ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MILPA ALTA · Prolongación Benito Juárez, Techali, Tenco,...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SABINO CERVANTES GUARNEROS ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MILPA ALTA EXPEDIENTE: 975/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.975/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Sabino Cervantes Guarneros, en contra de la falta de respuesta de la Delegación Milpa Alta, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El nueve de noviembre de dos mil nueve, el C. Sabino Cervantes Guarneros presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la falta de respuesta por parte de la Delegación Milpa Alta a las solicitudes de información que se tuvieron por presentadas el quince de octubre de dos mil nueve, a las cuales les correspondieron los folios 0412000140609 al 0412000143209, 0412000143409 al 0412000146409, 0412000146609 al 0412000146909, 0412000147109 al 0412000149709, 0412000149909 al 0412000150009, 0412000150209 al 0412000153409, 0412000153509, 0412000153609, 0412000153709, 0412000155309 y 0412000155409, en las que solicitó: A. Respecto de los asentamientos humanos denominados Acenantlale, Ahuacazolitzintla, Ahuatlixco, Arboledas, Boulevar López Portillo, Camino Viejo a San Francisco, Coatepec, Don Diegocho, Maxulco, Noxcalco, Olla de Piedra, Prolongación Zaragoza, San Isidro, Santa Rosa, Techultepec, Tepetipac, Teutli y Texixipezco, ubicados en el pueblo de San Antonio Tecomitl; B. Respecto de los asentamientos humanos denominados Ampliación Tehuizco, Apilintitla, Copezalco, Cruz Tlalempa, Huepaltepec, Huicalco, Juan de la Barrera, Metenco, Prolongación Niños Heroes, Santa Cruz, Tepannoco y Tlacatepac (Culco), localizados en el pueblo de San Bartolomé Xicomulco;

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SABINO CERVANTES GUARNEROS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MILPA ALTA

EXPEDIENTE: 975/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.975/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Sabino Cervantes Guarneros, en

contra de la falta de respuesta de la Delegación Milpa Alta, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El nueve de noviembre de dos mil nueve, el C. Sabino Cervantes Guarneros presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la falta de respuesta por parte de la

Delegación Milpa Alta a las solicitudes de información que se tuvieron por presentadas

el quince de octubre de dos mil nueve, a las cuales les correspondieron los folios

0412000140609 al 0412000143209, 0412000143409 al 0412000146409,

0412000146609 al 0412000146909, 0412000147109 al 0412000149709,

0412000149909 al 0412000150009, 0412000150209 al 0412000153409,

0412000153509, 0412000153609, 0412000153709, 0412000155309 y 0412000155409,

en las que solicitó:

A. Respecto de los asentamientos humanos denominados Acenantlale, Ahuacazolitzintla, Ahuatlixco, Arboledas, Boulevar López Portillo, Camino Viejo a San Francisco, Coatepec, Don Diegocho, Maxulco, Noxcalco, Olla de Piedra, Prolongación Zaragoza, San Isidro, Santa Rosa, Techultepec, Tepetipac, Teutli y Texixipezco, ubicados en el pueblo de San Antonio Tecomitl;

B. Respecto de los asentamientos humanos denominados Ampliación Tehuizco,

Apilintitla, Copezalco, Cruz Tlalempa, Huepaltepec, Huicalco, Juan de la Barrera, Metenco, Prolongación Niños Heroes, Santa Cruz, Tepannoco y Tlacatepac (Culco), localizados en el pueblo de San Bartolomé Xicomulco;

EXPEDIENTE: RR.975/2009

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C. Respecto de los asentamientos humanos denominados Emiliano Zapata, Prolongación Independencia, Prolongación 20 de Noviembre y Xicalhuacan localizados en el pueblo de San Francisco Tecoxpa.

D. Respecto de los asentamientos humanos denominados Pipitonco, Prolongación

Roma Sur y Tepetlapa, localizados en el pueblo de San Jerónimo Miacatlán;

E. Respecto de los asentamientos humanos denominados Acalopa, Camino a San

Diego, Palo Dulce Bugambilias, Prolongación Morelos del Sur y Tecpayo, localizados en el poblado de San Juan Tepenahuac.

F. Respecto de los asentamientos humanos denominados Cuescomatepec (Tlacopac),

San Marcos y Santa Cruz ubicados en el pueblo de San Lorenzo Tlacoyucan;

G. Respecto de los asentamientos humanos denominados Ahuatitla, Apetatitla, Atempa,

Chichilexca, Corralixpa, Coyucalco, Cametzu, Cuatetec, Cuatlixco-Tlaquilpa, El Capulín, El Carmen I, El Carmen II, Extahuacan, Izmatunco, Ocozimalixpa, Prolongación Benito Juárez, Techali, Tenco, Tepetlehualco, Tetzacatzintla, Tlaltenamic y Xiloxuchitl, ubicados en el poblado de San Pablo Oztotepec;

H. Respecto de los asentamientos humanos denominados Achayatipac (Tehuizco),

Atlaxocahacaya, Atoctenco, Ayotepec, Cuahtonco, El Santuario, La Herradura, Loma Bonita, Malacaxco, Matlahuacaloca, Ocotitla, Prolongación Justo Sierra, San José, Tecupilco, Tepexomulco, Tetecoloc, Tetepanco, Tlalaxco, Xaluis y Xaxalpa, localizados en el poblado de San Pedro Atocpan;

I. Respecto de los asentamientos humanos denominados Ahuatlixpa, Ayamatongo,

Coatepec B A, Coatepec Omaxac, Cuilotepec, Ehilamantongo, Frontera, Jalapa, Pino Oriente, Quechulapa, Tlaxcultepec y Xoctonco, localizados en el pueblo de San Salvador Cuauhtenco;

J. Respecto de los asentamientos denominados Acapultitla, Camino a San Miguel,

Cuacuatlipac, Cuatexohco, El Mecánico, Floresco, Morelos Sur, Prolongación Francisco Villa, Prolongación Guadalupe Victoria, Texocomayehualtitla, Tlahuispa, Tlapalam y Tlicotoco, localizados en el poblado de Santa Ana Tlacotenco;

K. Respecto de los asentamientos humanos denominados Ampliación Miguel Hidalgo,

La Mora, Prolongación Jalapa, Prolongación Veracruz Santa Marta Cosalán, Tecamac, Tepetenco, Tlatzala, Tlaxomulco, Totoxpa, Xocotepec, Zacango y Zacatonco localizados en el pueblo de Villa Milpa Alta;

La siguiente información:

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1.- La relación de todas y cada una de las verificaciones administrativas que a la fecha ha realizado la Delegación Milpa Alta del Gobierno del Distrito Federal respecto de las construcciones existentes en el referido asentamiento humano desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud, que contenga el numero de folio de orden de visita de verificación, el nombre del verificador que realiza o realizo la visita de verificación, el numero de credencial del verificador, el domicilio de la construcción a verificar y fecha de verificación.

2.- La relación de todas y cada una de las verificaciones administrativas que a la fecha ha realizado la Delegación Milpa Alta del Gobierno del Distrito Federal en respecto de los establecimientos mercantiles existentes en el referido asentamiento humano desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud que contenga el numero de folio de orden de visita de verificación, el nombre del verificador que realiza o realizo la visita de verificación, numero de credencial del verificador, domicilio de la construcción a verificar, fecha de verificación.

3.- Los informes de las visitas de corroboración de domicilios en los que se solicita visitas de verificaciones a establecimientos mercantiles y construcciones que haya realizado la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

4.- Del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos mediante el cual se les hace una invitación al propietario y/o poseedor mediante notificación restrictiva (aviso preventivo), con el fin de que suspenda la obra, así mismo asista a la subdirección de tenencia de la tierra. 2008 documental impreso y fotografía unidad departamental de asentamientos humanos

5.- Las invitaciones que se les haya hecho a los propietarios o poseedores del asentamiento humano referido mediante notificación restrictiva (avisos preventivos) que hayan tenido como fin de suspendieran las obras a realizar o las que estuvieran realizando desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

6.- Los informes de visitas de corroboración de domicilios en los que se solicita visitas de verificaciones a establecimientos mercantiles y construcciones del asentamiento referido desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

7.- La relación de las notificaciones realizadas por el personal de la coordinación de verificación y reglamentos de la Delegación Milpa Alta a los propietarios y o poseedores de las construcciones existentes en el referido asentamiento y que obren en los archivos de la coordinación de verificación y reglamentos de la Delegación Milpa Alta.

8.- La relación de todos y cada uno de los expedientes de visita de verificación que haya integrado la Delegación Milpa Alta desde el año del 2005 a la fecha de la presente

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solicitud relativa a datos de identificación y actuaciones procedimentales, de las visitas de verificación administrativa realizadas en materia de construcción o de establecimientos mercantiles existentes en el referido asentamiento. 9.- Las inspecciones oculares que hayan servido para corroborar los domicilios en los que se solicita visitas de verificación a establecimientos mercantiles y construcciones que haya realizado la Delegación Milpa Alta desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud del referido asentamiento.

10.- Las asesorías jurídicas que haya proporcionado la Delegación Milpa Alta a los propietarios y o poseedores del referido asentamiento sobre la propiedad o posesión de inmuebles en zona urbana y en zona de conservación ecológica, desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

11.- Las asesorías en campo que haya proporcionado la Delegación Milpa Alta a los propietarios y o poseedores del referido asentamiento sobre las restricciones del uso del suelo en zonas de conservación ecológica y ubicación de los asentamientos humanos fuera y dentro del casco urbano desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

12.- Del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de la Delegación Milpa Alta.

13.- Las acciones administrativas que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de detección en el referido asentamiento desde su creación a la fecha de la presente solicitud.

14.- Las acciones administrativas que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de control en el referido asentamiento desde su creación a la fecha de la presente solicitud.

15.- Las acciones administrativas que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de vigilancia en el referido asentamiento desde su creación a la fecha de la presente solicitud.

16.- Los actos administrativos que la jefatura de la unidad departamental de programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares. Asentamientos humanos ha realizado en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

17.- Las invitaciones que la jefatura de la unidad departamental de asentamientos humanos de la Delegación Milpa Alta haya realizado a los propietarios y/o poseedores del referido asentamiento para que detuvieran su construcción y asistieran a comparecer a la Subdirección de Tenencia de la Tierra desde el año 2005 a fecha de la presenta solicitud.

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18.- Todas y cada una de las peticiones que realizan los ciudadanos y las respuestas a los mismos que hayan realizado los habitantes del referido asentamiento y que obren en formato único de captación o a través de oficio que obran en el archivo del CESAC o de la Jefatura de la Unidad Departamental de Asentamientos Humanos.

19.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la Jefatura Delegacional de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

20.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

21.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la Dirección de Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

22.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la subdirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

23.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Protección Civil de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

24.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de la Unidad Departamental de Propiedad Comunal de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

25.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Dirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

26.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Tenencia de la Tierra de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 27.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

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28.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Coordinación de verificación y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

29.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de la Unidad Departamental de Verificación de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

30.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Servicios al Público de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

31.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Calificaciones e Infracciones de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

32.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Vía Pública de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

33.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Asentamientos Humanos de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

34.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

35.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

36.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Normatividad de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud.

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37.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado Jefatura de la Unidad Departamental de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 38.- Todos y cada uno de los proyectos ambientales que haya realizado la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

39.- Todos y cada uno de los proyectos productos que la Delegación Milpa Alta en el referido asentamientos este fomentando o apoyando o haya aprobado realizar en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

40.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

41.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado Dirección de Ecología de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

42.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de la Unidad Departamental de Evolución de Impacto Ambiental de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud.

43.- Los recursos materiales que haya proporcionado la Delegación Milpa Alta a los habitantes del referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

44.- Los recursos financieros que haya destinado la Delegación Milpa Alta a los habitantes del referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

45.- Las resoluciones administrativas que haya emitido la Delegación Milpa Alta derivadas de las verificaciones administrativas que haya realizado a las construcciones o establecimientos mercantiles existentes en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 46.- La relación de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que haya realizado la Delegación Milpa Alta derivadas de las verificaciones administrativas que ha realizado en las construcciones o establecimientos mercantiles existentes en el referido

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asentamiento y que se encuentren tramitando en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal a la fecha de la presente solicitud.

47.-La relación de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas de las verificaciones administrativas en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento y que se encuentren tramitando en el Poder Judicial de la Federación a la fecha de la presente solicitud. 48.- Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que ya han causado estado.

49.- Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que ya han causado ejecutoria.

50.-Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que este pendiente de cumplimentarse su ejecución.

51.-Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que ya haya sido cumplimentada su ejecución.

En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

… Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 45, 76,77 fracciones I, VI y X, 78, 80 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, vengo a solicitar que se le ordene a la Delegación Milpa Alta que permita al suscrito, de manera completa y congruente, el acceso a la información Publica requerida en las Solicitudes de Información Pública que continuación se relacionan:

FOLIO ASENTAMIENTO UBICACIÓN

412000140609 Acalopa San Juan Tepenahuac

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412000140709 Acapultitla Santa Ana Tlacotenco

412000140809 Acenantlale San Antonio Tecomitl

412000140909 Achayatipac (tehuizco) San Pedro Atocpan

412000141009 Ahuacazolitzintla San Antonio Tecomitl

412000141109 Ahuatitla San Pablo Oztotepec

412000141209 Ahuatlixco San Antonio Tecomitl

412000141309 Ahuatlixpa San Salvador Cuauhtenco

412000141409 Ampllaclon Miguel Hidalgo Villa Milpa Alta

412000141509 Ampllaclon Tehuizco San Bartolomé Xicomulco

412000141609 Apetatitla San Pablo Oztotepec

412000141709 Apilintltla San Bartolomé Xicomulco

412000141809 Arboledas San Antonio Tecomitl

412000141909 Atempa San Pablo Oztotepec

412000142009 Atlaxocahacaya San Pedro Atocpan

412000142109 Atoctenco San Pedro Atocpan

412000142209 Ayamatongo San Salvador Cuauhtenco

412000142309 Ayotepec San Pedro Atocpan

412000142409 Boulevar López Portillo San Antonio Tecomitl

412000142509 Camino a San Diego San Juan Tepenahuac

412000142609 Camino a San Miguel Santa Ana Tlacotenco

412000142709 Camino Viejo a San Francisco San Antonio Tecomitl

412000142809 Chichilexca San Pablo Oztotepec

412000142909 Coatepec San Antonio Tecomitl

412000143009 Coatepec B A San Salvador Cuauhtenco

412000143109 Coatepec Omaxac San Salvador Cuauhtenco

412000143209 Copexalco San Bartolomé Xicomulco

412000143409 Corralixpa San Pablo Oztotepec

412000143509 Coyucalco San Pablo Oztotepec

412000143609 Cruz Tlatempa San Bartolomé Xicomulco

412000143709 Cuacuatlipac Santa Ana Tlacotenco

412000143809 Cuahtonco San Pedro Atocpan

412000143909 Cuametzu San Pablo Oztotepec

412000144009 Cuatexohco Santa Ana Tlacotenco

412000144109 Cuatlixco-Tlaquilpa San Pablo Oztotepec

412000144209 Cuescomatepec (Tlacopac) San Lorenzo Tlacoyucan

412000144309 Cuilotepec San Salvador Cuauhtenco

412000144409 Don Diegocho San Antonio Tecomltl

412000144509 Ehilamantongo San Salvador Cuauhtenco

412000144609 El Capulin San Pablo Oztotepec

412000144709 El Carmen I San Pablo Oztotepec

412000144809 El Carmen II San Pablo Oztotepec

412000144909 El Mecánico Santa Ana Tlacotenco

412000145009 El Santuario San Pedro Atocpan

EXPEDIENTE: RR.975/2009

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412000145109 Emiliano Zapata San Francisco Tecoxpa

412000145209 Eztahuacan San Pablo Oztotepec

412000145309 Floresco Santa Ana Tlacotenco

412000145409 Frontera San Salvador Cuauhtenco

412000145509 Huepaltepec San Bartolomé Xicomulco

412000145609 Huicalco San Bartolomé Xicomulco

412000145709 Izmatunco San Pablo Oztotepec

412000145809 Xalapa San Salvador Cuauhtenco

412000145909 Juan De La Barrera San Bartolomé Xicomulco

412000146009 La Herradura San Pedro Atocpan

412000146109 La Mora Villa Milpa Alta

412000146209 Loma Bonita San Pedro Atocpan

412000146309 Malacaxco San Pedro Atocpan

412000146409 Matlahuacaloca San Pedro Atocpan

412000146609 Maxulco San Antonio Tecomitl

412000146709 Metenco San Bartolomé Xicomulco

412000146809 Morelos Sur Santa Ana Tlacotenco

412000146909 Noxcalco San Antonio Tecomitl

412000147109 Ocotitla San Pedro Atocpan

412000147209 Ocozimalixpa San Pablo Oztotepec

412000147309 Olla De Piedra San Antonio Tecomitl

412000147409 Palo Dulce Bugambilias San Juan Tepenahuac

412000147509 Pino Oriente San Salvador Cuauhtenco

412000147609 Pipitonco San Jerónimo Miacatlán

412000147709 Pipitonco San Jerónimo Miacatlán

412000147809 Prolongación 20 de Noviembre San Francisco Tecoxpa

412000147909 Prolongación Benito Juárez San Pablo Oztotepec

412000148009 Prolongación Francisco Villa Santa Ana Tlacotenco

412000148109 Prolongación Guadalupe Victoria Santa Ana Tlacotenco

412000148209 Prolongación Independencia San Francisco Tecoxpa

412000148309 Prolongación Jalapa Villa Milpa Alta

412000148409 Prolongación Justo Sierra San Pedro Atocpan

412000148509 Prolongación Morelos Sur San Juan Tepenahuac

412000148609 Prolongación Niños Héroes San Bartolomé Xicomulco

412000148709 Prolongación Roma Sur San Jerónimo Miacatlán

412000148809 Prolongación Zaragoza San Antonio Tecomitl

412000148909 Quechulapa San Salvador Cuauhtenco

412000149009 San Isidro San Antonio Tecomitl

412000149109 San José San Pedro Atocpan

412000149209 San Marcos San Lorenzo Tlacoyucan

412000149309 Santa Cruz San Bartolomé Xicomulco

412000149409 Santa Cruz San Lorenzo Tlacoyucan

412000149509 Santa Martha Cosalan Villa Milpa Alta

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412000149609 Santa Rosa San Antonio Tecomitl

412000149709 Tecamac Villa Milpa Alta

412000149909 Techali San Pablo Oztotepec

412000150009 Techultepec San Antonio Tecomitl

412000150209 Tecpayo San Juan Tepenahuac

412000150309 Tecupilco San Pedro Actopan

412000150409 Tenco San Pablo Oztotepec

412000150509 Tepannoco San Bartolomé Xicomulco

412000150609 Tepetenco Villa Milpa Alta

412000150709 Tepetipac San Antonio Tecomitl

412000150809 Tepetlapa San Jerónimo Miacatlán

412000150909 Tepetlehualco San Pablo Oztotepec

412000151009 Tepexomulco San Pedro Atocpan

412000151109 Tetecoloc San Pedro Atocpan

412000151209 Tetepanco San Pedro Atocpan

412000151309 Tetzacatzintla San Pablo Oztotepec

412000151409 Teutli San Antonio Tecomitl

412000151509 Texixipezco San Antonio Tecomitl

412000151609 Texocomayehualtitla Santa Ana Tlacotenco

412000151709 Tlacatepac (Culco) San Bartolomé Xicomulco

412000151809 Tlacatepac (Culco) San Bartolomé Xicomulco

412000151909 Tlalaxco San Pedro Atocpan

412000152009 Tlahuispa Santa Ana Tlacotenco

412000152109 Tlapalam Santa Ana Tlacotenco

412000152209 Tlaltenamic San Pablo Oztotepec

412000152309 Tlaxcultepec San Salvador Cuauhtenco

412000152409 Tlatzala Villa Milpa Alta

412000152509 Tlaxomulco Villa Milpa Alta

412000152609 Tlicotoco Santa Ana Tlacotenco

412000152709 Totoxpa Villa Milpa Alta

412000152809 Xaluis San Pedro Atocpan

412000152909 Xaxalpa San Pedro Atocpan

412000153009 Xiloxuchitl San Pablo Oztotepec

412000153109 Xicalhuacán San Francisco Tecoxpa

412000153209 Xoctonco San Salvador Cuauhtenco

412000153309 Xocotepec Villa Milpa Alta

412000153409 Xoctonco San Salvador Cuauhtenco

412000153509

412000153609 Zacango Villa Milpa Alta

412000153709 Zacatonco Villa Milpa Alta

412000155309 Cuatetec San Pablo Oztotepec

412000155409 Prolongación Veracruz Villa Milpa Alta

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I. Nombre y Domicilio del Inconforme: Ya han quedado expresados en el proemio del presente escrito. II. Autoridad Responsable: Delegación Milpa Alta. III. Descripción de los Hechos del Acto que Impugno: 1.- Que con fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los pasados 4 de Septiembre de 2009, ingresé a través del Correo Electrónico de la Oficina de Información Pública ([email protected]) las Solicitudes de Información Pública que se relacionan en las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 del presente ocurso, dirigidas a la Delegación Milpa Alta.

“RESPECTO DE LOS ASENTAMEINTOS HUMANSO RELACIONADOS EN LAS PAGINAS 1, 2, 3, 4 Y 5 DEL PRESENTE OCURSO QUE SE ENCUENTRAN LOCALIZADOS EN LA DELEGACION MILPA ALTA, EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA QUE:

[Transcribe solicitud]

… Solicitudes que el Instituto podrá corroborar en el SISTEMA INFOMEX con los números de folios que el propio Ente Público me proporcionó para acreditar mi dicho.

3.- Que el 15 de Octubre de 2009, el ente público Delegación Milpa Alta notifico al suscrito la relación de folios con los que acceso al SISTEMA INFOMEX mis solicitudes y que acompaño al presente ocurso en dos archivos denominados PARAJE (1) Y PARAJES (2) y a partir de esta fecha hasta hoy en día el ente público se ha abstenido de notificarme a mi correo electrónico que señale para recibir las respuestas _____________________ , si requirió de Ampliación de Plazo y sobre todo de NO dar respuestas a las mismas de conformidad con lo dispuesto con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 4.- Por lo anterior a través de este escrito y en tiempo, interpongo RECURSO DE REVISIÓN ACUMULADO, en contra de la FALTA Y/O OMISIÓN de dar puntual Respuestas a las Solicitudes de Acceso a la Información, emitidas por el ente público denominado Delegación Milpa Alta, realizadas por el suscrito los días 4, 5 y 6 de Septiembre del año en curso al Correo Electrónico ([email protected]) de la Oficina de Información Pública del Ente Público denominado Delegación Milpa Alta. IV. Agravios que me causa el acto impugnado: Primero.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 6° de nuestra Carta Magna, el derecho de la información será garantizado por el Estado. En consecuencia el Estado debe velar por que los ciudadanos tengan acceso a la información que solicitan, y que los

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servidores públicos proporcionen en tiempo y forma todo lo que el peticionario requiere conocer. En este orden de ideas, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, el derecho a la información debe de atender los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de los actos del Ente Público. Por lo anterior la Delegación Milpa Alta, está obligada a proporcionarme la información pública que solicito y que obra en los Archivos de dicho Ente Público de esta demarcación territorial. En ese sentido, me permito manifestar a este H. Instituto los cuestionamientos realizados que se hicieron valer en las Solicitudes de Información Pública y la falta parcial de respuesta de la autoridad a las siguientes preguntas: [Inserta una tabla con dos columnas, con los rubros “Solicitudes Planteadas” y “Contestación de la autoridad”. En la primera de ellas reproduce cada una de las cincuenta y un preguntas planteadas en las solicitudes que nos ocupan y en la segunda refiere en todos los casos “El ente Público Delegación Milpa Alta OMITIO DAR RESPUESTA AL CUESTIONAMIENTO”, a excepción de la fila correspondiente al numeral 39, donde no realiza manifestación alguna]. De lo anterior se desprende que se violentó mi derecho de tener acceso a la Información Pública, puesto que en las respuestas del Ente Público Delegación Milpa Alta, al abstenerse de dar respuesta a las mismas en el correo electrónico que señale para recibir las respuestas de las mismas, asentamiento por asentamiento y solicitud por solicitud, tal como lo fue solicitado por el suscrito, carentes de respuesta a los cuestionamientos que formulé en todas y cada una de éstas. Por lo que el ente público denominado Delegación Milpa Alta debió haber dado respuesta puntual a las mismas de manera integral y completa, solicitud por solicitud, que contienen asentamiento por asentamiento, mismas que se relacionan en las hojas 1, 2, 3, 4 y 5 en el presente ocurso y que son materia del presente RECURSO DE REVISIÓN. Por lo anterior a través de este escrito y en tiempo y forma, interpongo RECURSO DE REVISION ACUMULADO, en contra de la falta de Respuestas a las Solicitudes de acceso a la Información, relacionadas en el presente ocurso en las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 del ente público denominado Delegación Milpa Alta. Mi inconformidad encuentra fundamento en el artículo 4 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

“Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: …

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IX. Información Pública. Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido;”

Asimismo no se está cumpliendo con uno de los objetivos enlistados en la Ley de la materia, en específico el consagrado en su artículo 9 fracción II, que es el de optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones, ya que se está dilatando el proceso de tener un oportuno acceso a la Información Pública, lo cual trae como consecuencia el atraso en el proceso de toma de decisiones. Por lo expuesto en este agravio, solicito que la Delegación Milpa Alta, dé contestación clara y oportuna de los planteamientos mencionados, ya que en primera instancia no se dio respuesta completa a lo solicitado en todos y cada uno de ellos.

Segundo.- Me causa agravio la falta de respuesta congruente a los planteamiento de mis solicitudes, signados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, en donde la autoridad no da respuesta a mis cuestionamientos. De lo anteriormente expuesto se desprende que no se dio contestación a lo solicitado y en consecuencia, se está violentando mi derecho a obtener Información Pública clara y certera. Al respecto tiene aplicación la Tesis XXI.1º.P.A.36 A, consultable en la página 18/97 del Tomo: XXII, agosto de 2005, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que a la letra dice:

“DERECHO DE PETICIÓN, SUS ELEMENTOS. El denominado “derecho de petición”, acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8º constitucional, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe de notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para teles efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea

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necesariamente de conformidad lo solicitado por el promoverte, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8º constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 225/2005. Luís Alberto Sánchez Cruz. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Sánchez Birrueta. Secretaria: Gloria Avecia Solano.”

Tercero.- Me causa agravio que el Ente Público niegue la entrega de la información solicitada en los planteamientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,afectando mi derecho a acceder a la información pública que obra en poder de los entes públicos y que la misma se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece la Ley en comento. Negar la información pública en poder del Ente Público, trae como consecuencia que se vulnere mi garantía de legalidad al no permitirme el acceso a la información, al respecto resulta aplicable lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en su artículo 35 bis y 39, los cuales contemplan que la Administración Pública del Distrito Federal en sus relaciones con los particulares, tendrá la obligación de permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en esa ley, además que los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información y el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Por otro lado es importante resaltar que el acceso a la Información Pública es un derecho de todo ciudadano, por lo que los Entes Públicos están obligados a respetar dicho derecho, es por ello que en este recurso se exige a la Autoridad Responsable salvaguardar mi derecho al acceso a la información y se responda de conformidad con la legislación en la materia. Cuarto.- Que se actualizan infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las cuales se encuentran comprendidas en el artículo 93 fracciones:

II. La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de Acceso a la Información.

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III. La omisión o irregularidad en el suministro de la información Pública solicitada. Ya que no contesto las solicitudes planteadas de manera puntual y congruente a los cuestionamientos vertidos en las mismas solicitudes de información pública. Negar indebidamente la entrega de la información cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del Ente Público, situación que se actualiza con la negativa del Ente Público de dar respuesta puntual a las mismas.

Quinto.- Que dada la función y objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal de transparentar y publicitar todos los actos de autoridades locales del Distrito Federal, así como garantizar el derecho a la información contenido en el artículo 6º de la Constitución Federal, el H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal debe garantizar mi derecho a obtener la información solicitada de manera clara, precisa y congruente, para que no sean violados mis derechos públicos subjetivos de petición y información. Por lo antes expuesto y fundado en derecho, al H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal atentamente solicito: … Tercero.- Ordene a la Delegación Milpa Alta, en el momento procesal oportuno, que permita al particular la entrega de la información solicitada y que la proporcione en los términos solicitados y de forma completa y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se me entregue la información solicitada sin a cargo alguno para el suscrito por su negligente y doloso actuar. Cuarto.- Efectúe la investigación correspondiente para determinar si algún Servidor Público de la Delegación Milpa Alta, ha incurrido en responsabilidad por violación a los derechos que consigna la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, e inicie el procedimiento de responsabilidad que corresponda, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; lo anterior, en términos del artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Quinto.- Dé vista al Ministerio Público en turno en el Distrito Federal para que éste determine si la violación a los derechos que consigna la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pudiera ser constitutiva de delito; lo anterior, en términos del artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Sexto.- Dé vista a la Contraloría General del Distrito Federal para que investigue y determine si algún servidor público de la Delegación Milpa Alta ha incurrido en responsabilidad, para los efectos legales que haya lugar; lo anterior en términos del artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Séptimo.- Solicito que opere la Suplencia de la Deficiencia de la Queja, a favor del recurrente, para salvaguardar los derechos subjetivos de orden público, en términos del artículo 80 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

II. Por acuerdo del nueve de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto previno al recurrente para que presentara copia

de todos y cada uno de los correos electrónicos por medio de los cuales presentó las

solicitudes de información, en términos de lo dispuesto por el artículo 78, fracción VII,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Dicho acuerdo fue notificado al particular, el diez de noviembre de dos mil nueve, en la

dirección electrónica proporcionada para tal efecto.

III. El dieciocho de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto, un escrito de la misma fecha mediante el cual el particular desahogó la

prevención a que se refiere el Resultando inmediato anterior, en los siguientes términos:

… Que estando en tiempo vengo por medio del presente escrito a desahogar la prevención a que se refiere el Numeral Quinto del acuerdo inicial de fecha 10 de Noviembre del año en curso, el cual me fue notificado a mi correo electrónico ________________ en fecha 11 de noviembre del 2009, para lo cual exhibo copia de todos y acompaño al presente ocurso, por medio de los cuales presenté mis solicitudes de acceso a la información pública al ente público denominado Delegación Milpa Alta en su correo electrónico ([email protected]), mismas que a continuación me permito relacionar.

[Transcribe de nueva cuenta la tabla contenida en su escrito inicial y citada en líneas superiores de la presente resolución] …

Al desahogo de su prevención, el particular anexó como pruebas los archivos

electrónicos que se encuentran contenidos en las carpetas denominadas “Acuses de

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Correos Milpa Alta” y “Solicitudes Milpa Alta”, en este último a su vez se encuentran las

subcarpetas “San Bartolomé Xicomulco”, “San Francisco Tecoxpa”, “San Jerónimo

Miacatlán”, “San Juan Tepenahuac”, “San Lorenzo Tacoyucan”, “San Pablo Oztotepec”,

“San Pedro Atocpan”, “San Salvador Cuauhtenco”, “Santa Ana Tacotenco”, “Solicitudes

S.A.T.”, “Villa Milpa Alta”, contenidas todas en el Disco Compacto que anexa a su

escrito.

IV. Por acuerdo del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al particular desahogando en

tiempo y forma la prevención formulada, por lo que, admitió a trámite el presente

recurso de revisión, así como las pruebas ofrecidas por el recurrente las cuales se

encuentran detalladas en el Resultando que antecede.

Finalmente, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público para que, dentro del

plazo de tres días hábiles, alegara lo que a su derecho conviniera respecto del acto

impugnado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, el diecinueve de noviembre de

dos mil nueve, en los medios señalados para tal efecto.

V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/1034/2009, notificado el diecinueve de noviembre

de dos mil nueve, se dio vista al Ente Público a efecto de que alegara lo que a su

derecho conviniera, en un plazo de tres días hábiles, en términos del artículo 86 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VI. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio OIP/90/09 de la misma fecha, a través del cual el Ente Público

alegó lo que a su derecho convino, en relación con el recurso de revisión intentado por

el solicitante, en los siguientes términos:

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… Con fecha 04 y 05 de octubre del año en curso, el C. Sabino Cervantes Guarneros, presentó 128 solicitudes de Información Pública, por correo institucional [email protected], con Nos. De Folios que se enlistan en cuadro siguiente: RELACIÓN DE FOLIOS DE SABINO CERVANTES DE LA DELEGACION MILPA ALTA [Transcribe tabla con tres columnas que contienen número de folio de las solicitudes de información, nombre de los asentamientos correspondientes y sus ubicaciones]. Solicitando la siguiente información: [Transcribe las cincuenta y un preguntas de las solicitudes de información que nos ocupan, las cuales fueron precisadas en las páginas 2 a 7 de la presente resolución]. Al respecto me permito informarle que dichas solicitudes fueron registradas por el sistema INFOMEX, el día 08 de octubre del presente año, a nombre del C. Sabino Cervantes Guarneros. Se anexan copias simples de los pasos realizados por medio del sistema INFOMEX. … Cabe hacer mención que en el recurso de revisión interpuesto por el C. Sabino Cervantes Guarneros, ante el Instituto de acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el 19 de noviembre del presente año en el punto No. 1, indica haber ingresado a través del correo electrónico institucional dichas solicitudes el día 4, 5 y 6 de septiembre del año 2009, sin embargo cabe señalar que dichas solicitudes ingresaron los días 4, 5 y 6 de octubre al correo institucional, (se anexan copias de correo electrónico de las 128 solicitudes) turnándose a las áreas el día 08 de octubre del presente año, solicitudes que el instituto podrá corroborar en el Sistema Infomex con los números de folios ya mencionados y notificándosele al C. Sabino Cervantes Guarneros, por medio de correo electrónico _________________ , el día 15 de octubre del 2009, la relación de folios asignados a sus solicitudes de Información Pública (Se anexa copia del correo electrónico). Es necesario analizar las fechas que el recurrente menciona en su escrito recursal que a la letra dice: 1.- Que con fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los pasados 4 de Septiembre de 2009, ingresé a través del Correo Electrónico de la Oficina de Información Pública ([email protected]) las Solicitudes de Información Pública que se relacionan en las páginas 1, 2, 3, 4 y 5 del presente ocurso, dirigidas a la Delegación Milpa Alta, en las que les solicito el Acceso a la Información Pública”

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Que de conformidad con los artículos 77 fracción VIII y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dichos plazos están fuera de tiempo para interponer Recurso de Revisión a la Delegación Milpa Alta (Ejemplo): Si las solicitudes se hubieran presentado el día 04 de septiembre y la información solicitada no era de oficio son 10 días, la fecha de respuesta sería el día 21 de septiembre. Si se solicita ampliación de plazo a las mismas seria de 10 días hábiles más y la fecha de respuesta sería el día 05 de octubre, para interponer el Recurso de Revisión son 15 días hábiles contra la falta de respuesta del Ente Público obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en la Ley, que sería el 26 de octubre, y no el día 19 de noviembre como lo presenta el C. Sabino Cervantes Guarneros, por tal motivo como ya se mencionó los plazos estarían fuera de tiempo para interponer Recurso de Revisión. Como ya fue mencionado dichas solicitudes fueron presentadas los días 4, 5 y 6 de octubre, dándoseles respuesta a los planteamientos de las solicitudes en los numerales 1 al 51 del cuestionamiento de las páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Por lo antes citado adjunto copia de Nota Informativa del día 07 de octubre de 2009, firmada de común acuerdo por el C. Sabino Cervantes Guarneros y dirigida al C. Francisco García Flores, Jefe Delegacional en Milpa Alta. Se adjuntan copias de los correos electrónicos de fechas 11 y 13 de Noviembre del presente año, enviados al C. Sabino Cervantes Guarneros, en los que le informa de la respuesta a sus solicitudes, mismos que no fueron contestados por el solicitante y por tal motivo no recogió dicha información como se había acordado en la Nota Informativa. Asimismo se hace de su conocimiento que las respuestas a las solicitudes se encuentran en 2 CD´s en la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta (Se adjuntan CD´s de respuesta). Es necesario aclarar que dichas solicitudes fueron solventadas en tiempo y forma, ya que este Órgano Político Administrativo, publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus días inhábiles que fueron del 21 de septiembre al 14 de octubre del 2009, se anexa copia de días inhábiles publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 15 de septiembre del 2009. Por lo que de conformidad con el artículo 83, fracción I de la LTAIPDF solicitamos que el Recurso de Revisión Acumulado, presentado por el C. Sabino Cervantes Guarneros sea Desechado por improcedente. De lo anteriormente expuesto, se hace de su conocimiento que la Delegación Milpa Alta, no violento el Derecho a la Información Pública del Distrito Federal, pero si estudiará el doloso actuar del C. Sabino Cervantes Guarneros, es decir que se violentaron sus

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derechos a la Información Pública al proporcionar al Instituto de Acceso a la Información Pública, fechas erróneas para poder perjudicar a la Delegación Milpa Alta. Que por medio del presente rindo el informe de Ley dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presenta acuerdo de conformidad con los artículos 74 y 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, de aplicación supletoria de la Ley en Materia. Se tenga por presentada la prueba documental para que sea valorada en el momento procesal oportuno con fundamento en los artículos 278 y 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Con fundamento en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y al Oficio INFODF/DJDN/1030/2009, con No. de Expediente RR. 975/2009, otorgo consentimiento para restringir el Acceso Público a los Datos Personales. …

Al oficio anterior, el Ente Público acompañó los siguientes documentos:

Copia simple de la impresión de pantalla del correo electrónico sin fecha, enviado por la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta, a la cuenta de correo electrónico del recurrente.

Copia simple de la impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con el historial de la solicitud, en cuya ventana denominada “Folio de la solicitud”, se aprecia el número 140609.

Copia simple de la impresión del correo electrónico del once de noviembre de dos mil nueve, enviado de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta [email protected], a la cuenta de correo electrónico del recurrente ___________________ .

Copia simple de la impresión del correo electrónico del trece de noviembre de dos mil nueve, enviado a la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta [email protected], a la cuenta de correo electrónico del recurrente _______________________ .

Copia simple de la carátula y páginas ocho y nueve de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del quince de septiembre de dos mil nueve.

EXPEDIENTE: RR.975/2009

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Copias simples de las impresiones de ciento veintiséis correos electrónicos a través de los cuales el recurrente formuló al Ente Público responsable las solicitudes de información materia del presente recurso de revisión.

Dos discos compactos que contienen los siguientes archivos electrónicos cuyas impresiones se anexan al expediente en que se actúa: Disco 1: Carpetas electrónicas denominadas “Cesac Asentamientos” que a su vez contiene las siguientes subcarpetas:

Disco 2: Carpeta electrónica denominada “RESPUESTA DE SABINO CERVANTES DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009”, que su vez contiene los siguientes archivos de Word.

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Correo electrónico del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve y archivos adjuntos, recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto en la misma fecha con el folio 005923, por medio del cual la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta alegó lo que a su derecho convino en relación al recurso de revisión en que se actúa.

VII. Mediante acuerdo del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público

desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio respecto del acto impugnado y

alegando lo que a su derecho convino y admitió las documentales descritas en el

Resultando anterior.

Asimismo, respecto de los folios 0412000140609 al 0412000143209, 0412000143409

al 0412000146409, 0412000146609 al 0412000146909, 0412000147109 al

0412000149709, 0412000149909 al 0412000150009, 0412000150209 al

0412000153409, 0412000153509, 0412000153609, 0412000153709, 0412000155309 y

0412000155409, se admitieron los siguientes medios de convicción:

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”; “Avisos del sistema”, con el apartado “Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” y “Confirma respuesta de Información vía INFOMEX”.

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Y respecto de los mismos folios, con excepción de los números 0412000146309 y

0412000150709, también se admitió:

Nota Informativa de fecha siete de octubre de dos mil nueve, suscrita por la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta y dirigida al Jefe Delegacional.

Por otra parte, toda vez que el Ente Público acreditó haber entregado respuesta a las

solicitudes de información que dieron origen al presente recurso de revisión mediante

los correos electrónicos del once y trece de noviembre de dos mil nueve, con

fundamento el numeral 42 del “Procedimiento para la recepción, substanciación,

resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, emitido por el Pleno de este

Instituto, se ordenó continuar con la substanciación con base en el procedimiento de

cuarenta días. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó

dar vista al recurrente con el oficio OIP/90/09 del veintitrés de noviembre de dos mil

nueve y sus anexos, para que en un plazo de cinco días hábiles manifestara lo que a su

derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el uno de diciembre de dos mil nueve, en las

instalaciones de este Instituto.

VIII. El siete de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, la impresión de un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el

recurrente desahogó la vista que se le dio con el oficio OIP/90/09 del veintitrés de

noviembre de dos mil nueve y sus anexos, en los siguientes términos:

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… Que estando en tiempo vengo por medio del presente escrito a desahogar la vista a que se refiere el acuerdo de fecha 26 de Noviembre del año en curso en el Numeral Quinto la cual me fue notificada personalmente el 1 de Diciembre de 2009.

PRIMERO.- Respecto al acuerdo emitido por la Dirección a su cargo en el Numeral TERCERO que a la letra dice. Toda vez que el ente público acredito haber dado respuesta a la solicitud de información que dio origen al medio de impugnación mediante los correos electrónicos de fecha nueve de Noviembre de dos mil nueve descritos en los incisos b) y c) precedentes, con fundamento en el numeral 42 del “Procedimiento para la recepción, substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos por el INFODF que señala:

“42. Cuando durante la sustanciación del recurso promovido por omisión de respuesta el Ente Público acredite haber dado respuesta, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo emitirá acuerdo dando vista al recurrente y se continuara con la sustanciación con base al procedimiento de cuarenta días.

Continúese con la substanciación del presente medio de impugnación con base en el procedimiento de cuarenta días, por lo que con fundamento en el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el informe del Ente Público y Anexos, dese vista al recurrente para que el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo manifieste lo que a su derecho convenga.

El suscrito difiere con la determinación emitida por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo en cuanto a la valoración que realiza respecto a que el ente público acredita haber dado respuesta a la solicitud materia de la impugnación, toda vez que de la simple lectura del acuerdo no se aprecia que el ente público hubiese notificado mediante correos electrónicos del día nueve de Noviembre la entrega de las mismas, lo que si se aprecia son los acuses de recibo que acompaña como anexos a su informe de fechas.

4. Copia simple de la impresión del correo electrónico de fecha 11 de Noviembre, enviado de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta [email protected], a la cuenta de correo electrónico del recurrente

__________________________ .

5. Copia simple de la impresión del correo electrónico de fecha 13 de Noviembre, enviado de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta [email protected] a la cuenta de correo electrónico del recurrente

_________________.

Mediante los cuales aparenta la entrega de la información dentro del término legal establecido que en la especie no acontece debido a que de conformidad por lo dispuesto por el ARTÍCULO 51. De la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA que a la letra dice TODA SOLICITUD DE INFORMACION REALIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY, ACEPTADA POR EL ENTE PÚBLICO SERÁ

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SATISFECHA EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES AL QUE SE TENGA POR RECIBIDA O DE DESAHOGADA LA PREVENCION QUE EN SU CASO SE HAYA HECHO AL SOLICITANTE.

Acción que no se realizó ya que el suscrito nunca FUI PREVENIDO por el ente público.

Así mismo el ente reconoce en su informe que las solicitudes fueron presentadas a su correo electrónico los días 4, 5 y 6 de octubre y no como el suscrito lo manifestó en septiembre quedando corregido este error con los acuses de los correos que me fueron requeridos por la Subdirección Jurídica y de Estudios Normativos del INFODF mismos que acompañe al desahogar la prevención que se me hizo donde se corrobora lo dicho por el ente efectivamente las solicitudes de presentados los días 4, 5 y 6 de octubre así mismo de acuerdo a la publicación de la Gaceta que acompaña en su informe se observa fueron declarados días inhábiles del Lunes 21 de Septiembre al Miércoles 14 de Octubre de 2009 por que debe entenderse que jueves 15 de Octubre ya se considera hábil por lo tanto debe computarse a partir de esta fecha el lapso de los diez días hábiles de la siguiente manera.

Jueves 15 Primer día, Viernes 16 Segundo día, Lunes 19 Tercer día, Martes 20 Cuarto día, Miércoles 21 Quinto día, 22 Sexto día, Viernes 23 Séptimo día, Lunes 26 Octavo día Martes 27 Noveno día, Miércoles 28 Décimo día.

ESTE PLAZO PODRÁ AMPLIARSE HASTA POR DIEZ DÍAS HÁBILES EN FUNCION DEL VOLUMEN O LA COMPLEJIDAD DE LA INFORMACION SOLICITADA.

EL ENTE PUBLICO DEBERÁ COMUNICAR AL SOLICITANTE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, LAS RAZONES POR LAS CUALES HARÁ USO DE LA PRÓRROGA.

Lo que en la especie no aconteció ni lo uno ni lo otro, pero de haber sido así debieron haberse computado los días hábiles

Jueves 29 de Octubre Primer día, Viernes 30 Segundo día, Lunes 2 de Noviembre Tercer día, Martes 3 Cuarto día, Miércoles 4 Quinto día, Jueves 5 Sexto día, Viernes 6 Séptimo día, Lunes 9 Octavo día, Martes 10 Noveno día y Miércoles 11 Décimo día.

Obligación legal que el ente público denominado DELEGACIÓN MILPA ALTA no cumplió en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ya que solamente se limito a notificarme el día 15 de Octubre mediante mi Correo Electrónico el número de folios con los que acceso las solicitudes a su cuenta en el sistema Informe de la cual el suscrito no tengo acceso a la misma, por lo anterior el ente público debió de haberme notificado también a mi correo en tiempo y forma la AMPLIACION DE PLAZO a la que está obligado a realizar en su caso, lo que no aconteció y si bien es cierto que esté en su afán de probar que cumplió con los plazos y los términos, acompaña a su informe según las respuestas a mi solicitud cuando son 128 solicitudes una por una asentamiento por asentamiento y no una solicitud en dos CD compacto, al cual es suscrito solamente tengo el acceso a la consulta, siento contrario a lo solicitado que fue a mi correo electrónico de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA SE HARÁ POR ESCRITO MATERIAL O POR CORREO ELECTRONICO, A MENOS QUE LA INDOLE DEL ASUNTO PERMITA QUE SEA VERBAL, INCLUSO POR VÍA TELEFONICA, EN CUYO CASO SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ENTE PUBLICO REGISTRAR LA SOLICITUD Y PROCEDERA A ENTREGAR UNA COPIA DE LA MISMA AL INTERESADO.

EL INSTITUTO EN LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA PARA TALES EFECTOS IMPLEMENTARÁ UN SISTEMA PARA RECIBIR VÍA TELEFONICA Y CAPTURAR A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRONICO ESTABLECIDO PARA TALES EFECTOS LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION QUE LAS PRESONAS FORMULES A LOS ENTES PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL LA GESTION DEL INSTITUTO CONCLUIRA CON EL ENVIO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION AL ENTE PUBLICO COMPETENTE PARA ATENDER LA SOLICITUD.

EL INSTITUTO CONTARÁ CON LA INFRAESTRUCTURA Y LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS NECESARIOS PARA GARANTIZAREL EFECTIVO ACCESO A LA INFORMACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION QUE SE PRESENTE DEBERÁ CONTENER CUANDO MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:

I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL ENTE PUBLICO A QUIEN SE DIRIJA. II. EL PERFIL DEL SOLICITANTE, SIN IDENTIFICARLO Y UNICAMENTE CON FINES ESTADISTICOS, ESTA INFORMACION SERA PROPORCIONADA POR EL SOLICITANTE DE MANERA OPCIONAL Y EN NINGUN CASO PODRA SER UN REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD; III. DESCRIPCION CLARA Y PRECISA DE LOS DATOS E INFORMACION QUE SOLICITA; IV. EL DOMICILIO O MEDIO SEÑALADO PARA RECIBIR LA INFORMACION O NOTIFICACIONES; Y V. LA MODALIDAD EN LA QUE PREFIERE SE LE OTORGUE EL ACCESO A LA INFORMACION, LA CUAL PODRA SER MEDIANTE CONSULTA DIRECTA, COPIAS SIMPLES, CERTIFICADAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE MEDIOS ELECTRONICO.

SI AL SER PRESENTADA LA SOLICITUD DE NO ES PRECISA O NO CONTIENE TODOS LOS DATOS REQUERIDOS, EN ESE MOMENTO EL ENTE PUBLICO DEBERÁ AYUDAR AL SOLICITANTE A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS, DE SER SOLICITUD ESCRITA EL ENTE PUBLICO PREVENDRÁ AL SOLICITANTE POR ESCRITO, EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DIAS HABILES, PARA QUE EN UN TÉRMINO IGUAL Y EN LA MISMA FORMA LA COMPLEMENTE O LA ACLARE, EN CASO DE NO CUMPLIR CON DICHA PREVENCION SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD.

EN EL CASO DE QUE EL SOLICITANTE NO SEÑALE DOMICILIO O ALGUN MEDIO DE LOS AUTORIZADOS POR ESTA LEY PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES LA PREVENCION SE NOTIFICARA POR LISTA QUE SE FUE EN LOS ESTRADOS DE LA

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OFICINA DE INFORMACION PUBLICA DEL ENTE PÚBLICO QUE CORRESPONDA LA OFICINA DE INFORMACIÓN PUBLICA CORRESPONDIENTE ESTÁ OBLIGADA A APOYAR AL SOLICITANTE EN EL LLENADO DE LA SOLICITUD CUANDO LO REQUIERA.

SI LA SOLICITUD ES PRESENTADA ANTE UN ENTE PÚBLICO QUE NO ES COMPETENTE PARA ENTREGAR LA INFORMACION O QUE NO LA TENGA POR NO SER DE SU ÁMBITO, LA OFICINA RECEPTORA DEBERÁ COMUNICARLO Y ORIENTAR DEBIDAMENTE AL SOLICITANTE Y EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DIAS HABILES

DEBERA REMITIR LA SOLICITUD A LA OFICINA DE INFORMACION PÚBLICA QUE CORRESPONDA.

Por lo anterior el ente público debió haberme entregado las respuestas a mis solicitudes por la vía y en la modalidad que el suscrito señale que fue mi correo electrónico, con apego reitero en lo dispuesto en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, dentro de los tiempos y términos que en la misma se señalan en el CAPITULO I del PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, y no como lo pretende hacer el ente público violando las disposiciones contenidas en esta, aparentado a la entrega de la misma haber cumplido.

Si bien es cierto que al presentar su informe el ente público acompaña al mismo las respuestas, están siendo entregadas de manera EXTEMPORANEA a los plazos que establece la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que el suscrito considera que esto no debe dejarse al arbitrio ni a la complacencia de este, cuando y hasta cuando a él le parezca hacer la entrega y en la forma en que este lo considere, sin que este debe de cumplir estrictamente con las disposiciones legales emanadas de la ley en comento, misma que nos obliga a los solicitantes y entes públicos a cumplirla en sus términos.

También resulta necesario aclarar que respecto Nota informativa que el ente público adjunto a su informe de fecha 7 de Octubre del 2009, en la que dice que está firmada de común acuerdo por el C. Sabino Cervantes Guarneros y dirigida al C. Francisco García Flores Jefe Delegacional de Milpa Alta, esta afirmación no es cierto, porque si bien es cierto que aparece en el escrito la firma del suscrito, lo es solamente para acusar recibo del original del mismo, mas no que el suscrito manifestar mi acuerdo con la forma de la entrega de que esta fuera en DVD.

El suscrito reitero considera que se actualizan las infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las cuales se encuentran comprendidas en los artículos 47 y 93 fracciones II y III. …

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X. Por acuerdo del diez de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando la

vista ordenada en el acuerdo del veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el quince de diciembre de dos mil nueve, en

el correo electrónico señalado para tal efecto.

XI. Mediante acuerdo del seis de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80,

fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó un plazo común de tres

días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el once de enero de dos mil nueve, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

XII. El diecinueve de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo otorgado a las partes para formular

sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración alguna, motivo por el cual, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído

su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se

ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

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XIII. Por acuerdo del veintiuno de enero de dos mil diez, en atención a las

particularidades del caso y a las circunstancias de tiempo, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de

la Ley de la materia, decretó la ampliación de plazo, hasta por veinte días más, para

resolver el presente recurso de revisión.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82, 86 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que, al momento de manifestar lo que a su derecho convino, el Ente Público

solicitó se desechara el recurso de revisión que nos ocupa por improcedente, con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 83, fracción I, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que el

recurso intentado fue presentado fuera del plazo previsto para tal efecto, atendiendo a

que el particular refiere haber presentado las solicitudes materia del presente recurso

con fechas cuatro, cinco y seis de septiembre de dos mil nueve y a que los contenidos

de información solicitados no corresponden a información pública de oficio.

A fin de estudiar la excepción planteada por el Ente Público resulta necesario hacer las

siguientes precisiones:

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en el artículo 77, fracción VIII, que procede el recurso de revisión contra la falta de respuesta del Ente Público y en el 78, que deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información.

El quince de septiembre de dos mil nueve, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo mediante el cual se hacen del conocimiento los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta, correspondientes al 2009, para efectos de los actos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública”, de conformidad con el cual los días: veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve y treinta de septiembre así como los días uno, dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve, doce, trece y catorce de octubre, se declararon inhábiles

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para efectos de los actos y procedimientos atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Pública de dicho Ente.

De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que las

ciento veintiocho solicitudes de acceso a la información registradas con los folios 0412000140609 al 0412000143209, 0412000143409 al 0412000146409, 0412000146609 al 0412000146909, 0412000147109 al 0412000149709, 0412000149909 al 0412000150009, 0412000150209 al 0412000153409, 0412000153609, 0412000153709, 0412000155309 y 0412000155409 fueron presentadas por el particular, a través de igual número de correos electrónicos enviados a la cuenta de correo institucional de la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa Alta los días cuatro, cinco y seis de octubre de dos mil nueve.

Del análisis de los contenidos de información solicitados por el recurrente respecto de los asentamientos irregulares precisados en la tabla que antecede, se advierte que no se trata de información pública de oficio, por lo que el plazo aplicable para responderlas fue de diez días hábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 51, primer párrafo, de la Ley de la materia, pues no se advierte la existencia de medio de convicción alguno del que se desprenda que el Ente Público haya notificado al recurrente la ampliación del plazo legal concedido para responder las solicitudes de información planteadas por el particular.

Los numerales 5, párrafos primero y tercero, y 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal” disponen que cuando las Oficinas de Información Pública reciban solicitudes después de las quince horas, zona horaria del centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente y que serán días inhábiles los sábados y domingos, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre

En ese sentido, si las solicitudes de información que nos ocupan fueron

registradas en días inhábiles, se tuvieron por presentadas hasta el quince de octubre de dos mil nueve.

El particular presentó su escrito recursal el nueve de noviembre de dos mil nueve

ante este Instituto, por omisión de respuesta.

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En ese orden de ideas, si el plazo para responder las solicitudes de acceso a la

información que nos ocupan corrió del dieciséis al veintinueve de octubre de dos mil

nueve y, en consecuencia, el plazo para interponer recurso de revisión por omisión de

respuesta transcurrió del treinta de octubre al veintitrés de noviembre de dos mil nueve,

por lo que considerando que el recurrente promovió su recurso de revisión por omisión

de respuesta el nueve de noviembre de dos mil nueve, se puede concluir que se

encontraba dentro del término legal para hacerlo. En ese orden de ideas, la excepción

de improcedencia hecha valer por el Ente Público resulta infundada.

Por otra parte, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se advierte

que, entre las solicitudes de acceso a la información pública cuya omisión de respuesta

se impugnó a través del presente recurso de revisión, relativas a diversos

asentamientos humanos en la Delegación Milpa Alta, el recurrente hace referencia al

folio 0412000153509, la que también refiere no le fue respondida.

Al respecto es preciso señalar que, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el recurso

de revisión deberá presentarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la

fecha en que surta la notificación de la resolución impugnada y, en caso de omisión de

respuesta el plazo contará a partir del momento en que hayan transcurrido los términos

establecidos para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información,

bastando únicamente con que el solicitante acompañe al recurso el documento que

pruebe la fecha en que presentó la solicitud.

Asimismo, que el recurso podrá interponerse mediante escrito libre o a través de los

formatos que al efecto proporcione el Instituto cumpliendo con los siguientes requisitos:

EXPEDIENTE: RR.975/2009

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Teléfono: 56 36 21 20

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Estar dirigido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o

mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere;

El domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a

quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal se harán por estrados;

Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo;

Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna, excepto

en el caso a que se refiere el artículo 77, fracción VIII de la Ley de la materia.

Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le

cause el acto o resolución impugnada; y

Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación

correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite.

De lo expuesto hasta este punto, se desprende que el recurso de revisión solo puede

promoverse por la persona a quien le perjudique el acto reclamado, por sí, o por su

representante legal.

Al respecto, de la revisión efectuada en el sistema electrónico INFOMEX a la gestión de

la solicitud de acceso a la información con folio 0412000153509, arrojó como resultado

que la solicitud no se refiere a asentamientos humanos en la Delegación Milpa Alta,

como acontece con el resto de los folios de cuya falta de respuesta se duele el

recurrente; así como que la solicitud de trato no fue presentada por el recurrente, ni se

advierte que éste sea representante legal de dicho solicitante.

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En virtud de lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción I, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como

por el diverso 122, fracción III, en relación con el artículo 121, fracción II, ambos de la

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, resulta procedente sobreseer el presente medio de impugnación en

relación con la solicitud de acceso a la información con folio 0412000153509.

Por otra parte, es necesario señalar que en su informe de ley, el Ente Público exhibió

dos correos electrónicos de fechas once y trece de noviembre de dos mil nueve,

mediante los cuales refiere haber notificado al recurrente que la respuesta a sus

solicitudes de información, está disponible en la Oficina de Información Pública de la

Delegación Milpa Alta.

A efecto de acreditar su dicho, el Ente Público ofreció como pruebas de su parte, las

documentales siguientes:

Copia simple de la impresión del correo electrónico del once de noviembre de

dos mil nueve, enviado de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de

Información Pública de la Delegación Milpa Alta [email protected], a la

diversa del recurrente _________________ .

Copia simple de la impresión del correo electrónico del trece de noviembre de

dos mil nueve, enviado a la cuenta de correo electrónico de la Oficina de

Información Pública de la Delegación Milpa Alta [email protected], a la

diversa del recurrente ________________ .

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De lo anterior, se desprende que, interpuesto el recurso de revisión que nos ocupa, el

Ente Público emitió respuesta a las solicitudes que motivaron la interposición del

presente medio de impugnación, por lo que este Instituto considera que podría

actualizarse la causal de sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En este punto se considera conveniente aclarar que, en principio, el estudio de la

causal prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia no sería

procedente, pues el recurso en estudio fue interpuesto por omisión de respuesta y el

Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los

recursos de revisión interpuestos ante el INFODF, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el nueve de julio de dos mil ocho, en su numeral 40 dispone:

40. La causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley, sólo será aplicable en los procedimientos de los recursos de revisión que deben resolverse dentro de los plazos previstos por los artículos 80, fracción VII, y 85 del citado ordenamiento.

No obstante, dado que el presente recurso de revisión fue convertido al procedimiento

de cuarenta días, desaparece el impedimento para analizar la causal de sobreseimiento

invocada.

Hechas las precisiones anteriores, es necesario citar la causal de sobreseimiento cuyo

estudio es procedente, dados los argumentos vertidos por el Ente Público, misma que

se encuentra prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o

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Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario que

se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

Para determinar si es fundada o infundada dicha causal de sobreseimiento, resulta

necesario estudiar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente

recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

Por cuestión de método y con la finalidad de determinar si se cumple con el segundo

de los requisitos previsto por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procede al estudio de la

constancia de notificación exhibida por el Ente Público, consistente en la impresión del

correo electrónico del trece de noviembre de dos mil nueve, enviado de la cuenta

[email protected] a la cuenta ____________________ , que obra a fojas 81 del

expediente en que se actúa y que a continuación se reproduce:

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A dicho medio de convicción, se le concede valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la

jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

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(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha documental, se advierte que el once de noviembre de dos mil nueve, el Ente

Público notificó a la cuenta de correo electrónico señalada por el recurrente para oír y

recibir notificaciones, que la respuesta a sus solicitudes de información citadas en el

correo electrónico de mérito estarían disponible en Disco Compacto en la Oficina de

Información Pública, a partir del doce de noviembre de dos mil nueve a las

diecinueve horas, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso de

revisión (nueve de noviembre de dos mil nueve), para su envío entrega o consulta al

particular.

El correo de trato fue enviado de nueva cuenta al particular el trece de noviembre de

dos mil nueve para reiterar que la respuesta a sus solicitudes de información pública,

estaba disponible para que pudiera pasar a recogerlas en la Oficina de Información

Pública, tal como se muestra en la siguiente imagen:

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Ahora bien, aun cuando de las imágenes que preceden, se advierte que el Ente Público

emitió una respuesta en la que comunica al recurrente que la información solicitada se

encuentra a su disposición en la Oficina de Información Pública, lo cierto es que al

realizar el análisis de dicho comunicado, y de las constancias que integran el

expediente, se advierte que a través de tal comunicado no se realiza entrega de

información alguna, por lo que éste Instituto no puede determinar si la recurrida cumplió

o no cumplió con el requerimiento, pues para ello, sería necesario tener la certeza

jurídica de que el recurrente cuenta con la información solicitada; elemento que no fue

debidamente acreditado por el Ente Público, pues por el contrario, del contenido del

correo electrónico se puede advertir claramente que hasta el trece de noviembre de

dos mil nueve no se había hecho entrega de la información.

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En ese orden de ideas, si bien formalmente la recurrida acredita haber emitido una

respuesta durante la substanciación del recurso, en realidad, a través de dicho

comunicado, no se proporcionó información alguna, por lo que es de concluir que no se

actualiza el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, en

consecuencia, resulta procedente estudiar el fondo de la presente controversia.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

Delegación Milpa Alta fue omisa en dar respuesta a las solicitudes de información que

se tuvieron por presentadas el quince de octubre de dos mil nueve, transgrediendo así

el derecho de acceso a la información pública del recurrente.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. A efecto de determinar si se actualiza la omisión de respuesta de la que se

inconformó el recurrente, es necesario determinar, en primer lugar, si la información

requerida tiene el carácter de pública de oficio o no, pues de ello depende el plazo de

respuesta.

En este sentido, se procede a la valoración de las pruebas consistentes en las copias

de los correos electrónicos mediante los cuales se formularon las solicitudes de

información, a los que se les otorga valor probatorio con fundamento en los artículos

373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

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supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a

continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De los correos electrónicos de cuenta, así como de los correos electrónicos del once y

trece de noviembre de dos mil nueve, se advierte que el recurrente solicitó los

siguientes cincuenta y un contenidos de información en relación con los asentamientos

irregulares que se citan en la tabla inserta posteriormente:

1.- La relación de todas y cada una de las verificaciones administrativas que a la fecha ha realizado la Delegación Milpa Alta del Gobierno del Distrito Federal respecto de las construcciones existentes en el referido asentamiento humano desde el año 2005 a la

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fecha de la presente solicitud, que contenga el numero de folio de orden de visita de verificación, el nombre del verificador que realiza o realizo la visita de verificación, el numero de credencial del verificador, el domicilio de la construcción a verificar y fecha de verificación. 2.- La relación de todas y cada una de las verificaciones administrativas que a la fecha ha realizado la Delegación Milpa Alta del Gobierno del Distrito Federal en respecto de los establecimientos mercantiles existentes en el referido asentamiento humano desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud que contenga el numero de folio de orden de visita de verificación, el nombre del verificador que realiza o realizo la visita de verificación, numero de credencial del verificador, domicilio de la construcción a verificar, fecha de verificación. 3.- Los informes de las visitas de corroboración de domicilios en los que se solicita visitas de verificaciones a establecimientos mercantiles y construcciones que haya realizado la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 4.- Del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos mediante el cual se les hace una invitación al propietario y/o poseedor mediante notificación restrictiva (aviso preventivo), con el fin de que suspenda la obra, así mismo asista a la subdirección de tenencia de la tierra. 2008 documental impreso y fotografía unidad departamental de asentamientos humanos. 5.- Las invitaciones que se les haya hecho a los propietarios o poseedores del asentamiento humano referido mediante notificación restrictiva (avisos preventivos) que hayan tenido como fin de suspendieran las obras a realizar o las que estuvieran realizando desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 6.- Los informes de visitas de corroboración de domicilios en los que se solicita visitas de verificaciones a establecimientos mercantiles y construcciones del asentamiento referido desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 7.- La relación de las notificaciones realizadas por el personal de la coordinación de verificación y reglamentos de la Delegación Milpa Alta a los propietarios y o poseedores de las construcciones existentes en el referido asentamiento y que obren en los archivos de la coordinación de verificación y reglamentos de la Delegación Milpa Alta. 8.- La relación de todos y cada uno de los expedientes de visita de verificación que haya integrado la Delegación Milpa Alta desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud relativa a datos de identificación y actuaciones procedimentales, de las visitas de verificación administrativa realizadas en materia de construcción o de establecimientos mercantiles existentes en el referido asentamiento.

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9.- Las inspecciones oculares que hayan servido para corroborar los domicilios en los que se solicita visitas de verificación a establecimientos mercantiles y construcciones que haya realizado la Delegación Milpa Alta desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud del referido asentamiento. 10.- Las asesorías jurídicas que haya proporcionado la Delegación Milpa Alta a los propietarios y o poseedores del referido asentamiento sobre la propiedad o posesión de inmuebles en zona urbana y en zona de conservación ecológica, desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 11.- Las asesorías en campo que haya proporcionado la Delegación Milpa Alta a los propietarios y o poseedores del referido asentamiento sobre las restricciones del uso del suelo en zonas de conservación ecológica y ubicación de los asentamientos humanos fuera y dentro del casco urbano desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 12.- Del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de la Delegación Milpa Alta. 13.- Las acciones administrativas que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de detección en el referido asentamiento desde su creación a la fecha de la presente solicitud. 14.- Las acciones administrativas que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de control en el referido asentamiento desde su creación a la fecha de la presente solicitud. 15.- Las acciones administrativas que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas del programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares de vigilancia en el referido asentamiento desde su creación a la fecha de la presente solicitud. 16.- Los actos administrativos que la jefatura de la unidad departamental de programa de control y tratamiento de los asentamientos humanos irregulares. Asentamientos humanos ha realizado en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 17.- Las invitaciones que la jefatura de la unidad departamental de asentamientos humanos de la Delegación Milpa Alta haya realizado a los propietarios y/o poseedores del referido asentamiento para que detuvieran su construcción y asistieran a comparecer a la Subdirección de Tenencia de la Tierra desde el año 2005 a fecha de la presenta solicitud. 18.- Todas y cada una de las peticiones que realizan los ciudadanos y las respuestas a los mismos que hayan realizado los habitantes del referido asentamiento y que obren en formato único de captación o a través de oficio que obran en el archivo del CESAC o de la Jefatura de la Unidad Departamental de Asentamientos Humanos.

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19.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la Jefatura Delegacional de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 20.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 21.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la Dirección de Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 22.- Todos y cada uno de los actos administrativos que ha realizado la subdirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 23.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Protección Civil de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 24.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de la Unidad Departamental de Propiedad Comunal de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 25.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Dirección Jurídica de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 26.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Tenencia de la Tierra de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 27.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 28.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Coordinación de verificación y Reglamentos de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 29.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de la Unidad Departamental de Verificación de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la

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Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 30.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Servicios al Público de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 31.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Calificaciones e Infracciones de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 32.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Vía Pública de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 33.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Asentamientos Humanos de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 34.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Dirección General Jurídica y Gobierno de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 35.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 36.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Subdirección de Normatividad de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 37.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado Jefatura de la Unidad Departamental de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud. 38.- Todos y cada uno de los proyectos ambientales que haya realizado la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud.

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39.- Todos y cada uno de los proyectos productos que la Delegación Milpa Alta en el referido asentamientos este fomentando o apoyando o haya aprobado realizar en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 40.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 41.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado Dirección de Ecología de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 42.- Todos y cada uno de los actos administrativos que haya realizado la Jefatura de la Unidad Departamental de Evolución de Impacto Ambiental de la Dirección General de Ecología de la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud. 43.- Los recursos materiales que haya proporcionado la Delegación Milpa Alta a los habitantes del referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 44.- Los recursos financieros que haya destinado la Delegación Milpa Alta a los habitantes del referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 45.- Las resoluciones administrativas que haya emitido la Delegación Milpa Alta derivadas de las verificaciones administrativas que haya realizado a las construcciones o establecimientos mercantiles existentes en el referido asentamiento desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud. 46.- La relación de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que haya realizado la Delegación Milpa Alta derivadas de las verificaciones administrativas que ha realizado en las construcciones o establecimientos mercantiles existentes en el referido asentamiento y que se encuentren tramitando en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal a la fecha de la presente solicitud. 47.-La relación de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta derivadas de las verificaciones administrativas en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento y que se encuentren tramitando en el Poder Judicial de la Federación a la fecha de la presente solicitud. 48.- Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las

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construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que ya han causado estado. 49.- Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que ya han causado ejecutoria. 50.-Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que este pendiente de cumplimentarse su ejecución. 51.-Las resoluciones administrativas o judiciales derivadas de todos y cada uno de los procedimientos administrativos que ha realizado la Delegación Milpa Alta en las construcciones o establecimiento mercantiles existentes en el referido asentamiento a la fecha de la presente solicitud y que ya haya sido cumplimentada su ejecución.

FOLIO ASENTAMIENTO UBICACIÓN

412000153509 NO SE REFIERE A ASENTAMIENTOS HUMANOS Y NO EXISTE IDENTIDAD ENTRE EL RECURRENTE Y EL SOLICITANTE

412000140809 Acenantlale San Antonio Tecomitl

412000141009 Ahuacazolitzintla San Antonio Tecomitl

412000141209 Ahuatlixco San Antonio Tecomitl

412000141809 Arboledas San Antonio Tecomitl

412000142409 Boulevar López Portillo San Antonio Tecomitl

412000142709 Camino Viejo A San Francisco San Antonio Tecomitl

412000142909 Coatepec San Antonio Tecomitl

412000144409 Don Diegocho San Antonio Tecomitl

412000146609 Maxulco San Antonio Tecomitl

412000146909 Noxcalco San Antonio Tecomitl

412000147309 Olla de Piedra San Antonio Tecomitl

412000148809 Prolongación Zaragoza San Antonio Tecomitl

412000149009 San Isidro San Antonio Tecomitl

412000149609 Santa Rosa San Antonio Tecomitl

412000150009 Techultepec San Antonio Tecomitl

412000150709 Tepetipac San Antonio Tecomitl

412000151409 Teutli San Antonio Tecomitl

412000151509 Texixipezco San Antonio Tecomitl

412000141509 Ampllaclon Tehuizco San Bartolomé Xicomulco

412000141709 Aplllntltla San Bartolomé Xicomulco

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412000143209 Copexalco San Bartolomé Xicomulco

412000143609 Cruz Tlatempa San Bartolomé Xicomulco

412000145509 Huepaltepec San Bartolomé Xicomulco

412000145609 Huicalco San Bartolomé Xicomulco

412000145909 Juan de la Barrera San Bartolomé Xicomulco

412000146709 Metenco San Bartolomé Xicomulco

412000148609 Prolongación Niños Heroes San Bartolomé Xicomulco

412000149309 Santa Cruz San Bartolomé Xicomulco

412000150509 Tepannoco San Bartolomé Xicomulco

412000151709 Tlacatepac (Culco) San Bartolomé Xicomulco

412000151809 Tlacatepac (Culco) San Bartolomé Xicomulco

412000145109 Emiliano Zapata San Francisco Tecoxpa

412000147809 Prolongación 20 de Noviembre San Francisco Tecoxpa

412000148209 Prolongación Independencia San Francisco Tecoxpa

412000153109 Xicalhuacán San Francisco Tecoxpa

412000147609 Pipitonco San Jerónimo Miacatlán

412000147709 Pipitonco San Jerónimo Miacatlán

412000148709 Prolongación Roma Sur San Jerónimo Miacatlán

412000150809 Tepetlapa San Jerónimo Miacatlán

412000140609 Acalopa San Juan Tepenahuac

412000142509 Camino a San Dlego San Juan Tepenahuac

412000147409 Palo Dulce Bugambilias San Juan Tepenahuac

412000148509 prolongación Morelos sur San Juan Tepenahuac

412000150209 Tecpayo San Juan Tepenahuac

412000144209 Cuescomatepec (Tlacopac) San Lorenzo Tlacoyucan

412000149209 San Marcos San Lorenzo Tlacoyucan

412000149409 Santa Cruz San Lorenzo Tlacoyucan

412000143509 Coyucalco San Pablo Oztotepec

412000141109 Ahuatitla San Pablo Oztotepec

412000141609 Apetatitla San Pablo Oztotepec

412000141909 Atempa San Pablo Oztotepec

412000142809 Chichilexca San Pablo Oztotepec

412000143409 Corralixpa San Pablo Oztotepec

412000143909 Cuametzu San Pablo Oztotepec

412000155309 Cuatetec San Pablo Oztotepec

412000144109 Cuatlixco-Tlaquilpa San Pablo Oztotepec

412000144609 El Capulin San Pablo Oztotepec

412000144709 El Carmen I San Pablo Oztotepec

412000144809 El Carmen II San Pablo Oztotepec

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412000145209 Eztahuacan San Pablo Oztotepec

412000145709 Izmatunco San Pablo Oztotepec

412000147209 Ocozimalixpa San Pablo Oztotepec

412000147909 Prolongación Benito Juárez San Pablo Oztotepec

412000149909 Techali San Pablo Oztotepec

412000150409 Tenco San Pablo Oztotepec

412000150909 Tepetlehualco San Pablo Oztotepec

412000151309 Tetzacatzintla San Pablo Oztotepec

412000152209 Tlaltenamic San Pablo Oztotepec

412000153009 Xiloxuchitl San Pablo Oztotepec

412000150309 Tecupilco San Pedro Actopan

412000140909 Achayatipac (Tehuizco) San Pedro Actopan

412000142009 Atlaxocahacaya San Pedro Actopan

412000142109 Atoctenco San Pedro Actopan

412000142309 Ayotepec San Pedro Actopan

412000143809 Cuahtonco San Pedro Actopan

412000145009 El Santuario San Pedro Actopan

412000146009 La Herradura San Pedro Actopan

412000146209 Loma Bonita San Pedro Actopan

412000146309 Malacaxco San Pedro Actopan

412000146409 Matlahuacaloca San Pedro Actopan

412000147109 Ocotitla San Pedro Actopan

412000148409 Prolongación Justo Sierra San Pedro Actopan

412000149109 San José San Pedro Actopan

412000151009 Tepexomulco San Pedro Actopan

412000151109 Tetecoloc San Pedro Actopan

412000151209 Tetepanco San Pedro Actopan

412000151909 Tlalaxco San Pedro Actopan

412000152809 Xaluis San Pedro Actopan

412000152909 Xaxalpa San Pedro Actopan

412000141309 Ahuatlixpa San Salvador Cuauhtenco

412000142209 Ayamatongo San Salvador Cuauhtenco

412000143009 Coatepec B A San Salvador Cuauhtenco

412000143109 Coatepec Omaxac San Salvador Cuauhtenco

412000144309 Cuilotepec San Salvador Cuauhtenco

412000144509 Ehilamantongo San Salvador Cuauhtenco

412000145409 Frontera San Salvador Cuauhtenco

412000147509 Pino Oriente San Salvador Cuauhtenco

412000148909 Quechulapa San Salvador Cuauhtenco

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412000152309 Tlaxcultepec San Salvador Cuauhtenco

412000145809 Xalapa San Salvador Cuauhtenco

412000153209 Xoctonco San Salvador Cuauhtenco

412000153409 Xoctonco San Salvador Cuauhtenco

412000140709 Acapultitla Santa Ana Tlacotenco

412000142609 Camino a San Miguel Santa Ana Tlacotenco

412000143709 Cuacuatlipac Santa Ana Tlacotenco

412000144009 Cuatexohco Santa Ana Tlacotenco

412000144909 El Mecánico Santa Ana Tlacotenco

412000145309 Floresco Santa Ana Tlacotenco

412000146809 Morelos Sur Santa Ana Tlacotenco

412000148009 Prolongación Francisco Villa Santa Ana Tlacotenco

412000148109 Prolongación Guadalupe Victoria Santa Ana Tlacotenco

412000151609 Texocomayehualtitla Santa Ana Tlacotenco

412000152009 Tlahuispa Santa Ana Tlacotenco

412000152109 Tlapalam Santa Ana Tlacotenco

412000152609 Tlicotoco Santa Ana Tlacotenco

412000141409 Ampliación Miguel Hidalgo Villa Milpa Alta

412000146109 La Mora Villa Milpa Alta

412000148309 Prolongación Jalapa Villa Milpa Alta

412000155409 Prolongación Veracruz Villa Milpa Alta

412000149509 Santa Martha Cosalan Villa Milpa Alta

412000149709 Tecamac Villa Milpa Alta

412000150609 Tepetenco Villa Milpa Alta

412000152409 Tlatzala Villa Milpa Alta

412000152509 Tlaxomulco Villa Milpa Alta

412000152709 Totoxpa Villa Milpa Alta

412000153309 Xocotepec Villa Milpa Alta

412000153609 Zacango Villa Milpa Alta

412000153709 Zacatonco Villa Milpa Alta

Del análisis de los contenidos de información solicitados por el recurrente respecto de

los asentamientos irregulares precisados en la tabla que antecede, se advierte que no

se trata de información pública de oficio, pues aún cuando se refieren a las actividades

y funciones que desempeña dicho órgano político-administrativo, la misma no se ubica

en las hipótesis normativas a que se refiere el artículo 32, segundo párrafo de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en consecuencia,

el plazo aplicable para responderla fue de diez días hábiles, en términos de lo dispuesto

por el artículo 51, primer párrafo, del mismo ordenamiento.

Precisado lo cual, es necesario determinar la forma en que debieron realizarse las

notificaciones en relación con las solicitudes de información que dieron origen a este

medio de impugnación, teniendo en cuenta que fueron presentadas por correo

electrónico.

Para ello, es conveniente señalar que los numerales 8, fracción VI, y 9, primer y

segundo párrafos, de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información

pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal

establecen:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VI. De ser necesario, notificar al solicitante, en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, la ampliación por una sola vez del plazo de resolución hasta por diez días hábiles más en los términos del artículo 51, primer párrafo de la Ley de Transparencia, para lo cual se hará un registro en el módulo manual de INFOMEX de la emisión de la ampliación en el que se indiquen las razones por las cuales se hará uso de la prórroga. La ampliación de plazo no será procedente cuando la información solicitada sea considerada como pública de oficio. … 9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente: …

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Las notificaciones que se mencionan en el lineamiento 8 y en el presente, deberán realizarse en el domicilio o por el medio señalado por el solicitante para tal efecto. …

Ahora bien, de la lectura de los correos electrónicos a través de los cuales se

formularon las solicitudes, se advierte que el recurrente señaló como medio para recibir

la información o notificaciones el propio correo electrónico desde el cual presentó sus

solicitudes, por lo que es evidente que, en el caso que nos ocupa, el Ente Público debió

realizar las notificaciones a través del correo electrónico señalado por el recurrente para

tal efecto.

Una vez determinada la forma en que se debieron realizar las notificaciones, es

necesario determinar cuándo inició y cuándo feneció el plazo para responder la solicitud

que nos ocupa. Para lo cual, es importante señalar que, de los correos electrónicos en

estudio, se desprende que el recurrente registró sus solicitudes de información con

fechas cuatro (domingo), cinco y seis de octubre de dos mil nueve.

Bajo esta circunstancia, es necesario mencionar que de conformidad con el “Acuerdo

mediante el cual se hacen del conocimiento los días inhábiles de la Oficina de

Información Pública de la Delegación Milpa Alta, correspondientes al 2009, para efectos

de los actos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública”,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el quince de septiembre de dos mil

nueve, los días: veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho,

veintinueve y treinta de septiembre así como los días uno, dos, cinco, seis, siete,

ocho, nueve, doce, trece y catorce de octubre, se declararon inhábiles para efectos

de los actos y procedimientos atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de

Información Pública de dicho Ente.

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En consecuencia, resulta claro que las solicitudes fueron registradas en días inhábiles,

por lo que se tuvieron por presentadas hasta el quince de octubre de dos mil nueve, y

en tal virtud, el plazo para dar respuesta corrió del dieciséis al veintinueve de

octubre de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 5,

párrafos primero y tercero, y 31 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de

información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

Federal, que a la letra dicen:

5. Las solicitudes que se reciban ante las Oficinas de Información Pública, a través del módulo electrónico de INFOMEX o ante el TEL-INFODF en INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por presentada la solicitud. … 31. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX. Las asociaciones políticas deberán publicar los días inhábiles y de descanso en los que no den atención a las solicitudes en sus respectivos sitios de Internet y los comunicarán al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y al Instituto Electoral del Distrito Federal.

Lo anterior, porque de las documentales que obran en el expediente en que se actúa no

se advierte que el Ente Público le haya notificado al recurrente la ampliación de plazo

para dar respuesta a su solicitud de información.

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Ahora bien, toda vez que el recurrente negó haber recibido respuestas a sus solicitudes

de información, revirtió la carga de la prueba al Ente responsable, en términos de lo

dispuesto por los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra dicen:

Artículo 281.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Artículo 282.- El que niega sólo será obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; III. Cuando se desconozca la capacidad; IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Sin embargo, no obra en el expediente medio de convicción alguno del que se

desprenda que el Ente Público haya notificado al recurrente las respuestas a sus

solicitudes de información, dentro del plazo legal concedido para tal efecto. Razón por

la que es claro que se configuró la omisión de respuesta atribuida a la Delegación Milpa

Alta.

No es obstáculo a lo anterior, lo manifestado por la recurrida en el sentido de que el

once de noviembre de dos mil nueve notificó al recurrente que la información estaba a

su disposición en la Oficina de Información Pública para que pasara a recogerla, como

se acordó en la Nota Informativa del siete de octubre de dos mil nueve, pues como se

ha visto, el plazo para dar respuesta feneció el veintinueve de octubre del mismo año,

además de advertirse que en el propio correo del once de noviembre, se menciona que

la información estaría disponible en una fecha posterior (a partir del doce de noviembre

de dos mil nueve a las diecinueve horas), razones suficientes que llevan a este Instituto

a desestimar lo argumentado por la recurrida.

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Ahora bien, considerando que el Ente Público generó una respuesta que no fue

notificada, este Instituto estima necesario no sólo ordenar al Ente Público la emisión

de una respuesta que atienda la solicitud de información que dio origen a este medio

de impugnación, sino a partir de dicha respuesta determinar si la misma satisfaría el

requerimiento del particular.

En este sentido, de la revisión efectuada a los archivos electrónicos contenidos en los

discos compactos se desprende lo siguiente:

Folio Asentamiento Contenidos de

información a los que dio respuesta

Contenidos de información a los

que no emite respuesta

No aplica

No encontró

datos

0412000140609 Acalopa 1,2,4,5, 7 a la 51 3, 6

0412000142709 Camino Viejo a San

Francisco 1 a 51

0412000148309 Prolongación Jalapa 1 a 51

0412000145109 Emiliano Zapata 1, 2, 4, 5, 7 a la 17,

19 a la 51 3, 6 18

0412000146109 La Mora

1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 51

9 3, 6

0412000146209 Loma Bonita

0412000146309 Malacaxco

0412000146609 Maxulco

0412000146909 Noxcalco

0412000147309 Olla de Piedra

0412000147409 Palo Dulce Bugambilias

0412000149009 San Isidro

0412000149109 San José

0412000149909 Techali

0412000150209 Tecpayo

0412000150609 Tepetenco

0412000150809 Tepetlapa

0412000151109 Tetecoloc

0412000151409 Teutli

0412000151509 Texixipezco

0412000153709 Zacatonco

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0412000152209 Tlaltenamic

1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 17, 19 a la 51

9 3,6 18

0412000140709 Acapultitla

0412000145609 Huicalco

0412000145909 Juan de la Barrera

0412000146009 La Herradura

0412000146809 Morelos Sur

0412000147509 Pino Oriente

0412000147709 Pipitonco

0412000148009 Prolongación Francisco Villa

0412000148209 Prolongación Independencia

0412000148409 Prolongación Justo Sierra

0412000148509 Prolongación Morelos Sur

0412000148609 Prolongación Niños Héroes

0412000148709 Prolongación Roma Sur

0412000148809 Prolongación Zaragoza

0412000148909 Quechulapa

0412000149209 San Marcos

0412000149309 Santa Cruz

0412000149409 Santa Cruz

0412000149509 Santa Martha Cosalán

0412000149709 Tecamac

0412000150509 Tepannoco

0412000150909 Tepetlehualco

0412000151209 Tetepanco

0412000151709 Tlacatepac (Culco)

0412000152009 Tlahuispa

0412000152409 Tlalzala

0412000152509 Tlaxomulco

0412000152609 Tlicotoco

0412000153009 Xiloxuchitl

0412000153109 Xicalhuacán

0412000153309 Xocotepec

0412000153409 Xoctonco

0412000153609 Zacango

0412000143009 Coatepec B A

1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 17, 19 a la 51

9, 18 3, 6

0412000145809 Jalapa

0412000147109 Ocotitla

0412000147609 Pipitonco

0412000151809 Tlacatepac (Culco)

0412000155409 Prolongación Veracruz

0412000142309 Ayotepec 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a 34, 39, 43 a la 51

9, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6 0412000142509 Camino a San Diego

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0412000142809 Chichilexca

0412000143409 Corralixpa

0412000144209 Cuescomatepec (Tlacopac)

0412000144409 Don Diegocho

0412000145009 El Santuario

0412000146409 Matlahuacaloca

0412000141209 Ahuatlixco 1,2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 17,19 a la 22, 24

a la 51

9, 23 3, 6 18 0412000141409 Ampliación Miguel Hidalgo

0412000141509 Ampliación Tehuizco

0412000141609 Apetatitla

0412000141709 Apilintitla

1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a 17, 19 a la 22, 24 a 34, 39, 43 a la 51

9, 23, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6 18

0412000141909 Atempa

0412000142009 Ataxocahacaya

0412000142109 Atoctenco

0412000142209 Ayamatongo

0412000142609 Camino a San Miguel

1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a 17, 19 a la 34, 39,

43 a la 51

9, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6 18

0412000143509 Coyucalco

0412000144309 Cuilotepec

0412000145509 Huepaltepec

0412000147909 Prolongación Benito Juárez

0412000148109 Prolongación Guadalupe

Victoria

0412000146709 Metenco

0412000143709 Cuacuatlipac 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a

la 17, 19 a la 34, 39, 43 a la 51

9, 18, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6 0412000143809 Cuahtonco

0412000143909 Cuametzu

0412000144809 El Carmen II

0412000152809 Xalius 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 17, 19 a la

51 9, 13, 14, 15, 16 3,6 18 0412000145209 Eztahuacan

0412000151609 Texocomayehualtitla

0412000152909 Xaxalpa 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 17, 19 a la 51

4, 9 3,6 0412000152709 Totoxpa

0412000151009 Tepexomulco 1, 2, 5, 7, 8, 10 a la

51 4, 9 3,6

0412000151309 Tetzacatzintla 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a

la 31, 33 a la 51 9, 32 3,6

0412000141809 Arboledas 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a

la 22, 24 a la 51 9, 23 3, 6

0412000150709 Tepetipac 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15 a la

51

9, 14 3,6

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63

0412000141109 Ahuatitla 1,2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 17, 19 a la 22,

24 a la 51

9, 23 3, 6 18

0412000152309 Tlaxcultepec 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 13,15, 16, 17 19

a la 51

9, 14 3,6 18

0412000150009 Techultepec 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12 a la 17, 19 a la

51

9, 11 3, 6 18

0412000147209 Ocozimalixpa 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 15, 17,19 a la 51

9, 16 3, 6 18

0412000151909 Tlalaxco 1, 4, 5, 7, 8, 10 a la

17, 19 a la 51 2, 9 3,6 18

0412000152109 Tlapalam 1, 2, 4, 5, 8, 10 a la

17, 19 a la 51 7, 9 3,6 18

0412000143609 Cruz Tlatempa 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a 34, 39, 43 a la 51

9, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6 18

0412000142409 Boulevard López Portillo 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a la 22, 24 a 34, 39,

43 a la 51

9, 23, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6

0412000143109 Coatepec Omaxac 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a

la 17, 19 a la 29, 31 a la 51

9, 18, 30 3, 6

0412000140809 Acentlale 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a

la 17, 19 a la 22 9, 18, 23 3, 6

0412000145409 Frontera 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, a la 22, 24 a la 28,

30 a la 51 9, 23, 29 3, 6

0412000145309 Floresco 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 17,

19 a la 51 9, 13, 14 3, 6 18

0412000150309 Tecupilco 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 17,19 a la

32, 34 a la 51

9, 13, 14, 15, 16, 33

3, 6 18

0412000150409 Tenco 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 17,19 a la

28, 30 a la 51

9, 13, 14, 15, 16, 29

3, 6 18

0412000140909 Achayatipac (Tehizco) 1 a la 5, 7,10, 12 a la 17,19 a la 22, 24

a la 51 6, 8, 9, 11, 18, 23

0412000149609 Santa Rosa 1, 2, 7, 8, 10, 12,

17 a la 23, 25 a la 32, 34 a la 51

4, 5, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 24, 33

3, 6

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0412000144609 El Capulín 1, 2, 4, 5, 7 a la 34 35 a la 38, 40 a la

42 3, 6

0412000141309 Ahuatlixpa 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a

la 32, 34, 39, 40, 43 a la 51

9, 33, 35 a la 38, 41, 42

3, 6

0412000155309 Cuauhtetec 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 a

la 51 9, 18, 35 a la 38,

40 a la 42 3,6

0412000143209 Copexalco 1, 2, 4, 5, 7, 8 a la

15, 17 a la 34, 43 a la 51

9, 16, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6

0412000142909 Coatepec 1, 2, 4, 5, 7 a la 28, 30 a la 34, 39, 43 a

la 51

23, 29, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6

0412000144709 El Carmen I 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 17 a la 34,

39, 43 a la 51

9, 13, 14, 15, 16, 35 a la 38, 40 a la

42 3, 6

0412000144009 Cuatezohco

1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 17, 19 a la 32, 34, 39, 43 a la

51

9, 13, 14, 15, 16, 18, 33, 35 a la 38,

40 a la 42 3, 6

0412000153209 Xoctonco 1, 2, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 19, 21 a la

27, 34 a la 51

7, 8, 9, 11, 13 a la 16, 20, 28 a la 33

3,6 18

0412000144909 El Mecánico 1, 2, 4, 5, 7, 10, a la 17, 19 a la 34,

39, 43 a la 51

8, 9, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6 18

0412000144509 Ehilamantongo 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 17, 19 a la 34,

39, 43 a la 51

8, 9, 13, 14, 15, 16, 35 a la 38, 40 a la

42 3, 6 18

0412000145709 Izmatunco 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12,17, 19 a la 34,

39, 43 a la 51

9, 11, 13, 14, 15, 16, 35 a la 38, 40 a

la 42 3, 6 18

0412000141009 Ahuacazolitzintla 1, 2, 4 a la 12,

17,19 a la 32, 33, 34, 39, 43 a la 51

9, 13, 14, 15, 16, 23, 33, 35 a la 38,

40 a la 42 3, 6 18

0412000147809 Prolongación 20 de

Noviembre

1, 2, 4, 5, 7 a la 17 19 a la 28, 30 a la

51 29 3, 6 18

0412000144109 Cuatlixco-Tlaquilpa 1, 2, 4, 5, 7, 9 a 17, 19 a la 34, 43 a la

51

8, 18, 35 a la 38, 40 a la 42

3, 6

En la tabla que antecede, se observa lo siguiente:

En los folios 0412000140709 al 0412000142609, 0412000142809 al 0412000144009, 0412000144209 al 0412000145009, 0412000145209 al

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0412000146409, 0412000146609 al 0412000146909, 0412000147109 al 0412000147709, 0412000147909 al 0412000148209, 0412000148409 al 0412000149709, 0412000149909, 0412000150009, 0412000150209 al 0412000153409, 0412000153609, 0412000153709, 0412000155309 y 0412000155409, se desprende que las respuestas emitidas por el Ente Público a los contenidos de información 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, aludidos en la tercera columna, relacionados con el tema de verificaciones administrativas, de manera general el Ente Público se pronunció en dos sentidos:

1. Que no ha realizado procedimientos de visitas de verificación durante los años de

2005 a 2009, y que tampoco ha emitido actos administrativos de manera directa por

parte de la Dirección, Subdirección y Jefaturas, justificando su negativa, con base en las

facultades y atribuciones que tienen conferidas, las unidades administrativas que se

enlistan a continuación:

Dirección

DIRECCION GENERAL JURÍDICA Y GOBIERNO

DIRECCION DE GOBIERNO

DIRECCION GENERAL DE ECOLOGIA

Subdirecciones

SUBDIRECCION JURIDICA

SUBDIRECCION PROTECCION CIVIL

SUBDIRECCION DE PROTECCIÓN CIVIL

SUBDIRECCION DE TENENCIA DE LA TIERRA

SUBDIRECCION DE GOBIERNO

SUBDIRECCION DE NORMATIVIDAD

Jefaturas

JEFATURA DELEGACIONAL

JEFATURA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROPIEDAD COMUNAL

JEFATURA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE VERIFICACION.

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JEFATURA DE SERVICIOS AL PÚBLICO

JEFATURA DE CALIFICACIONES E INFRACCIONES

JEFATURA DE VIA PÚBLICA

JEFATURA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

JEFATURA DE GIROS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

JEFATURA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE EVALUACION DE IMPACTO

AMBIENTAL

Coordinaciones.

COORDINACION DE VERIFICACION

2. En aquellos asentamientos en que sí emitió actos administrativos, refirió la cantidad

de actos que llevó a cabo, como se muestra en la siguiente tabla:

POBLADO ASENTAMIENTO FECHA NÚM. DE

FAMILIAS

SAN ANTONIO

TECÓMITL

ACENANTLALE 28/03/2000 62

CAMINO VIEJO A SAN

FRANCISCO

25/03/2000 27

COTEPEC 04/04/2000 109

MAXULCO 25/03/2000 67

NOXCALCO 25/03/2000 305

SAN ISIDRO 04/04/2000 132

TECHULTEPEC 25/03/2000 46

TEPETICPAC 12/08/2000 44

TEUHTLI 25/03/2000 76

PRÓL. ZARAGOZA 25/03/2000 24

VILLA MILPA ALTA TEXIXIPEZCO 25/03/2000 24

SAN PEDRO

ATOCPAN

ACHAYACTIPAC

“TEHUISCO”

12/08/2000 81

ATLAXOCAHACAYA 11/08/2000 30

MALACAXCO 25/03/2000 20

TECUPILCO 25/03/2000 28

XAXALPA 25/03/2000 27

SAN BARTLOMÉ

XICOMULCO

APILINTITLA 25/03/2000 08

CRUZ TLATEMPA 12/08/2000 21

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HUICALCO 25/03/2000 18

METENCO 25/03/2000 36

TLACATECPAC 25/03/2000 79

SAN SALVADOR

CUAUHTENCO

XOCTONGO 25/03/2000 55

AYAMANTONGO 25/03/2000 50

SAN PABLO

OZTOTEPEC

AHUATITLA 14/07/2000 31

APETATITLA 14/06/2000 85

ATEMPA 14/06/2000 76

CHICHILEXCA 14/06/2000 48

OCOZIMALIXPA 14/06/2000 13

CORRALIXPA 14/06/2000 80

CUAHTETEC 14/06/2000 48

CUAMETZU 12/08/2000 47

EL CARMEN II 12/06/2000 74

TECHALI 14/06/2000 58

TETZACATZINTLA 14/06/2000 17

TLALTENAMIC 14/06/2000 42

SANTA ANA

TLACOTENCO CUACUATLIPAC 12/08/2000 44

Asimismo de la columna anterior, se advierte que en las preguntas 4, 10, 11, 12, 13, 14,

15 y 16, relativas al tema de Programa de Control y Tratamiento de los Asentamientos,

por un lado, el Ente Público hizo entrega del formato de aviso preventivo solicitado por

el recurrente e indicó haber realizado la invitación restrictiva o aviso preventivo y

determinó la cantidad de asesorías jurídicas que ha otorgado a los propietarios o

poseedores de los asentamientos de trato, utilizando un formato de tabla para

proporcionar datos específicos, con base en los requerimientos a los que hizo

referencia el particular en las solicitudes de acceso a la información que motivaron la

interposición del presente medio de impugnación.

En cuanto a las preguntas 48, 49, 50 y 51, relacionadas con el tema de Procedimientos

Administrativos o Judiciales, el Ente Público indicó que después de efectuar una

búsqueda exhaustiva en los archivos de la Jefatura de la Unidad Departamental de

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Amparo y de lo Contencioso, no encontró expediente de procedimiento alguno iniciado

con motivo de verificaciones administrativas realizadas en las construcciones o

establecimientos mercantiles ubicados en dichos asentamientos humanos, que ya

hayan causado estado.

Por otro lado, en cuanto a las peticiones que realizan los ciudadanos (numerales 5, 17 y

18 de a solicitud), la Delegación proporcionó los Formatos Únicos de Captación del

Centro de Servicios de la Delegación Milpa Alta que se han requisitado para dichos

asentamientos humanos, así como el formato de Aviso Preventivo dirigido al poseedor o

propietario, además de indicar mediante una tabla que las invitaciones se realizaron

mediante notificación restrictiva.

Por lo expuesto hasta este punto, este Instituto considera que los numerales referidos

en la tercera de las columnas de la tabla insertada con antelación, recibieron respuesta

expresa, congruente y categórica, de tal suerte que con su entrega el Ente recurrido

podrá satisfacer los requerimientos de información que se señalan.

En los folios 0412000140709, 0412000141009 al 0412000141209, 0412000141409 al 0412000141709, 0412000141909 al 0412000142209, 0412000142609, 0412000143509, 0412000143609, 0412000144309, 0412000144509, 0412000144909, 0412000145109 al 0412000145309, 0412000145509 al 0412000145709, 0412000145909, 0412000146009, 0412000146709, 0412000146809, 0412000147209, 0412000147509, 0412000147709 al 0412000148209, 0412000148409 al 0412000148909, 0412000149209 al 0412000149509, 0412000149709, 0412000150009, 0412000150309 al 0412000150509, 0412000150909, 0412000151209, 0412000151609, 0412000151709, 0412000151909 al 0412000152609, 0412000152809, 0412000153009 al 0412000153409 y 0412000153609, el Ente Público refiere de forma expresa y categórica que no encontró información respecto del numeral “18.- Todas y cada una de las peticiones que realizan los ciudadanos y las respuestas a los mismos que hayan realizado los habitantes del referido asentamiento y que obren en formato único de captación o a través de oficio que obran en el archivo del CESAC o de la Jefatura de la Unidad

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Departamental de Asentamientos Humanos”, por lo que al ser congruente con lo solicitado y referir imposibilidad material, con la entrega de dicha respuesta, quedaría satisfecho dicho contenido de información.

En la totalidad de los folios, con excepción de los números 0412000142709,

0412000148309 y 0412000140609, el Ente Público refiere que los contenidos de información 3 y 6, en los que se requirió, respectivamente: “Los informes de las visitas de corroboración de domicilios en los que se solicita visitas de verificaciones a establecimientos mercantiles y construcciones que haya realizado la Delegación Milpa Alta en el referido asentamiento desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud” y “Los informes de visitas de corroboración de domicilios en los que se solicita visitas de verificaciones a establecimientos mercantiles y construcciones del asentamiento referido desde el año 2005 a la fecha de la presente solicitud”, no aplican, sin exponer mayor razonamiento.

El Ente Público es omiso en atender los contenidos de información 1 a 51

respecto de los folios 0412000142709 y 0412000148309, pues aun cuando entre los archivos contenidos en la carpeta electrónica denominada “RESPUESTA DE SABINO CERVANTES DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009” del compacto 2 anexo al oficio OIP/90/09 del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, se encuentran los denominados “CAMINO VIEJO A SAN FRANCISCO S.A.T. MILPA ALTA 0412000142709-001.doc” y “PROLONGACIÓN JALAPA V.M. MILPA ALTA 0412000148309-001.doc”, en su texto se advierte que los mismos se refieren a los asentamientos humanos denominados ” Acenantlale” y ”Texixipezco”.

En los folios 0412000140709 al 0412000142609, 0412000142809 al

0412000144009, 0412000144209 al 0412000145009, 0412000145209 al 0412000146409, 0412000146609 al 0412000146909, 0412000147109 al 0412000147709, 0412000147909 al 0412000148209, 0412000148409 al 0412000149709, 0412000149909, 0412000150009, 0412000150209 al 0412000153409, 0412000153609, 0412000153709, 0412000155309 y 0412000155409, no emite pronunciamiento alguno respecto del contenido de información “9.- Las inspecciones oculares que hayan servido para corroborar los domicilios en los que se solicita visitas de verificación a establecimientos mercantiles y construcciones que haya realizado la Delegación Milpa Alta desde el año del 2005 a la fecha de la presente solicitud del referido asentamiento.”

Finalmente en las solicitudes números 0412000140709 al 0412000142609,

0412000142809 al 0412000144009, 0412000144209 al 0412000145009,

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70

0412000145209 al 0412000146409, 0412000146609 al 0412000146909, 0412000147109 al 0412000147709, 0412000147909 al 0412000148209, 0412000148409 al 0412000149709, 0412000149909, 0412000150009, 0412000150209 al 0412000153409, 0412000153609, 0412000153709, 0412000155309 y 0412000155409, el Ente Público es omiso en pronunciarse respecto de los contenidos de información precisados en la columna cuatro de la tabla anterior, en los términos que en ella se ilustran respecto de las solicitudes mencionadas al inicio del presente párrafo.

En consecuencia, es evidente que con la respuesta en análisis, no quedarían

satisfechos la totalidad de los contenidos de información a que se refieren los ciento

veintiocho folios materia del presente recurso de revisión.

Ahora bien, con el objeto de determinar si la recurrida debe contar con la información

descrita en los folios y contenidos que no se satisfacen, se considera conveniente

realizar las siguientes precisiones:

En primer término conviene agrupar las preguntas planteadas por el particular en los

siguientes temas:

TEMAS

DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

CONTENIDOS DE INFORMACIÓN

I. Visitas de Verificación

Actos Administrativos

Proyectos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,

41, 42, 43, 44, 45, 46, 47

Recursos

Resoluciones Administrativas

II. Programa de Control y Tratamiento de los Asentamientos

Asesorías 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16

III. Procedimientos Administrativos o Judiciales. 48, 49, 50, 51

IV. Peticiones que realizan los Ciudadanos (CESAC)

5, 17, 18

De la tabla que se indica, se determina que el recurrente solicita información que

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indudablemente corresponde a la competencia del Ente Público, por lo que es de

afirmarse que pudo haber emitido respuesta respecto de la totalidad de los contenidos

de información de cada uno de los folios.

A efecto de acreditar lo anterior, resulta necesario citar la normatividad siguiente:

En esa virtud, por lo que hace a las visitas de verificación a establecimientos

mercantiles y construcciones se considera conveniente citar la normatividad siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 4º.- La presente Ley se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan a la Administración Pública del Distrito Federal; excepto en lo siguiente: en lo relativo al recurso de Inconformidad previsto en esta Ley, que se aplicará a pesar de lo que en contrario dispongan los diversos ordenamientos jurídicos; en lo que respecta a las Visitas de Verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto por esta Ley y el Reglamento que al efecto se expida, en las materias que expresamente contemple este último ordenamiento; y en lo referente al procedimiento de revalidación de licencias, autorizaciones o permisos, así como a las declaraciones y registros previstos en el artículo 35 de esta Ley. Artículo 39.- La Administración Pública del Distrito Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: … II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos por esta ley o en las demás disposiciones jurídicas aplicables; …

CAPITULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 97.- Las autoridades competentes del Distrito Federal, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local podrán llevar a cabo visitas de verificación. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los particulares.

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Artículo 98.- Toda visita de verificación deberá ajustarse a los procedimientos y formalidades que establezca esta Ley, el Reglamento que al efecto se expida y a las demás disposiciones aplicables.

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … XXXVI. Verificación: El acto administrativo por medio del cual la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, inspecciona las actividades que se realizan en los Establecimientos Mercantiles y comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicable. Artículo 9.- Son atribuciones de la Delegación: … VI. Llevar a cabo verificaciones, aseguramientos, visitas y tomar en cuenta las resoluciones que, previa solicitud le sean entregados por la Procuraduría Federal del Consumidor y/o, en su caso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuando se desprenda que dentro de algún establecimiento se efectúan prácticas que lesionen la salud, los intereses o derechos de los consumidores o se violen derechos de propiedad intelectual; de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias. Cada tres meses las Delegaciones deberán de solicitarle a la Procuraduría Federal del Consumidor copia certificada de las resoluciones que al respecto hayan emitido, para que en caso de ser procedentes, inicien el procedimiento correspondiente y sancionen aquellos establecimientos que hayan incumplido con los diversos ordenamientos legales a los que están sujetos; …

CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 78.- Para los efectos de este título se observará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y los Reglamentos correspondientes. Artículo 79.- La Delegación y la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de su respectiva competencia, vigilarán que los Establecimientos Mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, para lo cual realizarán verificaciones conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. En caso de que la práctica de la verificación sea resultado de una solicitud por parte del Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana, la autoridad correspondiente notificará a dicho consejo a efecto de presenciarla.

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La ausencia del Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana en ningún momento afectará la validez de dicha visita de verificación. En caso de que la verificación sea a un establecimiento mercantil que cuente con un certificado de cumplimiento debidamente registrado ante dicha autoridad y sea resultado de una verificación señalada en el programa anual de verificación, la autoridad correspondiente notificará a la unidad que emitió el certificado, con una antelación a diez horas de la realización de la misma, a efecto de presenciarla. La ausencia de la Unidad de Verificación Ciudadana en ningún momento afectará la validez de dicha visita de verificación.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 131.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Delegacional: … XXI. Establecer y desarrollar las estrategias de trabajo adecuadas para coordinar entre los Comités Vecinales y los Órganos Políticos-Administrativos de las demarcaciones territoriales la supervisión, evaluación y gestión de las demandas ciudadanas en los temas relativos a servicios público, modificaciones al uso de suelo, aprovechamiento de la vía pública, verificación de programas de seguridad pública y verificación de giros mercantiles de los Órganos Políticos-Administrativos;

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION MILPA ALTA

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE VERIFICACIÓN OBJETIVO Coordinar la ejecución y cumplimiento de las órdenes de visitas de verificación, clausura, suspensión o notificaciones, relativa a establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, construcciones. FUNCIONES

Coordinar a los verificadores administrativos a efecto de complementar las ordenes de verificación, clausura y suspensión;

Dirigir las acciones que se establezcan para el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos;

Calendarizar y distribuir las ordenes que ejecuten los verificadores administrativos;

Vigilar el estricto apego a la normatividad de verificación y reglamentos;

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Programar inspecciones oculares para corroborar ubicación o domicilios de las ordenes de visitas de verificación; y

Aplicar los programas que tengan por objeto agilizar las facultades que en materia de establecimientos mercantiles tenga encomendada esta demarcación.

De los numerales transcritos, se advierte que la Jefatura de Unidad Departamental de

Verificación en la Delegación Milpa Alta tiene entre sus atribuciones las de dirigir las

acciones que se establezcan para el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos;

coordinar la ejecución y cumplimiento de las órdenes de visita de verificación, clausura,

suspensión o notificaciones, relativa a los establecimientos mercantiles, espectáculos

públicos y construcciones, vigilando el estricto apego a la normatividad de verificación

y reglamentos.

Aunado a lo anterior, dicha Jefatura cuenta con la facultad de programar inspecciones

oculares para corroborar ubicación o domicilios de las órdenes de visitas de verificación,

de tal suerte, que el Ente responsable podría detentar la información, pues es su

función programar las inspecciones oculares a fin de coordinar la ejecución y

cumplimiento de las órdenes de visitas de verificación a establecimientos mercantiles y

construcciones.

Ahora bien, respecto de los contenidos de información relacionados concretamente

con los temas asentamientos humanos; procedimientos administrativos o judiciales,

así como a las actividades del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC),

conviene citar la normatividad siguiente:

DELEGACIÓN MILPA ALTA

MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE ORGANIZACIÓN

DIRECCIONES GENERALES DE CARÁCTER COMUN DE LOS ORGANOS

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POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: …

IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del Órgano Político-Administrativo en esta materia;

V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Órgano Político-Administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal; … XX. Revisar y dictaminar los convenios, contratos y demás actos administrativos o de cualquier otra índole, necesarios para el ejercicio de las atribuciones del titular del Órgano Político-Administrativo, y en su caso, de las Unidades Administrativas y Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas, con excepción de aquellos convenios y contratos reservados al Jefe de Gobierno por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Artículo 125.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Administración: I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Órgano Político-Administrativo, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas; DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO

OBJETIVO Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de: Vía Pública, Mercados, Protección Civil, Panteones, Registro Civil, Juzgado Cívico, Trámites referentes al estado civil de las personas, Servicios de Asesoría Jurídica, expedición de Licencias de Giros Mercantiles, Reclutamiento de conscriptos para el Servicio Militar Nacional, expedición de Certificados de Residencia, Control y Ordenamiento de Asentamientos Humanos, Verificaciones Administrativas, Representar a la Delegación legalmente ante autoridades administrativas y tribunales competentes en juicios, demandas y denuncias promovidas contra o en su favor, otorgamiento de Licencias de Conducir, Permisos y autorizaciones que sean de su competencia, revocándolos y substanciándolos en los términos de las disposiciones legales aplicables; así como la elaboración de Convenios y Contratos en los que la Delegación sea parte.

FUNCIONES ● Coordinar los servicios de Asesoría Jurídica gratuita, solicitada por los particulares; así como los que requieran las distintas unidades administrativas de la Delegación; ● Representar legalmente a la Delegación ante las autoridades administrativas y judiciales, así como ante los particulares, para el desahogo de los asuntos

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relacionados con las acciones jurídicas iniciadas en contra o a favor de la Delegación;

DIRECCIÓN JURÍDICA

OBJETIVO Dirigir, Coordinar y Otorgar servicios de asesoría jurídica a las diversas áreas de este Órgano Político Administrativo, así como a la población en general de esta demarcación en forma gratuita; dirigir y coordinar administrativamente la Subdirección Jurídica con sus

Unidades Departamentales, como son: Amparos y Contencioso, Juzgados Cívicos y Registro Civil, Panteones y Servicios al Público; así como a la Subdirección de Tenencia de la Tierra y sus Unidades Departamentales de: Propiedad Comunal y Asentamientos Humanos; realizar los Procedimientos Administrativos para la adquisición y regularización de Inmuebles a favor de esta Delegación ante la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y diversas dependencias del Gobierno Central, con el propósito de llevar a cabo obras en beneficio de la población; efectuar los trámites administrativos en los juicios o procedimientos legales en los cuales la Delegación tenga interés legítimo, con el carácter de apoderado legal; realizar la revisión de los contratos y convenios para la suscripción definitiva en los cuales la Delegación forme parte. Y en general encauzar las actividades de las áreas mencionadas dentro del marco de la normatividad

existente.

FUNCIONES ● Dirigir los servicios de asesoría jurídica gratuita a la población que habita en esta Demarcación, así como la asesoría y apoyo técnico en los asuntos jurídicos que le sean solicitados por diferentes funcionarios y áreas de la Delegación, en el desempeño de sus

actividades; ● Dirigir, instruir, supervisar y coordinar, administrativamente la Subdirección Jurídica con sus Unidades Departamentales, como son: Amparos y Contencioso, Juzgados Cívicos y Registro Civil, Panteones y Servicios al Público; así como a la Subdirección de Tenencia de la Tierra y sus Unidades Departamentales de: Propiedad Comunal y Asentamientos Humanos;

● Intervenir en los juicios en los que la Delegación tenga interés y se encuentre legitimada, supervisando las acciones que se realicen en los diversos juicios de amparo, en materia de lo contencioso administrativo, civil, mercantil, penal y de cualquier acto, que afecte los derechos y obligaciones de la Delegación;

● Informar Permanentemente al C. Director General Jurídico y de Gobierno, sobre el desarrollo de programas y actividades desempeñadas por esta área; y

SUBDIRECCIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA OBJETIVO

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Coadyuvar a la protección de los recursos naturales en suelo de conservación, continuar los programas de control y ordenamiento de asentamientos humanos en suelo de conservación ecológica suscribiendo convenios de crecimiento cero, evitar el crecimiento de la mancha urbana en la Delegación Milpa Alta, así como tramitar la reforestación en los asentamientos humanos que firman el convenio de crecimiento cero.

FUNCIONES ● Supervisar y asesorar asentamientos humanos irregulares que firmaron convenio de crecimiento cero, para verificar que se cumpla lo concertado;

SUBDIRECCIÓN JURÍDICA OBJETIVO Coordinar y otorgar los servicios de asesoría jurídica gratuita a los habitantes de la Demarcación. Coordinar todos aquellos trámites ante los Tribunales Judiciales en juicios y demandas promovidos en contra o a favor de ésta Delegación y representar al Órgano Político Administrativo ante la Representación Social de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Coordinar administrativamente el Juzgado Cívico, Registro Civil, Panteones, Servicios al Público con base a las leyes y reglamentos vigentes aplicables en la materia, así como, coadyuvar con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y en general encauzar las actividades de todas las áreas mencionadas dentro del marco de la normatividad existente.

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS OBJETIVO Controlar el ordenamiento y supervisión de los asentamientos humanos irregulares a través de los convenios de crecimiento cero, censos y notificaciones restrictivas, así como asesorar a todo aquel vecino que solicite información inherente a los asentamientos.

FUNCIONES

Pegar notificaciones restrictivas (avisos preventivos) a nuevas construcciones detectadas fuera de casco urbano;

Elaborar y entregar invitaciones y/o convocatorias al asentamiento humano irregular para la reunión informativa del censo y el convenio de corresponsabilidad y crecimiento cero;

Reunir a los habitantes de los asentamientos humanos irregulares, para informarles acerca del censo y del convenio de crecimiento cero;

Recibir la documentación solicitada a los vecinos del asentamiento capturando la información en la base de datos del levantamiento censal;

Integrar expedientes por número de folio y/o por registro en el cual se incluya los trámites realizados;

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Organizar la firma del convenio de crecimiento cero;

Realizar el censo y actualizaciones del censo;

Presidir la asamblea para su elección de representante y comité de vigilancia;

Elaborar y firmar actas de asamblea en donde eligen a sus representantes;

Recibir y atender personalmente a los habitantes de los asentamientos que solicitan asesoría en cuanto a sus documentos de posesión;

Supervisar periódicamente los asentamientos humanos irregulares para evitar nuevas construcciones;

Turnar oficio a la Subdirección de Tenencia de la Tierra por nuevas construcciones;

Asesorar a toda persona que recurra a la oficina solicitando apoyo legal respecto a los asentamientos humanos irregulares;

Informar a la Subdirección de Tenencia de la Tierra sobre el desarrollo de los programas de actividades desempeñadas por esta área; y

Detectar los asentamientos humanos irregulares localizados en zona de alto riesgo.

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DEL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA (CESAC)

OBJETIVO Establecer en el ámbito de las atribuciones del Centro de Servicio y Atención Ciudadana en la Delegación Milpa Alta, los mecanismos y procedimientos administrativos internos para la debida atención, gestión y entrega de respuesta a las solicitudes que la ciudadanía presente ante la misma Delegación; a fin de que este Centro, desempeñe sus funciones con estricto apego a la norma, en el marco de una cultura de calidad y excelencia, homologación de los criterios de atención al público, garantizando con ello la adecuada observancia de los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

FUNCIONES

Orientar al ciudadano proporcionando la información requerida respecto a las solicitudes de servicios públicos, que hagan en forma telefónica o verbal o través de correo electrónico;

Contar con los formatos oficiales de solicitud de servicios públicos que competen conocer a los Centros de Servicios y Atención Ciudadana y proporcionar estos a los ciudadanos que los requieran;

Conocer de las demandas de servicios públicos a través de solicitudes escritas, por vía telefónica y correo electrónico, solicitando cuando sea necesario la documentación soporte señalada en el Manual de Trámites y Servicios al Público;

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Emitir el acuse correspondiente y dar número de folio al mismo, en el caso de solicitudes de servicios públicos por escrito y cuando éstas sean recibidas vía telefónica o correo electrónico, proporcionar al interesado un número de folio con el objeto de dar seguimiento a la demanda;

Proporcionar al interesado la información referente al avance de la gestión del servicio público solicitado y en su caso, de la resolución correspondiente;

Elaborar y presentar los reportes de actividades que le sean requeridos por el C. Jefe Delegacional por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y la Coordinación General de Modernización Administrativa, sobre el avance, desarrollo y resultados de las solicitudes, dentro de los tiempos establecidos y con las formalidades solicitadas;

Asistir y participar en los programas que en materia de capacitación y actualización instrumente la Oficialía Mayor del Distrito Federal, para su eficiente operación, seguimiento, evaluación y mejora continua;

Atender y mantener actualizado el acervo normativo del Centro de Servicio y Atención Ciudadana; y

Cumplir con las disposiciones de la Guía de Identidad Corporativa emitida por la Oficialía Mayor.

De las transcripciones anteriores, se desprende que a la Jefatura de Unidad

Departamental de Asentamientos Humanos tiene entre sus atribuciones las de controlar

el ordenamiento y supervisión de los asentamientos humanos irregulares, así como la

de asesorar a todo aquel vecino que solicite información inherente a los asentamientos,

realizar notificaciones restrictivas (avisos preventivos) a nuevas construcciones

detectadas fuera de casco urbano; elaborar y entregar invitaciones y/o convocatorias al

asentamiento humano irregular para la reunión informativa del censo y el convenio de

corresponsabilidad y crecimiento cero; recibir la documentación solicitada a los vecinos

del asentamiento capturando la información en la base de datos del levantamiento

censal; integrar expedientes por número de folio y/o por registro en el cual se incluyan

los trámites realizados; y asesorar a toda persona que recurra a la oficina solicitando

apoyo legal respecto a los asentamientos humanos irregulares, por lo que se concluye

que se encuentra en posibilidad de pronunciarse respecto de los cuestionamientos

correlativos.

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Por otro lado, se advierte que entre las atribuciones de la Jefatura de Unidad

Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), se encuentran

las de establecer en el ámbito de las atribuciones del referido Centro en la Delegación

Milpa Alta, los mecanismos y procedimientos administrativos internos para la debida

atención, gestión y entrega de respuestas a las solicitudes que la ciudadanía presente

ante la misma Delegación; contar con formatos oficiales de solicitud de servicios

públicos que competen conocer a los Centros de Servicios y Atención Ciudadana y

proporcionar estos a los ciudadanos que los requieran; conocer de las demandas de

servicios públicos a través de solicitudes escritas, por vía telefónica y correo electrónico,

solicitando cuando sea necesario la documentación soporte señalada en el Manual de

Trámites y Servicios al Público; emitir el acuse correspondiente y dar número de folio al

mismo, en el caso de solicitudes de servicios públicos por escrito y cuando éstas sean

recibidas vía telefónica o correo electrónico, proporcionar al interesado un número de

folio con el objeto de dar seguimiento a la demanda, por lo que se encuentra en aptitud

de pronunciarse en forma expresa y categórica respecto de los cuestionamientos

planteados.

Finalmente, en materia de procedimientos administrativos y judiciales, se desprende

que a través de su Dirección General Jurídica y de Gobierno, tiene como funciones las

de representar legalmente a la Delegación ante las autoridades administrativas y

judiciales, así como ante los particulares, para el desahogo de los asuntos relacionados

con las acciones jurídicas iniciadas en contra o a favor de la Delegación, concretamente

cuenta con atribuciones para intervenir en los juicios en los que la Delegación tenga

interés y se encuentre legitimada, supervisando las acciones que se realicen en los

diversos juicios de amparo, en materia de lo contencioso administrativo, civil, mercantil,

penal y de cualquier acto, que afecte los derechos y obligaciones de la Delegación.

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Establecido lo anterior, se concluye que la recurrida se encuentra obligada a dar

respuesta a los requerimientos del particular, toda vez que la totalidad de los contenidos

de información se refieren al funcionamiento y actividades que desarrolla.

Por lo expuesto hasta este punto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, en

relación con el diverso 86, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, resulta procedente ordenar a la Delegación Milpa Alta, que

con base en la segunda tabla insertada en el presente Considerando:

1. Proporcione al recurrente los discos compactos que adjuntó al momento de

desahogar la vista que se le dio respecto del presente recurso de revisión, a fin de

satisfacer los numerales listados en la tercera y sexta columna.

2. Proporcione la información solicitada en los numerales precisados en la columna

cuatro, y para el caso de no localizar la información respectiva, exponga las razones

y fundamentos a que haya lugar.

3. Exponga las razones y fundamentos por los que afirma que los contenidos de

información listados en la quinta columna no aplican.

Cabe señalar que, en ningún caso, el Ente Público podrá cobrar costos de

reproducción, al haberse actualizado la hipótesis prevista en el artículo 53 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, y en su caso, la información

requerida, deberán notificarse al recurrente en el correo señalado para tal efecto, en un

plazo de treinta días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de

la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82, párrafo

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segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

En correlación con el párrafo que antecede, con fundamento en el numeral 41 del

Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los

recursos de revisión interpuestos ante este Instituto, se hace saber al recurrente, que en

caso de estar inconforme con la respuesta que en cumplimiento a la presente

resolución le proporcione el Ente Público, puede impugnarla a través del recurso de

revisión en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. En su escrito recursal, el particular señaló que el Ente Público incurrió en las

infracciones previstas en el artículo 93, fracciones III y X, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por tal motivo, solicita que se

efectué la investigación correspondiente para determinar si algún servidor público de la

Delegación Milpa Alta, ha incurrido en responsabilidad por violación a los derechos que

consigna la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

y, en su caso inicie el procedimiento de responsabilidad que corresponda, conforme a la

Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en términos del artículo 94

de la Ley de la materia.

Al respecto, debe decirse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del

Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, todas las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos

Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal cuentan con una

Contraloría Interna que depende directamente de la Contraloría General del

Distrito Federal, por lo que en caso de que los servidores públicos incurran en posibles

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infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto ordena dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal,

para que lleve a cabo el procedimiento correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que ha quedado acreditada la omisión de

respuesta a la solicitud de información objeto del presente recurso de revisión, con

fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en relación con el

diverso 93, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, resulta procedente DAR VISTA a la Contraloría General del

Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda.

En cuanto al requerimiento del recurrente para que este Instituto dé vista al Agente del

Ministerio Público, debe decirse que el Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal sólo es autoridad competente para resolver los recursos de revisión

promovidos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, por lo que a quien corresponde darle vista al Ministerio Público es a

la autoridad que determina la existencia de responsabilidades administrativas de los

servidores públicos, esto es, a las Contralorías Internas en los entes públicos, no así al

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No obstante lo anterior,

se dejan a salvo los derechos del recurrente para que los haga valer ante la autoridad

competente.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

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PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Segundo de

esta resolución, se SOBRESEE el presente medio de impugnación en relación con la

solicitud de acceso a la información pública con folio 0412000153509.

SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución, se ORDENA al Ente Público que proporcione la información referida en

el Resultando I de la presente resolución, en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento

dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la

materia.

CUARTO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la

Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho

corresponda.

QUINTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

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SEXTO. Se hace saber al recurrente que de estar inconforme con la respuesta que en

cumplimiento a la presente resolución le proporcione el Ente Público, puede impugnarla

ante este Instituto a través del recurso de revisión en los términos previstos por la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SÉPTIMO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

OCTAVO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

NOVENO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil diez,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

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OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

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JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS

COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ

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