Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

16

Click here to load reader

Transcript of Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

Page 1: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

INTRODUCCION

La Ley de las 12 tablas romanas, era un texto que contenían las reglas básicas para convivencia de Roma y es considerado como el primer código, según la tradición, Numa Pompilio, quien fuere el segundo rey legendario de Roma, habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas “LEGES REGIAE”. Esta historia plagada de mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a. C, cuando se colocaron en el foro, siendo reemplazadas las primitivas tablas de madera por tablas de bronce. No dudamos de su existencia, ya que muchos de sus fragmente pudieron llegar a nuestros días, a través de los juristas de la época que hacen mención a ellas permanentemente en sus obras. Las Tablas originales (las de madera), no pudieron conservarse, gracias a la invasión de los franceses en el año 390.

El derrumbe del Imperio romano, es decir, el colapso final de una entera cosmovisión como la representada por una larga Edad Antigua, es uno de los momentos más singulares y difíciles de acotar de toda la historia. Había una clara inercia de inestabilidad y decadencia desde principios del siglo III. Sin embargo, el proceso no fue lineal y estuvo sujeto a variaciones. De hecho, aquel mundo todavía conoció momentos de relativa estabilidad. Tras la crisis del siglo III, el Imperio romano afronta una etapa decisiva. Los manuales de historia han solido ver, a partir del año 284, un periodo restaurador en el que el poder imperial se consolida de la mano de dos emperadores enérgicos que garantizarían un sistema de gobierno durante casi dos siglos más en Occidente y nada menos que mil años en Oriente.

Con el florecimiento de las primeras universidades italianas se iba a producir a partir del siglo XI un renacer de los estudios del Derecho romano, que será presentado como ratio scripta y no como una fuente histórica de conocimiento o el producto de una determinada civilización. Esa consideración de «verdad revelada» que alcanzó el Derecho romano, llevó a que los estudiosos limitaran su actividad a glosar esos textos, a aclarar o vulgarizar su contenido y a sintetizar estas glosas en compendios accesibles llamados Summas. Debemos asimismo recordar que el Derecho romano que conoció el Derecho común fue el de la época de JUSTINIANO, cuya obra, conocida con el nombre de Corpus iuris civilis, sería objeto de una auténtica veneración.

(La recepción del derecho romano en la edad media, VLEX, 2002, http://vlex.com/vid/recepcion-derecho-romano-edad-media-176452#ixzz1DEgoIsEU)

Page 2: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

Ley de las XII tablas

La Ley de las 12 tablas romanas, era un texto que contenían las reglas básicas para convivencia de Roma y es considerado como el primer código, según la tradición, Numa Pompilio, quien fuere el segundo rey legendario de Roma, habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas “LEGES REGIAE”.

Tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario, pero como patrimonio de los patricios, quienes las interpretaban según su conveniencia, con el problema de der totalmente desconocidas por la plebe.

Según el historiador romano Tito Livio en su libro “Los Orígenes de Roma” después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos de estas exigencias no se conocen detalles salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.

En el año 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios. Concretamente, el senado encargó la tarea a diez patricios llamados “decémviros”.

A la cabeza de los “decémviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los “decémviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las regían, como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los “decémviros” lograron su cometido al cabo de un año. (Livio, Historia De Roma Desde Su Fundación (T.1): LIBROS I-III)

El jurisconsulto Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las tablas:

“Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más”.

Se añadió dos tablas más porque, según la tradición a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus intereses.

La dos últimas tablas fueron conocidas como. Tablas inicua, con esta introducción, llegamos a la siguiente pregunta.

Page 3: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

¿Qué son Las XII Tablas?

Es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. (Rome Total Realism Anábasis, 24 de diciembre 2010, http://rtranabasis.foroactivo.com/t712-la-ley-de-las-xii-tablas).

La codificación llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la civitas.

Las XII Tablas se basan en los principios como:

La salvaguarda del patrimonio. La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho. La fijación de castigos para las infracciones.

Efectos

El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:1. Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces,

basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.

2. Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.

No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos.

“TABLA 11a Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos”

La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que más tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado.

En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices.

En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina.

Page 4: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.

Los bienes no salían de la gens en ningún caso.

Texto de Las XII Tablas

Tabula I Tabla I

1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: igitur em capito.

Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

3. Si morbus aevitasve vitium escit [qui in ius vocabit] iumentum dato. Si nolet, arceram ne sternito

Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere no se le dé vehículo.

4. Adsiduo vindex adsiduus esto; proletario [iam civi] qui volet vindex esto.

El garante del propietario sea propietano. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.

6. Rem ubi pacunt, orato. Cuando pacten, anúnciese.

7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto.Com peroranto ambo praesentes.

Si no pactan, que lleven su causa al comicios o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.

8. Post meridiem praesenti litem addicito.Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente.

9. Si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto.

Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.

Tabula II Tabla II3. Cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito.

Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Tabula III Tabla III

1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.

Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.

2. Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.

Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.

3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito. vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore, aut si volet minore vincito.

Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.

4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum vinctun habebit, libras farris endo dies dato. Si volet plus dato.

Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.

5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius Sin embargo, aún quedaba el derecho a

Page 5: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

interea paciscendi ac nisi pacti forent habebantur in vinculis dies LX. Inter eos dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, quantaeque pecuniae iudicati essent, praedicabatur. Tertiis autem nundinis capite poenas dabant, aut trans Tiberim peregre venum ibant.

avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.

6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus minusve secuerunt ne fraude esto.

Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.

Tabula IV Tabla IV

2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto.

Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre.

Tabula V Tabla V

1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt feminas etiansi perfectae aetatis sint propter animi levitatem in tutela esse: (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, quas (...) liberas esse voluerunt: itaque etiam lege XII tabularum cautum est.

Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas.

6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor datus non sit, iis lege XII [Tabularum] agnati sunt tutores.

Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados.

7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit, agnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potstas esto.

Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.

Tabula VI Tabla VI

5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum cautum est, ut si qua nollet usu in manum mariti convenire, ea quotannis trinoctio abesset atque eo modo cuiusque anni [usum] interrumperet.

Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.

Tabula VIII Tabla VIII

2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, talio esto.

Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión.

21. Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.

Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.

Tabula IX Tabla IX

1. Privilegia ne inroganto. Que no se establezcan privilegios.

2. De capite civis nisi. per maximum Que no se dicten penas capitales contra

comitatum … ne ferunt. ciudadanos sino por los comicios máximos.

Page 6: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

Tabula X Tabla X

1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito.

Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

Tabula XI Tabla XI

(Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui [Xviri] cum X tabulas summa legum aequitate prudentiaque conscripsissent, in annum posterum Xviros alios subrogaverunt … qui duabus tabulis iniquarum legum additis … conubia haec illi ut ne plebei cum patribus essent, inhumanissima lege sanxerunt.

Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.

Tabula XII Tabla XII

2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum familias servorumque … noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominove aut litis aestimationem suflerre aut noxae dedere… Constitutae sunt autem noxales actiones aut legibus aut edicto praetoris: legibus, velut furti lege XII Tabularum.

…Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… Las acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre todo…

(Selección y traduccción, G. FATÁS, Materiales para un curso de Historia Antigua, Tórculo, Santiago de Compostela. 1994, p. 355)

Bajo Imperio

El Bajo Imperio romano es el período histórico que se extiende desde el acceso al poder de Diocleciano en 284 hasta el fin del Imperio romano de Occidente en 476. Tras los siglos dorados del Imperio romano (período denominado Pax romana, que abarca los siglos I a II), comenzó un deterioro en las instituciones del Imperio, particularmente la del propio emperador. Fue así como tras las malas administraciones de la Dinastía de los Severos, en particular la de Heliogábalo, y tras el asesinato del último de ellos, Alejandro Severo, el Imperio cayó en un estado de ingobernabilidad que se denomina Crisis o Anarquía del siglo III. Entre 238-285 hubo 19 emperadores, ninguno de los cuales murió de muerte natural, y que fueron incapaces de tomar las riendas del gobierno y actuar de forma coordinada con el Senado, por lo que terminaron por sumir Roma en una verdadera crisis institucional. Durante este mismo periodo comenzó la llamada «invasión pacífica», en la que varias tribus bárbaras se situaron, en un principio, en los límites del imperio debido a la falta de disciplina por parte del ejército, además de la ingobernabilidad emanada del poder central, incapaz de actuar en contra de esta situación.

Page 7: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

A la par de ésta crisis política se desarrolló una profunda crisis económica, caracterizada por una gran inflación y un declive de la agricultura, la industria, el comercio, el medio urbano y el sistema esclavista. Los períodos donde se intentó restablecer el orden, tales como el Dominado del siglo IV, introdujeron cambios políticos y económicos muy importantes en la administración y gobierno del Imperio, tales como la instauración primeramente de la tetrarquía, aunque la derivada división territorial del Imperio en el Imperio romano de Occidente, y el Imperio romano de Oriente, que sobreviviría 1000 años más. No obstante, el hecho más relevante de este período de inestabilidad fueron las llamadas invasiones bárbaras, en las que los bárbaros del norte irían paulatinamente infiltrándose a través de los límites del Imperio, en una sucesión de guerras fronterizas e invasiones que acabarían por destruir al Imperio: las fronteras imperiales, privadas de la vigilancia de antaño, se convirtieron en auténticas puertas por donde penetraron impunemente las tribus bárbaras. Las más audaces fueron los pueblos germánicos, especialmente los francos y los godos, que arremetieron contra el imperio, atravesando la frontera de los ríos Rin y Danubio, hasta provocar su colapso.

La tradición occidental ha considerado que Imperio romano desapareció como entidad política el 4 de septiembre del añor 476, cuando Rómulo Augusto, el último emperador del Imperio romano de Occidente, fue depuesto por el bárbaro Odoacro. Roma ya había sido saqueada previamente por Alarico en el 410, y no quedaba prácticamente nada del orden romano original; Rómulo Augusto ni tan siquiera gobernaba sobre todos los territorios que habían correspondido al Imperio de Occidente.

Tradicionalmente, pues, se sitúa el año 476 como fecha que marca definitivamente la caída del Imperio romano e inicio de la Edad Media, sobre todo porque a partir de esa fecha ya ni tan siquiera hubo nadie que dijera ser el emperador de Occidente, y porque, caída la propia Roma, resultaba paradójico que el propio Imperio romano pudiera seguir existiendo. Sin embargo, muchos historiadores cuestionan esta fecha, haciendo notar que el Imperio romano de Oriente pervivió hasta la caída de Constantinopla el 29 de mayo de 1453, fecha que a su vez se usa como fin de la Edad Media e inicio del Renacimiento

Causas

Las causas tradicionalmente apuntadas para explicar la caída del Imperio romano son múltiples, y se relacionan estrechamente con la teoría a la que sirven. Aun así, siempre cabe señalar una serie de factores que innegablemente contribuyeron a la crisis, y, al fin, a la caída de Roma. Así, se puede distinguir entre una serie de causas internas y externas, siendo en las internas en las que más ha ahondado la historiografía contemporánea:

1. Crisis institucional2. Mil Años de Crisis Económica3. Invasiones Bárbaras4. Los bárbaros y la fragmentación del imperio, entre otras.

Page 8: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

[Todos los datos del sobre el Imperio Romano fueron obtenidos del texto Notitia Constantinoplae].

Page 9: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

Derecho Romano en la edad media

Todas las relaciones jurídicas de la parte Oriental del Imperio, se basaron en las normas justinianeas.

Justiniano había logrado unificar el derecho romano en el Corpus Iuris Civile y con la finalidad de evitar distorsiones sobre su obra, prohibió que sobre ella se realizaran todo tipo de comentarios, a excepción de resúmenes y traducciones que fueran de utilidad a los alumnos de la ciencia del derecho. Esta restricción justinianea no fue respetada, puesto que en el Imperio Romano de Oriente, toda la actividad jurídica pasó por los comentarios y resúmenes que se le realizaron a la compilación mencionada, como la Paráfrasis de las Institutas de Teófilo y las Basílicas.

Teófilo fue el primero de los juristas que no respetó la prohibición efectuada por el emperador realizando una obra denominada “Paráfrasis griega de las Institutas”, trabajo por el cual tuvo grandes reconocimientos, como el de Cujas, afirmando que era “el más fiel y mejor comentador de las Institutas de Justiniano”. También tuvo gran cantidad de críticas entre las que se encontraba la de Arangio Ruiz, alegando que no ha reflejado literalmente la traducción de las Institutas del latín al griego ni ha realizado resumen alguno sobre las mismas por abarcar el triple respecto de su contenido original.

En el siglo IX, Basilio el Macedonio ordena la realización de dos obras aplicables en los tribunales sobre el Corpus Iuris: el Prochéiron en el año 870 y la Epanagoge en el 886.

Hay que destacar que la mayor obra iniciada por Basilio el Macedonio y finalizada por su hijo León el Filósofo fue sin duda alguna las Basílicas o Libri Basilicorum, donde reedita y mejora todo el material contenido en el Corpus Iuris. Se puede afirmar que “las Basílicas” es la compilación oficial más importante que se realizó con posterioridad al Corpus Iuris Civile.

En el período que se extiende entre los siglos VI al XI, se realizaron en Occidente obras de relativa importancia jurídica, pero que pueden ser destacadas tomando como base diferentes aspectos funcionales y didácticos.

Es importante enfatizar que pese a la cantidad de compendios que se realizaron sobre el derecho romano, éste subsistió a través de compilaciones bárbaras como fueron el Edicto de Teodorico, la Lex Romana Wisigothorum y la Lex Romana Burgundiorum.

Cuando Rómulo Augústulo es vencido por el hérulo Odraco, cae el imperio Romano de Occidente en el año 476 y su derecho sigue vigente sin sufrir modificación alguna.

Con el establecimiento bárbaro en todo el territorio, que hasta ese momento había pertenecido al imperio occidental romano, se dio un problema que hasta ese momento no había sido tomando en cuenta: la resolución de los conflictos jurídicos, puesto que los invasores bárbaros trajeron consigo su propio sistema jurídico, pero la región invadida, contaba con uno propio, donde eran aplicados el Código Teodosiano y compilaciones privadas: como los Códigos Gregoriano y Hermogeniano entre otras obras.

Page 10: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

Este inconveniente se subsanó cuando los reyes bárbaros resolvieron unificar las leyes romanas en extensos Códigos, las que hasta ese momento eran denominadas leyes romano-bárbaras, para ser aplicadas a todos los ciudadanos romanos; a su vez, los usos y costumbres de las respectivas tribus, se fueron transformando en leyes que también fueron agrupadas en Códigos para poder ser aplicadas a los germanos.

De todas las compilaciones que se realizaron, la primera que adquirió relevancia por ser una legislación aplicable tanto a los vencedores como a los vencidos, fue la realizada por el rey Teodorico el Grande, llamada Edicto de Teodorico o Edictum Theodolici; se aplicó a los romanos y a los ostrogodos por igual.

La segunda compilación común conocida fue la Lex Romana Wisigotorum, conocida desde el siglo XVI como “Breviario de Alarico”, realizada por Alarico II, rey de los visigodos entre el 484 y el 507, quién gobernó toda Galia, y gran parte de Hispania. El Breviario publicado en el año 506, constituye un extracto de leyes y decretos romanos que fueron aplicados en todos sus dominios, suponiéndolo una fuente esencial de conocimiento sobre la aplicación de la legislación romana tras la desintegración del imperio.

En la zona occidental de la Galia regía la Lex Romana Burgundiorum, cuya trascendencia fue mucho menor a la anterior. Con posterioridad a la invasión bárbara sobre la península itálica, la compilación justinianea retomó su vigencia en ambos imperios, tanto Oriental como Occidental.

Page 11: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

CONCLUSIONES12 Tablas

La redacción de estas 12 tablas, instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas” y el “ius” se disgregan y el Derecho emprende su secularización y a pesar de que es la raíz de lo que hoy conocemos como derecho y que las 12 tablas es (podemos decir) el primer código escrito que tuvo la población.

Bajo Imperio

Todo lo bueno llega a su fin, todo lo que empieza, termina, ese es el orden natural de las cosas, y este poderosos Imperio no fue la excepción, gracias a los barbaros (y a otros aspectos) el que fue el Imperio más grande en la historia, el mas duradero, el de más productividad, el más creador cayó, lo cual es bueno nos enseña que un sistema que funcione no se construye en unos años, tomas décadas de duro trabajo físico e intelectual para lograrlo

Derecho Romano en la edad Media

Con el florecimiento de las primeras universidades italianas se iba a producir a partir del siglo XI un renacer de los estudios del Derecho romano, que será presentado como ratio scripta y no como una fuente histórica de conocimiento o el producto de una determinada civilización. Esa consideración de «verdad revelada» que alcanzó el Derecho romano, llevó a que los estudiosos limitaran su actividad a glosar esos textos, a aclarar o vulgarizar su contenido y a sintetizar estas glosas en compendios accesibles llamados Summas. Debemos asimismo recordar que el Derecho romano que conoció el Derecho común fue el de la época de JUSTINIANO, cuya obra, conocida con el nombre de Corpus iuris civilis, sería

Page 12: Ensayo (12 Tablas, Bajo Imperio, Edad Media) Referenciado (APA)

objeto de una auténtica veneración.

Bibliografía

ANTEQUERA, José María, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Más Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283. http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf  

WAPEDIA, Articulo sobre el Imperio Romano, 2002

http://wapedia.mobi/es/Bajo_Imperio_romano

GARCÍA GARRIDO, Derecho Privado Romano. Casos, Acciones, Instituciones, Madrid, España.

SCHULZ, Fritz, Derecho Romano Clásico, Barcelona, España: Bosch, 1960.

THATCHER, OLIVER J. ed., The Library of Original Sources (Milwaukee: University Research Extension Co., 1901), Vol. III: The Roman World, pp. 9-11.

Ward-Perkins, The fall of Rome, 2005.