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Número 76 $40.00 ENERO 2010 LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, NUEVOS MINISTROS DE LA SCJN LOS JUECES DEBEN TOMAR DECISIONES RACIONALES, JURIDICAS Y JUSTAS: MARIANO AZUELA GÜITRÓN FUNDAMENTAL LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LUCHA CONTRA EL SECUESTRO: GUILLERMO MENDOZA DIAGO TRANSPORTACIÓN ESPACIAL Y DERECHO

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LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, NUEVOS MINISTROS DE LA SCJN

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Número 76 $40.00

ENER

O 20

10

LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, NUEVOS MINISTROS DE LA SCJN

LOS JUECES DEBEN TOMAR DECISIONES

RACIONALES, JURIDICAS Y JUSTAS:MARIANO AZUELA GÜITRÓN

FUNDAMENTAL LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LUCHA CONTRA EL SECUESTRO:GUILLERMO MENDOZA DIAGO

TRANSPORTACIÓN ESPACIAL Y DERECHO

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S U M A R I O

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No. 76 enero 2010

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E N T R E V I S T A

KEDITORIAL

REFORMA POLÍTICA

LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, NUEVOS MINISTROS DE LA SCJNMario Humberto Nájera

FUNDAMENTAL LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LUCHA CONTRA EL SECUESTRO: MENDOZA DIAGO

Dr. Jose Luis Álvarez Hernández

TRANSPORTACIÓN ESPACIAL Y DERECHO

María Tejado Gallegos

DEL TEOCINTLE AL MAÍZ TRANSGÉNICO

Lic. Marco A. Villegas S.

REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO

Mgdo. Juan Lara Domínguez

LOS JUECES DEBEN TOMAR DECISIONES RACIONALES, JURIDICAS Y JUSTAS:

MARIANO AZUELA GÜITRÓN

C

ontroversia Constitucional y Equilibrio de Poderes

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FORO JURÍDICO 3

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DIRECTOR EDITORIALDr. Ruperto Patiño Manffer

DIRECTOR ACADÉMICODr. Othón Pérez Fernández del Castillo

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FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de gobernación. Redacción: Platón 429 Col. Palmitas CP 11560 México D.F. Téls. 5281-0822. Diseño Editorial: Look & Feel Design. Mérida 170 – 126 Col. Roma. [email protected] Tél: 5574-8543. Impresa en Offset Santiago, S.A. de C.V. Río San Joaquín # 436 Col. Ampliación Granada Tel. 91269040 Ext. 120. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tél. 3330 1625. CITEM Foro Jurídico No. 76, enero 2010.

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52Por Robespierre

CADALSO

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D I R E C T O R I O

LIBROS EN

Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán

NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

K

Lic. Mauricio Orozco Pimentel

LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

NECESITAMOS UN PODER JUDICIAL FUERTE, RESPETADO Y CONFIABLE:EDGAR ELIAS AZAR

DRA. ELVIRA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

NUEVA JEFA DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

Mtro. Jorge Antonio Alfaro Villamil

T I E M P O D E S A B E R …

C

ontroversia Constitucional y Equilibrio de Poderes

EMPODERAMIENTO CIUDADANOLic. Elías Kuri Terrazas

Mtro. José R. Padilla

JURAMENTO DEL ABOGADO EN LA UNAM

LOS ESCENARIOS DEL 2010: CRISIS O ESTABILIDAD

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KEDITORIAL

R E F O R M A P O L Í T I C AComo era de esperarse la propuesta de Reforma Política presentada por el Ejecutivo Federal, generó reacciones a favor y en contra apenas fue presentada ante el Congreso. Diversos investigadores y analistas catalogan como una acción acertada y valiente del Presidente Felipe Calderón su decálogo de iniciativas, ya que en ellas se recogen añejos y nuevos reclamos y exigencias ciudadanas.

La reforma pretende, además de generar mayor estabilidad al régimen político mexicano, responder a los planteamientos expresados en las urnas en las pasadas elecciones del 5 de Julio a través del voto nulo y la abstención por diversos sectores de la sociedad.

Los temas más relevantes que expresa esta propuesta que se inscribe dentro de la Reforma del Estado Mexicano, y que busca ofrecer una respuesta al pueblo, titular originario de la soberanía, son:

1.- Incorporación la figura de iniciativa ciudadana para que los ciudadanos puedan proponer reformas de ley de forma directa. 2.- Inclusión de las candidaturas independientes para todos los cargos de elección popular. 3.- Reducción del número de parlamentarios: de 128 senadores a 96 y de 500 diputados a 400.4.- La reelección legislativa sucesiva de diputados y Senadores hasta por 12 años.5.- Adopción de segunda vuelta electoral.

Se trata pues de reformas que, en buena medida, abrirían los cauces de la participación ciudadana directa en los asuntos públicos y permitirán el empoderamiento de la ciudadanía.

Con esta propuesta se pone de manifiesto el atraso democrático que tenemos en México en estos temas, frente a otros Estados democráticos

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de Europa y de Latinoamérica. Por ello, es imperativo que la reforma avance de manera presta, adecuada y bien reflexionada, sin importar si algunas de ellas atentan contra intereses y privilegios de partidos políticos, grupos de poder u oligarquías.

Es interesante observar que el titular del Ejecutivo Federal está mostrando sensibilidad ante estas viejas exigencias de la sociedad mexicana. Ojalá que los grupos parlamentarios del PRI y del PRD participen desde el Congreso en el enriquecimiento de esta propuesta buscando fortalecer verdaderamente la participación ciudadana, haciendo especial énfasis en el tema de las

candidaturas independientes y el derecho a presentar iniciativas de ley por parte de los ciudadanos.

Y es que en esencia, no se trata de una concesión graciosa del Presidente de la República hacia los ciudadanos, sino más bien ser congruente con las reiteradas demandas de los gobernados quienes por décadas han venido exigiendo este tipo de medidas, y que en el actual contexto de crisis, resulta riesgoso soslayarlas frente a consecuencias negativas que nadie deseamos como ingobernabilidad, inestabilidad política o brotes de insurgencia social.

Esperemos que la desacreditada clase política tenga la capacidad de responder a la ciudadanía con la altura de miras que se merece y que no sea necesaria mayor presión de la sociedad civil para obtener mejores instrumentos normativos que permitan consolidar nuestra incipiente democracia. Es el momento de sumarnos todos; gobierno, partidos, legisladores y sociedad civil para afinar y enriquecer el debate que genere mejores propuestas, procedimientos y figuras que respondan a la realidad y a las exigencias sociales contemporáneas K

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Mario Humberto NájeraK

LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA,

NUEVOS MINISTROS DE LA SCJN

El pasado 30 de noviembre los ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel concluyeron su gestión constitucional como ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tal y como se preveía, las vacantes fueron cubiertas por dos destacados juristas, uno que es miembro de carrera del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado Luis María Aguilar Morales, quién se venía desempeñando como Consejero de la Judicatura Federal. El otro, el Doctor en Derecho Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, prestigiado académico, quién participó activamente en la elaboración del proyecto de nueva Ley de Amparo que la Corte entregó al Senado durante la presidencia del ministro Góngora. Así resultaron designados por la cámara alta quienes venían punteando la carrera como favoritos. La única duda que existía en el foro jurídico era si el Presidente de la República enviaría dos ternas con candidatos externos o si, siguiendo la tradición,

enviaría uno de carrera, lo que finalmente sucedió para beneplácito del sector judicial.

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FORO JURÍDICO 7

EL PROCESO

El día 20 de Noviembre de 2009, el Presidente Felipe Calderón envió al Senado dos ternas a partir de las que se elegirían a los sucesores de los ministros Góngora y Azuela. En sustitución de Don Mariano Azuela Güitrón, el Ejecutivo Federal propuso a los magistrados federales María Luisa Martínez Delgadillo, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales. Para la designación del sucesor del ministro Góngora, la terna propuesta incluyó a Jorge Adame Goddard y Eduardo Ferrer MacGregor, ambos académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, profesor de la Escuela Libre de Derecho y destacado litigante en materia constitucional. El Dr. Zaldivar fue considerado desde antes de la presentación de la terna como la carta fuerte de su alumno y amigo el Presidente Felipe Calderón.

Legalmente el Senado tenía un plazo de 30 días posteriores a la presentación de las ternas para elegir a los nuevos ministros, las cuales podían

ser rechazadas hasta dos veces antes de que el Ejecutivo pudiera elegirlos directamente. No obstante, no hubo necesidad de recurrir ni siquiera la segunda instancia. En un proceso inédito por su velocidad y capacidad para construir acuerdos, el lunes 30 de noviembre, el mismo día en que los ministros Azuela y Góngora concluían su gestión, fue aprobado en el Senado, por 84 votos a favor, el dictamen en el que se consideraba como elegibles para los cargos de ministro de la SCJN a los seis personajes propuestos por el Presidente Calderón en las ternas. Al día siguiente, el martes 1º de diciembre comparecieron ante el pleno del Senado los seis candidatos hasta por quince minutos cada uno de ellos. Al finalizar se procedió a la elección por medio de una votación secreta.

Con una votación de 91 votos a favor se eligió a Luis María Aguilar Morales en sustitución de Mariano Azuela Güitrón, dejando muy por detrás a sus competidores Jorge Mario Pardo, quien obtuvo apenas doce sufragios, y María Luisa Martínez quien sólo consiguió un voto. Tras su designación, Aguilar Morales rindió protesta ante el pleno de los senadores, asumiendo de esta forma el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedando cubierta la primera vacante.

El Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia impone la toga a Luis María Aguilar Morales

El Ministro Presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia impone la toga a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

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Para decidir el segundo nombramiento el escenario no fue muy distinto. Tras proceder a la elección a través de una votación secreta los senadores favorecieron con 90 votos, es decir poco más de dos terceras partes, a Arturo Zaldívar, quien, como ya se señaló, ocupará el cargo de ministro en sustitución de Góngora Pimentel. Sus competidores, del mismo modo que en la elección anterior, quedaron muy por detrás. Eduardo Ferrer MacGregor consiguió nueve votos mientras que Jorge Carlos Adame apenas obtuvo uno. En esta votación hubo dos votos anulados. Tras la elección, Zaldívar ingresó al salón de sesiones y subió al pleno para rendir formalmente la protesta de ley al cargo de ministro. Tanto Luis María Aguilar como Arturo Zaldívar fungirán como ministros de la SCJN por un lapso de 15 años y su periodo constitucional concluirá el 30 de Noviembre de 2024.

SU LLEGADA A LA CORTE.

Los ya ministros Aguilar Morales y Arturo Zaldívar fueron recibidos en una ceremonia solemne que se llevo a cabo el lunes 7 de diciembre de 2009, en la que estaban presentes los Plenos de Ministros, del Consejo de la Judicatura Federal y de los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF. No había concluido la ceremonia y ya había trascendido que los nuevos ministros habían tomado decisiones institucionales relevantes organizando su inicio de labores. Mientras que Arturo Zaldívar decidió mantener prácticamente intacto el equipo heredado por el ex ministro Genaro Góngora, Luis María Aguilar despidió prácticamente a todos colaboradores de Mariano Azuela para instalar su propio equipo de trabajo.

Ese mismo día lunes, durante la ceremonia de recepción se anunció que Arturo Zaldívar se integraba a la Primera Sala, encargada de las materias penal y civil, mientras que Aguilar Morales iría a la Segunda Sala, con competencia en asuntos administrativos y laborales.

LAS REACCIONES

El 3 de Diciembre la Presidencia de la SCJN emitió un comunicado en el que reconoció al Senado y al Ejecutivo Federal por la prontitud y celeridad con que se nombraron los nuevos ministros, permitiendo con ello mantener el ritmo de trabajo de la institución. En el mismo comunicado la SCJN da la bienvenida a sus nuevos compañeros y los exhortó a tener una gestión eficaz a favor de la administración de Justicia en México.

Luis María Aguilar Morales-Nació el 4 de Noviembre de 1949.-Realizó sus estudios de Licenciatura en Derecho en la UNAM, de 1969 a 1973. -Posee un particular interés por la modernización de la SCJN-Es miembro permanente honorario del Instituto Mexicano del Amparo A.C.-Autor de “La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, dentro del libro “Fortalecimiento del estado de derecho” en 1997, “El Estado de Derecho y las Leyes Inconstitucionales” en 2004, la monografía denominada “Testimonio de un cuatrienio La modernización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en 1998, y la “Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, comentada”, publicada por el Senado de la República en su LIX Legislatura-Amplia trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación principalmente en materia civil y administrativa- El 23 de Noviembre de 2004 fue nombrado Consejero de la Judicatura Federal-El 1º de diciembre de 2009 es nombrado Ministro de la SCJN en sustitución de Mariano Azuela

TRAyECTORIA DE LOS NUEvOS MINISTROS

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Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea-Realizó sus estudios de Licenciatura en Derecho en la Escuela Libre de Derecho-Doctor en Derecho por la UNAM-Profesor de licenciatura y posgrado de la Escuela Libre de Derecho, Universidad Panamericana y en la UNAM en materias de Derecho Constitucional y Derecho Constitucional Procesal.-Integrante de la Comisión Redactora del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, creada por acuerdo del Pleno de la SCJN-El 1º de diciembre de 2009 es nombrado Ministro de la SCJN en sustitución de Genaro Góngora Pimentel.

LAS CRÍTICAS

A tan sólo pocos días de haber sido presentadas las dos ternas, los Senadores aprobaron de forma inmediata el dictamen. Durante la aprobación del dictamen el coordinador del PT, el Sen. Ricardo Monreal planteó posponer el proceso de elección pues consideraba que era apresurado elegir a los nuevos ministros y que faltaba tiempo para analizar a los candidatos y valorar sus perfiles. La propuesta no prosperó y ese mismo día se aprobó el dictamen con 84 votos a favor.

Siempre son polémicas las designaciones dentro de organismos autónomos – el IFAI, la CNDH, el IFE, por citar algunos ejemplos –, ya que se entiende que estos puestos relevantes para el interés público debieran recaer sobre destacados ciudadanos, ajenos de una forma verdadera a la lógica partidista, bajo la cual funciona nuestro sistema político, pues únicamente bajo este esquema es posible consolidar instituciones realmente autónomas, ajenas a intereses de grupo o de partido; y al parecer, este caso no fue la excepción.

De antemano se preveía que los candidatos que fueran enviados por el Ejecutivo iban a ser empujados, uno por la fracción del PRI y otro por el PAN, con base en una negociación previa. Es difícil hablar de instituciones y representantes “ciudadanos” cuando son los partidos quienes los designan y eligen.

No obstante, en esta designación en particular surgió una circunstancia digna de llamar la atención. Un grupo de ciudadanos, organizaciones civiles y universidades, decidieron promover la candidatura de Jorge Abraham Fernández Souza, actual magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por considerarlo idóneo para el puesto de ministro de la SCJN. Entre algunos los personajes que apoyaban esta candidatura independiente se encontraban Pablo González Casanova, Paco Ignacio Taibo II, Lorenzo Meyer y Sergio Sarmiento, así como instituciones educativas tales como la UAM, la UACM, La Universidad Autónoma de Chapingo y la UNAM.

Ya veremos si en el futuro estas iniciativas continúan siendo alternativas lejanas o ajenas a la lógica de nuestro sistema político o verdaderamente se erigen como opciones reales y factibles para la creación de instituciones autónomas e independientes. Ojalá el decálogo de iniciativas enviadas por el Presidente Felipe Calderón el 15 de Diciembre, con alto contenido para la participación ciudadana en los asuntos públicos y en la política, constituyan una real premisa para que se haga más caso a la sociedad civil organizada en estos procesos de designación y dejan atrás la práctica de las “cuotas partidistas” en estos relevantes cargos públicos K

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E N T R E v I S T A

FUNDAMENTAL LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN LA LUCHA CONTRA EL SECUESTRO:

MENDOZA DIAGO

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DR. GUILLERMO MENDOZA DIAGO

FORO JURÍDICO 11

Durante una visita oficial a México el Dr. Guillermo Mendoza Diago,Fiscal General de la Nación en Colombia conversó para Foro Jurídico sobre la experiencia de ese país respecto de algunas cuestiones vinculadas con

el Sistema Penal Acusatorio, recientemente adoptado en nuestro país, compartiéndonos los avances que han tenido en temas sensibles como el

combate al secuestro y la extinción de dominio. Se reproduce para nuestros lectores la parte sustancial de sus comentarios:

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12 FORO JURÍDICO12 FORO JURÍDICO

E N T R E v I S T A

EN COLOMBIA LLEvAN CASI CUATRO AÑOS

EN LA INSTRUMENTACIÓN DEL NUEvO SISTEMA PENAL

¿CÓMO hA RESULTADO ESTE PROCESO?

Dentro del mundo de las instituciones jurídicas cuatro años es muy poco tiempo para valorar una reforma tan trascendental como esta. No obstante puedo asegurarles que en parte ha sido éxitosa, porque hemos logrado una significativa celeridad en las instancias penales.

En el sistema escrito, en promedio no bajábamos nunca de dos años para tomar una decisión. Hoy estamos obteniendo decisiones en días. Todos esos factores nos indican que teníamos que cambiar y fue provechoso haberlo hecho. Lo que podemos destacar con mayor énfasis es el de la celeridad dentro de los procesos y la necesidad de seguir incrementando la capacitación de los funcionarios, ya que en este tipo de transiciones se presentan continuamente dificultades.

¿CÓMO SE ELIGE AL FISCAL GENERAL EN COLOMBIA?

A partir de la Constitución de 1991 hubo una reforma que creó prácticamente una nueva Carta Fundamental en nuestro país. Se determinó que para la designación del Fiscal General de la Nación sólo tendría un periodo de cuatro años fijos y que no sería reelegible. El presidente de la República manda una terna y la Corte Suprema en Sala Plena elige por el voto de dos tercios al Fiscal General de Colombia.

¿CUáL hA SIDO LA CLAvE PARA BAJAR TAN DRáSTICAMENTE EL

SECUESTRO EN COLOMBIA?

El primer método que diseñó el Estado fue mediante el fortalecimiento de la fuerza pública. La verdad es que la Fiscalía en las instancias judiciales interviene cuando ya hay control físico

de la comunidad misma donde se cometen estos delitos, antes en realidad muy poco podemos hacer.

Un avance importante fu la creación de grupos especiales denominados GAULAS donde intervienen varias instituciones para combatir el secuestro (Policia Nacional, Fiscalia y Fuerzas Armadas). Importante ha sido sin duda el fortalecimiento de las fuerzas armadas en esta estrategia, sin que esto signifique la militarización del país. Estos esfuerzos implicaron el repliegue de los grupos armados, que eran los que más secuestraban.

¿QUÉ TAN IMPORTANTE ES LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

CIvIL CONTRA EL SECUESTRO?

Fundamental. Porque muchas veces el secuestro lo realizan delincuentes del crimen organizado. La sociedad aporta información que es recogida por esta policía especializada, que inclusive tiene un grupo de choque para rescatar personas secuestradas. La sociedad civil es definitiva porque es la que aporta la información. Inclusive el sistema de recompensas ha sido muy eficaz

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FORO JURÍDICO 13

DR. GUILLERMO MENDOZA DIAGO

para obtener información privilegiada. Todos los medios, en la medida que no sean inconstitucionales, son eficaces para combatir el secuestro.

Hace 15 años en un operativo para rescatar a una persona secuestrada, por lo regular morían todos los secuestradores. El día de hoy, una vez que son localizados y saben que van a ser arrestados, lo que hacen es entregarse. Hace tiempo que no tenemos bajas entre secuestradores y secuestrados.

¿NO RESULTA COMPLICADO EL JUzGAR EN JUICIOS ORALES

A NARCOTRAFICANTES O TERRORISTAS?

Hay que reconocer que el juicio de esta modalidad es muy difícil porque no hay testigos que quiera presentarse en un juicio oral a testificar en contra de un terrorista o un capo del narco. Lo que pretende una tecnificación del sistema es sustituir esa prueba testimonial por la prueba técnica que está a cargo de la policía. El éxito de las investigaciones en los casos del crimen organizado se ha debido a la actividad criminalística que realiza la policía judicial.

Mi recomendación a los países que comienzan con este sistema es que fortalezcan primero su policía judicial experta en criminalística; de esa manera no tenemos que arriesgar a testigos de la sociedad civil. Hemos tenido mucho éxito y no arriesgamos a los ciudadanos.

¿CÓMO hA SIDO LA ExPERIENCIA DE LA LEy DE ExTINCIÓN DE

DOMINIO EN COLOMBIA?

Hemos conseguido afectar importantes bienes de delincuentes y sacarlos del comercio jurídico. No puedo decir que hayamos tenido un éxito rotundo en la obtención de sentencias para extinguir el dominio. Pero cuando inicia el

proceso y se afectan los bienes, el delincuente pierde disponibilidad sobre los bienes, que eso es lo que queremos.

Hay dificultades en la práctica, algunas de logísticas; por ejemplo, qué hace una entidad del Estado con un Roll Royce ¿A quién se lo vende? o propiedades que cuentan con zoológicos privados, ¿A qué grupo humano desvalido se le entregan esos bienes lujosos? Hemos tenido que invertir recursos para administrar temporalmente esos bienes, pero eso no impide que se estén afectados tales bienes.

¿CORRESPONDE A LA FISCALÍA GENERAL SOLICITAR LA ACCIÓN

DE ExTINCIÓN?

La Fiscalía es la que adelanta el trámite inicial y dicta una providencia de procedencia de extinción y luego el juez dicta en fallo. Lo importante es que afectamos el bien y se pierde la disponibilidad por parte del grupo delincuencial.

Estuve leyendo la Ley de Extinción de Dominio de México y la encuentro un poco difícil de manejar en las instancias judiciales, porque siento que aún hay muchas garantías. Nosotros comenzamos así, y cuando nos dimos cuenta que el exceso de garantías paralizaba todo, sin violar la constitución logramos aprobar otra ley más ágil que permitiera mayor fluidez en el proceso.

¿SE vINCULA EN COLOMBIA EL PROCESO

DE ExTINCIÓN DE DOMINIO A LA CAUSA

PENAL?

De ninguna manera, inclusive hay ocasiones en que se extingue el dominio de bienes sin que haya procesamiento de nadie. Por ejemplo, si encontramos 30 millones de dólares en un contenedor y no sabemos de quién son, no lo consideramos

abandonado, por la vía indiciaria aparece como bien ilícito y lo extinguimos.

¿QUÉ TANTO INTERÉS LE APLICA LA FISCALÍA A LAS áREAS DE

SEGUIMIENTO DE ACTIvOS ILÍCITOS?

Nosotros no podemos partir de la base que todo lo que entra en el sistema financiero sea de origen ilícito. Hay negocios legales que producen mucha rentabilidad. Sin embargo existe una oficina que se encargar de hacer seguimiento a movimientos financieros sospechosos, Unidad de Investigación y Análisis Financiero que pertenece a la rama ejecutiva.

¿Qué comentario final nos podría decir sobre el papel de una Fiscalía en el sistema acusatorio penal?

La Fiscalía General de la Nación es la entidad que dirige las investigaciones, porque en un sistema acusatorio el Fiscal no es el dueño de la investigación, lo es la policía judicial. La Fiscalía sólo dirige y tiene la responsabilidad de ese procedimiento para después presentar la acusación. Por mencionar una cifra arbitraria, el 90% del proceso lo hace la Fiscalía, lo demás son alegaciones y presentación de pruebas ante los jueces K

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TRANSPORTACIÓN ESPACIAL Y DERECHO

Aún y cuando México continúa automarginado de la investigación,

exploración y experimentos en el espacio exterior y los cuerpos celestes,

me parece que vale la pena abordar las actividades espaciales en general;

así como de algunas en particular, desde el punto de vista jurídico; ya

que de una u otra forma como país y como seres humanos, nos afecta en

pro o en contra dicha auto marginación, y porque participemos o no en las

actividades espaciales, la Astronáutica y su tecnología, han llegado a ser

la parte medular de todo lo que hace actualmente la humanidad entera, sin

distingo de razas, credos, nacionalidad, situación económica o social, razón

por la que el presente trabajo tiene como objeto –aunque brevemente-,

abordar estos temas en su perspectiva jurídica.

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as actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; consistentes en la investigación, exploración y experimentación

científica y tecnológica incumben a la Humanidad, como lo establece el Tratado Sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes de

1967; así como el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros

cuerpos celestes de 1979, en sus artículos uno y cuatro, respectivamente; en virtud

de que la Astronáutica y su tecnología han evolucionado y revolucionado las ideas y los conceptos, que se tenían y se consideraban inamovibles al respecto, hasta antes de la aparición de dicha ciencia y su tecnología.

Dr. Jose Luis Álvarez Hernández K

L

Estación Rusa MIR

Jurídicamente hablando, las actividades espaciales en general, que van originalmente desde el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados para fines determinados y específicos, como parte de la investigación, exploración y experimentación espaciales, hasta la construcción, armazón o ensamblamiento de las estaciones espaciales, empezando por la MIR rusa; y actualmente la Estación Espacial Internacional por cooperación; así como todo lo que de ello se ha derivado, como todos los experimentos espaciales que son del dominio público, implican una serie de actividades nuevas del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, mismas que en su mayoría carecen de regulación jurídica; por lo que es necesarios crearr los

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16 FORO JURÍDICO

diversos regímenes jurídicos para regular todas y cada éstas actividades; ya que los convenios internacionales vigentes en Materia Espacial solamente regulan unas cuantas de las cientos de actividades espaciales que se están realizando en la materia, y lo hacen en términos muy generales; entre ellos podemos mencionar los Convenios Internacionales vigentes relativos a ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua; las actividades de los Estados en la investigación, exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes; el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales; la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite; que es una de las actividades más conocidas, por referirse a los satélites de comunicación; el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes; y últimamente, la Cibercriminalidad.

No obstante que todos estos Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales abordan los respectivos temas en forma muy genérica; forman lo que se podría denominar como un Corpus Juris Spacialis; de donde se desprende que habiendo cientos de actividades que actualmente se realizan en materia espacial; son muy pocos los ordenamientos jurídicos internacionales vigentes, por lo que difícilmente podríamos hablar de la regulación real y suficiente en este ámbito. En tar virtud, consideramos que los juristas, los estudiosos del Derecho, los organismos internacionales públicos y

privados correspondientes; y desde luego todos los Estados, deberían avocarse a regular todas y cada una de las actividades espaciales presentes y las que se planeen realizar en el futuro; partiendo del principio de que todo lo que hacemos los seres humanos y todo lo que existe, debe ser regulado por el Derecho, para evitar la anarquía, sobretodo porque en estas actividades, con visión futurista, debe contemplarse el posible establecimiento definitivo del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, lo que supone un manejo de recursos naturales existentes en tales ámbitos, que van desde la obtención de dichos recursos, hasta la explotación, comercialización, traslado, aprovechamiento en situ, traídos a la Tierra o llevados a cualquier otro lugar del espacio exterior o algún cuerpo celeste, etc.

Apenas nos encontramos científica y tecnológicamente hablando, en el umbral de la conquista por el hombre del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; sin que dejemos de pensar con todas las reservas del caso, en la posible existencia de formas de vida extraterrestre, con capacidad para entablar relaciones con los humanos; lo cual hace indispensable cuando menos, pensar preventivamente en la regulación de dichas relaciones; ya que si tuviéramos la seguridad científica de que tales formas de vida extraterrestre, no tienen tal capacidad, el problema sería totalmente distinto, incluso sencillo de resolver, por reducirlas a la concepción jurídica de cosa.

Como podemos ver, dentro de las actividades espaciales, que son muchas, solamente se han regulado unas cuantas, por lo que existe una gran cantidad de campos que carecen de regulación jurídica alguna, lo que parece increíble pues cada vez con mayor frecuencia vemos que se van incrementado, de manera especial una que ya parece parte de la vida moderna: el transporte espacial.

En efecto, desde el lanzamiento experimental del primer objeto al espacio ultra atmosférico, cualquiera que éste haya sido; tenemos que éste solamente se pudo realizar a través de una actividad; consistente en el transporte espacial; del cual forma parte el objeto mismo que hace las veces de transporte; esto es, el cohete o cohetes impulsores; independientemente de la infraestructura necesaria para tales fines, empezando por las instalaciones correspondientes, la plataforma de lanzamiento, etc..

Explicando brevemente lo anterior, tenemos primeramente que todos los humanos nos enteramos en su oportunidad, de las actividades Caminata del hombre en la Luna, 1969

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del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes; tales como el lanzamiento del primer Sputnik ruso; el primer Explorer estadounidense; la circunvalación a la Tierra; los paseos espaciales; la llegada físicamente hablando de seres humanos a la Luna, nuestro satélite natural; pese a todas las dudas existentes al respecto; la creación de las primeras naves espaciales por los rusos, llamadas Soyuz; la primera estación espacial llamada MIR, rusa también; y actualmente la Estación Espacial Internacional por cooperación; así como el turismo espacial, etc. Cada día la ciencia y tecnología espaciales nos sorprenden, y aunque ya no deberíamos asombrarnos con las nuevas actividades espaciales por ser o parecernos tan obvio, posiblemente nunca nos hemos preguntado cómo llegaron a felíz término dichos experimentos y actividades y cuál o cuáles medios se utilizaron. Todo ello lo podríamos reducir simplemente al transporte espacial y su infraestructura.

Por lo tanto, hablando concretamente de la infraestructura básica para el transporte espacial, tenemos que considerar, en principio, la existencia de un predio suficientemente grande para el establecimiento de una plataforma de lanzamiento; además, el cohete impulsor del

objeto a lanzarse y desde luego, el objeto mismo a lanzarse, debidamente instrumentado para los fines científicos programados y predeterminados; como fue el principio de la investigación espacial, para el que se elaboró previamente un programa de tres partes; consistente la primera, en el lanzamiento de objetos espaciales debidamente instrumentados, para investigar que era, como era, etc., lo que llamamos espacio ultraterrestre; la segunda parte, con el envío de seres vivos, para saber qué efectos producían en dichos seres vivos, la estancia fuera de la gravedad terrestre; para asegurarse hasta donde fuera posible, si era aconsejable y viable enviar seres humanos, sin peligro de la vida, ni de su integridad física; y la tercera, en el envío de seres humanos, con la seguridad de su sobrevivencia y su integridad física.

Siguiendo con la infraestructura de referencia, debemos agregar, las instalaciones correspondientes para realizar las actividades espaciales; así como para el control en tierra de los objetos espaciales lanzados, con o sin tripulación; además de las actividades administrativas; y desde luego el personal científico y técnico especializado para tales actividades.

Todo ello implica el transporte espacial como actividad, por medio de la cual se inició la Era Espacial. Sin embargo, increíblemente no existe un convenio relativo al transporte espacial; simplemente se sigue realizando por todos los países que se han sumado a la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestres. No muchos por cierto, si tomamos en cuenta que la comunidad internacional está formada por doscientos países aproximadamente, y difícilmente existe una docena de ellos debidamente dedicados a dichas actividades. Además de las actividades espaciales relativas a experimentos de investigación y exploración espaciales, entre los que podemos citar, como ya se dijo, la circunvalación del planeta; los paseos espaciales; la llegada a la Luna y la ida y vuelta contínua, casi cotidiana, de astronautas a la Estación Espacial Internacional, habría que agregar siete viajes turísticos espaciales con un costo increíble de entre 25 a 35 millones de dólares por viaje; lo que ha sido posible mediante el transporte espacial.

Lo anterior significa que, independientemente de las actividades especiales científicas y tecnológicas, ahora se ha agregado una con

Soyus 19 visto desde la nave ApoloSputnik fueron misiones espaciales no tripuladas lanzadas por la URSS a finales de los años 1950

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fines de diversión: el turismo espacial. que jurídicamente hablando no tiene regulación, respecto al transporte espacial en general, y al turismo espacial en particular. Podríamos agregar, que dentro de las actividades espaciales futuras, se planea o planeaba un segundo viaje a la Luna en el 2020 y posiblemente un viaje a Marte en el 2030. Decimos planea o planeaba un segundo viaje a la Luna; en virtud de que después del impacto hecho a la Luna -nuestro satélite natural-, el 9 de octubre de este año, para saber si hay agua sólida o líquida; la National Aeronautics Space Administration (NASA), por sus siglas en inglés, dijo que se cancelaba dicho plan, sin exponer razón alguna. Y ya sea que se realicen éstas u otras,la única forma de realizarlas es mediante el transporte espacial.

En consecuencia, independientemente de los pocos convenios internacionales vigentes que existen en Materia Espacial, para regular las actividades que mencionamos, se hace indispensable un régimen jurídico relativo exclusivamente al transporte espacial; que vaya desde la regulación de la fabricación, lanzamiento, misión, etc., de los objetos espaciales; hasta la razón científica, tecnológica o de cualquier otra índole; régimen jurídico que debe implicar la infraestructura en la Tierra, la relativa al uso del espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, incluyendo la fijación de vías en el espacio exterior; la creación de astropuertos, cosmopuertos, o cosmodromos, como se les ha dado en llamar en algunos medios de comunicación. o como se les llame finalmente, a los espacios destinados para la llegada de los transbordadores. Asimismo, con carácter de urgente consideramos que se debe elaborar también un régimen jurídico relativo a los transbordadores en particular, por formar parte del transporte espacial; los cuales indebidamente algunos medios de comunicación constantemente les llaman naves espaciales, lo cual no importa. Sin embargo, los transbordadores, las naves espaciales o como se

les llame finalmente, requieren de un régimen jurídico distinto al de los objetos espaciales en general, que se encuentran regulados por el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de enero de 1975; régimen que vaya desde la construcción, registro, matrícula, misión, concepto, etc., de dichos transbordadores o naves espaciales, hasta su destrucción, si fuera el caso, inhabilitación, etc.; naves espaciales, que reiteramos, por ahora llamamos transbordadores, pero que científica y tecnológicamente hablando, deben convertirse en verdaderas naves espaciales; es decir, que se puedan desplazar por sí mismas; que no requieran de cohetes impulsores por separado; que puedan despegar y llegar a su destino, no decimos aterrizar, porque el punto de destino en caso de la creación de naves espaciales, no puede ser unicamente la Tierra, sino también las estaciones espaciales como la Internacional actualmente; o bases espaciales en los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, en principio; empezando por la Luna, nuestro satélite natural, por su cercanía con la Tierra; caso en el cual deberíamos decir alunizar; independientemente de poder llegar a Marte o cualquier otro cuerpo celeste de nuestra Galaxia, reiteramos, en principio; caso en el cual también cambiaría el

término de la llegada a ese punto de destino; como parte del lenguaje técnico espacial que se está formando.

A lo anterior, debemos agregar, como parte del avance científico y tecnológico en materia del transporte espacial que nos ocupa, el último adelanto al respecto, para substituir los transbordadores; consistente en el cohete no tripulado de la NASA, llamado Ares 1-X, lanzado exitosamente el 28 de octubre de este año, como parte del programa de

dicha Administración, para desarrollar el transporte espacial a la Luna.

Me parece que científica y tecnológicamente existe una situación similar a la anterior respecto a la Estación Espacial Internacional por Cooperación y los objetos espaciales en general; por lo que podríamos considerar como parte de ellos a dicha Estación, no obstante que se trata de un conjunto de objetos espaciales ensamblados en el espacio exterior, para formar una unidad, un todo, material y jurídicamente hablando; objetos que previamente fueron registrados como tales; así como sus funciones, de conformidad con el Convenio de registro de objetos espaciales de referencia; por lo que dicha estación actual y las que se ensamblen en el futuro, requieren de un régimen jurídico en especial, como ya lo han hecho notar algunos juristas, entre los que destaca la Doctora Elisa Celia González Ferreira, en su Tesis Doctoral denominada “La Estación Espacial Internacional Régimen Jurídico”, presentada en Madrid, España en el 2007.

Así, la ciencia Astronáutica y su tecnología han rebasado al Derecho y la comunidad internacional está atrasada jurídicamente en la regulación de las cientos de actividades espaciales que se realizan actualmente; pero más atrasada aún, por

Ares I-X es uno de los cohetes más largos que se hayan construido.

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lo que toca al transporte espacial; por haberse iniciado en el momento mismo del primero de los experimentos espaciales realizados por el hombre; y no hablamos de los publicitados por exitosos solamente, sino también de los no publicitados porque simplemente no tuvieron el éxito científico y tecnológico esperado. Algunos juristas ya han puesto el dedo en la llaga sobre el problema de la poca regulación del transporte espacial. Entre ellos que podemos mencionar a Alvaro Bauzá Araujo, quien hace más de veinte años, durante las XVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico del Espacio y de la Aviación Comercial, celebradas en Río de Janeiro, (Brasil) en septiembre de 1987, se refirió a este fenómeno ampliamente. Otro aspecto que debe tomarse en cuenta en la temática del Espacio y el Derecho, es el relativo a la Ecología y a la contaminación espacial, ya que de no regularse y preveerse estos fenómenos, podría tener consecuencias perjudiciales para la Humanidad, porque se podría atentar contra la naturaleza del Cosmos. Es preciso no continuar fomentando la anarquía en estas materias, pues los efectos negativos podrían ser impredecibles, con graves consecuencias, dado que, como se ha señalado, no hay actividad humana alguna en nuestro planeta, que no dependa o esté ligada de alguna forma a la ciencia especial y su tecnología; misma que tuvo su punto de arranque en 1957 con el lanzamiento del primer Sputnik ruso, entrando de lleno en lo que se conoce como la Era Espacial.

Finalmente, considero que, tan importante como la regulación de todas las actividades del hombre en el espacio exterior

y los cuerpos celestes; existe también la urgente necesidad de la creación de un organismo técnico especializado, que se encargue de tales actividades; ya que en poco más de cincuenta años no se ha creado ningún organismo de esa naturaleza; salvo la Comisión llamada también Comité para el Uso Pacífico del Espacio Exterior, con sus dos Subcomisiones o Subcomités, (COPUOS) por sus siglas en inglés, en el seno de la Organización de Naciones Unidas; por lo cual es más bien un apéndice de la misma; creada precisamente por la falta de un organismo técnico especializado para la atención de las actividades espaciales; Comisión que aún cuando ha servido para la investigación, exploración y utilización del espacio exterior y los cuerpos celestes, estableciendo, por ejemplo, la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en 1962 (XVIII), los cuales sirvieron de base al Tratado del 67; sin embargo, dicha Comisión o Comité tiene funciones sumamente limitadas, respecto

a la gama de actividades espaciales, científicas, tecnológicas, etc., que se realizan actualmente y las que se planeen y realicen a futuro; además de la falta de una regulación adecuada; salvo los pocos convenios internacionales que ya mencionamos, por lo que podemos concluir que la ciencia Astronáutica y su tecnología han rebasado al Derecho.

Me parece oportuno abundar, aunque parezca utópico, que igualmente debería crearse un organismo jurisdiccional para la aplicación de los Convenios Internacionales vigentes hasta ahora y los que se elaboren en el futuro, para regular las actividades espaciales de referencia en general, dotado de facultades coercitivas, para que no se tenga que acudir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya; o la Corte Penal Internacional en caso de conflictos en materia espacial. Un ente de esta naturaleza sería indispensable en el momento mismo en que se logre el establecimiento definitivo del hombre fuera de su habitat natural, la Tierra K

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DEL TEOCINTLE AL MAÍZ

TRANSGÉNICOAlimentos transgénicos: la solución para México

o un problema más

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nalizar la postura actual (y aquella que fue votada hace poco) por parte de nuestros legisladores parece tarea fácil, sin embargo se torna complicada

cuando en lugar de estudiarla como un proceso netamente legislativo se convierte en un proceso científico y de repercusiones para la humanidad y el medio ambiente.

La utilización adecuada de las tecnologías ha servido a lo largo de la historia para brindar soluciones a los seres humanos, gracias a la ciencia y a los avances que se han conseguido producto de los grandes investigadores, hemos tenido mayores herramientas para cruzar las barreras de las enfermedades, pobreza, alimentación, entre otros.

A

Lic. María Tejado GallegosK

En la actualidad, se han desarrollado plantas que llegan a ser resistentes a los insectos y hasta a los herbicidas, situación que pareciera ser benéfica para los agricultores pero ha sido comprobado en diferentes partes del mundo que éstos beneficios se ven opacados por los daños ambientales que producen. Así mismo y, con la intención de mejorar la calidad nutricional de los alimentos, también se les han efectuado modificaciones a ciertas variedades de semillas; esperando que, en un futuro no muy lejano, se cuente con frutos o vegetales que tengan la función de vacuna (con lo que bastará sólo ingerirlo para terminar con alguna enfermedad); situación que me genera la formulación de la siguiente interrogante: ¿Serán los alimentos transgénicos el medio idónea para abatir las enfermedades o llegará el punto en que esto será sólo el principio para la creación de nuevas?

Hablar de alimentos transgénicos es hablar de Biotecnología, 1 hacer referencia al método utilizado

así como analizar las consecuencias que esto genera.

1 El Glosario establecido en el documento elaborado por la Comisión de Cooperación Ambiental denominado “Maíz y Biodiversidad, efectos del maíz transgénico en México), se entiende como Biotecnología: Manipulación científica o industrial de las formas vivas (organismos) para generar nuevos productos o mejorar los organismos (plantas, animales o microbios). El término se acuño inicialmente para hacer referencia a la interacción entre la Biología y la tecnología humana. En su uso reciente alude a todas las partes de la industria que crea, desarrolla y comercializa una variedad de productos deliberadamente manipulados en nivel molecular o celular. Si bien la principal técnica de la biotecnología es el empalme de genes, el término generalmente incluye también otras áreas, como el cultivo de tejidos vegetales, el cultivo de meristemas (tejidos embrionales) vegetales, la transferencia embrionaria, la fusión celular, los sistemas enzimáticos, la fermentación y la inmunología.

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Pareciera ser que la tecnología aplicada al sector alimentario le brinda a la humanidad grandes beneficios, sin embargo, en las siguientes líneas se analizara de manera profunda los impactos ambientales y humanos que la introducción de los Organismos Genéticamente Modificados (“OGM”) 2 genera.

En la década de los ochenta, se logró la primera modificación genética en una planta de tabaco; para los años noventa, se entregó la primera patente por un maíz modificado y en esos años, se inició la comercialización de las plantas modificadas genéticamente, con lo que podemos concluir que el tema que se aborda en esta investigación es de actualidad.

En el Programa de Protección de las Razas de Maíz del Altiplano Mexicano para el Distrito Federal se define al maíz transgénico como: Aquella semilla modificada genéticamente para ser resistente a herbicida o ha sido modificada para incorporar genes con los que produce toxinas que controlan las plagas. Ambos mecanismos impactan negativamente a las semillas nativas a la biodiversidad.

Es una realidad que la compañías internacionales, que año con año invierten cantidades estratosféricas en la investigación de la generación de transgénicos, están poniendo en riesgo la salud y el medio ambiente, situación que, pareciera estar apoyada hoy en día por nuestros legisladores al abrir las puertas a estos transgénicos.

Uno de los instrumentos internacionales más importante sobre la materia de los transgénicos es el Protocolo de Cartagena sobre la Biodiversidad, adoptado en el año 2000 por los miembros de la Convención sobre Biodiversidad Biológica, teniendo como objetivo: Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura

de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan traer efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad Biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

De conformidad con este Protocolo, la Biodiversidad tiene valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos, esenciales para la vida humana.

Al ratificar este Protocolo, México demostró su compromiso para aplicar el principio precautorio; entendido de conformidad con el Autor Cesar Nava Escudero como: Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá invocarse por los Estados para no adoptar medidas de protección ambiental. Precaución no es lo mismo que prevención; aquella implica medidas ambientales (preventiva) aun ante la incertidumbre científica, ésta implica medidas ambientales a partir de información científica existente 3. Este Protocolo pretende obtener muchos beneficios de la biotecnología y reducir riesgos para la salud y el medio ambiente.

Los OGM han generado una polémica en el tema alimentario ya que existen opiniones contrarias en dicho sentido. Por un lado, se indica que han revolucionado el mercado de alimentos y por el otro, se les presenta como un elemento que daña gravemente a la salud humana y al medio ambiente.

Se afirma que se han realizado diversos estudios para comprobar las posibles afectaciones de este tipo de alimentos en la sociedad, también se ha comprobado que la introducción de estos alimentos al mercado no soluciona el problema de pobreza que se tiene en este mundo. Y es que pareciera ser que se pretende justificar la introducción de estos alimentos argumentándose que logrará satisfacer la demanda alimentaria; sin embargo, si lo pensamos de manera objetiva, los productores de estos alimentos hasta el día de hoy no han actuado de manera altruista, por el contrario, ven a la producción de alimentos transgénicos como un nicho de negocio de alto rendimiento, con lo que la producción de alimentos quedaría en manos de unos cuantos mismos que no buscan el bienestar social sino salvaguardar sus intereses económicos. México

ya cuenta con un alto porcentaje de pobres así como con una elevada afectación a su campo, es indispensable contar con una visión de prevención y no así con una idea de negocios para unos cuantos.

Por otro lado, quien pretenda afirmar que el tener este tipo de alimentos ayudará a que la producción sea mayor y que las bocas que se pueden alimentar son en grado mayores a las actuales, también deberá de comprobarlo, ya que si se genera cultivos de una sola clase, se generarán afectaciones en las regiones en donde el cultivo de especies son la base del sustento de pequeñas poblaciones, así mismo se generarán afectaciones en el uso de suelo por pretender generalizar el cultivo en diversas zonas. No podemos ni pretendemos afirmar que la producción y consumo de los alimentos transgénicos sea la solución a alguno de los principales problemas que enfrenta la humanidad (pobreza y desnutrición), ya que si en verdad se hubiera comprobado su eficacia, me gustaría pensar que diversas organizaciones habrían actuando desde hace muchos años de manera inmediata.

México es prácticamente autosuficiente en maíz blanco para consumo humano. Se producen 25 millones de toneladas de maíz y se importan 10 millones más. Si consumiéramos el maíz que producimos nos daría la cantidad de 230 Kilos de maíz por persona por año, cantidad más que suficiente para alimentar a toda la población. El problema es que una parte cada vez mayor del maíz se usa para alimentar ganado o para fines industriales4. “…México es uno de los ocho principales centros de origen, domesticación

2 Para la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, se definen como, cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

3 Nava Escudero, Cesar, “Estudios Ambientales”, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2009; página 137.

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El maíz transgénico es la semilla modificada genéticamente para ser resistente a herbicida o ha sido modificada para incorporar genes con los que produce toxinas que controlan las plagas.

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y diversidad genética de más de 130 especies de plantas de las cuales, 256 tienen su uso comercial en todo el mundo y son la base para la alimentación humana y animal en cientos de países. Entre las especies domesticadas en México, o en Mesoamérica en general, destacan: maíz, calabaza, frijol, papaya, guayaba, camote, yuca… 5

El tamaño y la distribución de las poblaciones se han visto afectadas por el cambio de uso de suelo, la agricultura intensiva y la urbanización (Wilkes, 1997; Sanchez y Ruiz, 1996). Por toda la información presentada hasta este momento y derivado de la gran importancia que tiene el maíz en México, debería de existir una adecuada regulación y debería considerarse como un asunto de seguridad alimentaría para nuestros gobernantes.

Perder el genoma de las especies del maíz, debe de ser una situación que genere alarma entre la población, misma que debe de impulsar a nuestros legisladores para que consideren lo anterior como base para negar la introducción de alimentos transgénicos a nuestro país.

Algunos autores señalan que las implicaciones de la utilización de estos alimentos transgénicos son:

• Transferencia del material genético nuevo hacia otros organismos.• Crecimiento de organismos transgénicos en lugares no deseados.• Posible daño tóxico a organismos benéficos.• Coexistencia con la agricultura convencional y orgánica.

México es el centro de origen y biodiversidad de las razas del maíz, con más de 60 razas reconocidas hasta ahora y muchas más subrazas y variedades locales. También crecen variedades de los teocintles, parientes silvestres del maíz. Varios de estos teocintles y razas del maíz están en peligro de extinción por cambios de uso de suelo recientes y degradación ambiental general.

Sin pretender adelantarnos a la conclusión, solo haré la siguiente afirmación relativa al tema de estudio: Si seguimos actuando bajo el cobijo de la legislación actual, dejaremos a un lado la historia; olvidaremos al teocintle y a las razas de maíz de nuestro país.

Como marco regulatorio de este tipo de alimentos tenemos que, el 18 de marzo de 2005, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (“LBOGM”) misma que, de conformidad con su primer artículo tiene por objeto, regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

El 19 de marzo de 2008, se publicó, en el DOF, el Reglamento de la LBOGM 6, mismo que pretende aclarar y regular las actividades relacionadas con los OGM. Parecería ser que la Ley en comento y su Reglamento, pretenden establecer todas las medidas necesarias para dar protección a la salud humana, al medio ambiente, a la biodiversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, cuando exista de por medio la utilización o comercialización de los OGMs, sin embargo, como en muchas ocasiones sucede (y ésta no es la excepción), las buenas intenciones se quedan muy lejos de la realidad; ya que, hoy en día no contamos con un marco legal que realmente permita afirmar que se está dando una adecuada protección al ambiente y a la salud humana.

Las instituciones y las personas que llevan a cabo la valorización para otorgar los permisos correspondientes para la siembra experimental, no están preparados para efectuar una revisión de fondo de las solicitudes.

De conformidad con la Ley, quien pretenda llevar a cabo alguna de las actividades, a saber: (i)

utilización confinada; (ii) liberación experimental, (iii) liberación en programa piloto, (iv) liberación comercial, comercialización, importación y exportación de los OGMs, deberá contar con los permisos expedidos por las autoridades competentes.

Las autoridades competentes para expedir los mencionados permisos son: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”)7, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, (“SAGARPA”) y la Secretaría de Salud (“SSA”). la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ejercerá sus funciones únicamente en lo relativo a la importación de los OGM y de productos que los contengan.

El 22 de octubre de 2009, la SAGARPA aprobó 13 permisos para llevar a cabo la siembra experimental del maíz transgénico; y el 26 de octubre se aprobaron otros 9. Con lo anterior tenemos que a la fecha existen 22 permisos otorgados para que empresas como Monsanto 8, Pioneer y Dow AgroScience 9, lleven a cabo la siembra experimental del maíz en México, sin que exista realmente un marco legislativo de control. Una vez más se hacen latentes los intereses de las grandes empresas.

Como respuesta a las actuaciones del Gobierno Federal, el 29 de octubre de 2009, se llevó a cabo la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del Programa de Protección de las Razas de Maíz del Altiplano Mexicano para el Distrito Federal; mismo que, está a favor de la protección de las razas de maíz y el teocintle.

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4 Revista Semanal, Milenio, Número 628 Noviembre 2, 2009; página 10.5 La Bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: Como enfrentar un nuevo desafío. Francisca Acevedo Gasman, página 321.6 El 6 de marzo de 2009, se publicó también en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho Reglamento .En el artículo 65 del RLBOGM, se señalaba lo que a continuación se transcribe: El régimen de protección especial del maíz se conformará por las disposiciones jurídicas a la Bioseguridad que establezca la autoridad. Como se mencionó, posterior al Reglamento se publicó el Decreto por el que se reformo el artículo en comento para quedar como sigue: Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado, se sujetarán al presente Título a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.7 En realidad, la SEMARNAT no expide el permiso propiamente ya que lo que emite son Dictámenes vinculantes. Para emitir dichos dictámenes, la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental, solicita la opinión del Instituto Nacional de Ecología así como de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. 8 http://www.monsanto.com.mx [Monsanto, es un proveedor global de tecnologías y productos para la agricultura que mejoran la productividad del campo y la calidad de la alimentación] [consultado el 14 de noviembre de 2009].9 http://www.dowagro.com/mx/index.htm: [Dow AgroSciences LLC es una empresa líder aplicando soluciones químicas, biológicas y genéticas para la Agricultura y las necesidades de mercados especiales. Nuestras oficinas centrales se encuentran en Indianapolis, Indiana, Estados Unidos.] [consultado el 13 de noviembre de 2009].10 Aspectos Ecológicos, Biológicos y de Agrobiodiversidad de los Impactos del Maíz, preparado por Elena R. Álvarez-Buylla, Laboratorio de Genética Molecular, Desarrollo y Evolución de plantas, Instituto de Ecología, UNAM; página iii.11 Ibidem; página iii.

1.- Es evidente que los intereses políticos y privados se han hecho valer sobre la protección del medio ambiente, ya que se ha aceptado llevar a cabo la siembra experimental del maíz transgénico sin poner por delante la protección de los alimentos y de las especies del teocintle o maíz existentes.2.- Derivado de que México es el centro de origen del maíz, se debería de considerar lo anterior para la protección de nuestras especies y no para impulsar la siembra del maíz transgénico que sólo generaría afectaciones a los uso de suelo.3.- Las modificaciones genéticas que se han dado con el paso del tiempo responden a un cambio natural de los seres vivos, las modificaciones genéticas realizadas por el hombre, corresponden a una idea antropocéntrica y antropogénica que generará una afectación irreversible en las especies.4.- La introducción del maíz transgénico en nuestros campos, generará un impacto en diversas especie que no tienen ninguna relación hoy en día con la biotecnología, a manera de ejemplo se señala que, derivado de algunos experimentos se pueda producir afectaciones en las larvas de la mariposa monarca 10. 5.- Se pueden generar plagas de insectos

que sería difíciles de controlar 11.6.- Los impactos ambientales que genera la introducción de maíz transgénico, no se pueden aún confirmar, por lo que, es el principio de precaución el principio por excelencia que debería de prevalecer, negando la introducción de este tipo de alimentos.7.- Las estadísticas señalan, que la probabilidad de tránsito de los genes a otros lugares que no estuvieron sujetos a la siembre experimental son muy altos, y en definitiva se pueden dar con mayor rapidez que los procesos de creaciones o modificaciones de leyes. Aún no se sabe si la siembra experimental se pueda llevar a cabo de una manera controlada o si esta información genética será distribuida por la naturaleza misma provocando una aniquilación definitiva de ciertas especies. 8.- Comprobando que México es el centro de origen del teocintle y del maíz, podemos hacer referencia a que, si se permite la siembra y consumo del maíz transgénico terminaremos con la información genética de nuestros orígenes.9.- Si las predicciones que hacen los científicos sobre los buenos resultados que traen aparejado esta utilización de los OGM, fallan ¿habría forma de revertir los efectos? Mi respuesta sería No. Por otro lado, considero que la ciencia puede ser

una herramienta que ayude a la generación de mejores medicinas y apoyo al campo sin poner en riesgo el sector alimentario y el medio ambiente.10.- La utilización de maíz transgénico para generar Biocombustibles, no sólo afecta el uso de suelo y al sector alimentario sino que puede llegara generar mayores afectaciones al ambiente a lo largo de su transformación.11.- Si lo que se pretende es conseguir un desarrollo sustentable, nuestras políticas deben de ir encaminadas a la búsqueda de un equilibrio entre la economía y medio ambiente, no así buscando el mayor beneficios para sólo algunas compañías como la de Monsanto (compañía que controla el 90% del mercado global de semillas transgénicas sobre las cuales detenta varias patentes que le otorgan derechos exclusivos hasta por 20 años).12.- Es necesario atender a los problemas de alimentación y pobreza, pero sin utilizar a los alimentos transgénicos como un medio para conseguir los fines.13.- Las afectaciones al medio ambiente y salud humana, han quedado señalados a lo largo del presente documento con lo cual, afirmamos que la utilización de alimentos transgénicos no es una solución y si es un peligro K

conclusiones

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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

Antes de la segregación de México, mediante el Acta de Independencia de octubre de 1841, que siguió al triunfo de la revolución federalista, Yucatán se había dotado de un nuevo texto constitucional promulgado en marzo de ese año, en cuya elaboración tuvo una relevante actuación Manuel Crescencio Rejón. El código fundamental no era sino la expresión del entusiasmo federalista que había inspirado el levantamiento. La Constitución Yucateca fue de las más innovadoras de la época ya que contenía el carácter popular y directo de la elección de diputados y senadores, del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, y fue en ese texto donde por primera vez se le permitió a las mujeres el sufragio.

Esa Constitución sobresalió de los demás ordenamientos constitucionales estatales, por la inclusión de un capítulo sobre garantías individuales (consagradas como derechos de todos los habitantes del Estado, fuesen nacionales o extranjeros), la proclamación de la libertad religiosa, la supresión de los fueros civiles y militares; por preveer el jurado popular; la responsabilidad de los funcionarios públicos; un Consejo de Estado y; por contener la figura del juicio de amparo, que constituye el más importante medio de control de la constitucionalidad que el sistema jurídico mexicano ha aportado al derecho mundial.

El juicio de amparo o de garantías, es el instrumento protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución y tiene por objeto resolver conflictos que se presenten por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales (ahora también los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales).. Así, la Constitución es el objeto de tutela de este juicio que tiene una doble finalidad: preservar el apego a nuestra Ley Fundamental de los actos de los gobernantes y, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra todo acto del poder público. Este medio de control de de la constitucionalidad cumple entra otras con cinco funciones: 1) tutelar la libertad personal; 2) combatir leyes inconstitucionales; 3) ser un medio de impugnación de sentencias judiciales; 4) reclamar actos y resoluciones de la administración, y 5) proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.

El juicio de amparo protege todo el orden jurídico nacional, entendido por éste las cuestiones de legalidad y de constitucionalidad de cualquier acto que agravie a un gobernado. Esta institución es el origen de nuestro sistema de control de la constitucionalidad. En una concepción sencilla podríamos definir al juicio de amparo como un juicio mediante el cual la judicial federal resuelve sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos o leyes reclamados, otorgando a la autoridad responsable la oportunidad de exponer los motivos por los cuales considera que su actuación o resolución se encuentra ajustada a los lineamientos de la Ley Fundamental.

REFORMAS APROBADAS

Dentro de este paquete de reformas relativos al Juicio de Amparo, uno de las puntos considerados por los juristas como de mayor relevancia es el consagrado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República que establece que cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Artículo 107I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Lic. Marco A. Villegas S.K

REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO

Con una clara intención por parte del Pleno del Senado de la República para reducir el clamor de justicia que exigen los gobernados, el pasado 10 de diciembre, se aprobó por una mayoría de 89 votos a favor y 0 en contra la minuta que contiene diversas reformas relativas al Juicio de Amparo, que tiene la finalidad de salvaguardar las garantías individuales de las personas. Abordo brevemente el contenido de esta trascendente reforma con una introducción sobre la importancia de este esencial medio de defensa

que tenemos en México.

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Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

Esta declaratoria de la Corte enterrará la polémica y arcaica “Formula Otero”, que sostiene que las sentencias del juicio de amparo únicamente benefician al promovente y tienen efectos “inter partes”, por lo que con la reforma en comento se consolida a las resoluciones de amparo, previo el requisito arriba mencionado, como una resolución con efectos “erga omnes”, garantizando con ello que más gobernados tengan acceso a la impartición de justicia, sin la necesidad de contratar un abogado que les tramite un Juicio de Amparo. El legislador fija una excepción a esta figura cuando los actos reclamados en el juicio constitucional lo constituyan normas generales en materia tributarla.

Otro aspecto importante que contiene la reforma lo constituye el cambio que se realizó a la fracción I artículo 103 de la Constitución Federal, para abrir la gama de derechos que protege el Juicio de Amparo, que antes de la reforma se acotaba a las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal, para ahora salvaguardar también los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte. Además de que agrega el término “normas generales” como posibles actos reclamados en el juicio constitucional.

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Los senadores confirmaron que se ampliará con los cambios legales el sentido garantísta del Juicio de Amparo, además de que con las reformas al artículo 94 de la Ley Fundamental que otorga facultades a la Corte para crear Plenos de Circuito, se fortalecerá la estructura del Poder Judicial a través de la consolidación de la SCJN.

En este precepto también se plantea que en los procedimientos constitucionales de juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. Con lo que se pretende que las resoluciones emitidas en estos rubros por las autoridades no sean nugatorias o de imposible cumplimiento en razón de un cambio de situación jurídica o una consumación irreparable de los actos impugnados.

Por otro lado, también se reforma el artículo 100 Constitucional para plantear excepciones a lo inatacable de las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, cuando estas resoluciones afecten a derechos de personas ajenas al Poder Judicial de la Federación, las que sean en materia laboral y las que se refieran a cambio de adscripción, resoluciones que solo podrán ser revisadas por la SCJN.

También se fortalece al Poder Judicial de la Federación en la fracción II del artículo 104 que establece con claridad la jurisdicción concurrente a juicio del actor para conocer de los asuntos de carácter mercantil, cuando afecten intereses de particulares, pudiendo conocer de los juicios los jueces y tribunales del orden común.

En otro punto se establece que si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la SCJN, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y dará vista al Ministerio Público Federal. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Misma situación que prevalecerá si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, entonces la Corte, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la SCJN.

Se establece la figura de amparo “adhesivo” como solución a la falta de celeridad en la mayoría de los juicios de amparo.

Otra figura relevante que se adopta con esta reforma es la ampliación de la tutela constitucional a las así llamadas Acciones Colectivas. Una vez aprobada la minuta por el Pleno del Senado, fue enviada de inmediato a la Cámara de Diputados para su estudio y eventual aprobación, que se espera ocurra en el próximo período ordinario de sesiones.

Es de aplaudirse que el Senado haya descongelado esta importante reforma que ya tenia varias legislaturas archivada, con lo cual se dará mayor celeridad a la tramitación, resolución y cumplimiento de las sentencias que emite el Poder Judicial de la Federación en esta materia K

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Mgdo. Juan Lara Domínguez*K

LOS JUECES DEBEN TOMAR DECISIONES RACIONALES,

JURIDICAS Y JUSTAS:

MARIANO AZUELA GÜITRÓN

El pasado 30 de Noviembre Mariano Azuela Güitrón concluyó una destacada y fructífera trayectoria de más de 40 años dentro del Poder Judicial de la Federación al cumplirse el término constitucional para el que fue designado como Ministro de la SCJN por el Senado de la República. Don Mariano Azuela ya había sido nombrado Ministro en 1983, y con motivo de la reforma constitucional de 1994 que transformó a la Suprema Corte en Tribunal Constitucional, con una nueva integración, substituyendo a los 25 Ministros y las Cinco Salas que hasta entonces funcionaban, por 11 Ministros y dos Salas, los senadores decidieron apuntalar al máximo tribunal de la República con dos ministros experimentados: Juan Díaz Romero y Mariano Azuela Güitrón.

El Ministro Azuela inició su carrera judicial en 1960 como Secretario de Estudio y Cuenta de la Corte del inolvidable Ministro Felipe Tena Ramírez; fue también magistrado y Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación. Durante el período de 2003 a 2007 fue Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, distinguiéndose por sus vigorosas acciones en favor de la autonomía e independencia del Poder Judicial y el inicio de una etapa de transparencia, reflejada con la creación del Canal Judicial y la transmisión en vivo de los Sesiones del Pleno.

Como modesto, pero significativo homenaje a la brillante trayectoria de Don Mariano Azuela, ejemplo vivo para muchos juzgadores mexicanos –incluido el suscrito-, me permito presentar para los lectores de Foro Jurídico, su pensamiento sobre la autonomía y la dignidad que deben siempre caracterizar a los jueces, plasmado en una documento de su autoría que gentilmente me obsequió y que título “Reflexión Personal”. Reproduzco a continuación el texto:

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MARIANO AZUELA GÜITRÓN

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a función jurisdiccional, en todo contexto social y por muchos años, seguirá siendo

una actividad humana a cargo de jueces, magistrados o ministros, quienes a través de sus actos, ya individuales o colegiados, se pronuncian sobre un punto concreto del derecho o resuelven un conflicto de intereses.

Por ello, el juzgador, como persona, respecto de un punto concreto de Derecho debe tomar decisiones racionales, jurídicas y justas. Para ello, requiere contar con ciertas cualidades directivas, tales como debe tomar requiere contar con ciertas cualidades, directivas, tales como la objetividad para analizar el problema como ha sido planteado; la humildad frente a las propias capacidades; magnanimidad y audacia para resolver el asunto planteado con apego a Derecho, en donde la directriz sea siempre la justicia; así como una voluntad farrea para ejecutar lo decidido; ser constante; confiar en si mismo y en los demás; leal para cumplir con sus deberes; y fuerte ante las adversidades de la vida jurisdiccional.

La justicia requiere de jueces que juzguen lo que es juzgable y decidan con prudencia sobre lo pedido. Los ciudadanos quieren que cuando se denuncie un delito, se castigue al culpable; cuando pidan reparar una injusticia, se repare; y que, frente a los actos arbitrarios, haya un tribunal que los defienda.

Solo así, una sociedad como la nuestra, cuyo fin es la justicia, podrá recobrar el deber ético del Estado, a fin de que éste se encuentre siempre al servicio del hombre y no el hombre al servicio del Estado. Sólo así, el Poder Judicial podrá asegurar la confianza de quienes son fundamento y razón de ser de nuestra sociedad.

En la función jurisdiccional, a partir de la fecha en que una persona inicia sus funciones como Juez

de Distrito, Magistrado de Circuito o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, así como de Consejero de la Judicatura Federal, vive una experiencia común: muchas de las personas que los visitan, lo hacen para solicitarles algún tipo de intervención en asuntos que se tramitan ante los tribunales y en la propia Suprema Corte.

Si se reflexiona con serenidad, se tendrá que concluir que cuando los asuntos en cuestión no son de la competencia del servidor público, necesariamente debe negarse a acceder a esas peticiones.

La experiencia jurisdiccional revela que los asuntos que se someten a los juzgadores, casi siempre entrañan cuestiones debatibles,

en las que resulta muy difícil determinar a quién le asiste la razón, porque cada una de las partes considera que “la justicia está de su lado”. Una intervención extraña al expediente puede operar involuntariamente e inclinar la balanza en determinado sentido, sobre todo si proviene de funcionarios que tienen injerencia en designaciones, promociones y adscripciones o que, desempañando cargo análogo, pueden propiciar la idea de reciprocidad futura. De acuerdo con la personalidad del juzgador, en unos casos podrá significar que se resuelva como lo desea la persona que solicita la intervención; en otros, sucederá exactamente lo contrario; y, en los más, que se resuelva el asunto con apego a la ley, sin consideraciones ajenas a las cuestiones propiamente jurídicas.

Las solicitudes de recomendar asuntos, normalmente, se pueden clasificar en unos cuantos tipos: los que piden que se haga ver al Juez o Magistrado que el cliente o el interesado, si es el que hace la gestión, tienen claramente la razón; los que solicitan que se les diga a esos funcionarios que hagan justicia; los que hacen la petición de que se les recomiende que vean el asunto con cuidado; los que pretenden que se les suplique que reciban a los interesados o a sus abogados; y, finalmente, los que sólo hacen la solicitud de que se haga llegar a los juzgadores un memorándum, que se entrega para ese efecto.

En todos los casos hay un elemento común: que el Juez o Magistrado tenga conocimiento de

que un Ministro, Consejero u otro Magistrado o Juez, está interesado en el asunto, punto de partida que con habilidad se puede aprovechar posteriormente. También existe la coincidencia de que todos expresan que sólo desean que se haga justicia y se aplique la ley, aunque lógicamente estén convencidos de que es a ellos o a las personas en cuyo favor se gestiona, a quien o quienes beneficien.

Desde luego, es comprensible que quien tiene un conflicto o quienes lo representan, utilicen todos los medios a

su alcance para obtener una resolución favorable. Sin embargo, corresponde a quien se le hace la solicitud, hacerles ver lo impropio de cualquier tipo de intervención que podría afectar la imparcialidad que exige, como una característica de los juzgadores, el artículo 17 de la Constitución.

En ese tenor, puede informarse a quien hace la petición, que existe una serie de normas – que conocemos --, que orientan y rigen la actuación de los juzgadores, y que su inobservancia puede acarrear sanciones para el servidor público judicial.

Así, puede hacérseles saber el contenido de diversos preceptos, como por ejemplo, el artículo 131, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece como

LReflexión personal

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causa de responsabilidad, realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; o inmiscuirse indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional que competen a otros órganos del Poder Judicial de la Federación; o las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la que en su artículo 8°, establece como obligación de todo servidor público observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión; excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios; desempeñar su empleo, cargo comisión, sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga; y abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios.

También podría puntualizárseles que, incluso el Código Penal Federal, en su artículo 221, contempla como delito y sanciona el tráfico de influencia, que lo mismo sanciona al servidor público como al que le solicita algo indebido.

Aun cuando parecieran obvias las anteriores consideraciones, la experiencia demuestra que quienes piden apoyo a un funcionario judicial para que intervenga a su favor, no lo ven así y descartan rápidamente que se dé alguno de esos supuestos. Al respecto, seguramente alegarán que no pretenden que se realice alguna

La función jurisdiccional, en todo contexto social y por muchos años, seguirá siendo una actividad humana a cargo de jueces, magistrados o ministros,

quienes a través de sus actos, ya individuales o colegiados, se pronuncian sobre un punto concreto del derecho o resuelven un conflicto de intereses.

de las conductas descritas sino que, por el contrario, sólo desean que se “haga justicia”, salvaguardándose la independencia del Juez u órgano jurisdiccional de que se trate.

Adicionalmente puede hacerse notar a los solicitantes que pueden tener confianza en la justicia federal, porque la administración de ésta se encuentra estructurada con base en un sistema que permite que las decisiones de los juzgadores sean revisadas por órganos colegiados; y los juzgadores individuales, así como los que integran los órganos colegiados, son personas con un nivel de preparación probado y que han sido seleccionados bajo los principios de la carrera judicial, es decir, que se trata de profesionistas cuyo ingreso y promoción ha sido determinado al cumplirse los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y, en su caso, antigüedad. De tal suerte que ese sistema judicial, de suyo, tiende a garantizar que serán muchas las personas que hayan analizado un problema para definirlo, por que todas las cuestiones jurídicas son esencialmente discutibles.

A los solicitantes debe informárseles también que la ley ha previsto mecanismos para vigilar la conducta de los juzgadores, por ejemplo, a través de la queja administrativa, respecto de la cual debe hacerse hincapié en que no constituye un recurso, porque lo decidido de manera firme alcanza la categoría de cosa juzgada, que mediante la queja no se puede modificar, y porque el Consejo de la Judicatura, a quien compete conocer de esa queja, no es un supertribunal; pero si puede señalarse que a través de ella se examina la conducta del juzgador y es factible llegar a sancionarle cuando, entre otros supuestos, incurre en errores manifiestos, se aparte del texto expreso de las normas jurídicas o incurre en actos deshonestos.

Por la cortesía que debe caracterizar al servidor público judicial, me hago cargo de los planteamientos específicos que generalmente me hacen y que, probablemente, también formulan a los demás juzgadores.

Si se me pide que hable para recomendar que la resolución beneficie a alguna de las partes, explico que jurídicamente los tribunales y jueces gozan de plena autonomía para emitir sus fallos y que carezco de facultades para expresarles mi punto de vista; el cual, por otra parte, sólo podría formar con seriedad, mediante el análisis del expediente en el que consten las argumentaciones de las partes; aunado al hecho de que, además, no podría hacerlo por no tener acceso al mismo y porque el cúmulo de trabajo de mis funciones, me impide distraerme en asuntos que no son de mi competencia, de ahí que ni legal ni éticamente podría emitir opinión alguna en asuntos cuyo conocimiento no me corresponde; más aún cuando externar una opinión en algún asunto del que después me corresponda conocer, dará causa a un motivo de impedimento que la ley prevé.

En relación con las solicitudes de que se haga justicia y que el asunto se vea con cuidado, manifiesto que se trataría de planteamientos ofensivos a Jueces y Magistrados en tanto que, evidentemente, en todos los asuntos que resuelven deben buscar la justicia y estudiarlos en forma exhaustiva. Hacerles esas sugerencias implicaría calificar a priori su desempeño y poner en tela de duda que su conducta esté orientada a buscar permanentemente el fin del Derecho y que el análisis de los asuntos se realice con la acuciosidad debida.

Si el planteamiento que se me hace tiene como finalidad solicitar al funcionario judicial que reciba al interesado, a su abogado o a ambos;

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les contestó que acudan directamente al juzgado o tribunal respectivo. En cuanto a hacer llegar un memorándum, simplemente les sugiero que lo presenten directamente al juez o magistrado de que se trate.

Tengo confianza en que los juzgadores Federales actuarán siempre con estricto apego a Derecho y con la seguridad de que, procediendo de esa manera, contarán con el respaldo absoluto tanto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como del Consejo de la Judicatura Federal.

Estas ideas se encuentran claramente corroboradas en el informe del Poder Judicial de la Federación de 2005 en el que en una de sus partes se expresa:

“En este año se inauguró el inmueble destinado al Instituto de la Judicatura Federal, al lado del Palacio de Justicia de San Lázaro. Su modernidad y belleza constituyen un símbolo de la principal preocupación del Poder Judicial de la Federación: contar con mejores jueces para producir mejores sentencias y resoluciones, dentro de los plazos legales. El fortalecimiento del Instituto a través de instalaciones y equipos con todos los adelantos técnicos y, sobre todo, del diseño de los cursos con disminución de la erudición académica y el aumento en la reflexión ética y en la capacitación práctica, con vistas a la productividad inmediata en los cargos

profesionales que vayan a desempeñar sus estudiantes, vienen a completar la aprobación que se hizo, en al año anterior, del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, que da claridad y contenido al séptimo párrafo del artículo 100 de la Constitución que previene que la carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

El primer atributo se traduce en la práctica de las virtudes judiciales del compromiso social, decoro, fortaleza, honestidad, humanismo, humildad, justicia, laboriosidad, lealtad, orden, patriotismo, perseverancia, prudencia respeto, responsabilidad, sencillez y sobriedad, las cuales ha sido expresión tradicional de los juzgadores con vocación que les han trasmitido a sus

colaboradores, al paso de muchas generaciones, y que constituyen, afortunadamente, la columna vertebral de la Judicatura Federal.

De ahí que deban rechazarse ataques indiscriminados a quienes entregan su vida en la impartición de justicia, pues si bien resulta normal que se tengan esas actitudes respecto de una actividad cuya esencia radica en

”decir el derecho”, por no compartirse esa determinación, por apartarse de la convicción previa de tener la razón y estar asistido por la justicia, resulta contrario a ésta ofender impunemente a quien o quienes participaron en la decisión y a los que gratuitamente se añaden como destinatario de las ofensas, sólo por desempeñar la misma función.

Así acontece también ante resoluciones de fuerte impacto social, político o económico, que en una sociedad pluralista coincidirán con las expectativas de unos y chocarán con las de otros. En esos casos la crítica inferida

tendrá la compensación de que al proceder de quienes recibieron una resolución desfavorable o contraría a sus posiciones ideológicas, lleva a sospechar de las existencias de intereses en su formulación.

Sin embargo, resulta provechoso detenerse en los motivos de crítica más reiterados, con la convicción de que es ante todo al propio Poder Judicial de la Federación a quien interesa evitar o corregir desviaciones o deficiencias. Para ello resulta indispensable que las críticas se acompañen de las pruebas que las sustenten. Es recurrente hablar de influencias externas de personas o grupos de poder o incluso de presiones internas de servidores públicos de rango superior. Se dice con facilidad que “alguien” intervino o pretende hacerlo en un asunto que interesa. No faltan quienes pretenden, paradójicamente, una intervención compensatoria, alegando que en su caso se justificaría plenamente por producirse en aras de la verdad y la justicia que dice tener a su favor el solicitante, o porque existen razones de bienestar político, social o económico.

Tales imputaciones deben rechazarse enfáticamente, no sólo por ser afirmaciones generalmente sin sustento sino, principalmente, porque entrañan calificar al superior de deshonesto, prepotente e irrespetuoso, ya que tal seria la conducta de quien pretenda imponer una decisión ajena al responsable de emitirla, y a éste se le injuriaría como cobarde, débil e incapaz pues esas serían las características de quien aceptara ese tipo de intromisiones.

Quién posee los atributos del servidor público del Poder Judicial de la Federación, especificados en su Código de Ética, nunca aceptan ni el menor desliz ante tales comportamientos. No pasa inadvertido que de llegarse a dar en el Poder Judicial situaciones lamentables como las descritas, sería especialmente grave pues ello significaría traición a la institución y, en esa medida, a México”.

Seria completamente incongruente y, por lo mismo, inaceptable que actuara en contradicción con las ideas expuestas. Atentamente. Ministro Mariano Azuela Güitrón K *Juan Lara Domínguez,Presidente de la Cuarta Sala Civil del TSJDF.

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Lic. Mauricio Orozco PimentelK

LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Para entender el signi f icado del término “supremacía”, la Real Academia Española sustenta que representa “grado supremo en cualquier l ínea”, así como, “preeminencia, super ior idad jerárquica”; entre tanto el adjetivo

consti tucional se ref iere a la Consti tución de un Estado, por ello,

la expresión “supremacía constitucional”, se ref iere a que la condición que adquiere la

Consti tución, es el de, la norma que fundamenta y da validez a la totalidad del ordenamiento jur ídico de un país determinado, y que la propia Consti tución de un Estado es super ior jerárquicamente a cualquier otra norma del carácter legal.

La bandera política de Venustiano Carranzafue la obediencia a la Constitución.

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A

Por otra parte, cabe señalar que uno de los resultados más trascendentales del principio de supremacía constitucional es que todas las normas que constituyen el orden jurídico se obligan de ser acordes con la Constitución General de la República, de tal forma, que si una disposición de carácter legal o tratado internacional fuese contradictorio a los estipulados por la Carta Magna, ésta última debe predominar sobre aquélla debido a su categoría de superioridad jerárquica.

Igualmente, el referido principio guarda una estrecha concordancia con la inviolabilidad de la Ley Suprema, incluido en su artículo 136, el cual se describe a que los poderes establecidos o fundados por la Carta Magna, es decir, los órganos de autoridad del Estado, tienen prohibido desconocerla o alterarla en su esencia, pues sólo el pueblo mexicano, en el que reside originariamente la soberanía nacional, lograría instituir en forma genuina y legítima un nuevo orden constitucional.

Para percibir de una manera más precisa la Supremacía Constitucional en nuestro país, dicho principio se encuentra comprendido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:

Artículo 15.- “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.”

En primer lugar jerárquicamente por arriba de las demás leyes del país y de los tratados celebrados con algún otro país.

En segundo término jerárquico, por debajo de la Constitución, se localizan los tratados internacionales celebrados por nuestro país con potencias extranjeras.

En un tercer plano, del mismo modo subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes ordinarias, tanto federales como las locales.

corde al principio de supremacía constitucional, la Constitución Federal se encuentra comprendida como la Ley Suprema, es decir, está ubicada de la siguiente forma:

1

2

3

Este mandato señalado en nuestra Carta Magna deposita un sentimiento que está impregnado de los más puros ideales de libertad; por eso el Estado aplica ciertas restricciones que se convierten en derechos de los gobernados. La Ley Suprema dispone que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, con el consentimiento del Senado, celebrar tratados internacionales con las potencias extranjeras, pero dichos convenios internacionales no pueden asumir por objeto:

a).- La extradición de reos políticos, o sea, la entrega a otro país de una persona a quien se le imputa haber cometido un delito político dentro del territorio de ese Estado Extranjero.

b).- La extradición de delincuentes comunes, transgresores de las leyes penales, cuando en el extranjero hubiesen asumido la condición de esclavos, esta disposición jurídica es coherente con el artículo 2o de nuestra Constitución Federal, que declara libres a los esclavos extranjeros que pisen el territorio mexicano, pues si se admitiera su extradición, estaría tanto como despojarlos nuevamente de la libertad obtenida, y

c).- Pactos en los que se acordare la limitación o violación de las garantías individuales, asignadas en nuestra Constitución, ya que la superioridad jurídica que tiene ésta ley, todos los tratados y convenios internacionales deben estar de acuerdo con sus normas legales y, por lo tanto, los órganos del Estado no pueden válidamente pactar la violación de ninguno de ellos.

Artículo 39.- “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Este precepto legal importante en nuestra Carta Magna forma el esquema constitucional del país, en el se soporta el resto de los ordenamientos jurídicos, en el cual el pueblo se señala a si mismo como soberano, estando la premisa mayor de la Constitución. Siendo el Poder Constituyente expresión de la voluntad popular, ya que señala su decisión de que sea el pueblo el titular de la soberanía, es decir el Poder Supremo de la República. En este artículo se declara al pueblo como titular de la soberanía. Este pueblo, en la Constitución, dispuso establecerse en una República representativa, democrática, federal, conformada de estados libres y soberanos, y bajo el principio de separación de poderes; esa voluntad, desde luego, puede cambiar, pero su cambio no puede ser constitucional, salvo que se exprese a través del procedimiento constitucional de reforma. La voluntad del pueblo

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está institucionalizada en la parte orgánica de la Ley Suprema y cualquier cambio fuera de ella reta su validez.

En la última parte de este mandato sugiere una gran cantidad de reflexiones, toda vez que al establecer la propia Carta Magna, que el pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, no hace sino ser congruente con la declaración inicial de que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y si es así, por supuesto que el pueblo tiene el derecho a cambiar de opinión y a alterar, es decir, a convertir en otro su gobierno.

Así, la Constitución plantea la probabilidad de cambiar ella misma, por decisión popular, por medio de los poderes constituidos y del proceso de reforma que la propia Ley Fundamental establece.

Artículo 40.- “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.”

El citado ordenamiento constitucional define el carácter de nuestra organización política del pueblo mexicano, en el cual el Constituyente se convierte en el vocero de la voluntad del pueblo que lo eligió para constituirse en una república representativa, democrática y federal, ya que dicha norma legal resume y expresa el consenso primordial de los mexicanos en torno a los conceptos que se establecieron en la esencia del Estado, y en principios nacionales no negociables y no susceptibles de ser abandonados, ya que forman parte de nuestra más profunda identidad.

El referido precepto jurídico dispone los caracteres básicos de la organización, funcionamiento y estructura del sistema político en México, en la cual se pronuncia la voluntad del pueblo mexicano, por lo que el Constituyente en el momento de formular la redacción constitucional asume el encargo que le otorga el propio pueblo, de manifestar su voluntad para constituirse en una república representativa, democrática y federal. Dentro de la democracia representativa, el federalismo dispone una forma adicional de distribución del poder en ámbitos de competencia constitucionalmente asignados, ya que la autonomía de los estados libres y soberanos conforma poderes locales conferidos de facultades propias e independientes del poder central, lo cual constituye una condición favorable al desarrollo de la democracia.

Nuestra Federación esta regida como es lógico por la Constitución General de la República o Ley Suprema de nación, a la cual corresponden concordarse las Constituciones Locales. Este ajuste no debe implicar una mera duplicación de los contenidos de la Ley Fundamental, ya que bien puede desarrollarlos y adaptarlos a las condiciones locales para hacerlos efectivos. De esta manera, los Estados deben sujetarse a los mandamientos de la Ley Fundamental, considerada constitutiva del sistema federal, aún cuando sean libres y soberanos en cuanto a su régimen interior; por tanto,

siempre que una ley local contraríe los preceptos constitucionales, éstos deben prevalecer, incluso en el supuesto de que la legislación expedida por la Legislatura Local se adecue a su propia Constitución y emane de autoridad competente, ya que dichos Estados deben permanecer en unión con la Federación, según los principios de la propia Carta Magna.

Artículo 41.- “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

Este mandato jurídico dispone que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en lo relativo al ámbito federal, y por los de los Estados, en lo que respecta a sus regímenes interiores, por lo que las entidades federativas gobiernan con absoluta autonomía, siempre que no se trate de potestades reservadas al gobierno federal.

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En el citado ordenamiento constitucional se establece la pauta para sustentar, sin lugar a dudas, que la Ley Suprema en nuestro país garantiza la democracia representativa y no la directa o semidirecta, pues hasta el momento no se encuentran comprendidos en la Carta Magna mecanismos como el plebiscito, iniciativa legislativa popular, referéndum, o revocación de gobernantes, y sí en cambio, señala que el pueblo ejerce su soberanía “...por medio de los Poderes de la Unión...” y por los estados en lo que concierne a sus regímenes interiores.

De este modo, las personas que componen los órganos estatales representan al pueblo, son llevadas al gobierno y al poder político y administrativo por la voluntad del pueblo, mediante elecciones populares donde obtengan una mayoría de votos; de tal forma que el pueblo no ejerce el poder de manera directa, sino que elige a quienes lo ejercen, por lo que, quienes detectan la autoridad en el Estado están obligados a actuar en nombre del pueblo, a cumplir su voluntad y a hacer lo que aquél haría si pudiera ejercer directamente el poder.

En el párrafo primero establece que las Constituciones Locales no podrán contradecir a la Constitución Federal, lo que al igual que el artículo 133o de ésta misma, dispone un principio de jerarquía normativa en el ordenamiento mexicano y la supremacía de la Carta Magna; además, los Estados no pueden violar las condiciones del pacto federal, es decir, por ningún motivo

los Estados vía sus ordenamientos o las decisiones de sus órganos internos, pueden alterar su naturaleza, o la determinación de los Estados de darlo por terminado, o que alguno de ellos pretendiera dividirse o desprenderse de la Federación.

Artículo 128.- “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen.”

Este precepto establece el formal compromiso que tiene todo servidor público de conducirse con legalidad y con total apego a la Constitución General de la República; ya que solo salvaguardando y acatando la ley es eficaz e incuestionable la democracia. El referido mandato organiza, legitima y limita al poder y a los gobernantes que lo ejercen; ya que toda función pública es, también, una forma de cumplir el acuerdo básico de los miembros del Estado, pacto que está agregado en el texto de la Constitución. Por esta razón irrefutable, todo funcionario debe protestar su cumplimiento, guardarla y hacerla guardar, así como a las leyes que de ella emanen. Asimismo se define que la pretensión de un estado de derecho se asienta en lograr la plena vigencia de su ordenamiento jurídico cuya base es la Ley Suprema; de ahí el interés de que ésta última, requiera a los depositarios del poder público a cumplir y hacer cumplir su contenido.

La palabra “protesta” no solo significa oposición o rechazo, sino que cuando precede a la preposición “de”, significa ratificar con firmeza un sentimiento, o un compromiso. En tal virtud, debemos comprender la protesta como un acto de compromiso republicano, y por ello democrático, de conducirse con apego a las leyes para servir a la comunidad. El origen de esta protesta expresa su carácter republicano y el espíritu laico del liberalismo que la instituyó, pues sustituye al juramento de fuertes resabios religiosos con el que eran investidos los funcionarios y sancionados públicamente algunas instituciones.

En el Estado de Derecho la norma jurídica regula tanto la conducta externa de los particulares, como la actividad de los órganos del poder público, con lo cual se pone de manifiesto la subordinación del poder público y de sus depositarios al ordenamiento jurídico en vigor.

Artículo 133.- “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República; con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

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Este precepto constituye básicamente, que la Constitución es la plataforma de nuestra vida institucional; indica los bloques primordiales del Estado (pueblo, territorio y poder soberano) y los conserva unidos; establece la forma de gobierno (democrática y republicana); expresa a las más valoradas libertades del hombre; instituye los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y sus concernientes facultades; distingue al gobierno nacional (Federal), del local (Estados); en conclusión, contiene y estructura las esenciales decisiones políticas y económicas del pueblo y la forma en que tendrá de gobernarse, es como lo demuestra este mandato, la Ley Suprema de toda la Unión”. Derivado de lo anterior, el referido precepto constitucional dispone la llamada “Cláusula de Supremacía Federal” que contiene fundamentalmente dos principios:

a).- La Constitución General de la República es la Ley Fundamental del país.

b).- Todas las demás disposiciones jurídicas, (leyes federales, tratados internacionales, leyes locales, etc.) en su expedición y aplicación, se obligan para pactarse a la Ley Suprema, es decir, deben ser “constitucionales”; para que cualquier ley, reglamento o acuerdo administrativo, acto o resolución judicial sean legales, vigentes y efectivos, deberán observar y tener su fundamento en la Constitución. Así, el principio esencial sobre el que descansa todo nuestro orden jurídico es el de la preeminencia de la Constitución.

Consecuentemente, el gobierno federal, las entidades federativas, y cualquier órgano que lleve a cabo funciones de carácter gubernamental, ya sean del nivel federal, estatal o municipal, les corresponde limitar y fundar sus actos en lo señalado por la propia Ley Fundamental.

Por otra parte, si el tratado que debe integrar parte de la Constitución Federal consiguiese a estar en contrariedad con la Ley Suprema, y si este acuerdo internacional llegase a aplicarse en menoscabo de un particular, en tal caso, éste podrá interponer un juicio de garantías, para pedir amparo en contra de dicha norma internacional, o de cualquier acto que viole una garantía constitucional.

En el caso particular de los tratados, procede el amparo ya sea por la vía indirecta en contra del primer acto de aplicación que se ejecute en daño del particular, o también, por la vía directa, contra una resolución definitiva que haya aplicado el tratado que fuese en quebrantamiento de la propia Constitución.

Al mismo tiempo, en el caso de los tratados, deben además cumplirse dos requerimientos señalados por el Derecho Internacional, denominados reserva y ratificación, como ha continuación se detalla:

a).- En el primero de ellos consiste en que algunos de los estados firmantes del tratado pueden acordar y precisar en suprimir determinados puntos del mismo, con la finalidad de evitar su incumplimiento total posterior.

b).- En el segundo que es la ratificación, significa que, una vez signado el tratado por los representantes diplomáticos acreditados y autorizados de cada uno de los estados, los gobiernos respectivos consientan su aprobación final.

La “Supremacía Constitucional” también se produce respecto de las constituciones o leyes de los Estados, por disponerlo así la parte final del propio artículo 133o, que también autoriza a los Jueces de los Estados para contribuir al control de la supremacía constitucional, al anteponer las disposiciones federales, a las constitucionales y legales de las entidades federativas.

Artículo 135.- “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.”

El mandato dispone que la Constitución, Ley Suprema de nuestro país, es una norma que se puede ser reformada o adicionada; ya que, si así no fuere, no podría regir la vida económica, social y política, de carácter esencialmente cambiante. También especifica que nuestra Carta Magna es susceptible de reforma o modificación por medio de un procedimiento especial, que indica que todo cambio al texto de la Constitución Federal deberá ser aceptado por las dos terceras partes de los representantes en la sesión correspondiente de

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FORO JURÍDICO 39

las Cámaras del Congreso de la Unión, solicitándose subsiguientemente la aprobación de las Legislaturas de los Estados.

Todo ello tiene como finalidad conseguir y combinar, al mismo tiempo, flexibilidad para adecuar el texto constitucional a la realidad social y política nacional; la coparticipación de los representantes de la voluntad popular de cada uno de los estados miembros del pacto federal, la inevitable permanencia y solidez de la Ley Suprema.

El procedimiento para reformar la Constitución es más complicado que el señalado para la aprobación de las leyes. Se requiere una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes al momento de la votación, para que las Cámaras Federales puedan aportar una reforma constitucional, mientras que las leyes ordinarias requieren sólo la mayoría simple, de la mitad más uno de los presentes. La reforma será presentada a la consideración de las cámaras de diputados locales, la mayoría de las cuales también deberá aprobarla; no habiendo señalamiento alguno en la Constitución, cada legislatura local puede aprobar la reforma por la mayoría simple de sus diputados presentes, salvo que sus propias Constituciones Locales estipulasen una votación mayor.

Finalmente, el artículo 135 sitúa la manera como la Constitución General de la República logra modificarse, adentro de los cauces legales, más no permite el rompimiento por violencia del orden jurídico que ella instituye, contexto especial al derecho y que éste no consigue argumentar.

Artículo 136.- “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

En este artículo se asevera el imperio de la Ley, de las normas del derecho, bajo el encabezado de la “Inviolabilidad de la Constitución”, ya que expone que la Constitución no perderá su fuerza y vigor por ninguna situación de facto. Por eso, la Ley Suprema por medio de este artículo requiere para sí una subsistencia legal independiente de los hechos del poder que intentasen, en un momento dado, negarle fuerza de ley.

Es importante precisar tres disposiciones que son las siguientes:

a).- La primera es que aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia, la Ley Suprema no perdería su fuerza, ni vigor; a pesar de la supuesta contradicción que entraña, es claro su significado, pues se precisa a una energía moral y a una fuerza jurídica, que en el supuesto caso continuarán comunicando vida política al código fundamental y a su constante régimen de derecho, mismos que si bien logran ser violentados y desplazados, en todo, o en parte del territorio nacional, continuarían considerándose como jurídicamente legítimos a pesar de su ineficacia.

b).- En segundo término se ordena que en caso de que por cualquier trastorno público (golpe de estado, revuelta, disturbios internos, cuartelazo, etc.) se constituya un gobierno contradictorio a los principios que la Constitución sanciona, tan pronto como el pueblo recobre su libertad se restituirá su observancia.

c).- En tercer lugar se ordena que de acuerdo con la Carta Magna y leyes promulgadas conforme a ella, deberán ser juzgados los integrantes del gobierno rebelde y sus colaboradores, disposición que pone de manifiesto el entendimiento de la justicia con que obra nuestro régimen constitucional, pues aun en tan desastrosa circunstancia política, los inculpados de tales delitos para ser castigados deben ser juzgados antes a través de un proceso legalmente establecido.

El artículo 136 enuncia primordialmente la “Supremacía Constitucional” en el orden jurídico, y fortalece su carácter de normatividad jurídica fundamental, y se plantea como principio político, en el caso de que se interrumpa su observancia.

Finalmente, no es un mero principio retórico, pero su energía está condicionada a su eventual eficacia; la obligación que establece de castigar a los culpables o quienes cooperen con una rebelión, dependerá del fracaso de la rebelión y de la puesta en práctica del orden constitucional K

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40 FORO JURÍDICO

EDGAR ELIAS AZAR

N E C E S I T A M O S U N P O D E R J U D I C I A L F U E R T E , R E S P E T A D O

Y C O N F I A B L E :

Es necesario tener en el Distrito Federal un Poder Judicial fuerte,

respetado y confiable, y en esa dirección estamos trabajando,

señaló el Mgdo. Edgard Elías Azar durante su Segundo Informe

de Labores al frente del Tribunal Superior de Justicia de la capital

del país. Un pueblo sin justicia de calidad, afirmó, se extravía y

no puede ser tomado en serio, ni por los mexicanos ni por la

comunidad internacional, por eso, un gobierno fuerte sólo se

entiende con un Poder Judicial fuerte, sentenció en el Pleno frente

a sus colegas magistrados, al Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard

Casaubòn y Alejandra Barrales, Presidenta de la Comisión de

Gobierno de ALDF.

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Un pueblo que confía y cree en sus jueces, advirtió, es un pueblo salvado; es un pueblo que sostendrá sus

formas de vida armónica, ordenada y en paz, progresando y desarrollando su propio destino. Si no existe una instancia legal que permita la solución de los conflictos que se producen el seno de la sociedad, existe el riego del desconcierto, de la irritación y de la violencia y con ello, el de la ingobernalidad, y esta es la tarea de nuestro tribunal, dijo Elías Azar, porque es elemento de la paz social y de la convencía ciudadana y no reconocerlo así es cerrar los ojos a la realidad. Por eso nuestros jueces y magistrados no basan su actuar cotidiano en la improvisación, la ocurrencia y la arbitrariedad. Por eso, enfatizó, en el TSJDF cada paso dado lleva un rumbo fijo: ir construyendo tenazmente y son tregua una justicia efectiva para el pueblo.

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En el último año han ingresado 300,148 asuntos a los órganos jurisdiccionales de primera o única instancia, de los cuales 129,060 corresponden a la materia civil, lo que representa un incremento del 87% en los últimos 3 años. Esto nos coloca en uno de los tribunales más grandes del mundo, aunque desde el punto de vista material y de recursos no los seamos, recordó el Dr. Elías Azar.

Sin duda que este incremento tiene una relación directa con la crisis económica que estamos viviendo en México, y de no corregirse esta tendencia corremos el riesgo de colapsar nuestro sistema judicial. Afortunadamente en la segunda instancia, señaló, se ha revertido esta tendencia gracias a las reformas legales impulsadas en el último año, ya que a pesar de que en la materia penal hubo un crecimiento del 3.2%, en las materias familiar y civil bajaron 9.1% y 17% respectivamente.

Es indudable, puntualizó el Presidente del TSJDF durante su informe, que existe una precepción ciudadana de la justicia como insuficiente, lenta, en ocasiones muy formalista e inaccesible para los más, y por ello el reto más importante que tenemos en este tribunal, es cambiar para lograr que la comunidad confíe plenamente en la justicia. Asumamos, dijo, estos reclamos y hagamos del Poder Judicial de la capital mexicana un poder sólido que responda dignamente y ocupe su lugar. Y para lograrlo, es necesario mejorar en la optimización y en el perfeccionamiento profesional de nuestros jueces. Es necesario también, fortalecer los espacios de ética y responsabilidad de todos los que trabajamos en este tribunal. Y en estas épocas de crisis, poco propicias para hablar de incremento de presupuestos, lo que debemos prometer es hacer más con poco. En política, cuando los recursos son pocos, la imaginación y el ingenio tienen que sustituir las limitantes presupuestales.

Por lo que respecta a la reciente reforma constitucional en material de justica penal, que sustituye el proceso penal inquisitivo por

uno de corte acusatorio oral, el Magistrado Edgar Elias, reclamó que no se han llegado los apoyos presupuestales que en dicha reforma se ordenó. Lo mismo ha sucedido, dijo, en la instrumentación del Sistema Integral de Justicia para Adolecentes, que ha resultado insatisfactorio en el D.F., en virtud de que las transferencias presupuestales que ordeno el Congreso de la Unión no se cumplieron.

En relación con nuevo proceso penal, dijo que su implementación en la ciudad implica la creación de más de 300 nuevos jueces, con la infraestructura correspondiente. En el caso del manejo del narcomenudeo por los poderes judiciales estatales, advirtió, se anticipa que su instauración requerirá de presupuestos insospechados. Tenemos enfrente problemas de escala mayor: se quiere en todo el país implementar una reforma constitucional cuyos costos no fueron calculados con anticipación.

Narcomenudeo, sistema de justicia para adolecentes, jueces de ejecución de sanciones y el problema de extinción de dominio, conforman un reto mayúsculo a los poderes judiciales, enfatizó, que de no enfrentarlo con una estrategia presupuestal adecuada, fracasará estrepitosamente en perjuicio de la República.

Durante su mensaje, el Magistrado Presidente se refirió también al status constitucional de la capital del país, reclamando una reforma que le otorgue facultades plenas para darse su constitución, como instrumento jurídico moderno, vivo y eficaz parar regular nuestra vida, que es rica, importante, madura y soberana.

Concluyó Edgar Elías Azar comprometiéndose a perfeccionar el sistema de administración de justicia en la Ciudad de México en beneficio de sus habitantes: Queremos una justica en casa abierta, sentencias que se entiendan, oralidad, publicidad, equilibrio de fuerzas y transparencia. Tenemos que lograr una justicia de calidad, que hoy no puede regateársele a esta ciudad y a México K

Las cifras

En política, cuando

los recursos son pocos,

la imaginación y el ingenio tienen que sustituir

las limitantes presupuestales.

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DRA. ELVIRA ARCELIA QUINTANA ADRIANO

NUEVA JEFA DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

El pasado mes de noviembre de 2009 tuvo lugar un cambio de mando en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM al presentar su renuncia el Dr. Leonel Armenta López , para atender asuntos personales y familiares ineludibles. En su lugar, el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudio designó a la Dra. Elvira Arcelia Quintana Adriano, profesora e investigadora de esa casa de estudios con una muy amplia trayectoria de más de 35 años.

La Dra. Quintana Adriano ha sido galardonada con importantes premios en la propia Universidad Nacional y ha ocupado igualmente cargos de suma relevancia en esta institución de educación superior, entre otros el de Abogado General de la UNAM. Como fruto de su labor de investigación ha escrito varias obras jurídicas como la Enciclopedia Jurídica Mexicana y la antología Instituciones Mercantiles.

SEMBLANzA

• Es licenciada y Doctora en Derecho por la UNAM. Realizó sus estudios de Maestría en Administración Pública en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales también en la UNAM. Ha realizado diplomados en México, Alemania e Israel. Su área de investigación es el Derecho Civil y Mercantil.• Se ha desempeñado como profesora en la Facultad de Derecho, en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM y en la Universidad Cristóbal Colón de Veracruz. Además es Investigadora Nacional nivel 3 del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT e Investigadora Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Su actividad profesional la ha desarrollado en el Banco Nacional de Crédito Rural, Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C., The International Academy of Comercial and Consumer Law y la Universidad Nacional Autónoma de México.• En la Banca Nacional de Crédito Rural se desempeñó como titular de la Oficina de Asuntos Civiles y Mercantiles asimismo fue coordinadora ejecutiva académica y miembro fundador de la Academy of Commercial and Consumer Law .• Dentro de la UNAM ha sido consejera universitaria representante de profesores y académicos, Secretaria Académica de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, Directora General de Legislación Universitaria y fungió como la Abogada General de la UNAM.• Ha sido distinguida como “Catedrática UNAM”, también ha recibido la Medalla al Mérito Legislativo que otorga la Asociación Nacional de Abogados, la Medalla al Mérito Universitario por 35 años de docencia y el Reconocimiento Sor Juana Inés de la Cruz 2005 de la UNAM.• Fue galardonada con el Premio Universidad Nacional 2006 en el área de Docencia en Ciencias Económico- Administrativas.• Ha publicado 7 obras jurídicas coeditadas por el Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la UNAM entre las que destacan la Enciclopedia Jurídica Mexicana, El Comercio Exterior de México, Ciencia del Derecho Mercantil, Legislación Mercantil: Evolución Histórica. México 1325-2005 y la antología Instituciones Mercantiles.• A partir de noviembre de 2009 es Jefa de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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Uno de los mecanismos para equilibrar las acciones de los poderes de gobierno es la Controversia Constitucional. A partir de la reforma de 1994 al Artículo 105 Constitucional y la promulgación de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho artículo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación posee estructura y atribuciones para determinar la validez de las acciones de las autoridades, de manera específica, cuando una autoridad considera que otra se ha excedido en el ejercicio de sus facultades legales. De acuerdo con datos de la SCJN, entre 1995 y 2005, se admitieron 824 casos de

controversia constitucional.

Lo cual es una gran cantidad se si compara con los

cincuenta casos que se intentaron presentar entre 1917 y 1993 y que fueron desechados por considerar que los municipios que la presentaron, no tenían carácter de poderes.

La Controversia Constitucional representa para la ciudadanía una posibilidad de hacer que se gobierne con apego a la ley y de acuerdo con la

Mtro. Jorge Antonio Alfaro VillamilK

T I E M P O D E S A B E R …

C

ontroversia Constitucional y Equilibrio de Poderes

En el proceso de construcción de la

democracia nacional el equilibrio entre los

poderes del Estado un factor clave, ya que

entre más se concentra el poder en una sola

institución o grupo de personas, es mayor la

tendencia a cometer abusos e injusticias

contra los gobernados.

44 FORO JURÍDICO

[email protected]

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voluntad de las mayorías. Para ello, es necesario que uno de los poderes erigidos mediante su voto, presenten ante la Suprema Corte de Justicia una controversia cuando los ciudadanos consideran que una ley o acción de otro poder afecta sus intereses legales. Sin embargo, esto presupone la vinculación efectiva de los ciudadanos con las instituciones políticas, ya sea a través de los partidos, las cámaras o las instituciones del poder ejecutivo. Es en este punto donde se presenta una de las debilidades de nuestra democracia, ya que l o s ciudadanos

c o m u n e s estamos cada vez más a u s e n t e s , no solo de la democracia participativa, sino de la democracia electoral, como quedó manifiesto en las elecciones del 2009 a través del abstencionismo y la anulación del voto.

Otro recurso legal importante en la construcción de la democracia es la Acción de Inconstitucionalidad, recurso legal a partir del cual la SCJN puede declarar si una legislación ordinaria de cualquier nivel de gobierno es contraria a alguna disposición constitucional. Mediante este recurso no solo se juzgan las eventuales invasiones de un poder en la esfera de otro, sino que también se protegen las garantías individuales. A diferencia del Juicio de Amparo, ese recurso solo puede ser promovido ante la Suprema Corte por órganos del Estado o partidos políticos, en caso de leyes electorales.

La Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad y el Juicio de Amparo, son un sólido ejemplo de que México no carece de mecanismos legales para construir un gobierno más transparente y una sociedad más democrática. Las leyes pueden ser mejorables, pero hacerlas valer es el

punto clave de n u e s t r o s

problemas. En teoría, la política debe desarrollarse dentro

del marco legal erigido para la sociedad, pero

cuando el marco legal se aplica en función del interés

político, se favorece el interés de una minoría sobre una mayoría y el

gobierno tiende a ser injusto, a favorecer la inequidad social.

Desde la modificación de 1994 al Artículo 105 de la Constitución hemos visto la promoción de Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad, en las que está de por medio la intención de subordinar la ley a un interés político. Cabe recordar la controversia en torno a las modificaciones a las Leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones de marzo de 2006; la controversia de diciembre de 2004, interpuesta por el Ejecutivo Federal contra el órgano legislativo, en la cual se impugna el Decreto de Presupuesto de Egresos de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados; la que interpuso el Municipio de Texcoco en 2001 contra el Gobierno Federal por la expropiación de terrenos para construir un aeropuerto, misma que no llegó a discutirse porque el Ejecutivo retiro el decreto expropiatorio. Uno de los casos más recientes es

C

ontroversia Constitucional y Equilibrio de Poderes

la Controversia interpuesta por el Senado contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por avalar la participación de capital estatal de un gobierno extranjero en un banco que opera en el País.

Las bases de la democracia, aunque perfectibles, están cimentadas; como sociedad tenemos el reto de fortalecer nuestras formas de participación, de generar mecanismos de comunicación con los poderes del Estado, de hacer valer la voluntad ciudadana en las leyes y acciones de gobierno, haciendo prevalecer la conveniencia de las mayorías, sin vulnerar los derechos de las minorías. En síntesis, aun estamos por construir lo que Abraham Lincoln definió como “gobierno, del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” K

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46 FORO JURÍDICO

no fue fácil encontrar la respuesta. No lo fue porque habíamos estado ausentes como muchos otros mexicanos, preocupados por

nuestras vidas, por nuestros problemas. Éramos unos espectadores de la problemática nacional, por supuesto siempre y cuando la realidad no nos alcanzara.

Quizá debido a que durante mucho tiempo al Gobierno le convino una ciudadanía alejada, que no se inmiscuyera en los quehaceres políticos.

EMPODERAMIENTO CIUDADANO

Y

Lic. Elías Kuri Terrazas *K

Después de la Marcha de Iluminemos México la pregunta que nos hacían constantemente era:

¿Qué sigue?

Quizá por eso nos volvimos indiferentes, complacientes.Para muchos de nosotros la Marcha significó un punto de inflexión, pero otros pensaron que terminaba en el Zócalo y regresaron a sus casas, a su rutina, a sus zonas de confort, esperando que alguien les resolviera el problema.

Pero hoy, México necesita de una ciudadanía madura, participativa y exigente, que vaya poniendo a nuestras autoridades en el lugar que

les corresponde, como verdaderos servidores públicos. Dónde el bien común sea el objetivo final y no la conquista de puestos políticos y las cotas de poder.Una ciudadanía que se empodere, porque sabemos que es el tiempo de actuar, es el tiempo de la ciudadanía, pero de una ciudadanía unida, organizada y coordinada.

Esto nos lleva a una pregunta más compleja, ¿Cómo?

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¿Cómo pasamos de la indiferencia a la participación?De la complacencia a la exigencia

De la preocupación a la acción¿Cómo empoderamos a la ciudadanía?

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Llevando a la sociedad hacia un cambio verdadero, un cambio en los paradigmas, en la manera de hacer las cosas. Un cambio de adentro hacia afuera del cual seamos parte activa.Pero este cambio no llegará de afuera. Es la sociedad misma quien debe empoderarse, quien debe accionar los mecanismos necesarios.

Por lo tanto, si el cambio debe de venir de adentro, de la misma ciudadanía, necesitamos empezar a comunicarnos e interactuar pero de una forma libre y eficiente. Y aquí es donde vemos que la única manera de hacerlo es con las nuevas tecnologías. Haciendo uso de las herramientas que tenemos a nuestra disposición, que son de bajo costo y que resultan ser muy poderosas: Internet, Facebook, Google y Twitter, entre otras.

Estas tecnologías no solamente ponen a nuestra disposición un nuevo y eficiente canal de comunicación sino la posibilidad de interactuar de una manera completamente distinta.

Si logramos estructurar los movimientos sociales olvidándonos del viejo esquema, podremos

interactuar en niveles nunca antes sospechados y creo que ésta es la parte medular que aumentará la eficacia y fortalecerá los movimientos de una manera exponencial.

Este nuevo manejo de redes sociales, aumentan la capacidad y la velocidad de integración de la sociedad. Al interactuar en un nivel distinto al que estábamos acostumbrados, empezaremos a ver resultados diferentes, algunos serán muy buenos, otros malos y quizá hasta peligrosos. Pero creo que iremos aprendiendo en esta nueva dimensión de la comunicación.

¿ES LA DELINCUENCIA EL PROBLEMA?

Así como la fiebre es la respuesta del cuerpo a una enfermedad y no la enfermedad en sí, la delincuencia es el resultado de los verdaderos problemas que aquejan a México.

La enfermedad, o sea el verdadero problema lo tenemos en la educación, en la falta de oportunidades y en la corrupción, por mencionar sólo tres. Aquí es donde deberíamos de concentrar

nuestros esfuerzos y nuestros recursos, porque resolviendo estos tres problemas no me queda la menor duda que resolveríamos en gran parte el tema de la seguridad. Como dijo Pitágoras “Educa a los niños y no será necesario castigar a los hombres”.

Pero parece que nuestros políticos no están dispuestos a resolver los problemas estructurales que tiene el país ya que los resultados no se verían en el corto plazo y prefieren tomar soluciones rápidas y vistosas, evitando incurrir en un costo político que no están dispuestos a pagar. Se busca el futuro político antes que el bienestar ciudadano. Y por el otro lado, los ciudadanos, supongo que por la desesperación, no ayudamos mucho porque presionamos a las autoridades para que resuelvan el problema rápido y al menor costo social.

México tiene un grave problema que no se va a resolver en el corto plazo, tenemos que darnos cuenta que otros países le apostaron a la educación y están empezando a ver los resultados. Singapur y Corea eran países más pobres que nosotros y ahora tienen un ingreso per

La respuesta es fácil aunque la solución luce complicada.

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capita superior al de los países latinoamericanos, esto no les llevó un sexenio sino más de 40 años. Tenemos que empezar a invertir en el futuro del país y tomar soluciones a largo plazo aunque no brillen de momento.

La sociedad tiene un papel primordial en el tema de la seguridad, es por ello que en Iluminemos México decidimos pasar de la indignación a la acción trabajando en dos niveles, uno de corto y otro de largo plazo, uno con la fiebre y otro con la enfermedad.

Primero, como un mecanismo de presión constante sobre la autoridad para exigir que cumpla con su deber y medir sus resultados. Para esto diseñamos una herramienta a la que llamamos Mapa Delincuencial que no solamente es un sistema de denuncia anónima sino una nueva forma de interactuar con las autoridades y con la ciudadanía. Abre una nueva dimensión en la manera en la que estamos acostumbrados a aproximarnos al problema. Esta herramienta empodera de manera significativa a los ciudadanos.

En México arriba del 80% de los delitos no son denunciados ante un ministerio público, debido principalmente a la falta de confianza que existe en las autoridades, especialmente las encargadas de la procuración de justicia. Este dato se conoce como Cifra Negra, ya que la autoridad no tiene un conocimiento formal de la misma. El Mapa Delincuencial busca mediante la participación ciudadana, conocer dicha cifra y usarla para determinar patrones de comportamiento delictivo, funciona a nivel nacional.

El Mapa Delincuencial no busca sustituir el sistema de denuncia formal ante una autoridad, ya que su objetivo no es el de resolver casos individuales. Iluminemos México no tomará el papel de investigador o policía, nuestra labor será la de facilitadores entre las partes involucradas. O sea, los ciudadanos y la autoridad.

Por la naturaleza de la información que se obtenga mediante las denuncias anónimas, se manejará en tres niveles:

1. Información pública. Aquella que estará al alcance del público en general para su uso preventivo.

2. Información restringida. Aquella que por su naturaleza no puede estar visible ya que aporta elementos importantes a la autoridad.

3. Información confidencial. Aquella que podría poner en riesgo la identidad y seguridad de quien la aporta. Esta información sólo estará disponible para nosotros y no será proporcionada a la autoridad.

Segundo, para hacer frente a la corresponsabilidad social, estamos diseñando otra herramienta que funcionará en el lado de la sociedad y que abordará temas como el de la cultura de la legalidad pero desde el punto de vista vivencial. Porque como dijo Confucio “Dígame y lo olvidaré. Muéstreme y lo recordaré. Comprométame y lo entenderé.”

Es hora de que sociedad y Gobierno aprendamos que nuestros errores y nuestras ineficiencias tienen un costo. El problema es que hasta ahora sólo la sociedad ha pagado los platos rotos K

*Presidente de Iluminemos México, A.C.

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Mtro. José R. PadillaK

JUR A MENTO DEL ABOGADO EN LA UNAM

[email protected]

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FORO JURÍDICO 51

randes filósofos de todos los tiempos, han venido sosteniendo que la “misión de la Universidad” consiste en formar humanistas, ya sea en las áreas de índole social así

como en las científicas. Es decir, se pretende la creación de profesionales con visión y corazón que tiendan al bienestar de todos los integrantes de la sociedad. En estos campos de la “Ética”, el “Humanismo” y el “Interés Social”, la Facultad de Derecho de la UNAM, no podía quedar a la zaga en cuanto a la formación de quienes egresan de sus filas.

Para ello basta recordar algunas frases del “juramento” a que es sometido el nuevo profesional, momentos antes de recibir su título. En tal “juramento” de gratos recuerdos para quienes hemos tenido el gran honor de recibir semejante galardón, es leído en voz alta al sustentante para hacerle notar la responsabilidad social que está a punto de contraer.

Una frase singular se escucha al manifestarle que el título próximo a recibir, lo habilitará para defender a “quienes no poseen la ciencia del derecho”. Recordemos cuando el presidente del sínodo le manifiesta al sustentante:

“Con motivo del título que recibirá en breve, muchas personas confiarán en tu saber, en tu experiencia. Por tal motivo, depositarán en ti su patrimonio, su honor y tal vez su vida”.

Acto seguido, se le toma la protesta al futuro profesionista y el maestro concluye, advirtiéndole:

G

JUR A MENTO DEL ABOGADO EN LA UNAM

Dado este juramento, la Facultad se muestra de cuerpo entero como entidad que profesa los principios de la “Ética”, el “Humanismo” y el “Interés Social”. Ello, mediante una conjugación perfecta de esas disciplinas por demás imperecederas. De ahí que se cumpla con el propósito tendiente a que la función de la Universidad, estriba en la formación de profesionales de “corte humanitario” y con pleno “sentido social”. Ello se logra mediante las tareas de la “enseñanza”, la “investigación” y la “difusión de la cultura”. Tareas apuntaladas con el principio de la “libertad de cátedra”.

Se pueden tomar, ya con mayor precisión, algunos párrafos del referido “juramente universitario”. Juramento que todo egresado de la Facultad de Derecho, incluso de cualquier otro plantel de la UNAM, debería tener enmarcado en el lugar más visible de su hogar u oficina. Además de seguir los principios universitarios que comprende. Sin duda que esto bien puede servir de inspiración y ejemplo para otros centros de educación superior de todo el país, incluso del extranjero. Centros educativos que, en la mayoría de los casos, igualmente son de gran calidad académica.

“Si así lo hiciere que la Universidad y la República se lo premien y si no, se lo demanden”

Como podrá apreciarse, en los párrafos esenciales del citado juramento, los cuáles a continuación se transcriben, encierran un gran contenido “nostálgico”, “ético”, “social” y “humanitario”. Párrafos que expresan lo siguiente: a).- Este jurado después de calificar sus conocimientos, lo ha considerado digno de recibir el título de Licenciado en Derecho, que lo habilitará legalmente para el ejercicio de la abogacía.

b).- En la práctica de profesión tan noble, tenga presente ante todo que la seguridad y el bien común (bajo el imperio de la justicia), son los fines primordiales del orden jurídico;

c).- Que al aplicar la ley deberá hacerlo con serenidad y rectitud;

d).- Que todo profesional contrae la obligación de continuar estudiando para lograr su propia superación;

e).- Y, (además), para contribuir al progreso del saber humano y al perfeccionamiento de las instituciones;

f).- (En síntesis): “Todo ello con el fin de lograr la paz y la solidaridad, tanto entre los hombres como entre las naciones;

g).- Y (no olvide) que siempre en el fondo de todo conflicto, existe una cuestión superior de interés social.

h).- (Tenga en cuenta) que al ejercer dicha profesión, las personas que ponen en sus manos la defensa de su patrimonio, su honor, su libertad y tal vez su vida, confían no solo en su saber:

i).- Sino también y, acaso más, en su lealtad y honradez. Estimando que sería incapaz de anteponer a su interés legítimo, sus propios intereses y pasiones.

k).- Recordados así algunos de los principales deberes que le impondrá el título que recibirá en breve; solamente le falta protestar su debido cumplimiento:

“¿Protesta solemnemente y bajo palabra de honor, que al ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, tendrá como norma suprema de su conducta, no solo la Ley sino también la Moral y la Justicia? (el sustentante contesta, a la vez que levanta el brazo, mientras dice):

Acto seguido: el presidente del sínodo, le advierte: Si así fuere, que la República y la Universidad se lo premien y si no, se lo demanden”. ( Concluyendo el acto).

“Sí protesto”.

Mediante el cultivo de la “Ética”, el “Humanismo”, así como el principio del “Interés Social”, el nuevo profesional puede tender hacia la práctica del Derecho; un derecho de gran contenido social encaminado hacia el bien común; un bien común de carácter objetivo, pleno de “laicidad” sin tendencias ideológicas parciales.

Gracias a la intervención de la UNAM y su Facultad de Derecho, se logra formar profesionistas de “corte humanista” como se desprende de su Ley Orgánica y del artículo 3º de la Carta Magna, que recogen las más “grandes esencias educativas y libertarias de la sociedad mexicana y mundial” K

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RobespierreK

CADALSOResultaron los senadores representantes de la ShCP y no representantes del pueblo al determinar en las recientes reformas sobre el Juicio de Amparo que las violaciones a la Constitución en materia fiscal no serán declaradas inconstitucionales por la SCJN. En efecto, la modificación al artículo 107 de la Ley fundamental dispone que cuando en un juicio de amparo se decrete la inconstitucionalidad de una norma general, por segunda ocasión consecutiva, la Corte lo informará a la autoridad emisora correspondiente, y si se establece jurisprudencia por reiterar la inconstitucionalidad de la norma general, la propia Corte dará un plazo de 90 días a la autoridad emisora para que corrija el problema de inconstitucionalidad, si así lo votan una mayoría de cuando menos ocho ministros, pero exceptúa esta obligación cuando se trate de normas generales en materia tributaria. Ojalá nuestros diputados federales –representes de la Nación por definición constitucional-, revoquen esta absurda negociación entre senadores y gobierno, que atentan contra las garantías ciudadanas que establecen que el pago de impuestos será equitativo y proporcional, y no resulta congruente que una reforma orientada a la ampliación de manera universal del juicio de amparo hacia derechos humanos expresados en tratados internacionales, se estén limitando garantías individuales en materia tributaria.

¿Debe el Gobierno pagar por el secuestro de un ciudadano? Organizaciones civiles como Alto al

Secuestro que preside Isabel Miranda de Wallace y México SOS, de Alejandro Martí prepararon una

propuesta de Ley General de víctimas de Secuestro que propone que el Gobierno –sea federal, estatal o

municipal–, se haga responsable de los daños cometidos por servidores públicos, cuando estos participan

en el secuestro de algún ciudadano, reembolsando la suma entregada por el rescate. Se contempla que

esta suma debe ser pagada en un plazo de 15 días si los servidores públicos imputados son condenados

por un juez. De igual forma la propuesta de esta ley ciudadana contempla, además de la restitución del

monto total del costo de la liberación, que el gobierno debe proveer becas escolares para los hijos del

cautivo durante el plagio, así como la entrega de una cantidad equivalente al salario del secuestrado.

Se propone también que los pagos por concepto de rescate sean deducibles de impuestos. El 8 de

diciembre de 2009 esta propuesta fue presentada por Isabel Miranda de Wallace ante los coordinadores

parlamentarios de la Cámara de Diputados dónde las siete fracciones parlamentarias la recibieron,

comprometiéndose a enviarla la iniciativa a comisiones para elaborar el dictamen correspondiente y

aprobar esta ley antes del 30 de abril de 2010. Tal parece que en este caso se adelantó en la práctica el

derecho de iniciativa ciudadana propuesto por el Ejecutivo Federal decálogo de iniciativa de reforma

política.

Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí de México SOS. En segundo plano Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la CNDH.

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FORO JURÍDICO 53

Se aprobó ya en la Comisión de Derechos humanos de la ALDF la iniciativa de ley que legaliza los matrimonios entre personas del mismo sexo y dotarlos de los mismos derechos y garantías que a las parejas heterosexuales. La iniciativa ha sido impulsada por el PRD y se espera que sea “mayoriteada” por el partido del sol azteca y publicada antes del 31 de diciembre, por lo que, a pesar de la abierta oposición del PAN, de la Iglesia Católica y de varios sectores de la sociedad, se espera que los diputados locales le den a la comunidad “gay” esta ley como regalazo de navidad y fin de año. Su entrada en vigor es pues inminente ante las expresiones de representantes de la iglesia que aseguran no contar con los recursos necesarios para movilizar a sus feligreses, después de haberlos mal gastado inútilmente en 2007 al intentar infructuosamente detener la despenalización del aborto. Todo parece indicar que la última palabra la tendrá el Pleno de Ministros de la SCJN K

Antes de que se realizara el

recibimiento formal de los dos

nuevos ministros, ya se comentaba

en los pasillos del edifico sede de

la SCJN sobre la primera decisión

institucional relevante que habían

tomado sobre sus futuros colabora-

dores. Mientras que Arturo Zaldívar

decidió mantener prácticamente

intacto el equipo heredado por el ex

ministro Genaro Góngora, Luis María

Aguilar despidió prácticamente a todos

los colaboradores de Mariano Azuela

para instalar su propio equipo, que por

cierto se integra, en primera instancia,

por diez proyectistas. Trascendió que

esta medida ha sido muy criticada

por los otros ministros que aseguran

que Luis María Aguilar esta atentando

contra el servicio civil de carrera del

poder judicial que tanto defendió en

su anterior cargo de Consejero de la

Judicatura Federal.

El sistema de recompensas que ha implementado la PGR con el objetivo de incentivar la “denuncia ciudadana” contra el crimen está fracasando, aseguran ex funcionarios y especialistas en el tema. Recordemos que en Julio de 2009 la PGR creo en Nacional Financiera un fideicomiso con 400 millones de pesos, que serviría para implementar un programa de recompensas a informantes y colaboradores de la justicia, sin que a la fecha se haya prácticamente ejercido. El Dr. Samuel González Ruiz, ex titular de la Unidad Especializada de Combate a la Delincuencia Organizada, ha señalado que programas de recompensas similares han funcionado muy bien en países como Colombia o Estados Unidos dónde existen sistemas de justicia y policías más confiables. En México es difícil que la gente se arriesgue a denunciar aunque haya dinero de por medio y las capturas importantes que ha habido a lo largo del sexenio no se deben a este sistema de recompensas.

Luis María Aguilar

Arturo Alvarado, Investigador del Colegio de México comentó este programa de recompensas a denunciantes “ciudadanos” implementado por la PGR está más bien enfocado hacia integrantes de las bandas criminales que puedan delatar a sus compañeros o a sus enemigos a través de un incentivo económico y que por ello esta destinado a fracasar el programa.

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LIBROS EN

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO EN SU BICENTENARIO

ROBERTO RIvESFUNDAP, 2009

A pesar de que la política y el gobierno son algunos los temas públicos más importantes del país, México destaca por su escasez de materiales académicos que permitan conocer y analizar la actividad del Estado a lo largo de su historia. En esta ocasión tuvimos la fortuna de encontrarnos con un buen texto al respecto.

La más reciente publicación de Roberto Rives intitulada La Administración Pública en México en su Bicentenario es un recorrido minucioso a lo largo de las distintas etapas históricas dónde se pretende mostrar el origen y la evolución de las diferentes dependencias jurídico-administrativas del país.

En este texto Rives ofrece una trayectoria de la Administración Pública mexicana desde sus inicios como nación independiente hasta el presente y el futuro. En él podremos observar la manera en que se organizaban las dependencias y funciones del Estado desde que México se erigió como nación independiente hasta llegar a una propuesta de mejoramiento de la eficiencia del Estado a través de una serie de perspectivas para el Siglo XXI, propuestas por el autor, en materia de Administración Pública.

A lo largo de este viaje que nos propone Rives, revisaremos la forma en que la administración pública consiguió adaptarse a las condiciones políticas y sociales de cada periodo histórico de nuestro país y se construyó a sí misma como una herramienta básica e imprescindible para enfrentar los desafíos de la nación.

Un libro fácil de entender con una exposición breve, clara y concisa. Este libro, a pesar de ser un texto académico, llama la atención por su originalidad, su gran cantidad de datos y sus apropiadas puntualizaciones históricas.

Más allá de ser observado como un texto académico sobre la historia de la administración pública mexicana, este texto se consolida como una herramienta indispensable para todo aquel que desee comprender la esencia de la cultura administrativa mexicana.

El autor es Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública, y tiene también la maestría y el doctorado en administración Pública en la UNAM. Posee una trayectoria profesional de más de 30 años en el servicio público, básicamente en el IMSS y en la Secretaría de Gobernación. Es profesor de asignatura en la UNAM, Universidad Intercontinental y en la Universidad Anáhuac. Ha publicado otras obras entre las que destacan la constitución mexicana hacia el siglo XXI.

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LA JUSTICIA SOCIAL COMO VALOR DEL ESTADO DEMOCRÁTICO MODERNO

EN UN MUNDO GLOBALIZADO Y DE LIBRE MERCADO – EL CASO MÉXICO-

RUPERTO PATIÑO MANFFER, SERIE ESTUDIOS JURÍDICOS. NO. 65, FACULTAD DE

DEREChO - UNAM, 2008

Muchos de los textos que reseñamos en esta sección generalmente son demasiado especializados. A veces también es adecuado mirar la vista hacia aquellas propuestas que, si bien no son textos dedicados expresamente para expertos y especialistas, sí fomentan una visión jurídica más amplia principalmente para las generaciones que apenas se incorporan al campo de los estudios en Derecho.

En esta ocasión hacemos mención al ensayo del Dr. Ruperto Patiño Manffer denominado La justicia Social como valor del Estado democrático moderno en un mundo globalizado y de libre mercado: el caso México. Un texto sencillo pero profundo, ágil y de fácil acceso. En él el Dr. Patiño, en una primera instancia, define y contextualiza el concepto de justicia social para después contextualizarlo en el presente y mostrar los retos contra los que la justicia social tendrá que enfrentarse en la realidad de los próximos años.

A través de un ejercicio dinámico y sumamente didáctico, el Dr. Patiño va hilando conceptos jurídicos como equidad y justicia con conceptos como política, economía y democracia. De esta forma consigue hacer un ensayo muy completo en el que a través de una visión panorámica de la realidad presente nos deja en claro los retos hacia los que se enfrentará la justicia social hacia los próximos años.

El Dr. Ruperto Patiño Manffer se desempeña actualmente el Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, lo que lo sitúa además de como un excelente jurista, académico y escritor, como una de los funcionarios más notables de toda la administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Este texto, en particular, es parte de una colección intitulada Estudios Jurídicos; una serie de diversos textos pequeños sobre distintos temas abordados con un enfoque jurídico y que están dedicados a quienes apenas de inician en el estudio de las ciencias jurídicas. Bien vale la pena darle una revisión a la colección completa para llevarnos gratas sorpresas K

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NI MÁS, NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

Mtro. Jesús Armando Liogon BeltránK

[email protected]

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LOS ESCENARIOS DEL 2010: CRISIS O ESTABILIDAD

Entre los mayores riesgos que enfrentamos en el 2010 se encuentra la pérdida de la soberanía, de la cohesión y de la identidad; por lo que considerar los escenarios del año próximo representa un ejercicio útil para afinar las opciones de gobierno y redefinir prioridades para contribuir a la agenda nacional.

Una de las grandes distorsiones de la realidad mexicana es que los escenarios se han acortado, lo mismo que la visión de la gente que de por sí se encuentra difícil pensar en el futuro en los próximos tres años de gobierno federal.

Volver al concepto y ejercicio de la honestidad y transparencia de gobierno es el camino más sensato; sin embargo, tal parece que no hay autoridad pública que pueda recuperar la credibilidad, lograr consensos y apoyo social para enfrentar los grandes retos para combatir la corrupción. Quedarse a la mitad del camino significa una fuente de conflictos e inestabilidad. El gobierno se encuentra entonces atrapado en la necesidad de modernizarse.

El concepto de crisis se ha manejado con mucha liberalidad, al grado que se aplica para calificar cualquier situación difícil. Los médicos utilizan el concepto al referirse a una condición que pone en peligro la vida de una persona; dicho de otra manera la crisis se presenta cuando están en peligro los factores de cohesión de un sistema.

Por parte de la sociedad, las formas de rechazo se amplían; es notorio la crítica muy severa

al gobierno en los medios de comunicación; un incremento de los chistes que muestran la voz no censurada de la sociedad y acciones

comunitarias , como la justicia por propia mano, que muestran un serio descontento con el gobierno. Muchas de éstas formas pueden tener un efecto de copia, entre las que destaca por su potencial desestabilizador el uso de fuerza y violencia en la promoción de las demandas y en la solución de los conflictos.

A partir del año 2000 se pierde la imagen de un presidente fuerte y omnipotente, los viejos actores políticos que habían alcanzado

un entendimiento y aceptado patrones de comportamiento con el gobierno, encuentran una gran cantidad de espacios vacíos que reclaman el establecimiento de nuestras reglas de juego. En política alguien llena los espacios, pero la ocupación de ésos por nuevos actores o por nuevos acomodos de los actores existentes genera un cierto nivel de incertidumbre, que se puede complicar con la resistencia de otros actores que pierden o ven transformadas sus ganancias o ventajas en el viejo orden.

De todo lo anterior se desprende la necesidad los elementos que deben de considerar para el 2010 para superar la crisis y lograr una estabilidad social, política y económica en nuestro país: La economía de México debe focalizar la promoción de empleo y promover una reforma fiscal que genere confianza, certidumbre al empresario e inversionista.

La corrupción, se ha iniciado el trienio de Hidalgo con seguros efectos a la hacienda pública donde se tomarán decisiones orientadas al enriquecimientos de los funcionarios, lo que combinada con la política de austeridad y la recesión, agravará los conflictos sociales.

Debilitamiento social, la sociedad está dividida, debilitada y sin capacidad de movilización, los organismos no gubernamentales en ocasiones manipulados por partidos políticos e inclusive hasta por el mismo gobierno, confunden a la sociedad y dificultan la solución de los problemas.

La capacidad de gobernar, su calidad se ha deteriorado y la gestión de gobierno se ha vuelto decepcionante ya que no se logra responder a las demandas sociales y han mostrado inhabilidad para atender y resolver los problemas del gobernado.

En el estado de derecho, la resolución de las contiendas electorales se hace a través de los tribunales, esto de alguna manera ha resuelto el conflicto que antes se llevaba a las calles para que ahora se resuelva en la Corte; sin embargo en otros niveles no se ha logrado el éxito, por ejemplo en eliminar la corrupción de los jueces, el abuso de algunos abogados en litigio; ya son muchos los casos de personas que se hacen justicia por su propia mano de tal forma que el gobierno está dejando de ser el garante de la protección del espacio público para preservar el estado de derecho.

Los conflictos en los próximos tres años seguramente serán más graves derivado de las condiciones económicas y de la falta de respuesta de los programas de gobierno; se corre el riesgo que los conflictos sociales y económicos se mezclen con lo político y se genere un problema mayor en las regiones del país.

En relación a los medios de comunicación se ha vuelto muy crítico, ven al gobierno con lupa y se ha creado un clima de linchamiento que el presidente ha ayudado a agudizar, en parte por la falta de transparencia y por otra parte de ser un personaje con carencia de convocatoria para lograr consensos, que nada más se preocupa por buscar notas de ocho columnas para elevar su “rating” . La autonomía de los medios era necesaria y la censura, aunque no ha desaparecido, se vuelve muy costosa para el estado.

Los escenarios del 2010 se sustentan en un sexenio recortado, solamente debemos esperar que la actual administración federal reaccione favorablemente y corrija el rumbo del país. Sin embargo tres años de vacío tienen un elevado potencial desestabilizador y posiblemente ésta transición del Presidente Felipe Calderón que ha sido tan suave, empiece a consolidarse por lo que habrá de hacer un gran esfuerzo que retroalimente para corregir el rumbo del país K

“El poder no corrompe a los hombres. Los tontos, sin embargo, si llegan a una posición de poder, corrompen al poder”. Bernard Shaw.