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Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya Mayo 2019 ENF QUE JUDICIAL Sentencia fue emitida en primera instancia por el juez anticorrupción MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CSJLL RATIFICAN CONDENA DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL A EX ALCALDE DE MOCHE (Pág. 02) Quedaron inhabilitados para ejercer cargos públicos CONDENAN A EX TRABAJADORES DE DEFENSA CIVIL POR EL DELITO DE CONCUSIÓN EN AGRAVIO DEL ESTADO (pág. 06) Magistrado organizó a los imputados en tres grupos de tres JUEZ DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA PRESUNTOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL "LA ALIANZA DEL VALLE” (Pág. 05)

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Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya

Mayo 2019

ENF QUE JUDICIAL

Sentencia fue emitida en primera instancia por el juez anticorrupción

MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CSJLL RATIFICAN CONDENA DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL A EX ALCALDE DE MOCHE

(Pág. 02)

Quedaron inhabilitados para ejercer cargos públicos

CONDENAN A EX TRABAJADORES DE DEFENSA CIVIL POR EL DELITO DE

CONCUSIÓN EN AGRAVIO DEL ESTADO (pág. 06)

Magistrado organizó a los imputados en tres grupos de tres

JUEZ DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA PRESUNTOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

"LA ALIANZA DEL VALLE” (Pág. 05)

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Mayo 2019

ENF QUE JUDICIAL

02 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

Sentencia fue emitida en primera instancia por el juez anticorrupción

MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CSJLL RATIFICAN CONDENA DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL A EX ALCALDE DE MOCHE

El último 24 de mayo, los integrantes de la Segunda Sala Penal

de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, jueces superio-

res Víctor Alberto Martin Burgos Mariños, Cecilia Milagros

León Velásquez y Manuel Federico Loyola Florian raticaron

la pena efectiva de cinco años de cárcel para el prófugo ex

alcalde del distrito de Moche Roger Emilio Quispe Rosales,

quien fue sentenciado -en primera instancia- por el delito

contra la administración pública en modalidad de colusión

ilegal en agravio de la Municipalidad Distrital de Moche.

Además los magistrados de dicha sala conrmaron la senten-

cia expedida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Espe-

cializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la que

condenan al funcionario edil José Wilfredo Rodríguez

Azabache y al representante de una empresa privada

Juan Juvencio Vallejos Goicochea, a cuatro años de

pena de libertad suspendida.

Por otro lado, el ex asesor legal Johnny Mallap Rivera

fue absuelto de la acusación scal por los magistrados,

quienes además dictaminaron se anulen los anteceden-

tes policiales y judiciales generados por el proceso.

Durante el debate, el representante del Ministerio

Público expuso que cuando Roger Quispe desempeña-

ba el cargo de alcalde de Moche (periodo 2007-

2010), defraudó al Estado con una suma mayor a los 98 mil

soles por trabajos no realizados, en unión con el representan-

te legal de la empresa Vallejos Service Ingeniería Digital

E.I.R.L, Juan Vallejos. Además se supo que los acusados José

Rodríguez y Johnny Mallap, en su calidad de gerente munici-

pal y asesor legal; respectivamente, prestaron auxilio para

la consumación del delito de colusión.

Cabe resaltar que el delito de colusión ilegal se encuentra

tipicado en el artículo 384 del Código Penal peruano y

estipula que la pena privativa de libertad será no menor de

tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos

sesenta y cinco días-multa. (L.E.G.)

Sujeto se dio a la fuga y abandonó a la víctima

JUEZ DE LA CSJLL CONDENÓ A MÁS DE TRES AÑOS DE CÁRCEL SUSPENDIDA A

SUJETO QUE ATROPELLÓ A MUJER EN MOCHE

En audiencia de conclusión anticipada, el juez Carlos Germán

Gutiérrez Gutiérrez, magistrado del Quinto Juzgado Penal

Unipersonal de Trujillo, condenó a Marco Antonio Abanto

Holguín a tres años, cuatro meses y cinco días de cárcel suspen-

dida en dos, por atropellar a una mujer y darse a la fuga.

El representante del Ministerio Público explicó al magistrado

del Poder Judicial que la víctima, identicada como, María

Magdalena Gonzales Sachún, transitaba por la calle Pantroja

de la Campiña de Moche el 26 de junio de 2016 en horas de

la noche, donde apareció un vehículo a toda marcha que era

conducido por Marco Abanto, atropellando a la mujer.

Luego del hecho, el imputado se dio a la fuga y la víctima fue

auxiliada por personal policial, quien la condujo hacia el

Hospital Belén donde se le diagnosticó contusiones en el brazo.

Dos días después, el condenado se presentó a la dependencia

policial aceptando ser autor del accidente que propició y

argumentando que se fue sin prestar auxilio porque los acom-

pañantes de la víctima se volvieron agresivos y tiraron piedras

hacia el vehículo.

Además, el magistrado Carlos Gutiérrez ordenó que el conde-

nado deberá asistir cada 30 días a la Ocina de Control

Biométrico de esta Corte Superior de Justicia, y pagar una

reparación civil de cuatro mil soles a la agraviada.

Cabe resaltar que el delito de lesiones dolosas graves se

encuentra tipicado en el artículo 121° del Código Penal

peruano, donde estipula que la pena privativa de libertad no

menor de cuatro ni mayor de ocho años. (L.E.G.)

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Audiencia se realizó en la sala de Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo

SUJETO QUE APUÑALÓ A OTRO HOMBRE FUE CONDENADO A CUATRO AÑOS DE CÁRCEL

El juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Car-

los Germán Gutiérrez Gutiérrez, condenó a cuatro años de

pena privativa de la libertad a José Gabriel León Gonzales,

por el delito de lesiones graves en agravio de Miguel Alejan-

dro Parimango Silva.

Según lo expuesto en la audiencia por el representante del

Ministerio Público, el 12 de marzo de 2016, al promediar las

cuatro de la mañana, José León ingresó por el techo de eternit

de la vivienda de Miguel Parimango con una arma blanca, la

cual utilizó para propiciarle varios cortes en diferentes zonas

del cuerpo.

Ante estas circunstancias la conviviente del agraviado, lo

trasladó de urgencia al Hospital Belén, donde el especialista

encontró lesiones traumáticas cortantes en ambos miembros

superiores y estableció que la víctima tenga ocho días de

atención facultativa y 35 días de incapacidad médico legal.

Además, el magistrado del Poder Judicial adicionó a la pena

privativa de la libertad, el pago de una reparación civil de

tres mil soles que se fraccionará en tres cuotas mensuales, así

como deberá acudir cada 30 días a la Ocina de Control

Biométrico de esta Corte Superior y no podrá variar de

domicilio sin autorización del juez de ejecución.

Cabe resaltar que el delito de lesiones graves se encuentra

tipicado en el artículo 121, inciso 3 del Código Penal

peruano, en él se establece que la pena privativa de liber-

tad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. (L.E.G.)

Mayo 2019

ENF QUE JUDICIAL

Acusado habría trasladado en su vehículo a los asaltantes

MAGISTRADA DE LA CSJLL ORDENÓ PRISIÓN PREVENTIVA A CONDUCTOR QUE HABRÍA

PARTICIPADO EN ASALTO A MANO ARMADA

Nueve meses de prisión preventiva ordenó la jueza del Octavo

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior

de Justicia de La Libertad, Alicia Villanueva Miranda, para

Henrry Anthony Zavaleta Cruz por la presunta comisión del

delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agrava-

do, en agravio de Dina Elizabeth León Picón, Yajaira Geraldi-

ne Ruiz Ayala, Migdelia Ubaldina Ruiz Vera y Dionicia Marisa

Tirado Armas.

El representante del Ministerio Público informó que el 17 de

mayo del año en curso, al promediar las cinco de la tarde, por

inmediaciones de la calle Sucre del distrito de El Porvenir, dos

sujetos ingresaron de manera violenta –con un arma de

fuego y amenazando de muerte- a la vivienda de Migdelia

Ruiz, donde se apoderaron de dos celulares y de cuatro mil

soles para luego darse a la fuga en un vehículo plomo.

Una vez cometido el acto ilícito, las agraviadas llamaron a

los efectivos policiales del Área de Investigación Criminal

Este, quienes montaron un operativo en el que capturaron a

Henrry Zavaleta –conductor de la unidad- que horas más

tarde, fue identicado por una de las agraviadas.

Luego de la valoración de estos hechos, la magistrada orde-

nó el ingreso del imputado al establecimiento penal El Mila-

gro por un plazo de nueve meses, que se rige desde el día de

su intervención ocurrido el 17 de mayo del año en curso hasta

el 16 de febrero de 2020.

Cabe resaltar que los artículos 188° y 189° incisos 1, 3 y 4

del Código Penal estipulan que el delito contra el patrimonio

en la modalidad de robo agravado se sanciona con una

pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de

ocho años y no menor de doce ni mayor de veinte años;

respectivamente.

03Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

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la tienda comercial Tottus se

percató de la actitud sospe-

chosa que mostraba Jhon

Matamoros y Danna Villa-

nueva, cuando transitaban

por los diferentes ambien-

tes de dicho centro comer-

cial.

Es así que al intervenirlos

cuando intentaban retirarse

de dicha tienda, se les

encontró -dentro de la

cartera que portaba la Danna Villanueva- productos sustraí-

dos de manera ilícita, los cuales -en su conjunto- se valoriza-

ban en más de 300 soles.

Tras las pruebas contundentes de la comisión del delito,

ambos sujetos se declararon culpables, acogiéndose a la

terminación anticipada y permitiendo así la reducción de la

pena, la cual según el artículo 189° del Código Penal perua-

no sería no menor de doce ni mayor de veinte años. (L.E.G.)

de Cerro Blanco. Al revisar sus pertenencias se encontró

nueve paquetes de marihuana distribuidos en una caja de

cartón y una bolsa de polietileno, que tenían como destino la

ciudad de Lima.

Después del debate, la magistrada declaró fundado el

pedido de prisión preventiva y dispuso el internamiento de

Dalina Carlos en el penal de mujeres de El Milagro, el cual

será efectivo desde la fecha de su detención ocurrida el 01

de mayo hasta el 31 de enero de 2020.

Cabe resaltar que el delito de promoción o favorecimiento al

consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráco

se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de

ocho ni mayor de quince años, tal como se estipula en el pri-

mer párrafo del artículo 296 del Código Penal peruano.

El juez del Primer Juzgado de

Investigación Preparatoria

de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad, Juan

Martin Ramírez Sáenz, dictó

uno y dos años de pena

privativa de l iber tad -

suspendida en un año- para

Danna Sayli Vi l lanueva

Centurión y Jhon Ronal Mata-

moros Mallma, respectiva-

mente.

Los condenados por el delito hurto agravado en grado de

tentativa, en agravio de Hipermercados Tottus S.A. deberán

pagar -además- una reparación civil de 300 soles y cumplir

de manera estricta las reglas de conducta que dictaminó el

magistrado el Poder Judicial.

En la audiencia de terminación anticipada, el representante

del Ministerio Público explicó que el pasado 27 de febrero, al

promediar las nueve de la noche, el personal de seguridad de

La jueza del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria

de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Alicia Villa-

nueva Miranda, ordenó nueve meses de prisión preventiva

para Dalina Susan Carlos Janampa por la presunta comisión

del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de promo-

ción o favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas, en

agravio del Estado.

Dalina Carlos fue aprehendida el pasado 01 de mayo, cuan-

do en un operativo organizado por los agentes de la Comisa-

ría de Laredo, se intervino al bus interprovincial en el que

viajaba la imputada, a la altura del kilómetro 17 en el sector

Los procesados se acogieron al proceso de terminación anticipada

CONDENAN A DOS SUJETOS QUE INTENTARON ROBAR EN CONOCIDO

HIPERMERCADO DE NUESTRA CIUDAD

A imputada se le encontró nueve paquetes entre sus pertenencias

MAGISTRADA DE LA CSJLL ORDENÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA

MUJER QUE HABRÍA INTENTADO TRASLADAR

MARIHUANA A LIMA

04 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

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Magistrado organizó a los imputados en tres grupos de tres para conocer los hechos materia de investigación

JUEZ DE LA CSJLL DICTÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA PRESUNTOS INTEGRANTES DE LA

ORGANIZACIÓN CRIMINAL "LA ALIANZA DEL VALLE”

Después de tres días de audiencia, el juez especializado

titular Luis Pérez León, magistrado del Juzgado de Investiga-

ción Preparatoria de San Pedro de Lloc, dispuso prisión pre-

ventiva contra ocho de los nueve presuntos integrantes de la

organización criminal "La Alianza del Valle", quienes son

acusados por los delitos de extorsión, sicariato, lavado de

activos, entre otros.

El magistrado organizó a los imputados en tres grupos de tres

debido a la larga lista de delitos y hechos materia de investi-

gación que les imputó el Ministerio Público, con el n de anali-

zar cada elemento de convicción y dictaminar la medida

necesaria contra los nueve sujetos.

En audiencia se dio a conocer que los integrantes de esta

organización criminal fueron capturados en el 2017 sin

embargo, los que quedaron en libertad y los que no fueron

identicados se reagruparon y reclutaron a más personas con

la nalidad de continuar con su accionar en los distritos de

Ascope y Trujillo.

Después del debate, el juez Luis Pérez declaró fundado el

pedido de 36 meses de prisión preventiva para Lorenzo

Adriham Cruzado Reyna, Geraldine Gissette García Vás-

quez, Carlos Eduardo Ruíz Sánchez, Rogelio Muñoz Gallardo,

Víctor Segundo Gonzales León, Oscar Daniel Figueroa Pizan-

go, Miguel Ángel Saucedo Asunción y Miguel Ángel Mendo-

za Gamarra, el cual culminará el 28 de abril de 2022.

Asimismo, ordenó la medida de comparecencia con restric-

ciones para Diana Isabel Mendoza Bueno, por el presunto

delito de organización criminal; por lo que ella deberá

acercarse cada quince días a la Fiscalía para informar y

justicar sus actividades y pagar una caución económica de

mil soles en un plazo de cinco días. Además no podrá cam-

biar de domicilio sin la autorización del juez, ni tampoco

reunirse ni comunicarse con los investigados de esta organi-

zación criminal. En caso de no acatar las reglas establecidas

por el magistrado, podría suspenderse la medida impuesta y

llevar su proceso en el penal. (C.S.F.)

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Pereda Miranda, aceptaron ser autores del delito de concu-

sión y se acogieron a la realización de la audiencia de termi-

nación anticipada, la cual se realizó el sábado último, en la

sede institucional ubicada en el sector Natasha Alta.

Además, el magistrado del Décimo Juzgado de Investigación

Preparatoria Especializado en Delito de Corrupción de

Funcionarios de Trujillo, dispuso que -por un periodo de tres

años- ambos sentenciados queden inhabilitados de ejercer

cualquier cargo público así como la separación denitiva del

cargo actual, el pago de seis mil soles de reparación civil y

de 210 días multa. (C.S.F.)

En audiencia de terminación anticipada, el magistrado de la

Corte Superior de Justicia de La Libertad, juez Eduardo Carlos

Medina Carrasco, condenó a tres años y nueve meses de pena

privativa de la libertad suspendida por tres años a los dos ex

servidores de la Subgerencia de Defensa Civil de la Munici-

palidad Provincial de Trujillo, por el delito de concusión en

agravio del Estado.

Se trata de Fausto Gil Fun Cáceres y Rosendo Pereda Miran-

da, quienes fueron intervenidos por la policía el pasado 14 de

mayo, cuando recibían una coima de dos mil soles que habían

exigido al propietario de un taller para evitar el cierre de su

negocio.

En audiencia se conoció que ambos ex trabajadores se aper-

sonaron al local, que funge como taller de soldadura, e indica-

ron al dueño que su negocio tenía observaciones que subsanar

y que podría arreglarlo si les pagaba dos mil soles. Ello con-

llevó al propietario a denunciar el hecho ante el personal de

la Sección de Secuestros y Extorsiones, quienes realizaron el

operativo para capturarlos cuando éstos regresaran a cobrar

el dinero.

Ante el inevitable hecho, Fausto Gil Fun Cáceres y Rosendo

Mayo 2019

ENF QUE JUDICIAL

Además de quedar inhabilitados para ejercer cargos públicos y el pago de seis mil soles por reparación civil

CONDENAN A EX TRABAJADORES DE DEFENSA CIVIL POR EL DELITO DE CONCUSIÓN EN AGRAVIO DEL ESTADO

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ENF QUE JUDICIAL

La ex servidora judicial no cumplió con pagar reparación civil, días multa ni devolvió dinero solicitado a usuaria del sistema de justicia

MAGISTRADO DEL JUZGADO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS REVOCÓ PENA

SUSPENDIDA A EXFUNCIONARIA PÚBLICA

ración civil y de la multa respectiva en benecio del Estado

Peruano.

Sin embargo, la sentenciada no cumplió con la totalidad de

los pagos en los plazos establecidos por orden judicial, por lo

que el magistrado Eduardo Medina Carrasco dispuso que se

le revoqué la pena suspendida y se cumpla con condena

efectiva de cuatro años de cárcel por haber cometido el

delito de Tráco de Inuencias, en agravio del Estado.

(H.A.V.)

El Décimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Per-

manente Especializado en Delitos de Corrupción de Funciona-

rios de Trujillo, dirigido por el magistrado Eduardo Carlos

Medina Carrasco dispuso la revocatoria del régimen de

suspensión de la ejecución de la pena impuesta contra una ex

trabajadora judicial, y ordenó su inmediata ubicación y cap-

tura para que sea internada en el penal de mujeres.

Mercedes Burgos Barrios fue sentenciada por haber cometido

el delito contra la administración pública en la modalidad de

Tráco de Inuencias, en agravio del Estado, al solicitar cerca

de ocho mil soles a una usuaria del sistema judicial en el 2014

y 2015, para beneciarla en un proceso que ésta tenía por

Omisión a la Asistencia Familiar.

En una primera instancia y luego de acogerse a la gura legal

de terminación anticipada, la exfuncionaria fue condenada a

una pena de cuatro años, suspendida en su ejecución por dos

años; para lo cual debería cumplir estrictas normas de conduc-

tas así como el pago total del dinero requerido, de una repa-

07Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

de venta y boletos de viaje, cuyas fechas de emisión eran

anteriores a la fecha de impresión.

Además de la pena privativa de la libertad, el juez ordenó la

inhabilitación de la función o comisión de carácter público

que ejerce el condenado por el plazo de tres años y una

reparación civil de siete mil soles. Asimismo, deberá aperso-

narse cada treinta días a la ocina de Control Biométrico de

esta Corte Superior y no podrá cambiar de domicilio sin

informar a este órgano jurisdiccional y al Ministerio Público.

Cabe resaltar que el delito de peculado doloso por apropia-

ción se sancionan con una pena privativa de libertad no

menor de dos ni mayor de ocho años y, el delito contra la fe

pública en la modalidad de falsedad genérica se sancionan

con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor

de cuatro años, tal como se estipula en el primer párrafo del

artículo 387 en el artículo 438 del Código Penal peruano;

respectivamente. (L.E.G.)

Por la comisión de los delitos contra la fe pública en la modali-

dad de falsedad genérica y de peculado doloso por apropia-

ción, el magistrado Carlos Raúl Solar Guevara del Octavo

Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en

Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo, condenó a

cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su

ejecución por el plazo de tres años, al ex alcalde de la Munici-

palidad Provincial de Gran Chimú, Joel David Díaz Velás-

quez.

Los hechos se suscitaron cuando Joel Díaz, en su condición de

alcalde de Gran Chimú (periodo 2008- 2010), recibió más de

cinco mil soles por concepto de viáticos para representar a la

entidad edil fuera de su jurisdicción sin embargo, el ex funcio-

nario nunca realizó los viajes indicados.

Durante el debate, el representante del Ministerio Público

señaló que el acusado con el propósito de justicar las comisio-

nes de servicio ante la Ocina de Contabilidad de la Munici-

palidad Provincial de Gran Chimú, presentó diversas boletas

Recibió más de cinco mil soles por viajes de representación que nunca realizó

MAGISTRADO SENTENCIÓ A EX ALCALDE DE GRAN CHIMÚ POR LOS DELITOS CONTRA

LA FE PÚBLICA Y PECULADO DOLOSO

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a pesar de que las cotizaciones eran elevadas en compara-

ción a lo que se indicaba primigeniamente en el expediente

técnico.

Además de la condena de seis años de pena privativa de la

libertad, el juez Carlos Solar jó la suma de seis mil soles por

concepto de reparación civil a favor del Estado y la inhabili-

tación para ejercer algún cargo público por un plazo de

cuatro años.

Cabe indicar que, en caso de presentar recurso de apelación,

dicha medida de prisión quedaría suspendida hasta que se

resuelva en segunda instancia, y los imputados deberán

comparecer de manera obligatoria y personal cada 15 días

en las ocinas de Control Biométrico de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad y no variar su domicilio sin previo

conocimiento del juzgado penal, Ministerio Público y de la

sala superior que vea el proceso.

El delito de Colusión Agravada se sanciona con una pena

privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince

años y con máximo de 730 días multa, tal como se estipula en

el segundo párrafo del artículo 3384 del Código Penal

peruano. (L.E.G.)

El magistrado Carlos Raúl Solar Guevara, juez del Octavo

Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de

Corrupción de Funcionarios de Trujillo, dictó seis años de pena

privativa de libertad efectiva contra William Manuel Blas

Villacorta y Ramiro Leonidas Tantaquispe Bacilio, por el pre-

sunto delito de Colusión Agravada en calidad de autor y de

cómplice primario, respectivamente; en agravio de la Munici-

palidad Distrital de Santiago de Chuco.

Los hechos se suscitaron el 04 de diciembre de 2012, cuando

William Blas, jefe de abastecimiento de dicha municipalidad

solicitó la aprobación de un expediente para la adquisición

de materiales valorizados en más de 26 mil soles, los cuales se

utilizarían en la ampliación del sistema de agua potable del

caserío de Chulite, en el sector de San Cristóbal ubicado en la

provincia de Santiago de Chuco. Sin embargo, el costo estipu-

lado en el expediente técnico difería del solicitado por casi

cuatro mil soles.

Durante la audiencia se dio a conocer que los dueños de las

dos empresas que presentaron sus propuestas eran esposos, y

habían cotizado con una diferencia de 100 soles con la nali-

dad de que a Ramiro Tantaquispe, propietario de "Noveda-

des Tanta", se le otorgara la buena pro para dicho suministro,

Por el presunto delito de Colusión Agravada

MAGISTRADO DE LA CSJLL DICTÓ SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A FUNCIONARIO Y A PROVEEDOR DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE CHUCO

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Wilfredo Sánchez Díaz y Segundo

Santos Jara Llanos, a una pena

efectiva de cinco años de prisión por

haber cometido el delito de Cohe-

cho Pasivo Propio. Además, de

cancelar ocho mil soles de repara-

ción civil.

Por otro lado, a Víctor Humberto

Alarcón Vidal se le condenó a seis

años de prisión, por haber cometido

el mismo delito en la modalidad de

Cobro Indebido, el pago de una

multa de reparación civil de 14 mil

750 soles. A los cuatro efectivos

policiales también se les ordenó su

inhabilitación por cinco años para ejercer cualquier cargo

público por estar involucrados en este hecho delictivo.

Durante el debate en el juicio de apelación de sentencia, el

representante del Ministerio Público explicó que en el 2016,

los policías fueron intervenidos cuando prestaban servicios en

los exteriores del penal El Milagro puesto que, de manera

especíca, permitieron el ingreso de ciertos visitantes sin que

estos cumplan con los protocolos de seguridad y revisión

existentes en este centro penitenciario. (H.A.V.) pondientes

tras ser apelada por los sentenciados. (C.S.F.)

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad integrado por los magistrados Sara

Pajares Bazán, Carlos Merino Salazar (quien actuó como

Director de Debate) y el Giammpol Taboada Pilco, conrmó

la condena de prisión efectiva para cuatro policías que fueron

acusados por la scalía de cobrar coimas a los visitantes del

penal El Milagro.

Como se recuerda el pasado 31 de julio del 2018, el juez

Santos Teólo Cruz Ponce del Octavo Juzgado Unipersonal de

Trujillo sentenció a Guillermo Amador Mendoza Colonia, José

Jueces aplicaron inhabilitación y cuantioso monto por pago de reparación civil para policías sentenciados

MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES RATIFICARON SENTENCIA POR

COHECHO PASIVO PROPIO PARA AGENTES POLICIALES

09Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

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10 Ocina de Imagen y Comunicaciones de la CSJLL

para luego arrojar los dos cuerpos a un pozo tubular cerca al

inmueble donde habitaba, con la nalidad de ocultar la

evidencia.

Sin embargo, el 28 de abril, tras la denuncia realizada por el

hermano de una de las víctimas, personal policial revisó la

vivienda del hoy investigado, encontrando evidencias del

delito. Posteriormente, moradores de la zona indicaron que

Edin Tafur tenía otro inmueble en la zona.

Fue en este último lugar donde se encontraron los cuerpos sin

vida de Tito Cabanillas Crisólogo y su sobrino de 16 años, en

un avanzado estado de descomposición, dentro del pozo de

seis metros de profundidad.

Edin Tafur fue capturado posteriormente por las rondas

campesinas de La Asunción, quienes lo presionaron hasta que

confesó su delito e indicó la ubicación de los cuerpos. (C.S.F.)

Por otro lado, para Luis Alberto Rojas Marín y Judith Huaccha

de los Santos se estableció libertad con restricciones por lo

que deberán cumplir estrictas medidas de control durante el

proceso de investigación.

Cabe indicar que como parte de la intervención y captura de

los supuestos integrantes de esta organización criminal fueron

detenidos, también, dos hermanas de 16 años de edad, las

mismas que fueron internadas -de manera preventiva- en el

Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita de

la ciudad de Lima, para que cumplan con la medida socioe-

ducativa por cuatro meses. (H.A.V.)

Nueve meses de prisión preventiva ordenó el juez Juan Con-

rrado Bendezú Villena, del Juzgado de Paz Letrado con adi-

ción de funciones en Investigación Preparatoria de Paiján, a

Edin Iván Tafur Vigo por el presunto delito de homicidio cali-

cado, tras ser acusado por la scalía de asesinar a su primo y

sobrino, para posteriormente lanzarlos a un pozo en las Can-

teras de Malabrigo, en la provincia de Ascope.

El hecho ocurrió el 22 de abril, cuando Edin Tafur disparó en la

cabeza a Tito Cabanillas Crisólogo y su sobrino de 16 años

El juez Juan Conrrado Bendezú Villena, del Juzgado de Paz

Letrado con adición de funciones de investigación preparato-

ria de Paiján, determinó 36 prisión preventiva para diez de

los catorce presuntos integrantes de la banda criminal "Los

causas siempre activos", acusados por el Ministerio Público de

cometer los delitos de sicariato, extorsión, robo agravado,

entre otros.

El magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

desarrolló por varios días la audiencia de prisión preventiva

de los investigados, por lo que debió organizarlas en tres

grupos de cuatro integrantes; ello con la nalidad de analizar

y valorar adecuadamente los hechos materia de investiga-

ción.

Luego de los debates respectivos, el juez de esta Corte Supe-

rior dictaminó que Luis Alberto Azañero de la Cruz, Juan

Carlos Vilca Alva, Carlos Mantilla de los Santos, Elmo Huaccha

Llanos, Walter Torres de la Cruz, Deyssy Huamán Chuquipo-

ma, Edgar Ocas Moreno, Víctor Augusto Flores Pesantes,

Miguel Angel Huaccha de los Santos y Alicia Alva Carhuajulca,

deberán llevar su proceso de investigación en prisión.

Imputado habría confesado el delito a la ronda campesina de La Asunción

JUEZ DE PAIJÁN DICTÓ NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA SUJETO ACUSADO DE HOMICIDIO CALIFICADO

Dos de ellos son menores de edad y fueron internados en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita

JUEZ DICTA PRISIÓN PREVENTIVA PARA SUPUESTOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN

CRIMINAL "LOS CAUSAS SIEMPRE ACTIVOS”

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