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El delincuente sexual El delincuente sexual: su tratamiento. Alternativa. Por Bertina Palmas Resumen Si la prisión es o no viable es una pregunta de primer orden. El análisis que se realiza en este trabajo es desde un plano superior, subir un estamento y hacernos preguntas de segundo orden, es decir, como hacemos para que la cárcel, de inevitable existencia, sea mejor. Las características propias del delincuente sexual exigen un tratamiento penitenciario diferenciado a fin de que la ejecución de la pena logre su cometido: la resocialización; para ello, es necesario un análisis desde un enfoque interdisciplinario. Introducción Los cuestionamientos referidos a la efectividad de las cárceles en cuanto a su cometido son de larga data, sin embargo, el desafío actual se centra en que “desocialize” lo menos posible. Más allá de las conocidas consideraciones sobre los efectos negativos del encierro sobre la psiquis humana y de la inconveniencia de la prisionización por largos períodos debemos centrarnos en hacer con lo que tenemos algo mejor. Página 1

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El delincuente sexual

El delincuente sexual: su tratamiento. Alternativa.

Por Bertina Palmas

Resumen

Si la prisión es o no viable es una pregunta de primer orden. El análisis que se realiza en

este trabajo es desde un plano superior, subir un estamento y hacernos preguntas de

segundo orden, es decir, como hacemos para que la cárcel, de inevitable existencia, sea

mejor. Las características propias del delincuente sexual exigen un tratamiento

penitenciario diferenciado a fin de que la ejecución de la pena logre su cometido: la

resocialización; para ello, es necesario un análisis desde un enfoque interdisciplinario.

Introducción

Los cuestionamientos referidos a la efectividad de las cárceles en cuanto a su

cometido son de larga data, sin embargo, el desafío actual se centra en que “desocialize”

lo menos posible. Más allá de las conocidas consideraciones sobre los efectos negativos

del encierro sobre la psiquis humana y de la inconveniencia de la prisionización por

largos períodos debemos centrarnos en hacer con lo que tenemos algo mejor.

Sin lugar a dudas, la delincuencia sexual (en los términos del art. 119 y 120 Código

Penal) es una temática que causa gran alarma social1 generalmente por las características

de las víctimas: en su mayoría niños y mujeres; por las características mismas del

1 Según los Fundamentos de la creación de la ley 13869, “Las denuncias por violación que ingresaron en las distintas fiscalías del país tuvo en lo que va del año un promedio de un ataque sexual cada 150 minutos, y en la mitad de los casos las víctimas fueron menores de edad, según un informe estadístico oficial. Una cuestión a tener en cuenta y altamente preocupante es que solo un tercio de los casos son denunciados. A su vez, de este lacónico porcentaje un escaso y perturbador 10 por ciento de las causas terminan con los agresores detenidos. El informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. A su vez, un informe suministrado por la Asociación de Víctimas de Violaciones (AVIVI) indicó que en la ciudad de Buenos Aires y, en el conurbano bonaerense, “se notifican alrededor de cinco violaciones diarias”, para luego agregar que “los casos se duplicaron en los últimos siete años”. En tanto, un informe de la Procuración General de la Nación publicado hace unos meses reveló que en la Capital Federal el 90 por ciento de los expedientes sobre casos de violación y abuso sexual terminan impunes.

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desenvolvimiento de los hechos: sadismo, violencia, hermetismo, seno familiar; y sus

consecuencias: traumatizacion de las víctimas y reincidencia de los agresores. Todas ellas

son características que determinan la justificación de tratar la temática diferenciadamente.

Es por ello que es necesario un abordaje profundo y comprometido de la cuestión

desde los tres poderes de la República, de la sociedad en general, de las instituciones

públicas y privadas, de las ONG (especialmente tanto de aquellas que son representativas

de las víctimas como de los familiares de victimarios) y, en particular, teniendo en cuenta

la intervención de los sujetos llamados a aplicar la ley de ejecución penal: del Juez de

Ejecución Penal, del Servicio Penitenciario y del Patronato de Liberados ya que,

paradójicamente, la prevención de estos delitos debe empezar precisamente en la etapa de

ejecución de la pena del ya cometido, descartando así la posibilidad de volver sobre

conceptos de “peligrosidad” pre-delictual del agresor sexual, y focalizándonos en evitar

la reincidencia.

Fin de la pena

El art. 18 C.N establece: “…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por

causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán

sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda

medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla

exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Si bien en ningún momento el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional

menciona la palabra resocialización o reeducación, sí excluye expresamente la pena como

“castigo”, de lo que se deduce que la misma nunca puede tener como finalidad la mera

retribución del mal causado por el delito, dicha sanción penal, con esa fundamentación

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jurídica, violaría el mismo art. 18 de la C. N. tornando inconstitucional cualquier pena

que con ese sentido se aplique. En cambio, sí hace expresa mención de dicha finalidad el

art. 5 inc. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que goza de igual

jerarquía que nuestra Constitución Nacional, estableciendo que: “Las penas privativas de

la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los

condenados”. Se trata de la prevención especial positiva, es decir, el fin de la pena del

modelo de Ferri- von Lizt-Ancel y el conjunto de ideologías “re”.

Sin embargo, pese a que la doctrina mayoritaria y la misma legislación receptan

esta función de la pena, autores como el Dr. Eugenio R. Zaffaroni concluyen que la pena

no cumple ninguna función, ni preventivo especial ni general, sino que es simple

manifestación del poder estatal, partiendo de una concepción agnóstica de la pena. La

realidad es que las cárceles existen y las penas se aplican. Entonces, ¿qué hacemos?

En la actualidad se constata que en la mayoría de los casos la cárcel no resocializa

al delincuente común, más adelante tratare de explicar por qué mucho menos al sexual,

sino que se lo inicia en una carrera que no tiene retorno, con un escaso o nulo tratamiento

penitenciario, sucesivos traslados de unidades de alojamiento, en contacto con personal

con una formación poco acorde a los fines de la pena, etc. Cuenta de ello da un reciente

informe realizado por el C.E.L.S.: “El contacto con quienes vivieron esa experiencia

permite ver las huellas imborrables que deja en sus cuerpos y en sus historias personales.

Hoy definen el castigo, las condiciones inhumanas de detención, la negación de derechos

básicos, las torturas y el maltrato, los traslados constantes y el alejamiento de sus

familias. Es imposible evitar el reflujo social de esta perversión”2. Entonces, en este

2 Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Derechos humanos en Argentina : informe 2011 - 1a ed. - Buenos Aires : Siglo Veintiuno Editores, 2011, 352 p. ; 23x16 cm. ,ISBN 978-987-629-165-1

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estadio del desarrollo de este análisis debemos preguntarnos: ¿qué sucede entonces con

los delincuentes sexuales?

Sistema penitenciario

Expresiones como “que se pudra en la cárcel“, “que no salga nunca más”, “que los

maten a todos”, etc. son comunes en los medios de comunicación y en el clamor de la

sociedad, sin embargo, nada de esto es posible porque debe existir la posibilidad de

rehabilitación jurídica plena del condenado, es decir, que en algún momento la pena debe

cumplir con su cometido, de lo contrario, ella carecería de sustento teleológico, y en

definitiva, lo mismo sucedería con todo el sistema penal. Volviendo sobre los deseos

populares, se violarían principios como los de la humanidad de la pena, de

proporcionalidad mínima de las penas, limitación temporal de las mismas y, siempre

teniendo en cuenta que la pena de muerte es inaplicable en la República Argentina en

virtud de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en 1994.

Por ello, es que debemos concentrar nuestros esfuerzos para que al momento en que los

condenados recuperen su libertad, la función preventiva especial positiva, principal fin de

la pena, haya cumplido su misión.

Sin dudas, el discurso público debería de encargarse de reforzar esta idea, ya que,

desde una visión ontológica, el concepto mismo que la sociedad tiene de la cárcel impide

muchas veces mejorar las condiciones en que los internos se reintegran a la sociedad.

Esto conlleva la idea de que ningún cambio positivo ni propuesta superadora en este

sentido puede darse dentro del contexto penitenciario porque va en contra del concepto

mismo de cárcel. Este cambio de discurso debería, además, insistir seriamente en integrar

al plan de seguridad para la prevención del delito al Sistema Penitenciario como último

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eslabón de la cadena preventiva y, de esa manera, poder asignarle más recursos

presupuestarios al área sin que ello se convierta en una medida resistida por la sociedad.

Volviendo sobre la situación del sistema penitenciario actual, queda agregar que

único que se logra, es lisa y llanamente no tomarnos la molestia de resolver los conflictos

que motivaron al sujeto a cometer el delito, lo único que hacemos es simplemente,

posponer el conflicto, mantenerlo alejado de la sociedad, excluido de la comunidad por la

infracción penal cometida. De hecho, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad

en la actualidad, con cárceles que están en pésimas condiciones, con hacinamiento de los

internos en las celdas, con profesionales que no están en condiciones materiales de

afrontar el desafío de tratar con los internos y con un personal penitenciario que los trata

en general como seres indignos o inferiores, dista mucho de lograr el tan loable objetivo

de la readaptación social, por lo que cabe plantearse si la prisión no finaliza

materializándose en una pena corporal y de mero castigo, claramente inconstitucional en

tal sentido.

El fin de la pena, el sistema penitenciario y el delincuente sexual

Es común oír la expresión que el delincuente sexual es una persona enferma, pero

cuan seriamente tomamos dicha afirmación al momento de determinar si es pasible de

una medida de seguridad (inimputabilidad o semiimputabilidad) o de una pena

(imputabilidad), siempre entendiendo que sean algo distinto. ¿Por qué el sistema penal

tolera la aplicación de medidas de seguridad para enfermos mentales de cierta gravedad y

no para los delincuentes sexuales? Sin lugar a dudas, la aplicación de una medida de

seguridad está descartada en el derecho penal vigente, donde solo se permite su

aplicación en el caso del Art. 34 inc. 1ero. del C.P. pero de lege ferenda ¿es viable dicho

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planteo?

Si es vox populi que es un enfermo ¿por qué se sigue en la tesitura de aplicarle pena

privativa de libertad bajo un régimen de disciplina, trabajo, educación, sometiéndolo a

un tratamiento penitenciario que no necesita para “resocializarlo” si la problemática es

otra?3 ¿Es tolerable derrochar recursos económicos y humanos en lugar de utilizarlos en

favor de quienes si lo necesitan, sin llegar ni por aproximación a tratar realmente las

causas que motivaron su conducta? Y si finalmente reconocemos que el derecho penal no

es apto para dicho cometido, ¿Podemos plantear la intervención de otras áreas del

derecho más acordes con el tratamiento de la temática? Demasiadas preguntas.

Ha sentenciado el Excmo. Tribunal de Casación Penal Bonaerense: “...el fin

perseguido por nuestro sistema legal en la ejecución de la pena es la readaptación de la

persona privada de libertad, pero esto no importa la modificación de la personalidad, no

busca formar personalidades, sino que el condenado pueda vivir en sociedad…”, “…

sabido es que los principios de reserva y culpabilidad (arts. 18 y 19 de la C. N.; 11.2, 1

era parte CADH), entendidos - junto con el de legalidad- como los principios valladares

de contención del máximo poder represivo estatal- derecho penal- vedan terminantemente

la posibilidad de que un estado democrático y constitucional de derecho, se castigue a

una persona por sus pensamientos o modo de vida, mientras no se traduzcan en

conductas lesivas de bienes jurídicos ( Cfr., en similar sentido, CSJN “Gramajo, Marcelo

Eduardo s/ recurso de hecho C. 1573, G. 560XL). En esta inteligencia considero que las

3 En este aspecto, resulta dable señalar que el concepto de sobreadaptación fue primeramente introducido por David Liberman, con relación a un comportamiento muy rígido, que se desenvuelve dentro de un estricto marco referencial y no tiene en cuenta los deseos del sujeto (Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata, Sala I, causa n° 16.069 "G., D. A. s/ incidente se salidas transitorias", rta. 20/8/09.) Disponible en

http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=32,590,0,0,1,0.

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reflexiones internas de un condenado, en modo alguno pueden serle opuestas a los fines

de denegarle el derecho a la libertad…” (sent. del 22/12/09, “E.G. s/Recurso de

Casación”, Causa nro. 11.338, Reg. de Pcia. Nº39.316).

La particularidad de la problemática. La opinión médica

En función de lo transcripto en el párrafo anterior me pregunto: ¿Qué relación

existe entre la personalidad del delincuente sexual, el fin de la pena y el tratamiento

otorgado durante su condena? ¿Por qué es tan importante este aspecto en los delincuentes

sexuales? Aquí debemos consultar a la ciencia médica quien es poseedora de argumentos

para fundamentar. Anticipo que el análisis de este punto descarta la teoría lombrosiana,

llena de prejuicios, sino que se sustenta en estudios científicos serios. En el trabajo

coordinado por el Dr. José Cafferata Nores4, en el que han intervenido psicólogos y

psiquiatras, se destaca la importancia de un diagnóstico científico, en donde se ponderen

las características individuales de cada personalidad; en forma genérica, se dice que los

agresores sexuales son psicópata (conducta antisocial que obedece a ciertos rasgos de la

personalidad) o perversos (apropiación del cuerpo de otro en desmedro de su

subjetividad; la desobjetivación del objeto con el cual se estructura el goce sexual), tanto

desde la perspectiva sicoanalítica como desde la psiquiatría dinámica, los profesionales

coinciden en que a través de un diagnóstico científico serio, incorporado durante el

proceso a través de una pericia psicológica, se puede pronosticar una alta/baja

probabilidad de reincidencia en conductas sexualmente abusivas.5 El abuso sexual puede

presentarse como “una situación ocasional impulsiva en un período determinado de esa

persona o bajo formas de una compulsión ritualizada en una personalidad perversa,

4 ¿Existe la peligrosidad sexual? (con la coordinación del Dr. Cafferata Nores) en http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Docs/…/PeligrosidadSexual.doc

5 Becher-superman, Maltrato infantil, “Una deuda con la niñez”. Ed. Urbano, Arg., 1999.

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pudiendo diferenciarse por el grado de coerción, el castigo y perversidad impuesta sobre

el otro.”6 Siguiendo lo expuesto en el citado trabajo se concluye que en el segundo caso

es en el que tiene que intervenir el control externo, la justicia debe articular ‘tratamientos-

seguimientos”, dado que en el sujeto no hay registro del otro, no hay arrepentimiento,

solo se está cuidando de “no ir preso”, o en la cárcel hacer buena conducta para salir, no

para cambiar. Lo destacable de esta postura, a mi modo de ver, es que conforme el

“quantum” (grado de perversión en el sujeto), las intervenciones terapéuticas específicas

pueden reducir la posibilidad de reincidencia en algunos, pero no necesariamente en

todos los casos. Avanzamos en algo, no son irrecuperables.

Ahora bien, si confrontamos lo expresado por el Tribunal de Casación en el fallo

citado con lo expresado por los profesionales de la salud advertimos que el Excmo.

Tribunal se pronuncia de manera respetuosa del derecho penal de acto y del principio de

reserva (art. 19 C.N.), pero la ciencia médica nos enseña que sí es necesario un cambio en

la personalidad de la persona para que el fin de la pena sea exitoso.

¿Alternativas?

Este déficit en el aprovechamiento de los medios que el Estado tiene a su servicio

(tratamiento durante el encierro) hacen crecer las propuestas y modificaciones

legislativas, muchas veces rayando la inconstitucionalidad, y otras veces siendo

claramente inconstitucionales, respecto de los adultos condenados por delitos contra la

integridad sexual. Esto sumado a corrientes “neopositivistas”, que ponderan a la pena, ya

no como castigo, sino como medio de defensa social (defensa de potenciales víctimas

individuales) no ya fundándose en la culpa sino directamente, siguiendo a Garófalo, en la

6 ¿Existe la peligrosidad sexual? (con la coordinación del Dr. Cafferata Nores) en http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Docs/…/PeligrosidadSexual.doc

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“temibilidad” del delincuente, conjugan un cóctel perfecto para las siguientes alternativas

(algunas de las cuales ya forman parte de la legislación vigente), como:

A) Iniciativas sobre medidas de seguridad curativas: tratamiento de rehabilitación medico

psicológico social

B)

1) Nuevos tipos de pena: castración química

2) Cumplimiento integro de la pena impuesta: prohibición absoluta de acceder a los

beneficios de la ley de ejecución penal

3) Diferentes tratamientos penitenciarios: tratamiento médico psicológico especial

4) Obligaciones posteriores al cumplimiento integro de la pena impuesta: Registro de

violadores (L.13869, Pcia. Bs.as.)

El orden no es aleatorio. Ya que en el punto B) se considera la idea de una pena a

ejecutar, o en su defecto, obligaciones posteriores al agotamiento de la misma; mientras

que en el punto A) se parte de la premisa de que delincuente es una persona inimputable

la cual sería pasible de una medida de seguridad en función de una peligrosidad post

delictual que estaría en contradicción con los postulados del Estado Democrático de

Derecho. Cualquier medida de este tipo supone una dialéctica entre libertad individual y

control social.

No siendo posible, en este trabajo, la consideración individualizada de cada una de

las alternativa por la extensión que conllevaría, paso a analizar el punto número 3 que

conforme la opinión médico científica es la que mejores resultados a largo plazo lograría

y de ser exitosa evitaría la proliferación de propuestas que estigmaticen indefinidamente

al autor de dichos delitos sin resultados concretos aparentes.

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Al analizar tanto la Ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense como su Dec.

Reglamentario 2889/04 de los artículos 27, 28 y 29, podemos detectar que solo en la

Junta de Clasificación y Seguimiento existe un profesional que interviene en el análisis

de la evolución psicológica del interno, y muchas veces en un informe técnico

criminológico solicitado por el juez de ejecución al momento de otorgar los beneficios

legalmente contemplados, no se hace mención al tratamiento psicológico recibido (raras

veces lo hay) y, la mayoría de las veces, es tan escueta la referencia al mismo que al

momento de decidir sobre el otorgamiento de algún beneficio al que pueda acceder el

interno no alcanza a determinarse su evolución; mención aparte merece el nulo análisis

que se realiza al recuperarse la libertad por agotamiento de pena. Sin lugar a dudas, no es

suficiente. El Tribunal de Casación Sala I (sent. 25/08/10, “C., M. W. s/recurso de queja”,

Reg. de Pcia. Nº1022), recuerda que por desidia o inoperancia del Servicio penitenciario

en el tratamiento otorgado, no puede negársele un derecho que tienen los internos, pero

entonces la sociedad no esta tan equivocada, es ella quien asume a su propio costo la

inoperancia estatal. En ambos fallos citados, percibimos un tribunal plenamente garante

de los derechos de los condenados pero con un enfoque primero, un tanto

deslegitimizador de la función de la pena; y en el segundo, con una asunción bochornosa

del déficit estatal en el cumplimiento de su cometido penal. Percibimos una tensión entre

Poder Judicial respetuoso de los derechos y un Poder Ejecutivo (Servicio Penitenciario)

poco apto para dicho cometido. En este sentido expresa Doménico Arena: “El sistema de

ejecución penal corre el riesgo, en virtud de mensajes contradictorios e incoherentes por

parte del poder político, de permanecer recluido en una suerte de esquizofrenia, entre la

ley, tan ilustrada como inaplicable, y la práctica, tan difusa como desviada”7.

7 Doménico Arena, Instituciones, Modalidades y Tendencias del Sistema de Ejecución Penal

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A modo de ejemplo, quiero describir lo que ocurre en la Unidad Penal Nro. 4 de la

provincia de Buenos Aires respecto del tratamiento que se les otorga a los delincuentes

sexuales. La Unidad Penitenciaria situada en la ciudad de Bahía Blanca cuenta con 5

psicólogos, 3 de ellos efectúan tareas en Clasificación (evalúan a los internos al momento

de ingresar a la institución), los 2 restantes efectúan tareas para el Departamento Técnico

Criminológico (encargado de formular informes por presentaciones judiciales en la

tramitación de beneficios como salidas transitorias, libertad condicional, etc.). Estos

psicólogos no brindan tratamiento a los internos. Además, la Unidad Sanitaria tiene 3

psicólogos y 1 psiquiatra. Los psicólogos atienden a pedido de los internos ó por

derivación. Aunque tampoco se les brinda tratamiento mediante terapia de seguimiento.

Por otra parte, el pabellón N° 8 de "drogadependientes" tiene 3 psicólogos, los

cuales brindan tratamiento residual por drogas. Este personal tiene a cargo, al momento

del análisis, una población de 505 internos. Finalmente, al indagar sobre la existencia de

algún registro estadístico sobre la cantidad de internos condenados por delitos sexuales y

su reincidencia la respuesta fue negativa.8

Es de vital importancia considerar, para tener una idea acabada del sistema, que en

todos los casos el tratamiento penitenciario que se brinda dentro de las cárceles, y en este

caso me refiero al tratamiento psicológico en particular, tiene como límite esencial el

consentimiento del penado (art. 5, párrafo 1ero. in fine, L.E.P.). Esto convierte a todo el

tratamiento otorgado durante el encierro el carácter de voluntariedad, es por ello, que ante

la negativa del interno de someterse al mismo no es posible intervenir. Resulta de interés

la paradoja que genera esta normativa ya que muchos jueces al momento de otorgar la

Italiano: Elementos para su comparación con la experiencia española, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 02-R1 (2000)8 Datos aportados por Fabricio Fernández, Jefe de Despacho de la Oficina Judicial de la Procuracion de la de la S.C. J.B.A. con asiento en la U.P.4.

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libertad condicional o asistida lo hacen bajo reglas de conducta entre las cuales se

identifica la de someterse a un tratamiento psicológico de forma obligatoria como

condición de mantenimiento del beneficio, lo que si bien es loable, suena un poco

contradictorio en relación la voluntariedad del mismo durante el encierro.

Derecho Comparado

Analicemos ahora lo que sucede en otros países. La aplicación de tratamientos a los

delincuentes sexuales es una estrategia relativamente reciente (iniciada, en sus

parámetros actuales, en Canadá y E.E.U.U. en los años 70) y limitada a unos pocos países

desarrollados y, dentro de ellos, a unos cuantos programas que se aplican en algunas

prisiones, no en todas, y a veces en la propia comunidad.9 Ello significa que la proporción

de delincuentes sexuales que reciben tratamiento es muy pequeña en contraste con la

generalidad que tiene la aplicación de penas de prisión. Pese a todo, los poderes públicos,

también muchos ciudadanos, y ONGs son cada vez más conscientes e insistentes en la

necesidad de aplicar tratamientos especializados a los delincuentes sexuales.10 Explica el

profesor Redondo Illesca que en Norteamérica y en países europeos se van introduciendo

nuevos programas de tratamiento con las siguientes características generales:

1) programas intensivos de larga duración: varias horas por semana durante uno o más

años

2) técnicas dirigidas a las tres áreas problemáticas: comportamiento sexual desviado,

distorsiones cognitivas y funcionamiento social del sujeto

3) en general, el tratamiento suele tener un carácter voluntario, aunque en la mayoría de

los casos la participación del sujeto en un tratamiento suele ser recompensada con

9 (7) “La violencia sexual”, Rodrigo Redondo Illescas. Disponible en: http// www.institutodevicitmologia.com/Formacion13g.pdf10 ibídem.

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beneficios penales y penitenciarios, tales como la concesión de permisos de salida al

exterior, un mejor régimen de vida en prisión, o la concesión de la libertad bajo palabra.

En la actualidad los tratamientos más utilizados y efectivos con los delincuentes en

general y con los delincuentes sexuales, en particular, son los de orientación cognitivo-

conductual. Los programas cognitivo-conductuales típicamente funcionan en un formato

de grupo. Uno o dos terapeutas trabajan con un grupo de 8-10 sujetos. Se evalúa a los

delincuentes para delimitar sus necesidades de tratamiento y su riesgo de reincidencia

futura, y, como consecuencia de ello, son incluidos en uno de tres posibles programas:

necesidades y riesgos altos; necesidades y riesgo moderados, y necesidades y riesgo

bajos. Los sujetos con necesidades y riesgo elevados reciben un tratamiento más amplio e

intenso que los restantes grupos (Marshall, Eccles y Barbaree, 1993). Así destaca el autor:

“Los terapeutas intentan crear un estilo de trabajo que haga compatible el rechazo de las

distorsiones de los delincuentes con ofrecerles, paralelamente, el apoyo que necesitan

(Marshall, 1996). Existe evidencia científica (Beech y Fordham, 1997) de que este tipo de

acercamiento es el más efectivo para el tratamiento de los delincuentes sexuales”11.

En España, el análisis específico de los delincuentes sexuales y la aplicación de

programas con ellos se iniciaron en Cataluña en 1996, a partir de diversas investigaciones

previas sobre la materia. Se creó el primer programa específico para delincuentes

sexuales adaptado al contexto español y denominado Programa de Control de la Agresión

11En concordancia con esta postura, es destacable la acción llevada a cabo por la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (ex Patronato de Liberados) de la provincia de Santa Fe en donde se realizan talleres con hombres condenados por agresiones sexuales, que se encuentran en libertad condicional. El primer paso es una entrevista individual con el interno, o recién liberado, que luego se integra al grupo, de funcionamiento quincenal. Una de las psicólogas recordó que la propuesta se inició al comprobar que el Estado no estaba haciendo nada, y surgió como una forma de "control y seguimiento" de los internos."La meta de este proceso tiene como base impulsar un espacio reflexivo con el objetivo de contener y abordar las problemáticas arraigadas en la construcción de la subjetividad de las personas.” Véase en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-18007-2009-04-06.html

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El delincuente sexual

Sexual (SAC). Concluye el profesor: “Las primeras evaluaciones (Redondo et al., 2005)

sugieren buenos resultados en términos de una reducción sustancial de la reincidencia

sexual de los agresores tratados que, para un periodo de seguimiento de cuatro años y

medio, sería del 4,1, frente a un 18,2 del grupo de control no tratado.”

Conclusiones

1) Sin un tratamiento o atención psicológica o psiquiátrica individualizada de los

internos condenados por delitos sexuales, la pena aplicada carece de sustento

constitucional ya que deviene en mero castigo, contrario a los fines mismos de la

pena, ya que estos particulares condenados no necesitan ser resocializados, en la

mayoría de los casos tienen trabajo, estudio, etc., y actúan sobreadaptadamente

sino que necesitan ser tratados para que se encuentren contenidos y restablezcan

su empatía por los individuos integrantes de la sociedad en la que viven.

2) La ciencia médica afirma que el tratamiento psicológico individualizado a los

internos brinda una posibilidad de recuperación y disminución de la reincidencia

sexual.

3) El mejoramiento de las condiciones carcelarias implican una asignación

presupuestaria distinta de parte del poder Ejecutivo, cuestión que muchas veces

significan un costo político que los mismos dirigentes no están dispuestos a

asumir.

4) Es necesario profundizar la apertura del sistema penal a la comunidad, ONGs,

Universidades y, por sobre todo a grupos de familiares de detenidos en referencia

a generar propuestas para el tratamiento de los internos y liberados. La búsqueda

de una mayor concientización y por sobre todo la elaboración de modelos

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El delincuente sexual

alternativos son metas hacía un proceso de cambio que exige revertir las actuales

condiciones irracionales de castigo.

5) Se impone la necesidad de que el tratamiento psicológico otorgado durante el

encierro de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual se

convierta en obligatorio, con personal apto y capacitado, capaz de generar

propuestas y alternativas que conviertan en realidad el fin de la pena. Asimismo,

es necesario que se extienda durante los períodos de prueba y semilibertad, con un

control lo más estricto posible de los órganos jurisdiccionales pertinentes.

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