ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN Curso 2010/2011 ÍNDICE · Curso 2010/2011 ÍNDICE: DOCUMENTO Nº...

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN Curso 2010/2011 ÍNDICE: DOCUMENTO - Calendario de Escolarización de las distintas enseñanzas. 01 - Resumen del procedimiento de Escolarización. 02 - Información básica para padres sobre el proceso. (Se les entrega junto con la solicitud) 03 - Modelo de escrito para Alegaciones ante el Director/Titular. 04 - Modelo de Reclamación ante la Delegada Provincial. 05 - Modelo de Recurso de alzada ante la Delegada Provincial. 06 - Modelo de Solicitud en 2ª oferta. 07 - Modelo de Convocatoria de sorteo público para dirimir empates. 08 - Anexo VI para optar por un Centro distinto al que cursa para 1º Primaria. 09 - Anexo VII para optar por un Centro distinto al que cursa para 1º Secundaria. 10 - Anexo VIII para optar por un Centro distinto al que cursa de Secundaria para 1º Bachillerato. 11 - Escolarización de alumnado con NEE. 12 - Instrucciones para solicitar reserva de plaza por NEE. 13 - Petición del dictamen de Escolarización. 14 - Solicitud alumnado con NEE por discapacidad física, psíquica o sensorial (DIS). 15 - Solicitud alumnado con NEE asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (DES). 16

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén

ESCOLARIZACIÓN Y MATRICULACIÓN Curso 2010/2011

ÍNDICE: DOCUMENTO Nº

- Calendario de Escolarización de las distintas enseñanzas. 01

- Resumen del procedimiento de Escolarización. 02

- Información básica para padres sobre el proceso. (Se les entrega junto con la solicitud) 03

- Modelo de escrito para Alegaciones ante el Director/Titular. 04

- Modelo de Reclamación ante la Delegada Provincial. 05

- Modelo de Recurso de alzada ante la Delegada Provincial. 06

- Modelo de Solicitud en 2ª oferta. 07

- Modelo de Convocatoria de sorteo público para dirimir empates. 08

- Anexo VI para optar por un Centro distinto al que cursa para 1º Primaria. 09

- Anexo VII para optar por un Centro distinto al que cursa para 1º Secundaria. 10

- Anexo VIII para optar por un Centro distinto al que cursa de Secundaria para 1º Bachillerato. 11

- Escolarización de alumnado con NEE. 12

- Instrucciones para solicitar reserva de plaza por NEE. 13

- Petición del dictamen de Escolarización. 14

- Solicitud alumnado con NEE por discapacidad física, psíquica o sensorial (DIS). 15

- Solicitud alumnado con NEE asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (DES). 16

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén

Documento 2

CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN PARA SEGUNDO CICLO INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA y BACHILLERATO

CURSO 2010/2011

MES DE MARZO 1 L . . . . . .

31 X

PRESENTACIÓN

DE SOLICITUDES

Consolidar solicitudes teletramitadas

MES DE ABRIL 5 L . . . .

BAREMACIÓN DE SOLICITUDES

DETECCIÓN DE DUPLICIDADES

7 X

PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SOLICITANTES CON PUNTUACIÓN GLOBAL

12 L

.

.

.

.

. 22 J

TRÁMITE DE AUDIENCIA (Centros Públicos) PLAZO DE ALEGACIONES (Centros Concertados)

26 L Publicación del lugar y hora del sorteo

28 X Celebración Sorteo público para dirimir empates

29 J . . . .

30 V

Reuniones de las Comisiones Locales de Escolarización

MES DE MAYO

3 L RESOLUCIÓN DE

ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS Publicación de vacantes de Segunda Oferta

3 L

7 V

PLAZO DE SOLICITUD EN SEGUNDA OFERTA (N d itid )

10 L Reuniones de las Comisiones

Locales de Escolarización (si procede) Adjudicación de plazas (si procede)

7 V

31 L

Recurso de alzada o

Reclamación ante la Delegada Provincial de Educación

(Del 7 de mayo al 7 de junio)

MES DE JUNIO

1 M

8 M

MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMARIA

9 X

10 J

Certificar matriculación y entregar en la Delegación Provincial en el Servicio de Planificación y

Escolarización

MES DE JULIO 1 J

10 S

MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO DE SECUNDARIA

12 L

13 M

Certificar matriculación y entregar en la Delegación Provincial en el Servicio de Planificación y

Escolarización

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Documento nº 02 1

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén

ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS EN CENTROS FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS

SOLICITUD DE PLAZAS ESCOLARES PARA EL CURSO 2010/2011

Etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria

Desde la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo y el Decreto 53 de 20 de febrero de 2007,(BOJA del 23 de febrero), la admisión de alumnos/as debe atenerse a ciertos principios, que a continuación se resumen. El Consejo Escolar es, en los Centros Públicos, el Órgano competente para decidir la admisión de alumnos/as. En los Centros Concertados, los/as responsables son los/as Titulares de los mismos. Corresponde a los Consejos Escolares garantizar su cumplimiento. Los Centros deberán dar publicidad a su Área de influencia, a las listas de vacantes de puestos escolares y, en general, a toda la normativa aplicable para la admisión de alumnos/as. El PLAZO de presentación de solicitudes de admisión de alumnos/as de Educación Infantil (3, 4 y 5 años), Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, en los Centros Públicos y Concertados, comprenderá desde el día 1 de marzo al 31 de marzo de 2.009. Los/as alumnos/as que estén matriculados en cualquier Centro Público o Concertado no tienen que solicitar, en ningún caso, para continuar en el mismo Centro. Esto no afecta, a los/as alumnos/as que pasan de 5 años a 1º de Educación Primaria y de 6º de Educación Primaria a 1º de E.S.O., en centros que están adscritos entre sí para estas enseñanzas, que sí tendrán que solicitarlo.

Acceso a la Educación Primaria desde un Centro distinto del que se ha cursado Educación Infantil

Si los padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VI, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Infantil. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a

la solicitud.

Acceso a la Educación Secundaria desde un Centro de Educación Primaria distinto del que le corresponde por adscripción

Si los padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Primaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a

la solicitud.

Acceso al Bachillerato desde un Centro de Educación Secundaria distinto del que le corresponde por estar matriculado

Si los padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VIII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Secundaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a

la solicitud.

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Documento nº 02 2

Las solicitudes se facilitan en todos los Centros Escolares Públicos/Concertados. Cada solicitante deberá presentar UNA ÚNICA SOLICITUD, POR DUPLICADO O TRIPLICADO, según corresponda, en el Centro donde se desea la plaza. La SOLICITUD deberá acompañarse de la DOCUMENTACIÓN indicada al final, por si no tuviera plaza en el Centro preferente. Es importante que solicite más de un centro (de 1 a 4 más) para que pueda asignársele uno de ellos en caso de que no fuera admitido/a en el que presenta la solicitud.

En todos los Centros donde hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, habrá que baremar de acuerdo con los CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS/AS establecidos en el Decreto 53/2007. En casos de empate, se aplicarán los criterios prioritarios recogidos en el citado decreto. Caso de persistir el empate se celebrará un SORTEO PÚBLICO, el día 28 de abril a la hora y lugar que se publicará, para resolver dichos empates, en el centro. La RELACIÓN DE SOLICITANTES CON LA PUNTUACIÓN TOTAL, se publicarán el día 7 de abril en el Tablón de Anuncios del Centro, donde depositó la solicitud, por cursos y ordenadamente de mayor a menor puntuación. Contra la citada RELACIÓN se pueden presentar ALEGACIONES (Centros Concertados) O TRÁMITE DE AUDIENCIA (Centros Públicos), en modelo facilitado por el Centro, ante el/la Titular (Centros Concertados) o el/la Director/a (Centros Públicos), desde el día 12 al 22 de abril . La RESOLUCIÓN DE ADMITIDOS/AS Y NO ADMITIDOS/AS se publicarán el día 3 de mayo en el Tablón de Anuncios del Centro.

Si algún solicitante está en desacuerdo con la aplicación de los Criterios puede presentar RECURSO DE ALZADA o RECLAMACIÓN, por escrito, ante el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, desde el día 7 de mayo al día 7 de junio; su Resolución pondrá fin a la vía administrativa. El impreso será facilitado por el centro y podrá entregarlo en el mismo o en la Delegación. A los/as ALUMNOS/AS NO ADMITIDOS/AS, les será adjudicada plaza escolar por las Comisiones Locales de Escolarización en alguno de los centros solicitados del 1 al 4, siempre que existan plazas vacantes en los mismos. De no ser así, se les ofertarán, para que puedan ser solicitadas, por los/as no admitidos/as, las vacantes resultantes de este proceso anterior, desde el día 3 al 7 de mayo y se adjudicarán el día 10 de mayo. A partir de ese momento, la Comisión Local de Escolarización asignará un Centro, intentando ser el más cercano al domicilio alegado, a todo el que hubiera solicitado y no hubiera obtenido centro en ninguno de los procesos descritos anteriormente.

Procedimiento para las Solicitudes Fuera de Plazo:

1.- Se publicarán las vacantes el día 11 de mayo. 2.- Quienes no presentaran la solicitud en el plazo inicial establecido (Del 1 al 31 de

Marzo), solicitarán alguna de dichas vacantes desde el día 11 mayo.

Publicación de las RELACIONES NOMINALES DE TODAS LAS ADJUDICACIONES DE LA COMISIÓN DE LOCALIDAD el día 30 de Mayo, en el Centro en que se presentó la instancia y en el Centro adjudicado.

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Documento nº 02 3

PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO SOLICITUD:

* Será única y se recogerá y entregará en el centro en el que se solicita plaza. * En ella se pueden detallar otros centros ordenados por preferencia.

DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE:

* LA EDAD DEL ALUMNO O ALUMNA. (Partida de nacimiento, fotocopia de la hoja del Libro de Familia en la que está inscrito/a u otro documento oficial que la acredite).

* EL DOMICILIO: - FAMILIAR. (Certificación expedida por el ayuntamiento, o bien autorización expresa a la

verificación del mismo por la transmisión de datos establecida para ello). - TRABAJO. (Si es por cuenta ajena: Certificación de la empresa. Si es por cuenta propia: Certificación de alta en IAE o –si no se está dado de alta- fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el ayuntamiento y, en estos dos últimos casos, declaración responsable sobre la vigencia de la misma)

* RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR. (Declaración responsable de que cumple con sus obligaciones tributarias y autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información que se requiera sobre la renta per capita de la unidad familiar). De no tener obligación Tributaria, se presentará a requerimiento del Director/a o Titular certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento que permita aplicar el baremo.

* DISCAPACIDAD ≥ 33%. (Copia del dictamen emitido por el Organismo público competente)

* FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL - Copia autenticada del libro de familia numerosa, de su renovación o de haberlo solicitado. En estos dos últimos casos debe presentarse éste o su renovación antes del procedimiento de admisión.

- Para familia monoparental: copia autenticada del libro de familia. * EXPEDIENTE ACADÉMICO. Para enseñanzas no obligatorias (Certificación académica personal)

CRITERIOS DE ADMISIÓN:

* HERMANOS/AS MATRICULADOS EN EL CENTRO:

- Por cada uno 13 puntos. * PADRES O TUTORES LEGALES TRABAJADORES DEL CENTRO:

- 3 puntos. * PROXIMIDAD DE DOMICILIO FAMILIAR O LABORAL:

- Área de influencia del centro: 10 puntos. - Zonas limítrofes: 6 puntos.

* FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL: 2 puntos * RENTA PER CÁPITA FAMILIAR:

- Inferior a ¼ del IPREM: 2 puntos. - Comprendida entre ¼ y ⅓ del IPREM: 1’5 puntos. - Comprendida entre ⅓ y ½ del IPREM: 1 punto. - Comprendida entre ½ y ⅔ del IPREM: 0’5 puntos.

* DISCAPACIDAD: - Alumno/a: 2 puntos. - Padre, madre: 1 punto. - Hermano, hermana: 0,5 puntos.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Delegación Provincial de Jaén

Documento nº 03

1

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

SOLICITUDES © Si está escolarizado en algún centro de la localidad, durante el presente curso escolar 2009/10, es muy importante que lo exprese claramente en el lugar correspondiente de la solicitud. © Exprese los centros que solicita relacionados por orden de preferencia. Los expresados del 1 al 4 se tendrán en cuenta si no obtiene plaza en el centro en el que presentó la solicitud. © Los solicitantes que no obtengan plaza en alguno de los Centros expresados podrán realizar una 2ª SOLICITUD de otro Centro, entre las vacantes restantes de la adjudicación anterior que se harán públicas en la fecha oportuna. © Haga constar todas las circunstancias por las que pueda obtener puntos. Mire en el Tablón de Anuncios los criterios por los que se barema y los documentos que debe aportar, para obtener la puntuación adecuada. © Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán atendidas en el plazo reservado a dichas solicitudes. © Conserve un ejemplar de la solicitud, sellado por el Centro y figurando la fecha de presentación. © CENTROS CONCERTADOS: Previamente a iniciar el proceso de escolarización deberán informar a los tutores legales del carácter propio del centro. © Si solicita una de las plazas reservadas por DIS o DES, deberá de acompañar a su solicitud el documento número 15 (reserva DIS) o el 16 (reserva DES), que le será entregado en el centro escolar. No obstante la Administración Educativa, podrá, previa comunicación con los padres/tutores legales del alumno/a asignarle una plaza escolar en el centro, que por sus características, se considere más adecuado a las necesidades del alumno/a.

Acceso a la Educación Primaria desde un Centro distinto del que se ha cursado Educación Infantil Si los Padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VI, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Infantil. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud.

Acceso a la Educación Secundaria desde un Centro de Educación Primaria distinto del que le corresponde Si los Padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde ha cursado Educación Primaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud.

Acceso al Bachillerato desde un Centro de Educación Secundaria distinto del que le corresponde Si los Padres optan por otro Centro, cumplimentarán el ANEXO VIII, por duplicado 1 Ejemplar para el Centro donde cursa Educación Secundaria. 1 Ejemplar con sello original, del antiguo Centro, que se acompañará a la solicitud.

PLAZOS: Oferta inicial: Del 1 al 31 de marzo Segunda Oferta: Del 3 al 7 de mayo. Oferta para Fuera de Plazo: A partir del 11 de mayo. LUGAR: Preferentemente, en el centro solicitado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ACREDITAR DE LA EDAD: Fotocopia del libro de familia, Partida de Nacimiento u otro documento oficial que la acredite. PARA ACREDITAR EL DOMICILIO:

1. Certificado del Ayuntamiento en el que conste como domicilio familiar el de los representantes legales del alumno/a, o bien autorización expresa a la verificación del mismo por la transmisión de datos establecida para ello.

2. Si se opta por el domicilio de trabajo y es por cuenta ajena, certificado de la empresa u organismo; si es por cuenta propia, certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o (si no se está obligado) fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y -en los dos últimos casos- declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. PARA ACREDITAR LOS INGRESOS FAMILIARES:

1. Firma de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos. 2. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de información de carácter tributario se aportará, previo

requerimiento del Director/a o del Titular del Centro, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. PARA LA ACREDITACIÓN DE DISCAPACIDAD: Certificación del dictamen emitido por el Órgano Público Competente. PARA LA ACREDITACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL

1.- Para Familia numerosa: Copia autenticada del libro de familia numerosa, renovación o petición del mismo, en estos dos últimos casos se debe de presentar antes de finalizar el proceso de admisión. 2.- Para familias monoparentales: Copia autenticada del libro de familia.

PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPEDIENTE ACADÉMICO: Certificación académica personal. ANEXO VI: Para los que soliciten para 1º de Primaria un centro distinto del que cursó Educación Infantil. ANEXO VII: Para los que soliciten para 1º de Secundaria un centro distinto del de su adscripción. ANEXO VIII: Para los que soliciten para 1º de Bachillerato en un centro distinto del que le corresponde.

MUY IMPORTANTE

No olviden presentar declaración responsable de cumplir con sus obligaciones tributarias y de firmar la autorización (todos los miembros de la familia con ingresos), que se encuentra en un recuadro de la solicitud, para poder recabar información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario no se otorgará puntuación alguna por el apartado “Renta anual de la unidad familiar”.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Delegación Provincial de Jaén

Documento nº 03

2

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

En los Centros donde se entregó la solicitud, si el número de solicitantes fuese superior al número de vacantes, los Órganos competentes (Consejo Escolar/Titular) procederán a baremar las solicitudes que obtendrán una puntuación total por la que, de forma ordenada se asignarán las plazas: © Tenga en cuenta que la puntuación global se compone de varias parciales (cercanía, renta familiar,…) pudiendo suceder que una persona que vive más lejos obtenga plaza antes que otra cuyo domicilio esté más cerca del centro porque la puntuación global sea superior. © Los empates en puntuación, se resolverán aplicando los criterios establecidos, uno a uno de modo excluyente; a saber:

1. Existencia de hermanos matriculados en el centro que vayan a continuar escolarizados en el mismo. 2. Circunstancia de que el padre/madre o tutor legal trabaje en el centro. 3. Domicilio familiar. 4. Domicilio laboral. 5. Discapacidad del alumno/a. 6. Discapacidad del padre/madre o tutor legal. 7. Discapacidad del hermano/a. 8. Mayor puntuación en renta. 9. Familia numerosa o monoparental. No obstante lo anterior y en caso de persistir el empate, una vez aplicados dichos criterios, se celebrará sorteo público el día 24 de Abril, en

los lugares y horas que los centros determinarán en sus tablones de anuncios. © El día 7 DE ABRIL los centros publicarán, la relación alfabética de solicitantes con las puntuaciones totales. © Si no estuviera conforme, puede presentar alegaciones (Centros Concertados) o Trámite de Audiencia (Centros Públicos), (desde el 12 al 22 de Abril), en el centro donde dejó su solicitud. © El día 3 DE MAYO se publicará Resolución con la Relación de Admitidos/as y No Admitidos/as. SI NO OBTIENE PLAZA EN EL CENTRO EN EL QUE PRESENTÓ LA SOLICITUD, las Comisiones de Sector y Localidad, considerarán los centros expresados del 1 al 4, de acuerdo con las vacantes existentes. Solamente, si no obtuviera plaza en esos centros solicitados, o Vd., no ha expresado en la solicitud estas preferencias, podrá realizar una 2ª solicitud (3 al 7 de Mayo) sobre alguna de las vacantes que se publiquen. Si tampoco pudiera obtenerla o no hubiera solicitado, se le adjudicará un centro, procurando que sea el más cercano a su domicilio de entre los restantes CON VACANTES. Se publicará en el Tablón de Anuncios del Centro, objeto de la 2ª solicitud y en el centro preferente el día 10 de Mayo.

RECLAMACIONES Plazo de Alegaciones (Centros Concertados) o Trámite de audiencia (Centros Públicos): Del 12 al 22 de Abril. Plazo de Reclamación o Recurso de Alzada a la Resolución Definitiva: Del 7 de Mayo al 7 de Junio, que pondrá fin a la vía Administrativa, ante la Delegada Provincial de la Consejería de Educación de Jaén.

INSCRIPCIÓN Todos los alumnos de Educación Infantil y Primaria, Secundaria y de Formación básica de Adultos, que actualmente están escolarizados tendrán que formalizar su inscripción en el Centro en el que están admitidos.

INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA En el Centro que se le asigne definitivamente, deberá formalizarse la inscripción y en el caso de enseñanzas no obligatorias, la matrícula. Entre los días 1 al 8 de junio, en Educación Infantil y Educación Primaria y del 1 al 10 de julio en Educación Secundaria y Bachillerato. Si no lo hace en este plazo, se entiende que renuncia a la plaza asignada y la Administración Educativa podrá disponer de ella.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE CAMBIO DE CENTRO EDUCATIVO: 1. Libro de Familia, Partida de Nacimiento u otro documento oficial análogo. 2. Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos exigibles para ese puesto escolar. 3. Abono de tasas, si procede.

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Documento nº 04

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011

ALEGACIONES ANTE EL DIRECTOR/TITULAR D/Dª , con D.N.I. nº , padre, madre o tutor, del niño/a: de años, con domicilio en , calle .

EXPONE:

Que ha solicitado plaza en ese centro para su hijo/a en el nivel de Educación ______________________, y habiéndose publicado la relación de solicitantes por puntuación total de cada uno, considera que debería revisarse esta puntuación por lo siguiente: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .

____________ a de de 2010

(Firma) Sr/a. Director/Titular del Colegio ______________________________

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Documento nº 05

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011

RECLAMACIÓN

D/Dª , con D.N.I. nº , padre, madre o tutor, del niño/a: de años, con domicilio en , calle .

EXPONE:

Que ha solicitado plaza para su hijo/a en el nivel de Educación , en el Colegio Concertado de la localidad de ______________, no habiéndosele adjudicado por el Titular del mismo.

Que, habiendo presentado alegaciones ante el Titular del citado Centro, con fecha, me ha sido notificada su resolución negativamente, por lo que manifiesta su disconformidad, mediante la presente RECLAMACIÓN, basada en lo siguiente:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .

______________ a de de 2010

(Firma) Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Educación JAÉN

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Documento nº 06

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011

RECURSO DE ALZADA D/Dª , con D.N.I. nº , padre, madre o tutor, del niño/a: de años, con domicilio en , calle .

EXPONE:

Que ha solicitado plaza para su hijo/a en el nivel de Educación , en el Colegio Público/I.E.S. de la localidad de ______________, no habiéndosele adjudicado por el Director del mismo.

Que, habiendo presentado alegaciones ante el Director del citado Centro, con fecha, me ha sido notificada su resolución negativamente, por lo que manifiesta su disconformidad, mediante el presente RECURSO DE ALZADA, basado en lo siguiente:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .

______________ a de de 2010

(Firma) Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Educación JAÉN

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SR/A. DIRECTOR/A /TITULAR DEL CENTRO Se entregará en el Centro Solicitado

Documento nº 07

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011

SOLICITUD para optar a UNA de las VACANTES RESULTANTES tras adjudicación por Comisiones de Sector (2ª OFERTA) o para FUERA DE PLAZO.

APELLIDOS y NOMBRE del alumno/a: _____________________________________________________ Fecha de nacimiento:____________________ Nombre del padre/tutor legal:_______________________________________ DNI__________________ Nombre de la madre/tutora legal:____________________________________ DNI__________________ Domicilio: __________________________________________________________________________ Teléfono:____________________________________ (Señalar la opción adecuada)

ο Con fecha ______ de marzo de 2010 se presentó solicitud acompañada de la oportuna documentación, en el Centro ______________________________________________, donde se publicó como NO ADMITIDO/A. Tampoco le ha sido adjudicada por la Comisión de Sector ninguna de las demás plazas solicitadas. (Plazo: 3 al 7 de mayo)

ο Corresponde a un solicitante que no presentó la solicitud en el plazo establecido: FUERA DE PLAZO. (Plazo: desde el 11de mayo)

En el curso actual, 2009/2010, el/la alumno/a está escolarizado en el Centro ___________________________, nivel _________ , de la Localidad _______________ . SOLICITAN que su hijo/a sea admitido para el curso 201009/2010 como alumno/a del Centro ______________________________________, para el nivel ________________, donde todavía quedan vacantes.

Para que sea tenido en cuenta esta Solicitud, por si fuera precisa la baremación, adjunto la

siguiente documentación, distinta a la aportada en su momento: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________a ___ de mayo de 2009 (firma)

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Documento nº 08

ESCOLARIZACIÓN 2010/2011

Centro Público/Concertado/I.E.S.__________________________________

Localidad ___________

CONVOCATORIA DE SORTEO PÚBLICO DE PLAZAS ESCOLARES

Convocatoria para celebrar sorteo público, el día 28 de abril a

las _____ horas en (1) _____________________________________, cuyo resultado se aplicará SI SE PRODUJERA EMPATE en las puntuaciones, en alguno de los cursos para los que habrá que baremar en este Centro.

_____________, _____ de abril de 2010

EL/LA DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO (1) Lugar del Centro donde se celebrará el Sorteo.

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DOCUMENTO PARA COMUNICAR QUE EL ALUMNADO OPTARÁ POR UN CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA DISTINTO DE AQUÉL EN EL QUE HAYA CURSADO EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O DEL QUE LE CORRESPONDE POR ADSCRIPCIÓN Don/Doña. .............................................................................................................................................,

padre, madre o tutor/a legal de ..............................................................................................................,

alumno/alumna del centro ......................................................................................................................

de .................................................. provincia de ............................, ante la finalización del segundo

ciclo de la educación infantil por parte del mismo en el presente curso escolar,

COMUNICA que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Orden de 24 de febrero de

2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes

públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, solicitará para el próximo curso un

puesto escolar para su hijo/hija en un centro de educación primaria distinto del centro docente en el que

se encuentra matriculado en la actualidad o al que éste está adscrito.

En .........................................., a ....... de ......................... de ............

EL PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL

Fdo.: ....................................................................................

SR/A. DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO _______________________________________

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Anexo VI

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DOCUMENTO PARA COMUNICAR QUE EL ALUMNADO OPTARÁ POR UN CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DISTINTO DE AQUÉL EN EL QUE HAYA CURSADO LA EDUCACIÓN PRIMARIA O DEL QUE LE CORRESPONDE POR ADSCRIPCIÓN Don/Doña. .............................................................................................................................................,

padre, madre o tutor/a legal de ..............................................................................................................,

alumno/alumna del centro ......................................................................................................................

de .................................................. provincia de ............................, ante la finalización de la educación

primaria por parte del mismo en el presente curso escolar,

COMUNICA que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 24 de febrero de

2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes

públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, solicitará para el próximo curso un

puesto escolar para su hijo/hija en un centro de educación secundaria distinto del centro docente en el

que se encuentra matriculado en la actualidad o al que éste está adscrito.

En .........................................., a ....... de ......................... de ............

EL PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL

Fdo.: ....................................................................................

SR/A. DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO _______________________________________

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Anexo VII

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DOCUMENTO PARA COMUNICAR QUE EL ALUMNADO OPTARÁ PARA CURSAR BACHILLERATO POR UN CENTRO DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DISTINTO DE AQUÉL EN EL QUE HAYA CURSADO LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O DEL QUE LE CORRESPONDE POR ADSCRIPCIÓN Don/Doña. .............................................................................................................................................,

padre, madre o tutor/a legal de ..............................................................................................................,

alumno/alumna del centro ......................................................................................................................

de .................................................. provincia de ............................, ante la finalización de la educación

secundaria obligatoria por parte del mismo en el presente curso escolar,

COMUNICA que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.7 de la Orden de 24 de febrero de

2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes

públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, solicitará para el próximo curso un

puesto escolar para su hijo/hija en un centro de educación secundaria distinto del centro docente en el

que se encuentra matriculado en la actualidad o al que éste está adscrito.

En .........................................., a ....... de ......................... de ............

EL PADRE/MADRE O TUTOR/A LEGAL

Fdo.: ....................................................................................

SR/A. DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO _______________________________________

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Anexo VIII

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén

Documento nº 12

ALUMNOS CON N.E.E. ASOCIADAS A SUS CAPACIDADES PERSONALES O A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS.

a) Actuaciones previas a la oferta de plazas. 1. Para realizar la oferta de plazas habrá de tenerse en cuenta que la Delegación podrá reservar

hasta tres puestos escolares vacantes por unidad escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y a condiciones sociales desfavorecidas.

2. Esta reserva deberá hacerse tanto en centros públicos como en los concertados que tengan concertada una o más unidades de apoyo a la integración.

3. Una vez hecho el estudio previo a la oferta de plazas (número de alumnos ya matriculados, análisis del número de alumnos que promocionan o permanecen, etc.) y antes de plasmarlo en el documento correspondiente, sería conveniente que se estudiara la repercusión que tendría para el centro la posibilidad de que todas las plazas reservadas para este alumnado se cubriera por el mismo, pues no sería deseable que en un centro se concentrara un excesivo número de alumnos con necesidades educativas especiales y en otros centros de la misma zona de influencia (seguramente con los mismos recursos personales) tuviera muy pocos alumnos.

4. Para realizar este estudio se deberían tener en cuenta los siguientes factores: a) Existencia y número de unidad/es de apoyo a la integración y/o específicas que tiene el

centro. b) Censo actual de los alumnos con NEE del centro, por unidades, así como sus

características y necesidades educativas especiales. c) Número de aulas de apoyo a la integración y específicas de los centros de la misma

zona de influencia. d) Censo actual de los alumnos con NEE de esos centros, por unidades, de la zona de

influencia, así como sus características y necesidades educativas especiales. 5. Para el estudio de los factores b) y d) puede solicitarse la colaboración de los Equipos de

Orientación Educativas correspondientes. 6. Finalizado el estudio, se hará la oferta pública de plazas vacantes, pudiendo reservarse 3, 2, 1

o ninguna para alumnos de NEE. Se procurará que haya equilibrio en la reserva de puestos escolares en una misma zona de influencia, para evitar una aglomeración de este tipo de alumnado en unos centros y la inexistencia del mismo en otros.

b) Actuaciones a realizar durante el plazo de admisión de solicitudes. 7. Los representantes legales que solicitan una de las plazas reservadas al alumnado con NEE

asociadas a sus capacidades personales o a condiciones sociales desfavorecidas deberán cumplimentar el documento nº 15 ó 16, según el caso.

8. El documento nº 13 deberá exponerse en el tablón de anuncios, junto al resto de la información.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén

Documento nº 12

c) Actuaciones a realizar terminado el plazo de admisión de solicitudes. En los casos de que haya solicitudes de alumnos con necesidades educativas especiales no atendidas, habría que actuar de alguna de estas dos formas: Procedimiento A: 1. Igual procedimiento que el curso anterior, es decir dejando las vacantes para la segunda oferta

y no asignándolas al alumnado de régimen general. • Si un centro oferta puestos para alumnos con NEE y no se cubren en su totalidad, el

Director/Titular no las asignará a las solicitudes no admitidas de alumnos de régimen ordinario, sino que estas plazas deben quedar vacantes para la otra fase del proceso.

• Cuando se realice la segunda oferta, los directores o Titulares baremarán, sin tener en cuenta las vacantes no cubiertas por alumnos con NEE.

• Las Comisiones de Escolarización readscribirán las solicitudes no admitidas en la segunda oferta, según el procedimiento normal, comunicando a los centros con vacantes para alumnos con NEE su paso al régimen general, si no hubo solicitudes que adscribir.

• Al incrementarse el número de plazas con las resultas de las vacantes reservadas al alumnado con NEE, los Directores o Titulares las asignarán a los alumnos no admitidos en cada centro y que se quedaron pendientes de escolarizar.

Procedimiento B: 1. Detección y negociación con los representantes legales para ponerles de manifiesto las plazas

vacantes y los centros en las que se encuentran, de manera que puedan readscribirse antes de la resolución de admitidos y no admitidos (25 de Abril). El posible procedimiento sería éste: • Cada centro comunicará al secretario de la Comisión Local de Escolarización:

• Número de plazas ofertadas • Número de solicitudes atendidas • Número de vacantes en su caso

• Con los datos disponibles, el/la Presidente/a de la Comisión convocará a los directores que posean solicitudes de plazas de reserva que no pueden atender. Se informará en la citada reunión del número de plazas disponibles en la localidad, con el objeto de que contacten con los solicitantes y les comuniquen que no pudiendo ser admitidos en el primer centro solicitado, tienen la posibilidad de elegir un centro con vacantes en este momento.

• En dicha reunión se examinarán las solicitudes de plazas de reserva no atendidas en el primer centro solicitado, pasándolas a los centros que tengan plazas de reserva disponibles, las cuales hayan sido solicitadas por los interesados en 2° y sucesivos lugares.

• Si quedaran casos sin resolver, se seguirían manteniendo en reserva el número exacto de vacantes (para la segunda oferta), reconvirtiendo todas las demás vacantes en régimen general, lo que se comunicará al resto de directores no asistentes a la reunión.

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Documento nº 13

SOLICITUD DE UN PUESTO ESCOLAR RESERVADO PARA ALUMNADO CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

La Consejería de Educación podrá reservar hasta tres puestos vacantes por unidad escolar para atender al alumnado con alguna de las siguientes necesidades educativas especiales:

a) Por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial (Decreto 147/2002).

b) Asociadas a las siguientes condiciones

sociales desfavorecidas (Decreto 167/2003): - Alumnado perteneciente a zonas urbanas

con especial problemática sociocultural. - Alumnado perteneciente a minorías

étnicas o culturales que se encuentren en situación desfavorecida.

- Alumnado que por razones judiciales esté ingresado en un Centro de Reforma y su régimen de internamiento permita su escolarización en un centro docente.

Los representantes legales de los alumnos y

alumnas que quieran solicitar una vacante reservada a este tipo de alumnado, pueden comprobar si en el centro en que desean hacer la matriculación existe dicha reserva y, en su caso, cumplimentar un impreso que se le facilitará en ese centro educativo y que deberá adjuntar al resto de documentos exigidos en la solicitud de preinscripción.

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Documento nº 14

PETICIÓN DE DICTAMEN PARA ESCOLARIZACIÓN

Centro: ____________________________________________ Datos del alumno o alumna: Apellidos y nombre:

Fecha de nacimiento:

Discapacidad apreciada:

Datos familiares: Nombre del padre:

Nombre de la madre:

Domicilio: C/

Teléfono:

_________________ a __ de __________ de _______

El Director,

Fdo __________________________________

Sr. Coordinador del EOE.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Jaén

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Documento nº 15

SOLICITUD DE UN PUESTO ESCOLAR RESERVADO PARA ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.

(Documento a adjuntar a la solicitud de admisión en centros docentes de enseñanzas

de régimen general).

D/D.ª_____________________________________________, con

DNI núm.____________________, con domicilio en la calle/plaza

_____________________________________, número _______ y con

teléfono/s número/s____________________________________, como

padre, madre o representante legal del/de la

alumno/a__________________________________________________,

solicito un puesto escolar de la reserva para alumnos con necesidades

educativas especiales por razón de discapacidad física, psíquica o

sensorial ofertado en el centro al que dirijo la solicitud de admisión.

Autorizo a la Administración Educativa para que elabore el

correspondiente informe que confirme que el/la alumno/a al que se

refiere esta solicitud tiene necesidades educativas especiales por razón

de discapacidad física, psíquica o sensorial, para la cual manifiesto mi

disposición a colaborar.

________________, a____de marzo de 2009 SR./A DIRECTOR/A DEL CENTRO__________________________________. LOCALIDAD___________________

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Documento nº 16

SOLICITUD DE UN PUESTO ESCOLAR RESERVADO PARA ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS.

(Documento a adjuntar a la solicitud de admisión en centros docentes de enseñanzas de

régimen general).

D/D.ª_____________________________________________, con DNI

núm.____________________, con domicilio en la calle/plaza

_____________________________________, número _______ y con

teléfono/s número/s____________________________________, como

padre, madre o representante legal del/de la

alumno/a__________________________________________________,

solicito un puesto escolar de la reserva para alumnos con necesidades

educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas

ofertado en el centro al que dirijo la solicitud de admisión.

La/s condición/es social/es desfavorecida/s en que baso mi solicitud

son las siguientes (marcar la/s que corresponda/n): • Alumnado correspondiente a zonas urbanas con especial

problemática sociocultural (capítulo II del Decreto 167/2003). • Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales que se

encuentre en situación desfavorecida (capítulo IV del Decreto 167/2003).

• Alumnado que por razones judiciales está ingresado en un

Centro de Reforma y su régimen de internamiento permite su escolarización en un centro docente (capítulo VI del Decreto 167/2003).

Autorizo a la Administración Educativa para que elabore el

correspondiente informe que confirme lo expuesto en el punto anterior, para lo cual manifiesto mi disposición a colaborar.

________________, a____de marzo de 2009 SR./A DIRECTOR/A DEL CENTRO __________________________________. LOCALIDAD_____________________.

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Página núm. 8 BOJA núm. 40 Sevilla, 23 de febrero 2007

1. Disposiciones generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y priva-dos concertados, a excepción de los universitarios.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regu-lación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apar-tado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspec-ción necesaria para su cumplimiento y garantía.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedi-miento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universi-tarios, se ha basado hasta el momento en lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en el Decreto 77/2004, de 24 de febrero, que la desarrollaba. La aplicación de estas normas ha demostrado su utilidad y eficacia para decidir sobre la admisión del alum-nado en los centros docentes públicos y privados concertados, pero la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obliga a revisar aquel procedimiento para adecuarlo a la citada Ley, siempre desde la participación de la comunidad educativa en el mismo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha establecido en su artículo 84 que en los centros docentes públicos y pri-vados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad y que, en el caso de los centros docentes privados, sea objeto de concierto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 84 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dicho procedi-miento de admisión del alumnado, cuando no existan puestos escolares suficientes, se regirá por los criterios de existencia de hermanos matriculados en el centro docente o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del do-micilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente. Del mismo modo, además de estos criterios, se considerará la condición de familia numerosa y de familia monoporental.

Por otra parte, en ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, reli-gión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Por tanto, de acuerdo con los principios que inspira la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado será admitido en los centros docentes sin más limitaciones que las deriva-das de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas o superación de pruebas de acceso o aptitud es-pecífica para iniciar la enseñanza y el curso al que se pretende acceder. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admi-sión recogidos en el presente Decreto, estableciendo la valo-ración objetiva que corresponde a cada uno de los alumnos

y alumnas y garantizando el derecho a la elección de centro docente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Con-sejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2007.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los

criterios y el procedimiento de admisión del alumnado que ha de realizar cada uno de los centros docentes públicos y priva-dos concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igual-dad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, de conformidad con lo establecido en el apar-tado 1 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Elección de centro docente.1. El alumnado tiene derecho a un puesto escolar que le

garantice la enseñanza básica obligatoria y gratuita. Asimismo, existirá una oferta suficiente de puestos escolares gratuitos del segundo ciclo de educación infantil para atender la demanda de las familias.

2. Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, éste cuando sea mayor de edad, tiene derecho a elegir centro docente. Si el número de puestos escolares financiados con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, la admisión se regirá por los criterios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3. Requisitos.Los requisitos de edad y, en su caso, los académicos para

ser admitido en un centro docente serán los establecidos por la ordenación académica vigente para la enseñanza y curso a los que se pretende acceder, sin que de la aplicación de los criterios regulados en el presente Decreto se pueda derivar modificación alguna que afecte a dichos requisitos.

Artículo 4. Principios generales.1. En ningún caso habrá discriminación en la admisión

del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones del mismo.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las fami-lias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o aso-ciaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte

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Sevilla, 23 de febrero 2007 BOJA núm. 40 Página núm. 9

de las familias del alumnado. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, regu-ladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

Artículo 5. Proyecto educativo de los centros docentes.1. Cuando se solicite un puesto escolar en un centro do-

cente público, la dirección deberá informar del contenido del proyecto educativo a los padres, madres o tutores legales del alumnado y, en su caso, a éste si es mayor de edad. En el caso de un centro docente privado concertado será su titular quien informe del proyecto educativo del centro.

2. Los titulares de los centros docentes privados concer-tados que hayan definido su carácter propio, informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado y, en su caso, a éste si es mayor de edad, del contenido del mismo.

3. Según lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la matrícula de un alumno o alumna en un centro docente público o privado con-certado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes.

Artículo 6. Continuidad en el centro docente.1. Una vez admitido un alumno o alumna en un centro

docente público o privado concertado, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las ense-ñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente esté autorizado a impartir, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de lo que la normativa vigente contempla sobre requi-sitos académicos y de edad para cada una de las enseñanzas y niveles educativos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplica-ción para el alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional.

CAPÍTULO II

NORMAS COMUNES SOBRE PROCEDIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN

Artículo 7. Solicitudes.1. Por Orden de la Consejería competente en materia de

educación se establecerá el modelo normalizado de solicitud que irá dirigida a la dirección del centro docente, en el caso de los centros públicos, y al titular, en el caso de los centros docentes privados concertados, así como el plazo de presen-tación de las solicitudes y el de resolución de las mismas y de su notificación. Dicha solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establece en el presente Decreto para acreditar los criterios de admisión que la persona interesada quiere que le sean tenidos en cuenta, así como aquella otra que se determine en la citada Orden.

2. La solicitud de puesto escolar será única y se presen-tará preferentemente en el centro docente en el que el soli-citante pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.

3. En la solicitud podrán relacionarse otros centros do-centes, por orden de preferencia para su consideración, pos-teriormente, en el caso de que la persona interesada no sea admitida en el centro docente al que va dirigida la solicitud.

4. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el cen-tro docente más próximo a su domicilio.

Artículo 8. Áreas de influencia.1. Por Resolución de la persona titular de cada una de

las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones de cada provincia, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, teniendo en cuenta al determinar cada una de ellas que se pueda ofrecer a los solicitantes, siempre que sea posible, como mínimo, un centro docente público y otro privado con-certado. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las anteriores, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto.

2. En los centros docentes que imparten enseñanzas de bachillerato, la delimitación de las áreas de influencia y limítro-fes se realizará para cada una de las diferentes modalidades.

Artículo 9. Hermanos o hermanas matriculados en el cen-tro docente.

1. Para la consideración de hermanos o hermanas ma-triculados en el centro docente, sólo se tendrán en cuenta los que lo estén en un puesto escolar sostenido con fondos públi-cos y vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el curso escolar para el que se solicita la admisión. En el caso de centros docentes privados concertados habrá que consi-derar, asimismo, que éstos hayan suscrito concierto con la Consejería competente en materia de educación para la etapa educativa en la que cursará estudios el hermano o hermanos matriculados. A estos efectos tendrán la consideración de her-manos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

2. Asimismo, en el caso de hermanos o hermanas que ha-yan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos la puntuación que se establece en el artículo 19 del pre-sente Decreto, siempre que todos hayan solicitado el mismo centro docente y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.

Artículo 10. Padres, madres o tutores legales del alum-nado que trabajen en el centro docente.

Se considerarán padres, madres o tutores legales del alumnado que trabajen en el centro docente para el que se solicita la admisión aquéllos que tengan su puesto de trabajo habitual en el mismo.

Artículo 11. Domicilio o lugar de trabajo.1. El domicilio se acreditará mediante certificación expe-

dida por el Ayuntamiento respectivo.2. Se considerará como domicilio el habitual de conviven-

cia de los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el del alumnado de bachillerato si vive en domi-cilio distinto de los de aquéllos. Cuando los padres, madres o tutores legales vivan en domicilios diferentes, se considerará como domicilio el de la persona con quien conviva el alumno o alumna y tenga atribuida la guarda y custodia del mismo.

3. El lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal del alumno o alumna se considerará como domicilio, a petición del solicitante, para la admisión del alumnado en el segundo ciclo de la educación infantil, en educación primaria y en edu-cación secundaria obligatoria.

4. Asimismo, el alumnado de bachillerato podrá optar, en su caso, por que se considere el domicilio de su lugar de tra-bajo para la valoración del criterio regulado en este artículo.

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Página núm. 10 BOJA núm. 40 Sevilla, 23 de febrero 2007

5. Cuando se tenga en cuenta el lugar de trabajo, éste se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma, en el caso de los trabajadores y tra-bajadoras que realizan su actividad laboral por cuenta ajena. En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una cer-tificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona inte-resada sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presen-tación de una copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo o alta en la Seguridad Social y una declaración responsable del intere-sado sobre la vigencia de la misma.

Artículo 12. Renta anual de la unidad familiar.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 10

del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será su-ministrada directamente a la Consejería competente en ma-teria de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas y, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año na-tural en que se presenta la solicitud.

2. Cuando en el marco de colaboración entre la Conseje-ría competente en materia de educación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pueda disponer de la informa-ción de carácter tributario que se precise, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expe-didas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declara-ciones tributarias.

3. No obstante lo anterior, para que este criterio de ad-misión pueda ser valorado, el interesado deberá presentar declaración responsable de que cumple sus obligaciones tribu-tarias, así como su autorización expresa para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra suministren la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la Consejería competente en materia de educación.

4. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comu-nidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precise para la acreditación de la renta anual, el solici-tante deberá aportar, previo requerimiento del director o direc-tora o del titular del centro docente, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que permita aplicar el baremo que se establece en el artículo 22 del presente Decreto.

Artículo 13. Acreditación de discapacidad.En el caso de que el alumnado, su madre o su padre o

alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, ésta deberá acreditarse mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de An-dalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

Artículo 14. Acreditación del expediente académico.Para la admisión en las enseñanzas de bachillerato se

considerará, además, el expediente académico del alumnado. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación académica personal.

Artículo 15. Acreditación de la condición de familia nume-rosa y de familia monoparental.

1. En el caso de que el alumnado sea miembro de una familia con la condición de numerosa, se acreditará mediante copia autenticada del título oficial de familia numerosa, que deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar éste o su renovación con anterioridad a la resolu-ción del procedimiento de admisión del alumnado.

2. En el supuesto de que el alumnado sea miembro de una familia monoparental, se acreditará mediante copia auten-ticada del libro de familia completo.

CAPÍTULO III

ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL,

EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

Artículo 16. Acceso por primera vez a un centro docente.1. El procedimiento de admisión que se regula en este

capítulo se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a los centros docentes públicos o privados concertados para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros do-centes públicos y privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se rea-lizará al comienzo de la oferta del curso que corresponda a la menor edad y que, en el caso de los centros docentes priva-dos, sea objeto de concierto.

3. El cambio de curso, ciclo o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro docente, sin menoscabo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 17. Criterios para la admisión del alumnado.1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficien-

tes puestos escolares disponibles para atender todas las solici-tudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2. A los efectos de lo establecido en artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la admisión del alumnado en los centros docentes a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del presente Decreto, cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente o de padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo.

b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo del pa-dre, de la madre o del tutor legal.

c) Renta anual de la unidad familiar atendiendo a las es-pecificidades que para su cálculo se aplican a las familias nu-merosas.

d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, madre o en alguno de sus hermanos o hermanas.

3. Además de los criterios anteriores, se considerará, asi-mismo, la condición de familia numerosa y de familia mono-

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parental y, para las enseñanzas de bachillerato, el expediente académico del alumno o alumna.

Artículo 18. Prioridad en la admisión del alumnado.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7

del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes que impartan educación primaria, educa-ción secundaria obligatoria o bachillerato, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros docentes de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligato-ria, respectivamente, que tengan adscritos, siempre que, en el caso de los centros docentes privados concertados, dichas enseñanzas estén concertadas.

2. Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para su admisión en los centros docentes que impartan di-chas enseñanzas de educación secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. El mismo tra-tamiento se aplicará al alumnado que siga programas deporti-vos de alto rendimiento.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará con anterioridad al comienzo del procedimiento de barema-ción para adjudicar los restantes puestos escolares.

Artículo 19. Valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro docente.

A los efectos de la valoración de la existencia de herma-nos o hermanas matriculados en el centro docente, a la que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 9 del presente De-creto, se otorgará 6 puntos por cada uno de ellos.

Artículo 20. Valoración de la circunstancia de que el pa-dre, la madre o el tutor legal del alumno o alumna trabaje en el centro docente.

En el caso de que el padre, la madre o ambos o el tutor legal del alumno o alumna para el que se solicita la admisión tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente, se otorgará 1 punto.

Artículo 21. Valoración de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.

La proximidad del domicilio o del lugar de trabajo a la que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, sólo podrá ser objeto de valoración en los siguientes casos y con arreglo al baremo que seguidamente se establece:

a) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro docente: 10 puntos.

b) Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al área de influencia del centro docente: 6 puntos.

Artículo 22. Valoración de la renta anual de la unidad fa-miliar.

1. Para la valoración de la renta anual de la unidad fami-liar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad fa-miliar entre el número de miembros que la componen. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el procedimiento para el cálculo de la renta disponible de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La renta per cápita de la unidad familiar a la que se refiere el artículo 12 del presente Decreto sólo podrá ser ob-jeto de valoración en los casos que se recogen a continua-ción y con arreglo al baremo que seguidamente se establece, teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos

múltiples, en adelante IPREM, establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regu-lación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía:

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por 4 el IPREM: 2 puntos.

b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 4 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 3: 1,5 puntos.

c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 3 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 2: 1 punto.

d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 2 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 1,5: 0,5 puntos.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fis-cal anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.

Artículo 23. Valoración de discapacidad.La valoración de la discapacidad a la que se refiere el

artículo 13 del presente Decreto, se realizará aplicando el si-guiente baremo:

a) Por discapacidad en el alumno o en la alumna: 2 puntos.b) Por discapacidad en la madre o en el padre: 1 punto.c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o herma-

nas del alumno o alumna: 0,5 puntos.

Artículo 24. Valoración de la pertenencia a familia nume-rosa o a familia monoparental.

Por pertenecer, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 15 del presente Decreto, a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas se otorgarán 2 puntos.

Artículo 25. Puntuación total según el baremo.1. La puntuación total que obtengan los alumnos y alum-

nas, en aplicación de los baremos establecidos en los artículos 19 al 24 del presente Decreto, decidirá el orden de admisión.

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de herma-nos o hermanas matriculados en el centro docente.

b) Circunstancia de que el padre, madre o tutor legal tra-baje en el centro docente.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximi-dad del domicilio o del lugar de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad quienes hayan solicitado que se considere el domicilio.

d) Existencia de discapacidad en el alumno o en la alumna.

e) Existencia de discapacidad en la madre o en el padre del alumno o alumna.

f) Existencia de discapacidad en algún hermano o her-mana del alumno o alumna.

g) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

h) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparen-tal o a ambas.

3. Para resolver las situaciones de empate en las ense-ñanzas de bachillerato se tendrá en cuenta el expediente aca-démico del alumno o alumna con carácter previo a la aplica-ción de lo recogido en el apartado anterior.

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4. Si una vez aplicado lo recogido en los apartados an-teriores aún se mantuviera el empate, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público que se realizará de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine por Orden la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO IV

ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO O DE COMPENSACIÓN

EDUCATIVA

Artículo 26. Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Con-sejería competente en materia de educación garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con nece-sidad específica de apoyo educativo, para lo que establecerá la proporción del alumnado de estas características que debe ser escolarizado en cada uno de los centros docentes públicos y privados concertados y garantizará los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer dicho apoyo, todo ello con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

2. A los efectos de lo recogido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación, en la deter-minación de los puestos escolares vacantes, podrá reservar hasta el final del período de matrícula hasta tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado al que se refiere este artículo.

Artículo 27. Alumnado con necesidades educativas espe-ciales.

La escolarización del alumnado con necesidades educa-tivas especiales derivadas de discapacidad o trastornos gra-ves de conducta comenzará y finalizará en las edades esta-blecidas con carácter general para la etapa correspondiente, pudiendo autorizarse excepcionalmente la flexibilización del período de escolarización en las distintas etapas educativas, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado este alumnado será de veintiún años, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 28. Alumnado con altas capacidades intelectuales.De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo con independencia de la edad del alumnado y de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 29. Alumnado con integración tardía en el sis-tema educativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización del alumnado que accede de forma tardía al sistema educativo se llevará a cabo teniendo en cuenta sus circunstancias, conoci-mientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y co-nocimientos previos. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

Artículo 30. Alumnado con necesidad de compensación educativa.

Con objeto de lograr una distribución equilibrada entre los centros docentes públicos y privados concertados del alum-nado con condiciones sociales desfavorables, en la determi-nación de los puestos escolares vacantes la Consejería com-

petente en materia de educación podrá reservar hasta el final del periodo de matrícula hasta tres de ellos por unidad escolar para la atención de este alumnado.

CAPÍTULO V

CONSEJO ESCOLAR Y COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN

Artículo 31. Competencias del Consejo Escolar.1. De conformidad con lo establecido en la letra e) del

artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos decidirá so-bre la admisión del alumnado en los términos que por Orden regule la Consejería competente en materia de educación, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. En los centros docentes privados concertados, corres-ponde al titular la admisión del alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales sobre dicha admisión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro docente que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.

3. El Consejo Escolar de cada centro docente público anunciará los puestos escolares vacantes en el mismo, por cursos, de acuerdo con la planificación de la Consejería com-petente en materia de educación. En el caso de los centros do-centes privados concertados el anuncio de los puestos esco-lares vacantes lo realizará su titular de acuerdo con el número de unidades concertadas con que cuente el centro docente.

4. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y el titular de los centros docentes privados concertados de-berán dar publicidad al resultado final de las actuaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el presente De-creto. En este sentido, la relación de admitidos y no admitidos deberá especificar, en su caso, la puntuación obtenida por la aplicación de cada uno de los criterios establecidos en el ar-tículo 17 del mismo.

5. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular en el caso de los centros docentes privados concer-tados podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

Artículo 32. Comisiones de Escolarización.1. Por Orden de la Consejería competente en materia de

educación se regulará la constitución de Comisiones de Esco-larización provinciales y de localidad, distrito municipal o sec-tor de población, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Decreto, así como para adoptar las medidas oportunas para la adecuada escolariza-ción de todos los alumnos y alumnas en aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere la oferta.

2. En todo caso, las Comisiones de Escolarización es-tarán constituidas de conformidad con lo establecido en el aparta do 2 del artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Al regular la constitución de las Comisiones de Esco-larización, la Consejería competente en materia de educación podrá tener en cuenta la singularidad de aquéllas cuya actua-ción exceda del ámbito territorial del municipio.

Artículo 33. Funciones de las Comisiones de Escolarización.1. Las Comisiones de Escolarización tendrán las siguien-

tes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de admisión del alumnado.

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b) Informar, según el procedimiento que se establezca, a los padres, madres o tutores legales del alumnado, o a éste, sobre los centros docentes públicos y privados concertados de su ámbito territorial y sobre los puestos escolares disponibles en los mismos.

c) Establecer actuaciones para comprobar que cada soli-citante ha presentado una única instancia y verificar el número de puestos escolares vacantes y de solicitudes sin atender de los centros docentes de su ámbito de actuación, para lo que podrán recabar los medios humanos y materiales que estimen necesarios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

d) Garantizar la escolarización del alumnado que no haya obtenido puesto escolar en el centro docente solicitado. A tales efectos, las Comisiones de Escolarización pondrán de mani-fiesto a los padres, madres o tutores legales del alumnado o a éste, si es mayor de edad, la relación de los centros docentes con puestos escolares vacantes, para que opten por alguno de ellos, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

e) Arbitrar las medidas para llevar a cabo la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidad de compensación educativa, velando por una distribución equilibrada de este alumnado en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 30 del presente Decreto.

f) Aquellas otras que se determinen por Orden de la Con-sejería competente en materia de educación.

2. Las Comisiones de Escolarización podrán recabar la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones de los diferentes organismos de la Administración educativa, así como de otras Administraciones públicas rela-cionadas con el procedimiento de escolarización.

CAPÍTULO VI

RECLAMACIONES Y SANCIONES

Artículo 34. Recursos y reclamaciones.1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos

Escolares de los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado, así como los de las Comisiones de Escolariza-ción, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Con-sejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten los titulares de los centros docentes pri-vados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administra-tiva. Cuando dicha reclamación se presente ante el titular del centro docente privado concertado, éste deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. El recurso de alzada y la reclamación a los que se refie-ren los apartados anteriores deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada esco-larización del alumno o alumna.

Artículo 35. Sanciones.1. La infracción de las normas sobre admisión del alum-

nado en los centros docentes públicos dará lugar a las res-ponsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

2. La infracción de tales normas en los centros docentes privados concertados podrá dar lugar a las sanciones previs-tas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Disposición adicional primera. Colaboración con otras ins-tancias administrativas.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Con-sejería competente en materia de educación podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garanti-zar la autenticidad de los datos que las personas interesadas y los centros docentes aporten en el proceso de admisión del alumnado.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de ca-rácter personal.

Los datos de carácter personal a los que se refiere la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que se aporten por parte de las perso-nas interesadas en el procedimiento que se regula en el pre-sente Decreto sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el mismo, debiendo las personas responsables del tratamiento de los citados datos aplicar las normas técnicas y organizati-vas que garanticen su seguridad y confidencialidad, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha disposición adi-cional.

Disposición adicional tercera. Tramitación telemática.La Orden de la Consejería competente en materia de edu-

cación que desarrolle los procedimientos previstos en el pre-sente Decreto podrá establecer la tramitación telemática de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Disposición adicional cuarta. Admisión del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional.

1. La admisión del alumnado para cursar las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación específica que se realice por Orden de la Consejería competente en materia de educación que, en todo caso, deberá atenerse a lo establecido en el apartado 2 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del ar-tículo 26 del presente Decreto, con el fin de facilitar su inte-gración social y laboral la Consejería competente en materia de educación establecerá una reserva de puestos escolares en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Disposición adicional quinta. Admisión del alumnado de Residencias Escolares y de Escuelas Hogar.

Para la determinación de los puestos escolares vacantes del centro o centros docentes públicos o privados concertados en cuyas áreas de influencia quede comprendido el domicilio de una Residencia Escolar o de una Escuela Hogar, la Conse-jería competente en materia de educación reducirá del total de puestos escolares vacantes en dichos centros docentes un número suficiente para garantizar la escolarización en los mis-mos del alumnado residente.

Disposición adicional sexta. Admisión del alumnado en enseñanzas de régimen especial.

El presente Decreto será de aplicación en la admisión del alumnado en los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica.

Disposición adicional séptima. Admisión del alumnado en los centros y secciones de educación permanente.

El presente Decreto será de aplicación en la admisión del alumnado en los centros y secciones de educación perma-

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nente, sin perjuicio de lo que establezca al respecto su norma-tiva específica.

Disposición adicional octava. Admisión del alumnado en los centros docentes acogidos a Convenios.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en los centros docentes acogidos a Convenios entre la Conse-jería competente en materia de educación y otros organismos públicos, sin perjuicio de la normativa específica que, en su caso, les sea de aplicación.

Disposición adicional novena. Cambio de centro docente derivado de actos de violencia.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adi-cional vigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería com-petente en materia de educación adoptarán, en los centros docentes públicos y privados concertados de su ámbito terri-torial, las medidas oportunas para asegurar la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o de acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros docentes pres-ten especial atención a dicho alumnado.

Disposición adicional décima. Admisión del alumnado en centros docentes privados no concertados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros docentes privados no concertados dispondrán de autonomía para establecer los criterios y determinar el procedimiento de admisión del alum-nado en los mismos.

Disposición adicional undécima. Veracidad de los datos.1. En el caso de que los datos que figuren en la solici-

tud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del solicitante, la Consejería competente en materia de educación podrá adoptar las medi-das que sean oportunas para garantizar la adecuada escolari-zación del alumnado.

2. Asimismo, la Administración educativa procederá a co-municar a la autoridad competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado anterior para que adopte las medidas oportunas en relación con las responsabilidades en las que el solicitante hubiera podido incurrir.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogado el Decreto 77/2004, de 24 de febrero,

por el que se regulan los criterios y el procedimiento de ad-misión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, así como todas aquellas nor-mas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.Se faculta a la Consejera de Educación a dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZPresidente de la Junta de Andalucía

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZConsejera de Educación

UNIVERSIDADES

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2007, de la Uni-versidad de Málaga, por la que se convocan a concurso público becas de investigación con cargo a Proyectos, Contratos y Convenios de Investigación.

La Universidad de Málaga convoca becas de investigación con cargo a contratos, convenios o proyectos de investigación, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Reglamento sobre Nombramiento de Colaboradores Beca-rios con cargo a créditos de Investigación de la Universidad de Málaga y demás normas vigentes que sean de aplicación, en particular por las normas específicas contenidas en esta Resolución y sus anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vice-rrectorado de Investigación y Doctorado. Asimismo se delega en el Vicerrector de Investigación y Doctorado la resolución de concesión y el nombramiento de los becarios, que se produ-cirá en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Resolución de concesión pone fin a la vía administra-tiva y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi-cada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expre-samente o se haya producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.

En el supuesto de no producirse la resolución de conce-sión en el plazo señalado se entenderán desestimadas las soli-citudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes, a partir de la publi-cación de la resolución de concesión de becas.

Las becas se financiarán con cargo a los créditos corres-pondientes de los proyectos, grupos de investigación, contra-tos o convenios que dan lugar a esta convocatoria. Debiendo existir crédito suficiente para su concesión.

2. Requisitos de los solicitantes.Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condi-

ciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que figuran en el Anexo de esta Resolución, siempre que posean la nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o sean extranjeros resi-dentes en España en el momento de solicitar la beca.

3. Condiciones de la convocatoria.El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria

es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que implique vinculación contrac-tual o estatutaria del interesado.

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Proyecto de Decreto 47/2010, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumna do en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepci ón de los universitarios.

El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competencia compartida , el establecimiento de los criterios de admisión del alumnado.

El Decreto 53/2007, de 20 de febrero, regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La aprobación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la experiencia acumulada de la aplicación de Decreto 53/2007, de 20 de febrero, motivan la revisión de los criterios de admisión del alumnado regulados, siempre desde la participación de la comunidad educativa y en aras a la conciliación de la vida laboral y familiar, establecida como uno de los principios rectores de las políticas públicas, como establece el artículo 37.1.11º y el 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, _______________ el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día ___ de _____________ de 2010.

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Uno. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

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“Artículo 9. Hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.

1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente se tendrán en cuenta los que lo estén en un puesto escolar sostenido con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se establezca conforme a lo dispuesto en el articulo 7.1. En el caso de centros docentes privados concertados habrá que considerar, asimismo, que éstos hayan suscrito concierto con la Consejería competente en materia de educación para la etapa educativa en la que cursa estudios el hermano o hermanos matriculados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que en el caso de que varios hermanos o hermanas de la misma edad, a fecha 31 de diciembre, soliciten un puesto escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas a las que se refiere el presente Decreto, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

3. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos en las etapas a las que se refiere el presente Decreto, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 19.

4. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, tendrán también la consideración de hermanos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.”

Dos. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro docente.

A los efectos de la valoración de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente, a la que se refiere el artículo 9, se otorgará 13 puntos por cada uno de ellos.”

Tres. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“ Artículo 20. Valoración de la circunstancia de que el padre, la madre o el tutor legal del alumno o alumna trabaje en el centro docente.

En el caso de que el padre, la madre, ambos o el tutor legal del alumno o alumna para el que se solicita la admisión tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente, se otorgarán 3 puntos.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se

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opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, de de 2010

José Antonio Griñán Martínez

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE NDALUCÍA

María del Mar Moreno Ruiz

CONSEJERA DE EDUCACIÓN

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Página núm. 12 BOJA núm. 41 Sevilla, 26 de febrero 2007

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concerta-dos, a excepción de los universitarios.

El Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regu-lan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a ex-cepción de los universitarios, ha regulado los criterios y el pro-cedimiento de admisión del alumnado en dichos centros do-centes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Todo el alumnado será admitido en los centros docentes públicos y privados concertados sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condi-ciones académicas o de la superación de pruebas de acceso o aptitud para iniciar la enseñanza y el curso al que se pretende acceder. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes puestos escolares suficientes para atender todas la solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión, estableciendo la valoración objetiva que corresponda a cada uno de los solicitantes y garantizando el derecho a la elección de centro.

En lo que respecta a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la admisión del alumnado en estas enseñanzas se llevará a cabo de acuerdo con su regulación específica.

Por otra parte, de conformidad con la disposición adicio-nal sexta del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la admisión del alumnado en los centros docentes que imparten enseñan-zas de régimen especial, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de las pecu-liaridades que para las enseñanzas artísticas superiores de música, de danza y de arte dramático establece su normativa específica.

Por todo ello, con objeto de arbitrar el procedimiento ade-cuado para la realización del proceso de escolarización del

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Sevilla, 26 de febrero 2007 BOJA núm. 41 Página núm. 13

alumnado en los centros docentes públicos y privados concer-tados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, resulta conveniente elaborar una norma-tiva que sea aplicable a las distintas enseñanzas que puedan impartirse en los centros docentes cada curso académico.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposi-ción final primera del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.La presente Orden tiene por objeto desarrollar el proce-

dimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de conformidad con lo esta-blecido en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alum-nado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.La presente Orden será de aplicación en todos los centros

docentes públicos y privados concertados que impartan al-guna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de los ciclos forma-tivos de grado medio y de grado superior de formación profe-sional y de las enseñanzas artísticas superiores de música, de danza y de arte dramático, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3. Áreas de influencia.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del De-

creto 53/2007, de 20 de febrero, la persona titular de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Edu-cación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones, de acuerdo con la capacidad autorizada para cada centro docente y la población escolar de su entorno. Tal delimitación afectará a los centros docentes que imparten el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato, con el criterio de que a la hora de fijar dichas áreas de influencia se pueda ofrecer, siempre que sea posi-ble, como mínimo un centro docente público y otro privado concertado. Asimismo, determinarán las áreas limítrofes a las anteriores.

2. En los centros docentes que imparten bachillerato, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las diferentes modalidades.

3. Las personas titulares de las correspondientes Delega-ciones Provinciales determinarán las áreas de influencia a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo así como, cuando proceda, sus modificaciones, que mediante resolución publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Con anterioridad a la apertura del plazo de presenta-ción de solicitudes de admisión, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados darán publicidad del ámbito territorial que comprende su área de influencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 4. Puestos escolares vacantes.1. Las personas titulares de las Delegaciones Provincia-

les de la Consejería de Educación determinarán el número de puestos escolares vacantes en cada centro docente, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la ca-

pacidad del mismo, así como con el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 30 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en la determinación del número de puestos escolares vacantes se podrá reservar hasta tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa. De acuerdo con dicha planificación, en aquellos centros docentes donde se escolarice alumnado de Residencias Escolares o de Escuelas Hogar se reducirá un número suficiente de puestos escolares vacantes para garantizar la escolarización en dichos centros del alumnado residente.

2. En los centros docentes privados concertados en los que el segundo ciclo de educación infantil no esté sostenido con fondos públicos, sus titulares deberán publicar como va-cantes todos los puestos escolares correspondientes al primer curso de la educación primaria.

3. En la determinación de los puestos escolares vacan-tes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) El ochenta por ciento de los puestos escolares se des-tinará al alumnado que reúna los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden.

b) El veinte por ciento restante se destinará a los solici-tantes a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden.

c) Los puestos escolares vacantes correspondientes a las letras a) o b) anteriores que no se adjudiquen, acrecentarán el número de puestos escolares vacantes correspondientes a las letras b) o a) respectivamente.

4. La determinación de los puestos escolares vacantes en las enseñanzas de idiomas se realizará de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

5. En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y profesionales de música y de danza, si una vez terminado el proceso de matriculación del alumnado quedaran puestos escolares vacantes, se podrán organizar pruebas de acceso a estas enseñanzas con el único objetivo de adjudicar dichos puestos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Dichas pruebas se celebrarán, en su caso, el día 12 de septiembre de cada año y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día laborable. En ningún caso, la aplicación de esta medida podrá suponer incremento del número de grupos o de puestos escolares autorizados.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, con anterioridad a la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes, publicará en el tablón de anuncios del centro el número de puestos escolares vacantes por cada una de las enseñanzas y cursos que se impartan, incluyendo los reservados para aten-der al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa, de conformidad con la informa-ción facilitada por la dirección del centro, de acuerdo con la planificación realizada por la Consejería de Educación.

7. En los centros docentes privados concertados corres-ponde a su titular la publicación en el tablón de anuncios del centro del número de puestos escolares vacantes por cada una de las enseñanzas y cursos, incluyendo los reservados para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o de compensación educativa, de acuerdo con la capacidad de los mismos recogida en las correspondientes Órdenes de autorización administrativa y con el número de unidades concertadas con que cuenten.

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Página núm. 14 BOJA núm. 41 Sevilla, 26 de febrero 2007

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE ACCESO A LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS

SECCIÓN 1.ª

Requisitos de acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y

bachillerato

Artículo 5. Educación infantil.Podrán acceder al segundo ciclo de la educación infantil

los niños y niñas que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural correspondiente al comienzo del curso acadé-mico, cumplan tres, cuatro o cinco años de edad.

Artículo 6. Educación primaria.Podrá acceder al primer curso de la educación primaria

el alumnado que cumpla seis años de edad en el año natural correspondiente al comienzo del curso académico y aquel otro al que por su necesidad específica de apoyo educativo se le haya autorizado la incorporación a esta etapa educativa con una edad diferente.

Artículo 7. Educación secundaria obligatoria.Podrá acceder al primer curso de la educación secunda-

ria obligatoria el alumnado que haya finalizado la educación primaria.

Artículo 8. Bachillerato.1. Para acceder al primer curso de bachillerato será ne-

cesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo, podrá acceder al primer curso de bachille-rato en cualquiera de sus modalidades el alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Formación Profesional.

3. También podrá acceder al primer curso de bachillerato en la modalidad de artes el alumnado que esté en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

SECCIÓN 2.ª

Requisitos de acceso a las enseñanzas de régimen especial

Artículo 9. Enseñanzas de música.1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música,

los solicitantes deberán superar una prueba de aptitud que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

2. Para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

3. Asimismo, se podrá acceder a cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música sin haber supe-rado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondien-tes. Dicha prueba específica se celebrará, si hubiera lugar, una vez finalizado el plazo de matrícula del alumnado en estas enseñanzas.

Artículo 10. Enseñanzas de danza.1. Para acceder a las enseñanzas elementales de danza,

los solicitantes deberán superar una prueba de aptitud que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

2. Para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

3. Asimismo, se podrá acceder a cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de danza sin haber superado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspi-

rante demuestre tener los conocimientos necesarios para cur-sar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica se celebrará, si hubiera lugar, una vez finalizado el plazo de matrícula del alumnado en estas ense-ñanzas.

Artículo 11. Enseñanzas de artes plásticas y diseño.1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas pro-

fesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cada año.

2. Para acceder al grado superior de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba que permita demostrar tener las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cada año.

3. Asimismo, también podrán acceder a los grados me-dio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos a los que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo y diecinueve para el acceso al grado superior o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desee acceder, todos cumplidos en el año de realización de la prueba.

Artículo 12. Enseñanzas de idiomas.Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito

imprescindible tener dieciséis años de edad cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Asimismo, podrán ac-ceder las personas mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

SECCIÓN 3.ª

Requisitos de acceso a las enseñanzas para las personas adultas

Artículo 13. Acceso a la educación de personas adultas. 1. Podrán incorporarse a la educación de personas adul-

tas quienes cumplan dieciocho años de edad en el año natural en que comiencen los estudios.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento y no puedan cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

Artículo 14. Formación básica para personas adultas.1. Podrán acceder a la formación inicial de base y a la

formación de base establecidas en el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educa-ción de adultos, las personas que reúnan el requisito de edad al que se refiere el artículo 13 anterior.

2. Podrán acceder al primer ciclo de educación secunda-ria obligatoria para adultos quienes, reuniendo el requisito de edad al que se refiere el artículo 13 anterior, hayan superado el nivel de formación de base o quienes, habiendo cursado el primer y segundo cursos de la educación secundaria obligato-ria, no hayan promocionado al tercero.

3. Podrán acceder al segundo ciclo de educación secun-daria obligatoria para adultos quienes hayan superado el pri-mer ciclo de la misma o quienes, reuniendo el requisito de edad al que se hace referencia en el artículo anterior, se en-cuentren en alguno de los siguientes supuestos:

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a) Haber realizado los dos primeros cursos de la educa-ción secundaria obligatoria y que el correspondiente equipo de evaluación hubiera decidido la promoción.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

4. Las personas adultas que accedan por primera vez a la formación básica de adultos y no acrediten haber superado los ciclos o niveles referidos en los apartados 2 y 3 de este artículo realizarán, preceptivamente, una prueba de valoración inicial que, junto con el expediente académico en el caso de que lo hubiere, determinará su adscripción al nivel o ciclo co-rrespondiente

Artículo 15. Bachillerato para personas adultas.Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que, te-

niendo el requisito de edad establecido en el artículo 13 de la presente Orden, reúnan alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 8 de la misma.

Artículo 16. Planes educativos.Según lo dispuesto en la Orden de la entonces Consejería

de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1998, por la que se establecen criterios sobre organización y desarrollo de planes educativos, establecidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, podrán acceder a los mismos las personas que tengan cumplidos dieciocho años al 31 de diciembre del año natural correspondiente al comienzo del curso académico, salvo en lo que se refiere al de preparación de las pruebas de acceso a la Universidad, para el que debe-rán reunir el requisito de edad necesario para la inscripción en dichas pruebas en la convocatoria del año académico en el que se inicia la preparación de las mismas.

Artículo 17. Enseñanza semipresencial o a distancia.Los requisitos de acceso a las enseñanzas para las per-

sonas adultas en la modalidad semipresencial o a distancia serán los establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

CAPÍTULO III

Solicitudes

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo único de presentación de solicitudes de admi-

sión en los centros docentes públicos y privados concertados será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la presente Orden.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo perderán prioridad en relación con las presentadas en el establecido. En el caso de que dichas solicitudes correspondieran a alum-nado de segundo ciclo de educación infantil o de enseñanzas obligatorias y siempre que no haya finalizado el proceso de admisión, la correspondiente Comisión de Escolarización pon-drá de manifiesto a los padres, madres o tutores legales la relación de centros docentes con puestos escolares vacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación. En el caso de que dicha solicitud se presente una vez finalizado el proceso de admisión, será la Delegación Provincial correspon-diente la que informe a los padres, madres o tutores legales sobre los centros docentes con puestos escolares vacantes para su adjudicación.

Si la solicitud presentada fuera de plazo correspondiera a enseñanzas de bachillerato o de régimen especial, el cen-tro docente, una vez finalizado el proceso de admisión, podrá admitir al alumno o alumna siempre que disponga de puestos escolares vacantes, sin perjuicio de lo establecido en la dispo-sición adicional sexta de esta Orden.

Artículo 19. Documentación.1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso por

duplicado o triplicado ejemplar, según corresponda, que será facilitado gratuitamente en los propios centros docentes, se-gún los modelos normalizados que figuran como Anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden.

2. El centro docente, una vez registrada la solicitud, de-volverá una copia de la misma a la persona interesada y ar-chivará otra copia en la secretaría del centro. En el plazo que se establezca para ello, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados, deberán remitir a la correspondiente Delegación Provincial de la Conse-jería de Educación, en el soporte que asimismo se establezca, la información que sobre las solicitudes de admisión recibidas les sea requerida por la Administración educativa para el ejer-cicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

En el caso de los centros docentes que imparten ense-ñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato a los que se refiere el Anexo I de la presente Orden, una vez resuelto el proceso de admisión, remitirán la tercera copia de las solicitudes no admitidas a la correspondiente Comisión de Escolarización a los efectos previstos en el apartado 7 del ar-tículo 32 de la presente Orden.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud para la enseñanza que desea cursar preferentemente en el cen-tro docente en el que pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, se remitirá una copia au-tenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.

En las enseñanzas del segundo ciclo de educación infan-til, educación primaria, educación secundaria obligatoria y ba-chillerato, si se presentara más de una solicitud para centros docentes diferentes, sólo se tendrá en cuenta la referida al más próximo al domicilio que se haya acreditado, dentro del área de influencia o con respecto a ésta.

4. Junto con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa que se recoge en cada uno de los Anexos de la presente Orden.

5. En caso de que los padres, madres o tutores legales del alumnado opten por un centro docente de educación pri-maria distinto de aquel en el que éste haya cursado el segundo ciclo de educación infantil sostenida con fondos públicos o del que le corresponde por adscripción, deberán cumplimentar por duplicado el modelo que como Anexo VI se adjunta a la presente Orden. Uno de los ejemplares deberá ser entregado en el centro docente donde ha cursado el segundo ciclo de educación infantil y el otro, una vez registrado por éste y con el sello original del mismo, se acompañará a la solicitud que se presente en el centro docente de educación primaria por el que opten.

6. Asimismo, en caso de que los padres, madres o tu-tores legales del alumnado opten por un centro docente de educación secundaria distinto de aquel en el que éste haya cursado la educación primaria o del que le corresponde por adscripción, deberán cumplimentar por duplicado el modelo que como Anexo VII se adjunta a la presente Orden. Uno de los ejemplares deberá entregarse en el centro docente de edu-cación primaria o en el de educación secundaria obligatoria en el que haya estado escolarizado y el otro, una vez registrado por éste y con el sello original del mismo, se acompañará a la solicitud que se presente en el centro docente de educación secundaria por el que opten.

7. Igualmente, en caso de que los padres, madres o tuto-res legales del alumnado o, en su caso éste, opten para cursar el bachillerato por un centro docente de educación secundaria

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distinto de aquel en el que haya cursado la educación secun-daria obligatoria o del que le corresponde por adscripción, deberán cumplimentar por duplicado el modelo que como Anexo VIII se adjunta a la presente Orden. Uno de los ejem-plares deberá entregarse en el centro docente de educación secundaria donde haya estado matriculado y el otro, una vez registrado por éste y con el sello original del mismo, se acom-pañará a la solicitud que se presente en el centro docente de educación secundaria por el que opten.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO

SECCIÓN 1.ª

Criterios aplicables a todas las enseñanzas

Artículo 20. Criterios generales en la admisión del alumnado.1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docen-

tes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como la adjudicación de los puestos escolares vacantes, con suje-ción a los criterios establecidos en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, y demás normativa de aplicación.

2. Las funciones atribuidas al Consejo Escolar en los cen-tros docentes públicos corresponden a su titular en el caso de los centros docentes privados concertados, que habrá de facilitar al Consejo Escolar del centro la información y docu-mentación que éste precise para cumplir la función que le en-comienda el apartado 2 del artículo 31 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en cuanto a garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado.

3. En aquellos centros docentes donde hubiera suficien-tes puestos escolares disponibles para atender todas las so-licitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas, co-municándose por el centro a la Comisión de Escolarización correspondiente o, en su defecto, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, el número de puestos escolares adjudicados y, en su caso, el de vacantes.

4. El alumnado matriculado en un centro docente ten-drá derecho a permanecer escolarizado en el mismo en el siguiente curso escolar, siempre que no haya manifestado lo contrario y reúna las condiciones de edad y académicas exigi-das en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas y niveles educativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero. En el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, el citado derecho será efectivo exclusivamente dentro de cada una de ellas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá exi-girse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de los mismos.

6. La escolarización del alumnado con necesidad espe-cífica de apoyo educativo o de compensación educativa se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artícu-los 26 al 30 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, así como en la normativa específica que le sea de aplicación. Dicha escolarización deberá garantizar una adecuada y equilibrada distribución de este alumnado entre los centros docentes pú-blicos y privados concertados.

7. No podrá condicionarse la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados al resul-tado de pruebas o exámenes, salvo lo establecido en la nor-mativa vigente para el acceso a las enseñanzas de régimen especial.

8. Cuando el alumnado se vea obligado a cambiar de cen-tro docente por razones justificadas, una vez iniciado el curso escolar, se estará a lo dispuesto en la presente Orden para el procedimiento de admisión del mismo, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 37 de la misma para el traslado de matrícula.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento para la admisión del alumnado en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,

educación secundaria obligatoria y bachillerato

Artículo 21. Procedimiento inicial de admisión del alumnado.Los centros docentes que impartan más de una de las

enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato reali-zarán el procedimiento inicial de admisión del alumnado al co-mienzo de la oferta del curso correspondiente a la menor edad y que, en el caso de los centros docentes privados, sea objeto de concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero. Por consiguiente, el cambio de curso, ciclo o etapa no requerirá nuevo proceso de admisión salvo que coincida con un cambio de centro docente.

Artículo 22. Criterios de admisión.La admisión del alumnado en los centros docentes públi-

cos y privados concertados que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial o bachillerato, cuando en los mismos no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en el artículo 17 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

Artículo 23. Valoración de los criterios de admisión.1. Los criterios de admisión a los que se refiere el artícu-

lo anterior se valorarán aplicando los baremos establecidos en los artículos 19 al 24 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

2. Para la valoración de la renta anual de la unidad fami-liar a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del citado Decreto, se considerará el valor de la renta disponible calcu-lado en virtud de la normativa tributaria que le sea de aplica-ción. No obstante, para que este criterio pueda ser valorado, el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar que aportan ingresos a la misma deberán firmar la declaración responsable y la autorización expresa que figuran en la corres-pondiente solicitud de admisión.

Artículo 24. Acreditación de los criterios de admisión.Los criterios de admisión a los que se refiere el artícu-

lo 22 de la presente Orden se acreditarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 al 15 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

Artículo 25. Admisión del alumnado.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del

Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en aquellos centros donde haya suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes, será admitido todo el alumnado.

2. El orden final de admisión del alumnado se decidirá aplicando lo establecido en el artículo 25 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

3. En los casos en los que proceda realizar el sorteo pú-blico al que se refiere el apartado 4 del artículo 25 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, al darse la circunstancia de que, aplicado lo recogido en los apartados 2 y 3 del mismo artículo aún se mantuviera el empate, se procederá de acuerdo con lo siguiente:

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a) El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y la titularidad en el caso de los privados concertados deberá publicar en el tablón de anuncios del centro, con 48 horas de antelación, el lugar, día y hora en que se celebrará el sorteo.

b) Se ordenarán alfabéticamente todas las solicitudes de admisión que fueron presentadas en el plazo establecido en el artículo 18 de la presente Orden y se numerarán, de forma correlativa, desde el número uno hasta el que corresponda al último solicitante.

c) Se determinará por insaculación un número y la ten-dencia ascendente o descendente, que será el resultado del sorteo y el criterio a aplicar en todas aquellas situaciones de empate que pudieran producirse en el proceso de escolariza-ción en el correspondiente curso académico.

d) Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del sorteo se elaborará un listado con el alumnado solicitante que tiene la puntuación correspondiente a la situación de empate y se aplicará sobre la misma el citado resultado, de forma que comenzando por el número que se determinó y la tendencia ascendente o descendente de la serie numérica se proceda a adjudicar los puestos escolares vacantes.

Artículo 26. Alumnado de centros docentes adscritos.1. Para garantizar la prioridad del alumnado procedente

de centros docentes adscritos, la adjudicación de puestos es-colares a este alumnado se llevará a cabo con anterioridad a la de los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el apar-tado 1 del artículo 18 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero

2. A tales efectos, la dirección y la titularidad de los cen-tros docentes adscritos, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, remitirán la relación del alumnado de los mismos a los centros docentes donde vaya a continuar escolarizado y, una vez finalizado el curso, su documentación académica.

3. En todo caso, cuando la oferta de puestos escolares vacantes no permita la admisión de la totalidad del alumnado de alguno de los centros docentes que tenga adscritos, la adju-dicación de los puestos escolares entre los mismos se llevará a cabo aplicando los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

Artículo 27. Alumnado que cursa simultáneamente ense-ñanzas profesionales de música o de danza y educación se-cundaria obligatoria o bachillerato.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato tendrá prioridad para su admisión en los centros docentes que impartan estas últimas enseñanzas que, a tales efectos, se determinen por la Consejería competente en ma-teria de educación. El mismo tratamiento se aplicará al alum-nado que siga programas deportivos de alto rendimiento.

SECCIÓN 3.ª

Procedimiento para la admisión del alumnadoen las enseñanzas de régimen especial

Artículo 28. Admisión del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.

1. La admisión del alumnado en los Conservatorios Elemen-tales y Profesionales de Música y de Danza, cuando en los mis-mos no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en este artículo.

2. La edad idónea para iniciar las enseñanzas elementa-les de música y de danza es la comprendida entre los ocho y doce años, ambos inclusive, dándose prioridad a los de ocho sobre los de nueve y así sucesivamente. Los años se enten-derán cumplidos a 31 de diciembre del año natural corres-pondiente al comienzo del curso académico. Dentro de cada

grupo de edad, la prioridad quedará establecida en función de la mejor calificación obtenida en la prueba de aptitud a la que se refiere el apartado 1 de los artículos 9 y 10 de la presente Orden. Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante un sorteo público ante el Consejo Escolar del Conservatorio.

3. En las enseñanzas profesionales de música y de danza la preferencia para la obtención de un puesto escolar se es-tablecerá en función de la mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a la que se refiere el apartado 2 de los artículos 9 y 10 de la presente Orden. Los posibles em-pates se resolverán en los mismos términos establecidos en el apartado 2 de este artículo para las enseñanzas elementales de música y de danza.

Artículo 29. Admisión del alumnado en las Escuelas de Arte.

1. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se re-girá por lo establecido en este artículo en el supuesto de que, tras la celebración de las pruebas correspondientes, no existan puestos escolares suficientes para atender a todos los solicitan-tes que cumplan los requisitos de acceso.

2. La adjudicación de los puestos escolares correspon-dientes a las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden, se llevará a cabo considerando priorita-riamente las solicitudes del alumnado que haya superado la prueba de acceso en el centro en el que solicita un puesto escolar. Sólo en el caso de que queden puestos escolares va-cantes podrán adjudicarse a otros solicitantes que hayan su-perado dicha prueba en un centro docente distinto.

3. En todo caso, una vez aplicada la priorización a la que se refiere el apartado 2 anterior, para la adjudicación de los puestos escolares se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba de acceso.

4. La admisión del alumnado en la modalidad de artes del bachillerato, cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por la aplicación de los criterios de admisión establecidos para esta enseñanza en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

Artículo 30. Admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas.

En las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando no existan puestos es-colares suficientes para atender todas las solicitudes, la adju-dicación de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en su normativa específica.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la admisión del alumnadoen las enseñanzas para personas adultas

Artículo 31. Admisión del alumnado en las enseñanzas para personas adultas

1. La admisión del alumnado en las enseñanzas para per-sonas adultas, cuando no existan puestos escolares suficien-tes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo estable-cido en este artículo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, la prioridad en la adjudicación de los puestos esco-lares se regirá por el menor nivel de renta anual de la unidad familiar, la cual se obtendrá de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 de la presente Orden. Asimismo, para la acreditación de dicha renta se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma. Los posibles empates se dilu-cidarán por sorteo público ante el Consejo de Centro o, en su caso, ante el Consejo Escolar.

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3. Para aquellas personas adultas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% existirá una reserva del 5% del total de los puestos escolares vacantes anunciados por el centro docente que, en caso de no cubrirse por ellas, pasarán a la oferta general de dichos puestos. Para dicha acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Orden.

4. De conformidad con lo establecido en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1998, en los Centros y Secciones de Educación Permanente los Consejos de Centro establecerán los criterios para la admi-sión de personas adultas en los planes educativos recogidos en la misma. Tales criterios darán prioridad, en todo caso, a las personas no matriculadas en otras enseñanzas.

SECCIÓN 5.ª

Resolución del procedimiento de admisión del alumnado

Artículo 32. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el Consejo Escolar de cada centro docente público y la titularidad en el caso de los centros docentes privados concertados, en aque-llos supuestos en que deba aplicarse el baremo establecido en el citado Decreto, publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de los solicitantes, indicando la puntuación obtenida por la aplicación de cada uno de los apartados de dicho baremo, así como la puntuación total.

2. La relación a la que se refiere el apartado anterior se publicará de manera que permanezca expuesta hasta la fecha del comienzo del trámite de audiencia o plazo de alegaciones al que se refiere el apartado siguiente y, en todo caso, al me-nos, durante tres días hábiles.

3. Durante diez días hábiles contados a partir del 12 de abril de cada año se procederá, en el caso de los centros docen-tes públicos, al trámite de audiencia. Igualmente, en los centros docentes privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante la titularidad las alegaciones que estimen convenientes.

4. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados con-certados procederá a estudiar y a valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y adjudicará los puestos escolares vacantes según lo previsto en el artículo 20 de la presente Orden. La resolución con la relación de admitidos y no admitidos, en la que deberá figurar la puntuación obtenida por la aplicación de cada uno de los apartados del baremo, la puntuación total y el resultado del sorteo en los casos que proceda, se publicará por el Consejo Escolar en el caso de los centros docentes públicos y por la titularidad en el de los privados concertados, en el tablón de anuncios del centro. A los no admitidos se les deberán expresar los motivos que han determinado su no admisión.

5. La citada resolución, que servirá de notificación a las personas interesadas, se publicará de manera que perma-nezca expuesta hasta la fecha del comienzo del plazo de re-cursos o reclamaciones al que se refiere el apartado siguiente y, en todo caso, al menos, durante tres días hábiles.

6. Los plazos para la presentación de los recursos y re-clamaciones previstos en el artículo 33 de la presente Orden contarán a partir del día 7 de mayo de cada año, debiendo indicarse dichos plazos en la resolución a la que se refiere el apartado 4 de este artículo.

7. En las enseñanzas de segundo ciclo de educación in-fantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial y bachillerato, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados remitirán, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del

artículo 19 de la presente Orden, la tercera copia de las solici-tudes no admitidas a la correspondiente Comisión de Escola-rización, que pondrá de manifiesto al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, antes del 14 de mayo, por medio del tablón de anuncios del centro docente donde hayan presentado la solicitud, la relación de centros docentes públicos y privados concertados con puestos escolares vacan-tes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de prioridad resultante de la aplicación del baremo establecido en el Decre-to 53/2007, de 20 de febrero.

8. En caso de que el alumnado o sus padres, madres o tutores legales no opten por alguno de los centros docentes públicos o privados concertados a los que se refiere el apar-tado 7 anterior, la Comisión de Escolarización les adjudicará un puesto escolar en el centro docente más cercano a su do-micilio en el que existan puestos escolares vacantes.

SECCIÓN 6.ª

Recursos y reclamaciones

Artículo 33. Recursos y reclamaciones.1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos

Escolares de los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, cuya re-solución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión del alumnado adopte la titularidad de los centros docentes priva-dos concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular de la correspondiente Dele-gación Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía adminis-trativa.

3. La reclamación a la que se refiere el apartado 2 ante-rior podrá presentarse ante la titularidad del centro docente privado concertado o ante la persona titular de la correspon-diente Delegación Provincial. Si la reclamación se hubiera presentado ante la titularidad del centro docente, ésta deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del ex-pediente.

4. El recurso de alzada o, en su caso, la reclamación de-berá resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumnado.

CAPÍTULO V

MATRÍCULA DEL ALUMNADO

Artículo 34. Matrícula del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias.

1. Para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación básica de adultos, con anterioridad al inicio de cada curso académico, todo el alumnado deberá formalizar su matrícula en el centro docente en el que está admitido, en el plazo que se establece en el apartado siguiente de este artículo, utilizando el impreso correspondiente, según los mo-delos normalizados que se adjuntan como Anexos IX, X y XI de la presente Orden.

2. Los plazos de matrícula en las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior son los que se establecen a continuación:

a) En los centros docentes del segundo ciclo de educa-ción infantil, de educación primaria y específicos de educación especial: entre el 1 y el 8 de junio de cada año.

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b) En los centros docentes de educación secundaria: en-tre el 1 y el 10 de julio de cada año.

c) En los Centros y Secciones de Educación Permanente: entre el 20 y el 30 de junio y entre el 10 y el 15 de septiembre de cada año.

d) En los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, para la educación secundaria obligatoria para adultos en la modalidad presencial: entre el 1 y el 10 de julio de cada año.

3. Para la primera matrícula del alumnado en el centro docente se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la nor-mativa vigente.

4. En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artícu-lo 4 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, los centros docen-tes públicos o privados concertados en ningún caso podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de ha-cer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requie-ran aportación económica por parte de las familias del alum-nado. Quedan excluidas de lo anterior las actividades extraes-colares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Por otra parte, queda exceptuado de lo establecido en este apartado, en su caso, el Seguro Escolar al que se refiere el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar.

5. Una vez finalizado el período de matrícula del alum-nado en las enseñanzas a las que se refiere este artículo y en el plazo de dos días, la dirección de los centros docentes públicos y privados concertados certificará el número total de alumnos y alumnas matriculados en ellos para el curso si-guiente y remitirá dicho certificado a la correspondiente Dele-gación Provincial de la Consejería de Educación.

6. Asimismo, en el plazo que se determine para ello, la di-rección de los centros docentes públicos y privados concerta-dos remitirá a la correspondiente Delegación Provincial, en el soporte que se establezca, la información que sobre dicha ma-trícula le sea requerida por la Administración educativa para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

Artículo 35. Matrícula del alumnado en bachillerato y en enseñanzas de régimen especial .

1. En bachillerato y en enseñanzas de régimen especial, con anterioridad al inicio de cada curso académico, todo el alumnado, incluido aquel que aun teniendo que realizar prue-bas extraordinarias, el resultado de éstas no condiciona su promoción al curso siguiente, deberá formalizar la matrícula en el centro docente en el que está admitido entre el 1 y el 10 de julio de cada año, utilizando el impreso correspondiente se-gún los modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden como Anexos XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII.

2. Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordi-narias y el resultado de las mismas condicione su promoción al curso siguiente, se establece un plazo de matrícula que de-berá finalizar antes del 8 de septiembre de cada año.

3. Para el alumnado que realice pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas elementales o profesionales de música y de danza en el mes de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden, los centros do-

centes establecerán un plazo de matrícula que concluirá cinco días después de la celebración de las pruebas.

4. Para la primera matrícula del alumnado en el centro docente se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para la correspondiente enseñanza.

c) Justificación del abono de tasas o de su exención, si procede.

5. En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artícu-lo 4 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, los centros docen-tes públicos o privados concertados en ningún caso podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de ha-cer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requie-ran aportación económica por parte de las familias del alum-nado. Quedan excluidas de lo anterior las actividades extraes-colares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Por otra parte, queda exceptuado de lo establecido en este apartado, en su caso, el Seguro Escolar al que se refiere el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, las cantidades en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos en el caso de los conciertos educativos en régimen singular y las tasas académicas y precios públicos establecidos para las en-señanzas de régimen especial.

6. En los supuestos en que la matrícula esté supeditada a algún tipo de autorización o de aporte de documentación, la misma podrá efectuarse de manera condicionada en los pla-zos habituales, pudiendo elevarse a definitiva posteriormente.

7. Una vez finalizado el proceso de matrícula del alum-nado en las enseñanzas a las que se refiere este artículo y en el plazo de dos días, la dirección de los centros docentes públicos y privados concertados certificará el número total de alumnos y alumnas matriculados en ellos para el curso si-guiente y remitirá dicho certificado a la correspondiente Dele-gación Provincial.

8. Asimismo, en el plazo que se determine para ello, la di-rección de los centros docentes públicos y privados concerta-dos remitirá a la correspondiente Delegación Provincial, en el soporte que se establezca, la información que sobre dicha ma-trícula le sea requerida por la Administración educativa para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.

Artículo 36. Área o materia de religión.De acuerdo con el principio de libertad religiosa, el alum-

nado o, en su caso, sus padres, madres o tutores legales, co-municarán por escrito a la dirección del centro docente en la primera matrícula del alumno o alumna en el mismo la opción que del área o materia de religión, en su caso, desea realizar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso. A tales efectos, la dirección de los centros docen-tes públicos y de los privados concertados les recabará expre-samente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso académico.

Artículo 37. Traslados de matrícula.1. Los traslados de matrícula en el bachillerato y en las en-

señanzas de régimen especial que se soliciten en el primer tri-mestre del curso académico serán autorizados por la dirección

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de los centros docentes que deberá comunicarlo a la corres-pondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, debe-rán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo precep-tivo en estos casos el informe de los correspondientes Servi-cios de Inspección de Educación.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde cen-tros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por el Director General de Ordenación y Evalua-ción Educativa.

3. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.

4. No obstante lo anterior, en el caso de cambio de centro derivado de actos de violencia, se estará a lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

Artículo 38. Anulación de matrícula en bachillerato.1. La dirección de los centros docentes, a petición ra-

zonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor legal, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en bachillerato. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de per-manencia en esta enseñanza.

2. Asimismo, la dirección de los centros docentes que imparten bachillerato, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto de dejar sin efecto la matrícula en la citada enseñanza, en los casos que proceda, y poder matricular a otros solicitantes de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la presente Orden. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus padres, madres o tutores legales.

Artículo 39. Anulación de matrícula en las enseñanzas de régimen especial.

1. Las personas titulares de las correspondientes Delega-ciones Provinciales de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada para alguna de las enseñanzas de régimen especial.

2. La solicitud, dirigida a la persona titular de la corres-pondiente Delegación Provincial, se presentará antes de fina-lizar el mes de abril del curso académico que corresponda, o dos meses antes de la evaluación final ordinaria en el caso de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, en el centro docente en el que el que alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstan-cias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Provincial para su resolución.

3. La resolución favorable de la solicitud a la que se re-fieren los apartados 1 y 2 de este artículo permitirá no consi-derar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

CAPÍTULO VI

INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 40. Infracciones.1. La dirección de los centros docentes públicos velará

por que las decisiones que adopten los Consejos Escolares se atengan a lo dispuesto en la presente Orden y que la adjudica-ción de los puestos escolares se lleve a cabo de conformidad con el número autorizado. De igual forma procederán los Con-sejos Escolares de los centros docentes privados concertados en relación con la competencia que, en la admisión del alum-nado, tiene la titularidad de los mismos.

2. La infracción de las normas sobre la admisión del alumnado en los centros docentes públicos dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.

3. La infracción de las normas sobre la admisión del alumnado en los centros docentes privados concertados po-drá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

CAPÍTULO VII

COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN

Artículo 41. Composición de la Comisión Provincial de Es-colarización.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Edu-cación se constituirá una Comisión Provincial de Escolariza-ción integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El jefe o jefa de Servicio de Planificación y Escolarización.c) El jefe o jefa de Servicio de Inspección de Educación.d) Dos funcionarios o funcionarias, adscritos al Servicio

de Planificación y Escolarización.e) Un jefe o jefa de Sección que actuará como secretario

o secretaria.f) Dos directores o directoras de centros docentes públicos.g) Dos titulares de centros docentes privados concertados. h) Dos profesores o profesoras.i) Dos padres o madres de alumnos o alumnas.j) Un representante de la Diputación Provincial.

2. Los miembros de la Comisión Provincial de Escolariza-ción a los que se refieren las letras d), e) y f) serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provin-cial y aquellos otros a los que se refieren las letras g), h), i) y j) serán designados por el Consejo Escolar Provincial de entre sus miembros.

Artículo 42. Funciones de la Comisión Provincial de Esco-larización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la Comisión Provincial de Escolarización tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de admisión del alumnado.

b) Informar al alumnado que lo solicite y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, sobre los centros do-centes públicos y privados concertados ubicados en su ámbito de actuación y sobre los puestos escolares disponibles en los mismos.

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c) Establecer criterios sobre las actuaciones a llevar a cabo para comprobar que cada solicitante ha presentado una única instancia para las enseñanzas que desea cursar. Para ello, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación facilitará los medios humanos, materiales y téc-nicos necesarios.

d) Asesorar y emitir informes sobre las incidencias que pudieran producirse en el proceso de escolarización del alum-nado.

e) Garantizar la escolarización del alumnado con necesi-dad específica de apoyo educativo que, por necesitar determi-nados recursos, no ha podido ser escolarizado en su localidad, distrito municipal o sector de población.

Artículo 43. Composición de la Comisión de Escolariza-ción de localidad, distrito municipal o sector de población.

1. En las localidades, distritos municipales o sectores de población en los que funcione más de un centro docente que imparta las enseñanzas de segundo ciclo de educación infan-til, educación primaria, educación secundaria obligatoria o ba-chillerato y así lo determine la persona titular de la correspon-diente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, podrán constituirse, a los efectos previstos en el artículo 33 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, Comisiones de Escola-rización de dichas enseñanzas.

2. Las Comisiones de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población estarán integradas por los si-guientes miembros:

a) La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, que actuará como presidente y que podrá delegar en un funcionario o funcionaria docente, preferentemente, di-rector o directora de un centro docente público.

b) La dirección de cada uno de los centros docentes pú-blicos del ámbito territorial correspondiente.

c) La titularidad de cada uno de los centros docentes pri-vados concertados del ámbito territorial correspondiente.

d) El concejal o concejala del distrito, el delegado o dele-gada municipal de enseñanza o, en su defecto, un represen-tante del Ayuntamiento.

e) Un miembro del Equipo de Orientación Educativa de la zona o localidad.

f) Un representante de las madres o padres del alumnado de cada uno de los centros docentes públicos y privados con-certados del ámbito territorial correspondiente, designados por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.

g) A propuesta de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de la enseñanza pública y de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de la enseñanza privada, en dichas Comisiones se incluirá un representante de cada una de ellas.

h) Un profesor o profesora con destino en alguno de los centros docentes públicos de la localidad, distrito municipal o sector de población que actuará como secretario o secretaria.

3. Los miembros de estas Comisiones de Escolarización a los que se refieren las letras e) y h) del apartado anterior, serán designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.

4. Cuando lo consideren oportuno, los presidentes de las Comisiones de Escolarización reguladas en este artículo podrán establecer subcomisiones por enseñanzas a efectos de opera-tividad y en ellas deberán estar presentes todos los directores y directoras de los centros docentes públicos y los titulares de los privados concertados del ámbito territorial correspondiente. Asimismo, podrán participar otros miembros de la Comisión de Escolarización. Las Comisiones de Escolarización serán infor-madas de los trabajos realizados por las subcomisiones a las que se refiere este apartado.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial podrá determinar la constitución de otras Comisio-nes de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población de una determinada enseñanza, que tendrá la composición establecida en el apartado 2 de este artículo y que llevará a cabo las funciones contempladas en el artícu-lo 44 de la presente Orden en relación con la enseñanza para la que se han constituido.

Artículo 44. Funciones de la Comisión de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población.

1. Las Comisiones de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población tendrán las siguientes funciones:

a) Garantizar la escolarización del alumnado que no haya obtenido plaza en el centro docente solicitado. A tales efectos, estas Comisiones de Escolarización pondrán de manifiesto al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, la relación de centros docentes públicos y privados concertados con puestos escolares vacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación. En caso de que no hagan uso de tal opción, las citadas Comisiones de Escolari-zación le adjudicarán un puesto escolar en el centro docente más cercano al domicilio que cuente con vacantes.

b) Comprobar que cada solicitante ha presentado una única instancia para las enseñanzas que desea cursar y ve-rificar el número de puestos escolares vacantes y de solici-tudes sin atender de los centros docentes de su ámbito de actuación. Para ello, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación facilitará los medios humanos, materiales y técnicos necesarios.

c) Informar al alumnado que lo solicite y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, sobre los centros do-centes públicos y privados concertados ubicados en su ámbito de actuación y sobre los puestos escolares vacantes en los mismos.

d) Garantizar la escolarización del alumnado con necesi-dad específica de apoyo educativo en los centros docentes de la localidad, distrito municipal o sector de población y, en su caso, elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las soli-citudes no resueltas por precisar unos recursos específicos no disponibles en la zona

e) Arbitrar medidas para llevar a cabo la escolarización del alumnado con necesidad de compensación educativa, oídos sus padres, madres o tutores legales.

f) Informar, en su caso, sobre los recursos de alzada y las reclamaciones relativos a la escolarización que se dirijan a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

g) Formular propuestas a la persona titular de la Delega-ción Provincial para resolver las cuestiones relacionadas con la escolarización en su localidad, distrito municipal o sector de población que, en todo caso, se recogerán en un acta.

2. Las reuniones de la Comisión de Escolarización debe-rán celebrarse en el día y con el horario que facilite la asisten-cia de todos sus miembros y, preferentemente, por la tarde.

3. La Comisión de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población se coordinará con cada uno de los centros docentes públicos de su ámbito territorial a tra-vés de la dirección de los mismos, o de su titular en el caso de los privados concertados, para una adecuada escolarización del alumnado.

Artículo 45. Reconocimiento y certificación.1. La Consejería de Educación reconocerá la participación

de las personas que ejerzan la presidencia de las Comisiones de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población en los siguientes términos:

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a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias do-centes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provi-sión de vacantes: 0,50 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

2. La Consejería de Educación reconocerá la participación de las personas que ejerzan la secretaría de las Comisiones de Escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias do-centes: 20 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provi-sión de vacantes: 0,20 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de Directores y Directoras: 0,10 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,10 puntos por año.

3. A tales efectos, una vez finalizadas las actuaciones de las citadas Comisiones de Escolarización, a petición de las personas interesadas, el correspondiente Delegado o Dele-gada Provincial de la Consejería de Educación certificará el desempeño de la presidencia o secretaría de las mismas.

Disposición adicional primera. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educa-ción, en el ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para que el alumnado que accede de forma tardía al sistema educativo se escolarice en el curso más adecuado atendiendo a sus circunstancias, conocimien-tos, edad e historial académico. Dicha escolarización se garan-tizará, en todo caso, al alumnado en edad de escolarización obligatoria.

Disposición adicional segunda. Competencias de los Con-sejos de Centro.

En los Centros y Secciones de Educación Permanente, los Consejos de Centro asumirán las competencias atribuidas en la presente Orden a los Consejos Escolares.

Disposición adicional tercera. Solicitudes de admisión en ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

El plazo de presentación de solicitudes para cursar los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será el establecido en el artículo 18 de la presente Orden. No obstante, la documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas en las enseñanzas que estén cursando los solicitantes o la correspondiente a la prueba de acceso será entregada una vez finalizado el curso académico.

Disposición adicional cuarta. Solicitudes de admisión en Centros y Secciones de Educación Permanente.

1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los Centros y Secciones de Educación Permanente será el comprendido entre el 1 y el 15 de junio de cada año.

2. Si una vez admitidas todas las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior quedaran puestos escolares vacan-tes, los Centros y Secciones de Educación Permanente podrán disponer de un plazo extraordinario de presentación de solici-tudes de admisión que estará comprendido entre el 1 y el 8 de septiembre de cada año.

Disposición adicional quinta. Procedimiento de admisión en enseñanzas artísticas.

En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y en los ciclos formativos de las enseñanzas profe-sionales de artes plásticas y diseño, el estudio de las solicitu-des presentadas en cada centro docente y la adjudicación de los puestos escolares vacantes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la presente Or-den, teniendo en cuenta las características propias de estas enseñanzas, recogidas en su normativa específica.

Disposición adicional sexta. Plazo extraordinario de ma-trícula.

1. Cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá ma-tricular al alumnado en las enseñanzas de bachillerato y de régimen especial hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente, de conformidad con lo que al efecto determine el Director General de Planificación y Centros.

2. Asimismo, en el caso de las enseñanzas para personas adultas, cuando existan causas que lo justifiquen se podrá ma-tricular al alumnado hasta la finalización del primer trimestre del curso correspondiente, de acuerdo con lo que determine al respecto el Director General de Planificación y Centros.

Disposición adicional séptima. Simultaneidad de enseñanzas.1. En las enseñanzas de bachillerato, de formación profe-

sional y profesionales de artes plásticas y diseño no será po-sible estar matriculado en un mismo año académico en más de una de ellas, salvo en el caso de bachillerato y ciclos for-mativos de formación profesional, que podrán cursarse simul-táneamente siempre que el alumno o alumna esté realizando aquellos módulos profesionales que no requieren su presencia habitual y continuada en el centro educativo.

2. Asimismo, en el caso de la formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, no será posible estar matriculado en más de un ciclo formativo en un mismo año académico.

3. De igual forma, no se podrá estar matriculado en un mismo año académico en las enseñanzas elementales y profe-sionales de música y de danza.

Disposición adicional octava. Composición paritaria de las Comisiones de Escolarización.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, al constituir las Comisiones de Escolarización a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la presente Orden, considerarán lo establecido en el artícu-lo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en las mismas.

Disposición adicional novena. Tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de admisión.

Las solicitudes de admisión así como las matrículas en centros docentes públicos y privados concertados que deseen tramitarse a través de las redes abiertas de telecomunicación se cursarán por las personas interesadas al Registro telemá-tico establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Para ello, las personas interesadas de-berán tener reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto.

Disposición transitoria primera. Áreas de influencia para el curso 2007/08.

Las áreas de influencia y limítrofes a considerar en el pro-cedimiento de admisión del alumnado en los centros docen-tes públicos y privados concertados para el curso académico

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2007/08 serán las que estén vigentes en la fecha de publica-ción de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Alumnado de educación secundaria obligatoria en colegios.

El alumnado que finalice el segundo curso de educación secundaria obligatoria en un centro de educación primaria y que vaya a realizar el tercer curso de esta etapa educativa en un centro de educación secundaria, no requerirá nuevo pro-ceso de admisión en el centro docente al que esté adscrito.

Disposición transitoria tercera. Escolarización en progra-mas de garantía social.

El procedimiento de admisión del alumnado en progra-mas de garantía social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la presente Orden para el alumnado de educa-ción secundaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2004, por

la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alum-nado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo estable-cido en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de las normas de esco-larización y asesoramiento en la aplicación de las mismas.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación procurarán que en los Ayunta-mientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publi-cidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a la normativa que rige la admisión del alumnado.

2. El Servicio de Planificación y Escolarización de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación organi-zará las tareas de información al público sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada centro docente. Asimismo, dicho Servicio estudiará las cuestiones que sobre la escolarización pudieran plantearse a lo largo del curso escolar, realizando las correspondientes pro-puestas a la persona titular de la Delegación Provincial para su resolución contando con los puestos escolares disponibles.

3. La presente Orden se expondrá, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en un lugar de fácil acceso al público en los centros docentes pú-blicos y privados concertados para conocimiento y difusión entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5.6 y 7.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los modelos normalizados de los impresos y la información sobre el proceso de escolari-zación en los centros docentes públicos y privados concerta-dos se facilitarán a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es.

Disposición final segunda. Alumnado perteneciente a fa-milias de trabajadores temporeros e itinerantes.

Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para que determi-nen los centros docentes que podrán escolarizar a los hijos e hijas de trabajadores o trabajadoras temporeros e itinerantes que se desplacen con sus familias. En la determinación de es-tos centros deberá tenerse en cuenta la existencia de puestos escolares vacantes en los mismos, la posibilidad de utilización de servicios educativos complementarios, así como la disponi-bilidad de recursos de apoyo tanto internos como externos al centro docente.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.1. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y

Centros a establecer las actuaciones a llevar a cabo para la organización y resolución del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes a los que se refiere la pre-sente Orden.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profe-sional y Educación Permanente a establecer las actuaciones a llevar a cabo para la admisión de personas adultas en los planes educativos establecidos en la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1998, así como las necesarias para la organización y resolución del pro-cedimiento de admisión del alumnado en la enseñanza semi-presencial o a distancia.

3. Se autoriza, asimismo, a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Formación Profesional y Educa-ción Permanente para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZConsejera de Eduación

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Página núm. 16 BOJA núm. 42 Sevilla, 29 de febrero 2008

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 19 de febrero de 2008, por la que se modifica la de 24 de febrero de 2007, por la que se de-sarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

La Orden de la Consejería de Educación de 24 de febrero de 2007 (BOJA de 26), por la que se desarrolla el procedi-miento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universi-tarios, ha venido a establecer el procedimiento necesario para garantizar la escolarización del alumnado en los centros do-centes públicos y privados concertados que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de las enseñanzas artísticas superiores de música, de danza y de arte dramático, de conformidad con lo establecido en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excep-ción de los universitarios.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesiona-les de artes plásticas y diseño, ha regulado en su Capítulo V el acceso y la admisión del alumnado en estas enseñanzas. Dicha regulación hace necesario modificar determinados as-pectos de la citada Orden sobre la escolarización en ellas, sin perjuicio de que para estas enseñanzas se regule la constitu-ción de un distrito único que permita una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo esta-blecido en el apartado 3 del artículo 86 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Por otro lado, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Or-gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que en el año académico 2008/09 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y de danza, por lo que se hace necesaria la modificación de determinados anexos de la Orden de 24 de febrero anteriormente citada.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pla-nificación y Centros, y de acuerdo con las facultades que me confieren el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 53/2007, de 20 de febrero,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admi-sión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«3. En la determinación de los puestos escolares vacan-tes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plás-ticas y diseño se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) El 50% de los puestos escolares se destinará al alum-nado que, reuniendo los requisitos académicos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden, acceda al ciclo formativo mediante la superación de la prueba

específica de acceso a la que se hace referencia en el citado artículo.

b) El 30% de los puestos escolares se ofertará al alum-nado que, reuniendo los requisitos académicos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden, se acoja al supuesto de exención de la prueba específica de acceso al que se hace referencia en el apartado 3 del citado artículo.

c) El 20% restante se destinará a los solicitantes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de la presente Orden.

d) Los puestos escolares vacantes correspondientes a las letras b) y c) anteriores que no se adjudiquen acrecentarán el cincuenta por ciento establecido en la letra a). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes sin adjudicar al alumnado al que se refiere la letra a), éstos acrecentarán proporcionalmente los porcentajes establecidos en las letras b) y c) anteriores.»

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cada año.

2. Para acceder al grado superior de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la su-peración de una prueba específica de acceso que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cada año.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de ac-ceso, requerida para el acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quienes se encuentren en alguno de los supuestos contem-plados en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

4. Por otro lado, también podrán acceder a los grados me-dio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos a los que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, superen la prueba de ac-ceso prevista en el artículo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo y diecinueve para el acceso al grado superior o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desee acceder, todos cumplidos en el año de realización de la prueba.»

Tres. El artículo 29 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se regirá por lo establecido en este artículo en el supuesto de que no existan puestos escolares suficientes para atender a todos los aspirantes que cumplan los requisitos de acceso a los que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

2. Para la adjudicación de los puestos escolares corres-pondientes a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba específica de acceso o en la prueba de acceso referidas respectivamente en dichas letras.

3. Para la adjudicación de los puestos escolares corres-pondientes a la letra b) del apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden la prioridad quedará establecida por la nota

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Sevilla, 29 de febrero 2008 BOJA núm. 42 Página núm. 17

media del expediente para la obtención del título acreditado para la exención de la prueba específica de acceso. No obs-tante, tendrán prioridad aquellos que acrediten tener experien-cia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se quiere acceder, conside-rando entre ellos, los que acrediten más tiempo de experiencia laboral.

4. La admisión del alumnado en la modalidad de artes del bachillerato, cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por la aplicación de los criterios de admisión establecidos para esta enseñanza en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero.»

Cuatro. Los Anexos I (hojas 1 y 2), IV, V, XII, XV, XVI y XVII de la Orden de 24 de febrero de 2007, se sustituyen por los que con la misma numeración se acompañan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2008

SEBASTIÁN CANO FERNÁNDEZConsejero de Educación

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Página núm. 30 BOJA núm. 40 Sevilla, 27 de febrero 2009

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 27 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 24 de febrero de 2007, por la que se de-sarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

La Orden de la Consejería de Educación de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admi-sión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, ha venido a establecer el procedimiento necesario para garantizar la es-colarización del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación, a excepción de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de las ense-ñanzas artísticas superiores de música, de danza y de arte dramático, de conformidad con lo establecido en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Los Decretos 17/2009 y 16/2009, ambos de 20 de enero, por los que, respectivamente, se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música y de danza en Andalucía, han introducido modificaciones en cuanto al ac-ceso a estas enseñanzas.

El Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se su-prime la aportación de la fotocopia de los documentos iden-tificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la certificación electrónica, al tener como objeto la supresión de la exigencia de aportar por parte de quienes tengan la consideración de persona interesada respecto de de-terminados procedimientos, entre los que cabe encuadrar el de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, de la documentación a la que se refiere dicho Decreto, hace nece-sario modificar aquellos aspectos de la citada Orden, incluidos algunos anexos de la misma, relacionados con la aportación de la documentación.

Por otro lado, la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Per-sonal, y del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, hace ne-cesario modificar igualmente la citada Orden de 24 de febrero de 2007.

La disposición final primera del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, faculta a la Consejera de Educación a dictar cuan-tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplica-ción del mismo.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Pla-nificación y Centros,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admi-sión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«5. En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y básicas y profesionales de danza, si una

vez terminado el proceso de matriculación del alumnado que-daran puestos escolares vacantes, se podrán organizar prue-bas de acceso a estas enseñanzas con el único objetivo de adjudicar dichos puestos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Dichas pruebas se celebrarán, en su caso, el día 12 de septiembre de cada año y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día laborable. En ningún caso, la aplica-ción de esta medida podrá suponer un incremento del número de grupos autorizados.»

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas bási-cas de música, los solicitantes deberán tener, como mínimo, ocho años de edad o cumplirlos en el año natural correspon-diente al comienzo del curso académico y superar una prueba de aptitud que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profe-sionales de música será preciso superar una prueba especí-fica de acceso que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

3. Asimismo, se podrá acceder a cada uno de los cursos de las enseñanzas básicas y profesionales de música, distin-tos del primero, sin haber superado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica se celebrará, si hubiera lugar, una vez finalizado el plazo de matrí-cula del alumnado en estas enseñanzas.»

Tres. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas bá-sicas de danza, los solicitantes deberán tener, como mínimo, ocho años de edad o cumplirlos en el año natural correspon-diente al comienzo del curso académico y superar una prueba de aptitud que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profe-sionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

3. Asimismo, se podrá acceder a cada uno de los cursos de las enseñanzas básicas y profesionales de danza, distin-tos del primero, sin haber superado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica se celebrará, si hubiera lugar, una vez finalizado el plazo de matrí-cula del alumnado en estas enseñanzas.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 19 quedan redac-tados de la siguiente forma:

«1. Las solicitudes se formularán por duplicado ejemplar, utilizando el impreso disponible en la página web de la Con-sejería de Educación o en los propios centros docentes que lo facilitarán gratuitamente, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, XVIII, XIX y XX de la presente Orden.

2. El centro docente, una vez registrada la solicitud, devolverá una copia de la misma a la persona interesada y archivará la otra en la secretaría del centro. En el plazo que se establezca para ello, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados deberán remitir a la correspondiente Delegación Provincial de la Conse-jería de Educación, en el soporte que asimismo se establezca, la información que sobre las solicitudes de admisión recibidas

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Sevilla, 27 de febrero 2009 BOJA núm. 40 Página núm. 31

les sea requerida por la Administración educativa para el ejer-cicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.»

Cinco. El artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los criterios de admisión a los que se refiere el ar-tículo 22 de la presente Orden se acreditarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 al 15 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

2. Para la acreditación del domicilio habitual, a efectos de su valoración, el solicitante deberá autorizar expresamente la verificación del mismo por la transmisión de datos establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los proce-dimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. En caso de que el solicitante no au-torizara dicha verificación, habrá de presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo.»

Seis. El artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La admisión del alumnado en las enseñanzas elemen-tales y profesionales de música y de danza, cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitu-des, se regirá por lo establecido en este artículo.

2. Las enseñanzas básicas de música y de danza se ini-ciarán preferentemente entre los ocho y doce años, ambos in-clusive, dándose prioridad a los de ocho sobre los de nueve y así sucesivamente. A los efectos anteriores, se entenderán por años cumplidos los que lo sean dentro del año natural corres-pondiente al comienzo del curso académico. Dentro de cada grupo de edad, la prioridad quedará establecida en función de la mejor calificación obtenida en la prueba de aptitud a la que se refiere el apartado 1 de los artículos 9 y 10. Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante un sorteo público ante el Consejo Es-colar del centro.

3. La admisión del alumnado en las enseñanzas de inicia-ción de música y de danza se llevará a cabo de acuerdo con lo que los centros contemplen al respecto en su reglamento de organización y funcionamiento.

4. En las enseñanzas profesionales de música y de danza la preferencia para la obtención de un puesto escolar se es-tablecerá en función de la mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a la que se refiere el apartado 2 de los artículos 9 y 10. Los posibles empates se resolverán en los mismos términos establecidos en el apartado 2 de este ar-tículo para las enseñanzas básicas de música y de danza.»

Siete. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 32 quedan re-dactados de la siguiente forma:

«1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el Con-sejo Escolar de cada centro docente público y la titularidad en el caso de los centros docentes privados concertados, en aquellos supuestos en que deba aplicarse el baremo estable-cido en el citado Decreto, publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de los solicitantes, indicando, para cada uno de ellos, exclusivamente el total de puntos obtenidos por la aplicación de los apartados de dicho baremo.

3. En los centros docentes públicos y en los privados con-certados, a solicitud de las personas interesadas se pondrán de manifiesto los expedientes para que puedan formular las

alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, por plazo de diez días hábiles, contados a partir del 12 de abril de cada año.

4. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de los cen-tros docentes públicos y la titularidad de los privados concer-tados procederán a estudiar y a valorar las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado y adjudicarán los puestos escolares vacantes según lo previsto en el artículo 20. La re-solución deberá contener la relación de personas admitidas y excluidas, debiendo figurar, para cada una de ellas, la pun-tuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo y, cuando proceda, el resultado del sorteo, así como los motivos de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro por el Consejo Escolar, en el caso de los centros docentes públicos, y por quien sea su titu-lar en el de los centros privados concertados.»

Ocho. La letra a) del apartado 3 del artículo 34 queda redactada de la siguiente forma:

«a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la edad del solicitante.»

Nueve. El apartado 3 del artículo 35 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Para el alumnado que realice pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas básicas o profesionales de danza en el mes de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la presente Orden, los centros docentes esta-blecerán un plazo de matrícula que concluirá cinco días des-pués de la celebración de las pruebas.»

Diez. La letra a) del apartado 4 del artículo 35 queda re-dactada de la siguiente forma:

«a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la edad del solicitante.»

Once. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Delega-ciones Provinciales de la Consejería de Educación en el ámbito de sus competencias, favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

A tal efecto, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Ley Or-gánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados con-certados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.»

Doce. Las letras a) y c) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta, quedan redactadas de la siguiente forma:

«a) Publicación en el tablón de anuncios del centro de la relación de los solicitantes, indicando, para cada uno de ellos, exclusivamente la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo: un máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de admisión.

c) La resolución con la relación de admitidos y no admiti-dos, en la que deberá figurar, para cada uno de ellos, exclusi-vamente la puntuación total obtenida por la aplicación de los

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Página núm. 32 BOJA núm. 40 Sevilla, 27 de febrero 2009

apartados del baremo y el resultado del sorteo, cuando pro-ceda, se publicará en el tablón de anuncios del centro antes del inicio del plazo de matrícula. Dicha resolución servirá de notificación a las personas interesadas.»

Trece. El apartado 3 de la disposición adicional séptima queda redactado de la siguiente forma:

«3. De igual forma, no se podrá estar matriculado en un mismo año académico en las enseñanzas básicas y profesio-nales de música y de danza.»

Catorce.1. Los Anexos I, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Orden de 24

de febrero de 2007, se sustituyen por los que con la misma numeración se acompañan a la presente Orden.

2. El Anexo VI de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas se sustituye por el Anexo II de la presente Orden.

3. El Anexo XVIII de la Orden de 24 de febrero de 2007, incorporado como Anexo VI de la Orden de 29 de septiembre

de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas (BOJA de 20 de octubre) se sustituye por el que, como Anexo XVIII, se acompaña a la presente Orden.

4. Se incorpora un nuevo Anexo XIX que sustituye al Anexo V de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula el Plan Educativo de Formación Básica para Personas Adultas (BOJA de 3 de septiembre).

5. Se incorpora un nuevo Anexo XX que sustituye al Anexo I de la Orden de 13 de febrero de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 6 de marzo).

Disposición final única. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2009

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ Consejera de Educación

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SUMARIO:

Orden de 26 de febrero de 2010, por la que se modif ica la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión d el alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

TEXTO:

El Decreto 47/2010, de 23 de febrero, ha modificado el Decreto 53/2007, de 20 de

febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, estableciendo criterios que facilitan la escolarización de hermanos o hermanas en un mismo centro docente.

Con el objetivo de adecuar la Orden de 24 de febrero de 2007 que desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, al referido Decreto, se hace necesaria su modificación.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicación de la Orden de 14 de mayo de

2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aconseja adecuar los plazos de presentación de solicitudes para la admisión en los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño al procedimiento descrito en la precitada orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

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Uno. El artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:

« Artículo 32. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 18.1, el Consejo Escolar de cada centro docente público y la titularidad en el caso de los centros docentes privados concertados, publicarán en el tablón de anuncios del centro, la relación del alumnado solicitante en aquellos cursos en los que existan suficientes puestos escolares vacantes para admitir todas las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

2. Asimismo, publicarán para cada uno de los cursos en los que deba aplicarse el baremo, la relación de solicitantes, indicando para cada uno de ellos, exclusivamente, el total de puntos obtenidos por la aplicación de los apartados de dicho baremo. En dicha relación se especificarán los hermanos o hermanas solicitantes de puesto escolar para cursos de etapas sostenidas con fondos públicos.

3. Las relaciones a las que se refieren los apartados anteriores deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del centro correspondiente hasta la fecha de inicio del trámite de audiencia o del plazo de alegaciones, y al menos, durante tres días hábiles.

4. En los centros docentes públicos y en los privados concertados, a solicitud de las

personas interesadas, se pondrán de manifiesto los expedientes para dar cumplimiento al trámite de audiencia o para formular las alegaciones que estimen pertinentes, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del 12 de abril de cada año.

5. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar de los centros docentes públicos y la

titularidad de los centros docentes privados concertados, examinarán las alegaciones que se hubieran presentado, y establecerán el orden de admisión conforme a lo previsto en el artículo 20, comenzando por los cursos en los que haya vacantes suficientes para admitir todas las solicitudes, y continuando por el curso de menor edad y siguientes. En el caso de los centros docentes privados concertados será por el curso de menor edad objeto de concierto.

Si existieran dos o más solicitudes de hermanos o hermanas en un mismo centro docente

para distintos cursos de etapas sostenidas con fondos públicos, cuando corresponda la admisión de alguno o alguna de ellos, se otorgará simultáneamente la puntuación prevista en el artículo 19.3 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

6. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros docentes privados concertados adjudicarán los puestos escolares conforme a lo establecido en el apartado anterior y publicarán en el tablón de anuncios la resolución de admisión, que contendrá la relación de personas admitidas y la de no admitidas, debiendo figurar, para cada una de ellas, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo y, cuando proceda, el resultado del sorteo, así como los motivos de exclusión.

La resolución deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro

correspondiente, al menos, desde los tres días hábiles anteriores al del inicio del plazo de presentación de recursos y reclamaciones a que se refiere el siguiente apartado, y hasta el final

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del mismo. Dicha publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas. 7. Los plazos para la presentación de los recursos y reclamaciones previstos en el artículo

33 contarán a partir del día 7 de mayo de cada año, debiendo indicarse dichos plazos en la resolución a la que se refiere el apartado anterior.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de este artículo, en las enseñanzas de

segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, la dirección de los centros docentes públicos y la titularidad de los privados concertados remitirán a la correspondiente Comisión de Escolarización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2, la información sobre las solicitudes no admitidas. La correspondiente Comisión de Escolarización pondrá de manifiesto al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, antes del 14 de mayo, por medio del tablón de anuncios del centro docente donde hayan presentado la solicitud, la relación de centros docentes públicos y privados concertados con puestos escolares vacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación, que se llevará a cabo de acuerdo con el orden de prioridad resultante de la aplicación del baremo establecido en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero.

9. En caso de que el alumnado o sus padres, madres o tutores legales no opten por

alguno de los centros docentes públicos o privados concertados a los que se refiere el apartado 8 del presente artículo, la Comisión de Escolarización les adjudicará un puesto escolar en el centro docente más cercano a su domicilio en el que existan puestos escolares vacantes.

10. Las Comisiones de Escolarización remitirán a las correspondientes Delegaciones

Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, la relación del alumnado no admitido en el centro solicitado y que no haya acreditado el domicilio o lugar de trabajo en el ámbito de actuación de la correspondiente Comisión de Escolarización.

11. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, vistos los informes de las Comisiones de Escolarización, garantizará la escolarización del alumnado al que se refiere el apartado anterior en los centros con puestos escolares vacantes del ámbito de actuación de la Comisión de Escolarización en el que se acredite domicilio o lugar de trabajo.

12. Antes del comienzo del plazo de matriculación al que se refieren los artículos 34 y 35, se publicará la adjudicación de puestos escolares al alumnado al que se refieren los apartados 8 y 10 del presente artículo. »

Dos. Se modifica la disposición adicional tercera, quedando redactada de la siguiente

manera: « El plazo de presentación de solicitudes para cursar los ciclos formativos de enseñanzas

profesionales de artes plásticas y diseño será el comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de cada año, para quienes deban realizar prueba de acceso. El plazo para quienes se acojan al supuesto de exención de dicha prueba será el comprendido entre el 1 y el 20 de junio, ambos inclusive. No obstante, la documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas en las enseñanzas que estén cursando los solicitantes o la correspondiente a la prueba de acceso será entregada una vez finalizado el curso académico.»

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Tres. Se añade una disposición adicional décima:

«Disposición adicional décima. Hermanos y hermanas matriculados en centros diferentes.

Durante el mes de septiembre, y con el fin de agrupar a los hermanos y hermanas que estuviesen matriculados en centros diferentes, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán ofrecer y adjudicar un puesto escolar en los centros en los que existan vacantes, a los hermanos y hermanas que estuviesen matriculados en centros diferentes.»

Cuatro. Anexo.

El Anexo I se sustituye por el que con la misma numeración acompaña a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, Fdo.: María del Mar Moreno Ruiz.

Insértese: EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Fdo.: Alberto Ollero Calatayud.

Conforme: LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS,

Fdo.: Elena Marín Bracho.

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ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL O BACHILLERATO

SOLICITUD Hoja 1/3

1 DATOS DEL / DE LA SOLICITANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE DNI/NIE FECHA DE NACIMIENTO

NOMBRE Y APELLIDOS DEL PADRE O TUTOR LEGAL DNI/NIE DEL PADRE O TUTOR LEGAL

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA MADRE O TUTORA LEGAL DNI/NIE DE LA MADRE O TUTORA LEGAL

2 EXPONE

Que durante el curso actual el/la solicitante se encuentra matriculado en:

DENOMINACIÓN DEL CENTRO DOCENTE LOCALIDAD

CURS0 ETAPA

3 SOLICITA

Ser admitido para el curso 201__ / 201__ en el centro docente:

DENOMINACIÓN DEL CENTRO DOCENTE LOCALIDAD

En la etapa educativa (Escribir en la casilla correspondiente el CURSO que se solicita):

SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

EDUCACIÓN PRIMARIA

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

PROG. DE CUALIF. PROF. INIC.:(denominación) _____________________________________________

BACHILLERATO. MODALIDAD: ______________________________________________________

4 OTROS CENTROS PREFERENTES

De no ser admitido/a, solicita su admisión por orden de preferencia en los siguientes centros docentes:

CÓDIGO CENTRO LOCALIDAD

1

2

3

4

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Anexo I

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ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL O BACHILLERATO

SOLICITUD Hoja 2/3

DATOS DEL / DE LA SOLICITANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI/NIE

5 DECLARACIÓN (señalar con una X lo que proceda) Valoración

A tal efecto declara: A cumplimentar

por el centro docente

1. Que en el centro docente en el que se solicita la admisión están matriculados los siguientes hermanos/as del/de la

solicitante:

APELLIDOS Y NOMBRE DEL HERMANO/A CURSO Y ETAPA EDUCATIVA QUE ACTUALMENTE REALIZA

2. Que en el centro docente en el que se solicita la admisión se solicita también la de los siguientes hermanos/as del/de la solicitante:

APELLIDOS Y NOMBRE DEL HERMANO/A CURSO Y ETAPA EDUCATIVA QUE SOLICITA

3. Que el centro docente en el que se solicita la admisión es el lugar de trabajo del padre, madre o tutor/a legal del solicitante: SÍ NO

4. Que el domicilio o lugar de trabajo del/de la solicitante, si es mayor de edad, o de su padre, madre o tutor/a legal con quien convive, se encuentra situado en:

Avda./Calle/Plaza Número Teléfono

Localidad Provincia Código Postal

5. Que la renta anual percibida por la unidad familiar del/de la solicitante, compuesta por miembros, en el ejercicio fiscal anterior en dos años, fue de: ___________________

6. Que el/la solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: SÍ NO

7. Que el padre o la madre o algún hermano/a tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: SÍ NO

8. Que el/la solicitante pertenece a una familia con la condición de numerosa o a una familia monoparental: SÍ NO

Total puntuación

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Anexo I

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ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL O BACHILLERATO

SOLICITUD Hoja 3/3 (anverso)

DATOS DEL / DE LA SOLICITANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI/NIE

6 DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA

Los extremos mencionados se justifican adjuntando la siguiente documentación (marcar con una X lo que proceda, ver reverso):

LA PERSONA SOLICITANTE, SI ES MAYOR DE EDAD, O LAS QUE EJERCEN SU GUARDIA Y CUSTODIA, PRESTAN SU CONSENTIMIENTO

PARA LA CONSULTA DE SUS DATOS DE EMPADRONAMIENTO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN DE DATOS DE RESIDENCIA

EL/LA SOLICITANTE DNI/NIE FIRMA

PADRE O TUTOR LEGAL DNI/NIE FIRMA

MADRE O TUTORA LEGAL DNI/NIE FIRMA

NO CONSIENTEN Y APORTAN CERTIFICACIÓN MUNICIPAL QUE ACREDITE EL DOMICILIO HABITUAL DE CONVIVENCIA DE LA UNIDAD

FAMILIAR

ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO

ACREDITACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO

ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DEL/DE LA SOLICITANTE

ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DEL PADRE, MADRE, HERMANO O HERMANA

ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA O DE PERTENENCIA A FAMILIA MONOPARENTAL

ACREDITACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO (sólo para bachillerato)

7 INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO (deberá estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma) A los efectos de acreditación de la renta anual de la unidad familiar, los abajo firmantes declaran responsablemente que cumplen con sus obligaciones tributarias, así como que autorizan expresamente a la Consejería competente en materia de educación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal anterior en dos años.

Nombre 1º Apellido 2º Apellido Fecha de nacimiento

Parentesco NIF/NIE Firma

8 SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se acompaña, y SOLICITA la admisión en el centro docente.

En ............................................................, a ................ de ............................................ de .................... EL TUTOR/A LEGAL CON QUIEN CONVIVE EL/LA SOLICITANTE O

EL/LA SOLICITANTE, SI ÉSTE ES MAYOR DE EDAD

Fdo.: .........................................................................................................................

SR/A. DIRECTOR/A O TITULAR DEL CENTRO DOCENTE ________________________________________________ (Denominación del centro docente en el que desea la admisión)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentación que se adjunta van a ser incorporados, para su tratamiento, al fichero automatizado de nombre “Séneca. Datos generales y académicos del alumnado”, con la finalidad de recoger los datos personales y académicos del alumnado que cursa estudios en centros dependientes de la Consejería de Educación, así como de las respectivas unidades familiares. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana. 41071 SEVILLA

Anexo I

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Documentos acreditativos de las situaciones declaradas. 1. Acreditación del domicilio. Con relación a la consulta de sus datos de empadronamiento a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Residencia:

a) La persona solicitante, si es mayor de edad, o las que ejercen su guarda y custodia, prestan su CONSENTIMIENTO para ello.

b) La persona solicitante, si es mayor de edad, o las que ejercen su guarda y custodia, NO CONSIENTEN dicha

consulta y aportan certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando dicho Ayuntamiento disponga de medios necesarios para emitir la citada certificación por medios electrónicos y firmada electrónicamente, se podrá aportar copia realizada en soporte papel de dicho documento electrónico, que tendrá la consideración de copia auténtica siempre que incluya la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, Órgano o entidad emisora.

2. Acreditación del lugar de trabajo.

a) En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma.

b) En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia:

• Certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

• En el caso de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el IAE, fotocopia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo o alta en la Seguridad Social y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

3. Acreditación de la renta anual de la unidad familiar. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Consejería de Educación, por lo que en estos casos no habrá que presentar documento alguno, pero sí firmar la declaración responsable, que figura en la hoja 3 de la solicitud, por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma. En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el/la solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o Directora o del Titular del centro docente, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años. 4. Acreditación de la discapacidad en el/la solicitante, en su madre, en su padre o en alguno de sus hermanos o hermanas. Certificación del dictamen emitido por el Órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas. 5. Acreditación de la condición de familia numerosa. Copia autenticada del título oficial de familia numerosa que deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportar el referido título o su renovación con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión. 6. Acreditación de pertenencia a familia monoparental Copia autenticada del libro de familia completo. 7. Acreditación del expediente académico (Sólo para bachillerato). Deberá aportarse certificación académica personal.

Anexo I Hoja 3/3 (reverso)