ENCAJE BANCARIO2
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ENCAJE BANCARIO
CONSTITUCIN E INEMBARGABILIDAD DE LOS ENCAJES (art. 163)1
Los encajes slo pueden estar constituidos por:
1. Dinero en efectivo, en caja de la empresa de que se trate; y,
2. Depsitos en el Banco Central.
La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en
moneda nacional, ni viceversa.
Las sumas que conforman el encaje exigido a las empresas del sistema
financiero son inembargables. Para efectos de su clculo, dichas sumas son
equivalentes al encaje exigible registrado en el ltimo reporte de encaje disponible.
FONDOS DE ENCAJE
Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea
como efectivo en la caja de los bancos o como depsitos en el Banco Central de
Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos
por encima del mnimo legal, por lo que en la actualidad slo tiene remuneracin el
encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la
tasa Libor (tipo de inters interbancario del mercado de Londres) 1/8 %. Los
excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando encuentren formando
parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de
Reserva.2
El control del cumplimiento del encaje bancario, se efecta con base en
promedios diarios en un periodo mensual. El dficit de encaje tiene una penalidad
que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de inters del mercado, lo que
constituye un desincentivo para incurrir en el dficit de encaje. Adems que el
1 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros LEY N 26702. 2 Charles Sablich Huamani DERECHO FINANCIERO: UNA VISIN ACTUAL EN EL PER. Per Ao 2012.
Pg. 193-194.
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incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos
consecutivos comprendidos en un lapso de 03 meses, o en un periodo que,
conjuntamente, supongan una duracin mayor de 05 meses en un lapso de 12 que
culmine con el mes del ltimo dficit puede dar origen al sometimiento de la
entidad infractora a Rgimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS).
Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje
exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aun en sentido
contrario. As no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la
siguiente semana, o viceversa, sin producir seales confusas y problemas
operativos en los bancos.
Sin embargo, la efectividad de una elevacin de la tasa de encaje est
ntimamente ligada al carcter compulsivo de la medida.
COMPOSICIN DE FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL (Art. 2)3
Los fondos de encaje se componen nicamente de:
a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje
mantenga en Caja, en sus oficinas en el pas. Los fondos correspondern a los
que en promedio se haya mantenido en el perodo de encaje previo.
b. Depsitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a
Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mnimo equivalente al 0,75
ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje.
El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al rgimen especial del
Artculo 9, as como el incremento de encaje del rgimen general establecido en
los literales e., f., g. y h. del Artculo 7, ser cubierto nicamente con los depsitos
en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central.
3 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER. CIRCULAR No. 023-2015-BCRP, Lima 29 de mayo del 2015.
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La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en
moneda nacional. Para el clculo de los fondos de encaje no debe considerarse
las operaciones interbancarias que supongan recepcin de fondos con fecha de
validez atrasada.
ENCAJES SOBRE LOS DEPSITOS EN DLARES
En nuestro pas, aproximadamente el 70 % de los depsitos del sistema
bancario estn denominados en moneda extranjera, como resultado del papel
predominante del dlar como depsito de valor, luego del periodo de altas,
crecientes y voltiles tasas de inflacin entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un
adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al
sistema bancario ante crisis sistemticas de liquidez de tal manera que no se
comprometa la solvencia del pas.
Por ejemplo, a fin de aliviar la situacin de liquidez que se present en los
ltimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Per dispuso tres
disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos
porcentuales en total), de la tasa media de encaje en moneda extranjera entre
octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420
millones.
Los depsitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el
BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas
internacionales (US$ 8 667 millones a la misma fecha)
COMPOSICIN DE FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL (Art. 2)4
Los fondos de encaje se componen nicamente de:
a. Dinero en efectivo en moneda extranjera que la Entidad Sujeta a Encaje
mantenga en Caja, en sus oficinas en el pas.
4 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER. CIRCULAR No. 018-2015-BCRP, Lima 27 de abril del 2015.
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b. Depsitos en cuenta corriente en dlares de los Estados Unidos de
Amrica, que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central con un
nivel mnimo equivalente al 3,0 por ciento del total de obligaciones sujetas a
encaje.
Los encajes correspondientes a las obligaciones marginales definidas en el
literal b. y e. del Artculo 7 y a las obligaciones sujetas al rgimen especial del
Artculo 11, sern cubiertos nicamente con los depsitos en cuenta corriente en
moneda extranjera en el Banco Central.
La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en
moneda extranjera. Para el clculo de los fondos de encaje no debe considerarse
las operaciones interbancarias que supongan recepcin de fondos con fecha de
validez atrasada.
LE CORRESPONDE AL BANCO CENTRAL (Art. 164)5
a) Determinar la tasa de encaje mnimo legal y las tasas de los encajes
adicionales o marginales
b) Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que
hubiera lugar, sin perjuicio de la funcin fiscalizadora que le corresponde a la SBS.
c) Determinar los periodos de encaje.
d) Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.
e) Establecer el mtodo y la base de clculo para su aplicacin.
f) Sealar los aspectos que han de contener los informes que se les
suministre sobre esta materia.
g) Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para
la ejecucin de sus polticas.
EFECTOS MACROECONMICOS DEL ENCAJE BANCARIO
a) Medida de proteccin a los depsitos del cliente.
5 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y
Seguros LEY N 26702.
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b) Disponibilidad de liquidez.
c) Herramienta de control monetario.
d) Controla la expansin de los crditos bancarios.
e) Podra implicar variaciones en las tasas.
f) Afecta a las reservas internacionales.
g) Afecta al riesgo pas.
IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZ6
A) INTERNA
a.1 Cubrir obligaciones a tiempo.
a.2 Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.
a.3 No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.
B) EXTERNA
Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema
financiero del pas.
6 Charles Sablich Huamani DERECHO FINANCIERO: UNA VISIN ACTUAL EN EL PER. Per Ao 2012.
Pg. 197.