ENCAJE BANCARIO2

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 ENCAJE BANCARIO CONSTITUCIÓN E INEMBARGABILIDA D DE LOS ENCAJES (art. 163) 1  Los encajes sólo pueden estar constituidos por: 1. Dinero en efectivo, en caja de la empresa de que se trate; y, 2. Depósitos en el Banco Central. La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en moneda nacional, ni viceversa. Las sumas que conforman el encaje exigido a las empresas del sistema financiero son inembargables. Para efectos de su cálculo, dichas sumas son equivalentes al encaje exigible registrado en el último reporte de encaje disponible. FONDOS DE ENCAJE Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mínimo legal, por lo que en la actualidad sólo tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor (tipo de interés interbancario del mercado de Londres ) 1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva. 2  El control del cumplimiento del encaje bancario, se efectúa con base en promedios diarios en un periodo mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de interés del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el déficit de encaje. Además que el 1  Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros LEY Nº 26702. 2  Charles Sablich Huamani ´´DERECHO FINANCIE RO: UNA VISIÓN ACTUAL EN EL P ERÚ´´. Perú   Año 2012. Pág. 193-194.

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ENCAJE

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  • ENCAJE BANCARIO

    CONSTITUCIN E INEMBARGABILIDAD DE LOS ENCAJES (art. 163)1

    Los encajes slo pueden estar constituidos por:

    1. Dinero en efectivo, en caja de la empresa de que se trate; y,

    2. Depsitos en el Banco Central.

    La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en

    moneda nacional, ni viceversa.

    Las sumas que conforman el encaje exigido a las empresas del sistema

    financiero son inembargables. Para efectos de su clculo, dichas sumas son

    equivalentes al encaje exigible registrado en el ltimo reporte de encaje disponible.

    FONDOS DE ENCAJE

    Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea

    como efectivo en la caja de los bancos o como depsitos en el Banco Central de

    Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos

    por encima del mnimo legal, por lo que en la actualidad slo tiene remuneracin el

    encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la

    tasa Libor (tipo de inters interbancario del mercado de Londres) 1/8 %. Los

    excedentes de encaje no son remunerados, aun cuando encuentren formando

    parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de

    Reserva.2

    El control del cumplimiento del encaje bancario, se efecta con base en

    promedios diarios en un periodo mensual. El dficit de encaje tiene una penalidad

    que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de inters del mercado, lo que

    constituye un desincentivo para incurrir en el dficit de encaje. Adems que el

    1 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros LEY N 26702. 2 Charles Sablich Huamani DERECHO FINANCIERO: UNA VISIN ACTUAL EN EL PER. Per Ao 2012.

    Pg. 193-194.

  • incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos

    consecutivos comprendidos en un lapso de 03 meses, o en un periodo que,

    conjuntamente, supongan una duracin mayor de 05 meses en un lapso de 12 que

    culmine con el mes del ltimo dficit puede dar origen al sometimiento de la

    entidad infractora a Rgimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de

    Banca, Seguros y AFP (SBS).

    Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje

    exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aun en sentido

    contrario. As no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la

    siguiente semana, o viceversa, sin producir seales confusas y problemas

    operativos en los bancos.

    Sin embargo, la efectividad de una elevacin de la tasa de encaje est

    ntimamente ligada al carcter compulsivo de la medida.

    COMPOSICIN DE FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL (Art. 2)3

    Los fondos de encaje se componen nicamente de:

    a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje

    mantenga en Caja, en sus oficinas en el pas. Los fondos correspondern a los

    que en promedio se haya mantenido en el perodo de encaje previo.

    b. Depsitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a

    Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mnimo equivalente al 0,75

    ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje.

    El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al rgimen especial del

    Artculo 9, as como el incremento de encaje del rgimen general establecido en

    los literales e., f., g. y h. del Artculo 7, ser cubierto nicamente con los depsitos

    en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central.

    3 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER. CIRCULAR No. 023-2015-BCRP, Lima 29 de mayo del 2015.

  • La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en

    moneda nacional. Para el clculo de los fondos de encaje no debe considerarse

    las operaciones interbancarias que supongan recepcin de fondos con fecha de

    validez atrasada.

    ENCAJES SOBRE LOS DEPSITOS EN DLARES

    En nuestro pas, aproximadamente el 70 % de los depsitos del sistema

    bancario estn denominados en moneda extranjera, como resultado del papel

    predominante del dlar como depsito de valor, luego del periodo de altas,

    crecientes y voltiles tasas de inflacin entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un

    adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al

    sistema bancario ante crisis sistemticas de liquidez de tal manera que no se

    comprometa la solvencia del pas.

    Por ejemplo, a fin de aliviar la situacin de liquidez que se present en los

    ltimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Per dispuso tres

    disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos

    porcentuales en total), de la tasa media de encaje en moneda extranjera entre

    octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420

    millones.

    Los depsitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el

    BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas

    internacionales (US$ 8 667 millones a la misma fecha)

    COMPOSICIN DE FONDOS DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL (Art. 2)4

    Los fondos de encaje se componen nicamente de:

    a. Dinero en efectivo en moneda extranjera que la Entidad Sujeta a Encaje

    mantenga en Caja, en sus oficinas en el pas.

    4 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER. CIRCULAR No. 018-2015-BCRP, Lima 27 de abril del 2015.

  • b. Depsitos en cuenta corriente en dlares de los Estados Unidos de

    Amrica, que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central con un

    nivel mnimo equivalente al 3,0 por ciento del total de obligaciones sujetas a

    encaje.

    Los encajes correspondientes a las obligaciones marginales definidas en el

    literal b. y e. del Artculo 7 y a las obligaciones sujetas al rgimen especial del

    Artculo 11, sern cubiertos nicamente con los depsitos en cuenta corriente en

    moneda extranjera en el Banco Central.

    La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en

    moneda extranjera. Para el clculo de los fondos de encaje no debe considerarse

    las operaciones interbancarias que supongan recepcin de fondos con fecha de

    validez atrasada.

    LE CORRESPONDE AL BANCO CENTRAL (Art. 164)5

    a) Determinar la tasa de encaje mnimo legal y las tasas de los encajes

    adicionales o marginales

    b) Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que

    hubiera lugar, sin perjuicio de la funcin fiscalizadora que le corresponde a la SBS.

    c) Determinar los periodos de encaje.

    d) Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.

    e) Establecer el mtodo y la base de clculo para su aplicacin.

    f) Sealar los aspectos que han de contener los informes que se les

    suministre sobre esta materia.

    g) Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para

    la ejecucin de sus polticas.

    EFECTOS MACROECONMICOS DEL ENCAJE BANCARIO

    a) Medida de proteccin a los depsitos del cliente.

    5 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y

    Seguros LEY N 26702.

  • b) Disponibilidad de liquidez.

    c) Herramienta de control monetario.

    d) Controla la expansin de los crditos bancarios.

    e) Podra implicar variaciones en las tasas.

    f) Afecta a las reservas internacionales.

    g) Afecta al riesgo pas.

    IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZ6

    A) INTERNA

    a.1 Cubrir obligaciones a tiempo.

    a.2 Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.

    a.3 No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.

    B) EXTERNA

    Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema

    financiero del pas.

    6 Charles Sablich Huamani DERECHO FINANCIERO: UNA VISIN ACTUAL EN EL PER. Per Ao 2012.

    Pg. 197.