Ensayo Derecho Concursal

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DERECHO CONCURSAL Ensayo José Luis Hidalgo 06/02/2016

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DERECHO CONCURSAL

Ensayo

José Luis Hidalgo

06/02/2016

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La insolvencia empresarial, no es un concepto nuevo, ya que desde los

albores de la humanidad, y desde el incipiente comercio entre particulares,

siempre ha existido loa posibilidad que una organización comercial, debido a

causas ajenas, llegue al punto crítico de no poder cumplir con los compromisos

financieros con sus acreedores. Por este motivo los Estados se han visto en la

imperiosa necesidad de adoptar un ordenamiento jurídico mercantil que permita la

recuperación y conservación del patrimonio de la empresa en crisis, brindando así

una liquidación ordenada de los activos a sus deudores independientemente de

que la crisis sea voluntaria o involuntaria, naciendo así el denominado  Derecho

Concursal.

El Derecho Concursal es el conjunto de normas materiales y procesales

que hacen posible y regulan la declaración de proceder a la ejecución colectiva de

todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores; por lo cual,

se organizan actividades tendientes a realizar materialmente el principio de que el

deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, y el de que su

patrimonio es la prenda o garantía común de sus acreedores, quienes deben

recibir trato igualitario en dicha ejecución colectiva, salvo las excepciones

permitidas por la ley. En este ensayo explicaré de manera amplia, el ordenamiento

jurídico que trata sobre este tema.

EL DERECHO CONCURSAL EN VENEZUELA

Comenzaré señalando que en nuestro país, los procesos concursales en el

ordenamiento jurídico están previstos en las disposiciones del Código de

Comercio de 1955, bajo dos figuras fundamentales como son el beneficio de

atraso (liquidación amigable) y la quiebra, cuyas normas se aplican a los

comerciantes afectados, en busca de judicialmente distribuir el patrimonio del

deudor entre los acreedores, mediante una liquidación justa y equitativa.

Universidad Yacambù, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Carrera de Derecho Materia Derecho Mercantil Especial, Profesora Lisbeth A. Ruiz Camacho, Alumno José Luis Hidalgo Vargas CJP-123-00085V

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El Código de Comercio se ocupa extensamente de la insolvencia en el libro

tercero denominado “De los Atrasos y Quiebras”, dedicándole desde el artículo

898 hasta el artículo 1081 inclusive.

En este sentido, para la interposición del Beneficio de Atraso el comerciante

debe encontrarse en un estado de retardo o aplazamiento en las obligaciones

exigibles, pero su patrimonio es potencialmente solvente y puede recuperarse. Su

retardo debe originarse por sucesos imprevistos o excusables al comerciante

ocasionando el aplazamiento de sus pagos a los acreedores. Razón por la cual, el

Juez puede acordar un lapso de doce meses para que el comerciante realice una

liquidación amigable de sus acreencias. En este particular, el artículo 898 del

Código de Comercio contiene los elementos que configuran y caracterizan el

atraso.

Debo señalar que para algunos autores, el atraso es la situación jurídica

proveniente de un comerciante por causas que no le son imputables, y por lo

tanto, se ve obligado a retardar el de sus obligaciones. Solo el profesional

comerciante puede encontrarse incurso en esta situación, ya que solo puede ser

sujeto de atraso aquella persona que ejerza el comercio en forma habitual.

En razón de lo expuesto, el atraso es una situación jurídica de gracia que

otorga la ley al comerciante no doloso, para que pueda cumplir con sus

obligaciones, libre de presión o a premio por parte de los acreedores. Es decir,

este beneficio solamente puede invocarlo el comerciante interesado, no puede ser

solicitado por los acreedores ni ser ordenada por el Juez.

Para presentar dicha solicitud ante el Tribunal competente, esta se debe

encontrar acompañada de los recaudos señalados en el artículo 899 del Código

de Comercio, los cuales son: Los libros de comercio regularmente llevados; su

balance comercial; su inventario, practicado a lo sumo treinta días antes, con las

estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus

acreedores, con indicación de su domicilio o su residencia, y del monto y calidad

de cada acreencia; su patente de industria si la hubiere y, la opinión favorable a su

solicitud, de tres al menos de sus acreedores.

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Ahora me referiré al procedimiento respectivo. Primero se debe introducir la

solicitud con sus recaudos, para que el tribunal proceda a nombrar un Síndico

y una Comisión de los tres principales acreedores de los que figuren en el

balance presentado, dictando las medidas de vigilancia necesarias. Luego de ser

convocados, estas personas manifestarán su opinión sobre los documentos

presentados y la procedencia o no de la admisión de la solicitud.

Al respecto, se pronunciara el Tribunal dejando constancia en un acta que

hará firmar por los participantes. Si el Tribunal admite la solicitud, emitirá un fallo

que contendrá: la declaración de la liquidación amigable, la obligación del deudor

de haber pagado en el tiempo fijado a los acreedores, las medidas conservatorias

y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del

patrimonio.

De conformidad con el artículo 904 del Código de Comercio (1955),

concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella

respecto de todo su activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la

comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, ante quien debe

rendir cuentas.

Es importante destacar, que esta gracia de Ley puede ser revocada, si el

Tribunal descubriera la existencia de deudas no declaradas por el deudor o la no

existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las obligaciones o

condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y

liquidación de su patrimonio.

Por otra parte, existe la posibilidad de otorgar un plazo de prórroga del

plazo, siempre que se reúna la opinión favorable de la mayoría de los acreedores.

QUIEBRA

Es la situación en que se coloca un comerciante, que no se encuentra en

estado de atraso, cuando cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles no

pudiendo hacer frente a estas. Con este proceso lo que se busca es la protección

del patrimonio del deudor y salvaguardar los créditos de los acreedores. Así las

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cosas, la quiebra es el proceso legal mediante el cual un deudor declara su

incapacidad de pagar sus deudas.

La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación

de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de

pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar

después.

De acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 915 del Código de Comercio hay

tres tipos de quiebra: fortuita, culpable y fraudulenta. Por lo que, la quiebra puede

ser el resultado de causas ajenas a la voluntad del deudor, en cuyo caso se le

denomina quiebra causal o fortuita; puede haber sido provocada por aquel

dolosamente estaríamos en presencia de la quiebra culpable o puede haber sido

premeditada en fraude de los acreedores tipificándose una quiebra fraudulenta.

Es de señalar, que el procedimiento se puede iniciar de dos formas a

solicitud del mismo comerciante, y por demanda de los acreedores. En ambos

casos, una vez cumplido el procedimiento y declarada la quiebra se producen

varios efectos para el comerciante fallido. Entre ellos tenemos los siguientes:

la inhabilitación del deudor,

la administración de sus bienes por parte del síndico y la masa de

acreedores;

la perdida de la condición de comerciante y

la integración de todos los acreedores en un cuerpo común o masa de

acreedores.

BIBLIOGRAFIA

CODIGO DE COMERCIO. Con la reforma Parcial del Código de Comercio

sancionado por el Congreso en 1955. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 475

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