Competencia Desleal Vfinal

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COMPETENCIA DESLEAL “y la defensa y promoción de la competencia” DERECHO MERCANTIL I CEUTEC Tegucigalpa M.D.C Honduras Centro América Maestra: Abog. y Msc. Reyna Maria Carranza Tegucigalpa M.D.C. 20 de Febrero del 2014 Alumnos Roxana Carolina Flores A. 313111328 Carlomagno Amaya B. 31341105 Olman Martin Moncada 313111335

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Por “Competencia Desleal” debemos entender es la práctica contraria a los usos honestos en materia de industria y de comercio y se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, entre otras.

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competencia desleal

“y la defensa y promoción de la competencia”

DERECHO MERCANTIL I

Maestra:Abog. y Msc. Reyna Maria Carranza

Clase: Derecho Mercantil I

Tegucigalpa M.D.C. 20 de Febrero del 2014

Alumnos

Roxana Carolina Flores A. 313111328

Carlomagno Amaya B. 31341105

Olman Martin Moncada 313111335

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Contenido

I. PRESENTACIÓN.......................................................................................................................................3

II. OBJETIVOS.............................................................................................................................................4

III. CONCEPTOS BÁSICOS..............................................................................................................................4

IV. COMPETENCIA DESLEAL; PRECEPTOS LEGALES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.......................................................5

V. LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA SEGÚN LA LEY......................................................................6

A. SUJETOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS...........................................................................................................7

B. CONCENTRACIONES PROHIBIDAS Y MEDIOS DE CONTROL................................................................................8

C. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS A PROHIBIR SEGÚN SU EFECTO................................................................................8

D. PROCEDIMIENTO PARA LA SANCIÓN CONDUCTA PROHIBIDA..........................................................................10

E. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES..............................................................................................................11

F. LA COMISIÓN Y SUS FUNCIONES..............................................................................................................12

VI. CONCLUSIONES....................................................................................................................................13

VII. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................................14

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I. PRESENTACIÓN

Hemos recibido con mucha satisfacción el reto de investigar, estudiar, analizar y exponer lo atinente a la “Competencia Desleal”, como parte de la asignación que nos ha hecho la Abogada y Master, Reyna Maria Carranza, en su catedra de Derecho Mercantil I. Por “Competencia Desleal” debemos entender es la práctica contraria a los usos honestos en materia de industria y de comercio y se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, entre otras.

Es importante señalar que como parte del estudio encontramos, por un lado que existen preceptos legales referidos en forma exclusiva a la definición, los actos que se consideran competencia desleal y algunas acciones que puede emprenderse siendo afectado y/o responsable de cuidar de que no existan tales prácticas. El segundo punto tiene que ver con el Decreto que establece la Ley de Defensa y Promoción de la Competencia, el cual si bien es cierto maneja criterios de “practicas restringidas”, “prácticas prohibidas”, tiene un enfoque positivo más orientado a la promoción y protección del ejercicio de la libre competencia, en el interés de procurar un funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor.

La investigación tiene planteados además de los objetivos, la ilustración con conceptos que consideramos son básicos para entender mejor el trabajo y la presentación; igualmente desarrollados con buen detalle lo más importante del Código de Comercio y que está referido a la Competencia Desleal, así como lo que creemos debe conocerse respecto a la Ley de Defensa y Promoción de la Competencia. Finalmente presentamos algunas conclusiones de la investigación.

Un aprendizaje capitalizado es que si bien es cierto el libre mercado impulsado fuertemente por el Código de Comercio y demás leyes, es bueno para una sociedad de consumo, también es cierto que los agentes económicos pueden llegar a desarrollar prácticas que aun siendo de libre mercado, son lesivas a los intereses de la competencia y desde luego a los consumidores que finalmente son el interés público del estado. Estas prácticas contrarias a las buenas costumbres son las que deben limitarse o controlarse.

A continuación nuestro trabajo, el cual esperamos cumpla las expectativas de nuestra Maestra la Máster y Abogada Carranza Polanco, no sin antes comentar que el presente esfuerzo nos ha hecho entender desde conceptos básicos, definiciones, términos y preceptos legales que son vitales en esta tarea del estudio del Derecho Mercantil y específicamente de la competencia desleal.

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II. OBJETIVOS

General

Investigar, conocer y exponer lo que significa la competencia desleal, regulaciones e implicaciones en Honduras

Específicos

Hace un análisis críticos del marco regulatorio que permite contrarrestar la competencia desleal en Honduras.

Revisar los preceptos establecidos en el Código de Comercio, la Ley de la Defensa y promoción de la competencia y su reglamento.

Compartir estos preceptos y los conocimientos a los compañeros de la clase de Derecho Mercantil I, como parte de la enseñanza y evaluación de la mejor manera para su compresión.

III. CONCEPTOS BÁSICOS

Competencia

El significado de la palabra competencia (del latín competentia) tiene dos grandes vertientes: por un lado, hace referencia al enfrentamiento o a la contienda que llevan a cabo dos o más sujetos respecto a algo. En el mismo sentido, se refiere a la rivalidad entre aquellos que pretenden acceder a lo mismo, a la realidad que viven las empresas que luchan en un determinado sector del mercado al vender o demandar un mismo bien o servicio, y a la competición que se lleva a cabo en el ámbito del deporte. (WordSpress, 2015).

Libre Competencia

Situación en la cual existen las condiciones para que cualquier agente económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de participar del mercado, y quienes están dentro de él no tengan la posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros. De imponer alguna condición en las relaciones de intercambio que afecte el funcionamiento eficiente del mercado. (Congreso Nacional de Honduras, 2014).

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Competencia desleal

También llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas que en teoría son contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. (Fundación Wikipedia, 2015)

Agentes Económicos (Competidores o Competidores Potenciales)

Son los agentes económicos que operan en el mismo mercado relevante o los que sobre la base de criterios realistas sean capaces de realizar las inversiones suplementarias o los gastos de adaptación necesarios para poder participar en el mercado en un período corto.

Concentración Económica

Se entiende por concentración económica la toma o el cambio de control en una o varias empresas a través de participación accionaría, control de la administración, fusión, adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que causen cualquier tipo de influencia en las decisiones societarias o cualquier acto o actos por virtud del cual se agrupen acciones, partes sociales, fideicomisos o activos que se realicen entre proveedores, clientes o cualquier otro agente económico.

IV. COMPETENCIA DESLEAL; PRECEPTOS LEGALES DEL CÓDIGO DE COMERCIO

El Código de Comercio de Honduras considera como competencia desleal, la realización por un comerciante de actos encaminados a atraerse indebidamente clientela, y señala cuatro casos:

1) Engaño del público en general o de personas determinadas2) Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el

mismo3) Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos4) Cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente, a desviar la

clientela de otro comerciante

El engaño del público en general o de personas puede darse de varias formas pero las más usuales son: (1) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios y

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productos suministrados; (2) La utilización de las falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos de servicios o de premios y distinciones obtenidos por los mismos;(3) Empleo de envases e inscripciones que contribuyan a la apariencia de productos genuinos o la realización de cualquier falsificación que persiga el mismo efecto; y, (4) Propagar noticias falsas acerca de las causas que tiene el vendedor para ofrecer condiciones especiales, que sean influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones, sin existir realmente esas situaciones.

La segunda situación bajo la cual puede perjudicarse directamente a otros comerciantes, aunque no se considere infringe los deberes contractuales es como sigue: (1) Uso indebido de nombres comerciales, emblemas de una empresa o de sus establecimientos; (2) Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios de otra empresa, (3) Soborno de los empleados de otro comerciante para que le ahuyenten la clientela; (4) Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento del otro comerciante, y, (5) Comparación directa y pública de la calidad de los precios de las de las propias mercancías o los servicios de los otros empresarios señalados nominalmente o en forma de que haga notoria la identidad.

La tercera forma de hacer una competencia desleal es violentar un contrato existente sobre todo respecto a lo siguiente; (1) Utilización del nombre o los servicios de quien ha celebrado alguno de los pactos, si el contrato de limitación de la competencia fue debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente a la plaza región en que debe sustituir sus efectos ;y, (2) Aprovechando los servicios de quien ha roto sus contratos de trabajo a invitación del comerciante que le dé nuevo empleo. A este efecto y salvo prueba en contrario, la invitación se presume hecha por quien utiliza los servicios de la persona que se halla en este caso.

Otras consideraciones a tomar en cuenta en la calificación de los actos de competencia desleal son: (1) Si los actos perjudican interés de un grupo profesional, la acción corresponde en favor de los afectados y de la asociación profesional o Cámara de Comercio Respectiva. (2) El afectado tiene la facultad de pedir la exhibición o el aseguramiento de los objetivos que sean prueba, debiendo otorgar caución. (3) La resolución que declare la existencia de un acto desleal dispondrá, además de la cesación, las medidas para impedir sus consecuencias para evitar repetición de actos y el resarcimiento de daños y perjuicios. (4) La repetición de actos de competencias desleal se presume dolosa después de que haya sentencia de cesación.

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V. LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA SEGÚN LA LEY.

La Ley de la Defensa y Promoción de la Competencia se emite bajo decreto No 357-2005 del 4 de febrero del 2006 y tiene como objetivo “Promover y proteger el ejercicio de la libre competencia con el fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor”. Su aplicación se considera de orden público, de manera que contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones comerciales. La ley se emite con el sustento siguiente:

1) El artículo 339 de la Constitución de la República, que prohíbe los monopolios, monopsonios1, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil.

2) La teoría de que la competencia económica es indispensable para asegurar el desarrollo económico nacional, la asignación eficiente de los recursos y el bienestar del consumidor.

3) La facultad que tiene el Estado en intervenir2 en la Economía por cuanto es de interés público y social y la obligación de precisar criterios orientados a que se dicte en tales materias, las disposiciones que aseguren el equilibrio y la coexistencia de tales intereses públicos y derechos privado dentro de los límite, derechos y libertades económicas.

4) La responsabilidad del estado como garante de la existencia, protección y administración de una competencia efectiva y suficiente, por cuanto constituye una actividad de interés público.

A. SUJETOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

La Ley de Defensa y Protección de la Competencia tiene implicaciones para todos los agentes económicos, o sus asociaciones, ya sean personas naturales o jurídicas, órganos o entidades de la administración pública, municipal, industriales, comerciales, profesionales, entidades con o sin fines de lucro, u otras personas naturales o jurídicas que, por cualquier título, participen como sujetos activos en la actividad económica dentro del territorio de la República de Honduras. Igualmente se consideran agentes económicos sometidos a la presente ley, las agrupaciones de profesionales, tengan o no personalidad jurídica y aquellas personas con domicilio legal fuera del territorio de la República de Honduras, cuando sus actividades, contratos, convenios, prácticas, arreglos, actos o negocios produzcan efectos en el territorio nacional. (Comision de Defensa y Promoción de la Competencia, 2007)

1 Monopsonio (del griego mono- (μονο-) 'único' y psonios (ψωνιος) 'compra'), es un tipo de mercado en el que existe un único comprador o demandante, en lugar de varios.2 Artículo 333 de la Constitución de la Republica de Honduras.

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Como prácticas y conductas prohibidas figuran los contratos, convenios, prácticas concertadas, combinaciones o arreglos entre agentes económicos competidores o competidores potenciales, escritos o verbales, cuyo objeto o efecto fundamental sea: (1). El establecimiento de precios, tarifas o descuentos; (2). La restricción total o parcialmente la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios; (3). La repartición directa o indirectamente el mercado en áreas territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento; (4). El establecimiento, concertación o coordinación de posturas o abstención concertadamente de participar en licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas públicas.

B. CONCENTRACIONES PROHIBIDAS Y MEDIOS DE CONTROL

La Ley3 prohíbe las concentraciones económicas cuyo objetivo o efecto sea restringir, disminuir, dañar o impedir la libre competencia. Son compatibles con la presente ley y no restringen, disminuyen, dañan o impiden la libre competencia, las concentraciones económicas que generen incrementos en la eficiencia económica y el bienestar del consumidor.

Para determinar si una concentración económica cumple con los criterios establecido en la ley, se procede a un análisis económico, en el cual se deben tomar en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:

1) La cuota de mercado de los agentes económicos participantes y sus efectos respecto a los demás competidores y compradores de los bienes o servicios, así como respecto a otros mercados y agentes económicos directamente relacionados

2) Cuando la posibilidad de que la concentración económica permita, promueva o realice prácticas o conductas prohibidas o la imposición de barreras a la entrada de nuevos agentes económicos

3) Cuando la posibilidad de que la concentración económica facilite la elevación unilateral de precios, sin que los demás agentes económicos puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder

4) La necesidad de la concentración económica como opción única para evitar la salida del mercado de los activos productivos de uno de los agentes económicos participantes en la concentración involucrada.

C. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS A PROHIBIR SEGÚN SU EFECTO

Igualmente se consideran prohibidos por su efecto, los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o conductas que aunque no esté definidas en la Ley, restrinjan, disminuyan, dañen,

3 Artículo 12 de la Ley de Defensa y Promoción de la Competencia

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impidan o vulneren el proceso de libre competencia en las actividades de producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios. Entre ellas las siguientes:

1) Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la imposición de restricciones concernientes al territorio, al volumen o a los clientes, así como la obligación de no producir o distribuir bienes o servicios por un tiempo determinado a un agente económico distribuidor o proveedor para vender bienes o prestar servicios;

2) La fijación de los precios o demás condiciones, que el agente económico distribuidor o proveedor debe observar al vender bienes o prestar servicios;

3) La concertación entre agentes económicos para ejercer presión contra algún agente económico con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta u obligarlo a actuar en un sentido determinado;

4) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio no guardan relación con el objeto de tales contratos;

5) La transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender o proporcionar, los bienes o servicios producidos, distribuidos o comercializados por un tercero;

6) La fijación de precios por debajo del costo, para eliminar a los competidores en forma total o parcial o la aplicación de prácticas desleales;

7) La limitación de la producción, distribución o el desarrollo tecnológico por parte de un agente económico, en perjuicio de los demás agentes económicos o los consumidores;

8) El otorgamiento de condiciones favorables por parte de un agente económico a sus compradores con el requisito de que sus compras representen un determinado volumen o porcentaje de la demanda de aquellos; y,

9) Cualquier otro acto o negociación que la Comisión considere restrinja, disminuya, dañe, impida o vulnere el proceso de libre competencia en la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios;

Los criterios4 para la valoración de la existencia de prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza, son entre otros: (Comision de Defensa y Promoción de la Competencia, 2007)

1) Que exista una correlación positiva, importante y continuada en los precios de dos o más competidores, durante un periodo de tiempo significativo; que no pueda ser atribuido a variaciones en los precios de los factores de producción

4 Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Defensa y Promoción de la Competencia. Acuerdo No 001-2007 del 6 de julio del 2007

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2) Que los agentes económicos hayan previsto mecanismos de fiscalización o control de la conducta de los demás participantes en el acuerdo, o practica restrictiva de la libre competencia

3) Que el número de participantes en el mercado relevante sea reducido4) Que los competidores deriven su actividad presuntamente restrictiva de la libre

competencia mediante una medida o disposición legal o administrativa5) Que el mercado se comporte de tal manera que no pueda ser explicado razonablemente, a

menos que dicha circunstancia sea el resultado de una de las practicas mencionadas en el artículo 5 de la Ley

6) Que los presuntos infractores hayan sostenido reuniones y/u otras formas de comunicación7) Que hubiesen instrucciones o recomendaciones de las cámaras empresariales o

asociaciones a sus agremiados, que pudieren tener el objeto o efecto de impedir, restringir o limitar que sus miembros puedan actuar libremente en el mercado;

8) Que el precio de venta ofrecido en el territorio nacional por dos o más competidores de bienes o servicios susceptibles de intercambiarse internacionalmente sean sensiblemente superiores o inferiores a su referente internacional, excepto cuando la diferencia se derive de la aplicación de disposiciones fiscales, gastos de transporte o de distribución;

9) Actuar con negligencia evidente en la presentación de ofertas; presentar ofertas inusualmente similares o sin fundamento económico; o que de las circunstancias del caso se deduzca la existencia de un patrón atípico de precios, de ofertas ganadoras, asignación geográfica o de clientela entre las ofertas presentadas.

Los Criterios para la valoración de la existencia de las prácticas restrictivas a prohibir no dispuestas tácitamente en la Ley son los siguientes:

1) Que la práctica imponga sobre un competidor actual o potencial una exclusión del mercado por un tiempo superior a aquel que se justifique mediante una explicación económicamente legítima

2) Que los agentes económicos deriven su actividad presuntamente restrictiva utilizando indebidamente las facultades que les otorgan medidas o disposiciones legales o administrativas;

3) El otorgamiento de descuento por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de exclusividad en la distribución o comercialización de los productos o servicios, cuando no se justifiquen en términos de eficiencia económica

4) La temeridad de la denuncia interpuesta por un competidor actual o potencial.5) Que no existan agentes económicos capaces de influenciar el comportamiento del presunto

infractor

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D. PROCEDIMIENTO PARA LA SANCIÓN CONDUCTA PROHIBIDA

Para determinar si una práctica, acto o conducta está prohibida, la Comisión para la defensa y promoción de la competencia seguirá el siguiente procedimiento5:

1) Cuando existan suficientes indicios para estimar que se trata de una práctica, acto o conducta prohibida, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrá los hechos imputados y se notificará a los representantes legales de los agentes económicos o la asociación de agentes económicos involucrados, concediéndoles un término máximo de treinta (30) días hábiles para que lo contesten y para que en el mismo escrito de contestación, propongan las pruebas y demás descargos.

2) Si se aceptan los cargos formulados, se procederá con respecto a la persona involucrada sin más trámite que la imposición de la sanción administrativa correspondiente;

3) La Comisión dará a los agentes económicos o a la asociación que lo hubieran solicitado en sus observaciones escritas, la oportunidad de desarrollar verbalmente sus puntos de vista, si aquellos hubieren acreditado un interés demostrable a esos efectos o bien, si la Comisión se propusiera imponerles una multa o una orden de cese;

4) La Comisión citará a las personas que deban ser oídas. La citación se hará al agente económico o a la asociación de los agentes económicos por medio de cédula que les será entregada en la sede principal que opere en el país. La cédula contendrá el motivo por el cual se hace la citación, el lugar, día y hora en que debe comparecer el citado y la base legal;

5) Las audiencias se efectuarán por el personal de la unidad administrativa de la Comisión designada por la misma para estos efectos;

6) Las personas naturales citadas comparecerán por sí mismas y las jurídicas por medio de sus representantes legales;

7) Las personas que sean citadas pueden hacerse acompañar de sus apoderados legales; 8) Las declaraciones de cada persona oída serán consignadas en un acta a la que esa persona

dará su conformidad tras haberla leído; 9) Si la Comisión concluye, al final del procedimiento administrativo, que existe una práctica o

conducta prohibida debe, mediante resolución motivada, obligar a los agentes económicos o a la asociación de agentes económicos involucrados, a cesar o desistir en las prácticas que dieron origen a la infracción y aplicar las sanciones correspondientes;

10) La resolución será notificada a los agentes económicos involucrados o a la asociación de agentes económicos involucrados y la misma deberá hacerse pública, por medio de aviso en dos (2) diarios de mayor circulación en el país; y,

5 Procedimiento para sancionar prácticas, actos y conductas prohibidas. Ver artículo 50 de la Ley para la defensa y promoción de la competencia.

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11) En ningún caso, el procedimiento demorará más de seis (6) meses contados a partir de la formulación del pliego de cargos indicado en el numeral 1) del presente artículo.

E. PRESCRIPCIÓN6 DE LAS ACCIONES

Las acciones para imponer multas y para ejercer las demás atribuciones de la Comisión de la Defensa y Promoción de la Competencias prescriben7 en los plazos siguientes. (1) Dos (2) años para imponer multas; y, (2) Cinco (5) años para ejercer las acciones derivadas de las disposiciones de esta ley.

Además de los plazos en la prescripción deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos: (1) El plazo se comenzará a contar a partir del día en que se haya cometido la violación. (2) Respecto a las infracciones continuas o sucesivas, la prescripción empezará a contar a partir del día en que cesó la conducta prohibida. (3) En materia de imposición de multas sancionadoras o sucesivas, la prescripción quedará interrumpida por una sola vez, por cualquier acto de la Comisión destinado a la investigación de la violación que corresponda.

F. LA COMISIÓN Y SUS FUNCIONES

La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, cuya autonomía, patrimonio, e independencia funcional, administrativa, técnica y financiera se la otorga la Ley, es la responsable de su aplicación mediante la adopción de resoluciones, reglamentos y demás disposiciones pertinentes para asegurar la correcta aplicación de la presente ley y su Reglamento. Entre otras sus funciones relevantes en la materia son:

1) Investigar la existencia de prácticas o conductas prohibidas por la presente ley y tomar las medidas que sean necesarias para que estas prácticas o conductas cesen, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.

2) Verificar e investigar las concentraciones económicas y determinar su compatibilidad con la ley y cuando sean prohibidas, dictar las medidas necesarias.

3) Dictar las medidas provisionales para evitar los efectos perjudiciales de los actos y prácticas incompatibles con la presente ley

4) Celebrar audiencias con la participación de los presuntos responsables, testigos y peritos5) Dictar las disposiciones y nomás que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley6) Realizar estudios relativos a la estructura y el comportamiento del mercado

6La prescripción1 es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. 7 Ley de la Defensa y Promoción de la Competencia. Articulo 57 relativo a las disposiciones finales

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VI. CONCLUSIONES

Una primera conclusión es que el estudio de la temática de la competencia desleal es muy importante por cuando aprendemos como estudiosos del Derecho, cuáles pueden ser las prácticas que son contrarias al uso honesto en materia de negocios, ya sea de industria o comercio. Otras conclusiones importantes son:

1) Al referirnos a Competencia Desleal debemos entender es aquella practica que se hace en el interés de engañar al público en general o a personas determinadas, perjudicar directamente a otro comerciante; Infringir contratos en perjuicio directo de otro comerciante y cualesquier otra práctica o acto similar que afecten el sano desenvolvimiento del negocio.

2) Como acto de competencia desleal debemos tomar a aquel que resulta contrario a la buena fe comercial y en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas. Para que el acto genere un daño efectivo y se califique como desleal, es suficiente el perjuicio potencial e ilícito al competidor o a los consumidores o al orden público, además, no necesariamente debe haberse cometido consciente o voluntariamente.

3) Respecto a la “Defensa y Protección de la Competencia” debemos señalar que la ley vigente genera afectación a todos los agentes económicos, sus asociaciones, órganos o entidades de la administración pública, municipal, industriales, comerciales, profesionales, entidades con o sin fines de lucro, u otras personas naturales o jurídicas que, por cualquier título, participen como sujetos activos en la actividad económica dentro del territorio de la República de Honduras.

4) Es también importante destacar que son parte de los sujetos de la ley, las agrupaciones de profesionales, tengan o no personalidad jurídica y aquellas personas con domicilio legal fuera del territorio de la República de Honduras, cuando sus actividades, contratos, convenios, prácticas, arreglos, actos o negocios produzcan efectos en el territorio nacional.

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5) La Ley de la Defensa y Promoción de la Competencia tiene como objetivo "Promover y proteger el ejercicio de la libre competencia con el fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor", en razón de lo cual su aplicación se considera de orden público y como tal, contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones comerciales.

VII. BIBLIOGRAFÍA

Comision de Defensa y Promoción de la Competencia. (6 de Julio de 2007). http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Reglamentos.aspx. Obtenido de http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Reglamentos.aspx: http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Reglamentos.aspx

Congreso Nacional de Honduras. (2014). Codigo de Comercio de Honduras. En C. Nacional, Codigo de Comercio (págs. 174, 175). Tegucigalpa M.D.C.: OIM.

Fundación Wikipedia. (3 de Febrero de 2015). http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal: http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal

WordSpress. (07 de Enero de 2015). http://definicion.de/competencia/. Obtenido de http://definicion.de/competencia/: http://definicion.de/competencia/

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