todos los 25 de diciembre en la plaza de toros de Santo Tomás.Actualmente es una costumbre en expansión puesto que viene repitiéndose en las provincias deCusco y Arequipa. Léase la Tesis: Takanakuy, cuando la sangre hierve de Florentino LaimeMantilla. Biblioteca de la Facultad de Ciencias Sociales, carrera profesional de Antropología dela Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.83 Las wayliyas antiquísima danza y música de guerra venida de la Región Apurímac a laprovincia de Chumbivilcas al igual que el Takanakuy. Se canta y danza todo el año pero conmás frecuencia e insistencia los meses de noviembre y diciembre. Constituyen una suerte depreparación sicológica para el takanakuy. Las personas al oír la música, las canciones quehablan de muerte y violencia, al danzarlas, se tornan agresivas y rememoran episodios deenfrentamientos que ocurrieron en el pasado; constituyen actualmente todo un referenteetnográfico desde el cual se puede reconstruir algunos pasajes de la historia chumbivilcana.Léase la Tesis: Takanakuy, cuando la sangre hierve de Florentino Laime Mantilla. Biblioteca dela Facultad de Ciencias Sociales, carrera profesional de Antropología de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco.
91
los dos casos anteriores, los mismos magistrados vivieron los episodios del
día 07 de noviembre de 2006, en que la población de Santo Tomás linchó a
Ceferino Alferes Challa luego de una larga secuela de penosos
acontecimientos.
II.4.1. LA HISTORIA
La historia comienza el veintiséis de octubre del año dos mil seis cuando
aparecieron seis cadáveres en el sector de Tambo Huancarama de la
Comunidad Campesina de Collpa Cashahui, distrito de Llusco. Se trataba
de una mujer y sus cinco hijos. La mujer se llamaba Valvina Ttito
Achinquipa y los niños: Amilcar, Vilma, Percy, Flor y Alondra; esposa e
hijos de Ceferino Alferes Challa. Se encontraban aproximadamente a
cuatrocientos metros de la casa donde vivían tal como indica el presidente
de la Ronda Campesina de la Comunidad, Macario Vilchez Afata84.
Los comuneros y comuneras que amanecieron con aquel cuadro de muerte,
llamaron por radio a sus parientes en Santo Tomás para que estos pusieran
la denuncia en la comisaría. Así fue, Francisco Ttito Achinquipa, hermano
de la difunta que en ese momento se encontraba en Santo Tomás, puso
formalmente la denuncia en la delegación policial el día veintisiete de
octubre de aquel año tal como se indica en el respectivo cuaderno de
ocurrencias.
La Fiscalía Provincial era la primera institución llamada por ley para
realizar la diligencia del levantamiento de los cadáveres, pero no podía por
su poca capacidad logística y la lejanía de Tambo Huancarama, por lo cual
delegó esta función en la Policía Nacional del Perú que al igual que la
84Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Declaración de MarioVilchez Afata. F. 62.
92
Fiscalía no contaba con los suficientes recursos materiales para hacerlo y
porque en efecto, la distancia de por sí era enorme.
Luego del cursado mutuo de oficios no hubo acuerdo y ninguna de las dos
instituciones realizó la diligencia. Ambas tenían razonables explicaciones.
Por esta razón los cuerpos continuaron expuestos a vista de las personas
que solo podían resignarse a mirarlos en pleno proceso de descomposición
mientras pasaban los días. Como en el caso de Pampachaca, los comuneros
y comuneras concebían que tenían que venir los fiscales y los policías a
levantarlos, pero además tenían el temor de hacerlo ellos mismos porque –
conformen declaran en las entrevistas- creían que así, terminarían
involucrados en el hecho de muerte.
Por fin llegó el día de los vivos y de los muertos, los días 01 y 02 de
noviembre de aquel año y el cuadro ya era insoportable. Venciendo sus
propios temores, y en medio de los rituales andinos propios de un sepelio,
se reunieron las autoridades comunales: la junta directiva de la Comunidad,
las juntas directivas de los anexos, la Ronda Campesina85 que convocaron
al Juez de Paz del distrito de Llusco y levantaron los cadáveres.
Previamente, habían concluido, sin ninguna prueba, que el autor del crimen
había sido Ceferino Alferes Challa el esposo y padre de los finados por lo
cual le dieron el encargo a la Ronda Campesina para buscarlo y traerlo. De
acuerdo a sus propias indagaciones, Ceferino estaba en Santo Tomás pero
había regresado a Collpa Cashahui y no fue difícil encontrarlo.
85 Las Rondas Campesinas son organizaciones democráticas elegidas dentro de las comunidadescampesinas de las Provincias Altas de Cusco con el propósito de ayudar a la comunidad en larealización de la justicia comunitaria y brindar seguridad dentro de ella. Su principal función demomento es enfrentar el abigeato y la delincuencia en general por esta razón es que era laorganización llamada a detener al supuesto homicida Ceferino Alferes Challa. La RondaCampesina de Collpa Cashahui forma parte de la Ronda Campesina Distrital de Llusco que a suvez forma parte de la Central de Rondas Campesinas de Chumbivilcas.
93
Comenzaría así, la tortura de Ceferino. Los cuerpos ya tenían nueve días en
proceso de descomposición y como primer castigo la gente lo obligó a
cargar el cuerpo de su esposa muerta a lo largo del camino que existe entre
Tambo Huancarama y Santo Tomás, mientras los cuerpos de los niños iban
sobre el lomo de las acémilas.
La delegación de autoridades comunales y el cortejo fúnebre que traía
consigo a Ceferino, su mujer y niños sin vida, partieron de Tambo
Huancarama el día tres de noviembre por la mañana, bajaron el nevado
Huanso, cruzaron el valle de Yavina, continuaron el descenso hasta el
mismo río de Yavina y subieron el abismo de Llique bebiendo alcohol y
chacchando coca para soportar el olor que expelían los cuerpos sin vida.
Llegaron a Santo Tomás el día cuatro de noviembre casi al finalizar la
tarde, la noticia ya había cundido en el distrito y en toda la provincia, y la
gente los esperaba para ayudarlos en su último tramo antes de sentar
formalmente la denuncia, entregar a Ceferino Alferes a la Policía y llevar
los cuerpos al hospital.
El arribo a Santo Tomás fue estridente porque empezó la condena
mediática de Ceferino Alferes Challa, el asesino de su esposa e hijos, y la
convocatoria a la venganza pública. Escuchando las grabaciones radiales de
aquellos día entre el 03 y 07 de noviembre de 2006 y leyendo las
declaraciones de los efectivos policiales en el expediente penal, se constata
que las radios locales: Chumbivilcas, Qorilazo y Santo Tomás, estuvieron
pendientes desde que se supo de las muertes en Tambo Huancarama y
conforme pasaban los días, la frecuencia con que se repetía la información
iba en ascenso, así como la ira del público que asistía a los programas
94
radiales, dando a conocer su indignación y condena al supay (demonio)
Ceferino.86
La necropsia de Ley en la morgue del hospital de Santo Tomás se realizó al
día siguiente, cinco de noviembre en horas de la mañana. Tuvo que haber
sido una diligencia como cualquier otra, pero no fue así. Enterados de la
finalización de la necropsia, la enorme multitud que se había congregado,
entró violentamente a la morgue del hospital para sacar los cuerpos de la
mujer y los niños a la vía pública frente a la impotencia de los
profesionales de la salud y la Fiscal Provincial.
Ubicados los cuerpos en fila y aprovechando que la comisaría se
encontraba en ese mismo lugar frente al hospital, le exigieron a la Policía
que les prestaran momentáneamente al homicida para que cumpliera su
segundo castigo. La Policía accedió. Desde la llegada de los cuerpos hubo
una colecta pública en Santo Tomás para ayudar a los deudos y comprar la
ropa de los difuntos y el castigo de Ceferino fue vestir personalmente a su
mujer e hijos y los preparara para su entierro en el cementerio de Santo
Tomás; así lo hizo a vista de la población tomina mientras recibía insultos,
golpes y escupitajos.
Ceferino fue devuelto por la multitud y estuvo en la delegación policial
hasta el día siete en que fue trasladado al medio día al centro cívico del
86 Hubo un papel importante de los medios de comunicación radiales en los tres casos; pero enéste, hubo un papel especialmente perverso conforme a todas las fuentes de la investigación.Los comunicadores sociales fueron los azuzadores del hecho social violento que por supuestocanalizaron la indignación colectiva, pero que la orientaron de un modo irresponsable por locual les alcanza el título de “instigadores”. De hecho, muchos de ellos fueron denunciados porel delito de apología al delito como se verá más adelante, entre los cuales figura por ejemplo uncomunicador invidente conocido en el distrito de Santo Tomás como Pablito. No es materia delpresente trabajo auscultar en la actuación de los medios radiales en las zonas altoandinas orurales del país pero sería un excelente tema para un investigador de las Ciencias de laComunicación.
95
municipio provincial donde funcionan las oficinas de la Fiscalía Mixta. El
día seis, fue de una especial violencia mediática, los ánimos se iban
caldeando entre los tominos; la gente espontáneamente se dirigía a las tres
emisoras y hacía un llamado a las comunidades campesinas aledañas para
que vinieran a la capital a hacer justicia ya que en Chumbivilcas no había
justicia legal.
El día siete a las doce aproximadamente, al saberse la noticia del traslado
de Ceferino al centro cívico, la gente empezó a congregarse en la puerta,
custodiada apenas por tres efectivos policiales. Para las cuatro de la tarde
eran ya más de quinientas las personas enardecidas que arengaban la
muerte del detenido y el número iba en aumento siempre a convocatoria de
las tres emisoras radiales que arengaban el sipisun (lo mataremos).
El centro cívico es un edificio de concreto que en ese momento tenía
abierta la puerta que da a la calle Miraflores por donde entró la multitud a
las seis de la tarde frente a la mirada de los custodios que no pudieron
evitar que la turba ingresara y violentara la puerta de la Fiscalía para
literalmente agarrar al homicida y llevarlo a la Plaza de Armas que queda
a dos cuadras.
Frente a la violencia, la Policía disparó bombas lacrimógenas a la turba que
se dispersó momentáneamente. Dos de los policías aprovecharon este
momento para rescatar a Ceferino y llevarlo con dirección al mercado
central. Al saber que no escaparían de la gente que empezó a perseguirlos
premunidos de piedras, palos y otras armas contundentes, optaron por
encerrarse en una tienda de videojuegos frente al mercado central.
Es difícil saber o aproximarse al número de personas enardecidas que había
en ese momento, a las seis y treinta de la tarde, las versiones son disímiles
96
entre dos mil, tres mil y cinco mil. Lo único cierto es que apedrearon la
tienda, abrieron la puerta de la misma forma que hicieron con la Fiscalía,
entraron con la rabia del momento y otra vez agarraron a su víctima y lo
llevaron a la plaza central a no más de diez minutos.
La gente que llevaba en sus manos a Ceferino seguía pidiendo su muerte.
Canarisun (lo quemaremos) decían las voces en quechua y castellano
mientras él gritaba su inocencia. La gente reunida en Santo Tomás ya había
llegado a sus propias conclusiones que habían repetido en las tres emisoras
radiales, horas y días antes: Ceferino Alferes Challa era un hombre ruin y
despreciable que golpeaba a su mujer, no la quería, la amenazaba de
muerte, tenía una amante, había abandonado a sus hijos y finalmente los
había envenenado, lo cual incluso certificaron las autoridades comunales a
través de un acta que hicieron llegar al Poder Judicial posteriormente87.
Cierta o falsa, esta versión se expandió como verdadera en Santo Tomás de
acuerdo a la declaración del párroco de Chumbivilcas, Jeremías Pasbi.
Ya en la plaza, Ceferino estaba empapado con los líquidos inflamables. Las
pocas personas lúcidas que abogaban por él, eran repelidas por la multitud
que no entendía razones. El Párroco de Santo Tomás Jeremías Pasbi, el
grupo de jóvenes catequistas de la parroquia y otras personas, intentaron
hacer una especie de cordón humano alrededor de Ceferino para salvarlo,
mientras Rina Sánchez Gamarra representante de la Defensoría del Pueblo
que por casualidad se encontraba en Santo Tomás, se dirigía a la multitud
con ayuda de un megáfono intentando detenerla, sin éxito. Los inflamables
también llegaron a las personas que querían salvarle la vida a Ceferino y
tuvieron que huir para salvar sus propias vidas.
87Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Certificado de lasautoridades de la Comunidad de Collpa Cashahui . Fs. 71-72.
97
Alguien o muchas personas, nadie podría decirlo con seguridad, traían
consigo fósforos con los cuales, le prendieron fuego. Fue una escena
espantosa de acuerdo a la representante de la Defensoría del Pueblo.
Ceferino Alferes Challa se convirtió en una tea humana que en medio del
dolor y la desesperación por salvar su vida, se tiró a la fuente que hay en la
plaza buscando agua para apagar las llamas de su cuerpo, pero estaba vacía.
Consumado el linchamiento, la gente quedó consternada. Fue el momento
en que algunas personas aprovecharon para acudirlo, envolverlo en
frazadas y apagar el fuego que encendía en su cuerpo. Ceferino quedó
inconsciente, fue llevado al hospital de la provincia y de allí fue evacuado
al hospital regional de Cusco donde le diagnosticaron quemaduras de
segundo y tercer grado. No obstante el intento de la turba, Ceferino no
murió, quedó con el cuerpo quemado incluido el rostro como bien constató
posteriormente la Fiscal Provincial88.
II.4.2. LA BARRERA GEOGRÁFICA INFRANQUEABLE Y EL
LEVANTAMIENTO DE LOS CADÁVERES
Tambo Huancarama es un lugar arcano de la serranía peruana donde no
llega vehículo alguno. Partiendo de Santo Tomás, una camioneta llega en
una hora al centro poblado de Llique y de allí otra hora hasta la Comunidad
Campesina de Ch’illihuani. En esta parte empieza una caminata que exige
atravesar el valle de Yavina y subir al nevado Huanso. Chumbivilcas es una
provincia que tiene una superficie de 5371.08 Km289 y ni un solo metro de
88Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Acta de Constataciónde la Persona de Ceferino Alferes Challa. Fs 48-4989Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]http://www.inei.gob.pe/mapas/bid/
98
carretera asfaltada y como en el caso de Tambo Huancarama existen otros
lugares aislados donde no llega ni siquiera una carretera afirmada.
Los dos días de caminata de ida, más la diligencia del levantamiento de los
cadáveres y los dos días de retorno demandarían todo un esfuerzo físico y
mínimamente cinco días y cuatro noches en total. La Fiscal Provincial no
estaba en la capacidad física de realizar esta diligencia. La Policía que fue
oficiada90 para que realice el levantamiento, no tenía el personal suficiente
para hacerlo. Sea cual fuere la explicación, al igual que en Pampachaca, ni
Ministerio Público ni Policía Nacional pudieron cumplir su función.
A más de los cuatro mil doscientos metros sobre el nivel del mar, a dos días
de distancia del único hospital, la única Fiscalía y la única delegación
policial, con el temor a cometer algún error que signifique involucrarlos en
un proceso judicial, los comuneros y comuneras de Tambo Huancarama no
se atrevían a levantar los cuerpos. Sabían que tenían que hacerles la
necropsia para conocer la causa exacta de la muerte, estaba claro que se
había cometido un crimen y que darles sepultura inmediata no era lo
correcto, tenían que llevarlos de todas maneras a Santo Tomás.
Transcurridos los días y al no tolerar más aquella escena, tomaron la
decisión de recogerlos. El Juez de Paz del distrito de Llusco con ayuda del
teniente gobernador, la Ronda Campesina y la Junta Directiva de la
Comunidad de Collpa Cashahui, tuvieron que realizar tarea de levantar y
trasladar los cuerpos.
90 Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Carta Nº 217-205 delRepresentante de la Defensoría del Pueblo en Cusco a la Fiscal Mixta de Chumbivilcas dondese da cuenta la comunicación oficial entre Ministerio Público y Policía Nacional. F. 371-373.
99
El levantamiento se realizó el día tres de noviembre y empezó temprano91
por la mañana como indica el Presidente de la Ronda Campesina de Tambo
Huancarama, Mario Vilchez Afata, porque inmediatamente tenían que
partir a Santo Tomás donde llegaron el día cuatro al rayar la tarde y aunque
ellos conocían muy bien su territorio, bajar del Huanso, a travesar Yavina
con seis cuerpos encima y un homicida, fue una tarea difícil.
Los protocolos de necropsias dan una idea de cómo se encontraban los
cuerpos.92 No habían rastros de alguna lesión física que hubiera producido
la muerte, pero sí, una sustancia tóxica en cada uno de los cuerpos; se
enviaron las muestras de contenido gástrico, hígado, pulmón y cerebro a la
oficina de criminalista de la ciudad de Lima y se acopiaron los recipientes
de los cuales las seis personas habrían bebido el líquido mortal para que se
sepa con mayor certeza qué provocó la muerte de la señora Valvina y sus
cinco hijos. A primera vista, la causa de muerte habría sido un veneno, un
potente raticida que se expende impunemente en la provincia de
Chumbivilcas. No obstante toda la información científica que se acumuló
en el expediente meses y años más tarde, lo cierto es que en ese momento
aquellas personas solo atinaron en levantar los cadáveres.
En esta parte, es pertinente agregar de acuerdo a la versión del mismo
Ceferino Alferes ya recuperado meses más tarde, que él sería acusado por
el delito de instigación al suicidio y absuelto años después porque no se
encontrarían sus huellas dactilares en ninguno de estos recipientes y porque
no se encontraría prueba alguna que lo incriminara.
91Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Manifestación delPresidente de la Ronda Campesina de Tambo Huancarama, Macario Vilchez Afata. F. 62.92 Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Protocolos denecropsia de Valvina Ttito Achinquipa y los niños: Amilcar, Vilma, Percy, Flor y Alondra,Alférez Ttito. Fs 18-26
100
II.4.3. CONDUCTAS AJENAS A LA FORMACIÓN JURÍDICA
Junto a la barrera geográfica descrita en el subcapítulo anterior, está otro
factor externo al funcionamiento de las instituciones del Sistema de Justicia
que son las conductas sociales ajenas a la formación jurídica de los
operadores del Derecho que en este caso son dos episodios que a
continuación se describe.
II.4.3.1. LOS CUERPOS EXPUESTOS EN TAMBO HUANCARAMA
EN EL DÍA DE LOS MUERTOS
Los cuerpos sin vida estuvieron expuestos el uno y dos de noviembre,
fechas de celebración de todos los santos y día de los muertos. De acuerdo
a las entrevistas realizadas en el mismo anexo de Tambo Huancarama, el
hecho que Valvina Ttito y sus hijos estuvieran insepultos en un día sagrado
para el mundo andino fue una tragedia, como dicen literalmente las mujeres
de Collpa Cashahui, fue una maldición. De acuerdo a las versiones de los
comuneros que viven en el sector, tuvieron que velarlos en medio del frío
de la noche y dar las ofrendas de costumbre a los cuerpos en pleno proceso
de descomposición con el olor natural que enrarecía el lugar.
La no llegada de la Fiscal y el Comisario (que tiene su propia explicación
como se dijo anteriormente) significó una agresión a una costumbre
ancestral y un mensaje de las instituciones en el entendido que los
lugareños de Tambo Huancarama no importaban. Tanto era así, que los
funcionarios podían agredirlos en una de sus venas más sensibles que es la
relación con sus propios muertos. Esta afirmación aunque parezca subjetiva
no lo es. Las entrevistas en el mismo lugar donde empezó el hecho social
violento, fueron realmente objetivas para el investigador y quedaron
registradas en las respectivas fichas técnicas.
101
Con esto no se intenta decir que esta ausencia haya sido la causa del
linchamiento sino que se subraya porque es un factor que se mantuvo
invisible a los ojos de los operadores del Sistema de Justicia y que se sumó
al listado de errores y omisiones cuyo desenlace ya se conoce.
¿Tendrían que haber considerado este factor la Fiscal y el Comisario?,
desde un punto de vista formal, no. ¿Tendría que haberlo considerado como
personas y seres humanos?, sí, pero por más que lo hubieran considerado,
la barrera geográfica seguiría siendo insalvable para ellos.
II.4.3.2.LOS CADÁVERES EXPUESTOS EN SANTO TOMÁS ANTE
LA MIRADA DE LAS AUTORIDADES.
Realizadas las necropsias el día cinco de noviembre, pasado el mediodía,
la Fiscal Provincial devolvió los cadáveres a los familiares de la difunta en
medio de la indignación de los Tominos, que tenía la cobertura de las
emisoras de radio.
Recepcionados los cuerpos aún con las suturas, los hermanos de Valvina,
Francisco y Daniel Ttito, junto con los deudos venidos desde el sector de
Tambo Huancarama y un número indeterminado de personas, sacaron los
cuerpos de la morgue y los expusieron ante la multitud.
Para entender esta parte es necesario ubicarse nuevamente en el lugar
específico. Los cuerpos fueron entregados en la morgue del hospital y al
frente se encuentra la comisaría de Santo Tomás y fueron expuestos por los
familiares en la calle que cruza entre ambas instituciones. Recuérdese que
Ceferino estaba retenido en la delegación policial y la gente lo sabía.
Dada la ubicación ventajosa, la multitud empezó a exigirle al comisario que
deje a Ceferino libre por un momento. De acuerdo a los jóvenes de la
102
parroquia el pedido literal en quechua de la gente al Comisario era que les
preste un rato a Ceferino para que vista a su esposa e hijos y finalmente
darles sepultura.
Tal vez por temor a la reacción de la gente, porque el pedido era en
realidad inocuo, por una falta total de profesionalismo o tal vez por todas
las razones juntas, el comisario Yuri Cervantes, accedió y entregó a
Ceferino a la multitud.
Mientras Ceferino vestía a su familia muerta, la Policía solo miraba sin
poder rescatarlo.
Ninguna institución del Estado hasta ese momento estaba en la capacidad
de entender lo que estaba ocurriendo ni mucho menos de enfrentar el
fenómeno social. Se trataba de una secuencia de acontecimientos que iban
de modo escalonado, un hecho llevaba a la realización del siguiente,
existían factores, como el de los medios de comunicación, que anunciaban
la fatalidad, todo frente a la impotencia institucional.
II.4.4. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL Y LA
COORDINACIÓN FALLIDA ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO
Y EL PODER JUDICIAL
A cada episodio del hecho social violento, los funcionarios no pudieron
implementar una estrategia para evitar el resultado y en esta parte, el Juez
Mixto Efraín Trelles, tuvo un papel definitivo. Aunque en apariencia, no
tenía competencia en el caso, sí la tenía, solo que vio las cosas muy
formalmente. Remitió un oficio al Comisario de la Delegación Policial,
disponiendo al detenido Ceferino Alferes Challa en calidad de custodia
103
hasta el día 08 de noviembre…93, es decir, ordenó que Ceferino se quedara
en el lugar donde era más vulnerable, la comisaría, lo cual está corroborado
por la carta que la Defensoría le hizo llegar al Juez el día 12 de diciembre
de 2006.
De acuerdo al Capitán Cervantes, el Juez no se comunicó con la delegación
policial para esbozar una estrategia de solución, solo se limitó a dar una
orden por escrito.
A ello se suma, de acuerdo al informe de José Ramiro Llatas Pérez94, que la
Fiscal Provincial, antes del linchamiento, formalizó denuncia por
instigación al suicidio y le solicitó al Juez Mixto que ordene la detención de
Ceferino Alferes para trasladarlo al centro penitenciario donde estaría
seguro fuera del alcance de la multitud. El Juez respondió que no era
posible dictar detención por un delito que no revestía mayor gravedad y
sobre el cual, no se tenía una prueba en contra de Alferes.95 Esto también
se confirma con la carta defensorial antes mencionada. En términos
formales, el Juez tenía toda la razón porque no podía dictar detención por
una acusación nimia como la instigación, pero ello no sirvió para salvar la
integridad de Ceferino Alferes.
Viéndose prácticamente solos la Fiscal Provincia y el Juez Mixto, en medio
de la densidad demográfica de 77 721 (setenta y siete mil setecientos
veintiuno habitantes)96, instalados en locales inadecuados e inseguros, en
93Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Manifestación delCap. Yuri Cervantes Oberti. F. 90.94 Archivo de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani. Informe de José RamiroLlatas Pérez. Diciembre de 2006.95Informe presentado por José Ramiro Llatas Pérez a la Dirección de la Vicaría de Solidaridadde Sicuani el 13 de diciembre de 2005.96Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/
104
un momento de violencia extrema y la tensión natural97; optaron por
proteger sus vidas cuando ya las cosas estaban fuera de control, no se podía
hacer más porque ciertamente, el gentío pretendía también tomar e
incendiar, la Comisaría, el Poder Judicial y la Fiscalía…”98 como
manifestó el Capitán Yuri Cervantes en su manifestación ante el Poder
Judicial, posteriormente.
II.4.5. LA PRECARIEDAD MATERIAL DE LA POLICÍA
NACIONAL
Si la estrategia de prevención debió estar a cargo de la Fiscalía para lo cual
tuvo que coordinar con el Juzgado Mixto; la parte operativa, la tenía el
comisario. En términos materiales, eran los efectivos policiales quienes
debieron repeler a la multitud, pero no pudieron. Al igual que las otras dos
instituciones, su trabajo se desarrollaba en medio de la precariedad material
y no pudieron enfrentarse a la multitud.
La Policía Nacional del Perú en Chumbivilcas cuenta con un Oficial y
diecisiete Sub Oficiales, en total dieciocho, uno por cada 4 317 (cuatro mil
trescientos diecisiete)99 habitantes. De acuerdo a la versión de los mismos
efectivos, cuenta con dos locales, uno en Santo Tomás donde trabajan once
y otro en Velille donde trabajan ocho. Los días previos al linchamiento y en
la misma fecha, sólo se contaba con el Capitán y cinco sub oficiales en
Santo Tomás porque de los once efectivos, normalmente tres se encuentran
en el penal y dos de descanso.
97 Entrevista al Fiscal Adjunto de la Provincia de Chumbivilcas, Jorge Eduardo Peña Araníbar98Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Manifestación delCap Yuri Cervantes Oberti. F 9099Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/
105
Eran seis policías contra la turba. Esto puede explicar su temor natural por
el cual accedieron a que se expusieran los cadáveres frente a la propia
comisaría y prestar a Ceferino a la multitud para que vistiera a su familia
inerte. Sería injusto decir que no hicieron nada porque recuérdese que horas
antes de que le prendieran fuego a Ceferino, intentaron esconderlo en una
tienda. Además, utilizaron sus escasos pertrechos: lanzaron sus últimas
tres bombas lacrimógenas, no alcanzaron a hacer más de diez disparos
como dice el Cap. Yuri Cervantes en su manifestación, así que no les quedó
otra opción que huir. Hicieron lo que estaba a su alcance, pero no estaban
en condición, ni numérica ni material para salvar a Ceferino.
II.4.6. UN TERCER PROCESO PENAL ABIERTO.
Consumado el hecho, lesionado el supuesto homicida a quien la multitud
quiso asesinar, no les quedó otra alternativa a los operadores de justicia que
abrir un proceso penal cuando se re estableció el orden en Santo Tomás.
Se aperturó proceso contra treinta y tres chumbivilcanos el día nueve de
noviembre por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de
homicidio calificado en grado de tentativa, contra la tranquilidad pública en
la modalidad de disturbios y por violencia y resistencia a la autoridad en
agravio de Ceferino Alferes Challa y el Estado Peruano representado por
los funcionarios del Sistema de Justicia. Se aperturó investigación también
contra otros siete por apología al delito.100 Más adelante la Fiscalía Mixta
de Chumbivilcas se excusó porque ambos fiscales resultaban siendo los
100Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución FiscalNro 189-2005-MP-FPM. Auto de apertura de investigación. Fs 3-5
106
agraviados por tanto no correspondía que ellos mismo fueran los
investigadores.101
Por esta razón el caso fue investigado en el Juzgado Mixto de Espinar
donde la Fiscal Provincial Nora Grady Portilla Salas, formalizó denuncia
ante el Poder Judicial102 de la misma provincia; formalización que a su vez
dio lugar a la apertura de instrucción dentro de un proceso ordinario.103 A
fines de 2006 el expediente se encontraba abierto en este Juzgado.
Se trata de otro proceso penal estéril, al igual que los dos anteriores. Si el
objeto del proceso penal es investigar el acto cometido (…) la restitución
de la cosa que haya sido privado el agraviado, la reparación del daño
causado con el delito y la indemnización de los demás perjuicios104 este
proceso no cumple con tal propósito.
En primer lugar, si son una treintena de procesados no se sabe a ciencia
cierta cuál fue el criterio para denunciarlos a ellos y no a otros, fueron
centenares de personas las que formaron parte del hecho delictivo.
En segundo lugar, el proceso no aporta elementos para llegar a la verdad
puesto que la estrategia de defensa, al igual que en los dos casos anteriores
es la negación de su participación en el linchamiento. No habiendo
ninguna otra prueba, no habrá motivación para una condena. El expediente
muestra detalles de la historia, pero los que vieron los detalles dicen que no
101Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución deExcusa Fiscal Nro 004-2005-MP-FPM. Fs 364-365102Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución FiscalNro. 001-2006-MP-FPM. Formalización de denuncia. Fs 375-378.103Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución Nro. 01-2006-PJ. Autoapertorio de instrucción. Fs 379-384.104Ezaine Chávez, Amado. op. cit.p 1461
107
participaron de ningún modo, solo miraron y no conocen o no recuerdan el
nombre de las personas que vieron en la escena del crimen.
Tercero, es imposible individualizar a los linchadores porque no hay
documentación fílmica o fotográfica lo suficientemente nítida y dado que la
etapa instructiva se lleva en Espinar, los inculpados de Chumbivilcas no
cumplen con la orden de trasladarse hasta esa provincia para dar su
declaración porque no tienen los medios económicos suficientes para
hacerlo.
II.4.7. EL TERCER TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y
LAS CONSECUENCIAS PENALES.
El denominador común se repite: mientras se desencadena el hecho
violento, los operadores no tienen la capacidad de prevenir el delito por
factores internos reflejados en sus propias limitaciones que se aúnan a
factores externos como la barrera geográfica o las conductas sociales ajenas
a la formación jurídica.
Tomando en cuenta que el ciclo se repite en las provincias de Canas,
Canchis y Chumbivilcas y que este no es un fenómeno exclusivo de estas
provincias, sino que ocurre en otras latitudes del mundo y que el presente
trabajo analiza el funcionamiento de la administración de justicia, es
pertinente la opinión de la autora mexicana, Maribel Urbina que en su
ensayo Linchamiento, una casi justicia dice:
El aparato de impartición de justicia, en un franco ejercicio de
autocrítica, debería cuestionarse qué mensaje envía a un colectivo
cegado de furia que decide por sí mismo aplicar la pena de muerte...
108
La agresión no es sólo hacia el asesinado, sino hacia las autoridades
jurídicas…105
La reflexión se dirige no solo para el caso Santo Tomás, sino para los dos
anteriores. Sería subjetivo decir que hay un nexo fáctico entre indolencia y
desconfianza, y el resultado del linchamiento. No hay como probarlo en el
presente trabajo; pero lo que sí es cierto es que la violencia contra Ceferino
Alferes, se expresó también en contra el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía, como dijo el mismo comisario Cervantes en su
declaración y como se expresó en los medios radiales de Santo Tomás.
Finalmente, no habiendo más opción, se inicia otro proceso penal para
terminar la cadena de acontecimientos, con lo cual el Poder Judicial, el
Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú solo alcanzan a cumplir
su función después de… para impulsar legalmente otro proceso penal. Lo
dicho se expresa en el siguiente cuadro.
105 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Mexico.: Primer certamen nacional de ensayo.Linchamiento justicia por mano propia (casos específicos). Edición de la Comisión Nacional deDerechos Humanos. I edición.México 2003 p.93.
109
CUADRO N° 4.
EL TERCER TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS
CONSECUENCIAS PENALES.
Así, los cadáveres expuestos en Tambo Huancarama, el levantamiento,
traslado y vestido de los cuerpos frente a la multitud, y la convocatoria de
las tres emisoras, terminaron develando las limitaciones del Poder Judicial,
el Ministerio Público y la Policía Nacional en Santo Tomás, lo que
110
posibilitó que la multitud terminara quemando a Ceferino Alferes y que
producto de ello se abriera un proceso penal que volvía las cosas a estas
tres instituciones. Una vez más se quiebra el orden constitucional y el
Estado de Derecho y la prevención se convierte en punición.
II.5. LA RELACIÓN ENTRE LAS LIMITACIONES DE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y LOS HECHOS
SOCIALES VIOLENTOS CON CONSECUENCIAS PENALES
Conocidos los detalles de las limitaciones del Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú y de los hechos sociales violentos
con consecuencias penales ocurridos en la provincias de Canas, Canchis y
Chumbivilcas de la Región Cusco entre los años 2005 y 2006, se debe
aclarar que el presente trabajo no tiene por objeto afirmar que estas
limitaciones son las causas de aquellos hechos violentos.
Dicho de otro modo, podría entenderse que es objetivo de este trabajo
demostrar que el Ministerio Público, el Poder Judicial o la Policía Nacional
son los responsables del enfrentamiento de Toccoccori y Surimana, del
linchamiento de Pampachaca y del linchamiento de Santo Tomás; o peor
aún, decir que si el Fiscal, el Policía o el Juez, hubieran actuado de esta
forma o aquella no se hubiera dado tal o cual resultado. No es así. El
razonamiento del presente capítulo no va en esa dirección.
Sería como entrar a una interpretación contrafactual como denomina el
Antropólogo Ramón Pajuelo a una aparente explicación del linchamiento
de Ilave en Puno donde los propios pobladores dieron muerte al alcalde
provincial, Cirilo Fuentes Robles Callomamani, el 26 de abril de 2004. Este
tipo de interpretación pone por delante un supuesto y luego un resultado,
111
consecuencia directa del supuesto. Para ejemplificar esta forma de
interpretación, dice Pajuelo:
Vale la pena, por tanto, dedicar algunas líneas a discutir la
pertinencia de dicha tesis. Se trata, en realidad, de una
interpretación contrafactual sobre lo ocurrido, la cual da por
supuesto que, de haber existido las instancias de concertación y
participación ciudadana habría posibilitado una relación más
cercana entre la gestión municipal y la población, evitando así la
tragedia. Sin embargo, no hay forma de saber si las cosas hubiesen
ocurrido efectivamente de esa manera106 (los subrayados son
agregados).
Siguiendo al autor y adecuando la figura a los tres casos de las Provincias
Altas, no se pretende decir que: si la Jueza Nelly Yábar hubiera resuelto
oportunamente un conflicto de tierras, si el Fiscal Aquiles Peña hubiera
ordenado en vía de prevención acudir a los Mamani o si el Capitán Yuri
Cervantes hubiera tenido más pertrechos (por citar algunos ejemplos
concretos), no se hubieran enfrentado las comunidades de Toccoccori y
Surimana, no se hubiera linchado a los Mamani o no se hubiera linchado a
Ceferino Alferes. No.
Antes de cometer el error de entrar en un razonamiento contrafactual es
preferible tener un razonamiento lógico, lineal y llano, que conectan
directamente la actuación de las instituciones del Sistema de Justicia con
los hechos sociales violentos y para lograrlo pueden ayudar las siguientes
preguntas: ¿qué hacían estas tres instituciones mientras ocurrían los hechos
106PajueloTeves, Ramón.:“No hay ley para nosotros…” Gobierno local, sociedad y conflicto enel altiplano: el caso Ilave. Instituto de Estudios Peruanos, Servicios Educativos Rurales,Consorcio projur. I edición. Perú 2009 p. 165.
112
sociales violentos?, ¿qué relación hay entre la falta de celeridad procesal
del Juzgado Mixto de Canas y el resultado del enfrentamiento entre
Toccoccori y Surimana?, ¿Influyó el formalismo procedimental de la
Fiscalía de Canchis en el resultado del linchamiento de los Mamani?,
¿influyó la precariedad material en que se encontraba la Policía en el
linchamiento de Ceferino Alferes?, entre otras.
Así, las preguntas que no parten de ningún supuesto, orientan el
entendimiento de la presente investigación sin buscar, a priori, un
responsable; sino auscultando en el interior de las tres instituciones para
tener al final una especie de radiografía y saber desde dentro, cómo
funcionan en las Provincias Altas identificando sus limitaciones, es decir,
identificando aquellas funciones que pueden cumplir humana y
materialmente, sin llegar a cumplir la totalidad de aquellas que la ley y el
Estado les ordenan ya sea por factores internos como la falta de celeridad
procesal, la precariedad material, el formalismo procedimental o por
factores externos como las barreras geográficas y las conductas ajenas a la
formación jurídica.
Concluyendo con la aclaración, se puede decir que aunque las instituciones
no fueron responsables o causantes, sus limitaciones hicieron posible que
ocurrieran los hechos.
Entiéndase por el término posible de acuerdo a la Real Academia de la
Lengua Española…Que puede ser o existir, que puede suceder o se puede
ejecutar // m. posibilidad, facultad, medios de que se dispone para hacer
alguna cosa…107, es decir, si bien no fueron causantes, la actuación del
Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, estuvo ubicada
107Diccionario Enciclopédico de la Lengua Española. Tomo II. Editorial Sopena S.A. Barcelon1995 p 2841.
113
en un punto intermedio entre las causas108 y los hechos sociales violentos
debidamente tipificados por el Código Penal, sin que tuvieran la capacidad
suficiente para evitarlos o contenerlos como pudo comprobarse en el
presente capítulo.
108 Es importante aclarar que buscar las causas de los hechos sociales violentos no es materia dela presente investigación
114
CAPÍTULO III
CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS. CONCEPTOS E
INSTRUMENTOS QUE PUEDEN AYUDAR A LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
III.1. VIGENCIA DEL PROBLEMA
Visibilizadas las limitaciones, se tienen las condiciones reales en que
funcionan el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del
Perú y su relación con los hechos sociales violentos con consecuencias
penales en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
Se trata de una investigación que capta una etapa de la historia del Sistema
de Justicia en las Provincias Altas de Cusco, porque partiendo de estas, la
Corte Superior de Cusco (por ejemplo), puede hacer una prospección
espacial y temporal. Espacial en el entendido que tiene un diagnóstico
sobre la situación de las judicaturas en estas tres provincias y a partir de
115
ellas puede ver la situación de las otras, encontrándose probablemente con
una realidad similar; y temporal en el entendido que puede tener una
mirada hacia el futuro para pensar en cómo superar las limitaciones
existentes entre los años 2005 y 2006 mirando al bicentenario de la
República en el 2021.
Para el caso, es pertinente aclarar que los linchamientos y los
enfrentamientos no son fenómenos exclusivos del período 2005 – 2006 en
las Provincias Altas, estas vienen de muchísimo antes y se repitieron hasta
fines de 2011 (en que terminó la redacción del presente informe) en
distintas latitudes de la Región Cusco y del país. Hechos sobre los cuales
existe un recojo de información policial pero no existe un análisis
académico. En el presente trabajo se exponen solo tres casos focalizados en
un escenario rural de los muchos que hay en el país.
En ese sentido, el enfrentamiento de Toccoccori y Surimana, el
linchamiento de los Mamani y el linchamiento de Ceferino Alferes,
constituyen un problema que puede convertirse en una oportunidad del
Estado peruano para mejorar la situación del Sistema de Justicia y de
establecer mecanismos de mejora continua de modo tal que se reduzcan
paulatinamente sus limitaciones.
Descubriendo que el Sistema de Justicia no es lo que dicen los libros de
Derecho en una realidad altoandina, es necesario volver a la teoría para
encontrar respuestas al problema que evidencian los tres triángulos antes
descritos, recurriendo a conceptos e instrumentos que pueden servirle a las
instituciones del Sistema de Justicia para adoptar determinadas iniciativas
administrativas.
III.2 INICIATIVAS ADMINISTRATIVAS
116
El Perú cuenta con varios instrumentos de los cuales se extraen dos que son
pertinentes dentro de la presente investigación: el informe de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación Nacional (CVR) y la Comisión Especial
Para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS)
que muy bien se pueden complementar con el Manual de Políticas Públicas
para el acceso a la justicia del Programa de las Naciones Unidas Para el
Desarrollo (PNUD) y el Informe Nº 109 de la Defensoría del Pueblo
citados en el primer capítulo.
La Comisión de la Verdad fue creada por el Presidente Valentín Paniagua
en junio de 2001 para realizar un informe sobre la violencia armada
ocurrida en el Perú entre 1980 y 2000. Entregó su informe al país el 28 de
agosto de 2003 y se toma como referente en el presente trabajo porque es
uno de los documentos más cercanos a los años 2005 y 2006 y porque
arroja conclusiones de largo aliento para la República peruana que se
adaptan a la realidad descrita en los dos capítulos anteriores.
Si bien el Informe Final de la Comisión de la Verdad, se centra en una
época de violencia armada, sus reflexiones ayudan en la construcción de un
país con paz en el futuro, lo cual, pasa por realizar una serie de reformas
dentro del Estado peruano, lo que incluye al Sistema de Justicia. Fue
creada, entre otros, con el objetivo de …Recomendar reformas
institucionales, legales, educativas y otras, como garantías de prevención,
a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas
legislativas políticas o administrativas”.109 (Los sub rayados son
agregados)
109 DS 065 – 2001 – PCM Art. 2 Inc d.
117
Nótese que la recomendación dice reformas legales lo cual implicaría
cambios en el funcionamiento de las tres instituciones que, conforme a los
análisis realizados, no necesariamente es el camino.
Dicho de otro modo, el camino para encontrar soluciones al problema no va
por modificar las funciones del Poder Judicial, el Ministerio Público o la
Policía Nacional sino por hacer que éstas sean eficientes y eficaces, hacer
que cuenten con la suficiente capacidad para satisfacer la demanda de
justicia y seguridad de la ciudadanía y eso no pasa necesariamente por el
incremento de normas legales o la modificación de las ya existentes como,
por ejemplo, las leyes orgánicas, sino por optimizar su funcionamiento lo
cual lleva a las reformas administrativas.
La Comisión Especial Para la Reforma Integral de la Administración de
Justicia es el resultado del Acuerdo Nacional por la Justicia iniciada por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia del año 2004, Hugo Sivina, y
tuvo como finalidad, elaborar el Plan Nacional de Reforma Integral de la
Administración de Justicia en el Perú.
Es importante mencionar que la CERIAJUS arroja sus conclusiones en un
contexto en el cual, el Estado peruano admite que la administración de
justicia se encuentra en crisis. Por ejemplo, en su conclusión 7.a, se refiere
al Poder Judicial en los siguientes términos: …la ausencia de una
estructura organizacional capaz de responder a las actuales demandas
sociales y políticas del país.110 Dice también en su conclusión 11, que el
Ministerio Público tiene similar problema. Los tres casos de las Provincias
Altas corroboran, in situ, tales afirmaciones.
110Comisión Especial Para la Reforma Integral de la Administración de Justicia. Planificando lojusto. CONCLUSIONES [Disponible en]http://justiciaviva.org.pe/ceriajus/diagnostico/conclusiones.pdf
118
III.2.1.TUTELA DE DERECHOS Y CELERIDAD PROCESAL
Ubicados en un contexto de reforma administrativa del Poder Judicial,
Ministerio Público y Policía Nacional, es pertinente señalar literalmente la
recomendación 3.1.C de la CVR:
“Recomendar para la reforma del sistema de administración de
justicia (…) que cumpla efectivamente con su papel de defensor de
los derechos ciudadanos y del orden constitucional”.111
Con estas líneas, la Comisión de la Verdad, pone al Poder Judicial, el
Ministerio Público y la Policía Nacional, no solamente en su función
jurisdiccional, de prevención o seguridad respectivamente, sino en general,
como garantes del orden constitucional y de los derechos ciudadanos.
Para el entendimiento de la idea, un buen ejemplo es el Juez de Paz de
Santa Bárbara, Odeón Jacinto, Magistrado que con su propia voluntad
buscó toda la ayuda que estaba a su alcance para evitar el linchamiento de
Pampachaca, es decir, intentó en representación del Estado, tutelar el
derecho a la vida, de los Mamani. Esta actuación contrasta con la actitud de
los fiscales y policías de Sicuani que no alcanzaron a tutelar derecho
alguno puesto que, conforme a las declaraciones del Juez de Paz, el Fiscal y
la Policía, estuvieron más atentos a los trámites formales que a la atención
del problema en sí, tanto que llegaron a la escena del crimen sólo después
de 18 horas cuando ya todo estaba consumado.
Una actuación institucional oportuna y responsable puede hacer tangible la
recomendación señalada y aunque no haya tenido éxito el Juez de Paz de
111Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional.: Informe Final. Cuarta Parte.Reconciliación de la CVR hacia la Reconciliación.. Tomo IX. Edición del Estado peruano.Perú 2003 p 135.
119
Santa Bárbara, su actitud bien puede servir de ejemplo a los magistrados
del país en la realización de su función constitucional.
La tutela significa amparar varios derechos, otro de ellos, el de la celeridad
procesal y los ejemplos que se traen a colación son nuevamente los de
Toccoccori - Surimana y Pampachaca donde habían procesos civiles
abiertos, conflictos de tierras no resueltos.
En un proceso de Reforma, el problema de la celeridad no pasa
necesariamente por acortar los plazos de ley, sino por dotar de personas y
herramientas al Poder Judicial de modo que exista, por ejemplo, un
número mayor de funcionarios y servidores que atiendan en específico (por
ejemplo) los casos de conflictos de tierras que constituyen un componente
importante de la carga procesal en las Provincias Altas, como se explicó.
La conclusión oportuna de un proceso es un derecho en sí, pero además,
dentro de cada uno de estos litigios, existen otros derechos a la espera de
tutela y que deben ser resueltos, por lo general, derechos reales de
propiedad y de posesión. Se debe resolver una situación concreta para que
no evolucione hasta convertirse en un hecho social violento con
consecuencias penales que en este trabajo ilustran los cuadros dos, tres y
cuatro.
III.2.2. LA CAPACITACIÓN DE JUECES, FISCALES Y POLICÍAS
PARA UN PAÍS HETEROGÉNEO.
La recomendación C.8 que le hace la Comisión de la Verdad al Estado
peruano, dice textualmente:
120
Iniciar un sostenido programa de capacitación a jueces, fiscales y
abogados en derechos humanos, derecho humanitario y cultura
democrática.112
En esta parte, es importante mencionar a Luis Pásara quien en el año 2004
hizo una investigación sobre las facultades de derecho y refiriéndose al
contenido de las clases dice coloquialmente: ¿Y qué es lo que dictan? ¿A
qué se refieren en esta exposición que hacen en el tiempo que dura la
clase? Aluden básicamente al contenido de la ley; hacen muy pocas
referencias a problemas prácticos, a la realidad113
Ahondando en el tema, el autor señala:
En 2004, entre los informantes calificados que fueron entrevistados
para este estudio, una jueza apuntó: “no se ha superado la cultura
del código”. “Se sigue enseñando el derecho como si fuera el texto
de la ley; no se usa la jurisprudencia”, completó un abogado en
ejercicio. Un colega elaboró el punto: “Se da una formación
estrecha, informativa y positivista. No se trabaja en el razonamiento
jurídico”. Con ellos concordó un abogado penalista: “Se da
información, no razonamiento. Sólo se ve lo normativo y la solución
menuda. Hay un pobre entrenamiento para litigar”. “No se enseña
la diferencia entre verdad formal y verdad real”, completó otro
112Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional.: Informe Final. Cuarta Parte.Reconciliación de la CVR hacia la Reconciliación.. Tomo IX. Edición del Estado peruano.Perú 2003 p 138.
113Pásara Luis. Las Facultades de Derecho como fábrica de abogados de pésima calidad.Ideele revista. N° 167. diciembre 2004 p 26.
121
abogado. “Faltan prácticas”, reclamó una jueza. En términos más
generales, otro colega apuntó: “No se entra en la realidad”.114
Conforme a la investigación del autor, las universidades peruanas
privilegian el conocimiento de la ley con un enfoque positivista y no así la
solución de problemas concretos. Con este tipo de formación es entendible
que un abogado que se encuentra en un escenario como las tres Provincias
Altas que presentan particulares como la costumbre del chiaraje o el día de
los muertos, no tenga mayores elementos para solucionar problemas como
los narrados en el presente trabajo.
Es el caso de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional de San Antonio Abad del Cusco (una de las estudiadas por
Pásara) que ofrece una formación a la que alude el autor. Por ejemplo,
entre los años 2000 y 2006, ofreció el curso de Sociología Jurídica y de
modo electivo. Se menciona el curso porque, académicamente, es el
llamado a estudiar la ley en un espacio social determinado junto con la
conducta de los operadores del Derecho y los destinatarios de las normas.
Si esto es así, se entenderá que las mismas currículas, no incluyen la
prevención de hechos sociales violentos con consecuencias penales, a lo
mucho el curso de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos115
introducidos a finales de la década de los noventa que encaja en conflictos
114PásaraLuis. La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración dejusticia [en línea] disponible en Justicia Viva. Consulta: 18 de julio de2012http://www.justiciaviva.org.pe
115 Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) están referidos a laimplementación de la conciliación de las partes dentro de un proceso judicial o fuera de él. Setrata de un método impulsado por el gobierno de Alberto Fujimori para solucionar problemas enun ámbito de naturaleza particular
122
de naturaleza individual no así en conflictos o fenómenos de naturaleza
social.
La reflexión sirve para la experiencia de los magistrados de Canas quienes
hicieron uso de la Ley y la institucionalidad para solucionar el conflicto
Surimana – Toccoccori, pero no lo lograron porque no contaban con más
instrumentos para hacerlo y porque no podían saber a ciencia cierta, por
ejemplo, cuánto podía influir una costumbre ancestral como el chiaraje en
la ocurrencia posterior del enfrentamiento ni pudieron percibir el vacío
institucional que se generaba en estas dos comunidades por la demora de
un proceso. Actuaron con un razonamiento lógico-jurídico, pero no
sociológico que pudiera darles más elementos para evitar la evolución de
un hecho social violento.
Enriqueciendo la cita anterior para ahondar en los casos concretos, hay otro
problema invisibilizado que puede ampliar la investigación de Pásara y es
el desarraigo. Los abogados citadinos no tienen ningún curso de inducción
para trabajar en un escenario rural, en una provincia altoandina con
características tan peculiares como Canas, Canchis y Chumbivilcas y en
esas condiciones tienen que encontrarse con situaciones como las narradas.
Es el caso de la Fiscal y el comisario de Chumbivilcas, Imelda Yesquén
proveniente de Trujillo y Yuri Cervantes, arequipeño, que conforme a las
entrevistas que se sostuvo con ellos, no quisieron trabajar en Chumbivilcas,
pero tuvieron que hacerlo sin conocer el entorno social, las características
geográficas, el idioma ni la influencia que tienen los medios de
comunicación radial (por ejemplo), sin saber cuánto puede afectar a una
Comunidad el hecho de que hayan seis cadáveres expuestos en el día de los
muertos.
123
Es increíble Chumbivilcas y extraño mi comida, decía a menudo la Fiscal
Imelda Yesquén. Todo lo que ocurrió es parte de la idiosincrasia de la
gente, decía el comisario Yuri Cervantes no con un tono discriminador,
sino con una sensación de lejanía, simplemente de no sentirse parte de
Chumbivilcas. Ambos funcionarios querían irse de la provincia. Trabajar
con esas sensaciones no es lo más conveniente ni para ellos ni para la
ciudadanía. Obviamente esta situación estaba lejos de ser visibilizada por la
Fiscalía de la Nación y al Estado Mayor de la Policía.
Tomando en cuenta las citas de Pásara y los tres casos analizados, es
pertinente traer a colación un comentario de Boaventura de Sousa Santos
sobre el debe ser de las universidades: …involucrar la promoción de
alternativas de investigación, de formación, de extensión y de organización
que apunten a la democratización del bien público universitario es decir,
la contribución específica de la universidad en la definición y solución
colectiva de los problemas sociales, nacionales y globales.116 Mientras no
se tenga una formación académica como la que propone Boaventura de
Sousa, hay pocas probabilidades de lograr que un Magistrado o servidor
público del Poder Judicial, el Ministerio Público o la Policía Nacional del
Perú, pueda desarrollar un trabajo eficiente y eficaz en una zona altoandina
como las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
No es un error asumir un enfoque positivista en la formación académica
sino que la profesionalización legalista y formalista puede enriquecerse con
el uso de un razonamiento lógico-jurídico y sociológico que pueden salir
incluso del sentido común para encontrar soluciones inmediatas a
problemas complejos y no detenerse necesariamente en lo que dice la ley.
116De Sousa Santos, Boaventura.: La universidad popular del siglo XXI.. Fondo editorial de laFacultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. PrimeraEdición. Lima 2006 p 57.
124
Es el caso del Juez Mixto de Chumbivilcas que optó por el procedimiento
formalista para definir la situación jurídica de Ceferino Alferes cuando la
solución al problema era su internamiento en el penal de Santo Tomás o del
Fiscal de Turno de Sicuani que ordenó el levantamiento de un cadáver
antes que atender el peligro en que se encontraban los Mamani por no
contar con mayores elementos de prueba.
En un proceso de Reforma, el Estado peruano debe invertir en la
generación de capacidades que pudieran hacer eficiente y eficaz el Sistema
de Justicia, en las zonas rurales del país y en ese sentido la formación
académica de los abogados para un país heterogéneo, constituye una
primera etapa.
III.2.3. LA BARRERA DE LA POBREZA
Sin quedarse en la sola crítica, la CERIAJUS recomienda superar las
barreras que la ciudadanía encuentra en el Perú para acceder a la justicia,
entre ellas, la barrera económica117 refiriéndose a la onerosidad de las tasas
judiciales que no pueden ser cubiertas por la ciudadanía en sectores que se
encuentran entre la pobreza y la extrema pobreza.
Esta es una barrera que si bien existe en las tres provincias, no se reflejó en
ninguno de los casos, puesto que la barrera, más que económica - por
resumirlo de algún modo - fue de pobreza en general.
Pobreza de los ciudadanos, habitantes de comunidades campesinas alejadas
cada una de las capitales de sus provincias, sin carreteras de acceso,
aislados en una geografía agreste. Así lo demuestran los habitantes de
Collpa Cashahui que viven a dos días de Santo Tomás y el Juez de Paz de
117Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia [Disponible en]http://www.justiciaviva.org.pe/ceriajus/publica/reformasceriajus.pdf
125
Santa Bárbara que tenía al alcance solo con un teléfono satelital para
comunicarse con Sicuani.
Pobreza de las mismas instituciones en términos materiales como se
describió en el tercer capítulo, con locales inseguros como la Fiscalía
Mixta de Chumbivilcas, sin herramientas, material logístico ni pertrechos
como la Policía en Santo Tomás, sin camioneta o gasolina como la
institución policial en Sicuani.
Pero no es sólo la pobreza de la ciudadanía y de las mismas instituciones,
sino que esta constituye un denominador común entre los factores internos
y externos que posibilitaron los tres hechos sociales violentos con
consecuencias penales. Hubo una relación factual entre los hechos y las
limitaciones ya descritas por lo cual, la recomendación de la CERIAJUS
resulta un acercamiento pero no acierta directamente en el problema.
Siendo así, superar el problema de la pobreza en la sociedad, requiere un
esfuerzo mayor del Estado que tiene que ver con la estructura política y
económica del Perú más que con la sola reforma del Sistema de Justicia, lo
cual exige un estudio más amplio que supera los parámetros del presente
trabajo; sin embargo es posible superar esta barrera desde las instituciones
que conforman el Sistema de Justicia como el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú por lo cual, la CERIAJUS,
complementa esta recomendación con otra dentro de un orden
estrictamente material.
III.2.4. EL DESPACHO JUDICIAL Y LA MODERNIZACIÓN DE
LA INFRAESTRUCTURA
126
El aporte de la CERIAJUS radica en la visibilización de las barreras antes
mencionadas que dan pie a una recomendación concreta respecto al
despacho judicial en el entendido que es el espacio físico donde se
encuentran el operador y el usuario de justicia.
Esta propuesta no es nueva, ya la misma Comisión de Reestructuración del
Poder Judicial118 que emitió su informe final en el año 2003 dio un aporte
importante concordante con el de la CERIAJUS a través de su grupo de
trabajo sobre modernización del despacho judicial. Este grupo de trabajo
concluye que hay una grave falta de infraestructura, equipos de cómputo y
sistemas informáticos adecuados y recomienda que esta falencia sea
solucionada en un corto plazo. Abordando el problema dice la CERIAJUS:
La importancia de haber entendido el problema del despacho en esta
área radica en que se enfrenta, a través de planes institucionales,
uno de los más serios problemas del sistema, es decir el punto de
encuentro entre los solicitantes de justicia en el Perú y el sistema de
administración de justicia actualmente vigente119.
Se trata de una recomendación eminentemente material que termina por
identificar el problema en el escenario mismo donde se administra y se
recibe justicia. Para el caso, son los locales donde funciona el Poder
Judicial cuya precariedad (como se explicó) es idéntica a la del Ministerio
Público y de la Policía en las provincias de Canas, Canchis y
Chumbivilcas.
118 R.A. Nº 035-2003-P-PJ Resolución que conforma la Comisión de Magistrados para laReestructuración del Poder Judicial.119Plana Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia [Disponible en]http://www.justiciaviva.org.pe/ceriajus/publica/reformasceriajus.pdf
127
Como se apreció en el capítulo tercero, la falta de recursos materiales y
logísticos ciertamente jugó un papel trascendente en la ocurrencia de los
tres hechos violentos. Son los años 2005 y 2006 e instrumentos tan básicos
como el internet e incluso la telefonía celular no están desarrollados, Santa
Bárbara es el ejemplo emblemático de esta afirmación.
Al señalar el despacho judicial, se refiere al espacio físico del Poder
Judicial que cumple una función similar en las otras dos instituciones
donde acude el ciudadano, litigante, usuario o solicitante y que
constituyeron en el lugar donde se encontraron operadores de justicia y
ciudadanos antes de cada hecho social violento.
Así, la CERIAJUS, complementando el trabajo de los mismos magistrados
del Poder Judicial, terminan por centrar el problema y su solución en el
mismo escenario donde se supone que la teoría de la soberanía, la
jurisdicción y la competencia deben hacerse realidad para que el país, los
funcionarios, operadores y servidores del Sistema de Justicia y los
ciudadanos de las Provincias Altas, no terminen encontrándose con un
hecho que termine rompiendo la constitucionalidad y el Estado de Derecho.
III.2.5. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
Este último sub capítulo se pone a propósito de una sugerencia constante de
los operadores de justicia en el entendido que la mejora del Sistema de
Justicia no es sólo responsabilidad del Estado, sino también de la sociedad.
Esta constante se podría resumir en una frase extendida en las instituciones
instaladas en las tres provincias: hay que educar a la población.
Esta frase, en apariencia excluyente porque sugiere que se debe educar a
los otros, no lo es. Ahondando en las entrevistas, lo que hace esta frase es
128
sintetizar la necesidad de los funcionarios y servidores del Sistema de
Justicia de ser entendidos por la sociedad, ya que no tienen la suficiente
capacidad, ni humana ni material, para atender la demanda de justicia y
seguridad que exige la ciudadanía, algo que se afirmó a lo largo del
presente trabajo.
No es materia de esta investigación profundizar en los niveles educativos o
índices de desarrollo humano; sin embargo, intentando una mirada desde
los funcionarios y servidores del Estado, es cierto que la ciudadanía
también debe formar parte de la mejora del Sistema de Justicia y educar a
la población correspondería a un proceso mayor cuyo análisis supera el
marco metodológico de la presente investigación; es decir, todo un proceso
dentro del sistema educativo que apunte a que la ciudadanía respete la ley y
la institucionalidad en las zonas rurales del país (por supuesto también en
las zonas urbanas), lo cual involucra un plan a corto, mediano y largo plazo
impulsado tal vez por el Ministerio de Educación. Obviamente un trabajo
de esta envergadura no sería responsabilidad del Poder Judicial, el
Ministerio Público o la Policía Nacional aunque de hecho tendrían que
formar parte.
Esta frase está asociada también al tema de la costumbre. A los ojos de los
magistrados, costumbres como el chiaraje o el takanakuy (por ejemplo),
sencillamente son inaceptables, pero frente a ellas el Sistema de Justicia
como tal, no podría hacer nada. Será cosa del tiempo y la evolución de la
sociedad que éstas terminen desapareciendo o por el contrario, afirmándose
más. Como fuere, el objetivo al cual puede aspirar el Sistema de Justicia, es
que tales costumbres no terminen generando otros hechos que vulneren la
institucionalidad como en el caso de Toccoccori y Surimana. De momento
podría decirse que están encapsuladas, que no revisten más peligro que
129
aquél al que voluntariamente se someten determinados individuos y
colectivos y en determinados espacios y fechas. Como se advierte, se trata
de un tema antropológico dentro del cual, el Derecho puede aportar en la
medida que denuncia la vulneración de determinados bienes jurídicos (en
teoría) tutelados, no más.
Si bien, la presente investigación jurídica se desarrolla con un enfoque
antropológico, utilizando el método etnográfico en la medida que procura
una visión del Sistema de Justicia desde las comunidades campesinas sin
ahondar en la norma jurídica, es cierto que debe haber un salto cualitativo
en la sociedad para hacer que el Sistema de Justicia termine siendo en la
realidad, lo que dice la teoría y ello pasa por la generación de espacios de
encuentro entre Estado y sociedad.
Precisamente entre los años 2005 y 2006, se desarrolló una experiencia
inédita en las tres provincias: las Defensorías Comunitarias120,
organizaciones de mujeres campesinas dispuestas a enfrentar la violencia
familiar denunciando los maltratos contra la mujer campesina y poniendo
en movimiento al Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú, generando – con ayuda del Instituto de Defensa Legal y
la Vicaría de Solidaridad de Sicuani - espacios de debate sobre la
administración de justicia, de los cuales participaron, por ejemplo, la
Señora Jueza Nelly Yábar Villagarcía y el Señor Fiscal Humberto Romero
Pacheco. Aunque la violencia familiar no tenga relación con los tres hechos
sociales violentos y sus consecuencias penales, se pone en relieve el
esfuerzo de estas organizaciones como parte de la sociedad civil para
120 Defensoría Comunitaria – Justicia Viva [Disponible en]www.justiciaviva.org.pe/acceso_justicia/.../material_defensoria.pdf
130
generar esos espacios de encuentro de modo que no existan miradas ajenas,
la del otro, sino miradas compartidas dentro de un mismo contexto social.
Efectivamente, como sugieren los operadores del Sistema de Justicia con la
frase educar a la población, es necesaria la participación de la ciudadanía y
ello pasa por todo un plan de educación ciudadana y también por la
generación de espacios de encuentro y en el fuero estrictamente subjetivo
del autor, el presente trabajo pretende serlo.
131
CONCLUSIONES
PRIMERA
La precariedad material, el formalismo procedimental y la falta de
celeridad procesal constituyeron factores internos limitantes dentro del
Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú
instalados en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas de la
Región Cusco que impidieron que estas instituciones cumplan sus
funciones tal como ordenan la Constitución Política y sus respectivas leyes
orgánicas. Tales limitaciones se complementaron con factores externos que
se expresaron en barreras geográficas y conductas sociales ajenas a la
formación jurídica, posibilitando la ocurrencia de hechos sociales violentos
con consecuencias penales en estas provincias entre los años 2005 y 2006.
SEGUNDA
La falta de celeridad procesal del Poder Judicial para resolver un conflicto
de tierras entre las comunidades campesinas de Toccoccori y Surimana en
la provincia de Canas junto a las dificultades del Ministerio Público para
desarrollar su función dentro de un contexto en el que existe la costumbre
del chiaraje y se desarrolla el fenómeno del vacío institucional,
posibilitaron el enfrentamiento entre estas dos comunidades en febrero del
año 2005 generando un proceso penal que tuvo que ser investigado y
juzgado por estas mismas instituciones.
132
TERCERA
La falta de celeridad procesal del Poder Judicial para resolver un conflicto
de tierras entre la Comunidad Campesina de Pampachaca de la provincia de
Canchis y la familia Mamani junto al formalismo procedimental del
Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú expresado en los trámites
burocráticos que tuvo que seguir el Juez de Paz del Centro Poblado de
Santa Bárbara para denunciar el peligro que corrían dos personas y la
precariedad material de la Policía Nacional del Perú expresada en la falta
de vehículos y gasolina, posibilitaron el linchamiento de Francisco y
Raymundo Mamani en esta Comunidad en junio del año 2005, generando
un proceso penal que tuvo que ser investigado y juzgado por estas mismas
instituciones.
CUARTA
El formalismo procedimental del Poder Judicial expresado en la decisión
de utilizar la norma jurídica antes que el sentido común para salvar la vida
de una persona, la precariedad material del Ministerio Público expresada
en el local inseguro donde funciona y de la Policía Nacional del Perú
expresada en la poca disponibilidad de efectivos policiales sin material
logístico ni pertrechos para guardar el orden público junto a la barrera
geográfica que significa la distancia entre el sector de Tambo Huancarama
de la Comunidad de Collpa Cashahui y el distrito de Santo Tomás y el
contexto social que presenta conductas ajenas a la formación jurídica como
la reacción que generó en esta Comunidad, la presencia de seis cadáveres
insepultos en el día de los muertos así como la exposición pública de los
mismos frente a la población del distrito de Santo Tomás en la provincia de
Chumbivilcas, posibilitaron el linchamiento de Ceferino Alférez Challa en
133
noviembre del año 2006, generando un proceso penal que tuvo que ser
investigado y juzgado por estas mismas instituciones.
134
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5 Expediente N° 2005 - 106. Delito de parricidio e instigación alsuicidio. Caso ajusticiamiento en Santo Tomás.
6 Expediente Nro. 2006-11. Delito de Seguridad Pública. Casoajusticiamiento en Santo Tomás.
7 Informe presentado por Sergio Sullca Condori a la Dirección de laVicaría de Sicuani en fecha 29 de agosto de 2005.
8 Informe presentado por José Ramiro Llatas Pérez a la Dirección de laVicaría de Solidaridad de Sicuani el 13 de diciembre de 2005.
9 Memoria de la primera jornada de diálogo sobre justicia comunalque tuvo lugar los días 13 y 14 de octubre del año 2006 organizadopor el Instituto de Defensa Legal, la Vicaría de Solidaridad deSicuani y la Corte Superior de Justicia.
10 Padrones de afiliados de las organizaciones campesinas de lasprovincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
11 Relación de jueces de Paz de la Oficina de Justicia de Paz de la CorteSuperior de Cusco.
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2. http://www.justiciaviva.org.pe
3. http://www.idl.org.pe
4. http://www.egacal.com
5. http://www.derechoycambiosocial.com
6. http//www.inei.gob.pe
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