Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

15
18 Pago referenciado, personas físicas Preguntas frecuentes L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción Desde septiembre de 2012 las personas físicas que en el ejerci- cio inmediato anterior hayan declarado ingresos superiores a $1’000,000.00 estarán obligados a utilizar el servicio de Declara- ciones y Pagos (DyP) o Pago Referenciado por los pagos provi- sionales y definitivos que tengan que presentar por los meses de agosto y subsecuentes; sin embargo, el Servicio de Administración tributaria (SAT) dio a conocer posteriormente, a través de su página de internet, que a partir de noviembre aquellas personas físicas que hubiesen declarado ingresos mayores a $250,000.00 deberán también presentar sus pagos provisionales y definitivos por los meses de octubre y subsecuentes. Ante ello, y debido a la reciente aplicación de este servicio para las personas físicas, han surgido diferentes cuestionamientos referentes a la utilización de este servicio, por lo que presentamos las principales: Preguntas y respuestas 1. ¿Qué personas físicas se encuentran obligadas a utilizar el servicio de DyP o Pago Referenciado? A partir de septiembre, todas aquellas personas físicas que se en- cuentren obligadas a efectuar pagos provisionales o definitivos de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU), al valor agregado (IVA) o especial sobre producción y servicios (IEPS), y que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos totales por más de $1’000,000.00. A partir de noviembre todas aquellas per- sonas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos totales por más de $250,000.00.

Transcript of Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

Page 1: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

18

Pago referenciado, personas físicasPreguntas frecuentes

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Introduccióndesde septiembre de 2012 las personas físicas que en el ejerci-cio inmediato anterior hayan declarado ingresos superiores a $1’000,000.00 estarán obligados a utilizar el servicio de declara-ciones y Pagos (dyP) o Pago Referenciado por los pagos provi-sionales y definitivos que tengan que presentar por los meses de agosto y subsecuentes; sin embargo, el Servicio de Administración tributaria (SAT) dio a conocer posteriormente, a través de su página de internet, que a partir de noviembre aquellas personas físicas que hubiesen declarado ingresos mayores a $250,000.00 deberán también presentar sus pagos provisionales y definitivos por los meses de octubre y subsecuentes.

Ante ello, y debido a la reciente aplicación de este servicio para las personas físicas, han surgido diferentes cuestionamientos referentes a la utilización de este servicio, por lo que presentamos las principales:

Preguntas y respuestas1. ¿Qué personas físicas se encuentran obligadas a utilizar el

servicio de DyP o Pago referenciado?

A partir de septiembre, todas aquellas personas físicas que se en-cuentren obligadas a efectuar pagos provisionales o definitivos de los impuestos sobre la renta (iSR), empresarial a tasa única (iETU), al valor agregado (ivA) o especial sobre producción y servicios (iEPS), y que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos totales por más de $1’000,000.00. A partir de noviembre todas aquellas per-sonas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos totales por más de $250,000.00.

Page 2: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

19

Talle

res Fundamento legal: Artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación

(CFF); 53 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF); regla ii.2.8.5.1. de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2012 (RMF-12) y la página de internet del SAT en la siguiente ruta: http://goo.gl/yzfXx

2. Respecto a los ingresos declarados del ejercicio inmediato anterior, ¿también se deben consi-derar los ingresos percibidos por salarios?

Sí, se debe considerar la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, sin impor-tar el régimen al que pertenezcan, incluyendo aquellos percibidos por salarios, aun cuando por éstos no se esté obligado a realizar pagos provisionales.

Ejemplos:

Caso 1. Una persona física obtuvo los siguientes ingresos en el ejercicio 2011:

ingresosConcepto Cobrados Acumulables

ingresos por salarios $250,745.00 $205,425.00ingresos por servicios profesionales 115,320.00 40,362.00Total de ingresos obtenidos en el ejercicio 2011 $366,065.00 $245,787.00

Caso 2. Considerando a otra persona física que obtuvo los siguientes ingresos en el ejercicio 2011:

ingresosConcepto Cobrados Acumulables

ingresos por asimilados a salarios $103,250.00 $103,250.00ingresos por arrendamiento 136,320.00 135,842.88ingresos por intereses 33,320.00 9,580.00Total de ingresos obtenidos en el ejercicio 2011 $272,890.00 $248,672.88

Comentario: En ambos casos la persona física deberá utilizar el servicio de dyP, a pesar de que los ingresos por los cuales se encuentra obligado a presentar pagos provisionales o definitivos no hubiesen rebasado el monto de $250,000.00, así como el total de sus ingresos acumulables tampoco rebasaron dicho monto, toda vez que la totalidad de sus ingresos de-clarados sí excedieron la cantidad.

Fundamento legal: Artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo, del CFF; 53 del RCFF; regla ii.2.8.5.1. de la RMF-12 y la página de internet del SAT en la siguiente ruta: http://goo.gl/yzfXx

3. Referente a los ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior, ¿también se deben consi-derar los ingresos exentos?

Sí, se debe considerar la totalidad de los ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior, toda vez que en la página de internet del SAT no se establece que se trate solamente de ingresos acumulables, esto es, los ingresos gravados sobre los cuales el contribuyente se encuentre obligado a pagar impuestos.

Page 3: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

20

Ejemplo:

Una persona física que obtiene ingresos por derechos de autor y servicios profesionales en el ejercicio de 2011 declaró lo siguiente:

ingresos cobrados por servicios profesionales $89,320.00ingresos cobrados por derechos de autor 215,320.00

(=) Total de ingresos cobrados $304,640.00(–) ingresos exentos por derechos de autor 215,320.00(=) Total de ingresos acumulables $89,320.00

Fundamento legal: Artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo, del CFF; 53 del RCFF; regla ii.2.8.5.1. de la RMF-12 y la página de internet del SAT en la siguiente ruta: http://goo.gl/yzfXx

4. ¿Cómo puedo saber cuáles son los ingresos que declaré en el ejercicio inmediato anterior?

Esta información se podrá obtener de la declaración anual.Tratándose de la obligación de declarar mediante pago referenciado por el ejercicio 2012 se deberá

consultar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2011. Para este efecto se deberán considerar el total de los ingresos manifestados en la misma declaración anual, incluso los ingresos exentos, así como aquellos por los que no se encuentra obligado a efectuar pagos provisionales o definitivos.

Fundamento legal: Artículos 175 y 177 de la LiSR.

5. Las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), ¿están obligadas a utilizar el servicio de DyP?

No, toda vez que los pequeños contribuyentes enteran sus impuestos ante las oficinas locales de recau-dación de la(s) entidad(es) federativa(s) donde obtienen sus ingresos.

Page 4: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

21

Talle

res En dado caso que la persona física obtenga otro tipo de ingresos por los cuales se encuentre obligada

a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU o IVA, deberá tomar en cuenta los ingresos que se declararon en el ejercicio inmediato anterior sin considerar los ingresos obtenidos por el Repecos, toda vez que los ingresos obtenidos por este régimen, no se declaran, sino únicamente se realiza una estimación.

Fundamento legal: Artículos 139, fracción vi, 175 y 177 de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR); regla ii.2.8.5.1. de la RMF-12 y la página de internet del SAT en la siguiente ruta: http://goo.gl/yzfXx

6. Si una persona física no excede en el ejercicio inmediato anterior de los ingresos para estar obligado a efectuar sus pagos provisionales o definitivos a través del servicio de DyP, ¿puede optar por aplicar este servicio?

Sí, las personas físicas que no exceden del monto de los ingresos ya comentados, podrán optar por declarar sus pagos provisionales o definitivos a través de Pago Referenciado, con el apercibimiento de que tomada esta opción, no la podrán variar durante el mismo ejercicio.

Ejemplo:

Considerando que la persona física toma la opción por 2012, para el ejercicio 2013 podrá seguir con el Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE) o bien optar por el Pago Referenciado, siempre que en el ejercicio 2012 sus ingresos no excedan de $250,000.00:

Ejercicio 2012 Ejercicio 2013nEPE servicio de DyP nEPE

Enero Septiembre diciembre Enero diciembre

ingresos declarados en el ejercicio 2011: $123,420.00 ingresos declarados en el ejercicio 2012: $154,785.00

Comentario: Cabe mencionar que para el ejercicio 2013 se podrá utilizar el NEPE siempre que aún sigan vigentes las reglas que regulan esta forma de presentación y pago de declara-ciones.

Page 5: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

22

Fundamento legal: Artículos 6o., último párrafo, 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo, del CFF; 53 del RCFF; regla ii.2.8.5.1. de la RMF-12 y la página de internet del SAT en la siguiente ruta: http://goo.gl/yzfXx

7. Un contribuyente que obtiene ingresos del Sector Primario y por el cual sus ingresos se encuen-tran exentos hasta cierto monto, ¿está obligado a declarar en el pago referenciado?

Sólo utilizará el pago referenciado en caso de que sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato ante-rior hayan rebasado de $250,000.00 y siempre y cuando tenga la obligación de efectuar pagos provisionales o definitivos.

Cabe señalar que, de acuerdo con las facilidades administrativas, las personas físicas que realizan acti-vidades del Sector Primario, si sus ingresos por dicha actividad no exceden de 40 salarios mínimos gene-rales del área geográfica del contribuyente (SMGAG) elevados al año, no estarán obligadas a presentar pagos provisionales ni definitivos, siempre y cuando dicha situación lo haya hecho saber al SAT.

En caso de que el contribuyente tuviera la obligación de efectuar pagos provisionales o definitivos, pero estima que sus ingresos no rebasarán del límite previsto en la LiSR para no pagar este impuesto, entonces deberá actualizar su situación fiscal.

En caso de que la persona física rebasara de los ingresos exentos, entonces deberá declarar la totalidad de los ingresos percibidos y anotar en el rubro “ingresos exentos” el monto correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XXvii, de la LiSR y regla 1.8. de la RMF-12.

8. Para realizar los pagos provisionales o defini-tivos mediante el servicio de DyP, ¿se debe contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel)?

No, para ingresar a Pago Referenciado sólo re-quiere su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CiECF).

Fundamento legal: Regla ii.2.8.5.1., fracción i, de la RMF-12.

9. ¿Qué diferencia hay entre Pago Referenciado y el nEPE?

El servicio de dyP tiene las siguientes caracterís-ticas:

• Se presenta una sola declaración con todas las obligaciones de la misma periodicidad y fecha de vencimiento.

• Realiza cálculos aritméticos automáticos.• Contiene el prellenado de los ingresos y deduc-

ciones de los periodos anteriores.• Permite el llenado en línea o fuera de línea.• Para el pago no se utiliza la hoja de ayuda, la

tarjeta tributaria o el formato de la tarjeta tributaria.

Page 6: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

23

Talle

res • Se obtiene una línea de captura para efectuar el

pago en la institución de crédito autorizada por internet o ventanilla bancaria.

10. ¿El Pago referenciado también es aplicable para el pago de los impuestos determinados en la declaración anual del ejercicio de 2012?

No, sólo es aplicable a los pagos provisionales del IETU e ISR y a los pagos definitivos del IEPS e IVA.

Tratándose de las cantidades a pagar determinadas en la declaración anual, ésta se deberá efectuar en el portal de internet de las instituciones de crédito auto-rizadas mediante transferencia electrónica de fondos, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que se obtuvo al enviar la declaración anual en la página de internet del SAT; o bien se podrá realizar directamen-te en ventanilla de dichas instituciones de crédito, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Fundamento legal: Reglas ii.2.8.2.1., ii.2.8.3.1. y ii.2.8.5.1. de la RMF-12.

11. si el pago de impuestos anuales no se realiza en el servicio de DyP, ¿por qué en el apartado de “Periodicidad” y “Periodo” se puede se-leccionar “Del ejercicio”?

Porque mediante esta periodicidad y periodo se puede efectuar el pago de las siguientes obligaciones:

• Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).• ISR retenciones por salarios.• ISR retenciones por asimilados a salarios.

Fundamento legal: Servicio de dyP.

12. ¿En qué casos se podrá declarar ISR retencio-nes por salarios y por asimilados a salarios?

En estos casos se utilizará para declarar las di-ferencias del iSR retenido que se determinó deriva-do del ajuste anual por sueldos y asimilados a sa-larios, previsto en el artículo 116 de la LiSR, que incluso establece como fecha límite de pago el últi-mo día de febrero del ejercicio inmediato siguiente, ya que es la fecha límite para enterar dichas dife-rencias.

Fundamento legal: Artículo 116, cuarto párrafo, de la LiSR.

13. Si la persona física se encuentra obligada a presentar sus pagos provisionales y definitivos a través de Pago Referenciado a partir de septiembre o de noviembre de 2012, según se trate, y por alguna razón tiene que presentar declaración(es) (normal(es) o complemen taria(es) correspondiente(s) a periodos anteriores a agosto u octubre de 2012, respectivamente, ¿deberá presentarla a través de Pago referenciado?

Sí, a partir de septiembre o noviembre de 2012, según se trate, las personas físicas que se encuentren obligadas a utilizar el servicio de dyP, deberán presentar todas sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos, sean normales o complementarias, incluso por los periodos anteriores.

Fundamento legal: Artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo, del CFF; 53 del RCFF; reglas ii.2.8.5.1.y ii.2.9.3. de la RMF-12 y la página de internet del SAT en la siguiente ruta: http://goo.gl/yzfXx

Page 7: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

24

14. Al ingresar a Pago Referencia-do aparecen ciertas obligacio-nes por las cuales, de acuerdo con las actividades que reali-za la persona física, no está obligada a enterarlas, ¿aun así se deben seleccionar?

Sí, toda vez que las obligacio-nes que aparecen en Pago Refe-renciado son aquellas que la misma persona física tiene regis-tradas ante el RFC.

En caso de que el contribuyente, por diversas situaciones, tenga re-gistradas obligaciones que, de acuerdo con las actividades que realiza en ese momento no se en-cuentra obligado al pago, es nece-sario que entonces actualice su situación fiscal a través de Mi Portal.

Cabe recordar que, de acuerdo con el RCFF, los contribuyentes se encuentran obligados a presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones dentro del mes siguiente a aquel en que:

• Inicie o deje de realizar una acti-vidad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de activida-des que emite el SAT.

• Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definiti-vos, en términos de las dispo-siciones fiscales.

• Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplican-do, respecto de la misma activi-dad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fisca-les, inclusive cuando opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna carac-terística o dato que implique un régimen tributario diferente.

Fundamento legal: Regla ii.2.8.5.1. de la RMF-12; artículos 27 del CFF; 25, fracción vii, último párrafo, y 26, fracción v, del RCFF.

15. Cuando la persona física utiliza el servicio de DyP, y por algu-na razón su(s) obligación(es) es en “ceros”, ¿está obligada a presentar el aviso mediante el cual manifieste las razones por las cuales no se realiza el pago?

No, cuando la persona física utiliza el servicio de dyP se da por cumplida la obligación de manifestar las razones por las cuales no se realiza el pago, en términos del artículo 31, séptimo párrafo, del CFF, llenando los campos que correspondan de acuerdo con el impuesto de que se trate.

Fundamento legal: Artículo 31, séptimo párrafo, del CFF y regla ii.2.8.5.2. de la RMF-12.

Ejemplo:

Una persona física tiene registrada la obligación de retenciones por salarios; sin embargo, los ingresos que perciben los trabajadores que tiene a su cargo son bajos, por lo que en todos los casos le resulta subsidio para el empleo (SPE) a pagar, por lo que en el servicio de dyP la persona física tendría que declarar dicha obligación conforme a lo siguiente:

Page 8: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

25

Talle

res 16. Por problemas financieros que atraviesa una

persona física, no tiene la liquidez suficiente para poder pagar todos sus impuestos a los que está obligado. En este caso, ¿se debe señalar la totalidad de las obligaciones regis-tradas, en el servicio de DyP?

No, si por alguna razón no se pueden presentar to das las obligaciones registradas, no es necesario señalar-las todas; sin embargo, cuando se pretenda declararlas

posteriormente, se deberá seleccionar en “Tipo de de-claración”: “Complementaria” y en “Tipo de Complemen-taria”: “Complementaria por obligación no presentada”.

Ejemplo:

Una persona física sólo desea declarar, por el momento, el pago provisional de iETU e iSR corres-pondiente a agosto, por lo que sólo seleccionó estas obligaciones en el pago referenciado.

Fundamento legal: Reglas ii.2.8.6.3., ii.2.8.6.5. de la RMF-12 y artículo 32 del CFF.

17. Una persona física obligada al Pago Referenciado a partir de septiembre de 2012 requiere pre-sentar declaraciones complementarias correspondientes a diciembre de 2011 y enero de 2012, ¿debe presentar tales declaraciones complementarias mediante el servicio de DyP?

sí deberá presentar las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a agosto u octubre de 2012, según se trate, mediante el servicio de dyP.

Fundamento legal: Reglas ii.2.8.6.2. y ii.2.9.3. de la RMF-12 y artículo 32 del CFF.

18. ¿Cuántos tipos de complementaria hay en el servicio de DyP y en qué casos se presenta?

A través del servicio de dyP se pueden presentar las siguientes complementarias:

• Complementaria:

– dejar sin efecto obligación. Anula la(s) obligación(es) presentada(s) en la declaración inmediata anterior. Se presenta cuando es para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concep-to de impuesto declarado.

– Modificación de obligaciones. Modifica la(s) obligación(es) en la declaración inmediata anterior, ya sea en la sección de determinación de impuestos o determinación de Pago. Se presenta cuando

Page 9: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

26

el pago de impuestos no se realice dentro del plazo contenido en el propio acuse de recibo o cuando se modifiquen los datos manifestados en alguna declaración presentada, relaciona-dos con la determinación de impuestos o determinación de Pago.

– Obligación no presentada. Permite presentar la(s) obligación(es) que se hubiera(n) omitido en la declaración normal, desplegando sólo aquellas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento.

– Esquema anterior. Aplica cuando la declaración normal o complementaria se haya presentado en el esquema anterior (NEPE) y posterior-mente se haya presentado en el servicio de dyP el periodo por el cual se presenta la declaración complementaria.

• Complementaria corrección fiscal. Cuando se corrija algún error u omisión de una declaración presentada, una vez iniciadas las facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

• Complementaria dictamen. Se presenta para corre-gir algún error u omisión en la declaración presen-tada, provisional o definitiva, determinado median-te el dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

• Complementaria esquema anterior. Sólo aplica cuando la declaración normal o complementaria se haya presentado en el esquema anterior (NEPE) y no se haya presentado alguna declaración en el servicio de dyP el periodo por el cual se presen-ta la declaración complementaria.

Fundamento legal: Sección ii.2.8.6. de la RMF-12; artículo 32 del CFF y página de internet del SAT.

19. ¿Qué declaraciones complementarias no se consideran para el límite previsto en el ar tículo 32 del CFF (presentación de hasta tres com-plementarias)?

Las declaraciones que no se contabilizarán para el límite previsto en el artículo 32 del CFF, son:

• Las que se presenten por no haber efectuado el pago dentro del plazo previsto en la línea de cap-tura, y en la que sólo se modifiquen los datos de la actualización y los recargos (Complementaria por modificación de obligaciones).

Comentario: En caso de haber efectua-do algún pago por el periodo que se presentó erróneamente (octubre), éste se considerará como pago de lo indebi-do, por lo que dicho pago podrá com-

pensarse o solicitarse en devolución.

Comentario: Cabe mencionar que la línea de captura que se genera es por la totalidad de las obligaciones declara-das, por lo que aun cuando se modifique alguna obligación por la cual no resultó

impuesto a cargo, así computará para el límite previsto en el CFF.

Ejemplo:

Al presentar la persona física una declaración a través del servicio de dyP con cantidad a cargo, se recibirá el acuse de recibo con la línea de captura en donde además se especificará la fecha límite de pago. Si por alguna razón la persona física no puede efectuar el pago correspondiente, entonces deberá presentar una declaración com-plementaria por modificación de obligaciones en la que se adicionarán la actualización y los recar-gos que en su caso corresponda, en este caso la declaración complementaria por modificación de obligaciones no computará para el límite previsto en el artículo 32 del CFF.

En cambio, si la persona física se percata de que por alguna razón debe modificar adicional-mente algún dato manifestado en la misma decla-ración, diferente a la actualización y los recargos, entonces ésta sí se computará para el límite previsto en el citado artículo 32.

• Las que se presenten por errores relativos al pe-riodo de pago o al concepto de impuesto declarado (Complementaria para dejar sin efecto obligación).

Ejemplo:

Considerando a una persona física que al de-clarar sus obligaciones correspondientes a sep-tiembre de 2012, en lugar de seleccionar dicho mes, seleccionó octubre, por lo que deberá pre-sentar una declaración complementaria para dejar sin efectos la obligación y posteriormente deberá presentar la declaración normal correspondiente a septiembre de 2012.

Page 10: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

27

Talle

res • Las que se presenten por obligaciones omitidas,

siempre y cuando no se modifiquen los datos presentados en las demás obligaciones fiscales (Complementaria por obligación no presentada).

Ejemplo:

Si por ciertas razones, el contribuyente no puede enterar todas sus obligaciones, puede se-leccionar sólo aquellas que pretenda presentar y posteriormente presentar las no declaradas.

Por ello, la persona física deberá presentar declaración complementaria por obligación no presentada, en cuyo caso ésta no se considerará para el límite previsto en el artículo 32 del CFF.

Fundamento legal: Artículo 32 del CFF; reglas i.2.12.1., i.2.12.2., i.2.12.3., ii.2.8.5.3., ii.2.8.6.4., y ii.2.8.6.5. de la RMF-12.

20. En la determinación del ISR propio de una persona física a través de Pago referenciado aparece un recuadro en el que se menciona si se desea el cálculo automático del impues-to, ¿es obligatorio seleccionarlo?

No, no es obligatorio seleccionarlo; sin embargo, es recomendable, toda vez que el cálculo se realiza sobre la tarifa del artículo 113 vigente. En caso de que el contribuyente no desee el cálculo automático debe-rá seleccionar “NO”, ya que es un campo obligatorio.

Fundamento legal: Regla ii.2.8.5.1. de la RMF-12.

21. Tratándose de las personas que tributan en el Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en la relación de las obligaciones registradas se encuentra la de “isr Personas Físicas. Actividad Empresarial. Régimen Intermedio para Entidades Federativas”, ¿se debe seleccionar esta obligación si el pago se realiza directamente a la entidad federativa en la que obtengo mis ingresos?

No, no se deberá seleccionar esta obligación, sólo es por aquellas que se presentan ante la Federación.El pago provisional del ISR que se debe presentar y enterar ante las oficinas locales autorizadas de la entidad

federativa continuará efectuándose hasta en tanto no cambien las disposiciones fiscales correspondientes.

Fundamento legal: Artículo 136-Bis de la LiSR y regla i.3.12.2.2. de la RMF-12.

Page 11: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

28

22. En caso de determinar un saldo a favor del IVA, ¿es necesario manifestarlo también en el portal bancario?

No, con el pago referenciado se considera que el saldo a favor está declarado con el sólo hecho de enviar la declaración al SAT.

Fundamento legal: Regla ii.2.8.5.2. de la RMF-12.

23. En caso de compensar un saldo a favor de ISR del ejercicio 2011 contra un impuesto a cargo de noviembre de 2012, ¿se deberá pre-sentar aviso de compensación?

Sí, cuando se compensa el saldo a favor de una contribución que no se manifestó a través de Pago Referenciado, la persona física se encuentra obliga-da a presentar el aviso de compensación, y, en su caso, los anexos correspondientes.

En este caso, el saldo a favor del iSR se declara a través de la declaración anual que se manda vía internet al SAT y no por medio de Pago Referenciado, por lo que sí deberá presentar el aviso de compensa-ción, y, en su caso, los anexos correspondientes.

Fundamento legal: Artículo 23 del CFF y reglas i.2.3.4. y ii.2.2.6. de la RMF-12.

24. ¿Se puede compensar un saldo a favor del IVA contra el IETU, cuando corresponden al mismo periodo?

Sí, siempre que el saldo a favor se declare antes de efectuar la compensación, para ello, la persona física deberá, además de cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, haber presentado la De-claración informativa de Operaciones con Terceros

(diOT), con anterioridad a la presentación de la decla-ración en la cual se efectúa la compensación.

En este caso deberá presentar primeramente la declaración en la que se manifieste el saldo a favor del ivA. Posteriormente la declaración complemen-taria de Obligaciones no presentadas para com pensar dicho saldo a favor contra el iETU del mismo periodo. Esta declaración complementaria no computará para el límite previsto en el artículo 32 del CFF, siempre que no se modifiquen las demás obligaciones decla-radas en el mismo periodo.

Fundamento legal: Artículos 23 del CFF; 6 de la Ley del impuesto al valor Agregado (LivA) y regla i.2.3.2. de la RMF-12.

25. En la declaración del pago provisional y defi-nitivo de octubre de 2012 se determinaron impuestos a pagar, por lo que se obtuvo la línea de captura correspondiente; sin embar-go, al momento de efectuar el pago, éste se realizó a través del portal bancario en el NEPE, ¿cómo puedo corregir esta situación?

Para poder corregirlo deberá presentar una decla-ración complementaria por modificación de obligacio-nes capturando los datos en los campos: “Fecha del pago efectuado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”, automáticamente el sistema considerará el monto pagado en el portal bancario en el NEPE.

Page 12: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

29

Talle

res Fundamento legal: Servicio de dyP de la página

de internet del SAT.

26. Tratándose de actividades empresariales y profesionales, ¿qué se debe considerar en el campo denominado “Deducción de inversio-nes (proporcional)”?

Se deberá considerar el monto deducible por las inversiones que tenga el contribuyente en relación con el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes por el cual se efectúa el

pago, aplicando los porcentajes máximos establecidos en los artículos 40 y 41 de la LiSR, sobre el monto original de la inversión (MOi).

Ejemplo:

Suponiendo que una persona física que por sus actividades empresariales y profesionales cuenta con los siguientes activos fijos para el desarrollo de sus actividades, la cantidad que correspondería, en su caso a agosto, siendo éste el primer mes por el cual se utiliza el pago referenciado, sería la siguiente:

Datos:tipo de inversión Equipo de cómputo Mobiliario y equipo de oficina

Fecha de adquisición 24-may-11 06-jun-12Moi 17,320.00 6,750.00Porcentaje de deducción anual 30 10Porcentaje de deducción mensual 2.5000 0.8333Deducción mensual 433.00 56.25Número de meses a deducir 8 2Deducción de inversiones a agosto de 2012 3,464.00 112.50

ingresos cobrados de enero a julio $123,450.00ingresos cobrados de agosto 28,954.00Total de ingresos cobrados de enero a agosto $152,404.00

deducciones autorizadas de enero a julio, incluyendo las inversiones $84,320.00deducciones autorizadas de agosto excepto por inversiones 21,541.00deducción por inversiones correspondiente al periodo 489.25Total de deducciones autorizadas $106,350.25

Fundamento legal: Artículos 123, fracción iv, y 124 de la LiSR.

Page 13: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

30

27. Una persona física a la que se le recauda el IDE, mes tras mes, acredita dicho impuesto contra el isr que le corresponde pagar en los pagos provisionales del isr por arrendamien-to, ¿en el campo acreditamiento del IDE se debe capturar el monto del iDE acreditable en forma acumulada? De no ser así, entonces, ¿dónde se deberá considerar el acreditamien-to del iDE efectuados con anterioridad?

No, únicamente se deberá considerar el monto del idE que se acredita en dicho periodo.

En caso de haber acreditado el idE en pagos provisionales anteriores, éste se deberá considerar dentro del monto de los pagos provisionales efectua-dos con anterioridad.

Fundamento legal: Servicio de dyP.

Ejemplo:

de enero a julio el contribuyente determinó los siguientes pagos provisionales y acreditó el idE que se le recaudó en el mes:

MesiDE

recaudado

Pago provisional

de isr a pagariDE

acreditadoisr pagado en efectivo

iDE pendiente de aplicar

Enero $4,200.00 $3,500.00 $3,500.00 $0.00 $700.00Febrero 3,200.00 3,700.00 3,200.00 500.00 0.00Marzo 4,100.00 3,200.00 3,200.00 0.00 900.00Abril 4,200.00 5,400.00 4,200.00 1,200.00 0.00Mayo 3,700.00 4,180.00 3,700.00 480.00 0.00Junio 4,657.00 5,275.00 4,657.00 618.00 0.00Julio 2,150.00 4,254.00 2,150.00 2,104.00 0.00Agosto 3,457.00 6,529.00 3,457.00 3,072.00 0.00Total $29,664.00 $36,038.00 $28,064.00 $7,974.00 $1,600.00

Page 14: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

31

Talle

res 28. Tratándose de las personas que tributan en

el régimen de actividades empresariales y profesionales para calcular el ISR, si las de-ducciones son mayores a los ingresos, el sistema envía un mensaje indicando lo si-guiente: “El monto registrado no debe de ser mayor al total de ingresos menos la suma de ingresos exentos, total de deducciones, par-ticipación de los trabajadores y pérdidas fis-cales.”, en este caso, ¿las deducciones no pueden ser mayores a los ingresos?

No, de acuerdo con el capítulo ii del título iv de la LiSR, no hay disposición en la que se limite has-ta el monto de los ingresos las deducciones autori-zadas; sin embargo, es importante tomar en cuenta que, tratándose de las personas físicas, el artículo 107 de la LiSR dispone que cuando éstas realizan en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubieran declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales podrán estimar que dicha diferencia es un ingreso de los señalados en el capítulo iX del título iv de la misma ley, salvo prueba en contrario.

Fundamento legal: Artículos 107 y 127 de la LiSR.

29. Una persona física que tiene saldo a favor del IVA de diciembre de 2011 y del ISR corres-pondiente al ejercicio 2011 los compensará contra el isr a cargo correspondiente al pago provisional de octubre de 2012 a través del pago referenciado, ¿debo presentar el aviso correspondiente por dichas compensacio-nes?

sí deberá presentar el aviso, ya que, de acuerdo con la regla i.2.3.4. de la RMF-12, se establece que los contribuyentes que utilicen el servicio de dyP en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagar-lo mediante compensación de saldos a favor mani-festados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del mismo servicio de dyP, quedarán relevados de pre-sentar el aviso de compensación.

Por lo que, en este caso, dado que el saldo a favor del ivA correspondiente a diciembre se mani-festó a través del NEPE, y en relación al iSR del ejercicio, éste se manifiesta a través de la declaración anual que se envía al SAT, se deberá presentar avi-so de compensación, toda vez que dichos saldos a favor no se manifestaron a través de Pago Referen-ciado o servicio de dyP.

Fundamento legal: Artículo 23 del CFF y regla i.2.3.4. de la RMF-12.

30. En la página de internet aparece una aplicación en Excel denominada “Bitácora”, ¿es necesa-rio utilizar esta aplicación para el pago refe-renciado?

No, la “Bitácora” es herramienta que el SAT pro-porciona a las personas físicas con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones mensua-les y anuales. En dicha bitácora se podrán anotar los ingresos, deducciones autorizadas, retenciones efectuadas a personas físicas por iSR e ivA, así como el idE recaudado, en su caso, entre otros datos.

a “Bitácora” es herramienta que el SAT proporciona a las personas físicas con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones mensuales y anuales

L

Page 15: Pago referenciado, personas físicas. Preguntas frecuentes

32

Por lo que en este caso, las personas físicas no están obligados a utilizarla; sin embargo, puede serle útil para poder efectuar el llenado del Pago Referenciado en forma más ágil y correcta.

Fundamento legal: Página de internet del SAT.

31. ¿Por qué en la página de internet del SAT se menciona un monto de $2’421,720.00 para las que realizan actividades empresariales y de $415,150.00 para las demás personas físicas?

Estos montos son únicamente para que las per-sonas físicas que estén obligadas a utilizar el servicio de dyP u opten por utilizarlo, en caso de resultarle impuesto a pagar, lo enteren en el portal bancario o en ventanilla bancaria, haciendo referencia a la línea de captura.

Para ello, se debe tomar en cuenta que las per-sonas físicas que no excedan de los siguientes montos, podrán efectuar el pago mediante ventanilla bancaria utilizando la línea de captura que propor-cionó el servicio. En caso contrario deberán efectuar el pago a través de transferencia electrónica de fondos del portal bancario de la institución de crédi-to autorizada:

• Personas físicas que realicen actividades empre-sariales y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a $2’421,720.00.

• Personas físicas que no realicen actividades em-presariales y que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores a $415,150.00.

En caso de estar obligado al pago mediante transferencia electrónica de fondos, el contribuyen-te deberá ingresar al portal bancario de la institución de crédito autorizada en la que tiene abierta su cuenta.

Comentario finalSi bien es cierto que el servicio de dyP se comenzó a utilizar por las personas morales, en forma general, desde enero de este año, aún los contadores no se han familiarizado totalmente con este servicio, por lo que ahora que las personas físicas comiencen a utilizarlo, seguramente seguirán surgiendo nuevas dudas, por lo cual lo invitamos, estimado lector, a revisar nuestra revista PAF, número 543, donde se ofrecen más detalles, así como de nuestros futuros comentarios en publicaciones posteriores en la sec-ción de Siccopreguntas.

Comentario: Al acceder al pago de impuestos en el portal bancario de la institución de crédito de que se trate deberá seleccionar en “Tipo de impues-to”, “Pago Referenciado”, solicitándole la

línea de captura del SAT.