Ensayo Derecho Constitucional Norman Villamagua Conza.

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TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE ROBERT ALEXYS. PRINCIPIOS DE PONDERACIÓN. [email protected]

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Espero esta informacion sirva a todos quienes quieran saber de la ponderacion de el profesor ROBERTH ALEXY

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TEORA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA DE ROBERT ALEXYS.PRINCIPIOS DE PONDERACIN.

TITULO:TEORA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA. PRINCIPIOS DE PONDERACIN. SUMMARY.THEORY OF LEGAL ARGUMENT.PRINCIPLES OF WEIGHTING.

RESUMEN. Esta teora pretende superar las carencias del Positivismo Jurdico, a la hora de abordar los diferentes problemas de la sociedad actual, que a su vez deben ser objeto de un procedimiento que asegure y garantice la racionalidad de la aplicacin del derecho. La Argumentacin Jurdica es el lenguaje del derecho resultante de la aplicacin de reglas y principios, que contribuir a la solucin de conflictos prcticos en la sociedad. Esta teora comprende tres niveles, el de los principios, el de las reglas y el del procedimiento; o, lo que es lo mismo, los dos primeros han de complementarse con un tercero, una vez aplicados estos tres niveles, es entonces cuando se tiene que compararla con los otros derechos que estn en pugna, para ello ALEXY nos recalca que hay que determinar lo que se llama el peso de la afectacin de cada uno de estos derechos, s lo que, tanto estoy afectando al proteger un derecho, que tanto afecta al otro derecho, que estn en pugna, y aqu tenemos que hacer una valoracin de que tan importante es lo que yo estoy protegiendo y que tan importante es lo que yo estoy afectando, una vez que tenemos esta valoracin es posible entonces dice el, convertirla ms o menos a travs de una especie de frmula que el propone de una escala numrica, que tambin propone que desde luego es una escala convencional, para poder determinar por cul de los de los dos derechos tiene ms peso y poder aplicar esta teora

SUMMARY.This theory aims to overcome the shortcomings of Legal Positivism, when addressing the various problems of modern society, which in turn should be subject to a procedure that ensure and guarantee the rationality of law enforcement.Legal Argumentation is the language of law resulting from the application of rules and principles that contribute to the solution of practical conflicts in society.This theory has three levels, the principles , the rules and procedure ; or what is the same, the first two must be supplemented by a third , once applied these three levels , that is when you have to compare it with the other rights are in conflict , for it ALEXY stresses us to be determined what is called the weight of the involvement of each of these rights itself that , I am therefore affecting protect a right , which both affect the other rights , which are in conflict, and here we have to make an assessment of how important is what I 'm protecting and how important is what I 'm affecting , once we have this assessment can then says , turning more or less through a sort of formula that proposes a numerical scale, also proposes that certainly is a conventional scale , to determine which of the two rights has more weight and be able to apply this theory.

PALABRAS CLAVE.Reglas y principios.Principios reglas.Ponderacin.Argumentacin Jurdica.Positivismo Jurdico.El principio de Idoneidad.El principio de Necesidad.El principio de Proporcionalidad.Valores.Afectaciones Simblicas. Afectaciones Reales.Afectacin Directa.Racionalizacin.

INTRODUCCIN.El presente ensayo tiene como finalidad el estudio analtico, aprendizaje y el entendimiento del contenido del tema TEORA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA DEL PROFESOR ALEMAN ROBERT ALEXY, PRINCIPIOS DE PONDERACIN.Para la realizacin del mismo he tomado como referencia el trabajo de los Doctores DANIEL G. GORRA, JUAN ANTONIO CRUZ PARCERO, y un artculo de la biblioteca virtual de la Ilustre UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. Y tutorada por el DR. ERNESTO GONZALEZ P. Docente de nuestra ilustre UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. Conforme al marco epistemolgico proceder a demostrar que la argumentacin propuesta por Alexy en los aos 90 en su teora de la argumentacin jurdica, servira como base terica para que un juez pueda resolver conflictos entre dos derechos fundamentales.Esta teora pretende superar las carencias del Positivismo Jurdico, a la hora de abordar los diferentes problemas de la sociedad actual, que a su vez deben ser objeto de un procedimiento que asegure y garantice la racionalidad de la aplicacin del derecho. El cual deseo sirva como herramienta para llevar a cabo las actividades con criterios programados en la excelencia del aprendizaje que realizaremos y debatiremos en clase. Los cuales van resumidos a continuacin.

DESARROLLO.

EL MTODO DE PONDERACIN COMO LA TCNICA ARGUMENTATIVA Y DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS:La ponderacin podra ser considera como una tcnica para resolver conflictos de derechos fundamentales. Los jueces tendran la facultad para poder determinar en un caso concreto, cul es el derecho fundamental que debera prevalecer en una hiptesis de conflicto por intermedio de la ponderacin de principios. El mtodo de ponderacin permitira avanzar en la construccin de derechos fundamentales como principios. La ponderacin seala Alexy (2009), es objeto del tercer subprincipios del principio de proporcionalidad -en sentido estricto- , que trata de la Optimizacin relativa a las posibilidades jurdicas. El objeto de los dos primeros subprincipios (idoneidad y necesidad) del principio de proporcionalidad-,es la optimizacin relativa de las posibilidades fcticas. Lo que se trata de evitar frente a una situacin fctica de conflicto, son los costos que pueden recaer sobre los derechos fundamentales y los fines del legislador. La ponderacin se realiza por intermedio de la llamada optimalidad de Pareto. La ley de ponderacin seala Alexy (2009: 30), puede sintetizarse en la siguiente regla: cuanto mayor sea el grado de no satisfaccin o restriccin de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfaccin del otro. La ley de ponderacin se divide en tres etapas: 1) determinar el grado de no satisfaccin o restriccin de un principio, 2) determinar la importancia de la satisfaccin del principio contrario y 3) determinar si la importancia del principio contrario, justifica la no satisfaccin o restriccin del otro principio. Las tres etapas implicaran juicios racionales: primero la intensidad, luego la importancia de las razones que justifican la interferencia y tercero la relacin entre ambas. Sin la realizacin de estos juicios -seala Alexy (2009)-, las crticas de Habermas y Schlink (autores que consideran irracional el mtodo de la ponderacin) seran correctas. Lo que trata de demostrar Alexy, es la posibilidad de efectuar juicios racionales donde el juez pueda determinar el grado de importancia del derecho fundamental que debe optimizarse. [footnoteRef:1] [1: http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/teoria_de_la_argumentacion_juridica_alexy.pdf]

LA TEORA DEL DISCURSO DE ROBERT ALEXY.

Como sistema de normas, la base de la teora del sistema jurdico es la diferencia entre reglas y principios. sta se fundamenta en dos tesis. La primera consiste en que ni un modelo de sistema jurdico que se estructure exclusivamente con base en reglas, ni uno que se organice con base en principios, resulta aceptable; slo puede serlo un modelo que vincule el nivel de las reglas con el de los principios. Segn la segunda tesis, sin embargo, un modelo que slo incluya reglas y principios no resulta suficiente. Slo un modelo de tres niveles que vincule a las reglas con los principios y con los procedimientos cumple las exigencias de la racionalidad prctica. Con esto se cierra el crculo.Las reglas y los principios se diferencian entre s por el hecho de que mientras los segundos son slo mandamientos de optimizacin, las primeras son reglas con mandamientos definitivos. Como mandamientos de optimizacin, los principios son mximas que prescriben algo que tanto desde un punto de vista jurdico como factual, existe una gran posibilidad de que se realice. Esto significa que la norma se puede cumplir en diferentes grados y la medida ofrecida de su realizacin no slo depende de las posibilidades reales, sino tambin de las jurdicas, las que adems de reglas se determinan por los principios. stos resultan elementos complementarios de las reglas y de manera necesaria requieren de una valoracin. La valoracin es para los principios un presupuesto necesario de su aplicacin. En cambio, las reglas son normas que solamente o se cumplen, o no se cumplen. Cuando una regla es jurdicamente vlida y resulta aplicable, entonces se exige hacer precisamente lo que la misma prescribe, ni ms ni menos. Las reglas contienen en este sentido prescripciones en el marco de lo posible, tanto desde un punto de vista jurdico, como factual. No requieren ser sopesadas o valores La forma caracterstica de la aplicacin de la norma es la subsuncin.La cuestin consiste en establecer cmo puede ser determinada la relacin de reglas y principios en un sistema jurdico, y si dicho sistema se debe realizar con base en la racionalidad prctica. Para tal efecto existen tres modelos: el modelo de reglas puro, el modelo de reglas y principios, y el modelo de reglas, principios y procedimientos. En el sistema de reglas puro, el derecho consta de reglas exclusivamente. Esto lleva implcito, por una parte, una relacin entre obligacin y seguridad y, por la otra, entre precisin y seguridad. Debido a que las reglas establecen los trminos precisos en que deber resolverse un caso, este modelo puro ofrece una gran precisin en los trminos y condiciones en que debe cumplirse una obligacin, y con ello, se garantiza la seguridad jurdica. [footnoteRef:2] [2: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3088/5.pdf]

Antes de empezar relatare una breve resea histrica de cmo surgi la PONDERACION, en los aos 70, un profesor Estado Unidense llamado Ronald Dworkin escribi una crtica del Positivismo Jurdico, para ser ms preciso en la teora de Herbert Hart, sus crticas se basaban en sostener que los tericos Positivistas, no tomaban en cuenta al elaborar su descripcin del material jurdico, el roll de los derechos y en concreto el roll de los principios jurdicos , este sostena, que las normas pueden tener dos formas, ser Reglas y ser Principios, para entonces el positivismo se centraba en dar cuenta del sistema jurdico como un sistema de reglas dejando de lado cmo funcionaban los principios, por lo tanto el razonamiento con principios sostena Dworkin es diferente al razonamiento con reglas, y una de las propiedades del razonamiento con principios es que los principios tienen lo que l llamaba una dimensin de peso o importancia que cuando estos principios entren en conflicto, no podamos descartar a uno de ellos con los mtodos tradicionales, que para resolver los conflictos con reglas, el sugera que haba un mtodo que era el mtodo de la PONDERACION, para determinar cul de estos principios o derechos tenan mayor o menor importancia. A partir de all se ha desarrollado este tema, se ha puesto mucha atencin en estudiar cmo funcionan los principios, el cual es la relacin entre principios y derechos, muchos derechos se ha visto, que tienen este carcter de principios , es decir de ser normas muy generales que no especifican sus normas de aplicacin y que en determinadas circunstancias tienen que ser evaluadas por el aplicador del derecho, entonces all es cuando entran en juego o deben entrar en juego LA PONDERACIN , En aquella poca Ronald Dworkin quien introdujo este tema, no lanza su teora como un mtodo especfico, sino que aparece como un mtodo interpretativo, pero no como un mtodo concreto al estilo del profesor ROBERT ALEXY, sino que la PONDERACION se centra en un paso muy importante que es dar razones en favor y en contra de un principio.Actualmente la PONDERACION, es tema es muy importante en todos los organismos de justicia, los cuales tienen que estar resolviendo conflictos entre derechos e intereses, derechos y principios y a su vez tienen que realizar una serie de argumentaciones para determinar, cul de los principios o cual de los derechos tiene mayor peso que los otros, para as contribuir fielmente con la justicia, acertando en sus resoluciones autos u sentencias, a esto se le ha llamado el mtodo de ponderar principios o de ponderar derechos. El profesor Alemn ROBERT ALEXY quien propone un mtodo que el extrae del tribunal constitucional Alemn que consiste en establecer un principio que l llamaba de PROPORCIONALIDAD, que a su vez tiene tres subprincipios. 1.- El principio de Idoneidad. 2.- El principio de Necesidad. 3.- El principio de Proporcionalidad, es aqu en este ltimo, donde entrara la Ponderacin.ALEXY nos dice, que cuando los derechos entran en conflicto, lo primero que hay que ver (SUPONIENDO QUE TENGAMOS DOS PRINCIPIOS O DOS DERECHOS QUE ESTEN EN PUGNA), la forma como se relacionan estos derechos, para ello el primer criterio, que es el principio de idoneidad nos dice que lo primero que hay que saber, es que si uno de los principios o derechos de los que estn en juego, es un principio idneo, para proteger los derechos que supuestamente pretende proteger, y as proteger los valores que supuestamente estn pretendiendo proteger, sino fuera as, o si no fuera idneo, entonces el caso se resolvera relativamente simple, no tendra mayor importancia, si no es idneo no tendremos nada que hacer. En el principio de necesidad hay que evaluar no solo su idoneidad sino que tan necesaria es, o sea hay que ver como se relaciona con otras medidas que pudieran ser alternativas, pudiera ser que hay otras maneras de regular algo, de afectar o de proteger derechos que fueran medidas menos gravosas, y si existe una medida alternativa menos gravosa, quiere decir que este principio o esta medida que se est tomando para proteger ciertos derechos, no es tan necesaria.Una vez que la medida resulta idnea y necesaria es entonces es cuando se tiene que compararla con la funcin que tienen los otros derechos que estn en pugna, para ello ALEXY nos dice, que hay que determinar lo que se llama el peso de la afectacin de cada uno de estos derechos, s al proteger un derecho, debemos tomar en cuenta que tanto estoy afectando al otro derecho, que estn en pugna, y aqu tenemos que hacer una valoracin de que tan importante es lo que yo estoy protegiendo y que tan importante es lo que yo estoy afectando, una vez que tenemos esta valoracin es posible entonces, convertirla ms o menos a travs de una especie de frmula que Alexy propone, que es la de una escala numrica, o tambin llamada escala convencional, podramos entonces adoptar valores para determinar cundo una medida es ms gravosa que la otra, entonces el propone operar con criterios que sean leves moderados y graves y determinar entonces si la afectacin de un principio es leve moderado o grave, y a su vez determinar cuando la proteccin de unos derechos reviste poca importancia, mucha importancia, o bastante importancia , entonces con una escala tradica podemos valorar cuanto estamos afectando y cuanto estamos protegiendo ciertos derechos , una vez que tenemos esta escala tradica asignamos valores a lo que estamos tratando de defender, y podemos hacer una divisin o una frmula matemtica que el propone para determinar cul es el resultado y por lo tanto que derecho hay que proteger, ALEXY propone una manera simple y matemtica de hacer este razonamiento, QUE ES EL MTODO DE LA PONDERACIN, muchos crticos han comentado que es un exceso de racionalizacin, que en realidad no opera as, que en realidad la ponderacin es algo muy subjetivo porque en el momento que asumimos valores, es una etapa claramente valorativa, y por lo tanto subjetiva. Entonces para ello hay maneras de entender que esto no es as, pero la mejor manera de entender la propuesta de ALEXY es atendiendo a tres criterios de relevancia 1.- La argumentacin sobre la idoneidad de la medida que se est discutiendo. 2.- Las razones que podemos dar en torno a la necesidad de adoptar esta medida y que no existan otras medidas alternativas. 3.- Es ya precisamente cuando tenemos los derechos en conflicto y cuando tenemos esta pugna entre derechos, con intereses sociales importantes, es analizar las razones que podemos ofrecer de que cada lado, y evaluar las razones, evaluar los argumentos, evaluar los valores que se estn protegiendo, el valor de la informacin que tenemos para juzgar cuando pueden ser afectaciones simblicas y cuando pueden ser afectaciones reales, cuando pueden ser un peligro latente, cuando es un peligro eminente, cuando es una afectacin directa y cuando es una afectacin indirecta, hay muchos casos que podemos nombrar, para evaluar lo que estamos protegiendo. Esto nos lleva a la conclusin, de que cuando ponderamos derechos, ponderamos valores, y cuando ponderamos intereses nos estamos trasladando de una argumentacin netamente jurdica, a una argumentacin tica poltica y eso a su vez nos saca del discurso jurdico, en los cuales no quiero entrar, con lo cual espero que mi deduccin de la teora de la argumentacin jurdica (LA PONDERACION), sea un aporte importante para la comprensin y estudio de dicho tema.GRACIAS.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.

Norman Antonio Villamagua Conza.Estudiante del segundo ciclo paralelo F de la Carrera de Derecho.

CONCLUSIONES.

Mi conclusin como estudiante de derecho, es que debemos contribuir a un sistema jurdico ms preciso y exacto, un sistema que est comprometido con los derechos de las personas, un sistema en el que se garantice y se cumpla lo que est tipificado en nuestra CARTA MAGNA, un sistema solidario que tengan la suficiente madurez para juzgar con conocimientos los diferentes casos o desacuerdos que se presente a la hora de crear justicia en nuestra sociedad.

A si puedo decir que la ponderacin contribuye a la correcta aplicacin del derecho y la justicia, que a su vez garantizara la obtencin de una nica respuesta correcta en las diferentes valoraciones que el haga juez a la hora de dictar sentencia.

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BIBLIOGRAFA.TEORA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA DE ROBERT ALEXY:SISTEMA DE PONDERACIN DE PRINCIPIOS

Daniel G. Gorra http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/teoria_de_la_argumentacion_juridica_alexy.pdfLa teora del Discurso de Robert Alexy.www. Jurdicas unam.mx MEXICO http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3088/5.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=fXXnFO90t90 [email protected]