Ensayo de Derecho Mercantil III

46
7 INDICE EL SEGURO.................................................... 4 CLASES DE SEGUROS.............................................4 EL CONTRATO DE SEGURO.........................................9 DEPÓSITO BANCARIO...........................................13 EL REPORTO.................................................. 19 CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL..............................21 LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO...............................26 CONTRATO DE ARRENDATARIO....................................28 CONCLUSIONES................................................ 31 BIBLIOGRAFIA…………………………………..…………………………………….32 Derecho mercantil

Transcript of Ensayo de Derecho Mercantil III

Page 1: Ensayo de Derecho Mercantil III

INDICE

EL SEGURO...................................................................................................4

CLASES DE SEGUROS...................................................................................4

EL CONTRATO DE SEGURO...........................................................................9

DEPÓSITO BANCARIO.................................................................................13

EL REPORTO...............................................................................................19

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL.......................................................21

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO............................................................26

CONTRATO DE ARRENDATARIO.................................................................28

CONCLUSIONES..........................................................................................31

BIBLIOGRAFIA…………………………………..…………………………………….32

Derecho mercantil

1

Page 2: Ensayo de Derecho Mercantil III

INTRODUCCIÓN.

Durante el desarrollo de éste trabajo se analizarán temas de importancias en la

materia de derecho mercantil temas como.

Contrato de seguro, Depósito Bancario, Reporto, Deposito Mercantil, Vicios del

consentimiento, Contrato de arrendatario. Es importante considerar que cada

contrato tiene una importancia en el ámbito jurídico comercial, ya que la existencia

de estas instituciones jurídicas ayuda a que las partes tengan derechos y

obligaciones exigibles.

Primeramente tenemos al contrato de seguro, El Contrato de Seguros es un

documento a través del cual, las Aseguradoras se comprometen a resarcir el daño o

a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en el mismo y, el

contratante/asegurado de pagar una prima con el fin de estar protegido.

Segundo tema del reporte; depósito bancario, a los depósitos bancarios se les

nombra con el calificativo de pasivo, porque el capital que se aporta inicialmente, lo

devolverá la entidad bancaria transcurrido el plazo acordado según el depósito, junto

con los intereses que fueron pactados de antemano en el momento de la firma del

depósito bancario

El reporto nos habla, de un contrato entre dos partes y generalmente es utilizado

como una operación  de crédito a corto plazo.

En esta operación una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y, al

mismo tiempo posee títulos-valores por lo que está dispuesta a vender esos títulos

con la condición que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos.

Uno de los temas más importante de este reporte, Deposito Mercantil; Es aquel por

medio del cual una persona llamada depositante, entrega una cosa a otra llamada

depositario, para su guarda y custodia, quien adquiere la obligación de devolverla

dentro del plazo establecido. 

Derecho mercantil

2

Page 3: Ensayo de Derecho Mercantil III

Contrato de arrendamiento; Un arrendamiento es un contrato entre un arrendador y

un arrendatario. Una vez que las partes firman un contrato de arrendamiento,

usualmente ellos estarán legalmente obligados a los términos del mismo, siempre

que esos términos no vayan en contra de la ley sobre el arrendador y el arrendatario.

Todos estos contratos son típicos, algunos son de tiempo repetido o instantáneo,

contractuales, reales, permutantes. etc.

Tomemos en cuenta también que entendemos por contrato. Dentro de los actos

jurídicos destaca la figura del contrato, al que siendo una especie del genero

convenio, podemos definir diciendo que es el acuerdo de voluntades para crear o

transferir derechos y obligaciones, en tanto que en el convenio en la conjunción de

las voluntades incluye tan bien la modificación y la extinción de los derechos y

obligaciones.

Derecho mercantil

3

Page 4: Ensayo de Derecho Mercantil III

EL SEGURODEFINICIÓN:Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio de una prestación económica llamada "prima" se hace cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno de los siniestros descritos en la póliza. Desde un punto de vista general, puede entenderse como una actividad "económico-financiera que presta el servicio de transformación de riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial". 

CARACTERISTICAS DEL SEGURO

El seguro es un servicio y no una actividad industrial. La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Facilita la redistribución de capitales al evitar que un elevado número de patrimonios

se puedan ver afectados por perdidas (siniestros). Contribuye a la economía del país mediante las inversiones y reservas económicas. Ayuda a las economías familiares estimulando el ahorro y dando prestación

financiera cuando es más necesaria. Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en los riesgos de naturaleza industrial.

Asistencia médica, clínica, quirúrgica o de rehabilitación. Servicio de asistencia judicial, defensa procesal, prestación de fianzas, etc.

FINALIDAD

La finalidad de los seguros es prevenir contingencias. Un seguro se puede definir como un sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos, cuya eventual realización teme la empresa o persona asegurada y, además, busca anular sus efectos.En resumen se puede decir que los seguros constituyen un sistema de transferencia de riesgos.Clases de seguros

En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros sociales: Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus

Derecho mercantil

4

Page 5: Ensayo de Derecho Mercantil III

primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar: Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubrenSeguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.

Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.

Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.

Derecho mercantil

5

Page 6: Ensayo de Derecho Mercantil III

Seguro de automóviles:

Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.

Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.

Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.

Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.

Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.

Derecho mercantil

6

Page 7: Ensayo de Derecho Mercantil III

RELACIÓN Y DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO Y EL JUEGO, LA APUESTA, EL AHORRO, LA MUTUALIDAD, LAS FIANZAS Y EL AVAL

Semejanzas y diferencias entre el seguro y la fianza

Criterio de análisis

El seguro La fianza

Tipo de contrato

Contrato bipartita, es decir entre asegurado y aseguradora.

Contrato tripartita: intervienen el fiado (solicitante), el beneficiario y el fiador (Compañía Afianzadora).

CancelaciónSe puede cancelar en cualquier momento, o al concluir el periodo pagado.

Se cancela cuando se extingue y comprueba la obligación garantizada (excepto en las fianzas de fidelidad y las fianzas de vigencia cerrada).

Recuperación 

Generalmente no se recupera lo pagado por un siniestro.

Cuando la fianza es reclamada y pagada, se recupera lo pagado a través del fiado y obligados solidarios.

Forma de pago de la reclamación

El siniestro es pagado en dinero, generalmente.

La Afianzadora puede convenir ante el beneficiario y cumplir la obligación o pagar.

Cobertura

Ampara daños ajenos a la voluntad del asegurado. Es un contrato principal que indemniza daños.

Cubre obligaciones contraídas o asumidas voluntariamente. Es un contrato accesorio.

Causas del incumplimiento

El siniestro ocurre por causa accidental, no por acción voluntaria.

El incumplimiento o exigibilidad de la fianza obedece a una acción voluntaria.

PrimaSi no se cubre, se cancela la protección

Aunque no se pague, surte sus efectos, por lo que es necesario cobrarla.

De acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior podemos decir que:

1.- Hay tres partes involucradas en un contrato de fianza, en tanto que en un contrato de seguro sólo son dos, el ASEGURADO y el ASEGURADOR. El beneficiario en una fianza corresponde al asegurado en un contrato de seguro. El fiador en una fianza (la parte que acuerda indemnizar al beneficiario contra cualquier pérdida). Está en la misma condición que la Compañía de Seguros en

Derecho mercantil

7

Page 8: Ensayo de Derecho Mercantil III

contrato de seguro. Hay, sin embargo, una tercera parte en la fianza, el fiado, este es el que ha acordado hacer algo: por ej. Ejecutar un contrato o cumplir sus obligaciones en el puesto que desempeñe, de acuerdo con la ley. Si el hace lo que está supuesto a hacer no habrá reclamo bajo la fianza. Por el otro lado si el no cumple en la ejecución de su obligación y no puede remediar la falta, su fianza tendrá que responder. 2.- La segunda diferencia entre fianza y seguro es que los contratos de seguros raras veces están basados en otros contratos o contratos principales. En fianzas, sin embargo, algún contrato anteriormente celebrado u obligación es siempre el origen de una fianza. Este, al que se llama contrato principal, puede ser un contrato escrito y en algunos casos orales; en otros aún es un contrato estatutario tal como la obligación de ejecutar funciones como administrador bajo los términos de la ley aplicable.3.- Es el hecho de que en un contrato de seguro la compañía toma todo el riesgo y las primas son calculadas sobre la probabilidad de pérdida basada sobre una experiencia cierta o probable. En fianzas, la compañía siempre tiene al fiado entre ella y la pérdida, puesto que el fiador tiene la responsabilidad primera ante el beneficiario y se obliga a indemnizar al fiador en el caso de que éste sea exigido a pagar bajo su fianza. De aquí sigue que el precio que se cobra por la fianza no tiene concepto de prima sino el de honorarios por servicios.4.- Los contratos de seguros generalmente están sujetos a cancelación de parte del asegurador, mientras que la mayoría de las fianzas no contiene cláusula de cancelación. De aquí que las fianzas representan extensión de crédito que en la mayoría de los casos son irrevocables una vez que son firmadas, selladas y entregadas: "la liberación de la fianza no es posible hasta que la obligación básica del fiado ha sido cumplida.Relación y diferencias entre el seguro y el juegoDel modo en que es usado en este estudio, el juego de azar será definido como sigue: El juego de azar es la acción de apostar en la que dos o más personas mutuamente de acuerdo anticipadamente concuerdan que cada jugador arriesgará la perdida de alguna posesión material con los otros jugadores, a cambio de la oportunidad de ganar las posesiones materiales colocadas en riesgo por los otros jugadores, el ganador (o ganadores) y el perdedor (o perdedores) es determinado por el resultado de algún juego de chance, sin ningún valor favorable que deba ser dado al perdedor para recompensar su pérdida mientras que el seguro es un contrato por una prestación de servicio por el pago de una prima.1. Un juego de suerte - una competencia de éxito incierto. Este podría ser un evento inventado por los jugadores de manera que puedan jugar sobre este, o podría ser un evento que habría ocurrido de alguna forma, pero los jugadores usan este como un evento para apostar (tal como el éxito de una elección o los eventos deportivos) mientras que el seguro es un contrato real y no depende de la suerte.

Derecho mercantil

8

Page 9: Ensayo de Derecho Mercantil III

2. Las apuestas - Cada jugador originalmente posee algún artículo(s) de valor material, el cual está deseando arriesgar a perder a cambio de una oportunidad para tratar de tomar lo que los otros poseen mientras que en él se seguro no se está arriesgando a perder nada porque el asegurado es dueño de su póliza.3. La falta de compensación favorable - Ningún bien o servicio de beneficio material es producido o dado a cambio de lo que se pierde, ni hay ninguna intención para que esto sea así. Este no es un caso de producción y luego de canje de los bienes o servicios de valor favorable. Es entendido desde antes que el juego empiece que el perdedor del juego perderá sus posesiones sin ser recompensado adecuadamente, y el ganador obtendrá las posesiones del perdedor sin restituírselo. Por tanto, el único propósito del juego son los acuerdos, más la emoción y el estímulo del riesgo.

El Contrato de Seguro

Consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. El contrato de seguro tiene por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos del contrato de seguros

El Asegurador: Únicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado.Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su administración y situación económica y financiera.

El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.

Derecho mercantil

9

Page 10: Ensayo de Derecho Mercantil III

El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato. El asegurado es el titular del interés asegurable. El beneficiario es el que percibirá la indemnización.

El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda". Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.

La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo. A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.

CARACTERISTICAS:a) Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.b) Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.c) Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala : "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación esta subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro". d) Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo

Derecho mercantil

10

Page 11: Ensayo de Derecho Mercantil III

de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".e) Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice: " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas.f) Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

CLASES DE SEGUROS:Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación mas acertada es la siguiente:• Seguros de intereses, que pueden ser:o Por el objeto.- el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.o Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.• Seguros de personas, que pueden ser:o En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.o En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.Además se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una clasificación más exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:• Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.• Seguro a todo riesgo.- aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.• Seguro colectivo.- aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.• Seguro complementario.- aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.• Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. • Seguro de asistencia

Derecho mercantil

11

Page 12: Ensayo de Derecho Mercantil III

de viajes.- aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.• Seguro de automóviles.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.• Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.• Seguro contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.• Seguro de personas.- aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la prestación.• Seguro contra robos.- aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados. •Seguro de transportes.- aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.• Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

EL COASEGURO:HALPERIN, califica al coaseguro como un contrato ". Celebrado por el asegurado simultáneamente con mas de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del asegurado."El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso.La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía "líder" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio. 

Derecho mercantil

12

Page 13: Ensayo de Derecho Mercantil III

DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO, EL COASEGURO Y LA RETROCESIÓN

Esta situación se da cuando existen varios seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que si ocurriera la perdida, deterioro o destrucción del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador pagaría una indemnización, con lo cual se sobrepasaría el valor real del objeto y sería causa de lucro para el asegurado. Es por ello que a diferencia del coaseguro, el seguro múltiple contempla la posibilidad de que se pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro en el cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de las empresas coaseguradoras.

EL REASEGURO es un contrato que presenta las siguientes características:• Consensual.- este atributo se presenta con mayor frecuencia que en el contrato de seguro.• Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene, como prestación obligada, una prima en efectivo a cargo del asegurador cedente.• De tracto sucesivo.- en razón de que dicha cobertura, se extiende en el tiempo, en relación al seguro directo.• Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre la misma suerte que del asegurador.• Bilateral.- es un carácter indispensable, ya que se crean derechos y obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el contrato.• Accesorio.- debido a que requiere para su perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador directo.• Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro esta previsto en las leyes respectivas.

DIFERENCIAS ENTRE COASEGURO Y REASEGUROCOASEGURO REASEGURO

Varios aseguradores Un AseguradorDistribución por el asegurado Por aseguradorPérdida a cargo de varios aseguradores Pérdida a cargo de un seguradorRelación directa del cliente con los aseguradores Relación únicamente directa del asegurado, con el reasegurador 

DEPÓSITO BANCARIOEl depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo

Derecho mercantil

13

Page 14: Ensayo de Derecho Mercantil III

género y cantidad, en el plazo convenido. Los depósitos pueden ser a plazo fijo o a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga interés.

I. Clasificaciones

A. Depósito a la vista y depósito a plazo fijo

El depósito de dinero puede ser  a la vista, con previo aviso o a plazo fijo, según sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso previo al banco, dentro de un determinado término de días. En el depósito a plazo fijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene obligación de reintegrarlo mientras esté pendiente el plazo pactado.

El plazo es un término fijo, esto es, un acontecimiento futuro y cierto. El previo aviso o preaviso  es un acontecimiento  incierto que se compone de una declaración de voluntad,  de dar por rescindido el depósito y de un plazo que empieza a correr a partir del momento en que se hizo la denuncia (se dio el preaviso).

Los depósitos a plazo se distinguen tradicionalmente en depósitos a largo plazo y a corto plazo. Los depósitos a plazo son llamados de ahorro, porque precisamente responden a un propósito de ahorro. Son dineros que se acumulan, como  una forma de capitalización privada sujeta a los  planes  y posibilidades del ahorrista.

B. Depósito individual y depósito colectivo

El depositante puede ser una sola persona. Se dice que la cuenta es conjunta cuando tiene más de dos titulares. Puede abrirse una cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra.

Jurídicamente, las cuentas colectivas crean un régimen de  solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por lo cual cualquiera podría retirar el todo. Puede abrirse a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos o más o a la orden conjunta de todas. Generalmente se estipula la forma de operar la cuenta conjunta.

II. Naturaleza del depósito

Respecto de la naturaleza del contrato de depósito se han sostenido dos posiciones, que se trata de un depósito irregular y que se trata de un préstamo.

Derecho mercantil

14

Page 15: Ensayo de Derecho Mercantil III

A. Depósito irregular

Buena parte de la doctrina los llama depósitos irregulares, afirmando que es de todos modos un depósito mercantil en que la obligación de custodia, cuando se trata de estas cosas fungibles, consumibles, queda cumplida por la conservación de otro tanto de la misma especie y calidad de la cosa depositada. Otros autores sostienen que el depositario se obliga al empleo prudente de la cosa depositada, de manera que pueda garantizarse su restitución, tan pronto como el depositante lo solicite.  

En el título del Código de comercio que regula el contrato de depósito, el art. 740 dispone:

“Los depósitos hechos en bancos públicos, quedan sujetos a las disposiciones de las leyes, estatutos o reglamentos de su institución; y en cuanto en ellos no se halle especialmente determinado, serán aplicables las disposiciones de este título.”

Debemos señalar que, no obstante ese texto legal, el depósito bancario tiene caracteres especiales que lo distinguen del depósito mercantil común.

B. Préstamo

Según otra posición, se trata de un depósito de cosas fungibles, consumibles, cuya propiedad se transfiere al depositario, que puede disponer de ella, con la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad.

1. Sobre la propiedad del objeto depositado

En el Código de Comercio, el artículo 724  prevé el depósito de una cantidad de dinero pero se establece que el depositario no puede usar de ella. Agrega la norma que si lo hiciere, son de su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, y debe abonar al depositante los intereses corrientes.

En el depósito bancario, el régimen general es precisamente el inverso. El banco recibe depósitos para volcarlos en operaciones de préstamo. La propiedad del dinero depositado se transfiere al depositario.

2. Sobre la fungibilidad del objeto depositado

El depósito bancario es un depósito de cosas fungibles, consumibles, cuya propiedad se transfiere al depositario que puede disponer de ella,  con la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Se opera una trasmisión de dominio de la cosa depositada, a favor del depositario, en contraste con el depósito ordinario, en que esta propiedad se mantiene siempre en el depositante.

Derecho mercantil

15

Page 16: Ensayo de Derecho Mercantil III

La obligación de restitución se cumple, no devolviendo la misma cosa depositada sino entregando al depositante otro tanto de la misma especie y calidad. La conservación de la cosa no consiste en el mantenimiento de la sustancia de la misma sino el de un tanto equivalente.

3. Sobre la onerosidad del depósito bancario

El depósito es normalmente retribuido, es decir que el depositario tiene derecho a obtener una remuneración por el servicio que hace al depositante. En los depósitos bancarios existe una retribución pero no a favor del depositario sino a favor del depositante que, de este modo, asume una posición jurídica similar a la del prestamista.

Por  esos caracteres, entendemos que no se trata de un depósito sino de un préstamo. De acuerdo al artículo 2.254 del Código Civil, si el depositario tiene permiso de usar la cosa depositada, el contrato cambia de naturaleza y ya no es depósito sino préstamo.

III. Documentación y mecanismos

A. Documentación del depósito a la vista

El depósito queda constituido, por la entrega de la partida inicial. La operación se realiza mediante la entrega del dinero en el banco y se documenta  con la firma de una tarjeta de apertura y por la entrega por parte del banco al cliente de un comprobante de ese depósito.

1. Identificación del depositante

En el momento de practicarse el depósito inicial, el banco está obligado a identificar al  depositante. La firma estampada en la tarjeta, sirve de cotejo con las firmas que se requerirán cuando el depositante realice retiros.

2. Condiciones de funcionamiento

El banco abre una cuenta al depositante. En el haber de la cuenta se anotarán los depósitos en dinero realizados por el depositante y también los intereses que el banco le acredite. En el debe de la cuenta se anotarán los retiros.

Sólo caben dos movimientos en el depósito en cuenta de ahorro: crédito y débito. Los créditos se harán normalmente en dinero. También, se acreditan los intereses. El abono de dinero no presenta dificultades.

Derecho mercantil

16

Page 17: Ensayo de Derecho Mercantil III

Toda vez que se realiza un depósito el depositante  firma una  nota de depósito que le proporciona el banco. Esta nota queda en poder del banco, que entrega un duplicado, generalmente con el sello del cajero que lo recibe. Cuando el cliente retira dinero se firman otros comprobantes que también le proporciona el banco.

B. Documentación del depósito a plazo

El depósito de ahorro a plazo se reduce a una operación de constitución del depósito. El depositante no tiene el derecho de hacer sucesivos depósitos o retiros. El depositante  tiene derecho a la restitución del dinero depositado cuando ha vencido  el plazo convenido.

El depósito de ahorro a plazo puede ser documentado de diversas maneras: mediante la emisión de un comprobante  de depósito que es  nominativo y no negociable. Por circulares del Banco Central del Uruguay se admite que el banco emita certificados transferibles. El artículo 123.2 de la Recopilación establece:

“Las empresas de intermediación financiera autorizadas a recibir depósitos podrán documentar la recepción de los constituidos a plazo fijo mediante la emisión de certificados transferibles, nominativos, al portador o escriturales.

Los certificados de depósitos al portador se consideran emitidos a favor de residentes.

Los bancos de inversión, las casas financieras y las instituciones financieras externas sólo podrán emitir certificados de depósitos a plazo nominativos o escriturales a favor de no residentes, siempre que en dichos certificados se establezca expresamente que sólo pueden ser transferidos a no residentes”.

El artículo 123.4 establece enunciaciones del certificado y la obligación del emisor de llevar Registro de los emitidos.

C. Otras eventualidades en el funcionamiento de la cuenta de depósito

En el caso de muerte del depositante en cuenta de ahorro, el saldo de la cuenta respectiva, podrán entregarse a los herederos mediante la comprobación de sus derechos hereditarios. El derecho de crédito del depositante puede cederse como cualquier  otro crédito mercantil, mediante las correspondientes notificaciones. También, podría  prendarse el derecho de crédito.

Con respecto a las cuentas abiertas a nombre de dos o más personas, se ha planteado si un acreedor puede embargarlo. El tema lo analizó Rodríguez Azuero:

 “Se trata de la hipótesis en la cual dos o más personas abren la cuenta y figuran como titulares, de manera que cualquiera de ellas pueda disponer hasta de la

Derecho mercantil

17

Page 18: Ensayo de Derecho Mercantil III

totalidad del saldo disponible. En este caso, los acreedores son solidarios desde el punto de vista activo, es decir, la obligación del banco se satisface pagándole a cualquiera de ellos.

Esta modalidad no deja de plantear problemas interesantes. Por ejemplo ¿qué sucede cuando un tercero, en virtud de ser acreedor de uno de los titulares de la cuenta, inicia una acción judicial y se ordena el embargo de los saldos que ese cotitular deudor tenga en su cuenta corriente bancaria? ¿Se debe rechazar la orden de embargo por tratarse de una cuenta abierta a nombre de ese deudor y otra u otras personas? ¿Debe congelarse el saldo disponible en su totalidad? ¿Debe hacerse una congelación de la mitad, como si se tratara de una obligación divisible? La respuesta dependerá de los distintos regímenes procedimentales, en cuanto en ellos se contemple una solución específica.

Nos inclinamos a pensar que si existe solidaridad activa, debe traducirse en que la orden de embargo se atienda en su totalidad, por cuanto, en últimas, la posible inequidad que pudiese cometerse con el otro o los otros titulares no sería mayor que la que el mismo afectado podría producir por su propia iniciativa cuando, abusando de su posición de coacreedor solidario, dispusiese del saldo que en verdad pertenecía a todos los titulares. Es decir que, en el caso de acreedores solidarios, el riesgo que corren los demás frente a la mala fe de uno de ellos o a las vicisitudes judiciales a la propia forma jurídica de esta modalidad de las obligaciones. Igual sucedería en caso de compensación legal o convencional cuando naciera una obligación a favor del banco, pero sólo a cargo de uno de los titulares acreedores.”

Derecho mercantil

18

Page 19: Ensayo de Derecho Mercantil III

EL REPORTO.

El reporto, es un contrato por virtud de la cual el reportador adquiere la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir al reportado otros títulos de la misma especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido.

Dinero vs. Entrega de títulos

Reportador Reportado; pasa el tiempo y la Entrega de títulos vs. Dinero entrega al reportador, dinero más premio y éste entrega títulos de la misma especie.

El deudor en este contrato es de reportado y el acreedor es el reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del reportador pero se puede haber pacto en contrario.Así las cosas, el reportador adquieren títulos de crédito y entrega una suma de dinero y tiene que devolver otros más o menos de la misma especie y recibe la suma de dinero que dio más un premio.

El reporto es una opción bursátil y crediticia, normalmente se usa para financiamiento en precio, el reporto es una opción a corto plazo.

DURACIÓN DEL REPORTO.

El plazo máximo que se puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención "prorrogado". Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.

A falta de plazo señalado, si el reporto se celebró entre el primero y antes del veinte del mes, terminará el último día del mes en cuestión y si se celebró después del veinte, terminará el último día del mes siguiente.

Es menester comentar que las casas de bolsa celebran reporto por más tiempo, toda

Derecho mercantil

19

Page 20: Ensayo de Derecho Mercantil III

vez que la CNBV, autoriza reporto hasta por 180 días, situación totalmente contraria a la Ley.

CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.

· El reporto es un contrato real que se perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega.

· Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la clasede títulos y los datos para su identificación.· Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el término vencerá:· a) Si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes.

· b) Si se celebró dentro de los últimos 10 días de ese mes, vence el día último del mes siguiente.

· Se puede prorrogar las veces que se quiera.

· La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda vez que mientras el reportador tenga en su propiedad los títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el reportado.

ABANDONO DEL REPORTO.

Si al día siguiente hábil no se prórroga el contrato o el reportado no liquida la operación, se tendrá por abandonada la operación y el reportador se quedara con los títulos y la proporción que adquiere es plena y cobrará las diferencias al reportado.

Derecho mercantil

20

Page 21: Ensayo de Derecho Mercantil III

En la práctica el reporto no consta por escrito, ya está elaborado por un contrato maestro o normativo celebrado entre los bancos para sus reportados.

Derecho mercantil

21

Page 22: Ensayo de Derecho Mercantil III

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTILEl Código de Comercio (CCOM) no define al depósito. Está sí definido en el art. 2239, inc. 1, del Código Civil (CC), que establece lo siguiente:  

Para que el depósito sea mercanti l debe tener los caracteres especif icados en el  art. 721 del CCOM:

“Para que el depósito sea considerado mercanti l , es necesario:

1. Que sean comerciantes ambos contrayentes.

2. Que las cosas depositadas sean objetos del comercio.

3. Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercanti l .”

El depósito, entonces, es un acto de comercio por conexión, requiriéndose una triple conexión: con los dos sujetos que lo celebran, que deben ser comerciantes, con una operación mercanti l y con un objeto mercanti l .

I. Empresa y depósito

A pesar de lo dispuesto en el art. 721, el n° 4 del  artículo 7, reputa mercanti l a la "empresa de depósitos", sin hacer distinciones.

En una primera posición interpretativa, habría dos formas de determinar la comercialidad de un depósito, según se trate de una operación aislada de depósito o de contratos realizados a través de una empresa. Los autores que sustentan esta posición, parten de la premisa de que en el art. 7, la palabra “empresa” debe entenderse como “organizaciones que realizan a riesgo propio y para terceros, en forma habitual y repetida” una determinada actividad, en este caso el depósito

A partir de esta posición interpretativa, siempre que los barraqueros o administradores de casas de depósito organicen capital y trabajo ajeno, el depósito será comercial, aunque no se verif iquen los extremos requeridos por el art. 721. Así, por ejemplo, aunque el depositante no sea comerciante o las cosas depositadas no sean objeto del comercio o el depósito no se haga a consecuencia de una operación mercanti l , el contrato de depósito celebrado por una empresa de depósitos, igualmente, sería comercial.

Derecho mercantil

22

Page 23: Ensayo de Derecho Mercantil III

En otra posición, puede entenderse que la atribución de comercialidad que se efectúa en el artículo 7, numeral 4, se hace a los efectos de la calif icación de una persona como comerciante, de acuerdo al texto del artículo 1. En esta línea interpretativa, para que una persona adquiera la calidad de comerciante, no se necesita que los contratos que esta persona celebre reúnan los caracteres del artículo 721. Es suficiente que la persona realice una actividad continuada de depósitos, civi les o comerciales.

Una tercera postura, parte de considerar que la expresión "empresa" en el numeral 4 del artículo 7, fue uti l izada como sinónimo de actividad profesional. Sobre esta base, se considera que el artículo 7 sólo enumeró sintéticamente los actos que deberían considerase mercanti les, dejando la especif icación de las características que los distinguen de sus homónimos civi les, para el l ibro II, destinado a la regulación de los contratos. Así, entonces, en esta postura, la determinación de la comercialidad del depósito dependerá de la verif icación de los supuestos contenidos en el artículo 721 y no del carácter empresarial del depositario.

Confirma esta postura el artículo 132, que contiene una remisión al capítulo que regula el contrato de depósito. En esta línea, los barraqueros y administradores de casa de depósito, a los cuales se refiere el artículo 124, son aquellos que realizan depósitos bajo el régimen del Código de Comercio. Ello, también, aparece confirmado por varios artículos que, al regular la f igura del barraquero, lo conecta con operaciones comerciales de quien contrata el depósito.

Adviértase que la misma técnica parece haber sido empleada en lo referente a la compraventa comercial. En el numeral 1 del artículo 7 se expresa que se reputa comercial “ toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella...”.  Sin embargo, en sede de contratos, el artículo 515 nos aclara que, a pesar de la amplitud del artículo 7, sólo se debe considerar mercanti l la compraventa de cosas muebles.

II. Diferencias con el depósito civil

Cuando en el artículo 721 trascripto se hace referencia a   objetos de comercio, debe entenderse cosas muebles. De modo que sólo puede haber depósito mercanti l de cosas muebles. En el Código Civil puede, además, haber depósito de inmuebles. El artículo 2.241 del Código

Derecho mercantil

23

Page 24: Ensayo de Derecho Mercantil III

Civil establece: “Puede ser objeto del depósito las cosas muebles o raíces, aunque, por lo general, sólo se verif ica en las primeras”.

Otra diferencia en el régimen del depósito comercial, respecto al civi l , es la onerosidad del comercial (art. 722). En el Código Civil, el depósito es ordinariamente gratuito.

III. Contenido obligaciones del depósito

Según explica GAMARRA , la uti l ización de los vocablos “recibe” y “entrega” en tiempo presente, en los artículos 2.239 y 2.240 del Código Civil, es indicativa de la naturaleza real del contrato. La entrega es “constitutiva” del negocio, a diferencia de lo que sucede con los contratos consensuales, donde la Ley emplea otra fórmula, en futuro: “se obliga a entregar” .

La mayoría de la doctrina considera que la función que caracteriza a este contrato es la custodia. A pesar de que esta función existe, también, en otros contratos, constituiría el f in exclusivo o, por lo menos, predominante del contrato de depósito.

Se diferencia de otros contratos en que la custodia es una obligación accesoria. Por ejemplo, en el transporte, la obligación es trasladar una cosa de un lugar a otro pero, accesoriamente, el transportador debe cuidar de la cosa transportada.

A. Obligación de custodia

El artículo 1.334 del Código civi l , aplicable por la remisión del artículo 2.251, establece:

Esta obligación se encuentra, también, en el artículo 124, numeral 4, del Código de Comercio:

 4. A conservar en buena guarda los efectos que recibieren y a cuidar que no se deterioraren, haciendo para ese fin, por cuenta de quien perteneciere, las mismas dil igencias y gastos que harían si fueren propios”.

1. Responsabilidad por deterioros

Los deterioros sufridos por la cosa son de cuenta del depositante, salvo que provengan de la culpa del depositario. El artículo 726 del Código de comercio Dispone:

Derecho mercantil

24

Page 25: Ensayo de Derecho Mercantil III

El artículo 727 del Código de comercio agrega:

La norma recoge el principio de que es el depositante quien soporta los riesgos. Se aplica la regla  res perit creditori . El depositario responde de la buena conservación de los efectos y no responde por la fuerza mayor o el caso fortuito.

2. Diligencias y gastos de conservación

En sede de barraqueros y depositarios se establece la obligación de conservar en buena guarda los efectos que recibieren y cuidar que no se deterioren, haciendo para ese fin, por cuenta de quien perteneciere, las mismas dil igencias y gastos que harían si fueren propios. El depositario es responsable por los perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación (art. 124, n. 4):

3. Remisión a las normas sobre mandato y comisión

El artículo 723 establece una remisión a normas del mandato y comisión. De las normas remitidas nos interesa destacar las siguientes, que imponen especial di l igencia.

El artículo 351 establece que el comisionista responde de la buena conservación de los efectos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor o si el deterioro proviniese de vicio inherente a la cosa. El artículo 352 obliga a dar aviso, sin pérdida de tiempo al comitente, de cualquier daño que sufriesen los efectos existentes en su poder y a hacer constar en forma legal el verdadero origen del daño.

El artículo 353, agrega que las mismas dil igencias debe practicar el comisionista, siempre que, al recibirse los efectos consignados, notare que se hallan averiados, disminuidos o en estado distinto del que conste en las cartas de porte o f letamento, facturas o cargas de aviso. Esto es, cuando se reciben los bienes depositados, debe dar aviso al comitente, del estado en que los recibe, si hubiere diferencia en el estado que consta en la documentación relacionada con el transporte.

4. Responsabilidad por hechos de los dependientes

Los depositarios responden por los hechos de sus factores o dependientes. Lo establece expresamente el artículo 128:

5. Responsabilidad en caso de hurto

Los depositarios responden en caso de hurto, salvo fuerza mayor. El artículo 127 dispone:

Derecho mercantil

25

Page 26: Ensayo de Derecho Mercantil III

B. Obligación de no usar la cosa depositada

En el régimen del Código Civil el depositario no puede usar el bien depositado. El artículo 2.254 del Código Civil establece:

En nuestro Código de Comercio no se prohíbe expresamente al depositario usar la cosa depositada pero existe una previsión especial para el depósito de dinero. El artículo 724 establece:

Advertimos que en el depósito bancario, el banco puede usar el dinero depositado. Por ello la doctrina lo l lama depósito irregular. Aunque, en esta operación bancaria,   aplicando el artículo 2.254 del Código Civil trascripto, podría decirse que el contrato cambia de naturale za y se convierte en préstamo.

C. Obligación de restitución

El depositario está obligado a devolver la cosa en el estado en que se halla al t iempo de la restitución. El artículo 125 del Código de Comercio establece:

La tasación sobre efectos que falten u otros perjuicios se debe hacer por peritos arbitradores (art. 129).

1. Riesgo de la variación de valor

El  artículo 725  dispone:

La norma es coherente con el régimen de este contrato. La propiedad del bien depositado es del depositante y suyos son los riesgos sobre la variación de su valor si se trata de moneda.

2. Cosas entregadas cerradas y selladas

El artículo 2.255 establece:

Si esto acaeció sin culpa del depositario, incumbe al depositante la prueba del valor de lo depositado.

Derecho mercantil

26

Page 27: Ensayo de Derecho Mercantil III

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.

Consentimiento.

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

RESEÑA HISTORICA.

En el derecho romano la violencia como vicio de consentimiento fue acojida por el derecho romano. debe adquirir cierta intensidad, tener cierta gravedad. Para apreciar esa gravedad podemos utilizar dos criterios uno concreto y subjetivo, otro abstracto y objetivo, o sea, un criterio que atienda a la condición particular delindividuo victima de la violencia, o un hombre promediar, cuyas características pueden variar de acuerdo a la ley, en este sentido se exige que la violencia fuera grave.

Se exige que la violencia para existir se cuando se haga en contra de una persona razonable y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna a un mal considerable y presente.

No existe contrato valido cuando el coaccionado se obliga bajo la influencia de una de una presión irresistible para el. Sobre el carácter subjetivo determinante que debe

Derecho mercantil

27

Page 28: Ensayo de Derecho Mercantil III

tener la violencia para configurar vicio del consentimiento, están de acuerdo la mayoría de los autores. Los civilistas exigen que la violencia haya sido determinante, la jurisprudencia es expresa en el mismo sentido, cuando el temor solo ha desempeñado en preparación y en la conclusión del acto un papel secundario y accesorio, se niegan los tribunales a declarar la nulidad.

Tan pronto como el temor injusto ha funcionado como móvil determinante, el consentimiento se halla viciado y el contrato es anulable, sin que se necesite ninguna condición suplementaria, y sin hacer distinción alguna derivada de la naturaleza del acto jurídico, del origen de la violencia, del procedimiento empleado o de la circunstancia del riesgo.

Los autores franceses unen con la nulidad del acto a la operación de la voluntad originada por la violencia. Y substancia de la violencia es el temor de un mal, toda violencia en definitiva, se resuelve en un temor que distorsiona la manifestación de voluntad.

Existen violencia cuando el consentimiento se presta bajo el imperio de un sufrimiento actual o del temor de un sufrimiento futuro, la doctrina está de acuerdo en que lo debe ser presente es el temor. Por consiguiente simples amenazas verbales son susceptibles de constituir violencia, no siendo necesaria la proximidad del mal. El mal puede ser contra la persona o contra los bienes, en cuanto a la persona el sufrimiento puede ser tanto físico como moral se exige que la amenaza sea determinante del consentimiento y que sea idónea para suscitar el temor de una persona normal.

Derecho mercantil

28

Page 29: Ensayo de Derecho Mercantil III

CONTRATO DE ARRENDATARIOEl Contrato de Arrendamiento Este contrato conjuntamente con el contrato de compraventa, es de los que tiene mayor aplicación práctica. Definición según el Código Civil: Es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, ejecución de obra o prestación de servicio; y la otra parte, paga un precio determinado por este goce, ejecución o servicio. De ahí se desprende que este tipo de contrato puede revestir diferentes caracteres: puede ser arrendamiento de cosas, arrendamiento de servicios y de confección de obra según que se trate de proporcionar una cosa , prestar un servicio o ejecutar una obra.

Personas que intervienen en el contrato:• En el contrato de arrendamiento intervienen dos personas, que toman diversos nombres según la forma del contrato de arrendamiento. En el arrendamiento de cosas, la persona que proporciona el goce de la cosa se llama arrendador, y la persona a quien se le confiere y paga la renta, arrendatario. En la confección de la obra la persona que ejecuta la obra se llama artífice y en ciertos casos empresario. En el arrendamiento de servicios, cuando recae sobre criados domésticos, el arrendador se llama patrón y el arrendatario criado doméstico

Requisitos esenciales y forma. Los elementos esenciales del contrato de arrendamiento:• El consentimiento• Que una de las partes proporcione a la otra el goce de la cosa o ejecución de obra• Que la otra parte pague por esta cosa, hecho u obra un precio. El contrato de arrendamiento es: Bilateral, porque engendra obligaciones recíprocas. Oneroso, porque las partes se gravan recíprocamente una en favor de otra. Conmutativo, puesto que las prestaciones entre arrendador y arrendatario hay equivalencia Principal, puesto que subsiste por sí solo.

5. Efectos del contrato de arrendamiento: Estando de acuerdo el arrendador y el arrendatario en la cosa arrendada y en su precio, el contrato se ha perfeccionado, de lo cual se deriva que produzca efectos, nacen de él derecho personales y obligaciones recíprocas. Obligaciones del Arrendador:• Proporcionar al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada.- Entregar al arrendatario la cosa arrendada.- Esta entrega no es tradición, sino entrega material, puesto que el arrendamiento es un título de mera tenencia, no es título traslaticio de dominio, por ello el arrendatario es un mero tenedor. La entrega puede hacerse en cualquiera de la formas de la tradición En cuanto al momento de efectuarse la entrega, hay que estar primeramente a lo estipulado en el contrato y así, si hay plazo, hay que esperar que se cumpla, pero si no hay plazo, debe hacerse inmediatamente. Sobre el lugar de la entrega prima el acuerdo entre los contratantes, si no hay acuerdo hay que remitirse a las reglas generales respecto de donde debe efectuarse el pago. La entrega debe

Derecho mercantil

29

Page 30: Ensayo de Derecho Mercantil III

ser completa, conforme a lo estipulado en el contrato, porque los contratos deben cumplirse de buena fe y son una ley para los contratantes.

Mantener la cosa en estado de servir para el fin del arrendamiento Esto quiere decir que el arrendador debe hacer las reparaciones necesarias que necesita la cosa arrendada. Puede que el arrendatario haga mejoras útiles en la cosa arrendada, que por lo general el arrendador no está en obligación de reembolsarlas.- Librar al arrendatario de toda perturbación en el goce de la cosa arrendada. En virtud de ello el arrendador no puede ejecutar ninguna obra o transformación en la cosa arrendada. En segundo lugar el arrendador debe privarse de hacer cualquiera obra que turbe el goce del arrendatario en la cosa arrendada. Puede que el arrendatario se vea privado o molestado en el goce de la cosa por el acto de un tercero. Siendo esta molestia una turbación de hecho corresponde al arrendatario entablar acciones para defenderse, si la turbación es con una pretensión de derecho corresponde al arrendador realizar acciones para defender su derecho.- Saneamiento por evicción- Saneamiento por vicios redhibitorios.

Obligaciones del Arrendatario:- Pagar el precio o pensión Es la primera obligación que no puede faltar en este tipo de contrato, puesto que es de la esencia del contrato. En caso de no haberse pactado la forma de pagar se lo hace de acuerdo a la costumbre de cada país.- Usar la cosa arrendada De acuerdo a los términos convenidos en el contrato, si nada se dice de acuerdo a la costumbre, principalmente bajo los fines para los cuales se contrata el arriendo.- Conservar la cosa arrendada- Dar aviso al arrendador sobre atentados a la propiedad- Restituir la cosa al final del arrendamiento Debido a que se ha dejado en claro que el arrendatario es un mero tenedor de la cosa puesto que reconoce dominio ajeno de la cosa, es lógico que una vez llegado el término del contrato la última obligación del arrendatario es restituir la cosa.

Extinción del arrendamiento de cosas Nuestra legislación y la doctrina señalan cuatro razones para la extinción del contrato de arrendamiento:• Destrucción total de la cosa arrendada Para que el arrendamiento se extinga en este caso, la destrucción debe ser total, si fuere parcial tienen derecho el arrendatario a una rebaja de precio Si la destrucción es fortuita el arrendador se libera de responsabilidad, pero si se produce por culpa, debe indemnizar perjuicios.• Expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo En este caso se extingue en el tiempo o plazo previsto sea verbal, por costumbre o por la naturaleza del contrato, sin necesidad de desahucio.• Extinción del derecho del arrendador El derecho del arrendador se extingue sin culpa de su parte dando término al arrendamiento, el derecho del arrendador se extingue por culpa suya cuando se vende la propiedad, el derecho del arrendador se extingue por actos de terceros por embargo del bien, por insolvencia declarada del arrendatario, expropiación por causa de utilidad pública.

Derecho mercantil

30

Page 31: Ensayo de Derecho Mercantil III

Extinción del arrendamiento de cosas• Decisión judicial. Ellos sucede cuando el arrendador o arrendatario piden la terminación del contrato por no cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento. Si por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, el arrendatario está obligado a la indemnización de perjuicios y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo. El desahucio es la figura mediante la cual las partes podrán resolver este tipo de contrato, esto es avisando y dando un tiempo a la otra parte.• El desahucio es el “acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad aun inquilino arrendatario”, su sinónimo es el desalojo”, éste se dará por el mismo tiempo por el cual se venía arrendando, sea por días, por meses, por años.

Derecho mercantil

31

Page 32: Ensayo de Derecho Mercantil III

 CONCLUSIONES.

Se ha mencionado y analizado cada uno de los contratos que se encuentran

definidos en nuestro reporte.

El contrato de Segundo, este contrato se forma de la manifestación libre, de la

voluntad de los contratantes y surge como un negocio bilateral entre la aseguradora

o tomador. 

El depósito bancario; Los depósitos bancarios son por lo tanto necesarios tanto para

la economía, por su papel determinante en el funcionamiento del sistema financiero,

como para los particulares, por su capacidad para incrementar el ahorro en

cualquiera de los plazos elegidos.

Reporto; es quien recibe títulos, se adquiere su propiedad temporal, por tanto surgen

algunas interrogantes respecto del destino de los derechos accesorios durante la

vigencia del contrato de reporto. Para el caso de acciones.

Deposito mercantil; El depósito nunca constituye por su propia esencia o naturaleza

una operación de comercio. El carácter mercantil proviene de su adscripción al

tráfico peculiar de un empresario especialmente cualificado para recibir depósitos o

de que se cumplan en la operación los requisitos del artículo 303

Vicios del consentimiento en el contrato; Son aquellos para cuya validez no se

requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las

partes, presentes, ausentes, y ya lo manifiestan de modo expreso o tácito.

Contrato de arrendamiento: La regulación de los contratos no es propia del código

civil; se han encargado de introducir medidas especiales para las figuras jurídicas

establecidas.

Derecho mercantil

32

Page 33: Ensayo de Derecho Mercantil III

BIBLIOGRAFIA

EL SEGURO

http://www.monografias.com/trabajos93/el-contrato-de-seguro/el-contrato-de-seguro.shtml#ixzz2y3QHPWc8

DEPÓSITO BANCARIO

http://www.monografias.com/trabajos13/elcondep/elcondep.shtml#ixzz2y3dMFyEt

http://www.derechocomercial.edu.uy/clasecontratosbanc02.htm

EL REPORTO

http://lum2010dermer.blogspot.mx/2010/03/el-reporto.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Reporto

DEPOSITO MERCANTIL

http://www.derechocomercial.edu.uy/claseactcom05.htm

http://www.monografias.com/trabajos46/derecho-mercantil/derecho-mercantil2.shtml

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO

http://www.monografias.com/trabajos89/vicios-del-consentimiento-contrato/vicios-del-consentimiento-contrato.shtml#ixzz2y4Xdomcp

Derecho mercantil

33