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ENTORNO Y HABITAT

ARTCULO 2Artculo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.ARTCULO 4Artculo 4o. La Constitucin es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitucin y la ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitucin y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.ARTCULO 5Artculo 5o. El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad.ARTCULO 6Artculo 6o. Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes. Los servidores pblicos lo son por la misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones.

LICENCIAS LICENCIA DE URBANIZACIONEs la autorizacin previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creacin de espacios pblicos y privados, as como las vas pblicas y la ejecucin de obras de infraestructura de servicios pblicos domiciliarios que permitan la adecuacin, dotacin y subdivisin de estos terrenos para la futura construccin de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dems reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

Las licencias de urbanizacin concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetra, accesibilidad y dems aspectos tcnicos con base en el cual se expedirn las licencias de construccin para obra nueva en los predios resultantes de la urbanizacin. Con la licencia de urbanizacin se aprobar el plano urbanstico, el cual contendr la representacin grfica de la urbanizacin, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensin, tales como: afectaciones, cesiones pblicas para parques, equipamientos y vas locales, reas tiles y el cuadro de reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento.ANEXO:La licencia de urbanizacin en suelo de expansin urbana slo podr expedirse previa adopcin del respectivo plan parcial.Se aplica en dos tipos de entorno:URBANO ( POT) CURADURIA y se expide en PLANEACION (regional)MEDIATICO (EOT/POT) CURADURIA LICENCIA DE PARCELACINEs la autorizacin previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creacin de espacios pblicos y privados, y la ejecucin de obras para vas pblicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrn otorgar acreditando la auto prestacin de servicios pblicos, con la obtencin de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

Tambin se entiende que hay parcelacin de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras caractersticas similares a las de una urbanizacin, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.ANEXO: Carcter rural (PBOT) Se expide en PLANEACIONLICENCIA DE SUBDIVISINSubdivisin Regin Municipio (rea normalmente para la subdivisin es 1200-1500 m2)Es la autorizacin previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansin urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dems normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.

Cuando la subdivisin de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizacin o parcelacin, no se requerir adicionalmente de la licencia de subdivisin.MODALIDADES DE LA LICENCIA DE SUBDIVISIN:SUBDIVISIN RURALEs la autorizacin previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansin urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.SUBDIVISIN URBANAEs la autorizacin para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano.LICENCIA DE CONSTRUCCINEs la autorizacin previa para desarrollar edificaciones, reas de circulacin y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Proteccin de Bienes de Inters Cultural, y dems normatividad que regule la materia. En las licencias de construccin se concretarn de manera especfica los usos, edificabilidad, volumetra, accesibilidad y dems aspectos tcnicos aprobados para la respectiva edificacin.

MODALIDADES DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIN:OBRA NUEVA: Es la autorizacin para adelantar obras de edificacin en terrenos no construidos o cuya rea est libre por autorizacin de demolicin total.ADECUACIN: Es la autorizacin para cambiar el uso de una edificacin o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original.AMPLIACIN: Es la autorizacin para incrementar el rea construida de una edificacin existente, entendindose por rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y reas sin cubrir o techar.MODIFICACIN: Es la autorizacin para variar el diseo arquitectnico o estructural de una edificacin existente, sin incrementar su rea construida.REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: Es la autorizacin para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construccin sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.DEMOLICIN: Es la autorizacin para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deber concederse de manera simultnea con cualquiera otra modalidad de licencia de construccin.CERRAMIENTO: Es la autorizacin para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

LICENCIA DE INTERVENCIN Y OCUPACIN DEL ESPACIO PBLICOEs la autorizacin previa para ocupar o para intervenir bienes de uso pblico incluidos en el espacio pblico, de conformidad con las normas urbansticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dems normatividad vigente.

MODALIDADES DE LA LICENCIA DE INTERVENCIN Y OCUPACIN DEL ESPACIO PBLICOLICENCIA DE OCUPACIN DEL ESPACIO PBLICO PARA LA LOCALIZACIN DE EQUIPAMIENTO:Es la autorizacin para ocupar una zona de cesin pblica o de uso pblico con edificaciones destinadas al equipamiento comunal pblico. Requieren de la expedicin de este tipo de licencias los desarrollos urbansticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeacin municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal especfico. Los municipios y distritos determinarn el mximo porcentaje de las reas pblicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construccin de toda edificacin destinada al equipamiento comunal requerir la respectiva licencia de construccin y slo podr localizarse sobre las reas de cesin destinadas para este tipo de equipamientos, segn lo determinen los actos administrativos respectivos.LICENCIA DE INTERVENCIN DEL ESPACIO PBLICOPor medio de esta licencia se autoriza la intervencin del espacio pblico para:a) La construccin, rehabilitacin, reparacin, sustitucin, modificacin y/o ampliacin de instalaciones y redes para la provisin de servicios pblicos domiciliarios y de telecomunicaciones.

MANEJO DE RECURSOSALCALDIA DE BUCARAMANGA PRESUPUESTO GENERAL 2011550.880.746,833PRESUPUESTO GENERAL 2012566.041.777,610PRESUPUESTO GENERAL 2013894.027.168,506PRESUPUESTO GENERAL 2014982.019.555,126

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