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VIOLENCIA Y JUSTICIA EN LAS

PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO

EL ESTUDIO DE TRES HECHOS

SOCIALES VIOLENTOS Y LAS

LIMITACIONES DEL SISTEMA DE

JUSTICIA PERUANO.

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2

Dedicado a Odeón Jacinto Mamani, Juez de Paz

del Centro Poblado de Santa Bárbara (provincia

de Canchis, 2005) por ser un Magistrado lúcido

en momentos de tragedia.

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3

Mucha gente, principalmente en provincias, siente

que la solidaridad, la sensibilidad y la justicia son

ajenas a la práctica del Estado. El Estado no es

un agente al servicio del ciudadano…

COMISIÓN DE LA VERDAD Y

RECONCILIACIÓN NACIONAL

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ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 8

CAPÍTULO I 11

El SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS

DE CUSCO: UNA VISIÓN GENERAL11

I.1. La potestad del Estado para administrar justicia 11

I.1.1. La soberanía como presupuesto básico de la administración

de justicia16

I.1.2. La jurisdicción, una forma de expresión de la soberanía 18

I.1.3. Función y competencia de las instituciones del Sistema

de Justicia20

I.1.4. En resumen, el positivismo jurídico 22

I.2. El núcleo básico del Sistema de Justicia en las provincias de

Canas Canchis y Chumbivilcas25

I.2.1.El Poder Judicial y la celeridad procesal 27

I.2.2.El Ministerio Público y su función preventiva 29

I.2.3.La Policía Nacional del Perú y la dualidad de su función 32

I.3. La importancia del Sistema de Justicia en las Provincias Altas

desde la perspectiva de los derechos humanos34

CAPÍTULO II 40

EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA DE JUSTICIA: UNA MIRADA DESDE LOS

HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS

PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005

Y 2006

40

II.1. Las estadísticas 40

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5

II.1.1.La infraestructura y la logística 43

II.1.2.Hechos sociales violentos ocurridos en las Provincias

Altas45

II.2. Caso Surimana y Toccoccori. Febrero de 2005 46

II.2.1.La Historia 47

II.2.2. Los Procesos Judiciales en Curso 51

II.2.3. La Falta de Celeridad Procesal 55

II.2.4. El Formalismo Procedimental 57

II.2.5.Conductas particulares ajenas a la formación jurídica 59

II.2.5.1.La costumbre del Chiaraje 59

II.2.5.2.El Vacío institucional en Surimana y Toccoccori 61

II.2.6.El Proceso Penal Contra Comuneros de los Surimana y

Toccoccori63

II.2.7.El Triángulo de las Limitaciones del Sistema de Justicia,

el hecho social violento y las consecuencias penales65

II.3. Caso Pampachaca. Junio de 2005 67

II.3.1.La historia 68

II.3.2.El pedido de auxilio del Juez de Paz 77

II.3.3.El formalismo procedimental en el Ministerio Público y la

Policía Nacional del Perú80

II.3.4.La precariedad material de la Policía Nacional 82

II.3.5.La falta de celeridad procesal en el Poder Judicial.

Otro conflicto de tierras83

II.3.6.Un segundo proceso penal abierto 86

II.3.7.El triángulo de las limitaciones del Sistema de Justicia, el

hecho social violento y las consecuencias penales88

II.4.Caso Santo Tomás. Noviembre de 2006 90

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6

II.4.1. La historia 91

II.4.2. La Barrera Geográfica Infranqueable y el Levantamiento

de los Cadáveres97

II.4.3. Conductas ajenas a la formación jurídica 100

II.4.3.1. Los cuerpos expuestos en Tambo Huancarama en el

día de los muertos100

II.4.3.2. Los cadáveres expuestos en Santo Tomás ante la

mirada de las autoridades101

II.4.4. El formalismo procedimental. La coordinación fallida

entre el Ministerio Público y el Poder Judicial102

II.4.5. La precariedad material de la Policía Nacional 104

II.4.6. Un tercer proceso penal abierto 105

II.4.7. El tercer triángulo de las limitaciones del Sistema de

Justicia, el hecho social violento y las consecuencias penales107

II.5. La relación entre las limitaciones de las instituciones del

Sistema de Justicia y los hechos sociales violentos con

consecuencias penales

110

CAPÍTULO III 114

CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS: CONCEPTOS E

INSTRUMENTOS QUE PUEDEN AYUDAR A LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA

114

III.1. Vigencia del Problema 114

III.2. Iniciativas Administrativas 116

III.2.1. Tutela de derechos y celeridad procesal 117

III.2.2. La capacitación de jueces, fiscales y policías para un país

heterogéneo120

III.2.3. La barrera de la pobreza 124

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7

III.2.4. El despacho judicial y la modernización de la

infraestructura126

III.2.5. La participación de la ciudadanía 127

CONCLUSIONES 131

BIBLIOGRAFÍA 134

FUENTES DOCUMENTALES 138

DIRECCIONES CONSULTADAS EN INTERNET 139

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8

INTRODUCCIÓN

Los hechos sociales violentos materia del presente trabajo, trascendentes en

cuanto a su contenido socio-jurídico, revelan las condiciones en que

trabajan los operadores de justicia en las denominadas Provincias Altas de

la Región Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas donde jueces, fiscales y

policías tuvieron que vivir experiencias profesionales que no imaginaron en

las aulas universitarias.

El primer capítulo da a conocer la teoría que fundamenta el Sistema de

Justicia. La potestad del Estado para administrar justicia tiene su

instrumento principal en el concepto político de soberanía para darle vida a

instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía

Nacional con funciones y competencias específicas. El Poder Judicial que

tiene jurisdicción en un determinado ámbito geográfico y poblacional, el

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9

Ministerio Público que investiga o en su caso, previene el delito y la Policía

Nacional que brinda seguridad a la ciudadanía. Las instituciones que

conforman el Sistema de Justicia son más de acuerdo a la teoría, pero

ocurre que en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas de la

Región Cusco, se reducen a la presencia de estas tres.

En el segundo capítulo se narran tres hechos sociales violentos con

consecuencias penales: 1) El enfrentamiento entre las comunidades

campesinas de Toccoccori y Surimana del distrito de Túpac Amaru,

provincia de Canas en febrero de 2005. 2) El linchamiento ocurrido en la

Comunidad Campesina de Pampachaca, Centro Poblado de Santa Bárbara

provincia de Canchis, en junio de 2005. Y 3) El linchamiento de Ceferino

Alférez Challa en la provincia de Chumbivilcas, en noviembre de 2006.

Sobre la base de estos acontecimientos se analiza la actuación de las

instituciones, funcionarios y servidores del Sistema de Justicia al momento

de ocurrir los tres hechos sociales violentos, desarrollando a profundidad

aquellas limitaciones señaladas en el primer capítulo y descubriendo un

circuito común en los tres casos, un triángulo formado por las limitaciones

del Sistema de Justicia, los hechos sociales violentos y la posterior

persecución del delito que inicia el mismo Sistema cuyas limitaciones

posibilitaron los hechos sociales violentos.

En el tercer capítulo, con pleno conocimiento del contexto, se desarrollan

conceptos e instrumentos importantes que dan recomendaciones concretas

dentro de un proceso de reformas administrativas del Sistema de Justicia

donde se pondera la tutela de derechos, la celeridad procesal, la

capacitación de jueces, fiscales y policías para trabajar en un país

heterogéneo y la modernización de la infraestructura jurisdiccional con un

enfoque de derechos humanos que pueden contribuir en la mejora del

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Sistema de Justicia en una zona rural del país y por ende a hacer que la

teoría termine encajando en la realidad.

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11

CAPÍTULO I

EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE

CUSCO:

UNA VISIÓN GENERAL

I.1. LA POTESTAD DEL ESTADO PARA ADMINISTRAR

JUSTICIA

Cuando el ser humano incapaz de vivir solo, fiel a su naturaleza social y

con la necesidad de reflejarse en otros como él, empieza a organizarse y

compartir valores, a desarrollar principios e intereses, a descubrir el

entorno ideal para su supervivencia siendo lo suficientemente inteligente

para liberar su capacidad creadora; es cuando se entiende su existencia en

sociedad.

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12

La historia universal narra un conjunto de etapas, a través de las cuales, el

hombre evoluciona en toda la faz de la tierra distinguiéndose de otras

especies, entre muchos otros factores, por la capacidad de organizarse para

lograr sus objetivos, desde la sola supervivencia hasta la supremacía sobre

los otros seres del planeta en un periplo que durará miles de años hasta

construir las sociedades más complejas que para lograr una convivencia, en

lo posible pacífica, requieren de un ente rector que hoy se denomina

Estado.

No se trata solamente de un conjunto de individuos relacionados por la

necesidad común de satisfacer imperativos afines de supervivencia1, sino

que este es asumido como tal, es decir, el hombre tiene conciencia del

conjunto y del mundo circundante, lo abstrae y lo transforma en su cerebro

para convertirlo en parte de su ser.

La sociedad constituye el espacio formado por seres humanos que por la

interacción permanente y constante, se hace más compleja en cada

generación hasta llegar a las sociedades políticas que son como señala

Víctor García Toma:

… colectividades que aparecen como consecuencia del proceso de

una mayor y mejor delimitación territorial y poblacional, así como de

la aparición de dos grupos sociales: el primero encargado de las

funciones de organización y control de las actividades socio-

económicas mediante el uso de una energía social denominada

poder; y el segundo responsable de ejercitar per se las actividades

productivas. Por ende la necesidad de institucionalizar el sistema de

producción, propiedad, reciprocidad, redistribución, intercambio de

1 Silva Santisteban, Fernando.: Introducción a la antropología jurídica. I edición. Fondoeditorial de Cultura S.A. Lima 2000 p. 45.

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los bienes económicos y el aseguramiento de la paz y el orden

público...2

Con estas características, las sociedades políticas evolucionan guardando

una relación dialéctica entre población, territorio y poder, toman varias y

muy bien delimitadas formas de organización a través del tiempo como por

ejemplo el imperio egipcio, la polis griega, el imperio romano hasta llegar a

lo que, en la época del renacimiento Maquiavelo denominaría, el Estado;

esta etapa es presentada por García Toma como la sociedad política

estatal3 en cuya base teórica germinaría el Contrato Social y posteriormente

el Estado de Derecho.

Para esta doctrina la autoridad emana del convenio o convención

humana, acción contractual que erige un poder político sujeto a

determinados y específicos límites y condiciones. La expresión de esta

vocación contractualista de la sociedad permite justificar

racionalmente la obediencia al poder político.4

Aparece así, sobre la base de una carta fundacional de la relación sociedad

– Estado o Constitución Política cuyos postulados han de regir las

relaciones sociales, políticas, económicas e interpersonales; la necesidad

de institucionalizar determinadas funciones para lo cual será necesaria la

implementación de todo un sistema normativo que le dé funcionalidad al

modelo venido del Contrato Social de modo que Estado, poder y sociedad

se ubiquen en un orden debidamente sistematizado. Como dice el jurista

argentino Roberto Dromi:

2García Toma, Víctor.: Teoría del Estado y Derecho Constitucional. II edición. Palestra editoresS.A.C. Perú 2008 p 393 Ídem p. 47.4 Ídem p 97

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14

El poder en su manifestación primigenia, se exterioriza como poder

constituyente que contiene la competencia de dictar la constitución,

norma estructural y suprema de ordenación jurídica estatal. Con ello,

el círculo poder (poder constituyente) y derecho (constitución)

Establece las funciones (gubernativa, legislativa y judicial) y los

órganos (presidente, congreso, juez) Encargados de actuar y

desenvolver el poder en el plano concreto de la existencia. En este

sentido, el poder se manifiesta en una instancia institucionalizada de

la realidad, que prevé en su dinámica la creación y ejecución del

derecho: poder constituido (órganos ejecutivo, legislativo y judicial)5

Así, desde una visión clásica, para procurar un mejor gobierno, el Estado se

separa en tres poderes -que ahora se sabe, son tres funciones- que

interactúan entre sí dentro de un marco constitucional cada una con sus

respectivas especificidades garantizando la vigencia de los derechos

individuales.

Lo que en realidad significa la así llamada separación de poderes no

es ni más ni menos, que el reconocimiento de que por una parte el

Estado tiene que cumplir determinadas funciones –el problema

técnico de la división del trabajo- y que, por otra, los destinatarios del

poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por

diferentes órganos...6

Se cuenta entonces con una función ejecutiva que se encarga del gobierno

directamente, que dispone la materialización de lo que está ordenado por la

5Dromi, Víctor.:Derecho Administrativo. Editorial de ciencia y cultura. X edición Argentina2004. Gaceta jurídica S.A. I edición peruana. Perú 2005 p. 184.6Loewenstein, Karl.: Teoría de la Constitución. Traducción y estudio sobre la obra: AlfredoGallegos Anabitarte. Editorial Ariel.II edición. Barcelona 1976 p. 55.

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15

Constitución, de su cumplimiento propiamente; con una función legislativa

cuya prioridad será la dación de las leyes que han de formar parte del

universo normativo dentro de un determinado ámbito territorial y que

regirá la vida de los gobernantes y gobernados procurando el bien común y

la paz social.

Siendo una experiencia histórica de la humanidad que la relación sociedad -

Estado, no siempre ha sido armoniosa y contrariamente existen

determinados factores, sociales, económicos y políticos, que la

desestabilizan generando situaciones que podrían justificar de facto el

abuso de poder por parte del Estado con el consecuente peligro que corren

los ciudadanos que conforman la sociedad; emerge la necesidad de una

suerte de confluencia democrática entre los órganos institucionalizados,

ejecutivo y legislativo, de modo que mutuamente controlen el poder que

detentan al interior del mismo Estado.

Ambas funciones, en el mismo marco democrático, tienen un complemento

ineludible en la función judicial que además de administrar justicia, tiene la

facultad de controlar el poder de los ciudadanos que ejercen funciones

dentro del ejecutivo y el legislativo en el entendido que todos son iguales

ante la ley incluyendo los funcionarios que ostentan los más altos cargos

dentro del aparato burocrático.

Ya en el marco específico de la administración de justicia se encuentran

dos tipos de relacionamiento con los gobernados.

Uno, sabiendo que existen individualidades y grupos que no se adaptan a la

vida social y la transgreden incurriendo en conductas previamente

tipificadas como delitos o faltas, se justifica la necesidad de la intervención

estatal que, respetando principios fundamentales como aquellos contenidos

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16

en un debido proceso, los juzgue y sancione dando paso a una respuesta de

orden penal.

Dos, existen diversos conflictos igualmente complejos entre individuos que

al no ser resueltos de mutuo propio, una vez más, aparece la necesidad de

la intervención del Estado, lo que justifica una respuesta de orden civil.

En ambas situaciones se justifica la necesidad de una entidad que,

amparada en el Derecho Constitucional que tiene el Estado para ejercer su

poder dentro del Contrato Social, procure la convivencia pacífica.

De este modo y desde un punto de vista formal, se entiende la necesidad

de ese conjunto de normas e instituciones con funciones específicas,

debidamente ordenadas en una estructura jurídico – política para la

realización de la paz social y la justicia, entre tantos otros objetivos

orientados a hacer funcional el Estado de Derecho, al cual se denominará

Sistema de Justicia. Para que esta estructura se ponga en movimiento

requiere, no solo del funcionamiento de todo un aparato burocrático, sino

principalmente, la materialización de dos conceptos jurídicos que le sirvan

de cimiento a su funcionamiento: la soberanía y la jurisdicción.

I.1.1. LA SOBERANÍA COMO PRESUPUESTO BÁSICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Es en la polis griega que germinaría la idea de la legitimidad del Estado

para administrar justicia, el legislador ateniense Dracon inició la

cancelación de la denominada justicia privada, por el monopolio

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17

jurisdiccional del cuerpo político, interpósito entre victimarios y víctimas7

y con ella la idea de una entidad superpuesta sobre los individuos para

procurar su convivencia en sociedad y sancionarlos si se ha infringido de

algún modo las normas que regulan aquella convivencia.

Correspondió a Jean BODIN el mérito de haber señalado en su obra

Los seis libros de la República (1576) que la soberanía era la calidad

suprema del poder estatal, antiguamente llamada “voluntad del

príncipe”. Ella hace que el Estado sea aquella organización que

dispone de un poder propio, supremo e irresistible que se impone en

sus decisiones sin depender de ningún otro, por su fuerza innata y con

superioridad sobre los demás poderes existentes en su entorno

jurídico – político.8

Así empieza a desarrollarse el concepto de soberanía o voluntad política del

Estado por la cual, este monopoliza el poder supremo y exclusivo frente a

cualquier otra entidad dentro del territorio para gobernar porque solo así se

puede lograr la realización de los intereses y objetivos que tienen en común

los miembros de una sociedad.

La soberanía constituye el soporte teórico, a través del cual, el Estado tiene

las prerrogativas suficientes para imponer, o en su caso, re establecer el

orden aplicando la norma jurídica. Con el presupuesto que significa el

ejercicio del poder del Estado legalizado y legitimado en un determinado

ámbito territorial, es posible la materialización de la función judicial en

medio de esa inmensa gama de relaciones humanas.

7 García Toma, Víctor. op. cit.p. 45.8 García Toma, Víctor. op. cit.p. 100.

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18

Para lograr la materialización de esta función es indispensable no solo que

se ponga en movimiento la institucionalidad y la racionalidad con que

cuenta toda norma jurídica, sino el ejercicio de la fuerza. Norberto Bobbio

al afirmar que el Derecho es la regla de la fuerza9, sugiere precisamente

que la soberanía, constitucionalizada y expresada en la facultad que tiene el

Estado de gobernar, emitir normas y administrar justicia, es imperativa y se

traduce en la obediencia de los gobernados a la normatividad existente,

pero además, a los procedimientos institucionalizados dentro del Sistema

de Justicia y finalmente a las sentencias que mana de las judicaturas.

I.1.2.LA JURISDICCIÓN, UNA FORMA DE EXPRESIÓN DE LA

SOBERANÍA

Una zona neurálgica, por tener entre sus responsabilidades, el control del

poder de los órganos ejecutivo y legislativo y el catalizar las relaciones

intersubjetivas al interior de la sociedad, es el órgano judicial cuyo

ejercicio dentro del territorio de un país tiene por denominación la

jurisdicción o dicho de otro modo la potestad del Estado de aplicar la ley

por medio de órganos judiciales10

Siendo mucho más específica, la autora Marianella Ledesma Narváez,

citando a Couture, resume el concepto de jurisdicción como la función

pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas

requeridas por la ley, con el objeto de dirimir sus conflictos y

9Bobbio, Norberto.: Contribución a la teoría del Derecho. Traducción: Alfonso Ruiz Miguel.Fernando Torres - Editor S.A. I Edición en lengua castellana. Valencia 1980 p. 340.10Ezaine Chávez, Amado.: Enciclopedia de la Ciencia Jurídica. Diccionario de Derecho Penal.A.F.A. Editores.I edición. Perú 1999 p. 1134.

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controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de

cosa juzgada…11

La jurisdicción se convierte así en el instrumento teórico con el cual, la

voluntad soberana del Estado se materializa en la sociedad, a través del

pronunciamiento de un Juez sobre un hecho concreto. Es en otras palabras

el medio a través del cual, se aplica una norma para solucionar un problema

concreto entre individuos, entre el individuo y el Estado e incluso, entre

instituciones del Estado.

Con tal potestad jurisdiccional definida como un atributo del Estado y

como expresión de su soberanía, se implementan entidades que además de

consolidar el Estado de Derecho, ponen en movimiento el Sistema de

Justicia. La entidad que tiene centralmente esta función en precisamente, el

Poder Judicial, institución que complementa su labor con otras

instituciones igualmente importantes, como se verá más adelante, para

hacer posible una sociedad en paz o en su caso, sancionar a quienes

infringen el orden preestablecido, estas son principalmente el Ministerio

Público y la Policía Nacional.

Es en torno a la soberanía y la jurisdicción que se erige un conjunto de

instituciones dentro de las cuales se perfilan el Poder Judicial, el Ministerio

Público y la Policía Nacional del Perú, instituciones que terminan

enraizándose en la sociedad hasta formar parte de ella con funciones y

competencias que definen estrictamente su naturaleza, diferenciándose

unas de otras.

11Ledesma Narváez,Marianella.:Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta Jurídica.Tercera edición. Tomo I. Lima 2011 p. 58.

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20

I.1.3. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA DE JUSTICIA

Así, el Estado soberano que ejerce jurisdicción a través de las instituciones

del Sistema de Justicia, va sumergiéndose en el entramado social haciendo

cada vez más compleja su presencia, puesto que estas instituciones a su vez

tendrán determinadas responsabilidades dentro del Estado de Derecho, ya

sea para administrar justicia propiamente, para investigar el delito o para

resguardar la seguridad de los ciudadanos. De este modo la función

constituye el marco general institucional dentro del cual cada órgano e

instancia del Sistema de Justicia empezará a tener competencias específicas

o más especializadas.

Ahondando en la explicación, la jurisdicción es una función del Poder

Judicial, la investigación lo es del Ministerio Público y la seguridad, de la

Policía Nacional y cada una de estas funciones, poco a poco van

adquiriendo distintas variedades dentro de la estructura jerarquizada de

cada institución a las cuales se denomina competencias. Ledesma Narváez

lo explica así:

Tradicionalmente los conceptos de jurisdicción y competencia eran

tratados como sinónimos. Hoy en día se concibe que la competencia

es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen

jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un

determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez

con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con

jurisdicción pero sin competencia.12

12 Ídem p 66

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21

Haciendo una analogía de género a especie entre función y competencia, la

función constituye el universo dentro del cual aparecen una serie de

competencias como ejemplifica la autora refiriéndose a los jueces. Siendo

aún más acuciosa, Ledesma afirma que la competencia responde a la

aplicación del principio de la división del trabajo porque permite asegurar

el mayor acierto en la administración de justicia.13

Efectivamente, el término función jurisdiccional resulta mínimo frente al

interminable número de diferendos, controversias, conflictos, etc. que el

Sistema de Justicia deberá atender en distintos y ámbitos territoriales.

Continúa la autora:

Un sector de la doctrina delimita la competencia bajo la siguiente

clasificación: la objetiva, la funcional y la territorial. La objetividad

se sustenta en el valor y la naturaleza de la causa. La funcional en

las funciones que la ley encomienda a los jueces de diversa jerarquía

en el proceso y la territorial opera ante la existencia de jueces de la

misma clase y la asignación de procesos a cada uno de ellos en

atención al orden geográfico.14

Así, resolver un conflicto de intereses patrimoniales entre particulares será

competencia de un Juez Civil y un homicidio será competencia de un Juez

Penal que será resuelta en una primera instancia y luego en una segunda

instancia donde otro Juez de mayor jerarquía será el competente. Para el

caso, el Juez competente es generalmente el que se encuentra en el ámbito

13Ibídem14Ídem p 67

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22

territorial o jurisdicción donde ocurrió el conflicto de intereses o en su

caso, el delito.

Los ejemplos pueden multiplicarse según sea la materia: laboral,

administrativa, constitucional, etc. dentro del territorio donde el Estado es

soberano y el Sistema de Justicia ejerce jurisdicción, lo cual evidentemente

requiere de toda una normatividad que va desde la Constitución Política del

Estado, pasando por leyes orgánicas hasta llegar a resoluciones

administrativas que viabilicen cada acto del aparato burocrático en un

estricto orden con reglas y protocolos rigurosamente establecidos en

artículos imperativos como aquel que literalmente dice: Ningún juez civil

puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo

puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de

su ámbito de competencia territorial15

I.1.4. EN RESUMEN, EL POSITIVISMO JURÍDICO

La soberanía que da origen a las funciones ejecutivas, legislativas y

judiciales, la jurisdicción que se disgrega en competencias específicas,

conceptos ambos que se materializan en instituciones, órganos e instancias,

todo concatenado dentro de una estricta normatividad legal como si se

tratara de un cuadro cartesiano, corresponde a una corriente teórica

denominada Positivismo Jurídico que empezó a desarrollarse a mediados

del siglo XIX por autores como Max Weber y que cobró gran notoriedad

en el mundo del Derecho en el siglo XX a través de Hans Kelsen, autor del

libro Teoría Pura del Derecho.

Esta corriente concibe que solo el Estado puede administrar justicia y que

el Congreso de la República es la única institución capaz de producir leyes

15Código Procesal Civil. Art. 7

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que gobiernen la sociedad. Esta es una idea universal que se arraigó en

Perú.

En la fase de creación de los Estados durante el siglo XIX, las

primeras constituciones del Perú y Ecuador otorgaron el monopolio

de la producción de leyes al Congreso, instalaron el Poder Judicial

como instancia exclusiva de la administración de justicia. De esta

manera las Constituciones Políticas recogieron la tendencia

predominante de la filosofía del derecho en el siglo XIX, que

identificó el derecho sólo como el derecho estatal. De acuerdo a esta

corriente de opinión conocida como positivismo jurídico…16

Esta corriente eleva el Derecho a la categoría de ciencia e incluso la ley

escrita a la categoría de dogma. Tal vez sea por su lugar de origen,

Alemania, que Kelsen concibe a las sociedades como una realidad

homogénea donde la ley está vigente por igual para todos no importando

las diferencias culturales como el idioma o la cosmovisión de determinadas

comunidades o los contextos sociales donde existen barreras geográficas y

formas distintas de entender y aplicar la justicia como es el caso de los

países de Sudamérica y particularmente, el Perú.

Siendo la ley, la única fuente del Derecho, es también la principal fuente de

argumentación jurídica no solo en la exposición escrita u oral de los

abogados, sino de las resoluciones y sentencias de los magistrados porque,

primero, se amparan en la soberanía del Estado, segundo, en la potestad

jurisdiccional que tiene cada judicatura para aplicar la norma escrita en un

16Jurgen Brand, Hans y Franco Valdivia, Rocío.: Justicia peruana en los andes: Perú Ecuador.El tratamiento de conflictos. Un estudio de actas en 133 comunidades. Editor: Instituto dedefensa legal. Tomo I. I edición. Perú – Ecuador 2007 p. xi.

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caso concreto y tercero, porque no admite otro fundamento que no sea la

Ley como por ejemplo la costumbre.

La costumbre - que es una forma de comportamiento particular que asume

toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades – puede ser

fuente del Derecho en el entendido que determinadas conductas

tradicionalmente repetidas pueden generar determinadas normas jurídicas

como es el caso del matrimonio de hecho en el Perú que genera un régimen

especial de sociedad de gananciales basado en el hecho de la convivencia

más que en el acto jurídico del matrimonio; sin embargo la costumbre per

se, no es fuente del derecho puesto que existen conductas que colisionan

con la norma jurídica y el orden preestablecido es el caso del chiaraje y el

takanakuy en el Perú que constituyen enfrentamientos que atentan contra

bienes jurídicos tutelados como la vida, la integridad y la salud.

Es importante anotarlo porque el Positivismo, que alcanzó enorme

influencia en el Perú, es el principal sustento teórico de la estructura del

Estado de Derecho y porque es el referente de formación académica de los

profesionales del Derecho en las universidades peruanas sin tomar en

cuenta que el entorno social donde se aplica la norma jurídica y se ejerce

justicia, no necesariamente requiere del rigor jurídico para solucionar un

problema concreto sino del entendimiento del contexto social donde la

costumbre ejerce influencia en la conducta colectiva e individual generando

hechos jurídicos que colisionan con la ley y la teoría del Positivismo, algo

sobre lo cual versa también la presente investigación.

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I.2. EL NÚCLEO BÁSICO DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS

PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS Y CHUMBIVILCAS

Hasta aquí, se ha tenido una aproximación teórica de los fundamentos del

Estado de Derecho para diseñar todo un sistema de administración de

justicia que se expande en el globo adquiriendo sus propios matices

conforme a las características políticas del país que adopte el sistema

político republicano que llega al Perú con las gestas libertadoras de

principios del siglo XIX.

Jorge Basadre le llama a este momento histórico el Derecho intermedio17

comprendido entre 1821 y 1852 tomando como hitos la declaración de la

independencia peruana y la puesta en vigencia del primer Código Civil

peruano. Consecuentemente empieza a desarrollarse una profusa

legislación en base a la teoría de la separación de poderes (en términos

clásicos) y a instituirse un Sistema de Justicia en base a la teoría de la

soberanía y la jurisdicción.

Bajo estos principios y conceptos, el Perú empieza a desarrollar un Sistema

de Justicia complejo. El Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Facultad de

Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, en su libro Manual

del sistema peruano de justicia, desarrollan este sistema en dos partes. Una

primera denominada Jurisdicción ordinaria: Poder Judicial y tejido

institucional complementario, donde, además del Poder Judicial, ubica

específicamente la justicia de paz, el Ministerio Público, la Defensa de

Oficio, la Conciliación Extrajudicial, la Policía, el Sistema Penitenciario, el

Consejo Nacional de la Magistratura y las asociaciones de magistrados; y

una segunda denominada jurisdicciones especiales y demás órganos de

17Basadre, Jorge.: Historia del Derecho Peruano. Editorial San Marcos. III edición. Lima 1999p. 347.

Page 31: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

26

solución de conflictos donde ubica las jurisdicciones de las comunidades

campesinas18 y de los tribunales militares, y órganos como el arbitraje y el

Sistema Interamericano de Justicia.

Tratándose del Perú, un país de carencias, el Estado no puede cubrir

satisfactoriamente la demanda de justicia, por lo cual, no todas las

instituciones que forman parte del Sistema de Justicia, pueden instalarse en

todo el país.

Un ejemplo de ello son las denominadas Provincias Altas de la Región

Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas19, donde solamente se encontrará al

Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú. Estas

tres instituciones se encargarán de realizar la justicia, velar por la legalidad

y resguardar el orden en esta zona alto andina, cumpliendo funciones

específicas de acuerdo a la Constitución y a su Ley Orgánica y tratando de

ser lo que dice la teoría, desarrollando todas sus capacidades en medio de

un escenario social y geográfico bastante complejo.

18La jurisdicción de las comunidades campesinas es un tema novísimo en el Perú hasta fines del2006 que desarrolla la capacidad de estos colectivos para administrar justicia. Más allá de lateoría, ésta es una realidad que se da en las tres provincias que constituyen el escenario delpresente trabajo y que marca diferencias con la teoría del positivismo. No obstante suimportancia, no se desarrolla en el presente trabajo porque si bien constituyen un importanteaporte de acceso a la justicia en las Provincias Altas, no están relacionadas con las limitacionesexistentes en el Sistema de Justicia estatal y con los tres hechos sociales violentos materia de lapresente investigación.19Es por costumbre social que se denomina Provincias Altas de Cusco a aquellas que se ubicanpor encima de los 3600 msnm al sur de esta región del Perú y que tienen una geografíacompartida, una cultura y contextos sociales y económicos similares. Existe una cuartaprovincia que es Espinar pero que no forma parte del ámbito territorial donde se realiza lapresente investigación.

Page 32: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

27

I.2.1. EL PODER JUDICIAL Y LA CELERIDAD PROCESAL

El Poder Judicial que administra justicia con la potestad que emana del

pueblo a través de sus órganos jerárquicos20 y tiene un papel fundamental

en la estructura política y jurídica del país como lo anota el IDL:

…desempeña un papel de gran importancia, ya que su concurso

asegura la efectividad de los derechos de las personas, así como el

control del ejercicio del poder. Mediante la solución de los

conflictos o litigios, en aplicación de la Constitución y la ley, los

jueces y tribunales tienen la misión de garantizar la convivencia

civilizada y la paz social.21

Para el logro de tan importante propósito implementa una serie de

instancias que forman parte de su jerarquía que vienen desde la Corte

Suprema, pasando por las cortes superiores de justicia en los respectivos

distritos judiciales, los juzgados especializados y mixtos en las provincias

respectivas, los juzgados de paz letrados, en la ciudad o población de su

sede y los juzgados de paz22 estos últimos que tienen presencia en las

mismas comunidades campesinas y nativas del país.

Así por ejemplo –ubicados en el espacio de investigación - en un orden

jerárquico se tiene una Sala Mixta itinerante en Canchis provincia que junto

con Canas y Chumbivilcas, cuenta con sus respectivos juzgados mixtos a lo

que se debe sumar la existencia de distintos juzgados de paz en los distritos

y comunidades campesinas que las integran.

20Constitución Política del Perú. Art. 138.21Instituto de Defensa Legal.: Manual del Sistema Peruano de Justicia. Consorcio Justicia.Viva Editores. I Edición. Lima 2003 p. 21.

22Ley Orgánica del Poder Judicial DS N° 017-93-JUS. Art. 26

Page 33: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

28

Una de las condiciones para que una institución de tanta importancia sea

legitimada socialmente es la realización oportuna de su función. La

celeridad en la administración de justicia importa especialmente en el

Poder Judicial por ser la institución central en torno a la cual se instituye el

Sistema de Justicia peruano.

Se cuenta con un interesante acervo respecto de la celeridad en la

administración de justicia, por ejemplo, el ofrecido por Gezi Bidart citado

por Raúl Vladimiro Canelo Rabanal, quien da algunas ideas de cómo es

que se concibe una administración de justicia rápida y eficaz, entre ellas el

ejercer justicia preventiva, mediante acciones que eviten el daño o puesta

en peligro de bienes jurídicos...23

Esta cita, será desarrollada con mayor amplitud más adelante puesto que

tiene una mirada procesal y más específicamente, una mirada procesal civil

poniendo énfasis en el riesgo que corren determinados bienes jurídicos si

determinadas situaciones no son atendidas oportuna y adecuadamente por

el Poder Judicial.

Si bien este es un tema procesal, Canelo Rabanal entra a un tema

deontológico al elevar esta característica a la categoría de principio cuando

señala:

La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el

contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la

existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia

de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente

23 Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil enbusca de la justicia pronta. [Disponibleen]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf.

Page 34: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

29

el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del

proceso en el más breve plazo…24

Sin entrar en el debate sobre si la celeridad es un principio del Sistema de

Justicia o solo un componente procesal, lo cierto es que en cualesquiera de

los dos planos constituye el derecho de acceso a la justicia25 que tiene todo

ciudadano, litigante o justiciable, y ello no solo constituye una posición

teórica, sino que está regulado por ejemplo en el artículo XVIII de la

Declaración Americana de los Derechos del Hombre referido al derecho de

justicia y el parágrafo c del inciso 3 del artículo 14° del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos; y dos, como presupuesto esencial para re

establecer la paz social.

Este principio o componente procesal será expuesto, como si se tratara de

un espejo, ante los hechos violentos ocurridos durante los años 2005 y 2006

en las Provincias Altas de Cusco donde la celeridad (o no celeridad) tiene

una relación con determinados procesos civiles que se transforman en

procesos penales poniendo en controversia la tutela de derechos.

I.2.2. EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNCIÓN PREVENTIVA

Por lo general, se asocia la función del Fiscal o del Ministerio Público, a la

exclusiva persecución del delito; sin embargo en teoría y ubicados en un

plano temporal en relación a la ocurrencia del delito, su accionar no solo

está limitado a perseguirlo sino también a prevenirlo; esta segunda opción

es la que normalmente pasa por desapercibida.

César San Martín conceptúa el Ministerio Público como:

24 Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil enbusca de la justicia pronta. [Disponible en]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf25 Se trata específicamente de lo que en materia procesal se llama Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Page 35: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

30

… una institución que es herencia del iluminismo, concebido en el

art. 158 de la Constitución nacional como un órgano autónomo,

extra poder, cuya principal misión es que se realice la función

jurisdiccional y que se haga con arreglo al principio de legalidad

(art. 159º. 1 Const) (…) Se trata de una función postulante o

requirente, pero en ningún caso decisoria; el Fiscal pide que el

órgano jurisdiccional juzgue, que realice su función, pero no

juzga.26.

De esta forma San Martín define con acierto la naturaleza jurídico-política

de la función fiscal, aclarando que si bien forma parte del engranaje

judicial, guarda independencia respecto del Poder Judicial u otras

instituciones como el Ejecutivo o el Legislativo.

Es en esta dirección que se redacta el texto constitucional peruano y la

respectiva Ley Orgánica que instituye el Ministerio Público como entidad

autónoma dentro del Estado peruano27 con la función de defender la

legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, representar a la

sociedad en juicio, velar por la moral pública, la independencia de los

órganos judiciales y la recta administración de justicia, así como de

perseguir el delito y prevenirlo28. (el subrayado es agregado)

Tiene como su máxima autoridad al Fiscal de la Nación y no obstante ser

una entidad autónoma, se organiza en una suerte de correlato del Poder

Judicial por razones estrictamente funcionales como se cita a continuación.

26San Martín Castro, César.: Derecho Procesal Penal. Editorial jurídica Grijley. II edición.Lima 2003 p. 233.27Constitución Política del Perú. Art. 15828Ley Orgánica del Ministerio Público D. Leg. 052-81. Art. 1

Page 36: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

31

…una organización jerárquica establecida de acuerdo con la

organización del Poder Judicial. Así, las Fiscalías Supremas están

al nivel de la Corte Suprema; las fiscalías superiores en lo penal y

civil corresponden a las salas especializadas de cada corte de

justicia; y finalmente están las fiscalías provinciales especializadas

también en lo penal, lo civil y la familia, que corresponden a los

juzgados especializados.29

Ejemplificando la cita, existe una Fiscalía Superior instalada en la

provincia de Canchis que jerárquicamente está al nivel de los magistrados

de la Sala Mixta Itinerante, y fiscalías provinciales al nivel de los juzgados

mixtos en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.

Como se dijo al inicio del presente sub capítulo, su función no es solo

perseguir sino prevenir. Al respecto, Sandra Bringas Flores, dándole una

cobertura amplia al tema, se refiere, no a la función preventiva del

Ministerio Público, sino del Derecho Penal, en alusión a la función

preventiva de la pena y la función preventiva de la ley en el entendido que

la pena constituye una intimidación o coacción psicológica30 que sirve

como un ejemplo disuasivo para que no se repita el delito, mientras que, a

través de la función preventiva de la ley se señalan principios e

instituciones determinadas para que puedan desempeñar funciones

preventivas del delito.

César San Martín, siguiendo a Clariá Olmedo pone la función preventiva

entendida como una tarea previa y anterior a la aparición de un daño

29 Instituto de Defensa Legal. op. cit.pp. 94 – 95.30Función preventiva en el Derecho Penal [Disponible en ]http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA5/prevenir.htm

Page 37: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

32

público proveniente de un posible hecho delictuoso…31 Además ubica esta

función como una que compete a la Policía más que al Ministerio Público,

aduciendo que de momento, esta última institución no tiene la capacidad

operativa que sí tiene la Policía. Al respecto y ubicando la tarea en el texto

constitucional y en el texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

aunque la Policía tenga una mayor capacidad operativa, esta función es

competencia, esencialmente, del Ministerio Público porque dentro de la

jerarquía institucional, constituyen los órganos que tiene la dirección de

todo proceso de investigación y que vela por la carga de la prueba; la

Policía como tal, tiene sí, el deber de colaborar con la fiscalía pero no

dirige el proceso investigatorio, por esta razón la función preventiva es,

más que una responsabilidad de la Policía, una responsabilidad del

Ministerio Público.

I.2.3. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LA DUALIDAD DE

SU FUNCIÓN

Como ocurre con el Ministerio Público, se acostumbra a ver a la Policía

Nacional del Perú únicamente como la perseguidora del crimen y no como

la constructora de un sistema democrático. Es por esta razón que - en el

marco del debe ser - a principios de siglo fue germinando una visión

mucho más amplia que fueron resumidas por Mario Duce y Felipe

Gonzales en los siguientes términos:

En cuanto a su estructura y organización, se hace referencia a dos

grandes sistemas. Uno que visualiza la función policial como

destinada básicamente a la lucha contra la criminalidad y, por

consiguiente, a la policía como agencia estatal dirigida, en forma

31San Martín Castro César.: op. cit. p. 253.

Page 38: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

33

preponderante, a la ejecución de normas penales. Y el otro que

concibe de manera más amplia, entendiendo que en una sociedad

democrática, el papel de la policía va más allá que la exclusiva

lucha contra la criminalidad, y se privilegia el trabajo que conduzca

a alcanzar un mayor contacto entre la policía y la comunidad. En

esta segunda concepción, se considera que los instrumentos que se

deben emplear no son sólo los entregados por el sistema penal, sino

que van desde el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y la

auto organización social hasta la coordinación con otras agencias

estatales no penales.32

A decir de los autores, existe una visión represora de la Policía y otra

comunitaria, una dedicada a perseguir el delito y otra a tejer lazos de

convivencia con la misma sociedad. El Estado peruano hace suyas, ambas

visiones por lo cual, la institución policial peruana cumple con garantizar,

mantener y restablecer el orden interno, proteger a la comunidad y a las

personas, garantizar el cumplimiento de las leyes, resguardar el patrimonio

público y privado y luchar contra la delincuencia33.

Para la realización de ambas visiones, la Policía Nacional del Perú también

se sujeta a una estructura orgánica que cuenta con: un Órgano de Dirección

conformado por la Dirección General, un Órgano de Asesoramiento

conformado por el Estado Mayor General, un Órgano de Control

conformado por la Inspectoría General, los Órganos Consultivos

conformados por la Comisión Consultiva, el Consejo Superior, el Consejo

Económico, el Consejo de Calificación y el Consejo de Investigación, los

Órganos de Apoyo, el Órgano de Instrucción y Doctrina conformada por la

32 Instituto de Defensa Legal. op. cit. pp. 135 – 136.33 Constitución Política del Perú. Art. 166.

Page 39: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

34

Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, los Órganos de Ejecución

conformada por las direcciones especializadas y las Regiones Policiales34.

Es de suponer que no toda esta plana se encuentra en las Provincias Altas;

en este ámbito se cuenta con un Comandante al mando de oficiales y sub

oficiales distribuidos en las delegaciones policiales de los distritos y

provincias tal como se verá más adelante en los datos estadísticos.

No es casual que el Estado peruano adopte esta dualidad, hay una razón.

Durante la década de los ochenta y hasta fines de los noventa la Policía

estuvo sometida a un permanente presión por la violencia política que vivió

el país -las Provincias Altas incluidas- por la presencia de Sendero

Luminoso, por lo cual la formación que recibieron y su actuar estuvieron

sometidos a los códigos violentos que exigía el combate al terrorismo; en

esta época la persecución de la criminalidad fue su prioridad y

ocasionalmente significó un enfrentamiento con la misma sociedad.

Durante la primera década del siglo XXI empezó a superarse el terrorismo

y con ello se inició la construcción de un sistema democrático inclusivo,

por lo cual se introduce la labor comunitaria de la Policía con el fin de

reconstruir aquellos lazos deteriorados a fines del siglo XX.

I.3. LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS

PROVINCIAS ALTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Con las funciones específicas que cumplen el Poder Judicial, el Ministerio

Público y la Policía Nacional del Perú, interrelacionadas sistémica,

institucional y normativamente a fin de cubrir la demanda de justicia y de

34 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Ley N° 27238. Art. 11

Page 40: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

35

seguridad, se configura el núcleo básico de la administración de justicia en

las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.

Ya teniendo un acercamiento superficial al Sistema de Justicia en el Perú y

en las Provincias Altas de Cusco junto con algunos presupuestos

importantes como la función preventiva, la celeridad y la visión

comunitaria, interesa ahora ver los instrumentos teóricos con que cuentan

las tres instituciones para realizar aquellos principios y fines para los que

fueron concebidos. En esta parte es pertinente ampliar los horizontes del

Positivismo y adecuarlo al contexto donde se desarrolla la investigación

para lo cual puede servir la teoría de los Derechos Humanos.

Tal como apuntan Fabián Novak y Sandra Namihas en su manual: Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, citando a autores como Norberto

Bobbio, René Cassin y Jeremías Bentham, no existe un consenso para

conceptualizar los derechos humanos por: ser históricamente relativos y

heterogéneos, (…) la impresionante extensión que éstos poseen, (…) el

empleo ambiguo e impreciso de la expresión derechos humanos (…) el

carácter emotivo que se ha ido arraigando a esta noción35

Por esta razón no se toman los derechos humanos como un concepto

estático, sino como una corriente teórica que contiene muchos conceptos e

instrumentos que pueden contribuir con el Sistema de Justicia para realizar

su labor en una zona alto andina que presenta índices de pobreza y pobreza

extrema, barreras geográficas y costumbres arraigadas, y donde tuvieron

lugar hechos sociales violentos.

35Novak, Fabián y Namihas, Sandra.:Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Manual para magistrados y auxiliares de justicia. Academia Nacional de la Magistratura. Iedición. Lima 2004 p. 36.

Page 41: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

36

El Sistema de Justicia será calificado de bueno, regular o malo en tanto

Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional logren que los

ciudadanos accedan a la justicia como sugieren dos importantes

documentos: el Manual de Políticas Públicas para el acceso a la justicia del

Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y el Informe

Nº 109 de la Defensoría del Pueblo de Perú intitulado: Propuestas Básicas

de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú.

Desde una visión macro, el Manual de Políticas Públicas para el Acceso a

la Justicia, sienta las bases para que los Estados de América Latina y el

Caribe, puedan implementar sistemas que logren el acceso de las personas

a la justicia en tanto derecho humano que obliga a pensar el derecho como

una institución destinada a la transformación de las desigualdades sociales

para la construcción de la justicia social36. Una reflexión importante para

lograrlo y que se adecua al contexto de las Provincias Altas es la siguiente:

… Una adecuada política de acceso a la justicia debe contemplar

como objetivo la creación de una multiplicidad de mecanismos

complementarios capaces de cubrir las diferentes necesidades de los

diversos grupos sociales excluidos, convirtiendo a cada uno de los

instrumentos que lo integran en un remedio con capacidad de

subvertir la influencia de las barreras estructurales sociales,

económicas y culturales que pesan sobre el grupo de población al

que dirigen su acción. Cuando hablamos de servicio público de

justicia lo hacemos desde el entendimiento de que la administración

de justicia es una de las funciones indelegables del Estado. La

naturaleza de función estatal de la administración de justicia implica

36PNUD América Latina y el Caribe.: Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia.Ediciones del Instituto Tahualcano.I edición. Buenos Aires 2005 p. 20.

Page 42: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

37

una vertiente prestacional de servicio a la ciudadanía que debe estar

orientada en función de los principios de universalidad, igualdad,

gratuidad, celeridad, continuidad, adaptabilidad, integridad y

calidad. 37

Leída la reflexión, es importante que el Estado peruano guarde estos

estándares y adecúe sus estrategias para hacer que los principios y

conceptos se enraícen dentro de instituciones como el Poder Judicial, el

Ministerio Público y Policía Nacional y se proyecten a la sociedad para

mantener su presencia en los ciudadanos que viven en las comunidades

campesinas de las Provincias Altas de Cusco.

La Defensoría del Pueblo va en esta misma dirección al señalar en la

primera conclusión del Informe Defensorial 109:

El adecuado funcionamiento del servicio de justicia es uno de los

presupuestos esenciales para la convivencia social pacífica, el

respeto de los derechos ciudadanos y la propia legitimidad del

Estado constitucional…38

Continúa la Defensoría en su segunda conclusión:

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo concibe a la justicia como

un servicio al ciudadano, de carácter independiente e imparcial,

ágil, transparente basado en principios éticos, comprometido en la

37Idem. p.14.38Defensoría del Pueblo.: Informe Defensorial 109 Propuestas básicas de la Defensoría delPueblo para la reforma de justicia en el Perú. Adjuntía en Asuntos Constitucionales. I edición.Perú 2006 p. 223.

Page 43: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

38

defensa de la Constitución y los derechos ciudadanos, con igualdad

y plenitud de acceso para todos…39

Si se quiere que ambas conclusiones se hagan tangibles en provincias como

Canas, Canchis y Chumbivilcas, el Estado peruano, requiere que las

instituciones del Sistema de Justicia desarrollen determinadas

características. Por ejemplo requiere que el Poder Judicial atienda rápida y

oportunamente los diferendos o conflictos que se presenten, que el

Ministerio Público no solo se dedique a perseguir, sino a prevenir el delito

y que la Policía Nacional realmente forme parte de la Comunidad.

La teoría en general como se vio al inicio del presente capítulo, la

Constitución Política y las respectivas leyes orgánicas de las tres

instituciones, apuntan a que se den estas características; sin embargo la

teoría y la normatividad serán siempre declarativas si no terminan de

enraizarse en el contexto social y ello se logra con la práctica constante y

permanente de los mismos operadores del Derecho y con el devenir

permanente de los acontecimientos.

Esto supone que el Estado debe cumplir ciertas condiciones como el

implementar estrategias de intervención para mejorar la calidad del servicio

de justicia y dotar a estas instituciones de los suficientes instrumentos

materiales y logísticos para que cumplan sus funciones y no tengan

limitaciones de ningún tipo. Una forma de saber si el Estado cumple con

estas condiciones, es ubicándolo como un actor más en las provincias de

Canas, Canchis y Chumbivilcas donde ocurrieron hechos sociales violentos

a lo largo de 2005 y de 2006 y en los cuales estuvieron involucrados directa

39 Ibídem

Page 44: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

39

o indirectamente los mismos actores del Poder Judicial, el Ministerio

Público y la Policía Nacional del Perú como se verá en adelante.

Page 45: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

40

CAPÍTULO II

EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA

DE JUSTICIA. UNA MIRADA DESDE LOS HECHOS SOCIALES

VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE

CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005 Y 2006

II.1. LAS ESTADÍSTICAS

Luego de un acercamiento teórico, es pertinente una mirada a la capacidad

instalada del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú

en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas comparándolas con las

estadísticas demográficas y ubicándolas en el contexto de trescientas seis

comunidades campesinas en medio de las cuales ocurrieron hechos sociales

violentos con consecuencias penales entre los años 2005 y 2006, intentando

un primer acercamiento entre teoría y realidad. A continuación un primer

cuadro que resume los datos.

Page 46: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

41

CUADRO N° 1

CUADRO ESTADÍSTICO DE LAS INSTITUCIONES DEL

SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS DE CANAS,

CANCHIS Y CHUMBIVILCAS. AÑOS 2005 Y 2006.

PROVINCIAPODER

JUDICIALMINISTERIO PÚBLICO

POLICÍANACIONALDEL PERÚ

HECHOSSOCIALES

VIOLENTOS CONCONSECUENCIAS

PENALES

CANAS42 000

HS.68 CC

01 JuezMixto02secretarios,01 Juez dePaz Letrado01 secretario.Total 05personas

01 fiscalProvincial01 técnico.

Total 2personas

1 Oficial11 Suboficiales.

Total 12personas

El enfrentamiento delas ComunidadesCampesinas deToccoccori ySurimanaLocal

alquilado,inseguro enpésimoestado deconservación

Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación

Local propio,inseguro enpésimoestado deconservación

CANCHIS

103 000HS

102 CC

3 vocales01 relator01 asistente01 secretario01 asistentede Juez01 técnico01 auxiliar02 juzgadospenales02 Jueces04Secretarios,02 juzgadosmixtos02 Jueces04secretarios;01 Juzgado

01 FiscalíaSuperior01 FiscalSuperior01 FiscalSuperioradjunto02 asistentes02 fiscalíasprovinciales02 fiscales02 asistentes01 médicolegista01administrativo.

Comisaría dePumacahua03 Oficiales50 Suboficiales.

Comisaría deTorcoma:01 Oficial12 SubOficiales.

Dirección detránsito:10 suboficiales

El linchamiento deValentín y RaymundoMamani en laComunidad dePampachaca

La muerte de JonatanCondori en medio deuna protesta social enla ciudad de Sicuani

Page 47: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

42

de PazLetrado01 Juez01 secretario01 auxiliar02 auxiliaresque trabajanen mesa departes.Total 25personas

Total 12personas

Total 76personas

Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación

Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación

Localespropios,inseguros enpésimoestado deconservación

Chumbi-vilcas77 000

HS.78 CC

01 JuezMixto02 secretarios01 Juez dePaz01 secretario.

Total05personas

02 fiscales01 técnico

Total 03personas

01 Oficial17 SubOficiales.

Total 18personas

El atentado contra elFiscal Provincial

Adjunto deChumbivilcas, Jorge

Eduardo PeñaAraníbar en el distrito

de CcapacmarcaEl linchamiento deCeferino Alférez

Challa en el distrito deSanto Tomás

Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación.

Localalquilado,inseguro enpésimoestado deconservación.

Local propio,inseguro enpésimoestado deconservación.

Fuente: Archivo de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.

2005-2006

Para sintetizar los resultados que arroja el cuadro anterior sobre la

capacidad instalada del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía

Nacional del Perú en las tres provincias, se puede utilizar el término de

insuficiente.

Page 48: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

43

Resaltando los datos: la provincia de Canas tiene una población de 42 000

(cuarenta y dos mil) habitantes para cuyo resguardo cuenta con solo 12

(doce) efectivos policiales, es decir un policía por cada 3500 (tres mil

quinientos) habitantes. La provincia de Canchis tiene una población de 103

000 (ciento tres mil) habitantes a cuyo servicio están solo 3 (tres) fiscales,

es decir, un fiscal por cada 34 000 (treinta y cuatro mil) habitantes. La

provincia de Chumbivilcas tiene una población de 77 000 (Setenta y siete

mil) habitantes y un solo Juez Mixto que debe atender la demanda de

justicia de toda esta población.

Las cifras se irán reproduciendo pertinente y oportunamente a lo largo del

presente trabajo.

II.1.1. LA INFRAESTRUCTURA Y LA LOGÍSTICA.

La información sobre el soporte material y logístico de las tres instituciones

es de similares características. En las visitas de campo que se realizaron a

cada una de las sedes del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía

Nacional del Perú en las tres provincias a lo largo del 2005 y 2006, se pudo

constatar la situación en que se encuentran; todo lo cual está debidamente

registrado en las fichas de observación y el archivo fotográfico.

Los locales donde funciona el Poder Judicial no son propios sino

alquilados. Por ejemplo, la Sala Mixta Itinerante de Canchis funciona en el

segundo piso del local de la Municipalidad Provincial de Canchis, al igual

que el Poder Judicial de Canas que funciona en uno de los locales de la

Municipalidad Provincial de Canas, en la Plaza de Armas de Yanaoca. El

local del Poder Judicial de Chumbivilcas funciona en la casa vivienda de

un particular. Lucen pobres y son inseguros.

Page 49: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

44

Los locales del Ministerio Público están en similar situación. La Fiscalía

Superior de Canchis, así como las Fiscalías Mixtas funcionan en la casa

vivienda de un particular mientras que la Fiscalía de Chumbivilcas

funciona en el centro cívico de la Municipalidad Provincial de

Chumbivilcas en oficinas que comparten la infraestructura con otras

oficinas de la sede municipal. La Fiscalía de Canas, al igual que el Poder

Judicial, funciona en la sede de la Municipalidad Provincial de Canas.

Como en el caso anterior, las tres son inseguras.

La Policía Nacional del Perú, una institución algo más antigua presenta un

cuadro parecido aunque con mayores ventajas. Cuenta con locales propios

en las tres provincias. Tiene dos sedes en Canchis, el de Mateo Pumacahua

y el de Torcoma, ambos en la ciudad de Sicuani; cuenta con dos sedes en

Canas, en los distritos de Yanaoca y de Langui y con otras dos sedes en

Chumbivilcas, en los distritos de Santo Tomás y Velille.

El denominador común de las sedes policiales también es la pobreza y la

precariedad. Al ingresar a cada una de estas sedes, el observador puede

darse cuenta de la escasez del mobiliario y útiles de escritorio y si asiste

con frecuencia a estos locales como abogado litigante o ciudadano

denunciante, puede constatar que la Policía tiene la permanente necesidad

de pedir hojas o tinta de máquinas de escribir para realizar su trabajo

porque el Estado peruano no abastece el suficiente material de oficina.

Es oportuno afirmar que incluso estas sedes son un peligro para la salud de

los magistrados y servidores de justicia por el clima frígido que caracteriza

a estas provincias, especialmente en los meses de mayo, junio, julio y

agosto. No brindan el espacio adecuado para realizar un trabajo digno y

eficiente. Constatando in situ la situación en que trabajan funcionaros y

Page 50: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

45

servidores públicos del Sistema de Justicia, el observador puede concluir

con certeza que el Estado los contrata para luego abandonarlos en la

densidad demográfica de estas tres provincias.

.

II.1.2. HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS

PROVINCIAS ALTAS

Son en total cinco hechos sociales violentos con consecuencias penales

registrados por la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani entre

los años 2005 y 2006 en las tres Provincias Altas.

Uno, la batalla campal entre las comunidades campesinas de Toccoccori y

Surimana en la provincia de Canas, dos, el linchamiento de Pampachaca

en la provincia de Canchis, tres, el linchamiento de Ceferino Alferes Challa

en la provincia de Chumbivilcas, cuatro, la muerte de Jonatan Condori a

manos de la Policía en una confusa protesta social en la provincia de

Canchis y cinco, el atentado que sufrió el Fiscal Provincial Adjunto de

Chumbivilcas, Jorge Eduardo Peña Araníbar en la provincia de

Chumbivilcas.

De los cinco casos, se toman los tres primeros porque muestran con mayor

objetividad los factores limitantes con que funcionan el Poder Judicial, el

Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú y el modo en que se

asocian a los factores externos como las barreras geográficas y el contexto

social.

Las historias se pudieron reconstruir en base a la participación del

investigador en las asambleas y reuniones de las comunidades campesinas

y ciudadanos involucrados en los hechos sociales violentos y a las

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46

entrevistas realizadas a los magistrados y auxiliares judiciales así como a

las personas que estuvieron presentes al momento de ocurrir los

acontecimientos. Las fichas de observación y de entrevistas fueron

contrastadas con la información que contienen los expedientes judiciales

que se encuentran en las judicaturas de Canas, Canchis y Chumbivilcas,

que confluyeron en la Sala Mixta Itinerante de Canchis y tuvieron como

destino final el archivo del Poder Judicial de la ciudad de Sicuani.

A continuación la exposición de los tres hechos sociales violentos con

consecuencias penales y su relación con el funcionamiento del Poder

Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las

provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.

II.2. EL CASO SURIMANA Y TOCCOCCORI. FEBRERO DE 2005

Surimana y Toccoccori son dos comunidades campesinas de las sesenta y

ocho40 que conforman la provincia de Canas. Colindantes entre sí, se

encuentran ubicadas en el distrito de Túpac Amaru, a orillas del río

Apurímac al noroeste de la ciudad de Sicuani provincia de Canchis. El

viaje desde Sicuani a estas dos comunidades dura dos horas

aproximadamente en camioneta.

Surimana es conocida porque aquí nació Túpac Amaru, precursor de la

independencia latinoamericana. Toccoccori es conocida porque fue una de

las comunidades que más sufrió la época de la violencia política en la

provincia. Ambas comunidades que tienen un pasado en común, se

enfrentaron en una batalla campal que duró entre el veinte y veintiuno de

febrero de 2005 llegando a provocar lesiones graves en hombres y mujeres

de una y otra Comunidad.

40 Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Provincial de Campesinos Canas.

Page 52: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

47

II.2.1. LA HISTORIA

El veinte de febrero del año 2005, la Comunidad de Surimana a

convocatoria de su junta directiva, se reunió en asamblea, en el terreno de

Curapata que en ese momento se encontraba en litigio con la Comunidad

de Toccoccori. No solo llevaron su asamblea, sino que luego de terminarla

trajeron sus animales, entre equinos, vacunos y ovinos, para pastearlos.

Además barbecharon una parte del terreno con la intención de sembrarlo

más adelante. El hecho, de por sí era una provocación para sus vecinos

puesto que el caso ya estaba judicializado.

Enterados de la provocación, los comuneros de Toccoccori, liderados por

su junta directiva, se dirigieron a Curapata, se ubicaron de modo que los

asambleístas de Surimana pudieran verlos y en efecto los vieron. La actitud

de los surimaneños fue ofensiva porque hacían todo lo posible por que los

Toccoccoreños vieran sus gestos y escucharan sus insultos con el

deliberado propósito de generar el enfrentamiento.

Entendido el mensaje y con el decidido propósito de expulsar a los

intrusos, Toccoccori se dirigió exactamente a la parte alta de Curapata.

Desde aquí, en un primer momento, hicieron caer piedras de enorme

tamaño no solo al terreno en disputa sino a la carretera que las une,

bloqueándola y asegurándose de que ningún vehículo o acémila pudiera

transitar por ella.

En este primer ataque murieron algunos animales de Surimana, fue cuando

empezó un primer enfrentamiento de warak’as,41 desventajosa para los

surimaneños, porque se encontraban en la parte inferior de la loma que

41 Se la conoce también como la honda andina. Arma antigua que es una soga hecha de lana deoveja de un metro aproximadamente cuyo punto medio se adecúa para alojar piedras u otrosobjetos contundentes. Al ser girada manualmente sirve para lanzar el objeto a largas distancias.

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48

constituye su colindancia, las piedras lanzadas con estas hondas desde lo

alto redujeron a estos últimos. Este primer momento del enfrentamiento

duró toda la tarde, hasta entonces ya se habían escuchado los primeros

disparos de las armas de fuego que guardaba el Comité de Autodefensa42 de

Surimana.

Podría decirse, en palabras de los comuneros entrevistados, que esta

primera parte la ganó Toccoccori porque lograron repeler a sus vecinos que

tuvieron que huir de las piedras, perdiendo algunos animales y porque les

fue imposible subir la loma lo suficiente como para replegar al enemigo;

sin embargo el ataque de Toccoccori tendría una respuesta igualmente

violenta.

Esa misma noche, Surimana empezó a planear su estrategia de ataque para

solucionar el problema de la ubicación ventajosa de Toccoccori. Por su

parte Toccoccori, intuyendo la respuesta de los derrotados también se

reunió esa misma noche para idear su estrategia de defensa. Comunidades

que datan de la época del virreinato o tal vez de antes, conocen

extraordinariamente su territorio, por lo cual, según los entrevistados,

podían saber el lugar donde ocurriría el enfrentamiento sin una declaración

previa. Aquella noche los habitantes de una y otra Comunidad, no

durmieron, una por miedo al ataque de la otra, preparándose para la

42Los Comités de Autodefensa son organizaciones comunales implementadas por el Estadoperuano para enfrentar al movimiento terrorista Sendero Luminoso; formaron parte de unapolítica anti subversiva con la cual se implementó toda una estrategia de una lucha conjuntaentre Estado y sociedad para lograr la pacificación del país. Entre muchas de las acciones, elEstado peruano les suministró escopetas que el Comité de Autodefensa de Surimana nuncadevolvió terminada la época de la violencia.

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49

madrugada, no solo planeando las actividades del día siguiente sino

bebiendo licor y chacchando43 coca.

Al amanecer del veintiuno de febrero de 2005, Surimana inició el

enfrentamiento y para ello los pobladores se apertrecharon con sus

herramientas de cultivo y con las armas de fuego que portaba el Comité de

Autodefensa, seis escopetas en total,44 que el Estado les había dado en el

año de 1992 para que se enfrentaran a Sendero Luminoso. Subieron hasta

llegar al sector de Qaswanapata, desde donde se puede ver el entorno del

centro poblado de Toccoccori. Tenían la intención de llegar a la casa del

Presidente de la Comunidad, Toribio Chuquihuanca Huayllapuma y

personificar en él su venganza; sin embargo suponían que allí serían

interceptados por Toccoccori y no se equivocaron. Surimana no llegaría

nunca a la casa de Toribio Chuquihuanca. Tal como lo habían calculado,

Qaswanapata fue el escenario del enfrentamiento.

Los comuneros de Toccoccori y Surimana recuerdan vívidamente el

amanecer del 21 de febrero de 2005. Fue un enfrentamiento cuerpo a

cuerpo, en el que las armas fueron aquellas herramientas con las que

usualmente cultivan la tierra, volaron nuevamente las piedras lanzadas por

las warak’as tanto como los gritos de desesperación y de dolor, no había

distinción entre hombres y mujeres, fue abierto y la sangre corrió

inevitablemente. Ocurrió lo que se temía, las escopetas cobraron su víctima

al punto de alojar una bala en el glúteo izquierdo de Mauro Quispe

Chuquihuanca, comunero de Toccoccori, un proyectil que no le quitó la

43Palabra quechua castellanizada con la que usualmente se nombra al masticado de la hoja decoca.44Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de instrucción. f.215.

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50

vida pero que la tiene guardada en esa parte de su cuerpo como testimonio

de aquel día.

El enfrentamiento no terminó allí, Surimana, aprovechando su superioridad

numérica, tomó como rehenes a dos mujeres de Toccoccori: Angélica Saico

Silva y Juliana Silva Santi y las llevaron atadas de manos y descalzas a su

salón comunal. Toccoccori por su parte pagó la afrenta con la misma

moneda secuestrando a Florentino Pacheco Muñoz a quien encerraron

también en su salón comunal y lo torturaron.

El enfrentamiento duró hasta las ocho de la mañana aproximadamente.

Como suele pasar, no todos se obnubilan y hay quienes guardando la

sensatez prefieren buscar ayuda. Los surimaneños Rafael Hurtado Molla y

Félix Florentino Paucar Challco, se dirigieron a pie a Yanaoca

aproximadamente a las cuatro de la mañana del día 21, a pedir ayuda al

Fiscal Provincial de Canas y a la Policía y volvieron con ellos cuando ya

todo había terminado aproximadamente a las 8.30 de la mañana.

Muchos resultaron heridos, los de menos gravedad fueron atendidos en los

puestos de salud de Toccoccori y Surimana, los demás, de acuerdo a las

lesiones como consecuencia de las palas, piedras y balas, tuvieron que ser

evacuados esa misma mañana al centro de salud de Yanaoca o al hospital

Patriarca de Sicuani. La única ambulancia de la provincia no se dio abasto,

así que algunos vecinos de las comunidades campesinas cercanas enteradas

del enfrentamiento, acudieron en su ayuda trayendo vehículos para

transportar y salvar la vida de los heridos. Al final, no hubo ningún muerto

que lamentar. A la llegada de la Policía y el Fiscal tuvieron que ser

liberados los rehenes que mutuamente se habían cobrado las dos

comunidades.

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51

Así terminó este episodio dramático del conflicto entre las dos

comunidades. Al ver el traslado de los heridos, surimaneños y

toccoccoreños se dieron cuenta que no habían ganadores ni perdedores, que

fue un momento inexplicable de desfogue, de catarsis y que la solución no

era la violencia.

II.2.2. LOS PROCESOS JUDICIALES EN CURSO

¿Cómo se llegó a un enfrentamiento como éste?, ¿cómo evolucionó el

problema hasta llegar a este extremo?.

El caso venía de tiempo atrás, existía entre ambas comunidades una

rivalidad atizada por la incertidumbre en que se encontraba su colindancia.

Como ya se indicó, en medio de ellas se encuentra Curapata, un terreno

donde se yergue un hermoso bosque de eucaliptos, que está dentro del

título de propiedad, la memoria descriptiva y el plano catastral de

Toccoccori, pero que se encontraba en posesión de Surimana.

La Comunidad de Surimana decía, en honor a la verdad, que hacía

aproximadamente veinticinco años había plantado aquellos árboles en

Curapata, algo que Toccoccori reconocía. Lo que no admitía Toccocori era

que el terreno mismo fuera de propiedad de Surimana.

En un principio, ambas comunidades decidieron solucionar el problema de

modo amistoso por lo cual recurrieron al Programa Especial de Titulación

de Tierras (PETT)45 para que pudiera darles una orientación y llegar a un

45 El Programa Especial de Titulación de Tierras, como su nombre lo indica es un programa queforma parte del Ministerio de Agricultura cuyo objetivo principal es el de titular la propiedad delas comunidades campesinas del país que aún no se han titulado, así como a los predios rurales.En esta dependencia del Estado peruano se encuentran los expedientes de deslinde y titulaciónde las comunidades campesinas de la Región Cusco y por ende, sus resoluciones dereconocimiento por parte del gobierno peruano que vienen todavía de la época de Augusto B.

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52

acuerdo, pero nunca obtuvieron una respuesta satisfactoria. Se le pidió al

PETT que enviara a un especialista en temas limítrofes y tierras pero éste

nunca llegó y de acuerdo a las versiones de los presidentes de ambas

comunidades, el trato que recibían de parte de los funcionarios en la

provincia de Cusco, era ofensivo y hasta discriminatorio. Aquí nunca

encontrarían la solución. Un funcionario llegó al terreno recién dos días

después del enfrentamiento.

Conforme pasaban los meses, el conflicto se agudizaba. En las múltiples

conversaciones que sostuvieron no podían ponerse de acuerdo puesto que

además de no contar con el asesoramiento técnico necesario, las posiciones

extremas tomaban fuerza entre una y otra Comunidad. Toccoccori se

aferraba a mostrar el título de propiedad y su plano catastral. Llegó un

momento en que ambas empezaron a considerar que la conversación estaba

cerrada. Surimana decía que no reconocía ese plano y que era fraudulento,

que no habían suscrito acta de colindancia alguna respecto de Curapata,

que de acuerdo a sus usos y costumbres el terreno era de ellos y qué mejor

prueba que los más de seiscientos eucaliptos plantados.

Así, el problema legal empezó cuando el Presidente de Surimana sentó una

demanda de interdicto de retener en contra de la Comunidad de Toccocori

y esta a su vez interpuso una denuncia por usurpación contra Surimana e

insistía en tomar posesión de Curapata. De este modo, el problema

limítrofe, oficialmente, ya era del conocimiento de la Policía Nacional, el

Ministerio Público y el Poder Judicial, y se había convertido en noticia en

Yanaoca porque los presidentes de una y otra Comunidad habían expuesto

Leguía y sobre todo de la época de la Reforma Agraria que fue iniciada por el gobierno de JuanVelazco Alvarado.

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53

sus argumentos en distintas oportunidades a través de los medios radiales

de la capital, Yanaoca.

Mientras evolucionaba el problema, los enconos crecían entre los

comuneros de una y otra Comunidad. Cruzando la información de las

fichas de entrevistas con el análisis del expediente judicial que se formó

luego del enfrentamiento, se confirman las ofensas verbales mutuas que

iban en aumento, más aún, el problema, de ser limítrofe administrativo

trascendió a lo judicial.

Por ejemplo, leyendo el auto apertorio de instrucción del expediente que se

generó a raíz del enfrentamiento, se extrae las siguientes citas

VISTOS.- El atestado policial que precede, así como la

formalización de denuncia del representante del Ministerio Público y

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del estudio y análisis de los

actuados policiales así como de las investigaciones realizadas por

parte del representante del Ministerio Público se desprende que

entre las Comunidades Campesinas de Surimana y Toccocori del

distrito de Túpac Amaru existen antiguos litigios por posesión de los

terrenos denominados Curapata…

…de manera permanente se dan agresiones mutuas tanto verbales

como físicas de manera aislada entre comuneros…46

Mientras que la formalización de la denuncia dentro del mismo expediente

dice textualmente:

46Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de Instrucción. F.215

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54

Se colige de las investigaciones llevadas a cabo por parte de este

Ministerio Público, así como por parte de la Policía Nacional de que

entre las comunidades de Toccocori y Surimana del distrito de

Túpac Amaru existen antiguos litigios por la posesión de los

terrenos limítrofes denominados Curapata por lo cual, incluso este

Ministerio Público ha formalizado denuncia por el delito de

usurpación el mismo que se viene investigando…47

Los conflictos de tierras, en realidad son de data antigua en Canas, estos

vienen todavía de la colonia como ilustra Wart A. Stavig48, es usual que un

conflicto de esta naturaleza, que en un principio se ventilan en el fuero

civil, terminen ventilándose en el fuero penal. El caso Surimana-

Toccoccori, lo confirma.

Las demandas de interdictos constituyen una forma legal de defensa

posesoria49 sean de recobrar cuando el poseedor es despojado de su

posesión sin juicio previo50 o de retener cuando el poseedor es perturbado

en su posesión51. Para el caso concreto, Surimana estaba en posesión de

Curapata, situación jurídica que Toccoccori consideraba injusta e ilegal.

La posesión como dice Aníbal torres Vásquez,es… un poder de hecho que

se ejerce sobre un bien, usándolo y disfrutándolo, poder que está

47Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Denuncia Penal. Fs 212- 21348 Instituto de apoyo agrario.: Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en elPerú, siglos XVII-XX. Servicios Editorial Industrial gráficaChavín. I edición. Perú 1990 pp.73-74.49Código Civil Art. 921.50Código Procesal Civil. Art. 603.51Código Procesal Civil. Art. 606.

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55

reconocido y protegido por el Derecho con prescindencia de que se tenga

o no derecho a ella….52

Y es lo que hacía Surimana, hacer valer su derecho de poseedor,

prescindiendo del título de propiedad porque, en honor a la verdad – como

bien admite su Presidente- revisando los planos en el PETT, Toccoccori

era propietaria de Curapata. Por esta razón Surimana utilizó como

estrategia legal, la defensa posesoria a través de un interdicto de retener

para debatir solamente el tema de la posesión, sin detenerse a comprobar la

titularidad o la efectiva pertinencia del derecho poseído53

Este no era el razonamiento jurídico de Toccoccori que veía en aquel

ejercicio de derechos, un acto arbitrario, por lo cual, decidió interponer una

denuncia por usurpación y por esta razón, el problema llega a ser del

conocimiento de la Fiscalía Mixta de Canas.

Acertadas o equivocadas, cada una con su respectivo asesoramiento, tenían

su propia interpretación jurídica de la realidad y cada interpretación, por un

lado enredaba más los procedimientos dentro del Juzgado Mixto y la

Fiscalía de Canas complicando la búsqueda de una solución pacífica y del

otro, ponía más tensa la situación entre surimaneños y toccoccoreños.

II.2.3. LA FALTA DE CELERIDAD PROCESAL

De acuerdo a las entrevistas que se les hizo a Felix Florentino Paucar

Challco y Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, presidentes de Surimana y

de Toccoccori respectivamente, cuando ocurrió el enfrentamiento por

Curapata, los procesos judiciales venían todavía de mediados de 2003,

52Torres Vásquez, Aníbal.: Código Civil. Comentarios y Jurisprudencia. Concordancias.Antecedentes. Sumillas. Legislación complementaria e índice analítico. Editorial TEMIS. SextaEdición. Lima 2002 p. 527.53Ídem p 552

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56

aproximadamente dos años antes del hecho violento y el Ministerio Público

y el Poder Judicial tenían conocimiento del diferendo, prueba de ello son

la formalización y el auto apertorio citados en el sub capítulo anterior.

Se llega así a un momento en el cual se confunden los procedimientos

civiles y penales en distintos actos judiciales y llegan a un estado en el cual

es difícil acelerar los trámites.

El Poder Judicial cumplió con los plazos señalados en el Código Procesal

Penal y el Código Procesal Civil. Recuérdese que en lo civil se trata de un

proceso de interdicto y en lo penal de un proceso de usurpación y siendo la

Jueza Nelly Yábar Villagarcía, la única Jueza de la provincia de Canas que

tiene que ver tanto casos civiles como penales, su responsabilidad era

mayor.

Un interdicto se tramita en la vía sumarísima54 que en los términos del

Código Procesal Civil es expeditivo y debe resolverse rápidamente, pero de

acuerdo a los mismos magistrados entrevistados, dura no menos de dos

años sin lograr el propósito de darle una respuesta rápida a la ciudadanía.

Como dice la autora Marianella Ledesma:

Mediante este procedimiento sumarísimo se responde a un diseño

lato, de reducidos plazos y limitado debate probatorio, a fin de

lograr respuestas rápidas, todo ello justificado por la urgencia de

obtener tutela jurisdiccional, pero, en este caso, será el juez quien

califique las circunstancias que hagan atendible dirigir el debate de

la pretensión por un modelo sumarísimo.55

54Código Procesal Civil. Art. 546. inc. 555Ledesma Narváez,Marianella.: op. cit. p. 258.

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57

Un delito de usurpación se tramita en la vía sumaria y en estricto no puede

durar más de seis meses; sin embargo, al igual que en el caso anterior, dura

mucho más.

Como se explicó en el capítulo uno, la celeridad no solo debe ser una

característica de la administración de justicia, sino que constituye un

derecho que al no ser satisfecho puede poner en peligro la tutela de

determinados derechos; en el caso concreto de Surimana y Toccoccori.

El Consorcio Justicia Viva en su diagnóstico sobre la administración de

justicia afirma que en el Perú existe un retardo permanente del sistema de

justicia56y esa afirmación se repite de modo concreto en la provincia de

Canas con las declaraciones de los dos presidentes comunales, quienes

después de dos años aproximadamente, veían su demanda de justicia,

insatisfecha.

II.2.4. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL

El Poder Judicial y el Ministerio Público tuvieron la responsabilidad de

terminar el diferendo y no sería objetivo decir que no cumplieron con sus

funciones. Sí lo hicieron.

El Fiscal Provincial, Humberto Romero Pacheco, con las atribuciones que

tenía, notificó al PETT para que proporcionara el asesoramiento necesario,

él personalmente, conforme se extrae de la ficha técnica de entrevista, se

dirigió a esta institución para exigirle a sus funcionarios que se constituyan

en la zona limítrofe de ambas comunidades e intentar una salida

56Diagnóstico sobre administración de justicia a nivel nacional [Disponible en]http://www.justiciaviva.org.pe/jvnn/oficiosivina.pdf

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58

profesional al problema, pero los funcionarios del PETT no hicieron caso

de sus oficios ni de sus exhortaciones.

Llamó a varias audiencias en vía de prevención del delito donde los

comuneros se comprometían a llegar a un acuerdo sin que este se

concretizara.

En términos estrictamente formales, de acuerdo a la Ley Orgánica del

Ministerio Público, esta institución no tiene competencia para resolver

conflictos de tierras. La labor del Fiscal se enmarcó en la prevención del

delito porque tenía conocimiento de las amenazas mutuas que venían de

una y otra Comunidad, como se explicó anteriormente.

Mientras, la Jueza Mixta, Nelly Yábar Villagarcía, que estaba a cargo de

los dos expedientes de acuerdo al modelo procesal civil y el modelo

procesal penal vigentes en el 2005, convocó a sendas audiencias de

conciliación conforme manifestó en la primera jornada de diálogo sobre

justicia comunal que tuvo lugar los días 13 y 14 de octubre del año 2006

refiriéndose a este caso; sin alcanzar resultado alguno al igual que el Fiscal.

En resumen, ambos magistrados, dentro de las formalidades que le exige a

cada uno su respectiva Ley Orgánica, fueron eficientes en el tratamiento

del problema porque utilizaron todos los recursos que tuvieron al alcance,

pero no fueron eficaces porque no pudieron evitar el resultado del

enfrentamiento.

¿Qué más podían hacer humana e institucionalmente?. Hicieron lo que

pudieron con los escasos instrumentos que les daba la Ley teniendo a

cuestas toda una carga procesal y siendo los únicos magistrados para

atender la demanda de justicia de una población de cuarenta y dos mil

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59

habitantes.57 No pudieron evitar el hecho social violento - no obstante todos

los esfuerzos - porque el procedimiento formal, sus funciones y

competencias no iban para más.

II.2.5. CONDUCTAS PARTICULARES AJENAS A LA

FORMACIÓN JURÍDICA

Hasta esta parte, la investigación se centró en ver el problema desde el

interior del Poder Judicial y el Ministerio Público, analizando sus

limitaciones; toca ver lo que ocurría al exterior de estas dos instituciones

en el entramado social.

II.2.5.1. LA COSTUMBRE DEL CHIARAJE

Las dos comunidades se encuentran en la provincia de Canas, donde

anualmente tiene lugar el chiaraje58. Felix Florentino Paucar Challco y

Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, refieren que conforme pasaban los

meses y no encontraban ninguna solución y perdían la esperanza de que el

Poder Judicial o el Ministerio Público solucionaran el diferendo,

toccoccoreños y surimaneños, insistían con las amenazas mutuas.

La frase más sonada en quechua, que se extrae de las fichas de entrevistas,

era: Chiaraje jina allcharisun (Lo arreglaremos como en el chiaraje) y las

57Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/58El Chiaraje es una costumbre antiquísima profundamente arraigada en la provincia de Canasque consiste en una batalla campal que tiene lugar el veinte de enero de cada año. Lascomunidades del distrito de Quhue se enfrentan a las comunidades del distrito de Checca en elcerro que lleva el mismo nombre, esto en el distrito de Langui. Involucra una serie de ritualesque tienen que ver con el calendario agrícola, el contacto de los pueblos con los apus, con elpasado, el presente y el futuro. Aunque hay quienes afirman que es un juego en realidad entrelas comunidades campesinas, lo cierto en todo es la violencia con que se enfrentan trae consigoheridos de gravedad e incluso muertes. El escenario de esta batalla campal queda a dos horas encamioneta de Toccocori y Surimana aproximadamente y ejerce una gran influencia en laconducta de los caneños y las provincias aledañas.

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60

amenazas se cumplieron, prueba de ello, según los mismos entrevistados,

es que el enfrentamiento empezó el 20 de febrero, exactamente a un mes

del enfrentamiento costumbrista del chiaraje entre las comunidades del

distrito de Quehua y del distrito de Checca en Canas. La elección del día no

fue casualidad.

La situación de amenaza permanente envuelta en una costumbre como el

chiaraje, fue percibida por el Fiscal Provincial Humberto Romero Pacheco

quien refiere que el chiaraje es el “pukllay” (juego) de los caneños y opina

que no influenció en el desenlace del enfrentamiento.

Acertada o no la percepción del Fiscal, no hay forma de saberlo en una

investigación de esta naturaleza porque esto correspondería a una

indagación antropológica o sociológica. El Fiscal podía, a lo más, intuir la

influencia de esta costumbre en el desenlace del enfrentamiento pero no

saberlo a ciencia cierta.

Para profundizar en esta parte, son pertinentes las siguientes preguntas:

¿saberlo, correspondía a su función?, ¿el Estado podría exigirle al Fiscal

tener una intuición social tan aguda como para saberlo?, ¿aunque el

funcionario tuviera la certeza de esa posibilidad, hubiera podido hacer algo

para evitar el enfrentamiento y cumplir con su función preventiva?

Saberlo, no correspondía a su función y el Estado no podía exigirle a una

persona más de lo que humanamente puede dar y aunque el Fiscal tuviera

la certeza de una influencia costumbrista en la escalada de violencia, nada

hubiera podido hacer. El Fiscal percibió esta posibilidad oficiosamente, por

la curiosidad antropológica que lo anima, no porque estuviera escrito en

algún manual del Ministerio Público. Por tanto sería un imposible exigirle

que tomara alguna medida de prevención porque no tenía un mecanismo

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61

para impedir que un conflicto de tierras tome el rumbo de una costumbre

social.

Como está diseñado el sistema, la labor de los magistrados se circunscribe

a la aplicación de la ley tal cual está escrita. La Jueza administra justicia y

el Fiscal persigue el delito o lo previene. No hay espacio a la lectura del

entorno social.

Se incorpora el tema a propósito porque es una puerta de entrada a otro

problema mucho más imperceptible a los ojos de los funcionarios: el vacío

institucional que se genera cuando el Estado no alcanza a responder una

necesidad concreta, una demanda de justicia en este caso.

II.2.5.2. EL VACÍO INSTITUCIONAL EN SURIMANA Y

TOCCOCCORI

Si desde la orilla de los funcionarios había toda una carga institucional,

desde la otra orilla ocurría un fenómeno invisible: el vacío que había

generado la falta de celeridad dentro del Poder Judicial en la solución de

un conflicto de tierras.

Son emblemáticas las respuestas de Félix Florentino Paucar Challco y

Toribio Chuquihuanca Huayllapuma cuando se les preguntó ¿Por qué no

hicieron caso de las recomendaciones del Fiscal Provincial y la Jueza Mixta

para solucionar el problema pacíficamente?

Page 67: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

62

Félix Florentino respondió: ya no se podía, no había justicia legal59.

Mientras que Toribio Chuquihuanca respondió: La ley no servía, mejor era

nosotros nomás…

Estas dos respuestas y las múltiples variantes que pueden tener, eran

compartidas por sus compoblanos y esa frase Chiaraje jina alcharisun es

ilustrativa.

Lo que había ocurrido era que ambos magistrados junto con la imagen de

las instituciones a las que representan, habían dejado de existir como una

alternativa legítima para la solución del problema. Es lógico concluir que

para cruzar la raya entre la ley y el delito, entre el Estado de Derecho y la

anarquía, primero se tuvo que llegar a un punto donde no existieran

esperanzas de que las instituciones llamadas a resolver el conflicto y

restaurar la paz social, pudieran hacerlo realmente.

Ambas instituciones no tenían razón de ser a los ojos de las dos

comunidades, fueron deslegitimadas, vaciadas de su contenido y ello

generó, lo que en política se llama un vacío de poder o ausencia de

gobierno que concluyó el veinte y veintiuno de febrero de 2005 con el

cruce de las piedras y las balas.

II.2.6. EL PROCESO PENAL CONTRA COMUNEROS DE

SURIMANA Y TOCCOCCORI.

Lo ocurrido dio inicio a un proceso penal.

59Término que se repite insistentemente en las comunidades campesinas a lo largo de lasProvincias Altas. Aunque no haya ningún estudio sobre él, podría significar: justicia verdadera.Es importante mencionarlo porque es una constante en los tres casos de la presenteinvestigación, se repite insistentemente en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas porlo cual está registrado en las fichas de entrevistas e incluso es reproducido literalmente en losexpedientes no sólo del caso Surimana-Toccoccori sino de los otros dos casos investigados.

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63

Como consecuencia lógica del enfrentamiento se abrió un proceso

ordinario contra dieciséis directivos y comuneros de Surimana por delitos

contra la paz pública en su modalidad de reunión tumultuaria en agravio de

la Comunidad Campesina de Toccoccori, por el delito de secuestro en

agravio de Angelina Saico Silva y Julia Silva Santi y por el delito contra la

vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones graves en agravio de

Mauro Quispe Chuquihuanca.

Se abrió proceso también contra seis miembros del Comité de Autodefensa

de esta misma Comunidad por el delito de peligro común en su modalidad

de creación de peligro por medio de explosión en agravio de la Comunidad

Campesina de Toccoccori. Simultáneamente, dentro del mismo expediente,

se dictó auto apertorio de instrucción contra ocho directivos y comuneros

de Toccoccori por el delito de reunión tumultuaria en agravio de los

pobladores de Surimana, por el delito de perturbación de los medios de

transporte en agravio de esta Comunidad y del Estado peruano, y por el

delito de secuestro en agravio de Florentino Pacheco Muñoz.60

Es uno de esos casos raros en que los inculpados son a la vez los

agraviados. Tratándose de un proceso ordinario, correspondía una etapa

instructiva y otra de juzgamiento; el Fiscal Provincial formalizó denuncia

el seis de abril de aquel año y la Jueza dictó auto apertorio de instrucción el

seis de mayo de ese mismo año.

Si el objeto de la instrucción es …reunir la prueba de la realización del

delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles;

establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y

60Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Auto apertorio de Instrucción. Fs.215-217

Page 69: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

64

cómplices, en la ejecución o después de su realización…61 este proceso no

cuenta con los presupuestos suficientes para lograrlo.

En efecto, es evidente que se cometieron varios delitos debidamente

tipificados y cuyas pruebas saltan a la luz por sí solas y que se puedan

identificar varios móviles, la sola venganza puede ser uno de ellos. Lo que

no se puede hacer es establecer el grado de participación de los autores

puesto que en medio del fragor es un imposible para el Ministerio Público y

el Poder Judicial saber de la participación de una u otra persona. Además,

la estrategia de defensa para cada uno de los inculpados será muy sencilla,

negarán su participación en cada hecho específico o darán versiones

absurdas como las de Adrián Aguilar Castro y Eloy Sánchez Castro que en

su declaración instructiva dijeron que se habían dirigido a Toccoccori el día

veintiuno de febrero a rescatar a unos burritos que los toccocoreños se

habían llevado.62

Se trata de un modelo procesal penal en el que nadie puede impedir que los

inculpados puedan dar una u otra versión en su defensa aunque de hecho

estén mintiendo.

Se trata en definitiva, de un fenómeno social que difícilmente podría verse

solo desde el derecho, la explicación del conflicto tiene connotaciones que

van más allá de lo jurídico y efectivamente el Fiscal Provincial así lo

entendió. Sabiendo que no existía mayor aporte probatorio el Fiscal optó

por archivar el proceso lo cual luego sería confirmado por el Fiscal

61 Código de Procedimientos Penales. Título I Principio de la instrucción. Art. 7262Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Declaración instructiva de Adrián

Aguilar Castro y de Eloy Sánchez Castro. Fs 261-262, 276-277

Page 70: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

65

Superior de Canchis, Juvenci Marca Flor63 y más tarde por los vocales de

la Sala Mixta Itinerante de Sicuani64 antes de fines de 2006.

II.2.7.EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA

DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS

CONSECUENCIAS PENALES.

El enfrentamiento de Surimana y Toccoccori devela un triángulo formado

por las limitaciones del Sistema de Justicia, la violencia social y la

persecución del delito.

Como ya se dijo, tanto la Jueza Mixta como el Fiscal tomaron

conocimiento del conflicto mucho antes del enfrentamiento pero no

pudieron evitarlo. Y no es que se mostraran indolentes frente al hecho, sino

que – como se dijo - el sistema procesal (penal y civil en este caso) no les

daba más opción de actuación por más esfuerzos que pudieran hacer. Se

entiende que ambas instituciones velan por la vigencia del Estado de

Derecho y que un hecho violento como este, en estricto, no puede ocurrir,

pero ocurrió y la violencia - por los resultados -necesariamente tiene un

tratamiento de orden penal.

De este modo, los factores internos del Poder Judicial y el Ministerio

Público, es decir sus propias limitaciones para solucionar un diferendo de

tierras, el hecho social violento y las posteriores consecuencias penales

forman un triángulo que cuestiona la capacidad misma del Estado peruano

para administrar justicia. Lo dicho puede resumirse en el siguiente cuadro:

63Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Dictamen Nro. 128-2006. F 37964Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Resolución Nro. 47. F 384

Page 71: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

66

CUADRO N° 2.

EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA

DEJUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS

CONSECUENCIAS PENALES.

Así, la realidad subvierte los conceptos de soberanía y jurisdicción. Las

instituciones que forman parte del Sistema de Justicia no puede prevenir el

hecho social violento, generando un proceso penal que será investigado y

resuelto por las mismas instituciones del Sistema de Justicia cuyas

limitaciones lo posibilitaron.

Page 72: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

67

II.3. EL CASO PAMPACHACA. JUNIO DE 2005

Pampachaca es una de las ciento tres65 comunidades campesinas que hay en

la provincia de Canchis. Forma parte del Consejo Menor de Santa Bárbara

así como del Comité de Autodefensa de Santa Bárbara66 junto con otras

ocho comunidades: Santa Bárbara, Patatinta, Callanca, Irubamba,

Machaccoyo, Tucsa Ccaccacucho y Llutuyo, comprendidas todas en el

distrito de San Pablo de la misma provincia.

Está ubicada al noreste de la ciudad de Sicuani a una hora y media

aproximadamente de viaje en camioneta y tres horas de caminata, a los

3800 metros sobre el nivel del mar. No hay un medio de transporte

motorizado entre Sicuani y esta Comunidad. Los vehículos solo llegan

hasta el sector de Atemuro, conocido también como el paradero en la

Comunidad Campesina de Tucsa Ccaccacucho (conocida como Tucsa), al

pie de la carretera entre Sicuani y el Centro Poblado de Phinaya. Desde

Atemuro hay que continuar a pie para llegar a Aychampita, centro de la

extensa Comunidad de Pampachaca y de la historia de violencia ocurrida

en junio de 2005.

El entorno geográfico también es impresionante. A una hora

aproximadamente, cuesta arriba en las faldas del nevado Ausangate, se

encuentra la laguna de Sivinacocha, conocida también como Phinaya donde

nace el río Salcca que lleva sus aguas hasta encontrarse con el río Vilcanota

en el distrito de Combapata.

65 Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Campesina de la provincia de Canchis.66 El Comité de Autodefensa de Santa Bárbara data también de principios de los años noventa.A diferencia del Comité de Autodefensa de Surimana, ésta no fue fundada por el EjércitoPeruano ni recibió arma alguna, fue fundado por las mismas comunidades (como si se tratara deuna Ronda Campesina) con el principal propósito de enfrentar el abigeato.

Page 73: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

68

Al igual que Toccoccori y Surimana, se trata de una Comunidad que se

encuentra en medio de un escenario altoandino, distante del centro político

de la provincia de Canchis, la ciudad de Sicuani en una de las estribaciones

de los andes peruanos.

II.1. LA HISTORIA

El veinte de junio de 2005, cuatro meses después de lo ocurrido entre

Surimana y Toccoccori, Sicuani era informada del linchamiento de

Valentín Mamani Avendaño y Francisco Raymundo Mamani Irco, padre e

hijo, a manos de los comuneros de la Comunidad Campesina de

Pampachaca.

El diecinueve de junio de 2005 tuvo lugar un campeonato de fútbol en la

Comunidad Campesina de Patatinta entre las comunidades que conforman

el Comité de Autodefensa de Santa Bárbara con motivo de su aniversario.

Al finalizar el evento, los deportistas volvieron a sus respectivas

comunidades, entre ellos, Honorato Condori Tacca, Facundo y Alfonso

Condori Calisaya, padre e hijos respectivamente, quienes terminado el

campeonato, empezaron el retorno a su estancia en la Comunidad de

Pampachaca no sin antes beber licor para festejar la fiesta deportiva y el

aniversario.

Ese mismo día, aproximadamente a las tres de la tarde, Raymundo Mamani

Irco salió del Centro Poblado de Santa Bárbara con dirección a su estancia

en el sector de Jach’atira, llevando consigo tres caballos y provisiones para

su padre, Valentín Mamani Avendaño, quien se encontraba en el distante

Page 74: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

69

lugar cuidando de sus alpacas y ovejas, principal sustento económico de su

familia.

Es junio y anochece temprano en los andes, serían aproximadamente las

seis de la tarde cuando los tres Condori se encontraron con Raymundo

Mamani en el sector conocido como Alliry, lugar equidistante entre

Patatinta y Santa Bárbara. Existía entre ellos una vieja enemistad porque

Raymundo y su padre habían iniciado un proceso civil por la tenencia de

unos terrenos de la Comunidad de Pampachaca que en particular afectaban

a la familia Condori; pero además Raymundo y su padre eran dos tipos

violentos e irascibles lo que les había costado la enemistad, no solo de los

Condori, sino de toda la Comunidad en su conjunto.

Las amenazas de muerte se habían dado mutuamente desde años atrás,

especialmente por parte de Raimundo, licenciado del Ejército Peruano,

quien tenía especial fama por su agresividad.

Los Condori que en ese momento se encontraban bajo los efectos del

alcohol, encontraron una buena oportunidad para humillar a Raimundo y

cobrarse las múltiples ofensas del pasado. Reconocido Raymundo en medio

de la oscuridad, Honorato no encontró mejor modo de empezar la reyerta

que preguntando: pin alma jinapurishan (quién camina como alma).

Raimundo también había reconocido a los Condori y escuchada la

provocación, sacó su cuchillo respondiendo al peligro de verse solo frente a

la amenaza de sus tres enemigos.

Pinmanta chey caballocuna suarunki(de quién has robado esos caballos)

volvió a interrogar Honorato, acusándolo implícitamente de abigeo,

concluyendo que los caballos que llevaba no eran suyos sino robados y por

tanto, como miembro del Comité de Autodefensa, le exigió devolver los

Page 75: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

70

equinos y poner el hecho en conocimiento de la Comunidad de

Pampachaca conforme al trámite establecido por los mismos comuneros.

Raymundo intentó enfrentarse a los tres Condori premunido solo del

cuchillo, pero no era suficiente, los Condori valiéndose de su superioridad

numérica lo redujeron a pedradas. Raymundo tuvo que escapar

abandonando sus caballos para dirigirse a su estancia en Jach’atira donde lo

esperaría su padre a quien contaría la humillación sufrida.

Ya siendo las siete y un poco más de la noche, los Condori se encontraron

no muy lejos con otros deportistas que venían del mismo campeonato de

Patatinta: Tomás Quispe, Cipriano Calisaya y Pablo Quispe, estos a

diferencia de los Condori, estaban sobrios. Enterados de lo ocurrido

comunicaron lo sucedido a otros comuneros y comuneras que viven en

Alliry y empezaron a dirigirse a la casa del Presidente de la Comunidad

José Mamani Quispe con la idea de dar el parte y dejar los caballos; sin

embargo esto no llegaría a suceder puesto que los Mamani, padre e hijo,

habían decidido cobrar venganza.

Ya en su estancia, Raymundo Mamani Irco junto con su padre se armaron

con una escopeta para volver a Alliry, perseguir a los Condori y recuperar

sus animales. Lograron ubicar la caravana de seis personas kilómetros más

arriba de Alliry, cerca al sector de Aychampita donde vivía el Presidente de

la Comunidad.

Siguieron a los Condori que iban adelante y sus nuevos acompañantes que

se dispersaban unos después de otros hasta que los Condori quedaron

adelante y Tomás Quispe, Pablo Quispe Quispe y Cipriano Calisaya

quedaran atrás con los caballos en medio de los dos grupos. Serían las

nueve y treinta de la noche del diecinueve de junio, en un sector al que los

Page 76: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

71

lugareños denominan Ccañihua chacra ccata, donde Raimundo y su padre

Valentín perpetrarían su delito. Los atacaron por la espalda. El arma de los

Mamani disparó dos veces en medio de la oscuridad e infortunadamente,

una de las balas dio en la espalda de Tomás Quispe, mientras la otra silbó

cerca al oído de Cipriano Calisaya pero no logró impactarlo. Más adelante

la prueba de absorción atómica demostraría que quien disparó fue

Raimundo, el hijo.

Tomás murió en ese momento y quedó donde lo mataron. Los otros cinco

sobrevivientes tuvieron que huir de los Mamani, por donde lo permitiera la

geografía. Cumplido el objetivo de recuperar los caballos, los homicidas

volvieron a Jach’atira para planear su fuga.

Terminó el día diecinueve en Pampachaca y la media noche encontró a los

pampachaqueños en una dolorosa convocatoria. Los sobrevivientes, así

como los comuneros y comuneras que vivían cerca, en Aychampita,

empezaron a reunir a toda la Comunidad, tarea que les tomaría hasta la

madrugada del día veinte de junio.

El dolor y el ofuscamiento que causó la muerte de Tomás, las horas de la

noche y la rapidez con que corría la noticia generaron un ambiente de rabia

y cólera contra Valentín y Raymundo. La noticia se transmitió a voz en

cuello, de cerro a cerro. Tomasninchista sipirapuncu. Raymunducha sipin

(han matado a nuestro Tomás. Ese Raymundo lo ha matado) y otras frases

en quechua se escuchaba gritar durante toda la noche. Eran las mujeres, las

más empeñadas en dar la noticia con sus gritos, entre ellas, la viuda de

Tomás.

No era la primera vez que alguno de los Mamani atentaban contra un

miembro de la Comunidad, incluso, días antes Pablo Quispe Quispe – de

Page 77: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

72

acuerdo a su declaración ante la Policía - había sido amenazado de muerte

por Raymundo, esta vez su violencia había ido demasiado lejos y tendría

una respuesta aún más cruel.

El lugar donde se reunió la Comunidad fue el sector de Ccañihua chacra

ccata donde yacía inerte el cuerpo de Tomás. La reunión empezó llegada la

mañana alrededor del cuerpo. El ofuscamiento impediría el desarrollo de la

reunión puesto que se encontraron dos grupos, uno que inmediatamente

quería linchar a los dos asesinos y vengar la muerte de Tomás porque en

Sicuani no existía justicia legal y otro que prefería el rumbo institucional

de la solución.

Sin que ello fuera resuelto en medio de la confusión, se tomaron las

decisiones porque no había tiempo que perder. De acuerdo a los mismos

protagonistas (que darían sus declaraciones dentro del proceso penal

posterior), un grupo que era el más numeroso, empezó la persecución de

Raymundo y Valentín, el otro grupo formó dos comisiones: una para que

vayan a comunicar la muerte de Tomás Quispe y la persecución de los

asesinos al Presidente del Comité de Autodefensa y al Juez de Paz de Santa

Bárbara y el otro para pedir ayuda a la Comunidad vecina de Tucsa para

encontrar a los asesinos y llevarlos a la Policía.

La persecución empezó aproximadamente a las ocho de la mañana del día

veinte de junio. Tucsa ya estaba enterada de la noticia, es más, había

iniciado la búsqueda. La geografía compartida, los parentescos arraigados

y la obligación que significaba el formar parte del Comité de

Autodefensa de Santa Bárbara, hizo que Tucsa, se pusiera en movimiento

mucho antes que se lo pidieran. Rastreadores naturales, los

pampachaqueños fueron primero a la estancia de los Mamani, encontraron

Page 78: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

73

sus huellas y se repartieron la zona para peinarla; el padre y el hijo no

podrían ir lejos ni podrían estar en ninguna otra Comunidad en tan poco

tiempo, su captura era inminente.

El operativo incluía la interceptación a todo vehículo motorizado que se

dirigiera a Sicuani (único refugio para los homicidas en ese momento) para

evitar que escapen. Ambas comunidades se movilizaron y en no más de

cinco horas obtuvieron resultados.

Fue precisamente Tucsa que capturó a los homicidas al pie de la carretera

entre Sicuani y Phinaya unos kilómetros más arriba de Atemuro en un

lugar denominado Lluychayoq puquio donde aparentemente no se le

ocurriría buscar al Comité de Autodefensa, allí esperaban un camión de

medio día que pudiera salvarlos de sus perseguidores, pero su plan no

resultó. A las once y treinta de la mañana aproximadamente, los Mamani

habían sido reducidos por los más de cincuenta comuneros de Tucsa.

Los condujeron a su salón comunal, muy cerca también de Atemuro, aquí

los tuvieron prisioneros mientras la noticia llegaba a los rastreadores de

Pampachaca. Enterados los comuneros y comuneras iban llegando de a

poco hasta que se encontraron nuevamente en aquel salón. El grupo

mayoritario que optaba por el linchamiento tomó el rumbo de los

acontecimientos, empezaba así, la agonía de los Mamani.

Tucsa que no había sido directamente violentada por el proceder de los

Mamani, no quiso involucrarse más y al ver la rabia con que empezó la

tortura de Pampachaca, decidió no formar parte, intuyendo lo que ocurriría

con los dos capturados. Muy cautelosamente Tucsa decidió redactar un

Page 79: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

74

acta de captura67 donde daban cuenta del buen estado de salud en el que

entregaban a los homicidas y que nadie de esta Comunidad se hacía

responsables de lo que pudiera pasar más adelante. Esta inverosímil pieza

jurídica, que no se le ocurriría al más experimentado de los abogados de

Sicuani, serviría meses después, para excluirlos del proceso penal que se

abriría al día siguiente.

Era la una de la tarde y fueron las mujeres, especialmente, la viuda de

Tomás, las que empezaron la tortura de los Mamani que con el correr de las

horas se haría más despiadada.

En esta parte de la historia aparece una pregunta que se hicieron los

torturadores y que se repite insistentemente en el expediente judicial:

¿Dónde está el arma homicida?. Los comuneros de Pampachaca asumían

que si no encontraban el arma con el que le quitaron la vida a Tomás, así

entregaran a los Mamani a la Policía, no habrían pruebas para que los

condenen. Es posible que esta haya sido solo una excusa para castigarlos

como lo hicieron; como fuere, la búsqueda del arma, orientó y justificó el

incontrolable proceder de los pampachaqueños en medio de la cordillera

sin que absolutamente nadie pudiera auxiliar a los Mamani.

Los llevaron a su misma estancia en Jach’atira, buscaron el arma

suponiendo que estaba allí. Padre e hijo guardaban silencio. Llegaron a la

cabaña de los Mamani y la violentaron con el fin de conseguir lo que

buscaban, sin éxito. En ese mismo lugar ya casi a las cinco de la tarde, los

castigadores empezaron a suponer que serían denunciados y que la justicia

legal no estaría de su parte; pero para ello la familia de Raymundo

67Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. “Acta de captura” deRaymundo y Valentín Mamani por parte de la Comunidad de Tucsa y la Comunidad dePampachaca. Fs 261 - 262

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75

necesitaría dinero para solventar su defensa, era necesario entonces dejarlos

sin recursos.

Con este razonamiento, además de destruir la cabaña, se llevaron sus

bienes. De acuerdo a lo que dijo la viuda de Valentín Mamani, Felicitas

Irco en la asamblea multicomunal del Comité de Autodefensa de Santa

Bárbara del treinta de junio de ese año, se llevaron ciento sesenta y cuatro

alpacas y sesenta y cuatro ovejas más los tres caballos. ¿A dónde fueron a

parar esos bienes?, es un misterio que hasta fines de 2006 no se había

resuelto.

En Pampachaca abundan los riachuelos y bofedales y como parte de su

castigo los metieron a alguno de los arroyos que hay entre Alliri,

Aychampita y Jach’atira, sus cuerpos y su ropa estaban mojados cuando los

encontraron. Aproximadamente a las cuatro de la tarde, Raymundo logró

escapar de sus mordazas y de sus captores y en su intento desesperado cayó

en uno de esos barrancos que existen en un paisaje como este. No tuvo

éxito en su huida y fue recapturado.

Con la decisión tenaz de encontrar el arma de fuego, llevaron a Valentín

Mamani al cerro Yurackcasa donde tenía otra estancia mucho más pequeña,

pero tampoco la encontraron. Ya era de noche y el castigo había sido tal

que en aquella cima, como a las once de la noche del lunes veinte, murió

el hombre de cincuenta y ocho años. A su edad no pudo soportar más la

furia de los golpes.68

Mientras, Raymundo fue llevado al cerro Japo apacheta, un lugar no muy

distante de Jach’atira con el mismo objetivo de encontrar el arma, estaba

68Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Protocolo de necropsiade Valentín Mamani Avendaño . Fs 327 - 329

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76

muy entrada la noche y cuando lo vieron agónico, decidieron llevarlo a la

casa de Facundo Condori cerca a Aychampita y lo envolvieron en una

frazada mientras pensaban en el siguiente paso. La madrugada del

veintiuno de junio ya se acercaba.

Mientras todo esto ocurría la noche del veinte para la madrugada del

veintiuno de junio, un grupo numeroso de la Tucsa y Pampachaca se

quedaron velando el cuerpo de Tomás en el mismo lugar donde murió.

Hicieron todo lo que correspondía a su velada menos tocarlo, sabían que

llegaría la Policía en algún momento para levantar su cadáver y que nadie

debía moverlo. Paralelamente, la otra historia llegaba a su fin.

El miedo, el remordimiento o quién sabe, el cansancio empezó a

apoderarse de los comuneros, pero habían llegado demasiado lejos. No

había marcha atrás. Llegada la madrugada del veintiuno, los torturadores se

encontraron en un dilema porque suponían que la Policía venía en camino

y porque ya sabían que el Juez de Paz de Santa Bárbara había ido a Sicuani

en su búsqueda.

En esta parte entró a tallar un razonamiento perverso reproducido por un

pampachaqueño que prefiere tener su nombre en el anonimato: O

esperaban que la Policía venga por Raymundo, lo lleven a la cárcel de

Sicuani, se cure, salga y regrese para matarlos a ellos o ellos lo mataban

en ese momento. Optaron por lo segundo y para ello alguien tenía que hacer

el trabajo sucio… y así fue.

Uno de ellos, consiguió un alambre y aprovechando la agonía y la

debilidad de su víctima lo estranguló tal como refiere el protocolo de

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77

necropsia69. Francisco Raymundo Mamani Irco murió asfixiado a los

treinta años, aproximadamente a las seis de la mañana del martes veintiuno

de junio. El Fiscal Provincial acompañado de tres efectivos policiales,

llegaron a las ocho de la mañana del día veintiuno cuando ya todo había

sido consumado. A su paso encontraron un cuerpo recién velado, otro

estrangulado y otro en lo más alto del Yurackcasa.

Mientras morían lentamente los Mamani, otra historia ocurría en Sicuani y

el Juez de paz de Santa Bárbara llegaría a contarla.

II.3.2 EL PEDIDO DE AUXILIO DEL JUEZ DE PAZ

Recuérdese que cuando un grupo toma la decisión de perseguir a los

Mamani, había otro que envió una comisión en busca del Juez de Paz de

Santa Bárbara para que este a su vez pidiera ayuda a Sicuani.

El Juez de Paz forma parte también del Poder Judicial como se señaló en el

primer capítulo, toma decisiones a nombre de la nación y su vivienda o el

local en el que ejerce sus funciones muestra en lugar destacado un escudo

nacional, como es propio de las instituciones públicas70 y en ese momento

Odeón Jacinto Mamani, era el Juez de Paz del Centro Poblado de Santa

Bárbara, uno de los catorce71 de la provincia de Canchis con quien se tuvo

múltiples entrevistas debidamente registradas. Se trata de un tipo

experimentado en su función por los años que tenía en el servicio, como tal,

tenía los criterios suficientes para actuar en una circunstancia como ésta

donde él era el único representante del Estado peruano.

69Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Protocolo de necropsiade Raimundo Mamani Irco. Fs 391-393.70Instituto de Defensa Legal.:Justicia de paz en los andes. Estudio Regional. Edición de la RedAndina de Justicia de Paz y Comunitaria. Programa Andino de Derechos Humanos yDemocracia 2002-2005. I Edición. Perú 2005 p. 61.71 Archivo de la Oficina de Justicia de Paz de la Corte Superior de Cusco

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78

Tomó conocimiento de la muerte y la persecución que tenía lugar en

Pampachaca. Everth Quispe, hermano de Tomás Quispe que formaba parte

de la comitiva, había llegado al centro poblado de Santa Bárbara y pudo

informarle con detalles: Tomás Quispe estaba muerto y habían dos

fugitivos. Era urgente la intervención de la Policía.

Conocedor de los caminos de herradura, el Juez de Paz y la comitiva

partieron de Santa Bárbara y pudieron llegar a Atemuro casi a las doce y

media de la tarde antes de que empezara la tortura de los Mamani.

Odeón vio al padre y al hijo capturados. Como ser humano y como

autoridad, intercedió por ellos para que no los maltratasen y ordenó en

quechua y en castellano que los llevaran a Sicuani, pero no hicieron caso de

sus exhortaciones ni de sus órdenes. Eran como cien personas y el

ofuscamiento por la muerte de Tomás, impidieron que la gente entre en

razón. Al no tener éxito en este primer momento volvió al Centro Poblado

de Santa Bárbara para llamar a Sicuani presintiendo el desenlace de las

próximas horas.

Es el año dos mil cinco y la tecnología telefónica aún no ha llegado. El

único teléfono fijo que existe es el satelital; aquellos que alguna vez lo

utilizaron saben que hablar a través de estos teléfonos es como hablar con

un eco. Cuando uno habla debe esperar aproximadamente treinta segundos

para que su voz llegue al otro extremo del hilo telefónico y otro tanto para

esperar una respuesta si es que la comunicación no se cortó.

Estos aparatos no garantizan una comunicación fluida. Con todo y eso, el

Juez de Paz llamó a la delegación policial de Pumacahua donde funciona la

Dirección Contra el Crimen (DIRINCRI), pidió hablar con el superior al

mando, una voz les respondió que no estaba, trató de explicar lo que

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79

ocurría y escuchó la pregunta: ¿de dónde llama?, de Santa Bárbara

respondió, ah… eso es pertenece a Torcoma señor llame pa’ allá y

colgaron el teléfono.

Lo que intentaron decirle es que se dirija al complejo policial de Torcoma

que funcionalmente se ocupa de investigar los hechos que ocurren en las

áreas rurales donde no existe una delegación policial, como por ejemplo,

Santa Bárbara. Odeón Jacinto llamó a Torcoma e intentó explicar lo que

ocurría y escuchó esta respuesta: diríjase a la Fiscalía … y se cortó la

llamada.

Llamó a la Fiscalía Provincial de Canchis y, según afirma literalmente en

una de las entrevistas que se le hizo, le respondió una voz femenina, a

quien por tercera vez explicó la situación y escuchó esta respuesta: para

que la Fiscalía pueda hacer su trabajo Señor, deben venir los interesados.

Viendo cerradas las posibilidades de comunicación con la Policía Nacional

del Perú y el Ministerio Público, ya siendo casi las dos de la tarde llamó a

radio Sicuani y el director del noticiero que estaba al aire le dio por fin la

cobertura necesaria. Odeón fue escuchado, dio la noticia de la muerte de

Tomás Quispe, el peligro en que se encontraban dos personas y pidió

ayuda, aunque entre cortado por el teléfono satelital, fue escuchado en la

provincia de Canchis, a través de este medio radial.

No se conformó. Aunque hubiera sido escuchado en la radio de mayor

cobertura en Canchis y las Provincias Altas, decidió tomar el primer

camión que vio rumbo a Sicuani para buscar personalmente ayuda.

Llegó a la Fiscalía Provincial de Canchis, aproximadamente a las cuatro de

la tarde del día veinte de junio y el Fiscal que lo atendió fue Aquiles Peña

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80

Gómez. Fue a la Policía, a Torcoma y se encontró con otro obstáculo: no se

tenía al alcance la movilidad necesaria ni la gasolina, así que mientras se

hacía el trámite para conseguir el material logístico necesario, había que

esperar.

Y esperó… hasta las cuatro de la mañana del día siguiente que partieron

junto con tres efectivos policiales más, llegaron en la camioneta policial a

Atemuro, caminaron hasta Aychampita y a su paso se encontraban con

cada uno de los cuerpos inertes , habían llegado como a las ocho de la

mañana del día veintiuno cuando ya todo estaba consumado. Llegaron solo

al levantamiento de los cadáveres.

II.3.3. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL DEL MINISTERIO

PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Con los acontecimientos en marcha, el Juez de Paz utilizó todos los medios

que estuvieran a su alcance para poner en conocimiento del Ministerio

Público y la Policía Nacional del Perú instalados en Sicuani, el riesgo en el

que se encontraba la vida de Valentín y Raymundo Mamani, encontrando

respuestas negativas e impropias de la función fiscal y policial.

Existe una costumbre en la administración pública que consiste en enviar al

ciudadano de una oficina a otra, de una dependencia a otra o de una

institución a otra, cuando no se ha cumplido con una formalidad o no se

quiere asumir una responsabilidad. El funcionario o el servidor público no

resuelve el problema y remite el caso - y con él, al ciudadano - a otra

oficina o institución donde habrá otro funcionario o servidor que hará lo

mismo. Es lo que hicieron en el Ministerio Público y la Policía Nacional

con el Juez de Paz de Santa Bárbara.

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81

Se trata de formalismos procedimentales que también están presentes en las

instituciones que forman parte del Sistema de Justicia. Odeón Jacinto

Llamó a Pumacahua donde le dijeron que tratándose de una zona rural tenía

que dirigirse a Torcoma, donde le dijeron que previamente debía tener

conocimiento la Fiscalía donde le dijeron que vengan los interesados.

Ciertamente una llamada telefónica (además entrecortada por el teléfono

satelital) no reviste la formalidad que corresponde a una institución del

Estado y por ello, ninguna persona asumió que tenía una responsabilidad,

más, si no había una solicitud escrita.

Ningún funcionario o servidor de estas dos instituciones tomó debida

atención del pedido de auxilio de Odeón Jacinto, por tanto, no acudieron al

resguardo de un derecho o la prevención del delito como ordenan las

respectivas leyes orgánicas.

Llegado a Sicuani el Juez de Paz de Santa Bárbara, recurrió a la Segunda

Fiscalía Provincial de Canchis que en ese momento se encontraba de turno,

donde lo atendió el Fiscal Aquiles Peña Gómez aproximadamente a las

cuatro y treinta de la tarde del día 20 de junio de 2005, quien le explicó las

formalidades de Ley para intervenir en un hecho de esta naturaleza.

De acuerdo a la norma, conocido el delito, el Ministerio Público debe

atender la denuncia de la siguiente forma:

Artículo 94.-Obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal:

… Inc. 2- Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el

agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de acción popular,

Page 87: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

82

se extenderá acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese

hecho por escrito...72

El Fiscal recepcionó la denuncia del Juez de Paz, tomó conocimiento

formal de la muerte de Tomás Quispe, pero no tomó denuncia respecto del

peligro que corrían los Mamani por lo cual el Fiscal Aquiles Peña remitió

oficio73 a la Policía Nacional delegándole la función de levantar el cadáver

del fallecido sin que tomara mayores referencias de los Mamani.

Dada la formalidad, la Policía Nacional del Perú que recepcionó el oficio el

20 de junio aproximadamente a las cinco de la tarde, con la única orden de

levantar el cadáver de Tomás Quispe, se abocó a cumplirla sin tomar mayor

reparo en la situación de los Mamani. Odeón Jacinto insistió ante el Fiscal

pidiendo ayuda para los Mamani pero éste le respondió que no tenía

mayores elementos para actuar y que no bastaba la versión del Juez de Paz

sino que necesitaba más pruebas o indicios; por su parte los efectivos

policiales le respondieron que dado el tenor del oficio remitido por la

Fiscalía no podían realizar ninguna otra actividad que no sea el

levantamiento del cadáver.

II.3.4. LA PRECARIEDAD MATERIAL DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

Es de resaltar el intervalo de tiempo entre las llamadas del Juez de Paz y la

llegada de los efectivos al escenario del crimen; entre las dos de la tarde del

día 20 de junio y las ocho de la mañana del día 21 de junio, hay 18 horas de

diferencia, tal como prueba el acta de levantamiento del cadáver de Tomás

72Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto Legislativo Nro 052 – 1981. Art 9473Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Atestado policial N° 45-2005-X-DITERPOL-DEINCRI que da cuenta del Oficio N° 340-2005-MP-2DAFPM. F . 02.

Page 88: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

83

Quispe74. Como se dijo al inicio del sub capítulo, entre Sicuani y

Pampachaca, hay cinco horas de diferencia, lo que quiere decir que hay un

tiempo considerable de 13 horas dentro de las cuales el Ministerio Público

y la Policía Nacional no actuaron para prevenir la muerte de Valentín y

Raymundo Mamani.

Además del formalismo procedimental, hubo otro factor interno que

impidió que la Policía cumpliera su labor y fue la falta de un vehículo y de

la gasolina necesaria. De acuerdo a las fuentes policiales que concuerdan

con las versiones del Juez de Paz, efectivamente, no había un vehículo a

disposición en ese preciso momento.

Entrevistado el Comandante de la Policía Nacional del Perú en la provincia

de Canchis Juan Carlos Callirgos, sobre la precariedad material de su

institución respondió sin mayores detalles que efectivamente, en ese

momento no estaba a disposición ningún vehículo por las múltiples tareas

que deben realizar en la provincia de Canchis y en las Provincias Altas.

Así, entre las formalidades procedimentales y la precariedad material, no

hubo una estrategia articulada entre el Ministerio Público y la Policía

Nacional del Perú para atender este caso concreto.

II.3.5. LA FALTA DE CELERIDAD PROCESAL EN EL PODER

JUDICIAL.

OTRO CONFLICTO DE TIERRAS

Al igual que en Canas, este caso tiene como variante, un conflicto de tierras

en la vía civil por lo cual se incluye en esta parte la falta de celeridad

74Segundo Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Acta de levantamientode cadáver de Tomás Quispe. Fs 59-60.

Page 89: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

84

procesal en el Poder Judicial. La mención de este conflicto es una constante

en las declaraciones policiales e instructivas de los que resultaron

imputados en el proceso penal que se abrió como consecuencia del

linchamiento.

La viuda de Valentín y madre de Raimundo admite en su declaración ante

la Policía que efectivamente tenían un conflicto de tierras con la

Comunidad Campesina de Pampachaca y que por ello habían amenazas de

muerte en contra de su familia,75 en general, este conflicto aparece

insistentemente en el expediente penal al igual que en el caso Surimana-

Toccoccori.

El mismo Juez Penal que estuvo a cargo de la investigación76, en su auto

apertorio de instrucción señala …Entre los agraviados e inculpados existen

procesos judiciales en curso…77 y efectivamente, uno de los procesos a los

que se refiere es el proceso de reivindicación Nº 2004 – 00122 – 1007 – JM

– CI -2 que venía del año 2004 y que para ese entonces se ventilaba en el

Segundo Juzgado Mixto de Canchis. Odeón Jacinto tuvo que atender

denuncias contra los Mamani por conflictos de tierras; el mismo Abogado

de los Mamani, Lino Vásquez, afirma que efectivamente había un

conflicto de tierras bastante enraizado y que el Poder Judicial no había

resuelto hasta el veintiuno de junio de 2005.

75Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Declaración de FelícitasIrco viuda de Mamani. Fs 35-3676 Recuérdese que es el año 2005 y el Código Procesal vigente es el de 1994 dentro del cual elJuez Penal comparte la función investigatoria con Fiscal.77Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005.Autoapertorio deInstrucción Fs 71-74

Page 90: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

85

Se menciona a propósito este conflicto porque trae a colación el oportuno

comentario de la autora mexicana, Margarita Martínez Duarte, que dedicó

parte de su trabajo, al análisis del fenómeno de los linchamientos:

La experiencia a nivel mundial parece indicar que la justicia por

mano propia es una práctica que prolifera, allí donde los grupos

sociales enfrentan graves crisis de seguridad y de confianza en las

autoridades del Estado: Mucho se ha escrito al respecto de las

circunstancias que animan a quienes deciden hacer, juzgar y

castigar por cuenta propia los delitos que consideran graves, como

la tortura o el asesinato de quienes han encontrado culpables, fuera

de las leyes o de los códigos, fuera de los tribunales y sin pasar por

ninguna autoridad gubernamental de procuración de justicia.

También se ha escrito bastante a cerca de las fallas en que los

órganos de procuración de justicia incurren constantemente, mismas

que, se argumenta, propician de algún modo que la población civil

se organice a su manera para reparar los daños de que se considera

víctima. (el subrayado es agregado)78

Es decir, se toma a colación el conflicto de tierras no porque haya incidido

directamente en el resultado del linchamiento, sino porque evidencia la

falta de celeridad procesal dentro del Poder Judicial que, siguiendo a la

autora, constituye una falla que deja un mensaje a la sociedad en el

entendido que no está en la capacidad de solucionar un problema concreto.

Para el caso Surimana-Toccoccori y Pampachaca, resultan siendo ejemplos

ilustrativos.

78 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Mexico.: Primer certamen nacional de ensayo.Linchamiento justicia por mano propia (casos específicos). Edición Comisión Nacional deDerechos Humanos. I edición. México 2003 p.123.

Page 91: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

86

Como refiere la autora … Allí donde los grupos sociales enfrentan graves

crisis de seguridad y de confianza en las autoridades del Estado… se

encontrará el escenario propicio para que un linchamiento como el narrado

tenga lugar al no encontrar una solución judicial a un conflicto de tierras, se

acumulan las condicionantes hasta llegar a un hecho social violento con

consecuencias penales. La autora concuerda en parte con Wilfredo Ardito,

quien al ser entrevistado, refiere una …desesperación de la gente por

encontrar una solución...Un linchamiento no es definitivamente una

solución, pero sí la expresión de un momento de desesperación que

indirectamente se relaciona con la falta de celeridad del Poder Judicial.

Conforme se infiere de las fichas de entrevistas y de las declaraciones de

los comuneros insertas en el expediente el hecho de muerte no empezó con

la reyerta de los Condori y Raymundo sino, mucho antes, con el conflicto

de tierras.

II.3.6. UN SEGUNDO PROCESO PENAL ABIERTO

Levantados los cadáveres, el Fiscal y los policías, detuvieron

mecánicamente las personas que estaban cerca sin ningún criterio técnico.

Habían aproximadamente cien personas en el lugar donde juntaron los tres

cuerpos y de este número detuvieron a once personas: Mariano Asunción

Quispe Quispe, Juan de Dios Quispe Quispe, Martín Quispe Maqquere,

Aurelio Condori Ccallisaya, Pablo Quispe Quispe, José Mamani Quispe,

Pío Mamani Condori, Andrés Quispe Hancco, Facundo Condori Ccllisaya,

Cipriano CcallisayaCcallisaya y Justino Quispe Quispe79, quienes además,

ayudaron a cargar los cadáveres hasta el lugar donde esperaba la camioneta

de la Policía, en Atemuro.

79Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Formalización de denunciaFs 68-70

Page 92: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

87

No hubo mayores criterios para detener a esas once personas pero era

necesario tener el mayor número de indicios sobre la muerte de Valentín,

Raimundo y Tomás. Como dice el Juez de Paz, no detuvieron a más porque

ya no había espacio en la camioneta.

Así, se puso en movimiento otra vez, la función punitiva del Estado y

empezó un segundo proceso penal por el delito de homicidio simple en vía

sumaria80. Los autores de la muerte de Valentín y Raimundo (que habían

vengado la muerte de Tomás) eran indeterminados, no se tenía mayores

referencias sobre ellos porque eran la Comunidad de Pampachaca en

general y no personas particulares a quienes pudiera imputársele algún

delito en específico.

Como ocurrió en Surimana y Toccoccori, el proceso no aporta mayores

elementos porque todos negarán su participación en el linchamiento de

modo que no habiendo ninguna otra prueba, no habrá motivación para una

condena. La dificultad mayor está en individualizar a los homicidas puesto

que, si bien forman parte de la Comunidad y vieron lo que ocurría, dirán

que no formaron parte de ningún homicidio, una vez más, la estrategia de

defensa es bastante sencilla. A fines de 2006 el proceso penal, de homicidio

simple, se había convertido en homicidio calificado y no había concluido

todavía.

II.3.7. EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA

DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS

CONSECUENCIAS PENALES.

80Primer Juzgado Penal de Canchis. Expediente Penal Nro. 78-2005. Auto de apertura deproceso penal 71-74. Fs 68-70

Page 93: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

88

Ocurrido el hecho social violento, es decir, el enfrentamiento entre los

Condori y los Mamani que genera la muerte de Tomás Quispe que a su vez

origina la venganza de la Comunidad de Pampachaca en contra de los

Mamani, se distinguen tres momentos en la actuación de las instituciones

que forman parte del Sistema de Justicia.

Un primer momento en el que el Juez de Paz busca ayuda para evitar el

linchamiento, pero no lo consigue por el formalismo procedimental y la

precariedad material del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.

Lo que tiene lugar mientras estaba abierto un antiguo litigio civil de tierras

dentro del Poder Judicial entre los Mamani y la Comunidad de

Pampachaca.

En un segundo momento, el Ministerio Público y la Policía Nacional,

llegan al escenario de los hechos después de 18 horas de la noticia cuando

ya el delito estaba consumado.

Y en un tercer momento, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la

Policía Nacional del Perú, deben investigar y juzgar el hecho. Lo dicho se

resume una vez más en el siguiente cuadro.

Page 94: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

89

CUADRO N° 3.

EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA

DEJUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS

CONSECUENCIAS PENALES

Se repite así una cadena de acontecimientos en la cual, las limitaciones de

las instituciones del Sistema de Justicia posibilitan un hecho social violento

que genera un proceso penal que debe ser investigado y juzgado por las

mismas instituciones que lo posibilitaron. La función preventiva no fue tal

y lo único que quedaba era cumplir con la función punitiva.

Page 95: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

90

II.4. EL CASO SANTO TOMÁS. NOVIEMBRE DE 2006

Santo Tomás es la capital de Chumbivilcas, provincia que comprende otros

siete distritos de Capacmarca, Chamaca, Colquemarca, Livitaca, Llusco,

Quiñota, y Velille que aglutinan a su vez a 78 comunidades campesinas81.

La provincia presenta una agreste geografía dominada por las alturas y los

abismos que marcan la cadena montañosa del Huanso y el río Santo Tomás.

Colinda con las regiones de Apurímac y Arequipa, y dentro de ella, Santo

Tomás es una ciudad en formación al noroeste de la ciudad de Sicuani, a

seis horas de viaje en camioneta.

Chumbivilcas constituye un escenario social y cultural que está en estricta

relación con el calendario religioso y agrícola que dan origen a costumbres

de profundo arraigo como el Takanakuy82 y la danza de las wayliyas83, que

marcan la conducta social.

Esta provincia fue el escenario de otro hecho social violento con

consecuencias penales en las Provincias Altas de Cusco. A diferencia de

81 Padrón oficial de la Liga Agraria de Chumbivilcas, organización social que aglutina a todaslas comunidades campesinas de la provincia.82 El Takanakuy es una costumbre chumbivilcana que tienes sus orígenes en la provincia deJaquira, Región de Apurímac, se trata de una pelea cuerpo a cuerpo entre los tominos y laspersonas que deseen hacerlo. Constituye una suerte de ajuste de cuentas social o una suerte decatarsis colectiva que tiene lugar todos los 25 de diciembre en la plaza de toros de Santo Tomás.Actualmente es una costumbre en expansión puesto que viene repitiéndose en las provincias deCusco y Arequipa. Léase la Tesis: Takanakuy, cuando la sangre hierve de Florentino LaimeMantilla. Biblioteca de la Facultad de Ciencias Sociales, carrera profesional de Antropología dela Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.83 Las wayliyas antiquísima danza y música de guerra venida de la Región Apurímac a laprovincia de Chumbivilcas al igual que el Takanakuy. Se canta y danza todo el año pero conmás frecuencia e insistencia los meses de noviembre y diciembre. Constituyen una suerte depreparación sicológica para el takanakuy. Las personas al oír la música, las canciones quehablan de muerte y violencia, al danzarlas, se tornan agresivas y rememoran episodios deenfrentamientos que ocurrieron en el pasado; constituyen actualmente todo un referenteetnográfico desde el cual se puede reconstruir algunos pasajes de la historia chumbivilcana.Léase la Tesis: Takanakuy, cuando la sangre hierve de Florentino Laime Mantilla. Biblioteca dela Facultad de Ciencias Sociales, carrera profesional de Antropología de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco.

Page 96: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

91

los dos casos anteriores, los mismos magistrados vivieron los episodios del

día 07 de noviembre de 2006, en que la población de Santo Tomás linchó a

Ceferino Alferes Challa luego de una larga secuela de penosos

acontecimientos.

II.4.1. LA HISTORIA

La historia comienza el veintiséis de octubre del año dos mil seis cuando

aparecieron seis cadáveres en el sector de Tambo Huancarama de la

Comunidad Campesina de Collpa Cashahui, distrito de Llusco. Se trataba

de una mujer y sus cinco hijos. La mujer se llamaba Valvina Ttito

Achinquipa y los niños: Amilcar, Vilma, Percy, Flor y Alondra; esposa e

hijos de Ceferino Alferes Challa. Se encontraban aproximadamente a

cuatrocientos metros de la casa donde vivían tal como indica el presidente

de la Ronda Campesina de la Comunidad, Macario Vilchez Afata84.

Los comuneros y comuneras que amanecieron con aquel cuadro de muerte,

llamaron por radio a sus parientes en Santo Tomás para que estos pusieran

la denuncia en la comisaría. Así fue, Francisco Ttito Achinquipa, hermano

de la difunta que en ese momento se encontraba en Santo Tomás, puso

formalmente la denuncia en la delegación policial el día veintisiete de

octubre de aquel año tal como se indica en el respectivo cuaderno de

ocurrencias.

La Fiscalía Provincial era la primera institución llamada por ley para

realizar la diligencia del levantamiento de los cadáveres, pero no podía por

su poca capacidad logística y la lejanía de Tambo Huancarama, por lo cual

delegó esta función en la Policía Nacional del Perú que al igual que la

84Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Declaración de MarioVilchez Afata. F. 62.

Page 97: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

92

Fiscalía no contaba con los suficientes recursos materiales para hacerlo y

porque en efecto, la distancia de por sí era enorme.

Luego del cursado mutuo de oficios no hubo acuerdo y ninguna de las dos

instituciones realizó la diligencia. Ambas tenían razonables explicaciones.

Por esta razón los cuerpos continuaron expuestos a vista de las personas

que solo podían resignarse a mirarlos en pleno proceso de descomposición

mientras pasaban los días. Como en el caso de Pampachaca, los comuneros

y comuneras concebían que tenían que venir los fiscales y los policías a

levantarlos, pero además tenían el temor de hacerlo ellos mismos porque –

conformen declaran en las entrevistas- creían que así, terminarían

involucrados en el hecho de muerte.

Por fin llegó el día de los vivos y de los muertos, los días 01 y 02 de

noviembre de aquel año y el cuadro ya era insoportable. Venciendo sus

propios temores, y en medio de los rituales andinos propios de un sepelio,

se reunieron las autoridades comunales: la junta directiva de la Comunidad,

las juntas directivas de los anexos, la Ronda Campesina85 que convocaron

al Juez de Paz del distrito de Llusco y levantaron los cadáveres.

Previamente, habían concluido, sin ninguna prueba, que el autor del crimen

había sido Ceferino Alferes Challa el esposo y padre de los finados por lo

cual le dieron el encargo a la Ronda Campesina para buscarlo y traerlo. De

acuerdo a sus propias indagaciones, Ceferino estaba en Santo Tomás pero

había regresado a Collpa Cashahui y no fue difícil encontrarlo.

85 Las Rondas Campesinas son organizaciones democráticas elegidas dentro de las comunidadescampesinas de las Provincias Altas de Cusco con el propósito de ayudar a la comunidad en larealización de la justicia comunitaria y brindar seguridad dentro de ella. Su principal función demomento es enfrentar el abigeato y la delincuencia en general por esta razón es que era laorganización llamada a detener al supuesto homicida Ceferino Alferes Challa. La RondaCampesina de Collpa Cashahui forma parte de la Ronda Campesina Distrital de Llusco que a suvez forma parte de la Central de Rondas Campesinas de Chumbivilcas.

Page 98: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

93

Comenzaría así, la tortura de Ceferino. Los cuerpos ya tenían nueve días en

proceso de descomposición y como primer castigo la gente lo obligó a

cargar el cuerpo de su esposa muerta a lo largo del camino que existe entre

Tambo Huancarama y Santo Tomás, mientras los cuerpos de los niños iban

sobre el lomo de las acémilas.

La delegación de autoridades comunales y el cortejo fúnebre que traía

consigo a Ceferino, su mujer y niños sin vida, partieron de Tambo

Huancarama el día tres de noviembre por la mañana, bajaron el nevado

Huanso, cruzaron el valle de Yavina, continuaron el descenso hasta el

mismo río de Yavina y subieron el abismo de Llique bebiendo alcohol y

chacchando coca para soportar el olor que expelían los cuerpos sin vida.

Llegaron a Santo Tomás el día cuatro de noviembre casi al finalizar la

tarde, la noticia ya había cundido en el distrito y en toda la provincia, y la

gente los esperaba para ayudarlos en su último tramo antes de sentar

formalmente la denuncia, entregar a Ceferino Alferes a la Policía y llevar

los cuerpos al hospital.

El arribo a Santo Tomás fue estridente porque empezó la condena

mediática de Ceferino Alferes Challa, el asesino de su esposa e hijos, y la

convocatoria a la venganza pública. Escuchando las grabaciones radiales de

aquellos día entre el 03 y 07 de noviembre de 2006 y leyendo las

declaraciones de los efectivos policiales en el expediente penal, se constata

que las radios locales: Chumbivilcas, Qorilazo y Santo Tomás, estuvieron

pendientes desde que se supo de las muertes en Tambo Huancarama y

conforme pasaban los días, la frecuencia con que se repetía la información

iba en ascenso, así como la ira del público que asistía a los programas

Page 99: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

94

radiales, dando a conocer su indignación y condena al supay (demonio)

Ceferino.86

La necropsia de Ley en la morgue del hospital de Santo Tomás se realizó al

día siguiente, cinco de noviembre en horas de la mañana. Tuvo que haber

sido una diligencia como cualquier otra, pero no fue así. Enterados de la

finalización de la necropsia, la enorme multitud que se había congregado,

entró violentamente a la morgue del hospital para sacar los cuerpos de la

mujer y los niños a la vía pública frente a la impotencia de los

profesionales de la salud y la Fiscal Provincial.

Ubicados los cuerpos en fila y aprovechando que la comisaría se

encontraba en ese mismo lugar frente al hospital, le exigieron a la Policía

que les prestaran momentáneamente al homicida para que cumpliera su

segundo castigo. La Policía accedió. Desde la llegada de los cuerpos hubo

una colecta pública en Santo Tomás para ayudar a los deudos y comprar la

ropa de los difuntos y el castigo de Ceferino fue vestir personalmente a su

mujer e hijos y los preparara para su entierro en el cementerio de Santo

Tomás; así lo hizo a vista de la población tomina mientras recibía insultos,

golpes y escupitajos.

Ceferino fue devuelto por la multitud y estuvo en la delegación policial

hasta el día siete en que fue trasladado al medio día al centro cívico del

86 Hubo un papel importante de los medios de comunicación radiales en los tres casos; pero enéste, hubo un papel especialmente perverso conforme a todas las fuentes de la investigación.Los comunicadores sociales fueron los azuzadores del hecho social violento que por supuestocanalizaron la indignación colectiva, pero que la orientaron de un modo irresponsable por locual les alcanza el título de “instigadores”. De hecho, muchos de ellos fueron denunciados porel delito de apología al delito como se verá más adelante, entre los cuales figura por ejemplo uncomunicador invidente conocido en el distrito de Santo Tomás como Pablito. No es materia delpresente trabajo auscultar en la actuación de los medios radiales en las zonas altoandinas orurales del país pero sería un excelente tema para un investigador de las Ciencias de laComunicación.

Page 100: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

95

municipio provincial donde funcionan las oficinas de la Fiscalía Mixta. El

día seis, fue de una especial violencia mediática, los ánimos se iban

caldeando entre los tominos; la gente espontáneamente se dirigía a las tres

emisoras y hacía un llamado a las comunidades campesinas aledañas para

que vinieran a la capital a hacer justicia ya que en Chumbivilcas no había

justicia legal.

El día siete a las doce aproximadamente, al saberse la noticia del traslado

de Ceferino al centro cívico, la gente empezó a congregarse en la puerta,

custodiada apenas por tres efectivos policiales. Para las cuatro de la tarde

eran ya más de quinientas las personas enardecidas que arengaban la

muerte del detenido y el número iba en aumento siempre a convocatoria de

las tres emisoras radiales que arengaban el sipisun (lo mataremos).

El centro cívico es un edificio de concreto que en ese momento tenía

abierta la puerta que da a la calle Miraflores por donde entró la multitud a

las seis de la tarde frente a la mirada de los custodios que no pudieron

evitar que la turba ingresara y violentara la puerta de la Fiscalía para

literalmente agarrar al homicida y llevarlo a la Plaza de Armas que queda

a dos cuadras.

Frente a la violencia, la Policía disparó bombas lacrimógenas a la turba que

se dispersó momentáneamente. Dos de los policías aprovecharon este

momento para rescatar a Ceferino y llevarlo con dirección al mercado

central. Al saber que no escaparían de la gente que empezó a perseguirlos

premunidos de piedras, palos y otras armas contundentes, optaron por

encerrarse en una tienda de videojuegos frente al mercado central.

Es difícil saber o aproximarse al número de personas enardecidas que había

en ese momento, a las seis y treinta de la tarde, las versiones son disímiles

Page 101: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

96

entre dos mil, tres mil y cinco mil. Lo único cierto es que apedrearon la

tienda, abrieron la puerta de la misma forma que hicieron con la Fiscalía,

entraron con la rabia del momento y otra vez agarraron a su víctima y lo

llevaron a la plaza central a no más de diez minutos.

La gente que llevaba en sus manos a Ceferino seguía pidiendo su muerte.

Canarisun (lo quemaremos) decían las voces en quechua y castellano

mientras él gritaba su inocencia. La gente reunida en Santo Tomás ya había

llegado a sus propias conclusiones que habían repetido en las tres emisoras

radiales, horas y días antes: Ceferino Alferes Challa era un hombre ruin y

despreciable que golpeaba a su mujer, no la quería, la amenazaba de

muerte, tenía una amante, había abandonado a sus hijos y finalmente los

había envenenado, lo cual incluso certificaron las autoridades comunales a

través de un acta que hicieron llegar al Poder Judicial posteriormente87.

Cierta o falsa, esta versión se expandió como verdadera en Santo Tomás de

acuerdo a la declaración del párroco de Chumbivilcas, Jeremías Pasbi.

Ya en la plaza, Ceferino estaba empapado con los líquidos inflamables. Las

pocas personas lúcidas que abogaban por él, eran repelidas por la multitud

que no entendía razones. El Párroco de Santo Tomás Jeremías Pasbi, el

grupo de jóvenes catequistas de la parroquia y otras personas, intentaron

hacer una especie de cordón humano alrededor de Ceferino para salvarlo,

mientras Rina Sánchez Gamarra representante de la Defensoría del Pueblo

que por casualidad se encontraba en Santo Tomás, se dirigía a la multitud

con ayuda de un megáfono intentando detenerla, sin éxito. Los inflamables

también llegaron a las personas que querían salvarle la vida a Ceferino y

tuvieron que huir para salvar sus propias vidas.

87Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Certificado de lasautoridades de la Comunidad de Collpa Cashahui . Fs. 71-72.

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97

Alguien o muchas personas, nadie podría decirlo con seguridad, traían

consigo fósforos con los cuales, le prendieron fuego. Fue una escena

espantosa de acuerdo a la representante de la Defensoría del Pueblo.

Ceferino Alferes Challa se convirtió en una tea humana que en medio del

dolor y la desesperación por salvar su vida, se tiró a la fuente que hay en la

plaza buscando agua para apagar las llamas de su cuerpo, pero estaba vacía.

Consumado el linchamiento, la gente quedó consternada. Fue el momento

en que algunas personas aprovecharon para acudirlo, envolverlo en

frazadas y apagar el fuego que encendía en su cuerpo. Ceferino quedó

inconsciente, fue llevado al hospital de la provincia y de allí fue evacuado

al hospital regional de Cusco donde le diagnosticaron quemaduras de

segundo y tercer grado. No obstante el intento de la turba, Ceferino no

murió, quedó con el cuerpo quemado incluido el rostro como bien constató

posteriormente la Fiscal Provincial88.

II.4.2. LA BARRERA GEOGRÁFICA INFRANQUEABLE Y EL

LEVANTAMIENTO DE LOS CADÁVERES

Tambo Huancarama es un lugar arcano de la serranía peruana donde no

llega vehículo alguno. Partiendo de Santo Tomás, una camioneta llega en

una hora al centro poblado de Llique y de allí otra hora hasta la Comunidad

Campesina de Ch’illihuani. En esta parte empieza una caminata que exige

atravesar el valle de Yavina y subir al nevado Huanso. Chumbivilcas es una

provincia que tiene una superficie de 5371.08 Km289 y ni un solo metro de

88Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Acta de Constataciónde la Persona de Ceferino Alferes Challa. Fs 48-4989Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]http://www.inei.gob.pe/mapas/bid/

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98

carretera asfaltada y como en el caso de Tambo Huancarama existen otros

lugares aislados donde no llega ni siquiera una carretera afirmada.

Los dos días de caminata de ida, más la diligencia del levantamiento de los

cadáveres y los dos días de retorno demandarían todo un esfuerzo físico y

mínimamente cinco días y cuatro noches en total. La Fiscal Provincial no

estaba en la capacidad física de realizar esta diligencia. La Policía que fue

oficiada90 para que realice el levantamiento, no tenía el personal suficiente

para hacerlo. Sea cual fuere la explicación, al igual que en Pampachaca, ni

Ministerio Público ni Policía Nacional pudieron cumplir su función.

A más de los cuatro mil doscientos metros sobre el nivel del mar, a dos días

de distancia del único hospital, la única Fiscalía y la única delegación

policial, con el temor a cometer algún error que signifique involucrarlos en

un proceso judicial, los comuneros y comuneras de Tambo Huancarama no

se atrevían a levantar los cuerpos. Sabían que tenían que hacerles la

necropsia para conocer la causa exacta de la muerte, estaba claro que se

había cometido un crimen y que darles sepultura inmediata no era lo

correcto, tenían que llevarlos de todas maneras a Santo Tomás.

Transcurridos los días y al no tolerar más aquella escena, tomaron la

decisión de recogerlos. El Juez de Paz del distrito de Llusco con ayuda del

teniente gobernador, la Ronda Campesina y la Junta Directiva de la

Comunidad de Collpa Cashahui, tuvieron que realizar tarea de levantar y

trasladar los cuerpos.

90 Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Carta Nº 217-205 delRepresentante de la Defensoría del Pueblo en Cusco a la Fiscal Mixta de Chumbivilcas dondese da cuenta la comunicación oficial entre Ministerio Público y Policía Nacional. F. 371-373.

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99

El levantamiento se realizó el día tres de noviembre y empezó temprano91

por la mañana como indica el Presidente de la Ronda Campesina de Tambo

Huancarama, Mario Vilchez Afata, porque inmediatamente tenían que

partir a Santo Tomás donde llegaron el día cuatro al rayar la tarde y aunque

ellos conocían muy bien su territorio, bajar del Huanso, a travesar Yavina

con seis cuerpos encima y un homicida, fue una tarea difícil.

Los protocolos de necropsias dan una idea de cómo se encontraban los

cuerpos.92 No habían rastros de alguna lesión física que hubiera producido

la muerte, pero sí, una sustancia tóxica en cada uno de los cuerpos; se

enviaron las muestras de contenido gástrico, hígado, pulmón y cerebro a la

oficina de criminalista de la ciudad de Lima y se acopiaron los recipientes

de los cuales las seis personas habrían bebido el líquido mortal para que se

sepa con mayor certeza qué provocó la muerte de la señora Valvina y sus

cinco hijos. A primera vista, la causa de muerte habría sido un veneno, un

potente raticida que se expende impunemente en la provincia de

Chumbivilcas. No obstante toda la información científica que se acumuló

en el expediente meses y años más tarde, lo cierto es que en ese momento

aquellas personas solo atinaron en levantar los cadáveres.

En esta parte, es pertinente agregar de acuerdo a la versión del mismo

Ceferino Alferes ya recuperado meses más tarde, que él sería acusado por

el delito de instigación al suicidio y absuelto años después porque no se

encontrarían sus huellas dactilares en ninguno de estos recipientes y porque

no se encontraría prueba alguna que lo incriminara.

91Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Manifestación delPresidente de la Ronda Campesina de Tambo Huancarama, Macario Vilchez Afata. F. 62.92 Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Protocolos denecropsia de Valvina Ttito Achinquipa y los niños: Amilcar, Vilma, Percy, Flor y Alondra,Alférez Ttito. Fs 18-26

Page 105: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

100

II.4.3. CONDUCTAS AJENAS A LA FORMACIÓN JURÍDICA

Junto a la barrera geográfica descrita en el subcapítulo anterior, está otro

factor externo al funcionamiento de las instituciones del Sistema de Justicia

que son las conductas sociales ajenas a la formación jurídica de los

operadores del Derecho que en este caso son dos episodios que a

continuación se describe.

II.4.3.1. LOS CUERPOS EXPUESTOS EN TAMBO HUANCARAMA

EN EL DÍA DE LOS MUERTOS

Los cuerpos sin vida estuvieron expuestos el uno y dos de noviembre,

fechas de celebración de todos los santos y día de los muertos. De acuerdo

a las entrevistas realizadas en el mismo anexo de Tambo Huancarama, el

hecho que Valvina Ttito y sus hijos estuvieran insepultos en un día sagrado

para el mundo andino fue una tragedia, como dicen literalmente las mujeres

de Collpa Cashahui, fue una maldición. De acuerdo a las versiones de los

comuneros que viven en el sector, tuvieron que velarlos en medio del frío

de la noche y dar las ofrendas de costumbre a los cuerpos en pleno proceso

de descomposición con el olor natural que enrarecía el lugar.

La no llegada de la Fiscal y el Comisario (que tiene su propia explicación

como se dijo anteriormente) significó una agresión a una costumbre

ancestral y un mensaje de las instituciones en el entendido que los

lugareños de Tambo Huancarama no importaban. Tanto era así, que los

funcionarios podían agredirlos en una de sus venas más sensibles que es la

relación con sus propios muertos. Esta afirmación aunque parezca subjetiva

no lo es. Las entrevistas en el mismo lugar donde empezó el hecho social

violento, fueron realmente objetivas para el investigador y quedaron

registradas en las respectivas fichas técnicas.

Page 106: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

101

Con esto no se intenta decir que esta ausencia haya sido la causa del

linchamiento sino que se subraya porque es un factor que se mantuvo

invisible a los ojos de los operadores del Sistema de Justicia y que se sumó

al listado de errores y omisiones cuyo desenlace ya se conoce.

¿Tendrían que haber considerado este factor la Fiscal y el Comisario?,

desde un punto de vista formal, no. ¿Tendría que haberlo considerado como

personas y seres humanos?, sí, pero por más que lo hubieran considerado,

la barrera geográfica seguiría siendo insalvable para ellos.

II.4.3.2.LOS CADÁVERES EXPUESTOS EN SANTO TOMÁS ANTE

LA MIRADA DE LAS AUTORIDADES.

Realizadas las necropsias el día cinco de noviembre, pasado el mediodía,

la Fiscal Provincial devolvió los cadáveres a los familiares de la difunta en

medio de la indignación de los Tominos, que tenía la cobertura de las

emisoras de radio.

Recepcionados los cuerpos aún con las suturas, los hermanos de Valvina,

Francisco y Daniel Ttito, junto con los deudos venidos desde el sector de

Tambo Huancarama y un número indeterminado de personas, sacaron los

cuerpos de la morgue y los expusieron ante la multitud.

Para entender esta parte es necesario ubicarse nuevamente en el lugar

específico. Los cuerpos fueron entregados en la morgue del hospital y al

frente se encuentra la comisaría de Santo Tomás y fueron expuestos por los

familiares en la calle que cruza entre ambas instituciones. Recuérdese que

Ceferino estaba retenido en la delegación policial y la gente lo sabía.

Dada la ubicación ventajosa, la multitud empezó a exigirle al comisario que

deje a Ceferino libre por un momento. De acuerdo a los jóvenes de la

Page 107: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

102

parroquia el pedido literal en quechua de la gente al Comisario era que les

preste un rato a Ceferino para que vista a su esposa e hijos y finalmente

darles sepultura.

Tal vez por temor a la reacción de la gente, porque el pedido era en

realidad inocuo, por una falta total de profesionalismo o tal vez por todas

las razones juntas, el comisario Yuri Cervantes, accedió y entregó a

Ceferino a la multitud.

Mientras Ceferino vestía a su familia muerta, la Policía solo miraba sin

poder rescatarlo.

Ninguna institución del Estado hasta ese momento estaba en la capacidad

de entender lo que estaba ocurriendo ni mucho menos de enfrentar el

fenómeno social. Se trataba de una secuencia de acontecimientos que iban

de modo escalonado, un hecho llevaba a la realización del siguiente,

existían factores, como el de los medios de comunicación, que anunciaban

la fatalidad, todo frente a la impotencia institucional.

II.4.4. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL Y LA

COORDINACIÓN FALLIDA ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO

Y EL PODER JUDICIAL

A cada episodio del hecho social violento, los funcionarios no pudieron

implementar una estrategia para evitar el resultado y en esta parte, el Juez

Mixto Efraín Trelles, tuvo un papel definitivo. Aunque en apariencia, no

tenía competencia en el caso, sí la tenía, solo que vio las cosas muy

formalmente. Remitió un oficio al Comisario de la Delegación Policial,

disponiendo al detenido Ceferino Alferes Challa en calidad de custodia

Page 108: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

103

hasta el día 08 de noviembre…93, es decir, ordenó que Ceferino se quedara

en el lugar donde era más vulnerable, la comisaría, lo cual está corroborado

por la carta que la Defensoría le hizo llegar al Juez el día 12 de diciembre

de 2006.

De acuerdo al Capitán Cervantes, el Juez no se comunicó con la delegación

policial para esbozar una estrategia de solución, solo se limitó a dar una

orden por escrito.

A ello se suma, de acuerdo al informe de José Ramiro Llatas Pérez94, que la

Fiscal Provincial, antes del linchamiento, formalizó denuncia por

instigación al suicidio y le solicitó al Juez Mixto que ordene la detención de

Ceferino Alferes para trasladarlo al centro penitenciario donde estaría

seguro fuera del alcance de la multitud. El Juez respondió que no era

posible dictar detención por un delito que no revestía mayor gravedad y

sobre el cual, no se tenía una prueba en contra de Alferes.95 Esto también

se confirma con la carta defensorial antes mencionada. En términos

formales, el Juez tenía toda la razón porque no podía dictar detención por

una acusación nimia como la instigación, pero ello no sirvió para salvar la

integridad de Ceferino Alferes.

Viéndose prácticamente solos la Fiscal Provincia y el Juez Mixto, en medio

de la densidad demográfica de 77 721 (setenta y siete mil setecientos

veintiuno habitantes)96, instalados en locales inadecuados e inseguros, en

93Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Manifestación delCap. Yuri Cervantes Oberti. F. 90.94 Archivo de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani. Informe de José RamiroLlatas Pérez. Diciembre de 2006.95Informe presentado por José Ramiro Llatas Pérez a la Dirección de la Vicaría de Solidaridadde Sicuani el 13 de diciembre de 2005.96Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/

Page 109: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

104

un momento de violencia extrema y la tensión natural97; optaron por

proteger sus vidas cuando ya las cosas estaban fuera de control, no se podía

hacer más porque ciertamente, el gentío pretendía también tomar e

incendiar, la Comisaría, el Poder Judicial y la Fiscalía…”98 como

manifestó el Capitán Yuri Cervantes en su manifestación ante el Poder

Judicial, posteriormente.

II.4.5. LA PRECARIEDAD MATERIAL DE LA POLICÍA

NACIONAL

Si la estrategia de prevención debió estar a cargo de la Fiscalía para lo cual

tuvo que coordinar con el Juzgado Mixto; la parte operativa, la tenía el

comisario. En términos materiales, eran los efectivos policiales quienes

debieron repeler a la multitud, pero no pudieron. Al igual que las otras dos

instituciones, su trabajo se desarrollaba en medio de la precariedad material

y no pudieron enfrentarse a la multitud.

La Policía Nacional del Perú en Chumbivilcas cuenta con un Oficial y

diecisiete Sub Oficiales, en total dieciocho, uno por cada 4 317 (cuatro mil

trescientos diecisiete)99 habitantes. De acuerdo a la versión de los mismos

efectivos, cuenta con dos locales, uno en Santo Tomás donde trabajan once

y otro en Velille donde trabajan ocho. Los días previos al linchamiento y en

la misma fecha, sólo se contaba con el Capitán y cinco sub oficiales en

Santo Tomás porque de los once efectivos, normalmente tres se encuentran

en el penal y dos de descanso.

97 Entrevista al Fiscal Adjunto de la Provincia de Chumbivilcas, Jorge Eduardo Peña Araníbar98Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Manifestación delCap Yuri Cervantes Oberti. F 9099Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/

Page 110: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

105

Eran seis policías contra la turba. Esto puede explicar su temor natural por

el cual accedieron a que se expusieran los cadáveres frente a la propia

comisaría y prestar a Ceferino a la multitud para que vistiera a su familia

inerte. Sería injusto decir que no hicieron nada porque recuérdese que horas

antes de que le prendieran fuego a Ceferino, intentaron esconderlo en una

tienda. Además, utilizaron sus escasos pertrechos: lanzaron sus últimas

tres bombas lacrimógenas, no alcanzaron a hacer más de diez disparos

como dice el Cap. Yuri Cervantes en su manifestación, así que no les quedó

otra opción que huir. Hicieron lo que estaba a su alcance, pero no estaban

en condición, ni numérica ni material para salvar a Ceferino.

II.4.6. UN TERCER PROCESO PENAL ABIERTO.

Consumado el hecho, lesionado el supuesto homicida a quien la multitud

quiso asesinar, no les quedó otra alternativa a los operadores de justicia que

abrir un proceso penal cuando se re estableció el orden en Santo Tomás.

Se aperturó proceso contra treinta y tres chumbivilcanos el día nueve de

noviembre por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de

homicidio calificado en grado de tentativa, contra la tranquilidad pública en

la modalidad de disturbios y por violencia y resistencia a la autoridad en

agravio de Ceferino Alferes Challa y el Estado Peruano representado por

los funcionarios del Sistema de Justicia. Se aperturó investigación también

contra otros siete por apología al delito.100 Más adelante la Fiscalía Mixta

de Chumbivilcas se excusó porque ambos fiscales resultaban siendo los

100Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución FiscalNro 189-2005-MP-FPM. Auto de apertura de investigación. Fs 3-5

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106

agraviados por tanto no correspondía que ellos mismo fueran los

investigadores.101

Por esta razón el caso fue investigado en el Juzgado Mixto de Espinar

donde la Fiscal Provincial Nora Grady Portilla Salas, formalizó denuncia

ante el Poder Judicial102 de la misma provincia; formalización que a su vez

dio lugar a la apertura de instrucción dentro de un proceso ordinario.103 A

fines de 2006 el expediente se encontraba abierto en este Juzgado.

Se trata de otro proceso penal estéril, al igual que los dos anteriores. Si el

objeto del proceso penal es investigar el acto cometido (…) la restitución

de la cosa que haya sido privado el agraviado, la reparación del daño

causado con el delito y la indemnización de los demás perjuicios104 este

proceso no cumple con tal propósito.

En primer lugar, si son una treintena de procesados no se sabe a ciencia

cierta cuál fue el criterio para denunciarlos a ellos y no a otros, fueron

centenares de personas las que formaron parte del hecho delictivo.

En segundo lugar, el proceso no aporta elementos para llegar a la verdad

puesto que la estrategia de defensa, al igual que en los dos casos anteriores

es la negación de su participación en el linchamiento. No habiendo

ninguna otra prueba, no habrá motivación para una condena. El expediente

muestra detalles de la historia, pero los que vieron los detalles dicen que no

101Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución deExcusa Fiscal Nro 004-2005-MP-FPM. Fs 364-365102Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución FiscalNro. 001-2006-MP-FPM. Formalización de denuncia. Fs 375-378.103Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas. Expediente 2006 – 11. Resolución Nro. 01-2006-PJ. Autoapertorio de instrucción. Fs 379-384.104Ezaine Chávez, Amado. op. cit.p 1461

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107

participaron de ningún modo, solo miraron y no conocen o no recuerdan el

nombre de las personas que vieron en la escena del crimen.

Tercero, es imposible individualizar a los linchadores porque no hay

documentación fílmica o fotográfica lo suficientemente nítida y dado que la

etapa instructiva se lleva en Espinar, los inculpados de Chumbivilcas no

cumplen con la orden de trasladarse hasta esa provincia para dar su

declaración porque no tienen los medios económicos suficientes para

hacerlo.

II.4.7. EL TERCER TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL

SISTEMA DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y

LAS CONSECUENCIAS PENALES.

El denominador común se repite: mientras se desencadena el hecho

violento, los operadores no tienen la capacidad de prevenir el delito por

factores internos reflejados en sus propias limitaciones que se aúnan a

factores externos como la barrera geográfica o las conductas sociales ajenas

a la formación jurídica.

Tomando en cuenta que el ciclo se repite en las provincias de Canas,

Canchis y Chumbivilcas y que este no es un fenómeno exclusivo de estas

provincias, sino que ocurre en otras latitudes del mundo y que el presente

trabajo analiza el funcionamiento de la administración de justicia, es

pertinente la opinión de la autora mexicana, Maribel Urbina que en su

ensayo Linchamiento, una casi justicia dice:

El aparato de impartición de justicia, en un franco ejercicio de

autocrítica, debería cuestionarse qué mensaje envía a un colectivo

cegado de furia que decide por sí mismo aplicar la pena de muerte...

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108

La agresión no es sólo hacia el asesinado, sino hacia las autoridades

jurídicas…105

La reflexión se dirige no solo para el caso Santo Tomás, sino para los dos

anteriores. Sería subjetivo decir que hay un nexo fáctico entre indolencia y

desconfianza, y el resultado del linchamiento. No hay como probarlo en el

presente trabajo; pero lo que sí es cierto es que la violencia contra Ceferino

Alferes, se expresó también en contra el Poder Judicial, el Ministerio

Público y la Policía, como dijo el mismo comisario Cervantes en su

declaración y como se expresó en los medios radiales de Santo Tomás.

Finalmente, no habiendo más opción, se inicia otro proceso penal para

terminar la cadena de acontecimientos, con lo cual el Poder Judicial, el

Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú solo alcanzan a cumplir

su función después de… para impulsar legalmente otro proceso penal. Lo

dicho se expresa en el siguiente cuadro.

105 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Mexico.: Primer certamen nacional de ensayo.Linchamiento justicia por mano propia (casos específicos). Edición de la Comisión Nacional deDerechos Humanos. I edición.México 2003 p.93.

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109

CUADRO N° 4.

EL TERCER TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL

SISTEMA DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS

CONSECUENCIAS PENALES.

Así, los cadáveres expuestos en Tambo Huancarama, el levantamiento,

traslado y vestido de los cuerpos frente a la multitud, y la convocatoria de

las tres emisoras, terminaron develando las limitaciones del Poder Judicial,

el Ministerio Público y la Policía Nacional en Santo Tomás, lo que

Page 115: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

110

posibilitó que la multitud terminara quemando a Ceferino Alferes y que

producto de ello se abriera un proceso penal que volvía las cosas a estas

tres instituciones. Una vez más se quiebra el orden constitucional y el

Estado de Derecho y la prevención se convierte en punición.

II.5. LA RELACIÓN ENTRE LAS LIMITACIONES DE LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y LOS HECHOS

SOCIALES VIOLENTOS CON CONSECUENCIAS PENALES

Conocidos los detalles de las limitaciones del Poder Judicial, el Ministerio

Público y la Policía Nacional del Perú y de los hechos sociales violentos

con consecuencias penales ocurridos en la provincias de Canas, Canchis y

Chumbivilcas de la Región Cusco entre los años 2005 y 2006, se debe

aclarar que el presente trabajo no tiene por objeto afirmar que estas

limitaciones son las causas de aquellos hechos violentos.

Dicho de otro modo, podría entenderse que es objetivo de este trabajo

demostrar que el Ministerio Público, el Poder Judicial o la Policía Nacional

son los responsables del enfrentamiento de Toccoccori y Surimana, del

linchamiento de Pampachaca y del linchamiento de Santo Tomás; o peor

aún, decir que si el Fiscal, el Policía o el Juez, hubieran actuado de esta

forma o aquella no se hubiera dado tal o cual resultado. No es así. El

razonamiento del presente capítulo no va en esa dirección.

Sería como entrar a una interpretación contrafactual como denomina el

Antropólogo Ramón Pajuelo a una aparente explicación del linchamiento

de Ilave en Puno donde los propios pobladores dieron muerte al alcalde

provincial, Cirilo Fuentes Robles Callomamani, el 26 de abril de 2004. Este

tipo de interpretación pone por delante un supuesto y luego un resultado,

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111

consecuencia directa del supuesto. Para ejemplificar esta forma de

interpretación, dice Pajuelo:

Vale la pena, por tanto, dedicar algunas líneas a discutir la

pertinencia de dicha tesis. Se trata, en realidad, de una

interpretación contrafactual sobre lo ocurrido, la cual da por

supuesto que, de haber existido las instancias de concertación y

participación ciudadana habría posibilitado una relación más

cercana entre la gestión municipal y la población, evitando así la

tragedia. Sin embargo, no hay forma de saber si las cosas hubiesen

ocurrido efectivamente de esa manera106 (los subrayados son

agregados).

Siguiendo al autor y adecuando la figura a los tres casos de las Provincias

Altas, no se pretende decir que: si la Jueza Nelly Yábar hubiera resuelto

oportunamente un conflicto de tierras, si el Fiscal Aquiles Peña hubiera

ordenado en vía de prevención acudir a los Mamani o si el Capitán Yuri

Cervantes hubiera tenido más pertrechos (por citar algunos ejemplos

concretos), no se hubieran enfrentado las comunidades de Toccoccori y

Surimana, no se hubiera linchado a los Mamani o no se hubiera linchado a

Ceferino Alferes. No.

Antes de cometer el error de entrar en un razonamiento contrafactual es

preferible tener un razonamiento lógico, lineal y llano, que conectan

directamente la actuación de las instituciones del Sistema de Justicia con

los hechos sociales violentos y para lograrlo pueden ayudar las siguientes

preguntas: ¿qué hacían estas tres instituciones mientras ocurrían los hechos

106PajueloTeves, Ramón.:“No hay ley para nosotros…” Gobierno local, sociedad y conflicto enel altiplano: el caso Ilave. Instituto de Estudios Peruanos, Servicios Educativos Rurales,Consorcio projur. I edición. Perú 2009 p. 165.

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112

sociales violentos?, ¿qué relación hay entre la falta de celeridad procesal

del Juzgado Mixto de Canas y el resultado del enfrentamiento entre

Toccoccori y Surimana?, ¿Influyó el formalismo procedimental de la

Fiscalía de Canchis en el resultado del linchamiento de los Mamani?,

¿influyó la precariedad material en que se encontraba la Policía en el

linchamiento de Ceferino Alferes?, entre otras.

Así, las preguntas que no parten de ningún supuesto, orientan el

entendimiento de la presente investigación sin buscar, a priori, un

responsable; sino auscultando en el interior de las tres instituciones para

tener al final una especie de radiografía y saber desde dentro, cómo

funcionan en las Provincias Altas identificando sus limitaciones, es decir,

identificando aquellas funciones que pueden cumplir humana y

materialmente, sin llegar a cumplir la totalidad de aquellas que la ley y el

Estado les ordenan ya sea por factores internos como la falta de celeridad

procesal, la precariedad material, el formalismo procedimental o por

factores externos como las barreras geográficas y las conductas ajenas a la

formación jurídica.

Concluyendo con la aclaración, se puede decir que aunque las instituciones

no fueron responsables o causantes, sus limitaciones hicieron posible que

ocurrieran los hechos.

Entiéndase por el término posible de acuerdo a la Real Academia de la

Lengua Española…Que puede ser o existir, que puede suceder o se puede

ejecutar // m. posibilidad, facultad, medios de que se dispone para hacer

alguna cosa…107, es decir, si bien no fueron causantes, la actuación del

Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, estuvo ubicada

107Diccionario Enciclopédico de la Lengua Española. Tomo II. Editorial Sopena S.A. Barcelon1995 p 2841.

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113

en un punto intermedio entre las causas108 y los hechos sociales violentos

debidamente tipificados por el Código Penal, sin que tuvieran la capacidad

suficiente para evitarlos o contenerlos como pudo comprobarse en el

presente capítulo.

108 Es importante aclarar que buscar las causas de los hechos sociales violentos no es materia dela presente investigación

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114

CAPÍTULO III

CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS. CONCEPTOS E

INSTRUMENTOS QUE PUEDEN AYUDAR A LAS

INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA

III.1. VIGENCIA DEL PROBLEMA

Visibilizadas las limitaciones, se tienen las condiciones reales en que

funcionan el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del

Perú y su relación con los hechos sociales violentos con consecuencias

penales en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.

Se trata de una investigación que capta una etapa de la historia del Sistema

de Justicia en las Provincias Altas de Cusco, porque partiendo de estas, la

Corte Superior de Cusco (por ejemplo), puede hacer una prospección

espacial y temporal. Espacial en el entendido que tiene un diagnóstico

sobre la situación de las judicaturas en estas tres provincias y a partir de

Page 120: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

115

ellas puede ver la situación de las otras, encontrándose probablemente con

una realidad similar; y temporal en el entendido que puede tener una

mirada hacia el futuro para pensar en cómo superar las limitaciones

existentes entre los años 2005 y 2006 mirando al bicentenario de la

República en el 2021.

Para el caso, es pertinente aclarar que los linchamientos y los

enfrentamientos no son fenómenos exclusivos del período 2005 – 2006 en

las Provincias Altas, estas vienen de muchísimo antes y se repitieron hasta

fines de 2011 (en que terminó la redacción del presente informe) en

distintas latitudes de la Región Cusco y del país. Hechos sobre los cuales

existe un recojo de información policial pero no existe un análisis

académico. En el presente trabajo se exponen solo tres casos focalizados en

un escenario rural de los muchos que hay en el país.

En ese sentido, el enfrentamiento de Toccoccori y Surimana, el

linchamiento de los Mamani y el linchamiento de Ceferino Alferes,

constituyen un problema que puede convertirse en una oportunidad del

Estado peruano para mejorar la situación del Sistema de Justicia y de

establecer mecanismos de mejora continua de modo tal que se reduzcan

paulatinamente sus limitaciones.

Descubriendo que el Sistema de Justicia no es lo que dicen los libros de

Derecho en una realidad altoandina, es necesario volver a la teoría para

encontrar respuestas al problema que evidencian los tres triángulos antes

descritos, recurriendo a conceptos e instrumentos que pueden servirle a las

instituciones del Sistema de Justicia para adoptar determinadas iniciativas

administrativas.

III.2 INICIATIVAS ADMINISTRATIVAS

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116

El Perú cuenta con varios instrumentos de los cuales se extraen dos que son

pertinentes dentro de la presente investigación: el informe de la Comisión

de la Verdad y Reconciliación Nacional (CVR) y la Comisión Especial

Para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS)

que muy bien se pueden complementar con el Manual de Políticas Públicas

para el acceso a la justicia del Programa de las Naciones Unidas Para el

Desarrollo (PNUD) y el Informe Nº 109 de la Defensoría del Pueblo

citados en el primer capítulo.

La Comisión de la Verdad fue creada por el Presidente Valentín Paniagua

en junio de 2001 para realizar un informe sobre la violencia armada

ocurrida en el Perú entre 1980 y 2000. Entregó su informe al país el 28 de

agosto de 2003 y se toma como referente en el presente trabajo porque es

uno de los documentos más cercanos a los años 2005 y 2006 y porque

arroja conclusiones de largo aliento para la República peruana que se

adaptan a la realidad descrita en los dos capítulos anteriores.

Si bien el Informe Final de la Comisión de la Verdad, se centra en una

época de violencia armada, sus reflexiones ayudan en la construcción de un

país con paz en el futuro, lo cual, pasa por realizar una serie de reformas

dentro del Estado peruano, lo que incluye al Sistema de Justicia. Fue

creada, entre otros, con el objetivo de …Recomendar reformas

institucionales, legales, educativas y otras, como garantías de prevención,

a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas

legislativas políticas o administrativas”.109 (Los sub rayados son

agregados)

109 DS 065 – 2001 – PCM Art. 2 Inc d.

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117

Nótese que la recomendación dice reformas legales lo cual implicaría

cambios en el funcionamiento de las tres instituciones que, conforme a los

análisis realizados, no necesariamente es el camino.

Dicho de otro modo, el camino para encontrar soluciones al problema no va

por modificar las funciones del Poder Judicial, el Ministerio Público o la

Policía Nacional sino por hacer que éstas sean eficientes y eficaces, hacer

que cuenten con la suficiente capacidad para satisfacer la demanda de

justicia y seguridad de la ciudadanía y eso no pasa necesariamente por el

incremento de normas legales o la modificación de las ya existentes como,

por ejemplo, las leyes orgánicas, sino por optimizar su funcionamiento lo

cual lleva a las reformas administrativas.

La Comisión Especial Para la Reforma Integral de la Administración de

Justicia es el resultado del Acuerdo Nacional por la Justicia iniciada por el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia del año 2004, Hugo Sivina, y

tuvo como finalidad, elaborar el Plan Nacional de Reforma Integral de la

Administración de Justicia en el Perú.

Es importante mencionar que la CERIAJUS arroja sus conclusiones en un

contexto en el cual, el Estado peruano admite que la administración de

justicia se encuentra en crisis. Por ejemplo, en su conclusión 7.a, se refiere

al Poder Judicial en los siguientes términos: …la ausencia de una

estructura organizacional capaz de responder a las actuales demandas

sociales y políticas del país.110 Dice también en su conclusión 11, que el

Ministerio Público tiene similar problema. Los tres casos de las Provincias

Altas corroboran, in situ, tales afirmaciones.

110Comisión Especial Para la Reforma Integral de la Administración de Justicia. Planificando lojusto. CONCLUSIONES [Disponible en]http://justiciaviva.org.pe/ceriajus/diagnostico/conclusiones.pdf

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118

III.2.1.TUTELA DE DERECHOS Y CELERIDAD PROCESAL

Ubicados en un contexto de reforma administrativa del Poder Judicial,

Ministerio Público y Policía Nacional, es pertinente señalar literalmente la

recomendación 3.1.C de la CVR:

“Recomendar para la reforma del sistema de administración de

justicia (…) que cumpla efectivamente con su papel de defensor de

los derechos ciudadanos y del orden constitucional”.111

Con estas líneas, la Comisión de la Verdad, pone al Poder Judicial, el

Ministerio Público y la Policía Nacional, no solamente en su función

jurisdiccional, de prevención o seguridad respectivamente, sino en general,

como garantes del orden constitucional y de los derechos ciudadanos.

Para el entendimiento de la idea, un buen ejemplo es el Juez de Paz de

Santa Bárbara, Odeón Jacinto, Magistrado que con su propia voluntad

buscó toda la ayuda que estaba a su alcance para evitar el linchamiento de

Pampachaca, es decir, intentó en representación del Estado, tutelar el

derecho a la vida, de los Mamani. Esta actuación contrasta con la actitud de

los fiscales y policías de Sicuani que no alcanzaron a tutelar derecho

alguno puesto que, conforme a las declaraciones del Juez de Paz, el Fiscal y

la Policía, estuvieron más atentos a los trámites formales que a la atención

del problema en sí, tanto que llegaron a la escena del crimen sólo después

de 18 horas cuando ya todo estaba consumado.

Una actuación institucional oportuna y responsable puede hacer tangible la

recomendación señalada y aunque no haya tenido éxito el Juez de Paz de

111Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional.: Informe Final. Cuarta Parte.Reconciliación de la CVR hacia la Reconciliación.. Tomo IX. Edición del Estado peruano.Perú 2003 p 135.

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119

Santa Bárbara, su actitud bien puede servir de ejemplo a los magistrados

del país en la realización de su función constitucional.

La tutela significa amparar varios derechos, otro de ellos, el de la celeridad

procesal y los ejemplos que se traen a colación son nuevamente los de

Toccoccori - Surimana y Pampachaca donde habían procesos civiles

abiertos, conflictos de tierras no resueltos.

En un proceso de Reforma, el problema de la celeridad no pasa

necesariamente por acortar los plazos de ley, sino por dotar de personas y

herramientas al Poder Judicial de modo que exista, por ejemplo, un

número mayor de funcionarios y servidores que atiendan en específico (por

ejemplo) los casos de conflictos de tierras que constituyen un componente

importante de la carga procesal en las Provincias Altas, como se explicó.

La conclusión oportuna de un proceso es un derecho en sí, pero además,

dentro de cada uno de estos litigios, existen otros derechos a la espera de

tutela y que deben ser resueltos, por lo general, derechos reales de

propiedad y de posesión. Se debe resolver una situación concreta para que

no evolucione hasta convertirse en un hecho social violento con

consecuencias penales que en este trabajo ilustran los cuadros dos, tres y

cuatro.

III.2.2. LA CAPACITACIÓN DE JUECES, FISCALES Y POLICÍAS

PARA UN PAÍS HETEROGÉNEO.

La recomendación C.8 que le hace la Comisión de la Verdad al Estado

peruano, dice textualmente:

Page 125: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

120

Iniciar un sostenido programa de capacitación a jueces, fiscales y

abogados en derechos humanos, derecho humanitario y cultura

democrática.112

En esta parte, es importante mencionar a Luis Pásara quien en el año 2004

hizo una investigación sobre las facultades de derecho y refiriéndose al

contenido de las clases dice coloquialmente: ¿Y qué es lo que dictan? ¿A

qué se refieren en esta exposición que hacen en el tiempo que dura la

clase? Aluden básicamente al contenido de la ley; hacen muy pocas

referencias a problemas prácticos, a la realidad113

Ahondando en el tema, el autor señala:

En 2004, entre los informantes calificados que fueron entrevistados

para este estudio, una jueza apuntó: “no se ha superado la cultura

del código”. “Se sigue enseñando el derecho como si fuera el texto

de la ley; no se usa la jurisprudencia”, completó un abogado en

ejercicio. Un colega elaboró el punto: “Se da una formación

estrecha, informativa y positivista. No se trabaja en el razonamiento

jurídico”. Con ellos concordó un abogado penalista: “Se da

información, no razonamiento. Sólo se ve lo normativo y la solución

menuda. Hay un pobre entrenamiento para litigar”. “No se enseña

la diferencia entre verdad formal y verdad real”, completó otro

112Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional.: Informe Final. Cuarta Parte.Reconciliación de la CVR hacia la Reconciliación.. Tomo IX. Edición del Estado peruano.Perú 2003 p 138.

113Pásara Luis. Las Facultades de Derecho como fábrica de abogados de pésima calidad.Ideele revista. N° 167. diciembre 2004 p 26.

Page 126: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

121

abogado. “Faltan prácticas”, reclamó una jueza. En términos más

generales, otro colega apuntó: “No se entra en la realidad”.114

Conforme a la investigación del autor, las universidades peruanas

privilegian el conocimiento de la ley con un enfoque positivista y no así la

solución de problemas concretos. Con este tipo de formación es entendible

que un abogado que se encuentra en un escenario como las tres Provincias

Altas que presentan particulares como la costumbre del chiaraje o el día de

los muertos, no tenga mayores elementos para solucionar problemas como

los narrados en el presente trabajo.

Es el caso de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad

Nacional de San Antonio Abad del Cusco (una de las estudiadas por

Pásara) que ofrece una formación a la que alude el autor. Por ejemplo,

entre los años 2000 y 2006, ofreció el curso de Sociología Jurídica y de

modo electivo. Se menciona el curso porque, académicamente, es el

llamado a estudiar la ley en un espacio social determinado junto con la

conducta de los operadores del Derecho y los destinatarios de las normas.

Si esto es así, se entenderá que las mismas currículas, no incluyen la

prevención de hechos sociales violentos con consecuencias penales, a lo

mucho el curso de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos115

introducidos a finales de la década de los noventa que encaja en conflictos

114PásaraLuis. La enseñanza del derecho en el Perú: su impacto sobre la administración dejusticia [en línea] disponible en Justicia Viva. Consulta: 18 de julio de2012http://www.justiciaviva.org.pe

115 Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) están referidos a laimplementación de la conciliación de las partes dentro de un proceso judicial o fuera de él. Setrata de un método impulsado por el gobierno de Alberto Fujimori para solucionar problemas enun ámbito de naturaleza particular

Page 127: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

122

de naturaleza individual no así en conflictos o fenómenos de naturaleza

social.

La reflexión sirve para la experiencia de los magistrados de Canas quienes

hicieron uso de la Ley y la institucionalidad para solucionar el conflicto

Surimana – Toccoccori, pero no lo lograron porque no contaban con más

instrumentos para hacerlo y porque no podían saber a ciencia cierta, por

ejemplo, cuánto podía influir una costumbre ancestral como el chiaraje en

la ocurrencia posterior del enfrentamiento ni pudieron percibir el vacío

institucional que se generaba en estas dos comunidades por la demora de

un proceso. Actuaron con un razonamiento lógico-jurídico, pero no

sociológico que pudiera darles más elementos para evitar la evolución de

un hecho social violento.

Enriqueciendo la cita anterior para ahondar en los casos concretos, hay otro

problema invisibilizado que puede ampliar la investigación de Pásara y es

el desarraigo. Los abogados citadinos no tienen ningún curso de inducción

para trabajar en un escenario rural, en una provincia altoandina con

características tan peculiares como Canas, Canchis y Chumbivilcas y en

esas condiciones tienen que encontrarse con situaciones como las narradas.

Es el caso de la Fiscal y el comisario de Chumbivilcas, Imelda Yesquén

proveniente de Trujillo y Yuri Cervantes, arequipeño, que conforme a las

entrevistas que se sostuvo con ellos, no quisieron trabajar en Chumbivilcas,

pero tuvieron que hacerlo sin conocer el entorno social, las características

geográficas, el idioma ni la influencia que tienen los medios de

comunicación radial (por ejemplo), sin saber cuánto puede afectar a una

Comunidad el hecho de que hayan seis cadáveres expuestos en el día de los

muertos.

Page 128: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

123

Es increíble Chumbivilcas y extraño mi comida, decía a menudo la Fiscal

Imelda Yesquén. Todo lo que ocurrió es parte de la idiosincrasia de la

gente, decía el comisario Yuri Cervantes no con un tono discriminador,

sino con una sensación de lejanía, simplemente de no sentirse parte de

Chumbivilcas. Ambos funcionarios querían irse de la provincia. Trabajar

con esas sensaciones no es lo más conveniente ni para ellos ni para la

ciudadanía. Obviamente esta situación estaba lejos de ser visibilizada por la

Fiscalía de la Nación y al Estado Mayor de la Policía.

Tomando en cuenta las citas de Pásara y los tres casos analizados, es

pertinente traer a colación un comentario de Boaventura de Sousa Santos

sobre el debe ser de las universidades: …involucrar la promoción de

alternativas de investigación, de formación, de extensión y de organización

que apunten a la democratización del bien público universitario es decir,

la contribución específica de la universidad en la definición y solución

colectiva de los problemas sociales, nacionales y globales.116 Mientras no

se tenga una formación académica como la que propone Boaventura de

Sousa, hay pocas probabilidades de lograr que un Magistrado o servidor

público del Poder Judicial, el Ministerio Público o la Policía Nacional del

Perú, pueda desarrollar un trabajo eficiente y eficaz en una zona altoandina

como las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.

No es un error asumir un enfoque positivista en la formación académica

sino que la profesionalización legalista y formalista puede enriquecerse con

el uso de un razonamiento lógico-jurídico y sociológico que pueden salir

incluso del sentido común para encontrar soluciones inmediatas a

problemas complejos y no detenerse necesariamente en lo que dice la ley.

116De Sousa Santos, Boaventura.: La universidad popular del siglo XXI.. Fondo editorial de laFacultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. PrimeraEdición. Lima 2006 p 57.

Page 129: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

124

Es el caso del Juez Mixto de Chumbivilcas que optó por el procedimiento

formalista para definir la situación jurídica de Ceferino Alferes cuando la

solución al problema era su internamiento en el penal de Santo Tomás o del

Fiscal de Turno de Sicuani que ordenó el levantamiento de un cadáver

antes que atender el peligro en que se encontraban los Mamani por no

contar con mayores elementos de prueba.

En un proceso de Reforma, el Estado peruano debe invertir en la

generación de capacidades que pudieran hacer eficiente y eficaz el Sistema

de Justicia, en las zonas rurales del país y en ese sentido la formación

académica de los abogados para un país heterogéneo, constituye una

primera etapa.

III.2.3. LA BARRERA DE LA POBREZA

Sin quedarse en la sola crítica, la CERIAJUS recomienda superar las

barreras que la ciudadanía encuentra en el Perú para acceder a la justicia,

entre ellas, la barrera económica117 refiriéndose a la onerosidad de las tasas

judiciales que no pueden ser cubiertas por la ciudadanía en sectores que se

encuentran entre la pobreza y la extrema pobreza.

Esta es una barrera que si bien existe en las tres provincias, no se reflejó en

ninguno de los casos, puesto que la barrera, más que económica - por

resumirlo de algún modo - fue de pobreza en general.

Pobreza de los ciudadanos, habitantes de comunidades campesinas alejadas

cada una de las capitales de sus provincias, sin carreteras de acceso,

aislados en una geografía agreste. Así lo demuestran los habitantes de

Collpa Cashahui que viven a dos días de Santo Tomás y el Juez de Paz de

117Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia [Disponible en]http://www.justiciaviva.org.pe/ceriajus/publica/reformasceriajus.pdf

Page 130: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

125

Santa Bárbara que tenía al alcance solo con un teléfono satelital para

comunicarse con Sicuani.

Pobreza de las mismas instituciones en términos materiales como se

describió en el tercer capítulo, con locales inseguros como la Fiscalía

Mixta de Chumbivilcas, sin herramientas, material logístico ni pertrechos

como la Policía en Santo Tomás, sin camioneta o gasolina como la

institución policial en Sicuani.

Pero no es sólo la pobreza de la ciudadanía y de las mismas instituciones,

sino que esta constituye un denominador común entre los factores internos

y externos que posibilitaron los tres hechos sociales violentos con

consecuencias penales. Hubo una relación factual entre los hechos y las

limitaciones ya descritas por lo cual, la recomendación de la CERIAJUS

resulta un acercamiento pero no acierta directamente en el problema.

Siendo así, superar el problema de la pobreza en la sociedad, requiere un

esfuerzo mayor del Estado que tiene que ver con la estructura política y

económica del Perú más que con la sola reforma del Sistema de Justicia, lo

cual exige un estudio más amplio que supera los parámetros del presente

trabajo; sin embargo es posible superar esta barrera desde las instituciones

que conforman el Sistema de Justicia como el Poder Judicial, el Ministerio

Público y la Policía Nacional del Perú por lo cual, la CERIAJUS,

complementa esta recomendación con otra dentro de un orden

estrictamente material.

III.2.4. EL DESPACHO JUDICIAL Y LA MODERNIZACIÓN DE

LA INFRAESTRUCTURA

Page 131: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

126

El aporte de la CERIAJUS radica en la visibilización de las barreras antes

mencionadas que dan pie a una recomendación concreta respecto al

despacho judicial en el entendido que es el espacio físico donde se

encuentran el operador y el usuario de justicia.

Esta propuesta no es nueva, ya la misma Comisión de Reestructuración del

Poder Judicial118 que emitió su informe final en el año 2003 dio un aporte

importante concordante con el de la CERIAJUS a través de su grupo de

trabajo sobre modernización del despacho judicial. Este grupo de trabajo

concluye que hay una grave falta de infraestructura, equipos de cómputo y

sistemas informáticos adecuados y recomienda que esta falencia sea

solucionada en un corto plazo. Abordando el problema dice la CERIAJUS:

La importancia de haber entendido el problema del despacho en esta

área radica en que se enfrenta, a través de planes institucionales,

uno de los más serios problemas del sistema, es decir el punto de

encuentro entre los solicitantes de justicia en el Perú y el sistema de

administración de justicia actualmente vigente119.

Se trata de una recomendación eminentemente material que termina por

identificar el problema en el escenario mismo donde se administra y se

recibe justicia. Para el caso, son los locales donde funciona el Poder

Judicial cuya precariedad (como se explicó) es idéntica a la del Ministerio

Público y de la Policía en las provincias de Canas, Canchis y

Chumbivilcas.

118 R.A. Nº 035-2003-P-PJ Resolución que conforma la Comisión de Magistrados para laReestructuración del Poder Judicial.119Plana Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia [Disponible en]http://www.justiciaviva.org.pe/ceriajus/publica/reformasceriajus.pdf

Page 132: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

127

Como se apreció en el capítulo tercero, la falta de recursos materiales y

logísticos ciertamente jugó un papel trascendente en la ocurrencia de los

tres hechos violentos. Son los años 2005 y 2006 e instrumentos tan básicos

como el internet e incluso la telefonía celular no están desarrollados, Santa

Bárbara es el ejemplo emblemático de esta afirmación.

Al señalar el despacho judicial, se refiere al espacio físico del Poder

Judicial que cumple una función similar en las otras dos instituciones

donde acude el ciudadano, litigante, usuario o solicitante y que

constituyeron en el lugar donde se encontraron operadores de justicia y

ciudadanos antes de cada hecho social violento.

Así, la CERIAJUS, complementando el trabajo de los mismos magistrados

del Poder Judicial, terminan por centrar el problema y su solución en el

mismo escenario donde se supone que la teoría de la soberanía, la

jurisdicción y la competencia deben hacerse realidad para que el país, los

funcionarios, operadores y servidores del Sistema de Justicia y los

ciudadanos de las Provincias Altas, no terminen encontrándose con un

hecho que termine rompiendo la constitucionalidad y el Estado de Derecho.

III.2.5. LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

Este último sub capítulo se pone a propósito de una sugerencia constante de

los operadores de justicia en el entendido que la mejora del Sistema de

Justicia no es sólo responsabilidad del Estado, sino también de la sociedad.

Esta constante se podría resumir en una frase extendida en las instituciones

instaladas en las tres provincias: hay que educar a la población.

Esta frase, en apariencia excluyente porque sugiere que se debe educar a

los otros, no lo es. Ahondando en las entrevistas, lo que hace esta frase es

Page 133: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

128

sintetizar la necesidad de los funcionarios y servidores del Sistema de

Justicia de ser entendidos por la sociedad, ya que no tienen la suficiente

capacidad, ni humana ni material, para atender la demanda de justicia y

seguridad que exige la ciudadanía, algo que se afirmó a lo largo del

presente trabajo.

No es materia de esta investigación profundizar en los niveles educativos o

índices de desarrollo humano; sin embargo, intentando una mirada desde

los funcionarios y servidores del Estado, es cierto que la ciudadanía

también debe formar parte de la mejora del Sistema de Justicia y educar a

la población correspondería a un proceso mayor cuyo análisis supera el

marco metodológico de la presente investigación; es decir, todo un proceso

dentro del sistema educativo que apunte a que la ciudadanía respete la ley y

la institucionalidad en las zonas rurales del país (por supuesto también en

las zonas urbanas), lo cual involucra un plan a corto, mediano y largo plazo

impulsado tal vez por el Ministerio de Educación. Obviamente un trabajo

de esta envergadura no sería responsabilidad del Poder Judicial, el

Ministerio Público o la Policía Nacional aunque de hecho tendrían que

formar parte.

Esta frase está asociada también al tema de la costumbre. A los ojos de los

magistrados, costumbres como el chiaraje o el takanakuy (por ejemplo),

sencillamente son inaceptables, pero frente a ellas el Sistema de Justicia

como tal, no podría hacer nada. Será cosa del tiempo y la evolución de la

sociedad que éstas terminen desapareciendo o por el contrario, afirmándose

más. Como fuere, el objetivo al cual puede aspirar el Sistema de Justicia, es

que tales costumbres no terminen generando otros hechos que vulneren la

institucionalidad como en el caso de Toccoccori y Surimana. De momento

podría decirse que están encapsuladas, que no revisten más peligro que

Page 134: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

129

aquél al que voluntariamente se someten determinados individuos y

colectivos y en determinados espacios y fechas. Como se advierte, se trata

de un tema antropológico dentro del cual, el Derecho puede aportar en la

medida que denuncia la vulneración de determinados bienes jurídicos (en

teoría) tutelados, no más.

Si bien, la presente investigación jurídica se desarrolla con un enfoque

antropológico, utilizando el método etnográfico en la medida que procura

una visión del Sistema de Justicia desde las comunidades campesinas sin

ahondar en la norma jurídica, es cierto que debe haber un salto cualitativo

en la sociedad para hacer que el Sistema de Justicia termine siendo en la

realidad, lo que dice la teoría y ello pasa por la generación de espacios de

encuentro entre Estado y sociedad.

Precisamente entre los años 2005 y 2006, se desarrolló una experiencia

inédita en las tres provincias: las Defensorías Comunitarias120,

organizaciones de mujeres campesinas dispuestas a enfrentar la violencia

familiar denunciando los maltratos contra la mujer campesina y poniendo

en movimiento al Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía

Nacional del Perú, generando – con ayuda del Instituto de Defensa Legal y

la Vicaría de Solidaridad de Sicuani - espacios de debate sobre la

administración de justicia, de los cuales participaron, por ejemplo, la

Señora Jueza Nelly Yábar Villagarcía y el Señor Fiscal Humberto Romero

Pacheco. Aunque la violencia familiar no tenga relación con los tres hechos

sociales violentos y sus consecuencias penales, se pone en relieve el

esfuerzo de estas organizaciones como parte de la sociedad civil para

120 Defensoría Comunitaria – Justicia Viva [Disponible en]www.justiciaviva.org.pe/acceso_justicia/.../material_defensoria.pdf

Page 135: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

130

generar esos espacios de encuentro de modo que no existan miradas ajenas,

la del otro, sino miradas compartidas dentro de un mismo contexto social.

Efectivamente, como sugieren los operadores del Sistema de Justicia con la

frase educar a la población, es necesaria la participación de la ciudadanía y

ello pasa por todo un plan de educación ciudadana y también por la

generación de espacios de encuentro y en el fuero estrictamente subjetivo

del autor, el presente trabajo pretende serlo.

Page 136: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

131

CONCLUSIONES

PRIMERA

La precariedad material, el formalismo procedimental y la falta de

celeridad procesal constituyeron factores internos limitantes dentro del

Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú

instalados en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas de la

Región Cusco que impidieron que estas instituciones cumplan sus

funciones tal como ordenan la Constitución Política y sus respectivas leyes

orgánicas. Tales limitaciones se complementaron con factores externos que

se expresaron en barreras geográficas y conductas sociales ajenas a la

formación jurídica, posibilitando la ocurrencia de hechos sociales violentos

con consecuencias penales en estas provincias entre los años 2005 y 2006.

SEGUNDA

La falta de celeridad procesal del Poder Judicial para resolver un conflicto

de tierras entre las comunidades campesinas de Toccoccori y Surimana en

la provincia de Canas junto a las dificultades del Ministerio Público para

desarrollar su función dentro de un contexto en el que existe la costumbre

del chiaraje y se desarrolla el fenómeno del vacío institucional,

posibilitaron el enfrentamiento entre estas dos comunidades en febrero del

año 2005 generando un proceso penal que tuvo que ser investigado y

juzgado por estas mismas instituciones.

Page 137: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

132

TERCERA

La falta de celeridad procesal del Poder Judicial para resolver un conflicto

de tierras entre la Comunidad Campesina de Pampachaca de la provincia de

Canchis y la familia Mamani junto al formalismo procedimental del

Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú expresado en los trámites

burocráticos que tuvo que seguir el Juez de Paz del Centro Poblado de

Santa Bárbara para denunciar el peligro que corrían dos personas y la

precariedad material de la Policía Nacional del Perú expresada en la falta

de vehículos y gasolina, posibilitaron el linchamiento de Francisco y

Raymundo Mamani en esta Comunidad en junio del año 2005, generando

un proceso penal que tuvo que ser investigado y juzgado por estas mismas

instituciones.

CUARTA

El formalismo procedimental del Poder Judicial expresado en la decisión

de utilizar la norma jurídica antes que el sentido común para salvar la vida

de una persona, la precariedad material del Ministerio Público expresada

en el local inseguro donde funciona y de la Policía Nacional del Perú

expresada en la poca disponibilidad de efectivos policiales sin material

logístico ni pertrechos para guardar el orden público junto a la barrera

geográfica que significa la distancia entre el sector de Tambo Huancarama

de la Comunidad de Collpa Cashahui y el distrito de Santo Tomás y el

contexto social que presenta conductas ajenas a la formación jurídica como

la reacción que generó en esta Comunidad, la presencia de seis cadáveres

insepultos en el día de los muertos así como la exposición pública de los

mismos frente a la población del distrito de Santo Tomás en la provincia de

Chumbivilcas, posibilitaron el linchamiento de Ceferino Alférez Challa en

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133

noviembre del año 2006, generando un proceso penal que tuvo que ser

investigado y juzgado por estas mismas instituciones.

Page 139: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

134

BIBLIOGRAFÍA.

1. BASADRE Jorge. Historia del Derecho Peruano. Tercera edición.

Editorial San Marcos. Lima 1999.

2. BOBBIO Norberto. Contribución a la teoría del Derecho. Traducción

Alfonso Ruiz Miguel. Edición en lengua castellana: Fernando Torres

= Editor, S.A Valencia 1980.

3. CARRUITERO LECCA Francisco (compilador). Filosofía del

derecho, selección de lecturas. Primera edición. Jurista editores

E.I.R.L Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Ica 2004.

4. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

NACIONAL. Perú. Informe Final. Cuarta Parte. Reconciliación de la

CVR, hacia la Reconciliación. Tomo IX.

5. COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. México.

Primer certamen nacional de ensayo. Linchamiento justicia por mano

propia (casos específicos) I edición.México 2003.

6. DE SOUSA Santos Boaventura. La universidad popular del siglo

XXI. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Primera Edición.

Fondo editorial de la Facultad de Ciencias Sociales. Lima 2006.

7. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LA LENGUA

ESPAÑOLA V Tomos. Editorial Ramón Sopena S.A. Barcelona

1972.

8. DROMI, Víctor. Derecho Administrativo. X edición argentina.

Ciudad argentina editorial de ciencia y cultura. Argentina 2004. I

edición peruana. Gaceta jurídica S.A. Perú 2005.

Page 140: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

135

9. EZAINE Chávez Amado. Diccionario de Derecho penal. III tomos.

A.F.A editores. 1999. Perú.

10.DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial 109 Propuestas

básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de justicia en el

Perú, I edición, Adjuntía en Asuntos Constitucionales. Perú 2006.

11.GARCÍA TOMA, Víctor.: Teoría del Estado y Derecho

Constitucional. II edición. Palestra editores S.A.C. Perú 2008.

12.INSTITUTO DE APOYO AGRARIO. Bandoleros, abigeos y

montoneros. Criminalidad y violencia en el Perú, siglos XVII-XX, I

edición, Text-o-tronic Servicios Editoriales INDUSTRIAL gráfica,

Chavín 45. Lima, Perú 1990.

13.INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. Manual del sistema peruano

de justicia, I edición. Impresión: ALI Arte Gráfico publicaciones srl.

Lima, octubre del 2003.

14.INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL. La justicia de paz en los

andes. Estudio regional. I edición. Lima, 2005.

15.JURGEN Brand, Hans y FRANCO VALDIVIA Rocío. Justicia

peruana en los andes: Perú Ecuador. El tratamiento de conflictos. Un

estudio de actas en 133 comunidades. Tomo I, I edición. Instituto de

defensa legal. Perú – Ecuador. 2007.

16. LA ROSA CALLE Javier (coordinador general). : Acceso a la

justicia en el mundo rural, I Edición, Instituto de Defensa Legal,

marzo 2007

Page 141: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

136

17. La CERIAJUS Preguntas y Respuestas. Documento Elaborado con

la Participación Conjunta del Poder Judicial, Ministerio Público,

Ministerio de Justicia, Comisión Andina de Juristas, Consorcio

Justicia Viva, IRIS Center Perú. Lima, diciembre de 2004.

18. LAIME MANTILLA Florentino. Tesis: Takanakuy, cuando la

sangre hierve. Biblioteca de la Facultad de Ciencias Sociales, carrera

profesional de Antropología de la Universidad Nacional de San

Antonio Abad del Cusco.

19. LEDESMA NARVÁEZ Marianella. Comentarios al Código

Procesal Civil. Tercera edición. Gaceta Jurídica. Lima 2011

20.LOEWENSTEIN Karl. Teoría de la Constitución. Traducción y

estudio sobre la obra Alfredo Gallegos Anabitarte II edición.

Editorial Ariel. Barcelona 1976.

21.NOVAK Fabián y NAMIHAS Sandra. Derecho Internacional de los

Derechos Humanos. Manual para magistrados y auxiliares de

justicia. I edición. Academia Nacional de la Magistratura. Lima

2004.

22.PAJUELO TEVES Ramón. “No hay ley para nosotros…” Gobierno

local, sociedad y conflicto en el altiplano: el caso Ilave. I edición.

Instituto de Estudios Peruanos, Servicios Educativos Rurales,

Consorcio projur. Perú 2009.

23.PNUD América Latina y el Caribe.: Manual de políticas públicas

para el acceso a la justicia, I edición, Ediciones del Instituto

Tahualcano. Buenos Aires 2005.

Page 142: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

137

24.SAN MARTÍN CASTRO César. Derecho Procesal Penal, II edición,

Editorial jurídica Grijley. Lima 2003.

25.SILVA SANTISTEBAN Fernando. Introducción a la antropología

jurídica, I edición, Fondo editorial de Cultura S.A. Lima 2000.

26.TORRES VÁSQUEZ Aníbal. Código Civil. Comentarios y

Jurisprudencia. Concordancias. Antecedentes. Sumillas. Legislación

complementaria e índice analítico. Sexta Edición. Editorial TEMIS.

Lima 2002

27. VICARÍA DE SOLIDARIDAD DE LA PRELATURA DE

SICUANI. Revista informativa Willanakuy. Enero de 2005 –

diciembre de 2006.

Page 143: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

138

FUENTES DOCUMENTALES.

1 Base de datos de la Oficina de Justicia de Paz de la Corte Superior deCusco. Relación de jueces de paz de las Provincias Altas. Años2005 y 2006.

2 Cuaderno de Consulta Referéndum 2006 organizado por el Colegiode Abogados de Cusco.

3 Expediente N° 2005-41. Disturbios. Caso Toccoccori - Surimana.

4 Expediente N° 2005 – 078. Homicidio calificado. CasoPampachaca.

5 Expediente N° 2005 - 106. Delito de parricidio e instigación alsuicidio. Caso ajusticiamiento en Santo Tomás.

6 Expediente Nro. 2006-11. Delito de Seguridad Pública. Casoajusticiamiento en Santo Tomás.

7 Informe presentado por Sergio Sullca Condori a la Dirección de laVicaría de Sicuani en fecha 29 de agosto de 2005.

8 Informe presentado por José Ramiro Llatas Pérez a la Dirección de laVicaría de Solidaridad de Sicuani el 13 de diciembre de 2005.

9 Memoria de la primera jornada de diálogo sobre justicia comunalque tuvo lugar los días 13 y 14 de octubre del año 2006 organizadopor el Instituto de Defensa Legal, la Vicaría de Solidaridad deSicuani y la Corte Superior de Justicia.

10 Padrones de afiliados de las organizaciones campesinas de lasprovincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.

11 Relación de jueces de Paz de la Oficina de Justicia de Paz de la CorteSuperior de Cusco.

Page 144: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española

139

DIRECCIONES CONSULTADAS EN INTERNET

1. http://es.wikipedia.org

2. http://www.justiciaviva.org.pe

3. http://www.idl.org.pe

4. http://www.egacal.com

5. http://www.derechoycambiosocial.com

6. http//www.inei.gob.pe

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Page 147: Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española
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