Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S.

5
1 Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S. a la Unidad del Poder Judicial del OPD Alberto Fiallo es abogado, especialista en Derecho Constitucional y Litigios Civiles, Comerciales y Laborales. En cuanto a sus estudios, hizo una licenciatura en Leyes en la PUCMM (2000), con maestrías en Derecho Empresarial y Legislación Económica en la PUCMM (2002) Derecho Internacional público por la Universidad de Bristol, Inglaterra (2003) y Derecho Constitucional en UNIBE (2007). Actualmente es abogado senior de la Firma Pellerano & Herrera. Entre las entidades para las cuales ha laborado están Consorcio de Educación Cívica y la OEA. Es catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Internacional en PUCMM. Profesor de Derecho Constitucional para el Consocio de Educación Cívica de la PUCMM y Derecho Electoral, Civil y Constitucional para la Escuela de Formación Electoral. ha escrito diversos ensayos en materia de Derecho Constitucional e Internacional. Fue premiado en dos ocasiones con el máximo galardón otorgado a jóvenes por la Fundación Juan Bosch (2006- 2008). Actualmente escribe para la columna de derecho económico y actualidad constitucional del Diario Libre. La definición de la Justicia Constitucional según Alberto Fiallo «Es difícil definir Justicia Constitucional, porque Justicia es un término en sí mismo problemático, ya que puede tener un contenido filosófico, sociológico, legal hasta religioso. El Derecho Constitucional debe ser “vivo” y definido en términos que puedan ser entendidos por la ciudadanía. Así que, Alberto Fiallo da esa definición objetiva de la Justicia constitucional: «es la realización objetiva de los mecanismos de defensa de la Constitución, a través de la acción en inconstitucionalidad y de los derechos fundamentales consagrados en ella, a través del amparo, del hábeas corpus y del hábeas data». Las grandes etapas de la justicia constitucional en República Dominicana El Señor Fiallo reconoce tres grandes etapas en la evolución de la Justicia Constitucional en República Dominicana. Llama la primera fase: «el anuncio de Justicia Constitucional». En la primera Constitución de 1844, el artículo 33 marca el punto de partida para el desarrollo del control difuso de constitucionalidad. En efecto, dice que ninguna ley, decreto o resolución pueden contradecir la Constitución. Este control difuso es una herencia del derecho constitucional norteamericano.

description

Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S. a la Unidad del Poder Judicial del OPD

Transcript of Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S.

Page 1: Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S.

1

Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S. a la Unidad del Poder Judicial del OPD

Alberto Fiallo es abogado, especialista en Derecho Constitucional y Litigios Civiles, Comerciales y Laborales. En cuanto a sus estudios, hizo una licenciatura en Leyes en la PUCMM (2000), con maestrías en Derecho Empresarial y Legislación Económica en la PUCMM (2002) Derecho Internacional público por la Universidad de Bristol, Inglaterra (2003) y Derecho Constitucional en UNIBE (2007). Actualmente es abogado senior de la Firma Pellerano & Herrera. Entre las entidades para las cuales ha laborado están Consorcio de Educación Cívica y la OEA. Es catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Internacional en PUCMM. Profesor de Derecho Constitucional para el Consocio de Educación Cívica de la PUCMM y Derecho Electoral, Civil y Constitucional para la Escuela de Formación Electoral.

ha escrito diversos ensayos en materia de Derecho Constitucional e Internacional. Fue premiado en dos ocasiones con el máximo galardón otorgado a jóvenes por la Fundación Juan Bosch (2006-2008). Actualmente escribe para la columna de derecho económico y actualidad constitucional del Diario Libre.

La definición de la Justicia Constitucional según Alberto Fiallo «Es difícil definir Justicia Constitucional, porque Justicia es un término en sí mismo problemático, ya que puede tener un contenido filosófico, sociológico, legal hasta religioso. El Derecho Constitucional debe ser “vivo” y definido en términos que puedan ser entendidos por la ciudadanía. Así que, Alberto Fiallo da esa definición objetiva de la Justicia constitucional: «es la realización objetiva de los mecanismos de defensa de la Constitución, a través de la acción en inconstitucionalidad y de los derechos fundamentales consagrados en ella, a través del amparo, del hábeas corpus y del hábeas data».

Las grandes etapas de la justicia constitucional en República Dominicana El Señor Fiallo reconoce tres grandes etapas en la evolución de la Justicia Constitucional en República Dominicana. Llama la primera fase: «el anuncio de Justicia Constitucional». En la primera Constitución de 1844, el artículo 33 marca el punto de partida para el desarrollo del control difuso de constitucionalidad. En efecto, dice que ninguna ley, decreto o resolución pueden contradecir la Constitución. Este control difuso es una herencia del derecho constitucional norteamericano.

Page 2: Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S.

2

La segunda fase, «la rebelión sofocada de la Justicia Constitucional» empieza con la reforma de 1924. La Suprema Corte tiene ahora la competencia para conocer de la acción directa de constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos que puedan contravenir la Constitución. O sea, esta aparición del control concentrado para los casos de violación a los derechos fundamentales marca el nacimiento de la Justicia Constitucional dominicana. Sin embargo esta Constitución fue modificada en 1927, y no es hasta el 1994 cuando se integra el Control Concentrado de la Constitucionalidad a nuestro ordenamiento jurídico. Cabe destacar que el 24 de Febrero del año 1999 es un paso importante en el nacimiento de la justicia constitucional dominicana, porque la Suprema Corte reconoce la existencia en el derecho positivo dominicano del recurso de amparo, lo cual se consolida con la ley de ampro, actualmente vigente.

Finalmente, la tercera etapa que Alberto Fiallo llama «la consolidación de la Justicia Constitucional» del punto de vista del derecho positivo empieza con la nueva Constitución aprobada el 26 de Enero de 2010 y su desarrollo está por verse. Composición de la Jurisdicción Constitucional actual Primero, hay que entender que existen tres grandes mecanismos que constituyen la jurisdicción constitucional: la acción en inconstitucionalidad, el recurso de amparo y la acción de Habeas corpus. (El Habeas data es otro instrumento integrado en la Constitución del 26 de febrero de 2010.) Estos instrumentos del Derecho Procesal Constitucional permiten garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Por una parte, los tribunales de la República ejercen el control difuso de la Constitucionalidad. Todos pueden ejercer el recurso de amparo y los tribunales penales, la acción de Habeas corpus. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ejerce el control concentrado de la Constitucionalidad y es encargada de unificar la jurisprudencia en materia de amparo y de habeas corpus (y de habeas data). No evalúa los hechos, sino solamente si fue bien o mal aplicado el Derecho a través del Recurso de Casación.

Evaluación del funcionamiento de la Jurisdicción Constitucional Dominicana «Tres palabras definen el funcionamiento de la jurisdicción constitucional en República Dominicana: tímida, errática y superficial. “Tímida”, por su poca producción, “errática”, por sus viajes de ida y vuelta a las mismas instituciones jurídicas, y “superficial”, en materia de análisis».

Page 3: Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S.

3

Hablando de las fortalezas del sistema, el Señor Fiallo subraya el hecho que el país tiene un marco regulatorio general y amplio, que permite que la jurisprudencia pueda desarrollar y reencausar una justicia constitucional administrada de manera efectiva. En cuanto a las debilidades del funcionamiento de esta jurisdicción, el abogado reconoce que la respuesta de la justicia constitucional es «lenta» y demasiado «formalista». Finalmente, uno de los elementos distintivos de la Justicia constitucional dominicana es su alejamiento del ciudadano común, quien no la entiende y, por tanto, no confía en ella. Entonces, uno de los desafíos de la justicia constitucional puede ser que sea más simple, más básica en su comunicación («sin obviamente descuidar la profundidad en el análisis»). Debe aproximar al ciudadano común, porque es él quien la recibe.

¿Un país «modelo» en materia de Justicia Constitucional? Aunque no exista un sistema perfecto, Alberto Fiallo explica que, en cuanto a su funcionamiento, su génesis, en cuanto a los intelectuales que participaron en su formación, los tribunales austriaco y alemán son muy interesantes. Subraya los esfuerzos de la Corte Constitucional colombiana (cita el ejemplo de una de sus últimas decisiones que le cerró el paso al presidente Álvaro Uribe a la reelección) y el Tribunal Constitucional chileno (que tiene una historia bien interesante a partir de 1990).

Pero si tiene que enseñar un modelo, Alberto Fiallo sugeriría el sistema constitucional dominicano por varias razones: —Es bastante completo, ya que abarca las dos fórmulas del control de constitucionalidad: el control concentrado, ejercido por el último intérprete de la constitución, la Suprema Corte (que va a ser reemplazada por el Tribunal Constitucional); y el control difuso ejercido por los jueces de todos los tribunales. —A partir de la Constitución del 26 de enero de 2010, el recurso de amparo es tan general como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Así que permite que podamos tomar como referencia tanto las decisiones de la Corte Interamericana sobre la aplicación del derecho de amparo como le permite al Tribunal Constitucional desarrollar todo un proceso de amparo”. Es importante que el amparo sea lo más informal posible para que cualquier persona pueda ir a ver el juez y pedir ayuda. —De la misma manera, la regulación de la nueva figura que es el Habeas data es bastante general. «Es una gran oportunidad para el Tribunal Constitucional». «Es la misma cosa para el Habeas corpus, que es bastante abierto y ajeno de formalidades». Acerca de la evolución constitucional en la República Dominicana: la proliferación de las reformas constitucionales

Page 4: Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S.

4

«La cantidad de reforma varía según los países. El Distrito Federal de México al 31 de diciembre de 2005 ya tenía 434 reformas. La Constitución norteamericana ha tenido 27 revisiones y nadie puede negar que los Estados Unidos han mantenido cierta estabilidad socio-política en el tiempo». Entonces, Alberto Fiallo concluye que el problema no es la cantidad de reformas. «El problema es la legitimidad, la proximidad al ciudadano». Sí hubo inestabilidad política en República Dominicana pero las 37 revisiones no fueron la manifestación de esta inestabilidad. El denominador común de las revisiones fue el problema de legitimidad. Interrogándose acerca del carácter de estas reformas constitucionales, el abogado sostiene que «Todas las reformas son políticas, porque son revisiones que realiza de manera directa o indirecta el poder constituyente, que es la más pura expresión política en un Estado». «Y es verdad que las constituciones de este país casi siempre han respondido a las necesidades de las élites políticas del momento (con excepción de la Constitución de Juan Bosch de 1963), pero hubo constituciones más progresivas que los demás. El señor Fiallo cita la Constitución de Moca de 1858, la de 1908, la de 1924 y la de 2010. Pero el problema no es la progresividad, repito, es la legitimidad. La medida en que ese proceso se hace desde abajo hacia arriba. Los iniciadores de la recién reforma constitucional De hecho, la necesidad de reforma se está discutiendo fuertemente desde los años ochenta. Tanto con la revisión de 1994 como con la de 2002, «el pueblo se quedó sumamente hambriento». En efecto, la necesidad de reforma era sustancial, estructural mientras que la revisión de 1994 fue corta y simplemente para garantizar la gobernabilidad del país y la de 2002 fue únicamente para garantizar —lo cual no logró—, la reelección del presidente Hipólito Mejía. En los últimos años fue el presidente Fernández quien lideró la iniciativa de hacer una reforma completa.

El nuevo texto y las principales modificaciones en materia constitucional Esta nueva Constitución «no es una ruptura con el movimiento de reforma pasado», ya que responde también a las necesidades de la élite política del momento y carece de legitimidad.

«Pero sí es más progresiva», porque hace un copy/paste de las últimas tendencias en derecho constitucional de Latinoamericana y del mundo. Por ejemplo, se incluye los derechos colectivos. Trae también nuevos derechos a la ciudadanía: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular aunque no tenga carácter vinculante, el derecho a petición, el derecho a denuncia. Además, la creación del Consejo del Poder Judicial es importante (aunque incompleta). En efecto, le quita la carga a la Suprema Corte de Justicia por

Page 5: Entrevista concedida por el licenciado Alberto E. Fiallo-Billini S.

5

lo que tiene que ver con la sanción y proceso disciplinario. También la reforma conlleva el refuerzo del amparo, sobre todo, la posibilidad de integrar el Amparo contra decisiones jurisdiccionales. Se define la nacionalidad. Pero, lo que le importa mucho a Alberto Fiallo no es la progresividad, sino la legitimidad. «»Así que si bien no puede decirse que es progresiva, tampoco se puede decir que es legítima... ».

A la jurisdicción constitucional, más particularmente, la reforma le trae tres principales modificaciones: el Tribunal Constitucional, el Habeas Data y una simplificación del amparo. Ahora tiene un gran desafío: el Tribunal Constitucional debe enmarcar, dinamizar y hacer efectivos el cumplimiento de los derechos fundamentales.

La opinión pública acerca de la reforma constitucional actual «La población no se sintió expresada en la reforma». Hicieron encuestas, pero no se entendían, en muchos casos porque las explicaciones eran «muy escuetas y densas al mismo tiempo». Resulta un gran fallo que explica en parte la falta de legitimidad del proceso de la reforma.

La gente, incluso los profesores escolares y universitarios, no conocía verdaderamente la Constitución precedente, aunque tenía menos artículos y estaba vigente desde el 1966. Así que Alberto Fiallo duda de que la gente conozca bien esta Constitución. Por tanto, a la pregunta de si en general la reforma inspira confianza o desconfianza, Alberto Fiallo responde: «ahora, la reforma no inspira nada». Sin embargo, a los que estudian el derecho constitucional les da esperanzas, porque «es un mundo nuevo esta Constitución». En cuanto a los grupos de jóvenes que critican a la reforma, le parece que es una expresión social interesantísima. «Es muy bonito que sean jóvenes que lideraron la protesta» (aunque hubo otros grupos sociales que participaron como el ejemplo de los feministas). Fue una expresión popular que dijo al poder que el proceso no tenía legitimidad y que esa no era su Constitución. De hecho, fruto de un acuerdo político entre Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado, «el proceso no le dio la oportunidad de la legitimidad a la Constitución». Pero ahora es la Constitución vigente. Sí, carece de legitimidad, pero le toca a la población darle esa legitimidad que le negó la clase política al elaborarla. Dicho de otro modo, «aunque sí es verdad que no es nuestra Constitución, esta última se va haciendo nuestra y se va revistiendo de legitimidad y de legalidad en la medida en la que el pueblo vaya realizando la Constitución y haciéndola suya cada día»…

Entrevistado por Jody Granados y Quentin Morel. Agradecimientos a Alberto Fiallo.

Jueves 22 de abril de 2010, 4:30 pm, N°10 Av Kennedy, Santo Domingo, RD