ENERO, 2005 MINISTERIO DE ECONOMÍA. DERECHOS DE PROPIEDAD INELECTUAL Guatemala, Guatemala.

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DERECHOS DE PROPIEDAD INELECTUAL

Guatemala, Guatemala

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Es aquella parte del ordenamiento jurídico que define las creaciones humanas protegidas en el campo literario y artístico; así como en el campo de la industria y el comercio, el nivel de protección que se reconoce a cada una de ellas; los requisitos que en cada caso permiten acceder a esa protección y las condiciones a que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal.

¿QUÉ ES PROPIEDAD INTELECTUAL?

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COBERTURA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

• La Propiedad Intelectual se clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial.

• A su vez, la Propiedad Industrial se subdivide en dos áreas específicas: marcas y patentes.

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TEMAS DE LA MESA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Por tal razón el texto de Propiedad Intelectual del CAFTA está conformado básicamente por normas que se refieren a: derecho de autor, marcas y patentes entre otros que de alguna manera se vinculan con éstos, sumándose a lo anterior disposiciones generales, disposiciones finales y de observancia o aplicación de las disposiciones legales contenidas en el mencionado texto.

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DISPOSICIONES GENERALES

ADHESIÓN A LOS SIGUIENTES TRATADOS:

-Antes del 1/01/06:• a) Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

(PCT)• b) Tratado de Budapest sobre el reconocimiento

internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

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DISPOSICIONES GENERALES

-Antes del 01/01/08:a) El Convenio sobre la Distribución de Señales de

Satélite Portadoras de Programas.

b) El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).

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DISPOSICIONES GENERALESGuatemala realizará todos los esfuerzos razonables para ratificar o acceder al:

a) Convenio UPOV (1991) sobre variedades vegetales.

b)El Tratado sobre Derecho de Patentes(2000) (PLT).

c) Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1999).

d) El Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (1989).

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MARCAS

Ampliación de la protección jurídica a:

- Marcas sonoras. Ej: El sonido del león de la Metro Goldwin Meyer

- Y, optativamente, a

- Marcas olfativas. Ej: el aroma del Pollo Campero

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MARCAS

Se logra equilibrio entre la protección de:

Las Marcas

Vrs.

La protección de Indicaciones Geográficas

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RELACION ENTRE MARCA E INDICACION GEOGRAFICA

Se logró conciliar dos sistemas diferentes sobre la base de la normativa establecida en los ADPIC y la relación con el principio de “Primero en tiempo, primero en derecho”

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NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

Logros en disposiciones relativas a procedimientos eficientes respecto a los conflictos de nombres de dominio en Internet que permitirán:

Atender el problema de la piratería cibernética de marcas

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DERECHOS DE AUTORSe reafirman obligaciones y derechos que las

partes tienen derivados de – Los tratados de la OMPI ya ratificados por

Guatemala que son:– El Tratado de la OMPI sobre Derecho de

Autor(1996) (WCT).– El tratado de la OMPI sobre interpretación o

ejecución y fonogramas (WPPT).

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PATENTES

Confirma la facultad de las Partes de excluirde patentabilidad:

- Todo lo que se relacione a metodologías para curar o prevenir enfermedades en personas o animales.

- (Métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico)

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PATENTES

Se garantiza la protección:

- De las plantas a través del sistema de Patentes y

-Las nuevas variedades vegetales a través del Acta de 1991 de

UPOV

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PATENTES

En casos de emergencia nacional o riesgo

grave de la salud, se confirma la facultad de

las partes de conceder:

-Licencias Obligatorias.

-Importaciones paralelas sin que exista

el compromiso para limitarlas.

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PATENTES

Se define la ampliación de plazo de una patente por retrasos irrazonables dentro de los procedimientos administrativos respectivos.

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PROTECCIÓN A LOS DATOS DE PRUEBA

Es un tipo de protección diferente a la protección por patentes y está contemplada para proteger contra su uso comercial desleal, los resultados de pruebas relativas a seguridad y eficacia de medicamentos y productos agroquímicos que contienen un principio activo nuevo.

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PROTECCIÓN A LOS DATOS DE PRUEBA

Su protección es de:

– Cinco años para productos farmacéuticos. – Diez años para productos agroquímicos.– Durante los cuales, la autoridad

competente debe abstenerse de hacer uso por referencia de los datos en beneficio de terceros no autorizados.

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OBSERVANCIA -Se disponen de figuras y procedimientos

eficientes relacionados con medidas en frontera (en aspectos relacionados con marcas y derecho de autor y derechos conexos)

-Se establecen responsabilidades civiles y penales para los proveedores de servicios de internet que den lugar a infracciones.

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GRACIAS

para mas informacion www.mineco.gob.gt