Ensayo Exaustividad e Independencia en Las Resoluciones Fisccales de La SCJN.

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    RESOLUCIONES FISCALES DE LA SCJN Y EL PRESUPUESTO FEDERAL.

    Introduccin.

    Es claro que la justicia, equidad igualdad debe presentarse en todas las materias, aunqueen el rea tributaria, puede ser duramente criticada, puesto que se han emitido normas yordenamientos fiscales que a todas luces son violatorias de garantas individuales, lo anterior,anteponiendo una determinada recaudacin tributaria, sobre el beneficio general de la poblacin,obviamente, previo el calculo y estimacin de las implicaciones legales y efectos, que se tendranen caso de que sea otorgada la proteccin y amparo de la Justicia Federal solo para algunosprivilegiados que pueden sufragar los costos de especialistas en la materia.

    Las resoluciones relevantes fiscales, que a lo largo de la ltima dcada ha decidido la SupremaCorte de Justicia de la Nacin han denotado, algunos puntos controversiales, toda vez quepodran ser razonados como criterios diversos en situaciones similares, lo cual ha puesto en telade juicio las resoluciones, puesto que son afectados los intereses de la mayora de las personas,

    que habitamos y disfrutamos de la proteccin de los poderes dentro del Estado mexicano.

    Lo anterior, puesto que la cuando se ha tenido que resolver sobre situaciones que incluyen a lageneralidad de la poblacin, siendo obvias algunas violaciones al artculo 31 fraccin IV,constitucional, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ha determinado declararconstitucional algunos preceptos como lo fueron en su momento el costo de lo vendido, IETU,IDE, capitalizacin delgada, etc. En este momento se esta en estudio la viabilidad de conceder elamparo respecto a la consolidacin fiscal, la cual ya fue otorgada por en primera instancia por losJuzgados de Distrito, y en caso de ser ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,solo beneficiara a los mas grandes conglomerados del pas.

    En este sentido, en los ltimos diez aos, no ha existido una resolucin sustancial que haya sido

    resuelta por la Corte, en donde se haya estudiado a fondo y en estricto apego a la constitucin, yhaya declarado la inconstitucionalidad de alguna disposicin tributaria, la cual en mayor o menorcuanta impactara directamente al presupuesto federal.

    El control del presupuesto, la dependencia de los ministros de las Corte, que si bien sonratificados por el Senado, estos se encuentran limitados a la terna que el Ejecutivo Federalpresente, por lo que un interpretacin de lo anterior, podra no encontrarse muy delimitada la lneade independencia entre los ministros de la Suprema Corte y el Ejecutivo Federal.

    Por lo antes expuesto, es que se presenta el siguiente documento, en donde se pretendeestablecer un anlisis genrico del Porque? y Cmo? las resoluciones tributarias de Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, han determinado fines extra fiscales a normas plenamenteviolatorias de la fraccin IV del articulo 31 constitucional.

    Antecedentes.

    Para acreditar lo expuesto en la introduccin, primeramente es importante delimitar que desde lapromulgacin de la Constitucin de 1917, se ha depositado en la Suprema Corte de Justicia de laNacin y en sus ministros, el ejercicio del mximo poder Judicial de nuestro pas. La cual seencuentra integrada por once de los mejores juristas del pas, quienes para ingresar como ministro

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    deben de cumplir los requisitos que se disponen en el artculo 95 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos1.

    Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, se encuentra apoyado por TribunalesColegiados, Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, es en la Suprema Corte que recae, laresponsabilidad de conocer y resolver sobre los asuntos ms relevantes del acontecer del pas encontribuciones federales.

    Este tema sin duda vital importancia para la poblacin en general, ya que los Juzgados ytribunales deben aplicar los criterios que haya emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,cuando sean pronunciadas jurisprudencias, siendo estas de observancia obligatoria.

    Por lo cual, para una debida imparticin de justicia, debe ser respetada la total independencia delos actores, ms aun cuando la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos hadispuesto que el nombramiento de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacinpermanezca en su encargo por quince aos2. Es el Ejecutivo Federal, quien tiene la facultadconsagrada en la Constitucin para presentar al Senado de la Republica a consideracin la terna

    de prospectos a ocupar el nombramiento de ministro, debiendo cumplir con el voto favorable dedos terceras partes de los miembros del Senado presente, sobre la designacin del ministro.

    Por consiguiente, existe una relacin directa, entre el Ejecutivo Federal y el Ministro que pretendeocupar dicho espacio, lo cual claramente no tiene ningn punto contrario a derecho o ilegal,simplemente se establece como una observacin, por la posible independencia que debe recaerentre los poderes.

    Como se coment en un inicio, dentro de la actividad jurisdiccional, la Suprema Corte de Justiciade la Nacin, a lo largo de la ltima dcada, ha determinado algunas resoluciones de materiatributaria, que a un sector de la sociedad y litigantes pueden dejar cierta duda en cuanto al debidoanlisis e integracin, que si bien en algunos casos, ha declarado la inconstitucionalidad, en lamayora de los casos, ha optado por la validacin de las leyes y normas.

    Las ltimas resoluciones relevantes que significaron un revs al Ejecutivo Federal y en concreto ala Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, y una conquista para los litigantes y gobernados, fueel impuesto sustitutivo del crdito al salario en 2002 y 20033, as como la exencin del impuestosobre la renta sobre los ingresos de trabajadores procedentes de gratificaciones extraordinarias ybonos4.

    1Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Multiagenda de Amparo 2011/Ejecutiva, Ediciones Fiscales ISEF,S.A., primera edicin, Enero 2011.2

    Op. Cit. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.3El 1 de enero de 2003, entraron en vigor las reformas al artculo 115 de la Ley del Impuesto sobre l a Renta y al artculotercero de las disposiciones transitorias de la citada ley, que modifica la tasa para determinar el impuesto sustitutivo delcrdito al salario y tambin se integra la opcin que tienen los contribuyentes para no pagarlo.4Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de enero de 2002, concretamente la aprobacin y expedicin del artculo109, fraccin XI, segundo prrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que estableca que No se pagar el impuesto sobrela renta por la obtencin de los siguientes ingresos: XI.-...En el caso de los trabajadores al servicio de la Federacin y las

    Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en

    cualquier momento del ao calendario, de conformidad con las actividades y el servicio que desempeen, siempre y cuando

    sean de carcter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.

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    En este sentido, se presenta una breve descripcin de cada disposicin y los elementos quefueron violentados de nuestra constitucin.

    a) Impuesto Sustitutivo del crdito al salario.En relacin al impuesto sustitutivo del crdito al salario vigente en 2002, era a toda luzinconstitucional, puesto que el artculo 34 fraccin IV5, dispone los principios fundamentales quedebe respetar toda contribucin, como lo son, la legalidad, proporcionalidad, equidad y destino delgasto pblico.

    El impuesto sustitutivo del crdito al salario vigente en 2002, no respeto el principio de destino algasto pblico, dado que de dicho impuesto se encontraba estimado cero pesos, de entre losingresos que pretenda recaudar la Federacin, en la Ley de Ingresos de la Federacin para elejercicio fiscal de 20026, por ende, al no contar con ingresos sobre dicha contribucin, no podraejercer los ingresos obtenidos por este, en el gasto pblico.

    Lo anterior, recay en una reforma, la cual de igual manera, se encontr viciada solo que respectoa los principios de proporcionalidad y equidad, lo cual fue reconocido por la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin.

    b) Bonos y gratificaciones extraordinarias.Por otra parte, la exencin del pago del impuesto sobre la renta, de las gratificacionesextraordinarias y bonos exclusivamente para trabajadores de gobierno, viola el principiofundamental de equidad, puesto que se configura si la desigualdad produce distincin entresituaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificacinobjetiva y razonable. Toda vez que un trabajador de gobierno tienes las mismas caractersticas,que uno que no lo es, por lo cual deber de darse un tratamiento igual.

    En este sentido, la Suprema Corte, resolvi los tres puntos antes mencionados, declarando lainconstitucionalidad, por lo que las personas que promovieron en tiempo forma el juicio degarantas, se vieron beneficiados por dicha jurisprudencia y por ende, a la exencin de laobligaciones de cumplir con dicho tributo, adems de la posibilidad de solicitar ya sea ladevolucin del pago de lo indebido o bien optar por la compensacin contra otro impuesto federal.

    Al contrario, ha sucedido con las reformas que regularon en su momento el llamado costo de lovendido en 20057.

    c) Costo de lo vendido.En estos supuestos, primeramente en los amparos promovidos por los artculos que regulan elcosto de lo vendido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nacin resolvi la inconstitucionalidad fue por lo que hace al artculo 45-F de la

    5Op. Cit. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos6Gaceta Parlamentaria, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2002, entrada del 1 de febrero de 2002,Honorable Cmara de Diputados LXI Legislatura, Consultado: 16 de septiembre de 2012.URL: http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdf7El Congreso de la Unin aprob diversas reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incorporar ladeduccin del costo de lo vendido, en sustitucin de la deduccin de compras prevista en el artculo 29, fraccin II, de lacitada ley. Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2005, y tuvieron un impacto en la mayora de las

    personas morales contribuyentes con actividades empresariales.

    http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdfhttp://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdfhttp://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdf
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    Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual dispone que en ningn caso se otorgue efectos fiscalesa la reevaluacin de los inventarios o del costo de lo vendido, puesto que no reconoca los efectosinflacionarios en el clculo del costo de lo vendido, al momento de aplicar la deduccin parareducir la base del impuesto sobre la renta, violando el principio de proporcionalidad tributaria.

    Pero en el mismo tiempo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti 20diversas tesis jurisprudenciales, mediante las cuales sostiene la constitucionalidad de lasdisposiciones relativas al rgimen de deducciones conforme al costo de ventas, tanto lascontenidas en el cuerpo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como las referidas en lasdisposiciones transitorias del Decreto que reform dicha Ley.

    Lo cual implico muchos cambios, tanto para el manejo de inventarios como las compras de fin delejercicio fiscal, puesto que la mayora de los movimientos que realizara, a partir de la entrada envigencia den 2005, se debe considerar la implicacin, contable, legal y por supuesto fiscal. Lo cualafecto, a pequeos comerciantes, y PYMES, que debieron adecuar la operacin, derivado delnuevo sistema, que tuvo un fin extra fiscal recaudatorio, toda vez que fue declaradoconstitucional, por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el mecanismo establecido en la Ley

    del Impuesto sobre la Renta, como el rgimen optativo por el que se permita a las empresasfacilitar la transicin al nuevo sistema de deduccin.

    d) Impuesto al ActivoEn 2007, se publicaron reformas a la Ley del Impuesto al Activo, en el Diario Oficial de laFederacin, el 27 de diciembre de 2006, por virtud del cual se elimin la posibilidad de deducirdeudas para efectos del clculo de dicho tributo. La Suprema Corte, resolvi la constitucional delartculo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, al considerar que la variacin en la mecnica delimpuesto no resultaba violatoria de garantas, entre otras razones, porque el Congreso de la Uninejerci la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficienterespecto del impuesto sobre la renta.

    En el mismo sentido, estableca la opcin de pagar dicho gravamen actualizando, que les hubierecorrespondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, que en el caso, para calcular el impuestode 2007 implicaba la actualizacin del correspondiente a 20038. Sin embargo, por virtud de lareforma se elimin de la base del impuesto la deduccin de las deudas, lo cual, en el caso de loscontribuyentes que haban ejercido dicha opcin, ello se tradujo en la afectacin del impuesto quedeban actualizar para el clculo del gravamen para 2007, pues se les impidi la deduccin de lasdeudas de 2003.

    Debido a lo anterior, se decidi abrogar la Ley del Impuesto al Activo, que como se mencioncuenta con matices inconstitucionales, y se promulgo la Ley del impuesto empresarial a Tasanica (IETU) en 2008, la cual ha marcado historia en los amparos fiscales en Mxico.

    El IETU, ha sido uno de los amparos fiscales, mas anunciados y por ende de los que msdemandas fueron presentadas, segn establece un artculo del diario El Universal9, estima quefueron ms de 30,0000, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de haber

    8Artculo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo vigente en 2007.9Comentario de Carlos Avils Allende, en el artculo La Corte decidi que el IETU se queda, publicado en el peridico ElUniversal, el martes 9 de febrero de 2010

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    encontrado elementos suficientes para amparar y dejar sin efecto dicho impuesto10, repercutiradirectamente en la tesorera de la federacin, puesto que se tendra que devolver o compensar alos contribuyentes, cantidades aproximadas a los 178 millones de pesos11.

    La cifra antes mencionada es menor a la sealada por el Procurador Fiscal de la Federacin enreuni con diputados de la Comisin de Puntos Constitucionales, inform que en los ejercicios de2007, 2008 y 2009, el monto involucrado en los amparos masivos y que se ha puesto en juego esde alrededor de 346 mil millones de pesos12.

    e) Impuesto a los depsitos en efectivo.

    De igual manera sucedi con el impuesto a los depsitos en efectivo13, puesto que su origen debuscaba combatir la informalidad, puesto que pretende identificar a las personas que omitan totalo parcialmente contribuir con el gasto pblico.

    El cual debi de haber sido declarado inconstitucional, toda vez que no define con precisin elobjeto del impuesto, concediendo facultades de determinacin de contribuciones a un ente no

    pblico (sistema financiero); otorgando exenciones sin justificacin, solo permite la devolucin,tratndose de pagos provisionales quien dictaminan sin que exista razn para ello; no grava lariqueza patrimonio de los gobernados, no considera la naturaleza y fuente de la riqueza y porende del depsito, y lo ms importante se aplica una tasa fija sin apreciar que los montosdepositados reflejan una distinta capacidad contributiva.

    Sin embargo, no se tomo en cuenta todo lo antes expuesto y la Suprema Corte de Justicia de laNacin, mediante la publicacin de diversos criterios jurisprudenciales, determin laconstitucionalidad de dicho ordenamiento.

    f) Enajenacin por venta de acciones.

    10La SCJN precis que la LIETU no viola el principio de proporcionali dad tri butariapor el hecho de:no permitir la deduccin de diversos conceptos, tales como sueldos y salarios, PTU, aportaciones de seguridad social, gastosde previsin social; intereses y regalas entre partes relacionadas;no reconocer total o parcialmente diversas erogaciones o situaciones relacionadas con el ISR acontecidas antes o despus desu entrada en vigor; no prever un mecanismo para el ajuste de los pagos provisionales.

    No violenta el principio de equidad tributaria, al otorgar un trato distinto a los contribuyentes que tienen inversionesrealizadas durante su vigencia, respecto del conferido a los que las efectuaron con anterioridad a sta; al otorgar un tratodistinto a los contribuyentes que efectuaron inversiones en el ltimo cuatrimestre de 2007, respecto del otorgado a loscontribuyentes con inversiones efectuadas del 1o. de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007; plantear un trato diferenciadoentre erogaciones efectuadas por el propio contribuyente.En relacin con la garanta de irretroactividad de la ley, tampoco se transgrede derivado de que no reconozca las prdidas

    fiscales generadas en ejercicios anteriores para efectos del ISR.11Tomando como base de cuantificacin, las determinaciones que pretende ingresar a la federacin por dicho impuesto deconformidad con los presupuestos de ingresos de la federacin de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.12Sealado por el titular de la Procuradura Fiscal de la Federacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, JavierLaynez Potisek, en reuni con diputados de la Comisin de Puntos Constitucionales con fecha 19 de marzo de 2009.13Son sujetos de este impuesto las personas fsicas y morales que realicen depsitos en efectivo ya sea en moneda nacional oextranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en instituciones del sistema financiero de nuestro pas y paraestos efectos no se consideran ingresos gravados para este impuesto los depsitos que se realicen mediante transferenciaselectrnicas, traspasos de cuenta, ttulos de crdito o cualquier otro documento o sistema pactado con las instituciones delsistema financiero. Es complementario del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que puede ser acreditable contra este ltimo.

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    Caso contrario, sucedi con la resolucin relevante de la segunda sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin que otorg un amparo a General Motors14, el cual permiti a la empresaestadounidense deducir impuestos de la prdida en venta de acciones.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin concedi el un amparo que le permiti deducir 2 mil599 millones de pesos15, con esta cantidad de impuestos a su favor, es probable que el pago deimpuestos Sobre la Renta, de la compaa, se vea seriamente beneficiado y dependiendo de susingresos, podra quedar liberado de cubrir dicha obligacin.

    Otras de las empresas, que fueron protegidas por la Justicia Federal, se encuentran Sercotel yGalas de Mxico, propiedad de Carlos Slim, siendo la primera una filial de America Movil.

    Es claro que para poder encuadrar en dicho supuesto se debi, de haber tenido una participacinaccionaria en una sociedad, y sufrir un perdida por la enajenacin de acciones, lo cual no es elcomn de la empresas nacionales, puesto que se estn hablando de consorcios que se vieronbeneficiados con dicho amparo, y no la generalidad de la base contributiva (PYMES) como pudohaber sido el haber declarado inconstitucional el IETU o bien el IDE.

    g) Consolidacin Fiscal.De la misma manera, resolvieron los Juzgados de Distrito conceder el amparo a grupo deempresas que consolidan fiscalmente, en la pasada legislatura, un parlamentario de izquierdasostiene que existen 4,862 empresas que consolidan integradas en 422 grupos para efectosfiscales, mas sin embargo el pago por concepto del ISR individual y consolidado y del IETU queefectuaron estas empresas y los grupos en los que consolidan, represent apenas el 1.78 porciento del total de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 200716.

    La reforma radicaba en obligar a la quejosa a calcular y enterar el impuesto diferido de losejercicios comprendidos de 1999 a 2009, con base en la obligacin introducida en los preceptosreclamados de pagar el impuesto diferido con motivo de la consolidacin en el sexto ejercicio

    fiscal anterior, que no hubiese sido enterado al treinta y uno de diciembre del ao anterior a aquelque deba hacerse el pago, la concesin del amparo resolvi para el efecto de que la quejosa nocalcule, ni pague el impuesto diferido en los ejercicios de 1999 a 2009. Aun la Suprema Corte nose ha pronunciado respecto a este punto.

    Devoluciones millonarias de IVA.

    Jugos del Valle.En 2002, derivado de una interpretacin y criterio se logr acreditar que los productos de Jugosdel Valle, eran alimentos y no bebidas argumentando que si la leche no pagaba IVA por serconsiderada "alimento" y no "bebida", entonces los jugos 100% naturales, tampoco deberan ser

    considerados como "bebidas", sino como "alimento lquido, con lo cual lograron que sedevolvieran ms de mil millones de pesos, por el IVA pagado por Jugos del Valle.

    14Jess Aranda, Otorga la Corte amparo a GM para deducir de impuestos prdidas en venta de acciones La Jornada,Economa, Viernes 1 de julio de 2011.15Victor Fuentes, Endosan a Mxico prdidas de GM, Peridico Reforma, 29 dejunio de 2011.16 Proyecto de Decreto para Abolir los Privilegios Fiscales de las Grandes Empresas y de Instituciones Financieras,Ifigenia Martnez Hernndez, Jaime Fernando Crdenas Gracia, Mario Di Costanzo Armenta, Ricardo Monreal vila, AdnLpez Hernndez, disponible en:http://www.gobiernolegitimo.org.mx

    http://www.gobiernolegitimo.org.mx/http://www.gobiernolegitimo.org.mx/http://www.gobiernolegitimo.org.mx/http://www.gobiernolegitimo.org.mx/
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    Un punto importantsimo, es que dicho impuesto no perteneca a Jugos del Valle, toda vez que esun impuesto traslativo, sino que corresponda a todos los consumidores finales, que fueronquienes absorbieron dicho impuesto.

    Alsea.El amparo, otorgado por un Tribunal de Tamaulipas en 2002, a un pequeo negocio de pizzasdenominado Operadora Dopitam, permiti que no fuera sujeto de la tasa de 15% a la venta ennegocios de comida rpida. Dopitam fue la nica empresa del pas que obtuvo un amparo de estetipo contra ese impuesto. Por lo cual una empresa franquiciara maestra de Dominos Pizza,Burguer King, Starbucks y Popeyes, la adquiri y pudo extender el beneficio a todas lassucursales con las que cuenta en el pas.

    Por lo que debi de ser reformado dicho artculo, dejando sin efecto dicho amparo, pero por unperiodo de tiempo, no se vio obligada a pagar el 15% de IVA, vigente en ese tiempo.

    Transportes Martimos.

    Del mismo modo, la empresa Transportacin Martima Mexicana (TMM), subsidiaria deTransportacin Ferroviaria Mexicana (TFM), recibi un certificado de devolucin de Impuesto alValor Agregado por ms de dos mil millones en 2004.

    Conclusiones.

    Como se ha demostrado a lo largo de ltima dcada, han sido mnimos los beneficios fiscalesotorgados a la mayora de los contribuyentes, aun sin embargo, hayan tenido violacionesevidentes de los principios constitucionales de toda contribucin.

    La responsabilidad patrimonial del estado, en el sentido de las resoluciones que claramente sonviolatorias de derechos, al dejar un dao en el contribuyente por los intereses que se muevenrespecto a las contribuciones, y las posibles disminuciones en los ingresos de la Federacin,deberan de ser susceptibles de responsabilidad patrimonial de conformidad con lo dispuesto porel 113 Constitucional y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    Por otra parte, al aprobarse y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, el Acuerdo Generalnmero 11/20, sorbe la Declaratoria General de Inconstitucionalidad la cual precisa que aplicarpara los amparos indirectos en revisin en los que subsista el problema de constitucionalidad deuna norma general, salvo en el supuesto de que correspondan a la materia tributaria. Con locual se protege erga ommes17otorgando el reconocimiento a todos los gobernados, pero derivadode la relacin econmica con el estado, han sido excluidas las contribuciones.

    Por todo lo expuesto anteriormente, desde la designacin de los ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, la corrupcin y la injerencia de poderes y presiones polticas, econmicas yde diversas ndoles, no han permitido la plena independencia del poder judicial del ejecutivo.

    17locucin latina, que significa "respecto de todos"

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    Si bien la exclusin de la facultad de designacin de los ministros de la Suprema Corte alEjecutivo Federal, no logre terminar con este problema, podra ser un punto relevante paradeterminar una independencia que se requiere en los poderes.

    Pero el punto mas importante, para evitar este tipo de controversias, seria desde el procesolegislativo, si bien nuestro congreso hiciera su trabajo de manera ms detallada y profesional, yanalizaran detenidamente cada reforma, se evitara controversias y litigios.

    La debida implementacin de programas y leyes enfocadas debidamente desarrollados, y con unametodologa y con una meta especfica podra evitar muchos conflictos y costos tanto para losgobernados como para el presupuesto, teniendo un mayor control del presupuesto por lo cual norecurrira a la implementacin de fines extra fiscales, para acercarse de recursos frescos.

    Con lo anterior, se controlara el gasto innecesario, puesto que los costos de cada juicio tramitadoante la Justicia Federal, son elevados, y teniendo una menor carga de trabajo se podra tener unamejor imparticin de justicia.

    Por lo cual, de ser posible la promulgacin de decretos, ordenamientos y leyes blindadas, que novulneraran los derechos de los gobernados, ni la constitucin, brindara una certeza a las partes,tanto a los poderes como a los gobernados.

    El botn que implica las resoluciones fiscales, tanto poltica, econmica y financieramente, es muygrande, y de no darse un cambio radical tanto en la promulgacin, interpretacin, y laconsumacin de polticas fiscales en donde se busque ampliar la base gravable y no solocontinuar explotando a la actual que es la clase trabajadora y pequeas empresas.

    De continuar en el mismo sentido, con poltiicas como el IETU, un impuesto plano, que buscaba ensu momento simplificar el calculo de las contribuciones, y el IDE, impuesto a la informalidad, enla que en el mejor de los casos, es preferible pagar un 3% a las tasas de renta e IVA, siempre ycuando puedas acreditar el origen del dinero, por la normatividad del lavado de dinero, cuestinque puede ser manejada.

    Finalmente, las grandes corporaciones, y el gobierno, tienen un criterio compartido, el cual no hasido exteriorizado a los dems gobernados que son la mayora de los contribuyentes de nuestropas.

    Bibliografa.Gaceta Parlamentaria, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2002, entrada del 1 de febrero de 2002, Honorable Cmara de Diputados LXI Legislatura,Consultado: 16 de septiembre de 2012.

    URL: http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdf

    Diario Oficial de la Federacin, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2008, publicada el 7 de diciembre de 2007, Honorable Cmara de Diputados LXILegislatura, Consultado: 16 de septiembre de 2012. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2008.htm

    Diario Oficial de la Federacin, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2009 , publicada el 10 de noviembre de 2008, Honorable Cmara de Diputados LXILegislatura, 16 de septiembre de 2012. URL:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2009/LIF_2009_orig_10nov08.pdf

    Diario Oficial de la Federacin, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2010, publicada el 25 de noviembre de 2009, Honorable Cmara de Diputados LXILegislatura, 16 de septiembre de 2012. URL:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2010/LIF_2010_orig_25nov09.pdf

    Diario Oficial de la Federacin, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2011 , publicada el 15 de noviembre de 2010, Honorable Cmara de Diputados LX ILegislatura, Consultado: 16 de septiembre de 2012 URL:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdf

    Diario Oficial de la Federacin, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2011 , publicada el 15 de noviembre de 2010, Honorable Cmara de Diputados LXILegislatura, Consultado: 16 de septiembre de 2012 URL:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdf

    http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdfhttp://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdfhttp://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2008.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2008.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2008.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2009/LIF_2009_orig_10nov08.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2009/LIF_2009_orig_10nov08.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2009/LIF_2009_orig_10nov08.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2010/LIF_2010_orig_25nov09.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2010/LIF_2010_orig_25nov09.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2010/LIF_2010_orig_25nov09.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2011/LIF_2011_orig_15nov10.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2010/LIF_2010_orig_25nov09.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2009/LIF_2009_orig_10nov08.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lif_2008.htmhttp://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072002.pdf
  • 7/23/2019 Ensayo Exaustividad e Independencia en Las Resoluciones Fisccales de La SCJN.

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    Diario Oficial de la Federacin, Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2012, publicada el 16 de noviembre de 2011, Honorable Cmara de Diputados LXILegislatura, Consultado16 de septiembre de 2012 URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2012/LIF_2012_orig_16nov11.pdf

    Acuerdo General nmero 11/20, Declaratoria General de inconstitucionalidad, publicada el 6 de octubre de 2011, IDC Online, Consultado: 16 de septiembre de 2012.URL: http://www.idconline.com.mx/juridico/2011/10/06/declaratoria-general-de-inconstitucionalidad

    Documentos legislativos

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Multiagenda de Amparo 2011/Ejecutiva, Ediciones Fiscales ISEF, S.A., primera edicin, Enero 2011.Sumario Fiscal 2002, Editorial Themis, S.A. de C.V. Diciembre 2002.

    Sumario Fiscal 2003, Editorial Themis, S.A. de C.V. Diciembre 2003.Sumario Fiscal 2004, Editorial Themis, S.A. de C.V. Enero 2004.Sumario Fiscal 2005, Editorial Themis, S.A. de C.V. Enero 2005.Sumario Fiscal 2006, Editorial Themis, S.A. de C.V. Enero 2006.Sumario Fiscal 2007, Editorial Themis, S.A. de C.V. Enero 2007.Sumario Fiscal 2008, Editorial Themis, S.A. de C.V. Enero 2008.Sumario Fiscal 2009, Editorial Themis, S.A. de C.V. Enero 2009.

    Criterios Jurisprudenciales.

    CRDITO AL SALARIO. LA FRACCIN VI DEL ARTCULO 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL AO DE DOS MIL DOS QUE ESTABLECEDICHO IMPUESTO SUSTITUTIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.Localizacin: 9a. poca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Noviembre de 2003; Pg. 136; [J];

    CRDITO AL SALARIO. EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE AQUL, ESTABLECIDO EN EL ARTCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR INCURRIR EN EL MISMO VICIO A QUESE REFIERE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NMERO 11/2003. Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Octubre de 2003; Pg. 6; [J];

    ACTIVO. EL FIN EXTRAFISCAL PRETENDIDO CON LA DEROGACIN DEL ARTCULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBREDE 2006, ES CONGRUENTE CON EL DIVERSO DE EFICIENCIA EMPRESARIAL Y NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACINVIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007). Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pg. 6; [J];

    EMPRESARIAL A TASA NICA. EL ARTCULO 3, FRACCIN I, PRRAFO TERCERO, EN RELACIN CON EL ARTCULO 2, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,AL NO DEFINIR CULES SON LOS "INTERESES QUE NO SE CONSIDEREN PARTE DEL PRECIO" DERIVADOS DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O MUTUO, NOVIOLA LAS GARANTAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURDICA (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pg. 7; [J];

    EMPRESARIAL A TASA NICA. EL ARTCULO 3, FRACCIONES I, PRRAFO CUARTO, Y II, PRRAFOS PRIMERO Y LTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ALESTABLECER QUE SLO LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO PODRN ACUMULAR O DEDUCIR EL MARGEN DE INTERMEDIACIN FINANCIERA, NO VIOLAEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de2011; Pg. 8; [J];

    EMPRESARIAL A TASA NICA. EL ARTCULO 8, PRRAFOS SEGUNDO Y PENLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO ESTABLECER EXPRESAMENTE ELTRATAMIENTO QUE DEBE DARSE AL CRDITO POR "SUELDOS, SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL" CUANDO NO SE ACREDITE TOTAL OPARCIALMENTE, NO VIOLA LAS GARANTAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURDICA (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pg. 10; [J ];

    EMPRESARIAL A TASA NICA. EL ARTCULO 8, PRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE EL IMPUESTO SOBRELA RENTA ACREDITABLE ES EL "EFECTIVAMENTE PAGADO", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1DE ENERO DE 2008).Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pg. 12; [J];

    EMPRESARIAL A TASA NICA. EL ARTCULO 8, PRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO PREV UN DERECHO PARA ACREDITAREL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO, SINO SLO EL EFECTIVAMENTE PAGADO (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Localizacin: 9a.poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pg. 13; [J];

    EMPRESARIAL A TASA NICA. EL CARCTER "MNIMO" DEL IMPUESTO RELATIVO, IMPLICA QUE AL MENOS SE PAGUE STE, SI POR CUALQUIER CAUSA NO SEPAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de2011; Pg. 15; [J];

    EMPRESARIAL A TASA NICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA "BASE MIXTA" PARA LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CONFORME ALOS CRITERIOS DE "FLUJO DE EFECTIVO" Y "DEVENGADO" (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Localizacin: 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pg. 16; [J];

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2012/LIF_2012_orig_16nov11.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2012/LIF_2012_orig_16nov11.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2012/LIF_2012_orig_16nov11.pdfhttp://www.idconline.com.mx/juridico/2011/10/06/declaratoria-general-de-inconstitucionalidadhttp://www.idconline.com.mx/juridico/2011/10/06/declaratoria-general-de-inconstitucionalidadhttp://www.idconline.com.mx/juridico/2011/10/06/declaratoria-general-de-inconstitucionalidadhttp://www.idconline.com.mx/juridico/2011/10/06/declaratoria-general-de-inconstitucionalidadhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lif_2012/LIF_2012_orig_16nov11.pdf