Ensayo vocaroo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO INTEGRANTE Argenis Vargas C.I: 18.785.655

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

ENSAYO

INTEGRANTE

Argenis Vargas

C.I: 18.785.655

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Ensayo

Es importante destacar que a partir del 15 de junio del 2012, fecha en la cual sale

en gaceta oficial el nuevo y reformado Código Orgánico Procesal Penal, muchos de sus

artículos variaron y cambiaron, dichas sentencias a analizar fueron dictadas antes de que

esta reforma ocurriese por ende los artículos camban.

Arts. 333, Jurisprudencia: Sentencia 231, Expediente N.- C06-0070, Sentencia de

fecha 23-05-2006

Art. 334, Jurisprudencia: Sentencia 962, Expediente N.-. C00-0605, Sentencia de

fecha 12-07-2000

1- Arts. 333, Jurisprudencia: Sentencia 231, Expediente N.- C06-0070,

Sentencia de fecha 23-05-2006

El hecho que da origen a este juicio es el hecho ocurrido el 11 de septiembre de

2004 en horas de la tarde, en la carretera Petare-Santa Lucía, kilómetro10, sector 17 de

Diciembre, donde se produjo un intercambio de disparos entre “bandas” y resultó herido un

niño, quien fue trasladado al Hospital Pérez de León, donde ingresó sin signos vitales. En

principio esta sentencia hace referencia al criterio en cuanto a la Nueva Calificación

Jurídica.

En el Código Orgánico Procesal Penal anterior, este supuesto de “Nueva

Calificación Jurídica” se encontraba en el artículo 350, ahora bien luego de la reforma esta

se encuentra estatuida en el artículo 333, el cual estipula:

“Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una

calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir

al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento,

esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de

terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá

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nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a

pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.

Este contempla que si durante el proceso se observa o conoce la posibilidad de dar

una calificación jurídica que no ha sido consideradas por ninguna de las partes, entonces

deberá advertírsele al imputado para que este prepare su defensa. Esta advertencia debe ser

hecha directamente por el juez o jueza (después de terminada la recepción de pruebas).

En la causa el Juez de juicio si advirtió a las partes acerca del cambio de

calificación pero en ningún momento hizo saber que podían solicitar la suspensión del

juicio.

Por conclusión la sentencia toma el siguiente criterio:

Si el juez de juicio no cumple con lo dispuesto en el artículo 350 del Código

Orgánico Procesal Penal, no puede condenar al acusado por un delito más grave que el

imputado en la acusación fiscal, tal y como lo establece el artículo 363 del Código

Orgánico Procesal Penal, que dispone que el acusado no puede ser condenado en virtud de

un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en

el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez de juicio, como lo

ordena el citado artículo 350. Lo contrario implicaría someter al acusado a una defensa

incierta, pues mientras el juez no haga la advertencia e imposición de los derechos

procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada.

2- Art. 334, Jurisprudencia: Sentencia 962, Expediente N.-. C00-0605,

Sentencia de fecha 12-07-2000

El artículo 334 del Código orgánico procesal penal hace referencia a la ampliación

de la calificación, hace referencia a: durante el debate, y hasta antes de concedérsele la

palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la

querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o

circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena

del hecho objeto del debate. El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la

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acusación de él o la Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de

su acusación.

En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la

ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las

partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o

preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por

un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de

la defensa.

El artículo dispone que el fiscal podrá ampliar la acusación incluyendo un nuevo

hecho pero como condición para que el nuevo hecho pueda ser incluido, debe percatarse

que este “… no haya sido mencionado en la acusación o en el auto de apertura a juicio…”.

A esta situación la sala señala que: el juez tiene el deber de recibir una nueva

declaración del imputado y así mismo de informarles a las partes del derecho que tienen de

pedir la suspensión del juicio, para ofrecer nuevas pruebas, o preparar su intervención en

referencia a este nuevo hecho incorporado al proceso. El juez de juicio al cumplir con la

anterior obligación, tal y como lo denuncia el recurrente en su escrito de fundamentación,

quebrantando así con su proceder, lo artículo, lo cual tuvo como consecuencia, la

violación del derecho a la defensa y al debido proceso del acusado, aspecto éste, en el que

le asiste la razón al recurrente.

A lo cual se llega al criterio de que: El juez del juicio debe conocer en forma

precisa bajo qué premisas se lleva a cabo el proceso de toma de decisiones en el sistema

penal acusatorio.

3 - Art.336, Jurisprudencia: Sentencia 1820, Expediente N.- 09-1970,

Sentencia de fecha 01-12-2011.