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Año 9, núm. 98, junio 2016 ISSN: 2007-1280 Los desplazamientos forzados internos en México Violaciones a derechos humanos en un desalojo forzoso Desarrollo de habilidades interactivas como medida contra el A , Protección a las personas defensoras de derechos humanos A Canción para el niño que va a venir Los desplazamientos forzados internos en México Violaciones a derechos humanos en un desalojo forzoso Desarrollo de habilidades interactivas como medida contra el A , Protección a las personas defensoras de derechos humanos A Canción para el niño que va a venir bullying bullying

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Año 9, núm. 98, junio 2016 ISSN: 2007-1280

Los desplazamientos forzadosinternos en México

Violaciones a derechos humanosen un desalojo forzoso

Desarrollo de habilidades interactivas como medida contra el

A , Protección a las personas defensoras de derechos humanos

A Canción para el niño que va a venir

Los desplazamientos forzadosinternos en México

Violaciones a derechos humanosen un desalojo forzoso

Desarrollo de habilidades interactivas como medida contra el

A , Protección a las personas defensoras de derechos humanos

A Canción para el niño que va a venir

bullyingbullying

1 Editorial

2 Los desplazamientos forzados internos en México

6 Violaciones a derechos humanos en un desalojo forzoso

9 Desarrollo de habilidades interactivas

como medida contra el bullying

13 Al pie de la letra, tus derechos

Protección a las personas defensoras de derechos humanos

15 Acordes y letras

Canción para el niño que va a venir

EntérateContenido

Fechas significativas de mayo

1 Día Mundial de las Madres y de los Padres

4 Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión

5 Día Mundial del Medio Ambiente

6 En 1990, se fundó la Comisión Nacional de Derechos Humanos

12 Día Mundial contra el Trabajo Infantil

15 Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato a la Vejez

20 Día Mundial de los Refugiados

26 Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas

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Editorial

En este número de la revista publicamos dos artículos que corresponden al tema del abandono de una casa; incluso, este tópico también se trata de alguna manera en la sección “Acordes y letras”, la voz de la madre que se escucha en

“La canción para un niño que va a venir”, advierte: “Te hablo despacio para no turbar tu sueño; / yo soy tu casa, tu hogar, tú mi bendición”; no obstante, en poco tiempo este pequeño ser al que se dirige abandonará esa casa temporal que es el vientre de su madre.

La casa es el repositorio más fiel de los recuerdos que van dejando los años, sus muros son testigos mudos de todo lo que ahí se cuenta. La morada es el universo personal porque ahí habita todo; es sin duda el espacio más preciado porque nos ampara de los peligros de la noche, de la lluvia, el sol y el frío. Por eso, no es extraño que muchos escritores hayan dedicado sus letras a glorificar este espacio íntimo; así el poeta uruguayo, Mario Benedetti, en su poema “Ésta es mi casa” advierte: “Y yo no sabré dónde guarecerme porque todas las puertas dan afuera del mundo”.

Esta introducción con respecto a renunciar a una casa es con el fin de sensibilizar sobre lo importante que es este espacio para el ser humano. Los artículos que ahora presentamos tienen que ver con el desplazamiento y el desalojo forzosos, en estos textos los autores exponen las dificultades a las que se enfrentan las personas que son víctimas de esta problemática y de qué manera se violentan sus derechos humanos.

Otro de los temas que se aborda en este número es el bullying, los autores plantean diversas alternativas para prevenirlo, y evitar que esta problemática se convierta en un delito como en el caso de las niñas que mataron a un infante de 11 años en el municipio de Salvador Escalante en Michoacán.

Finalmente, en la sección “Al pie de la letra tus derechos” se trata el tema de la necesidad de proteger a las personas defensoras de derechos humanos y se basa principalmente en el exhorto que hace la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su Recomendación General número 25.

Los desplazamientos forzados internos en México

José Antonio de León González

Los movimientos humanos forman parte de los acontecimientos de ma-yor trascendencia en la actualidad, puesto que la configuración de éstos obedece a circunstancias que varían respecto al lugar de origen. Los fac-tores bajo los cuales se configuran son determinantes para analizar las causas de su desarrollo e incluso, para interpretar los cambios que sufren las sociedades a partir de éstos.

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Los factores de los fenómenos mi-gratorios pueden estar relacionados con las recurrentes crisis que se ex-perimentan en la economía interna, la falta de oportunidades en las zonas rurales, o bien, los altos costos para conseguir un nivel de vida aceptable; sin embargo, también pueden exis-tir otras razones por las que miles de personas deciden desplazarse de sus lugares de residencia u origen.

Derivado del informe del representante del secretario general, Francis M. Deng, el cual fue presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organiza-ción de las Naciones Unidas (ONU), se crearon los Principios Deng o tam-bién conocidos como Principios Rec-tores sobre los desplazados internos, en los que se les define como personas o grupos que se ven forzados u obli-gados a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular para evitar los efectos de un conflicto armado o de situaciones de violencia generalizada.

Desde esa óptica, se puede señalar que la noción de las personas despla-

3Los desplazamientos forzados internos en México

zadas internas se estructura bajo los siguientes elementos:

1. La existencia de una condición de urgencia y apremio que obligue a las personas a abandonar su lugar o comunidad de origen.

2. El entorno y contexto inmersos en circunstancias que motivan que se lleve a cabo ese desplazamiento.

3. El espacio geográfico interno, pues a diferencia de los refugiados que solicitan asilo o protección internacional, las víctimas de este fenómeno se movilizan y se man-tienen al interior del país sin cru-zar fronteras.

En 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló, por medio de su informe “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México”, que uno de los principales factores por los que el fenómeno de los desplazamientos forzados internos aún carece de la debida atención por parte de las autoridades, es la falta de documentación de éste, puesto que la ausencia de datos integrales ocasio-na que el Estado minimice o ignore la situación, argumentando que se trata de casos aislados y que son inevitable-mente consecuencias de la violencia.

En nuestro país particularmente, el clima de inseguridad que se vive en las calles provocado por la lucha contra

el crimen organizado por parte de las autoridades, ha traído consigo no sola-mente el coste de vidas humanas y de desaparecidos, sino también el despla-zamiento forzado de miles de personas.

Recientemente y respecto a esta situa-ción, la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos (CNDH) ha presentado el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, el cual se-ñala que, a pesar de no ser un fenómeno reconocido oficialmente, afecta directa e indirectamente a las personas, vul-nerando sus derechos humanos y colo-cándolas en una posición de víctimas.

Así, de dicho informe realizado me-diante un trabajo de muestreo basado en cuestionarios y visitas a las 32 enti-dades federativas, se obtuvieron datos que reflejan una situación casi invisible para las autoridades pero que resulta un flagelo constante para la población en México.

Por otra parte, la CNDH señaló que de-rivado de la entrevista a una muestra de alrededor de 1784 personas, és-tas dijeron haber sido desplazadas. No obstante, según cifras oficiales emitidas por las autoridades de cada estado, de los informes de los orga-nismos de derechos humanos y fi-nalmente de las víctimas, se pudo detectar que al menos 35,433 perso-nas se encuentran bajo el supuesto de haber abandonado sus lugares de residencia debido a que su vida y su libertad corrían peligro.

En México, el fenómeno del desplaza-miento forzado interno ya había tenido antecedentes. Varias décadas atrás, el in-forme emitido por la CNDH demostró que las causas principales para que las personas abandonen sus lugares de residencia son varias y tienen que ver con el contexto de violencia, inseguridad, impunidad y con la debilidad que han demostrado las institu-ciones para combatir los problemas de esta índole, argumentando que la falta de una normatividad específica para la protección, acompañamiento y asistencia a las vícti-mas incrementa más el problema.

Es innegable que el papel de las autoridades debe ser más activo frente a este fenómeno, por ello, se requieren estudios a nivel na-cional que permitan caracterizarlo e influir en el desarrollo de políticas públicas, pues-to que no se trata de una cuestión aislada, sino de un problema de derechos humanos. La inexistencia de medidas tendentes a ga-rantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, así como la falta de atención y asistencia humanitaria, generan un con-texto de desprotección hacia las más de 35 mil personas que han sido desplazadas de manera forzada.

La atención que se les proporcione a las víctimas de desplazamiento interno debe ser integral y duradera, es decir, que sea a largo plazo y se facilite el acceso a medios de subsistencia, el desarrollo de labores de integración local o de reasentamiento y la ayuda para establecer o restablecer estruc-turas de gobierno locales.

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5Los desplazamientos forzados internos en México

De igual manera, es preciso que se reconstru-yan las viviendas y la infraestructura, puesto que sólo de esta forma puede repararse el daño que la violencia ha causado a las víctimas de desplaza-miento forzado y que no sólo implica una vul-neración exclusiva, sino que afecta a derechos como: el de libre tránsito, residencia, salud, seguridad personal y seguridad pública, ali-mentación, trabajo y educación.

Asimismo, es obligación del Estado mexica-no proporcionar atención a las víctimas para proteger sus derechos, mediante mecanismos de respuesta que sean adecuados a las nece-sidades de cada grupo poblacional y que al mismo tiempo, sean efi cientes, porque sólo de esta manera se puede garantizar el respeto y la protección a los derechos humanos de las personas desplazadas.

Finalmente, debe considerarse de forma es-pecial a aquellos grupos que, por sus carac-terísticas, son más vulnerables que otros, como los niños, niñas y adolescentes; las mu-jeres, adultos mayores y personas indígenas; periodistas y defensores de derechos huma-nos, mismos que forman parte del problema aquí analizado.

Las soluciones que se emitan respecto al fe-nómeno del desplazamiento forzado interno deben incluir la restitución o compensación de bienes y derechos afectados, y procurar el acceso a circunstancias dignas que permitan a los miles de ciudadanos víctimas, llevar a cabo y de forma sostenible, las condiciones de vida que tenían anteriormente y que les fueron arrebatadas.

Fuentes consultadas

ONU (Organización de las Naciones Unidas), Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, disponible en: Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, consultado en: mayo de 2016.

OEA (Organización de los Estados Americanos), Derechos hu-manos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-mi-grantes-mexico-2013.pdf, consultado en: mayo de 2016.

CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos), Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno en México, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/In-formes/Especiales/2016_IE_Desplazados.pdf, consultado en: mayo de 2016.

José Antonio de León González

Servidor público adscrito a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones

y Proyectos de la Codhem.

Lucero López Sánchez

Violaciones a derechos humanos en un desalojo forzoso

El ser humano esencialmente tiene la necesi-dad de buscar un sitio donde resguardarse de las inclemencias climatológicas, o de cual-quier otra condición que ponga en riesgo su

vida. El acceso a una vivienda es un derecho re-conocido nacional e internacionalmente, por lo que

el Estado está obligado a respetarlo y colaborar en su amplio cumplimiento; no obstante, entre los obstácu-los más importantes que impiden su total protección se encuentran la existencia de un inminente y constante crecimiento de población, el incremento desmedido

de los asentamientos humanos a causa, entre otras, de la inmigración del campo a la ciudad, así como

la desproporcionalidad económica del país que provoca que grupos con menor poder adquisiti-

vo no tengan acceso a una vivienda digna y deco-rosa como lo estipula el artículo 4º constitucional.

El derecho humano a la vivienda es una prerrogativa inherente a la persona por ser parte de su subsisten-cia; según el Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos (2015), editado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es: “… el derecho que garantiza a todo ser humano un espa-

cio destinado a servir de morada, que cuente con los servicios mínimos para mantener y fomentar la sa-

lud física y mental, el desarrollo, la privacidad e intimidad de su persona y familia”.

Sin embargo, en la adquisición de una vivien-da las personas pueden ser estafadas por las

inmobiliarias, instituciones de crédito o so-

6 98

7Ante un desalojo forzoso no sólo se vulnera el derecho a la vivienda

ciedades propietarias de conjuntos ha-bitacionales no reglamentados o que se ubican en zonas de riesgo, por lo que en algunos casos se convierten en víctimas del desalojo.

El Comité de Derechos Económicos So-ciales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su observación general No. 7 (1997), considera un des-alojo forzoso “el hecho de hacer salir a personas familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, de forma permanente o provisional, sin ofrecerle los medios apropiados para su protección legal o de cualquier otra ni permitirles su acceso a ellos”. Es decir, éste se da cuando la parte afectada no tiene posibilidad de impugnar tal deci-sión por cualquier medio, aun cuando se justifique con una indemnización o reu-bicación, independientemente del tipo de tenencia de la propiedad.

Un desalojo forzoso implica apartar de manera temporal o permanente a las personas de su lugar de residencia, sin considerar su voluntad; no tener pre-vista una vivienda opcional o una in-demnización que las deja en estado de vulnerabilidad, incluso que la decisión emitida por la autoridad no pueda ser revocada por ningún medio.

Los desalojos forzosos son motivados por diversas causas, entre éstas: explotación de minerías, realización de proyectos de urbanización, embellecimiento y reubica-ción de asentamiento humano a causa de desastres naturales, nulo o incumplimien-to del pago de algún alquiler hipotecario,

criminalización de centros nocturnos, no expedición o no reconocimiento de los tí-tulos de propiedad de la tierra y la vivien-da por su situación irregular, incluidas las reclamaciones de tierras sin resolver.

El desalojo de la vivienda puede llevarse a cabo con o sin violencia, ya sea mediante una orden que la autoridad competente emite; o bien, con amenazas, intimida-ción o el corte de luz, agua y otros servi-cios básicos.

El derecho a la vivienda es vulnerado en cuanto se separa a una persona del lugar de su residencia y se omite la protección o los medios adecuados que le otorguen la posibilidad de reubicarse, entre éstos: una justa indemnización, aviso previo, la oportunidad de apelar a la resolución o, en casos en los que el asentamiento en esa zona ponga en peligro su vida, se debe tener en consideración la reubica-ción de los habitantes a un lugar en con-diciones adecuadas.

Con un desalojo forzoso no sólo se vio-lenta el derecho humano a la vivienda sino de él derivan violaciones a otros derechos “… directa e indirectamente, todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales con-sagrados en los instrumentos interna-cionales…” (ONU, 2014: 6) entre los que destacan los derechos políticos por la pérdida del domicilio y la no posibilidad de votar al no contar con la identificación oficial para ejercer este derecho; por otra parte, se interrumpe la educación de los niños por la reubicación de su domicilio, en algunos casos a los infantes se les ge-

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Fuentes consultadas

Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1997) disponible en: http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tra-dutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN7, consultado en: mayo 2016.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Delgado Carbajal, Baruch y María José Bernal Ballesteros (coords.) (2015), Catálogo de derechos humanos para calificación de violaciones a derechos humanos (2015), México, Codhem.

Ley de Vivienda del Estado de México.

ONU (Organización de las Naciones Unidas) (2014), “Desalojos forzosos”, folleto informativo N° 25/ Rev.1, Oficina del Alto Comisionado, Nueva York y Ginebra.

Lucero López Sánchez

Estudiante del octavo semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad

Autónoma del Estado de México.

nera traumas por la repentina separación de su hogar de residencia, entre otros.

Es de gran importancia generar medidas de prevención que impidan la violación a este derecho humano. El Estado de-berá adoptar disposiciones que eviten la ejecución de desalojos forzosos, impedir que se practiquen sin apego al respeto de los derechos humanos naturales y, en casos excepcionales, cuando de no realizarse, peligre la integridad y se-guridad de las personas; prevenir que no se les deje en situación de precariedad. El desalojo debe llevarse a cabo con los lineamientos procesales oportunos, sin que peligre la vida o la salud, y bajo un seguimiento posterior al desalojo en el que se verifique que el individuo radica en una vivienda digna.

Medidas de prevención para evitar desalojos forzosos

• Asegurarlaexistenciadetítulosdepropiedadysuau-tenticidad.

• Pago persistente de alquiler o crédito hipotecario, yconservar comprobantes.

• Tener la certeza de que el lugar no se ubica en unazona de riesgo.

• Una vivienda deberá cumplir con las disposicionesjurídicas aplicables en materia de asentamientos hu-manos, construcción, accesibilidad física; asimismo deberá proporcionar una seguridad adecuada, habi-tabilidad y salubridad.

• Elinmuebledeberácontarconlosserviciosbásicosdeagua, drenaje, electrificación y comunicación.

• Contemplarelementosdeseguridadenmateriadele-galidad en cuanto a su propiedad o legítima posesión, de conservación del medio ambiente, de la prevención y protección física de sus ocupantes ante riesgos na-turales.

Como evitar violaciones a derechos humanos en un desalojo

• Presenciadeautoridades.

• Unaidentificacióndelaspersonasquellevanacaboeldesalojo.

• Unaautorizaciónformalparaeldesalojo.

• Laprovisiónde informaciónclarasobre lasaccionesque se llevarán a cabo.

9Desarrollo de habilidades interactivas como medida contra el bullying

Desarrollo de habilidades interactivas como medida contra el bullying

Uno de los temas más preocupantes en la actualidad, relacio-nados con el comportamiento de niños y jóvenes en el entorno escolar, de los diferentes niveles educativos; son aquellas con-ductas de agresión y violencia que menoscaban su integridad moral y destruyen su individualidad. Esta situación deriva en la represión de su sano desarrollo psicoemocional y por consecuen-cia en su deficiente desenvolvimiento social.

A la violencia escolar que se da entre iguales (compa-ñeros) se le denomina bullying por la nomencla-tura en inglés bully, que significa amedrentar e intimidar. Tello Peón (2015) afirma que es la acción de acoso prolongada y sistemáti-ca por un alumno hacia a un compañero o grupo. Se trata de conductas como burlas, aislamiento, amenazas, agresiones físi-cas, entre otras.

El bullying se manifiesta de diferentes formas:

• Verbal,apodos,palabrasdedesesti-mación e insultos.

• Física,aquellasalteracionesalcuerpocomo golpes o patadas.

• Material, involucra actos en contra de las propiedades del individuo como robo, ocultación y todo deterioro a sus pertenencias.

• Psicológica como amenazas, chantajes, extor-ción, humillación y relacional, que implica aisla-miento, indiferencia, rechazo.

Werther Juárez ToledoMaría de Jesús Hernández GarnicaNephtali Pierre Romero Navarrete

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De acuerdo con Luz María Velázquez,doctora en pedagogía por la Universi-dad Nacional Autónoma de México, para determinar que hay una agresión entre compañeros es necesario que existan tres elementos: la víctima, quien reci-be la agresión directa; el agresor, cuyas actitudes y acciones son violentas, y los espectadores, las personas que observan, quienes tienen un papel muy importante pues su actitud define su participación, ya que al encontrarse a favor del agresor o en apoyo a la víctima, generalmente se abstienen de cualquier manifestación por miedo al agresor.

Según datos que aporta la OCDE México es el país número uno a nivel mundial al considerar que 60% de los más de 26 mi-llones de estudiantes ha sufrido acoso es-colar y uno de cada seis suicidios se debe a que los menores fueron víctimas de éste. Estas cifras son alarmantes y motivan a crear alternativas viables para erradicar paulatina y gradualmente esta situación que lesiona a la sociedad entera. Se con-sidera que estas prácticas de violencia fí-sica o moral tienen un origen psicológico, tanto en la persona que lo hace como en quien lo sufre. Es probable que ambos re-quieran atención para mejorar su nivel de sociabilidad y evitar problemas a futuro.

En este sentido, no se deben olvidar las habilidades interactivas que se desarro-llan desde los primeros años de vida de las personas y son fundamentalmente cuatro:

a) Autoestima. Condición de autorespe-to y autocuidado mediante la cual lo-gramos definir nuestra personalidad según nuestros rasgos físicos, emo-cionales, e incluso espirituales, con ello, aceptarnos tal como somos.

b) Asertividad. Capacidad de expresar nuestros sentimientos, emociones y deseos sin herir o lastimar a las de-más personas, es decir, la habilidad de lograr una comunicación clara, armoniosa y productiva, mediante la cual se fomenta el respeto a las otras personas, el diálogo y sobre todo, la resolución de problemas.

11Desarrollo de habilidades interactivas como medida contra el bullying

c) Empatía. Capacidad de ponerse en “los za-patos de otras personas”. Habilidad que nos permite entender a nuestros semejantes, sus problemas y sobre todo, su situación emo-cional.

d) Toma de decisiones. Capacidad de elección entre dos o más opciones de situaciones de la vida cotidiana (familia, amigos, escuela, trabajo, etc). Esto conlleva el desarrollo de la capacidad crítica y analítica de las perso-nas para generar una conducta razonada y que sea la mejor, dando la posibilidad de te-ner una respuesta responsable a situaciones de violencia y de ser o no parte del sistema violento.

Estas habilidades deben fomentarse en la fami-lia y reforzarse en los esquemas educativos y de integración social, a través de dinámicas como:

a) Talleres para padres, en los que se les pro-porcione información que oriente su actuar, ante una situación de bullying.

b) Actividades sociales en centros de inte-gración juvenil, que acerquen a los niños y adolescentes al estímulo de habilidades in-teractivas.

c) Programas de desarrollo humano en centros escolares, a través de la difusión de temas de prevención del bullying.

Si niños y jóvenes desarrollan estas habilidades se disminuirán considerablemente los índi-ces de violencia escolar. Toda vez que en estas prácticas lesivas, es un factor importante la si-tuación emocional, afectiva y conductual, que están íntimamente vinculadas a las habilidades interactivas.

Consecuencias del bullying en la víctima

• Sentimiento de humillación y baja au-toestima

• Fobiasalcolegioyatodoelentornoes-colar

• Actituddeaislamiento

• Ansiedad

• Cuadrosdepresivos, facilitadoresde lainhibición escolar

• Aparicióndeneurosisehisterias

• Imágenesnegativasdesímismos

•Reaccionesagresivasquepuedenadoptarla forma de intentos de suicidio

•Disminución de sus capacidades escolares

Consecuencias del bullying en los agresores

•Conductas de acoso escolar crónicas.

•Creerenunamanerailegítimadealcan-zar sus objetivos.

•Conductasdelictivas,incluyendoviolen-cia doméstica y de género, a medida que van creciendo.

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Werther Juárez Toledo

Maestro en derecho y profesor de tiempo completo en el Centro Universitario UAEMAtlacomulco.Integrante

del cuerpo académico “cultura de la legalidad”.

María de Jesús Hernández Garnica

Maestra en derecho y profesor de tiempo completo en el Centro Universitario UAEMAtlacomulco.Integrante

del cuerpo académico “cultura de la legalidad”.

Nephtali Pierre Romero Navarrete

Maestro en política Criminal y profesor de tiempo completo en el Centro Universitario UAEM Atlacomulco.Integrantedelcuerpoacadémico

“cultura de la legalidad”.

Fuentes consultadas

Excélsior (2016), “México ocupa el primer lugar a nivel internacional en bullying”, disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacio-nal/2015/09/10/1045113, consultado en: abril 2016.

Olvera, Leticia (2015) “Violencia escolar y bullying”, Gaceta digital UNAM, disponible en: http://www.gaceta.unam.mx/20150119/violencia-escolar-y-bullying-diferentes/ consultado en: abril 2016

UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México) (2011) “Manual para el orientador, autoestima y asertividad”, México, Graphic techno-logies inc.

Velázquez, L. María (2009) El cuerpo como campo de batalla, México, Gobierno del Estado de México.

¿Cómo prevenir el bullying?

• Concienciar a la comunidad escolar que unapodo, comentario despectivo o degradan-te entre individuos es violencia y que no es necesario esperar a que el daño ocasionado a cierto individuo sea irreversible para hacer algo y denunciarlo.

• Salvaguardar el interés superior del niño ysus garantías procesales en todo momento.

• Estableceryaplicarsancionesapersonaldo-cente o servidores públicos que realicen, pro-muevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en la ley.

• Identificaralosalumnosignorados,quere-ciben burlas constantemente de los compa-ñeros, así como al que solicita con frecuencia trabajar solo.

• Estarsiempreatentosaposiblescambiosdeconducta de los alumnos.

• Mirardetenidamentealosniñosqueseaís-lan, lloran fácilmente, evaden ir al recreo, o están constantemente temerosos al convivir en grupo.

• Nopasaporaltoeltipodebromasqueseha-cen dentro del salón, pues casi siempre refl e-jan al agresor y a las víctimas.

• Observarlaactituddelniñohacialaescuela;si presenta dolores constantes de estómago o de cabeza o si manifi esta expresamente no querer ir.

efensores

13

Defensores de Derechos Humanos

13Al pie de la letra, tus derechos

México se ha erigido con personas que promueven y defi enden los derechos hu-manos hasta el punto de poner en riesgo su vida. De tal modo que los defensores de derechos humanos son actores funda-mentales cuya encomienda es contribuir cotidianamente en la construcción de la democracia y el fortalecimiento del Estado de derecho.

De acuerdo con el exministro de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza, los cambios constitucionales a lo largo de la historia van ligados a senten-cias importantes. En junio 2011, entraron en vigor las reformas constitucionales a raíz de la resolución del caso Radilla Pa-checo vs. México, un asunto de gran en-vergadura que culminó en la ampliación del sistema de derecho mexicano. Es impor-tante señalar que las personas que partici-paron para presionar, promover, reclamar, exigir que estas sentencias favorecieran a las partes afectadas, fueron defensoras de derechos humanos (Rojas Caballero, 2013).

No obstante, en muchas ocasiones las personas defensoras son agredidas y se les afecta en su trabajo. Esta obstaculización y estigmatización va más allá, ya que, por cada una que es afectada, se deja en si-tuación de riesgo a los grupos vulnerables que ésta representa como las mujeres, los

Rafael Chacón Villagrán

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s que, entre los prin

cipales obstáculos se encuentran: la

s

s, el hostigamiento, la

s detenciones y la negativa al acceso a la justicia (C

NDH, 2011).

os estados de la república que ocupan los tre

s primeros lugares en casos de homicidios

etrados entre

2010 y 2015 en contra de los defensores de derechos humanos son: Chihua-

, Guerre

ro y Oaxaca, de acuerdo con los registro

s del Programa de Agravios de Derechos

umanos de la CNDH. Una varia

ble que afecta a esta situación es la falta

de normativ

idad o leyes

especiales de los estados para la atención de personas defensoras de derechos humanos. De

acuerdo con información solicita

da por la CNDH a las Comisiones Estatales de Derechos

Humanos, sólo la Ciudad de México y cinco estados de la república cumplen con una ley en la

materia, entre

los cuales destacan: Chiapas, Durango, G

uerrero, H

idalgo y Quintana Roo , así pues,

el análisis del contexto político que enfrenta la víctim

a, el defensor o defensora de los

derechos humanos. Para que haya realm

ente una democracia deberán existir gobiernos

abiertos, t

ransparentes que se apeguen a las disposiciones jurídicas que le encomienda el Estado

como la rendición de cuentas. L

as personas defensoras de derechos humanos son actores

indispensables en la construcción de una sociedad democrática y la voz de los grupos vulnera-

bles. De acuerdo con la Recomendación General 25 del 8 de febrero de 2016, emitid

a por la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las personas defensoras de derechos humanos

un grupo expuesto a situaciones de rie

sgo, así se advierte en el Segundo Inform

e sobre la

Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos y en el denominad

“Defender Derechos Humanos en las Américas: Necesario

, Legítimo y peligroso” (C

NDH

Las recomendaciones generales emitid

as por la CNDH son m

uy concisas y puntuales,

advierte que se debe establecer u

na campaña pública para re

conocer el tr

abajo de las personas defensoras de derech

itudes de protección de los derechos fu

ndamentales de ellas y exhorta

r a los

públicos a que respeten, en el sentid

o más amplio, la

s funcione

s de éstas. Si queremos tener u

n país con mejor calidad de vida, democrátic

que prevalezcan los derechos fundamentales, d

ebemos trabajar como sociedad y Estado a f

avor de las personas defensoras de derecho

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moc

pueblos indíge-nas, los migran-tes, niños y niñas, los adultos mayo-res, las personas con VIH sida y de la comuni-dad LGBTTTI.

El Informe especial sobre la si-tuación de los defensores de los de-rechos humanos en México advierte que los principales ataques que sufre este grupo son en contra de sus dere-chos fundamentales, tales como la vida, la integridad, la seguridad, el acceso a la justicia y la libertad de expresión. Mien-tras que, entre los principales obstáculos se encuentran: las amenazas, el hostiga-miento, las detenciones y la negativa al acceso a la justicia (CNDH, 2011).

Los estados de la república que ocupan los tres primeros lugares en casos de homicidios perpetrados entre 2010 y 2015 en contra de los defensores de derechos humanos son: Chihuahua, Guerrero y Oaxaca, de acuerdo con los registros del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH.

Una variable que afecta a esta situación es la falta de normatividad o leyes especiales de los estados para la atención de perso-

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fensoras de derechos humanosProtección a las personas

defensoras de derechos humanos

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Fuentes consultadas

Cámara de Diputados (2012), Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, Diario Ofi cial de la Federación, 25 de junio 2012.

CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos), Recomendación General 25, sobre agravios a personas defensoras de Derechos Humanos, 8 de febrero de 2016.

Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Radilla Pacheco vs. Esta-dos Unidos Mexicanos, sentencia del 23 de noviembre de 2009 (Fondo), serie C, No. 209.

Rojas Caballero, A. (2013), Los derechos humanos en México, México, Porrúa.

Rafael Chacón Villagrán

Defensor municipal de Derechos Humanos de Tultitlán.

nas defensoras de derechos humanos. De acuerdo con información solicitada por la CNDH a las Comisiones Estatales de Dere-chos Humanos, sólo la Ciudad de México y cinco estados de la república cumplen con una ley en la materia, entre los cuales des-tacan: Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo y Quintana Roo, así pues, la creación de fi scalías especializadas, donde desarrollen protocolos de investigación, privilegiará el análisis del contexto político que enfrenta la víctima, el defensor o defensora de los derechos humanos.

Para que haya realmente una democracia deberán existir gobiernos abiertos y trans-parentes, que se apeguen a las disposicio-nes jurídicas que le encomienda el Estado como la rendición de cuentas.

Las personas defensoras de derechos hu-manos son actores indispensables en la construcción de una sociedad democrática y la voz de los grupos vulnerables.

De acuerdo con la Recomendación General 25 del 8 de febrero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos, las personas defensoras de derechos humanos son un grupo expuesto a situa-ciones de riesgo, así se advierte en el Se-gundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos y en el denominado “Defender Derechos Humanos en las Américas: Ne-cesario, Legítimo y peligroso” (CNDH, 2016).

Defensores de Derechos HumanDefensores de Derechos HumanJusti cia

Defensores de Derechos HumanJusti cia

Defensores de Derechos Human

riesgo derehos fundamentalesfensoras de derechos humanfensoras de derechos human

efensoresLas recomendaciones generales emitidas por la CNDH son muy concisas y puntuales, en éstas se plantea que se debe estable-cer una campaña pública para reconocer el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos; atender de manera pronta y efi caz las solicitudes de protec-ción de los derechos fundamentales de ellas y exhortar a los servidores públicos a que respeten, en el sentido más amplio, las funciones de éstas.

Si queremos tener un país con mejor ca-lidad de vida, democrático, transparen-te y en el que prevalezcan los derechos fundamentales, debemos trabajar como sociedad y Estado a favor de las personas defensoras de derechos humanos, con un enfoque sistémico y como política pública nacional.

Fuentes consultadas

Cámara de Diputados (2012), Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, Diario Ofi cial de la Federación, 25 de junio 2012.

CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos), Recomendación General 25, sobre agravios a personas defensoras de Derechos Humanos, 8 de febrero de 2016.

Corte Interamericana de Derechos humanos, Caso Radilla Pacheco vs. Esta-dos Unidos Mexicanos, sentencia del 23 de noviembre de 2009 (Fondo), serie C, No. 209.

Rojas Caballero, A. (2013), Los derechos humanos en México, México, Porrúa.

15Acordes y letras

Canciónparaelniñoquevaavenir

Por José Jesús González

IHijito mío, parte de cielo llegado a mi corazón,tendrás en los ojos querubes del color del mar,tu piel como el padre sol me llena, me satisface el interior.

Creciendo como las fl ores,puedo sentir la caricia de tu voz, nuestra voz,como música de viento,como el sonido ligero de la fl auta y el violín.

IITus raíces se unen a mis entrañas, nos hacemos uno, amor,nos hacemos uno y este sabor de tu llegada,este sabor que tiene la perfección,en mis brazos hay un espacio que tiene tu tamaño,que soporta el delicado peso de tu mirada.

Cómo me verás cuando te arrulle, cómo tomarás mis manos entre tus manos.

Hijito mío, parte de cielo llegado a mi corazón,tendrás en los ojos querubes del color del mar,tu piel como el padre solme llena, me satisface el interior.

IIIPapá no está, tiempo hace que se fue.

Creces, te mueves, me hablas como los ángelesy los gorriones con la primavera en su clamor.

Te hablo despacio para no turbar tu sueño;yo soy tu casa, tu hogar, tú mi bendición.

Papá no está, tiempo hace que se fue.

Hijito mío, parte de cielo llegado a mi corazón,tendrás en los ojos querubes del color del mar,tu piel como el padre solme llena, me satisface el interior.

IVCrecerás conmigo, hijito mío,crecerás como el cauce del río;yo seré invierno en la fl or de tu vida,seré la raíz y la ramala caricia y la mano dura, amor mío,para guiarte en la vida, para que seas paciente y amable, amoroso y prudente.

Hijito mío, parte de cielo llegado a mi corazón,tendrás en los ojos querubes del color del mar,tu piel como el padre solme llena, me satisface el interior.

Hijito mío, parte de cielo llegado a mi corazón,tendrás en los ojos querubes del color del mar,tu piel como el padre solme llena, me satisface el interior.

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Dulce Th alía Bustos Reyes

Licenciada en Letras Latinoamericanas, adscrita al Centro de Estudios de la Codhem.

La canción resalta el derecho a la vida y a la educación que el ser humano debe tener y disfrutar al momen-to de nacer. Derechos que, desafortunadamente, en muchas ocasiones les son negados a las personas.

Uno de los valores que sobresale en ésta es el amor, en específi co, el que la progenitora expresa hacia el

hijo desde el momento en que es concebido, sin importarle la condición en la cual se encuentra ella.

La fi gura central de estos versos es la madre, quien, desde hace tiempo, ha

sido y será de suma importancia en distintas civilizaciones, por el papel que desempeña y los sen-timientos que inspira y transmi-te a los demás.

En las estrofas, no sólo se expre-sa el dolor que ella siente por el

abandono del padre sino también la grandeza de las mujeres que tie-

nen la dicha de procrear; ya que, sin miramientos, se entregan por com-

pleto a la formidable tarea de criar y convertir a los hijos en mejores personas

haciendo a un lado todos los problemas a los que se puedan enfrentar.

José J. GonzálezPoeta, escritor y artista plástico; traductor de latín, griego y portugués al español. Profe-sor encargado de las áreas de fi losofía, etimologías y literatura. Actualmente es editor de la revisa literaria Dislexia y jefe del departamento de Difusión Cultural del grupo editorial El Corcel Letrado.

16

DH Magazine, año 9, número 98, junio 2016 es una publicación mensual. © D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan número 113, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C. P. 50010, tel. (01722) 236 05 60.www.codhem.org.mx Número de autorización del Comité Editorial: CE/PP/13/16.Reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2009-052610285300-102.ISSN: 2007-1280.

Baruch F. Delgado CarbajalPresidente

Ariel Pedraza MuñozDirector del Centro de Estudios

Zujey García GascaEditora

Jessica Mariana Rodríguez SánchezAsistencia editorial

Dulce Thalía Bustos ReyesCorrección de estilo

Deyanira Rodríguez SánchezDiseñadora e ilustradora

Colaboran en este número

José Antonio de León GonzálezLucero López SánchezWerther Juárez Toledo

María de Jesús Hernández GarnicaNephtali Pierre Romero Navarrete

Rafael Chacón VillagránDulce Thalía Bustos Reyes

[email protected]

ComisióndeDerechosHumanosdelEstadodeMéxico

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Los defensores de derechos humanos son una fortaleza

para la sociedad

¡Seamos uno con ellos!