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Editorial Errepar

TÍTULO: BIENES PERSONALES. VALUACIÓN DE INMUEBLES EN CABA. VALUACIÓN FISCAL

HOMOGÉNEA

AUTOR/ES: CÁCERES, JUAN MANUEL

FECHA: 15/03/2013

TEMA: IMPUESTOS/IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES/VALUACIÓN

PREGUNTA

El artículo, 22 inciso a) de la ley del impuesto sobre los bienes personales establece que el valor a

computar para los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible "vigente al 31 de diciembre

del año por el que se liquida el presente gravamen" fijada a los efectos del pago de los impuestos

inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. En la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, ¿cuál es el valor a considerar: valuación fiscal homogénea, el VIR o la valuación fiscal homogénea multiplicada por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)?

RESPUESTA

El artículo 241 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 541 t.o. 2012-, define como base imponible para el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de

alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, a la valuación fiscal

homogénea. Es decir que la valuación fiscal homogénea es la nueva valuación fiscal.

Con respecto a la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) es solo para determinar el quantum de

los tributos mencionados -art. 244 del CF (Bs. As. cdad.)-.

El valor inmobiliario de referencia (VIR) se aplica exclusivamente para el impuesto de sellos.

Sobre este mismo tema transcribimos a continuación una consulta y su respuesta publicadas en la

página web de la AGIP en consultas frecuentes de inmobiliario/ABL:

¿QUÉ VALOR DEBO INCLUIR EN MI DECLARACIÓN DE BIENES PERSONALES EL PRÓXIMO AÑO?

A partir del 1 de enero de 2012, la valuación fiscal homogénea es el valor fiscal que la Ciudad le

asigna a cada propiedad.