Ensayo de Compensaciones en Guatemala

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Ensayo “Compensaciones en Guatemala Por Luvia Teresa Aldana Catalán Carné No. 1828-04-14564 2012 Esmeralda Villela 01/04/2012 UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

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Administración por Compensaciones

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Ensayo “Compensaciones en Guatemala

Por Luvia Teresa Aldana Catalán

Carné No. 1828-04-14564

2012

Esmeralda Villela

01/04/2012

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

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Resumen

Los salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y

social de toda sociedad porque es el sustento de mayor parte de las familias

porque dependen en ocasiones de él para comer, vestirse, pagar el resto de

gastos que involucra la manutención de las necesidades básicas como la vivienda,

educación entre otros más. Así mismo podemos observar como en las empresas

aparte del salario mínimo que pagan se ve la explotación de los niños y niñas. Si

desde niños trabajan, no van al colegio y no pueden estudiar ni aprender, la

incultura desemboca en una falta de conocimiento de sus derechos y por supuesto

en una falta de lucha por conseguirlos.

Palabras claves: Compensaciones, explotación, Salario, Derechos Humanos,

economía

Abstrac, keywords

Wages are one of the most important factors in the economic and social life of any

society because it is the livelihood of most families because sometimes it depends

for food, clothing, pay for other expenses involving the maintenance of basic needs

such as housing, education among others. Also we see as separate businesses

that pay minimum wage is the exploitation of children. If from children work, not go

to school and can not study or learn, ignorance leads to lack of awareness of their

rights and of course a lack of struggle to achieve them.

Keywords: Compensation, operation, economics, human rights, rights

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Introducción

El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales,

habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que

potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha

demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el

trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones,

dejando a los hijos de los pobres fuera de la escuela y limitando sus posibilidades

de ascender en la escala social.

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Compensaciones laborales en Guatemala

I. Violencia Laboral Infantil

De acuerdo al video entrémosle a guate episodio 21 nos damos cuenta de

cómo los niños son explotados en las fabricas, pero de igual manera se puede

observar como hay niños y niñas que conocen sus derechos o quieren saber

cuáles son, ya que no tienen miedo de enfrentarse a los patronos y eso es muy

importante que ellos se den a respetar y le hagan valer sus derechos, porque son

personas aunque sean niños somos iguales, debe de existir la igualdad para todas

las personas, y dar a conocer nuestros derechos como seres humanos.

“El término compensación se utiliza para "designar todo aquello que los

personas reciben a cambio de su trabajo" como empleados de una empresa. De

esto que las personas reciben por su trabajo, una parte muy importante lo

constituyen el sueldo, los incentivos, cuando los hay, y las prestaciones, tanto en

efectivo como en especie. La otra parte importante de la compensación,

corresponde a la satisfacción que el personal obtiene, de manera directa, con la

ejecución de su trabajo y de las condiciones en que éste se realiza.”1

1 http://www.tipslegales.perublog.net/2010/04/20/qu-es-la-compensaci-n/.(20 de Abril de 2010)

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Lo que se puede analizar en este texto es que en realidad la compensación

sería aquello que la empresa otorga a sus empleados para resarcir el daño o

perjuicio que les ocasiona su trabajo. Obviamente, por lo menos así esperamos,

que hoy en día, en la mayoría de las empresas no ocurra una situación de este

tipo. Podemos ver que en realidad la compensación se dirige más que todo al

salario, sueldos, viáticos, etc. Toda empresa es responsable de pagar a todos sus

empleados por el trabajo que realizan dentro de la organización.

“Entre los objetivos de la compensación podemos observar los siguientes:

“Equidad interna. El concepto de equidad interna tiene su fundamento en el

precepto legal que establece que "a trabajo igual, desempeñado en puesto,

jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder también

salario igual" y, como consecuencia racional, "a mayor trabajo, desempeñado

también en igualdad de condiciones de puesto, jornada y condiciones de

eficiencia, debe corresponder también mayor salario." De este precepto, resulta

indispensable que la empresa pueda medir, por una parte, "que tan grande es un

trabajo de las personas", que técnicamente se conoce como la valuación de los

puestos y, por el otro lado, cuáles y cuántos son los resultados que la persona

aporta a la empresa; o sea, que la empresa también tenga la posibilidad de medir

el desempeño de su personal.

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“Competitividad externa. Es un hecho que diferentes empresas compiten

por conseguir del mercado laboral el talento humano que exige su estrategia de

negocio. Por tal motivo, con independencia de como sea la equidad interna de sus

prácticas de compensación, las empresas se ven en la necesidad de decidir un

nivel de pago tal que les permita atraer, conservar y motivar al personal calificado

que necesitan para conseguir los resultados que se plantean en su estrategia de

negocio. Esta situación es, ni más ni menos, la que ocasiona que las empresas

tengan que decidir un nivel de pago a su personal que sea competitivo con el nivel

de pago que tienen otras empresas dentro de su entorno geográfico. En estricto

sentido, el nivel de compensación al personal que debe establecer una empresa

depende, en buena medida, de las características del sector económico en que

compite la empresa y por la disponibilidad del tipo de personal -directivo,

gerencial, empleados y trabajadores-, que se requiere para estar en condiciones

de competir eficazmente con ventajas en dicho sector.

“Estimular niveles superiores de desempeño en el personal. Llevar a cabo

un proceso de administración de la compensación al personal sin tener presente

este objetivo como fundamental, carece de sentido. Ahora bien, ¿cuáles son los

aspectos críticos que hay que tener en cuenta para que, en efecto, nuestro

proceso de administración de la compensación maximice su potencial para

estimular niveles superiores de desempeño en el personal la empresa? Sin duda,

un esquema, o sistema, de administración de la compensación que permita crear

un clima de equidad interna en la organización; que considere un nivel de

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compensación que resulte competitivo con mercado laboral que compite la

empresa; que contemple un paquete de compensación que sea acorde con la

composición del paquete promedio(sueldo, incentivos y prestaciones) que paga el

mercado laboral de referencia de la empresa; y por último, pero no por menos

importante, es fundamental que la empresa cuente con un procedimiento de

medición del desempeño que le permita estimular mejores niveles de desempeño

del personal. Sólo de esta manera la empresa estará en las mejores condiciones

para administrar eficazmente al único recurso inteligente que tiene: las personas.”2

Lo que podemos ver en estos objetivos es que en otras palabras, la equidad

interna es un equilibrio que percibe la persona entre sus aportaciones a los fines

de la empresa y lo que considera una compensación justa a esas aportaciones, en

comparación con lo que aportan y reciben las personas que trabajan a su

alrededor. En la medida que el personal percibe una discrepancia entre estos

aspectos en la empresa, en esa misma medida se siente injustamente tratado y,

en esas condiciones, es prácticamente imposible que canalice su energía en el

trabajo; además que con esa insatisfacción contamina a las personas que trabajan

a su alrededor, deteriorando de manera general la productividad y el clima

organizacional, antes de abandonar la empresa. Por consiguiente, para determinar

la competitividad externa de las prácticas de compensación de una empresa, se

requiere hacer una comparación de las prácticas de compensación de dicha

empresa con las del conjunto de empresas que constituyen su mercado laboral de

2http://www.rrhh-web.com/Compensacion.html (03 de Agosto de 2011)

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referencia. En efecto, para administrar la competitividad de la compensación, la

empresa necesita tener información de encuestas de compensación del mercado

laboral que le provee del talento humano que necesita.

“Es el trabajo de los niños y niñas que impide su educación, amenaza su

salud física o psíquica y les impide jugar; jornadas que superan las doce horas;

remuneraciones ínfimas y trabajos que afectan a su dignidad o autoestima. Las

niñas sufren una doble discriminación por su condición de mujeres, y son más

vulnerables a todas las formas de explotación, sobre todo, al abuso sexual y a la

prostitución.

Excluidos de la educación y atrapados en el círculo vicioso de la pobreza,

estos niños trabajadores ven socavados sus derechos básicos, su salud e incluso

su vida. Por otro lado un niño resulta más rentable que un adulto debido a su

indefensión, sumisión y al hecho de que realiza el mismo trabajo que un adulto, sin

ningún tipo de queja y a cambio de una remuneración muy inferior.”3

En el anterior párrafo se puede observar como son explotados los niños, de igual

forma hay empresas que contratan niños ya que ellos no conocen sus derechos y

así poder, la explotación infantil está asumida dentro de la familia como una fuente

de ingresos aceptada por la totalidad de sus miembros. Dentro de los trabajos las

niñas son más afectadas ya que ellas pueden ser explotadas sexualmente y de

igual manera a la prostitución. Hay muchos niños que dejan de jugar y de ser

3 http://html.rincondelvago.com/explotacion-infantil.html (14 de Abril de 2009)

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niños por ir a trabajar para ayudar a su familia, esos niños madura siendo niños y

desde muy temprana edad comienzan a trabajar sin derecho a jugar con sus

amigos.

“La Oficial de Proyectos de la OIT, Dabeida Agramonte, destacó

recientemente algunos factores que contribuyen a la existencia de trabajo infantil:

“Factores sociales y económicos, como la pobreza, la falta de empleo y los bajos

ingresos de las familias; la falta de acceso a la educación de calidad e inclusiva, la

inexistencia de espacios alternativos y de tiempo libre en las comunidades, la

existencia de familias desarticuladas. De igual forma, los factores culturales

vinculados a una percepción del valor formador del trabajo, y la transmisión

generacional de padres a hijos.

Sin embargo, en un taller sobre trabajo infantil, comunicación y opinión pública

coordinado por OIT y UNICEF, se discutieron algunos argumentos a favor del

trabajo infantil: sirve de apoyo a la familia de escasos recursos, o que beneficia a

los niños y a su autonomía económica, o que si el trabajo infantil no es peligroso,

no es problema.”

En Guatemala, similar a otros países del área, la pobreza es la causa

principal que empuja a la niñez y adolescencia a trabajar para paliar las

necesidades de sus familias, que, además, suelen ser muy numerosas. Es

preocupante que esta necesidad de ingresos económicos arrastre a las personas

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menores de edad a emplearse en trabajos peligrosos y a verse envueltas en

peores formas de trabajo infantil.”4

“En este sentido, el Código de Trabajo, en su Artículo 31, dice textualmente:

Tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la

retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se

deriven del presente Código, de sus reglamentos y de las leyes de Previsión

Social, los menores de edad, de uno o de otro sexo, que tengan 14 años o más y

los insolventes y fallidos”.

Es un reto para Guatemala seguir protegiendo a las personas menores de

edad garantizando su bienestar, impulsando políticas de protección integral, así

como velar por el cumplimiento de los convenios internacionales.”

“El Ministerio de Trabajo ha coordinado diferentes proyectos de apoyo a la

niñez y adolescencia trabajadora con otras instituciones –especialmente, IPEC-.

Los proyectos se han enfocado en:

• Trabajos en minas y canteras

• Trabajo en la agricultura

• Trabajo infantil doméstico

4 http://www.unicef.org/republicadominicana/protection_10455.htm (04 de Marzo 1999)

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• Trabajo en la industria pirotécnica

El principal obstáculo para la protección de niños, niñas y adolescentes

trabajadores ha sido la imposibilidad de control: las limitaciones presupuestarias y

de recursos humanos de las instituciones involucradas incluyendo el Ministerio de

Trabajo- dificultan la atención de una población que va en aumento. Los

presupuestos con los que se trabaja son insuficientes para desarrollar programas

y proyectos de mediano y largo plazo.”5

En este contexto, tanto el Ministerio de Trabajo como las instituciones que

velan por la niñez y adolescencia han coincidido en que una de las medias que

deben adoptarse de manera inmediata es la capacitación de los operadores de

justicia en lo referente a la aplicación de los convenios internacionales ratificados

por Guatemala. Todos los niños deben de saber sus derechos y darlos a conocer

no es justo explotar a los niños ya que ellos son el futuro de nuestro país.

“No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como

trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o

los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo

personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras

actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la

colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario

escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de

5 http://www.mintrabajo.gob.gt/ (02 de Abril de 2004)

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actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de

la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse

para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.”6

Bueno lo que se puede observar en este texto es que todos los niños

pueden trabajar solamente que este fuera de su hora de estudios y que sea para

ayuda de su hogar, pero de igual modo que sea un trabajo que no vaya a explotar

su niñez y su inocencia, hay trabajos que son provechosos para el desarrollo y el

bienestar de la familia, ya que esto les ayuda a prepararse para ser miembros

productivos cuando lleguen a la edad adulta.

II. Condiciones laborales en las Industrias Textiles

“Son formas de explotación económica de la niñez y la adolescencia,

asimilables a la esclavitud y al trabajo forzoso, que deben ser consideradas

delitos. Cometen estos delitos quienes usan, reclutan y mantienen a cualquier

persona menor de 18 años en estas formas de explotación. Los delincuentes

deben ser sancionados según lo establecido en el Código Penal de cada país,

para lo cual es fundamental la intervención de las autoridades policiales y

judiciales; y de las de protección de la niñez y la adolescencia para dar asistencia

a las víctimas.”7

6 http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm, (08 de Oct. 2011)

7 http://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/lang--es/index.htm, (25 de Enero de 2007)

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Podemos analizar dentro de código de trabajo algunos artículos que

mencionan sobre el Trabajo Infantil:

“Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como

requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona,

excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona

con determinadas características. En este caso el patrono deberá solicitar

autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la

Mujer; hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con

responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo; despedir a las

trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia,

quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta

grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido

ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá

hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del

Tribunal.

En caso de que el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la

trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación

en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los

salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar; para gozar

de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá

darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento

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provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar

certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva; y

exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo

físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.

En este artículo podemos ver como las mujeres embarazadas tienen derecho

de gozar con el tiempo establecido en la ley, el patrono no tiene ningún derecho

de despedir a una mujer embarazada ya que eso es un castigo ante los Derechos

Humanos. Cuando una empresa realice anuncios por la televisión para oferta de

trabajo no puede de ser discriminativo, no tiene que mencionar la raza y sexo,

estado civil, ya que toda persona tiene los mismos derechos por lo tanto se tienen

que valer todos los derechos de las personas”8. Artículo 151. Se prohíbe a los

patronos

“Se prohíbe pagar el salario, total o parcialmente, en mercadería, vales, fichas,

cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la

moneda. Las sanciones legales se deben aplicar en su máximum cuando las

órdenes de pago sólo sean canjeables por mercaderías en determinados

establecimientos. Es entendido que la prohibición que precede no comprende la

entrega de vales, fichas u otro medio análogo de cómputo del salario, siempre que

al vencimiento de cada período de pago el patrono cambie el equivalente exacto

de unos u otras en moneda de curso legal.

8 Art. 151, Código de Trabajo Decreto No. 1441 del Congreso de la Republica de Guatemala, (09 de Dic. 2008)

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No obstante las disposiciones anteriores, los trabajadores campesinos que

laboren en explotaciones agrícolas o ganaderas pueden percibir el pago de su

salario, hasta en un treinta por ciento del importe total de éste como máximum, en

alimentos y demás artículos análogos destinados a su consumo personal

inmediato o al de sus familiares que vivan y dependan económicamente de él,

siempre que el patrono haga el suministro a precio de costo o menos. Asimismo,

las ventajas económicas, de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los

trabajadores en general por la prestación de sus servicios, salvo pacto en

contrario, debe entenderse que constituyen el treinta por ciento del importe total

del salario devengado9”. Articulo 90 El salario debe pagarse exclusivamente en

moneda de curso legal.

En este artículo nos podemos dar cuenta de que toda persona que realiza

un trabajo tiene derecho de un salario, las personas más explotadas son las que

laboran en la agricultura y la ganadería, ya que ellos perciben un salario hasta de

un 30%.

9 Art 90, Código de Trabajo Decreto No. 1441 del Congreso de la Republica de Guatemala (09 de Dic. 2008)

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Conclusión

El informe de la concluye que si bien es necesario mejorar la salud y seguridad

laboral de todos los trabajadores, deben tomarse medidas especiales para

salvaguardar aquellos que están entre la edad mínima de empleo y los 18 años, lo

cual requieren de una acción importante y coordinada por parte de organizaciones

sindicales y empresariales, y de la inspección del trabajo.

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Referencias Bibliograficas

Código de Trabajo Decreto No. 1441 del Congreso de la Republica de Guatemala,

. (9 de Dic. 2008)

http://www.rrhh-web.com/Compensacion.html, (03 de Agosto de 2011)

http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm, (08 de Oct. 2011)

http://www.ilo.org/ipec/facts/WorstFormsofChildLabour/lang--es/index.htm, (25 de

. Enero de 2007)

http://www.mintrabajo.gob.gt/ (02 de Abril de 2004)

http://html.rincondelvago.com/explotacion-infantil.html, (14 de Abril de 2009)

http://www.tipslegales.perublog.net/2010/04/20/qu-es-la-compensaci-n/. (20 de

. Abril de 2010)

http://www.unicef.org/republicadominicana/protection_10455.htm, (04 de Marzo . .

. 1999)

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