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ERRORES EN LA CLASIFICACION DE EMPLEADOS EXENTOS - DESARROLLOS RECIENTES CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO Conrad Condado Plaza Hotel & Casino 9 de diciembre de 2010 Lcdo. Carlos R. Paula Tel. (787) 758-1400 Citibank Towers, Suite 500 Cel. (787) 460-3456 252 Avenida Ponce de León [email protected] San Juan, Puerto Rico 00918 www.laborcounsels.com

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ERRORES EN LA CLASIFICACIONDE EMPLEADOS EXENTOS - DESARROLLOS RECIENTES

CAMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO

Conrad Condado Plaza Hotel & Casino9 de diciembre de 2010

Lcdo. Carlos R. Paula Tel. (787) 758-1400Citibank Towers, Suite 500 Cel. (787) 460-3456252 Avenida Ponce de León [email protected] Juan, Puerto Rico 00918 www.laborcounsels.com

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Clasificación de Trabajadores oProveedores de Servicio

P Empleado vs. Contratista Independiente

P Categorías de Empleo< Empleados A Tiempo Parcial< Empleados A Tiempo Completo< Empleados Temporeros< Empleado Regular por Tiempo Indeterminado< Empleados En Periodo Probatorio< Empleados No Exentos< Empleados Exentos

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Reglamentos de definen losconceptos de Administradores,

Ejecutivos y Profesionales

1. Reglamento 13 del Departamento del Trabajo yRecursos Humanos de P.R.

2. La Reglamentación del Fair Labor Standards Act,29 C.F.R. §541.1 - 541.3

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Reglamento del FLSADefine y limita ciertas categorías de

empleados exentos

29 C.F.R. Parte 541.0 et seq.

P Desde el 23 de agosto de 2004 lospatronos cubiertos por la Ley Federal deNormas Razonables del Trabajo (FLSA),tienen que cumplir con dicho reglamentopara empleados exentos.

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Nuevo Salario Mínimo Requerido

P Un nuevo salario mínimo de $23,660.00 alaño o $455.00 por semana es requerido.

P El nuevo requisito salarial implica que lamayoría de los trabajadores con un salario,según definido por el reglamento, demenos de $455 semanales ($23,660anuales), tienen que recibir compensaciónequivalente a una vez y media su tarifaregular por hora por cada hora trabajada enexceso de 40 a la semana.

< 29 C.F.R. §541.600 (a).

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Excepciones a losRequisitos Salariales

P Para los vendedores externos no existe un nivelsalarial establecido. 29 C.F.R. §541.500.

P Tampoco para los trabajadores de computadorasa quienes se les paga al menos $27.63 por hora. 29 C.F.R. §541.600(d).

P Tampoco para los empleados en la industria defilmación de videos y películas. 29 C.F.R. §541.709.

P Algunos empleados profesionales como:< Maestros - 29 C.F.R. §541.303;< Doctores y Abogados - 29 C.F.R. §541.304.

P Estos trabajadores están exentos de lasdisposiciones de compensación extraordinariaindependientemente de sus salarios.

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Requisitos Salariales Mínimos

$23,660.00Compensación Anual

$1,971.66Compensación Mensual

$985.83Compensación Quincenal

$910.00Compensación Bi-Semanal

$455.00Compensación Semanal

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Exenciones de Cuello Blanco

P Los trabajadores que ganan un salariosemanal de al menos $455 ($23,660anual) pueden cualificar como exentos bajolas categorías de “ejecutivos”,“administradores” o “profesionales”, sicumplen con los nuevos requisitos detareas o funciones para cada una de dichascategorías conocidas como “de cuelloblanco”.

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Trabajadores “de Cuello Azul”

P Las nuevas exenciones no aplican atrabajadores “de cuello azul” que realizantareas o labores que envuelvenoperaciones repetitivas con sus manos,energía o destreza física.

P Esta categoría incluye empleados de líneade producción no gerenciales y empleadosno gerenciales de mantenimiento,construcción y ocupaciones similares, talescomo carpinteros, electricistas, mecánicos,plomeros, herreros, artesanos, etc.

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Base Salarial

P Para que un empleado cualifique comoexento de las disposiciones de salario porhora y compensación extraordinaria(overtime) bajo FLSA por ser uno “de cuelloblanco”, el empleado tiene que sercompensado generalmente a base desalario.

P El empleado tiene que recibir en cadaperiodo de pago una cantidad pre-determinada que no esté sujeta adeducciones basada en la cantidad ocalidad del trabajo realizado. Este requisitono cambia en la nueva reglamentación.

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Exención para Ejecutivos

P Empleados Ejecutivos - son definidos comoempleados:

< a quienes se les paga a base de salario a una tarifano menor de $455 por semana;

< cuyas funciones primarias son la gerencia de laempresa para la cual trabaja, o la gerencia de undepartamento o subdivisión que de costumbre esreconocida;

< que regularmente y de costumbre dirigen el trabajode dos o más empleados adicionales;

< que tienen la autoridad de contratar o despedirotros empleados, o cuyas sugerencias orecomendaciones en cuanto a la contratación, eldespido, el ascenso o promoción, o cualquier otrocambio de status de otros empleados se le dan unpeso particular.

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Exención para Ejecutivos (Cont.)

P Esta categoría también incluye “dueños de negocio”que son empleados pero son dueños de al menos el20% de los intereses propietarios de una empresapara la cual trabajan y que están activamenteenvueltos en la gerencia de la misma, aunque losrequisitos salariales no apliquen.

P La realización de trabajo exento y no exento por partedel “dueño de negocio” no lo descalificará para laexención de Ejecutivo, si los demás requisitos secumplen. El D.T. entiende que los ejecutivos toman ladecisión sobre cuando envolverse en actividades noexentas mientras permanecen responsables del éxitoo fracaso de las operaciones del negocio bajo sugerencia durante la realización del trabajo no exento.

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Exensión para Administradores

P Empleados Administradores - se definenbajo la nueva reglamentación comoempleados que:

< son compensados a base de salario a una tarifano menor de $455 semanales;

< cuyas funciones primarias envuelven larealización de trabajo de oficina o tareas “nomanuales” que estén directamente relacionadascon la gerencia o las operaciones generales delnegocio o de los clientes del patrono;

< Y cuyas funciones primarias incluyen el ejerciciode discreción y juicio independiente con relacióna asuntos de importancia o significantes.

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Exención para Profesionales

P Empleados Profesionales - se definencomo empleados que:

< son compensados a base de salario a una tarifano menor de $455 semanales (a pesar de queexisten excepciones específicas a los requisitossalariales para ciertos profesores y empleadosenvueltos en la práctica del derecho o lamedicina);

< pueden ser incluidos en una de las siguientescategorías:

– Profesionales por conocimiento (“learnedprofessionals”); y

– Profesionales creativos (“creative professionals”).

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Profesionales Por Conocimiento (“Learned Professionals”)

P Son empleados profesionales cuya funciónprimaria es la realización de trabajo que requiereconocimiento de tipo avanzado en un campo de laciencia o del saber que de costumbre se adquierea través de un curso prolongado de instrucciónespecializada.

P Esta prueba de la función primaria incluye 3elementos:

< (1) el empleado tiene que realizar trabajo que requiereconocimiento avanzado;

< (2) el conocimiento avanzado tiene que ser en uncampo de la ciencia o del saber;

< (3) el conocimiento avanzado tiene que ser adquiridopor costumbre a través de un curso prolongado deinstrucción especializada intelectual.

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Profesionales Por Conocimiento (“Learned Professionals”) (Cont.)

P La reglamentación incluye categorías deempleados que pueden satisfacer la prueba defunciones para la exención de Profesionales porConocimiento e incluye descripciones detalladasde los requisitos específicos para empleados. Algunos ejemplos incluyen:

< Tecnólogos médicos certificados o registrados;< Enfermeras graduadas o certificadas

– (enfermeras prácticas o otros empleados similares del cuidadode la salud generalmente no califican para la exención debido aque la posesión de un grado académico de estudios avanzadosno se requiere de ordinario como pre-requisito para entrar endichas ocupaciones);

< Higienistas dentales;< Asistentes de médicos;

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Profesionales Creativos (“Creative Professionals”)

P Son empleados profesionales cuya funciónprimaria consiste en la realización de trabajo querequiere inventiva, imaginación, originalidad otalento en un campo reconocido de las artes o delquehacer creativo, opuesto a trabajo mental,manual, mecánico o físico que es rutinario.

P Esta exención no aplica a trabajo que puede serproducido por una persona con habilidades yentrenamiento manual o intelectual general.

P Además, debido a que los deberes de empleadosvarían ampliamente, se ha establecido que ladeterminación de status de exento bajo lacategoría de Profesional Creativo tiene quehacerse de caso a caso.

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Juan Luis Freire Ayala v. Vista Rent To Own, Inc.169 D.P.R. 418 (2006)

P El Tribunal resolvió, entre otras: < (1) si es válida una cláusula

contractual mediante la cual unempleado exento acuerda con supatrono limitar su jornada de trabajo;

< y (2) si tiene disponible ese empleadouna causa de acción en daños yperjuicios por habérsele requeridotrabajar en exceso de la jornada detrabajo limitada por su contrato deempleo.

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Freire Ayala v. Vista Rent (Cont.)

P El derecho de los trabajadores a recibir unacompensación extraordinaria por el trabajorealizado en exceso de una jornada de trabajode ocho horas diarias es, en Puerto Rico, deorigen constitucional.

P La Sec. 16 del Art. II de la Constitución delELA dispone que cuando un trabajador laborapor más de ocho horas diarias tiene derecho arecibir una compensación extraordinaria por eltiempo trabajado en exceso de ese límite, “quenunca será menor de una vez y media el tipode salario ordinario, según se disponga porley”.Art. II, Sec. 16, Const. E.L.A.

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Freire Ayala v. Vista Rent (Cont.)< El Reglamento Núm. 13 es al que hay que acudir

para determinar si un empleado clasificado por supatrono como “ejecutivo” lo es verdaderamente.De llenar los requisitos que establece elReglamento Núm. 13, dicho empleado seríaexento, carente de derecho a jornadas máximasde labor, a paga por horas extras y al disfrute delperiodo de tomar alimentos.

< Constituye un principio de nuestra infraestructurajurídica laboral el que solamente por excepción seexcluya a un trabajador de la protección que sucarácter de empleado le proporciona. Así, paraque surja la condición de “ejecutivo” exento esnecesario que concurran todos los requisitos queel Reglamento Núm. 13, supra, enumera.

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Freire Ayala v. Vista Rent (Cont.)P El empleado exento, excluido de las disposiciones de

la Ley Núm. 379 [], no tiene derecho legal a unajornada máxima de trabajo diaria ni semanal.Tampoco tiene derecho legal a compensación porhoras extras. Por ello, su patrono puede requerirletrabajar jornadas en exceso de ocho horas diarias, yen exceso de cuarenta a la semana, sin tener quepagarle compensación adicional a su salario fijo.

P En consecuencia, cuando un empleado exento logralimitar a un número determinado de horas su jornadade trabajo semanal mediante contratación individualcon su patrono, con ello está trascendiendo el ámbitode una ley especial que no le cobija, y estáobteniendo, a través de un contrato individual detrabajo, la protección que le niega la ley.

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Freire Ayala v. Vista Rent (Cont.)

P Un empleado exento puede adquirirmediante contratación individual con supatrono, el derecho a una jornada detrabajo semanal limitada a determinadonúmero de horas.

P Ante un incumplimiento patronal con lostérminos y las condiciones de un contratode trabajo de esa naturaleza, el empleadoperjudicado tiene disponible el remedio deuna acción de daños y perjuicioscontractuales.

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Uphoff Figueroa v. Alejandro, 597 F.3d 423 1St Cir. (Puerto Rico) 2010

P The FLSA exempts from its wage and hoursrequirements, inter alia, “any employee employed in abona fide executive, administrative, or professionalcapacity.” 29 U.S.C. § 213(a)(1). Federal regulationsdefine “professional” to include “learned professionals”and establish a three-part test to determine whetheremployees are “learned professionals.” See 29 C.F.R.§ 541.301(a).

< Employees must “perform work requiring advancedknowledge.” Id. § 541.301(a), (b).

< That advanced knowledge “must be in a field of science orlearning,” which “includes the traditional professions of law,medicine, theology,” and the like. Id. § 541.301(a), (c).

< And it “must be customarily acquired by a prolonged courseof specialized intellectual instruction,” generally an academicdegree. Id. § 541.301(a), (d).

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Cash v. Cycle Craft Co., Inc., 508 F.3d 680 (1st Cir. (Mass.) 2007).

P An employer defending a suit under the Actbears the burden of establishing that aparticular employee's job falls within such anexemption. Reich v. John Alden Life Ins. Co.,126 F.3d 1, 7 (1st Cir.1997).

P Additionally, “the remedial nature of thestatute requires that [its] exemptions be‘narrowly construed against the employersseeking to assert them’ ” and “ ‘limited tothose establishments plainly andunmistakably within [the exemptions'] termsand spirit.’ ” Id. (citations ommitted).

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Cash v. Cycle Craft Co., Inc., 508 F.3d 680 (1st Cir. (Mass.) 2007).

P The Secretary of Labor has issued regulationsthat articulate some specific parameters of theexemption. John Alden, 126 F.3d at 7; see 29C.F.R. § 541.200 (2004). Although theregulations merely state the Secretary'sofficial position on how the statutes should beinterpreted, a court must give them“controlling weight unless [the court findsthem] to be arbitrary, capricious, or contrary tothe statute.” John Alden, 126 F.3d at 8 (citingChevron U.S.A., Inc. v. Natural Res. Def.Council, 467 U.S. 837, 843-44, 104 S.Ct.2778, 81 L.Ed.2d 694 (1984))