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Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya Noviembre 2019 ENF QUE JUDICIAL Violentó a su propia hija desde que la menor tenía nueve años A 10 AÑOS DE CARCEL FUE CONDENADO SUJETO QUE ABUSÓ DE SU HIJA POR MÁS DE 4 AÑOS (pág. 07) Fueron intervenidos cuando retornaban de la sierra a Trujillo JUECES DE LA CSJLL CONDENARON A OCHO AÑOS DE CÁRCEL A SUJETO POR TRÁFICO DE DROGAS (pág. 05)

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Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya

Noviembre 2019

ENF QUE JUDICIAL

Violentó a su propia hija desde que la menor tenía nueve años

A 10 AÑOS DE CARCEL FUE CONDENADO SUJETO QUE ABUSÓ DE SU HIJA POR MÁS DE 4 AÑOS (pág. 07)

Fueron intervenidos cuando retornaban de la sierra a Trujillo

JUECES DE LA CSJLL CONDENARON A OCHO AÑOS DE CÁRCEL A SUJETO POR TRÁFICO DE DROGAS (pág. 05)

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ENF QUE JUDICIAL

Adquirió costosas propiedades

FUNCIONARIA APEPISTA TANIA BACA ES ACUSADA POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Per-

manente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcio-

narios, magistrado Eduardo Carlos Medina Carrasco, dirigió

la audiencia de control de acusación contra Tania Soledad

Baca Romero, quien es investigada por la fiscalía por el delito

contra la administración pública en la modalidad de enrique-

cimiento ilícito en agravio del Estado.

Baca Romero se desempeñaba como funcionaria en la Muni-

cipalidad Provincial de Trujillo y en el Gobierno Regional de

La Libertad desde el 2007 hasta el 2015, es en dicho tiempo

que se le atribuye haber incrementado considerablemente y

aparentemente de manera ilícita, su patrimonio. Así lo detalló

el representante de la fiscalía, quien dijo además que en la

investigación que se le sigue, se pudo conocer la adquisición

de dos departamentos en distintas urbanizaciones de Trujillo.

Una de las propiedades fue adquirida en el 2013 y además se

ubica en la zona de El Recreo, este bien asciende a un monto

de 150 mil soles y también cuenta con un estacionamiento

valorizado en 10 mil soles. El otro departamento, ubicado en

San Andrés, fue adquirido al siguiente año por un monto de 70

mil dólares americanos. Asimismo el aumento de su patri-

monio también se refleja en los múltiples viaje internaciona-

les que hizo y en la no correspondencia entre sus ingresos y

egresos.

Durante la audiencia se dispuso admitir todos los medios

probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en contra de

la funcionaria, admitir también -por comunidad de pruebas-

los mismos medios de prueba de Fiscalía a favor de la Procu-

raduría Pública. Por lo tanto, se declaró la validez sustancial

de la acusación.

Para la acusada la fiscalía solicita cinco años de pena privati-

va de libertad, inhabilitación por el mismo plazo y trescien-

tos sesenta y cinco días multa. Asimismo, el pago de una

reparación civil ascendente a casi 160 mil soles solicitado por

la Procuraduría.

De este modo, en una nueva audiencia, el magistrado de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encargará de

tomar una decisión final respecto al caso expuesto sobre

enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.(N.C.R.)

02 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

Noviembre 2019

Procesados agredieron a las víctimas para despojarlos de sus pertenencias

JUEZ ORDENÓ PRISION PREVENTIVA PARA DOS SUJETOS ACUSADOS DE

COMETER EL DELITO DE ROBO AGRAVADOEn audiencia pública el juez del Segundo Juzgado de

Investigación Preparatoria, magistrado Néstor Daniel

Sánchez Pagador, ordenó prisión preventiva por un plazo

de nueve meses para dos hombres identificados como Jhon

Blas Romero y Eberth Alexander Carbajal Bacilio, acusa-

dos del delito de robo agravado. Tras la audiencia dichos

sujetos fueron ingresados inmediatamente al estableci-

miento penitenciario de varones El Milagro, por orden del

señor magistrado.

El crimen habría sido cometido en la avenida Larco, a la

altura de los grifos Pecsa y Primax. El agraviado Aalex

Asunción Gómez se desplazaba por el lugar con el fin de

encontrarse con su amiga, la también agraviada Freshia

Barrenechea. Mientras caminaba pasó delante de los impu-

tados quienes esperaron a que los dos agraviados estuvie-

sen juntos para presuntamente sustraer sus pertenencias.

Producto de un forcejo entre los acusados y Aalex Asun-

ción, el celular de este último fue extraído. Además, los

investigados golpearon y empujaron a Freshia Barrene-

chea para tomar su bolso, el cual contenía su celular y su

billetera con documentos y 400 soles. Minutos después

del asalto, un patrullero que pasaba por la zona fue alerta-

dos de la situación, por lo que procedieron –en compañía

de los agraviados- a buscar a los presuntos criminales.

Así pudieron dar con la ubicación de ambos acusados

quienes fueron trasladados a la comisaría de Buenos

Aires, para ser interrogados. En dicho trámite, los acusa-

dos revelaron el lugar donde habían dejado el bolso roba-

do; sin embargo, no se pudo recuperar el total de dinero

que llevaba la agraviada.

Cabe resaltar que los hechos imputados se encuentran

enmarcados en el delito contra el patrimonio en la moda-

lidad de robo agravado previsto en el artículo 188° con-

cordante con el artículo 189° del Código Penal peruano,

los cuales indican pena privativa de la libertad.

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Juez de primera instancia dispuso nueve meses de prisión preventiva

SEGUNDA SALA RATIFICA MEDIDA PREVENTIVA CONTRA DOS ACUSADOS DE ASALTAR A MANO

ARMADA UN CHIFA EN EL BARRIO CHICAGO

Los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de

la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conformada por

jueces superiores titulares Cecilia León Velásquez, Víctor

Alberto Martín Burgos Mariños y Manuel Federico Loyola

Florián, conrmaron la medida de prisión preventiva contra

dos sujetos acusados de asaltar -con arma de fuego-, un chifa

que está ubicado en el conocido barrio de Chicago, a pocas

cuadras del centro histórico de Trujillo.

Se trata de Carlos Víctor Manuel Llanos Valderrama y Bryan

Joel Velásquez Castillo, a quienes el juez del Noveno Juzgado

de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en

Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo, dirigida por

el magistrado Eduardo Medina Carrasco, dispuso la medida

coercitiva de nueve meses de prisión preventiva, el pasado

mes de agosto por los delitos de robo agravado, receptación

agravada y tenencia ilegal de arma de fuego.

En audiencia de apelación de la prisión preventiva, los jueces

superiores de la CSJLL desestimaron los alegatos presenta-

dos por los abogados litigantes que buscaban liberar a los

acusados de los cargos imputados por el scal, después de

analizar los hechos y pruebas presentadas por el represen-

tante del Ministerio Público los jueces superiores conrmaron

la prisión preventiva contra Víctor Manuel Llanos Valderra-

ma y Bryan Joel Velásquez Castillo, y declararon infundada

la apelación presentada por la defensa.

El delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo

agravado, está tipicado en el articulo 189 inciso 1, 2, 3 y 4

del código penal, el delito de receptación agravada se

establece en el articulo 195 inciso 1 del Código Penal y el

delito de peligro común, en la modalidad de tenencia ilegal

de arma de fuego, se encuentra establecido en el articulo

279° G del Código Penal cuyas penas superan los cinco y

quince años, respectivamente.

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Noviembre 2019

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Amenazaron a comensales con un arma de fuego

JUECES DE LA CSJLL ORDENARON PRISIÓN EFECTIVA PARA CUATRO SUJETOS POR

EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIOJueces del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la

CSLL, magistrados Jorge Luis Quispe Lecca, Santos Teólo

Cruz Ponce (director de debates) y Juan Alex Cubas Bravo,

dictaron sentencia condenatoria de diez años para Walther

Junior Correa Quispe, Sergio André López González y Luis

Eduardo Estrada Boy y de nueve años para Jordan’s Enmanuel

Mesa Polo, por el delito contra el patrimonio en la modalidad

de robo agravado.

Los delincuentes causaron daños e infundieron el miedo en

comensales de un restaurante ubicado en la urbanización San

Fernando. El ambiente tranquilo del local se vio interrumpido

cuando Walther Junior Correa Quispe y Sergio André López

González -quienes vistiendo ropas oscuras y portando un

arma de fuego- ingresaron a este reciento y amenazaron a los

comensales.

Gracia Daniela Pichen Cabrera y su enamorado Erick Bailón

Julca fueron los primeros agraviados, siendo a la primera que

sustrajeron su celular mientras que a su enamorado -al no

encontrarle nada- lo golpearon con el arma. Luego, los delin-

cuentes atacaron las otras mesas hasta que la alarma del local

sonó fuertemente y provocó que estos huyeran.

Luego de ser atacados, los primeros agraviados salieron del

local y así pudieron observar que los delincuentes aborda-

ban un taxi negro. En esos momentos, agentes policiales que

patrullaban la zona fueron alertados de la presencia de

dicho vehículo e iniciaron una persecución que resultó en la

detención de los delincuentes del restaurante y del conductor

identicado como Luis Eduardo Estrada Boy.

Un cuarto miembro, Jordan’s Emmanuel Meza Polo -quien era

el copiloto- intentó huir pero también fue capturado y trasla-

dado a la comisaría de El Alambre, donde los dos primeros

delincuentes fueron identicados plenamente por los agra-

viados.

Gracias a la denuncia realizada por las víctimas, Walther

Junior Correa Quispe y Sergio André López González fueron

hallados culpables del delito en calidad de coautores del

delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agrava-

do; y Luis Eduardo Estrada Boy cómplice primario del mismo,

obteniendo una pena de diez años concordante a lo tipica-

do en los artículos 188° y 189° del Código Penal peruano.

Por otro lado, Jordan’s Emmanuel Meza Polo fue hallado

cómplice secundario y condenado a nueve años de cárcel.

Además, los cuatro sentenciados deberán pagar la suma de

seis mil soles como reparación civil a los afectados. (N.C.R.)

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pagar 304 días multa, los cuales ascienden a un monto total

de s/ 2,529 en favor del Estado.

Finalmente deberá cumplir con una serie de normas como no

variar su domicilio real, comparecer personalmente en la

ocina de registro de rmas de esta Corte Superior de

Justicia para informar y justicar sus actividades, no volver a

cometer un nuevo delito doloso y asumir la reparación civil de

tres mil soles. De incumplir con alguna normal o con pago, el

Ministerio Público puede solicitar la imposición de otras

sanciones previstas de acuerdo a ley.

Cabe indicar que el delito de contra la administración públi-

ca, en la modalidad de tráco de inuencias en forma

agravada, tipicado en el artículo 400°del Código Penal, es

sancionado con pena privativa de la libertad no menor de

cuatro ni mayor de ocho años, inhabilitación y días multa.

El juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria

Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de

Trujillo, magistrado Eduardo Carlos Medina Carrasco, ordenó

tres años y tres meses de pena privativa de la libertad suspen-

dida en su ejecución por un periodo de dos años para Larry

Mirko Miñano Cieza, autor del delito contra la administración

pública en la modalidad de tráco de inuencias en agravio

del Estado.

Larry Mirko, quien laboraba como asesor legal de la munici-

palidad de Chillia desde marzo de 2016 hasta el 2018, tenía

un vínculo con el alcalde Manuel Fausto Castillo Góngora y con

los hermanos de éste. Fue a través de conversaciones telefóni-

cas recopiladas que se descubrió que -además- de ser un

funcionario municipal, Miñano Cieza desempeñaba, de mane-

ra oculta y clandestina, el papel de abogado del alcalde y de

sus hermanos.

Además, se descubrió que Miñano Cieza recibió 18 mil soles

para lograr que se archive una investigación que se les reali-

zaba al alcalde y a sus hermanos, argumentando tener

inuencia en el funcionario encargado del proceso preliminar;

siendo esto, considerado como conducta irregular.

Por ello, además de la prisión suspendida, Miñano Cieza

quedó inhabilitado denitivamente del cargo público que

desempeñaba e impedido por el plazo de cuatro años y dos

meses de obtener cualquier cargo público. Asimismo, deberá

Durante audiencia de terminación anticipada

JUEZ ORDENÓ DOS AÑOS DE PRISIÓN

SUSPENDIDA PARA EX ASESOR LEGAL

MUNICIPAL DE CHILLIA

na aseguró que su patrocinado desconocía sobre la presen-

cia de marihuana; sin embargo, ello fue desmentido por la

declaración del Calderón Reyes quien -durante su audiencia

de juzgamiento, meses atrás- contó que ambos eran consumi-

dores de cannabis y que la mitad de la droga hallada le

pertenecía al imputado pues la compraron a las mismas

personas.

Durante el juicio oral, se determinó que ni el imputado ni

Calderón Reyes eran ajenos a la sustancia ilícita, por lo tanto

los magistrados concluyeron la responsabilidad y coautoría

de Deivy Andree Serin Laguna en la comisión del delito, así

convinieron que, además de los ocho años de pena privativa,

el condenado deberá pagar una pena de 180 días multa

equivalente a s/.1935 así como una reparación civil de diez

mil soles; asimismo se le impuso la inhabilitación por cinco

años para ejercer cualquier profesión vinculada a insumos

que puedan servir para producir cualquier droga.

De acuerdo a lo tipicado en el Código Penal peruano,

artículo 296°, el delito de tráco ilícito de drogas – favoreci-

miento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos

de tráco es reprimido con pena privativa de la libertad no

menor de ocho ni mayor de quince años y otras sanciones.

(N.C.R.)

Los magistrados Jorge Luis Quispe Lecca, Santos Teólo Cruz

Ponce y Juan Alex Cubas Bravo del Segundo Juzgado Penal

Supraprovincial de Trujillo, condenaron a ochos años de cárcel

a Deivy Andree Serin Laguna por la coautoría del delito

contra la salud pública en la modalidad de tráco ilícito de

drogas y favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas

mediante actos de tráco.

El 14 de julio de 2018, agentes policiales intervinieron un auto

proveniente de la sierra donde se transportaban el imputado

y Walter Víctor Calderón Reyes. Tras notar el nerviosismo de

ambos revisaron el vehículo y descubrieron un paquete que -

luego de las pericias químicas- se conrmó que se trataba de

marihuana.

Durante la audiencia, la defensa de Deivy Andree Serin Lagu-

Fueron intervenidos cuando retornaban de la sierra a Trujillo

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05Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

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Habrían actuado por venganza

JUEZ DE LA CSJLL ORDENÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA ACUSADOS POR HOMICIDIO EN TAYABAMBA

Siete meses de prisión preventiva ordenó el magistrado

Juzgado de Paz Letrado con adición de funciones en Inves-

tigación Preparatoria de la provincia de Pataz, Juan Pala-

cios Mantilla, para Summer Rufino Ponce Valverde y

Deyver Ligorio Ponce Valverde, por el presunto delito de

homicidio en agravio de Florencio Antonio Aguilar Mari-

ños.

El supuesto crimen habría ocurrido durante la fiesta patro-

nal del anexo de Chunco cuando el ahora occiso, Florencio

Aguilar, se dirigió hace la parte trasera del local comunal

para orinar sin percatarse de que lo seguían los imputados.

Estos últimos empezaron a agredirlo con

cachetadas, puñetes y empujones presunta-

mente en venganza por una riña que Aguilar

Mariños tuvo con el padre de ambos.

Todo aquello ocurrió ante la presencia de

testigos que luego brindaron sus declaracio-

nes de lo ocurrido. Una de ellos incluso mani-

festó que intervino durante el presunto force-

jeo intentando evitar que sigan golpeando al

agraviado sin embargo, los acusados supues-

tamente llevaron al agraviado hacia un abis-

mo donde lo empujaron.

Por lo anterior, se determinó la existencia de vinculación

de los acusados con el delito de homicidio a través de

elementos de convicción graves y fundados. Así, se proce-

dió a ordenar prisión preventiva desde el día de su deten-

ción, 29 de septiembre hasta el 28 de abril de 2020.

Cabe indicar que el delito de homicidio, tipificado en el

artículo 106° del Código Penal peruano, es sancionado

con una pena no menor de seis ni mayor de veinte años de

pena privativa de la libertad efectiva. (N.C.R.)

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CONTINUARÁ PROCESO QUE SE LE SIGUE AL ALCALDE DE TRUJILLO POR EL CASO DE BLOQUEADORES

Los magistrados de Sala de Apelaciones Transitoria Espe-

cializada en Extinción de Dominio; Wilda Mercedes

Cárdenas, Falcón Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

y Manuel Estuardo Luján Túpez reprogramaron la

audiencia en la que decidirán si revocan o reafirman la

sentencia impuesta contra el actual alcalde provincial

Daniel Marcelo por el caso "bloqueadores".

Dicha audiencia se realizará el próximo lunes 11 del pre-

sente mes a las 10:30 a.m. en las nuevas instalaciones de

Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extin-

ción de Dominio y sigue el caso por el cual el burgomaes-

tre fue condenado a cuatro años de prisión suspendida en

su ejecución por orden del magistrado Carlos Raúl Solar

Guevara del Octavo Juzgado Unipersonal de la Corte

Superior de Justicia de la Libertad (CSJLL). Daniel Mar-

celo es acusado de cometer el delito de negociación

incompatible en agravio del Estado.

Según indica el Ministerio Público, durante su periodo

como alcalde distrital de La Esperanza ,Marcelo realizó

una licitación valorizada en S/92,820 a favor de la empre-

sa Tele taxi para la compra de accesorios que pondrían

operativos a 28 bloqueadores de celulares inservibles en

el penal de varones ubicado en El Milagro.

En primera instancia también fueron sentenciadas dos ex

trabajadoras ,Miranda Medina del área de contabilidad y

Cintia Flores Flores, del área de logística ,y el funcionario

Edilberto Navarro Varas, quien desempeñándose como

gerente municipal, autorizó los tramites de instalación de

los bloqueadores en circunstancias irregulares.

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Violentó a su propia hija desde que la menor tenía nueve años

A 10 AÑOS DE CARCEL FUE CONDENADO SUJETO QUE ABUSÓ DE SU HIJA POR MÁS DE 4 AÑOS

En audiencia de terminación anticipada, los magistrados Juan

Alex Cubas Bravo Jorge Luis Quispe Lecca y Santos Teólo

Cruz Ponce del Segundo Juzgado Penal Colegiado de La

Libertad, condenaron a diez años de cárcel a Luciano Lucas

Ruiz García por el delito de actos contra el pudor en menores

de edad en agravio su propia hija.

El acusado fue denunciado por su esposa, Jesús Natividad

Valverde Corrales, por haber realizado tocamientos indebi-

dos a su propia hija en el 2007, cuando la niña de iniciales

Y.E.R.V tenía 12 años. Durante una madrugada, la madre

observó que su esposo salía desnudo de la habitación de sus

hijos, por ello, al día siguiente habló con la niña y ésta le confe-

só que Luciano Quispe abusaba de ella desde los nueve años

pero que no había contado nada porque él la amenazaba con

castigarla o incluso matarla.

Actualmente la agraviada tiene 24 años, y manifestó que

aquella denuncia era mentira puesto que su padre es un hom-

bre bueno y muy preocupado por toda su familia; hecho que

fue respaldado por la madre de la misma, quien indicó que la

denuncia la realizó en un arranque de celos pues se enteró

que su esposo le era inel.

Sin embargo, los jueces analizaron las pruebas presentadas

por el representante del Ministerio Público, en las que conclu-

yen que las pericias biológicas realizadas en el año de la

denuncia demostraron la presencia de esperma en la prenda

íntima de la menor, por lo que consideraron que existen los

sucientes elementos probatorios que permiten establecer la

responsabilidad del acusado condenándolo a diez años de

cárcel.

Además, indicaron que el condenado deberá pagar la suma

de dos mil soles a la parte afectada y someterse a trata-

miento psicológico en el penal de varones de El Milagro.

Cabe resaltar que el delito contra la libertad sexual en la

modalidad de actos contra el pudor en menor de edad,

tipicado en el artículo 176°- A y 173° del Código Penal

peruano, tiene una pena no menor de diez ni mayor de doce

años de privación de la libertad.(N.C.R.)

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