Ensayo Vigilancia y Control en Salud Pública

2
“Vigilancia y Control en Salud Pública”¿Qué se vigila? ¿Qué se controla? Al establecer los lineamientos de vigilancia y control en salud pública para 2012 en Colombia, el gobierno planteó como objetivo definir las líneas de acción para realizar la vigilancia y control de los eventos de interés en salud pública en el país. Esto nos debe llevar a preguntarnos cuáles deberían ser, al menos en teoría, las funciones de cualquier sistema de vigilancia, para de esta manera poder mirar de forma crítica la realidad actual de los sistemas de control epidemiológico en nuestra nación. Todo sistema de vigilancia epidemiológica es responsable de medir y analizar de forma organizada los eventos de salud de una población para planear estrategias con miras a mejorar los indicadores. De hecho, así es como precisamente lo promulga el Decreto 3518 de 2006 en la legislación Colombiana, quien por lo menos en el papel pretende entender la dinámica de los eventos que afectan a la población para así orientar políticas, planificar medidas, tomar decisiones en promoción y prevención, optimizar recursos y dentro de lo posible, ser más efectivo como sistema. Cuando yo leí detenidamente el Decreto anteriormente mencionado y los Lineamientos de Vigilancia y Control en Salud Pública para el 2012 en Colombia, tuve la sensación de que los objetivos de estas disposiciones eran garantizar y optimizar el funcionamiento del sistema existente pero en ningún momento pensarlo más estratégicamente, de manera que lograra impactar de una forma mayor los índices de morbimortalidad. Este análisis se me empezó a ocurrir cuando leí la frase “control de los eventos de interés en salud pública en el país”, momento en el que me pregunté: ¿Cuáles son los parámetros que definen los eventos considerados como de interés?, y la verdad es que durante el transcurso de las lecturas me dio la impresión de que los eventos de interés correspondían, si no en su totalidad, en gran medida, a los eventos de notificación obligatoria; y con eso no quiero decir que éstas no sean entidades patológicas de importancia en salud pública, sino que no pienso que sean los únicos eventos que se deban controlar y vigilar con miras a mejorar las condiciones de la población. Muestra de este énfasis en las entidades de notificación obligatoria se encuentra en los mismos lineamientos del 2012, cuando en la página 8 se enuncia: “De acuerdo al plan nacional de desarrollo 2010 – 2014, capítulo IV: igualdad de oportunidades para la prosperidad social, es necesario fortalecer la vigilancia en salud pública de los eventos de notificación obligatoria”. Un poco más adelante en la lectura de los lineamientos 2012, obtuve un poco de paz mental al respecto cuando me encontré con el siguiente párrafo: “Para el efecto, se deberá precisar el carácter y alcance, así como fortalecer la

Transcript of Ensayo Vigilancia y Control en Salud Pública

Page 1: Ensayo Vigilancia y Control en Salud Pública

“Vigilancia y Control en Salud Pública”… ¿Qué se vigila? ¿Qué se controla?

Al establecer los lineamientos de vigilancia y control en salud pública para 2012 en Colombia, el gobierno planteó como objetivo definir las líneas de acción para realizar la vigilancia y control de los eventos de interés en salud pública en el país. Esto nos debe llevar a preguntarnos cuáles deberían ser, al menos en teoría, las funciones de cualquier sistema de vigilancia, para de esta manera poder mirar de forma crítica la realidad actual de los sistemas de control epidemiológico en nuestra nación. Todo sistema de vigilancia epidemiológica es responsable de medir y analizar de forma organizada los eventos de salud de una población para planear estrategias con miras a mejorar los indicadores. De hecho, así es como precisamente lo promulga el Decreto 3518 de 2006 en la legislación Colombiana, quien por lo menos en el papel pretende entender la dinámica de los eventos que afectan a la población para así orientar políticas, planificar medidas, tomar decisiones en promoción y prevención, optimizar recursos y dentro de lo posible, ser más efectivo como sistema. Cuando yo leí detenidamente el Decreto anteriormente mencionado y los Lineamientos de Vigilancia y Control en Salud Pública para el 2012 en Colombia, tuve la sensación de que los objetivos de estas disposiciones eran garantizar y optimizar el funcionamiento del sistema existente pero en ningún momento pensarlo más estratégicamente, de manera que lograra impactar de una forma mayor los índices de morbimortalidad. Este análisis se me empezó a ocurrir cuando leí la frase “control de los eventos de interés en salud pública en el país”, momento en el que me pregunté: ¿Cuáles son los parámetros que definen los eventos considerados como de interés?, y la verdad es que durante el transcurso de las lecturas me dio la impresión de que los eventos de interés correspondían, si no en su totalidad, en gran medida, a los eventos de notificación obligatoria; y con eso no quiero decir que éstas no sean entidades patológicas de importancia en salud pública, sino que no pienso que sean los únicos eventos que se deban controlar y vigilar con miras a mejorar las condiciones de la población.

Muestra de este énfasis en las entidades de notificación obligatoria se encuentra en los mismos lineamientos del 2012, cuando en la página 8 se enuncia: “De acuerdo al plan nacional de desarrollo 2010 – 2014, capítulo IV: igualdad de oportunidades para la prosperidad social, es necesario fortalecer la vigilancia en salud pública de los eventos de notificación obligatoria…”.

Un poco más adelante en la lectura de los lineamientos 2012, obtuve un poco de paz mental al respecto cuando me encontré con el siguiente párrafo:

“Para el efecto, se deberá precisar el carácter y alcance, así como fortalecer la

Page 2: Ensayo Vigilancia y Control en Salud Pública

capacidad técnica y operativa del sistema de vigilancia y control de salud pública. Buscando transcender de un sistema de vigilancia epidemiológica a uno de evaluación del riesgo que garantice la oportuna detección y gestión de los riesgos epidemiológicos y sanitarios y avanzar hacia la generación de conocimiento en salud pública”.

La paz vino a mi mente cuando leí “trascender de un sistema de vigilancia epidemiológica a uno de evaluación del riesgo que garantice la oportuna detección y gestión…”; porque esto quería decir que, por lo menos en un nivel “filosófico” se entendía el concepto de riesgo epidemiológico; e inmediatamente pensé en las condiciones que generan más morbimortalidad en nuestra población adulta. Tal es el caso de las enfermedades cardiocerebrovasculares, que si bien no son entidades de notificación obligatoria, es bien conocido el problema de salud pública que generan en términos de consumo de recursos económicos para el sistema y de calidad de vida para quienes las padecen y fue de esta manera como esa paz mental se desvaneció por completo en el momento en que leí el Artículo 51 del ya mencionado Decreto 3518 que habla de la “Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y Objetos”, que como bien dice en palabras textuales: “…Consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60) días, cualquier producto cuyo uso, en condiciones normales, pueda constituir un factor de riesgo desde el punto de vista de valor epidemiológico…”

En este momento se conectaban unos cuantos puntos en mi cabeza y se me ocurría una pregunta: ¿El tabaco a caso no es un factor de riesgo desde un punto de vista epidemiológico? ¿Acaso el tabaquismo no ha sido ampliamente identificado en la literatura médica mundial como uno de los factores más implicados en la génesis de las enfermedades cardiocerebrovasculares, que a su vez son causa número uno de mortalidad en nuestro país y causa importantísima de morbilidad de la población y desgaste financiero del sistema?

Por un momento me quedé sin pensamientos, hasta que apareció el fragmento conciliador de mi alter ego diciendo que quizá el consumo de tabaco era una decisión personal y en esa medida no se podía coartar la capacidad de elección de conducta del individuo y que por el contrario, los esfuerzos de vigilancia y control se deberían enfocar en entidades en las que la supuesta voluntad personal del directamente implicado poco tuviera que ver; tal como es el caso de la mayoría de las entidades de notificación obligatoria; aquellas en las que se invierte la mayor parte de la vigilancia y control. Fue entonces cuando me di cuenta que las cosas eran como tenían que ser; cuando me di cuenta que estaba al frente de un perfecto sistema de vigilancia y control; fue cuando me convencí aún más que estaba al frente de un perfecto sistema de seguridad social en salud.

Escrito por: Juan Felipe Velásquez Jaramillo. cc. 8432227.