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Sencillo resumen de las Categorías de los Equipos de Protección Personal y su clasificación.

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Equipos de Protección Individual Uniuso

Un sencillo resumen

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Los Equipos de Protección Individual

ÍNDICEEquipos de Protección Individual.

Introducción Definición Criterios de utilización de los EPIs Condiciones que deben reunir Legislación

• Abundante Legislación Europa y España• Familias EPIs• Categorías EPIs

ResumenEquipos de Protección Individual Uniuso.

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Equipos de Protección Individual

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Introducción La protección individual es:

La última barrera existente entre el riesgo y el trabajador La última técnica a emplear ante los riesgos laborales

Antes de acudir a la utilización de un EPI: se deben evaluar los riesgos, adoptar las medidas de seguridad adecuadas utilizar protecciones colectivas que eviten el riesgo

Cuando esto no sea posible, es cuando se acude, como último recurso, a la protección individual que, en muchos casos, puede ser un complemento a la protección colectiva

Deberemos tener presente que: Los equipos de protección individual no eliminan el riesgo ni evitan el accidente, pero

sí disminuyen las consecuencias que puedan causar éstos. La protección individual se encuentra en la última fase de la protección frente a la

posible lesión.

Los Equipos de Protección Individual

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Definición"Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin".

(R.D. 773 / 1997 Art. 2)

Equipos de Protección Individual - EPIs

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No son EPIs: La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente

destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las

personas de los servicios de mantenimiento del orden. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por

carretera. El material de deporte. El material de autodefensa o de disuasión. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de

los factores de molestia.

Equipos de Protección Individual - EPIs

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Los EPI deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por:

Medios técnicos de protección colectiva. Mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En todo caso, es el empresario quien debe determinar los puestos de

trabajo donde debe recurrirse al uso de los EPI y, además, precisar en dichos puestos: Riesgo o riesgos frente a los que se debe ofrecer protección. Partes del cuerpo a proteger. Tipo de EPI que se debe utilizar. Además, el empresario deberá entregar gratuitamente los EPI a los trabajadores.

Criterios de Utilización de los EPIs

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Los EPIs deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso y además: No suponer riesgos por sí mismos. No ocasionar riesgos adicionales. No producir molestias innecesarias. Para cumplir estos preceptos deberán: Responder a las condiciones del lugar de trabajo. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas del trabajador. Adecuarse al usuario con los ajustes necesarios.

Es obligatorio usar un EPI certificado que cumpla con las condiciones arriba indicadas.

Cuando se utilice un EPI y se observe la certificación, se debe conocer: Lo que ésta significa. A qué categoría pertenece.

Condiciones que deben reunir los EPIs

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Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo

Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual

Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de Julio de 1993 por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/384/CEE (instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático), 90/385/CEE (productos sanitarios implantables activos), 90/396/CEE (aparatos de gas), 91/263/CEE (equipos terminales de telecomunicación), 92/42/CEE (calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos), y 73/23/CEE (material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión)

Directiva 93/95/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los equipos de protección individual (EPI)

Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 1996 por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual

Subir Trasposición y/o Desarrollo: Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección indi

vidual B.O.E. Nº 311 publicado el 28/12/92. Corrección de errores: BOE Nº 47 de 24/2/93

Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 130 publicado el 01/6/94.

Real Decreto 159/1995 de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 57 publicado el 08/3/95. Corrección de errores: BOE Nº 69 de 22/3/95

Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de autorización del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) como organismo de control para la emisión del certificado de examen CE de los productos sujetos al Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre B.O.E. Nº 127 publicado el 25/5/96.

Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a título informativo, información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 129 publicado el 28/5/96.

Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 56 publicado el 06/3/97.

Resolución de 7 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 28 de julio de 2000 B.O.E. Nº 232 publicado el 27/9/01.

Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, por la que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual B.O.E. Nº 159 publicado el 04/7/02.

Equipos de Protección Individual – Abundante Legislación

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Se regulan 8 familias de EPIs: Protección de las vías respiratorias Máscaras, protectores

respiratorios…

Protección de los ojos Gafas de seguridad, pantallas…

Protección de los oídos Tapones, cascos auditivos…

Protección de la cabeza Cascos, gorros, viseras…

Protección de los pies Zapatos, botas, cubrezapatos…

Protección contra las caídas de altura Harneses, cinturones…

Protección de las manos Diversos tipos de guantes

Protección del cuerpo Prendas diversas: monos, batas, escudos, prendas ignífugas….

Legislación - Familias EPIs

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3 categorías de EPIs

Categoría I Categoría II Categoría III

Agresiones mecánicas superficiales. Ropa contra efectos atmosféricos:

no extremos no excepcionales

Manipulación de piezas a temperaturas <50ºC

Ropa protectora frente a soluciones diluidas detergentes: productos poco nocivos

Pequeños choques y vibraciones: partes no vitales ni irreversibles

Ropa mecánica: Contra el calor y el fuego

(industria) Protección frente a motosierras Contra el frío De soldadores De señalización de alta

visibilidad

Para utilización en áreas de grave riesgo para la integridad y la salud: Ropa de protección química Protección frente al frío por debajo

de -50ºC Ropa de bomberos Protección respiratoria aislante de la

atmósfera. Aislante frente a alta tensión.

Al elegir un equipo individual se deberá considerar que éste sea eficaz frente a los riesgos que ha de proteger, sin introducir otros nuevos.

Certificados por el organismo notificado y competente de la

CE.Auto-certificado por el

proveedor.

Certificados por el organismo competente de la CE.

Producido por fabricante certificado y auditado anualmente.

Riesgos mínimos Riesgos moderadosNo mortales o irreversibles

Riesgos gravesMortales o irreversibles

Legislación - Categorías EPIs

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Deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso. No eliminan el riesgo, pero…

… disminuyen las consecuencias. 8 familias de EPIs. 3 niveles/categorías:

I - Riesgos Mínimos• Autocertificado por el proveedor

II - Riesgos Moderados• Certificados por el organismo notificado y competente de la CE

III - Riesgos Graves• Certificados por el organismo competente de la CE.• Producido por fabricante certificado y auditado anualmente

Vías respiratorias

OjosOídos

Cabeza

Pies

Caídas

Manos

Cuerpo

Resumen EPIs

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