Epigrafes IAE

231
PRECEPTOS MODIFICADOS DURANTE EL AÑO 2002 EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1.175/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS Y LA INSTRUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: ANEXO I: TARIFAS Grupo 069 de la Sección 1ª: modificado por la disposición adicional cuarta.b) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002). Grupo 761 de la Sección 1ª: modificado por la disposición adicional cuarta.c) de la Ley 51/2002. Grupo 912 de la Sección 1ª: se modifican el título y la nota al grupo por la disposición adicional cuarta.d) de la Ley 51/2002. Grupo 913 de la Sección 1ª: se suprime por la disposición adicional cuarta.e) de la Ley 51/2002. Nota común 2ª a la sección 1ª: derogada por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 51/2002. Nota común 1ª a la sección 2ª: derogada por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 51/2002. ANEXO II: INSTRUCCIÓN Regla 17ª: se modifican los apartados tres, seis y siete por la disposición adicional cuarta.h), i) de la Ley 51/2002.

Transcript of Epigrafes IAE

  • PRECEPTOS MODIFICADOS DURANTE EL AO 2002 EN EL REALDECRETO LEGISLATIVO 1.175/1990,

    DE 28 DE SEPTIEMBRE,POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS Y LA INSTRUCCIN

    DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS:

    ANEXO I: TARIFAS

    Grupo 069 de la Seccin 1: modificado por la disposicin adicional cuarta.b) de la Ley51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002).

    Grupo 761 de la Seccin 1: modificado por la disposicin adicional cuarta.c) de la Ley51/2002.

    Grupo 912 de la Seccin 1: se modifican el ttulo y la nota al grupo por la disposicinadicional cuarta.d) de la Ley 51/2002.

    Grupo 913 de la Seccin 1: se suprime por la disposicin adicional cuarta.e) de la Ley51/2002.

    Nota comn 2 a la seccin 1: derogada por la disposicin derogatoria nica.1.b) de laLey 51/2002.

    Nota comn 1 a la seccin 2: derogada por la disposicin derogatoria nica.1.c) de laLey 51/2002.

    ANEXO II: INSTRUCCIN

    Regla 17: se modifican los apartados tres, seis y siete por la disposicin adicionalcuarta.h), i) de la Ley 51/2002.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    2

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1.175/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR ELQUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS Y LA INSTRUCCION DEL IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

    (ACTUALIZADO A 1-1-2004)

    La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales crea y regula, en sus artculos 79a 92, el Impuesto sobre Actividades Econmicas.

    La cuota tributaria de dicho impuesto se determina a partir de las Tarifas del mismo, las cuales, junto con laInstruccin para su aplicacin, aparecen reguladas en las Bases contenidas en el artculo 86 de la citada Ley39/1988, de 28 de diciembre.

    El presente Real Decreto Legislativo tiene por objeto, pues, el desarrollo de las mencionadas Bases y laconsiguiente aprobacin de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas, as como de la Instruccinpara la aplicacin de aqullas.

    Dichas Tarifas no comprenden, sin embargo, la clasificacin de las actividades agrcolas, ganaderas,forestales y pesqueras, cuya tributacin no se exigir hasta el 1 de enero de 1.992.

    En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artculo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en ladisposicin final cuarta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera ytributaria, previo informe de la Comisin Nacional de Administracin Local, de acuerdo con el Consejo deEstado, a propuesta del Ministro de Economa y Hacienda y previa deliberacin del Consejo de Ministros en sureunin del da 28 de septiembre de 1990.

    DISPONGOArtculo nico.

    Se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas, que se incluyen en el Anexo I delpresente Real Decreto Legislativo, as como la Instruccin para la aplicacin de aqullas, la cual se incluye en elAnexo II del mismo.

    DISPOSICION ADICIONALEl Recurso Permanente para las Cmaras de Comercio, Industria y Navegacin, establecido por la Base

    Quinta de la Ley de 29 de junio de 1911, y que se ha venido liquidando sobre las cuotas de las LicenciasFiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y de Artistas, se liquidar, a partir de 1 deenero de 1992, sobre las correlativas cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas. A estosefectos no se tendr en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los locales enlos que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente al coeficiente de incremento, alndice de situacin y al recargo provincial, regulados, respectivamente, en los artculos 88, 89 y 124 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre.

    DISPOSICION FINALSe autoriza al Gobierno de la Nacin para dictar las normas de desarrollo y aplicacin de cuanto se establece

    en este Real Decreto Legislativo.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    3

    ANEXOS I Y II

    Incluyen, en sus trminos literales, la actualizacin, sobre los importes en pesetas, llevadaa cabo por el artculo 26.Uno del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre.

    ANEXO

    I

    TARIFAS1

    S E C C I O N P R I M E R A

    ACTIVIDADES EMPRESARIALES: GANADERAS, MINERAS, INDUSTRIALES,COMERCIALES Y DE SERVICIOS.

    DIVISION 0. GANADERIA INDEPENDIENTE.

    Agrupacin 01. Explotacin de ganado bovino.

    GRUPO 011. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO BOVINO.

    Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)

    GRUPO 012. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO BOVINO DE LECHE.

    Cuota de 321 pesetas por cabeza. (1,929249 euros)

    GRUPO 013. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO BOVINO DE CEBO.

    Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)

    NOTA COMUN A LA AGRUPACION 01: Los animales nacidos en la explotacin y hasta la edad de seismeses no se computarn en los grupos de esta agrupacin, y su rendimiento se considera incluido en el asignadoal ganado reproductor.

    Agrupacin 02. Explotacin de ganado ovino y caprino.

    GRUPO 021. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO OVINO.

    Cuota de 42 pesetas por cabeza. (0,252425 euro)

    1 La disposicin adicional cuarta.a) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, dispone que en aquellos supuestos en los cuales la cuota de

    tarifa prevista en el Real Decreto legislativo 1175/1990 venga determinada, entre otros, por el elemento tributario nmero deobreros, como una cantidad fija a satisfacer por cada obrero, no se aplicar la parte de la cuota correspondiente a dicho elementotributario.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    4

    GRUPO 022. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO OVINO DE CRIA.

    Cuota de 52 pesetas por cabeza reproductora. (0,312526 euro)

    GRUPO 023. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO OVINO DE CEBO.

    Cuota de 26 pesetas por cabeza. (0,156263 euro)

    GRUPO 024. EXPLOTACION DE GANADO CAPRINO.

    Cuota de 35 pesetas por cabeza. (0,210354 euro)

    NOTA COMUN A LA AGRUPACION 02: Los animales nacidos en la explotacin y hasta la edad de tresmeses no se computarn en los grupos de esta agrupacin, y su rendimiento se considera incluido en el asignadoal ganado reproductor.

    Agrupacin 03. Explotacin de ganado porcino.

    GRUPO 031. EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO PORCINO.

    Cuota de 47 pesetas por cabeza. (0,282476 euro)

    GRUPO 032. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CRIA.

    Cuota de 138 pesetas por cabeza reproductora. (0,829397 euro)

    GRUPO 033. EXPLOTACION INTENSIVA DE GANADO PORCINO DE CEBO.

    Cuota de 32 pesetas por cabeza. (0,192324 euro)

    NOTA COMUN A LA AGRUPACION 03: Los animales nacidos en la explotacin y hasta la edad de cuatromeses no se computarn en los grupos de esta agrupacin, y su rendimiento se considera incluido en el asignadoal ganado reproductor.

    Agrupacin 04. Avicultura.

    GRUPO 041. AVICULTURA DE PUESTA.

    Epgrafe 041.1.- Reproductoras de puesta.

    Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)

    Epgrafe 041.2.- Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad.

    Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)

    NOTAS AL GRUPO 041:

    1. Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarn.

    2. El pago de las cuotas de cualesquiera de los epgrafes de este grupo faculta para la incubacin y cra orecra de pollitas, siempre que stas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.

    GRUPO 042. AVICULTURA DE CARNE.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    5

    Epgrafe 042.1.- Reproductoras de carne.

    Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)

    Epgrafe 042.2.- Pollos y patos para carne.

    Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)

    Epgrafe 042.3.- Pavos, faisanes y palmpedas reproductoras.

    Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)

    Epgrafe 042.4.- Pavos, faisanes y palmpedas para carne.

    Cuota de 3 pesetas por cabeza. (0,018030 euro)

    Epgrafe 042.5.- Codornices para carne.

    Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)

    Agrupacin 05. Cunicultura.

    GRUPO 051. CUNICULTURA.

    Cuota de 18 pesetas por cabeza reproductora. (0,108182 euro)

    Agrupacin 06. Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p.

    GRUPO 061. EXPLOTACIONES DE GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL.

    Cuota de 104 pesetas por cabeza. (0,625053 euro)

    GRUPO 062. APICULTURA.

    Cuota de 9 pesetas por colmena. (0,054091 euro)

    GRUPO 069. OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

    Cuota de 66,95 euros.

    Nota: este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta divisin, talescomo las de sericultura, cra de animales para peletera, cra de caza en cautividad, cra de animales delaboratorio, caracoles, etc.

    Agrupacin 07. Explotaciones mixtas.

    GRUPO 071. EXPLOTACIONES MIXTAS.

    Cuota de la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de lasactividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epgrafes de las agrupaciones anteriores.

    NOTA: Se clasifican en este grupo los sujetos pasivos que ejerzan en una misma explotacin ms de una de lasactividades clasificadas en las agrupaciones 01 a 06 de esta Divisin.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    6

    NOTAS COMUNES A LA DIVISION 0:

    1. Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta Divisin, ejercidasen la misma explotacin, fuese inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributar por cuota cero.

    2. Cuando la actividad ganadera se ejerza en el rgimen denominado ganadera integrada, las cuotascorrespondientes sern satisfechas por el ganadero integrador o dueo del ganado.

    3. A efectos de esta Divisin se entender extensiva la explotacin realizada con disposicin total o parcialde una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.

    DIVISION 1. ENERGIA Y AGUA.

    Agrupacin 11. Extraccin, preparacin y aglomeracin de combustibles slidos y coqueras.

    GRUPO 111. EXTRACCION, PREPARACION Y AGLOMERACION DE HULLA.

    Epgrafe 111.1.- Extraccin y preparacin de hulla, excepto hulla subbituminosa.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)

    Por cada Kw.: 637 pesetas. (3,828447 euros)

    Epgrafe 111.2.- Extraccin y preparacin de hulla subbituminosa (lignito negro).

    Cuota de:

    Por cada obrero: 378 pesetas. (2,271826 euros)

    Por cada Kw.: 637 pesetas. (3,828447 euros)

    NOTAS COMUNES A LOS EPIGRAFES 111.1 Y 111.2:

    1. Las explotaciones, concesiones y demasas que sean colindantes o, que sin serlo, formen unidad deexplotacin, constituyendo un coto minero, se considerarn como una sola explotacin o concesin.

    2. No estarn sujetas a tributacin las explotaciones, concesiones y demasas que no estn realmenteen explotacin, sino que constituyan reservas del coto minero, an cuando figuren en el plan anual de labores.

    3. Estos epgrafes facultan para la extraccin y preparacin de otros combustibles minerales slidos.

    Epgrafe 111.3.- Preparacin de hulla en factora independiente o fuera del permetro de laconcesin o explotacin minera.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

    Por cada Kw.: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

    NOTA: Este epgrafe faculta para la preparacin en factora independiente de otros combustibles mineralesslidos.

    Epgrafe 111.4.- Aglomeracin de hulla.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    7

    Cuota de:

    Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)

    Por cada Kw.: 2.360 pesetas. (14,183886 euros)

    NOTA: Este epgrafe faculta para la aglomeracin de otros combustibles minerales slidos.

    GRUPO 112. EXTRACCION Y PREPARACION DE ANTRACITA.

    Epgrafe 112.1.- Extraccin y preparacin de antracita.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

    Por cada Kw.: 668 pesetas. (4,014761 euros)

    NOTA: A este epgrafe le son de aplicacin las notas de los epgrafes 111.1 y 111.2.

    Epgrafe 112.2.- Preparacin de antracita en factora independiente o fuera del permetro de laconcesin o explotacin minera.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

    Por cada Kw.: 1.553 pesetas. (9,333718 euros)

    NOTA: Este epgrafe faculta para la preparacin en factora independiente de otros combustibles mineralesslidos.

    GRUPO 113. EXTRACCION Y PREPARACION DE LIGNITO PARDO.

    Epgrafe 113.1.- Extraccin y preparacin de lignito pardo.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

    Por cada Kw.: 668 pesetas. (4,014761 euros)

    NOTA: A este epgrafe le son de aplicacin las notas de los epgrafes 111.1 y 111.2.

    Epgrafe 113.2.- Preparacin de lignito pardo en factora independiente o fuera del permetro dela concesin o explotacin minera.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 870 pesetas.(5,228805 euros)

    Por cada Kw.: 1.553 pesetas.(9,333718 euros)

    NOTA: Este epgrafe faculta para la preparacin en factora independiente de otros combustibles mineralesslidos.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    8

    GRUPO 114. FABRICACION DE COQUE.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 906 pesetas. (5,445170 euros)

    Por cada Kw.: 1.123 pesetas. (6,749366 euros)

    Agrupacin 12. Extraccin de petrleo y gas natural.

    GRUPO 121. PROSPECCION DE PETROLEO Y GAS NATURAL Y TRABAJOS AUXILIARES DEINVESTIGACION MINERA.

    Epgrafe 121.1.- Trabajos de testificacin por diversos procedimientos en sondeos, deter-minacin de las caractersticas de las formaciones atravesadas, profundidad ydireccin del sondeo, buzamiento y direccin de las formaciones, etc.

    Cuota mnima municipal de: 289.800 pesetas. (1.741,73 euros)

    Cuota provincial de: 869.400 pesetas. (5.225,20 euros)

    Cuota nacional de: 2.587.500 pesetas. (15.551,19 euros)

    Epgrafe 121.2.- Trabajos para desviacin de sondeos y cimentacin de pozos, fracturacin oacidificacin de rocas y pruebas de produccin.

    CUOTA:Nacional Provincial

    MnimaMunicipal

    - Por cada unidad de bombeo sobre camin .

    2.484.000(14.929,140673

    euros)

    828.000(4.976,380224

    euros)

    274.275(1.648,425949

    euros)

    - Por cada mezclador sobre camin

    931.500(5.598,427752

    euros)

    300.150(1.803,937831

    euros)

    98.325(590,945152

    euros)

    - Por cada equipo para pruebas de produccin .

    82.800(497,638022

    euros)

    25.875(155,511882

    euros)

    7.245 (43,543327euros)

    - Por cada equipo para desviacin de sondeos

    82.800(497,638022

    euros)

    25.875(155,511882

    euros)

    7.245 (43,543327euros)

    Epgrafe 121.3.- Trabajos de tomas de medida de presin de fondo de pozos, apertura y cierre delos mismos para realizar aqullas, medicin en superficie de temperatura,presin, caudal, etc., y servicios de cable para conexin entre elementos enpozo y en superficie.

    CUOTA Nacional ProvincialMnima

    Municipal

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    9

    - Por cada camin o remolque con cable de enlaceentre instrumentos de fondo y de superficie

    1.138.500(6.842,522808

    euros)

    362.250(2.177,166348

    euros)

    113.850(684,252281

    euros)

    - Por cada equipo de apertura y cierre de fondo depozo y bajada de tuberas

    465.750(2.799,213876

    euros)

    144.900(870,866539

    euros)

    47.610(286,141863

    euros)

    - Por cada equipo de separadores y de medida ycontrol de presin y de fluidos en superficie

    310.500(1.866,142584

    euros)

    103.500(622,047528

    euros)

    35.190(211,496160

    euros)

    - Por cada equipo de calentamiento en pozo,tanque de almacenaje y sus accesorios

    310.500(1.866,142584

    euros)

    103.500(622,047528

    euros)

    35.190(211,496160

    euros)

    Epgrafe 121.9.- Otras actividades relacionadas con la prospeccin de petrleo y gas natural ytrabajos auxiliares de investigacin minera, tales como los de geofsicapetrolera, control de geologa de sondeos, etc.

    Cuota mnima municipal de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)

    Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)

    Cuota nacional de: 828.000 pesetas. (4.976,38 euros)

    GRUPO 122. EXTRACCION Y DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO.

    Epgrafe 122.1.- Extraccin de crudos de petrleo.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)

    Por cada Kw.: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)

    Epgrafe 122.2.- Distribucin de crudos de petrleo.

    Cuota mnima municipal de: 517.500 pesetas.(3.110,24 euros)

    Cuota provincial de: 2.070.000 pesetas. (12.440,95 euros)

    Cuota nacional de: 7.245.000 pesetas. (43.543,33 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la distribucin de petrleo y productos petrolferos refinados, exclusivamentepor oleoducto, as como la instalacin de las redes necesarias para su distribucin.

    GRUPO 123. EXTRACCION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.

    Epgrafe 123.1.- Extraccin y depuracin de gas natural.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 14.594 pesetas. (87,711707 euros)

    Por cada Kw.: 10.661 pesetas. (64,073900 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    10

    Epgrafe 123.2.- Distribucin de gas natural.

    Cuota mnima municipal de: 517.500 pesetas. (3.110,24 euros)

    Cuota provincial de: 2.070.000 pesetas. (12.440,95 euros)

    Cuota nacional de: 7.245.000 pesetas. (43.543,33 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la distribucin de todo tipo de gases naturales, exclusivamente porgaseoducto, as como la instalacin de las redes necesarias para su distribucin.

    GRUPO 124. EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)

    Por cada Kw.: 777 pesetas. (4,669864 euros)

    Agrupacin 13. Refino de petrleo.

    GRUPO 130. REFINO DE PETROLEO.

    Cuota de:

    Por cada 1.000 toneladas o fraccin anuales de tratamiento de crudos petrolferos, 9.315 pesetas.(55,984278 euros)

    Agrupacin 14. Extraccin y transformacin de minerales radiactivos.

    GRUPO 141. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)

    Por cada Kw.: 777 pesetas. (4,669864 euros)

    GRUPO 142. PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS EN FACTORIA INDEPENDIENTE OFUERA DEL PERIMETRO DE LA CONCESION O EXPLOTACION MINERA.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros)

    Por cada Kw.: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)

    GRUPO 143. TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAMIENTO YALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS.

    Epgrafe 143.1.- Transformacin de minerales radiactivos.

    Cuota de: Por cada obrero: 2.516 pesetas. (15,121465 euros)

    Por cada Kw.: 1.750 pesetas. (10,517712 euros)

    Epgrafe 143.2.- Tratamiento de residuos radiactivos.

    Cuota de:

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    11

    Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros)

    Por cada Kw.: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)

    Epgrafe 143.3.- Almacenamiento de residuos radiactivos.

    Cuota de: 5.175.000 pesetas. (31.102,38 euros)

    NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 143.2 Y 143.3: Estos epgrafes facultan para el desmantelamiento deinstalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.

    Agrupacin 15. Produccin, transporte y distribucin de energa elctrica, gas, vapor y agua caliente.

    GRUPO 151. PRODUCCION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA

    Epgrafe 151.1.- Produccin de energa hidroelctrica.

    Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

    NOTA: Las denominadas centrales de "bombeos" para produccin de energa hidroelctrica tributarn al 50 por100 de la cuota de este epgrafe.

    Epgrafe 151.2.- Produccin de energa termoelctrica convencional.

    Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 70 pesetas. (0,420708 euro)

    Epgrafe 151.3.- Produccin de energa electronuclear.

    Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 85 pesetas. (0,510860 euro)

    Epgrafe 151.4.- Produccin de energa no especificada en los epgrafes anteriores, abarcando laenerga procedente de mareas, energa solar, etc.

    Cuota de: por cada Kw. de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)

    NOTA: No se incluyen en este epgrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases deenerga, que se clasificarn en el epgrafe que corresponda a su actividad principal.

    Epgrafe 151.5.- Transporte y distribucin de energa elctrica.

    Cuota de: por cada KW. de potencia contratada,

    Cuota mnima municipal: 7 pesetas. (0,042071 euro)

    Cuota provincial: 11 pesetas. (0,066111 euro)

    Cuota nacional: 11 pesetas. (0,066111 euro)

    NOTAS COMUNES AL GRUPO 151:

    1. Para la determinacin de la potencia de los generadores, tratndose de corriente alterna, se tomar elfactor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de = 0,8.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    12

    2. Tratndose de centrales hidrulicas o trmicas, el nmero de kilowatios sujetos a tributacin ser lasuma de las potencias de los generadores elctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que puedensuministrar las turbinas o los motores trmicos es menor, la cuota se fijar de acuerdo con la potencia quepueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.

    3. En las centrales hidroelctricas que dispongan de una trmica como reserva o adquieran energa deotro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilizacin con perodos de estiaje, avenidas o averas de lahidrulica que signifiquen una disminucin en el rendimiento normal de sta, y siempre que la potencia totalutilizada, suma de la de origen hidrulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no seconsiderar. En el caso de ser superior, la diferencia estar sujeta a tributacin.

    4. La potencia elctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributar.

    5. A los efectos de la aplicacin del epgrafe 151.5, los kilowatios contratados se tomarn en el puntode entrega, segn contrato, al consumidor final.

    GRUPO 152. FABRICACION Y DISTRIBUCION DE GAS.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 4.855 pesetas. (29,179138 euros)

    Por cada Kw.: 2.640 pesetas. (15,866720 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la instalacin de redes de distribucin del gas.

    GRUPO 153. PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE VAPOR Y AGUA CALIENTE.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.563 pesetas. (9,393819 euros)

    Por cada Kw.: 942 pesetas. (5,661534 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la instalacin de redes de distribucin de vapor y agua caliente.

    Agrupacin 16. Captacin y distribucin de agua, y fabricacin de hielo.

    GRUPO 161. CAPTACION, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA PARA NUCLEOSURBANOS

    Epgrafe 161.1.- Captacin, tratamiento y distribucin de agua para ncleos urbanos.

    Cuota mnima municipal de: 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cbicos o fraccin deagua suministrada en el ejercicio inmediato o anterior, segn consumos registrados al abonado oconsumidor, mediante contador.

    Cuota provincial de 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cbicos o fraccin de aguasuministrada en el ejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados al abonado oconsumidor, mediante contador.

    Epgrafe 161.2.- Captacin de agua para su suministro.

    Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua captada en elejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados con contador u otro elemento de medida enel punto de salida de la instalacin de captacin, para su posterior suministro.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    13

    NOTA: La captacin comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua, desde el medio naturalo fsico hasta su puesta a disposicin o entrega para su posterior tratamiento o para su distribucin.

    Epgrafe 161.3.- Tratamiento de agua para su suministro.

    Cuota de: 4 pesetas (0,024040 euro) por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua tratada en elejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados con contador u otro elemento de medida enel punto de salida de la planta o estacin de tratamiento, para su posterior suministro.

    NOTA: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua seasanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposicin o entrega a la red dedistribucin.

    Epgrafe 161.4.- Distribucin de agua para ncleos urbanos.

    Cuota de: 16 pesetas (0,096162 euro) por cada 100 metros cbicos o fraccin de agua suministradaen el ejercicio inmediato anterior, segn consumos registrados al abonado o consumidor mediantecontador.

    NOTA: La distribucin comprende todas las tareas y maniobras tcnicas necesarias para entregar o poner adisposicin del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.

    NOTA COMUN A LOS EPIGRAFES 161.1 Y 161.4: Estos epgrafes comprenden la instalacin de redes dedistribucin de agua.

    GRUPO 162. FABRICACION DE HIELO PARA LA VENTA.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 301 pesetas. (1,809046 euros)

    Por cada Kw.: 301 pesetas. (1,809046 euros)

    NOTA: Cuando el producto fabricado se destine a suministrar a la flota pesquera o al acondicionamiento depescado para ser remesado, la cuota correspondiente ser el 50 por 100 de la sealada.

    DIVISION 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NOENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIAQUIMICA.

    Agrupacin 21. Extraccin y preparacin de minerales metlicos.

    GRUPO 211. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES DE HIERRO.

    Epgrafe 211.1.- Extraccin y preparacin de minerales frreos.

    Cuota de:Por cada obrero: 448 pesetas. (2,692534 euros)

    Por cada kw.: 422 pesetas. (2,536271 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    14

    NOTA: A este epgrafe le son de aplicacin las notas 1 y 2 de los epgrafes 111.1 y 111.2.

    Epgrafe 211.2.- Preparacin de minerales frreos en factora independiente o fuera delpermetro de la explotacin o concesin minera.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

    Por cada kw.: 891 pesetas. (5,355018 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende las operaciones fsicas de concentracin del mineral, realizadas en bocamina oen factora independiente, incluidas las de sinterizacin, pelletizacin y similares.

    GRUPO 212. EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES METALICOS NO FERREOS.

    Epgrafe 212.1.- Extraccin y preparacin de minerales metlicos no frreos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    Por cada kw.: 570 pesetas. (3,425769 euros)

    NOTA: A este epgrafe le son de aplicacin las notas 1 y 2 de los epgrafes 111.1 y 111.2.

    Epgrafe 212.2.- Preparacin de minerales metlicos no frreos en factora independiente osituada fuera del permetro de la explotacin o concesin minera.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)

    Por cada kw.: 1.129 pesetas. (6,785427 euros)

    Agrupacin 22. Produccin y primera transformacin de metales.

    GRUPO 221. SIDERURGIA INTEGRAL.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 104 pesetas. (0,625053 euro)

    Por cada kw.: 166 pesetas. (0,997680 euro)

    NOTA: Este grupo comprende la obtencin de productos siderrgicos laminados en caliente o en fro, y susderivados, a partir de mineral de hierro como materia prima, mediante la utilizacin de hornos altos y aceras aloxgeno.

    Se incluyen en este grupo la obtencin de arrabio, las ferroaleaciones de horno alto y las coquerassiderrgicas que no puedan clasificarse por separado.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 221.1.- Productos siderrgicos primarios o de cabecera.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    15

    Epgrafe 221.2.- Acero bruto.

    Epgrafe 221.3.- Semiproductos.

    Epgrafe 221.4.- Productos laminados en caliente.

    Epgrafe 221.5.- Productos laminados en fro.

    Epgrafe 221.6.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo223.

    Epgrafe 221.7.- Otros productos y subproductos.

    GRUPO 222. SIDERURGIA NO INTEGRAL.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 98 pesetas. (0,588992 euro)

    Por cada Kw: 122 pesetas. (0,733235 euro)

    NOTA: Este grupo comprende la obtencin de productos siderrgicos laminados en caliente o en fro, y susderivados, a partir de chatarra como materia prima, mediante la utilizacin de aceras elctricas.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 222.1.- Acero bruto.

    Epgrafe 222.2.- Semiproductos.

    Epgrafe 222.3.- Productos laminados en caliente.

    Epgrafe 222.4.- Productos laminados en fro.

    Epgrafe 222.5.- Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el Grupo223.

    Epgrafe 222.6.- Otros productos y subproductos.

    GRUPO 223. FABRICACION DE TUBOS DE ACERO.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 104 pesetas. (0,625053 euro)

    Por cada kw.: 207 pesetas. (1,244095 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la fabricacin de tubos de acero soldado o sin soldar, revestidos o sin revestir; elestirado de tubos de acero o la fabricacin de tubos, empalmes, cajas, juntas, etc., de acero para conductoreselctricos.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    16

    Se incluye tambin en este grupo la laminacin en caliente de tubos de acero.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 223.1.- Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.

    Epgrafe 223.2.- Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.

    Epgrafe 223.3.- Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.

    Epgrafe 223.4.- Accesorios para tuberas (excepto de fundicin).

    GRUPO 224. TREFILADO, ESTIRADO, PERFILADO, LAMINADO EN FRIO DEL ACERO.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 104 pesetas. (0,625053 euro)

    Por cada kw.: 207 pesetas. (1,244095 euros)

    NOTA: Este grupo comprende el estirado en fro del acero; laminacin en fro del fleje de acero; laminacin deperfiles por conformacin o plegado en fro de productos planos de acero y trefilado del acero.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 224.1.- Alambre de acero.

    Epgrafe 224.2.- Productos calibrados por estirado.

    Epgrafe 224.3.- Productos calibrados por descortezado (torneado).

    Epgrafe 224.4.- Productos calibrados por rectificado.

    Epgrafe 224.5.- Perfiles conformados en fro.

    Epgrafe 224.6.- Fleje laminado en fro.

    Epgrafe 224.7.- Fleje magntico laminado en fro.

    Epgrafe 224.8.- Fleje recubierto.

    GRUPO 225. PRODUCCION Y PRIMERA TRANSFORMACION DE METALES NO FERREOS.

    Epgrafe 225.1.- Produccin y primera transformacin del aluminio.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    17

    Por cada kw.: 373 pesetas. (2,241775 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de aluminio de primera fusin (a partir de minerales,desperdicios, restos, cenizas y residuos); obtencin de aluminio de segunda fusin (por fusin); obtencin dealeaciones de aluminio fuera de la siderurgia (aluminotermia) as como la primera transformacin del aluminioy sus aleaciones mediante laminacin, estirado, trefilado, extrusin, etc.

    Epgrafe 225.2.- Produccin y primera transformacin del cobre.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)

    Por cada kw.: 373 pesetas. (2,241775 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de cobre bruto a partir de minerales (blster y otros); cobreelectroltico; cobre de afino trmico; cobre de segunda fusin; aleaciones de cobre as como la primeratransformacin del cobre y sus aleaciones mediante laminacin, estirado, trefilado, extrusin, etc.

    Epgrafe 225.9.- Produccin y primera transformacin de otros metales no frreos n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)

    Por cada kw.: 207 pesetas. (1,244095 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la produccin y primera transformacin de metales no frreos, tales comozinc, plomo, estao, antimonio, bismuto, wolframio, mercurio, oro, plata, etc. Abarca la obtencin por primera ysegunda fusin, as como la primera transformacin mediante laminacin, estirado, trefilado, extrusin, etc. ylas aleaciones de estos metales.

    Agrupacin 23. Extraccin de minerales no metlicos ni energticos; Turberas.

    GRUPO 231. EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.

    Epgrafe 231.1.- Extraccin de sustancias arcillosas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

    Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de arcillas cermicas y refractarias, margas, caoln y otrassustancias arcillosas, as como la pulverizacin, trituracin, etc., que se realiza simultneamente con laextraccin.

    Epgrafe 231.2.- Extraccin de rocas y pizarras para la construccin.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

    Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    18

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de piedra, pizarra, mrmoles, piedra caliza, granitos, prfidos ybasaltos, as como el tallado, pulverizacin, trituracin, etc., que se realiza simultneamente con la extraccin.

    Epgrafe 231.3.- Extraccin de arenas y gravas para la construccin.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

    Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de arenas y gravas para la construccin, as como el dragado deguijarros y la pulverizacin, trituracin, etc., que se realiza simultneamente con la extraccin.

    Epgrafe 231.4.- Extraccin de yeso.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

    Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de yeso, as como la pulverizacin, trituracin, etc. que se realizasimultneamente con la extraccin.

    Epgrafe 231.9.- Extraccin de otros materiales de construccin n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

    Por cada kw.: 270 pesetas. (1,622733 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de materiales de construccin, tales como serpentina, sienita,diabasa, ofita, toba, traquita, fonolita, etc., as como la pulverizacin, trituracin, etc., que se realizasimultneamente con la extraccin.

    GRUPO 232. EXTRACCION DE SALES POTASICAS, FOSFATOS Y NITRATOS.

    Epgrafe 232.1.- Extraccin de sales potsicas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de sales potsicas, tales como kainita, silvinita y otras, as comola trituracin, pulverizacin, etc., que se realiza conjuntamente con la extraccin.

    Epgrafe 232.2.- Extraccin de fosfatos y nitratos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    19

    Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de toda clase de fosfatos (de calcio, alumino-clcicos, cretasfosfatadas) y de nitratos, as como la trituracin, pulverizacin, etc., de estos minerales que se realizaconjuntamente con la extraccin.

    GRUPO 233. EXTRACCION DE SAL COMUN.

    Epgrafe 233.1.- Extraccin de sal marina.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que serealiza conjuntamente con la extraccin.

    Epgrafe 233.2.- Extraccin de sal manantial y sal gema.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada kw.: 342 pesetas. (2,055461 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de sal manantial y sal gema, as como la molienda, cribado yrefinado que se realiza conjuntamente con la extraccin.

    GRUPO 234. EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 Pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada Kw: 342 Pesetas. (2,055461 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la extraccin de azufre natural, minerales de azufre, piritas y pirrotitas, as comola molienda, trituracin, pulverizacin, etc., que se realiza conjuntamente con la extraccin.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 234.1.- Piritas de hierro sin tostar.

    Epgrafe 234.2.- Azufre natural.

    GRUPO 239. EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NIENERGETICOS; TURBERAS.

    Epgrafe 239.1.- Extraccin de fluorita.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    20

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 Pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada Kw: 342 Pesetas. (2,055461 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de fluorita (espato de flor), as como la molienda, trituracin,pulverizacin, etc., que se realiza conjuntamente con la extraccin.

    Epgrafe 239.2.- Extraccin de turba.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada Kw: 342 pesetas. (2,055461 euros)

    Epgrafe 239.9.- Extraccin de otros minerales no metlicos ni energticos n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 994 pesetas. (5,974060 euros)

    Por cada Kw: 414 pesetas. (2,488190 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la extraccin de turba, de minerales de sodio (thenardita, glauberita), de boro,de bario (baritina), cuarzo, slice, arenas silceas no empleadas en la construccin, tierras de trpoli, feldespato,pegmatita, doloma, magnesita, talco, esteatito, sepiolita, asfalto y betunes, gemas, granates, grafito, amianto,mica, ocres, arsnico, litio, estroncio y otros, as como la molienda, trituracin, pulverizacin, etc., que serealiza conjuntamente con la extraccin.

    Agrupacin 24. Industrias de productos minerales no metlicos.

    GRUPO 241. FABRICACION DE PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LACONSTRUCCION (EXCEPTO ARTICULOS REFRACTARIOS).

    Cuota de:

    Por cada obrero: 404 pesetas. (2,428089 euros)

    Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la fabricacin de productos de tierras cocidas para la construccin, norefractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos ycaeras; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construccin.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:

    Epgrafe 241.1.- Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados.

    Epgrafe 241.2.- Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construccin.

    GRUPO 242. FABRICACION DE CEMENTOS, CALES Y YESO.

    Epgrafe 242.1.- Fabricacin de cementos artificiales.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    21

    Cuota de:

    Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)

    Por cada Kw: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de clinkers, cementos Portland (corriente, resistente a las aguasselenitosas, siderrgico, etc.), cemento aluminoso, cemento puzolnico y otros cementos artificiales.

    Epgrafe 242.2.- Fabricacin de cementos naturales.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)

    Por cada Kw: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de cementos naturales de todas clases.

    Epgrafe 242.3.- Fabricacin de cales y yesos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)

    Por cada Kw: 694 pesetas.(4,171024 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de cales vivas, hidrulicas y ordinarias; cales muertas oapagadas; yeso blanco y negro; escayola, tiza, etc.

    GRUPO 243. FABRICACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN HORMIGON, CEMENTO,YESO, ESCAYOLA Y OTROS.

    Epgrafe 243.1.- Fabricacin de hormigones preparados.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 2.070 pesetas. (12,440951 euros)

    Por cada Kw: 1.449 pesetas. (8,708665 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de hormign fresco o mezclado, incluido el entregadodirectamente en las obras por medio de camiones especiales provistos de una hormigonera.

    Epgrafe 243.2.- Fabricacin de productos en fibrocemento.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 673 pesetas. (4,044811 euros)

    Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de productos en fibrocemento y amianto cemento, tales comoplacas, tubos, accesorios para tuberas y otros elementos de construccin.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    22

    Epgrafe 243.3.- Fabricacin de otros artculos derivados del cemento, excepto pavimentos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 715 pesetas. (4,297237 euros)

    Por cada Kw: 508 pesetas. (3,053141 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de elementos para la construccin y obras pblicas enhormigones en masa, armados y pretensados, as como artculos en celulosa-cemento y pmez-cemento, con laexclusin de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentacin.

    Epgrafe 243.4.- Fabricacin de pavimentos derivados del cemento.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 606 pesetas.(3,642133 euros)

    Por cada Kw: 440 pesetas. (2,644453 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de productos derivados del cemento dedicados a lapavimentacin.

    Epgrafe 243.5.- Fabricacin de artculos derivados del yeso y escayola.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 984 pesetas. (5,913959 euros)

    Por cada Kw: 932 pesetas. (5,601433 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de elementos de construccin a base de yeso y escayola, talescomo planchas, paneles, baldosas, losetas, molduras y similares.

    GRUPO 244. INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.123 pesetas. (6,749366 euros)

    Por cada Kw: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la marmolistera (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construccin ypiedra natural fuera de la cantera, as como la industria de la grava y arena.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:

    Epgrafe 244.1.- Piedra natural triturada y clasificada.

    Epgrafe 244.2.- Piedra natural simplemente tallada y aserrada.

    Epgrafe 244.3.- Piedra elaborada.

    GRUPO 245. FABRICACION DE ABRASIVOS.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    23

    Cuota de:

    Por cada obrero: 228 pesetas. (1,370308 euros)

    Por cada Kw: 363 pesetas. (2,181674 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la fabricacin de muelas, asperones, piedras de afilar, esmeril, papeles y telasabrasivas, pastas de pulir y otros productos abrasivos de accin mecnica bien sean naturales, artificialesaglomerados o fabricados artificialmente a partir de diamantes naturales o sintticos, as como la produccin deabrasivos sobre soporte.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:

    Epgrafe 245.1.- Muelas y artculos similares para mquinas y piedras para afilar o pulir a mano.

    Epgrafe 245.2.- Otros abrasivos.

    GRUPO 246. INDUSTRIA DEL VIDRIO.

    Epgrafe 246.1.- Fabricacin de vidrio plano.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)

    Por cada Kw: 803 pesetas. (4,826127 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de vidrio plano estirado y laminado o colado.

    Epgrafe 246.2.- Fabricacin de vidrio hueco.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)

    Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de vidrio hueco por procedimientos automticos,semiautomticos o manuales y abarca la fabricacin de envases de vidrio; de servicio de mesa y otros objetosdomsticos de vidrio no prensado; fabricacin de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.

    Epgrafe 246.3.- Fabricacin de vidrio tcnico.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)

    Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de vidrio para ptica; de relojera; para bombillas, vlvulas ylmparas elctricas (incluidos los tubos y varillas); vidrio de laboratorio graduado, de higiene, de farmacia ypara uso mdico; vidrio resistente al fuego; objetos en cuarzo y slice fundidos; tubos, barras, varillas y bolas envidrio esmaltado; vidrio para ortopedia, etc.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    24

    Epgrafe 246.4.- Fabricacin de fibra de vidrio.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)

    Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de fibra de vidrio (vidrio hilado y centrifugado) textil y notextil, continua y discontinua, incluida la lana de roca o lana de vidrio, as como artculos a base de esta fibra,tales como paneles, colchones, velas y mstiles, tejidos y cintas, mechas e hilos, etc.

    Epgrafe 246.5.- Manipulado de vidrio.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 2.070 pesetas. (12,440951 euros)

    Por cada Kw: 2.350 pesetas. (14,123784 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado,azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete yotros manipulados de vidrio.

    Epgrafe 246.6.- Fabricacin de fritas y esmaltes cermicos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 932 pesetas. (5,601433 euros)

    Por cada Kw: 1.398 pesetas. (8,402149 euros)

    GRUPO 247. FABRICACION DE PRODUCTOS CERAMICOS.

    Epgrafe 247.1.- Fabricacin de artculos refractarios.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.025 pesetas. (6,160374 euros)

    Por cada Kw: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos refractarios de todas clases (silicosos, aluminosos,de grafito, de carbn, de cromita, de magnesita, de bauxita, dolomticos), tales como ladrillos, bloques, piezas,etc.

    Epgrafe 247.2.- Fabricacin de baldosas para pavimentacin o revestimiento sin barnizar niesmaltar.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)

    Por cada Kw: 1.698 pesetas. (10,205186 euros)

    Epgrafe 247.3.- Fabricacin de baldosas para pavimentacin o revestimiento barnizadas oesmaltadas.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    25

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)

    Por cada Kw: 1.698 pesetas. (10,205186 euros)

    Epgrafe 247.4.- Fabricacin de vajillas, artculos del hogar y objetos de adorno, de materialcermico.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de objetos de barro (alfarera), loza ordinaria, maylica y fina,porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cermico para vajillas, artculos del hogar y objetos dedecoracin.

    Epgrafe 247.5.- Fabricacin de aparatos sanitarios de loza, porcelana y gres.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de aparatos higinicos y sanitarios de todas clases en gres, lozay porcelana.

    Epgrafe 247.6.- Fabricacin de aisladores y piezas aislantes de material cermico parainstalaciones elctricas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de aisladores y piezas aislantes de materias cermicas paralneas elctricas exteriores areas y para instalaciones elctricas.

    Epgrafe 247.9.- Fabricacin de otros artculos cermicos n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)

    Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de alfarera industrial; porcelana trmica, tcnica, delaboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cntaros y otros recipientes similares y materialcermico para arquitectura y construccin.

    GRUPO 249. INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.

    Cuota de:

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    26

    Por cada obrero: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)

    Por cada Kw: 1.004 pesetas. (6,034162 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la fabricacin de productos en amianto, grafito, mica, asfalto, etc.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los epgrafes siguientes:

    Epgrafe 249.1.- Productos asflticos.

    Epgrafe 249.2.- Productos a base de amianto.

    Epgrafe 249.9.- Productos a base de otros minerales no metlicos.

    Agrupacin 25. Industria Qumica.

    GRUPO 251. FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS (EXCEPTO PRODUCTOSFARMACEUTICOS DE BASE).

    Epgrafe 251.1.- Fabricacin de productos qumicos orgnicos de origen petroqumico.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)

    Por cada Kw: 2.422 pesetas. (14,556513 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de hidrocarburos y sus derivados, incluidos los monmeros, talescomo acetileno, benceno, etileno, butadieno, nitrobuceno, naftaleno, propileno, bromuros y cloruros de etilo,betilo y metilo y otros, as como los derivados halogenados, nitrados y nitrosados de hidrocarburos.

    Epgrafe 251.2.- Fabricacin de otros productos qumicos orgnicos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)

    Por cada kw: 2.422 pesetas. (14,556513 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de productos de la carboqumica, y otros productos orgnicos desntesis y no de sntesis, tales como los cidos orgnicos y sus derivados; alcoholes y sus derivados; aldehdos ycetonas y sus derivados; compuestos nitrogenados (amidas, aminas, nitrilos) y sus derivados; teres y susderivados; fenoles y sus derivados; hidratos de carbono y sus derivados, as como la destilacin de carbonesminerales y sus derivados; (alquitrn, benzol), y la fabricacin de betunes asflticos oxidados.

    Epgrafe 251.3.- Fabricacin de productos qumicos inorgnicos (excepto gases comprimidos).

    Cuota de:

    Por cada obrero: 228 pesetas. (1,370308 euros)

    Por cada kw: 156 pesetas. (0,937579 euro)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    27

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de cido sulfrico y productos derivados (anhdrido sulfuroso ysus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio,azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricacin de gases industriales (excepto gasescomprimidos); electroqumica; obtencin de carburo de calcio; obtencin de fsforo, calcio, arsnico, cianuro,bromo, yodo; cidos inorgnicos; bases, hidrxidos y perxidos; haluros no metlicos; sales y otros productosqumicos inorgnicos de base y la obtencin de istopos radioactivos.

    Epgrafe 251.4.- Fabricacin de primeras materias plsticas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 368 pesetas. (2,211725 euros)

    Por cada kw: 559 pesetas. (3,359658 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de materias plsticas en estado bruto bajo forma lquida, enpolvo o granulada, tales como fenoplastos, aminoplastos, polisteres, poliamidas, poliuretanos, siliconas,productos de la polimerizacin (policloruro de vinilo, poliacetato de vinilo, acrlicos, metacrlicos, etc.),materias plsticas a base de acetato de celulosa y otras materias plsticas.

    Epgrafe 251.5.- Fabricacin de cauchos y ltex sintticos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 368 pesetas. (2,211725 euros)

    Por cada kw: 559 pesetas. (3,359658 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de cauchos y ltex sintticos, tales como caucho-butilo,polibutadieno, polibutadieno-estireno, polibutadieno-acrilonitrilo, policlorobutadieno, ltex de caucho sinttico,ltex de polibutadieno-estireno y otros.

    Epgrafe 251.6.- Produccin de fibras artificiales y sintticas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 663 pesetas. (3,984710 euros)

    Por cada kw: 1.449 pesetas. (8,708665 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la produccin de fibras artificiales y sintticas, continuas y discontinuas,obtenidas por polimerizacin o condensacin de monmeros orgnicos o por transformacin qumica depolmeros orgnicos naturales, tales como el rayn y otras fibras celulsicas, fibras acrlicas, el nylon y otrasfibras poliamdicas, de poliester, hilo de polipropileno, etc.

    Epgrafe 251.7.- Fabricacin de cido y anhdrido ftlico y malico.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 207 pesetas. (1,244095 euros)

    Por cada Kw: 52 pesetas. (0,312526 euro)

    GRUPO 252. FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE ALA AGRICULTURA.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    28

    Epgrafe 252.1.- Fabricacin de abonos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 311 pesetas. (1,869148 euros)

    Por cada kw: 870 pesetas. (5,228805 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de abonos fosfatados, nitrogenados, potsicos y otros(orgnicos, compuestos y complejos). Se incluyen las fbricas de cido sulfrico, fosfrico y ntrico quefuncionan conjuntamente con fbricas de abonos y que no puedan clasificarse por separado.

    Epgrafe 252.2.- Fabricacin de plaguicidas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 5.072 pesetas. (30,483334 euros)

    Por cada kw: 4.730 pesetas. (28,427873 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de toda clase de plaguicidas de uso agrcola, tales comoinsecticidas agrcolas a base de productos orgnicos e inorgnicos; formulaciones para espolvoreo ypulverizacin (clorados, fosforados, carbamatos); formulaciones en granulado; fumigantes; acaricidas;nematicidas; fungicidas y desinfectantes de semillas; herbicidas; molusquicidas, etc.; los productos qumicos detodas clases utilizados en ganadera, as como los insecticidas y otros productos fitosanitarios de uso domstico.

    GRUPO 253. FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE ALA INDUSTRIA.

    Epgrafe 253.1.- Fabricacin de gases comprimidos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    Por cada kw: 549 pesetas. (3,299556 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de gases comprimidos, tales como aire lquido, anhdridocarbnico, anhdrido carbnico solidificado (hielo seco), argn, hidrgeno, nitrgeno, oxgeno, acetilenodisuelto, gases raros, etc.

    Epgrafe 253.2.- Fabricacin de colorantes y pigmentos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.408 pesetas. (8,462250 euros)

    Por cada kw: 2.029 pesetas. (12,194536 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de colorantes y pigmentos de origen mineral, de origen orgnicoy sintticos, tales como albayalde, azul de prusia, de ultramar, litopn, minio, nogalina, ocres, bixido de titanio,xidos rojos de hierro (naturales y sintticos), xidos de zinc y de plomo, colorantes de anilina, purpurinas, etc.

    Epgrafe 253.3.- Fabricacin de pinturas, barnices y lacas.

    Cuota de:

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    29

    Por cada obrero: 3.809 pesetas. (22,892551 euros)

    Por cada kw: 2.940 pesetas. (17,669756 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de pinturas al agua; colores en pasta; colores para dibujo ypintura artstica; pinturas, barnices y lacas a base de derivados celulsicos, a base de resinas naturales,artificiales y sintticas, o a base de derivados del caucho, asfalto y aceites, as como la fabricacin de productosconexos con pinturas, barnices y lacas, tales como masillas de aceite, secativos, quitapinturas, desleidores yotros.

    Epgrafe 253.4.- Fabricacin de tintas de imprenta.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 3.809 pesetas. (22,892551 euros)

    Por cada kw: 2.940 pesetas. (17,669756 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de tintas para artes grficas, tintas de helio-edicin, tintas tipooffset y otras tintas de imprenta.

    Epgrafe 253.5.- Tratamiento de aceites y grasas para usos industriales.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 2.702 pesetas. (16,239347 euros)

    Por cada kw: 1.760 pesetas. (10,577813 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende el desdoblamiento de aceites y grasas para la obtencin de glicerina, estearina,lanolina, olena, cidos grasos y productos de base para la fabricacin de detergentes, as como latransformacin qumica de grasas industriales (obtencin de sulfonados, estearatos, alcoholes grasos yderivados, etc.).

    Epgrafe 253.6.- Fabricacin de aceites esenciales y de sustancias aromticas, naturales ysintticas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 3.519 pesetas. (21,149616 euros)

    Por cada kw: 3.861 pesetas. (23,205077 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de esencias, aceites esenciales y materias primas aromticasnaturales; la destilacin de esencias y aromas; obtencin de materias primas aromticas para la industriaalimenticia y la fabricacin de composiciones a base de perfumes naturales o sintticos destinados a laperfumera y a la industria alimenticia.

    Epgrafe 253.7.- Fabricacin de colas y gelatinas y de productos auxiliares para la industriatextil, del cuero y del caucho.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.957 pesetas. (11,761807 euros)

    Por cada kw: 2.070 pesetas. (12,440951 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    30

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de colas y gelatinas a base de resinas naturales, celulsicas, deorigen animal, de casena, a base de elastmeros, de plastmeros, etc.; mstics y otros adhesivos y aprestos;curtientes vegetales y sintticos y otros productos qumicos auxiliares de la curticin; negro de carbono, negrode humo, negro de acetileno; extractos de algas y extractos de otras materias vegetales y animales; preparadoslubricantes para los textiles y cueros, etc.

    Epgrafe 253.8.- Fabricacin de explosivos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 3.437 pesetas. (20,656786 euros)

    Por cada kw: 3.437 pesetas. (20,656786 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de explosivos y plvoras de todas clases, tales comobinitrotolueno, dinamitas, nitrocelulosa, nitroglicerina, trilita, tretalita, cpsulas fulminantes, detonadores,mechas y cordones detonantes y toda clase de plvoras.

    Se incluye tambin en este epgrafe la fabricacin de municiones blicas.

    Epgrafe 253.9.- Fabricacin de otros productos qumicos de uso industrial n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.615 pesetas. (9,706345 euros)

    Por cada kw: 1.926 pesetas. (11,575493 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de otros productos qumicos de uso industrial, tales comocarbones activos y artificiales, tierras activadas y otros minerales activados (bentonita, tierras de colorantes,etc.); productos qumicos para tratar los metales, aceites y agua y de uso mecnico (lubricantes vegetales ymixtos, lquidos para transmisiones hidrulicas y anticongelantes, aditivos para carburantes y lubricantes,decapantes, desincrustantes, depuradores de agua, etc.); abrasivos qumicos; productos resinosos naturales y susderivados, etc.

    GRUPO 254. FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

    Epgrafe 254.1.- Fabricacin de productos farmacuticos de base.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 2.754 pesetas. (16,551873 euros)

    Por cada kw: 2.464 pesetas. (14,808938 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la elaboracin de alcaloides, antibiticos, derivados saliclicos, pirazoles,barbitricos, sulfamidas, vitaminas, hormonas, extractos vegetales medicinales, preparados a base de glndulasy otros para usos opoterpicos, sueros y vacunas y otros productos farmacuticos de base.

    Epgrafe 254.2.- Fabricacin de especialidades y otros productos farmacuticos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 2.277 pesetas. (13,685046 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    31

    Por cada kw: 1.615 pesetas. (9,706345 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la elaboracin de especialidades farmacuticas para uso de la medicinahumana y especialidades farmacuticas para uso de la medicina veterinaria y correctores de piensos, as como lafabricacin de otros productos farmacuticos (apsitos, gasa esterilizada, catgut, esparadrapo, reactivos paraanlisis, preparados galnicos, etc.).

    GRUPO 255. FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOSPRINCIPALMENTE AL CONSUMO FINAL.

    Epgrafe 255.1.- Fabricacin de jabones comunes, detergentes y lejas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.863 pesetas. (11,196856 euros)Por cada kw: 2.236 pesetas. (13,438631 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de jabn comn e industrial, detergentes y lejas.

    Epgrafe 255.2.- Fabricacin de jabones de tocador y otros productos de perfumera y cosmtica.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 3.726 pesetas. (22,393711 euros)

    Por cada kw: 4.347 pesetas. (26,125996 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos para el aseo personal (jabones de tocador, bao yafeitado, sales de bao, desodorantes, etc.); colonias, lociones y perfumes; productos de belleza para el cuidadoy conservacin de la piel; productos para la higiene bucal; productos para el cuidado y conservacin del cabelloy otros productos de perfumera y cosmtica.

    Epgrafe 255.3.- Fabricacin de derivados de ceras y parafinas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 5.258 pesetas. (31,601216 euros)

    Por cada kw: 3.178 pesetas. (19,100165 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la preparacin de ceras; elaboracin de productos para conservacin ylimpieza de calzado; productos derivados de ceras y parafinas para conservacin y cuidado del hogar(encusticos para suelos y muebles, lustres para metales, etc.); productos derivados de ceras y parafinas paraconservacin y limpieza de vehculos; fabricacin de velas, bujas y artculos anlogos y de otros productosderivados de ceras y parafinas.

    Epgrafe 255.4.- Fabricacin de material fotogrfico sensible.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 2.919 pesetas. (17,543543 euros)

    Por cada kw: 4.223 pesetas. (25,380741 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    32

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de pelculas, placas y papeles para uso fotogrfico ycinematogrfico; papeles para reproduccin de planos (heliogrficos, azogrficos, etc.); fabricacin depreparados qumicos para laboratorio fotogrfico (enfocadores, reveladores, fijadores, rebajadores) y fabricacinde otro material fotogrfico sensible.

    Epgrafe 255.5.- Fabricacin de artculos pirotcnicos, cerillas y fsforos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 3.312 pesetas. (19,905521 euros)

    Por cada kw: 5.289 pesetas. (31,787530 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos de pirotecnia, tales como antorchas, artculosfosfricos, de seales y salvamento, cohetes, tracas, truenos y fuegos artificiales, as como la fabricacin decerillas y fsforos.

    Epgrafe 255.9.- Fabricacin de otros productos qumicos destinados principalmente al consumofinal n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 3.312 pesetas. (19,905521 euros)

    Por cada kw: 5.289 pesetas. (31,787530 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de otros productos qumicos principalmente destinados alconsumo final, tales como productos qumicos de oficina y escritorio (tintas, cliss, papel carbn, etc.);productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros.

    DIVISION 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES.

    MECANICA DE PRECISION.

    Agrupacin 31. Fabricacin de productos metlicos (excepto mquinas y material de transporte).

    GRUPO 311. FUNDICIONES.

    Epgrafe 311.1.- Fundicin de piezas de hierro y acero.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)

    Por cada kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la obtencin de toda clase de piezas en fundicin de hierro o acero porcualquier procedimiento.

    Epgrafe 311.2.- Fundicin de piezas de metales no frreos y sus aleaciones.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 135 pesetas. (0,811366 euro)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    33

    Por cada kw: 207 pesetas. (1,244095 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fundicin de piezas de metales no frreos y sus aleaciones, tales comoproductos de fundicin del cobre, de sus aleaciones y de otras aleaciones diversas incluidas las ligeras yultraligeras, as como la produccin de artculos en metales no frreos y sus aleaciones obtenidos porprocedimientos de fundicin a presin.

    GRUPO 312. FORJA, ESTAMPADO, EMBUTICION, TROQUELADO, CORTE Y REPULSADO.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 466 pesetas. (2,800716 euros)

    Por cada kw: 363 pesetas. (2,181674 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la forja, estampado, corte, troquelado, repulsado y embuticin de metalesfrreos, no frreos y aleaciones.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 312.1.- Piezas forjadas.

    Epgrafe 312.2.- Piezas estampadas o troqueladas.

    Epgrafe 312.3.- Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.

    GRUPO 313. TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 394 pesetas. (2,367988 euros)

    Por cada kw: 259 pesetas. (1,556621 euros)

    NOTA: Este grupo comprende el recubrimiento o revestimiento de los metales, su tratamiento trmico, ascomo la decoracin y proteccin decorativa de los mismos. Abarca el recubrimiento por electrlisis, oxidacinandica, fosfatacin, revestimiento por inmersin, con pinturas metlicas, esmaltado, laqueado, pulimento, etc.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 313.1.- Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).

    Epgrafe 313.2.- Recubrimientos metlicos.

    Epgrafe 313.9.- Tratamientos de proteccin de los metales n.c.o.p.

    GRUPO 314. FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    34

    Epgrafe 314.1.- Carpintera metlica.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

    Por cada kw: 642 pesetas. (3,858498 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de artculos de carpintera metlica, tales como puertas,ventanas, marcos para puertas y ventanas, bastidores, marquesinas, rejas, verjas, balaustradas, muros, tabiques,paneles, cornisas, claraboyas, elementos para calefaccin, ventilacin, aire acondicionado, desage, etc.; ascomo la instalacin asociada que no pueda clasificarse por separado.

    Epgrafe 314.2.- Fabricacin de estructuras metlicas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

    Por cada kw: 642 pesetas. (3,858498 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de estructuras metlicas, tales como armazones de edificios,hangares prefabricados, elementos de puentes, pasarelas, pilares, elementos estructurales metlicos, material fijopara vas frreas, desembarcaderos, muelles fijos, exclusas, etc.; as como su instalacin asociada que no puedaclasificarse por separado.

    GRUPO 315. CONSTRUCCION DE GRANDES DEPOSITOS Y CALDERERIA GRUESA.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 870 pesetas. (5,228805 euros)

    Por cada kw: 642 pesetas. (3,858498 euros)

    NOTA: Este grupo comprende la construccin de grandes depsitos para lquidos o gases, tuberas de grantamao, secciones de calderas, calderas de vapor (multitubulares, semitubulares y otras), chimeneas, tanquesmetlicos, as como su instalacin asociada si no puede clasificarse por separado de su construccin.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarar las actividades concretas que ejercesegn la clasificacin contenida en los siguientes epgrafes:

    Epgrafe 315.1.- Grandes calderas.

    Epgrafe 315.2.- Grandes depsitos metlicos y otros productos de calderera gruesa.

    GRUPO 316. FABRICACION DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS ACABADOS EN METALES,CON EXCLUSION DE MATERIAL ELECTRICO.

    Epgrafe 316.1.- Fabricacin de herramientas manuales.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    35

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de herramientas manuales agrcolas, hortcolas y forestales(palas, hoces, guadaas, azadas, sierras, etc.); herramientas manuales de uso domstico e industrial (martillos,tenazas, llaves inglesas, etc.); herramientas manuales para trabajar la madera y los metales (sierras, hojas desierra, limas, formones, terrajas, martillos, buriles, etc.); cuchillera industrial; material para herreras (yunques,forjas, etc.); herramientas manuales para construccin, minera, chapistera, etc.

    Epgrafe 316.2.- Fabricacin de artculos de ferretera y cerrajera.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de cuchillera no industrial; hojas, navajas y mquinas de afeitary cortar el pelo, no elctricas; artculos de cerrajera; artculos de fontanera (excepto vlvulas y grifos), delampistera y hojalatera (excepto envases); artculos de fumistera, de herrera (herrajes de todas clases) y otrosartculos de ferretera.

    Epgrafe 316.3.- Tornillera y fabricacin de artculos derivados del alambre.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de tornillos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, terrajera,etc.; as como la fabricacin de muelles, resortes, ballestas y cadenas, alambre a partir de redondos comprados,electrodos para soldadura de arco, clavazn, telas y mallas metlicas, alambre espinoso, cables (excepto hilos ycables elctricos), agujas, alfileres y otros artculos metlicos derivados del alambre.

    Epgrafe 316.4.- Fabricacin de artculos de menaje.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de cubertera (excepto de metales preciosos o de metalescomunes chapados); batera de cocina, cubos, fregaderos, baeras, etc., metlicos y utensilios domsticosdiversos sin accionamiento energtico incorporado (cafeteras, molinillos, neveras, planchas, etc.).

    Epgrafe 316.5.- Fabricacin de cocinas, calentadores y aparatos domsticos de calefaccin, noelctricos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de cocinas, calentadores, estufas, braseros, radiadores y aparatosdomsticos de calefaccin de todas clases, sin acondicionamiento elctrico.

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    36

    Epgrafe 316.6.- Fabricacin de mobiliario metlico.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de camas metlicas, somieres, colchones de muelles, otrosmuebles metlicos de uso domstico; de oficina; para terrazas y jardines; para usos sanitarios y de hospitales;fabricacin de cajas fuertes; accesorios para restaurantes, tiendas, salones de peluquera (sillones metlicos,mostradores, vitrinas, etc.); cabinas telefnicas, etc., as como la fabricacin de piezas y accesorios.

    Epgrafe 316.7.- Fabricacin de recipientes y envases metlicos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de contenedores, envases de chapa de acero, de hojalata, dealuminio, de recipientes especiales para lquidos y gases a presin y de otros recipientes metlicos.

    Epgrafe 316.8.- Fabricacin de armas ligeras y sus municiones.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de armas ligeras, de caza, para deportes en general,neumobalsticas, armas blancas, etc.; as como la fabricacin de sus proyectiles y municiones y la fabricacin deequipos, piezas y accesorios para ellas. No se incluye la fabricacin de armas de guerra.

    Epgrafe 316.9.- Fabricacin de otros artculos acabados en metales n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 694 pesetas. (4,171024 euros)

    Por cada kw: 528 pesetas. (3,173344 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de valvulera y grifera; aparatos metlicos de iluminacin,sealizacin y anuncio cuando la parte elctrica es accesoria (lmparas, linternas, carteles de anuncio, placas desealizacin, etc.); tipos de imprenta y otros artculos metlicos no clasificados anteriormente (objetos deadorno en metales, grapadoras porttiles, campanillas, etc.).

    GRUPO 319. TALLERES MECANICOS INDEPENDIENTES.

    Epgrafe 319.1.- Mecnica general.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 860 pesetas. (5,168704 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    37

    Por cada kw: 466 pesetas. (2,800716 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la aplicacin de diversos procedimientos de transformacin de metalesmediante mquinas-herramientas, ejecutados por encargo o segn planos aportados por empresas deconstruccin de maquinaria y material mecnico.

    Epgrafe 319.9.- Talleres mecnicos n.c.o.p.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 766 pesetas. (4,603753 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la reparacin especializada de material agrcola, as como los talleres desoldadura, herradores-forjadores, etc., y todos aquellos talleres independientes no especificados en los gruposanteriores.

    Agrupacin 32. Construccin de maquinaria y equipo mecnico.

    GRUPO 321. CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS Y TRACTORES AGRICOLAS.

    Epgrafe 321.1.- Construccin de mquinas agrcolas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 725 pesetas. (4,357338 euros)

    Por cada kw: 559 pesetas. (3,359658 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria de labranza, siembra, abono y recoleccin; parael tratamiento de plagas; para el almacenamiento y conservacin de cosechas; maquinaria y equipo forestal; dejardinera; mquinas y aparatos de ordear; maquinaria para lagares; aparatos y accesorios especiales paraexplotaciones ganaderas; para avicultura , apicultura, piscicultura, cunicultura, etc., as como la fabricacin deequipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 321.2.- Construccin de tractores agrcolas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 725 pesetas. (4,357338 euros)

    Por cada kw: 559 pesetas. (3,359658 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de motocultores, tractores agrcolas provistos de ruedas, ytractores provistos de orugas.

    GRUPO 322. CONSTRUCCION DE MAQUINAS PARA TRABAJAR LOS METALES, LA MADERAY EL CORCHO; UTILES, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA MAQUINAS.

    Epgrafe 322.1.- Construccin de mquinas para trabajar los metales.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    38

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para el trabajo en fro y en caliente de losmetales, tal como maquinaria para laminacin y trefilera, para forja, para extrusin; aparatos de soldadura noelctricos; mquinas-herramientas por arranque de virutas, para deformacin y otra maquinaria similar, y lafabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 322.2.- Construccin de mquinas para trabajar la madera y el corcho.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para aserraderos (descortezadoras, de quitarnudos, desenrolladoras, sierras); para el trabajo general de la madera (alisadoras, perfiladoras, tups,redondeadoras, lijadoras, prensadoras); para la elaboracin de chapa y contrachapeado; para aglomerar fibras,virutas y serrn; para endurecimiento e impregnacin; maquinaria para la industria del mueble; para tonelera;para el acabado de embalajes y de otros artculos en madera (zapatos de madera y hormas, cestera y similares,parquet, etc.), as como para la industria del corcho, mimbre, etc. y la fabricacin de equipo, piezas y accesoriospara esta maquinaria.

    Epgrafe 322.3.- Fabricacin de tiles, equipos, piezas y accesorios para mquinas-herramientas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de toda clase de tiles, equipos, piezas y accesorios paramquinas-herramientas, tales como brocas, mandriles, fresas, taladros, calibradores, etc.

    GRUPO 323. CONSTRUCCION DE MAQUINAS PARA LAS INDUSTRIAS TEXTILES, DELCUERO, CALZADO Y VESTIDO.

    Epgrafe 323.1.- Construccin de mquinas textiles y sus accesorios.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para la preparacin de fibras textiles, para lafabricacin de hilados, para la fabricacin de tejidos, para la fabricacin de gneros de punto, para elblanqueado, teido, estampado y acabado de textiles y otra maquinaria textil, as como la fabricacin de equipo,piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 323.2.- Construccin de mquinas para las industrias del cuero y calzado.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    39

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas para la preparacin, curtido y elaboracin depieles y cueros (descarnadoras, batanes de mazos o cilindros, raspadoras, cortadoras, mquinas de satinar ygranear) y maquinaria para la fabricacin y reparacin de calzado y otros artculos de cuero y de imitacin decuero, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 323.3.- Fabricacin de mquinas de coser.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de mquinas de coser y bordar de uso domstico e industrial, ascomo la de equipo, piezas y accesorios para las mismas.

    GRUPO 324. CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LAS INDUSTRIASALIMENTICIAS, QUIMICAS, DEL PLASTICO Y DEL CAUCHO.

    Epgrafe 324.1.- Construccin de mquinas para las industrias alimenticias, de bebidas y deltabaco.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas y aparatos para las industrias crnicas, lcteas, deconservas, olecolas y de grasas, molinera, panadera, azucarera, del cacao y chocolate, destilacin de alcohol,vincola, cervecera, fabricacin y envasado de bebidas, del tabaco, etc.; as como la fabricacin de equipo,piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 324.2.- Construccin de mquinas para la industria qumica.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas y aparatos para la industria qumica y refinerasde petrleo (clasificadoras, separadoras, mezcladoras, reactores, etc.), as como la fabricacin de equipo, piezasy accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 324.3.- Construccin de mquinas para las industrias de transformacin del caucho ymaterias plsticas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    40

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas y aparatos para la industria de transformacin delplstico (maquinaria de extrusin, inyeccin, moldeo, etc.) y para la industria de transformacin del caucho(maquinaria de elaboracin, recauchutado, etc.), as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para estamaquinaria.

    GRUPO 325. CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y EQUIPO PARA MINERIA, CONSTRUCCION YOBRAS PUBLICAS, SIDERURGIA Y FUNDICION Y DE ELEVACION YMANIPULACION.

    Epgrafe 325.1.- Construccin de mquinas y equipo para minera, construccin y obras p-blicas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria y equipo para las minas y canteras (maquinariapara sondeo, arranque y extraccin; para prospeccin y extraccin petrolfera; para lavado y preparacin deminerales; equipos de seguridad y salvamento, etc.) y maquinaria y equipo para la construccin y obras pblicas(excavadoras, apisonadoras, maquinaria para compactacin y para construccin y conservacin de carreteras,hormigoneras, explanadoras, etc.), as como la fabricacin de piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 325.2.- Construccin de mquinas y equipo para las industrias de productos mineralesno metlicos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria y equipo para las industrias del vidrio,cermica, de la piedra natural, del cemento, cales y yeso y otras industrias de productos minerales no metlicos(maquinaria para triturar, cribar, lavar, pulverizar, mezclar, moler, etc.), as como la fabricacin de piezas yaccesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 325.3.- Construccin de mquinas y equipo para la siderurgia y fundicin.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria y equipo para la siderurgia y fundicin, talescomo convertidores, calderos de colada, lingoteras, maquinaria de colada, trenes de laminacin y maquinaria ymaterial de fundicin, as como la fabricacin de piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 325.4.- Construccin de maquinaria de elevacin y manipulacin.

    Cuota de:

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    41

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de maquinaria para levantar, izar y trasladar personas omateriales dentro de edificios, minas, establecimientos, estaciones, puertos, aeropuertos, etc., tales comoconstruccin de ascensores, montacargas y escaleras mecnicas; vagonetas y tractores industriales; grasrodantes, gras puente y monocarril; transportadores mecnicos (de cinta, rodillos, cadenas, etc.); mquinasapiladoras, basculadores de vagones, etc.; as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para estamaquinaria.

    Se incluye tambin en este epgrafe la construccin de telefricos, funiculares y otro equipo dearrastre y remolque a base de cables, as como la fabricacin de cabrias, cabestrantes, gatos hidrulicos yneumticos, etc.

    GRUPO 326. FABRICACION DE ORGANOS DE TRANSMISION.

    Epgrafe 326.1.- Fabricacin de engranajes, cadenas de transmisin y otros rganos detransmisin.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de aparatos para cambios de velocidades y accionamiento avelocidad regulable, cajas de velocidades, acoplamientos hidrulicos de velocidad regulable; reductores ymultiplicadores de velocidad; embragues, engranajes y trenes de engranaje; transmisiones por cadena y porrueda catalina (incluidas las cadenas para bicicletas); juntas de articulacin, incluso las de tipo hidrulicoflexible y tipo universal y accesorios de transmisin, tales como rboles de transmisin, volantes, poleas, etc.,as como la fabricacin de piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 326.2.- Fabricacin de rodamientos.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la fabricacin de rodamientos y cojinetes lisos, de bolas, de rodillos, de agujas,etc.; as como la fabricacin de sus piezas y accesorios.

    GRUPO 329. CONSTRUCCION DE OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO.

    Epgrafe 329.1.- Construccin de mquinas para las industrias del papel, cartn y artes grficas.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas para producir pasta papelera, papel y cartn(troceadoras, desfibradoras, trituradoras, espesadoras, molinos para pasta, mquinas de tipo Foudrinier y de tipo

  • Real Decreto Legislativo 1.175/1990 (actualizado a 1-1-2004)

    42

    cilndrico para fabricar cartn y prebobinadoras, mquinas de enlucir, impregnar, satinar, rayar y rizar papel);mquinas para la elaboracin de artculos de papel (para elaborar bolsas, sobres, papel y cartn ondulado, cajasy otros envases de cartn, para moldear artculos de papel, para cortar y perforar el papel, etc.) y maquinaria yequipo de imprenta y encuadernacin (linotipia, estereotipia, minervas, prensas rotativas, mquinas litogrficasoffset, plegadoras, engomadoras, engrapadoras, prensadoras de libros, cosedoras, etc.), as como la fabricacinde equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 329.2.- Construccin de mquinas de lavado y limpieza en seco.

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de mquinas para tintorera, planchado, lavado, secado ylimpieza en seco, as como la fabricacin de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria.

    Epgrafe 329.3.- Construccin de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte).

    Cuota de:

    Por cada obrero: 1.035 pesetas. (6,220475 euros)

    Por cada kw: 787 pesetas. (4,729965 euros)

    NOTA: Este epgrafe comprende la construccin de motores y turbinas hidrulicos; mquinas de vapor; turbinasde vapor y gas; motores diesel y semidiesel; motores de aire o gas comprimido, etc.; as como la fabricacin deequipo, piezas y accesorios para esta maqu