Articulo Vanessa Chang Julca

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LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA EN EL CASO

DEL DERRAME DE MERCURIO EN EL PUEBLO CHOROPAMPA,

CAJAMARCA

Por: Yessenia Vanessa Chang Julca

RESUMEN

La vida y la salud humana debe ser respetada ya que la vida es sagrada e inviolable

y nadie puede vulnerarla del modo en que fue vulnerada en el pueblo de Choropampa, por

parte de una empresa minera “Yanacocha”, que en el año 2000 transportaba Mercurio a

través de una empresa contratada de nombre “RANSA” Comercial S.A. dicho metal

transportado fue derramado en la varias poblaciones, siendo la más afectada la población

choropampina y como consecuencia se causo un daño tan grande como el de pérdidas de

vidas humanas y serios daños a la salud, sucesivamente dicha empresa minera trato de

deslindar su responsabilidad y lamentablemente contó con el apoyo de muchos

funcionarios corruptos de aquella época las indemnizaciones dadas a esta población y a sus

afectados no es la que debería ser ya que la salud no se resarce con dinero y a la vez los

montos dados son muy mínimos para calmar el daño ya causado.

ABSTRACT

Life and human health must be respected and that life is sacred and inviolable and

no one can infringe it the way that was violated in the village of Choropampa, by a mining

company "Yanacocha", which in 2000 carried Mercury through a contracted company

name "RANSA" Comercial SA transported the metal was poured in several populations,

the most affected population and as a consequence choropampina damage caused as great

as the loss of lives and serious damage to health, on that company to try to demarcate their

responsibility and unfortunately had the support of many corrupt officials at that time the

compensation given to the affected population and its not what it should be, because health

is not compensable money and while the amounts given are very minimal to ease the

damage caused.

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo fue realizado para poder determinar ¿Cuáles son los efectos de la

jurisprudencia contradictoria en el caso del derrame de mercurio en el pueblo Choropampa,

Cajamarca?

Pues bien Choropampa es un pequeño pueblo que se ubica en el Distrito de

Magdalena, Provincia de Cajamarca y en los márgenes de la carretera que une a la capital

del departamento con la carretera panamericana norte. La población es mayoritariamente

campesina, y se dedica a labores agrícolas, ganaderas y comerciales.

El 2 de junio del 2000, un derramamiento de 150 kilos de mercurio ocurrió en el

trayecto cerca de la carretera San Juan, Magdalena; mientras iba siendo transportado por el

camión de minera Yanacocha, pero el impacto más grande fue en el pueblo de

Choropampa. La gente de Choropampa, al no saber qué era lo que sucedía y que era

aquello que veían derramado en el suelo empezaron a recoger este peligroso y letal

elemento con las manos aspirándolo e incluso algunos llevando a su casa para hervirlo ya

que para estos pobladores este elemento llamaba su atención porque nunca antes habían

visto nada parecido, muchas personas del lugar también recogieron este letal elemento

pensando en que al ser derramado por un carro de una empresa contratista de minera

Yanacocha tendría un valor monetario. Lamentablemente los efectos no se hicieron

esperan a dos semanas de ocurrido este suceso empezaron a manifestarse diversos síntomas

y enfermedades en los pobladores del lugar.

Con este trata de dar una explicación al objetivo central de este trabajo que es

determinar los efectos de la jurisprudencia contradictoria en el caso del derrame de

mercurio en el pueblo Choropampa, Cajamarca.

A continuación mencionare algunos precedentes del caso en explicación, está el

trabajo del Autor cajamarquino, Santiago Vallejo con el libro titulado “Mercurio el ocaso

de un pueblo”, y el Informe de la verdad sobre el desastre ambiental en Choropampa, del

autor P. Soc. Marco A. Arana Zegarra.

Este trabajo fue hecho en método no experimental ya que solo me he basado en

libros, informes, jurisprudencia del caso, videos y noticias al respecto.

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DESASTRE EN CHOROPAMPA, EL PUEBLO AGONIZA

I. ALCANCES DEL INCIDENTE OCURRIDO

El viernes 2 de junio del año 2000, aproximadamente entre las 16:00 a 18:30 horas,

se produjo un derrame del metal mercurio en una longitud aproximada de 27 Km, desde

el distrito de San Juan, pasando por el Centro Poblado Menor de San Sebastián de

Choropampa (zona donde se produjo el mayor derrame), hasta el distrito Magdalena,

provincia y departamento de Cajamarca. Dicho derrame provino de un trailer camión de

la empresa RANSA Comercial S.A., que se dirigía hacia la ciudad de Lima

transportando nueve balones metálicos conteniendo dicha sustancia y además diez

cilindros metálicos de cloro gaseoso vacíos, de propiedad de Minera Yanacocha SRL.

(Defensoria del Pueblo, 2001)

El derrame de mercurio inorgánico (Metal toxico y letal) ocasionado por la empresa

minera Yanacocha S.R.L. y la empresa de transportes RANSA S.A. según la propia

Yanacocha, 151 kg de mercurio se perdieron: 49.1 kg fueron recuperados, 17.4 kg se

perdieron en suelos y 21.2 kg se evaporaron, lo que deja 63.3 kg de mercurio no

recuperado. (Vallejo, 2009)

Este suceso ocasionó que inicialmente cuarentaisiete (47) pobladores de la

localidad de San Sebastián de Choropampa resultaran intoxicadas, y en los días

sucesivos el número de pobladores atendidos en los diversos centros de salud por

intoxicación del mercurio se elevaría a setecientos cincuentaicinco

(755), requiriéndose la hospitalización de muchos de ellos, debido principalmente a

la manipulación o recolección del mercurio sin las condiciones de seguridad

adecuadas. Como consecuencia de ello, no sólo la salud de la población se vio afectada

sino también el medio ambiente local de las localidades mencionadas. (Defensoria del

Pueblo, 2001)

A esto se suma que numerosos pobladores inocentes del alcance real y su peligro en

la salud humana empezaron a recoger los residuos derramados y consiguientemente

llevaron a su casa pensando que tenía un valor significativo, e inclusive algunos pusieron a

hervir, otros escondieron parte de lo que habían recogido pensando que luego esto sería un

alivio para su situación económica al venderlo.

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Los directivos de la empresa minera colocaron anuncios donde comunicaban a la

población el pago correspondiente a cinco nuevos soles por cada chapita llena de mercurio,

una negligencia más ya que los niños motivados por el dinero ofrecido buscaban este metal

muchos de ellos con las manos ya que este empresa no ofreció las medidas adecuadas

teniendo estos niños contacto directo con el mercurio inorgánico derramado.

Muchos de los pobladores en lugar de entregar y por la falta de información

tendieron por guardar los restos recogidos con la esperanza de que el precio subiera y así

obtener más beneficio, esto ocurrió por la mala información brindada por este empresa

sobre que el mercurio derramado no era dañino y sería eliminado por las heces y orina.

Los medios de comunicación de la región de aquel tiempo se ocuparon del asunto,

muchos de ellos se hicieron un silencio cómplice y trataron el caso con escaso interés.

La mayoría de las instituciones estatales se hallaban coludidas con la Minera

Yanacocha. La colectividad actuaba de manera indolente y egocéntrica el tema. Los días

avanzaban y las secuelas eran notorias. (Vallejo, 2009)

La empresa minera luego de tres semanas de efectuado el hecho, condujo personal

especializado para la recuperación del químico, ofreciéndoles 30 dólares o en su cambio

casi 100 soles según el cambio de dólar de aquel tiempo, a cambio de que los pobladores

entregaran este peligroso elemento.

Incluso hubieron personas contratadas por minera Yanacocha para rociarse en sus

extremidades sustancias que aseguraban era mercurio hasta la absorción de las mismas

para demostrar así a los pobladores que el mercurio no era dañino y que luego sería

expulsado por la orina o las heces. Los pobladores en su mayoría analfabetos confiaron en

lo que vieron pero lamentablemente los efectos no fueron esos ya que se registro que

diversas personas empezaron a sufrir la caída del cabello, fuerte dolores en diversas partes

del pueblo, diarreas, alergias, manchas en la piel, paralización de sus extremidades, etc.

El laboratorio contratado por minera Yanacocha para este trabajo dio a conocer los

resultados de análisis de orina, más no los de sangre. (Vallejo, 2009)

Dos años intensos de reivindicaciones para garantizar cuidados sanitarios

adecuados y compensaciones económicas por los daños ocasionados, terminaron en un

bloqueo de la carretera que une Cajamarca con el resto del país por parte de todo el pueblo

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liderado por su alcalde. Desde entonces, Lot afronta demandas del Estado por ocasionar

desórdenes y altercados públicos.

1.1. Indemnizaciones Pactadas

Del 02 de Junio al 14 de agosto del 2000

Se firman acuerdos extrajudiciales de indemnización entre Carlos santa

Cruz Bendezú en su condición de Gerente de Minera Yanacocha, con autoridades

de San Juan, Choropampa y Magdalena, se establece 350 mil Nuevos Soles para

Magdalena, 2 millones 590 mil Nuevos Soles para Choropampa y 660 mil Nuevos

Soles para San Juan.

1.2. Derrame de mercurio un crimen execrable

El informe final de la investigación fue hecho público el 10 de diciembre del

2003 tres años y medio después del derramamiento de mercurio. Aunque este

informe final es cuestionable, no pudo negar las sospechas de la comunidad que las

aguas superficiales (ríos) y subterráneas estaban contaminadas con concentraciones

de metales pesados tóxicos por encima de los niveles permisibles requeridos por la

Organización Mundial de la Salud. Pero este informe deficiente e incompleto no

dice ni un pío que Yanacocha debe tratar y remediar las aguas contaminadas e

implementar acciones correctivas en las fuentes de contaminación. El informe final

concluye que las operaciones de Yanacocha “no son una amenaza inmediata para la

salud humana y el ambiente”. Esta conclusión cuestionable está siendo utilizada por

Newmont como un pretexto para burlarse de las regulaciones ambientales

nacionales e internacionales. El informe final indica que la compañía debe mejorar

sus prácticas ambientales y el monitoreo de sus actividades. La amenaza principal

para las fuentes de agua, según Stratus, no son las operaciones de explotación

minera sino los “desechos del ser humano” y las 'prácticas sanitarias pobres. ¡Una

burla completa! Pocos meses después en 2004, esta conclusión de Stratus se fue al

tacho de basura cuando se descubrieron altos niveles de mercurio en las tuberías de

agua de 10 hogares en Cajamarca.

1.3. Un record mundial de crímenes y mentiras. Las acciones de Newmont en

Perú son consistentes con su historia ambiental en el mundo. (Mercado,

2009)

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En Indonesia (2001), en la aldea de la bahía de Buyat, cerca a la mina de

Newmont de Sulawesi, arrojaron 33 toneladas de mercurio que causaron serios

efectos a la salud de las personas y el ambiente (17 toneladas fueron emitidas al aire

y 16 toneladas fueron descargados en la bahía). Una investigación conducida por

Mineshi Sakamoto de la Organización Mundial de la Salud verificó la contaminación

de mercurio de la bahía. El informe de Sakamoto concluye que: “el medio ambiente

ha sido destruido totalmente y la gente está enferma”.

A diferencia de la actitud servil del gobierno de Toledo con respecto a las

trasnacionales mineras en el Perú, Indonesia no sólo abrió un caso criminal contra la

multinacional multándole con U$S 543 millones en daños, sino ha arrestado a varios

ejecutivos de Newmont (The New York Times, 12/22/04, p. A18), la mina de

Indonesia cerró en 2001.

La defensa de Newmont es bien conocida: siempre niegan los efectos del

mercurio a la salud de las personas, reconoce que mucha gente en Choropampa está

enferma pero alegan que es por “otras razones” y no por el envenenamiento de

mercurio, emplea a “expertos médicos” y abogadillos sin escrúpulos, y últimamente

ha organizado sus propios “grupos de choque'” (paramilitares) que siembran el miedo

y terror en Cajamarca.

Newmont miente al afirmar que sus operaciones de explotación minera

satisfacen los estándares internacionales y las del EPA.

En el caso de Indonesia, Newmont negó cínicamente que el mercurio

derramado causó las enfermedades y el daño ecológico. De la misma manera, en

Yanacocha, Newmont no reconoce el mercurio encontrado en el agua potable de 10

hogares y alega que ese mercurio “fue sembrado” en las tuberías por los ecologistas.

Las cortes judiciales del Perú, envueltos en una maraña de corrupción, son fácil presa

de Yanacocha. Los jueces de Cajamarca y gran parte de la prensa son caja de

resonancia de la trasnacional, están a disposición de la trasnacional como fieles

aliados. El soborno de funcionarios corruptos de gobiernos extranjeros, es un campo

de especialización de la Newmont Corporation. El FBI de los Estados Unidos tiene

un caso abierto por sus prácticas mafiosas en Perú. Cita el soborno de 10 millones de

dólares a los jueces y fiscales peruanos durante la dictadura de Fujimori-Montesinos.

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Según Rafael Merino, ex-consejero de los servicios de inteligencia peruanos

(SIN), Lorenzo T. Kulander (entonces un vice presidente y funcionario principal

administrativo de Newmont Corp.) le sobornó con 4 millones de dólares a Vladimiro

Montesinos. Este testimonio fue corroborado por Antonie Blanca, ex-embajador de

Francia en Perú (Le Monde, París 3 de diciembre de 2003). Kulander (quién dejó

Newmont en 2002) reconoce que él estaba en Perú en la fecha indicada por Merino.

En un memorando interno (divulgado por el The New York Times, 18 de enero de

2001) de Kulander a Wayne W. Murdy (máximo ejecutivo de Newmont) sobre

Yanacocha, le escribió lo siguiente: “En diciembre de 2000, el equipo de la gerencia

mayor estuvimos en Perú, y nos enteramos por primera vez que no operamos en Perú

de acuerdo a los estándares ambientales de los EEUU.”

1.4. Testimonios y Casos de los efectos nocivos del mercurio

La tragedia del pueblo de Choropampa es evidente: Los tres niños de Rocío

Guzmán recogieron el mercurio con una cuchara, lo probaron y se lo llevaron a su

hogar para jugar. Todos fueron envenenados con mercurio y hospitalizados por dos

meses. Consuelo Chuquituco (23), con un dolor severo en el páncreas vive en una

depresión profunda (rechaza ver gente), Enrique Cerquin continúa hospitalizado en

Lima, sus manos y su cara están deformadas y temblando, es incapaz comer por sí

mismo. Rosaura Cuenca (quién fue sobornada con $2,500 por los agentes de

Yanacocha) tiene tumores en sus pies y sufre dolores de cabeza fuertes.

Cerca a 1,500 personas de Choropampa continúan con problemas de salud

crónicos: jaquecas, pérdida de visión, enfermedades de la piel, dolores del páncreas,

pérdidas de sangre, debilitamiento de los huesos y fallas del hígado, fatiga, un

aumento considerable de abortos no intencionales, deformidades de bebés,

desórdenes nerviosos y problemas respiratorios. Hay centenares de niños con

deficiencias en el aprendizaje.

La Obstetriz Luisa Arribasplata, desde sucedido el derrame de mercurio no se

sabe nada de ella, algunos comentan que sigue en estado vegetal, otros señalan que

habría fallecido; en Cajamarca nadie sabe de la obstetra, pues si alguien quiere

visitarla en el supuesto hospital en Lima simplemente no les dejan ingresar.

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La cobertura médica limitada pagada por Yanacocha ya expiro y el futuro de

las víctimas de Choropampa es incierto.

II. ACTUACIONES DEFENSORIALES (Defensoria del Pueblo, 2001)

Además de realizar varias visitas a la zona donde se produjo el derrame del

mercurio, y de sostener reuniones con los pobladores afectados y con sus familiares, así

como entrevistas con autoridades locales, las cuales se detallan a lo largo del presente

informe; representantes de la Defensoría del Pueblo realizaron las siguientes

acciones:

2.1. Con el Ministerio Público de Cajamarca (Defensoria del Pueblo, 2001)

a) El 05 de junio del 2000 comisionados de la Defensoría del Pueblo,

se entrevistaron con la doctora María Fernández Sívori, Fiscal de

Prevención del Delito, informándonos que se había apersonado a la

localidad de Choropampa procediendo a recoger muestras de mercurio y se

encontraba realizando las investigaciones el caso.

b) El 16 de junio, mediante Oficio Nº 051-00-ODC/CAJ-PRO-DH se

solicitó a la mencionada fiscal que nos remitiera un informe sobre las

acciones que llevó a cabo por su despacho y el resultado de las mismas;

si se tomaron muestras de mercurio derramado y se procedió al análisis

respectivo; entre otros aspectos.

c) Con fecha 17 de agosto, se envió el Oficio Nº 071-

00-ODC/135-00/CAJ- PRO-DH al Fiscal Ad-Hoc de la investigación del

derrame de mercurio en el distrito de Choropampa, doctor MiguelAngel

Villalobos Caballero, reiterándole el pedido de información

solicitado mediante el Oficio Nº 051-00-ODC/CAJ-PRO-DH.

d) El 28 de junio del 2001, mediante Oficio Nº 055-2001/DP-ODC-PRO-

DH, se solicitó a la Fiscal Decana del Ministerio Público de

Cajamarca, doctora Esperanza León Deza de Malca, nos remita un informe

de la investigación realizada sobre el derrame de mercurio en la localidad de

Choropampa.

2.2. Con el sector salud (Defensoria del Pueblo, 2001)

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a) El 12 de junio del 2000, comisionados de la Oficina Descentralizada

de Cajamarca de la Defensoría del Pueblo se constituyeron por primera

vez en la localidad de Choropampa, entrevistándose con el doctor Rubén

Horna Escalante del Puesto de Salud de Choropampa, quien manifestó

que se habían presentado 35 casos, con la siguiente sintomatología:

dolor de cabeza, malestar del cuerpo, erupciones, prurito, enrojecimiento

de la piel con erupciones; precisó, además, que se requerían

los análisis correspondientes para determinar si los pacientes eran

víctimas de intoxicación por mercurio.

b) El mismo día, se realizó una entrevista con el doctor Juan Modesto Castro,

Director Regional de Salud de Cajamarca, quien nos proporcionó un

resumen cronológico de las acciones realizadas por su Despacho a la fecha

de la entrevista. Informó que se habían diagnosticado 38 pacientes como

probables casos de enfermedad febril eruptiva, y que la obstetriz Luisa

Arribasplata Mestanza se encontraba internada en el Hospital Regional

de Salud, en estado de coma.

c) El 13 de junio, en entrevista con el doctor Eduardo Enmanuel Serrano

Díaz, del Puesto de Salud de Magdalena, se nos informó que no se

presentaron casos de intoxicación por mercurio en dicho puesto de salud.

d) El mismo día se visitó nuevamente la localidad de Choropampa con el

propósito de determinar las actividades del equipo de especialistas

enviados por el Ministerio de Salud (quienes se reunieron con las

autoridades locales y la población para explicarles la toxicidad del

mercurio y los peligros que implican para la salud).

e) El 23 de junio, mediante Oficio Nº 052-00/135-00/ODC/CAJ-PRO-

DH, dirigido al Director del Hospital Regional de Salud, doctor Juan

Modesto Castro, se le solicitó nos proporcionara una relación de las personas

posiblemente afectadas por la intoxicación de mercurio, así como

un informe detallado de las acciones realizadas.

f) El 27 de junio, en entrevista sostenida con el citado Director Regional de

Salud, se nos entregó el Oficio N° 1548-00-CTAR-CAJ/DRS-D,

adjuntando diversos documentos emitidos por la Dirección Ejecutiva

de Salud Ambiental con relación al análisis de porcentaje de

concentración de mercurio, correspondiente a la localidad de

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Choropampa; renovación de asfalto contaminado por mercurio en la

pista de la localidad de Choropampa; recomendaciones de aplicación

inmediata y estado de contaminación en Choropampa y San Juan; resultados

de los análisis de muestras biológicas; Informe Médico emitido por la

Clínica del Hospital Arzobispo Loayza, sobre las pacientes Fabiola La

Torre Soriano y de la obstetriz Luisa Arribasplata Mestanza.

g) Durante la misma entrevista se nos proporcionó, adicionalmente, el Oficio

Múltiple N° 259-00-CTAR-CAJ/DRS-D, por el cual se remitieron

las estadísticas de casos sospechosos y/o probables, según sexo, rango

atareo y condición de atención en la localidad de Choropampa entre el 09

y el 25 de junio del 2000.

h) El 28 de junio en una nueva visita de los comisionados de la Defensoría

del Pueblo al Puesto de Salud a Choropampa, se entrevistaron con la

doctora Dania Arribasplata Celis, quien manifestó que los casos por

intoxicación de mercurio habían disminuido, y se seguía un tratamiento

a base de Penicilamina, realizando el trabajo en el Puesto de Salud como

en visitas domiciliarias.

i) El mismo día a través del Oficio Nº 058-00/135-00/ODC/CAJ-PRO-DH,

dirigido también al Director del Hospital Regional de Salud, doctor Modesto

Castro, se solicitó un informe de los criterios de hospitalización,

protocolo de atención de hospitalización y las definiciones operativas de

intoxicación por mercurio, así como los resultados de los análisis de dicho

metal.

j) Sobre el particular, mediante Oficio N° 1959-CTAR-CAJ-DRS/D-2000 del

15 de agosto del 2000, la Dirección Regional de Salud respondió a los

citados Oficios N°s 052 y 058-00/135-00/ODC/CAJ-PRO-DH,

indicándonos que entre el 9 y 25 de junio del año 2000 existieron 232

casos sospechosos y /o probables de intoxicación por mercurio; que al

10 de julio existían 169 casos; que el porcentaje de concentración de

la muestra de mercurio recogida en la localidad de Choropampa era del

96%, entre otros aspectos.

k) El 10 de julio, en entrevista con el Director Regional de Salud,

doctor Modesto Castro, se nos entregó la relación de pacientes atendidos

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por el HospitalRegional de Cajamarca por accidente de

mercurio, proporcionándonos los respectivos cuadros estadísticos.

l) El 25 de julio, a través del Oficio Nº 070-00/135-00/ODC/CAJ-PRO-

DH, dirigido al Director del Hospital Regional de Salud, se le solicitó un

informe sobre las medidas adoptadas con relación a las quejas presentadas por

los pobladores del Distrito de San Juan por la cobertura y calidad de

la atención en el centro de salud de dicha localidad.

m) El 08 de agosto, en una nueva entrevista con el Director del

Hospital Regional de Salud, se nos proporcionó un diskette conteniendo

información de los casos reportados por intoxicación con mercurio,

siendo un total de 755, sin reportarse un nuevo caso desde el 22 de julio

del 2000. El grupo por edades más afectado se encuentra en el rango entre

los 5 y 14 años, que representa un total de 30.1%, seguido por el rango

entre los 15 y 24 años, que representa el 19.2% del total.

n) El 08 de setiembre, comisionados de la Defensoría del Pueblo en

Cajamarca, se entrevistaron con la doctora Gladys Ortiz Vásquez, del

Puesto de Salud de San Juan, quien refirió que se estaban realizando una

campaña de información a la población de San Juan con relación a los

efectos del mercurio, y que tenían programado visitar comunidad por

comunidad para dictar charlas al respecto.

o) Asimismo, a consecuencia de la desinformación apreciada en la población

afectada, se recomendó a las autoridades regionales de salud mejorar los

niveles de comunicación con dicha población, explicando el procedimiento

a seguir con la toma de muestras de orina, la lectura del resultado de los

análisis y el tratamiento en los casos de intoxicación por mercurio.

p) Durante el año 2001, personal de la Oficina Descentralizada de Cajamarca

de la Defensoría del Pueblo realizó las siguientes actuaciones defensoriales:

III. A DIEZ AÑOS DEL DERRAME DE MERCURIO

3.1. Olvido y desolación

Más de una decena de muertos, cientos de enfermos y una posta médica sin

médico.

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Después de 10 años del desastre ecológico considerado el más grande del

mundo que contaminó a más de mil pobladores entre niños, adultos y ancianos, la

situación es dramática; apreciar a muchas personas que sufren lloran y se quejan

por las múltiples dolencias que sienten cada día, más de una decena que han

fallecido con los mismos síntomas, una posta médica totalmente desimplementada,

sin medicamentos ni profesionales especializados y peor aún sin médico, el mismo

que renunció hace varios meses por falta de pago de la empresa minera Yanacocha

que se comprometió asumir durante una protesta de los choropampinos.

3.2. Alcalde cierra el caso (OCMAL Observatorio de conflictos mineros de

américa latina)

Frente a este escenario el 24 de Mayo del 2009 el Alcalde de Cajamarca

Marco La Torres con el respaldo del Consejo Municipal firmó un acuerdo

resolutivo que concluye el caso de arbitraje número 02-CV-4275 seguido por la

Municipalidad Provincial de Cajamarca versus la empresa Newmont (Minera

Yanacocha) en el centro de conciliación Grupo de Árbitros Judiciales Inc. en

Denver. Se trata también de un acuerdo extrajudicial promovido por los abogados

de las partes quienes prefirieron plantear un “acuerdo resolutivo” previo a la

“sentencia definitiva” del propio grupo de árbitros.

El caso concluye con la aceptación de un monto de 3 Millones de Dólares

pagado a la Municipalidad Provincial de Cajamarca por la afectación sufrida por el

derrame de mercurio pero la municipalidad acepta que ya no tendrá opción de

iniciar ninguna nueva acción contra la empresa por este tema. Del monto asignado

más del 40% se destinó para los “gastos” del estudio de abogados Podhurst, Orseck

y Asociados en Miami, Florida y de sus asociados nacionales Gabriel Larrieu

Bellido, Yalile García, entre otros. De esta manera la Municipalidad tomo

finalmente una decisión contraria a la que había tomado semanas antes de no firmar

el acuerdo atendiendo los reclamos de los afectados. Regidores de la municipalidad

reconocieron que respaldaban el acuerdo sin conocer toda la información necesaria

y actuaban bajo presión del estudio de abogados Podhurst, Orseck quienes en una

carta enviada sugerían la posibilidad de que si el acuerdo no era firmado la

Municipalidad sería contra demandada.

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Desde la perspectiva de la población el problema es más complejo aseguran

que el acuerdo no beneficia a los pobladores, “(...) este no es un tema de dinero se

trata de dignidad y de derechos (...)” señaló una pobladora de Choropampa, para

luego agregar: “tenemos derecho a la vida y la salud si ya nos dan ese monto,

caducamos todos nuestros derechos (…) dándonos estos dólares ya no podemos

reclamar nunca más”. La población afectada realizó una marcha de protesta en

oposición a la firma del acuerdo bajo las condiciones propuestas por los abogados.

El rol del estudio de abogados es altamente cuestionable, en una

comunicación a la municipalidad que fue hecha pública por la prensa se afirma:

(Mercado, 2009)

“(...) Un problema que enfrentamos fue nuestra incapacidad de

convencer a la Corte en cuanto a la capacidad legal de la

Municipalidad Provincial para presentar este caso. A pesar de que

argumentamos que las Cortes Estadounidenses reconocen la base de

la capacidad legal de los gobiernos locales para solicitar

compensación por daños en base a lesiones sobre su población, de

acuerdo al concepto de paren patria, el cual es similar, dentro de la

Legislación Peruana. No fuimos capaces de convencer a la Corte de

que nuestro gobierno municipal tenía el derecho legal de realizar

reclamos por daños, los cuales por sí solos aparecen como reclamos

de otros gobiernos municipales contiguos y/o gobierno Federal. (...)”

El acuerdo no solo muestra la incapacidad institucional de la municipalidad

para responder a este tipo de escenario judicial sino una élite local poco interesada

en los problemas de salud o medio ambiente de la población. Hasta la fecha nadie

sabe cómo se está invirtiendo dicho dinero, solo se aprecia a dirigentes y

autoridades de los poblados afectados como mendigos por los pasillos de la

municipalidad provincial solicitando ejecución de obras.

La población afectada por el derrame ha iniciado nuevas medidas de protesta

como movilizaciones y toma de carreteras. El malestar se agudiza por la evidencia

de impactos en la salud como el caso del fallecimiento de una decena de personas

con los mismos síntomas, incluido el alcalde de Choropampa Vicente Zárate

Minchán que según exámenes realizados por el Servicio de Toxicología Forense del

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Instituto de Medicina Legal (dictamen pericial 2008-002051715) tenía en el

organismo concentraciones de Mercurio y Plomo, o de Rosas Álvarez Leiva

internado de emergencia en el Hospital Regional de Cajamarca en Enero ahora

postrado en su cama quien también tendría elevados niveles de mercurio según

versiones de los familiares. Además un Informe del Ministerio de Salud de Marzo

de 2008 muestra que de 18 casas monitoreadas 7 tienen presencia de Mercurio sobre

los límites máximos establecidos por la EPA (Environmental Protection Agency).

IV. MARCO LEGAL APLICABLE (Defensoria del Pueblo, 2001)

Las normas legales aplicables al presente caso, son las siguientes:

4.1. Derecho de la persona a gozar de un medio ambiente equilibrado y su

protección

4.1.1. Constitución de 1993

La Constitución reconoce en el artículo 2° numeral 22, entre otros

derechos, el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de su vida.1

4.1.2. Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales, publicado el 8 de setiembre de 1990

Esta ley contempla en el artículo I del Título Preliminar el derecho

de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente

equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

El artículo VII del Título Preliminar prescribe que "el ejercicio del

derecho de propiedad, conforme al interés social, comprende el deber del

titular de actuar en armonía con el medio ambiente".

1 Asimismo, diversos instrumentos internacionales han reconocido el derecho al medio ambiente; así tenemos la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo 1972, la Declaración de Lisboa de febrero de 1988, la Carta de Medio Ambiente, Derechos y Obligaciones de las Organizaciones, Grupos e Individuos, adoptada en Ginebra en 1991; la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, entre otros.

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Asimismo, en el artículo 6º se prescribe que está prohibida la descarga

de "sustancias contaminantesque provoquen la degradación de

los ecosistemas o alteren la calidad del ambiente". En cuanto a la sanción de

las empresas que infrinjan la norma anterior, el artículo 1142 , prescribe

textualmente lo siguiente:

4.1.3. Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley

General de Minería, publicado el 4 de junio de 1992

Este dispositivo contempla, en su artículo 101º como una de

las atribuciones de la Dirección General de Minería, imponer sanciones y

multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus

obligaciones o infrinjan las disposiciones señaladas en la Ley General de

Minería, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente.

Asimismo, el artículo 225º de esta norma señala que “La

autoridad comp etente efectuará periódicamente muestreos de los suelos,

aguas y aires, a fin de evaluar los efectos de la contaminación provocada por

la actividad minero metalúrgica y su evolución por períodos establecidos, a fin

de adoptar las medidas preventivas o correctivas que correspondan.”

4.2. Derecho a la protección de la salud

4.2.1. Constitución de 1993

El texto constitucional en su artículo 7° señala que “todos tienen derecho a

la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el

deber de contribuir a su promoción y defensa”.

El artículo 59° de la Constitución establece textualmente que: "El Estado

estimula la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, la libertad de empresa, 2Artículo modificado por la Ley Nº 26913, publicada el 20 de enero de

1998.

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comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral,

ni a la salud, ni a la seguridad pública".

4.2.2. Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, publicada 20 de julio de 1997

“Artículo 96º.- En la importación, fabricación, almacenamiento,

transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos,

deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir

daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la

reglamentación correspondiente.

4. 3. Normas relacionadas con la responsabilidad penal

4.3.1. Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, publicado el 8

de abril de 1991

En su Libro Segundo, Título XIII el Código Penal regula los delitos contra

los recursos naturales y el medio ambiente, los cuales para su

configuración requieren la existencia de dolo o intención. Así tenemos que el

artículo 304º prescribe lo siguiente:

“Artículo 304o.- El que, infringiendo las normas sobre protección del

medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o

de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que

causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos

hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no

mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.”

Asimismo, este Código considera forma agravada la contaminación del

medio ambiente que ocasiona peligro para la salud de las personas o para sus

bienes.

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V. CHOROPAMPA, EL PRECIO DEL ORO, HISTORIA LLEVADA A LOS CINES

La película de setenta y cinco minutos,

dirigida y producida por Ernesto Cabellos y

Stephanie Boyd, cuenta la historia del joven alcalde

Lot Saavedra, líder de un apacible pueblo,

convertido en foco de intensa resistencia civil, que

lucha por obtener asistencia médica y justicia,

luego de que una de las empresas mineras más

grandes del mundo lo intoxicara gravemente por un derrame de mercurio.

El filme, que significó en el año 2002 una mirada aguda a la relación conflictiva de

la minería y las comunidades antes de que llamara la atención de la opinión pública y los

medios masivos, ha sido televisado en el Perú, los Estados Unidos, Canadá, la India y en

América Latina, y ha participado en más de cincuenta festivales cinematográficos,

obteniendo una decena de premios y reconocimientos.

CONCLUSIONES

Los daños no fueron resarcidos debidamente como consecuencia de una mala

administración de Justicia y a una desventajosa defensa de una pobladores con pocos

medios y sin el apoyo correspondiente versus una empresa minera transnacional con

mucho mayor probabilidad de defensa y dinero para solventar los juicios enfrentados.

En general, se pudo comprobar en este caso una inadecuada información a la

población sobre las consecuencias a la salud y al medio ambiente por el derrame de

mercurio, ya que los organismos públicos competentes no tomaron un conocimiento

oportuno de la magnitud y consecuencias de dicho derrame, mostrando una tardía

reacción ante la comprobación de la toxicidad del mercurio.

La prioridad que el gobierno de nuestro país brinda a actividades mineras y a los

grandes intereses económicos que están detrás de esta industria impide que se pueda tener

una perspectiva adecuada de los riesgos para el ambiente y la salud que representa esta

actividad económica.

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Si bien la minería trae progreso, también trae consecuencias negativas como el caso

que acabamos de ver, es por eso que las empresas mineras deben trabajar la explotación

que realizan a nuestras tierras de manera adecuada y sobre todo con todos los cuidados

necesarios para evitar incidentes y causar estragos en la población.

Lo ocurrido en Choropampa nos muestra los riesgos reales que ocurre cuando las

empresas mineras no toman las medidas adecuadas para el transporte de elementos letales

como el mercurio inorgánico.

La falta de responsabilidad ambiental y social de Minera Yanacocha para

tutelar los derechos de los afectados de un acto de derrame de mercurio ha sido evidente.

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