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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

ENSAYO SOBRE

DERECHO CONSTITUCIONAL

BACHILLER:ABELIS PERAZAC.I: 14.695.530CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONALTUTOR: NELSI URDANETASECCIN: SAIA/ BPERIODO: 2014/B

DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho Constitucional, es pues el corazn de la sociedad que posibilita su existencia y perpetuidad a travs de la organizacin jurdicaEl Derecho Constitucional surge a finales del siglo XVIII, en Francia y Estados Unidos con el fin de limitar al poder. La constitucin es creada por un poder constituyente este es diferente a los poderes constituidos, es decir, es un poder eficaz que acata la norma jurdica.Ahora bien, el Derecho Constitucional contiene los mtodos de la regulacin superior y jerrquica de la regulacin general de toda sociedad desde el punto de vista poltico. El contenido de la constitucin prevee dos cosas: La divisin de poder y las garantas de los derechos humanos. Ejm: Un pas puede decidir dentro de un rgimen constitucional si ser monrquico o ser republica, como lo es en el caso de pases como: Blgica, Europa, y Espaa son pases monrquicos, mientras que Amrica latina, Mxico, Brasil y argentina son republicas. Marcel Prlot: dice: El Derecho Constitucional se define como la ciencia de las reglas jurdicas, segn las cuales se establece, se ejerce y se trasmite el poder poltico, y Mirkine Guetzvich: Lo define como una tcnica de libertad.A criterio personal, podra decir que el Derecho Constitucional incide en el factor poltico, cuando se trata de poder concentrado en la constitucin, ya que el derecho constitucional regula y articula las normas jurdicas en diversas dimensiones, y estoy en completo acuerdo con Guetzvich, que el Derecho Constitucional es una tcnica de libertad, es decir, articula, trasmite, regula y perpetua la transmisin del poder poltico.Hablar de los principios constitucionales segn Ermo Quisbert cita: Regla bsica para el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una constitucin formal de un estado determinado

A) PRINCIPIOS DE LA LIMITACINSegn Ermo Quisbert: La relacin reciproca de restriccin. Por razones de bienestar pblico entre los rganos del poder pblico y los derechos de los particularesA criterio personal el autor se refiere a la existencia de limitaciones al poder pblico y a los derechos particulares, es decir, los derechos constitucionales limitan al poder pblico, como por ejemplo en el recurso de inaplicabilidad de la Ley y a los derechos particulares a Estado de sitio.Todo esto de la limitacin al poder pblico sucede cuando se prohbe vulnerar los principios de la constitucin en las leyes reglamentarias que promulgue el poder ejecutivo y en cuanto a la limitacin de los derechos particulares se refiere por ejemplo a un derecho subjetivo individual, que es el de reunirse o asociarse para fines lcitos y en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.B) PRINCIPIO DE SUPREMACAEste principio lleva implcito la aplicacin directa e inmediata de las normas constitucionales y se considera como una norma obligatoria. Es decir, deriva el carcter fundamental de nuestra carta magna, ya que ella no es solo el origen de las fuentes primarias del derecho, sino tambin es de origen sustancial que determina el contenido material de dicho sistema.C) PRINCIPIO DE LEGABILIDADSignifica Sujecin del estado al derechoCabe destacar que ninguna actividad desarrollada por los rganos administrativos puede eludir al derecho. El principio de legibilidad es la mejor garanta para encuadrar las actividades de los funcionarios y agentes al servicio de la administracin, ya que tal principio nos indica lo que la ley seala.D) PRINCIPIOS DE LA FORMACIN DEL DERECHO POR GRADOSEste principio se origina en lo jurdico, lo que permite constituir la relacin jerrquica existente entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurdico, de manera que cada norma emana de otra.

CONCLUSION

La aparicin del Derecho Constitucional sin duda alguna es una rama del Derecho que sienta las bases del ordenamiento jurdico del Estado, es decir, se refiere a la organizacin y al funcionamiento del Estado. Los principios son reconocidos en su carcter de universabilidad, ya que se trata de verdades jurdicas universales, equivalentes a principios filosficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, a diferencia de las normas comunes que ofrecen soluciones a los problemas sociales, polticos y econmicos.Ahora bien, cabe destacar que la importancia de los principios del derecho constitucional no es de carcter terico, sino a una correcta administracin de justicia permitiendo el logro del bien comn.Sumado al respecto, dira que se debe cambiar la mentalidad de los jueces, a travs de una enseanza del derecho de corte ms humanista que tcnico, con solidas bases morales, con el fin de permitir una mayor actuacin al emitir resoluciones.