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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de noviembre de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA (E) ASESORES: Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA (E) Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ 3. - Alto Magdalena JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ 6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E) 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA (E)

ASESORES:

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ

Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA (E)

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ

3. - Alto Magdalena JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E)

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ

6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E)

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 7

2. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 8 - 14

3. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 15 - 29

4. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 - 54

5. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . . 55 - 56

6. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . . 57 - 73

7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . 74 - 83

8. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . . 84 - 87

9. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . 88 - 99

10. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . .100 -101

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 -104

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO OPSC No. 545 de 23 ABRIL. 2014

Por el cual se inicia un trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferidas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014, el Decreto ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009 y

CONSIDERANDO: RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del Parque Industrial Tibitoc, con NIT N° 900.460.046-6 por la afectación al recurso flora y agua en consecuencia ábrase el expediente n° 46054. ARTÍCULO 2: Advertir al Parque Industrial Tibitoc, con NIT N° 900.460.046-6, a través de su representante legal, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al Parque Industrial Tibitoc, con NIT N° 900.460.046-6, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en este proceso a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Proyecto: Claudia Godoy

Revisó: Tania González Donato

AUTO OTSNYA N° 368 DE 13 DE ABRIL DE 2005 (Por el cual se inicia un trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas de fuentes fijas y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental) El Jefe de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R.- en uso de sus facultades y, en especial las contenidas por la Resolución No. 758 del 5 de agosto de 2004 y,

CONSIDERANDO DISPONE

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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo de permiso de Emisiones Atmosféricas a nombre del señor JAIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 6.357.406 de la Unión Valle, para el predio de su propiedad denominado SANTA ROSA identificado con cédula catastral N° 00-00-0006-0872-000 y matrícula inmobiliaria176-29830, localizado en la vereda EL OLIVO, jurisdicción del municipio de COGUA- Cundinamarca. En consecuencia continúese el trámite dentro del expediente No- 4465. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor JAIRO DE JESÚS HERNÁNDEZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía número 6.357.406 de la Unión Valle, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas, la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($1.126.125,00) M/CTE. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo tercero de esta providencia deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

SUCURSAL ENTIDAD CUENTA No NOMBRE DE LA CUENTA

Carrera 10ª Bancafé 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES

Of. Cra 10 a COLMENA 010150152090-0 CAR RECAUDOS

Ubaté BANCOLOMBIA 3542-66-130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago- Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación de los costos antes señalados dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SEPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado el usuario deberá presentar dos copias del recibo de consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago con destino al expediente N° 4465, y a la Subdirección Administrativa y Financiera - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Por el Grupo Jurídico de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas comunicar el presente acto administrativo a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COGUA. ARTÍCULO NOVENO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y los artículos 1° y 2° del presente Acto Administrativo ARTÍCULO DECIMO.- Una vez en firme el presente auto remítase copia del mismo a la Subdirección Administrativa y Financiera- Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a USUARIO. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Contra los artículos 3°,4°, 5°, 6°, y 7° de la presente Providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

CÉSAR CLAVIJO RIOS Jefe Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas

Radicado: 70115808 del 29 de marzo de 2005

Elaboro: Diego Useche- Abril 5 de 2005 Revisó: Grupo Jurídico

AUTO DRSC No. 2361 de 14 NOV. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 456 de 22 de marzo de 2017 y se toman otras determinaciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSC No. 456 de 22 de marzo de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA

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FUENTES FIJAS, a nombre de la señora LUZ MARINA OBREGÓN GALVIS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.374.650, para dos (2) hornos de colmena, ubicados en el predio denominado “Lote El Chircal” identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-9866, ubicado en vereda Patio Bonito, jurisdicción del municipio de Nemocón, Cundinamarca, donde funciona el establecimiento de comercio denominado ARCILLAS LA PIRAMIDE. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 61328.” ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del Auto DRSC No. 456 de 22 de marzo de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 4: Reconocer personería para actuar al abogado JORGE HORACIO DELGADO FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.106.261del Socorro y portador de la Tarjeta Profesional No. 119.881 del Consejo Superior de la Judicatura, como mandatario especial de la señora LUZ MARINA OBREGÓN GALVIS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.374.650 en los términos del mandato conferido en el poder aportado. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo de la señora LUZ MARINA OBREGÓN GALVIS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.374.650 a través de su represéntate legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Proyectó: Juan Carlos Rodriguez Sastre / DRSC Revisó: Jose Alejandro Duque Ramirez / DRSC

Expediente: 61328

AUTO OPSC No. 1196 DEL 30 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se inicia un trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 26 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de julio 21 de 209 y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado e trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra del señor Jesús Flauteros, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.212.632, por la explotación de arena en el predio de su propiedad ubicado en la vereda La Esmeralda Sector San roque del municipio de Tocancipá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente No. 44493. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Jesús Flauteros. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Ararios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá. ARTÍCULO QUINTO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSC No. 236 DEL 27 DE ENERO DE 2012

Por el cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividades y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Imponer al señor JAIME GÓMEZ MARÍN, MEDIDA PREVENTIVA de suspensión de actividades mineras de extracción y/o captación, transformación de recurso del subsuelo y aprovechamiento de recursos naturales dentro del frente minero denominado EL MIRADOR, ubicado en la vereda PATIO BONITO, del municipio de NEMOCÓN, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y su levantamiento se sujetará a la presentación a aprobación por parte de esta Entidad de la información clara y suficiente relacionada con el instrumento de control ambiental para esta clase de actividades mineras. PARÁGRAFO 2. Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JAIME GOMEZ MARIN, identificado con la cédula de ciudadanía NO. 4.139.517 de Jericó, Boyacá, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental como consecuencia de las actividades mineras y uso e intervención de los recursos naturales sin autorización de la autoridad amienta, en el área de la mina denominada EL MIRADORA, ubicado en la vereda PATIO BONITO en el municipio de NEMOCÓN, Cundinamarca de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el trámite ordenar la apertura sancionatorio No. 40222, en la Oficina Provincial Sabana Centro, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación ARTÍCULO TERCERO. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y a la Alcaldía a Personería Municipal de Nemocón – Cundinamarca y a la autoridad minera correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Comisiónese a Alcalde e Nemocón para la ejecución material de la medida preventiva, debiendo remitir a la CAR, los resultados de la gestión encomendada. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JAIME GÓMEZ MARIN, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, en los término de los artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la ley 1333 de 2009 y el articu lo 49 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ALFONSO BEJARANO MÉNDEZ

Director General

RESOLUCION OPSC No. 078 DEL 1 DE JUNIO DE 2010

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO. – DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante resolución N°901 del 3 de marzo de 2006 y específicamente en la ley 1333 de 21 de julio de 2009, y (…)

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores GERMAN MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N°2.973.039, MIGUEL MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N°2.976.827, ERNESTO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 2.977.068 y LUIS ANTONIO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 19085379 en consecuencia efectúese apertura del expediente N°36566.

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ARTICULO SEGUNDO: Requerir a los señores GERMAN MARTIENEZ, , identificado con cedula de ciudadanía N°2.973.039, , MIGUEL MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N°2.976.827, ERNESTO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 2.977.068 y LUIS ANTONIO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 19085379, para que en el término de (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo realice la restitución del cauce a su forma original. ARTICULO TERCERO: Informar a los señores GERMAN MARTINEZ, MIGUEL MARTINEZ, ERNESTO MARTINEZ y LUIS ANTONIO MARTINEZ, que la Corporación en virtud de sus funciones podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores GERMAN MARTINEZ, MIGUEL MARTINEZ, ERNESTO MARTINEZ y LUIS ANTONIO MARTINEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO QUINTO: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO SEXTO: Ordenar la Publicacion en el boletín de la Corporacion. ARTICULO SEPTIMO: En Contra de la presente Resolucion no procede recurso alguno de conformidad con el articulo 49 del Codigo Contencioso Adminsitrativo.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

NOTIFIQUESE, COMUNíQUESE, PUBlíQUESE Y CÚMPLASE ANA MARGOTH GARCIA GOMEZ.

Jefe oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION OPSC No. 0054 DEL 14 DE ABRIL DE 2010

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO. – DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante resolución N°901 del 3 de marzo de 2006 y específicamente en la ley 1333 de 21 de julio de 2009, y (…)

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señora HORTENCIA RODRIGUEZ CABANZO, en su calidad de propietaria del predio El Cortijo, ubicado en la vereda Gratamira del municipio de Sopó - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por presunta infracción a la siguiente normatividad ambiental:

Artículos 30, 238 NO.1 y 239 NO.1 del Decreto 1541 de 1978 y 8 del Acuerdo CAR 10 de 1989, al hacer vertimientos y captar agua de la fuente hídrica denominada río Teusacá, sin contar con los permisos correspondientes.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° • 3 6 Artículo SEGUNDO: Requerir a las siguientes dependencias de la administración municipal de Sopó, a fin de que informen si poseen el número del documento de identificación de la señora HORTENCIA RODRIGUEZ CABANZO, en su calidad de propietaria del predio El Cortijo, ubicado en la vereda Gratamira del municipio de Sopó:

• Oficina de Planeación Municipal.

• Secretaria de Hacienda Municipal.

• SISBEN ARTíCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora HORTENCIA RODRIGUEZ CABANZO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTíCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Hacienda Municipal de Sopó, Oficina de Planeación Municipal de Sopó y Oficina del SISBEN de Sopó. ARTíCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTíCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Sopo ARTíCULO SEPTIMO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTíCULO OCTAVO: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTíCULO NOVENO: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNíQUESE, PUBlíQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCIA GOMEZ. Jefe oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION OPSC No. 0083 DEL 9 DE JUNIO DE 2010

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO. – DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante resolución N°901 del 3 de marzo de 2006 y específicamente en la ley 1333 de 21 de julio de 2009, y (…)

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Imponer al señor ALFONSO VARGAS, medida preventiva consistente en SUSPENSION INMEDIATA

de las actividades de vertimiento de las aguas del reservorio a la fuente hídrica denominada Río Teusacá, a la altura del

predio de su propiedad denominado Britania (Rincón Grande de Aposentos), identificado con cédula catastral NO.25-758-00-

00- 0014-0187, ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Sopó - Cundinamarca.

PARAGRAFO El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente artículo se mantendrá hasta que

desaparezcan las causas que la originaron.

ARTíCULO SEGUNDO: Los costos en que se incurran, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a

cargo de la presunta infractora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333

de 2009.

Son provisionales, de manera que subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron y pueden ser modificadas

e incluso levantadas en cualquier momento, por cesación del procedimiento, por caducidad o desestimación de los cargos o

la pretensión.

Son discrecionales, porque el funcionario competente tiene la discrecionalidad para decretarlas.

Que la Ley 1333 de 2009, en sus artículos 12 a 16, señala el procedimiento para la imposición de las medidas preventivas.

Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, determinó que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición

de parte o como consecuencia de la imposición de una medida preventiva, mediante acto administrativo motivado.

Que de otra parte el Decreto Ley 2811 de 1974 establece:

VERIFICACiÓN DE LOS HECHOS. La autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas

como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones

ARTíCULO TERCERO: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor ALFONSO VARGAS, en su calidad de

propietario del predio Britania (Rincón Grande de Aposentos), identificado con cédula catastral No.25-758-00-00-0014-0187,

ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Sopó - Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la

presente providencia, presuntamente por:

Efectuar vertimiento a la fuente hídrica río Teusacá sin tratamiento previo.

PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° ,·3 5 5 B 7

ARTíCULO CUARTO: Requerir a las siguientes dependencias de la administración municipal de Sopó, a fin de que informen

si poseen el número del documento de identificación del señor ALFONSO VARGAS, en su calidad de propietario del predio

Britania (Rincón Grande de Aposentos), identificado con cédula catastral No.25-758-00-00-0014-0187, ubicado en la vereda

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Hato Grande del municipio de Sopó - Cundinamarca:

• Oficina de Planeación Municipal.

• Secretaria de Hacienda Municipal.

• SISBEN

ARTíCULO QUINTO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALFONSO VARGAS, o a su

apoderado debidamente constituido.

ARTICULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Hacienda Municipal de Sopó,

Oficina de Planeación Municipal de Sopó y Oficina del SISBEN de Sopó.

ARTíCULO SEPTIMO: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de

conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTíCULO OCTAVO: Comisionar a la alcaldía municipal de Sopo, para que a través de la inspección municipal de policía,

haga efectiva la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto

en el parágrafo primero del articulo 13 de la ley 1333 de 2009·.

ARTíCULO NOVENO: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir,

conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTíCULO DECIMO: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la corporación.

ARTíCULO DECIMO PRIMERO: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el

artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNíQUESE, PUBlíQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCIA GOMEZ. Jefe oficina Provincial Sabana Centro

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 1242 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 31408, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al CARLOS ALBERTO DURÁN PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.751.386 de Bogotá D.C. y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo procede recurso según lo establecido en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1243 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se archiva de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 20181137665 de 7 de septiembre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya.

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PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE FERLEY YAÑEZ GARZÓN y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor WILSON CABRA CORREA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Nariño, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1244 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras disposiciones. EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación 03181101855 de 31 de agosto de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 3: No obstante, lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo y agua, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en las actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa ACUAGYR SA E.S.P con el Nit 890600003-6, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MATRIETTA ORTEGON PINZON, y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

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AUTO DRAM No. 1245 de 6 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de renovación de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014; y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de renovación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S con NIT 900485988-7, para beneficio del predio denominado Lote Flam, identificado cédula catastral No. 0100-040-0030-800 y con matrícula inmobiliaria No. 307-15045, ubicado en el kilómetro 1 vía Girardot – Melgar en jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para derivarla de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, con destino a satisfacer las necesidades de uso Industrial. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S con NIT 900485988-7, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIETOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.348.082), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 125003+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre de los usuarios

• Teléfono

• Pago.

• Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

• Número de expediente.”

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de renovar o no, la concesión de aguas superficiales otorgada a la sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S con NIT 900485988-7, para beneficio del predio denominado Lote Flam, identificado cédula catastral No. 0100-040-0030-800 y con matrícula inmobiliaria No. 307-15045, ubicado en el kilómetro 1 vía Girardot – Melgar en jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para derivarla de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, con destino a satisfacer las necesidades de usoindustrial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. La visita ocular, tendrá lugar martes, 11 de diciembre de 2018 y 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S con NIT 900485988-7, a través de su representante legal y/o abogado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso de reposición por contener una actuación de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). dministrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1246 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 42745, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES UNIDAS PAEZ S.A.S. con NIT No. 800210501-1 y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1247 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 45656, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Ordenar visita al predio denominado Lote San Rosa, ubicado en la vereda Garbanzal, del municipio de Nariño – Cundinamarca, jueves, 6 de diciembre de 2018 y 2:00 p. m., con el fin de determinar si existe alguna intervención a los recursos naturales, con fundamento en el informe DRAM No. 0605 del 13 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: Remitir copia simple del Informe Técnico DRAM No. 0605 del 13 de agosto de 2018, para que obre en trámite independiente. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo a la señora ROSAURA MARTÍNEZ DE FALLA, a través de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, de conformidad con los términos de los artículos 68y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a la notificación de este auto, de conformidad con lo establecido en artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1250 de 6 NOV. 2018

Por medio de cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 28666, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la realización de una visita técnica en el predio Lote No. 1 Parte “Paseo de Arrayanes” en la vereda Manuel Sur, en jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, cuyo respectivo Informe técnico debe ser presentado EN TRÁMITE SEPARADO, con fin de verificar por lo menos los siguientes puntos:

• Establecer si existe una afectación al suelo o alguna fuente hídrica cercana como resultado de la actividad que se realiza en el predio.

• Establecer si el sistema de tratamiento usado por los usuarios es eficiente.

• Verificar si existe alguna fuente hídrica cercana al predio a la cual podrían ser conducidos los vertimientos generados.

La visita ocular, tendrá lugar martes, 11 de diciembre de 2018 y 8:30 a. m. ARTÍCULO 3: Advertir al CONDOMINIO PASEO DE ARRAYANES, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente debe contar con los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, so pena de ser sancionado conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 4: El presente acto administrativo debe ser publicado en el boletín oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 5: El presente acto administrativo deberá notificarse personalmente al CONDOMINIO PASEO DE ARRAYANES, a través de su representante legal y/o apoderado legalmente construido, de conformidad con los en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTICULO 6: Contra el presente Acto Administrativo, procede, por vía gubernativa ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en artículo 51 Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

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AUTO DRAM No. 1260 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de actuaciones administrativas y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 03181101891 de 5 de septiembre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 3: No obstante, lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora YAMILE PRIETO BRAVO y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la empresa ACUAGYR S.A E.S.P, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Remitir copia del Informe Técnico DRAM No 0752 de 8 de octubre de 2018 a la empresa ACUAGYR S.A E.S.P, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Remitir copia del Informe Técnico DRAM No 0752 de 8 de octubre de 2018 a la Alcaldía de Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1261 de 6 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor MANUEL ANTONIO CORTES RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.091.576 de Bogotá, en su calidad de propietario, para beneficio del predio denominado Parcela número Cinco-San Antonio bajo, ubicado en la vereda El Hobal, identificado matricula inmobiliaria No. 150-2160 y cédula catastral No.250010000000000010243000000000, para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Dulce, en jurisdicción del municipio de Agua de Dios-Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y Pecuario y Riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 71984, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor MANUEL ANTONIO CORTES RUBIO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión

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de aguas superficiales, la suma de SETESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS, M/CTE ($730.136,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre de los usuarios

• Teléfono

• Pago.

• Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

• Número de expediente.”

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MANUEL ANTONIO CORTES RUBIO, para el predio denominado Parcela número Cinco-San Antonio bajo, ubicado en la vereda El Hobal, identificado matricula inmobiliaria No. 150-2160 y cédula catastral No.250010000000000010243000000000, para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Dulce, en jurisdicción del municipio de Agua de Dios-Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de diciembre de 2018 , sitio de reunión predio Parcela número Cinco-San Antonio bajo, ubicado en la Vereda El Hobal a las 11:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor MANUEL ANTONIO CORTES RUBIO o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77

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del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

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Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1262 de 6 NOV. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora ELDA ORTIZ DE LOZANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.618.022 expedida Girardot, en su calidad de propietaria del predio denominado Parcela Cuatro – Finca el Triunfo, identificada con cédula catastral No. 250010000000000010177000000000 y matricula inmobiliaria No. 150-2155, ubicado en la vereda el Hobal, jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada la Dulce, para los usos doméstico y pecuario. En consecuencia ábrase el expediente No. 71985 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora ELDA ORTIZ DE LOZANO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS, ($ 730.136,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

125003+ Número de Auto (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

125003+ Número de Auto (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre de los usuarios

• Teléfono

• Pago.

• Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

• Número de expediente.”

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los interesados deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ELDA ORTIZ DE LOZANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.618.022 expedida Girardot, en su calidad de propietaria del predio denominado Parcela Cuatro – Finca el Triunfo, identificada con cédula catastral No. 250010000000000010177000000000 y

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matricula inmobiliaria No. 150-2155, ubicado en la vereda el Hobal, jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 4 de diciembre de 2018, sitio de reunión en el predio Parcela Cuatro – Finca el Triunfo, identificada con cédula catastral No. 250010000000000010177000000000 y matricula inmobiliaria No. 150-2155, ubicado en la vereda el Hobal, jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca– Cundinamarca, a las 2:00 p. m. . PARÁGRAFO: Se recomienda la asistencia de la señora ELDA ORTIZ DE LOZANO, en la solicitud de concesión de aguas superficiales en la fecha y hora programada, para guía del personal técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, y brindar información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ELDA ORTIZ DE LOZANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.618.022 expedida Girardot, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

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Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1265 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se revoca los Autos OPAM Nos. 368 de 08 de abril de 20263 de 20 de mayo de 2015 dentro de un proceso sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Revocar el Auto OPAMNo. 368 del 8 de abril de 2014 (por el cual se formula un pliego de cargos y se toman otras determinaciones), y Auto OPAM No. 0263 del 20 de mayo de 2015 (Por el cual se da apertura a la etapa probatoria dentro de un proceso sancionatorio ambiental), con el fin de garantizar el debido proceso al presunto infractor PABLO VIDAL PARDO MORALES, de conformidad en lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar al señor PABLO VIDAL PARDO MORALES de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 4: Notificado en debida forma y publicado en el boletín de la CAR el presente acto administrativo, asígnese nuevamente el expediente sancionatorio ambiental No. 39607 para continuar con el trámite a la luz del procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con señalado por el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), por tratarse de un acto de administrativo de trámite.

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AUTO DRAM No. 1270 de 6 NOV. 2018

Por medio del cual se inicia procedimiento administrativo ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a la sociedad “MIKOS LTDA” NIT 8000358831, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: El expediente No. 69068 permanecerá en la corporación a disposición del presunto infractor para que conozca las actuaciones administrativas adelantadas y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Solicitar copia del certificado de existencia y representación de la sociedad “MIKOS LTDA” NIT 8000358831, representada legalmente por el señor JUAN PABLO MICK FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.089.408. ARTÍCULO 3: Notificar a la sociedad “MIKOS LTDA” NIT 8000358831, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Ambiental del municipio de Nilo-Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de NILO– Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

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Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1278 de 8 NOV. 2018

Por el cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de autorización de ocupación de cauce de playas y lechos y se ordena el archivo de la radicación

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para la construcción de un puente vehicular sobre la fuente hídrica denominada Rio Bogotá y la demolición del puente existente denominado Salsipuedes, ubicado Pr. Kilómetro 2 +201 – Pr Kilometro 2 +251 en inmediaciones de los municipios de Ricaurte y Girardot – Cundinamarca, presentada por la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009478-6, a través de su representante legal el señor FRANCOIS REGIS PIERRE MARIE LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311398. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de la radicación CAR No 03181100845 de fecha 27 de Abril de 2018de 2018, junto con las demás actuaciones en ellas contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009478-6, a través de su representante legal el señor FRANCOIS REGIS PIERRE MARIE LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311398, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia son pena de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, con Nit 901009478-6, a través de su representante legal el señor FRANCOIS REGIS PIERRE MARIE LE MIERE, identificado con la cédula de extranjería No. 311398, o a quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo o

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a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot -Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

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Director Regional (E) – DRAM

AUTO DRAM No. 1279 de 8 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No.03181101922 de 7 de septiembre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los señores ALFONSO CASILLAS y ÁLVARO CASILLAS que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 3: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al USUARIO ANÓNIMO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Jerusalén-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) – DRAM

AUTO DRAM No. 1280 de 8 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. de 20181138184 de 12 septiembre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo.

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PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los señores RODRÍGO FONSECA, JORGE IGNACIO BARRIOS, y AUDON OLAYA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo Al usuario ANÓNIMO, quien interpuso queja con radicado CAR No.03181101739 de 21 de agosto de 2018 y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Esta Corporación dentro de mencionado trámite estará presta a vigilarlas circunstancias de tiempo,modo y lugart que puedan surgir alrededor de los hechos motivo de la presente quejay atender el desarrollo,evolución y posterior cuidado y recuperación tanto como del recurso suelo como flora,y a realizar las actualizaciones que sean pertinenetes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Agua de Dios Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) – DRAM

AUTO DRAM No. 1281 de 8 NOV. 2018

Por el cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud de autorización de ocupación de cauce de playas y lechos y se ordena el archivo de la radicación

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para la construcción de un box culvert de las siguientes dimensiones 2.0 x 2.0 en regular estado sobre la fuente hídrica denominada Quebrada la Palmara en la vía que conduce Sopapo, jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, presentada por el CONSORCIO CONSULTORIAS JC, con Nit 901052485-0, a través de su representante legal el señor JORGE ELIECER PARRA SALINAS, identificado con la cédula No. 79.262263. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de la radicación CAR No. 20181125715 de fecha 26 de junio de 2018, junto con las demás actuaciones en ellas contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3: Advertir al CONSORCIO CONSULTORIAS JC, con Nit 901052485-0, a través de su representante legal el señor JORGE ELIECER PARRA SALINAS, identificado con la cédula No. 79.262263, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia son pena de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al CONSORCIO CONSULTORIAS JC, con Nit 901052485-0, a través de su representante legal el señor JORGE ELIECER PARRA SALINAS, identificado con la cédula No. 79.262263, o a quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

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Director Regional (E) - DRAM

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 0152 de 2 NOV. 2018

Por medio del cual se impone una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer al señor WILLIAM DE JESUS OCHOA TORRES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.366.830, medida preventiva consistente en aprehensión preventiva de los especímenes productos y subproductos de fauna y flora silvestres correspondientes a dos (2) loros frenteamarilla (Amazona ochrocephala) y un (1) mono churuco (Lagothrix lagothricha). PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. PARÀGRAFO 5: El señor WILLIAM DE JESÚS OCHOA TORRES, deberá velar por el cuidado e integridad de dos (2) loros frenteamarilla (Amazona ochrocephala) y un (1) mono churuco (Lagothrix lagothricha). PARÀGRAFO 6: La Corporación, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, adelantará actividades de vigilancia y control en orden a establecer el estado de dichos especímenes. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot – Cundinamarca, copia actualizada del Certificado de Tradición y Libertad del predio ubicado en la calle 10 No. 3-30 sector urbano del municipio de Ricaurte, Cundinamarca (Hotel Mirage), el cual se identifica con matrícula inmobiliaria número 307-46400 de presunta propiedad del señor WILLIAM DE JESUS OCHOA TORRES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.366.830, así como del inmueble que se encuentren a nombre del citado señor. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de este acto administrativo al señor WILLIAM DE JESUS OCHOA TORRES, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.366.830, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Ricaurte – Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0153 de 6 NOV. 2018

Por medio de la cual se aprueba un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Aprobar el programa de uso eficiente y ahorro de agua propuesto por la Sociedad INVERSIONES ZARATE GUTIÉRREZ S.A.S., con NIT 860.509.583.-9, por un periodo de cinco años contados a partir de la ejecutoria del presente providencia conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley 373 de 1997, conforme a lo establecido en la parte considerativa este acto administrativo. PARÁGRAFO: El término del presente Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua será de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Requerir a la titular de la concesión para que actualice la información contenida en el artículo 11 de la ley 373 de 1997 y radique los informes de avance de los proyectos formulados dentro del Programa de uso eficiente y ahorro de agua, en los primeros tres (3) meses de cada año dentro de su ejecución, término que empezara a contarse a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para efectos del seguimiento y control ejercido por parte de esta autoridad Ambiental ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la Sociedad INVERSIONES ZARATE GUTIÉRREZ S.A.S., con NIT 860.509.583.-9, a través de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra esta providencia, no procede recurso de reposición por contener una actuación de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0154 de 6 NOV. 2018

Por medio de la cual se revoca parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Acuerdo CAR 10 de 1.989, Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Revocar el artículo 5 de la Resolución No. 043 del 10 de julio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar el contenido del artículo 8 de la Resolución No. 043 del 10 de julio de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, asígnese nuevamente el presente expediente ambiental No. 34079 para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el Auto DRAM No. 0373 de 18 de junio de 2015. ARTÍCULO 6: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora MARÍA CRISTINA DÁVILA DE MACAYA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.400.361 de Bogotá D.C. y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en consonancia con la preceptiva del artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) de conformidad con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

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RESOLUCIÓN No. 1674 DE 20 JUN 2018

Por medio del cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN ATÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio d ela facultades legales establecidas por la Ley 99 de 1993, el decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 133 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: levantar la medida preventiva impuesta a los señores CIRO TRUJILLO GARCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.045.949 de Girardot, Cundinamarca y ROSA MATÍLDE TRUJILLO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.607.318 de Girardot, Cundinamarca, mediante el artículo primero de la Resolución OPAM N° 008 del 17 de febrero del 2010, consistente “(…) en la suspensión inmediata de la captación ilegal del agua que se encuentra realizando en la fuente del uso público denominado Guadualito, (…)”por las razones consideradas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍULO 2: Exonerar a los señores CIRO TRUJILLO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.045.949 de Girardot, y la señora ROSA MATÍLDE TRUJILLO GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.607.318 de Girardot, del cargo formulado mediante el artículo tercero de la resolución OPAM N°008 del 17 de febrero de 2010, por la presunta vulneración de los dispuesto en los artículos 88 y 97 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 36 del Decreto del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Advertir a los señores CIRO TRUJILLO GARCÍA y ROSA MATÍLDE TRUJILLO GARCÍA, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere de forma directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Dentro de los quince (15) días siguientes de la ejecutoría del presente acto administrativo y por parte de la Dirección Regional Alto Magdalena, se realice una visita técnica con el fin de verificar el estado y el uso actual de los recursos naturales en el inmueble de propiedad de los señores CIRO TRUJILLO GARCÍA y ROSA MATILDE TRUJILLO GARCIA, denominado guadualito identificado con la Cédula Catastral No 00 – 3-005- 113 y matricula inmobiliaria No 307 – 11172 ubicado en la vereda Pubenza Parte Alta del municipio de Tocaima, Cundinamarca, Cundinamarca y con base en lo que se evidencie, adelantar en trámite separado a la presente actuación, las acciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Alto Magdalena, remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en Cumplimiento de en lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: EN firme la presente resolución y una vez realizadas las acciones descritas en el artículo 4 del presente acto administrativo, por parte de la Dirección regional Alto Magdalena, procédase al archivo del expediente N°. 8003-63.02-35512. ARTÍÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CIRO TRUJILLO GARCÍA y ROSA MATÍLDE TRUJILLO GARCÍA o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19 De la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: En contra de los artículos 1 y 4 de esta resolución, no procede ningún recurso. En contra de los demás artículos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 1080 de 25SEP.2017

Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. EL DIRECTORDELADIRECCIÓNREGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, mediante Resolución 506 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811de1974, Ley 1333 de 2009

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Luz Mery Torres Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y del señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón, por indebida disposición de residuos de curtiembre al suelo y vertimientos al suelo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Ordénese la apertura del Expediente No. {SAE_EXP}. ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 1333 se dispone lo siguiente:

- Librar memorando a La Dirección de Modelamiento Monitoreo y Laboratorio Ambiental solicitando apoyo para realizar la toma de muestras fisicoquímicas de vertimientos en la curtiembre ubicada en el predio denominado Lote El Alisal (Lavadero la Floresta), ubicado en la vereda Chingacio de la jurisdicción municipal de Chocontá – Cundinamarca y sean analizadas.

- Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que informe a esta Corporación los bienes inmuebles que se encuentran en cabeza de la señora Luz Mery Torres Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y del señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón.

- Oficiar a la Alcaldía del Municipio de Chocontá, oficina del Sisbén, para que certifique si la señora Luz Mery Torres Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y el señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón, se encuentran inscritos, en caso afirmativo se indique el puntaje que ostenta.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Luz Mery Torres Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y al señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

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AUTO DRAG No. 1171 de 14 NOV. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento de un tramite administrativo ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante la Resolución No. 506 del 16 de marzo de 2015, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental de explotación de carbón mineral a desarrollar en la vereda Tominé de Indios en el municipio de Guatavita, a nombre del señor LUIS FERNANDO PINZON MARTINEZ, mediante el radicado No. 02161101925 del 26 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO. Lo anterior no indica que posteriormente la interesada pueda solicitar nuevamente a la Corporación, la Licencia Ambiental de Explotación de Carbón Mineral, allegando el pago del servicio de evaluación ambiental conforme a la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo del radicado No. 02161101925 del 26 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 3: Previo a realizar el archivo se deberá dejar la correspondiente constancia en la base SAE de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal De Guatavita. ARTÍCULO 5: La presente decisión publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativos al solicitante LUIS FERNANDO PINZON MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.335.755 de Zipaquirá, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 59169

AUTO DRAG No. 1007 de 10 OCT. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de cinco (5) Árboles Aislados de nombre común acacias, a nombre de la empresa M A M INGENIEROS CONTRATISTAS SAS con NIT. 860048944-5 representada legalmente por el señor MAURICIO ALVAREZ MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.259.405 de Bogotá, ubicado en el predio denominado Lote EL VERGELITO identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-17771 y código catastral No. 18-0134 ubicado en la vereda Retiro de Blancos del municipio de Chocontà, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 71568 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote EL VERGELITO identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-17771 y código catastral No. 18-0134 ubicado en la vereda Retiro de Blancos del municipio de Chocontà, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de octubre de 2018 a las 2:00 p. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Chocontà. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Chocontá. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia a la empresa M A M INGENIEROS CONTRATISTAS SAS con NIT. 860048944-5 representada legalmente por el señor MAURICIO ALVAREZ MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.259.405 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 71568

AUTO DRAG No. 1009 de 10 OCT. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de cinco (5) Árboles Aislados de nombre común acacias, a nombre del señor MAURICIO ALVAREZ MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.259.405 de Bogotá, ubicado en el predio denominado Lote EL SALITRE identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-1833 y código catastral No. 18-0225 ubicado en la vereda Aposentos del municipio de Chocontà, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 71569 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote EL SALITRE identificado con matricula Inmobiliaria No. 154-1833 y código catastral No. 18-0225 ubicado en la vereda Aposentos del municipio de Chocontà, Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 23 de octubre de 2018 a las 11:00 a. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Chocontà. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Chocontá. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia al señor MAURICIO ALVAREZ MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.259.405 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71569

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AUTO DRAG No. 1017 de 12 OCT. 2018

Por el cual se inicia un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor DENIS RENATO PRIETO LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.143.178, en calidad de propietario establecimiento denominado CAFÉ BAR EL MOLINO, ubicado en el inmueble identificado con la cédula catastral No. 25-326-01-00-00-0008-0005-0-00-000, localizado en la carrera 1 No. 5-78 del casco urbano del municipio de Guatavita, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. PARÁGRAFO: Ordénese la apertura del expediente sancionatorio No. 71600 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber: 1. Oficiar a la Oficina del Sisben del Municipio de Chocontá, a efecto de solicitar si el señor DENIS RENATO PRIETO LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.143.178, se encuentra inscrito en la base de datos del SISBEN y en caso afirmativo cuál es su puntaje. 2. Mediante Memorando Interno, solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, información sobre la titularidad del bien inmueble denominados La Jabonera, identificado con la cédula catastral No. 25-326-01-00-00-0008-0005-0-00-000, localizado en la carrera 1 No. 5-78 del casco urbano del municipio de Guatavita. 3. Oficiar a la Tesorería Municipal de Guatavita, afin de que informe a la Corporación sobre quién es el titular del derecho de dominio del predio identificado con la cédula catastral No. 25-326-01-00-00-0008-0005-0-00-000, localizado en la carrera 1 No. 5-78 del casco urbano del municipio de Guatavita. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DENIS RENATO PRIETO LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.143.178, por conducto de su representante o apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71600

AUTO DRAG No. 1019 de 16 OCT. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JOSÉ ANTONIO FARFÁN FARFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 223.138, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. PARÁGRAFO: Ordénese la apertura del expediente sancionatorio No. 71623 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber:

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1. Oficiar a la Oficina del Sisben del Municipio de Chocontá, a efecto de solicitar si el señor JOSÉ ANTONIO FARFÁN FARFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 223.138, se encuentra inscrito en la base de datos del SISBEN y en caso afirmativo cuál es su puntaje. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ ANTONIO FARFÁN FARFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 223.138, por conducto de su representante o apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71623

AUTO DRAG No. 1021 de 16 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor PABLO ENRIQUE MALAGON MALAGON identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.009 de Chocontà, en condición de propietario del predio LOTE TIERRA QUEMADA DEL ARBOL, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 154-29566 y código catastral No. 2518300000000006055900000000, ubicado en la vereda Turmal del municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego para derivarla del Nacimiento sin nombre de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 71635 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor PABLO ENRIQUE MALAGON MALAGON identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.009 de Chocontà, no sufragaran ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos usuarios corresponden a aquellos que registren un puntaje menor a 36.25 para la división rural y a 49.30 para la división resto urbano. ARTÍCULO 4: Advertir al señor PABLO ENRIQUE MALAGON MALAGON identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.009 de Chocontà, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Nacimiento sin nombre, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y riego para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de noviembre de 2018 a las 2:00 p. m. .Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo, al señor PABLO ENRIQUE MALAGON MALAGON identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.009 de Chocontà, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 71635

AUTO DRAG No. 1022 de 16 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor JUAN ROBERTO SARMIENTO ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.058.272 de Santafé de Bogotá, en condición de propietario de los predios denominados LOTE LA AURORA, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50n-20177292 y código catastral No. 253260000000000020184000000000, LOTE VILLA MARIA Identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50N-20177291 y código catastral No. 253260000000000020047000000000, LOTE EL PEDREGAL # 6 Identificado con Matricula Inmobiliaria No. 50N-685320 y código catastral No. 253260000000000020042000000000, ubicados en la vereda El Choche del municipio de Guatavita Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla del Rio Aves, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 71636 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JUAN ROBERTO SARMIENTO ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.058.272 de Santafé de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTE SEIS PESOS ($1.212.126.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JUAN ROBERTO SARMIENTO ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.058.272 de Santafé de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

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ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Rio Aves, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Guatavita, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de noviembre de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Guatavita, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Guatavita por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guatavita, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JUAN ROBERTO SARMIENTO ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.058.272 de Santafé de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71636

AUTO DRAG No. 1023 de 16 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INDUSTRIAL Y PECUARIO DE LOS SECTORES CASA BLANCA BAJO Y REATOVA BAJO identificado con Nit. 900224612-4, represento legalmente por el señor HERNAN ALONSO FARFAN VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.720 de Bogotá, ubicado en las veredas Casa Blanca Bajo y Reatova Bajo del Municipio de Villapinzón, con el fin de satisfacer los usos pecuario e industrial, para derivarla de la Quebrada denominada San Pedro, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 71637 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INDUSTRIAL Y PECUARIO DE LOS SECTORES CASA BLANCA BAJO Y REATOVA BAJO identificado con Nit. 900224612-4, represento legalmente por el señor HERNAN ALONSO FARFAN VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.720 de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INDUSTRIAL Y PECUARIO DE LOS SECTORES CASA BLANCA BAJO Y REATOVA BAJO identificado con Nit. 900224612-4, represento legalmente por el señor HERNAN ALONSO FARFAN VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.720 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada San Pedro con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario e industrial, ubicados en las veredas Casa Blanca Bajo y Reatova Bajo del Municipio de Villapinzón, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el miércoles, 21 de noviembre de 2018 y 9:00 a. m.. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO INDUSTRIAL Y PECUARIO DE LOS SECTORES CASA BLANCA BAJO Y REATOVA BAJO identificado con Nit. 900224612-4, represento legalmente por el señor HERNAN ALONSO FARFAN VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.720 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 71637

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AUTO DRAG No. 1024 de 16 OCT. 2018

Por medio del cual se declara iniciado el trámite ambiental de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre del el MUNICIPIO DE CHOCONTA identificado con Nit. 899999357 representado legalmente por el señor alcalde JORGE ENRIQUE PINZON PINZON identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.396.889 de Chocontá, de un (1) pozo ubicado en las X: 1045238.053 y Y 1069927.303 en calidad de propietario del predio denominado LOTE EL ENCENILLO # 2, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-23910 y código catastral No. 000000150716000, ubicado en la vereda Hato fiero del municipio de Chocontá, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No . 71638 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: el MUNICIPIO DE CHOCONTA identificado con Nit. 899999357 representado legalmente por el señor alcalde JORGE ENRIQUE PINZON PINZON identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.396.889 de Chocontá, debe cancelar la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($403.773.oo) m/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar el original de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al MUNICIPIO DE CHOCONTA identificado con Nit. 899999357 representado legalmente por el señor alcalde JORGE ENRIQUE PINZON PINZON identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.396.889 de Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita al predio LOTE EL ENCENILLO # 2, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-23910 y código catastral No. 000000150716000, ubicado en la vereda Hato fiero del municipio de Chocontá, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas de un (1) pozo ubicado en las Coordenadas X: 1045238.053 y Y 1069927.303, subterráneas, solicitado por el MUNICIPIO DE CHOCONTA identificado con Nit. 899999357 representado legalmente por el señor alcalde JORGE ENRIQUE PINZON PINZON identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.396.889 de Chocontá, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía municipal de Chocontá, Cundinamarca, conforme al artículo 65 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 7 de noviembre de 2018 a las 9:00 a. m.. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía municipal,

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por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al MUNICIPIO DE CHOCONTA identificado con Nit. 899999357 representado legalmente por el señor alcalde JORGE ENRIQUE PINZON PINZON identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.396.889 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71638

AUTO DRAG No. 1028 de 17 OCT. 2018

Por medio del cual inicia trámite administrativo de Certificación Ambiental en materia de Revisión de Gases a Centros de Diagnóstico Automotor, se precede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de

una visita.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de expedición DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE REVISIÓN DE GASES A CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, a nombre de la sociedad CDA TECNIPLUS S.A.S., con NIT. 901200513-3, representada por el señor EDGAR HERNANDO AVILA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá, en calidad de arrendatario del predio denominado Lote 2 ubicado en la carrera 5 No. 12-160 del municipio de Chocontá, Cundinamarca, solicitó certificación ambiental para un Centro de Diagnóstico Automotor, actividad que se desarrollará con los siguientes equipos:

No. Equipo Marca Modelo No. serie Especificación técnica

Proveedor software

1 Analizador gases para medición

Capelec CAP3201-GAZ

11736 Ver adjunto factor de

equivalencia del propano (PEF)

0,564

Ryme Colombia

S.A.

2 Analizador gases de

motocicletas, motociclos y moto triciclos

4 tiempos

Capelec CAP3201-4GAZ

11735 PEF 0,531 Ryme Colombia

S.A.

3 Analizador gases de

motocicletas, motociclos y moto triciclos

4 tiempos

Capelec CAP3201-4GAZ

11734 PEF 0,554 Ryme Colombia

S.A.

4 Opacímetro vehículos

diésel

Capelec CAP3200-OPA

24557 Ryme Colombia

S.A.

5 Sonómetro CESVA SC102 T244891

6 Sonómetro CESVA SC102 T244892

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 71643,

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: La sociedad CDA TECNIPLUS S.A.S., con NIT. 901200513-3, representada por el señor EDGAR HERNANDO AVILA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental; la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($1.562.460), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir, o no, CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE REVISIÓN DE GASES A CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, a nombre de la sociedad CDA TECNIPLUS S.A.S., con NIT. 901200513-3, representada por el señor EDGAR HERNANDO AVILA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el martes, 20 de noviembre de 2018 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad CDA TECNIPLUS S.A.S., con NIT. 901200513-3, representada por el señor EDGAR HERNANDO AVILA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Chocontá Cundinamarca, para su conocimiento.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la Sociedad CDA TECNIPLUS S.A.S., con NIT. 901200513-3, representada por el señor EDGAR HERNANDO AVILA PERDOMO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71643

Page 41: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2018-11-23 · adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de

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AUTO DRAG No. 1030 de 17 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora MARIA DEL CARMEN CARVAJAL Identificada con cédula de ciudadanía No 41.466.823 de Bogotá, en condición de poseedora del predio denominado Lote identificado con matricula inmobiliaria No 154-33146 y código catastral 00-01-0005-0387-000 ubicado en la vereda Belen, del municipio de Macheta Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego para derivarla de la Quebrada Tocola y nacimiento sin nombre, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. EN CONSECUENCIA ÁBRASE EL EXPEDIENTE NO. 71644 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora MARIA DEL CARMEN CARVAJAL Identificada con cédula de ciudadanía No 41.466.823 de Bogotá, debe cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($202.624.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora MARIA DEL CARMEN CARVAJAL Identificada con cédula de ciudadanía No 41.466.823 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada Tocola y nacimiento sin nombre, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Macheta, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de noviembre de 2018 a las 2:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Macheta por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y

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con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA DEL CARMEN CARVAJAL Identificada con cédula de ciudadanía No 41.466.823 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71644

AUTO DRAG No. 1052 de 22 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor GERMAN OCTAVIO GONZALEZ LOZANO, identificado con la cedula de ciudadanía No 11.335.125, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, se ordena continuar con el trámite administrativo en el Expediente No. 63367. ARTÍCULO 2: Practíquese por parte del área técnica las siguientes diligencias administrativas:

1. Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, se sirva consultar a través de la página de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos y allegar a la Corporación el Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado El Chaparral, identificado con la cedula catastral No 25772000000130101, y matricula inmobiliaria No. 176-41355, ubicado en la vereda El Hatillo, jurisdicción del municipio de Suesca.

2. Oficiar a la oficina del Sisben del municipio de Suesca, para que se sirvan informar a la Corporación, el puntaje en el SISBEN del señor GERMAN OCTAVIO GONZALEZ LOZANO, identificado con la cedula de ciudadanía No 11.335.125.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor GERMAN OCTAVIO GONZALEZ LOZANO, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora Ana Gissella Cuervo, de la UDA del municipio de Suesca.

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ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 63367

AUTO DRAG No. 1033 de 17 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DANIEL GIL

GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 394076, por las razones expuestas en la parte motiva del

presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Continuar las diligencias dentro del expediente sancionatorio No. 66927.

ARTÍCULO 2 : Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99

de 1993.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor DANIEL GIL GUTIÉRREZ, identificado con la cédula

de ciudadanía número 394076 o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el

artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437

de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 66927

AUTO DRAG No. 1029 de 17 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de solicitud de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y construcción de cabezal de descarga en concreto reforzado 3000 psi, como fuente receptora quebrada Piedra Gordo, a nombre del señor JAIME EDILBERTO CHITIVA VENEGAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.169 expedida en Villapinzón, en calidad de arrendatario del predio denominado Lote EL PLACER identificado con matricula inmobiliaria No 154-16708 y código catastral No 00-00-013-0535, ubicado en la vereda SAN PABLO del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No 68976. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del área técnica de la Dirección Operativa y de Infraestructura con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por el señor JAIME EDILBERTO CHITIVA VENEGAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.169 expedida en Villapinzón, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 31 de octubre de 2018 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JAIME EDILBERTO CHITIVA VENEGAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.169 expedida en Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JAIME EDILBERTO CHITIVA VENEGAS identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.169 expedida en Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 68976

AUTO DRAG No. 1053 de 22 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de solicitud de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para la descarga de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles en la construcción del cabezal de descarga en concreto reforzado 3000 psi con estructura en control erosión en el fondo para las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento Rio Bogotá, a nombre del señor JAVIER AREVALO MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.188 de Chocontá, en calidad de arrendatario del predio denominado Lote EL RECREO, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-10455 y código catastral No. 25183000000000021014500000000, ubicado en la vereda Chingacio del Municipio de Chocontá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 71110. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por el señor JAVIER AREVALO MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.188 de Chocontá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 1 de noviembre de 2018 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JAVIER AREVALO MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.188 de Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JAVIER AREVALO MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.396.188 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71110

AUTO DRAG No. 1054 de 22 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de solicitud de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para el cabezal de descarga en concreto reforzado 3000 psi con estructura de control de erosión en el fondo de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento Rio Bogotá, a nombre del señor NESTOR SEGURA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.331 expedida en Villapinzón, en calidad de poseedor del predio denominado Lote EL RECUERDO, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-8402 y código catastral No. 00-0-021-0112-000, ubicado en la vereda Chingacio del Municipio de Chocontá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 71463. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por el señor NESTOR SEGURA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.331 expedida en Villapinzón, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 1 de noviembre de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Advertir al señor NESTOR SEGURA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.331 expedida en Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor NESTOR SEGURA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 80.466.331 expedida en Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes

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a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 71463

AUTO DRAG No. 1032 de 17 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la empresa OPERADORA 1 SAS identificada con Nit. 900311388-1 representada legalmente por el gerente suplente señor JOHAN ALEJANDRO SUAREZ CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.502.481 de Bogotá, en condición de propietario del predio denominado Lote EL ALTO identificado con matricula inmobiliaria No 154-21293 y código catastral 254260001000000050367000000000 ubicado en la vereda Belén, del municipio de Macheta Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego para derivarla de la Quebrada Tocola y nacimiento sin nombre, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. EN CONSECUENCIA ÁBRASE EL EXPEDIENTE NO. 71646 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La empresa OPERADORA 1 SAS identificada con Nit. 900311388-1 representada legalmente por el gerente suplente señor JOHAN ALEJANDRO SUAREZ CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.502.481 de Bogotá, debe cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($282.520.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la empresa OPERADORA 1 SAS identificada con Nit. 900311388-1 representada legalmente por el gerente suplente señor JOHAN ALEJANDRO SUAREZ CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.502.481 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada Tocola y nacimiento sin nombre, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la

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cartelera de la Alcaldía de Macheta, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de noviembre de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Macheta por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa OPERADORA 1 SAS identificada con Nit. 900311388-1 representada legalmente por el gerente suplente señor JOHAN ALEJANDRO SUAREZ CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.502.481 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71646

AUTO DRAG No. 1102 de 30 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las señoras ANA MARLENE PINZÓN MAHECHA identificada con la cédula de ciudadanía número 20.729.826 y MARÍA ELSA PINZÓN ALVARADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.491.083, y el señor MISAEL CASTRO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19336743, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, continuar con las diligencias contenidas en el expediente No. 71684 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1. Mediante memorando interno dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, solicítese información sobre la titularidad del derecho de dominio del predio denominado BUENOS AIRES identificado con la cédula catastral No. 25426000300010558-AA 2. Oficiar al Municipio de Chocontá para que se sirva certificar con destino a las presentes diligencias, si las señoras ANA MARLENE PINZÓN MAHECHA identificada con la cédula de ciudadanía número 20.729.826 y MARÍA ELSA PINZÓN ALVARADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.491.083, y al señor MISAEL CASTRO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19336743, se encuentran inscritos en el Sisben, en caso afirmativo indicar el nivel y puntaje. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia las señoras ANA MARLENE PINZÓN MAHECHA identificada con la cédula de ciudadanía número 20.729.826 y MARÍA ELSA PINZÓN ALVARADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.491.083, y al señor MISAEL CASTRO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1933674, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 5: Por tratarse de una queja anónima, comuníquese el contenido del presente acto administrativo por medio de la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 71684

AUTO DRAG No. 1031 de 17 OCT. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor FABIO ENRIQUE SANCHEZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.422.114 de Bogotá, en condición de poseedora del predio denominado Lote LA PLANADA identificado con matricula inmobiliaria No 154-4817 y código catastral 254260001000000050639000000000 ubicado en la vereda Belén, del municipio de Macheta Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego para derivarla de la Quebrada Tocola y nacimiento sin nombre, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. EN CONSECUENCIA ÁBRASE EL EXPEDIENTE NO. 71645 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor FABIO ENRIQUE SANCHEZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.422.114 de Bogotá, debe cancelar la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($202.624.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor FABIO ENRIQUE SANCHEZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.422.114 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la

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obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada Tocola y nacimiento sin nombre, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Macheta, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de noviembre de 2018 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Macheta por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Macheta, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FABIO ENRIQUE SANCHEZ PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No 79.422.114 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ

Director Regional - DRAG Expediente: 71645

AUTO DRAG No. 1043 de 18 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la la Compañía Reforestadora La Nueva Pradera Limitada, identificada con Nit 860511262-6, representada legalmente por el señor Rafael Cadosch Delmar Abitbol, identificado con cédula de extranjería No. 120.023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 71709. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas: 1. Mediante memorando interno dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, solicítese información sobre la titularidad del derecho de dominio del predio denominado NUEVA PRADERA, identificado con cédula Catastral No. 25326000000050017 y matricula inmobiliaria 050-0522175-82. 2.Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, con sede en el Municipio de Zipaquirá, a efecto de expedir certificado de existencia y representación legal de la Compañía Reforestadora La Nueva Pradera Limitada, identificada con Nit 860511262-6. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71709

AUTO DRAG No. 1072 de 24 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia un tramite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Richard Quintero, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.078.347.707, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia abrase el expediente 71819 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de las siguiente diligencia administrativa: 1. Mediante memorando interno dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, solicítese copia del certificado de tradición y libertad con el fin de saber el actual propietario del predio denominado La Cabaña, identificado con cédula catastral No. 25183000000070027 y matrícula inmobiliaria 154-0006911, ubicado en la vereda Chinatá jurisdicción del municipio de Chocontá. 2.Ordenar al Area Técnica de la Corporación, practicar visita al predio denominado La Cabaña, ubicado en la vereda Chinatá, jurisdicción del municipio de Chocontá, para determinar los siguientes aspectos: a.Area afectada con la tala realizada por parte del investigado señor Richard Quintero Castillo. b.Número de árboles talados por el precitado señor Quintero Castillo. c.Los demás aspectos que tenga a bien determinar el Area Técnica y guarden relación con los hechos investigados. PARÁGRAFO: Para la práctica de la anterior visita señálese miércoles, 21 de noviembre de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor RICHARD QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.078.347.707, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71819

AUTO DRAG No. 1093 de 30 OCT. 2018

Por medio del cual se inicia proceso administrativo de carácter sancionatorio ambiental

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante la Resolución 3404 de 1°

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de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1-. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor RAFAEL SIERRA HENAO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.020.745.724, presuntamente propietario de la Avícola GRANJA EL PRESCOLAR, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia abrase el expediente No 71861 ARTÍCULO 2: Requerir al señor RAFAEL SIERRA HENAO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.020.745.724, al parecer propietario de la actividad Avícola denominada GRANJA EL PRESCOLAR, que debe retirar de manera inmediata, la infraestructura construida para el desarrollo de su actividad avícola sobre la franja de ronda de la Quebrada Cuitivas. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAFAEL SIERRA HENAO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.020.745.724, presunto propietario de la Avícola GRANJA EL PRESCOLAR, en los términos señalados en los artículo 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 71861

AUTO DRAG No. 1087 de 30 OCT. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor GILBERTO LÓPEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.241.020, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber: 1. Practicar visita técnica al predio denominado CS Mejora, identificado con cédula catastral No. 25873000000050030, ubicado en la vereda San Pedro, jurisdicción del municipio de Villapinzón, para efecto de establecer lo siguiente. a. Si persiste la actividad de almacenamiento de sustancias peligrosas descritas en el Informe Técnico DRAG No. 0450 del 7 de julio de 2016.

b. En caso positivo, determinar cuáles son las afectaciones ambientales a los recursos naturales renovables, con dicha actividad de almacenamiento. c. Señalar si en el inmueble descrito, es compatible respecto del POT del municipio de Villapinzón y conforme al POMCA, para que se pueda desarrollar la actividad de almacenamiento y distribución de sustancias peligrosas. d. Los demás aspectos que a bien tenga establecer el Área Técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita. 2. Oficiar al Municipio de Villapinzón a efecto de que nos informe si el señor GILBERTO LÓPEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.241.020, se encuentra inscrito en la base de datos del Sisben. En caso afirmativo indicar el nivel y el puntaje. 3. Mediante memorando interno solicítese a la Dirección Administrativa y Financiera, emitir copia del certificado de libertad y tradición del predio identificado con cédula catastral No. 25873000000050030, ubicado en la vereda San Pedro, jurisdicción del municipio de Villapinzón. 4. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, sucursal Zipaquirá, a efecto de expedir certificado de existencia y representación legal de la sociedad Comercializadora Quimicueros Karla con Nit 1018415606-1. PARÁGRAFO: Para efectos de la anterior visita señálese jueves, 29 de noviembre de 2018 y 9:00 a. m..

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GILBERTO LÓPEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.241.020, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

Expediente: 62253

AUTO DRAG No. 1215 de 21 NOV. 2018

Por el cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, en concordancia con la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1076 del 26 mayo de 2015 y Que por lo anteriormente expuesto el Director de la Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución DRAG No. 141 del 30 de julio de 2018, el cual quedara así:

ARTÍCULO 3.- Iniciar trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de los señores RICARDO JIMENEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.271, JAIME HUMBERTO MORENO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.394.595, ALVARO JAVIER ALVARES VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.038.360 y la Sociedad MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, identificada con Nit., No. 830.040.332-2 por la presunta infracción ambiental, como consecuencia de descargue y disposición de escombros procedentes de la obra de demolición del comando de Policía en el suelo del predio La Esperanza el Descanso ubicado en la vereda Saucio, del municipio de Chocontá, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 6 de la Resolución DRAG No. 141 del 30 de julio de 2018, el cual quedara así:

“ARTICULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RICARDO JIMENEZ QUINTERO, JAIME MORENO CASTRO, ALVARO JAVIER ALVARES, y a la Sociedad MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.”

ARTÍCULO 3.- ORDENAR la práctica de las siguientes diligencias administrativas, acorde a lo ordenado en la parte considerativa del presente auto así:

1. Oficiar a Cámara y comercio para que allegue el certificado de existencia y representación de la firma MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, identificada con Nit. No. 830.040.332-2.

2. Oficiar a la Oficina de Instrumentos públicos para que allegue certificado de libertad y tradición del predio denominado La Esperanza El Descanso, identificado con cédula catastral No. 00-00-0004-0082-000 y matricula inmobiliaria No. 154-0017774, ubicado en la vereda Saucio del municipio de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RICARDO JIMENEZ QUINTERO, JAIME MORENO CASTRO, ALVARO JAVIER ALVARES, y a la Sociedad MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A con sigla MYH S A O MYH INGENIEROS ASOCIADOS SA O MYH INGENIEROS SA, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ROGELIO GARZON SANCHEZ Director Regional - DRAG

AUTO OPAG No. 655 del 10 JUN. 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIA DE ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en. ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciada el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor EFRAÍN MORALES, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental por tala de bosque nativo en el predio de su propiedad ubicado en la vereda Tilatá, del municipio de Chocontá, Cundinamarca. ARTÍCULO. 2.- De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita al señor EFRAÍN MORALES, para oírlo en diligencia de exposición espontanea sobre los HECOS objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día. Ala hora que mediante oficio se le indique. ARTÍCULO 3.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Notificar la presente decisión a señor EFRAÍN MORALES y/o a sus apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de. 2011. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a. los establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. LÚISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ

Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas/ y el Municipio de Guatavita

AUTO DRAG No. 0755 de 30 JUL. 2018

Por el cual se ordena una revocatoria directa y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y Que por lo anteriormente expuesto el Director de la Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR,

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DISPONE ARTÍCULO 1: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo 3 del Auto OPAG 655 del 10 de junio de 2014, el cual quedará así:

“ARTICULO 3.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 28 del Decreto 01 de 1984”.

ARTÍCULO 2: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo 4 del Auto OPAG 655 del 10 de junio de 2014, el cual quedará así:

“ARTICULO 4.- Notificar la presente decisión al señor EFRAÍN MORALES y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia”

ARTÍCULO 3: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo 8 del Auto OPAG 655 del 10 de junio de 2014, el cual quedará así:

“ARTICULO 8.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.”

ARTÍCULO 4: REVOCAR PARCIALMENTE el artículo 4 del Auto DRAG No. 855 del 14 de octubre de 2015, el cual quedará así:

“ARTICULO 4.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.”

ARTÍCULO 5: REVOCAR el Auto DRAG No. 189 del 12 de febrero de 2016, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: NOTIFICAR en debida forma el Auto OPAG No. 655 del 10 de junio de 2014, al señor EFRAIN MORALES MATIZ, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: ORDENAR la práctica de las siguientes diligencias administrativas, acorde a lo ordenado en la parte considerativa del presente Auto así:

• Oficiar a la Oficina de Instrumentos públicos para que allegue el certificado de libertad y tradición del predio

denominado Lote 24, identificado con cédula catastral No. 25183000000060626, ubicado en la vereda Tilatá, del

municipio de Chocontá, Cundinamarca.

• Oficiar a la Oficina de Instrumentos públicos para que allegue certificado de libertad y tradición del predio

denominado San Ignacio identificado con cédula catastral No. 25183000000060627, ubicado en la vereda Tilatá

del municipio de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al señor EFRAIN MORALES MATIZ, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional- DRAG

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 1366 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por medio de la cual se inicia un proceso sancionatorio EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora CONCEPCIÓN BARBOSA DE SASTOQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.411.088 de Bogotá, por realizar actividades de tala, en el predio denominado Los Guayabales, localizado en la vereda Antioquía en jurisdicción del municipio de El Colegio — Cundinamarca, en la zona de ronda de la Quebrada Barilice, en las coordenadas E: 965.695 N: 998.485 A: 1625 MSNM. ARTÍCULO 2: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio: 1. Informe Técnico DRTE 270 del 04 de marzo de 2015. 2. Diligencia de versión libre rendida el 1 de junio de 2015 3. Informe Técnico 746 del 30 de julio de 2015. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CONCEPCIÓN BARBOSA DE SASTOQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.411.088 de Bogotá, de conformidad con los artículos 68 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 6: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 1371 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015

Por medio del cual se inicia procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTICULO 1- Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental al señor FRANCISCO ANTONIO MONSALVE BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía N O . 17'042.142 por realizar actividades de construcción (gavión) e intervención del cauce de fuente hídrica superficial innominada; De igual forma, por la implementación de estructuras en el área de ronda de la mencionada fuente hídrica (piscina, vivienda y cabañas) conductas que se llevaron a cabo dentro del predio denominado "Bacatá", ubicado en la vereda Alto del Tigre, de la jurisdicción del municipio de La Mesa, Cundinamarca, identificado con cédula catastral 253 860 002 000 902 27 y Matrícula Inmobiliaria N O . 166-0019801.

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En consecuencia, ordenar la apertura del expediente 52838 PARÁGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición dél presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarles el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2- Notificar el presente acto administrativo al señor FRANCISCO ANTONIO MONSALVE BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía N O . 17'042.142, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de La Mesa, Cundinamarca, para que de conformidad con sus competencias se adopten las medidas a que hayan lugar acorde a lo dispuesto en el PBOT. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTICULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6 .- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO NO. 1225 DE 24 OCT. 2016

Por medio del cual se ordena una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la ley 99 de 1993 ley 1333 de 2009, decreto 1076 de 2015 y en las delegadas por la direccione general de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclara y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado LOTE 4 identificado con cedula catastral No. 25-269-0001008022 y matricula inmobiliaria 156-0040695 ubicada en el barrio Manablanca , de la vereda de corito jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca conforme a la parte motiva de la presente actuación la cual deberá determinar lo siguiente : 1 Si se continua con la actividad de disposición de residuos de construcción y demolición (RCD) motivo de la investigación. Por medio del cual se ordena una visita y se toman otras determinaciones 2 Determinar si es posible la fecha en que suspendieron las actividades de disposición de residuos de construcción y demolición (RCD). 3 Determinar si es posible el grado de afectación ambiental a los recursos naturales y determinar la procedencia se levantar la medida preventiva. 4 Las demás que se considere pertinente y conforme al objeto de investigación. Diligencia se llevará a cabo el día 9 de nov 2016 a la 1:00 p.m. ARTÍCULO 2: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la señora LEONOR HERCIL NAVARRETE ARTICULO 3: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva l imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUAREZ

DIRECTOR REGIONAL

Proyecto: Hernán medina Reviso: Aura Helena Acevedo

Expediente: 57575

AUTO DRSO No. 1435 de 12 OCT. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas obrantes dentro del expediente permisivo ambiental No. 8010-63.01-19508, mediante el cual se adelantó el trámite de concesión de aguas superficiales a nombre del señor José Gregorio Izquierdo Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.012.668, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al José Gregorio Izquierdo Ramírez, que si requiere hacer el aprovechamiento de las aguas de la fuente de uso público denominada “Quebrada Colombia o Las Quebradas”, deberá tramitar y obtener previamente la concesión de aguas superficiales otorgada por esta Corporación. Adicionalmente, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor José Gregorio Izquierdo Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.012.668, personalmente y/o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, (Código Contencioso Administrativo) en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Contra la presente, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Expediente: 19508

AUTO DRSO No. 1517 de 30 OCT. 2018

Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de una licencia ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-27794, a nombre de la sociedad INGENIERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOLUCIONES AMBIENTALES LIMPIADUCTOS S.A E.S.P, identificada con NIT. 830.014.701-7, representada legalmente por el señor Jhon Mauricio Gómez Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.831.174, el trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución No. 2578 del 28 de noviembre de 2008, para incluir nuevos procesos de tratamiento de lodos no peligrosos y activar el tratamiento y disposición final de los lodos peligrosos, contemplados dentro del proyecto denominado: “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES CUYO OBJETO SEA EL ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, RECUPERACIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES –PELIGROSOS Y NO PELIGROSO DE LIMPIADUCTOS S.A ESP – MOSQUERA”., a desarrollarse en el predio denominado Lote 2B de la finca Vistahermosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1439939 y cédula catastral No. 00 00 0006 0071 000, ubicado en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar al área técnica de esta Dirección Regional, adelantar la evaluación del documento de actualización del estudio de impacto ambiental y demás documentación técnica, allegada por la sociedad INGENIERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOLUCIONES AMBIENTALES LIMPIADUCTOS S.A E.S.P., dentro de la solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 2578 del 28 de noviembre de 2008, para el proyecto denominado: “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES CUYO OBJETO SEA EL ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, RECUPERACIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES –PELIGROSOS Y NO PELIGROSO DE LIMPIADUCTOS S.A ESP – MOSQUERA”., a desarrollarse en el predio denominado Lote 2B de la finca Vistahermosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1439939 y cédula catastral No. 00 00 0006 0071 000, ubicado en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, al predio denominado Lote 2B de la finca Vistahermosa, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1439939 y cédula catastral No. 0000 0006

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0071 000, ubicado en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de acceder o no a la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 2578 del 28 de noviembre de 2008, solicitada por la sociedad INGENIERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOLUCIONES AMBIENTALES LIMPIADUCTOS S.A E.S.P, identificada con NIT. 830.014.701-7, para el proyecto denominado: “ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES CUYO OBJETO SEA EL ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, RECUPERACIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES –PELIGROSOS Y NO PELIGROSO DE LIMPIADUCTOS S.A ESP – MOSQUERA”., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día viernes, 30 de noviembre de 2018, en el predio objeto del asunto, denominado Lote 2B de la finca Vistahermosa, ubicado en la vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, a partir de las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 5: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Reconocer personería para actuar dentro del presente trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental, a la doctora Lesly Johana Téllez Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.868.934 y tarjeta profesional No. 234.937 del C.S. de la J., en los términos y efectos establecidos en el mandato conferido. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INGENIERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOLUCIONES AMBIENTALES S.A “LIMPIADUCTOS S.A E.S.P”, identificada con NIT. 830.014.701-7, a través de su representante legal o quien haga sus veces, personalmente o a través de sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la señora ELENA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.768.615, en su calidad de tercera interviniente debidamente reconocida, para su conocimiento. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Mosquera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Expediente: 27794

AUTO DRSO No. 1534 de 31 OCT. 2018

Por el cual se ordena el desglose de unos folios, el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el desglose de los documentos obrantes a folios 45 a 47 y 51 a 55 del expediente 910-63.01-51010, correspondientes a la Resolución DRSO No. 321 del 9 de diciembre de 2015, por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y al Informe Técnico DRSO No. 1369 del 4 de septiembre de 2018 y remitirlos con destino al área jurídica de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, con el fin de que en trámite separado se adelanten las acciones jurídicas y/o técnicas a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En el expediente 910-63.01-51010, deberán reposar copias de los folios desglosados. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del expediente permisivo ambiental No. 910-63.01-51010, mediante el cual se adelantó solicitud de concesión de aguas superficiales en beneficio del predio denominado “El Diamante”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-677691 y cédula catastral No. 260-00-00-00-00-0007-0064-0- 00-00-0000, ubicado en la vereda Buenavista, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al señor Carlos Hernando Hernández Torres, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor Carlos Hernando Hernández Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.834, personalmente o a través de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 5: Ordenar al publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente auto al Municipio de El Rosal – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Contra el artículo 2 del presente auto procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la cita Ley.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Expediente: 51010

AUTO DRSO No. 1547 de 6 NOV. 2018

Por el cual se declarada el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de cesión del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas otorgado mediante Resolución No. 0405 del 18 de febrero de 2014, presentada mediante radicación No. 10161101882 del 28 de abril de 2016, por las sociedades PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES SANTAFE MENDEZ SIERRA & CIA S EN C, identificada con NIT. 900.029.842-6, por intermedio de su representante legal, señor Juan Gabriel Méndez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.058.578 y BROKER INGENIERIA S.A.S, identificada con NIT. 900.113.154-6, representada legalmente por el señor Jeisson Peña Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.259.412, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a las sociedades PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES SANTAFE MENDEZ SIERRA & CIA S EN C y BROKER INGENIERIA S.A.S, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES SANTAFE MENDEZ SIERRA & CIA S EN C y BROKER INGENIERIA S.A.S, por intermedio de sus representantes legales, personalmente o a través de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipal de Mosquera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Expediente: 41442

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AUTO DRSO No. 1555 de 7 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de Aprobación de Adecuación y Restauración de Suelos con fines agrícolas y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SUELOS CON FINES AGRÍCOLAS, solicitado por el señor RAFAEL ROMERO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.656.578 de Bogotá, actuando como apoderado especial de la señora MARÍA EUGENIA CUELLAR VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.685.151, en calidad de propietaria del predio denominado “LUNA”, con código catastral No. 254730000000000051020000000000 y matrícula inmobiliaria No. 50C-1889341, ubicado en la vereda El Playón, jurisdicción del municipio de Mosquera – Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.02- 72003. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor RAFAEL ROMERO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.656.578 de Bogotá, y la señora MARÍA EUGENIA CUELLAR VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.685.151, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de APROBACIÓN PARA ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SUELOS CON FINES AGRÍCOLAS, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($3´283.800,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: - Nombre del usuario - Teléfono - Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago y número de expediente. PARÁGRAFO 1: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo del expediente; sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de esta Corporación, con el fin de determinar la procedencia de aprobar, o no, la ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SUELOS CON FINES AGRÍCOLAS, solicitado por el señor RAFAEL ROMERO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.656.578 de Bogotá, actuando como representante de la señora MARÍA EUGENIA CUELLAR VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.685.151, en calidad de propietaria del predio denominado “LUNA”, con código catastral No. 254730000000000051020000000000 y matrícula inmobiliaria No. 50C-1889341, ubicado en la vereda El Playón, jurisdicción del municipio de Mosquera – Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el díaviernes, 30 de noviembre de 2018, en el predio descrito, a partir de las9:00 a. m.

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PARÁGRAGO 2: Una vez se allegue el soporte de pago por concepto de evaluación ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 5° del presente acto administrativo remítase el Expediente a la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental para proceder a la realización de la visita programada en el parágrafo 1 de éste artículo. ARTÍCULO 8: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor RAFAEL ROMERO ROMERO a través de su representante legal, o apoderado en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo, a la señora MARÍA EUGENIA CUELLAR VARGAS, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Copia: Orlando Durán Cáceres / DESCA

Alberto Acero Aguirre / DESCA Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio / DRSO

Expediente: 72003 Radicado: 10181104479 del 10/octubre/2018

AUTO DRSO No. 1559 de 8 NOV. 2018

Por el cual se ordena el desglose de unos folios, el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el desglose de los documentos obrantes a folios 244 a 249, 258, 259 a 262, 263 a 265, 275 a 279 y 280 a 288 del expediente 8010-63.01-38731, correspondientes a la Resolución No. 0946 del 30 de marzo de 2012, por la cual se aprueba un plan de contingencia y su constancia de ejecutoria, radicado 10121101705 del 24 de julio de 2012, Informe Técnico OPSO No. 1186 del 16 de octubre de 2014, Informe Técnico DRSO No. 0555 del 20 de mayo de 2016 e Informe Técnico DESCA No. 0753 del 23 de mayo de 2018 y remitirlos con destino al área jurídica de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, con el fin de que en trámite separado se adelanten las acciones jurídicas y/o técnicas a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRAFO: En el expediente 8010-63.01-38731, deberán reposar copias de los folios desglosados. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas dentro del expediente permisivo ambiental No. 8010-63.01-38731, mediante el cual se aprobó el plan de contingencia en beneficio de la sociedad MULTICOMBUSTIBLES LTDA, identificada con NIT. 900.196.145-5, para la Estación de Servicio Brio Villa Paul, situada en el predio del mismo nombre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1656377 y cédula catastral No. 010002980003000, ubicado en la calle 15 No. 28-53, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad MULTICOMBUSTIBLES LTDA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad MULTICOMBUSTIBLES LTDA, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, personalmente o a través de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 5: Ordenar al publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente auto al Municipio de Funza – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Contra el artículo 2 del presente auto procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del citado Decreto.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Expediente: 38731

AUTO DRSO No. 1575 de 14 NOV 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE CUACES, PLAYAS Y LECHOS a nombre de la sociedad LÁCTEOS LA ESMERALDA S.A.S., con NIT 900.784.167-1, en su calidad de arrendataria y autorizada del propietario del predio denominado como “Lácteos La Esmeralda”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección” identificado con matricula inmobiliaria No. 50C-792478 y cédula catastral No. 00-00-0004-0025-000, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Madrid – Cundinamarca, para la descarga de aguas residuales no domesticas (ARnD) tratadas y la construcción de una estructura sobre la margen derecha del cauce del río Subachoque para la descarga de las mismas. PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-72112. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE CUACES, PLAYAS Y LECHOS solicitado por la sociedad LÁCTEOS LA ESMERALDA S.A.S., con NIT 900.784.167-1, en su calidad de arrendataria y autorizada del propietario del predio denominado como “Lácteos La Esmeralda”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección” identificado con matricula inmobiliaria No. 50C-792478 y cédula catastral No. 00-00-0004-0025-000, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Madrid – Cundinamarca, para la descarga de aguas residuales no domesticas (ARnD) tratadas y la construcción de una estructura sobre la margen derecha del cauce del río Subachoque para la descarga de las mismas. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 20 de diciembre de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a.m. ARTÍCULO 4: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad LÁCTEOS LA ESMERALDA S.A.S., con NIT 900.784.167-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / DRSO Expediente: 72112

Radicado: 10181103970 del 10/09/2018

AUTO DRSO No. 1577 de 14 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por la señora MARIA DEL CÁRMEN RINCON CUSBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 23.764.941 de Mongua, actuando como poseedora del predio denominado por el solicitante como Rincón Santo y el cual aparece en el Certificado de Tradición y Libertad como LOTE G identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-47062 y cédula catastral No258098003003000, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada del Nacedero innominado, con destino a satisfacer el uso de doméstico. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 17 de diciembre de 2018 a las 9:00 a.m. en el predio objeto de la presente actuación. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de éste acto administrativo a la señora MARIA DEL CÁRMEN RINCON CUSBA, personalmente o a través o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipacón, Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno conforme lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente –DRSO

Copia: German Norberto Ramos Ramos/ DRSO

Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón / DRSO

Expediente: 65297

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AUTO DRSO No. 1580 de 14 NOV. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de renovación de concesión de aguas superficiales, se ordena el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 002 de 2017, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984, y

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-761-30660, el trámite administrativo ambiental de solicitud de renovación de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 1566 del 21 de julio de 2009, a favor de los señores María Cristina Niño Sáchica, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.259.443 y José Gustavo Albarracín Sáchica, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.139.686, para beneficio del predio denominado “Finca El Recuerdo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20339438 y cédula catastral No. 000100110334000, ubicado en la vereda Cascajal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacedero Matatigres”, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola (riego) del citado predio. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Exonerar a los señores María Cristina Niño Sáchica, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.259.443 y José Gustavo Albarracín Sáchica, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.139.686, del pago por concepto del servicio de evaluación ambiental y continuar con el trámite de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, al predio denominado “Finca El Recuerdo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20339438 y cédula catastral No. 000100110334000, ubicado en la vereda Cascajal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la renovación de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 1566 del 21 de julio de 2009. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 14 de diciembre de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo CAR 10 de 1989, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a los señores María Cristina Niño Sáchica y José Gustavo Albarracín Sáchica, o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Subachoque, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Expediente: 30660

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AUTO DRSO No. 1581 de 14 NOV. 2018

Por el cual se modifica parcialmente un acto administrativo, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, adicionada con la Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSO No. 0946 del 13 de septiembre de 2017, a través del cual se inició el trámite administrativo de modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, a nombre del municipio de Bojacá - Cundinamarca, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado a nombre del Municipio de Bojacá – Cundinamarca, identificado con NIT. 800.094.622-6, el trámite administrativo de modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, aprobado mediante Resolución No. 1080 del 25 de abril de 2011, modificada por la Resolución No. 2304 del 8 de noviembre de 2016, para el “AJUSTE Y/O ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS (PSMV) DEL CASCO URBANO, AREA DE EXPANSIÓN URBANA, SECTORES RURALES LA CHUCUA Y BALCONES DE LA VEREDA CUBIA Y EL SECTOR MIRADOR DE LA VEREDA EL MIRADOR, DEL MUNICIPIO DE BOJACÁ”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO No. 0946 del 13 de septiembre de 2017 y que no sean contrarios a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Sabana Occidente en conjunto con la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de la Corporación, realizar la evaluación del documento final del “AJUSTE Y/O ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS (PSMV) DEL CASCO URBANO, AREA DE EXPANSIÓN URBANA, SECTORES RURALES LA CHUCUA Y BALCONES DE LA VEREDA CUBIA Y EL SECTOR MIRADOR DE LA VEREDA EL MIRADOR, DEL MUNICIPIO DE BOJACÁ”, presentado bajo el radicado No. 10181104744 del 26 de octubre de 2018, con el fin de determinar la procedencia de aprobar la modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, aprobado mediante Resolución No. 1080 del 25 de abril de 2011, modificada por la resolución No. 2304 del 8 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección Regional Sabana Occidente en conjunto con profesionales de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de aprobar la modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, aprobado mediante Resolución No. 1080 del 25 de abril de 2011, modificada por la resolución No. 2304 del 8 de noviembre de 2016, de acuerdo con la solicitud presentada bajo el radicado No. 10181104744 del 26 de octubre de 2018. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 16 de enero de 2019, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 5: Advertir al municipio de Bojacá - Cundinamarca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Bojacá -Cundinamarca, identificado con NIT. 800.094.622-6 a través de su representante legal o quien haga sus veces, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Expediente: 30418

AUTO DRSO No. 1584 DE 14 NOV 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con

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fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL CHUSCAL – ASOACHUZIPA, con NIT 832.002.776-4, representada legalmente por el señor JOSE MOISES AGUIRRE SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.427.190 de Facatativá, en su calidad de autorizada por el propietario del predio denominado “Finca el Cerezo” , identificado con matricula inmobiliaria No. 156-1937 y código catastral No. 00-00-0002-0034-000, ubicado en la vereda El Chuscal jurisdicción del municipio de Zipacón – Cundinamarca, para la prospección y exploración de aguas subterráneas de un (1) pozo profundo localizado en el predio antes referido, en las coordenadas aproximadas X: 968233 Y: 1020434, de acuerdo con la información consignada en el formulario de solicitud. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-72131. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL CHUSCAL – ASOACHUZIPA, con NIT 832.002.776-4, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($807.949,oo); de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL CHUSCAL – ASOACHUZIPA, con NIT 832.002.776-4, representada legalmente por el señor JOSE MOISES AGUIRRE SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.427.190 de Facatativá, en su calidad de autorizada por el propietario del predio denominado “Finca el Cerezo” , identificado con matricula inmobiliaria No. 156-1937 y código catastral No. 00-00-0002-0034-000, ubicado en la vereda El Chuscal jurisdicción del municipio de Zipacón – Cundinamarca, para la prospección y exploración de aguas subterráneas de un (1) pozo profundo localizado en el predio antes referido, en las coordenadas aproximadas X: 968233 Y: 1020434, de acuerdo con la información consignada en el formulario de solicitud. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día LUNES, 17 DE DICIEMBRE DE 2018, en el predio descrito, a partir de las 11:00 A.M. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL CHUSCAL – ASOACHUZIPA, con NIT 832.002.776-4 a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Zipacón - Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica,

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con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / DRSO

Expediente: 72131 Radicado: 20181137009 de 04/09/2018

AUTO DRSO No. 1589 DE 15 NOV 2018 Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica, se hacen unos requerimientos y

se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO VEREDA CHILCAL MUNICIPIO DE BOJACA – J.A.A.V.CHILCAL, con NIT 900.158.940-2, representada legalmente por el señor ALVARO GÓMEZ GARROTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 193127 de Bojacá, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Los Manzanos, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos de abastecimiento de acueducto veredal de las personas inscritas en censo de usuarios de la referida Junta Administradora, en el predio denominado por la solicitante como “Quebrada Los Manzanos”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca Lourdes”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-46225 y código catastral 25099000000080103000 , ubicado en la vereda Chilcal del municipio de Bojacá – Cundinamarca .

PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 310-27.01-72152. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO VEREDA CHILCAL MUNICIPIO DE BOJACA – J.A.A.V.CHILCAL, con NIT 900.158.940-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.646.577,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

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• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO VEREDA CHILCAL MUNICIPIO DE BOJACA – J.A.A.V.CHILCAL, con NIT 900.158.940-2, representada legalmente por el señor ALVARO GÓMEZ GARROTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 193127 de Bojacá, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Los Manzanos, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos de abastecimiento de acueducto veredal de las personas inscritas en censo de usuarios de la referida Junta Administradora, en el predio denominado por la solicitante como “Quebrada Los Manzanos”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca Lourdes”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-46225 y código catastral 25099000000080103000 , ubicado en la vereda Chilcal del municipio de Bojacá – Cundinamarca .

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 20 de diciembre de 2018, en el predio objeto del permiso, a las 2:00 p.m. ARTÍCULO 9: Requerir a la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO VEREDA CHILCAL MUNICIPIO DE BOJACA – J.A.A.V.CHILCAL, con NIT 900.158.940-2, para que en un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue con destino al presente trámite, los siguientes documentos:

• Certificado de existencia y representación legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO VEREDA CHILCAL MUNICIPIO DE BOJACA – J.A.A.V.CHILCAL, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses al momento de su presentación.

• Certificado de tradición y libertad del predio donde se pretende construir la obra de captación, cuya fecha de expedición no supere los tres (3) meses al momento de su presentación.

• Documento suscrito por el propietario del predio donde se pretende construir la obra de captación (municipio de Bojacá – Cundinamarca), en el que este último la autorice a la solicitante para adelantar los trámites administrativos de concesión de aguas superficiales que nos ocupa.

ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO VEREDA CHILCAL MUNICIPIO DE BOJACA – J.A.A.V.CHILCAL, con NIT 900.158.940-2 a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Bojacá - Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Heidy Nataly Babativa Bonilla / DRSO Expediente: 72152

Radicado: 10181104006 del 12 de septiembre de 2018.

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RESOLUCIONES

RESOLUCION NO. 0144 DEL 24 DE AGOSTO DE 2016

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0144 del 24 de agosto de 2016 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 0144 del 24 de agosto de 2016 el cual se aclarara y quedará así:

ARTÍCULO 1: Imponer en contra de los señores LEONOR HERCILIA NAVARRETE GUTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.522.695 y LEONARDO TORRES NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.436.626 propietarios del predio denominado LOTE 4 identificado con cédula catastral No. 25-269-00010080022 y matricula inmobiliaria 156-40695 ubicado en el barrio Manablanca, de la vereda Corito, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividades de disposición de residuos de construcción y demolición RCD y residuos sólidos tales como bolsas plásticas con contenidos diversos (plásticos, papel, cartón, residuos orgánicos de cocina, etc),en dicho predio.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0144 del 24 de agosto de 2016 el cual se aclarara y quedará así:

ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre de los señores LEONOR HERCILIA NAVARRETE GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 20.522.120 y LEONARDO TORRES NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía No.11.436.626 por las actividades de disposición de residuos de construcción y demolición RCD y residuos sólidos tales como bolsas plásticas con contenidos diversos (plásticos, papel, cartón, residuos orgánicos de cocina, etc) en el predio denominado LOTE 4 identificado con cédula catastral No. 25-269-00010080022 y matricula inmobiliaria 156-0040695 ubicado en el barrio Manablanca, de la vereda Corito, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; sin contar con el permiso previo otorgado por la autoridad ambiental competente,.

En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.02-57575

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 3: Advertir que los demás artículos mantendrán su tenor y vigencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora LEONOR HERCILIA NAVARRETE y al señor LEONARDO TORRES NAVARRETE o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Comisionar al Alcalde Municipal de Facatativá, Cundinamarca, para que ejecute la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 13, parágrafo 1° de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO: Requerir a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca; para que en un término no superior a un (1)

mes contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, remita los respectivos soportes de lo actuado

conforme a lo resuelto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir al presunto responsable que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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RESOLUCIÓN DRSO No. 0237 de 26 OCT. 2018

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución OPSO No. 0218 del 17 de octubre de 2013 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, adicionada con la Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 373 de 1997, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 28 de 2008, Acuerdo CAR 004 de 2017, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4, literal A), del Artículo 4 de la Resolución OPSO No. 0218 del 17 de octubre de 2013, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO 4: Los beneficiarios de la concesión, señores ALVARO RODRIGUEZ BARRETO y MARIA LUISA CASTAÑEDA, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

A. OBLIGACIONES:

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(…) 4. Presentar e implementar, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 373 de 1997.

( …)”

ARTÍCULO 2: Las demás condiciones, obligaciones, requisitos y prohibiciones, contenidas en la Resolución OPSO No. 0218 del 17 de octubre de 2013, proferida por esta Corporación, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Remitir el expediente 8010-63.01-37392, al área técnica de esta Corporación, para que se evalúe el programa de uso eficiente y ahorro del agua presentado por los señores Álvaro Rodríguez Barreto y María Luisa Castañeda, mediante radicado No. 10181101826 del 4 de mayo de 2018. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores Álvaro Rodríguez Barreto y María Luisa Castañeda, que el incumplimiento a lo dispuesto en este acto administrativo y demás disposiciones de carácter ambiental dará lugar al anuncio de la caducidad de la concesión otorgada, y a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto a los señores Álvaro Rodríguez Barreto, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.296.914 y María Luisa Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.233.745, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Facatativá, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, o por aviso, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la citada Ley.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Expediente: 37392

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

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DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

RESOLUCIONES

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1828 DE 29 DE JUNIO DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y 8ldicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar la Resolución No. 3571 del 21 de noviembre de 2017, por medio de la cual se declaró responsable ambiental a la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS LA CABANA LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 800.012.880-9, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar la presente resolución a la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS LA CABANA LTDA EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 800.012.880-9, a través de la señora LIGIA EUGENIA RODRIGUEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía número 41.573.278, en su calidad de liquidadora principal, y quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las resp8ctivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente decisión al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2534 DE 31 DE AGOSTO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del. 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambiental a la sociedad denominada GRANJA SAN ISIDRO Y CIA. S EN C, identificada con NIT. 900.425.284 - 4, en calidad de propietaria de la actividad comercial desarrollada en el predio localizado en la vereda Azafranal, jurisdicción del Municipio de Silvania _ Cundinamarca, del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto DRSU No. 1076 del 21 de julio de 2017, por infringir lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. . ARTÍCULO 2: Establecer a la sociedad denominada GRANJA SAN ISIDRO Y CIA. S E'N C, identificada con NIT. 900.425.284 - 4, sanción consistente en multa por un valor de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($19.477.839) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa este acto administrativo.

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PARAGRAFO: La multa impuesta a través de la presente providencia, deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 48681 en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354·266130-80 CAR RECAUDOS 110009+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOSCOMUNES 110009+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente Nombre del infractor Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente. ARTÍCULO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y d s (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de os intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa Y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Imponer a la sociedad denominada GRANJA SAN ISIDRO Y CIA. S EN C, identificada con NIT. 900.425.284 - 4, como medida de compensación la siembra de doscientos (200) individuos forestales las de las especies nativas que se adapten a la zona, con el fin de enriquecer forestalmente la zona perimetral del predio donde existía la actividad Porcícola. PARAGRAFO 1: Las medidas de compensación se deberá implementar al inicio del periodo de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual contara con un plazo de 90 días calendario para su implementación. PARAGRAFO 2: Una vez realizada la siembra, el infractor deberá informar la Corporación el cumplimiento de la obligación, remitiendo un oficio en el cual relacione las actividades efectuadas (especialmente lugar de la siembra y registro fotográfico de los arboles), a fin de realizar una visita de verificación, por parte de la Dirección Regional Sumapaz, quien llevara a cabo el respectivo seguimiento. ARTICULO 6: Advertir a la sociedad denominada GRANJA SAN ISIDRO Y CIA. S EN C, identificada con NIT. 900.425.284 - 4, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales -RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativo y Financiera, una vez se encuentre en firme la Resolución. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad denominada GRANJA SAN ISIDRO Y CIA S EN C, identificada con NIT. 900.425.284 - 4, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Informe Técnico DRSU No. 1078 del 25 de junio de 2018 (fls. 176- 183), el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanciones de multa, en cumplimiento del artículo 30 del Decreto 3670 de 2010 Y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Ordénese la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar la presente providencia al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 3355 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por medio de la cual se ordena la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDlCO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el expediente No. 48486 iniciado contra el señor HERNANDO UMANA DURAN, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.856.215, por las razones expuestas en la parte considerativa e la presente providencia. ARTÍCULO 2: Comunicar la presente Resolución al Procurado Judicial Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Ia de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar la presente providencia en Boletín Oficial de la Corporación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Ordenar el archivo del expediente 45486, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de Ia Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los articulo 76 y 71 de la Ley 437 de 201 .

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3356 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 201, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar In todas sus partes la Resolución No. 1861 del 29 de junio de 2018, por las razones e puestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, el contenido de la presente Resolución al señor HERMES LlBORIO CATANED GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.600.140 0 a u apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 167 y 68 e la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente decisión no precede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3357 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDlCO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, Y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambiental a la sociedad FRUTAS COMERCIALES S.A EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 800173004-3, del cargo formulado mediante el artículo primero del Auto DRSU No. 718 del 17 de mayo de 2017, por la infracción de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, al captar aguas de una fuente hídrica innominada, en las coordenadas Norte 965868, Este 978260 a 2643 m.s.n.m, dentro del predio conocido como La Colonia - La Armenia, ubicado en la vereda Zaldua, jurisdicción del municipio de Pasca, Cundinamarca, sin contar con la correspondiente concesión, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración imponer a la sociedad FRUTAS COMERCIALES S.A. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 800173004-3, sanción consistente en multa equivalente a la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Mil TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 8.788.399) M/CTE., suma que deberá pagar e ingresar al patrimonio de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO 1.- La multa impuesta deberá ser cancelada dentro del terminó de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, en una de las siguientes cuentas Bancarias y deberá allegarse copia del recibo de consignación con destino al expediente 52236:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES 102012 + Numero de la resolución - son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos –(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 102012 + Numero de la resolución - son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos –(12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del Infractor

• Teléfono

• Pago - número de la Resolución de Sanción y número de expediente.

AI igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Direcci6n Administrativa y Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 3: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 4: Establecer a la sociedad FRUTAS COMERCIALES S.A. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 800173004-3, medida de compensación ambiental consistente en la siembra de 300 árboles de especies nativas protectoras con las cuales se garantice la conservación de la parte perimetral del predio la Colonia y Armenia, ubicado en la vereda Zaldua, jurisdicción del Municipio de Pasca, Cundinamarca, en los siguientes términos acorde con el Informe Técnico de Criterios DRSU No. 1134 del 5 de julio de 2018:

1. Sembrar 300 árboles de especies nativas en todo el perímetro del predio denominado la Colonia y Armenia, ubicado

en la vereda Zaldua, jurisdicción del Municipio de pasca, Cundinamarca, con distancia de siembra de 2_0 mt entre

cada árbol, como se muestra en la siguiente gráfica:

PARAGRAFO 1: La siembra de las especies nativas deben tener uso exclusivo protector y la sociedad FRUTAS COMERCIALES S.A. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 800173004-3 debe garantizar el mantenimiento del 100% de los individuos. PARAGRAFO 2: La medida se debe efectuar una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo y dentro de los noventa (90) días siguientes, aprovechando los meses de lluvia. Una vez realizada la siembra, la sociedad FRUTAS COMERCIALES S.A. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 800173004-3 deberá informar la Corporación el cumplimiento de su obligación, remitiendo un oficio en donde relacione todas y cada una de las actividades efectuadas como lugar de la siembra y registro fotográfico de los árboles, con el fin de efectuar por parte de esta Corporación, una visita de verificación. PARAGRAFO 3: La sociedad FRUTAS COMI~RCIALE S.A. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 800173004-3 debe a realiza el mantenimiento de las especies sembradas dos (2) veces por año como mínimo durante los primeros tres (3) anos o cuando las especies alcancen alturas superiores a 1.5 metros, realizando todas las prácticas culturales necesarias que correspondan a las especies sembradas tales como: plateo, fertilización, control de malezas, control fitosanitario, etc.

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PARAGRAFO 4: La Dirección Regional Sumapaz podrá realizar visitas de control y seguimiento a la medida compensatoria impuesta en cualquier momento, con el fin de verificar el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad FRUTAS C<DMERCIA ES S.A. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 8001730P4-3, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez rue cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventiva que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales -IRUIA - deI Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar la presente Resolución a la sociedad FRU AS COMERCIALES S.A. EN REORGANIZACION, identificada con Nit. 80017300 -3, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios de Imposición de Sanciones DRSU No. 1134 d 2018, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción cumplimiento del artículo 3, del Decreto 3678 de 2010. ARTÍCULO 8: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Corporación. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenes el archivo definitivo del expediente No. 52236. ARTÍCULO 10: Comunicar al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3358 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar a la señora ADRIANA MARIA ARIZA GUEVARA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.176.802, responsable ambiental del cargo único, formulado mediante el artículo 1° del AUTO DRSU No. 1651 del 30 de noviembre de 2016, por infringir 10 dispuesto en artículo 5 literal a) del Acuerdo CAR 28 de 2004, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la señora ADRIANA MARIA ARIZA GUEVARA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.176.802, la sanción de MULTA equivalente a la suma d UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 1.378.735.00) M/CTE, de conformidad con las razones parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y a nombre del expediente No. 53496, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR RECAUDOS 102012 + Numero de la resolución - son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos -12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 102012 + Numero de la resolución - son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos -12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: 1. Nombre del usuario. 2. Teléfono.

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3. Pago - número de la Resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente. AI igual deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación de esta entidad. ARTÍCULO 3: Imponer a la señora ADRIANA MARIA ARIZA GUEVARA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.176.802 medida de compensación consistente en la siembra de cien (100) arboles de las especies nativas u otras que se adapten al área en el predio afectado, Campo Alegre, ubicado en la vereda Santa Bárbara del municipio de Venecia Cundinamarca, teniendo en cuenta los aspectos que menciona el informe técnico de Criterios DRSU No. 1197 del 13 de julio de 2018, así: PARAGRAFO 1: Las condiciones mínimas del material a plantar deben ser: altura de 0.80 m, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular y no presentar alteraciones estructurales. En la ejecución de la compensación se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones: Se debe realizar la siembra de los cien (100) arboles dentro en el área afectada o en un lugar adecuado, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: Los deberá ubicar mediante un diseño en lineal paralela a la quebrada, en tres (3) hileras a tres (3) metros de la franja el área afectada, con un espaciamiento de tres (3) metros entre hilera y dos (2) metros entre árbol y árbol, intercalando las especies para obtener una cobertura mixta. PARAGRAFO 2: Establecimiento: Para la siembra de los árboles, se deben tener en cuenta las siguientes actividades: Plateo: Se deben realizar platos por cada árbol de 80 y 100 cms de diámetro con azadón o machete, cortando y retirando todo tipo de verde picado. Ahoyado: Se deben realizar hoyos por medio de a remoción y repique del suelo a' partir del centro del plato, con un diámetro de 4 centímetros y profundidad de 50 centímetros. - Fertilización: Aplicación de fertilizante en la base del hoyo a cada árbol plantado. Se recomienda aplicar abono orgánico, para mejorar las condiciones orgánicas de los suelos intervenidos. La plantación se llevará a cabo en los sitios plateados, hoyados y repicados. Esta labor requiere de cuidadosa realización: Previo corte de la bolsa con cuchillo, teniendo la precaución de no desintegrar el pan de tierra, se procederá a colocar la plántula en el área repicada del plato dejándola firmemente anclada al suelo y completamente recta, evitando dañar sus raíces y sin dejar bolsas de aire. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los cuarenta y cinco (45) días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia de al menos el 90% del material vegetal. Posterior ente, dos (2) mantenimientos al año durante tres (3) años o hasta lograr alturas superiores a 1.5 mts; con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno, plateo, aplicación de herbicida, fertilización y control fitosanitario. EI material forestal correspondiente a las actividades técnicas descritas anteriormente, debe obtenerse de viveros registrados por la Corporación, en óptimas condiciones fitosanitarias; si algunas de la especies no se consiguen, fomentarlas a través del establecimiento de viveros in-situ mediante la recolección de semillas de los relictos de bosque cercanos a la zona afectada. PARAGRAFO 3: Mantenimiento: Esta actividad deben realizarse dos (2) veces al año; durante tres (3) arios, de manera que se garantice el buen prendimiento y desarrollo de los individuos o hasta que alcancen alturas de 1.5 metros. Los aspectos mínimos a tener para los mantenimientos son los siguientes: Reposición por pérdida. Cuarenta y cinco (45) después de la siembra se procederá a realizar el inventario de' supervivencia para programar la reposición por perdida, hasta conservar la cantidad del 100% de la cantidad especificada. Limpias. Se efectuaran dos (2) limpias al ario con el fin de eliminar toda clase de vegetación-maleza que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. Se puede realizar a mana o machete. Fertilización. Aplicación de fertilizante nutricional de tipo edáfico y foliar, relacionado con el crecimiento y resistencia de las especies. Control Fitosanitario. se requiere controlar permanentemente las áreas de plantación con el fin de tomar el correctivo específico. Las medidas de compensaci6n se deberán implementar al inicio del periodo de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo decisorio, para lo cual contara con un plazo de 120 días calendario para su implementación. En caso de no sea posible sembrar algunas de la especies recomendadas se pueden reemplazar con otras especies nativas que se adapten a las condiciones ambientales del predio. ARTÍCULO 4: La Dirección Regional Sumapaz, de la Corporación, una vez se cumpla el plazo recomendado en el Informe Técnico de Criterios mediante el cual se impone la sanción a la señora ADRIANA MARIA ARIZA GUEVARA, para IV implementación de la medida compensatoria, deberá realizar con rol de la misma cada seis (6) meses por el término de tres (3) años, solicitándole la infractora un informe de las labores realizadas. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ADRIANA MARIA ARIZA GUEVARA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.176.802, que el usa y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia

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Ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta a Ia señora A RIANA MARIA ARIZA GUEVARA identificada con cedula de ciudadanía No 1.014.176.802 remítase copia del presente acto administrativo con la respectivo constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y en a Resolución No. 415 de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA MARIA ARIZA GUEVARA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.176.802, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto, de era entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia si pie del lnforme Técnico de Criterios DRSU No. 1197 del 13 de julio de 018, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 8: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3359 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, Y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución No. 1005 del 24 de abril de 2018, por medi9 de la cual se declaró responsable ambiental al señor JAIME RODRIGUEZ ORTIZ, identificado con la cedula de ciudadanía numero 12.098.531 expedida en Neiva - Huila, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar la presente resolución al señor JAIME RODRIGUEZ ORTIZ, identificado con la cedula de ciudadanía numero 12.098.531 expedida en Neiva _ Huila, 0 a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente decisión al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por encontrarse en firme el acto administrativo de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3360 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014,y

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RESUELVE

ARTÍCULO 1. Exonerar de responsabilidad ambiental al señor JOSE ANGEL CASTELLANOS FLOREZ, identificado con cedula de ciudadanía No, 413.522, del cargo único formulado en el artículo 10 del Auto DRSU No. 1721 del 19 de diciembre de 2016, por la presunta infracción de lo establecido en los artículos 2.2.1.1.6.2 y 2.2.1.1.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, así como el literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 028 del 30 de noviembre de 2004, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. Advertir al señor JOSE ANGEL CASTELLANOS FLOREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 413.522, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización licencia ambiental, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE ANGEL CASTELLANOS FLOREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 413.522, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas dentro del expediente. ARTÍCULO 4. Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de IV Corporación. ARTÍCULO 6. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del acto administrativo, o por aviso si hubiere Iugar a ello con el pleno de los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 de la L 'y 1437 d 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3361 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambiental a la sociedad EMPOLLACOL S.A., identificada con NIT. 832.001.292-7, representada legalmente por el señor JORGE ERNESTO PERILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.063.011, del cargo único formulado mediante el artículo 10 del Auto DRSU No. 1962 del 5 de diciembre de 2017, por infringir lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo anterior, imponer la sociedad EMPOLLACOL S.A., identificada con NIT. 832.001.292-1, sanción consistente en multa por valor de OCHO MILLONES SETECIENITOS 01 CISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($8.717.739) MCTE, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARAGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada, por el infractor, e el terminó de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria d.1la prese te providencia, en alguna de las siguientes cuentas bancarias y se deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al Expediente No. 8012-63.02 - 50911:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 102012 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOSCOMUNES 102012 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del infractor •Teléfono •Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente. PARAGRAFO 2: Si transcurrido el termino anterior no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Dirección Administrativa y Financiera. PARAGRAFO 3: Remitir copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución.

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ARTÍCULO 3: Imponer a la sociedad EMPOLLACOL S.A., identificada con NIT. 832.001.292-7, como medida de compensación, la siembra de T ESCIENTOS (300) arboles de especies nativas protectoras con las cuales se garantice la conservación de la parte perimetral del predio Villa Claudia, ubicado en la Vereda Piamonte jurisdicción del municipio de Fusagasugá- Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Las medidas de compensación se deberán implementar al inicio del periodo de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual contara con un plazo de 90 días calendario para su implementación. Una vez realizada la siembra, el infractor deberá informar la Corporación el cumplimiento de la obligación, remitiendo un oficio con el cual, relacione todas y cada una de las actividades efectuadas (especialmente lugar de la siembra y registro fotográfico de los arboles), a fin de realizar una visita de verificación, por parte de la Corporación, PARAGRAFO 2: EI seguimiento a la medida de compensación, se llevara a cabo por la Dirección Regional Sumapaz. ARTÍCULO 4: Advertir a la a la sociedad EMPOLLACOL S.A., identificada con NIT. 832.001.292-7, a través de su representante legal, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente soliciten y obtengan de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso o autorización. EI incumplimiento acarrea sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 y las demás que la modifiquen y aclaren. ARTÍCULO 5: Notificar la presente Resolución a la sociedad EMPOLLACOL S.A., identificada con NIT. 832.001.292-7, representada legalmente por el señor JORGE ERNESTO PERILLA, identificado con cedula de ciudadanía número 19.063.011, o a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO: AI momento de la notificación se hará entrega de la copia simple del Informe Técnico DRSU No. 1135 del 5 de julio de 2018, el cual únicamente liquida y motiva la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3678 de 2010, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordénese la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente No. 50911, de conformidad con lo señalado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra de la presente resolución procede el recurso el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3362 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las Facultades Legales que confiere los numerales 2° y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1076 del 26 de mayo de 2015, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar al señor JAIRO TAUTIVA MORA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.229.697, responsable ambiental del cargo único formulado mediante el artículo 10 del Auto DRSU No. 0868 del 16 de junio de 2017, por infringir lo dispuesto en el artículo 52 literal a) del Acuerdo CAR No. 028 de 2004, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor JAIRO TAUTIVA MORA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.229.697, la sanción de MULTA, equivalente a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($396.386) M/CTE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y a nombre del expediente No. 55229 en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

102012 + Número de la Resolución – son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

BANCO BOGOTA

000911792 CAR FONDOS COMUNES 102012 + Número de la Resolución – son 4 dígitos y

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el año – son 2 dígitos- (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: 1. Nombre del infractor. 2. Teléfono. 3. Pago - número de la Resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente. PARAGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el sancionado deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de Ia Corporación, a la tasa máxima legal. ARTÍCULO 3: Establecer como medida de compensación eI señor JAIRO TAUTIVA MORA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.229.697, la siembra de cien (100) arboles de las especies nativas u otras que se adapten al área, con el fin de enriquecer forestal mente el área afectada en su predio, específicamente al área donde sucedió la afectación, teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas establecidas en el Informe Técnico DRSU No. 1271 del 25 de julio de 2018, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. PARAGRAFO: La Dirección Regional Chiquinquirá debela hacer seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta. ARTÍCULO 4: Advertir al sancionado que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por Ia Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR; Y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: Se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que, en caso de presentarse hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y en la Resolución No. 415 de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTICULO 6: Notificar personalmente, el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO TAUTIVA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.229.697,0 a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66, 67 Y 68 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRSU No. 1271 del 25 de julio de 2018, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, y el cual hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o si fuere el caso a la notificación por aviso, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3363 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 20 y 170 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 1 de 1984 en concordancia con la Ley 1437 de 2011, Y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Reconocer personería jurídica para actuar en el prese te tramite a la Doctora DIANA PATRICIA VASQUEZ LONDONO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.846.513 y portadora de Tarjeta Profesional No.91.737 del C. S de la Judicatura, conforme al poder conferido por el señor CARLO FERNANDO ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.3839.273. ARTÍCULO 2: No reponer y en su lugar confirmar en su totalidad la resolución No. 1825 del 29 de junio de 2018, por medio de la cual se declaró responsable ambiental al señor CARLOS FERNANDO ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.389.273, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS FERNANDO ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.389.273, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS FERNANDO ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.389.273, o a su apoderada Doctora DIANA PATRICIA VASQUEZ LONDONO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.846.513 portadora de Tarjeta Profesional No. 91.737 del C. S de la Judicatura, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 "Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", dejando la respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Por la Dirección Regional Sumapaz, comunicar la presente decisión al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 10 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 3364 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Auto DRSU NO.1272 de diciembre 9 de 2014, por el cual se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor Pedro Cárdenas identificado con cedula de ciudadanía No. 11.374.292. ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambiental al señor JOSE NILSON TAPIERO ALAPE, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.386.823, del cargo primero, formulado en el artículo primero del Auto DRSU No. 1606 del 23 de noviembre de 2016, por infringir lo dispuesto en el Articulo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Declarar responsable ambiental al señor JOSE NILSON TAPIERO ALAPE, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.386.823, del cargo segundo, formulado en el artículo primero del Auto DRSU No. 1606 del 23 de noviembre de 2016, por infringir lo dispuesto en el Articulo 145 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor JOSE NILSON TAPIERO ALAPE identificado con cedula de ciudadanía N° 11.386.823, del cargo tercero, formulado en el artículo primero del Auto DRSU No. 1606 del 23 de noviembre de 2016, por la presunta vulneración del Artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015., conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Como consecuencia de la declaración señalada en el artículo primero y segundo, imponer sanción de MULTA al señor JOSE NILSON TAPIERO ALAPE identificado con cedula de ciudadanía N° 11.386.823, equivalente a la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($2.185.702 M/Cte), de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1.- La multa impuesta en el Articulo 4 del presente administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de Ia Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término d los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, nombre del expediente 48262, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

109009 + Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

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BANCO BOGOTA

000911792 CAR FONDOS COMUNES 109009 + Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del infractor • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por multa y número de expediente. . PARAGRAFO 2.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado el infractor deberá presentar la copia de la respectiva consignación y os (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente ya la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 3.- La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad ARTÍCULO 6: Advertir a la señor JOSE NILSON TAPIERO ALAPE identificado con cedula de ciudadanía N° 11.386.823, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; ya su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Establecer al señor JOSE NILSON TAPIERO ALAPE identificado con cedula de ciudadanía N° 11.386.823, la siguiente medida de compensación: -Sembrar ochenta (80) arboles de especies forestales nativas protectoras con las cuales se garantice la conservación de la fuente hídrica nominada la Chacha ubicado en la vereda EI Resguardo Jurisdicción del municipio de Fusagasugá _ Cundinamarca. - La siembra se realizara en 2 hileras de 20 árboles al lado y lado de la franja de la quebrada nominada La Canadá de Puentecitos, con distancia de siembra de 1.5mt entre cada árbol y 2mt entre las hileras en la ronda, de conformidad a las consideraciones técnicas, establecidas en el Informe Técnico DRSU No. 0999 del 14 de junio de 2018. PARAGRAFO: Transcurridos seis (6) meses después de la siembra, el área técnica de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, deberá realizar visita de seguimiento y control a fin de verificar que mínimo el 90% del material forestal sembrado continua vivo, así como las adecuadas condiciones de mantenimiento del mismo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remitir copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009 y la Resolución 415 de 2010. ARTÍCULO 9: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JOSE NILSON TAPIERO ALAPE, identificado con cedula de ciudadanía No.11.386.823 y al señor PEDRO CARDENAS identificado con cedula e ciudadanía N° 11.374.292 o a su apoderado debidamente constituid en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente entregarse al infractor o a su apoderado, copia simple del Informe técnico DRSU No. 999 del 14 de junio de 2018, que únicamente liquida sanción de multa que se impone. ARTÍCULO 10: Comunicar la presente al Procurador Judicial ara Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 e 2009. ARTÍCULO 11: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, a te la Dirección Jurídica de la Corporación, personal mente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecido en los artículos 7 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 0627 de 11 SEP. 2017

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ PINZÓN identificado con Cédula de ciudadanía No. 11.521.426 de Pacho, en su calidad de propietario del inmueble denominado Sorrento – El Duraznal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 10669, y Cédula catastral No. 25-513-00-03-0001-0215-0-00-00-000, ubicado en la vereda La Cabrera jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Innominada que discurre por la vereda La Cabrera del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 64319. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ PINZÓN identificado con Cédula de ciudadanía No. 11.521.426 de Pacho deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ PINZÓN identificado con Cédula de ciudadanía No. 11.521.426 de Pacho, en su calidad de propietario del inmueble denominado Sorrento – El Duraznal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 10669, y Cédula catastral No. 25-513-00-03-0001-0215-0-00-00-000, ubicado en la vereda La Cabrera jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 30 de octubre de 2017 y 10:00 a. m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Sorrento – El Duraznal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 10669, y Cédula catastral No. 25-513-00-03-0001- 0215-0-00-00-000, ubicado en la vereda La Cabrera jurisdicción del Municipio de Pacho– Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ PINZÓN identificado con Cédula de ciudadanía No. 11.521.426 de Pacho, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional - DRRN

Expediente: 64319

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTO AUTO OPUB No. 766 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2010

2. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO OPSC No. 545 de 23 ABRIL. 2014 AUTO OTSNYA N° 368 DE 13 DE ABRIL DE 2005 AUTO DRSC No. 2361 de 14 NOV. 2018 AUTO OPSC No. 1196 DEL 30 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OPSC No. 236 DEL 27 DE ENERO DE 2012 RESOLUCION OPSC No. 0078DEL 1 de JUNIO DE 2010 RESOLUCION OPSC No. 0054 DEL 14 DE ABRIL DE 2010 RESOLUCION OPSC No. 0083 DEL 9 DE JUNIO DE 2010

3. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 1242 de 6 NOV. 2018, Expediente: 31408 AUTO DRAM No. 1243 de 6 NOV. 2018, Radicado: 20181137665 AUTO DRAM No. 1244 de 6 NOV. 2018, Radicado: 03181101855 AUTO DRAM No. 1245 de 6 NOV. 2018, Expediente: 28830 AUTO DRAM No. 1246 de 6 NOV. 2018, Expediente: 42745

AUTO DRAM No. 1247 de 6 NOV. 2018, Expediente: 45656

AUTO DRAM No. 1250 de 6 NOV. 2018, Expediente: 28666 AUTO DRAM No. 1260 de 6 NOV. 2018, Radicado: 03181101891 AUTO DRAM No. 1261 de 6 NOV. 2018, Expediente: 71984 AUTO DRAM No. 1262 de 6 NOV. 2018, Expediente: 71985

AUTO DRAM No. 1265 de 6 NOV. 2018, Expediente: 39607 AUTO DRAM No. 1265 de 6 NOV. 2018, Expediente: 69068 AUTO DRAM No. 1278 de 8 NOV. 2018, Radicado: 03181100845 AUTO DRAM No. 1279 de 8 NOV. 2018, Radicado: 03181101922 AUTO DRAM No. 1280 de 8 NOV. 2018, Radicado: 20181138184 AUTO DRAM No. 1281 de 8 NOV. 2018, Radicado: 20181125715 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 0152 de 2 NOV. 2018, Expediente: 55524 RESOLUCIÓN DRAM No. 0153 de 6 NOV. 2018, Expediente: 41394 RESOLUCIÓN DRAM No. 0154 de 6 NOV. 2018, Expediente: 34079 RESOLUCIÓN No. 1674 DE 20 JUN 2018, Expediente 8003 – 63.02 - 35512

4. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO DRAG No. 1080 de 25SEP.2017 AUTO DRAG No. 1171 de 14 NOV. 2018 AUTO DRAG No. 1007 de 10 OCT. 2018

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AUTO DRAG No. 1009 de 10 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1017 de 12 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1019 de 16 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1021 de 16 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1022 de 16 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1023 de 16 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1024 de 16 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1028 de 17 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1030 de 17 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1052 de 22 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1033 de 17 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1029 de 17 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1053 de 22 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1054 de 22 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1032 de 17 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1102 de 30 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1031 de 17 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1043 de 18 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1072 de 24 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1093 de 30 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1087 de 30 OCT. 2018 AUTO DRAG No. 1215 de 21 NOV. 2018 AUTO OPAG No. 655 del 10 JUN. 2014 AUTO DRAG No. 0755 de 30 JUL. 2018

5. Dirección Regional Tequendama

AUTOS AUTO DRTE No. 1366 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AUTO DRTE No. 1371 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015

6. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO NO. 1225 DE 24 OCT. 2016 AUTO DRSO NO. 1435 DE 12 OCT. 2018 AUTO DRSO NO. 1517 DE 30 OCT. 2018 AUTO DRSO NO. 1534 DE 31 OCT. 2018 AUTO DRSO NO. 1547 DE 6 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1555 DE 7 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1559 DE 8 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1575 DE 14 NOV 2018 AUTO DRSO NO. 1577 DE 14 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1580 DE 14 NOV. 2018 AUTO DRSO No. 1581 de 14 NOV. 2018 AUTO DRSO NO. 1584 DE 14 NOV.2018 AUTO DRSO No. 1589 DE 15 NOV. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCION DRSO NO. 0144 DE 24 AGO 2016 RESOLUCIÓN DRSO NO. 1741 DE 26 JUN. 2018 RESOLUCIÓN DRSO NO. 0237 DE 26 OCT. 2018

7. Dirección Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No. 3325 DE 25 DE OCTUBRE DE 2018

8. Dirección Regional Magdalena Centro

RESOLUCIÓN RESOLUCION N° 1877 DE 29 DE JUNIO DE 2018

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9. Dirección Regional Sumapaz

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 1828 DE 29 DE JUNIO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 2534 DE 31 DE AGOSTO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3355 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3356 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3357 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3358 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3359 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3360 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3361 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3362 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3363 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCIÓN No. 3364 DE 29 DE OCTUBRE DE 2018

10. Dirección Regional Rionegro

AUTO AUTO DRRN No. 0627 de 11 SEP. 2017