ENCUENTRO POR EL AGUA Bogotá D.C. 25 de noviembre de 2015 ASPECTOS DE LA GESTION DEL AGUA EN MEXICO...

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ENCUENTRO POR EL AGUA Bogotá D.C. 25 de noviembre de 2 ASPECTOS DE LA GESTION DEL AGUA EN MEXICO CONVERSATORIO BOGOTÁ

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ENCUENTRO POR EL

AGUA

Bogotá D.C. 25 de noviembre de 2015

ASPECTOS DE LA GESTION DEL AGUA EN MEXICO

CONVERSATORIO BOGOTÁ

El agua cubre un poco más del 70% de la superficie terrestres

La Fosa de las Marianas o abismo Challenger es la parte más profunda del océanos, con 11, 012 m.

En cambio la montaña más elevada de los continentes es el monte Everest con 8,848 msnm,

69.8

29.8

0.4

Agua congelada Agus subterránea Lagos, rios, humedad

Sin embargo, sólo el 2.5% de agua del planeta es agua dulce

Y de esta:

El agua dulce es un bien escaso y no se distribuye uniformemente en toda la superficie terrestre

Un indicador para definir que tan rico o pobre es un continente, país o región en cuanto al agua, es la DISPONIBILIDAD ANUAL PER CÁPITA o AGUA RENOVABLE PER CÁPITA

Cantidad de agua disponible que se renueva anualmente como parte del ciclo hidrológico

Población que vive en esa región, continente o país

0

20,000,000

40,000,000

60,000,000

80,000,000

100,000,000

120,000,000

140,000,000

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0

5,000

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25,000

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35,000

40,000

1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010 2020 2030 2040 2050

Poblacion DAPC

Evolución de la disponibilidad anual per Cápita en México

DAPC (m3/hab/año) Población)

GESTIÓN DEL AGUA EN MÉXICO

“… la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico…”

El articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que

¡ Esto incluye al agua!

“…. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, …., las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.”

En la historia de la política hídrica nacional se pueden distinguir tres etapas:

Primera etapa: A principios del siglo XX el enfoque se orientó a la oferta, por lo que se construyeron un gran número de presas de almacenamiento, distritos de riego, acueductos y sistemas de abastecimiento de agua.

Segunda etapa: A partir del decenio 1980-1990 la política se enfocó más a la demanda y descentralización. La responsabilidad de proveer el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento se transfirió a los municipios y se creó la Conagua como una institución que concentró las tareas de administrar las aguas nacionales.

Tercera etapa: En los albores del siglo XXI, se distingue una nueva etapa enfocada a la sustentabilidad hídrica, por lo que se hace énfasis en la administración de las aguas nacionales

1917 Dirección de Aguas, Tierras y Colonización1926 Comisión Nacional de Irrigación1946 Secretaría de Recursos Hidráulicos y1976 Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

El 16 de enero de 1989 se crea la Comisión Nacional del Agua, dentro del sector de

Medio Ambiente

La Comisión Nacional del Agua, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que le correspondan

Ley de Aguas Nacionales Art 3 Fracc XII

La Comisión Nacional del Agua tiene un titular o Director General, nombrado por el Presidente de la República, cuenta con dos niveles de organización:

1.- Nacional o Central

2.- Un nivel Regional y local

A nivel nacional (Central) cuenta con las siguientes unidades administrativas

Subdirección General de AdministraciónSubdirección General de Administración del AguaSubdirección General de Infraestructura HidroagrícolaSubdirección General de Agua Potable, Drenaje y SaneamientoSubdirección General JurídicaSubdirección General de PlaneaciónSubdirección General TécnicaCoordinación General del Servicio Meteorológico NacionalCoordinación General de Revisión y Liquidación FiscalCoordinación General de Atención Institucional, Comunicación y Cultura del AguaCoordinación General de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca

México cuenta con 31 estados y un Distrito Federal, donde se asientan los poderes nacionales

Hidrológicamente el país se divide en 37 Regiones Hidrológicas, las cuales en general son distintos en relación con la división política por estados

El Nivel Regional de la Comisión Nacional del Agua está integrado por 13 Regiones Hidrológicos Administrativos u Organismos de Cuenca; cada uno agrupa una o más regiones hidrológicas

Los organismos de cuenca son los responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en sus regiones hidrológicas-administrativas,

Península de Baja CaliforniaNoroeste Pacífico NorteBalsasPacífico SurRío BravoCuencas Centrales del NorteLerma Santiago Pacifico Golfo NorteGolfo Centro Frontera Sur Península de YucatánAguas del Valle de México

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992 Última reforma publicada DOF 11-08-2014

Promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos.

Propiciar el equilibrio de las cuencas y acuíferos sobre explotados. Consolidar a la calidad del agua en la Gestión Integrada del Recurso Hídrico. Desarrollar los incentivos e instrumentos económicos que propicien la preservación de ríos, lagos, humedales, cuencas, acuíferos y costas del país. Consolidar un sistema integral de medición de las diferentes componentes del ciclo hidrológico.Normar y promover la recarga de acuíferos. Publicar la disponibilidad de agua en los acuíferos y cuencas del país. Fomentar las acciones encaminadas a reducir la demanda de agua. Reglamentar el uso del agua en las principales cuencas y acuíferos del país. Elaborar y publicar los estudios de clasificación de cuerpos nacionales de atención prioritaria. Posicionar al agua y al ordenamiento territorial como elementos clave en el desarrollo del país.Eficientar la operación y manejo de los sistemas de presas del país.Consolidar los esquemas de cooperación que permitan lograr el manejo sustentable del agua en cuencas transfronterizas conforme a su reglamentación. Promover la elaboración del inventario nacional de humedales.Institucionalizar el proceso de planeación, programación, presupuestación y la aplicación obligatoria de los programas hídricos por cuencas prioritarias. Propiciar la preservación de los ecosistemas del país procurando mantener en los cauces los volúmenes que se requieren.

Mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico

Incrementar los recursos presupuestales y financieros públicos y privados, y mejorar su distribución y aplicación en los proyectos de inversión del sector hidráulico.

Mejorar la competitividad institucional mediante el fortalecimiento de la capacidad administrativa, financiera y tecnológica en todas las áreas de la Comisión Nacional del Agua.

Consolidar la investigación aplicada y la transferencia tecnológica.

Impulsar el proceso de descentralización de funciones, programas y recursos que realiza la federación hacia los estados, municipios y usuarios para lograr un mejor manejo del agua.

Promover el cumplimiento del marco jurídico existente e impulsar el desarrollo de instrumentos que fortalezcan el buen uso y manejo sustentable del agua.

Mejorar el sistema de información estratégica e indicadores del sector hidráulico.

Participar en las deliberaciones y acciones en relación con el agua en el concierto internacional.

Consolidar la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua y promover la cultura de su buen uso.

Crear conciencia entre la población sobre la necesidad del pago y uso responsable y eficiente del agua.

Informar oportuna y eficazmente a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla, su uso responsable y su valor económico, sanitario, social y ambiental.

Impulsar programas de educación y comunicación para promover la cultura del agua.

Posicionar el tema del agua como un recurso estratégico y de seguridad nacional.

Consolidar la autonomía de gestión de los Consejos de Cuenca.

Consolidar la autonomía de gestión de los Órganos Auxiliares de los Consejos de Cuenca.

Impulsar el desarrollo institucional de las dependencias y organismos que participan en el manejo del agua.

Consolidar la operación del Consejo Consultivo del Agua y del Comité Mexicano para el Uso Sustentable del Agua.

Apoyar a los sectores vulnerables (mujeres, jóvenes, indígenas, adultos mayores y personas con capacidades distintas) de la sociedad en el acceso y toma de decisiones en torno al recurso.

Prevenir los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos y atender sus efectos.

Promover la reubicación de asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo.Proporcionar al Sistema Nacional de Protección Civil y a la población, información oportuna y confiable sobre la ocurrencia y evolución de los eventos meteorológicos e hidrometeorológicos severos. Transformar, renovar y modernizar el Servicio Meteorológico Nacional y ampliar su cobertura de monitoreo. Coadyuvar en el restablecimiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población en situaciones de emergencia Implantar las acciones de restauración y preservación en las partes altas de las cuencas, a fin de reducir escurrimientos y posibles afectaciones. Realizar las acciones preventivas que permitan enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos. Mantener, conservar y ampliar la infraestructura hidráulica para la protección de centros de población y áreas productivas.Promover programas de ordenamiento ecológico territorial en regiones que se encuentren en riesgo por eventos hidrometeorológicos. Formular planes de prevención que permitan enfrentar en mejores condiciones los periodos de sequía y apoyar su implementación. Fomentar en la población una cultura de prevención y atención de emergencias que incluyan información sobre las causas y efectos del cambio climático.

Evaluar los efectos del cambio climático en el ciclo hidrológico.

Evaluar los efectos del cambio climático en las variables del ciclo hidrológico.

Medir y evaluar los parámetros que inciden en el cambio climático.

Promover y apoyar la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, en materia de medidas de adaptación ante el cambio climático.

Crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa.

Establecer los mecanismos para llevar a cabo la medición de las aguas nacionales.

Actualizar periódicamente los padrones de usuarios y contribuyentes de aguas nacionales.

Revisar los esquemas recaudatorios en materia de aguas nacionales y particularmente de descargas de aguas residuales, para contribuir al saneamiento de las cuencas y acuíferos.

Capítulo II Concesiones y Asignaciones

ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión“…..

ARTÍCULO 22. ….

….El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate…...

…. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores (IV y V), el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, …..

Ecuación (11.4.1) de la NOM-011-CONAGUA 2000’

D = Ab - RxyAb

Rxy

Si D > 0 existe disponibilidad en la cuenca en estudio

Si D= 0 o D < 0 No existe disponibilidad en la cuenca en estudios

Disponibilidad media anual de aguas superficiales: En una cuenca hidrológica, es el valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo;

Ley de Aguas Nacionales Art 3 Fracc XXIII

AbEsc Aguas Arriba (Ar)

Esc. Natural (Cp)

Retorno (R)

Concesión (Uc)

Exportación (Ex)

Importación (Im)

Ab = S Aportaciones – S Salidas

Ab = (Ar+Cp+R+Im) – (Ex+Uc)

DISPONIBILIDAD DE AGUA EN CUENCAS HIDROLOGICAS PUBLICADAS EN EL DOF

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Clasificación de las cuencas hidrológicas conforme al criterio de Disponibilidad relativa

Clasificación por cuencas hidrológicas:

División conforme a los Estudios de Disponibilidad de Aguas Superficiales

Estados Unidos de América

Guatemala

Belice

Honduras

El Salvador

G O L F O D E

M E X I C O

UV24

UV9

UV12

UV18

UV10

UV30

UV26

UV34

UV36

UV37

UV35

UV8

UV25

UV28

UV32

UV11

UV2

UV20

UV33

UV3

UV29

UV27

UV31

UV1

UV16

UV4

UV22

UV5

UV15

UV19

UV14

UV6

UV23UV21

UV17

UV7

UV13

UV7

UV13

90° W

90° W

95° W

95° W

100° W

100° W

105° W

105° W

110° W

110° W

115° W

115° W

30°N

30°N

25°N

25°N

20°N

20°N

15°N

15°N

Subdirección General TécnicaGerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos

0 500 1,000250

Kilómetros

CLASIFICACION

SIN CUERPOS DE AGUA SUPERFICIAL

DEFICIT

EQUILIBRIO

DISPONIBILIDAD

ABUNDANCIA

Zona de reserva: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

I. Uso Doméstico y Uso Público Urbano II. Generación de energía eléctrica para servicio público III. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.

Usos para los que se pueden crear reservas

Zona de veda: Aquellas áreas específicas de las cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos,

Vedas de aguas superficiales

Zona reglamentada: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica.

En una zona vedad los aprovechamientos ya establecidos se pueden también controlan mediante reglamentos específicos

En el artículo 38 de LAN se establece que:

“El Ejecutivo Federal previo los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen… podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas,

zonas de veda o declarar las reservas de agua”.

Publicación de la disponibilidad de agua

Elaboración del estudio técnico justificativo de la

veda, reserva o reglamento

Adecuación del proyecto

Elaboración del proyecto de veda,

reserva o reglamento para la preservación, y explotación, uso o aprovechamiento de

las aguas

Presentación pública del proyecto de veda, reserva o reglamento

Publicación de Veda, Reserva o

Reglamento

Presentación pública del estudio

técnico

Adecuación del estudio técnico

Publicación de los resultados del estudio

técnico

Aplicación de la Veda, Reserva o Reglamento

Seguimiento y Evaluación de la aplicación de Veda, Reserva o Reglamento

PROCESO PARA ESTABLECER O SUPRIMIR UNA VEDA, RESERVA

O REGLAMENTO

PROCESO GENERAL

PARA ESTABLECER O SUPRIMIR UNA

VEDA, RESERVA O

REGLAMENTO

I Estudio técnicoII Instrum

ento normativo

III Im

plem

etac

ión

•Adecuación del Estudio

Técnico

• FIRMA DG CONAGUA

• Validación jurídica

• Aprobación Normatividad

SEMARNAT

• Autorización COFEMER

Validación jurídica

SEMARNAT

Publicación del Estudio Técnico

DOF

• Elaboración del estudio hidrológico de

evaluación• INICIO

• Presentación pública del

Estudio Técnico

• Elaboración del estudio técnico justificativo de la veda, reglamento,

reserva

I Proceso para realizar y publicar un Estudio Técnico Justificativo

Déficit global = 928 hm3

Determina la problemática de “… deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales….” que hace necesario o decretar una veda para nuevos aprovechamientos y/o un reglamento para los aprovechamientos existentes

Determinar la necesidad de reservar un cierto volumen de agua, de agua para el abastecimiento futuro de una población con base en su crecimiento esperado o para conservar o restaurar algún ecosistema bajo ciertas condiciones.

pero para el caso del reglamento, el estudio técnico no señala “… el manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica”.. ya que solo corresponde justificar la necesidad de este instrumento

Los estudios técnicos deben:

Proceso de elaboración y publicación de un reglamento

• PROCESO PARA ESTABLECER

• UN ORDENAMIENTO

• Elaboración del proyecto de veda,

reglamento, reserva

• Publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la

Federación

Validación jurídica

SEMARNAT

•Aprobación Normatividad SEMARNAT

•Autorización COFEMER

• RUBRICAS CONAGUA-

SEMARNAT Y ENVÍO A

PRESIDENCIA

• Validación, Consejería

Jurídica PRESIDENCI

A

• FIRMA PRESIDENTE

• Validación jurídica

• Modelo de simulación, base para la

reglamentación

Publicación del Estudio Técnico

(DOF, 2011)

Elaboración de la propuesta de reglamento

Tramite de revisión, adecuación y aprobación de la propuesta de reglamento

Publicación del Reglamento