Epistemologías Del Derecho Indígena en Colombia

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E pi s temo l ogí as del de r e ch o i n gena e n Col ombi a El de r echo mayor , los de rechos de l a natu r alez a y la Rec ompos i ción é tn i ca cu l tu r al e mergenci as l i be radoras  * Tchyquy: Xi eguaz insa I ngativa Neus a (Rodrigo Niño Rocha) “… Las culturas dominantes ajenas al  pensamiento americano, en diálogos de saberes, reconocen con más conocimiento y respeto la pertenencia originaria de nuestros pueblos, por lo tanto requiere compromiso de todos, para entendernos en un trato diferenciado e incluyente.  En la práctica, nuestro Derecho Propio y la tradición, frente a la sociedad mayoritaria, comparten fronteras  socioculturales en mínimos de aproximaciones, pero en los máximos entrañan dificultades comunes históricas; por lo tanto, debemos aunar esfuerzos para superarlas. De nuestra parte, la memoria del  pensamiento va hacia adelante, revalorando y resignificando el pasado; construyendo la historia  perpetuando en este tiempo el logro del Espíritu Universal Eterno: que es lo Ancestral y común al género humano”. (  Academia de Historia de Villa de Leyva  ) Como propósito inicial, se tendrá en cuenta que este no es sólo un escrito, sino la palabra que acontece, no es una noticia o desde el mundo de las ideas un decir, es la proximidad de las experiencias directas desde la tradición y el derecho de las Autoridades Indígenas Tradicionales o Ancestrales de Colombia que han optado salir al diálogo permanentemente -es su tradición- y al ordenamiento del territorio y de sus pueblos convocados, al escenario del momento; para que desde su propia presencia intercultural y de ent endimiento con “nuestro otro”, el no indígena, visibilicemos entre todos la urgencia de vivir ; que necesaria es la palabra de las abuelas y mayores sabios consejeros 1 ; sus preocupaciones son las mismas advertencias de nuestros antecesores, ante el camino de la muerte, en el entendido que la vida es integral y diversa: transformaciones alteradas, desequilibrios e incertidumbres y las distintas formas de violencia y marginación; comprendiendo que su tiempo e historia no es lineal. Como entender que todo el libre fluir de la naturaleza humana es contenido en la naturaleza del todo fluir de fuerza de vida y que se trastoca con la inmediatez de lo modernizado-civilizado inconsciente. En la actualidad el cultivar no es cultura, hoy cultura  puede ser cualquier cosa alteradora de la esencia de vida y de vivir, se debe descolonizar el  pensamiento e ir al encuentro de las epistemologías del sur. Ya basta! Que estoy desapareciendo; después serán los demás. “A quién pertenece la vida ? A ella misma, se crea y recrea constantemente, y el cuerpo físico que se nos ha dotado, es prestado, es el calendario propio, mi primer territorio; el segundo territor io es “mi otro”, todo mi entorno visible e invisible; y el universo es el tercer territorio continente, en ellos hay mundos y mundos, que obedecen a las relaciones armoniosas del  Derecho Mayor y su Ley de Origen. Madre Tierra es solo una, en ella infinitos mundos.  Estamos aquí para cuida rla y amarla, somos seres universales”. * Tchyquy: Sabedor, guía espiritual; autoridad ancestral o tradicional de la etnia Muisca Chibcha.  Estudios en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad y Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Gobernador/ Autoridad Ancestral de la Comunidades Indígenas del Pueblo Nación Muisca Chibcha Boyacá Vocero de la Coordinadora de Unión de los Pueblos Indígenas de Boyacá CUPIB. Investigador y escritor de estudios de Fuero Indígena, Antropología Jurídica y Recomposición Etnocultural.  1  Iepri - Ecopetrol & Pa trimonio Natural (2014) Seminario taller complejidad étnico territorial y economías extractivas. I mpactos regionales de la aplicación de políticas de Estado en las comunidades indígenas colombianas, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.

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Epistemologías del derecho indígena en ColombiaEl derecho mayor, los derechos de la naturaleza y la

Recomposición étnica cultural emergencias liberadoras  

* Tchyquy: Xieguazinsa I ngativa Neusa(Rodrigo Niño Rocha)

“… Las culturas dominantes ajenas al  pensamiento americano, en diálogos de saberes, reconocen con más

conocimiento y respeto la pertenencia originaria de nuestros pueblos, por lo tanto requiere compromiso detodos, para entendernos en un trato diferenciado e incluyente.

 En la práctica, nuestro Derecho Propio y la tradición, frente a la sociedad mayoritaria, comparten fronteras socioculturales en mínimos de aproximaciones, pero en los máximos entrañan dificultades comunes

históricas; por lo tanto, debemos aunar esfuerzos para superarlas. De nuestra parte, la memoria del

 pensamiento va hacia adelante, revalorando y resignificando el pasado; construyendo la historia perpetuando en este tiempo el logro del Espíritu Universal Eterno: que es lo Ancestral y común al género

humano”. (  Academia de Historia de Villa de Leyva )

Como propósito inicial, se tendrá en cuenta que este no es sólo un escrito, sino la palabra que

acontece, no es una noticia o desde el mundo de las ideas un decir, es la proximidad de lasexperiencias directas desde la tradición y el derecho de las Autoridades Indígenas Tradicionales oAncestrales de Colombia que han optado salir al diálogo permanentemente -es su tradición- y alordenamiento del territorio y de sus pueblos convocados, al escenario del momento; para quedesde su propia presencia intercultural y de entendimiento con “nuestro otro”, el no indígena,visibilicemos entre todos la urgencia de vivir ; que necesaria es la palabra de las abuelas y mayoressabios consejeros1; sus preocupaciones son las mismas advertencias de nuestros antecesores, ante elcamino de la muerte, en el entendido que la vida es integral y diversa: transformaciones alteradas,desequilibrios e incertidumbres y las distintas formas de violencia y marginación; comprendiendoque su tiempo e historia no es lineal. Como entender que todo el libre fluir de la naturaleza humanaes contenido en la naturaleza del todo fluir de fuerza de vida y que se trastoca con la inmediatez de

lo modernizado-civilizado inconsciente. En la actualidad el cultivar no es cultura, hoy cultura puede ser cualquier cosa alteradora de la esencia de vida y de vivir, se debe descolonizar el pensamiento e ir al encuentro de las epistemologías del sur. Ya basta! Que estoy desapareciendo;después serán los demás.

“A quién pertenece la vida ? A ella misma, se crea y recrea constantemente, y el cuerpo físico

que se nos ha dotado, es prestado, es el calendario propio, mi primer territorio; el segundoterritor io es “mi otro”, todo mi entorno visible e invisible; y el universo es el tercer territorio

continente, en ellos hay mundos y mundos, que obedecen a las relaciones armoniosas del

 Derecho Mayor y su Ley de Origen. Madre Tierra es solo una, en ella infinitos mundos.

 Estamos aquí para cuidarla y amarla, somos seres universales”. 

* Tchyquy: Sabedor, guía espiritual; autoridad ancestral o tradicional de la etnia Muisca Chibcha. Estudios en Derecho y Ciencias Sociales. Universidad y Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Gobernador/ Autoridad Ancestral de la

Comunidades Indígenas del Pueblo Nación Muisca Chibcha Boyacá Vocero de la Coordinadora de Unión de los Pueblos Indígenas de BoyacáCUPIB. Investigador y escritor de estudios de Fuero Indígena, Antropología Jurídica y Recomposición Etnocultural. 1 Iepri - Ecopetrol & Patrimonio Natural (2014) Seminario taller complejidad étnico territorial y economías extractivas. Impactos regionales

de la aplicación de políticas de Estado en las comunidades indígenas colombianas, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.

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El “nativo como actor investigativo y político”2 de los pueblos originarios, desde las metodologías

y perspectivas epistemológicas del sur, considera que las dificultades son el potencial critico y delucha social, desde la aproximación de varias disciplinas impone objetivamente la socialización delsaber académico, sin pretender agudizar los conflictos, no obstante mantiene el pensamiento críticoy debe transitar desde lo bioético en el favorecimiento de todos los pueblos - el derecho indígena esintegral e integrador-, periferia y centro son un todo holístico, pero debe internarse en la situación

 particular y critica de cada pueblo, en la solución de su propio estudio del caso, con el propósito deestablecer una comunicación asertiva y dialectal, encontrar elementos comunes que afectan lasgentes, sus culturas y territorios desde los sistemas de pensamiento ancestral (multiétnico). A partirde los conceptos, categorías y lenguajes del pensamiento occidental o eurocéntrico, se realizara unatraducción desde el valor de la palabra en la lógica del Derecho Mayor y su Derecho Propio.

1. 

 El Bioespacio y la “última instancia” finalidad vital anticipada a los sistemas productivos

del capitali smo  

Hubiera pasado inicialmente a los temas descriptivos y enunciativos del derecho indígena, pero meobligo primeramente ir al punto de “quiebre” de la inseguridad jurídica estructurada y sistémica de

fondo que afecta los derechos y el desarrollo de los pueblos. No se puede abstraer en el presente lohistórico de los pueblos y naciones nativas y su devenir en las condiciones actuales, ya queaparecen dificultades de impactos que a causa del orden mundial del capitalismo, y en respuesta aeste surgen varias formas de resistencia contrarrestando los distintos agentes externos que noterminan de afectar las culturas y los territorios; los cambios en las teorías y regímenes de estesistema económico, traen consigo una salida a la crisis, nuevas respuestas desde las distintasdisciplinas del conocimiento sociocultural y técnico científico desde las bases sociales,resignificando la imposibilidad en la continuidad del conocimiento  hegemónico eurocéntrico,

abriéndose un gran debate que como nunca antes el derecho indígena compromete a todos los pueblos de arraigo amerindio: indígenas amestizados y colonizados (mestizos de hoy) como a losdescendientes pobladores en el hemisferio… Estamos frente al dilema de la vida en donde se crea

y recrea así misma, en el “ser” de acortar la supervivencia; es decir, bajo corresponsabilidades de lahistoria de la humanidad se busca posibles soluciones de las crisis de las culturas y la naturaleza-ambiente.

Desde el pensamiento critico, se realizan esfuerzos por la academia coadyuvando en este contexto,Sergio de Subiria, refiriéndose al científico social Orlando Fals Borda, que se anticipó  a lostiempos actuales, en sus estudios sobre los territorios desde una mirada incluyente en el conceptodel bioespacio (2002), como enfoque epistemológico, a partir de la diferenciación étnica, cultural yterritorial, donde los gobiernos no han puesto atención en los planes de ordenamiento territorial ydesarrollo económico diferencial; por lo que cobra gran vigencia para estos tiempos (2014),reconociendo que desde este planteamiento se deben superar las hegemonías y homogeneidad  entre

las mas importantes la de los regímenes y sistemas políticos; distintos mundos deben converger para emanciparse del pensamiento devastador, resumiendo:

“ Las nociones de espacio y territorios, mas allá de una concepción física, como espacio diverso de sociedades, entidades

espaciales ecológicos ambientales como construcción social, el bioespacio   (biopolítica, bioética) frente a la crisis delantropocentrismo, como respuesta a los procesos de desarrollo propio, procesos locales y regionales de desarrollo social,económico y político que vincula actividades vitales de producción y reproducción con los recintos en que se ejecutan ydonde se derivan elementos de continuidad social pero también de diversidad cultural, en el campo se trata de zonasrelativamente homogéneas pero que a veces no caben en las determinaciones administrativas, ecosistemas, tierras valdías,

2 Gómez, P. (2013). Esbozo de una Antropología de lo Muisca desde una perspectiva del sur: paralelos y tránsitos. Universitas Humanística

no.75 enero-junio (pp: 133-153). 

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cuencas hidrográficas, regiones histórico culturales, territorios étnicos, resguardos indígenas, zonas de reservascampesinas, provincias, parques naturales, municipios asociados, vecindarios, caseríos, una definición casi desdeAmérica…” (De Subiria, 2013)3 

Esta condición de lo biopolítico y bioético que se desenvuelve en el bioespacio a razón de la crisisdel antropocentrismo, se enuncio a finales del siglo XIX permitiéndonos anticipadamente  un pensamiento critico con la crisis del capitalismo en el siglo XXI en el desarrollo y agotamiento del

capital, explotación económica hegemónica en el reconocimiento de la multietnicidad y pluriculturalidad. Los pueblos nativos afrontan una crisis cultural y ambiental-natural, en estacrítica al capitalismo se ha olvidado:  la   vida como único fin de la solución al problema , en laconcepción de la ul tima instancia de Carl Marx, crítico del sistema político del capitalismo. LosEstados y naciones de este modelo económico se hubieran evitado persecuciones, invasiones ymuertes… daño a la naturaleza y a la misma vida hasta nuestros días, si se le hubiera interpretadodesde el “ius natura” (derecho natural). Enrique Dussel (2009)4, nos devela este episteme:

“[325] En cuanto momento de la esfera material del ejercicio de la política, la cultura es el ámbito en el que la vidahumana como totalidad cobra contenidos concretos, históricos, intersubjetivos. El «mundo»  — en el sentido ontológico deHeidegger  —   es siempre un «mundo cultural ». La cultura es la totalidad que el ser humano, como especie, ha idoconstruyendo en la naturaleza haciendo en ella su hogar (la oikía griega: una ecosfera cultural-humana en la biósfera). Se

trata de una igualdad entre «humanismo = naturalismo»  — como expresaba Marx — . Siendo la cultura el modo de la vidahumana comunitaria, la política tiene entonces responsabilidad en cuanto a la preservación y desarrollo de la identidad decada cultura en su territorio. El Estado, como macro-estructura de factibilidad del ejercicio del poder político, vienecobrando conciencia de que en su suelo había muchas culturas (aun en los países «centrales » o metropolitanos), y por ellono podrá evitarse el tratamiento de la cuestión del multiculturalismo en política. Si la nación se refiere a una cultura, losEstados modernos nunca fueron «nacionales» sino «multinacionales ». Hablaré siempre de Estados  particulares, y nuncade Estados nacionales. Por ello, nos enfrentamos a una buena cantidad de equívocos, de los cuales abordaremosindicativamente algunos, y otros los expondremos de manera más crítica en el § 37 .En primer lugar, surge la pregunta ya habitual: ¿cuál es la última instancia: la sub-esfera económica o la cultural? Es elfalso dilema, no de Karl Marx, de la infraestructura económica y la supra-estructura ideológica.

 No hay tal. En un materialismo pensado ontológica y antropológicamente (que es lo mismo) economía y cultura, comohemos repetido hasta el cansancio, son momentos de la esfera material (en el sentido de contenidos referido a la vidahumana). La cultura no es una ideología.

La ideología puede ser un aspecto, casi insignificante del mundo cultural. Además la economía no es la última instancia,sino más bien la ecología, pero ni siquiera ella es ese nivel fundamental, sino la vida humana misma: «Según lainterpretación materialista (materialistischen) el momento determinante (bestimmende Moment ) en la última instancia(letzter Instanz ) en la historia es la producción y reproducción de la vida 

 No hay mejor expresión para rebatir al marxismo estándar: la «últimainstancia» (aunque le pese al pobre Althusser) no esni la economía ni siquiera la producción material, sino, de manera no mediada, la vida humana misma.” 

En el agotamiento sistemático hacia futuro de los sistemas productivos del  sistema capitalista, loque realmente importa “no es la  economía, esta no es la  última instancia  , sino más bien la 

ecología,  pero ni siquiera ella es ese nivel fundamental , sino la vida humana misma, la ultima

instancia en la historia es la producción y reproducción de la vida ” y el fin último es “de manerano mediada, la vida humana misma”. El derecho indígena se anticipa y consolida este proceso de la sustentabilidad, tan olvidado por el sistema capitalista mediático y de los Estados “corporativistas”(trasnacionales); si aniquilamos la vida del planeta, colapsan todos los sistemas, tema queretomaremos mas adelante cuando abordemos el aparte de Fuero indígena y la ley natural. 

3 De Subiria-Samper, S.(2013) Conferencia Investigación Acción Participativa y Epistemologías del Sur .

4 Dussel, E. (2009). Política de la Liberación. Volumen II La arquitectónica Editorial Trotta, S.A., Madrid. 

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2.  La hegemonía y homogeneidad del conocimiento obstruye la ley de origen y el derecho

mayor. El colonialismo en su recurrencia, transformó consigo sistemas económicos, y su misma crisisdesde un “capitalismo democrático” moderno -asistencialista-  a un corporativismo del capital

transnacional que supedita al Estado. El conocimiento hegemónico y homogenizante, reduccionista “del otro” desde la colonia y la dominación generalizadora es cosa de todos los

tiempos, impactando la naturaleza y sus territorios, como a la cultura de los pueblos sin ninguna

contemplación en sus libertades, da como resultado la recurrencia de la inseguridad jurídica y ladesconfianza institucional , encrucijadas para recomponer el orden. La hegemonía del

conocimiento jurídico  y su ficción nos atrapa con sus palabras que justifican las instituciones

 jurídicas de “lo injusto”  e impunidad, entre otros ejemplos: “el interés general prevalece sobre el

 particular”, “todos somos iguales frente a la ley”,  “la ignorancia no exime del cumplimiento de la

ley”, “el subsuelo es del Estado”, “la cosa juzgada”, “las tierras comunales de grupos étnicos, lastierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la

ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” etc. Igualmente los conocimientos de“homogenización y hegemonía” obedecen a otras disciplinas, donde se ha expresado el

eurocentrismo instrumentalmente a través del pensamiento y la educación clerical, sistemas de

influencia “transformadora” de las subjetividades e intimidades? Hoy se adhieren a estaaculturación los medios de comunicación y las redes informáticas y modelos educativos y

 pedagógicos antropocéntricos (anglosajones).

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La prohibición del clero católico de que los nativos se relacionasen con la naturaleza, la medicina

ancestral y las plantas sagradas, sus ceremonias y los sitios sagrados, generó descomposición de

la espiritualidad propia, grupos sociales desarraigados indígenas amestizados y colonizados (ladinismo) que hoy encarnan la subjetividad de desarraigo con “actos injustos”  frente a la

naturaleza; la causa de este pensamiento se encuentra en la política de la hegemonía religiosa de la

inquisición del concilio de Trento, la contrarreforma (1545), que en su pretendido reduccionismo

ha cometido genocidios y arbitrariedades a las culturas americanas y a sus descendientes: Con laconcepción idolatra de un dios antropomorfo, y con el argumento de dominio y propiedad  que el

“hombre es el rey de la naturaleza”, “el hombre es imagen y semejanza de dios” “la tributación y

las indulgencias te dan los cielos”, etc. se han cometido los crímenes más atroces a la vida. 

Lo europeo ya no es el centro, “el centro de que”, en un mundo globalizado, no obstante, su propio

discurso hegemónico ha colonizado y en la idea obstinada de que existe un solo conocimiento,impide percibir el mundo como propio vital y que lo asume como mercancía, en consecuencia

vemos en los procesos de la modernidad que el discurso “oficial” viene marginando y

desconociendo la vitalidad de los demás conocimientos, para nuestro caso la  filosofía amerindia

de América nativa ancestral milenaria por más de ocho mil años, como acumulado de su substrato

histórico contiene las resistencias de las epistemologías del sur , frente a un choque de culturas deno más de 500 años: Desde el “ Derecho mayor” y la “ Ley de origen” como armonía y orden de la

ley natural siempre se ha entendido que todos somos parte de la  Madre Tierra, la madre

naturaleza  (en cada etnia o pueblo tiene su propio nombre, pero puede encerrar los mismos

atributos y contenido cosmogónico), y en la lógica del pensamiento ancestral en esta relación,

emerge el episteme que  “nosotros no la tenemos a ella, ella nos contiene”, por ello ante laconciencia social ecológica vital, se logra con esfuerzos la Carta de la Ti err a (1992)5

 que convocaa la humanidad e igualmente el bloque de constitucionalidad de los Estados, como preámbulo yantecedentes en el planeta de los Derechos de la Naturaleza DDN (2010)6, que legitima losesfuerzos en bien de la casa de nuestra armonía cósmica.

Cada cultura ancestral es ontocentrica  y biocéntrica, recrea su origen desde su propio ser(comunitario) y territorio o espacio vital , hacia todo lo universal, esta idea ha sido trastocada dediversas formas, con el pensamiento colonial y sus secuelas hasta el siglo XXI, regiones en un

modernismo “eclipsado”,  pensando como en la colonia, sistemáticamente el reduccionismo

hegemónico del indígena amestizado y colonizado, despojado en gran parte de la identidad propiade su “propio centro”, “ombligo cosmogónico” y por ende ignorando la “ley de origen”, con el

agravante del reduccionismo –despojo- de la propiedad colectiva sobre los territorios indígenas; el

espacio vital, traspasa el territorio geográfico, va mas allá de los resguardos, hacia los espacios

sagrados en las áreas de influencia, la ley de origen es natural y cósmica:  

“La territorialidad indígena ha pasado por una larga historia de expropiación, disminución y de un mínimo reconocimiento,y estas corrientes se han manifestado en las normas: unas que propendían por la disolución de los resguardos otras por su

 protección y otras más por el reconocimiento de derechos disminuidos como en el caso de las reservas indígenas, que pocoa poco se han ido trasformando en resguardos.”(ARBELAEZ 2004)  7 

5  La Carta de la Tierra, surgió en 1987. La Comisión Mundial para el Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas hizo un llamado para la

creación de una carta que tuviera los principios fundamentales para el desarrollo sostenible. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobreMedio Ambiente y Desarrollo (UNUMAD) y en la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro en 1992. Recuperada enhttp://earthcharterinaction.org6 1er. Acuerdo de los Pueblos, 2010, Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, 22 de

Abril Cochabamba, Bolivia. Rescatado 10 octubre 2014. En http://www.un-nls.org/spip.php?page=article_es_s&id_article=2402 7 Arbeláez- De, L. (2004). La Jurisdicción especial indígena en Colombia y los mecanismos de coordinación con el sistema judicial nacional 

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La etnohistoria se legítima  significando y resignificando  en la resistencia de los procesos derecomposición étnico cul tural , donde la memoria toma relevancia en las garantías y anticipación aun mundo mejor , construyendo la historia de los marginados desde la histórica crítica con respectode la falseada, para equilibrar las tensiones de los conocimientos aparentemente ausentes , queemergen natu ral izándose y legit imándose  en el campo del Estado. Se restablece el hilo conductor

de la memoria generacional , en los diálogos interculturales entre los pueblos, naciones y

comunidades en el tejido de las  Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia  recreando elsistema de pensamiento del Orden del Todo 8, donde pone a prueba el  Derecho Indígena  en los principios del Derecho Mayor. 

El pensamiento de los pueblos originarios como sistema filosófico y político, nos ubica en el presente en una discusión de derechos y en una dialéctica frente a la vida, cuando los países de Abya Yala  (nombre del continente americano  en chibcha cuna)  no han asumido su “propia

modernidad”. Cuál será el punto de partida, los conceptos y metodologías de acciones a seguir, losugiere Boaventura de Sousa Santos (2009) 9:

“Desde la conquista y el comienzo del colonialismo moderno, hay una forma de injusticia que funda y contamina todas lasdemás formas de injusticias que hemos reconocido en la modernidad, ya sean la injusticia socioeconómica, la sexual oracial, la histórica, la generacional, etc., se trata de la injusticia cognitiva. No hay peor injusticia que esa, porque es lainjusticia entre conocimientos. Es la idea de que existe un sólo conocimiento válido, producido como perfectoconocimiento en gran medida en el Norte global, que llamamos la ciencia moderna. No es que la ciencia moderna sea en

 principio errónea. Lo que es errado, o criticado por las Epistemologías del Sur, es este reclamo de exclusividad de rigor.Desde nuestro punto de vista este contexto tiene en su base un problema epistemológico, de conocimiento, y es por elloque es necesario empezar por las Epistemologías del Sur. Este es el punto de partida.” (De Sousa, 2009). 

3.  Descolonización y las epistemologías del sur: desde la recomposición étnica cultural

La epistemología de descolonizar el pensamiento , no apuesta solamente a significar y resignificar

el pasado de la verdad histórica, para comprender el presente como consecuencia de ese pasado, no se trata de regresar atrás, sino establecer una discusión desde los procesos de recomposición

étnica cultural ,  una epistemología de identidad ancestral,  como sistema de reconocimiento degentes descendientes de los pueblos amerindios, epistemología de autonomía económica, política,cultural, pedagógica, ambiental y de la naturaleza  fortaleciendo hacia el interior de la gran 

epistemología del sur   la ampliación y garantías de los derechos de los pueblos indígenas

traspasados por lo político y la hermenéutica jurídica para reconocer los Derechos de la Naturalezaque junto con los  Derechos Humanos establecen un nuevo orden desde  el “centro nativo

americano”  de reconocimiento pleno de emancipación  y liberación. Desde la participación

organizada y pacífica de diálogos interculturales, los descendientes de pueblos amerindiossignifican y resignifican la cultura y los territorios, frente a una historiografía falseada, la

concepción de quien escribió la historia “oficial” el que “venció”; recientes investigadores serios

anuncian que hay que “rescribirla”, entonces los pueblos ancestrales tendríamos que decir: hemos

tenido la razón, nuestra memoria es el control de la misma historia, somos los actores reales no lo

que otros contaron de nosotros, ajenos de nuestra propia realidad, esa tendencia es lo queconocemos como la historia marginal, eurocéntrica; el reconocer esa falsedad hegemónica, no

vasta: Hay que construir la continuidad de nuestra historia, en el lugar que a cada pueblo ancestral

la ha suspendido, mediante el desarraigo e imposición. Urge la resignificar los modelos educativosy pedagógicos en todos los niveles institucionales no solo en la memoria histórica y etnohistórica.

8 Barbosa, R. El Orden del Todo (2013). Procesos de integración de los pueblos originarios ancestrales, algunos de sus principi os son “La

recomposición espiritual de los territorios” y “la restauración de la confianza”…, desde los diversos encuent ros y diálogos interculturales entrelas Autoridades Tradicionales o Ancestrales de Colombia, en su agenda general del Mandato de los Pueblos establece cuatro campos deordenamiento: Gobierno y Gobernabilidad, Territorio y Territorialidad, Cultura y Justicia. 9 De Sousa- Santos, B. (2009). Una epistemología del Sur La reinvención del conocimiento y la emancipación social . 

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Esa descolonización y epistemología del sur nos coloca hacia una trasmodernidad   y no

 posmodernidad en términos de Dussel (2009)10

.

En lo referente a las ideas y políticas hegemónicas de la revolución burguesa de Francia (1789), en

América agudizaron en cierta manera la situación de los pueblos y naciones indígenas: la propiedad

 privada se impuso sobre la colectiva y las libertades se impusieron sobre el orden cosmogónico, en

si un orden económico liberal, hubo una independencia mas no liberación. Entre 1820-1886 seconfigura un derecho indigenista republicano  totalmente arbitrario con secuelas de un

neocolonialismo interno que viene a ser la causa de violencias y luchas de los pueblos indígenashasta nuestros días. Los nuevos dueños de las tierras conformaron renovadas clases - que emergen

después de este periodo -  entre el clero católico y los nuevos usurpadores de los territorios

indígenas, polarizando la sociedad colombiana, con el agravante normativo hegemónico del

“reduccionismo a la civilidad” (Ley 89 de 1890) que se prolonga formalmente desde 1886-1991,

atravesado por la guerra de los mil días y las violencias bipartidistas e insurgentes a lo largo del

siglo pasado.

Recientemente se ejemplifica en nuestro país uno de los casos de lo dicho sobre el discurso del

reduccionismo de la memoria histórica: cuando al indígena amestizado y colonizado despojado desu cultura y territorios se le forza a asimilarse en el imaginario de campesino-obrero a causa de la

movilidad social de desarraigos, afianza así la mimesis de su identidad, en  hibridación tardía

condicionada, hacia una nación homogenizante; igualmente se pretendió en los neocolonialismos

internos del siglo pasado, igualmente con otras etnias menos “reducidas” mas conservadas en si.Todos victimas de conflictos de violencias y despojos (endémicos), que se concretan en

instrumentos jurídicos en normas actuales, donde gran parte de los colombianos fueron

comprometidos por el imperio de la ley de “lo injusto” a la desmemoria a partir de un conflictoreciente sin considerar las “violencias” referidas antes del año 1985: Ley 1448 de 2011 “ley de

victimas y restitución de tierras” y el decreto 1433 de 2011 que reglamenta “las medidas de

asistencia, atención y reparación integral a los grupos étnicos”, normas aventureramente

excluyentes, como si el devenir de los colombianos se convalidara solamente a partir de esta fechareduciendo nuestra verdad histórica y la reparación y justicia a un icono meramente simbólico del

 pasado y de olvido, excluyendo a los descendientes de las victimas, culturas y territorios, que

 padecieron lo mismo; la ley desconoce a estos pueblos y naciones “invisibles”  su realidadetnohistórica antes de este año (1985), a la cual también tienen garantías a estos derechos,

revictimizándolos con el olvido, la ley referida, expresamente dice:

“Para tener coherencia con el contexto colombiano, en el cual se deben responder a las violaciones más graves de derechoshumanos y no a todas, se incluyó que se cobijarán los hechos que ocurran en el marco del conflicto armado interno y con

 posterioridad al 1º de enero de 1985. La restitución cobijará despojos posteriores al 1º de enero de 1991.En todo caso, las víctimas de hechos anteriores a 1985 accederán a la reparación simbólica y a las garantías de norepetición”.

El diálogo desde las bases de los pueblos, naciones y organizaciones indígenas es simétrico con elEstado y su institucionalidad, debiéndose reconocer los demás conocimientos  y las

interculturalidades del saber  que validan los campos de confrontación y pensamiento crítico en larevaloración de que “lo hegemónico ya no es hegemónico” en los alcances del art. 7º C.P.C. de

1991 e igualmente, que las cosmovisiones y cosmovivencias de los pueblos ancestrales en las

nuevas formas de resistencia  necesariamente deben “descolonizar el pensamiento11

 sobre la basede un pensamiento critico, igualmente corresponde a los euro centristas occidentales con apertura a

10 Op Cit. Dussel, E. (2009). 

11 Paz García. A. P. (2011). El proyecto des-colonial en Enrique Dussel y Walter Mignolo. 

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la trasmodernidad , construir e implementar propuestas de  políticas sustentables de futuro mejor ,anticipándonos  juntos e integradamente a un “mundo mejor” en las exigencias vitales de la Madre

Tierra y su Ley de Origen constitutiva: 

“Los hispanos deben estudiar esas culturas como un momento de la constitución de su propia identidad, que se va creando,modificando, creciendo en su paso por el espacio y el tiempo. En este caso la memoria es un momento fundamental de la

creación de identidad solidaria”. Dussel (2009)

12

.

Entre el periodo de 1886-1991 se discrimina constitucionalmente, lo nativo y a partir de un“revanchismo del pensamiento colonial”  por las elites y el clero conservador, para sus interésfavorecen en la ley 89 de 1890 y sus concordantes, la continuidad del reduccionismo, es así que lanorma en mención titulaba: “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada” -vigente- y que configura un país en el sigloXX de nacionalidad naciente desde un proyecto político de marginación en los procesos deresistencia  y recomposición étnica cultural , pero aun así hay quienes se mantuvieron enincertidumbre de garantías: la mayoría de colombianos son el producto de una mestización  yquienes en los últimos setenta años, padecieron una de las mas altas movilidades sociales y dedesplazamiento, quienes siempre han configurado ontológica y antropológicamente en sus propiostiempos, identidad ancestral y vuelven a reencontrarse con su propia historia a través de lavigorización de los  procesos de recomposición étnica cultural   : Kankui (Kankuamos),Quillasingas, Embera Chamí…, Senu, Pijaos, Yanacona, Nasa, Muisca Chibcha, Sicuani, Guane,Achaguas, Huitoto  – la Chorrera-, Pastos, entre otros, tema que ahondaremos, en los siguientestópicos epistemológicos: 

a)   La Recomposición étnica cul tural derecho de todos los pueblos, legit imación y garantíade derechos. Las acciones de los sistemas económicos de dominación como el colonialismo

reduccionista -cultural y territorial - , han generado tensiones, no solo entre las distintas visiones delmundo, sino en los impactos de vida. En la construcción de los conocimientos el juego de palabras

de los idiomas hegemónicos distorsiona los ordenes, el eurocentrismo no es la única visión delmundo, ha fracasado, dejando consecuencias negativas, como: el no reconocimiento de la visión yvivencias de lo originario ancestral, un fantasma no superado, que  subyace en la subjetividad yrealidad de los pueblos; mimesis oculta, presente y no aislada de la etnohistoria, que nos ha dejadola experiencia de trasgresión y descomposición del territorio; recurrente hoy, como el neo-

colonialismo. En la crisis de los paradigmas de la modernidad en la construcción de las nuevasnacionalidades la historiografía “positiva” dominante inicia su sistematización escrita a comienzosdel siglo XX, como instrumento de poder desde las visiones gobiernistas, su discurso hegemónicofue construyendo una estructura disfuncional de la realidad de los territorios, sus gentes y sus propias historias, homogenizando con las ideas de estrategias del indígena mestizado y colonizado (mestizos) en el estatus de las “mayorías”, desde un lenguaje de – tradición- ajustando su memoria

etno-cultural a expresiones en el campo de lo folclórico y de hibridaciones de reminiscencias.El discurso invasor de las elites, el clero y los Estados trans-nacionalizados (corporativos), en suinsistente reduccionismo siguen persiguiendo la cosmovisión propia de los pueblos nativos,creando una encrucijada desde el lenguaje, la semántica, con palabras dominantes hegemónicas-homogenizantes que no reconocen la pluralidad étnica, además afectando las entnonímias nombrede personas, territorios y naturaleza, como la cultura ancestral mimetizadas en la sociedadmayoritaria (indígenas colonizados) que siempre ha estado presente; los llamados diálogos

interculturales  permiten una aproximación a las distintas expresiones étnicas emergentes, sus

12 Op. Cit. Dussel, E. (2009). 

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realidades y territorios, sin que los intereses de la sociedad antropocéntrica -occidental- marginesus estados reales: experiencias vividas con el acumulado de su memoria, conocimientos y

 sabiduría propia, son el pensamiento critico solidario, objetivo de la marginación y la exclusión.A razón de los embates vividos contra la naturaleza desde las economías extractivas en estasrelaciones contradictoria entre marginadores y marginados deben orientarse complementariamenteentre las partes, desde la validez de estos conocimientos para reponer la justicia de los pueblos

nativos descendientes y al interior de los mismos a partir de la “restauración de la confianza”13 , enel gran acuerdo del “Orden del Todo”

14 a partir de la ley de origen y ley natural, pero persiste anteesta realidad de aproximaciones la tendencia de imponerse el discurso hegemónico. Es aquí dondecobra el valor de la Consulta previa y el consentimiento libre e informado, como instrumento desalvaguarda de garantía de los derechos y contingencia jurídica, para equilibrar los lenguajes, pensamientos y voluntades, en la comprensión de las partes equiparadas, para el caso o diálogos acontener.

b)   Cr iterios hi stóri cos, ju rídicos y antr opológicos de la recomposición étnica cul tural .Siempre ha habido mestizaje entre los distintos pueblos. El mestizaje es el resultado de una políticadominante y variable, el indígena mestizado (ladino) se entiende como una etnia colonizada, lo que

implica en su reconocimiento una descolonización del pensamiento, y no en términos restringidosde reetnización o reindianización, como una categoría instrumental de las políticas del gobierno quedan una interpretación marginal semántica: del como “volver a ser indígena o etnia”  (racial biológico o culturalmente) cuando somos un acumulado etnohistórico cultural, manteniendo sustradiciones ocultas en silencio, para no ser victima de injusticias políticas y de fanatismosreligiosos, como lo recogen algunos hechos históricos dolorosos de varios momentos del siglo XIXcon efectos en el siglo XX:

“De hecho, la ofensiva liberal en contra de los resguardos se vio frecuentemente obstruida por leyes y

decretos "proteccionistas" que pretendieron atenuar los efectos perversos del reparto de las tierras a los indios, prohibiéndoles la libre disposición de sus parcelas. Normas con ese propósito se expidieron en 1810, 1843,1859 y 1890, y aunque su intención fuese buena, de hecho se reconocía con ellas el fracaso del proyectorepublicano de garantizar la igualdad de los indios con el resto de los ciudadanos. De todas maneras, esta

 política gradualista de extinción de los resguardos procuró siempre asegurar los medios para facilitar elmestizaje tanto racial como cultural de los indios, mediante su alfabetización, adoctrinamiento y mezclaforzosa con vecinos no indios, supuestamente en procura de lograr su incorporación gradual a la categoría de"ciudadanos”(GUTIERREZ 2002)

15.

Lo que llaman reindianización no es un acto espontaneo de un cometa fugaz a partir de 1991, sinola mimesis acumulada de resistencia en aquellos que no dejaron su conciencia al reduccionismoeurocéntrico, quienes potencialmente, en gran mayoría son los marginados sociocultural y

económica, condenados a estar en una frontera étnica entre el ser y no ser ; igualmente se refiere aaquellos que habiéndose mantenido en su identidad han venido perdiendo su condición etnocultural  

y territorial que se resisten desde esa condición, a desaparecer como etnia. El Estado para losinicialmente mencionados independientemente de su situación jurídica a través de controlconstitucional y de garantías en la Sentencia T-792 de 2012 con respecto a este asunto proyecta,dando inicio a un gran debate en Colombia, frente a las complejidades de estas fronteras étnicas,entre el ser y no ser:

13 Memorias: Primer y Segundo “ Encuentro de Autoridades Tradicionales de Colombia”. Grupo Región y Territorio, Instituto de Estudios

Políticos y Relaciones Internacionales IEPRI, Departamento de Antropología, Facultad de Ciencias Humanas. Universidad Nacional deColombia 2011,2012 y 2014 Bogotá D.C. 14

  Op. Cit. Barbosa, R. (2013). 15

  Gutiérrez-Ramos. J (2002).  Instituciones Indígenas en el siglo XIX: El Proyecto republicano de integración de los indios. 

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“Las comunidades en proceso de reetnización o reindianización.

2.11 Las comunidades en proceso de “reindianización” o “reetnización”, son grupos que tienen procesos más o menosrecientes de recuperación de su identidad étnica y, en esa medida, aunque en todos los casos satisfacen el criterio de autoreconocimiento como comunidad indígena (criterio subjetivo), o bien no realizan ni siquiera de forma mínima ninguno delos presupuestos objetivos, pues sus miembros no comparten una lengua, una forma de vestir, tradiciones religiosas oformas de solucionar los conflictos, etc.; o bien la presencia de estos elementos es aún objeto de amplias discusiones

 políticas entre las comunidades y el Estado, o las comunidades en proceso de reetnización y aquellas cuya identidad étnica

se encuentra más consolidada.En la medida en que su propósito es construir una identidad individual y colectiva como indígenas es posible que, comoresultado del paso del tiempo y de la movilización social y política, algunas de estas comunidades logren consolidar nosolo la auto identificación de sus miembros como indígenas, sino la apropiación de territorios, la recuperación de lacultura, la lengua y otros marcadores objetivos que los identifiquen como indígenas. Pero también es posible que luego del

 proceso de reconstrucción de la identidad, la colectividad desaparezca o decida abandonar la pretensión de ser reconocidacomo una comunidad étnica.

2.12 De acuerdo con Chaves y Zambrano, “los procesos de reindianización pueden verse desde dos ángulos: (1) como el

reverso deliberado de los procesos de desindianización; y (2) como la reconfiguración de la parte indígena de lasidentidades mestizas”(…) .

En el primer caso, comunidades indígenas que se autodespojaron de su identidad en respuesta a presiones políticas,sociales o económicas externas, deciden empezar a revertir estos procesos, reivindicando las tierras en las que siempre hanvivido, las prácticas cotidianas que mantienen, el autogobierno para todos aquellos que conocen una lengua étnicamentediferenciada, etc. Ejemplo de ello es el caso emblemático de los Kankuamos de la Sierra Nevada de Santa Marta,(…)

2.13 El segundo caso se circunscribe a procesos de etnogénesis, en los que un grupo trabaja por el reconocimiento de sudiversidad cultural y étnica, no con base en la recuperación de elementos identitarios que quedaron prácticamenteinvisibilizados o suprimidos, pero de los que se conservan al menos vestigios, sino con fundamento en la apropiaciónactual de elementos étnicos propios de comunidades ancestrales  – al menos aparentemente- extinguidas, con los que seconstruye alguna conexión por la vía de la ocupación del territorio, de la práctica de ritos religiosos, o de la incorporaciónde prácticas y costumbres tradicionales en la vida cotidiana .

En la medida en que la reindianización por esta vía constituye un proceso histórico y político, en este campo puedenhallarse comunidades recién formadas que parecen encontrarse más cerca del mestizaje propio de la sociedad mayoritaria,y otras que han logrado un reconocimiento étnico, decidido y pacífico de otras comunidades indígenas, del Estado y deotras instituciones, de suerte que su “condición indígena” ha quedado ya fuera de discusión.”.  

Las llamadas resistencias emergen naturalmente desde el silencio, influyendo a estas bases socialesmarginadas e inmersas en la sociedad mayoritaria, en la necesidad del reencuentro, en el recordar

la memoria como sistema de desaprender y recrear en la construcción y vivencia de la historia, enla búsqueda de estados de consciencia de arraigo ancestral y de descolonización del pensamiento,que se logran mediante los procesos de recomposición étnica cultural 16 .  Dejar de ser el otro para

 ser el propio, corresponsabilidad de resignificación y revaloración entre los sistemas deorganización de cada uno de los pueblos y naciones en emergencia, que también  son los últimos a

desaparecer .

c)   El mestizaje biológico. A partir de las disciplinas científicas de la antropología genética o biológica, no se requiere un esfuerzo para entender los recientes estudios que nos dan la respuesta aestas inquietudes de mestizaciones tardías, en los actuales tiempos de modernidad, para Colombia predomina en la población el  genoma dominante de madre indígena; en los primeros estudios delos genomas se trato de homogenizar geográficamente a las distintas poblaciones desconociendo ladiversidad de los arraigos territoriales:

16 Ingativa-Neusa. X. (Rodrigo Niño Rocha) (2013) La Integración de un Pueblo en la Palabra Originaria: Restaurando Memoria Histórica y

Cultura. En: “Violencia Memoria y Sociedad: Debates y Agendas en la Colombia Actual”. Compilación Editores Alejandro CastillejoCuellar/Fredy Leonardo Reyes Albarracín. Grupo de Memoria Universidad Santo Tomas y Comité de Estudio sobre la Violencia laSubjetividad y la Cultura Universidad de los Andes. Editorial Usta. Bogotá. Extraido de D.Chttps://www.youtube.com/watch?v=biy8i43zjEo 

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“…Para Yunis, el [estudio] de la década pasada, que analizó el ADN genómico, evidenciaría que Colombia regionalizó eltema de la raza mediante un mestizaje “selectivo, discriminador hasta el punto de tener regiones negras (Chocó y SanAndrés), de predominio caucásico (la zona andina, sobre todo Antioquia y los santanderes) o indígenas (Cauca y Nariño),en lugar de zonas más homogéneas”. 17 

“ …Ese estudio, para el que se usaron cerca de 80.000 muestras de los 22 grupos sanguíneos conocidos, encontró que en

Colombia predomina el componente caucásico (blanco), que oscila entre el 28 por ciento, en la costa del Pacífico, hasta el68 por ciento de los Llanos Orientales, pasando por el 66 por ciento de la región andina”

18.

En recientes estudios de la Universidad Nacional de Colombia, nos muestra los efectos delreduccionismo estratégico colonial en el centro del país donde los mapas de Yunis muestranaparente ausencia indígena: evidencian un mestizaje biológico de gran importancia para larecomposición étnica cultural de la etnia Muisca Chibcha de la que se desconoce su presencia, aunsiendo considerada en la historiografía hegemónica oficial como extinta, y en un pasado entre lasmas importantes de América, el científico Rodríguez Cuenca (2011) concluye:

“Quienes consideran que los chibchas de los Andes Orientales de Colombia se extinguieron comoconsecuencia del impacto de la conquista española, están profundamente equivocados, sus huellas permanecenen los cuerpos de bogotanos, boyacenses, cundinamarqueses y santandereanos(…), el proceso de hibridación

 biológica y la españolización de la sociedad, condujeron a que los chibchas no se extinguieran, sino que se

mezclaran y dieran origen a mestizos andinos (..) con un alto componente materno indígena (con casi el 80%de haplogrupos mitocondriales indígenas A,B,C y D)…”

19 

Desde la misma Constitución Política en su articulo 7º: “El Estado reconoce y protege la

diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana’ ’ se deduce también la composición del

 producto de un mestizaje en la sociedad “mayoritaria civilizada”, los mestizos obreros ycampesinos (ciudadanos)  migrantes a las urbes, son un residuo histórico de lo indígena y lo

afrodescendiente, no obstante llevados a esas condiciones o estatus social homogenizante

asimilado; algunas comunidades no han perdido su pertenencia del origen ancestral de donde

 provienen: el ser indígena desde lo mestizo.20 

Para descolonizar el pensamiento   todos los pueblos amerindios, les corresponde la vía de larecomposición étnica cu ltural   que reviste diversas características, entre ellas, en términos dememoria y de anticipación, para algunos pueblos desde la urgencia del Plan de Salvaguarda yPrograma de Garantías (Auto 004 de 2009 Corte Constitucional), para otros desde las fronterasétnicas del auto reconocerse y del auto recuperarse, epistemología de los derechos de identidadcultural :

“habrá quienes no quieren recordar el pasado y los que no pueden olvidar, por ello el presente

ratifica o deslegitima; y no se trata sino de naturalizarlo”, (DE SOUSA, 2009)21.

17  Bejarano, B.  El 85 por ciento de las madres colombianas tiene origen indígena. Eltiempo.com, Bogotá, Oct. 2006. Disponible en:

<http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2237257>.18

  Díaz del Castillo, A.; Olarte-Sierra, M.F.; Pérez-Bustos (2012) Testigos modestos y poblaciones invisibles en la cobertura de la genética

humana en los medios de comunicación colombianos Interface - Comunic., Saude, Educ., v.16, n.41, p.451-67, abr. /jun. 2012. Disponible en:www.scielosp.org/pdf/icse/v16n41/a13v16n41.pdf  19

 Rodríguez-Cuenca, J. V. (2011). “Los chibchas: hijos del sol, la luna y los Andes. Orígenes de diversidad” Departamento de Antropología,Facultad de Ciencias Humanas, Universidad de Colombia –  IDU. Bogotá D.C.20

  Dussel, E. (2009) Descolonización Epistemológica - Interculturalidad, - Los Ángeles, organizado por el Centro Universitario del Norte dela Universidad de Guadalajara en el marco de la FIL, México.21

 De Sousa-Santos, Boaventura (2009). Una epistemología del Sur La reinvención del conocimiento y la emancipación social   México,CLACSO y Siglo XXI, 

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4.  El norte del sur también esta enf ermo.

 Nos enfrentamos a la crisis ya no solo de capital y trabajo, sino capital y naturaleza, situación quecompromete a todos en correspondencia complementaria de conocimientos y corresponsabilidadesfrente a la vida en todas sus expresiones; el momento en que nos encontramos es el nuevo punto de partida. Necesariamente uno de los temas que se viene configurando - hay que decirlo- que no es

coyuntural, sino del bloque de la política ambiental y de la naturaleza desde un  pensamiento críticode las epistemologías del sur  y que viene avanzando hacia el norte del Abya Yala en la pretensiónde abstraer la comprensión de otras realidades del hemisferio continental que en condiciones  – 

similares actuales- han adelantado estatalmente frente al sistema capitalista y sus impactosambientales en la paridad real de las crisis económica y de la naturaleza, a causa de las políticasextractivistas legales e ilegales.

La riqueza cultural, ambiental y biótica de Colombia: selvática, costera y andina… similares en elcontexto de la región nativo americana, nos obliga a avanzar hacia esas epistemologías del sur dedescolonizaciones insistiendo también, que los  países desarrollados deben descolonizarse  deloccidente eurocéntrico  para acoger   la interculturalidad de los conocimientos, el derecho y la

hermenéutica jurídica en los avances mas importantes desde el año (2010): Los Derechos de laNaturaleza DDN 22 , no como un paradigma alternativo de desarrollo, sino como una apuesta deVida en el “Orden del Todo ”23  y las orientaciones y experiencias recorridas, en la construcción del“ Mandato de los Pueblos”

24 . S e evidencia que en el norte del sur   se viene consolidando laautonomía y libre determinación del pensamiento y prácticas de la sabiduría del “Buen vivir , Vivir  bien ” 

25  basamento del nuevo desarrollo de los Estados, pueblos y naciones de América nativa.

La necesidad e interés de un bien común expresado en los Planes Integrales de Vida, nonecesariamente corresponde a ciertos grupos étnicos privilegiados que en distintas realidades, peroen espacios continentales comunes se correlacionan con la realidad del bioespacio de los territoriosamericanos y sus descendientes “amerindios”: evocando en Colombia los  Derechos de la

 Naturaleza, necesariamente inspirados desde los pueblos ancestrales y por todos los actoressociales e institucionales en la propuesta de un acto legislativo o de constituyente de estosderechos. El  sur es su propio centro  en términos de geo referenciación, biopolítica y bioética,urgencia ante los desmanes de la minería indiscriminada, en términos de liberación el norte del surse encuentra enfermo, “el saneamiento de los territorios” es la sanación de la Madre Tierra.

5.  Impactos que afectan al Derecho Mayor, la ley de ori gen y la ley natural.

Impactos ocasionados por los procesos extractivos, además de crearse un desequilibrio en elderecho indígena, de acuerdo con lo manifestado en los Encuentros Nacionales de AutoridadesIndígenas Tradicionales (2012) 26:

“1. Impactos sobre la gobernabilidad y autonomía política, Desconocimiento del carácter legítimo de la autoridad espiritual y política deancianos y sabedores, irrumpen en los ámbitos de decisión colectiva. El constreñimiento y acoso por parte de poderes políticos locales yregionales a los representantes legales de los Cabildos desconoce el papel primordial de las autoridades espirituales tradicionales.

22 Prieto-Mendez, J.(2013) Derechos de la naturaleza.  Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional. Recuperado el 17 de septiembre de2013 desde http://www.corteconstitucional.gob.ec/images/stories/corte/pdfs/derechos_naturaleza.pdf23

  Op.Cit. Barbosa, R. (2013)24

  “Universidad Nacional de Colombia; Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales”, “Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal” (2013).  Informe Final Encuentro Nacional de Autoridades Tradicionales Indígenas y

 Encuentro Continental Raíces de la Tierra 2012.25Huanacuni- Mamani. F. (2010) Buen vivir / vivir bien. Filosofía, políticas, estrategias y experiencias regionales andinas. CoordinadoraAndina de Organizaciones Indígnas- CAOI - Lima 26

 Op. Cit. “Universidad Nacional de Colombia; Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales”, “Alcaldía Mayor de Bogotá

D.C. (2013). 

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2. Impactos socioculturales: La desterritorialización consecuente, no solo expulsa a los pueblos indígenas de su territorio si no, que, lossustrae del uso que tradicionalmente han dado a él en aplicación de su cosmogonía y su pensamiento, como territorio ancestral, y con ellolos impactos imprevisibles sobre la salud individual y colectiva, calidad de vida y educación propia y pertinente, esto se debería haberconsiderado la división de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia cuando en sus conceptos pretende demostrar la inexistencia de los

 pueblos indígenas en las áreas de los megaproyectos mencionados, violando el derecho a la integridad étnica, social, territorial y cultural .

3. Impactos directos sobre el territorio ancestral: La base material eco-ambiental y garantía de pervivencia de los pueblos indígenas, es larelación armónica e integral con el territorio que ocupan, la presencia de nuevos actores sociales, las nuevas actividades económicas,sociales y las obras de infraestructura, no solo afectan esta base material del espacio ocupado si no que minan la relación armónica eintegral de los pueblos originarios; la presión sobre los territorios comunales, impiden el libre ejercicio espiritual del territorio, el accesolibre a los cerros, lagunas, madre viejas, puntos de ritualización y pagamento e imposibilitan el saneamiento, el abastecimientoalimentario, el suministro de plantas medicinales y el libre tránsito, cuyo deterioro ha de causar paulatinamente el exterminio de los

 pueblos afectados, y, asociado a la circulación de dineros y otras formas de intercambio, monetarizan la vida comunitaria cambiando losusos y las costumbres de estos pueblos.

Es por eso importante seguir acompañando y fortaleciendo la acción colectiva que se viene realizando durante los últimos seis años. Estasituación viene siendo examinada por las autoridades tradicionales indígenas a la luz del cumplimiento de los convenios internacionales,el respeto y garantía a los derechos fundamentales comunitarios y el compromiso de garantizarle a las poblaciones originarias el disfrute

 pleno de los derechos reconocidos constitucionalmente. Solo que al valorar el papel jugado por los a gentes del Estado en las distintasinstancias, frente a la acción de las empresas transnacionales, las Autoridades Tradicionales sientan su voz de protesta e inconformidadcontra el Estado colombiano, que por acción o por omisión ha permitido la violación recurrente de los derechos de los pueblos indígenas.Que, aunque sea una sanción ético política y moral, encuentra méritos suficientes para tal grado de responsabilidad.”

6. 

Derecho de la naturaleza epistemología del sur y la jur isdicción especial indígena.

El Derecho es la disciplina que se ocupa de las relaciones de las prácticas, costumbres tradicionesmediado por normas reconocidas por los miembros de una comunidad o de la sociedad en general enrelación vinculante del sujeto con su entorno viviente y no viviente; estas normas escritas o no escritas, permiten un control y organización social y corresponde su aplicación de la potestad reconocida por elgrupo o sociedad dentro de un territorio especifico, que le da jurisdiccionalidad y competencia paraadministrar “lo justo”. El derecho existe desde que el ser humano tiene uso de razón, conciencia eidentidad de si; el derecho coexiste en la cultura y a su vez se sustenta en la vida humana y ésta en lanaturaleza. La relación entre pueblos y culturas trae consigo la relación de varios derechos o sistemasde derechos.

El derecho occidental europeo es uno de los más cambiantes en la historia, e influyentes en el mundo, arazón del desarrollo económico y comercial de las sociedades de su ámbito, con una alta dosis dederecho romano por su expansionismo en el mundo occidental, que especialmente en las tierrasamericanas se hibrida en el derecho canónico indiano (1492),  por el mandato de la religión, estederecho eclesiástico indiano, se puede decir de cierta manera que influenció jurídicamente con susmodificaciones. En Colombia este derecho influencio en el poder del Estado, hasta 1991, ya hoy suinflujo es más político, y  su jurisdicción es confesional, ya no del Estado; pero aparecen otrashibridaciones, con el derecho republicano (1810), el derecho internacional, el constitucional, losderechos humanos, el financiero, etc. Pero el hilo conductor de todas estas transformaciones ycontradicciones es el sistema del modelo económico capitalista, que viene dominando los Estados ynaciones. No hay poder mas fuerte que el “imperio de la ley” como resultado de un derecho positivista de poder político y económico. Pero hay un derecho que siempre ha estado ahí invisibilizado tratando demantenerse en sus instituciones milenarias sin recepcionar otros derechos, por el contrario enriqueció alos propios sistemas jurídicos: al eclesiástico indiano, republicano y moderno indigenista; el derechoeurocéntrico es el substrato de varios derechos y se encuentra en crisis.

El derecho eurocéntrico positivo hibridado e inspirado por intereses hegemónicos. ha generado “inseguridad jurídica y desconfianza institucional ” se caracteriza por el exceso normativocontradictorio, regula la intimidad de la sociedad, donde lo público se ha involucrado en lo privado,este es el derecho del “deber ser” y de “lo injusto” , la norma que seguirá transformándose, es underecho liberal “egocéntrico” de antropocentrismo puro; en su relación con el derecho indígena se ledificulta el enfoque diferencial étnico como resultado de su hegemonía histórica reduccionista y de

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contradicciones culturales no comprendidas al interior de la rica diversidad étnica y cultural colombiana.Desde el pensamiento indígena en los trabajos del Orden del Todo, la recomposición étnica culturalcomo resistencia   propende por  “descolonizar el derecho”  en un enfoque propio regional desde un” ius naturalismo constitucional”  de “lo  justo”. No se puede concebir que los aportes del derecho de los pueblos indígenas por la vida para los Estados y las sociedades en el sentido de solidaridad, tengan queseguirse validando en sus  principios y fundamentos como un derecho marginado, restrictivo ante el“derecho indigenista”  (positivo), y la Jurisdicción Especial Indígena JEI, en los últimos desarrollos jurídicos se le trata de tener en cuenta tímidamente; no obstante su importancia sirvió para configurar el poder eurocéntrico del cual se nutrió en gran medida -lamentablemente decirlo- pero tuvieron que pasarmás de 490 años desde haberse pisado tierra firme por parte del invasor, para obtener en Colombia losderechos indígenas “autónomos” (1991),  precisando que el derecho indígena mayor y propio coexistencon tradiciones de un derecho plural continental por más de 8000 años y se encuentra vigente. En las

 Epistemologías del derecho indígena en Colombia se ha de seguir profundizando desde las cienciashumanistas y la antropología jurídica, como veremos en las siguientes aproximaciones conceptuales: 

a)   El f uero indígena. En el contexto del pluralismo jurídico, el derecho indígena no puedeser interpretado como uno mas de los derechos “diferenciados”  -aunque fue el primero queadquirió este estatus (1991)- luego también lo son aquellos por: condición de desplazamiento,

reinserción, ciclo vital, sexo, etc. No todo lo diferenciado tiene el peso histórico, económico,cultural y político como el “ fuero indígena”  y el logro de un tratamiento a través de una Jurisdicción Especial,  no todo auto reconocimiento reviste esta importancia, el ser indígena es

un sujeto de derechos que en estado de ciudadano, su condición propia e independientementede su  situación jurídica adquiere una connotación especial dentro de la estructura del sistema

estatal , por su acervo de resistencia y permanencia, no solo histórica, cultural, económicaterritorial, sino política, en eso radica su diferencia y en esto reside su importancia jurídica desu derecho. Desde el entendimiento metodológico y de las ideas, es una mirada equivocada,mal entendida y tergiversada equiparar su diferenciación con otros tipos de autoreconocimientos o condiciones de diferenciación.

Aunque el mundo sea cambiante, el derecho indígena obedece a un “régimen especial” que hamantenido milenariamente su esencia (ley de origen), inmutable en los distintos pueblos ynaciones indígenas y para comprender este postulado que genera una discusión epistemológica,hay que ahondar de cómo se ha configurado este derecho.  La hermenéutica jurídica epistemológica debe aplicarse en tres campos que se interrelacionan y se contienen en suestructura de pensamiento holístico uno en el otro complementario, se puede abordar la “lectura

del caso” o la “historia del caso” (por ejemplo la consulta previa y el consentimiento, libre einformada) metodológicamente desde el estudio de la periferia (derecho indigenista) hacia loscampos del interior de los demás campos del derecho indígena o viceversa: “no importa de

donde se tenga cogido el árbol, lo importante es que lo tengas cogido”. Este esquemametodológico del derecho indígena es una epistemología que merece profundizarse, en sus

elementos propios:  Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Propio, Derecho Mayor ,  Derechoindigenista, espacios componentes del fuero indígena integral. Recientemente se han enunciado

en el campo del derecho positivo, en la norma jurídica (Ley 1448 de 2011), criterios ya jurídicos normados con “el riesgo” de salirse de la interpretación (ius naturalista) propia de laautonomía de los pueblos nativos, para nutrir o fortalecer el Sistema Judicial Nacional en

detrimento  de la Jurisdicción Especial Indígena. Todos estos contenidos y enfoque de granimportancia en los estudios jurídicos y de inclusión en los planes de estudio de las Facultadesde Derecho en el país, epistemología frente al derecho hegemónico.

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b)   La ley natural  y ley de or igen .  La ley natural  desde de la concepción eurocéntrica se puede llegar a interpretar desde la cosmovisión de creencias confesionales religiosas o como uncódigo civil universal, y por la negación y prohibición que los religiosos impusieron no asumira la naturaleza como cuerpo del espíritu creador , el pensamiento ancestral difiere de estaconcepción desde una epistemología del ius natura: en la comprensión que la naturaleza por simisma depende del mismo espíritu creador y originador de sus propios ciclos de vida en la

unidad diversificada, que en términos eurocéntricos se traduciría en el Derecho Mayor como launidad absoluta diversificada de vida; además de partir del hecho irrenunciable que el hombrees un ser moral y que la inteligencia humana (ontocentrica) es una inteligencia práctica de lacosmovivencia bioética y biopolítica una razón moral capaz de ordenar nuestra conducta enfunción del bien común, del Buen vivir y Vivir bien! y en la salvaguarda de los ordenamientosde la  Ley de Origen  ordenadora y controladora desde su “ultima instancia” que es  la fuerzacreadora sostenedora de vida, inmanente que recae como receptáculo en la Madre Tierra.

c)   Derecho propio.  Es el conjunto de manifestaciones culturales propias con arraigohistórico y territorial; usos, costumbres, tradiciones y saberes (bioéticos); con gobierno propio,régimen de autonomía, gobernanza y libre determinación que básicamente se sustenta en la “ley

natural”  de la ”Madre tierra”  donde se deriva el “ius natura” (derecho natural), y el sujeto sereconoce ontocentricamente  en el “ser” en “lo justo” ; “biocentrismo ” relativo donde en el“ius natura”  media la naturaleza, y media la necesidad   para suplir las sostenibilidad ysustentabilidad de la vida humana, y puede ser que le importe la economía o la producciónmaterial a partir de los principios y ordenanzas de la “ Ley de origen” : orden de la vida,calendarios, mundos, seres y universo…  El Derecho Propio es particular en cada etnia, aunquehayan puntos de encuentro en los pensamientos, estos se fortalecen en la complementariedad,de los diálogos interculturales y no en la asimilación del otro, (excepcionalmente en los casos

que medie los vínculos parentales); la esencia ”bioética”  de este derecho es la  producción y

reproducción de la vida  pero también asimilando la creación y recreación de vida, necesariamente la cosmovivencias de los pueblos indígenas siempre se han sustentado en los

fundamentos de los derechos humanos y de los derechos de la natu raleza,  pero la crisisgradual y sistemática de la naturaleza-ambiente por el sistema económico de extractivismo yotros factores de impacto en la actualidad, legitima la emergencia de estos derechos desde laley natural (del derecho propio) en el campo del “ius natura” como fuerza de ley en “el deberser ” del “derecho indigenista”  o “derecho positivo” ,  resultado de las luchas de los pueblosindígenas por proteger La Madre Tierra y en la urgencia que no privilegia a ciertos gruposétnicos sino que es un problema de humanidad  y no de exclusividad, lo que permite reconoceruna verdadera epistemología del sur, y de recomposición étnica cultural como resistencialiberadora, fortaleciendo el derecho indígena en general.

Avanzando hacia la comprensión de la relación entre el derecho propio y el derecho mayor,

reiteramos de acuerdo con los hallazgos de Dussel (2009)27

, que:“La ideología puede ser un aspecto, casi insignificante del mundo cultural. Además la economía no es laúltima instancia, sino más bien la ecología, pero ni siquiera ella es ese nivel fundamental, sino la vidahumana misma: «Según la interpretación materialista (materialistischen) el momento determinante(bestimmende Moment) en la última instancia (letzter Instanz) en la historia es la producción yreproducción de la vida” 

En el Derecho Propio hay mediación de naturaleza y de la ley natural , epistemología necesariaentre “existir y ser”: en la  producción y reproducción de la vida, donde mas allá de cualquier

27 Op. Cit. Dussel, E. (2009). Política de la Liberación. Volumen II La arquitectónica.

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sistema económico y de producción prima la vida humana, los Estados que no han avanzado en laepistemología de “la ultima instancia” con arraigo constitucional o legal en la directa interrelacióncon la naturaleza-ambiente, y su respectiva cosmovivencia (ordenamiento que siempre ha estado enlas tradiciones ancestrales) no están avizorando un futuro seguro. Para nuestro país en los últimosaños desde la autonomía, la ultima instancia se refleja en los Planes Integrales de Vida, Planes deSalvaguarda y Programa de Garantías solo para 34 pueblos en eminente peligro de desaparecer  

(Auto 0004 de 2009 de la Corte Constitucional);  aunque excluyente? para el resto de pueblos ynaciones indígenas, siendo mas de 100 etnias en Colombia, quienes en derecho de igualdadmantienen la misma situación frente a las políticas reduccionistas.

En general, el derecho hegemónico en nuestro país en lo que respecta a los derechos de lanaturaleza no tienen en cuenta, lo que configura un “deber ser” “justo”, pero que si se contemplaen el derecho indígena y que debe incorporarse en todo el sistema jurídico nacional por que lareproducción y producción de la vida sustentable es un derecho de todos un deber de humanidad.

d)   Derecho Mayor. El derecho en su sentido mas elemental, regula relaciones mediandolas “normas”; pero el orden lógico de este derecho parte del principio de integración holística:de la Ley natural  sujeta al Derecho Propio que debe coordinarse con el Derecho indigenista  (normatividad jurídica estatal) este ultimo en el presupuesto del “deber ser”   -kelseniano,derecho positivo- esta ley es la expresión viva o manifestación de la Ley de Origen  ordenadoradesde la biosfera causal  de vida, fuente de “ordenanzas” del Derecho Mayor. 

El fin último es la vida misma “de manera no mediada”, no hay mediación de la naturaleza yley natural manifiesta en la última instancia, epistemología necesaria para “existir y ser”: que permite la creación, recreación y sostenibilidad de vida, donde ella misma se contiene en elseno de la Madre Tierra y en el Universo. A quiénes o a quién le corresponde administrar esaley y compartirla? Al Consejo indígena de los mayores (as)  como autoridades Tradicionales oAncestrales (arts. 329 y 330 C.P.C) donde su jurisdiccionalidad va allá del territorio físico, alterritorio del no tiempo-no espacio,  los calendarios, los mundos del creador y sostenedor de

vida, territorios sagrados, sitios sagrados, santuarios naturales, la consulta interna, etc.La ul tima instancia  es el r equisito “ sine qua non” de la consulta previa para aclarar en ella(mediante la consulta interna)  en cooptación con la comunidad el consentimiento libre einformado, en este no necesariamente se doblega al consultante, de lo contrario estaríamos antela inseguridad jurídica.

Para seguir profundizando en los fundamentos del Derecho Mayor, el mismo autor de  El Capital , prevé la misma suerte para el  sistema comunista, Dussel (1977)28  da a conocer un manuscritorevelador desconocido por los marxistas antes de esta fecha, escrito en (1844):

“211.  Manuscrito III del 1844, xxxix; Marx, 1956, vol. I EB, 536; 1968, 143. En este texto Marx está pensando en un«postulado»: el comunismo. En dicho estado, lógicamente posible, empíricamente imposible, se daría la identidad entre

naturaleza y humanidad. Sería una culturalización completa de la Tierra. Pero, fuera del titulado, toda   cultura es ya elcomienzo de la humanización de la naturaleza; también en Dussel, 1985c.

l212. Engels, El origen de la familia, Prólogo (Marx, 1956, XXI, 27). La última expresión expresa: «[...] des

unmittelbaren Lebens». Unmittelbar significa «sin mediación alguna».” 

“ No hay mejor expresión para rebatir al marxismo estándar: la «últimainstancia» (aunque le pese al pobre Althusser)no es ni la economía ni siquiera la producción material, sino, de manera no mediada, la vida humana misma.”29 

28 Dussel, E.(1997). De la naturaleza a la economía. En: Filosofía de la liberación (p.p. 129-180)

29 Op, Cit Dussel, E. (2009). Política de la Liberación. Volumen II La arquitectónica. 

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Vemos la importancia del derecho Indígena como una condición dialéctica entre la ley natural   y el

territorio en la transformación del mundo emergiendo lo previsto según el análisis de Marx, dondelos sistemas económicos de cualquier régimen y sistema político no se pueden distanciar de laul tima instancia,  como lo han venido sosteniendo las naciones y pueblos indígenas desde elsustento propio de la  Ley de Origen y del Derecho Mayor,  de acuerdo con los principios del“Orden del Todo

30”:  se trata de contribuir con la “recreación y sostenibilidad de vida”, la

“identidad entre naturaleza y humanidad”, “una aculturación completa de la Tierra”, “todacultura es ya el comienzo de la humanización de la naturaleza”.  La ley de origen no subyace,contiene el todo natural, que es la misma vida, la noción del tiempo-espacio en la cosmovisiónancestral comprende ciclos asociados a la propia historia, “es el presente un constructo yrecreación de lo vital, de la armonía y el equilibrio; el pasado no superado es el devenir del

desequilibrio en el presente”. El derecho indígena consolida el pensamiento, que anticipa  la

 sustentabilidad de la ultima instancia, la vida humana, olvidada por el sistema capitalista y de losEstados “corporativistas” (trasnacionales), que  siendo accionistas a su vez conceden licencias ytienen sin garantizar derechos; si aniquilamos la vida del planeta, colapsan todos los sistemas.

En esta parte de nuestro estudio se nos sugiere en la práctica del derecho indígena que la autonomía

de la gobernabilidad y territorialidad se da en la medida que la autoridades tanto de Cabildos oAsociación de Cabildos (administrativos) coordinen sus acciones internamente con los Consejos oAutoridades Tradicionales o Ancestrales (consultivo, decisorios) mediados por el consentimientode la comunidad ( por cooptación) antes de establecer cualquier iniciativa de relaciones con elEstado, sus representantes o instituciones privadas, en los principios de coordinación y de pertinencia para desarrollar integralmente la legislación del art. 246 de la C.P.C..

  Figura.2 Aproximación grafica de la estructura y sistema integral e integrador de los tres campos del fuero indígena o derecho indígena.

30 Op. Cit. Barbosa, R . El Orden del Todo (2013). 

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e)   Derecho I ndigenista. Es el sistema de normas y procedimientos jurídicos que regulan yestablecen relaciones jurídicas referentes a los pueblos, naciones y comunidades de origenamerindio en sus deberes, obligaciones y garantías con los Estados, sus regímenes degobiernos, instituciones y las sociedades, a través de sus autoridades legitimas, en el marcode su régimen especial. Igualmente son los distintos sistemas jurídicos hegemónicoseurocéntricos (indiano eclesiástico, republicano, moderno,..) que en el curso de la historia

se han impuesto, en la relación con los pueblos amerindios y sus descendientes, cualquiera sea su situación jurídica. Estudios del Derecho Indígena que deben ampliarse, profundizare incluirse en los programas de estudio de las ideas y las políticas, derecho y las cienciassociales desde el enfoque diferencial de jurisdicción especial, en el pluralismo jurídico.

7. Los Derechos de la Naturaleza y la ley de Or igen  

En lo que respecta a este tema aunque ya hemos tratado buena parte es de considerar que no es fácilcomprender cuando nuestro pensamiento ha sido “colonizado y amestizado” desde unacosmovisión eurocéntrica antropocéntrica,  sustentada en el egoísmo, no obstante hemosaproximado el pensamiento indígena para establecer el gran acuerdo, en el avance y fortalecimiento

epistemológico. Los Derechos de la Naturaleza no se deben ver como un paradigma alternativo, esuna realidad sentida de pervivencia y de  producción y reproducción de creación y recreación de

vida, se trata de la misma vida humana, de la última instancia, mas allá de lo económico y de loecológico, con la visión biocéntr ica sustentada en el bien común. Si avanzamos en estos derechoshemos dado un salto en el desarrollo mundial desde las epistemologías del sur , ya que no existe un

 solo modelo de desarrollo.

La filosofía de los  Derechos de la Naturaleza  DDN, en el entendimiento del eurocentrismo, presenta diversas dificultades, precisamente a la racionalidad del capitalismo y del mercado en lainstrumentalización de la naturaleza en el objeto-cosa y el ser humano objeto-cosa, en el máximo beneficio económico con el menor costo, sin importar los impactos culturales y de la naturaleza enlos territorios, estas practicas configuran el derecho como un “deber ser” (injusto), es decir lanorma jurídica al servicio del interés particular (privado y de la impunidad). El tecnicismo jurídicoha perdido el horizonte que la interpretación   de la norma que en “la consulta previa y el

consentimiento libre e informado” debe hacerse desde el derecho natural, ius natura en el entenderde la Ley Natural  manifestación de la Ley de Origen y en el entender del pensamiento ancestral (noteológico) aproximado en este análisis, y que tiene en si misma “el ser”  legitimo de lo natural , queuna vez incorporado jurídicamente -positivamente- en la norma escrita, como un “deber ser”, justo de lo bioético y biopolítico, solo se debe interpretar desde la visión del derecho natural “ius natura”no religioso, sino desde los principios universales de vida.

“ El ser”   se reconoce en el campo de lo bioético de los derechos humanos y de la naturaleza,cuando se excluye de la interpretación de la norma escrita legalmente y se viola el debido

 procedimiento, se convierte esa norma de lo in justo   cuando frente a los pueblos, nacionesindígenas y naturaleza y en consecuencia no advertimos cual es el impacto o la huella quedejamos; los derechos de la naturaleza debemos legitimarlos logrando desde el “ius natura” como preámbulo la Carta de la Tierr a 31 pero como instrumento transformador hay que elevarlos a rangoconstitucional en complemento esencial de los derechos humanos y ambientales:

31 Siguiendo la recomendación del Informe Brundtland, se redactan diversos borradores de Carta de la Tierra, dentro de la actividad de preparación

de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra), en Río de Janeiro en 1992. En ellos se intentanestablecer las bases éticas sobre las cuales se fundarían la Agenda 21 y otros acuerdos de la Cumbre. La aprobación de ese texto no es posible en laCumbre de Río. De esta forma, la Agenda 21 (el documento más importante de aquella Cumbre) acentúa su carácter técnico, al quedar privado defundamentación y de una visión de mayor alcance. En lugar de la carta, se decide redactar y aprobar lo que llega a ser la Declaración de Río sobre el

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Cómo hacer conciencia que la naturaleza es sujeto de derecho? Qué es un ser vivosintiente? Qué es un ser cósmico? Qué es nuestra madre tierra? Porqué esta muriendo yesta enferma? Cómo nosotros la enfermamos? Nosotros la tenemos o ella nos contiene?Somos sus hijos y merece ser consultada? Etc. Preguntas de una epistemología de latrasmodernidad, Dussel (2009).

Desde la racionalidad de la vida y su ordenamiento hemos abordado varios argumentos, paraentender la relación entre los derechos de la naturaleza y la ley de origen, realmente que si es unaepistemología liberadora, el pensamiento ancestral en su fundamento filosófico se puede aproximaren su comprensión desde el mundo de relaciones armoniosas entre los tres territorios: el cuerpo

 físico (consciencia humana y ontocéntrica; “el otro” mi entorno complejo; y el Universo. En estetejido de relaciones e interdependencias y correspondencias de la naturaleza de estos tres mundos,encontramos diversas intersubjetividades en un campo holístico: “madre tierra solo una, mundos

diversos”, sujetos-objetos en diversas contradicciones; para el indígena puede ser que no existanobjetos sino solo sujetos, pero en aras de estos entendimientos, no podemos cerrar la discusióndialéctica con el plumazo hegemónico o reduccionista “que todo mundo es libre de creer comoquiera” no podemos cerrar nuestro pensamiento a que este asunto de los derechos de la naturaleza,

la recomposición étnica cultural o el Orden del Todo es una creencia, pero mas allá de lascreencias que son subjetivas y que se relacionan con los campos de lo objetivo los derechos de lanaturaleza son intersubjetivos desde la solidaridad de los derechos que afecten la vida misma, elcampo de la omnijetividad  confronta y subsume todas las realidades en una misma esencia de lascosmovisiones, en Izquierdo (2009)32:

“Este centramiento en el campo relacional entre humanos y no humanos es el que le imprime el carácterde omnijetividad no antropocéntrica a este criterio y es el que devela no sólo la subsumción de laobjetividad enajenante dentro de la subjetividad antropocéntrica, sino también la subsumción de estaúltima dentro de la omnijetividad no antropocéntrica. Lo anterior conduce a que sea el criterio deomnijetividad no antropocéntrica el que rija la relación entre las normas de objetividad enajenante y desubjetividad antropocéntrica al subsumirlos categorialmente desde la noción de omnijeto.

... Es por ello que este factor, al implicar la tendencia hacia la superación de las restricciones espacio -temporales, se constituye en criterio dador de sentido hacia la búsqueda del retomo al origen perdidoregido bajo la condición de no tiempo - no espacio.Es también igualmente por ello que este criterio supone el reconocimiento de los caracteres histórico,teleológico, ontológico y escatológico propios del campo relacional entre poblaciones humanas y nohumanas de las que el humano sea consciente.” 

Los tres territorios comparten la cosmovivencia de lo sagrado, por ser causa de la vida misma en si(diversas formas), la concepción de territorio se amplia en las complejidades, imprimiéndole a estaepistemología “la omni jetividad ” , análisis que merece seguir profundizando en especificidades, seha de integrar la importancia de “lo sagrado ”   como argumento de jurisdiccionalidad en losterritorios, tenido en cuenta en varias sentencias de las altas Cortes de Colombia que desde laconcepción jurídica del Derecho Mayor  los territorios es tan solo una extensión de los derechos dela naturaleza de la Madre Tierra, dice Duque Cañas (2009)33:

Medio Ambiente y el Desarrollo. Éste es el primer arranque real de lo que más adelante sería la Carta de la Tierra, es el principal intento de redactaruna Carta Magna o constitución del planeta. 

32 Izquierdo-Uribe. A (1998) Espacio –  temporalidad y omnijetividad una aproximación epistemológica. 

32 Duque -Cañas J. P. (2009) Tesis optar Titulo de Doctor en Historia,  Lo sagrado como argumento jurisdiccional en Colombia (pp. 78-80). 

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“Lo sagrado representa lo normatizado, protegido y aislado, mientras que lo profano es aquello que no fuemarcado por el carácter sagrado, y por tanto está desprotegido y desprovisto de esencia religiosa, pero sinembargo existe necesariamente. Podemos enfatizar los siguientes aspectos:

1. El hombre asume que hace parte de lo que le rodea, el cosmos.2. Lo que le rodea, cognoscible o no para él, debe tener un orden que garantice su estructura, para quetenga sentido su propia existencia.

3. El hombre se pregunta por ese orden, pero como el cosmos es en parte incognoscible para él, planteaimaginativamente estructuras mediante las cuales pueda explicar tanto el cosmos absoluto como su propio puesto en él.4. Esta estructura explicativa que imagina es la manifestación del espíritu religioso, lo cual es inmanenteen el hombre.5. Cada hombre o grupo social imagina su propia y particular explicación, y la relaciona con el entornonatural específico que habita.6. Cuando, a partir de esta estructuración, el hombre “encuentra” su lugar en el mundo, asume que asíadquiere su carácter esencial como componente del absoluto cósmico.7. Esta pertenencia tiene que estar garantizada mediante mecanismos de comunicación representados en

 procesos simbólicos y rituales.8. Para garantizar la supervivencia de la comunicación, los procesos rituales deben recrearse en el tiempo.9. Ante la necesidad de ubicarse espaciotemporalmente dentro de la totalidad que es el cosmos, el hombrese localiza en el espacio que habita y lo ritualiza para garantizar la comunicación con el todo.10. Al ritualizar el espacio, el hombre le otorga a éste el carácter sagrado.11. La localización en el espacio se hace a partir de un punto central y jerárquico, y establece unadelimitación periférica para demarcar el territorio que, sacralizado, está ordenado y protegido. Estaterritorialización es la manifestación de lo sagrado.12. Lo sagrado, configurado por estas manifestaciones religiosas, es la expresión revelada del espacioabsoluto.13. Todo lo que está por fuera de esta demarcación es ajeno a la consagración y se considera caótico.Como es carente de todo sentido religioso, se trata de lo profano.14. Lo sagrado y lo profano son realidades opuestas, pero complementarias.15. Los estados nacionales actuales se caracterizan por presentar relaciones esencialmente profanas entrelos territorios, incluidos los sacralizados.16. En consecuencia, como opuestos complementarios, la existencia del espacio profano es necesaria parala prevalencia del espacio sagrado. En lo concerniente a lo territorial, es esta relación de opuestos la que

garantiza la comunicación y presencia de un territorio sagrado en contextos jurisdiccionales que, por noobedecer a criterios de pertenencia de absolutos cósmicos de estructuración religiosa, son profanos, perogarantizan la supervivencia de su contraparte sagrada.

A razón de estas consideraciones entre lo sagrado y lo profano según el autor, se podríarelacionar desde el derecho indígena entre lo legal o ilegal (legitimo), no obstante lo sagrado enel Derecho Mayor se debe considerar, en lo visto, como la garantía que el ser humano se da deexistir y pervivir, en el producir y reproducir en el crear y recrear la vida  dándose la posibilidad en el campo de la biosfera en el pensamiento solidario de conservar la Ley naturalmanifestación de vida, en producir y reproducir vida. La aspiración de prolongargeneracionalmente vida, abarca todos los mundos a su rededor como infinitas posibilidades dela fuente misma de la  ul tima instancia  como la misma fuerza del “espíritu creador”  (no en laconcepción teológica religiosa). Este corolario gráficamente se representa en la Fig.2. Deacuerdo con estas consideraciones, “la necesaria y complementaria relación entre lo sagrado ylo profano en el ámbito territorial justifica, entonces, asumir que lo sagrado debe incluirse enlas discusiones actuales sobre las características de lo jurisdiccional”.

Los avances de la epistemología del sur surte la perspectiva de encontrar una salida a la crisisnatural-ambiental, económica y cultural de los pueblos, ha de tomarse las preguntas hechas alrespecto, desde una perspectiva jurídica del derecho indígena, primero, siempre hemosconsiderado que la madre es un ser, por ende desde lo omnijetivo   es sujeto de derecho,segundo, la madre naturaleza desde la tradición ancestral ha establecido un lenguaje con el

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sujeto activo de derechos “el humano” (bioético, biopolítico) quien media en su entendimiento,a través de la Consul ta interna   de los Ancianos (as) con el espíritu de vida en sus diversasmanifestaciones, consulta que tiene vínculos de efectos jurídicos, frente a la Consulta previa yconsentimiento libre e informado.

“En la Naturaleza como sujeto de derechos nos vemos enfrentados a una doble ficción: Por un lado,

la ficción de erigir la Naturaleza como sujeto y por otro lado, la ficción de simular una traducciónde los intereses de la Naturaleza”. En los desarrollos de esta epistemología Prieto-Méndez(2014)34.

“Se dice “simular” porque o bien se trata de la expresión de intereses humanos en los cuales la Naturaleza se ve beneficiada o  favorecida (en otras palabras, no es el interés de la Naturaleza del cual el hombre es vocero, sino el interés del Hombre quereconoce un bien o beneficio en la protección de la Naturaleza) o se trata de recrear que el interés de la Naturaleza está siendotraducido fidedignamente por el Hombre. Esta última opción es y será siempre una construcción artificiosa y subjetiva (talcomo lo señala Kenneth Gergen, la objetividad no es más que una coalición de subjetividades24) o liberador, solidario,respetuoso de la vida.” 

8. El buen vivir, Vivir bien. Afirmación y crecimiento de una sociedad en bien común, de vidacomunitaria y cósmica que comprende por correspondencia a la naturaleza con un sentidoconsciente- espiritual de madre. Los mundos del mito son una narrativa racional, cosmovisiones ycosmovivencias, de nuestra realidad ontocentrica universal , irrumpiendo en la complejidad de ladiscusión con la modernidad, hacia una trasmodernidad en la epistemologías del sur, de la bioética y biopolítica, relación armónica con lo económico siendo este componente secundario, frente a lavida humana misma  la ultima instancia, para garantizar la supervivencia. Las comunidades comoactores de vida, son autónomos y se determinan libremente, con conciencia de nación étnica en elEstado, con su gestión y participación en aparente contradicción con los gobiernos, Desde ladignidad de pervivencia se plantea el compartir de descolonizar   el pensamiento, reconociendo larealidad interna histórica desde la multiculturalidad, la destrucción, e imposiciones violentas, como

se ha visto desde la llegada del invasor -eurocéntrico- creando brechas y distanciamientos no soloentre unos y otros sino entre la relación con la naturaleza. El  Derecho indígena es sagrado, noreligioso esto es una concepción de la re significación en el diálogo con el mundo no indígena,siendo una ontología y concepción propia mas allá de la modernidad, donde esta en juego la pervivencia de la humanidad, y solo queremos El buen vivir, Vivir bien! y restaurar las confianzas. 

34 Prieto-Méndez, J.M. (2104) Derechos de la naturaleza, Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional. 

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