Ensayo maria lourdes

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO-NÚCLEO-PORTUGUESA ESCUELA DE DERECHO La Locus Regit Actum ESTUDIANTE: Maria Lourdes C.I: 18.800.450 MATERIA: Derecho Internacional Privado ENSAY O STOP MOTIO N

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TORO-NÚCLEO-PORTUGUESA

ESCUELA DE DERECHO

La Locus Regit Actum

ESTUDIANTE:

Maria Lourdes C.I: 18.800.450

MATERIA: Derecho Internacional Privado

ARAURE, SEPTIEMBRE DEL 2014

La Locus Regit Actum

ENSAY

O

STOP

MOTIO

N

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El derecho internacional privado empezó denominándose en la edad media teoría de

Estatutos, Conflicto de estatutos o Conflicto de leyes. Esta última expresión persiste aún en

los pueblos de derecho anglosajón. La expresión es equivoca, ninguna sistema jurídico

pretende atraer una relación hacia su esfera. El Derecho internacional privado, no

solamente es un Derecho para el tráfico jurídico privado externo, sino que se identifica con

el llamado conflicto de leyes. Desde su origen es un derecho asociado al conflicto de leyes,

porque su función consiste en resolver cuál es la ley aplicable a una relación jurídica en la

que aparece implicado el elemento extranjero, cada ley está hecha para su país y cuando

surge un elemento extranjero hay que valorarlo. La regla locus regit actum de Derecho

Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la

forma de ese acto. Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto

formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se

celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes, Fue admitida

desde siempre en materia testamentaria, siendo opcional en asuntos contractuales. Los

postglosadores, como ya dije anteriormente al hablar de la historia del Derecho

internacional Privado aceptaron esta regla.

Actualmente en Europa en general ha dado una solución formal, por la que trata a todos

los casos por igual, esto ha sido criticado por autores americanos al entender que ésta es

una solución ciega y no es justa ni razonable. La regla de conflictos europea resulta ser una

regla de conflictos muy rígida, en consecuencia y para paliar este inconveniente se

establecieron diversas excepciones a esas reglas tan rígidas, como es el que se aplique el

Derecho que tenga una mayor vinculacion con el caso planteado. Esta tendencia es la que

sigue actualmente. Lo que quiere decirse es que las normas son obligatorias sólo en cierto

tiempo y solo en cierto lugar, por cuanto ellas están sometidas a un doble principio el de la

irretroactividad y el de territorialidad.Por el principio de territorialidad las normas son

obligatorias sólo en un espacio determinado.

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El art. 1 del CC establece: “Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la

República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”.

Es decir que mas allá de nuestro territorio, las leyes ya no son obligatorias.

En 1960 la Conferencia dio aprobación a un convenio que permitió que entre los países

signatarios tenga validez la aplicación de cualquiera de las normas de estos estados para dar

validez a un testamento si no contrarían normas de orden público.

Los elementos de una relación jurídica (sujetos, objeto y acto) pueden pertenecer a un

solo sistema jurídico, en este caso no se habla de factores extraños o foráneos. La relación

es homogénea porque sus componentes incumben a un único sistema legal.

En cambio, cuando la homogeneidad falta, porque algunos o todos los factores de la

relación son extraños a la soberanía local, se habla de relaciones extra locales,

extranacionales o internacionales.