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ENTIDADES PÚBLICAS Y SU ROL EN PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS Dr. David A. Sperber www.antitrust.ec

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ENTIDADES

PÚBLICAS

Y SU ROL

EN PRÁCTICAS

ANTICOMPETITIVAS

Dr. David A. Sperberwww.antitrust.ec

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NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Y LA LEALTAD COMERCIAL

• Intervención estatal contra prácticasanticompetitivas y competencia desleal.

• Normas de Promoción y Protección de la LibreCompetencia Andina (Decisión 608 - CAN).

• Régimen Común Sobre Propiedad Industrial(Decisión 486). Ley de Propiedad Intelectual.

• Ley Orgánica de Regulación y Control delPoder de Mercado.

• Manual de Buenas Prácticas en laContratación Pública para el Desarrollo delEcuador.

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Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado - LORCPM

DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS DEMÁS ENTIDADES CON LA SCPM

• Obligación de colaboración de lasdemás entidades públicas con laSCPM para intercambio ytransferencia recíprocos deinformación relevante y noreservada. (Art. 20 LORCPM)

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Art. 11. Están prohibidos y serán sancionados:

21. Los acuerdos entre proveedores ycompradores, al margen de lo que establece laley, que se puedan dar en las compraspúblicas que direccionen y concentren lacontratación con el afán de favorecerinjustificadamente a uno o varios operadoreseconómicos.

LORCPM

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Relevancia de la Contratación Pública

• OCDE. Cartelización de los proveedoresaumenta el costo de los bienes y servicios enaproximadamente 20%.

• Ecuador: Contratación pública versusPresupuesto General del Estado:

2011: 41.16%.

2014: 23,90%.

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¿Cómo se puede incidir en la licitación?

incidencia

Reparto de

Mercado

Cobro por Postura

Fijación de Precio

Repartodel Botín

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Indicador de anormalidad

Son siempre los mismos proveedores los que se presentan al proceso de licitación y las empresas parecen irse turnando.

El que una misma empresa siempre gane una específica

licitación.

El ganador de la subasta subcontrata parte del trabajo

con competidores que presentaron posturas que

fracasaron.

El oferente que se perfila como ganador de la licitación

retira su propuesta.

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¿Dónde buscar una Colusión?

1• Bajo número de proveedores.

• Producto es homogéneo.

2

• Productos o servicios sencillos.

• Bienes o servicios licitados no han tenido cambios o avances tecnológicos significativos.

3

• Pocos sustitutos cercanos.

• Base de oferentes no ha experimentado cambios (pocos entrantes).

• Existe una o más asociaciones gremiales activas.

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CASOS

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• Conducta denunciada: Acuerdos y prácticasrestrictivas. (Art. 11 numerales 6 y 21 LORCPM).

• Hechos:

– Proceso precontractual para prestación deservicios de gestión para usuarios «Call Center».

– Empresas participantes: CRONIX, RECAPT ySOLNET.

– Ninguna de estas empresas cumplía con todos losrequisitos exigidos por el IESS.

– IESS adjudica el contrato RECAPT.

– CRONIX denuncia acuerdos y prácticas restrictivasentre IESS, RECAPT y SOLNET. www.antitrust.ec

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• Resolución: SCPM-CRPI-2015-0291 de 07/09/2015

– RECAPT y SOLNET violaron Art. 11 numerales 6 y21 de la LORCPM por cooperación entre ellos.

– No se encontró evidencia para determinarresponsabilidad del IESS.

– Multa a RECAPT de USD $ 2.334.262.

– Multa a SOLNET de USD $ 9.874.

– Remisión del proceso a jueces de lo civil paradeclarar nulidad del contrato.

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Conducta denunciada: Colusión enproceso de licitación. (Art. 3 literala) del Decreto Ley 211 de 1973).

Hechos:

Denunciados acusados decelebración y ejecución deacuerdos para la asignación decontratos específicos de provisiónde productos asfálticos para laconstrucción, reposición yreparación de obras, rutas y faenasviales u obras privadas adjudicadasa empresas constructoras.

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Resolución: SENTENCIA148/2015 de 23/12/2015.

Condenar al pago de USD$3.000.000:1. ASFALTOS CHILENOS S.A.2. DYNAL INDUSTRIAL S.A. y

QUÍMICA.3. LATINOAMERICANA S.A.

4. Delación: eximir de multa aENEX S.A.

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GRUPO NULE

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Conducta denunciada: Colusión enlicitaciones o concursos. (Art. 47numeral 9 del Decreto 2153 de1992).

Hechos:GRUPO NULE se presentó alicitaciones a través de variasempresas simulando competenciaentre ellas siendo adjudicado enprocesos de contratación pública.

SIC Resolución: 54695 del 16/09/2013

Multas impuestas a variaspersonas naturales y jurídicasdel GRUPO NULE en total:

P $30.067´447.500 (hoy USD $10´332.000)

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CONCLUSIONES

• La colusión en contratación pública está tipificadacomo ilícito anticompetitivo en el numeral 21 delArt. 11 de la LORCPM.

• Mayor coordinación entre Instituciones públicas(p.e. acuerdos inter-institucionales).

• Capacitación para contar con herramientas dedetección.

• Simplificación en procedimiento de denuncia.

• Protección a «whistle blowers».

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