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Año 9, núm. 93, enero 2016 ISSN: 2007-1280 La mendicidad como medio para ejercer la trata de personas Panorama de los derechos humanos dentro de las cárceles y comandqnciasmunicipales ¿El individuo o la persona? Día Escolar de la No violencia y la Paz A Sin retrato no hay contrato La mendicidad como medio para ejercer la trata de personas Panorama de los derechos humanos dentro de las cárceles y comandancias municipales ¿El individuo o la persona? Día Escolar de la No violencia y la Paz A Sin retrato no hay contrato

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Año 9, núm. 93, enero 2016 ISSN: 2007-1280

La mendicidad como medio para ejercer la trata de personas

Panorama de los derechos humanos dentro de las cárceles y comandqnciasmunicipales

¿El individuo o la persona?

Día Escolar de la No violencia y la Paz

A Sin retrato no hay contrato

La mendicidad como medio para ejercer la trata de personas

Panorama de los derechos humanos dentro de las cárceles y comandancias municipales

¿El individuo o la persona?

Día Escolar de la No violencia y la Paz

A Sin retrato no hay contrato

1 Editorial

2 Lamendicidadcomomediopara

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6 Panoramadelosderechoshumanos

dentrodelascárcelesycomandancias

municipales

10 ¿Elindividuoolapersona?

12 DíaEscolardelaNoviolenciaylaPaz

15 Acordes y letras

Sinretrato

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EntérateContenido

Fechas significativas del mes de enero

2 Nace Louis Braille en 1809, inventor del siste-ma de lectura para ciegos.

7 En 1907, ocurre la matanza de los obreros huelguistas que luchaban por sus derechos en Río Blanco bajo la dictadura de Porfirio Díaz.

9 Nace en 1959 Rigoberta Menchú, líder amerindia y política guatemalteca, Premio Nobel de la Paz en 1992.

15 En 1929, nace Martin Luther King, religioso y activista estadounidense, Premio Nobel de la Paz en 1964.

27 Día Internacional de Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto.

28 Nace en 1853 José Martí, poeta, político y fi-lósofo cubano.

30 En 1948, muere asesinado Mahatma Gandhi, pacifista, intelectual, abogado y político indio.

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escuela

Editorial

Uno de los temas que se exponen en este número está relacionado con las cárceles municipales, las cuales han sido un foco rojo en algunas administraciones locales debido a la falta de un procedimiento apegado a derecho, generando irregularidad y por lo tanto violación a la dignidad humana de las

personas que muchas veces son presentadas sin un justificante legal que determine su arresto. Aunado a diversas trasgresiones a las que están expuestas una vez que se encuentran en estos espacios.

El planteamiento del autor con respecto a este tema es exponer algunas de las acciones que realiza la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, tanto en la emisión de Recomendaciones dirigidas a servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley en las cárceles municipales; así como en materia de prevención y capacitación a funcionarios de este rubro, con el fin de mejorar su actuación en aras de proteger y respetar las prerrogativas fundamentales de las personas que ingresan a las cárceles.

En el artículo sobre la mendicidad, la autora advierte que en muchos casos existe un vínculo delictivo entre el menesteroso y el que negocia con la carencia de éste, dando lugar a la trata de personas. Un tema complejo, pues evidentemente transgrede los derechos humanos; no obstante, cuando son particulares y no servidores públicos los que ejercen este tipo de negocios, la denuncia, el seguimiento y el castigo para los responsables se vuelve casi imposible, por lo que exhorta a la población a tomar conciencia sobre el problema y denunciar al tener conocimiento sobre algún caso, lo que propiciará que este grupo vulnerable pueda acceder a una mejor calidad de vida.

¿Individuo o persona?, es la disertación que se plantea en el siguiente artículo en donde se exponen las características desde el punto de vista filosófico de ambos términos, el autor toma partido y exhorta al lector a ser persona, quien se enfoca en la solidaridad y no en la competitividad que fomenta el sistema económico neoliberal; mientras que el individuo está enfocado en sí mismo sin importarle el prójimo.

El siguiente texto que integra este número tiene que ver con la conmemoración del Día mundial de la No violencia, instaurado en 1964 por el poeta y pacifista Llorenç Vidal, y quien lo nombró como Día Escolar de la No violencia y la Paz, y que se celebra el 30 de enero de cada año en honor al aniversario de la muerte de Mahatma Gandhi.

En torno a este tema, la autora hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia al respecto, realizando actividades en torno a la generación de relaciones sanas que permitan el desarrollo integral del niño; asimismo invita a conocer los programas que lleva a cabo la Codhem con respecto a esta problemática, la cual entre sus actividades contempla un programa denominado “Consejos escolares” como estrategia de interacción en la comunidad escolar con el fin de fomentar una cultura por el respeto a los valores y derechos humanos. Además de ofrecer asesoría, orientación jurídica y trámite de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.

Finalmente, en Acordes y Letras, la sección dedicada a la literatura y a la música, se transcribe la letra de la canción “Niente te veré”, escrita por Diego Arregui y musicalizada por Jaime Yakamán, la cual consiste en un juego de palabras en torno a la migración y la dificultad de las personas para poder tramitar los documentos que les den legalidad en un país extranjero. El tema sin duda adquiere importancia después de que México cerró el 2015 con un récord en la presentación o detención de migrantes, en niveles no vistos desde el 2006, la cifra se acerca a los 200 mil. Luego también de que el número de niños y adolescentes migrantes se ha incrementado en los últimos años, se estima que este año serán rescatados 30 mil menores no acompañados que viajaron por el territorio nacional hacia la frontera norte.

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La mendicidad es un problema social que deriva de fenómenos como la miseria y el pauperismo. En nuestro país se convierte en un tema central al existir procesos excluyen-tes derivados de la falta de igualdad de opor-tunidades.

La mendicidad ha recibido diferentes trata-mientos. Existen sociedades que han buscado diferenciarla cuando es “verdadera”; es decir, al ser resultado de la pobreza y no como forma de vida o producida por el ocio.

Cuando la mendicidad deriva de la pobreza se ha intentado institucionalizar el apoyo. La limosna, por ejemplo, es un donativo que se otorga con convicción espiritual, esto permite al donante ejercitar virtudes como la caridad, la misericordia o la compasión. También exis-ten iniciativas de atención que dan albergue e incluso tratan de remediar la causa principal del flagelo.

No obstante, la mendicidad también ha bus-cado sancionarse cuando la persona tiene la intención de vivir de ella. La criminalización de este fenómeno es motivo de polémica por-que podría provocar excesos y arbitrariedades contra personas que se hallan en extrema po-

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3La mendicidad como medio para ejercer la trata de personas

breza, y la dificultad de distinguir si la misma es motivo de la pauperización o del ocio.

En nuestro país, las personas en situación de mendicidad son un rasgo de la urbanización. Es común ver en los principales lugares de concentración social a personas de todas las eda-des pidiendo una limosna o caridad. Por lo regular, se puede tener compasión o, por el contrario, indiferencia.

Sin embargo, pocos imaginaríamos que dar unos cuantos pesos podría incentivar una de las peores formas de explo-tación al ser un disfraz que utilizan las redes de trata para obtener elevadas remuneraciones económicas, general-mente vinculadas a la codicia y a un poder notable. Las prin-cipales víctimas son niños cuyas edades fluctúan entre 6 y 12 años, personas con discapacidades y adultos mayores, o bien, mujeres -con bebés que siempre duermen- mientras piden limosna.

Es imperante destacar los procesos de marginación, miseria y exclusión que existen en México, los cuales facilitan que las personas pidan caridad. El trabajo es indispensable para dar sustento a las necesidades básicas y tener algunos bienes, tan es así, que un alto porcentaje del día se destina a esta ac-tividad; pero ¿qué pasa cuando una persona no está en con-diciones de realizarla o simplemente se ve afectada por una explotación? En nuestra sociedad hay factores importantes que pueden determinar la aparición de ciertas conductas, re-lacionadas con algún tipo de abuso: el perfil de los explotados y explotadores, así como la continuidad y crecimiento de es-tas organizaciones delictivas. La aparición en la vida jurídica de los derechos humanos, vía reforma constitucional del 10 de junio de 2011, parece ser una importante medida para erradicar fenómenos que atentan contra la dignidad de la persona; no obstante, han aparecido algunas interrogantes: ¿cómo enfrentar de manera decidida violaciones a derechos humanos cuando son perpetradas por particulares?

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Esta interrogante no es ninguna ambigüedad. Si bien se considera que los actos entre particulares deben ventilarse, entre otras instancias, ante órganos ju-risdiccionales, lo cierto es que la trata de personas es una violación grave a derechos humanos, y no con-templa sólo autoridades, sino que es consumada por particulares. También es cierto que éste pocas veces se comprueba.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha ma-nifestado que la trata de personas es una de las peores formas de explotación que exige los mejores esfuerzos de los Estados para ser eliminada. Se han detectado como tales la esclavitud, la venta y la trata de niños, entre otras.

¿Cuál es la razón por la que se permiten prácticas crueles a muchos sectores vulnerables? Probable-mente se va perdiendo sensibilidad frente a lo ilegal ante la idea de que la corrupción está fuertemente arraigada en México y no tiene remedio, postura a la vez provocada por la violencia de género, el desem-pleo, la pobreza y la discriminación y el escaso alcance de los poderes públicos.

El reconocimiento del fenómeno es algo que ha enfa-tizado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para comenzar a prevenir la trata de personas a escala global, toda vez que vulnera el derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad perso-nal y, en especial en los niños, niñas y adolescentes atenta contra su derecho a un desarrollo integral. Los seres dañados son sometidos a castigos aberrantes, los mantienen sucios, desnutridos y a algunos adictos a sustancias para poder ser controlados.

La explotación que surge de la miseria provoca un problema grave, la repulsión a las personas inmersas en procesos de exclusión evita que la ciudadanía esté

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Cinthya Boyzo García

Estudiante de la Facultad de Derecho de la UAEM.

Fuentes consultadas

GEM (Gobierno del Estado de México), Código Penal del Estado de México, disponible en: http://legisla-cion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/fi les/fi les/pdf/cod/vig/codvig006.pdf, consultado en: diciembre de 2015.

UNICEF (United Nations International Children’s Emer-gency Fund) (2012), Trata de personas una forma de esclavitud moderna, disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/Tra-ta2012(1).pdf, consultado en: diciembre de 2015.

OIT (Organización Internacional del Trabajo), Trata infantil, disponible en: http://www.ilo.org/ipec/areas/Traffickingofchildren/lang--es/index.htm, consultado en: diciembre de 2015.

Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Hu-manos), La trata de personas en México: Diag-nóstico sobre la asistencia a víctimas. México, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo18.pdf, consultado en: diciembre de 2015.

ONU (Organización de las Naciones Unidas), Diagnósti-co Nacional sobre la Situación de Trata de Perso-nas en México, disponible en: https://www.uno-dc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf, consultado en: diciembre de 2015.

Inacipe (Instituto Nacional de Ciencias Penales), ¿Cómo elige un delincuente a sus víctimas? Vic-timización sexual, patrimonial y contra la vida, disponible en: http://www.inacipe.gob.mx/sto-ries/publicaciones/temas_selectos/Comoelige.pdf, consultado en: diciembre de 2015.

5La mendicidad como medio para ejercer la trata de personas

consciente de que es un fenómeno que demanda ac-ciones responsables tanto de los gobiernos como de la sociedad.

Aunque entender la magnitud del fenómeno sigue siendo un reto, existen investigaciones, principalmen-te a nivel internacional, que comienzan a dar resulta-dos positivos. Aunque el reto es identifi car las distintas formas de dominación que yacen plasmadas en ideas, acciones, lenguaje y normas, conforman discursos y prácticas que, apoyados en conceptos patriarcales dominantes, persisten en el tiempo y permean la vida en sociedad.

El silencio y la indiferencia sólo han provocado que esta grave violación a derechos humanos haya crecido de manera alarmante en nuestro país. Se considera que la lucha contra la trata de personas, en tanto forma de esclavitud moderna, reclama la presencia de una sociedad informada, no sólo para mantenerse alerta, sino para asumir el compromiso moral que signifi ca reconocer la existencia de este delito que arrasa con miles de personas.

En un mundo de cifras, el reclutamiento masivo para efectos de explotación y trata es invisible, velado y, por tanto, inexistente. Con todo, las autoridades y ciuda-danos tenemos conocimiento en menor o mayor me-dida de lo que ocurre. Como toda relación de esclavitud está fundada en el principio de propiedad, cosifi cando a la persona; es decir, verla como un “bien o cosa”, se forjan cadenas invisibles que no permiten salir de la violencia ¿Qué tanto tenemos que esperar para exigir el debido respeto a la dignidad de estas personas?

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De los diferentes ámbitos en los que nuestro país se encuentra bajo la opacidad, el sistema penitenciario representa uno de los paradigmas con mayor vigencia. La impunidad, la corrupción y la ausencia, o a veces, deteriorada procuración e impartición de justicia han colocado a esta estructura dentro de los temas en los que el Estado mexicano debe brindar mayor atención, debido a que las instituciones pertenecientes a ese ru-bro representan el primer eslabón de una cadena de problemas relativos a la seguridad pública y, más aún, a la protección y defensa de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad.

En ese orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo no-veno, artículo 21, lo siguiente:

La seguridad pública es una función a cargo de la Fe-deración, el Distrito Federal, los Estados y los Muni-cipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas compe-tencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los

José Antonio de León González

principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profe-sionalismo, honradez y respeto a los derechos huma-nos reconocidos en esta Constitución (CPEUM, 2015).

Por lo tanto, y acorde con dicho precepto constitu-cional, se evidencia que la seguridad pública debe ser una función que desempeñen a cabalidad todas las esferas del gobierno de nuestro país, para que en sus diferentes competencias y en los distintos niveles de actuación, las instituciones encargadas de esa tarea observen de manera permanente y continua el respe-to irrestricto de los derechos de la persona.

Ante tal situación, se ha dejado a un lado la tarea que co-rresponde a los municipios para que, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo una labor que sea acorde a derecho y que derivado de ella, se apegue al respeto de las prerrogativas fundamentales cuando las personas se encuentren dentro de una situación jurídica derivada de su detención y hayan sido presentadas por una falta o agravio en contra del Bando Municipal y, posterior-mente, al veredicto que la autoridad calificadora haya determinado para imponer la sanción administrativa que corresponda.

7Panorama de los derechos humanos dentro de las cárceles y comandancias municipales

Por lo anterior y con el fin de atender las diferentes si-tuaciones que se presentan en el ámbito municipal, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), bajo el amparo de sus facultades se ha enco-mendado en la misión de procurar y vigilar la defensa de las prerrogativas fundamentales de las personas que habi-tan dentro de esta entidad, así como de las que transitan por la misma; llevando a cabo una labor encaminada a conocer y resolver las violaciones que puedan suscitarse, allegándose para tal efecto de procedimientos más efica-ces con los que se brinde apoyo a la población.

Es así que en su misión garante de los derechos humanos dentro del territorio estatal, la Comisión tiene entre sus atribuciones principales la de conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones respecto de presuntas violacio-nes a derechos humanos, que hayan sido producto de ac-tos u omisiones de naturaleza administrativa por cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal (Ley de la Codhem 2008, artículo 13, fracción I).

Asimismo, este organismo posee la capacidad para vigilar el debido respeto de los derechos humanos en el siste-ma penitenciario y de readaptación social, así como de las áreas de retención, aseguramiento e internamiento del Estado de México; tal y como lo establece el marco legal que rige su actuar (Ley de la Codhem 2008, artículo 13, fracción XVII).

No obstante y derivado de ese actuar en defensa de los derechos humanos, esta misma defensoría de habitantes ha documentado violaciones que menoscaban las prerro-gativas inherentes a las personas como resultado de una acción u omisión respecto a faltas cometidas en agravio de los ordenamientos que rigen la esfera municipal.

Cabe señalar que el aseguramiento de estas personas obedece a la función de seguridad pública que se le ha delegado al municipio, el cual, en su campo de compe-tencia, deposita dicha facultad en un cuerpo policiaco que se encargará de vigilarla y hacerla cumplir, pero que

al mismo tiempo deberá respetar los derechos hu-manos durante la detención de una persona y en su posterior presentación ante la autoridad competen-te, es decir, el órgano calificador, a quien le corres-ponde la imposición de sanciones de naturaleza ad-ministrativa.

Desafortunadamente, en las distintas Recomendacio-nes emitidas por la Codhem en materia de cárceles y comandancias municipales, se ha dado cuenta de la problemática que abunda en dichos lugares, arrojan-do resultados poco alentadores respecto a la defensa, respeto y protección de los derechos humanos de las personas que han sido ingresadas en ellos.

Como muestra, basta hacer referencia a las Recomen-daciones formuladas en el periodo comprendido en-tre 2010 y 2015, siendo más de veinte el número de resoluciones que se han llevado a cabo y dentro de las cuales se aducen hechos relativos a la inaplicación de medidas de seguridad por parte de los elementos de la policía municipal al momento de la detención de personas, que si bien en algunos casos han cometi-do alguna infracción administrativa, en muchos otros también han sido objeto de un arresto arbitrario y sin fundamentación jurídica.

Por otra parte, también se han evidenciado situacio-nes delicadas en las que se ha ingresado a las cárceles municipales a menores de edad sin el aviso inmediato a quienes poseen la patria potestad de los mismos, violentando de esta forma los derechos que los im-púberes poseen y apartando la atención que se debe fijar en ellos, por considerarse un grupo vulnerable dentro de la sociedad (Codhem, 2010-2015).

Finalmente, es preciso señalar también que en otros casos, se han acreditado violaciones graves a de-rechos humanos como consecuencia de las lesio-nes, los malos tratos y, en reiteradas ocasiones, la muerte de las personas que han sido ingresadas a

dichos centros de detención; esto como consecuencia de la omisión por parte del órgano califi cador respecto a la celebración de la garantía de audiencia y certifi cación del estado psicofísico que presentan los detenidos al llegar a estos lugares, así como de la correspondiente vigilancia que se debe ejercer en las cárceles municipales (Codhem, 2010-2015).

Por lo anterior, es menester analizar si la labor de estas “cárceles municipales” está cumpliendo el objetivo para el cual fueron creadas; y en caso contrario preguntarnos qué y cuál es la solución a un problema, que si bien se suscita en la primera esfera de gobierno, es decir, el municipio; es claro que requiere de un llamado de atención a las autoridades de los diversos ayuntamientos que integran nuestra entidad con el fi n de prever este tipo de situacio-nes y mejorar la calidad en el servicio que se brinda dentro de estos lugares, para que los encargados de realizar los procedimientos sancionadores administrativos cuenten con una mayor sensibilización hacia los derechos humanos de las personas que cometen faltas en contra del Bando Municipal.

Y es que en tal contexto, queda claro que el municipio, al contar con la función de seguridad dentro del territorio bajo el cual tiene jurisdicción, requiere de la realización y

cumplimiento de las labores que le han sido enco-mendadas observando en todo momento el respeto por los derechos humanos.

Por lo anterior y con vista a mejorar las condiciones en las que se encuentran las cárceles municipales, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ha instruido en sus diversos documentos algunas directrices bajo las cuales estos espacios deben funcionar, siendo las más importantes las si-guientes:

Es obligación de los servidores públicos encarga-dos del ámbito municipal, ejercer sus funciones apegándose en todo momento a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Que los procedimientos administrativos se eje-cuten siempre buscando la impartición de una justicia acorde a la protección y salvaguarda de los derechos humanos.

Otorgar garantía de audiencia en todo momen-to a los detenidos, siendo llevada a cabo por el ofi cial califi cador como el único y exclusivo servidor público encargado de conocer, califi car e imponer las sanciones administrativas como consecuencia de la realización de faltas o infrac-ciones al Bando Municipal, reglamentos y otras disposiciones expedidas por los respectivos ayuntamientos.

Creación de protocolos de actuación al interior de las cárceles y comandancias municipales; con el objetivo de que se reúnan las condiciones necesarias para que la función pública se ejerza con respeto a los derechos humanos, cuidando y protegiendo en todo momento la integridad y la vida de las personas que son presentadas y cumplen arrestos en dichas áreas.

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9Panorama de los derechos humanos dentro de las cárceles y comandancias municipales

José Antonio de León González

Egresado de la Facultad de Derecho de la UAEM.

Fuentes consultadas

México Unido contra la Delincuencia A. C. (2012), Programa de cultura de legalidad en el servicio público, México.

Codhem (Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, disponible en: http://www.co-dhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/I_MarcoLegal/leycodhem.pdf, consultado en: diciembre de 2015.

Codhem (Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), Recomendaciones 04/2010, 04/2012, 06/2012, 07/2012, 12/2012, 13/2012, 01/2013, 09/2013, 10/2013, 12/2013, 01/2014, 04/2015, 09/2014, 12/2014, disponible en: http://www.cod-hem.org.mx, consultado en: diciembre de 2015.

Contar con personal médico sufi ciente para lograr la certifi cación psicofísica de las personas que hayan sido puestas a disposición de la autoridad administrativa, a efecto de que su ingreso en estas áreas no ponga en riesgo su vida, la de otros detenidos, o bien, la del pro-pio personal encargado de su custodia. Circunstancia que incide también en la efi cacia del servicio público allí ofrecido.

Finalmente y con el objetivo de brindar apoyo y cola-boración para que las medidas antes expuestas sean llevadas a cabo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México lleva a cabo periódicamente cursos de capacitación en derechos humanos, con lo cual se busca no sólo la correcta aplicación del marco jurídico sino que además se da pauta al mejoramiento en la actuación de los servidores públicos en aras de proteger y respetar las prerrogativas fundamentales de las personas que son ingresadas a las cárceles municipales.

Examinado lo anterior, considero que debe insistirse en este tema y en cómo se ha llevado a cabo la actuación de los servidores públicos encargados de las cárceles muni-cipales; siendo de suma importancia conocer la situación en la que se desarrollan las tareas y las labores encomen-dadas al municipio respecto de la función de seguridad pública que tiene a su cargo, debido a que dicha área de actuación no debe encontrarse distanciada de la activi-dad del Estado respecto del mejoramiento en la calidad y condiciones de vida de las personas que se encuentran privadas de la libertad, con el fundamento de que sin im-portar la situación jurídica bajo la cual se encuentren; los derechos primigenios y las prerrogativas fundamentales seguirán teniendo validez y vigencia aún dentro de estos centros de reclusión; por lo que la naturaleza del servi-cio público designado para la imposición de sanciones de naturaleza administrativa debe ser acorde en todo momento a la protección de la persona, la consecución de la legalidad y la obtención de su seguridad jurídica en todo momento.

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¿Somos sensibles al dolor, al sufrimiento, a las necesi-dades de las personas? ¿Qué es lo que más nos preocupa hoy? ¿En dónde se concentran las energías de las socie-dades actuales? Estas y otras tantas preguntas surgen cuando uno ve que en el mundo actual hay más preocu-pación por la caída de dos puntos en la bolsa de valores, que por la muerte de un anciano en situación de calle (Papa Francisco, 2013: 52).

Los resultados del sistema económico capitalista neo-liberal han generado la concentración de la riqueza del mundo en pocas manos y una enorme desigualdad so-cial. Aun así, los Estados modernos se preocupan más por salvar el sistema, que por eliminar la pobreza y el hambre de las personas.

Como ha señalado Leonardo Boff , la fi nalidad de este sis-tema capitalista neoliberal ha sido:

acumular bienes materiales mediante un crecimiento ilimitado producido por la explotación sin límites de to-dos los bienes naturales, por la mercantilización de to-das las cosas y por la especulación fi nanciera, realizado todo con la menor inversión posible, buscando obtener mediante la efi cacia el mayor lucro posible dentro del más corto tiempo posible; el motor es la competencia impulsada por la propaganda comercial; el benefi ciario fi nal es el individuo; la promesa es la felicidad en un contexto de materialismo raso (Boff , 2015).

¿ELINDIVIDUOOLAPERSONA?

Gerardo Pérez Silva

11¿El individuo o la persona?

Bajo esta perspectiva, el individuo –benefi ciario de este sis-tema- lo justifi ca con sus propios actos y deseos desme-surados. Emmanuel Lévinas describe sin ambages a este individuo:

¿Qué es el individuo –el individuo solitario-, sino un árbol que crece sin preocuparse por todo lo que suprime y rompe, que acapara el alimento, el aire y el sol, un ser plenamente justifi cado en su naturaleza y en su ser? ¿Qué es un indivi-duo, sino un usurpador? ¿Qué signifi ca el advenimiento de la conciencia –y el primer destello del espíritu incluso- sino el descubrimiento de los cadáveres a mi lado y mi espanto por existir asesinando? (Lévinas, 2004: 130).

Contrario al individuo encontramos a la persona. Para ésta su centro de gravedad no es el yo solitario ni egoísta, sino el tú. No es la abstracción del número, sino el rostro concreto del sujeto digno. Ante la pregunta ¿el individuo o la persona? Tenemos que elegir como opción a la persona.

Una de las características fundamentales de la persona es su capacidad para vivir la intersubjetividad. Por eso es apertura y encuentro. También resalta su capacidad para no ser indi-ferente ante el dolor, el sufrimiento y las necesidades.

La solidaridad es la mejor nota de quien vive como perso-na. Por encima de la competitividad que fomenta el sistema económico neoliberal, está la acción colaborativa y solidaria de las personas que buscan construir comunidad, en el res-peto pleno a la dignidad humana y la pluralidad social.

Si queremos humanizar nuestra vida y el entorno social en que nos movemos, la opción está en esforzarnos a ser personas. Esta es la opción de hoy contra el avasallamiento del indivi-dualismo que mira su propio interés por encima de los demás.

Fuentes consultadas

Boff , Leonardo (2015), “La cultura capitalista es anti-vida y anti-felicidad”, disponible en: http://www.servicioskoinonia.org/, consultada en: diciembre de 2015.

Bergoglio, Jorge Mario (2013), Evangelli Gaudium, Méxi-co, Ediciones Paulinas.

Lévinas, Emmanuel (2004), Difícil libertad, Madrid, Ca-parrós Editores.

Gerardo Pérez Silva

Tiene estudios de fi losofía y teología por la Universidad Pontifi cia de México. Colabora

en la Comisión Diocesana de Pastoral Social

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Jessica Mariana Rodríguez Sánchez

DíaEscolardelaNoviolenciaylaPaz

En 1964 el poeta y pacifista Llorenç Vidal fundó en España el Día Escolar de la No violencia y la Paz, conocido como DENIP (Dia Escolar de la No violència i la Pau), el cual se celebra el 30 de enero de cada año en honor al aniversario de la muerte de Mahatma Gandhi.

Esta iniciativa se lleva a cabo en varias escuelas del mundo; sin embargo, se considera una jornada educativa pionera, no guberna-mental, independiente, libre y voluntaria de educación no-violenta y pacificadora.

Los puntos esenciales que engloba el DENIP son los siguientes:

Se define como una actividad práctica que no tiene programa-ciones oficiales ni líneas estructurales de acción, ya que su fin es enviar un mensaje impulsor de la educación no-violenta y paci-ficadora; y que, al mantener un pequeño núcleo permanente de orientaciones básicas, permita la libre y responsable aplicación en cada centro educativo.

El mensaje que expresa es “Amor universal, No-violencia y Paz. El amor universal es mejor que el egoísmo, la no-violencia es mejor que la violencia y la paz es mejor que la guerra”.

Es una idea dirigida a los educadores de buena voluntad de todas las ideologías, para que concienticen que uno de los objetivos

1313Día Escolar de la No violencia y la Paz

fundamentales de la educación es desper-tar y desenvolver en los educandos el es-píritu de amor universal, la No-violencia y la paz, con el fin de aportar al desarrollo de su personalidad integral y procurar un mundo más fraterno, más respetuoso y menos violento.

Propugna una educación permanente en y para la concordia, la tolerancia, la solidari-dad y el respeto a los derechos humanos.

El procedimiento didáctico de esta acti-vidad se deja a la libre aplicación de cada centro educativo, según su propio estilo, y sólo recomienda que sea de manera vi-vencial. La propuesta que plantea el DENIP para dicho procedimiento consiste en:

a) motivación; b) desarrollo, a través de un breve esbozo biográfico de Mahatama Gandhi, Martin Luther King o de algún otro pacifista, así como investigación, análisis y estudios de alguna situación conflictiva o resolución no-violenta de conflictos; c) breve meditación pacificadora, reflexión personal y comentarios acerca del men-saje básico del DENIP; y d) actividades ex-presivas y aplicadas de orden actitudinal, práctico, verbal, dinámico, entre otras.

Tiene como base la práctica de la frater-nidad universal, a través de la regla de oro de la conducta humana que, bajo dis-tintas formas, ha sido enunciada por los profetas religiosos de todos los tiempos y culturas, así como por todas las filoso-fías éticas de la vida, y que dice: “Ama al prójimo como a ti mismo. No hagas a los demás lo que no quisieras que los demás

hicieran contigo. Haz a los demás lo que quisieras que los demás hicieran contigo. Ya que todos somos hermanos y porque, más pronto o más tarde, lo que siembres eso mismo recogerás”.

Posteriormente, en el 2007 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 2 de octubre como el Día Internacional de la No Violencia, por lo que se considera que éste y el DENIP son lo mismo; pero cabe aclarar que el pri-mero fue establecido por un organismo y su fecha se debe al aniversario del natalicio de Mahatma Gandhi, contrario al DENIP que no es oficial y fue elegido por el día de la muerte de dicho pacifista. Estas dos fechas coinciden en destacar el principio de la No-violencia que consiste en rechazar el uso de la violencia física para lograr un cambio social o político.

En este artículo se retomó la información del DENIP porque precisa el enfoque de la No-violencia en el ámbito escolar y –a mi consi-deración– representa una estrategia para las instituciones educativas por medio de la cual pueden abordar, a la par, el tema de la violen-cia escolar.

El 30 de enero de cada año sería oportuno que las escuelas dedicaran tiempo para reali-zar actividades recreativas con el fin de con-cientizar a profesores, estudiantes y padres de familia acerca de la violencia escolar y sus consecuencias.

Recordemos que la violencia escolar es en-tendida como cualquier relación, proceso o condición por la cual un individuo o grupo viola la integridad física, social y psicológica de otra persona o grupo en el espacio educa-

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Jessica Mariana Rodríguez Sánchez

Licenciada en Trabajo Social, adscrita al Centro de Estudios de la Codhem.

tivo, generando una forma de interacción en la que este proceso se reproduce.

Las instituciones del Estado y la sociedad civil necesitamos reconocer y aceptar que el problema de la violencia en las escuelas es grave, es un tema de salud pública y to-dos debemos participar en la prevención que es la clave para eliminar la violación a los derechos humanos de las personas que sufren dicha situación.

Así, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) consciente de esta problemática, entre sus activida-des contempla un programa denominado “Consejos escolares” como estrategia de

Fuentes consultadas

Día Escolar de la No violencia y la Paz, disponible en: http://denip.webcindario.com/denip.spanish.html, consultado en: diciembre de 2015.

Codhem (Comisión de Derechos Humanos del Es-tado de México), disponible en: http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/difus/violenciaescolar.pdf, consultado en: diciembre de 2015.

¡La Codhem te espera con las puertas abiertas! Acércate, pregunta, conoce

y ejerce tus derechos.

interacción en la comunidad escolar, que tiene como fi n promover la participación activa de los estudiantes en el desarrollo de prácticas democráticas, favorecer la comprensión y la refl exión sobre proble-máticas relacionadas con su vida personal y social, así como fomentar una cultura por el respeto a los valores y derechos huma-nos. Además otorga asesoría u orientación jurídica, atención psicológica, canalización a instituciones, información y vinculación con estancias de apoyo, y tramita quejas por presuntas violaciones a derechos hu-manos, derivadas de actos u omisiones de naturaleza administrativa atribuibles a servidores públicos del ámbito educativo, por incurrir en violencia escolar.

15Acordes y letras

Sinretratonohaycontrato

Nienteteveré(letra Diego Arregui; música Jaime Alejandro Yakaman)

Sin retrato no hay contrato no me tratan sin contrato tengo trato si hay contrato, sin contrato no hay retrato.

Solo trato que me traten como tratan al retrato Solo trato que vos veas que me tratan de borrar.

Nos quitaron nuestros ratos no cumplieron ningún trato maltrataron nuestros trotes se llevaron los retratos

[...]

Y hoy brotamos como ratas y trotamos como potros pasaremos todo el rato retratando la verdad pasaremos todo el rato retratando la verdad pasaremos todo el rato retratando la verdad

Jaime Alejandro Yakaman. Músico, compositor y artista plástico. México 1975. Se inicia como trovador urbano en

1992 en Toluca, Estado de México, donde adquirió parte de su formación artística comenzando a escribir e interpretar sus propias

canciones en distintos espacios alternativos. Como parte de una serie de producciones caseras, cuenta con el disco Rola Elek-

trodomestika, que es una recopilación de canciones grabadas de 2004 a 2010, entre Toluca, México, Barcelona, Sabadell y Vitoria

Gasteiz. Asimismo, Después de tanto, Canciones vivas por la Toluca-México (Disco y DVD de presentaciones en la gira en México

2014, y memorias de una breve trayectoria, documental), Versiones I “Ofrenda de los muertos a los vivos”.

Diego Arregui. Argentino, de Mar del Plata, actualmente vive en Vitoria Gasteiz, País Vasco.

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Zujey García Gasca

Licenciada en Letras Latinoamericanas, jefa del Departamento de Publicaciones de la Codhem.

Niente te veré fue escri-ta por el argentino Diego Arre-

gui, no obstante, el autor tenía sólo la idea melódica, de tal manera que el cantautor mexicano

Jaime Alejandro Yakaman la musicalizó con ritmos ar-gentinos, especialmente el tango, partiendo de las bases melódicas de cantantes como Carlos Gardel. El título de la canción es, como toda la melodía, un juego de palabras, pues el término Niente en italiano signifi ca nada, asimismo, NIE es el Número de Identidad de Extranjero; de tal forma que se trata de una parodia con respecto a la difi cultad que implica para los extranjeros obtener los documentos que les permitan la estancia legal en un país que no es el natal.

Las políticas migratorias son cada vez más rígidas pues se pretende detener a toda costa la migración. Los diversos procesos por los que atraviesan las personas que abandonan sus países son complejos y

depende muchas veces de la solidaridad de los mismos ciudadanos con los que se encuentran en el camino. Por ejemplo, el empadro-

namiento es uno de los requisitos que los países solicitan a todo extranjero y, en muchas ocasiones, éste se le solicita a la perso-

na que arrenda la vivienda, pero regularmente no quieren hacerlo o piden dinero para realizarlo. Por otro lado, para obtener benefi -cios como extranjero se debe cotizar en la seguridad social, esto

implica que la documentación esté en regla y si de entrada no hay forma de poner en orden la documentación el extran-

jero será ilegal. Así, la melodía refi ere el mito de Sísifo, o el de la serpiente que se muerde la cola porque

implica un círculo vicioso: “Sin retrato no hay contrato”.

DH Magazine, año 9, número 93, enero 2016 es una publicación mensual. © D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan número 113, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C. P. 50010, tel. (01722) 236 05 60.www.codhem.org.mx Número de autorización del Comité Editorial: CE/PP/01/16.

Baruch F. Delgado CarbajalPresidente

Ariel Pedraza MuñozDirector del Centro de Estudios

Zujey García GascaEditora

Jessica Mariana Rodríguez SánchezAsistencia editorial

Deyanira Rodríguez SánchezDiseñadora e ilustradora

Colaboran en este número

Cinthya Boyzo García José Antonio de León González

Gerardo Pérez SilvaJessica Mariana Rodríguez Sánchez

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Reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2009-052610285300-102.ISSN: 2007-1280. Se terminó de imprimir en enero de 2016, con un tiraje de 2000 ejemplares, en Reproducciones Instantáneas, S.A. de C.V., Av. Ándres Quintana Roo sur núm. 511, colonia Francisco Murguía, Toluca, Estado de México. C.P. 50130

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