ENELAÑODELBICENTENARIODE LAREVOLUCIÓNDEMAYO … · 8 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267...

22
Buenos Aires | 29 de octubre de 2010 | Año LIV Institucional Entrega de medallas de oro y plata XXXVII Convención Notarial Información Cierre de base de datos de ARBA Bien de familia. Condóminos unidos de hecho. Designación como beneficiarios a hijos en común Creación del Registro Nacional de Documentos de Identidad cuestionados AySA. Nuevos formularios de solicitud de certificados de deuda Nuevo bróker. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional 13 14 15 16 2 4 10 11 12 Institucional Entrega de medallas de oro y plata página 2 Información Creación del Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados página 11 Información Nuevo broker Seguro de Responsabilidad Civil Profesional página 12 CIRCULAR 3267 EN EL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO Sanciones Suspensión La Noche de los Museos Cultura Programación de noviembre Jurisprudencia Separata Pautas del Departamento de Inspección de Protocolos Salvados

Transcript of ENELAÑODELBICENTENARIODE LAREVOLUCIÓNDEMAYO … · 8 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267...

Buenos Aires | 29 de octubre de 2010 | Año LIV

InstitucionalEntrega de medallas de oro y plata

XXXVII Convención Notarial

InformaciónCierre de base de datos de ARBA

Bien de familia. Condóminos unidos dehecho. Designación como beneficiarios ahijos en común

Creación del Registro Nacional deDocumentos de Identidad cuestionados

AySA. Nuevos formularios de solicitud decertificados de deuda

Nuevo bróker. Seguro de ResponsabilidadCivil Profesional

13

14

15

16

2

4

10

11

12

Institucional

Entrega de medallas deoro y plata

página 2

Información

Creación del RegistroNacional de Documentosde Identidad Cuestionados

página 11

Información

Nuevo brokerSeguro de ResponsabilidadCivil Profesional

página 12

CIRCULAR 3267

EN EL AÑO DEL B ICENTENAR IO DE LA REVOLUC IÓN DE MAYO

SancionesSuspensión

La Noche de los Museos

CulturaProgramación de noviembre

Jurisprudencia

SeparataPautas del Departamento deInspección de ProtocolosSalvados

2 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 3Institucional

4 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 5Institucional

6 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

XXXVII Convención Notarial

Del 3 al 5 de noviembre se llevará a cabo la

XXXVII Convención Notarial que tendrá

como tema la Contratación Inmobiliaria.

El desarrollo de esta temática consistirá en

el análisis de tres casos prácticos por los

cuales se estructurarán desarrollos inmobi-

liarios “desde el pozo” a través de una socie-

dad; de la transferencia de lote por unida-

des a construir o de un fideicomiso.

En cada uno de ellos se abarcarán los aspec-

tos civiles, comerciales, registrales e imposi-

tivos, en todas las etapas del desarrollo

urbanístico, desde el aporte o compra del

lote a la comercialización de las unidades

funcionales proyectadas y la adjudicación y

dominio de los inmuebles resultantes.

CASOS A TRATAR

I. TRANSFERENCIA DE INMUEBLE

POR UNIDADES A CONSTRUIR

Se trata de A, que transfiere el derecho real

de dominio que tiene sobre un inmueble

designado como lote de terreno, a favor de

B, quien en contraprestación se obliga a

construir un edificio, afectarlo al régimen

de propiedad horizontal y simultáneamen-

te transferir 3 unidades funcionales resul-

tantes a favor del primero. B (constructor)

posee sobre dicho inmueble un dominio

revocable ya que la adquisición de la trans-

misión se sometió a la condición resoluto-

1 |

ria de la construcción y entrega a favor de A

de las unidades funcionales prometidas

como contraprestación, con un pacto

comisorio expreso, por el cual, en caso de

incumplimiento, A podrá ejercer la acción

resolutoria por pacto comisorio y recuperar

el inmueble en el estado constructivo en

que se encuentre. Las obligaciones asumi-

das por B están garantizadas con derecho

real de hipoteca, divisible. Frente al incum-

plimiento, el acreedor hipotecario podrá

optar por ejecutar el inmueble con el privi-

legio de este derecho real.

TEMAS A TRATAR

1. Calificación contractual. Análisis de las

distintas posturas doctrinarias.

2. Prestaciones: estimación; compensación;

igualdad de las mismas.

3.Obligaciones a cargo de B, en su carácter

de adquirente constructor en su doble

aspecto: el técnico y el jurídico.

4. Afectación al régimen de Propiedad

Horizontal y transferencia simultánea de

las unidades. Tracto abreviado.

5. Permisibilidad, limitación o prohibición

de la cesión de los derechos, acciones y obli-

gaciones que emanen del contrato.

6. Designación de consultores técnicos o

peritos para que intervengan en el caso de

divergencias. Pago de los impuestos, tasas,

contribuciones, honorarios y demás gastos

| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 7Institucional

notariales que corresponden a cada presta-

ción. Especial análisis de las retenciones

impositivas en el cumplimiento de las mis-

mas.

7. Incumplimiento. Análisis de las cláusulas

relativas al incumplimiento y las acciones

del acreedor. Pacto comisorio expreso.

Garantía hipotecaria.

8. Dominio revocable: su análisis, vocación

registral y posibilidad de dividir o limitar su

aplicación a las unidades prometidas como

contraprestación.

9. Derecho real de hipoteca: especialidad,

divisibilidad y reserva de rango, extinción y

cancelación.

II. CONSTRUCCIÓN POR SOCIEDAD

CIVIL

Un grupo de cuatro inversores decide

emprender un negocio inmobiliario. La

idea es proyectar el negocio “desde el pozo”,

con miras a la construcción de un edificio

de viviendas y posterior adjudicación a los

socios de todas las unidades terminadas. En

razón de la confianza que se tienen, han

decidido que la mejor figura para este

emprendimiento es la de la sociedad civil.

Uno de los cuatro inversores es el que ha

adquirido anteriormente el terreno y en

pos de la realización del proyecto y de

aunar sus esfuerzos con los otros que apor-

tarán el dinero necesario para la construc-

ción, ha decidido transferirlo a título de

aporte de capital a la sociedad civil al

momento de su constitución. De esta

forma, el capital social se conformará con la

valuación fiscal del inmueble y los aportes

dinerarios que los otros tres socios suscri-

ben, y que deberán integrar en el plazo de

un año, en forma escalonada en razón del

avance de obra. El objeto social será preciso

y determinado para este inmueble en parti-

cular. El plazo de duración será de 4 años

(plazo que se estima demandará la obra en

culminar). En la misma escritura de consti-

tución de la sociedad se especificarán las

unidades que serán las adjudicadas a favor

de los socios constituyentes, luego de la

conclusión del edificio. La adjudicación se

realizará en virtud de una distribución par-

cial con reducción de capital y luego, por la

disolución y liquidación de la misma. Los

socios acuerdan que podrán ceder sus dere-

chos de adjudicación de las unidades fun-

cionales que les corresponden a favor de

terceros cesionarios.

TEMAS A DESARROLLAR

1. Objeto específico. En este sentido, es

necesario ponderar la relación capital obje-

to y reflejarlo en la redacción de la escritu-

ra de constitución de la sociedad civil para

que explicite la proporción entre los socios.

2. En cuanto a la dinámica interna de los

socios, es indispensable pensar cómo se

resolverá la situación en caso de incumpli-

miento de los aportes de los socios, tenien-

do en cuenta en cuál de las etapas de los

aportes se produce el incumplimiento.

3. Relación de los socios con los terceros,

planteamiento de las diferencias entre los

8 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

distintos tipos societarios comerciales con

la sociedad civil, especialmente referidos al

tema de la responsabilidad comprometida.

4. Administración y representación de la

sociedad, y la responsabilidad de los arqui-

tectos por la dirección de la obra, por la

conclusión de la misma, de acuerdo a lo

que los socios previeron desde el inicio, lo

cual fue especificado en el contrato consti-

tutivo de la sociedad. Asimismo, habrá que

prever si será necesario celebrar una reu-

nión de socios a los efectos de realizar la

distribución parcial y reducción de capital,

y luego para la disolución y liquidación de

la misma.

5. Se deberá evaluar si los acuerdos sobre la

adjudicación de los bienes a los socios

podrían preverse en el contrato constituti-

vo con la redacción de cláusulas especiales

insertas en el texto del estatuto social, o si se

redactarían por medio de anexos que se

adjuntarán a la escritura de constitución de

la sociedad civil.

6.Aspectos fiscales e impositivos en todos y

cada uno de los actos y contratos a otorgar-

se.

III. CONSTRUCCIÓN POR FIDEICOMI-

SO

A es titular de un terreno ubicado en la

Ciudad de Buenos Aires. Es su intención

construir allí su vivienda, pero no cuenta

con fondos suficientes para ello. Por ese

motivo se contacta con dos amigos, que tie-

nen dinero suficiente, y resuelven realizar la

construcción dentro del marco de un con-

trato de fideicomiso. Siendo así A, B y C

como fiduciantes que aportan el inmueble

y los fondos suficientes para la construc-

ción, respectivamente, celebran un contra-

to de fideicomiso por escritura pública

donde designan a D como fiduciario, sien-

do ellos mismos los Beneficiarios del con-

trato. En cumplimiento de lo estipulado

contractualmente, A transfiere el dominio

fiduciario del inmueble a favor de D, quien

lo recibe con la manda expresa de construir

allí siete unidades funcionales destinadas a

vivienda y adjudicar la unidad de mayor

superficie a A en contraprestación por el

lote aportado, y las otras seis unidades a

favor de los otros dos fiduciantes, a razón

de tres para cada uno de ellos. Luego de

construido el edificio, aprobados los planos

respectivos y otorgado el reglamento de

copropiedad y administración, se otorgan

las respectivas escrituras de dominio a favor

de A, quien destinará la unidad a vivienda

propia; a favor de B, quien conservará la

titularidad de las unidades destinándolas a

renta; y a favor de C, que las enajenará a ter-

ceros, a fin de obtener capital para realizar

otro negocio similar.

TEMAS A DESARROLLAR

1. Contrato de fideicomiso: conveniencia

de su instrumentación a través de la escri-

tura pública. Identificación de partes y roles

asumidos. Inscripciones registrales e impo-

sitivas. Onerosidad o gratuidad del contra-

to: indeterminación de los honorarios del

| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 9Institucional

fiduciario. Objeto, plazo y cláusulas esen-

ciales.

2. Dinamismo fiduciario: adhesiones y

cesiones. Limitaciones, prohibiciones y

requisitos. Aspectos impositivos de estos

contratos.

3. Facultades del fiduciario: venta, adjudi-

cación y gravamen del patrimonio fideico-

mitido. Posibilidad de contralor de los fidu-

ciantes de lo actuado por el fiduciario.

Asamblea de fiduciantes-beneficiarios.

4. Previsiones para la liquidación del fidei-

comiso: conclusión normal, conclusión

anticipada, insuficiencia de fondos.

5. Situación planteada por los mayores cos-

tos sobrevivientes; ajuste de los aportes en

los "fideicomisos al costo".

6. Escrituras de adjudicación de unidades a

los fiduciantes-beneficiarios: aspectos nota-

riales, registrales e impositivos.

7. Remanente del patrimonio fideicomiti-

do. Garantías legales y contractuales.

Responsabilidades frente a terceros.

8.Distinción entre cesación del fiduciario y

extinción del contrato: supuestos, transfe-

rencia del patrimonio fideicomitido y baja

en las inscripciones impositivas.

9. Especial análisis de los aspectos fiscales e

impositivos en cada una de las etapas con-

tractuales y con relación a cada una de las

partes intervinientes.

10 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

Información

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cierre de base de datos

La Agencia de Recaudación de la Provincia

de Buenos Aires (ARBA) ha comunicado la

fecha prevista del cierre de la base de datos

del organismo para el 2010 es el 18 de

diciembre. Esta medida implica la interrup-

ción de las tareas relacionadas con la modi-

ficación, actualización y expedición de

información catastral.

Debido a que los certificados ingresados en

fechas cercanas a la indicada no serán des-

pachados hasta la reapertura del servicio,

prevista para el 6 de enero de 2011, el ente

recaudador, a través del titular de la

Subdirección Ejecutiva de Gestión de la

Relación con el Ciudadano, doctor Fabián

Stachiotti, asumió el compromiso de auto-

rizar la utilización de los certificados ges-

tionados en 2010 hasta el 31 de enero del

nuevo año, con la antelación requerida

para que los colegas tomen las previsiones

del caso.

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Bien de Familia. Condóminos unidos de hecho.Designación como beneficiarios a hijos en común

El Registro de la Propiedad Inmueble de laCapital Federal, atento al fallo de la Sala"H" de la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Civil con fecha 28 de mayo -publica-

do en Circular 3264 (07/09/10)- ha emiti-do una instrucción interna, mediante lacual se autoriza la afectación de inmueblesal Régimen de Bien de Familia entre con-

Separata | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | I

Pautas del Departamentode Inspección de Protocolos

E n e l a ñ o d e l B i c e n t e n a r i o

Salvados

Normativa vigente:

Art. 989 del Código Civil: “Son anulables los instrumentos públicos… cuando tuviesenenmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en PARTES ESENCIALES,como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin”.

Otros ejemplos:

-Datos de los comparecientes y del objeto del acto.

-Manifestaciones de las partes.

Art. 1001 del Código Civil: “… concluida la escritura debe leerla a las partes, salvando alfinal de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones, y las testadurasque se hubiesen hecho …”

Art. 63 de la ley 404: El notario salvará ... lo escrito sobre raspado, las enmiendas, testa-duras, interlineados u otras correcciones introducidas en el texto:

-Al final del documento y antes de la suscripción,

-de su puño y letra,

-reproduciendo cada texto,

-por palabras enteras,

-con indicación de si valen o no.

Art. 40 –Primer párrafo- del decreto reglamentario: “El salvado de las correcciones queel notario deba hacer al final del texto de los documentos que autorice, se hará en los ren-glones indicados en el número marginal de orden y dentro de los márgenes de la hoja”.

II | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

“Salvados en las copias”(Todo documento que se entrega a las partes)

Art. 115 de la ley 404: El notario salvará las correcciones en la forma que establece el artí-culo 63 de esta ley. Una vez autorizado el traslado, si hubiere alguna discordancia con eloriginal o con el de su referencia, ella se subsanará mediante certificación puesta por elnotario a continuación de su firma, con una llamada de advertencia marginal en la pági-na en que existiere el error.

Nota: La ley 404 por error remite al art. 61

Ante la imposibilidad de corregir el documento DESPUÉS de autorizado el mismo, (serí-an los casos en los que el documento ya expedido fue observado por alguna dependencia)el Notario debe:

- En la foja que se encuentre el error, realizar una llamada “advertencia marginal” queconsiste en colocar un “*” en el lugar del error y en el margen más cercano indicar en unabreve nota “ver al final” o similar.

- Al final del instrumento y a continuación de su firma debe efectuar una certificación queaclare “* Nota” que donde dice … debe decir… y a continuación, su firma y sello.

El Departamento de Inspección de Protocolos observa el incumplimiento de las normascitadas precedentemente.

Información | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 11

dóminos convivientes que designen comoúnicos beneficiarios a descendientesmenores habidos en común.La Instrucción Nº 2 de la Dirección

General del RPI con relación al fallo de lasala “H” puede ser consultada en la páginaweb del Colegio (www.colegio-escriba-

nos.org.ar).

Dirección Nacional de Protección de Datos

Creación del Registro Nacional deDocumentos de Identidad Cuestionados

La Dirección Nacional de Protección deDatos dispuso la creación del RegistroNacional de Documentos de IdentidadCuestionados. Este registro tendrá comoobjetivos:a) organizar y mantener actualizado unregistro informatizado donde consten elnúmero y tipo de documentos de identi-dad que fueran denunciados a este registro

por las autoridades públicas competentesy/o los propios titulares de los mismos conmotivo de pérdida, hurto, robo o cual-quier otra alteración;b) tramitar las consultas de quienes deseensaber si un documento de identidad hasido incluido en el Registro antes citado, através del sistema que se diseñará al efecto.

AySA

Nuevos formularios de solicitudde certificados de deuda

AySA ha remitido los nuevos formularios

para, una vez realizada la operación, solici-

tar los certificados de deuda e informar el

cambio de titularidad.

Se recuerda que el pedido de emisión de

certificados de deuda se puede anticipar a

través de la siguiente casilla de correo elec-

trónico: [email protected].

Esta posibilidad será solo para los pedidos

correspondientes a inmuebles de Capital

Federal. Para hacerlo se deberá consignar el

pedido en formato excel según el modelo

que fue enviado por mail. Únicamente se

procesarán las solicitudes que cumplan con

estos requisitos.

12 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Nuevo bróker

El Consejo Directivo designó como pro-

ductor asesor del seguro de responsabilidad

civil para escribanos a la firma AON Risk

Services Argentina. El ejecutivo a cargo de

la cuenta del Colegio será el señor Diego

Naveira, cuyosatos de contacto son:

Rivadavia 611 – P. 4° - (C1002AAE) Ciudad

de Buenos Aires. Teléfonos.: 4338-7700 /

4338-7874 - Fax: 4338-7826 Correo elec-

trónico: [email protected]

Este cambio sólo modifica la relación con el

bróker, ya que la póliza de seguro de res-

ponsabilidad civil profesional contratada

con la empresa La Meridional Cía

Argentina de Seguros SA continúa vigente.

En caso de recibir cualquier notificación

fehaciente que pueda generar algún tipo de

reclamo por el ejercicio profesional, la

misma deberá ser comunicada por nota

dentro del plazo de 5 días hábiles a La

Meridional, previo contacto con el señor

Diego Naveira, a fin de recibir el asesora-

miento correspondiente.

| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 13

Sanciones

Sanciones

Suspensión

Se comunica al notariado la sanción disci-

plinaria de cien (100) días de suspensión

aplicada por el Consejo Directivo del

Colegio, al escribano Álvaro Gerónimo

LEIGUARDA, matrícula nº 2787, titular del

Registro Notarial nº 7 de esta Ciudad, efec-

tivos desde el 20 de octubre de 2010 hasta el

27 de enero de 2011, ambos inclusive.

14 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

Cultura | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 15

16 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

Jurisprudencia

En el caso expuesto se analiza la situación

planteada entre una empresa y el cliente,

ya que por intermedio de correos electró-

nicos han cerrado un negocio de entrega

de mercadería que luego el cliente se niega

a pagar. El juez de grado hace lugar a la

demanda. La Cámara confirma el fallo

apelado y considera que los correos elec-

trónicos no pueden ser equiparados a los

documentos privados que constituyen en

definitiva “principio de prueba por escri-

to”, porque carecen de firma digital. No

obstante este criterio puede ser presentado

en juicio para probar un contrato siendo

considerado como principio de prueba

por escrito.

Asimismo, reafirma el principio de que en

los “supuestos de responsabilidad precon-

tractual, el resarcimiento debe limitarse a

la reparación del daño en cuanto al reinte-

gro de los gastos reales efectuados con

motivo de las negociaciones, debiendo

descartarse las ganancias que se dejaron de

obtener”.

CORREO ELECTRÓNICO - PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO

Validez para tener por probado un contrato. Responsabilidad precontractual. Ruptura

intempestiva de las tratativas.

Fallo 114.831 – CNCom., Sala D, 2010/03/02 - Bunker Diseños SA c. IBM Argentina SA

La Ley, 24/8/10.

Compilación a cargo de la Esc. Angélica G. E. Vitale

Nota a este fallo: “Valor probatorio de los correos electrónicos”, por José FernandoMárquez.

| 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 17Jurisprudencia

En nuestro ordenamiento codificado se

consagra el reconocimiento a favor de los

herederos legitimarios de la parte de la

herencia que les corresponde y además los

medios legales para lograrla sin carga o

gravamen alguno.

Según la previsión del artículo 3603 del

Código Civil, los herederos forzosos pue-

den cumplir el legado tal como lo estable-

ce el causante, o entregar al legatario bie-

nes o valores que cubran la porción dispo-

nible. En el caso en estudio, el heredero

podrá decidir si le conviene más que el

usufructo se extinga o cancelarlo con el

abandono de la cuota libre.

Basado en el artículo 3598 del Código

Civil -que dispone que, si no existe causa

de desheredación, no pueden ser privados

de su porción ni tampoco imponérseles

gravámenes, aunque reconoce que la

norma contenida en el artículo 3603 no se

refiere expresamente a la constitución del

derecho real de usufructo por acto entre

vivos-, es claro que tal constitución, en

cuanto exceda la capacidad disponible del

causante, debe ser tratada de igual modo

que la constitución por disposición testa-

mentaria para así proteger a los herederos

legitimarios.

Expresa que aunque es cierto que la cons-

titución de usufructo gratuito –artículos

2812, 2814 del Código Civil– no es una

donación por no transmitirse el dominio

de una cosa y por lo tanto no es pasible de

la acción prevista por el artículo 3479 del

mismo Código, aunque no quita que sí sea

pasible de la opción que establece el artí-

culo 3603 a fin de proteger la porción legí-

tima que al heredero corresponde.

En forma terminante afirma que “el usu-

fructo constituido gratuitamente es un

contrato atípico pero análogo al de dona-

ción. Así lo confirma el artículo 2814 del

Código Civil, que lo configura lisa y llana-

mente como una donación, pues explícita-

mente califica al constituyente del derecho

real como "donante".

USUFRUCTO – CONSTITUCIÓN – DONACIÓN LEGÍTIMA

Herederos. Legítima protección.

Fallo 56.540 - C1ªCC San Isidro, Sala III, 10/11/2009. Alexis y otro/a c. Charlin Soldati,

Susana Rosa s/materia a categorizar. El Derecho, 9/9/10.

Nota a este fallo: “Legítima porción disponible y legado de usufructo”, por OsvaldoOnofre Álvarez.

18 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

En este caso, la sentencia de primera ins-

tancia y la Cámara en la apelación hacen

lugar a la demanda de resarcimiento de

daños por falta de escrituración, pero en

forma parcial ya que la obligación de escri-

turar un inmueble pesa sobre el compra-

dor y el vendedor, dado el carácter sinalag-

mático del contrato, por lo que ambas par-

tes están obligadas a aportar su concurso

personal para concretar en la escritura el

compromiso asumido en el boleto de

compraventa, y ambas están facultadas, y

gravadas a la vez, con la carga de instar al

escribano el cumplimiento de su cometi-

do.

DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DE ESCRITURACIÓN

Rechazo del resarcimiento por incumplimiento de la obligación de escriturar. Falta de

prueba del daño sufrido. Obligación a cargo de ambas partes de escriturar el inmueble.

Fallo 114.865- CNCiv., Sala G, 2010/07/12 - Tuñón, Viviana Mabel c. Banco de Galicia y

Buenos Aires Sociedad Anónima. La Ley, 10/9/10.

Confirma este fallo el criterio de que las

actuaciones de los gerentes pueden califi-

carse como orgánicas, y por lo tanto el

representante orgánico puede obligar a la

sociedad con terceros siempre que los

actos, conforme con el artículo 58 de la

Ley de Sociedades, no sean notoriamente

extraños al objeto social.

“…La costumbre en virtud de la cual se

deja constancia en la escritura de la mani-

festación del representante respecto a que

posee facultades suficientes para el acto,

manteniéndose vigente la representación

que alega, es producto de una buena técni-

ca registral, sin que por su ausencia el ins-

trumento público no pueda considerarse

válido. Es lo que se conoce como "bastan-

teo", facultad que se otorga a los notarios;

por lo que si bien una relación sucinta del

título habilitante se torna conveniente, su

omisión no conlleva privar de eficiencia a

la escritura. De hecho, el artículo 1104 del

ESCRITURACIÓN DE INMUEBLE DE SOCIEDAD

Venta de inmueble. Escrituración. Sociedad. Representación. Facultades suficientes.

Artículo 58, Ley de Sociedades. Actos notoriamente extraños. Nulidad. Inadmisibilidad.

Actuación del escribano. Responsabilidad. Improcedencia.

Fallo 56.553 - CNCiv., Sala C, febrero 9-2010 - Barlotti, Osvaldo y otro c. Averdonne SA

y otros s/nulidad de escritura/instrumento. El Derecho, 17/9/10.

Jurisprudencia | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267 | 19

DOCTRINA

“Aportes suplementarios y prestaciones accesorias en las sociedades comerciales”, por

Daniel Roque Vítolo. La Ley, 22/9/10.

BIBLIOGRAFÍA

“Financiamiento y fideicomiso. Tratamiento tributario”, por Leonardo H. Hansen. La

Ley, 21/9/10.

“Prescripción adquisitiva”, por Claudio M. Kiper y Mariano C. Otero. La Ley, 24/9/10.

mismo ordenamiento conforme texto de

la ley 15.875, que debe interpretarse de

modo restrictivo, ha eliminado la ausencia

de las procuraciones y documentos habili-

tantes como causa de nulidad de las escri-

turas…”.

Afirma una vez más que entre las funcio-

nes de los escribanos que surgen de los

artículos 22 y 24 de la ley 404, se encuen-

tra el deber de asesorar a las partes en la

celebración del acto, y que una de las

garantías que es dable esperar de su inter-

vención en la autorización de un instru-

mento público, es el estudio de títulos o

recopilación de antecedentes de modo de

asegurar su bondad y la juridicidad del

acto, evitando futuras nulidades.

Expresa que ese estudio es el que da la

seguridad al tráfico negocial, y por lo

tanto, la viabilidad de los instrumentos

que justifican la personería del otorgante,

cuando la parte no actúa por sí, debe rea-

lizarse con sentido crítico.

20 | 29 de octubre de 2010 | Circular 3267

El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos o notas autorales

Redacción, edición y armadoDepartamento de Comunicaciones

Av. Callao 1542,Ciudad de Buenos AiresTel.: 4809-7000E-mail: [email protected]