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r INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMAS SEMINARIO “ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” ENAJENACIÓN DE ACCIONES CON OPCIÓN DE DICTAMEN O PAGO CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TRABAJO FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: BEATRIZ DÍAZ HERRERA PATRICIA FRANCISCO RAMÍREZ MARISOL DE LA PAZ ORTIZ LIMA CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ÁNGELES CARRASQUEDO MEDINA MÉXICO, D.F. ENERO 2010

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

SANTO TOMAS

SEMINARIO

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO”

ENAJENACIÓN DE ACCIONES CON OPCIÓN DE DICTAMEN

O PAGO CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TRABAJO FINAL

PARA OBTENER EL TITULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

BEATRIZ DÍAZ HERRERA

PATRICIA FRANCISCO RAMÍREZ

MARISOL DE LA PAZ ORTIZ LIMA

CONDUCTOR:

C.P. MA. DE LOS ÁNGELES CARRASQUEDO MEDINA

MÉXICO, D.F. ENERO 2010

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO”

Introducción

1. Antecedentes históricos 2 1.1. Orígenes 2

1.1.1.Acciones 2 1.1.2.Enajenación de acciones 3 1.1.3.Dictamen 4

2. Aspectos generales 9

2.1. Definiciones y Conceptos 9 2.1.1.Acciones 9

2.1.1.1. Tipos 10 2.1.2.Accionista 11 2.1.3.Enajenación 12

2.1.3.1. De acciones 13 2.1.4.Dictamen 13 2.1.5.Sociedades emisoras 14 2.1.6.Enajenantes 14 2.1.7.Contrato 14 2.1.8.Cuenta de Utilidad Fiscal Neta 15 2.1.9.Utilidad Fiscal Neta 15

2.1.10. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 15 2.1.11. Costo Comprobado de Adquisición 16 2.1.12. Dividendos 17 2.1.13. Pérdidas Fiscales 20

3. Aspectos Generales de la enajenación de Acciones 21

3.1. Tipos de Asambleas 21 3.1.1.Constitutiva 21 3.1.2.Ordinaria 21 3.1.3.Extraordinaria 21 3.1.4.Especial 22

3.2. Aspectos Contables 22 3.3. Obligaciones por la enajenación de acciones 26

3.3.1.Enajenante 26 3.3.2.Adquirente 27

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3.4. Clasificaciones 27

3.4.1.Acciones 27 3.4.2.De las empresas 28

3.4.2.1. Tamaño 28 3.4.2.2. Giro 29 3.4.2.3. Su Origen de Capital 29 3.4.2.4. Sociedades mercantiles y su clasificación 29

3.4.2.4.1.Atendiendo a la doctrina jurídica 30 3.4.2.4.2.Atendiendo a su forma de constitución 30 3.4.2.4.3.Atendiendo a su variabilidad del Capital

Social 30 3.4.2.4.4.Atendiendo a su nacionalidad 31

3.4.3.Clasificación de Capital Contable 31 3.4.4.Enajenación de acciones 33

3.4.4.1. Costo Fiscal 33 3.4.4.2. Parcialmente deducibles 39 3.4.4.3. Enajenación de acciones exentas 39

4. Fundamento y Marco Legal 40

4.1. Código Fiscal de la Federación 40 4.2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación 47 4.3. Ley del Impuesto Sobre la Renta 47 4.4. Reglamento del Impuesto Sobre la Renta 80 4.5. Ley General de Sociedades Mercantiles 89 4.6. Jurisprudencias 96 4.7. Normas de Información Financiera 100

5. Disposiciones Fiscales del Dictamen de Enajenación de acciones 104

5.1. Dictamen 104 5.1.1.Requisitos del Contador Público para dictaminar 105 5.1.2.Papel que desempeña el Contador Publico 109 5.1.3.Planeación de la auditoría 109 5.1.4.Procedimientos de auditoría 110

5.1.4.1. Análisis del control interno 111 5.1.4.2. Contrato de compraventa de acciones 116

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5.1.4.3. Verificación de la cesión de derechos de las acciones a favor del adquirente 118

5.1.4.4. Tratamiento fiscal en la enajenación de acciones de Personas Físicas y Morales residentes en territorio Nacional 118

5.1.4.5. Análisis del archivo fiscal de la empresa emisora y enajenante 119

5.1.4.6. Verificación de la correcta determinación de la ganancia ó perdida fiscal en la enajenación 120

5.1.4.7. Carta convenio para confirmar la prestación de servicios 121

5.1.4.8. Requerimientos de información 129 5.1.4.9. Pruebas sustantivas 135

6. Presentación del Dictamen 139

6.1. Avisos 139 6.1.1.Para dictaminar ante la Administración General de

Asistencia Fiscal de la Federación 139 6.1.2.Por Adquisición de acciones 144 6.1.3.Por enajenación de acciones 150

6.2. Presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta 155 6.3. Elaboración 157

6.3.1.Elaboración de anexos del dictamen 157 6.4. Del Dictamen e informes 174 6.5. Requisitos para presentar el Dictamen 176 6.6. Presentación del dictamen 179

7. Otros aspectos de la enajenación de acciones 180 7.1. Aspectos Fiscales 180 7.2. Intermediarios financieros 186 7.3. Impuesto al Valor Agregado 187 7.4. Impuesto Empresarial a Tasa Única 187

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8. Casos Prácticos 192 8.1. Personas Morales 192

8.1.1.Residentes en México 192 8.1.2.Acciones emitidas por Residentes en el Extranjero 222

8.2. Personas Físicas 235 8.2.1.De los Residentes en México 235

9. Conclusiones 277

10. Bibliografía 279

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Blanca Estela Herrera Mendoza:

Te doy las gracias, por todos los sacrificios que has hecho por mí, por ser la guía en mi camino, por el gran apoyo que me brindaste incluso en los tiempos más difíciles, por la confianza que depositaste en mi, por ser un ejemplo de vida, por tu fuerza, por tu fortaleza y por el inmenso amor que me has dado, te brindo el más grande de mis logros y te doy las gracias por ayudarme a realizar una meta más en mi vida. Todo esto no hubiera sido posible sin ti. GRACIAS………………..

Julia Guadalupe Herrera Mendoza: Por tu apoyo, por ayudarme a regresar al camino correcto, por tu paciencia y tú dedicación te doy las gracias ya que sin ti, esta meta no se hubiera concluido.

A mis hermanos: Por apoyarme, por brindarme su atención, por estar conmigo en las buenas y en las malas, les agradezco ya que con su apoyo, hicieron posible este logro. Por ayudarme a ver mis errores y corregirme cuando es necesario, éste logro, también es suyo.

A mis abuelitas y a mis tíos: Porque gracias a su apoyo y consejo he llegado a realizar la más grande de mis metas, por su cariño, por el apoyo moral y estímulos brindados con infinito amor y confianza y por infundir en mi, ese camino que inicio con toda la responsabilidad que representa el término de mi carrera profesional.

Quiero brindarle muy especialmente éste logro a Hugo Díaz Cortés, “mi padre”, que aunque hoy no está conmigo, sé que le hubiera encantado compartir esta etapa siempre, porque siempre me apoyo y estuvo ahí incondicionalmente, le dedico el logro más grande de mi vida. GRACIAS…………….

Doy gracias a Dios, por cada uno de los días que me ha permitido vivir, por la hermosa familia que me regalo y por la oportunidad de estar aquí para agradecerle a cada uno de ellos por su apoyo y su infinito amor, ya que sin ellos este logro no hubiera sido posible.

Beatriz Díaz Herrera.

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Quiero agradecer a Dios; Por todas las experiencias que me deja al final de esta etapa Por todas las alegrías y los retos vividos Por la belleza de “vida” que me ha regalado Por todas las enseñanzas y desafíos que con su ayuda he logrado superar Por todas aquellas hermosas personas que ha puesto en mi camino y que me dan fuerza, entusiasmo y motivación para lograr mis metas (Mi familia) Por los sonidos, colores, sabores, aromas y texturas que me ha permitido conocer y gozar

Marisol de la paz Ortiz Lima

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A mi familia: quiero agradecer por ese apoyo tan incondicional, la confianza que me dieron y por las noches de desvelo que estuvieron al lado mío, gracias Papá por tener fe en mi, por ayudarme cuando más lo necesite, Mamá mil gracias te doy por estar ahí en los momentos de desesperación, por impulsarme a seguir adelante, Martita por estar a mi lado en los buenos y malos momentos. Beatriz Francisco Ramírez (Hija): Gracias por tus sonrisas y abrazos que me diste cuando más lo necesite, por las veces que me ayudaste a seguir y en especial por decirme que llegaríamos juntas hasta el final, te digo corazón que lo hemos logrado. C.P.C. Francisco González Soriano: A usted le estoy muy agradecida por todo el apoyo, la confianza y la enseñanza que me dio, aunque hemos tenido algunas diferencias le digo de corazón Gracias por todo lo que ha hecho por mí. Francisco Avendaño Sandoval: Gracias por estar ahí en todo momento, por apoyarme incondicionalmente y en especial por creer siempre en mi Gracias Dios por todo lo que me diste, por todas las enseñanzas y experiencias, por las risas y las lagrimas, por nunca abandonarme a mí y a mi familia, por permitirme llegar al final. Gracias a todas aquellas personas que están a mi lado y confían en mí: Isabel Solís, Lic. Trinidad Martin, C.P. Daniel Sánchez, Lic. María Zabala, María Luisa Vázquez. C.P. Ma. De los Ángeles Carrasquedo Medina: Por su conducción en el seminario, por compartir sus conocimientos con nosotros y en especial por su compresión y dedicación.

Patricia Francisco Ramírez.

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INTRODUCCIÓN

El patrimonio de las sociedades mercantiles en México se encuentra representado por el conjunto de acciones y partes sociales, el valor de estos títulos se determina conforme al funcionamiento y desarrollo de la empresa. Para la transmisión de propiedad de las empresas la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece el marco jurídico fiscal y que este se realice a través de la enajenación de las acciones propiedad de los socios o accionistas, para obtener el costo de las acciones en venta es importante considerar los eventos sucedidos en la organización como son entre otras las aportaciones de los socios, dividendos que hubiere percibido o distribuido la empresa, utilidades o pérdidas fiscales ocurridas en el período de tenencia de las acciones.

Tanto las personas morales como las personas físicas para la enajenación de sus acciones y la determinación de la utilidad o pérdida deberán de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la LISR.

En el caso de que quien está vendiendo sea persona moral este resultado se deberá acumular, tal como lo precisa el artículo 20 en su fracción V de la LISR y formará parte de sus ingresos acumulables en el ejercicio.

Si vende las acciones es una persona física el resultado es el ingreso gravable, del cual se acumulará una parte en función de los años de tenencia de las acciones, sin que este número de años exceda de veinte, la parte de la utilidad no acumulada gravable se aplicará una tasa de impuesto, que será en función directa al impuesto que genere su ingreso acumulable gravable. A continuación se presentara el esquema de la obtención del costo promedio por acción, al cual se le ha denominado costo fiscal de las acciones.

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1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

1.1. ORÍGENES.

1.1.1. ACCIONES.

No hay duda de que una parte muy importante de la economía en México está ligada a las actividades que se llevan a cabo mediante sociedades mercantiles, en sus diversas modalidades; por ello, también es común que dentro del marco de las estrategias, desarrollo, competencia y crecimiento de los negocios que realizan estas sociedades existan diversas circunstancias, tales como compras y adquisiciones, asociaciones y reestructuraciones de negocios, entre otras las cuales originan que, como parte de dichas operaciones, las acciones o partes sociales que representan el capital social de una sociedad mercantil, cambien de dueños o accionista.

Las acciones tienen sus orígenes como documento probatorio de la participación de personas en sociedades medievales dedicadas al comercio. Dichos documentos fueron evolucionando con el paso del tiempo adquiriendo diversas características hasta el siglo XVII en el que apareció la acción moderna.

Antecedentes históricos de la enajenación de acciones en materia fiscal: Se establece la historia general de la sociedad anónima y de las acciones, las cuales surgen desde 1384 cuando se crea la primera sociedad anónima, aunque no emitió acciones.

En 1579 se crea la compañía Inglesa Eastland la cual emite por primera vez títulos similares a las acciones.

En 1610 se crea la compañía Holandesa de la India, fue la primera sociedad en emitir acciones similares a las actuales.

En 1621 la compañía Holandesa del Caribe, adquiere casi la totalidad de la costa oeste de Norteamérica, incluidos Canadá y la costa noreste de Estados Unidos; adquiere la isla de Manhattan en 1626 y de ahí en adelante la sociedad anónima se vuelve de lo más común hasta nuestros días.

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1.1.2. ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

En virtud de las constantes modificaciones que ha sufrido la mecánica para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, ya que aún cuando se tiene una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 01 de enero del 2002, resulta que los artículos que regulan dicha enajenación de acciones (Artículo 24 y 25) fueron totalmente modificados el 30 de diciembre del 2002, para entrar en vigor el 01 de enero del 2003, además en el nuevo Reglamento del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 17 de octubre del 2003, también se encuentran nuevas regulaciones referidas precisamente a la enajenación de acciones, lo cual dificulta grandemente su comprensión y obliga a realizar trabajos de investigación con objeto de mejorar su interpretación y aplicación adecuada.

La enajenación de acciones por personas morales: Se dan una serie de definiciones tales como de acciones, bienes inmuebles, bienes muebles. Además de la enajenación de acciones por personas físicas.

Algunos supuestos especiales de excepción en la enajenación de acciones son: Costo promedio por acción en emisoras residentes en el extranjero, enajenación de acciones a través de la bolsa de valores, reestructura de sociedades y venta de acciones al costo fiscal, deducción de pérdidas en la enajenación de acciones, entre otras.

Enajenación de acciones por personas físicas se desarrollan varios supuestos tales como: ingresos exentos por enajenación de acciones colocadas ante el gran público inversionista, del dictamen por enajenación de acciones y además de otros supuestos en la enajenación de acciones.

Desde 1981 la LISR ha previsto que las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones son un concepto no deducible.

En 1988 se incluyó en la LISR un régimen cedular que permite considerar dichas pérdidas como deducibles, hasta por el monto de las ganancias que obtenga el contribuyente por el mismo concepto, en el ejercicio o en los cinco ejercicios subsecuentes, siempre que en su adquisición y enajenación se cumplan ciertos requisitos establecidos actualmente en disposiciones reglamentarias de dicha ley, mismos que consisten en lo siguiente:

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Para acciones colocadas entre el gran público inversionista:

Se debe determinar el costo promedio por acción en los términos previstos en la ley, considerando lo siguiente:

Costo comprobado de adquisición Ingreso obtenido

En el caso de acciones no colocadas entre el gran público inversionista:

Se debe determinar el costo promedio por acción en términos de lo dispuesto por la ley, considerar como ingreso obtenido el mayor entre el declarado y el que resulte de dividir el capital contable entre el total de acciones.

Avisos:

El adquirente de acciones que no están colocadas entre el gran público inversionista, está obligado a presentar un aviso ante las autoridades fiscales en todos los casos dentro de los diez días siguientes a la fecha de adquisición.

El enajenante de acciones que no están colocadas entre el gran público inversionista, sólo está obligado a presentar un aviso ante las autoridades fiscales dentro de los diez días siguientes a la fecha de enajenación, cuando haya obtenido pérdida.

Los avisos anteriores también resultan aplicables en el caso de acciones colocadas entre el gran público inversionista, cuya adquisición o enajenación haya sido efectuada fuera de la Bolsa de Valores.

1.1.3. DICTAMEN

En México, la rendición de cuentas de los recursos financieros tiene un antecedente que data de la Colonia, cuando se fundan en la Nueva España los Tribunales de Cuentas, bajo el mandato de Felipe III, en 1605. El 4 de octubre de 1824, ya en el México independiente, y al amparo de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Congreso para fijar los gastos generales de la República y pedir anualmente cuentas al gobierno. El 16 de noviembre de ese mismo año, en la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, se determina eliminar el Tribunal de Cuentas y en su lugar crear la Contaduría Mayor de Hacienda, que tendría como misión analizar y elaborar la glosa de la contabilidad de los ramos de Hacienda y de Crédito Público, bajo la inspección de la Cámara de Diputados

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En 1836, en la tercera de las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana, que se promulgaron para sustituir a la Constitución Federal de 1824, se instituye la Comisión Inspectora de la Cámara de Diputados a la que estaría adscrita la Contaduría Mayor de Hacienda.

Hacia 1896, en el Congreso se expide por primera vez la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, con la cual se amplían sus facultades, que eran: glosar la cuenta del tesoro federal; elaborar la glosa de las Tesorerías del Distrito Federal y de los territorios federales; efectuar la toma de razón de los despachos civiles militares; realizar el envío oportuno de la cuenta cada año fiscal, los reparos y observaciones que resultaren de la glosa; consignar a la autoridad judicial competente las responsabilidades criminales y sanciones; expedir los finiquitos de las diversas cuentas cuya glosa hubiera sido efectuada.

En 1917, en el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución, se confiere al Congreso la facultad de expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; en el artículo 74 se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: “... Vigilar por medio de una comisión inspectora de su seno el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor; Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina...”

En 1936 se expide la tercera Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la cual se daban al órgano técnico facultades para revisar la glosa, fiscalizar y finiquitar. De acuerdo con dicha ley, la Contaduría tenía a su cargo la revisión y glosa de las cuentas anuales del erario federal y de las oficinas con manejo de fondos o valores de la federación. Asimismo, la Contaduría podría practicar las visitas de carácter especial que estimara necesarias, previa aprobación de la Comisión Inspectora de la Cámara de Diputados.

El 30 de diciembre de 1963, se reforman los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de 1936 y se derogan sus artículos 29, 30 y 31. En lo sucesivo, las oficinas responsables de rendir cuentas ya no enviarían a la Contaduría Mayor de Hacienda la documentación comprobatoria original, y el plazo de un año fijado para la revisión y glosa de la cuenta anual se computaría a partir de la fecha en que se recibieran los estados de contabilidad correspondientes.

El 6 de diciembre de 1977, se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, de acuerdo con dicha modificación, la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto “conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas”. Adicionalmente, el Ejecutivo Federal

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deberá presentar la Cuenta Pública a la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de junio del año siguiente.

El 29 de diciembre de 1978, se expide la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, separada de la Constitución.

El 5 de agosto de 1988, es publicado el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda. Es el 30 de julio de 1999 cuando se modifican los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que da origen a la entidad de fiscalización superior de la federación, denominada Auditoría Superior de la Federación (ASF)

A nivel federal, la actividad fiscalizadora y la rendición de cuentas habían estado hasta entonces a cargo de un órgano centralizador de esa actividad, pero en su evolución, con la creación de la Auditoría Superior de la Federación, se marca el inicio de la fiscalización de los gobiernos locales.

Precisamente el 10 de agosto del 2000, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que abroga el del 5 de agosto de 1988. Posteriormente, el 29 de diciembre, se publica la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en la cual se establece el sustento jurídico que rige la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Para el 12 de diciembre del 2001, es publicado en el DOF, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que abroga el del 10 de agosto del 2000.

Antecedentes históricos en Europa y Estados Unidos

La profesión del auditor como se le conoce actualmente, es de creación relativamente reciente, siendo la Ley Británica de Sociedades Mercantiles (Companies act.) de 1862, la que inicialmente reconoció de manera oficial los servicios del Contador Público.

En realidad, la constitución del Instituto de Contadores autorizados en Inglaterra y Gales, algunos años después, fue en gran parte una consecuencia del trabajo que debería desarrollar el auditor conforme lo expresaba la ley. Sin embargo, no fue sino hasta el año de 1908 cuando se revisó el ordenamiento en cuestión, y se sintió la necesidad de incluir disposiciones para asegurar la independencia del auditor.

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El 7 de abril de 1888, en Inglaterra, fue publicado en la revista The Accountant, de Londres, el siguiente dictamen:

Tengo delante de mí el balance……….limitado al año terminado en septiembre 30 de 1887, el que fue auditado y hallado correcto.

Con la Frase auditado y encontrado correcto tenemos el principio de la evolución del dictamen. En Inglaterra, en el año de 1900, al modificarse la Companies Act. En 1879, se agregó que tenía que haber un auditor que opinará sobre las cuentas de la compañía.

En 1895:

Hemos examinado las cuentas arriba mencionada con los libros y comprobantes de la compañía y encontramos que son correctos. Aprobados y certificamos que el balance general preinserto presenta correctamente la posición de la compañía.

EN 1917

He practicado una auditoría de las cuentas de la compañía “X” por el período al… y certifico que el balance general y los estados de pérdidas y ganancias que se incluyen, han sido formulados de acuerdo con el plan aprobado por la junta de la reserva federal y en mi opinión presentan la posición financiera de la Cía. “X” al… y el resultado de sus operaciones por el período indicado.

El dictamen en México 1975

En mi opinión, con base en el examen que practique, los estados financieros que se acompañan, preparados por la administración de la compañía, presentan la situación financiera de…al 31 de diciembre de…. Y los resultados de sus operaciones por el año que termino en esta fecha.

En 1994

Hemos examinado los Balances Generales de la Compañía “X”, S.A. al 31 de diciembre de 19… y 19…, y los estados de resultados de variaciones en el capital contable y de Cambios en la Situación Financiera, que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de la Administración de la Compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.

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Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera, que permita tener seguridad razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) .

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2. ASPECTOS GENERALES.

2.1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS.

2.1.1. ACCIONES.

Acciones: Es un título que representa una parte o cuota del capital social de una sociedad. Confiere a su titular legítimo la condición de socio, y a veces a derecho a voto (dependiendo el tipo de acción).

Las acciones se negocian en los mercados de acciones o bolsas de comercio, de acuerdo a la cotización de las mismas (según la valoración que le da el mercado a las distintas empresas).

Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).

Las acciones son títulos valores y, como tales, deben estar representados de forma que puedan ser objeto de compraventa o de otros negocios jurídicos con facilidad.

Acciones: Son títulos de crédito nominativos o al portador que representan o no, las partes en las que se divide el capital social de una sociedad mercantil de capital o mixta. Estos títulos acreditan a su poseedor como accionista de la empresa y lo hace sujeto a los derechos y obligaciones que conlleva.

Según la LISR en los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en Fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

Es un Instrumento financiero que representa una parte alícuota del capital social ordinario, que participa en la utilidad o pérdida neta del período contable, después de disminuir en su caso, la participación de acciones preferentes

Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.

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Las formas de representación de las acciones son:

Títulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el título.

Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal.

Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca flexibilidad para el tráfico de las acciones.

Anotación en cuenta: Muy importantes en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en la bolsa.

2.1.1.1. TIPOS.

Existen diferentes tipos de acciones:

Comunes: Son las acciones propiamente dichas. Estas acciones conllevan más riesgos que las preferentes y es por este motivo que ofrecen mayores rendimientos. Adicionalmente, las acciones ordinarias o comunes de la mayoría de las empresas se pueden comprar o vender libremente en una o más bolsas de valores.

Preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten.

Voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones preferentes.

Convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones.

De industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de un servicio o trabajo.

Liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas por el accionista, esto se debe a que fueron pagadas con cargo a las utilidades que debió percibir éste.

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Con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte.

Sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social.

Muchas veces hemos escuchado en las noticias de televisión, radio y hasta en la calle, de casos en los que hay personas que tienen “acciones” de una determinada empresa nacional o internacional, que los precios de las acciones de cierta compañía cayeron o avanzaron luego de un anuncio, pero ¿a que se refieren con ese término o que son exactamente las acciones?

Las acciones no son más que la representación de porciones del capital social de una empresa, por lo que al comprar una acción se está adquiriendo una porción de la misma, o dicho en otras palabras, se es dueño del porcentaje que esa acción representa de la empresa. No tienen fecha de vencimiento por lo que las mismas pueden ser compradas o vendidas en el momento que se desee, siempre y cuando la empresa esté vigente en el mercado.

Las personas que poseen alguna cantidad de estos instrumentos son denominadas accionistas. Como accionista, tienen derecho a asistir a las asambleas, conocer los proyectos, acceder a los balances presentados y, dependiendo del tipo de acción que se tenga en tenencia, opinar, sugerir y votar por las decisiones sobre el futuro de dicha empresa, además de percibir dividendos.

2.1.2. ACCIONISTA

Accionista es aquella persona natural o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país.

El accionista es un socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma medida en que aporta capital. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más votos quien más acciones posee.

Tratándose de una sociedad anónima, puede existir un gran número de accionistas que no participan necesariamente en la gestión de la empresa, y cuyo interés es únicamente recibir una retribución en dividendo a cambio de su inversión. Sin embargo, cuando un accionista este interesado en conocer su desenvolvimiento. En este caso es la información contable la que les permite

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lograr dichos propósitos.

Accionista: Nombre con el que se designa al socio, propietario legal de una o más acciones emitidas por una sociedad de capital o mixta

La LISR menciona en los casos que se haga referencia a accionista se entenderán incluidos los titulares de los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en Fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera

Accionista: Dueño de una o varias acciones en una compañía comercial, industrial o de otra índole. También suelen recibir el nombre de inversores, ya que el hecho de comprar una acción supone una inversión (un desembolso de capital) en la compañía.

Por este motivo un accionista es un socio capitalista que se involucra en la gestión de la empresa. Su responsabilidad y poder de decisión depende del porcentaje de capital que aporte a la misma (mas acciones, más votos); Dependiendo del tipo de sociedad los inversionistas tendrán o no derecho a voto.

2.1.3. ENAJENACIÓN

Hace la referencia de transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se entiende por enajenación de bienes

Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepción de los actos de fusión o escisión a que se refiere el mismo Código

Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor La aportación a una sociedad o asociación La que se realiza mediante el arrendamiento financiero La que se realiza a través del fideicomiso.

También es el acto jurídico mediante el cual una persona o entidad le confiere el uso o derecho de un bien a otra. Es un acto común para pagar grandes deudas: se traspasan los bienes o se retienen las utilidades ocasionadas por su utilización.

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Algunos consideran que el significado más antiguo de la palabra “alienación” que es sinónimo de "enajenación", es un término de origen jurídico derivado del latín alienus, que significa: ajeno, o que pertenece a otro, y que se aplica en las ventas o cesiones. En este sentido, alienar un objeto equivale a regalarlo o a venderlo, es decir, transmitir a otro algo que era propio.

2.1.3.1. DE ACCIONES

La enajenación de este tipo de inversiones tiene una regulación especial, misma que ha venido cambiando de manera importante en los últimos años. Se pueden dar diferentes combinaciones de sujetos que intervienen para la enajenación de las acciones, como pueden ser: personas físicas, morales, Nacionales, Extranjeros, etc., los cuales originan diferentes obligaciones de retención y entero de impuestos, es por ello que debemos tener cuidado respecto de todas las obligaciones a cubrir y que estas sean dentro de los plazos legales establecidos.

Este fenómeno por su dinamismo y por los efectos económicos que genera para los participantes en este tipo de operaciones, también tiene efectos fiscales que pueden llegar a ser muy importantes; por ello en varias leyes de naturaleza fiscal, principalmente en la LISR, se ha establecido un marco fiscal regulatorio complejo, aplicable a diversas circunstancias y operaciones que resultan en una enajenación de acciones o partes sociales, con el fin de establecer las reglas aplicables para determinar los efectos económicos (ganancias o pérdidas) resultantes de esas operaciones, para que, de acuerdo con los casos de que se trate, señalar las obligaciones fiscales aplicables a quien corresponda.

2.1.4. DICTAMEN

La palabra Dictamen tiene su origen en el vocablo latino “dictamen” que significa opinión, parecer, juicio, a cerca de alguna cosa que emite alguna persona o corporación.

Es el documento que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión (boletín 4010, 4020, 4040 y otros) y en el que expresa su opinión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

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2.1.5. SOCIEDADES EMISORAS

Son empresas que emiten títulos de capital y/o de deuda emisores extranjeros reconocidos: Los títulos representativos del capital social de emisores extranjeros, cuyo mercado de valores de origen no haya sido reconocido por la Comisión.

Empresas Emisoras: son aquellas que emiten títulos con el objeto de financiar sus actividades.

2.1.6. ENAJENANTES

Son las personas físicas y morales que participan en la transmisión de una propiedad, bien o titulo. Transfiriendo así el derecho o dominio que se tiene sobre un bien.

2.1.7. CONTRATO

En términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Convenio o acuerdo mutuo de consentimiento concordé y recíproco que tienen como consecuencia la creación de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.

Las obligaciones que nacen de contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Artículo 1091 Código Civil.

Los perfiles fundamentales de los contratos afirmando que existe un contrato desde que 1 o varias personas consienten en obligarse respecto de uno u otras. . Artículo 1254 Código Civil.

El artículo 1255 del código civil faculta a las partes para formar libremente el contenido del contrato.

Se podría sostener, por tanto, en un contrato intervienen dos partes; se ponen de acuerdo en establecer derechos y obligaciones para cada uno y establecer un fin (arrendamientos de una vivienda, compra de un objeto,...) ambas partes se ponen

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de común acuerdo, lo que impone que exista voluntad de ambas partes de generar derechos y obligaciones, sin que se requiera como forma general la escrita.

En el caso de contratos verbales, la demostración de ellos viene dada por la presencia del testigo.

2.1.8 CUENTA DE UTILIDAD FISCAL (CUFIN)

Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta.

Que es la suma de la Utilidad Fiscal Neta de varios ejercicios fiscales a la cual se le suman los dividendos percibidos y se les restan los dividendos pagados.

2.1.9. UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN)

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma. Artículo 88 LISR

Resultado Fiscal del Ejercicio $1,000,000.00 (-) Impuesto sobre la Renta $ 280,000.00 (-) Partidas No Deducibles $ 50,000.00 (-) participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas $ 100,000.00

Utilidad Fiscal Neta $ 570,000.00

2.1.10. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA (CUFINRE)

Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la CUFIN.

A partir de 1999 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se

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adiciona el artículo 124-A de la LISR para establecer la obligación de llevar una CUFINRE.

Esta cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.

Contribuyentes obligados a llevar la CUFINRE.

De acuerdo con el artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales que hubieran optado por diferir parte del impuesto en los ejercicios de 1999 a 2001, debieron llevar una CUFINRE durante los ejercicios de 1999 a 2001.

Incremento de la CUFINRE.

Conforme al primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, la CUFINRE se adicionaba con la Utilidad Fiscal Neta Reinvertida.

Reducciones de la CUFINRE

El primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, señalaba que la CUFINRE se debía disminuir con el importe de los conceptos siguientes que provengan de dicha cuenta:

El importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes.

Con las utilidades distribuidas por reducción de capital.

2.1.11. COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN

Costo Comprobado de Adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de la mencionada Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en la Bolsa de Valores antes mencionada del día en que se adquirieron. Artículo 32 LISR

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Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos sólo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior. Artículo 228 LISR

Cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social la sociedad de que se trate. Artículo 8 LISR

2.1.12. DIVIDENDOS

Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas morales:

Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto sobre la renta que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos, se multiplicará el monto de dichas utilidades o remesas por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de la citada Ley.

Los establecimientos permanentes que efectúen reembolsos a su oficina central o a cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, considerarán dicho reembolso como utilidad distribuida, incluyendo aquéllos que se deriven de la terminación de sus actividades, en los términos previstos por el artículo 89 de esta Ley. Para estos efectos, se considerará como acción, el valor de las remesas aportadas por la oficina central o de cualquiera de sus establecimientos permanentes en el extranjero, en la proporción que éste represente en el valor total de la cuenta de remesas del establecimiento permanente y como cuenta de capital de aportación la cuenta de remesas de capital prevista en este artículo. Artículo 193 LISR

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Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligaciones u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

Que sean en un plazo menor a 12 meses, consecuencia normal de las operaciones de la empresa, que el intereses sea igual o superior a la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación para la prorroga de créditos fiscales ejemplo: multas por omisión de pago.

Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. Artículo 165 LISR

La cuenta de “dividendos” es una cuenta del Pasivo del Balance, que se origina en el momento en el que la empresa decide dedicar parte del beneficio obtenido a pagar a los accionistas.

Otras legislaciones sostienen que los resultados deben dividirse entre los socios por partes iguales cualquiera que sea el monto del capital aportado por cada uno de ellos.

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Las bases que usualmente se utilizan para dividir las ganancias son:

1. No proporcionales a los capitales. a. Por partes iguales b. En proporción arbitraria

2. Proporcionales a los capitales. a. Con relación al capital exhibido al final de cada período b. Con relación al promedio de los capitales

Hay que tener claro que se trata de una cuenta del Balance y no de la Cuenta de Resultados: ¿por qué?, pues, sencillamente, porque el pago de dividendos no afecta en absoluto al beneficio obtenido por la empresa.

Una vez que se obtiene el beneficio final, se cierra la Cuenta de Resultados (ya no se contabilizarán más ingresos ni gastos) y esta cifra de beneficio final se lleva al Pasivo del Balance, como una partida más de los fondos propios de la empresa (junto con el “capital” y “reservas”).

Posteriormente, la empresa decidirá cómo distribuir ese beneficio, que parte dejará dentro de la empresa y que parte destinará a los accionistas, pero esto tan sólo originará movimientos dentro del Balance, sin ninguna repercusión en la Cuenta de Resultados.

Se considera como dividendo la cuota o parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.

Generalmente se sostiene que los dividendos de las compañías deben orientarse al acrecentamiento del valor de mercado de la acción. Esto se logra en la medida que la acción tenga alto nivel bursátil. En la medida que se logre este objetivo el pago de dividendo pasa a ser secundario y el accionista que requiera dinero puede obtenerlo vendiendo acciones en el mercado.

Distribución. Aunque el reparto de los dividendos depende de las leyes de los países y el común acuerdo de los accionistas de las empresas es importante tener en cuenta algunas formas de determinar el dividendo de las acciones.

Como proporción constante de utilidades: Se define un porcentaje del período para repartir y capitalizar el resto.

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Rendimiento mínimo: Se basa en la definición de un dividendo fijo que garantice una rentabilidad sobre la inversión del accionista.

Dividendo regular extra: Consiste en definir como regular una cifra periódica por acción y complementar con dividendos adicionales si los resultados lo permiten.

Dividendos residuales: Se reparten dividendos después de todos los compromisos legales, laborales, con terceros y por diferencias, se define el monto a repartir.

Es importante resaltar que las políticas de dividendos varían entre las empresas.

Los dividendos son una de las formas mediante las cuales los inversionistas pueden obtener ganancias con las acciones, sin embargo, éstos son inciertos porque dependiendo del desempeño de la empresa en un período, podrían ser mayores, menores a los reportados en períodos anteriores o incluso no haberlos en caso de no obtener ganancias o reportar pérdidas. Debido a que los dividendos, no son constantes debido a que dependen de la buena marcha de dicha empresa, las acciones también se conocen como instrumentos de renta variable.

2.1.13. PÉRDIDAS FISCALES

Pérdida Fiscal: Es la pérdida por un ejercicio, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades tributarias, por las cuales es recuperable el Impuesto Sobre la Renta. Normas Internacionales de Contabilidad. 12, 5

Se entenderá por pérdida fiscal, la diferencia entre los ingresos obtenidos en el ejercicio y los gastos deducibles, cuando el monto de estos últimos sea mayor que los ingresos. Glosario del Servicio de Administración Tributaria

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 61 LISR

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3. ASPECTOS GENERALES DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES.

3.1. TIPOS DE ASAMBLEAS.

3.1.1. CONSTITUTIVA.

Tiene por objeto fundamental, como su nombre lo indica, la constitución de la sociedad. Además, en ella se nombra a los administradores y comisarios encargados de hacer la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a La Asamblea General de Accionistas.

3.1.2. ORDINARIA.

Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el Artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (fusiones, disolución, cambio de régimen fiscal, etc). La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

3.1.3. EXTRAORDINARIA

Son asambleas extraordinarias cuando se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos; de acuerdo con el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Prórroga de la duración de la sociedad Disolución anticipada de la sociedad Aumento o reducción del capital social Cambio de objeto de la sociedad Cambio de nacionalidad de la sociedad Transformación de la sociedad Fusión con otra sociedad

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Emisión de acciones privilegiadas Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de

acciones de goce Emisión de bonos Cualquiera otra modificación del contrato social Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum

especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

Es la reunión de los accionistas, convocada instalada en la forma establecida por la ley y los estatutos, a fin de deliberar sobre uno o varios temas específicos de interés social. Se reúne en momento diferente al preestablecido.

3.1.4. ESPECIAL

Asambleas Especiales son las que se celebran por los accionistas que se encuentran en categoría distinta con respecto al resto de socios; y se efectúan para acordar, aceptar o no, alguna disposición que puede perjudicarlos. Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro correspondiente y serán firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario de la asamblea, así como por los miembros del Consejo de Vigilancia que concurran.

3.2. ASPECTOS CONTABLES

La adquisición de acciones se contabiliza mediante el siguiente asiento: (en los siguientes ejemplos vamos a suponer que se trata de una inversión a largo plazo y que no hay relación con la otra empresa):

Podría suceder que la empresa suscriba acciones pero que en un principio tan sólo pague una parte de las mismas, dejando pendiente el resto:

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La cuenta "Desembolsos pendientes sobre acciones" es una cuenta que va en el activo con signo negativo, minorando el saldo de la cuenta "Inversiones financieras permanentes en capital".

¿Por qué valor se contabilizan las acciones?

Las acciones se contabilizarán por el importe de la compra (precio de adquisición).

El precio de adquisición incluye el precio de las acciones, más los diversos gastos incurridos en su compra (comisiones bancarias, impuestos, etc.).

1.b) Venta de acciones

La venta de acciones se contabiliza realizando el siguiente asiento:

El ingreso que se registra en caja será el precio al que se han vendido las acciones menos los posibles gastos en los que se haya incurrido en dicha venta (por ejemplo, comisiones).

Puede ocurrir que la empresa haya adquirido las acciones en diferentes momentos y que también proceda a su venta por partes. En este caso se plantea el problema de determinar cuál es el valor por el que hay que dar de baja las acciones vendidas:

Para ello se utiliza el método del coste medio ponderado: las acciones vendidas se valoran por el coste medio de todas las acciones de dicha sociedad que se tengan en cartera.

Veamos un ejemplo: La empresa tiene una cartera de 100 acciones de la sociedad Alhambra, S.A.

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20 acciones adquiridas a $50 cada una.

50 acciones adquiridas a $80 cada una.

30 acciones adquiridas a $90 cada una.

El costo medio ponderado será:

Costo medio ponderado = (20 * 50 + 50 * 80 + 30 * 90) / 100 = 77 pesos /cada acción

En la venta de acciones se pueden generar beneficios o pérdidas:

Si obtiene un beneficio:

Si sufre una pérdida:

Veamos un ejemplo:

Una empresa tiene en su activo 200 acciones de la sociedad Antares: 100 las adquirió a $50 acción y las otras 100 a $60 acción. Procede a la venta de 80 acciones por $80 cada una. Las comisiones de la operación se elevan a $60.

En primer lugar se calcula el coste medio ponderado de estas acciones:

Costo medio ponderado = (100 * 50 + 100 * 60) / 200 = 55 pesos / acción.

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El asiento que realiza es el siguiente:

Las cantidades reflejadas son:

Caja: 6,340 = 80 * 80 - 60

Inversiones financieras permanentes en capital: 4,400 = 80 * 55

Venta de acciones de contado

Cuenta Descripción de las cuentas y subcuentas Parcial Debe Haber

Efectivo en Banco X

X - Tipo de Moneda X

XX - Cuenta Bancaria X

Acciones por Emitir X

X - Subcuenta que corresponda X

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Venta de acciones a plazo

Cuenta Descripción de las cuentas y subcuentas Parcial Debe Haber

Suscripciones de Acciones por Cobrar X

X – Accionistas X

Acciones Suscritas X

X – Accionistas X

3.3. OBLIGACIONES POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES

3.3.1. ENAJENANTE

El enajenante es la persona física o moral poseedora de acciones, la cual desea transmitir estos bienes a cambio de una remuneración ya sea en dinero o en especie. Sus obligaciones Fiscales son:

Presentar aviso por la enajenación de acciones. En un plazo no máximo a 10 días del mes siguiente se dará aviso a la

autoridad de que se dictaminara la enajenación de acciones, mediante el formato 39, que será presentado en la Administración General de Auditoría Fiscal de la Federación.

Avisar por escrito al adquirente que va a dictaminar la operación. Está obligado a enterar la retención del impuesto por dicha enajenación

cuando el adquirente sea residente en el extranjero, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Cuando el enajenante es una persona moral este se encuentra obligado a acumular su ingreso en pago provisional del mes en que lo obtenga, según Artículo 20 fracción V LISR. (Véase caso práctico unidad 8)

Las Sociedades Anónimas deberán llevar un libro en el que se tenga registrado el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los accionistas, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; La indicación de las exhibiciones que se efectúen y las

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transmisiones de títulos que se realicen.

El dueño del título accionario será quien aparezca inscrito como accionista en el libro de registro de acciones y la sociedad deberá inscribir todas las transmisiones de títulos que se realicen, para que de esta forma se lleve un control de todos y cada uno de los dueños de las acciones.

3.3.2. ADQUIRENTE

El adquirente es la persona física o moral la cual desea adquirir acciones del enajenante a cambio de la entrega de una remuneración ya sea en dinero o en especie.

Sus obligaciones Fiscales son:

Presentar aviso a las autoridades fiscales por la adquisición de acciones. Retener y enterar el impuesto del 20% sobre el total de la venta de las

acciones, cuando la operación no sea dictaminada. En caso de presentar dictamen no se hará dicha retención ya que

enajenante realizara el pago junto con el dictamen.

3.4 CLASIFICACIONES

3.4.1 ACCIONES

Autorizadas: Son el número expuesto por la compañía para ser emitidas o vendidas. Estas están indicadas en el Pacto constitutivo de la compañía.

Emitidas: Son las autorizadas y distribuidas a los inversionistas.

En circulación: Son las emitidas y no re-compradas, están efectivamente en manos del Inversionista.

De tesorería: Son las emitidas y que después fueron re-compradas.

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3.4.2 DE LAS EMPRESAS

La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:

Sectores Económicos (giro de la empresa) El origen de su capital. Su Tamaño Conformación de su capital El pago de impuestos El número de propietarios La función social La forma de explotación

Este curso hace parte de un conjunto que estarán a su disposición una vez haya finalizado éste, cursado el paquete completo y realizada las practicas pertinentes usted desarrollará la competencia de gestionar la Contabilidad en las Organizaciones Empresariales.

3.4.2.1. TAMAÑO

Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.).

Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.

Pequeñas: Se dividen a su vez en:

Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.

Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).

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Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

3.4.2.2. GIRO

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales. Ejemplo: Minas de oro, plata, cobre, etc.

Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.

Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes.

Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos Ejemplo: Hacienda, agroindustria.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado. Ejemplo: Pemex.

3.4.2.3. SU ORIGEN DE CAPITAL

Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Comisión Federal de Electricidad.

Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Telmex, Grupo Salinas, Televisa.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Fondos mixtos para promoción de cultura o de turismo

3.4.2.4. SOCIEDADES MERCANTILES Y SU CLASIFICACIÓN

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:

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3.4.2.4.1. ATENDIENDO A LA DOCTRINA JURÍDICA

Sociedades Mercantiles Personalistas:"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo".

Sociedades Mercantiles Capitalistas:"Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima".

Sociedades Mercantiles Mixtas:"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones".

3.4.2.4.2. ATENDIENDO A SU FORMA DE CONSTITUCIÓN

Sociedades Mercantiles Regulares:"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la Ley".

Sociedades Mercantiles Irregulares:"Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la Ley".

Además se determinan una gran diferencia de la enajenación de acciones para efectos fiscales con las NIC.

3.4.2.4.3. ATENDIENDO A SU VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL

Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:

"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.

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1. Celebrar Asamblea Extraordinaria; 2. Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente; 3. Protocolizar el Acta; 4. Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.

Sociedades Mercantiles de Capital Variable:

"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo".

3.4.2.4.4. ATENDIENDO A SU NACIONALIDAD

Sociedades Mercantiles Mexicanas:

"Aquellas que se constituyen:

1. De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles 2. Estableciendo su domicilio social dentro de la República Mexicana".

Sociedades Mercantiles Extranjeras:

"Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países".

3.4.3. CLASIFICACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE

Capital Social: La suma de las aportaciones a que se obligan los socios una vez fijado el capital social no puede libremente aumentarse o disminuirse pues su permanencia la garantiza la Ley.

Capital autorizado: Es el capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable y cuyo límite debe fijarse en la escritura

Capital emitido: Es la parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser suscritas

Capital suscrito: es el sinónimo de Capital Aportado Capital exhibido: Es el efectivamente pagado por los socios Capital no exhibido: Es el suscrito pero no pagado

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Capital social fijo: Es el que no puede ser modificado sin antes haber modificado los estatutos sociales.

Capital variable: Es el capital autorizado que puede aumentar y disminuir sin necesidad de modificar la escritura social.

Capital líquido: Es la diferencia entre el activo total y el pasivo total suele llamarse capital contable o activo neto.

Capital preferente: Es la parte del capital de una sociedad de acciones formado por títulos representativos de capital social y que confiere a sus titulares privilegios o preferencias

Capital propio: Es el capital contable y representa los recursos propios con que está trabajando

Capital ajeno: Es el pasivo de una empresa Aportaciones para futuros aumentos de capital: Uno de los requisitos

esenciales para la existencia de la sociedad es que cada socio aporte dinero u otros valores.

Prima en venta de acciones: las acciones generalmente tienen un valor nominal, que es el valor que está estipulado en el título de la acción.

Sobre el precio, sobre nominal con el que se emiten las nuevas acciones para compensar el mayor valor que tienen las acciones antiguas existentes en el mercado y compensar a los accionistas por la disminución del valor de las acciones

Donaciones: es la acción de dar fondos u otros bienes materiales, en ocasiones puede ocurrir que la empresa se vea beneficiada por un donativo, sobre todo si es de beneficencia; esos donativos se incluyen dentro de capital contribuido en un rubro llamado capital donado.

Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital Pérdidas acumuladas Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable

El capital social está representado por los títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas.

El exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable está representado principalmente por el resultado por tenencia de activos no monetarios.

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3.4.4. ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Es la venta de acciones o títulos valor que representa la propiedad de bienes se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Se dará el tratamiento de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, a la enajenación de las participaciones en la asociación en participación. Para estos efectos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando a través de la asociación en participación de que se trate se realicen actividades empresariales total o parcialmente en México. Artículo 190 LISR

3.4.4.1. COSTO FISCAL

Para los efectos de los artículos 24 y 25 de la LISR, para calcular el costo fiscal de las acciones se deberán considerar los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida y las variaciones que dicha cuenta hubiese tenido desde su constitución y hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme a las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. DOF 30 de Diciembre de 2002

Los antecedentes tienen como inicio el régimen fiscal establecido en la LISR vigente a partir del ejercicio de 1965, haciendo una descripción de los cambios que ha tenido la LISR a través de los años.

1965-1978

La LISR considero la enajenación de acciones como un acto accidental, en el artículo 30 vigente durante este período establecida:

Las personas que accidentalmente ejecuten actos de comercio, cualquiera que sea el importe del ingrese que obtenga, determinara la base del impuesto por cada operación que realice, deduciendo del ingreso bruto obtenido, el costo de las mercancías objeto de las mismas y los gastos normales y propios de operación que directamente afecten dicho ingreso y que satisfagan los requisitos establecidos en esta Ley.

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Los ingresos derivados de actos accidentales de comercio consistentes en la enajenación de bienes inmuebles o títulos de valores, causando el impuesto de acuerdo al artículo 68 a 71 de esta Ley.

En los términos del artículo 30, el costo fiscal correspondía a su costo de adquisición más los gastos que en su caso, y cumplimento siempre con los requisitos señalados en la LISR

Reformas importantes al artículo 30, ocurrieron en 1976, incluyendo el segundo y tercer párrafo.

En los casos anteriores el adquirente deberá retener como pago provisional el 20% del monto total de la operación y enterarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de adquisición, mediante declaración que contenga los datos de la operación realizada. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar una retención menor, previa solicitud justificada del enajenante. Este acreditara en su caso el importe retenido contra el impuesto que resulte a cargo.

Los actos de comercio realizados por causantes del impuesto al ingreso global de las empresas no podrán ser considerados como accidentales, con excepción de los que realicen personas físicas o unidades económicas, cuando no tengan relación con actividad empresarial.

1979-1980

En 1979 existieron reformas substanciales en la LISR, tanto de estructura como en su contenido.

El artículo 30 se limito la aplicación de este a personas morales de nacionalidad extranjera, y que las personas físicas y morales nacionales quedaron grabadas en el título III impuesto al ingreso de las personas físicas.

Se incluyo un capitulo denominado “De los ingresos por enajenación de bienes, ubicándose en este supuesto la enajenación de acciones y/o partes sociales.

Si bien se encontraban gravados también otorgo la opción de disminuir el costo comprobado de adquisición ajustado, definiendo como “costo de adquisición” como la contra prestación que se hubiera pagado para adquirir el bien.

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Pudiendo ajustar directamente aplicando al costo de adquisición la siguiente tabla:

Tiempo transcurrido Factor correspondiente

Hasta 1 año 1.0 Más de 1 año hasta 2 años 1.1 Más de 2 años hasta 3 años 1.3 Más de 3 años hasta 4 años 1.7 Más de 4 años hasta 5 años 2.0 Más de 5 años hasta 6 años 2.3 Más de 6 años hasta 7 años 2.8 Más de 7 años hasta 8 años 3.1 Más de 8 años hasta 9 años 3.3 Más de 9 años hasta 10 años 3.5 Más de 10 años hasta 15 años 3.8 Más de 15 años hasta 20 años 4.4 Más de 20 años hasta 25 años 5.4 De 25 años en adelante 6.0 Artículo 68, 69 y 79 LISR año 1979

En 1980 sufrió los siguientes cambios

Suprimió el primer párrafo del artículo 30, para que ajustaran su costo de adquisición en los términos del artículo 70 vigente hasta 1979, conforme a la inflación.

1981-1988

En este período se modifico la ley de tal manera que quedo similar a Ley actual, obligando a disminuir los dividendos entregados y sumando los dividendos percibidos, también se podían deducir las pérdidas para determinación del costo fiscal.

En 1987 se aplico el Índice nacional de precios al consumidor para actualizar el costo comprobado

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1989- 2007

En 1989 se estableció la determinación del costo promedio por acción

Costo comprobado de adquisición actualizado

(+) 90% de las utilidades actualizadas

(-) 90% de las pérdidas actualizadas

(-) 90% de los dividendos actualizados

(=) Monto Original Ajustado

(/) Total de acciones a la Fecha

(=) costo promedio por acción

En 2009 esto es lo que considera la Ley

Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

Costo promedio por acción

I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine, a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de esta Ley, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas.

Duración de tenencia accionaria

II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un período no menor de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.

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Porcentaje de canje de acciones

III. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo porcentaje que las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas.

Acta de asamblea

IV. La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la protocolización.

Contraprestación

V. La contraprestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.

Aumento de capital

VI. El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.

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Dictamen sobre acciones

VII. Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley, a la fecha de adquisición.

Distribución del monto de las acciones

VIII. El Monto Original Ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo artículo.

Dictamen de sociedades reestructuradas

IX. Las sociedades que participen en la reestructuración se dictaminen, en los términos del Código Fiscal de la Federación, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración.

Acciones sin costo comprobado de adquisición

X. Se demuestre que la participación en el capital social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por la sociedad que controle al grupo o por la empresa que, en su caso, se constituya para tal efecto.

Incumplimiento de los requisitos

En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague

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Definición de grupo

Para los efectos de este artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el SAT, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.

3.4.4.2. PARCIALMENTE DEDUCIBLES

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 42 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. Artículo 27 LISR

3.4.4.3. ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTAS

No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, cuando el enajenante sea una persona física o una persona moral y siempre que se trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones, por cuya enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley ni cuando se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas sociedades se consideren exenta por su enajenación en los términos de la citada fracción XXVI del artículo 109. Tampoco se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen exclusivamente acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que por dicha enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en términos de la fracción XXVI del artículo 109. En estos casos, no se efectuará la retención a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo. Reformado DOF 01 Octubre 2007

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4. FUNDAMENTO Y MARCO LEGAL

4.1. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.

Con respecto al tema que estamos tratando, el CFF nos menciona en los siguientes artículos:

Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

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a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al Fideicomiso, se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes, tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.

IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.

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Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. Artículo 14CFF

Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

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El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un período de cinco años.

El período de cinco años a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado el contador público.

En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión. El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón antes citado, siempre que lo solicite por escrito en un plazo 30 días hábiles posteriores a la fecha en que reciba el aviso a que se refiere el presente párrafo.

II.- Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

III.- Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.

Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

IV.- Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento de este Código. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.

En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del Reglamento de este Código.

Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este Código.

Último párrafo (Se deroga) Artículo 52.CFF

Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando:

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I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.

b) En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.

c) El dictamen no surta efectos fiscales.

d) El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.

e) El contador público que formule el dictamen desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

f) El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional.

La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

Último párrafo (Se deroga)

II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades

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fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.

IV. (Se deroga)

La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine sus estados financieros en los términos de este Código, cuyo único propósito sea el obtener información relacionada con un tercero, no se considerará revisión de dictamen.

Último párrafo (Se deroga)

El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este artículo es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.

Las facultades de comprobación a que se refiere este artículo, se podrán ejercer sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 42 de este Código.

Para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el orden establecido en este artículo, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, tampoco se seguirá el mencionado orden en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código.

Tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en este artículo, respecto de aquellos comprendidos en los períodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen. Artículo 52-A.CFF

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4.2. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERAL (RCFF)

Para los efectos de la Fracción XI del Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación a que se refiere dicha fracción, quedan liberadas de lo dispuesto por la misma, siempre que presenten aviso en el que hagan constar dicha circunstancia dentro del mes siguiente a la inscripción, así como los datos de identificación del socio o accionista de que se trate, ante la autoridad administradora que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad emisora.

Con el objeto de mantener la confidencialidad de la información relacionada con la adquisición, el socio o accionista podrá solicitar ante la autoridad administradora que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad emisora, la expedición de una constancia en la que se señale que se le mostro a esta la documentación que acredita que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o partes sociales o en su caso, la copia del dictamen respectivo. Artículo 13-A CFF

4.3. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuya tenencia de haya sido superior a 12 meses los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción. El costo promedio por enajenación de acciones conforme a los siguientes:

El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral a la fecha de enajenación, aun cuando no enajene todas dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de las acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones conforme a lo siguiente:

a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del artículo 88 de esta Ley tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las acciones, el saldo que tenía dicha cuenta a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

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Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral emisora de las acciones que se enajenan hubiera tenido a las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, se deberán actualizar por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate, y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

Al resultado que se obtenga conforme al inciso a) que antecede, se le restarán, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, actualizados

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, serán las que la persona moral de que se trate tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones del contribuyente a la fecha citada. Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.

A las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, no se les disminuirá el monto que de dichas pérdidas aplicó la persona moral para efectos de los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate.

Los reembolsos pagados por la persona moral de que se trate, serán los que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación

La diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, será la diferencia pendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en el que se efectúe la enajenación.

Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la diferencia, a que se refiere este inciso, de la persona moral de que se trate, se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de dicha persona moral, correspondientes al ejercicio en el que se obtuvo la pérdida, se pague el reembolso, o se determine la diferencia citada, según corresponda, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

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Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia, a que se refiere este inciso, obtenidas, pagados o determinadas, respectivamente, sólo se considerarán por el período comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación

Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le adicionará el monto de las pérdidas fiscales que la persona moral emisora de las acciones haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el período comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene.

Las pérdidas a que se refiere el párrafo anterior, se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga de dicha persona moral a la fecha de la enajenación, correspondientes al ejercicio en el que la citada persona moral disminuyó dichas pérdidas, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

Cuando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b) fracción II de este artículo, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, la diferencia se disminuirá del costo comprobado de adquisición. Cuando dicha diferencia sea mayor que el costo comprobado de adquisición, las acciones de que se trata no tendrán costo promedio por acción para los efectos de este artículo; el excedente determinado conforme a este párrafo, considerado por acción, se deberá disminuir, actualizado desde el mes de la enajenación y hasta el mes en el que se disminuya, del costo promedio por acción que en los términos de este artículo se determine en la enajenación de acciones inmediata siguiente o siguientes que realice el contribuyente, aun cuando se trate de emisoras diferentes.

La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, se efectuará por el período comprendido desde el mes de su adquisición y hasta el mes en el que se enajenen las mismas. Las pérdidas y la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, se actualizarán desde el mes en el que se actualizaron por última vez y hasta el mes en el que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se actualizarán por

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el período comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones.

Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones cuyo período de tenencia sea de doce meses o inferior, se considerará como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al período de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados en los términos de la fracción IV de este artículo. Tratándose de los dividendos o utilidades pagados, se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que se pagaron y hasta el mes en el que se enajenen las acciones de que se trate. Cuando se enajenen acciones de una misma emisora cuyo período de tenencia accionaria sea por una parte de las acciones no mayor a doce meses y por otra parte de las mismas superior a dicho período de tenencia, la ganancia por enajenación de acciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo

Tratándose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, para determinar el costo promedio por acción a que se refiere este artículo, se considerará como monto original ajustado de las acciones, el costo comprobado de adquisición de las mismas disminuido de los reembolsos pagados, todos estos conceptos actualizados en los términos de la fracción IV de este artículo.

Cuando durante el período de tenencia de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, hubiera variado el número de acciones en circulación de la persona moral emisora de que se trate, y se hubiera mantenido el mismo importe de su capital social, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en este artículo cuando se enajenen las acciones de que se trate, siempre que el costo del total de las acciones que se reciban sea igual al que tenía el paquete accionario que se sustituye.

En los casos en los que el número de acciones de la persona moral emisora haya variado durante el período comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones propiedad de los contribuyentes, éstos determinarán la diferencia entre los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral emisora, las pérdidas, los reembolsos y la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, por cada uno de los períodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se haya mantenido el mismo número de acciones.

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Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta, se restará el saldo al final del período del saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones.

La diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, así como las pérdidas fiscales, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el artículo 88 de esta Ley pendiente de disminuir, por cada período, se dividirán entre el número de acciones de la persona moral existente en el mismo período y el cociente así obtenido se multiplicará por el número de acciones propiedad del contribuyente en dicho período. Los resultados así obtenidos se sumarán o restarán, según sea el caso.

Las sociedades emisoras deberán proporcionar a los socios que lo soliciten, una constancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones, independientemente de la obligación de dar la constancia a los accionistas, deberá proporcionar esta información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la forma y términos que señalen las autoridades fiscales. La contabilidad y documentación correspondiente a dicha información se deberá conservar durante el plazo previsto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, contado a partir de la fecha en la que se emita dicha constancia

Cuando una persona moral adquiera de una persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, el accionista de la persona moral adquirente no considerará dentro del costo comprobado de adquisición el importe de los dividendos o utilidades que se hayan generado con anterioridad a la fecha de adquisición y que, directa o indirectamente, ya se hayan considerado como parte del costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas de la persona física o del residente en el extranjero. Para los efectos de la información que debe proporcionar a sus accionistas en los términos de este artículo, la persona moral adquirente mencionada disminuirá dichas utilidades o dividendos, actualizados del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tenga a la fecha de la enajenación de las acciones de la misma. La actualización de las utilidades o dividendos se efectuará desde el mes en el que se adicionaron a la cuenta de utilidad fiscal neta y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.

Cuando en este artículo se haga referencia a reembolsos pagados, se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de capital, a que se refiere el artículo 89 de esta Ley. En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital, que les

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correspondan a las acciones que no se hayan cancelado, con motivo de dichas operaciones.

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando se enajenen los derechos de participación, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, en una asociación en participación, cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales. En este caso, se considerará como costo comprobado de adquisición el valor actualizado de la aportación realizada por el enajenante a dicha asociación en participación o la cantidad que éste hubiese pagado por su participación. Para estos efectos, la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el inciso a) de la fracción II de este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta Ley, todos estos conceptos contenidos en el inciso b) de la citada fracción, se considerarán en la proporción en la que se hubiese acordado la distribución de las utilidades en el convenio correspondiente.

Cuando las personas físicas enajenen acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores y por dicha operación se encuentren obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, los intermediarios financieros deberán determinar el costo promedio por acción de las acciones enajenadas, en los términos del presente artículo. En este caso, el intermediario financiero deberá proporcionar una constancia a la persona física enajenante respecto de dicho costo. Artículo 24 LISR

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. En este caso, se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para efectos de considerar los conceptos que se suman y se restan en los términos de las fracciones II y III del artículo 24 de esta Ley, así como para la actualización de dichos conceptos, el mes en el que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral. Para determinar la diferencia entre los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo citado, se considerará como saldo de la referida cuenta a la fecha de adquisición, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que hubiera correspondido a la fecha de la enajenación inmediata anterior de las acciones de la misma persona moral.

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Para los efectos del artículo 24 de esta Ley, se considera costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades escindidas, el que se derive de calcular el costo promedio por acción que tenían las acciones canjeadas de la sociedad escindente por cada accionista a la fecha de dicho acto, en los términos del artículo anterior, y como fecha de adquisición la del canje.

El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante o por la que surja como consecuencia de la fusión, será el que se derive de calcular el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon por cada accionista, en los términos del artículo anterior, y la fecha de adquisición será la del canje

En el caso de fusión o escisión de sociedades, las acciones que adquieran las sociedades fusionantes o las escindidas, como parte de los bienes transmitidos, tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que tenían en las sociedades fusionadas o escindentes, al momento de la fusión o escisión.

Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades o de otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989 y cuya acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición el valor nominal de la acción de que se trate Artículo 25 LISR

Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Se dará el tratamiento de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, a la enajenación de las participaciones en la asociación en participación. Para estos efectos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando a través de la asociación en

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participación de que se trate se realicen actividades empresariales total o parcialmente en México.

Asimismo, se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o títulos valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor. También se considerarán ingresos comprendidos en este párrafo los derivados de actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. En estos casos, los contribuyentes que obtengan ingresos previstos en este párrafo no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia, en los términos de este artículo.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente de conformidad con esta Ley o no sean residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentar un dictamen formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales conforme a las reglas que señale el Reglamento de esta Ley, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. Asimismo, deberá acompañarse, como anexo del dictamen, copia de la designación del representante legal.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, el contador público deberá informar en el dictamen el valor contable de las acciones que se enajenan, señalando la forma en que consideró los elementos a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 215 de esta Ley, en la determinación del precio de venta de las acciones enajenadas.

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Cuando el contador público no dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se hará acreedor de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de ingresos por la enajenación de acciones que se realice a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a dichas reglas generales, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Los contribuyentes que enajenen las acciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar porque el intermediario financiero efectúe la retención aplicando la tasa del 20%, sobre la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones. Para estos efectos, la ganancia proveniente de la enajenación de acciones se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley.

Los intermediarios enterarán las retenciones efectuadas conforme a los dos párrafos anteriores, según se trate, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la enajenación correspondiente.

No se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, cuando el enajenante sea una persona física o una persona moral y siempre que se trate de acciones o de títulos que representen exclusivamente acciones, por cuya enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley ni cuando se trate de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, siempre que la totalidad de las acciones que operen dichas sociedades se consideren exentas por su enajenación en los términos de la citada fracción XXVI del artículo 109. Tampoco se pagará el impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen exclusivamente acciones, emitidas por sociedades mexicanas, siempre que por dicha enajenación no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta en términos de la fracción XXVI del artículo 109. En estos casos, no se efectuará la retención a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

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Tratándose de la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, el impuesto se pagará mediante retención que efectuará el intermediario financiero, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna; los contribuyentes podrán optar porque el intermediario financiero efectúe la retención aplicando la tasa del 20%, sobre la ganancia proveniente de la enajenación de dichas acciones, siempre que la misma sea determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley. En el caso de sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la misma.

En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, en cuyo caso se incrementará su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia citada. El impuesto se determinará aplicando, sobre el total de la diferencia sin deducción alguna, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales, con la actualización y los recargos correspondientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable independientemente de la residencia del enajenante.

En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el valor total de avalúo de las acciones o partes sociales, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 109 fracción XIX inciso a) de esta Ley.

Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

Tratándose de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, las autoridades fiscales podrán autorizar el diferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de dicho grupo. En

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este caso, el pago del impuesto diferido se realizará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe una enajenación posterior con motivo de la cual las acciones a que se refiera la autorización correspondiente queden fuera del grupo, actualizado desde que el mismo se causó y hasta que se pague. El valor de enajenación de las acciones que deberá considerarse para determinar la ganancia será el que se hubiese utilizado entre partes independientes en operaciones comparables, o bien tomando en cuenta el valor que mediante avalúo practiquen las autoridades fiscales.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se otorgarán con anterioridad a la reestructuración, y siempre que la contraprestación que derive de la enajenación, únicamente consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que trasmite, así como que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Si el enajenante o el adquirente residen en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, se podrá obtener la autorización a que se refiere este párrafo, siempre que el contribuyente presente un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. La autorización que se emita de conformidad con lo dispuesto en este párrafo quedará sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se solicite al país de que se trate.

Asimismo, las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán estar condicionadas al cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Para los efectos de los párrafos anteriores, se considera grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de una misma persona moral en por lo menos 51%.

Tratándose de las reestructuraciones antes referidas, el contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos de este Título y presentar, ante las autoridades fiscales, un dictamen formulado por contador público registrado ante dichas autoridades, en los términos que señale el reglamento de esta Ley, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales. Asimismo, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

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Asimismo, el contribuyente autorizado deberá presentar ante la autoridad competente la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo de sociedades. Dicha información deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que dichas acciones permanezcan dentro de dicho grupo. Se presumirá que las acciones salieron del grupo si el contribuyente no cumple en tiempo con lo dispuesto en este artículo.

Cuando de conformidad con los tratados celebrados por México para evitar la doble tributación, no se pueda someter a imposición la ganancia obtenida por la enajenación de acciones, como resultado de una reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar, dicho beneficio se otorgará mediante la devolución en los casos en que el contribuyente residente en el extranjero no cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. Adicionado DOF 7 Diciembre 2009

Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto sobre la renta que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere este artículo, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de este artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en este precepto. Artículo 190 LISR

Costo de terrenos y acciones

XXIV. Para los efectos del artículo 55 de la LISR, el monto original de la inversión de los terrenos y el costo comprobado de adquisición de las acciones que se consideren como créditos, se actualizarán desde la fecha en que se adquirió el bien y hasta la entrada en vigor de la Ley en cita.

Enajenación de acciones por controladoras

XXXVI. Para los efectos del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras considerarán lo siguiente:

a. Las utilidades o las pérdidas fiscales consolidadas a que se refiere la fracción I, estarán a lo siguiente:

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1. Por los ejercicios anteriores al 1o. de enero de 1999, serán las consolidadas obtenidas por la sociedad controladora, determinadas conforme a lo dispuesto por el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

Se considerará como utilidad para los efectos del párrafo anterior, la utilidad fiscal consolidada incrementada con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas en la participación promedio diaria en que la sociedad controladora participó, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas, en el ejercicio en que obtuvo dicha utilidad, disminuida con el impuesto sobre la renta que corresponda al resultado fiscal consolidado en el ejercicio de que se trate, sin incluir el que se pagó en los términos del artículo 10-A de dicha Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, de la sociedad controladora individualmente considerada y de las sociedades controladas en la participación promedio diaria en que la sociedad controladora participó, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas, en el ejercicio en que obtuvo dicha utilidad.

2. Por los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, serán las que le hubieran correspondido de haber aplicado para la determinación de la participación consolidable del ejercicio en que se hubiera obtenido dicha utilidad o pérdida, la participación accionaria a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, multiplicada por el factor de 1.00.

Se considerará como utilidad para los efectos del párrafo anterior, la utilidad fiscal consolidada incrementada con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas, en la participación consolidable que le hubiera correspondido en los términos del párrafo anterior, disminuida con el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido al resultado fiscal consolidado que se hubiera determinado de conformidad con el párrafo anterior, sin incluir el que se pagó en los términos del artículo 10-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

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y las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas, en la participación consolidable del ejercicio en que se hubiera obtenido dicha utilidad o pérdida de conformidad con el párrafo anterior, correspondientes a cada uno de los ejercicios del período de que se trate.

b. Los dividendos o utilidades percibidos a que se refiere la fracción II, estarán a lo siguiente:

1. Los percibidos en los ejercicios anteriores al 1o. de enero de 1999 serán los que obtuvieron la controladora y las controladas, de personas morales ajenas a la consolidación, en la participación promedio diaria en que la sociedad controladora participó directa o indirectamente en su capital social, a la fecha en que se percibió el dividendo.

2. Los percibidos durante los ejercicios de 1999, 2000 y 2001 se considerarán en la participación consolidable que se hubiera determinado de haber multiplicado la participación accionaria a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, a la fecha en que se percibió el dividendo o utilidad, por el factor de 1.00. LISR Transitorios DOF 01 Enero 2002. Artículo Segundo

Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

Costo promedio por acción

I. El costo promedio de las acciones respecto de las cuales se formule la solicitud se determine, a la fecha de la enajenación, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de esta Ley, distinguiéndolas por enajenante, emisora y adquirente, de las mismas.

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Duración de tenencia accionaria

II. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena permanezcan en propiedad directa del adquirente y dentro del mismo grupo, por un período no menor de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.

Porcentaje de canje de acciones

III. Las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajene, representen en el capital suscrito y pagado de la sociedad emisora de las acciones que recibe, el mismo por ciento que las acciones que enajena representarían antes de la enajenación, sobre el total del capital contable consolidado de las sociedades emisoras de las acciones que enajena y de las que recibe, tomando como base los estados financieros consolidados de las sociedades que intervienen en la operación, que para estos efectos deberán elaborarse en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, precisando en cada caso las bases conforme a las cuales se determinó el valor de las acciones, en relación con el valor total de las mismas.

Acta de asamblea

IV. La sociedad emisora de las acciones que el solicitante reciba por la enajenación, levante acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago de capital con motivo de las acciones que reciba, protocolizada ante fedatario público, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. La sociedad emisora deberá remitir copia de dicha acta a las autoridades fiscales en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la protocolización.

Contraprestación

V. La contraprestación que se derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que transmite.

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Aumento de capital

VI. El aumento en el capital social que registre la sociedad adquirente de las acciones que se enajenan, sea por el monto que represente el costo fiscal de las acciones que se transmiten.

Dictamen sobre acciones

VII. Se presente un dictamen, por contador público registrado ante las autoridades fiscales, en el que se señale el costo comprobado de adquisición ajustado de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley, a la fecha de adquisición.

Distribución del monto de las acciones

VIII. El monto original ajustado del total de las acciones enajenadas, determinado conforme a la fracción VII de este artículo al momento de dicha enajenación, se distribuya proporcionalmente a las acciones que se reciban en los términos de la fracción III del mismo artículo.

Dictamen de sociedades reestructuradas

IX. Las sociedades que participen en la reestructuración se dictaminen, en los términos del Código Fiscal de la Federación, en el ejercicio en que se realice dicha reestructuración.

Acciones sin costo comprobado de adquisición

X. Se demuestre que la participación en el capital social de las sociedades emisoras de las acciones que se enajenan, se mantiene en el mismo por ciento por la sociedad que controle al grupo o por la empresa que, en su caso, se constituya para tal efecto.

En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague.

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Para los efectos de este artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. No se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor. Artículo 26 LISR

Enajenación de acciones en bolsa

XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. Artículo 109 LISR

Enajenaciones gravadas

La exención a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un período de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable la exención para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un período de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. Reformado DOF 01 Octubre 2007

Enajenaciones fuera de bolsa, de registro o cruces de protegidos

Tampoco será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con

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cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el período en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

Fusión y escisión de sociedades

En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores.

Enajenaciones en otros mercados

No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, y que las acciones de la sociedad emisora cumplan con los requisitos de exención establecidos en esta fracción. Tampoco, se pagará el impuesto sobre la renta por la ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación Artículo 109 LISR

Requisitos para poder acumular las ganancias en enajenación de acciones intereses y ajuste anual por inversión

Entrará en vigor el 1º de Enero 2011.

Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular los conceptos señalados en el párrafo anterior, hasta el ejercicio en el que distribuyan dividendos a sus accionistas, siempre que en el ejercicio de inicio de operaciones mantengan

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en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60% de sus activos en las acciones señaladas, que en el tercer ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% de los activos en las acciones referidas y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80% de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades de inversión de capitales deberán actualizar las ganancias por enajenación de acciones y los intereses, desde el mes en el que los obtengan y hasta el mes en el que distribuyan dividendos a sus accionistas. Adicionado DOF 7 Diciembre 2009

Entrando en vigor el 1º de Enero 2011

Actualización de de los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones

Las sociedades que ejerzan la opción mencionada en el primer párrafo de este artículo, deducirán el ajuste anual por inflación deducible, los intereses actualizados, así como las pérdidas actualizadas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan dividendos. Los intereses deducibles y la pérdida por enajenación de acciones se actualizarán por el período comprendido desde el mes en el que los intereses se hubieren devengado o la pérdida hubiere ocurrido y hasta el último mes del ejercicio en el que se deduzcan. Adicionado DOF 7 Diciembre 2009

Obtención del promedio invertido

El promedio invertido a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en cada uno de los dos primeros ejercicios de operaciones, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio de operaciones el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior, entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones de empresas promovidas en el día de que se trate, entre el saldo total de sus activos del mismo día. Adicionado DOF 7 Diciembre 2009

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Distribución de dividendos

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el primer párrafo de este artículo distribuyan dividendos, en lugar de pagar el impuesto a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley sobre el monto total de la ganancia por enajenación de acciones, intereses y por el ajuste anual por inflación acumulable, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en el que se distribuyan los dividendos señalados. Artículo 68 LISR, Reformado DOF 7 Diciembre 2009

Retención del impuesto

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dichos preceptos. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley. Artículo 154.LISR. Reformado DOF 31 Diciembre 2002

Retención ganancia en acciones

Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación, sin deducción alguna. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo, en los casos en los que no se deba pagar el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley ni cuando la enajenación la realice una persona moral residente en México. Reformado DOF 30 Diciembre 2002

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Ofertas públicas de compra de acciones

Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones gravadas en los términos del primer párrafo de la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley, el intermediario financiero que represente al enajenante de las acciones en dicha oferta, deberá efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior. Adicionado DOF 30 Diciembre 2002

Plazo para enterar la retención

El entero de la retención deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al en que se enajenaron las acciones, en la forma que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Acreditamiento de la retención

Las personas físicas podrán acreditar las retenciones efectuadas en los términos del primer párrafo de este artículo, contra el impuesto que resulte a su cargo en la declaración del ejercicio de que se trate. Reformado DOF 30 Diciembre 2002

Informes al Sistema de Ahorro Tributario

Asimismo, los intermediarios financieros deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se establezca, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones. Artículo 60 LISR

Disminución de las pérdidas por enajenación de acciones e inmuebles

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la

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que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca Artículo 148 LISR

Actualización de Bienes inmuebles y certificados de participación inmobiliaria

Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

Construcciones en inmuebles

I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.

Depreciación al 3% y actualización

II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

Bienes distintos a títulos

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

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Bienes que no pierden valor

El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior.

Actualización del costo del terreno

En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Reformado DOF 31 Diciembre 2002

Costo promedio por acción

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos.

Costo promedio por acción

Entrará en vigor el 1º Enero 2011

Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión a que se refiere el artículo 103 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dicho precepto. Reformado DOF 7 Diciembre 2009.

Penúltimo párrafo (Se deroga). Derogado DOF 31 Diciembre 2002

Último párrafo (Se deroga).Artículo 151 LISR Reformado DOF 01 Diciembre 2004

La sociedad controladora que enajene el total o parte de las acciones de alguna de sus sociedades controladas, determinará el costo promedio por acción de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley. Del costo promedio por acción de las acciones que enajene determinado conforme a este párrafo, disminuirá los dividendos actualizados pagados por la sociedad controlada por los que hubiera pagado el impuesto en los términos del primer

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párrafo del artículo 11 de esta Ley de no haber consolidado fiscalmente, multiplicados por el factor de 1.3889, en la proporción que corresponda a dichas acciones. Dichos dividendos se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajene el total o parte de las acciones de la sociedad controlada. En el caso de que el resultado de multiplicar los dividendos actualizados por el factor de 1.3889 sea mayor que el costo promedio por acción de las acciones, el excedente formará parte de la ganancia. Cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, no se disminuirán del costo promedio por acción de las acciones que se enajenen, los dividendos actualizados multiplicados por el factor de 1.3889 a que se refiere este párrafo, y se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley. Artículo 73 LISR

Pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos

I. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de la citada Ley, que se hubieran generado con anterioridad al 1 de enero de 2008, únicamente se podrán deducir contra el monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Estas pérdidas no deberán exceder el monto de dichas ganancias, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 32 fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado

II. Para los efectos del artículo 68, fracción I, inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada, de ejercicios terminados a partir de 2008, sumará o restará, según corresponda, el monto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas en los términos del artículo 66 de la citada Ley, que no hayan sido de las consideradas como colocadas entre el gran público inversionista para efectos fiscales, conforme a las reglas generales expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, obtenidas por las sociedades controladas y la

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sociedad controladora con anterioridad al 1 de enero de 2008 y que hubieran sido restadas conforme al primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que hubieran deducido en el ejercicio conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. LISR Transitorios DOF 01 Octubre 2007

Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones emitidas por sociedades que tengan o hayan tenido el carácter de controladoras, los contribuyentes calcularán el costo promedio por acción de las acciones que enajenen de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley, considerando para los ejercicios en que aquéllas determinaron resultado fiscal consolidado los siguientes conceptos:

Saldo de CUFIN

I. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta será la consolidada a que se refiere el artículo 69 de esta Ley

Pérdidas fiscales

II. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, serán las consolidadas

Reembolso y dividendos o utilidades

III. Los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados serán los que pague la sociedad controladora y la diferencia que deba disminuirse será la que se determine de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 69 de esta Ley.

Reformado DOF 01 Diciembre 2004

Utilidad y pérdida fiscal consolidada

IV. La utilidad fiscal y las pérdidas a que se refiere la fracción III del citado artículo 24 de esta Ley, serán las consolidadas. Artículo 74 LISR

Adicionado DOF 01 Diciembre 2004

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CUFIN de las personas morales

Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley. Reformado DOF 01 Diciembre 2004

Actualización de la CUFIN

El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Utilidad Fiscal Neta (UFIN)

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma. Reformado DOF 01 Diciembre 2004

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Disminución del saldo de la CUFIN

Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Reformado DOF 01 Diciembre 2004

Modificación del resultado fiscal

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos períodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate. Reformado DOF 01 Diciembre 2004

Transmisión del saldo de la CUFIN por fusión o escisión

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. Artículo 88 LISR

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Calculo de la utilidad distribuida

Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

Disminuciones del reembolso por acción

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. Reformado DOF 30 Diciembre 2002

Utilidad considerada distribuida

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

Utilidad no proveniente de CUFIN

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. Reformado DOF 01 Diciembre 2004

Disminución del saldo de la CUCA

El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de

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capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso.

Determinación de la Cuenta de Capital Aportación por acción

Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Reducción considerada utilidad distribuida

II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor.

Utilidad distribuida gravable

A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción. Reformado DOF 30 Diciembre 2002

Impuesto sobre la utilidad

Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta

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fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo. Reformado DOF 01 Diciembre 2004

Actualización del capital contable

El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Pago del impuesto

Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo.

Liquidación de personas morales

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de liquidación de personas morales.

Escisión de sociedades

En el caso de escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en este precepto, salvo lo señalado en el párrafo décimo del mismo, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente.

Compra de acciones por la propia sociedad

Lo dispuesto en este artículo será aplicable tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no

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excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas. Reformado DOF 30 Diciembre 2002

Utilidad que se considera distribuida

Para los efectos del párrafo anterior, la utilidad distribuida será la cantidad que se obtenga de disminuir al monto que se pague por la adquisición de cada una de las acciones, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, a la fecha en la que se compran las acciones, multiplicando el resultado por el número de acciones compradas. A la utilidad distribuida en los términos de este párrafo, se le podrá disminuir, en su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad emisora. El monto del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta y del saldo de la cuenta de capital de aportación, que se disminuyeron en los términos de este párrafo, se disminuirán de los saldos de las referidas cuentas que se tengan a la fecha de la compra de acciones por la propia sociedad emisora.

Impuesto que se causa

Cuando la utilidad distribuida determinada conforme al párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, la sociedad emisora deberá determinar y enterar el impuesto que corresponda en los términos del tercer párrafo de la fracción II de este artículo.

Reducción de capital equiparable

También se considera reducción de capital en los términos de este artículo, la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. En este caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital. Para estos efectos, el monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción.

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Escisión de sociedades

En el caso de escisión de sociedades, se considerará como reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión, cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales. Asimismo, se considerará reducción de capital cuando con motivo de la escisión, la sociedad escindente, conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. Para efectos de este párrafo, se considera como reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de escisión de sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8o. de esta Ley. El monto de la reducción de capital que se determine conforme a este párrafo, se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital en los términos de este artículo, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión. Reformado DOF 30 Diciembre2002

CUCA de las personas morales

Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

Actualización del saldo

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con

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posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Transmisión de la cuenta

Cuando ocurra una fusión o una escisión, de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de aportación se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión de sociedades, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.

CUCA en caso de fusión

En el caso de fusión, cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones de la sociedad que desaparece, el saldo de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el monto que resulte de sumar al saldo de la cuenta de capital de aportación que la sociedad que subsista tenía antes de la fusión, el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación que corresponda a otros accionistas de la sociedad que desaparezca en la misma fecha, distintos de la sociedad fusionante.

CUCA en la fusión

Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada, el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el que tenía la sociedad fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la cuenta de capital de aportación que tenía la sociedad fusionante antes de la fusión, por la participación accionaria que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas distintos de la sociedad fusionada.

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Reducción por cancelación de acciones

Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un período de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de esta Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este artículo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto.

Aplicación a otras figuras

Lo dispuesto en este artículo será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones.

Asociaciones en participación

También será aplicable lo dispuesto en este artículo, a las asociaciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes. Artículo 89 LISR

4.4. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RLISR)

Para determinar el monto original ajustado de las acciones en los términos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la citada Ley, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta generado durante el período comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en el que las enajene. Artículo 21 RLISR

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Para los efectos del artículo 24 de la Ley, cuando se esté en el supuesto de que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de dicha Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el inciso b) de la fracción II del artículo 24 del citado ordenamiento, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 24 señalado, por la diferencia que se determine conforme a este párrafo, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

Monto original ajustado de las acciones

I. Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisición, se considerará como monto original ajustado de las acciones a que se refiere el artículo 24, fracción I del ordenamiento citado, la cantidad que resulte de restar al costo comprobado de adquisición actualizado, la diferencia determinada en los términos del primer párrafo de este artículo.

Acciones sin costo promedio

II. Cuando la diferencia determinada exceda del costo comprobado de adquisición, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente, considerado por acción, actualizado, se deberá disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes, en los términos señalados en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 24 de la Ley. Dicho excedente se actualizará desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se disminuya. Artículo 22 RLISR

Para los efectos del artículo 25, segundo párrafo de la Ley, el costo promedio por acción que se distribuirá entre las acciones de las sociedades escindente y escindidas, se efectuará en la misma proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas que haya servido de base para realizar la escisión. Artículo 22-A RLISR

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Para los efectos de la fracción I del artículo 31 de la Ley, cuando los bienes donados sean aquellos a que se refieren los artículos 21 o 24 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en los términos de los artículos citados.

Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley, el donativo no será deducible.

En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en los términos de los artículos 37 o 221, fracción III de la Ley, según corresponda.

Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el período comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación. Artículo 33 RLISR

Saldos de Cuenta de Capital Aportación (CUCA) y CUFIN

Para los efectos del artículo 89, fracción I, quinto párrafo de la Ley, cuando el reembolso por acción sea menor que la cuenta de capital de aportación por acción, para determinar la utilidad distribuida por reducción de capital, en los términos de dicho precepto, los contribuyentes podrán disminuir del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto exceda del importe total del reembolso por acción.

Utilidades distribuidas provenientes de CUFIN

Cuando las utilidades distribuidas por reducción de capital provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, los contribuyentes podrán disminuir de la utilidad distribuida determinada de conformidad con la fracción I del artículo 89 de la Ley, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, sin que el monto disminuido por dicho concepto, por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción de capital, exceda de la utilidad distribuida determinada. Artículo 99 RLISR

La deducción de la pérdida a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la Ley, tratándose de acciones y partes sociales procederá en los términos del artículo 54 de este Reglamento. Artículo. 193 RLISR

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La pérdida a que se refiere el artículo 32, fracción XVII de la Ley, en la enajenación de acciones y otros títulos valor, será deducible cuando se determine conforme a lo siguiente:

Acciones que se coloquen entre el gran público inversionista

I. Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de la Ley y considerando lo siguiente:

a. Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en la Bolsa de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de Valores del día en que se adquirieron.

b. Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en Bolsa de Valores. Si la enajenación se hizo fuera de Bolsa, se considerará como tal, el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de Valores del día en que se enajenaron.

Otras acciones y partes sociales

II. Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en la fracción anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de la Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado que se obtenga en los términos del artículo 58 de este Reglamento.

Aviso

III. Cuando se trate de títulos valor a que se refieren las fracciones anteriores, siempre que en el caso de los comprendidos en la fracción I se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

Autorización para deducir pérdidas en otros valores

IV. En el caso de títulos valores distintos de los que se mencionan en las fracciones anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante

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la autoridad fiscal correspondiente para reducir la pérdida que se compruebe. No será necesaria la autorización a que se refiere esta fracción cuando se trate de instituciones de crédito o casas de bolsa. Artículo 54 RLISR

Para los efectos de los artículos 150 y 152 de la Ley, se considerará costo de adquisición:

Adquisiciones en rifas y sorteos

I. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1º de enero de 1981, el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del impuesto. Si para determinar la base de los mencionados impuestos se practicó avalúo, éste servirá como costo referido a la fecha de adquisición.

Adquisición por donación del gobierno

II. Tratándose de bienes adquiridos por donación hecha por la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios u organismos descentralizados, el costo de adquisición que dicho bien haya tenido para el donante. Si no pudiera determinarse el costo que el bien tuvo para el donante, se considerará costo de adquisición del donatario el 80% del valor de avalúo practicado al bien de que se trate referido al momento de la donación. Artículo 195 RLISR

Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 154 de la Ley, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público registrado, y se cumplan los siguientes requisitos:

Aviso de dictamen.

I. El aviso para presentar dicho dictamen deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación. El aviso deberá ser suscrito por el contribuyente, así como por el contador público registrado que vaya a dictaminar.

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Plazo para presentar el dictamen

II. El dictamen deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto e incluir como mínimo en el cuaderno del dictamen los documentos e informes siguientes:

Contenido del cuaderno del dictamen

a. Dictamen del contador público registrado en el Servicio Administración Tributaria en los términos de la fracción I del artículo 52 del CFF

Resultado obtenido en la enajenación

b. Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación, así como el nombre y firma del contador público, y el número de su registro que lo autoriza para dictaminar.

Costo promedio por acción

c. Análisis del costo promedio por acción, señalando por cada una, los siguientes datos:

1.-Tratándose de la determinación del costo comprobado de adquisición actualizado: Fecha de adquisición, número de acciones, valor nominal, costo comprobado de adquisición y factor de actualización que corresponda.

En el caso de acciones por las que ya se hubiera calculado el costo promedio por acción: Costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior y la fecha en la que ésta se efectuó, siempre que dicha operación haya sido a su vez dictaminada cumpliendo con los requisitos a que se refiere este artículo, así como la fecha y la autoridad fiscal ante la cual se entregó dicho dictamen.

2.-Tratándose de la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y a la fecha de la enajenación: Saldo a la fecha de adquisición de las acciones, factor de actualización aplicado, determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y de enajenación, de las acciones. Para estos efectos los saldos de la cuenta de

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referencia deberán considerarse en la proporción que le corresponda al enajenante por las acciones adquiridas en la misma fecha.

3.-Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de deducir, los reembolsos pagados y la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley, asignadas en la proporción que de dichos conceptos le correspondan al enajenante, considerando el período comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de enajenación señalando:

I. Tratándose de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de la enajenación de las acciones: El análisis por año y factores de actualización aplicados de cada una de las pérdidas pendientes de disminuir, así como al período al que corresponde.

II. Tratándose de los reembolsos pagados: Los factores de actualización aplicados, así como el período a que corresponden.

III. Tratándose de la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley: Los factores de actualización aplicados, así como el período al que corresponden.

4.-Tratándose de las pérdidas fiscales obtenidas por la emisora antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones: El análisis de las pérdidas disminuidas durante el período de tenencia del enajenante, en la proporción que de las mismas le corresponden de acuerdo a su tenencia accionaria.

Utilidad o pérdida por ejercicio

d. Monto original ajustado determinado, número total de acciones que tenga el enajenante de la misma emisora a la fecha de la enajenación; número de acciones que enajena; utilidad o pérdida obtenida por acción y ganancia total obtenida en la operación.

Cálculo del impuesto

e. Cálculo del impuesto a cargo del contribuyente, que se determinará aplicando a la cantidad que resulte de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, la tarifa calculada en los términos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, y multiplicando el resultado obtenido por el número de años antes citado.

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El cuaderno del dictamen se deberá acompañar con su carta de presentación.

Texto del dictamen

III. El texto del dictamen relativo a la enajenación de acciones elaborado por contador público registrado, deberá contener:

a. La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción de las acciones enajenadas y la declaración del impuesto correspondiente y de si ambos procedimientos se llevaron a cabo en los términos de la Ley y de este Reglamento.

En el caso de que el impuesto retenido al enajenante sea menor que el que se determinaría de aplicar a la ganancia en la enajenación de acciones la tasa máxima de la tarifa del artículo 113 de la Ley, el enajenante deberá calcular el impuesto sobre dicha ganancia efectuando el entero correspondiente en la declaración de pago provisional que deba presentar, en su caso, por sus demás ingresos, acumulando a los mismos dicho ingreso, en el mes en el que se presente el dictamen respectivo, señalando en dicho dictamen la fecha en la que se efectuó el pago señalado. En este caso el enajenante podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo el monto que le hayan retenido conforme a este artículo.

b. Nombre del enajenante. c. Nombre del adquirente. d. Nombre de la sociedad emisora de las acciones. e. Fecha de la enajenación de las acciones. f. Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado

consistente en la verificación de:

1. La antigüedad en la tenencia de las acciones. 2. Los medios a través de los cuales se cercioró del costo de

adquisición de las acciones. 3. La determinación de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a

la fecha de adquisición y a la fecha de enajenación, de las acciones, con base en los datos contenidos en las constancias que deben emitir las sociedades emisoras de las acciones.

4. Las utilidades o dividendos distribuidos que correspondan por acción, mediante la revisión de las actas de asamblea de accionistas

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respectivas, así como las utilidades o dividendos percibidos por la sociedad.

5. Con base en los anexos antes señalados y a los resultados obtenidos, el contador público emitirá el dictamen señalando la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación, el impuesto correspondiente, así como su fecha de pago y que no se encuentra con impedimento profesional para emitirlo.

6. En el caso de observar incumplimiento a las disposiciones fiscales, el contador público registrado deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación.

Normas para el dictamen

IV. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia o imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo.

Firma y datos del Contador Público.

El contador público que realice el dictamen deberá firmarlo, señalar su nombre y el número de registro que lo autoriza para dictaminar.

Adquisición de acciones por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Lo dispuesto en este artículo también será aplicable cuando el adquirente de las acciones no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en cuyo caso el enajenante podrá efectuar un pago provisional menor, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público registrado y se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.

Enajenación de acciones de personas morales no contribuyente: casos en que no se hace o se reduce la retención del 20% (véase caso práctico Unidad 8)

El adquirente podrá, asimismo, no efectuar la retención a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 154 de la Ley, o efectuar una menor, cuando se trate de acciones emitidas por las personas morales a que se refiere el artículo 95 de la Ley y siempre que la persona moral de que se trate emita constancia en la que se

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determine la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación en los términos de este artículo, sin que sea necesario efectuar dictamen por contador público registrado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones superiores al monto establecido en el párrafo quinto del citado artículo 154 de la Ley. Artículo 204 RLISR

4.5. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM)

Sección segunda

De las acciones

Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. Artículo 111. LGSM

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17 Artículo 112. LGSM

Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.

No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias.

En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.

Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad. Artículo 113. LGSM

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Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda. Artículo 114. LGSM

Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal. Artículo 115. LGSM

Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.

Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. Artículo 116. LGSM

Artículo 117.- (Se deroga el primer párrafo).

La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga exclusión en los bienes del adquirente. (Se deroga el cuarto párrafo).

Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones. Artículo 118. LGSM

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Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior. Artículo 119. LGSM

La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores.

El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta. Artículo 120. LGSM

Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social. Artículo 121. LGSM

Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.

El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad. Artículo 122. LGSM

En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales Artículo 123. LGSM

Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 92

Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre Nominativos y que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.

Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones, se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta Ley señala. Artículo 124. LGSM

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:

I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.

V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;

VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;

VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;

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VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad. Artículo 125. LGSM

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones. Artículo 126. LGSM

Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones. Artículo 127. LGSM

Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;

III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

IV.- (Se deroga) Artículo 128. LGSM

La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Artículo 129. LGSM

En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. Artículo 130. LGSM

La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción. Artículo 131. LGSM

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Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social. Artículo 132. LGSM

No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas. Artículo 133. LGSM

Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.

En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.

En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas. Artículo 134. LGSM

En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que haya de nulificare se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado. Artículo 135. LGSM

Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:

I.- La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas;

II.- Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;

III.- La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el “Periódico Oficial” de la entidad federativa del domicilio de la sociedad;

IV.- Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, cuando así lo prevenga expresamente el contrato social;

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V.- La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año, contado a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción III, el precio de las acciones sorteadas y, en su caso, las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas a recoger su precio y las acciones de goce, aquél se aplicará a la sociedad y éstas quedarán anuladas. Artículo 136. LGSM

Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce.

En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente. Artículo 137. LGSM

Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a los acreedores de ésta. Artículo 138. LGSM

En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones. Artículo 139. LGSM

Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen las indicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán cancelarse y anularse los títulos primitivos, o bien, bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial o de Corredor Público Titulado, dicha modificación Artículo 140. LGSM

Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. Artículo 141. LGSM

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4.6. JURISPRUDENCIAS

TESIS JURISPRUDENCIAL 17/2009.

RENTA. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la proporcionalidad tributaria consiste en que los sujetos pasivos de un tributo contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, esto es, para que un gravamen sea proporcional se requiere que el hecho imponible del tributo refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos, de manera que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto. Ahora bien, el indicador de capacidad contributiva a que atendió el legislador al establecer el impuesto sobre la renta, lo constituye la obtención de ingresos que representen una renta o incremento en el haber patrimonial de los contribuyentes, pues si bien es cierto que conforme al artículo 1o. de la Ley que regula ese impuesto, son objeto del mismo los ingresos y no las utilidades, también lo es que la base gravable se obtiene al acumular la totalidad de los ingresos y restar las deducciones procedentes, para determinar la utilidad fiscal a la que debe aplicarse la tasa para obtener el monto del impuesto a cubrir, según el artículo 10 de la Ley referida. En congruencia con lo anterior, se concluye que la fracción XVIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al limitar la posibilidad de deducir pérdidas por enajenación de acciones y otros títulos valor al monto de las ganancias obtenidas por ese concepto en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes, obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal.

Amparo en revisión 467/2001. **********. 27 de febrero de 2002. Cinco votos.

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.

Amparo directo en revisión 366/2003. **********. 21 de mayo de 2003.

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente:

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Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Amparo en revisión 832/2003. **********. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios.

Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

Amparo directo en revisión 915/2004. **********. 25 de agosto de 2004.

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Amparo directo en revisión 1008/2008. **********. 3 de septiembre de 2008.

Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve. México, Distrito Federal, veintiséis de febrero de dos mil nueve. Doy fe. “En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales

TESIS JURISPRUDENCIAL 21/2009.

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007). El citado precepto legal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, al establecer que las respuestas recaídas a las consultas fiscales realizadas a la autoridad no son obligatorias para los particulares y que, por ende, éstos sólo pueden impugnar las resoluciones definitivas en las que aquélla aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, no viola la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en términos del

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propio artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, tales consultas no son actos vinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de los gobernados. En efecto, ante la falta de afectación en la esfera jurídica del contribuyente, no existen elementos para combatir, pues es necesario que se incida en sus derechos para que un tribunal pueda resolver al respecto. Lo anterior es así, porque conforme a la naturaleza de la consulta, la respuesta que recaiga a ésta constituye un medio de certeza en cuanto al criterio sostenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con una situación real y concreta, sin que ello implique una afectación jurídica para los gobernados en tanto que no los vincula; de ahí que cuando las respuestas a las aludidas consultas sean desfavorables a los intereses del contribuyente, sólo podrán impugnarse por los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, una vez que las autoridades apliquen dicho criterio en una resolución definitiva y, por tanto, se incida en la esfera jurídica del gobernado.

Amparo en revisión 1106/2007. **********. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.

Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 233/2008. **********. 2 de julio de 2008. Cinco votos.

Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

Amparo en revisión 363/2008. **********. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos.

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo en revisión 791/2008. **********. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

Amparo en revisión 1060/2008. **********. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 99

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve. México, Distrito Federal, veintiséis de febrero de dos mil nueve. Doy fe. “En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales.” HAGH/

TESIS JURISPRUDENCIAL 43/2009 CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA

(LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007). El hecho de que conforme al citado precepto legal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, los particulares no puedan impugnar las respuestas recaídas a las consultas fiscales realizadas a la autoridad, sino sólo las resoluciones definitivas en las que ésta aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales consultas no son actos vinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de los gobernados. Ello es así, porque no se deja al arbitrio de la autoridad la decisión del momento en que ésta, mediante el ejercicio de sus facultades de fiscalización, debe aplicar el criterio emitido en la respuesta a la consulta que se le haya formulado, ya que el artículo 67 del mencionado Código expresamente señala el plazo en que se extinguen dichas facultades.

Amparo en revisión 1106/2007. **********. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio

A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 233/2008. **********. 2 de julio de 2008. Cinco votos.

Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

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Amparo en revisión 363/2008. **********. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos.

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo en revisión 791/2008. **********. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

Amparo en revisión 987/2008. **********. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos.

Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de dos mil nueve. México, Distrito Federal, dos de abril de dos mil nueve. Doy fe. “En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales.”

4.7. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Antecedentes:

La utilidad por acción es un identificador utilizado ampliamente por los analistas y los inversionistas en el proceso de forma de decisión en los mercados de valores. Particularmente forma parte de la razón precio-utilidades o múltiplo de utilidades a la cual se le atribuyen enorme importancia para evaluar el potencial generador de utilidades de los diferentes instrumentos de capital. La utilidad por acción puede calcularse por de diversas maneras, influye en su cálculo circunstancias importantes derivadas de marcos particulares de orden económico jurídico.

En consecuencia la Comisión de Principios de Contabilidad han decidido emitir el presente boletín para:

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a) Cumplir con los requisitos de revelación suficiente de la información financiera, por la relevancia que la utilidad por acción tiene para el usuario en el proceso de toma de decisiones.

b) Establecer una metodología específica igual para todas las entidades a fin de lograr la comparabilidad del los datos de utilidad por acción, particularmente en aquellas entidades cuyas acciones se negocian públicamente.

Objetivo

Este boletín tiene por objetivo definir los elementos y metodología del cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación de los estados financieros.

Alcance

Las reglas del presente boletín son obligatorias para:

a) Entidades cuyas acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en la bolsa de valores.

b) Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su información financiera datos de la utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.

Para efectos de este boletín los instrumentos financieros emitidos por una empresa califican como deuda o de capital, de acuerdo a las definiciones y reglas contenidas en los boletines A-11 Definiciones de los Conceptos Básicos Integrantes de los Estados Financieros, C-9 Pasivos, C-11 Capital Contable, C-12 Contingencias y Compromisos y las Disposiciones supletorias que resulten aplicables conforme a lo establecido por el Boletín A-8 Aplicación Supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, particularmente la NIC 32 Instrumentos Financieros.

La utilidad neta del período contable, utilidad por operaciones continuas, resultado a por operaciones discontinuadas, paridas extraordinarias y efecto inicial acumulable por cambios en principios de contabilidad, deben interpretarse de acuerdo a las definiciones proporcionadas en los boletines A-7 Contabilidad, B-3 Estado de resultado.

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Definiciones:

Las definiciones de esta sección, hacen referencia a la sustancia económica relevante de los elementos que intervienen en el cálculo de la utilidad por acción, independientemente de la connotación que puede tener desde otros puntos de vista.

Utilidad distribuible: Se refiere a la utilidad o pérdida neta del período contable que corresponda a las acciones ordinarias o preferentes.

Utilidad básica por acción ordinaria: Es la utilidad o pérdida neta atribuible a cada acción ordinaria, determinada en función del promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en período contable.

Utilidad básica por acción preferente: Es la utilidad neta atribuible a cada acción preferente, determina en función del promedio ponderado de acciones preferentes en circulación, en el período contable.

Dilución: Es la estimación de la baja de utilidad básica por acción ordinaria por efecto del incremento estimado en las acciones en circulación , provenientes de compromisos contraídos y contingencias de una entidades, para emitir, vender o intercambiar sus propios instrumentos de capital de una fecha futura. Son ejemplos de compromisos y contingencias que causan dicción:

a) Instrumentos de deuda que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones

b) Acciones preferentes que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones ordinarias.

c) “Warrants” y opciones emitidos por la entidad, que cuando se ejerzan, otorgarán a sus tenedores el derecho de recibir acciones.

d) Opciones de acciones que se ofrecen como compensación a los trabajadores y empleados.

e) Las acciones suscritas parcialmente pagadas f) Acuerdos contingentes que pueden dar lugar a la emisión o retiro de acciones

en el futuro.

Acciones potencialmente dilutivas: Son las acciones ordinarias que en cierto tiempo podrán surgir de la conversión de los instrumentos financieros mencionados, a la fecha posterior a la de los estados financieros.

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Utilidad por acción dilutivas: Es la utilidad o pérdida neta atribuible a cada acción ordinaria, después de los ajustes de la dilución, determinada en función del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación, más las acciones potencialmente ordinarias.

Split y Split inverso: Aumentos o disminuciones en el número de acciones en circulación, que sin modificar el monto del capital social de la entidad, incrementen o disminuyen el número de acciones en circulación.

Títulos operacionales warrants: Títulos que se emiten en serie y se colocan entre el gran público inversionista, por medio de los cuales se otorga a su adquiriente o tenedor el derecho de comprar al emisor un determinado número de acciones.

Norma.

Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este boletín, la utilidad básica por acción ordinaria y por acción preferente, y en su caso la utilidad por acción diluida, la utilidad por operaciones continuas por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas, los resultados extraordinarios y los correspondientes a cambios en principios de contabilidad.

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5. DISPOSICIONES FISCALES DE DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES

5.1 DICTAMEN.

El dictamen fiscal sobre la enajenación de acciones es la opinión profesional que emite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un Contador Público Registrado, acerca del resultado fiscal determinado en una operación de compraventa de acciones celebrada entre el enajenante y el adquirente de dichos títulos accionarios. Para que este dictamen tenga efectos fiscales es necesario cumplir con las formalidades que marca la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal que le corresponda al contribuyente.

Para entender que es dictamen fiscal, debe de quedar claro que es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales y que surge de la auditoría realizada por el Contador Público Registrado sobre los Estados Financieros de una compañía, pero dicho dictamen fiscal no contribuye por si solo la razón por la cual la empresa contrata una auditoría, ya que no hay nada en la normatividad profesional que regule la ejecución de una revisión exclusivamente para efectos posibles; de hecho el concepto de auditoría fiscal no existe en dicha normatividad.

El dictamen fiscal de hecho es un reporte integrado por tres secciones primordiales: 1. Estados Financieros Dictaminados por contador público y su opinión por ellos. 2. Informe sobre la situación fiscal del contribuyente. 3. Información adicionada de carácter fiscal, establecida por la autoridad.

El dictamen fiscal sirve a la autoridad fiscal:

A). Proporcionar información que le sirva para propósitos de estadística tributaria.

B). Contener calidad de información y no cantidad de información, por ello debe de buscarse su contenido.

C). Ser un instrumento ágil para la fiscalización.

D). Permitir validad de información contenida en el dictamen contra la que el contribuyente presente en áreas de la SHCP distintas a las de fiscalización.

E). Evitar duplicidad en la fiscalización que le aplica el contribuyente la fiscalización de los estados.

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F). Minimizar hasta donde sea posible los costas de fiscalización de la autoridad correspondiente.

G). Establecer un plazo máximo para que la autoridad revise el llenado.

El dictamen fiscal se ha convertido en un informe que se presenta a las autoridades fiscales como una rutina anual obligatoria para ciertos contribuyentes y como una presentación voluntaria para aquellos que sin estar obligados lo hagan según el artículo 32-A del CFF Mediante Decreto Publico en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1959 se creó la Dirección de Auditoría Federal (DA) actualmente Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).

5.1.1. REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR

Requisitos para ser dictaminador: (Fundamento Artículo 52 Frac. I del CFF).

1. Las personas físicas de nacionalidad mexicana,

2. Que tengan titulo de Contador Público Registrado ante la Secretaria de la Educación Pública,

3. Que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por el propio SAT, por lo menos 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro,

4. Adicionalmente deberá de contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos y autorizados por la Secretaria de Educación Pública y contar con una experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de Dictámenes Fiscales,

5. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

La solicitud deberá presentarse ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal acompañada de:

1. Acta de Nacimiento, carta de naturalización, etc.

2. Cedula profesional emitida por la Secretaria de Educación Pública.

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3. Constancia emitida por el colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Expresar bajo promesa de decir la verdad que no está sujeto a proceso o condenado a delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que permitan pena corporal.

Obligaciones del Contador Público Registrado (CPR) las cuales se deben de cumplir dentro de los tres primeros meses de cada año:

a) Comprobar ante las autoridades fiscales que es un socio activo de algún colegio de contadores públicos,

b) Presentar constancia de que sustentó y aprobó el examen ante la autoridad fiscal y eso demuestra que se encuentra actualizado respecto a las disposiciones fiscales,

c) o en lugar del punto anterior, presentar constancia de cumplimiento de las Normas de Educación Profesional Continua, expedida por su colegio o asociación profesional.

La norma de educación profesional continua de conformidad con los estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos es obtenida por participar en comisiones, ser expositor o recibir instrucción técnica para actualizarse, escribir sobre temas técnicos para las revistas y en general participar en las actividades profesionales de los colegios agremiados, con el objeto de acumular puntos cuando menos 60 durante un año de calendario.

Una vez que los Contadores Públicos Registrados que presten sus servicios a una persona moral deben de presentar un aviso en el que hará constar lo siguiente:

1. Denominación o Razón Social a la que presta sus servicios,

2. Domicilio Fiscal y Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral antes citada,

3. Número de registro asignado por la AGAFF al despacho contable en el que presten sus servicios,

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4. Nombres de los Contadores Públicos Registrados a los que presten sus servicios a la misma persona moral.

Faltas más comunes de los contadores:

a) Falta de comparecencia contestación adecuada a los oficios recibidos y requerimientos observados durante el proceso de revisión.

b) no formular ni presentar dictámenes en tiempo, cuando si se presento el aviso para dictaminar fiscalmente sin haberse presentado avisos de renuncia.

c) falta de elaboración de papeles de trabajo,

d) falta de revelación adecuada en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente del incumplimiento de las situaciones fiscales,

e) determinación incorrecta de la determinación infraccionaría,

f) presuntos prestamos a accionistas en la cuenta de deudores,

g) en muchos casos es evidente la falta de estudio y evaluación del control interno.

Se amonestara al C.P. cuando:

1. Se presenta incompleta la información de los anexos del dictamen fiscal y el informe sobre la situación fiscal del contribuyente,

2. No se cumpla con lo señalado a continuación:

a) Cualquier información que conforme al artículo 55 del reglamento, debiera estar incluido en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales,

b). La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría aplicada los cuales en todo caso se entiende que son propiedad del C.P.

c). La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos que se considere necesario.

3. No cumpla con presentar ante la autoridad en los tres meses primero de cada año que es socio activo de un colegio o asociación y que se encuentra actualizado respecto a las disposiciones fiscales; en cuyo caso la autoridad procederá a

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amonestarlo por cada trimestre que transcurra sin que cumpla con dicha obligación. Suspensión por dos años. Se aplicará cuando sucede alguna de las siguientes situaciones:

A). No se formula y presenta el informe fiscal estando obligado a ello.

B). Se elabora el informe fiscal contraviniendo las disposiciones establecidas en el art. 52, 57 y 58 del RCFF

C). Se presenta disco flexible sin información. Así mismo es motivo de suspensión, el hecho que el contador público se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o de delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durara el tiempo que dure el proceso. Es importante mencionar que el cómputo de las amonestaciones y de las suspensiones, se hace por cada actuación del contador público, es decir, por cada informe que emita.

Cancelación del registro.

a) Hubiere reincidencia en la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones.

b) Hubiere participado en la Comisión de Delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que los declare culpables. "Procedimiento Secuencial" en la revisión del dictamen de los estados financieros de los contribuyentes; el cual consistía fundamentalmente en que la autoridad fiscal debía requerir la información y documentación relacionada con el dictamen, en primer lugar al contador público registrado y solo en los casos en que este no la proporcionara, se le requerirá al contribuyente dictaminado, iniciando en esta forma el ejercicio de las facultades de comprobación.

El acta parcial se presenta por anomalías, aclaraciones o por no trabajar con la información original

El acta final es la que expresa el resultado de la visita domiciliaria, debe de pasar veinte días para presentar esta autocorrección. El contribuyente podrá entregar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hachos u omisiones, así como corregir su situación final.

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Visita domiciliaria. Solo podrán practicarse para exigir la exhibición de los libros y papales indispensables para comprobar que sea han acatado las disposiciones fiscales; las empresas grandes, están obligadas a dictaminar, por lo que no se realizaran visitas domiciliarias; se realizan por aviso interno, es decir por irregularidades y se realizan para revisar los libros e información de un período.

5.1.2. PAPEL QUE DESEMPEÑA EL CONTADOR PÚBLICO

El Contador Público es un profesional con pertinencia social que cuenta con los conocimientos teóricos y prácticos en contaduría general, costos, contribuciones, auditoría y finanzas, que lo posibilitan para elaborar, supervisar e interpretar información financiera y administrativa, coadyuvando en la toma de decisiones de las entidades económicas, inmersas en un mundo globalizado que exige respuestas oportunas y veraces a operaciones cada vez más complejas; apoyado en una sólida ética profesional, sustentada en valores morales que le permiten ser ciudadano útil y factor de cambio en la sociedad.

En la Enajenación de Acciones, el Contador Público Registrado es aquel Profesional que Auxilia al Contribuyente en la Elaboración y Presentación del Dictamen Fiscal que solicita la Autoridad por las operaciones derivadas de la Enajenación de acciones.

5.1.3. PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA

La planeación de la auditoría es fundamental sobre todo por los plazos tan cortos que señala el RLISR, para la entrega del dictamen de enajenación de acciones, el auditor debe de estar preparado para modificar su plan de trabajo.

La información para hacer una adecuada planeación de auditoría se obtiene por su naturaleza y las condiciones de la empresa destacando:

Entrevista con el cliente para determinar el objetivo de la planeación Visitar las instalaciones Entrevistarse con altos ejecutivos Saber situación financiera y legal de la empresa

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5.1.4. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA

Procedimientos básicos de auditoría aplicables en la revisión

Igual que en un dictamen de estados financieros para efectos fiscales, la revisión deberá siempre estar respaldada por papeles de trabajo de auditoría de calidad profesional que, como mínimo, incluyan los siguientes procedimientos de auditoría:

a) Análisis del contrato respectivo de compraventa de acciones celebrado entre la persona que vende y la que compra dichos títulos accionarios (se sugiere protocolizado ante notario público).

b) Verificar la cesión de los derechos de las acciones a favor del adquirente mediante el endoso en propiedad correspondiente.

c) Constatar, en el caso de enajenantes residentes en México, que éstos hayan enterado su pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, si el adquirente es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y confirmar que el adquirente haya efectuado y enterado el pago provisional a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de la enajenación, si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme al Artículo 154 de la LISR. En el caso de enajenantes residentes en el extranjero aplicaría lo dispuesto por el Artículo 190 de la LISR.

d) Análisis del archivo fiscal de la empresa emisora y del enajenante.

e) Verificar la correcta determinación, integración y soporte documental legal de los siguientes elementos que integran la ganancia o pérdida fiscal en la enajenación de las acciones

La integración de dichos papeles de trabajo dependerá de la antigüedad de la sociedad emisora, del volumen de acciones del enajenante y la Cía., del monto de la operación, de la figura jurídica adoptada por la sociedad (escindida, fusionada, en liquidación, etcétera), de la nacionalidad del enajenante o adquirente, etcétera.

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5.1.4.1. ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO

Decenas de veces nos ha tocado revisar el sistema de control interno de una organización. La primera debilidad de que encontramos es la falta de abordaje en dos niveles: Control interno a nivel entidad y a nivel proceso, transacción y aplicación.

Vamos entonces a explicar para qué se efectúa una evaluación del control interno a nivel entidad (cuestión que suele faltar en muchos de los casos revisados), las herramientas y metodología utilizada, el alcance y el curso de acción a seguir luego de obtener los resultados que arroja este tipo de evaluación.

Los dos primeros conceptos que destacaremos son los siguientes: Un sólido análisis del control interno debe hacerse utilizando un enfoque basado en el riesgo y bajo la metodología "top down" (de lo general hacia lo particular). No deberíamos ocuparnos del control interno a nivel proceso, transacción y aplicación si previamente no logramos una acabada comprensión acerca del funcionamiento de los controles internos a nivel entidad.

Sabemos que, si bien existen buenas prácticas o marcos de control interno generalmente aceptados, sea cual fuere el método escogido, la estructura de control interno debe adaptarse a las necesidades de cada organización; debe ser considerada como un enfoque integral y completo, e involucrar a todo el personal.

Sin perjuicio de esta afirmación, como principales responsables del control interno, deben estar fuertemente involucrados la dirección general y cada uno de los directores o altos ejecutivos, cuya principal responsabilidad frente al control interno debe ser velar por la eficiencia y eficacia en las operaciones, la confiabilidad en la información, el cumplimiento de leyes y regulaciones y la prevención del fraude. Habiendo comprendido ya que el lugar más lógico para comenzar una evaluación general del control interno es la cúspide de una entidad, seguiremos con algunos conceptos que desagregan más esta importante etapa en este análisis. Esta etapa incluye la revisión de aquellos elementos de los cinco componentes del control interno que tienen un efecto dominante sobre la organización. Estos componentes o "pilares" del control interno, son los siguientes:

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El entorno o ambiente de control: marca la forma de comportamiento de una organización, que influye en la conciencia de control de su personal. Es el fundamento o base sobre la cual se apoyarán los demás componentes del control interno, y provee de disciplina, estructura e integridad.

El entorno de control parte de la premisa que las entidades sometidas a un control eficaz se esfuerzan por tener personal competente e inculcan en toda la organización un sentido de integridad y concientización sobre el control.

Por eso expresa también que algunos indicios de un buen ambiente de control pueden ser, entre otros, políticas y procedimientos adecuados y un código de conducta escrito que haga hincapié en los valores compartidos y el trabajo en equipo para conseguir los objetivos de la entidad.

Un adecuado ambiente de control se verifica por medio de los siguientes aspectos que deben ser evaluados:

Integridad y valores éticos. Compromiso de competencia profesional. Filosofía de dirección y el estilo de gestión. Estructura Organizativa. Asignación de autoridad y responsabilidad. Políticas y prácticas.. Comité de Dirección – Comité de auditoría.

La evaluación del riesgo: es la identificación, el análisis y la toma de decisiones relacionadas con la respuesta a los riesgos relevantes que corre la organización para el logro de sus objetivos.

Las organizaciones deben definir sus objetivos (en todos los niveles), comprender qué podría suceder que impida alcanzar los mismos en forma razonable (a esto le llamamos riesgos) y qué decisiones empresarias deben tomarse para mantener estos riesgos de acuerdo a los requisitos de los accionistas (apetito de riesgo).

Los sistemas de información y comunicación: soportan la base para identificar, capturar e intercambiar información en una forma y período de tiempo que permita al personal cumplir con sus responsabilidades. Los sistemas de información deben identificar, recopilar y comunicar información pertinente en tiempo y forma tal que permitan cumplir a cada empleado con sus responsabilidades.

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Estos sistemas de información deben ser funcionales para el suministro de información que permita dirigir y controlar el negocio en forma adecuada. Asimismo deben permitir manejar no solo datos internos, sino los generados externamente. Debe existir una comunicación eficaz. Debe fluir en todas las direcciones a través de todos los ámbitos de la organización (de arriba hacia abajo, a la inversa y transversalmente).

La dirección debe comunicar a sus empleados claramente que las responsabilidades de control han de tomarse en serio. Cada empleado debería conocer qué papel juega dentro la organización y dentro del sistema de control interno y cómo las actividades individuales están relacionadas con el trabajo de los demás. Deben disponer de medios para comunicar la información significativa a los niveles superiores. Debe existir un sistema de comunicación eficaz con terceros (clientes, proveedores, organismos de control y accionistas).

Las actividades de control: son las políticas y procedimientos que deben seguirse para tener certeza que las instrucciones de la Dirección orientadas a cumplir sus objetivos se llevan a cabo a nivel operativo. Las actividades de control se distribuyen a lo largo y a lo ancho de la organización, en todos los niveles y funciones. Incluyen un amplio abanico de actividades diversas tales como: aprobaciones, autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, revisiones de rentabilidad operativa, salvaguarda de activos, segregación de funciones, entre otros.

Este análisis es el más tradicional dentro de las típicas evaluaciones del control interno (análisis a nivel operacional).

Monitoreo o supervisión: es un proceso llevado a cabo para verificar la calidad de desempeño del control interno a través del tiempo. Se realiza a través de dos tipos de actividades: supervisión continua (desarrollada por las gerencias y jefaturas como ejercicio habitual de su responsabilidad frente a sus funciones y al control interno), y evaluaciones periódicas puntuales (principalmente mediante la actuación de la auditoría interna, pero también de la externa y otras revisiones dirigidas).

Las deficiencias o debilidades de control interno detectadas deberán ser notificadas a niveles superiores, y la alta dirección deberá estar informada de los hallazgos significativos.

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La evaluación del control interno a nivel entidad debería llevar a una organización a plantearse las siguientes preguntas clave, para luego estar en condiciones de darles respuesta:

¿Ha creado la alta dirección de la compañía un entorno de control en el que motiva al personal a cumplir con controles en lugar de ignorarlos o burlarlos?

¿Ha implantado la organización los mecanismos de control necesarios para monitorear el sistema y corregir las faltas de cumplimiento?

¿Esos mecanismos están funcionando eficazmente?

De esta manera el análisis propuesto comienza con la evaluación del control interno a nivel entidad, y su interrelación con el resto de la organización; es decir la manera en que desciende el clima de control desde la cima y fluye a través de los canales de información y comunicación a todos los extremos de la compañía. Algunas técnicas para efectuar este tipo de evaluaciones son las siguientes, y se pueden utilizar en forma individual o combinada:

Encuestas (pueden ser bajo la metodología de entrevista o de auto relevamiento; también, dependiendo de diversos aspectos tales como la experiencia de la organización en este tipo de trabajos, puede convenir hacerla en forma nominada o anónima).

Entrevistas dirigidas. Talleres. Análisis del diseño – comparación contra estándares pre- definidos

(políticas corporativas o benchmarking). Pruebas de efectividad – testing.

Veamos en forma resumida algunos ejemplos de aspectos que esta clase de análisis del control interno suelen abordar:

La organización cuenta con un código de conducta y otras políticas que abordan cuáles son sus prácticas aceptables de negocios, el tratamiento de conflicto de intereses y estándares esperados de comportamientos éticos.

¿Estos documentos cubren todas las necesidades de la organización? Forma en que estas políticas mencionadas en el punto anterior son

comunicadas tanto con sus empleados, clientes y proveedores. Forma en que los empleados, clientes y proveedores conocen y aceptan

(formalmente y en la práctica) este código de ética y conducta.

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Los empleados conocen cual debe ser su conducta en caso de tomar conocimiento de comportamientos inadecuados.

Los estándares éticos y su importancia es transmitida a los nuevos empleados en el momento de ingresar. De qué manera.

Los empleados se conducen de forma ética en su trato con empleados, proveedores, inversores, acreedores, competidores, reguladores y auditores.

En caso que el management tome conocimiento de circunstancias que puedan implicar un desvío al código de conducta, a las políticas o a los procedimientos de la compañía, toma medidas adecuadas y oportunas.

El personal tiene competencia y el entrenamiento necesario para las funciones a las que fue asignado.

Las descripciones de puesto existen e indican el nivel de supervisión de cada empleado. Las mismas están formalizadas en forma adecuada.

Resulta sencillo advertir que muchos de estos aspectos son del tipo "blandos", o sea, que su adecuado funcionamiento no solo por medio de las herramientas que hemos citado anteriormente, sino que la experiencia del evaluador juega un papel fundamental. De hecho, hacer una analogía entre el clima en un determinado lugar y momento, y el ambiente de control resulta muy atinado: ambas son cuestiones que nuestros sentidos perciben. El ambiente de control se siente y se vive dentro de una organización.

Para finalizar nos interesaría hacer una serie de postulados que sustentan que en un examen de control interno basado en el riesgo, comencemos a analizar, de arriba hacia abajo, el control interno a nivel entidad:

El riesgo siempre existe. No es posible eliminarlo (excepto abandonando la actividad riesgosa). De esta afirmación se desprende que si el riesgo es inherente a toda actividad resulta necesario conocerlo y administrarlo.

El propósito de los controles es mantener los riesgos en un nivel aceptable. Y el grado de aceptabilidad es algo que las organizaciones deben definir dentro de cada tipo de riesgo.

El riesgo no es malo en sí mismo. "El riesgo es una oportunidad. Es la única alternativa para lograr desarrollo".

Lo más importante es conocer el riesgo y decidir en consecuencia. De lo contrario, el riesgo no reconocido es riesgo asumido.

No hay que minimizar el riesgo. Hay que optimizarlo. No es lo mismo hacer seguridad que gestionar riesgos.

De esta manera, se eficientizan los procedimientos empresariales

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5.1.4.2. CONTRATO DE COMPRA VENTAS DE ACCIONES

CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. BEATRIZ DÍAZ HERRERA, POR SU PROPIO DERECHO CON EL CARÁCTER DE “VENDEDOR”, Y POR LA OTRA, CON EL CARÁCTER DE “COMPRADOR”, LA C. MARISOL DE LA PAZ ORTIZ LIMA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA EL VENDEDOR:

a) Que es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso y goce de sus derechos, por lo tanto tiene la capacidad legal para celebrar este contrato.

b) Que es dueña de 900 acciones del Capital Mínimo Fijo, todas ellas ordinarias, nominativas, con valor nominal de $ 275.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) cada una, representativas del Capital Social de la empresa El 1º ESFUERZO S.A. DE C.V., las cuales se identificarán en adelante únicamente como LAS ACCIONES.

c) Que desea vender LAS ACCIONES.

II DECLARA EL COMPRADOR:

a) Que es mexicana por nacimiento mayor de edad, en pleno uso y goce de sus derechos, por lo tanto tiene la capacidad legal para celebrar este contrato.

b) Que desea adquirir LAS ACCIONES.

III. Atento lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La C. BEATRIZ DÍAZ HERRERA vende a la C. MARISOL DE LA PAZ ORTIZ LIMA, quien compra para sí LAS ACCIONES que han quedado relacionadas en el inciso b) del Apartado I del Capítulo de Declaraciones, cuyas características aquí se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra.

SEGUNDA.- Las partes establecen como precio de LAS ACCIONES la cantidad de $ 2,301,435.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N. ), suma que en este acto entrega EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, quien

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se da por recibido de la misma a su entera satisfacción, sirviendo la firma de este contrato como recibo más amplio que en Derecho proceda, por la recepción de dicha suma.

TERCERA.- En este acto EL COMPRADOR retiene del precio de LAS ACCIONES, el 20%, en términos del artículo 154 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CUARTA.- EL VENDEDOR garantiza que LAS ACCIONES materia de la presente compraventa se encuentran libres de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento para caso de evasión.

QUINTA.- En este acto EL VENDEDOR entrega a EL COMPRADOR el Título que acredita la propiedad de LAS ACCIONES, debidamente endosado

SEXTA.- Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

EL VENDEDOR EL COMPRADOR Coyuca Mza 126 Lote 1769 col. San Felipe de Jesús, c.p. 07510 Delegación Gustavo A. Madero.

Av. Coyoacán N. 502, Interior E Col del Valle, c.p. 03100, Delegación Benito Juárez

SÉPTIMA.- Para la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, por razón de domicilio presente o futuro

El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 08 de enero de dos mil seis.

EL VENDEDOR

EL COMPRADOR

C. BEATRIZ DÍAZ HERRERA C. MARISOL DE LA PAZ ORTIZ LIMA

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5.1.4.3. VERIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE ACCIONES A FAVOR DEL ADQUIRENTE

La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley Artículo 9 de la LISR Adicionado DOF 31 Diciembre 2003.

Asimismo, se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o títulos valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor. También se considerarán ingresos comprendidos en este párrafo los derivados de actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. En estos casos, los contribuyentes que obtengan ingresos previstos en este párrafo no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia, en los términos de este artículo. Artículo 190 LISR

5.1.4.4.TRATAMIENTO FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

Para estos efectos, la LISR contempla el tratamiento fiscal que debe dársele a este tipo de operaciones para que se respeten los principios fundamentales de las contribuciones.

El tratamiento se encuentra regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo así su finalidad de hacer una retención menor del 20% sobre el total de la operación, cuando se contratan los servicios profesionales para dictaminarse es porque se está consciente de que se quiere disminuir el impacto fiscal.(Véase caso práctico unidad 8)

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Generalmente el dictamen ratifica la inexistencia de base para el cálculo de impuesto, este dictamen solo lo puede realizar un Contador Público, para ello es necesario que cuente con la experiencia necesaria y el conocimiento de las disposiciones fiscales en el tema.

El dictamen solo seda en los siguientes casos:

Contribuyente persona física Que exista enajenación de acciones en los términos del CFF. Que sea necesario efectuar una retención menor al 20% sobre el monto de

la operación según la LISR Confirmar el resultado fiscal como correcto Que la enajenación este permitida en los estatutos de la emisora y en otras

leyes.

5.1.4.5. ANÁLISIS DEL ARCHIVO FISCAL DE LA EMPRESA EMISORA Y ENAJENANTE

Integración de un archivo permanente

Es importante prever que la revisión de la determinación correcta del resultado fiscal en la enajenación de acciones contratada por el enajenante (sobre todo cuando no vende la totalidad de sus acciones) y/o por la empresa emisora, en su caso, no será la única. Aún cuando no es el caso, el auditor deberá estructurar un expediente que incluya, por lo menos, fotocopias de los siguientes documentos:

Escritura constitutiva. Actas de asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias. Títulos accionarios. Avisos presentados ante el SAT. Declaraciones periódicas de socios y de la sociedad emisora. Declaraciones anuales definitivas y/o dictámenes de estados financieros

para efectos fiscales. Papeles de trabajo elaborados por la Compañía para el cálculo de

impuestos de los socios y de la empresa.

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Estos documentos permiten al auditor identificar la realización de los siguientes eventos durante el período sujeto a revisión y los anteriores:

Integración del capital social. Valor nominal de las acciones. Número de acciones de las que son propietarios los accionistas. Integración de la CUFIN y de la CUFINRE, en su caso. Aumento y disminución del capital social. Determinación de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

5.1.4.6. VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LA ..GANANCIA O PÉRDIDA FISCAL EN LA ENAJENACIÓN

Valor de la enajenación Menos: Costo fiscal (Monto Original Ajustado). Inversión original actualizada (costo comprobado de adquisición). Rendimiento fiscal (CUFIN actual - CUFIN de adquisición). Pérdidas fiscales pendientes de disminuir. Reembolsos pagados. UFIN derivada del exceso de ISR, No deducibles y PTU sobre el Resultado Fiscal. Ganancia o pérdida fiscal en la enajenación de acciones.

Valor de la enajenación

Entre:

Número de Acciones vendidas

Precio de Venta por acción

Monto Original Ajustado

Entre:

Número de Acciones que integran el Capital Social

Ganancia o pérdida fiscal en la enajenación de acciones.

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Precio de venta por acción Menos: Costo promedio por acción. Resultado de la enajenación por acción. Por: Número de acciones vendidas.

5.1.4.7. CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Boletín 3110

Carta convenio para confirmar.

La presentación de servicios de auditoría.

Generalidades

En cualquier trabajo de auditoría, es importante que exista un claro entendimiento tanto del auditor como de su cliente, de los términos y alcance de los servicios, responsabilidad de cada parte, plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Una carta del auditor a su cliente documenta y confirma la prestación del servicio, el objetivo y alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá proporcionar.

Cuando se solicitan los servicios del auditor, se lleva a cabo comúnmente una investigación inicial de los controles, características y operaciones de la compañía. Como resultado de lo anterior, obtiene los elementos necesarios para preparar la carta convenio, en que establecerá los términos del servicio y se obtendrá la aprobación del cliente.

Alcance

El presente boletín se refiere a la carta convenio que el auditor prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de auditoría que prestará, después de haber dado cumplimiento a las reglas de aceptación y conservación de la clientela que se comentan en el Boletín 3020 "Control de

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calidad" de esta comisión. Sin embargo, dicha carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para confirmar la prestación de otro tipo de servicios que ofrezca el Contador Público en su carácter de profesional independiente.

Objetivo

El objetivo de este boletín es normar el contenido de la carta convenio que establece los términos de la prestación de servicios de auditoría.

Pronunciamientos normativos

A fin de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que proporcionará el auditor, deberá preparar una carta confirmando el trabajo acordado.

La carta a que se refiere este boletín se conoce generalmente como "carta convenio de servicios profesionales", Y su forma y contenido puede variar en cada caso particular, pero cuando menos deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:

El objetivo, alcance y período sujeto a revisión.

El trabajo será realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

La mención de que el estudio y evaluación de la estructura del control interno se efectúa corno una base para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría por aplicar.

La indicación de que los procedimientos de auditoría no están diseñados específicamente para descubrir errores e irregularidades, incluyendo actos ilegales, fraudes o desfalcos.

La propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo.

La responsabilidad de la administración de la entidad sobre la información financiera.

El libre acceso a los registros, documentación y cualquier otra información relacionada con la auditoría.

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El hecho de que se solicitará a la administración de la entidad que proporcione ciertas declaraciones en relación a los estados financieros sujetos a examen. Las fechas acordadas para desarrollar el trabajo, entregar los informes, etcétera.

La indicación de que cuando en el desempeño de su trabajo el auditor se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar inmediatamente por escrito esta circunstancia a su cliente.

Los informes que el auditor emitirá como resultado de su trabajo.

Las bases sobre las que se calcularon los honorarios, su importe, forma de pago y el reembolso de los gastos.

La información que deberá ser preparada por el cliente.

La solicitud al diente de que confirme por escrito su aceptación a los términos de la carta convenio.

Deberán observarse los siguientes aspectos:

A. El grado de utilización del trabajo de los auditores internos. B. La participación de especialistas en ciertos aspectos de la auditoría. C. Cuando el auditor de la empresa tenedora o principal no sea auditor

de alguna entidad relacionada (subsidiaria, sucursal o división, etc.), deberá Indicar el trabajo a realizar y su efecto en el dictamen.

Asimismo, en caso de que posteriormente a la emisión de la carta convenio, el cliente solicite un cambio en el trabajo acordado, que implique una reducción en el alcance previamente deberá requerir que este cambio conste por escrito y evaluar el impacto en su opinión antes de aceptarlo.

Se presenta un ejemplo de la carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría.

Vigencia

Este boletín entro en vigor y es aplicado en forma obligatoria a partir del mes siguiente al de su publicación en la revista Contaduría Pública del mes de febrero de 1998.

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Boletín 3110

Ejemplo de carta convenio.

16 de Enero de 2010

Al Contratante

BEATRIZ DÍAZ HERRERA

Coyuca Mza 126 Lote 1769 col. San Felipe de Jesús, c.p. 07510 Delegación Gustavo A. Madero

Muy estimado Beatriz Díaz Herrera

Por la presente estamos confirmando los arreglos efectuados con usted para llevar a cabo la auditoría de la enajenación de acciones, efectuadas el 8 de Enero de 2006, con el propósito de emitir un dictamen sobre la operación.

Auditoría de enajenación de acciones

Nuestro trabajo consistirá en examinar la enajenación de acciones y las correspondientes diferencias de los saldos de CUFIN y CUFINRE, la pérdida determinada en la enajenación, así como el saldo de la CUCA , entrega y retiro de dividendos, costo comprobado de adquisición, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Por consiguiente, examinaremos sobre bases específicas, la documentación y registros que soportan los importes, evaluando los principios contables utilizados por la administración.

En relación con nuestro examen, efectuaremos un estudio y evaluación de la estructura de control interno hasta el grado que sea necesario para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría que aplicaremos.

Este estudio y evaluación no implican un análisis detallado del control interno que nos permita emitir una opinión por separado sobre la efectividad de la estructura del control interno contable.

El objetivo de nuestro examen es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no incluyen errores o irregularidades importantes. Aun cuando una estructura eficaz interno reduce la posibilidad de que puedan ocurrir irregularidades que no sean detectados, no se puede detectar esta posibilidad. Por

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esta razón, porque nuestro examen se basa en pruebas y en virtud de que los procedimientos no están diseñados específicamente para descubrir irregularidades, incluyendo actos ilegales, fraudes o desfalcos, no podemos garantizar que sean descubiertos; sin embargo en caso de ser detectados serán informados de inmediato.

Los papeles de trabajo preparados en relación con nuestro examen, son propiedad de nuestra firma, comprenden información confidencial y serán retenidos por nosotros de acuerdo con nuestras tres políticas y procedimientos. Sin embargo, nos pueden solicitar la presentación de dichos papeles de trabajo ante las autoridades. Si esto sucediera, el acceso a nuestros papeles de trabajo se proporcionaría bajo nuestra supervisión. Asimismo, en el caso en que se nos requiera proporcionar copia de algunos papeles de trabajo, los mismos serán sellados con la leyenda "Para uso confidencial y restringido, proporcionado por la Firma de auditores".

La documentación proporcionada para el análisis de la enajenación de acción acciones sujeta a nuestro examen son responsabilidad de la administración de la C. Beatriz Díaz Herrera. Siendo responsable del correcto registro de las transacciones en la contabilidad y de mantener una estructura de control interno. La administración también es responsable de tener a nuestra disposición, con base en nuestra solicitud, todos los registros contables originales y su información correspondiente, así como designar al personal que nos atienda en forma directa.

Como lo requieren las normas de auditoría generalmente aceptadas, solicitaremos la confirmación por escrito, acerca de las revelaciones que se manifiestan. Las normas de auditoría generalmente aceptadas también requieren que se obtenga una carta de manifestaciones, por parte de ciertos miembros de la administración. Los resultados de nuestras pruebas de auditoría, las respuestas a nuestras solicitudes de información y las manifestaciones escritas, constituyen la evidencia en la cual intentamos confiar para formamos una opinión sobre la operación Debido a la importancia de las representaciones de la administración para una auditoría efectiva, C. Beatriz Díaz Herrera. acuerda deslindar la responsabilidad de la firma de auditores y su personal, de cualquier costo y exposición que pudiera derivarse de los servicios descritos en esta carta, atribuible a cualquier manifestación errónea de la administración contenida en la carta de manifestaciones arriba mencionada.

En caso de tener la intención de publicar o reproducir de otra forma nuestro dictamen (o hacer referencia a nuestra firma de cualquier otro modo), en un documento que contenga otra información, ustedes acuerdan:

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a) proporcionamos un borrador del documento para su lectura,

b) obtener nuestra autorización antes de ser impreso y distribuido.

Los términos de estos trabajos no contemplan un compromiso de dar: a) el consentimiento, por escrito o de cualquier otra forma, para la incorporación de nuestro dictamen sobre los estados financieros arriba mencionados en un registro ante cualquier agencia reguladora o la remisión del mismo, o b) el consentimiento para que otros interesados hagan referencia a nuestro informe.

Revisión de la situación fiscal

Como parte de nuestro examen realizado, estaremos en posibilidad de revisar la situación fiscal y emitir el dictamen para efectos fiscales a que se hace referencia en el Artículo. 52 del CFF. Dicho dictamen debe emitirse conjuntamente con un Informe sobre la situación fiscal del contribuyente, en el cual debemos consignar, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el RCFF. Por tanto, deberán incluirse los distintos anexos que el reglamento requiere, que incluyen pruebas del cálculo y pago de ciertos impuestos y derechos, sin tomar en consideración la Importancia relativa de los mismos, en un disco magnético de ciertas características, que será entregado a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).

Actualmente la AGAFF revisa en forma periódica los informes presentados por los Contadores Públicos, así como sus papeles de trabajo relativos. Estas revisiones requieren normalmente la presencia del Contador Público para interrogarlo sobre el trabajo realizado, y solicitarle información, detallada adicional, la que en algunos casos debe ser obtenida de los registros de la Compañía, dado que dicha información no está comprendida frecuentemente en las pruebas de auditoría contenidas en los papeles de trabajo.

Aun cuando se presente el dictamen para efectos fiscales, la AGAFF lleva a cabo ocasionalmente revisiones directas o pruebas selectivas de ciertos registros de la Compañía o compulsas de sus clientes.

Otros servicios

Cualquier otro servicio profesional que ustedes necesiten de nuestra firma, estará sujeto a un acuerdo por separado.

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Programación del trabajo

Estimamos el siguiente calendario para la ejecución de nuestro trabajo y la entrega de los informes solicitados, por los que les informaremos oportunamente de cualquier cambio necesario:

Fechas clave

(08-Enero-06) Inicio del trabajo de campo

(08-Enero-06) Recepción de Información para el dictamen fiscal

(15-Enero-06) Conclusión del trabajo de campo

(18-Enero-06) Entrega del dictamen fiscal

Cuando en el transcurso de nuestro trabajo nos enfrentemos a hechos o circunstancias que no permitan desarrollarlo en la forma inicialmente propuesta, se los informaremos inmediatamente por escrito.

Informes a presentar Como resultado de nuestro examen de los estados financieros, prepararemos los siguientes Informes:

Dictamen sobre la enajenación de acciones de la C. Beatriz Díaz Herrera.

Nuestra responsabilidad para expresar una opinión profesional y la forma en que se exprese dependerá de los hechos Y circunstancias prevalecientes a la fecha de los Informes. Si nuestra opinión tuviera alguna limitación, las razones de ello serian explicadas en nuestro dictamen. Entendemos que los dictámenes que les proporcionaremos no podrán ser distribuidos hasta tener la aprobación del Consejo de Administración de los estados financieros relativos, siendo responsables de su confidencialidad hasta obtener dicha aprobación.

Honorarios

Estimamos que nuestros honorarios por el examen de los estados financieros, calculados en atención al nivel de experiencia y al tiempo por Invertir de nuestro personal, más gastos de viaje y otros gastos incurridos, y además considerando que la administración también es responsable de poner a nuestra disposición, con base en nuestra solicitud, todos los registros contables originales de la Compañía y su información correspondiente, así como cédulas especificas que se hayan

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acordado y al personal a quien podamos cuestionar en forma directa, serán como sigue:

Secretaria Anita Pérez Méndez Contador Público Rafael Aguilar Ruiz Director General Rafael Mendoza Aguilar

Proponemos que dicho monto se pueda facturar como sigue:

50% al inicio 20% sobre el avance El 30% restante al finalizar el trabajo

Asimismo, les avisaremos inmediatamente de cualquier circunstancia que pueda alterar esta cifra.

Los honorarios correspondientes a la preparación de los informes respectivos para la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, incluyen únicamente el tiempo que utilizaremos hasta su presentación ante las autoridades hacendarias. Los honorarios por aclaraciones posteriores y por información que tengamos que dar a las autoridades, en el caso de que nuestro informe sea seleccionado para su revisión, no están considerados, debido a la imposibilidad práctica de prever el tiempo que se requerirá para ello.

Deseamos agradecer esta oportunidad de servir a la C. Beatriz Díaz Herrera y le aseguramos que este trabajo recibirá nuestra mejor atención. Favor de confirmar su consentimiento con los términos antes mencionados, firmando copia de esta carta, devolviéndola a uno de nuestros representantes.

Muy atentamente

______________________

Auditores FRANORDI, SC

Acepto las condiciones de esta carta como un acuerdo de voluntades. la firma de auditores que practicará la auditoría. La he leído y he entendido plenamente las condiciones y disposiciones contenidas.

Aceptado por:__________________________

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Puesto:_______________________________

Fecha:_______________________________

5.1.4.8. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

Requisitos.

Afirmación que indique que los estados identificados fueron auditados.

Declaración de que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía y que la responsabilidad del auditor es emitir una opinión acerca de los estados financieros, con base en su auditoría.

Afirmación de que la auditoría fue realizada de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptados.

Declaración de que las normas de auditoría generalmente aceptadas requieren que el auditor planee y realice su trabajo con el fin de obtener suficiente seguridad de que los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas.

Declaración de que la auditoría incluye:

El examen, sobre base selectiva, de evidencia que apoye cifras y notas que aparecen en los estados financieros.

Evaluación de los principios de contabilidad empleados y de las estimaciones significativas hechas por la administración.

Evaluación de la presentación general de los estados financieros. Declaración de que el auditor piensa que su auditoría proporciona una base

razonable para emitir su opinión. Opinión respecto a si los estados financieros presentan razonablemente en

todos los aspectos, la posición económica de la compañía a la fecha del balance general y los resultados que termina, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.

Firma manual o impresa del despacho del auditor y la fecha del dictamen.

Requisitos para la emisión de un dictamen fiscal por la enajenación de acciones.

El RLISR establece los siguientes requisitos para la emisión de dictámenes fiscales por la enajenación de acciones:

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1) El aviso para presentar el dictamen (formulario 39), deberá presentarse ante la autoridad fiscal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (el enajenante), a más tardar el día 10 del mes de calendario posterior a la fecha de la enajenación (pag.40).

2) El dictamen deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto e incluir, como mínimo, en el cuaderno del dictamen, los siguientes documentos e informes:

Dictamen del Contador Público Registrado en los términos de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación Determinación del resultado obtenido en la enajenación. Análisis del costo promedio por acción Monto original ajustado de las acciones determinado. Cálculo del impuesto a cargo del contribuyente

3) El cuaderno del dictamen deberá acompañarse de la carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones (formulario 40) Pag. 151

4) El texto del dictamen relativo, deberá contener lo siguiente:

La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción, de las acciones enajenadas y la declaración del impuesto correspondiente y si ambos procedimientos se llevaron a cabo en los términos de la LISR y su Reglamento.

Nombre del enajenante Nombre del adquirente Nombre de la Sociedad emisora de las acciones Fecha de la enajenación de las acciones Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado.

5) Que el dictamen se formule según las disposiciones del RCFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad e independencia del Contador Público Registrado, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo.

6) El Contador Público Registrado que formule el dictamen deberá firmarlo, señalar su nombre y el número de registro que lo autoriza para dictaminar.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 131

EJEMPLO:

México, D.F., A 18 de Enero de 2010.

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL CENTRO

Domicilio:

Av. Insurgentes Sur N.14 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc

México, D.F., Jalisco C.P. 06600

DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES

He examinado la operación de compraventa de acciones de la Sociedad El 1er Esfuerzo, S.A. DE C.V., que realizó como enajenante la C. Marisol de la Paz Ortiz Lima y como adquiriente la C. Beatriz Díaz Herrera La operación se realizó el 8 de Enero de 2006, habiendo reportado el enajenante una utilidad de acuerdo a los anexos que se acompañan.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable y en consecuencia incluyeron las pruebas sobre la documentación relativa a esta operación que me fue proporcionada, asimismo utilicé los procedimientos de auditoría que consideré necesarios en las circunstancias, obteniendo una base razonable sobre:

A) La antigüedad en la tenencia de las acciones, de conformidad con la verificación de las actas de asamblea que dieron origen a las adquisiciones.

B) La determinación de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y a la fecha de la enajenación, de las acciones.

C) Las utilidades o dividendos distribuidos por la compañía emisora.

D) El cálculo del monto ajustado de las acciones y del costo promedio por acción.

E) La determinación de la ganancia por enajenación de acciones en cantidad de . $1,575,000.00

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F) La verificación del pago del Impuesto Sobre la Renta en cantidad de . $250,989.75 el día 17 de Enero de 2010 ante la Institución Bancaria BBVA . Bancomer, S.A. con número de operación 35422012.

En mi opinión el cálculo del costo promedio por acción y el resultado obtenido en la enajenación de acciones a que se refieren los anexos que se acompañan fueron determinados correctamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 204 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así mismo manifiesto que no tengo impedimento profesional alguno, para emitir una opinión.

________________________________________

C.P.C. Arturo Jiménez de Díaz

Reg. en A.G.A.F.F. 101010

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México, D.F., 15 de Enero de 2010.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro

Informe Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente

Enajenación de Acciones del 08 de Enero de 2010

Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe en apego a lo dispuesto en los 52 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en relación a la revisión que practiqué respecto de la operación de enajenación de acciones emitidas por la empresa El 1er Esfuerzo, S.A. DE C.V. y que la utilidad resultante fue determinada cumpliendo con las disposiciones fiscales federales vigentes en la fecha de emisión del presente informe.

I. Revisé la documentación correspondiente respecto a la fecha y al costo comprobado de adquisición, así como el importe de la enajenación y la determinación de la ganancia por enajenación de acciones.

II. Constaté que la declaración del Impuesto Sobre la Renta fue presentada el 17 de Enero de 2010 con un pago de $ 250,990.00

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 204 fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aviso para presentar el Dictamen Fiscal sobre Enajenación de Acciones fue presentado el día 18 de Enero de 2010.

A T E N T A M E N T E

__________________________________

C.P.C. Rafael Mendoza Aguilar

REG. en A.G.A.F.F. 101010

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Deducción de la pérdida en la enajenación de acciones y otros títulos valor

La pérdida a que se refiere el artículo 32, fracción XVII de la Ley, en la enajenación de acciones y otros títulos valor, será deducible cuando se determine conforme a lo siguiente: Artículo 54 LISR

I. Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de la Ley y considerando lo siguiente:

a) Costo comprobado de adquisición, el precio en que se realizó la operación, siempre que la adquisición se haya efectuado en la Bolsa de Valores. Si la adquisición se hizo fuera de Bolsa, se considerará como dicho costo el menor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de Valores del día en que se adquirieron.

b) Ingreso obtenido, el que se obtenga de la operación siempre que se enajenen en Bolsa de Valores. Si la enajenación se hizo fuera de Bolsa, se considerará como tal, el mayor entre el precio de la operación y la cotización promedio en Bolsa de Valores del día en que se enajenaron.

II. Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en la fracción anterior, la pérdida se determinará efectuando los ajustes a que se refiere el artículo 24 de la Ley y considerando como ingreso obtenido el que resulte mayor entre el declarado y el determinado a partir del capital contable por acción o por parte social actualizado que se obtenga en los términos del artículo 58 de este Reglamento.

III. Cuando se trate de títulos valor a que se refieren las fracciones anteriores, siempre que en el caso de los comprendidos en la fracción I se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores, el adquirente, en todo caso, y el enajenante, cuando haya pérdida, deberán presentar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

IV. En el caso de títulos valor distinto de los que se mencionan en las fracciones anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente para reducir la pérdida que se compruebe. No será necesaria la autorización a que se refiere esta fracción cuando se trate de instituciones de crédito o casas de bolsa.

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5.1.4.9. PRUEBAS SUSTANTIVAS

Las pruebas de auditoría

El examen de auditoría requiere que el auditor obtenga la evidencia necesaria que le permita asegurarse de que las transacciones son verdaderas y exactas.

La evidencia que necesita el auditor para considerar válido y sustantivo su examen se obtiene por medio de una serie de pruebas que la jerga profesional ha denominado sustantivas. Las pruebas sustantivas intentan dar validez y fiabilidad a toda la información.

Estas pruebas sustantivas se orientan a obtener evidencia de la siguiente manera:

Evidencia documental. La verificación de documentos (declaraciones anuales, papeles de trabajo, libros de actas de accionistas) en importancia.

Evidencia por medio de registros contables.

Evidencia por medio de cálculos. Consiste en realizar cálculos y pruebas para verificar la precisión aritmética.

Evidencia verbal. por medio de preguntas a empleados y ejecutivos el auditor obtendrá evidencia verbal de múltiples hechos y acontecimientos para descubrir situaciones concretas que requieren investigación posterior por otros medios y confiar resultados ya obtenidos por otros tipos de evidencia.

Los procedimientos básicos de auditoría

Todas las pruebas de auditoría, tanto sustantivas como de cumplimiento, se instrumentan o materializan por medio de una serie de procedimientos específicos:

Preparación de las cartas por las que se pide información.

Firma de las cartas por parte del cliente del auditor. Es un error creer que el auditor, por el mero hecho de serlo, está habilitado para solicitar informaciones a terceros sin intervención de su cliente. El auditor es, para el tercero, un desconocido y no existe razón lógica alguna por la cual esos terceros estén dispuestos a suministrar informaciones, a veces confidenciales, a quien primero se las pida.

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Comprobación de que los datos de las cartas coinciden con los listados previamente confeccionados.

Despacho de las cartas que necesariamente debe llevar a cabo el auditor con objeto de controlar que se envíen en su totalidad. Estas cartas deberán llevar el remite del auditor para que en el caso de que no lleguen a su destinatario se le devuelvan a él directamente.

Recepción de las contestaciones, que debe corresponder al auditor; este hecho se especifica en la misma carta de confirmación para conocimiento del destinatario.

Cálculos aritméticos

Cálculos que únicamente sirven para revisar operaciones previamente realizadas por la compañía.

Cálculos programados por el auditor para asegurarse de la exactitud de ciertos saldos, operaciones, etc.

Examen de documentos importantes

La escritura de propiedad de la sociedad.

Las escrituras de modificaciones de los estatutos.

Las actas de la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración.

Los papeles de trabajo

Son los registros preparados por el auditor para documentar el trabajo efectuado, los métodos y procedimientos que ha utilizado y las conclusiones que ha obtenido.

Objetivos básicos de estos papeles:

Facilitar la preparación del informe de auditoría.

Servir de elementos de prueba de que el trabajo se ha realizado.

Coordinar y organizar todas las fases del trabajo de auditoría.

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Proveer un registro histórico permanente de la información examinada y los procedimientos de auditoría aplicados.

Servir de guía en exámenes futuros.

Propiedad de los papeles de trabajo

Los papeles de trabajo son totalmente confidenciales, dado que gran parte de la información que utiliza en la empresa tiene este carácter. El cliente no estaría dispuesto a proporcionar al auditor información a la que no tienen acceso muchos empleados y, por supuesto competidores, si no confía en el secreto profesional de éstos. En los Códigos de Ética de la profesión se recogen normas en este sentido que obligan a todos los profesionales.

La propiedad de los papeles de trabajo es del auditor y nunca se pueden mostrar a terceros si no es con el permiso expreso del cliente, o en virtud de lo expuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Deberán estar siempre bien protegidos contra pérdida, robo o destrucción.

Requisitos en su preparación

Cuando más de una persona interviene en la auditoría, los papeles de trabajo pasan a constituir un medio para comunicar información y, por tanto, deberán ser lo suficientemente explícitos por sí mismos sin necesidad de realizar aclaraciones de tipo verbal.

Requisitos:

Quien prepara el papel de trabajo debe iniciarlo o firmarlo.

Quien lo revisa también tiene que firmarlo.

Quien supervisa tiene que dejar constancia en los papeles de su opinión sobre aspectos o problemas planteados.

Los puntos o materias importantes deben ser resumidos para ser revisados por otros auditores de más experiencia.

Debe utilizarse un sistema de referencias muy riguroso y preciso para que se puedan identificar los papeles con rapidez y eficacia.

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Archivos de papeles de trabajo

Los papeles de trabajo deben ser archivados de manera que permitan un acceso fácil a la información contenida en los mismos.

Los archivos de los papeles de trabajo de una auditoría generalmente suelen clasificarse en dos tipos: archivo permanente y archivo corriente. Cuando alguno de estos archivos lleva más de una carpeta, debe establecerse el control de la numeración de carpetas, numerando cada carpeta e indicando el número total de carpetas.

Archivo permanente

El objetivo principal de preparar y mantener un archivo permanente es el de tener disponible la información que se necesita en forma continua sin tener que reproducir esta información cada año.

El archivo permanente debe contener toda aquella información que es válida en el tiempo y no se refiere exclusivamente a un solo período. Este archivo debe suministrar al equipo de auditoría la mayor parte de la información sobre el negocio del cliente para llevar a cabo una auditoría eficaz y objetiva.

Ventajas del archivo permanente:

Hace posible que el análisis y revisión de las cuentas del período que sea más riguroso, ya que existe información comparativa con años anteriores.

Un más rápido y mejor entendimiento por el auditor de las características principales del negocio del cliente y de la industria.

Evita que todos los años se hagan las mismas preguntas al personal del cliente.

Reduce el tiempo de ejecución y revisión de la auditoría.

Evita muchos problemas en el caso de que sea necesario cambiar el equipo de auditoría.

Archivo corriente

Este archivo recoge todos los papeles de trabajo relacionados con la auditoría específica de un período.

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6. PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

6.1. AVISOS

6.1.1.PARA DICTAMINAR ANTE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El plazo para presentar el aviso del dictamen por enajenación de acciones será a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior al de la enajenación; el formato a utilizar es el 39 y deberá ser suscrito por el contribuyente y por el Contador Público Registrado que vaya a dictaminar (Esto según el artículo 204, fracción I del RLISR).

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6.1.2. POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES

Aviso de oferta pública de adquisición de acciones de inversiones Pacasmayo, SA.

a) Información sobre el Oferente.- FARRAGUT HOLDINGS, INC, ("Farragut" o el "Oferente") una holding constituida en el año 1,987 de conformidad con la legislación de Los Estados Unidos Mexicanos.

b) Sociedad Agente de Bolsa Intermediaria.- Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. con domicilio en Miguel Seminario N° 370, Piso 10, San Isidro, México, D.F.

c) Sociedad emisora de los valores que se ofrece adquirir.- INVERSIONES PACASMAYO S.A. (“IPSA o el "Emisor").

d) Valores que se ofrece adquirir.-

La presente Oferta se extiende hasta por 5,457,817 (cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete) Acciones Comunes de la Serie A con derecho a voto, que representan el 2.8978% del total de las Acciones representativas del capital social de IPSA y por 89,430,985 (ochenta y nueve millones cuatrocientos treinta mil novecientos ochenta y cinco) Acciones Comunes de la Serie B con derecho a voto, que representan el 47.4821% del total de las Acciones representativas del capital social de IPSA, las cuales tienen un valor nominal de $1.00 cada una.

Las Acciones Comunes Serie A y las Acciones Comunes Serie B, en forma conjunta las “Acciones”.

La efectividad de la oferta no está sujeta a la adquisición de un número mínimo de Acciones.

e) Contraprestación ofrecida por las Acciones

El Oferente ofrece a los titulares de las Acciones Comunes la cantidad de $ 0.87971224, por cada Acción Común.

Por tanto, para efectos de determinar el pago a ser efectuado, se multiplicará el número de acciones respecto de las cuales se acepta la oferta por la contraprestación ofrecida, y se redondeará hasta el céntimo o centavo más cercano, según corresponda.

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f) Modalidad de pago, plazo de liquidación y garantía.- El precio se pagará, para el caso de Acciones representadas por anotaciones en cuenta definitivas, al contado dentro de los tres días de Rueda posteriores a la fecha de adjudicación de la presente oferta, siguiéndose al efecto el procedimiento para la liquidación de operaciones al contado en la Bolsa de Valores.

Para el caso de Acciones Comunes representadas por certificados físicos, el pago se efectuará en el mismo plazo indicado en el párrafo precedente a través de Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A.

El pago del precio ofrecido por las Acciones se garantiza mediante carta fianza emitida por el Banco de Crédito del Perú a favor de Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A.

La aceptación de la oferta se efectuará a través de Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A. o de cualquier Sociedad Agente de Bolsa debidamente autorizada, mediante la suscripción de la correspondiente carta de aceptación, cuyo modelo forma parte del prospecto Informativo correspondiente.

Los aranceles, comisiones e impuestos derivados de la aceptación de la presente oferta, serán asumidos por el aceptante.

g) Plazo de la Oferta.- La presente oferta estará vigente por un plazo de veinte días de Rueda de la BVM contados a partir de las 9:00 horas del 17 de enero de 2008, permaneciendo vigente hasta las 14:00 horas del 13 de febrero de 2008

h) Prospecto y documentación de la Oferta.- El prospecto informativo y demás documentación relacionada con la presente oferta, se encuentra a disposición del público interesado en el Registro Público del Mercado de Valores.

i) Observación de la información presentada por el Oferente.- de conformidad con el artículo 16° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dentro de los cinco días de Rueda de la Bolsa de Valores posteriores a su presentación, se puede observar la información remitida por el Oferente, si ella no se ajusta a la normativa aplicable.

La presente oferta se realiza exclusivamente en territorio mexicano y sólo tendrá efectos en los Estados Unidos Mexicanos.

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17 de enero de 2008

Enrique Spihlmann D.

Gerente General

Scotia Bolsa S.A.

Aprobación del reglamento de adquisición de acciones propias ordinarias

La Junta Directiva

CONSIDERANDO

1. Que la Asamblea de Accionistas de Carulla Vivero S.A. en su reunión extraordinaria del pasado 15 de noviembre del 2007, dispuso expresamente (i) el cambio de destinación parcial de la reserva ocasional denominada “Reserva para Expansión” a la reserva ocasional denominada “Readquisición de Acciones” por el monto de Seis mil doscientos cuarenta y dos millones, trescientos veinte mil quinientos treinta y cinco pesos ($6.242.320.535). (ii) Apropiar de la reserva denominada "Readquisición de acciones" la suma de Seis mil doscientos cuarenta y dos millones, trescientos veinte mil quinientos treinta y cinco pesos ($6.242.320.535). cuya destinación será la adquisición de acciones propias ordinarias de Carulla Vivero S.A. y (iii) autorizar desde la fecha y hasta el 15 de noviembre de 2009 la adquisición de acciones propias ordinarias de la sociedad, hasta por el monto equivalente al valor de la reserva ocasional denominada "Readquisición de Acciones" en los términos y oportunidad que reglamente la Junta la Directiva de la sociedad.

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2. Que Asamblea de Carulla Vivero S.A. facultó ampliamente a la Junta Directiva para reglamentar la adquisición de acciones propias.

La Junta Directiva de la Compañía, por unanimidad de los asistentes mediante el voto favorable de todos sus miembros, y expresamente facultada por la Asamblea General de Accionistas conforme al literal h) del artículo 15 de los Estatutos Sociales,

RESUELVE

A. Expedir el siguiente Reglamento de adquisición de acciones propias:

1. MONTO MÁXIMO A ADQUIRIR. Carulla Vivero S.A. (la “Sociedad”) adquirirá hasta cincuenta mil acciones ordinarias de la Sociedad, por un valor de cuarenta mil ochenta y ocho pesos ($40.088) por acción que equivale a un monto máximo total de dos mil cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($2.004.400.000), (el “Monto Máximo a Adquirir”).

2. PRECIO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS. El precio ofrecido por acción es de cuarenta mil ochenta y ocho pesos.

3. DESTINATARIOS DE LA OFERTA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS. Son los accionistas de la sociedad que durante el plazo de la oferta de adquisición, sean titulares individualmente de hasta tres mil acciones ordinarias, equivalentes al 0.008% de las acciones en circulación, (los “Accionistas Minoritarios”).

4. PUBLICACIÓN DEL AVISO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS. La oferta de adquisición de acciones propias será comunicada a los Accionistas Minoritarios mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional dentro de los treinta días siguientes a la fecha de

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aprobación del presente Reglamento o de la autorización.

5. PLAZO DE LA OFERTA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS. Los Accionistas Minoritarios podrán aceptar la oferta de adquisición de acciones propias, desde la fecha de publicación del aviso en un diario de amplia circulación nacional, de que trata el numeral anterior y hasta el día quince 15 de noviembre de 2009, o cuando se agote el Monto Máximo a Adquirir indicado en el numeral 1 de este Reglamento.

6. NÚMERO DE ACCIONES PROPIAS A ADQUIRIR INDIVIDUALMENTE. La Sociedad ofrece adquirir de sus Accionistas Minoritarios hasta el número de acciones ordinarias de la Sociedad que cada uno de los Accionistas Minoritarios acepte enajenar a la Sociedad, sin que en ningún caso: (i) se supere el Monto Máximo a Adquirir indicado en el numeral 1 de este Reglamento; o (ii) algún Accionista Minoritario, individualmente, venda más de tres mil acciones ordinarias.

7. PROCEDIMIENTO PARA ACEPTAR LA OFERTA.

7.1 Dentro del plazo establecido para aceptar la oferta, aquellos Accionistas Minoritarios interesados en enajenar sus acciones a la Sociedad podrán aceptar la oferta presentando los títulos objetos de la misma, debidamente endosados y libres de todo gravamen. Los títulos deberán ser entregados personalmente en el caso de personas naturales o por intermedio del representante legal en el caso de personas jurídicas, en ambos casos con copia del documento de identidad, y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva en el caso de personas jurídicas. Las personas naturales o jurídicas también podrán hacerse representar mediante apoderado otorgando poder especial ante Notario Público, donde se contengan las facultades de aceptación de la oferta de adquisición de acciones propias y traspaso de los títulos.

7.2 La Sociedad adquirirá las acciones en el orden en que se vayan presentando aceptaciones a la oferta realizada, hasta agotar el Monto Máximo a Adquirir o hasta que expire el plazo de

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la oferta de adquisición de acciones propias, lo que primero ocurra.

7.3 Si un Accionista minoritario pretende aceptar la oferta de adquisición de acciones propias y con dicha aceptación se supera el Monto Máximo a Adquirir indicado en el numeral 1, se le informará de este hecho y del número máximo de acciones que pueden ser objeto de adquisición, quedando a su arbitrio la realización o declinación del negocio por ese número u otro menor.

8. PAGO DEL PRECIO. El pago del precio de las acciones propias ordinarias que se adquieran, se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega y presentación de la totalidad de los documentos necesarios para realizar el traspaso de las acciones a favor de la Sociedad y podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque o transferencia electrónica, a elección de la Sociedad.

9. PAGO DE DIVIDENDOS. El pago de los dividendos de cada acción se realizará a favor de quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible el pago de la respectiva cuota; en la medida en que la adquisición no se realizará a través de la Bolsa de Valores, no se aplicarán las normas relativas a la fecha ex dividendo.

B. Ordenar al Gerente de la Sociedad que ejecute todos los actos necesarios para divulgar y ejecutar debidamente el Reglamento de adquisición de acciones propias adoptado por la Junta Directiva.

10. Informar a los señores accionistas y al mercado en general

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6.1.3. POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Las personas físicas y morales, deben presentar en la Administración General de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

Ante la Administración Local del Servicio al Contribuyente que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, en los casos de enajenación de acciones cuando el enajenante sea residente en el extranjero

Los avisos y las cartas de presentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refiere la fracción III de esta regla podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el representante legal del residente en el extranjero tenga su domicilio fiscal en una población fuera del Distrito Federal.

Solicitando lo siguiente:

Cuadernillo Carta de presentación Declaratorias formuladas con motivo de la solicitud de devolución de saldos

a favor

Los dictámenes, sus cartas de presentación, la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Obteniendo un acuse de recibido, debiendo presentar dicho aviso a mas tardar el día diez del siguiente mes al que se haya efectuado la enajenación de acciones

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6.2. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Retención de ISR por la enajenación de acciones realizada por personas físicas.

Tratándose de la enajenación de Acciones, el pago provisional de ISR, será igual al 20% del monto total de la operación, que será retenido por el adquirente, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente, que efectuará un pago provisional menor, cuando cumpla con los requisitos que señale el RLISR

Retención menor de ISR.

Para Efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre y cuando se dictamine la enajenación, por un Contador Público Registrado.

La LISR establece la acumulación de la ganancia por la enajenación de acciones (personas morales), o del ingreso total por tal enajenación (personas físicas y residentes en el extranjero), permitiendo en este último caso la deducción del “costo fiscal” de las mismas.

A efecto de determinar tal ganancia o la deducción del costo, la propia LISR dispone el procedimiento de cálculo correspondiente.

Por otra parte, se establece que los contribuyentes que enajenan, o que adquieren acciones, están obligados al cumplimiento de diversos requisitos formales establecidos por la propia LISR y su reglamento (RISR), ya sea para ejercer ciertas opciones, para el pago del propio gravamen o, en ocasiones, para tener acceso a una posible deducción de pérdidas generadas en la enajenación de acciones.

Desafortunadamente, las disposiciones contenidas en la LISR y el RISR no son del todo claras, ni contundentes.

En no pocas ocasiones dichas disposiciones son imprecisas e incluso llegan a ser contradictorias entre sí, lo que genera inseguridad jurídica a los contribuyentes que enajenan acciones, así como a los que las adquieren, o bien, al contador que dictamina el efecto fiscal de la transacción.

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En atención a tal situación, que considero que abre la puerta a la controversia respecto de diversos aspectos contenidos (o que debiesen contenerse) en tales ordenamientos, me he dado a las tarea de escribir una serie de artículos, de la que éste es el primero, sin pretender llevar un orden específico en su aparición, sino atendiendo a problemas y situaciones que se presentan en la práctica diaria de quienes intervenimos en la consultoría fiscal, así como en la dictaminación de los efectos fiscales de estas transacciones.

En este primer artículo revisaré ciertos aspectos de cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con el entero de ISR derivado de la enajenación de acciones.

Entero del gravamen

Cuando se realiza la adquisición de acciones por parte de un residente en el país (o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país), que sean enajenados por personas físicas o residentes en el extranjero, la LISR establece la obligación a cargo de dicho adquirente, de efectuar la retención de un porcentaje del monto total de la operación, para ser enterado al fisco federal, a manera de pago parcial o total del ISR respectivo.

Asimismo, la propia LISR contempla la posibilidad, para el caso de enajenación por parte de personas físicas, de efectuar un pago menor que el monto de la retención debida.

En el caso de residentes en el extranjero, la LISR establece, para ciertos casos, la opción de determinar el gravamen sobre la ganancia obtenida, en sustitución del ingreso bruto.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 157

6.3. ELABORACIÓN

6.3.1. ELABORACIÓN DE ANEXOS DEL DICTAMEN

México, D. F. a 08 Enero de 2010

1 Servicio de Administración Tributaria

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del D.F. Adjunto a la presente, el Dictamen que me permito presentar a su consideración y que corresponde a la operación de Enajenación de Acciones celebrada entre el C. Marisol de la Paz Ortiz Lima como “vendedor” y el C. Beatriz Díaz Herrera como “comprador” de la empresa “El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V.”, contiene: Carta de presentación del Dictamen Fiscal Aviso para presentar Dictamen Fiscal Dictamen Anexos:

I. Determinación del resultado en la Enajenación de Acciones II. Determinación del monto Original Ajustado de las Acciones y el Costo

Promedio por Acción III. Determinación del Costo Comprobado de Adquisición Actualizado IV. Determinación de la Diferencia de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta Total y por

Acción V. Determinación de la Utilidad Fiscal Neta de cada Ejercicio VI. Determinación de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta

VII. Determinación de las Pérdidas Fiscales Pendientes de Deducir VIII. Determinación de los Reembolsos Pagados y Cuenta Utilidad Fiscal Neta

Negativa IX. Pérdidas Ocurridas en Ejercicios Anteriores a la Adquisición de las Acciones X. Determinación del Impuesto Sobre la Renta a Retener por la Enajenación

Declaración General de Pago

A T E N T A M E N T E

C.P.C. Arturo Jiménez Ruiz R.F.C. JIRA-840518-038

Registro en A.G.A.F.F. 1217

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D I C T A M E N

He examinado la determinación del costo promedio por acción de las acciones enajenadas así como la declaración del impuesto sobre la renta retenido y enterado, habiendo observado que los cálculos se realizaron conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, en la operación efectuada el 8 de Enero de 2010, con la C. Beatriz Díaz Herrera en su carácter de adquirente y con la C. Marisol de la Paz Ortiz Lima como enajenante, respecto de las acciones de la emisora “El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V.”, según consta en contrato celebrado entre ambas partes. Considerando como base para tal efecto la siguiente documentación:

a) Contrato de compra-venta de acciones de la presente operación. b) Libro de actas de asamblea de accionistas de “El 1er Esfuerzo, S.A. de

C.V.”. c) Libro de acciones nominativas de “El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V.”. d) Declaraciones del ejercicio del impuesto sobre la renta por los ingresos de

las personas morales de la contribuyente “El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V.”, por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2004 al 2009.

El alcance del trabajo realizado fue al 100%, consistente en la verificación de: 1. La antigüedad en la tenencia de las acciones. 2. La determinación de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha

de adquisición y a la fecha de enajenación de las acciones. 3. La determinación de las diferencias en la cuenta de utilidad fiscal neta por el

período antes citado. 4. Las utilidades o dividendos distribuidos y percibidos que correspondan por

acción mediante la revisión de las actas de asamblea de accionistas. 5. Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de deducir a

la fecha de la enajenación de las acciones 6. Reembolsos pagados y la diferencia negativa establecida en el cuarto

párrafo del artículo 88 LISR. 7. Las pérdidas ocurridas antes de la adquisición de las acciones por el

enajenante. Mi examen se llevó a cabo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y con las Normas de Auditoría y en consecuencia incluyó las pruebas de los registro de contabilidad y demás procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 159

En mi opinión en base a los cálculos que se acompañan, se determinó utilidad en la enajenación de acciones por la cantidad de $1`575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), por lo tanto el impuesto a retener es de habiéndose presentado la declaración correspondiente el día 16 de Octubre de 2006. Declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que no me encuentro dentro de impedimento profesional alguno y que como resultado del trabajo realizado emito el presente Dictamen de enajenación de acciones celebrado con apoyo en lo mencionado en los puntos anteriores.

C.P.C. Arturo Jimenez Ruiz R.F.C. JIRA-840518-038

Registro en A.G.A.F.F. 1217

México, D.F. a 08 de Enero de 2010

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO IDeterminación del Resultado en la Enajenación de las AccionesVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

C O N C E P T O IMPORTE

Ingreso por acción 2,640.57

Costo promedio por acción Anexo II 890.57

Resultado por acción 1,750.00

Número de acciones a enajenar 900

Resultado total en venta de acciones 1,574,999.74

Precio de las Acciones Vendidas 2,376,513.00

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO IIDeterminación del Monto Original Ajustado de las Acciones y del Costo Promedio por Acción Vendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

Costo comprobado de adquisición actualizado Anexo III 404,319.77 más:

Determinación de la diferencia de CUFIN total Anexo IV 431,167.91

Determinación de los reembolsos pagados y CUFIN negativa Anexo VIII 0mas:

Determinación y actualización de la pérdida fiscal de ejercicios anterio Anexo V - menos:

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar Anexo VII 33,973.32

Monto Original Ajustado de las Acciones 801,514.36 entre:

Total de acciones propiedad del enajenante 900

Costo Promedio por Acción 890.57

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO IIIDeterminación del Costo Comprobado de Adquisición ActualizadoVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

Propietario Acciones Acciones Fecha Costo Promedio Costo Comprobadode las de de de por accion de

Acciones Capital Fijo Capital Variable Adquisición Enajenacion AdquisiciónAnterior

Z LIMA MARISOL DE LA P 200 Mazo 97 200.00 40,000.00 Z LIMA MARISOL DE LA P 100 Feb-98 200.00 20,000.00 Z LIMA MARISOL DE LA P 300 Jun-99 200.00 60,000.00 Z LIMA MARISOL DE LA P 300 - Jun-02 500.00 150,000.00

270,000.00

Costo comprobado I.N.P.C. I.N.P.C. Factor Costode Mes de Mes de de Comprobado

Adquisición Enajenación Adquisición Actualización de AdquisiciónActualizado

40,000.00 138.541 58.6190 2.363414593 94,536.58 20,000.00 138.541 66.7868 2.074376973 - 60,000.00 138.541 81.6554 1.696654477 101,799.27

150,000.00 138.541 99.9171 1.386559458 207,983.92 404,319.77

El costo comprobado de adquisición de la presente operación, proviene de una enajenación anterior tal como lo establec 25 primer párrafo de la LISR, y el artículo 204 fracción II inciso c) numeral 1, segundo párrafo del RISR, se da la siguiente in

Costo Promedio por Acción: 890.57Fecha de enajenación anterior: 08 de Enero de 2010Dictamen presentado en: Administración Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito FederalDictamen emitido por: C.P.C. Rafael Mendoza Aguilar Número de Registro 1196Número de Folio de Recepción: Carta de Presentación de Dictamen No.Número de Folio de Recepción: Aviso de Presentación de Dictamen No. 53 de fecha 18 de enero de 2010

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO IVDeterminación de la diferencia de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta Total y por AcciónVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

Diciembre SeptiembreCONCEPTO 1997 2006 TOTAL Fecha de

Fecha enajenación anterior Cufin

Saldo CUFIN al inicio del Periodo 0.00 0.00 01/03/1997Saldo CUFIN al final del Periodo 2,155,839.57 2,155,839.57 01/01/2010DIFERENCIAS CUFIN TOTAL 2,155,839.57

Periodo Acciones Diferencia Con Igual Número de DIFERENCIAS CUFIN en Circulación de CUFIN

Acciones en el Periodo por accion

6 AÑO 2,155,839.57 4,500 479.08

Periodo Paquete de Diferencia Diferencia de Con Igual Número de Acciones del Enajenante de CUFIN CUFIN de Acción

Acciones Lic. Salvador Rocha Diaz por Acción del Paquete

6 AÑO 900 479.08 431,167.91

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO VDeterminación de la Utilidad Fiscal Neta de cada EjercicioVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

Utilidad Pérdida Amortización Resultado Impuesto UtilidadAño Fiscal Fiscal Pérdida Fiscal Sobre la No Deducibles Fiscal

Fiscal Renta Neta

2004 - 0.00 - 0.00 0.00 -

2005 - 0.00 - 0.00 0.00 -

2006 - 0.00 - 0.00 0.00 -

2007 - 0.00 - 0.00 0.00 -

2008 - 0.00 - 0.00 0.00 -

2009 - 0.00 - 0.00 0.00 -

Total - 0.00 0.00 - - - -

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PRIMER ESFUERZO S.A DE C.VDeterminación de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta ANEXO VIVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

INPC INPC Factor

SALDO CUFIN 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Diciembre 1997 0

RESULTADO FISCAL 1997 200,000.00(+) PTU DEDUCIBLE 10,000.00( - ) ISR A CARGO 68,000.00( - ) NO DEDUCIBLES 4,000.00( - ) PTU 14,000.00

UTILIDAD FISCAL NETA AÑO 1997 124,000.00 124,000

CUENTA UTILIDAD FISCAL NETA AÑO A DICIEMBRE 1997 124,000

Dic-98 Dic-97Factor Actualizacion Diciembre 1998 76.1950 64.2400 1.1861

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 1998 147,076

RESULTADO FISCAL 1998 300,000.00(+) PTU DEDUCIBLE 12,000.00( - ) ISR CAUSADO 102,000.00( - ) NO DEDUCIBLES 5,000.00( - ) P.T.U PAGADA 15,000.00

UTILIDAD FISCAL NETA AÑO 1998 190,000.00 190,000

CUENTA UTILIDAD FISCAL NETA AÑO A FEBRERO 1999 337,076

Feb-99 Dic-98Factor Actualizacion marzo 1999 79.1690 76.1950 1.0390

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada } 350,233

DIVIDENDOS COBRADOS

Dividendos cobrados 115,000.00 115,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de MaYO 1999 235,233

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PRIMER ESFUERZO S.A DE C.VDeterminación de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta ANEXO VIVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

INPC INPC FactorMay-99 Feb-99

Factor Actualizacion Mayo 2003 81.1200 79.1690 1.0246

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Mayo 1999 241,020

DIVIDENDOS COBRADOSdividendos cobrados 34,000.00

34,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Mayo 99 275,020

Dic-99 May-99Factor Actualizacion dic 99 85.5807 81.1220 1.0550

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Dic 1999 290,136

RESULTADO FISCAL 1998 400,000.00 (+) PTU DEDUCIBLE 14,000.00 ( - ) ISR CAUSADO 128,000.00 ( - ) NO DEDUCIBLES 16,000.00 260,000( - ) P.T.U PAGADA 10,000.00

UTILIDAD FISCAL NETA AÑO 1998 260,000.00 550,135

Feb-00 Dic-99Factor Actualizacion Febrero 2000 87.4992 85.5807 1.0224

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de feb 2000 562,468

DIVIDENDOS COBRADOSDivendos cobrados 130,000.00

130,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Febrero 2000 432,468

Jun-00 Feb-00Factor Actualizacion Junio 2000 89.3417 87.4992 1.0211

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Junio 2000 441,575

DIVIDENDOS COBRADOSDividendos cobrados 45,000.00

45,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Diciembre 2000 486,575

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 167

PRIMER ESFUERZO S.A DE C.VDeterminación de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta ANEXO VIVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

INPC INPC Factor

Dic-00 Jun-00Factor Actualizacion Diciembre 2000 93.2482 89.3417 1.0437

0Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2003 507,850

RESULTADO FISCAL 1998 500,000.00 (+) PTU DEDUCIBLE 16,000.00 ( - ) ISR CAUSADO 150,000.00 ( - ) NO DEDUCIBLES 20,000.00 301,000( - ) P.T.U PAGADA 45,000.00

UTILIDAD FISCAL NETA AÑO 2000 301,000.00

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Diciembre 2000 808,850

Dic-01 Dic-00Factor Actualizacion Diciembre 2001 97.3543 93.2482 1.0440

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2001 844,468

RESULTADO FISCAL 2001 700,000.00(+) PTU DEDUCIBLE 30,000.00( - ) ISR CAUSADO 210,000.00( - ) NO DEDUCIBLES 30,000.00( - ) P.T.U PAGADA 60,000.00UTILIDAD FISCAL NETA AÑO 2001 430,000.00 430,000

CUENTA UTILIDAD FISCAL NETA AÑO A DICIEMBRE 2001 1,274,468

Ene-02 Dic-01Factor Actualizacion Enero 2002 98.2530 97.3543 1.0092

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Enero 2002 1,286,233

DIVIDENDOS COBRADOSdividendos cobrados 345,000.00

345,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Febrero 2002 1,631,233

Feb-02 Ene-02Factor Actualizacion Febrero 2002 98.1899 98.2530 0.9994

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Febrero 2002 1,630,184

DIVIDENDOS COBRADOSdividendos cobrados 260,000.00

260,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Febrero 2002 1,370,184

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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PRIMER ESFUERZO S.A DE C.VDeterminación de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta ANEXO VIVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

INPC INPC Factor

Dic-02 Feb-02Factor Actualizacion Diciembre 2002 102.9040 98.1899 1.0480

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2002 1,435,967

RESULTADO FISCAL diciembre 2002 550,000.00 (+) PTU DEDUCIBLE - ( - ) ISR CAUSADO 192,500.00 ( - ) NO DEDUCIBLES 96,000.00 261,500( - ) P.T.U PAGADA - Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Diciembre 2002 261,500.00 1,697,467

Dic-03 Dic-02Factor Actualizacion Diciembre 2003 106.9960 102.9040 1.0398

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2003 1,764,967

RESULTADO FISCAL 2003 250,000.00(+) PTU DEDUCIBLE 0.00( - ) ISR CAUSADO 85,000.00( - ) NO DEDUCIBLES 265,000.00( - ) P.T.U PAGADA -100,000Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Diciembre 2003 -100,000.00

Cuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Diciembre 2003 1,664,967

Dic-04 Dic-03Factor Actualizacion Diciembre 2004 112.5500 106.9960 1.0519

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2004 1,751,393

RESULTADO FISCAL 1998 0.00(+) PTU DEDUCIBLE 0.00( - ) ISR CAUSADO 0.00( - ) NO DEDUCIBLES 0.00( - ) P.T.U PAGADACuenta Utilidad Fiscal Neta al mes de Diciembre 2004 0.00 0

CUENTA UTILIDAD FISCAL NETA AÑO A DICIEMBRE 2004 1,751,393

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 169

PRIMER ESFUERZO S.A DE C.VDeterminación de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta ANEXO VIVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

INPC INPC Factor

Dic-05 Abr-04Factor Actualizacion Diciembre 2005 116.3010 112.5500 1.0333

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2005 1,809,763

Dic-06 Dic-05Factor Actualizacion Diciembre 2006 121.0150 116.3010 1.0405

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2006 1,883,117

Dic-07 Dic-06Factor Actualizacion diciembre 2007 125.5640 121.0150 1.0376

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada al mes de Diciembre 2007 1,953,904Dic-08 Dic-07

133.761 125.564 1.0653Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2008 2,081,458

40148 39783138.541 133.761 1.0357

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2009 2,155,840

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO VIIDeterminación de las Pérdidas Fiscales Pendientes de DeducirVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

Monto Número Acc. Pérdida úmero Accione Pérdida del

Año Monto Dic Dic Factor Actualizado Circulación por Acción Enajenante Enajenante

2004 34,000 138.5410 112.5500 1.2309 41,851 4,500 9.3001 900 8,3702005 45,000 138.5410 116.3010 1.1912 53,604 4,500 11.9120 900 10,7212006 65,000 138.5410 121.0150 1.1448 74,412 4,500 16.5360 900 14,8822007 2,000 138.5410 125.5640 1.1033 2,207 4,500 0.4904 900 4412008 1,000 138.5410 133.7610 1.0357 1,036 4,500 0.2302 900 2072009 10,000 138.5410 138.5410 1.0000 10,000 4,500 2.2222 900 2,000

Pérdidas pendientes de amortizar del enajenante 33,973

PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES

ACTUALIZACIONPérdidas Pendientes de Amortizar de Ejercicios Anteriores

Actualización

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO VIIIDeterminación de los Reembolsos Pagados y Cufin NegativaVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

y

En el periodo que corresponde a las acciones enajenadas la empresa no tuvo

Reembolsos pagados

Cuenta utilidad fiscal neta negativa

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ANEXO IXEL 1er ESFUERZO, SA DE CV Pérdidas Ocurridas en Ejercicios Anteriores a la Adquisición de las AccionesVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

En el periodo que corresponde a las acciones enajenadas la empresa no tuvo

Pérdidas ocurridas en ejercicios anteriores a la adquisición de las acciones

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EL 1er ESFUERZO, SA DE CV ANEXO XDeterminación del Impuesto Sobre la Renta a RetenerVendedor : ORTIZ LIMA MARISOL DE LA PAZComprador : DIAZ HERRERA BEATRIZ

IMPORTE

Precio de Venta por Acción 2,640.57Costo Promedio por Acción 890.57Utilidad por Venta por Acción 1,750.00No. de Acciones a Enajenar 900Resultado en la Enajenación 1,574,998.64Número de Años 6.0Base Gravable 262,499.7726Limite Inferior 249,243.49Exedente del Límite Inferior 13,256.28Tasa 24%Impuesto Marginal 3,117.88Cuota Fija 39,929.04Impuesto Determinado 43,046.92Impuesto determinable 43,046.9Número de Años 6.0

Impuesto Total a Retener 258,281.51

Nota: Se aplica la tarifa conforme a la regla miscelanea 3.15.2. Según anexo 8

C O N C E P T O

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6.4. DEL DICTAMEN E INFORMES

El siguiente es un programa de trabajo básico en la revisión del cálculo de impuestos en la enajenación de acciones:

P r o c e d i m i e n t o

• Analizar y constatar que la operación se haya efectuado conforme a las cláusulas establecidas en el contrato de compraventa de las acciones.

• Si es posible, obtener copia fotostática simple de los títulos accionarios en los que conste la cesión de derechos de propiedad de las acciones.

• Verificar que el enajenante y el adquirente hayan cumplido con las obligaciones fiscales relacionadas con la operación (pago provisional de ISR, entero de la retención de ISR, aviso de enajenación y aviso de adquisición).

• Elaborar cédula de auditoría que contenga globalmente los elementos que debieron incluirse en el mecanismo de determinación del resultado fiscal de la enajenación de acciones hasta determinar el que le corresponde a cada acción para obtener utilidad o pérdida fiscal exclusiva del enajenante.

• Integrar globalmente cada uno de los elementos que forman parte de la determinación del resultado fiscal de la operación mencionada.

• En el orden del mecanismo anterior, evaluar, en principio, la razonabilidad del valor de la enajenación con base en las cifras contables de la Compañía emisora

• Anexar copia fotostática simple del contrato de compraventa de las acciones debidamente firmado por el enajenante y el adquirente en la sección de los papeles de trabajo correspondiente al ingreso fiscal del que vende las acciones.

• Prepara cédula de trabajo en la que se actualice el valor original de las acciones e íntegro al análisis del Costo Comprobado de Adquisición actualizado.

• Es importante que se anexe fotocopia simple de la escritura constitutiva y/o acta de incremento de capital social correspondiente.

• Con relación al rendimiento fiscal (CUFIN), es fundamental que se cotejen las cifras de la CUFIN integrada por la sociedad emisora con las declaraciones anuales definitivas presentadas y se constate su correcta determinación y actualización.

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• No olvidar que la CUFIN que se utiliza es la proporcional al número de acciones del enajenante desde que adquirió las acciones hasta que las vendió (la fechas de las actas de asamblea son importantes).

• Anexar copias fotostáticas simples de las declaraciones anuales definitivas presentadas cuyas cifras integran la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

• Respecto de las Pérdidas Fiscales pendientes de disminuir, comprobar su existencia, su derecho a amortizarlas conforme al Artículo 61 de LISR y su correcta determinación.

• Anexar a los papeles de trabajo copias fotostáticas simples de las declaraciones anuales definitivas presentadas que amparen las mencionadas pérdidas fiscales.

• Confrontar los reembolsos de acciones por reducción de capital social con las actas de asambleas extraordinarias de accionistas para estos efectos, identificando perfectamente las acciones que participan para determinar proporcionalmente el monto que le corresponda al enajenante.

• Anexar copias fotostáticas simples de las actas de asambleas extraordinarias por reducción de capital.

• En el análisis de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, verificar los casos en que se den los supuestos en que el ISR, partidas no deducibles y PTU, excedan al resultado fiscal para determinar la cantidad que debe restarse del Costo Fiscal Global de las acciones.

• Es necesario también que se anexen las declaraciones anuales definitivas presentadas que integren estas Utilidades Fiscales Netas de saldos contrarios a lo normal.

• Realizar las compulsas necesarias con el adquirente, sociedad emisora u otras personas involucradas en la operación.

• Recordar que la ganancia o pérdida fiscal en la enajenación de acciones se determina en proporción a las acciones vendidas, aunque en principio se trabaje sobre cifras globales.

• Verificar que se hayan efectuado los procedimientos aquí descritos aplicables en las circunstancias.

• Integrar un expediente ordenado conforme a este programa de trabajo y efectúe los cruces de índices correspondientes con la simbología y marcas de auditoría utilizadas. Es fundamental dejar evidencia del trabajo profesional realizado.

• Elaborar el cuaderno de dictamen de enajenación de acciones respectivo. • Realizar una última revisión general que permitirá confirmar la calidad del

trabajo efectuado. • Firma por parte del CPR y presentarlo ante la Administración Local de

Auditoría Fiscal Federal que corresponda al contribuyente.

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6.5. REQUISITOS PARA PRESENTAR EL DICTAMEN

Información que debe incluir el cuaderno de dictamen:

El del RISR señala los documentos e informes mínimos que debe contener el cuaderno del dictamen por enajenación de acciones, y son los siguientes:

a) El dictamen del Contador Público Registrado ante el SAT, en los términos de la fracción I del Artículo 52 del CFF.

b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora lo siguiente:

El precio de las acciones. El costo promedio por acción. El resultado parcial obtenido en la operación. Nombre y firma del Contador Público. Número de registro del Contador Público ante la AGAFF.

c) Análisis del costo promedio por acción, señalando los siguientes datos:

1. Tratándose de la determinación del costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones:

Fecha de adquisición. Número de acciones. Valor nominal. Costo comprobado de adquisición. Factor de actualización que corresponda. Costo promedio por acción, determinado en enajenaciones anteriores

dictaminadas.

2. Tratándose de la diferencia de los saldos de la CUFN a la fecha de adquisición y a la fecha de la enajenación:

Saldo a la fecha de adquisición de las acciones. Factor de actualización aplicado. Determinación de la CUFIN a la fecha de adquisición y enajenación de las

acciones. Determinación de la diferencia entre el saldo de la CUFIN a la fecha de

adquisición y de enajenación de las acciones.

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Total de acciones que integran el capital social de la sociedad emisora de las acciones.

Número de acciones enajenadas. CUFIN correspondiente al enajenante por las acciones adquiridas en la

misma fecha.

3. Determinación proporcional en las acciones vendidas de las pérdidas fiscales pendientes de deducir, los reembolsos pagados y la UFIN negativa con los siguientes señalamientos:

a. En las pérdidas fiscales por amortizar, un análisis por año y su factor de actualización.

b. Con relación a los reembolsos pagados, los factores de actualización y la fecha de reducción del capital.

c. La UFIN determinada conforme al 4º párrafo del Artículo 88 de la LISR, los factores de actualización aplicados y el período al que corresponden.

4. Tratándose de pérdidas fiscales obtenidas por la emisora antes de la fecha en que el enajenante adquirió las acciones: El análisis de las pérdidas disminuidas durante el período de tenencia del enajenante en la proporción que de las mismas le corresponden de acuerdo a su tenencia accionaría.

d) Determinación del monto original ajustado; número total de acciones que tenga el enajenante de la misma emisora a la fecha de la enajenación; número de acciones que enajena; utilidad o pérdida obtenida por acción, y ganancia total obtenida en la operación.

e) Cálculo del impuesto del contribuyente.

La fracción III del Artículo 204 del RLISR señala que el dictamen debe contener:

1. La afirmación de que examinó la determinación del costo promedio por acción de las acciones enajenadas y la declaración del impuesto correspondiente, y de si los mismos se realizaron en los términos de la LISR y su reglamento. En el caso de que el impuesto retenido al enajenante sea menor que el que se determinaría de aplicar a la ganancia en la enajenación de acciones a la tasa máxima de la tarifa del Art. 113 de la LISR, el enajenante deberá calcular el impuesto sobre dicha ganancia efectuando el entero correspondiente en la declaración de pago provisional que deba presentar, en su caso, por sus demás ingresos, acumulando

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a los mismos dicho ingreso en el mes en el que se presente el dictamen respectivo, señalando en dicho dictamen la fecha en la que se efectuó el pago requerido. En este caso el enajenante podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo el monto que le hayan retenido conforme a este Artículo.

2. Nombre del enajenante.

3. Nombre de adquirente.

4. Nombre de la sociedad emisora de las acciones.

5. Fecha de enajenación de las acciones.

6. Mención en forma específica del alcance del trabajo realizado consistente en la verificación de:

a. La antigüedad en la tenencia de las acciones.

b. Los medios a través de los cuales se cercioró del costo de adquisición de las acciones.

c. La determinación de los saldos de la CUFIN a la fecha de adquisición y a la fecha de la enajenación.

d. Los dividendos distribuidos y percibidos por la sociedad emisora mediante la revisión de las actas de asambleas extraordinarias de accionistas.

e. Determinación de la ganancia o pérdida que resulte en la enajenación, el impuesto correspondiente, así como su fecha de pago y que no se encuentra con impedimento profesional para emitirlo.

f. En caso de observar incumplimiento de las disposiciones fiscales, el Contador Público Registrado deberá mencionar claramente en qué consiste y cuantificar su efecto sobre la operación.

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6.6. PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

Artículo 32 A del CFF

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo: a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas. b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas. 2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

El formato es el 39 nos sirve para dar aviso a las autoridades de la enajenación de acciones. (Pagina 141)

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7. OTROS ASPECTOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES

7.1. ASPECTOS FISCALES.

Código Fiscal de la Federación

Casos en que la fusión de sociedades se considera enajenación de bienes

Dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra definido como tal el término de fusión, sin embargo, la fracción IX del artículo 14 del CFF la considera como enajenación de bienes cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 14-B del citado precepto.

Al respecto, la fracción I de dicho artículo 14-B señala que se considerará que no hay enajenación de bienes en la fusión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

1. Se presente el aviso de fusión a que se refiere el RCFF.

2. Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión.

El requisito antes mencionado no será exigible cuando se reúnan los supuestos siguientes:

a) Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

b) Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada.

No será exigible el requisito señalado en este numeral, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

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En relación con este numeral, el segundo párrafo de la regla I. 2.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, señala que el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del período de un año a que se refiere dicho numeral, deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes a que se refiere la fracción III del artículo 32-A del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado numeral o con los incisos a) y b) del mismo.

3. Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

Cuando dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión de sociedades, se pretenda realizar otra fusión, deberá solicitarse autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a dicha fusión. En este caso, para comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, los contribuyentes estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el SAT.

Cabe destacar que la regla I.2.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal menciona que las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la Administración Local Jurídica, ante la Administración Central de Normatividad Internacional o por conducto de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuáles son las fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización.

En los casos en los que la fusión de sociedades forme parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la LISR.

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En los casos de fusión de sociedades, cuando la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, deberá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14-B del CFF, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca

Normas de Auditoría.

a) Mención de la Legislación Fiscal:

El Artículo 204 del Reglamento de la LISR, establece en su primer párrafo, que en el caso de enajenación de acciones, el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20 % del total de la operación, siempre que dicha operación sea dictaminada por Contador Público Registrado, es decir que la emisión del dictamen por enajenación de acciones está reservada exclusivamente a los Contadores Públicos que además se encuentren registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF).

El mismo Artículo 204 del RLISR, en su Fracción IV, nos indica que el dictamen por enajenación de acciones debe ser elaborado cumpliendo con las normas de auditoría, que regulan la capacidad, independencia o imparcialidad profesionales, así como cumplir con las reglas de información que señalan dichas Normas.

El Artículo 52 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, nos señala que se considerará que se cumplen las normas de auditoría mencionadas para los efectos de la Fracción II del Artículo 52 del CFF, cuando se dé lo siguiente:

1. - Las relativas a la Capacidad, Independencia e Imparcialidad Profesionales del Contador Público Registrado, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento

2. - Las relativas al trabajo Profesional, cuando:

A.- La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares, le permitan allegarse los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.

B.- El estudio y evaluación del Sistema de Control Interno del contribuyente, le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse.

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C.- Los elementos probatorios e información representada en los estados financieros del contribuyente y en las notas relativas, son suficientes y adecuados para su razonable interpretación.

En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público Registrado, debe mencionar claramente en qué consisten y su efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.

Cuando se carezca de elementos probatorios, el Contador Público Registrado, emitirá una abstención razonada de opinión sobre los estados financieros en conjunto.

Por otra parte, el Artículo 53 del RCFF, señala los impedimentos para poder dictaminar, aunque se señala específicamente que es para un dictamen de estados financieros, consideramos que puede o no aplicar en el caso del dictamen por enajenación de acciones, ya que en este caso los precios de enajenación están pactados y únicamente se determina el costo fiscal de las acciones para determinar la utilidad en dicha operación, sin embargo se transcribe para su consideración.

En materia de impedimentos, el Artículo 53 del RCFF, señala que estará impedido para dictaminar sobre los estados financieros de un contribuyente por afectar su independencia e imparcialidad, el Contador Público Registrado que:

I.- Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.

II.- Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del Consejo de Administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El Comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo.

III.- Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.

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IV.- Reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo.

V.- Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.

VI.- Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un Organismo Descentralizado, competente para determinar contribuciones.

VII.- Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida la independencia e imparcialidad de criterio. Finalmente, el Artículo 57 del RCFF, nos señala las sanciones a que se hará acreedor el Contador Público Registrado aunque muchas están relacionadas con el dictamen de estados financieros, algunas podrían aplicar al dictamen por enajenación de acciones, sobre todo en lo que se refiere al cumplimiento de la norma de educación profesional continua, que puede implicar una suspensión o cancelación del registro ante la AGAFF, o que derivado de dicho dictamen, se participe en la comisión de un delito de carácter fiscal.

b.- Normas y Procedimientos de Auditoría.

En el inciso anterior mencionamos que las autoridades fiscales coinciden en señalar que para la emisión de cualquier dictamen que surta efectos fiscales, es necesario que se apliquen correctamente las Normas y Procedimientos de Auditoría, que como todos sabemos, son emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) y que son de observancia obligatoria, aún para los contadores que se encuentren agrupados en otras organizaciones.

La definición de Normas de Auditoría, nos señala que son los requisitos mínimos de calidad, relativos a la personalidad del auditor, el trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo. Para la emisión de un dictamen sobre enajenación de acciones, es necesario que se cumplan las normas personales, las de ejecución y las de información, las cuales analizaremos a continuación.

B.1.- Las normas personales son aquellas que se refieren a las cualidades que el Contador Público Registrado, en su trabajo de auditor debe tener para asumir íntegramente un trabajo de esta naturaleza. Consideramos que el Boletín 2010, que habla sobre las normas personales se queda un tanto cuanto corto, por lo que

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en este punto, preferimos hacer referencia a los requisitos y cualidades del Contador Público Registrado.

B.2.- Las Normas de Ejecución están contenidas en los Boletines de la serie 30 de Normas y Procedimientos de Auditoría y que de alguna manera sería ocioso comentarlas o transcribirlas, por lo que únicamente nos permitimos hacer un resumen de los Boletines que integran dicha serie:

3010.-Documentación de la auditoría.

3020.-Control de calidad

3030.-Importancia relativa y riesgo de auditoría

3040.-Planeación y supervisión del trabajo de auditoría.

3050.-Estudio y evaluación del control interno.

3060.-Evidencia probatoria.

3070.-La responsabilidad del auditor en el descubrimiento de errores e irregularidades.

3080.-Declaraciones de la Administración.

3090.-Confirmación de abogados.

3100.-Revisión analítica.

3110.-Carta convenio para la prestación de servicios de auditoría.

3120.-Tratamiento de los procedimientos omitidos, descubiertos después de la emisión del dictamen.

Desde luego que no necesariamente aplican todos estos boletines, pero el auditor deberá decidir cuáles son las normas que debe aplicar en cada caso.

Las Normas de Información se encuentran contenidas en los Boletines de la serie 40 y se refieren básicamente a la forma en que el auditor debe expresar su opinión o dictamen, como resultado del examen realizado, y debe acatar las disposiciones de las Leyes Fiscales.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 186

7.2. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

Intermediarios financieros: Son Instituciones que actúan como mediadores entre aquellos quienes desean recibir recursos y quienes desean invertirlos, logrando con eso transformar plazos, montos, riesgos y reducir costos.

Los intermediarios financieros deben de contar con la autorización de la SHCP para organizarse e iniciar operaciones.

Actualmente en México operan los intermediarios financieros siguientes:

Instituciones de banca múltiple Instituciones de banca de desarrollo Casas de bolsa Sociedades financieras de objeto limitado Sociedades financieras de objeto múltiple Entidades de ahorro y crédito popular Sociedades de inversión Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) Instituciones de seguros Instituciones de fianzas Arrendadoras financieras Empresas de factoraje financiero Almacenes generales de depósito Casas de cambio Uniones de crédito Grupos financieros

Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán efectuar la retención del impuesto correspondiente por la enajenación de acciones.

En el caso de enajenación de acciones entre particulares, el impuesto será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, en caso contrario, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Artículos 60 y 154 LISR

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 187

7.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que:

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del mercado de valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

Así mismo, el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) señala que:

La enajenación de títulos de crédito y los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 9 de la Ley.

7.4. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

1. Personas obligadas al pago del IETU 2. Las personas físicas y morales por las siguientes actividades:

Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

No se consideraran como actividades sujetas al impuesto:

Las regalías entre partes relacionadas Las operaciones de financiamiento (los intereses por ventas a crédito

si gravan) Las operaciones financieras derivadas.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 188

3. Ingresos gravados:

Son objeto de este impuesto los siguientes ingresos cobrados:

Ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. Las bonificaciones o descuentos que reciban por operaciones que se

hubieran deducidos. Recuperación de seguros de bienes que se hubieran deducidos para el

ISR. Ingresos por exportación.

Nota: El sistema financiero mexicano acumulará el margen de intermediación financiera, incluyendo el resultado por posición monetaria conforme a los intereses devengados

4. Ingresos exentos:

No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:

Los percibidos por la Federación, Entidades Federativa y municipios. Los percibidos por partidos políticos, sindicatos obreros, cámaras de

comercio, organizaciones con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, organizaciones que administran cajas de ahorro y asociaciones de padres de familia.

Los percibidos por personas morales no contribuyentes que para efectos del ISR estén autorizadas para obtener donativos deducibles siempre que no distribuyan remantes a sus socios. A estas personas morales les dan margen de obtener su autorización en 2008, caso en el cual les devolverán el IETU que hubieran pagado en dicho ejercicio 2008 mientras tributaban sin ser donatarias.

Los ingresos por actividades agropecuarias hasta por el monto exento para ISR, siempre que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes.

Fondos de pensiones o jubilaciones accionistas de personas morales. La enajenación de acciones, documentos pendientes de cobro y títulos

de crédito. La enajenación de monedas. Los ingresos accidentales de persona física.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 189

5. Deducciones:

Serán deducibles para el IETU las siguientes erogaciones efectivamente Pagadas:

Erogaciones por adquisición de bienes, prestación de servicios independientes y arrendamiento, que estén relacionadas con las actividades objeto de este impuesto o que se utilicen para administrar, producir o distribuir bienes o servicios objeto del IETU.

Las contribuciones que el contribuyente no tenga derecho a acreditar. Las devoluciones o descuentos de bienes que se reciban siempre que

los ingresos de las operaciones que le dieron origen se hayan acumulado.

Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen

loterías, rifas y sorteos. Los donativos no onerosos ni remunerativos. La tercera parte de inversiones nuevas adquiridas y pagadas entre los

meses de septiembre a diciembre del 2007.

Son erogaciones no deducibles:

Los salarios y asimilados a salarios (remanentes de socios de S.C. y A.C., honorarios a miembros del consejo, etc.)

El IETU. El ISR. Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Las aportaciones de seguridad social ( IMSS, RCV, INFONAVIT). IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.

6. Determinación del IETU.

Se determinará por ejercicios y en pagos provisionales mensuales acumulados, calculados de la siguiente manera:

Ingresos cobrados (-) Deducciones pagadas. (=) Base de IETU (X) Tasa del 16.5% para 2008, 17% para 2009, 17.5% para 2010 (=) IETU del ejercicio

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 190

7. Acreditamientos.

Contra el IETU del ejercicio se podrán acreditar los siguientes conceptos:

IETU del ejercicio

( - ) Crédito por I.E.T.U. negativo de los 10 ejercicios anteriores (se originará cuando los ingresos sean menores a las deducciones. el resultado negativo se multiplicará por la tasa vigente de I.E.T.U. y será el crédito fiscal acreditable).

( - ) Erogaciones por salarios, asimilados y aportaciones de seguridad social por 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para 2009).

( - ) Crédito fiscal por saldo pendiente de deducir “actualizado” de inversiones de los años 1998 a 2007 (representa el producto total los saldos pendientes de deducir de las inversiones adquiridas durante los últimos 10 años, multiplicados por la tasa vigente de IETU y el resultado por un 5% en cada año. crédito solo aplicable durante 10 años por lo que solo se podrá deducir el 50% (5% en cada año, durante 10 años).

( - ) ISR propio del ejercicio (incluyendo el ISR pagado por dividendos distribuidos, sin incluir el ISR pagado mediante acreditamientos o estímulos)

( = ) IETU a cargo o cero (no podrá originarse un IETU a favor por acreditamientos)

( - ) Pagos provisionales de IETU.

( = ) IETU a pagar o saldo a favor de IETU

Nota: El saldo a favor de IETU sólo se podrá compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio y por el remanente, en caso de existir, se podrá solicitar devolución (al parecer limitan la posibilidad de efectuar compensación universal por la disposición específica en esta Ley).

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 191

8. Fechas de pago.

El IETU del ejercicio y los pagos provisionales se deberán enterar en los mismos plazos fijados para los pagos de ISR

9. Obligaciones de los contribuyentes obligados al pago del IETU.

Llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación Expedir comprobantes por las actividades que realicen. Considerar precios y montos comprables entre partes independientes en

operaciones entre partes relacionadas (precios de transferencia) La designación de un representante común en operaciones en copropiedad

o en sociedad conyugal.

10. Impuesto al Activo (IA) por recuperar Al derogarse la Ley del IA, se prevé que los contribuyentes que al cierre del

2007 tengan IA por recuperar, consideren (como parámetro para medir el monto del IA a recuperar a partir del 2008) la diferencia entre el ISR que se cause en el ejercicio correspondiente, menos el IA menor de entre los años 2005, 2006 y 2007. El monto a devolver será por la diferencia entre ambos impuestos con la limitante de que sólo se devolverá como máximo el 10% del IA pendiente de recuperar al cierre del 2007, limitante que a todas luces hace que a la larga, algunos contribuyentes pierdan parte del IA que tienen derecho a recuperar.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 192

8. CASOS PRÁCTICOS

8.1. PERSONAS MORALES

8.1.1. RESIDENTES EN MÉXICO

La inmobiliaria Bui, SA de CV, tiene acciones de la Inmobiliaria Tralega, SA de CV, las cuales decide enajenar al Sr. Victor Hugo Tovar Ayala.

Siendo Bui, S.A. de C.V. poseedora de 5,600 acciones con un valor nominal de $10.00, según consta en acta de asamblea.

Con un precio de venta total de acciones por $ 70,000

La inmobiliaria tiene un su domicilio fiscal en la Ciudad de México en:

Pedro Antonio de los Caracoles N.54

Col. El Rincón Escondido, c.p.11899

México DF,

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 193

ACTA DE ASAMBLEA

En la Ciudad de México D.F., siendo las 11:00 horas del día 10 de Junio de 2008 se reunieron en el domicilio social de la inmobiliaria Tralega, S.A. de C.V. (en adelante, la “Sociedad

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presidió la Asamblea el Lic. Francisco Avendaño Sandoval, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, y actuó como Secretario el del propio Consejo, Lic. Ramón Nor Ayala. Estuvo también presente el C.P.C. Manuel Vela Huerta, Comisario de la Sociedad.

”), los accionistas y representantes de accionistas que se mencionan en el escrutinio que más adelante se transcribe con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria, para la cual fueron previa y personalmente convocados.

El Presidente designó escrutador al Lic. Antonio Pereira Manrique, quien aceptó su nombramiento y en el desempeño de su función certificó que estuvieron presentes o debidamente representados en esta Asamblea, los accionistas que se mencionan a continuación, con el número de acciones que en cada caso se Expresa:

Lista de Asistencia

ACCIONISTAS No. De Acciones

Importe por Acción Valor

BUI S.A. CV 5,600 10 $ 56,000.00

Minerva Yang Teodoro

10,550 10 $105,500.00

Cerda Delgado Pantaleon

10,400 10 $104,000.00

TOTAL 26,550 -------------------------- $265,500.00

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 194

El escrutinio que antecede demuestra que estuvieron representados los tenedores de la totalidad de las acciones que constituyen el capital social de la empresa, en virtud de lo cual el Presidente declaró, con base en el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, legalmente instalada la Asamblea y pidió al Secretario diera lectura al siguiente:

I. Notificación de la enajenación de las acciones propiedad de “Biu, S.A de C.V. al Sr. Víctor Hugo Tovar Ayala.

Orden del Día

La Asamblea aprobó la orden del día antes transcrita y procedió de inmediato al desahogo de sus puntos:

I.- Que la Inmobiliaria Bui S.A. CV enajeno un total de 5600 acciones al Sr Víctor Hugo Tovar Ayala el día 10 de Junio de 2008, por lo que este último pasara a ser el nuevo socio de la Sociedad con un valor total que se integra de la siguiente manera:

5,600 acciones con valor de $12.50 c/u para un total de $700,000.00

No habiendo más asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea, y se levantó para constancia la presente acta, la cual, después de haber sido leída por el Secretario, fue aprobada por todos los presentes, quienes autorizaron que fuera firmada por el Presidente, el Secretario y el Comisario.

____________________________ __________________________

Presidente Secretario

Lic. Francisco Avendaño Sandoval Lic. Ramón Nor Ayala

_________________________________

Comisario

C.P.C. Manuel Vela Huerta.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 195

El que suscribe, en mi carácter de Escrutador en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Inmobiliaria Tralega, S.A. de C.V celebrada en esta fecha, certifico y hago constar que al momento de llevarse a cabo todas las votaciones y resoluciones adoptadas en la misma, se encontraban presentes en la Asamblea las 26,550 acciones en que se divide el capital suscrito y pagado de la Sociedad, por lo que se encontraba representado el 100% del capital suscrito y pagado de la Sociedad.

México D.F, 10 de Junio de 2008

_____________________________

Lic. Antonio Pereira Manrique.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 196

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1998

1999

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2001

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2004

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 197

Integración de la Cuenta Utilidad Fiscal NetaINPC INPC Factor

Ejercicios anteriores 19,703

Utilidad Fiscal Neta 1999 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 1998 19,703Dic-99 Dic-9885.581 76.195 1.1231

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a Diciembre de 1999 22,128Dic-00 Dic-9993.248 85.581 1.0895

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a Diciembre 2000 24,109Dic-01 Dic-00

97.3540 93.248 1.0440Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2001 25,170

Dic-02 Dic-01102.9040 97.354 1.0570

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2002 26,604

Utilidad Fiscal Neta 2002 15,870

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2002 42,474Dic-03 Dic-02106.9960 102.9040 1.0397

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2003 44,161Dic-04 Dic-03112.5500 106.9960 1.0519

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2004 46,453Dic-05 Dic-04

116.3010 112.5500 1.0333Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2005 47,999

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 198

Integración de la Cuenta Utilidad Fiscal NetaINPC INPC Factor

Dic-06 Dic-05121.0150 116.3010 1.0405

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2006 49,943Dic-07 Dic-06

125.5640 121.0150 1.0375Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2007 51,816

May-08 Dic-07127.5900 125.5640 1.0161

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a Mayo de 2008 52,650.54

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 199

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56,000

127.59

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3421.4

28179,

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:79,

974

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 200

Determinación de las Diferencias de la Cuenta Utilidad Fiscal NetaSaldo Inicial Saldo final Diferencias

2a. Emisión Ene-00 May-0822,128 52,651 30,523

Suma: 30,523

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 201

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1.149

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38

Suma

:30

,523

6,438

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 202

Monto

Número

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2003

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1.0482

26,501

26,550

0.9982

5,600

5,590

2004

14,615

127.590

0121

.7210

1.0482

15,319

26,550

0.5770

5,600

3,231

2006

110,019

127.559

0121

.7210

1.0479

115,289

26,550

4.3423

5,600

24,317

2007

61,960

127.590

0125

.5640

1.0161

62,958

26,550

2.3713

5,600

13,279

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46,417

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 203

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD TOTAL

Precio de venta por Acción 12.50 Precio de venta total de acciones 70,000.00 menos: N. acciones 5,600.00 Costo promedio por Acción 7.14 Precio de venta por accion 12.50 Utilidad por Acción 5.36por:Número de Acciones Enajenadas 5600

Utilidad Total en Venta de Acciones 30,005.62 15,654.00 14,351.62

Costo promedio por Acción

Monto Original Ajustado de las Acciones 39,994 7.14Número de Acciones del Enajenante 5600

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8.1.2. ACCIONES EMITIDAS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

CONTRATO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDIA, IÑIGO RIVERO MEIADE Y ALEJANDRO RIVERA MARIN, TODOS ELLOS POR SU PROPIO DERECHO, A QUIENES SE CONOCERÁ EN EL CUERPO DE ESTE CONTRATO COMO LOS ACCIONISTAS DE MANERA CONJUNTA, O CON SU NOMBRE COMPLETO DE MANERA PARTICULAR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

Declara MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA por su propio derecho que:

(a) Es Mexicano por nacimiento, en pleno uso y goce de sus facultades, casado por régimen de separación de bienes y por lo tanto, no requiere autorización de su cónyuge para que las obligaciones que emanen de este Contrato surtan plenos efectos;

(b) Es legitimo y único propietario de: (i)7,045 acciones Serie ”A” representativas de la parte mínima fija del Capital Social y 522955 acciones Serie “B” representativas de la parte variable del capital social de MARESTA, S.A de C.V.(en adelante “MARESTA”) que representa el 10.6% del capital social de MARESTA;(ii) 4 acciones Serie “A” representativas de la parte mínima fija del capital social de CLASTA, S.A. DE C.V. (en adelante “CLA”); (iv) 2 acciones representativas de la parte mínima fija del capital social y 5,000 acciones representativas de la parte variable del capital social de DISTRIBUIDORA GEMINA, S.A. DE C.V. (en adelante “GEMINA”); (v) 18 acciones representativas de la parte mínima fija del capital social y 7,483 acciones representativas de la parte variable del capital social de TELEMISION DEL DISTRITI FEDERIN, S.A. DE C.V. (En adelante “TMDF”) (vi) 2 acciones representativas de la pate mínima fija del capital social de ELECTRO PLAS, S.A. DE C.V. (En adelante “ELECTRO PLAS”) en adelante, conjuntamente como (las “ACCIONES MRPV”). Para efectos del presente contrato, Electro Plus y conjuntamente con Cuasia, CLA, Gemina y TMDF se denominaran como el “GRUPO”)

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(c) Las ACCIONES MRPV se encuentran libres y exentas de cualquier prenda, carga, fideicomiso, garantía, derechos de opción o cualquier otro gravamen a favor de terceros;

(d) Por así convenir a sus intereses, ha decidido separarse de MARESTA y del GRUPO mediante la celebración de los actos que se describen más adelante, por lo que sujeto a los términos y condiciones establecidos más adelante se obliga a transmitir las ACCIONES MRPV en la forma y términos que se señalan más adelante;

(e) Cuenta con los conocimientos y la capacidad económica y financiera para la Celebración del presente Contrato y que el presente Contrato y todos los documentos que se relacionen con el mismo, una vez firmados, constituyen obligaciones válidas y forzosas ejecutables de conformidad con sus respectivos términos, y

(f) Señala como su domicilio convencional para recibir todo tipo de avisos, notificaciones y demás documentos el ubicado en Alcázar de Toledo No. 170-10D, Colonia Lomas de Chapultepec, 01120, México, D.F.

Declara IÑIGO RIVERO MEIADE por su propio derecho, que:

(a) Es Mexicano por nacimiento, en pleno uso y goce de sus facultades, casado por régimen de separación de bienes y por lo tanto, no requiere autorización de su cónyuge para que las obligaciones que emanen de este Contrato surtan plenos efectos;

(b) Es el legítimo y único propietario de 260 acciones Serie “A” representativas de la parte mínima fija del capital social y 19,740 acciones Serie “B” representativas de la parte variable del capital social de MARESTA, (las “ACCIONES IRM”) que representan el 0.4% de capital social de MARESTA;

(c) Las Acciones IRM se encuentran libres y exentas de cualquier prenda, carga, fideicomiso, garantía, derechos de opción o cualquier otro gravamen a favor de terceros<,

(d) Por así convenir a sus intereses, ha decidido separarse del MARESTA mediante la celebración de los actos que se describen más adelante, por lo que sujeto a los términos y condiciones establecidos mas adelante se

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obliga a transmitir las ACCIONES IRM en la forma y términos que se señalan más adelante;

(e) Cuenta con los conocimientos y la capacidad económica y financiera para la celebración del presente Contrato y que el presente Contrato y todos los documentos que se relacionen con el mismo, una vez firmados, constituyen obligaciones válidas y forzosas ejecutables de conformidad con sus respectivos términos, y

(f) Señala como su domicilio convencional para recibir todo tipo de avisos, notificaciones y demás documentos el ubicado en Constituyentes No, 1706-Casa 5, Colonia Lomas Altas, 11950, México, D.F.

Declara ALEJANDRO RIVERA MARIN, por su propio derecho, que:

(a) Es Mexicano por nacimiento, en pleno uso y goce de sus facultades, casado por régimen de separación de bienes y por lo tanto, no requiere autorización de su cónyuge para que las obligaciones que emanen de este Contrato surtan plenos efectos;

(b) Es el legítimo y único propietario de 42,695 acciones Serie “A” representativas de la parte mínima fija del capital social y 3,057,305 acciones Serie “B” representativas de la parte variable del capital social de MARESTA, que representan el 62% de capital social de MARESTA;

(c) Cuenta con los conocimientos y la capacidad económica y financiera para la celebración del presente Contrato y que el presente Contrato y todos los documentos que se relacionen con el mismo, una vez firmados, constituyen obligaciones válidas y forzosas ejecutables de conformidad con sus respectivos términos, y

(d) Señala como su domicilio convencional para recibir todo tipo de avisos, notificaciones y demás documentos el ubicado en Pedro Caracol de los Santos No, 79, Piso 2, Col. San Miguel Chapultepec, México, D.F.

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Atento lo anterior, los comparecientes otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. CONFORMIDAD DE LAS PARTES.

TERCERA.

Los señores MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA e IÑIGO RIVERA MEIADE manifiestan su aprobación en que su ejercicio del derecho que les corresponde se realice mediante la disminución del capital social variable que se realice en MARESTA, en los términos y condiciones que se establecen en el proyecto de asamblea ordinaria de accionistas de MARESTA (LA “ASAMBLEA”) QUE SE ADJUNTA A ESTE Contrato como parte integrante del mismo, identificada como Anexo 1. Por su parte, ALEJANDRO RIVERO MARTIN manifiesta su conformidad para que al momento de la celebración de la ASAMBLEA, se apruebe el retiro de conforme a lo que se establece en las cláusulas Tercera y Cuarta siguientes.

MONTO DEL RETIRO.

(a) La cantidad de $32’000,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) mediante la dación en pago a favor del señor MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA de las acciones de TEKATE INDUSTRIES, INC. Y TEKATE INDUSTRIES PROPERTY, LOC., que representan el 34.23%(ttreinta y cuatro punto veintitrés por ciento) del total del capital en cada una de dichas empresas de nacionalidad norteamericana.

Los señores MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA e IÑIGO RIVERA MEIADE manifiestan su conformidad de que el monto total de su retiro por las ACCIONES MRPV y las ACCIONES IRM sea, en conjunto, la cantidad de $41´000,000.00 CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. y que dicha liquidación les sea pagada de la siguiente forma:

(b) El remanente, es decir la cantidad de $9’000,000.00 (NUEVE

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) de la cual corresponderá $7’509,091.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N) a MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA y $1’490,909.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.) a IÑIGO RIVERA MEIADE, la cual será pagada en efectivo conforme a lo que se señala en la cláusula siguiente.

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CUARTA

(a) DACION EN PAGO. EL señor MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA está conforme y expresamente conviene y acepta, sujeto a las formalidades que por ley se requieran, en que se le dé por concepto en dación en pago por su retiro de MARESTA y del GRUPO las acciones que representan el 34.23% (treinta y cuatro punto veintitrés por ciento) del capital de TEKATE INDUSTRIES, INC. Y TEKATE INDUSTRIES PROPERTY, LLC., a través de la celebración de la Asamblea que se menciona en la cláusula Segunda, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de firma de este Contrato.

FECHA DE CIERRE

(b) LIQUIDACION EN EFECTIVO. Por lo que respecta a la cantidad en

numerario que MARESTA deberá liquidar a los accionistas en retiro, ésta se pagará de la siguiente forma:

La cantidad que le corresponde a MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDIA, la cual asciende a $7’509,091.99 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) de la formasiguiente:

(i) El día 31 de Diciembre de 2006 la cantidad de $3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

(ii) El día 31 de Enero de 2007 la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)

(iii) El día 28 de Febrero de 2007 la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)

(iv) El día 31 de Marzo de 2007 la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)

(v) El día 30 de Abril de 2007 la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)

(vi) El saldo, o sea la cantidad de $509,091.00 (QUINIENTOS NUEVE MIL NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), el día 31 de Mayo de 2007.

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Por lo que respecta a la cantidad que le corresponderá recibir al señor IÑIGO RIVERA MEIADE, la cual asciende a $1’490,909.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.) se entregará de la siguiente manera:

(i) El día 31 de Mayo de 2007 la cantidad de $490,909.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

(ii) El remanente o sea la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) el día 30 de Junio de 2007.

QUINTA. TRANSMISION DE ACCIONES A TRAVÉS DE COMPRAVENTA.

Las partes convienen y así lo aceptan todos los comparecientes que la retención del precio pactado de las acciones de MARESTA a las que se refiere el párrafo será a cargo de MANUEL RIVEROLL PEREZ VERDIA y de IÑIGO RIVERA MEIADE les corresponda, o en su caso de que éstos decidan que las compraventas se dictaminan, los honorarios del dictaminador y, en su caso, el impuesto que resulte, serán a su cargo.

El señor MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA queda obligado a transmitir en la fecha de cierre a ALEJANDRO RIVERA MARIN las: (i) 7,045 acciones de la parte mínima fija de MARESTA, (ii) 4 acciones de la parte mínima fija de CUASIA, (iii) 1,000 acciones de la parte mínima fija AVC, (iv) 2 acciones de la parte mínima fija de GEMINI, (v) 18 acciones de la parte mínima fija de TVDF y (vi) 2 acciones de la parte mínima fija ELECTRO PLUS de las que es propietario, estableciéndose como precio total la cantidad de $525,173.00 (QUINIENTOS VEINTICINCOMIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) y el señor IÑIGO RIVERA MEIADE se obliga a transmitir 259 acciones del capital mínimo fijo de MARESTA, S.A. DE C.V. de las que es propietario, al señor de la misma empresa, ALEJANDRO RIVERO MARTIN, en la cantidad de $19,307.00 (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.) en conjunto, asi com transmitir 1 acción de capital mínimo fijo de la misma empresa, al señor JOSÉ IGNACIO MORENAS ORTIZA estableciéndose como precio la cantidad de $75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N).

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Las partes expresamente convienen que el pago del precio de la compraventa a las que se refiere esta cláusula se encuentra incluido dentro de los $9’000,000.00 ( NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N) a los que se refiere el inciso b) de la cláusula tercera, en relación con la cláusula cuarta.

SEXTA. CUSTODIA.

Por su parte el señor LC. ALBERTO ZAPATA VERASTEGUI acepta el encargo y por la firma de este Contrato otorga la constancia de recepción de los títulos de acciones citadas.

Los señores MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA e IÑIGO RIVERA MEIADE, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos en este Contrato en este acto hacen entrega al LIC. ALBERTO ANTONIO ZAPATA VERASTEGUI los títulos representativos de las acciones de las cedulas a las cuales son propietarios, tanto de las que representan el capital mínimo fijo como las que representan el capital variable de MARESTA y del GRUPO debidamente endosados, autorizando al LIC. ALBERTO ANTONIO ZAPATA VERASTEGUI para que haga valer todos los derechos corporativos que sean necesarios durante el plazo que se establece en la cláusula siguiente; por lo tanto el contenido de este apartado hace las veces de mandato especial a efecto de que comparezca a la Asamblea y vote las ACCIONES MRPV y las ACCIONES IRM a efecto de aprobar la disminución de capital con los efectos más amplios que en derecho proceda, a favor del LIC. ALBERTO ANTONIO ZAPATA VERASTEGUI.

SEPTIMA. NOTIFICACIONES A LA EMPRESA EMISORA DE LAS ACCIONES DE TEKATE GROUP.

OCTAVA.

MARESTA a través de cualquiera de sus apoderados, comunicará por escrito a TEKATE INDUSTRIES INC. y TEKATE INDUSTRIES PROPIETY LLC, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la celebración de la Asamblea que se celebre en MARESTA para disminuir el capital social en los términos pactados, que el nuevo titular de dichas acciones es el señor MANUEL RIVEROLL PEREZ VERDIA nacionalidad mexicanas, con el domicilio señalado en la Declaración I.(f) de este Contrato.

OBLIGACIONES ADICIONALES. Los señores MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA e IÑIGO RIVERA MEIADE quedando obligados, sin costo alguno para MARESTA ni para el señor ALEJANDRO RIVERA MARIN todas las acciones en donde cualquiera de los dos accionistas en retiro o ambos aparezcan como accionistas del GRUPO o en alguna de las empresas filiales de MARESTA.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 229

Lo anterior, en la inteligencia de que en caso de que exista cualquier gasto que se derive de dicha transmisión será a cargo única y exclusiva de MARESTA.

NOVENA. OBLIGACION DE NO COMPETIR.

DECIMA.

Los señores MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA e IÑIGO RIVERA MEIADE se obligan a no dedicarse a actividad alguna que vaya relacionada o íntimamente relacionada con la comercialización de aparatos y/o productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos o línea blanca para el hogar, actividades a las que se dedican las empresas filiales de MARESTA, ni a dar asesoría no consultoría a empresas que puedan declararse competidoras de ésta o de aquellas, obligación que se entenderá por un término de 10 años contando d a partir de la fecha de firma de éste Contrato.

GARANTIA

DECIMA PRIMERA.

. Los señores MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA e IÑIGO RIVERA MEIADE garantizan que las acciones de MARESTA y de las del GRUPO de las cuales son propietarios, se encuentran libres de todo gravamen, quedando obligados al saneamiento para el caso de evicción.

PROHIBICION DE CEDER.

DECIMA SEGUNDA.

Cualquier derecho u obligación a favor o a cargo de los señores MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA e IÑIGO RIVEROLL MEADE establecidos en este contrato, no podrán cederse, ni en ninguna otra forma transmitirse a terceros, si no cuentan con la previa anuencia del señor ALEJANDRO RIVERO MARTIN.

EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.

DECIMA CUARTA.

Las partes de éste Contrato se obligan durante la vigencia del presente Contrato y durante los 5 (cinco) años siguientes después de la ejecución del mismo, a no difundir, divulgar, o comunicar directa o indirectamente a ninguna persona o entidad alguna, la información que obtengan una de la otra ni de las operaciones de MARESTA o de sus empresas filiales, en la ejecución de las obligaciones contraídas en éste instrumento.

EXCLUYANTE DE RESPONSABILIDAD. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o tardanza en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de éste Contrato, si dicha falta, incapacidad o tardanza se debe a guerra, huelga, incendio, explosión, sabotaje, accidente, siniestro, ley, decreto o Reglamento Gubernamental o cualquier causa fuera del control de partes; si el cumplimiento por parte de ellas se viera obstaculizado, retrasado o materialmente impedido por cualesquiera de las causas mencionadas,

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 230

cualquiera de las causas mencionadas, cualquiera de las partes, si así lo desea podrán suspender o terminar, en todo o en parte el presente Contrato mientras dure esta situación y cualquier gasto que eroguen será por exclusiva cuenta de quien haya hecho tal erogación.

DECIMA QUINTA. NOTIFICACIONES.

DECIMA SEXTA.

Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de éste contrato, serán dados por escrito, presentando en las direcciones asentadas en este capítulo de antescedentes, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, enla inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá sellar una copia de dicho escrito para que surta efectos. Si la comunicación se lleva a cabo por correo electrónico, bastará que la parte receptora dé acuse de recibo de la información que le sea enviada, haciendo únicamente referencia a la materia de su contenido, de manera genérica.

INSTRUMENTO ÚNICO.

DECIMA SEPTIMA.

El presente documento contiene el Contrato total de las partes contratantes en relación con el contrato y no serán obligatorias para las mismas ninguna declaración, promesa o manifestación hecha por una parte a la otra o por cualquier empleado o agente de las mismas, a menos que estén contenidas en el presente contrato; asimismo, éste contrato solo podrá ser ampliado, modificado o alterado mediante Contrato posterior que conste por escrito y que esté debidamente firmado por ambas partes contratantes; tal Contrato se anexarán a éste Contrato.

TITULOS DE LAS CLÁUSULAS.

DECIMA OCTAVA.

Los títulos de las cláusulas que aparezcan en el presente instrumento se han puesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto no definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para los efectos de interpretación de cada cláusula, deberá entenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título de éstas últimas, así como al espíritu de las partes que se contienen en todo el clausulado.

JURISDICCION. Para la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, ambas partes se sometan expresamente a la Jurisdicción y Competencia Territorial de los Tribunales del Orden común de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio, lugar de cumplimiento del contrato o por cualquier otra causa legal.

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El presente Contrato consta de siete fojas y se firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 16 de octubre del 2006.

_______________________ ___________________________

MANUEL RIVERA TÉLEZ VERDÍA. IÑIGO RIVERA MEIADE.

_______________________________

ALEJANDRO RIVERA MARIN.

Con la comparecencia de

___________________________________________

LIC. ALBERTO ANTONIO ZAPATA VERASTEGUI.

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MAJESTIC S.A DE C.VDETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE LAS ACCIONES DE LA TECATES.

INVERSIÓN FACTORINVERSIÓN

(ACTUALIZADA)PRECIO DE

VENTA UTILIDAD FISCAL

TECATE INDUSTRIALES INC. 8,882,280.00 2.4162 21,461,365.00 27,200,000.00 5,738,635.00

TECATES INDUSTRIALES PROPIETY LLC. 1,551,116.38 2.2489 3,488,305.63 4,800,000.00 1,311,694.37

10,433,396.38 24,949,670.63 32,000,000.00 7,050,329.37

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MAJESTIC S.A DE C.VPOLIZA DE DIARIO16 DE OCTUBRE DEL 2006

PARCIAL DEBE HABER

CAPITAL SOCIALCAPITAL SOCIAL 54,269,500.00

SR. MANUEL RIVEROLL 52,295,500.00 LIC. IÑIGO RIVEROL 1,974,000.00

ACCIONES Y VALORES 30,704,522.00 ACCIONES Y VALORES 10,433,396.38 ACTUALIZACION DE ACCIONES 20,271,125.62

ACREEDORES DIVERSOS 9,000,000.00 DON MANUEL RIVEROLL P.V 7,509,091.00 IÑIGO RIVEROLL MEADE 1,490,909.00

ACTUALIZACION PATRIMONIAL 13,269,500.00 EXCESO O INSUF DE CAPITAL ( GUDIÑO) 13,269,500.00

OTROS PRODUCTOS 1,295,478.00 UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES 1,295,478.00

54,269,500.00 54,269,500.00

CONCEPTO

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Esta operación fue realizada entre personas físicas que pertenecen al mismo grupo es por esa razón que se considera como sucesión de accionistas

MAJESTIC, S.A DE C.VINTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL AL 30 DE JUNIO DE 2004

FECHA APORTACION CAPITALIZACION TOTAL ACUMULADO

20/12/1963 2,500.00 0.00 2,500.00 2,500.0012/04/1966 47,500.00 0.00 47,500.00 50,000.0001/10/1992 0.00 17,100.00 17,100.00 67,100.0001/03/1993 0.00 13,100.00 13,100.00 80,200.0001/01/1994 95,434.38 39,565.62 135,000.00 215,200.0001/01/1994 0.00 -29,581.00 -29,581.00 185,619.0025/02/1994 55,000,000.00 34,814,381.00 89,814,381.00 90,000,000.0022/06/1995 85,000,000.00 45,000,000.00 130,000,000.00 220,000,000.0002/01/2001 55,450,000.00 0.00 55,450,000.00 275,450,000.0006/01/2003 0.00 80,550,000.00 80,550,000.00 356,000,000.0030/01/2003 -19,559,543.00 -16,040,457.00 -35,600,000.00 320,400,000.0029/06/2004 179,600,000.00 0.00 179,600,000.00 500,000,000.00

355,635,891.38 144,364,108.62 500,000,000.00 1,762,450,619.00

EL REEMBOLSO TODO ES DE CAPITAL DE APORTACION O PROPORCIONAL EL 10% DE APORTACION Y EL 10% DE CAPITALIZACION

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8.2. PERSONAS FÍSICAS

8.2.1. DE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO

Acta de Asamblea

En la Ciudad de Cuernavaca Morelos, siendo las 11:00 horas del día 5 de Enero de 2010 se reunieron en el domicilio social de Empresa El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V. (en adelante, la “Sociedad

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presidió la Asamblea el señor Miguel Medina Pérez, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, y actuó como Secretario el del propio Consejo, Lic. Rafael Rojas Leyva. Estuvo también presente el C.P.C. Jerónimo González Sánchez, Comisario de la Sociedad.

”), los accionistas y representantes de accionistas que se mencionan en el escrutinio que más adelante se transcribe con el objeto de celebrar una Asamblea General Ordinaria, para la cual fueron previa y personalmente convocados.

El Presidente designó escrutador al Lic. José Zavala Ortiz, quien aceptó su nombramiento y en el desempeño de su función certificó que estuvieron presentes o debidamente representados en esta Asamblea, los accionistas que se mencionan a continuación, con el número de acciones que en cada caso se expresa:

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 236

Lista de Asistencia

ACCIONISTAS No. De Acciones

Importe por Acción Valor

Juárez Yáñez Imelda 900 200 $180,000.00

Linares Jiménez Teodoro

900 200 $180,000.00

Núñez Sánchez Yadira

900 200 $180,000.00

Ortiz Lima Marisol de la Paz

900 200 $180,000.00

Pérez Carrasco Torino

900 500 $450,000.00

TOTAL 4,500 -------------------------- $1’170,000.00

El escrutinio que antecede demuestra que estuvieron representados los tenedores de la totalidad de las acciones que constituyen el capital social de la empresa, en virtud de lo cual el Presidente declaró, con base en el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, legalmente instalada la Asamblea y pidió al Secretario diera lectura al siguiente:

I. Notificación del cambio de propietario de las Acciones de “El Primer Esfuerzo S.A. de C.V.”

Orden del Día

La Asamblea aprobó la orden del día antes transcrita y procedió de inmediato al desahogo de sus puntos:

I.- Que la C. Ortiz Lima Marisol de la Paz enajeno un total de 900 acciones a la C. Díaz Herrera Beatriz el día 18 de Enero de 2006, por lo que esta última pasara a ser la nueva socia de El Primer Esfuerzo, S.A. de C.V., con un valor total $330’000.00 de que se integran de la siguiente manera:

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 237

600 acciones con valor de $200.00 c/u para un total de $180,000.00

300 acciones con valor de $500.00 c/u para un total de $150,000.00.

No habiendo más asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea, y se levantó para constancia la presente acta, la cual, después de haber sido leída por el Secretario, fue aprobada por todos los presentes, quienes autorizaron que fuera firmada por el Presidente, el Secretario y el Comisario.

__________________________ ________________________

Presidente Secretario

Sr. Miguel Medina Pérez Lic. Lic. Rafael Rojas Leyva

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La empresa "El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V." tiene cinco socios uno de ellos vende sus acciones se pide calcule el Costo Promedio por Acción, laUtilidad en la Venta de Acciones y el Impuesto, con los siguientes datos:

Fecha de Venta: 8 de Enero de 2006Precio de Venta por Acción: $1,750.00 más del costo promedio por acción determinado

Integración del Capital de la Empresa Dividendos DistribuidosImporte Fecha Importe Forma

Socios Acciones por Acción Concepto Fecha Feb-98 100,000 acciones5 1,000 200.00 Aportación Mzo 97 Feb-99 115,000 efectivo5 500 200.00 Acciones Feb-98 Feb-00 130,000 efectivo5 1,500 200.00 Aportación Jun-99 Feb-02 260,000 efectivo5 1,500 500.00 Aportación Jun-02 Dividendos Percibidos

Suma: 4,500 Abr-98 10,000 accionesNúmero acciones por persona 900 May-99 34,000 efectivo

Jun-00 45,000 efectivoEne-02 345,000 efectivo

RESULTADOS DE LA EMPRESA EMISORA DE LAS ACCIONES

Utilidad Amortización Resultado PTU ISR PTU NoAño (Perdida) Pérdida Fiscal Deducible Deducibles

Fiscal2009 (10,000) (10,000) 2000 30,0002008 (1,000) (1,000) 3000 300,0002007 (2,000) (2,000) 500 300,0002006 (65,000) (65,000) 25,000 45,0002005 (45,000) (45,000) 15,000 30,0002004 (34,000) (34,000) 0 10,000 120,0002003 250,000 250,000 85,000 30,000 265,0002002 550,000 550,000 192,500 60,000 96,0002001 700,000 700,000 30,000 60,000 30,0002000 500,000 500,000 16,000 45,000 20,0001999 400,000 400,000 14,000 16,000 10,0001998 300,000 300,000 12,000 102,000 15,000 5,0001997 200,000 200,000 10,000 68,000 14,000 4,000

Se pide determine:1.- Cuenta Utilidad Fiscal Neta. Por los ejercicios 1995 a 1998 y de 2002 al 20042.- Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida por los ejercicios 1999 a 20013.- Determine el Impuesto diferido de los ejercicios 1999 a 2001, deberá determinar la utilidad fiscal reinvertida.4.- Diferencias de Cufin y Cufinre5.- Costo Comprobado de Adquisición de las Acciones.6.- Monto Original Ajustado de las Acciones7.- Utilidad Fiscal en Venta de Acciones.8.- Importe de Pago Provisional

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Resolu

ción: Con

cepto

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Resultad

o Fiscal

200,000

300,000

400,000

500,000

700,000

550,000

250,000

(34,000

) (45

,000)

(65,000

) (2,0

00) (1,0

00) (10

,000)

más Ptu ded

ucible

10,000

12,000

14,000

16,000

30,000

menos:

Utilidad F

iscal Re

invertida

00

0men

os:Imp

uesto S

obre la R

enta68,0

00102

,000128

,000150

,000210

,000192

,50085,0

000

00

00

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ticipació

n Utilida

des14,0

0015,0

0016,0

0045,0

0060,0

00No

Deducib

les4,00

05,00

010,0

0020,0

0030,0

0096,0

00265

,0000

00

00

0

Utilidad F

iscal Ne

ta124

,000190

,000260

,000301

,000430

,000261

,500 (10

0,000)

-

-

-

-

-

-

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Integración de la Cuenta Utilidad Fiscal NetaINPC INPC Factor

Utilidad Fiscal Neta 1997 124,000Dic-98 Dic-9776.195 64.24 1.1861

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 1998 147,076

Utilidad Fiscal Neta 1998 190,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 1998 337,076Feb-99 Dic-9879.169 76.195 1.0390

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero de 1999 350,233

Dividendos Distribuidos 115,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 1999 235,233May-99 Feb-9981.122 79.169 1.0246

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a mayo de 1999 241,020

Dividendos Percibidos 34,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a mayo de 1999 275,020Dic-99 May-99

85.5807 81.122 1.0550Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 1999 290,135

Utilidad Fiscal Neta 1999 260,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 1999 550,135Feb-00 Dic-99

87.4991689 85.5807 1.0224Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero 2000 562,468

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Dividendo Distribuido 130,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 2000 432,468Jun-00 Feb-00

89.3417145 87.4991689 1.0211Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a junio de 2000 441,575

Dividendo Percibido 45,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a junio de 2000 486,575Dic-00 Jun-00

93.24815496 89.3417145 1.0437Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2000 507,850

Utilidad Fiscal Neta 2000 301,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2000 808,850Dic-01 Dic-00

97.35433612 93.24815496 1.0440Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2001 844,468

Utilidad Fiscal Neta 2001 430,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2001 1,274,468Ene-02 Dic-01

98.25303074 97.35433612 1.0092Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a enero de 2002 1,286,233

Dividendos percibidos 345,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a enero de 2002 1,631,233Feb-02 Ene-02

98.18986725 98.25303074 0.9994Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero de 2002 1,630,184

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 242

Dividendos distribuidos 260,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 2002 1,370,184Dic-02 Feb-02

102.904 98.18986725 1.0480Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2002 1,435,967

Utilidad Fiscal Neta 2002 261,500

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2002 1,697,467Dic-03 Dic-02

106.996 102.904 1.0398Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2003 1,764,967

Utilidad Fiscal Neta Negativa 2003 (100,000)

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2003 1,664,967Dic-04 Dic-03112.55 106.996 1.0519

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2004 1,751,393

Utilidad Fiscal Neta 2004 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2004 1,751,393Dic-05 Dic-04

116.301 112.55 1.0333Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2005 1,809,762

Dic-06 Dic-05121.015 116.301 1.0405

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2006 1,883,117

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 243

Dic-07 Dic-06125.564 121.015 1.0376

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2007 1,953,904Dic-08 Dic-07

133.761 125.564 1.0653Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2008 2,081,458

Dic-09 Dic-08138.541 133.761 1.0357

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2009 2,155,840

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 244

DETER

MINAC

IÓN D

EL CO

STO C

OMPR

OBAD

O DE A

DQUIS

ICIÓN

DE LA

S ACC

IONES

Núme

ro de

Costo

porCo

sto Co

mprob

adoInp

cInp

cFac

torCo

sto Co

mprob

adoCO

NCEP

TOFE

CHA

Accion

esAcc

iónAdq

uisición

Venta

Adquisi

ciónAct

ualizac

iónAd

quisic

ión

Históri

coAct

ualiza

doApo

rtación

Mzo '9

7200

200.00

40,000

138.54

1058.

619046

562.3

63494,

537

Accion

esFeb

'98100

200.00

20,000

138.54

1066.

786806

592.0

7440

Aportac

iónJun

'99300

200.00

60,000

138.54

1081.

655437

61.6

967101

,799

Aportac

iónjun

´02300

500.00

150,00

0138

.5410

99.917

16717

1.3866

207,98

4270

,000

Suma

:404

,320

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 245

Determinación de las Diferencias de la Cuenta Utilidad Fiscal NetaSaldo Inicial Saldo final Diferencias

1a. Emisión mzo 97 Feb-980 124,000 124,000

2a. Emisión Feb-98 Jun-99124,000 275,020 151,020

3a. Emisión Jun-99 Jun-02275,020 1,370,184 1,095,164

4a. Emisión Jun-02 Dic-091,370,184 2,155,840 785,656

Suma: 2,155,840

Diferencia cufin Diferencia cufinpor acción Acciones del

Saldo Inicial Saldo final Indices Factor Valor Actual Diferencia Circulación Enajenantemzo 97 Feb-98

0 124,000 138.541/64.24004344 2.1566 267,420 267,420 267.4202 53,484Feb-98 Jun-99

267,420 275,020 138.541/81.12242636 1.7078 469,679 202,259 134.8391 40,452Jun-99 Jun-02

469,679 1,370,184 138.541/98.18986725 1.4110 1,933,261 1,463,582 487.8608 292,716Jun-02 Dic-09

1,933,261 2,155,840 138.541/138.541 1.0000 2,155,840 222,578 49.4619 44,516Suma: 2,155,840 431,168

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 246

Monto

Número

Acc.

Pérdida

Número

Accione

sPérd

ida del

AñoMon

toDic

DicFac

tor Actu

alizado

Circulac

iónpor

Acción

Enajena

nte Ena

jenante

200434,0

00138.

5410112.

55001.23

0941,8

514,50

09.30

01900

8,370

200545,0

00138.

5410116.

30101.19

1253,6

044,50

011.9

120900

10,721

200665,0

00138.

5410121.

01501.14

4874,4

124,50

016.5

360900

14,882

20072,00

0138.

5410125.

56401.10

332,20

74,50

00.49

04900

4412008

1,000

138.5410

133.7610

1.0357

1,036

4,500

0.2302

900207

200910,0

00138.

5410138.

54101.00

0010,0

004,50

02.22

22900

2,000

Pérdidas

pendien

tes de a

mortizar

del ena

jenante

33,973

Pérdidas

Pendien

tes de A

mortizar

de Ejer

cicios An

teriores

Actualiza

ción

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 247

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD TOTAL

Precio de venta por Acción 2,640.57menos:Costo promedio por Acción 890.57Utilidad por Acción 1,750.00por:Número de Acciones Enajenadas 900

Utilidad Total en Venta de Acciones 1,575,000.00

Costo promedio por Acción

Monto Original Ajustado de las Acciones 801,514 890.57Número de Acciones del Enajenante 900

DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO

Costo comprobado de Adquisición de las acciones 404,320más

Diferencias de Cufin 431,168Diferencias de Cufinre 0menos:Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 33,973Rembolsos pagados 0Utilidad fiscal neta negativa 0

másPérdidas ocurridas antes de adquisición de Acciones 0

Monto Original Ajustado de las Acciones 801,514

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 248

Acciones Pago Provisional Pago ProvisionalBeneficio de

Dictamen900 2,376,514.10 Ingreso 262,500.00

20% Límite Inferior 249,243.49Excedente 13,256.51

475,302.82 Porciento 24%Impuesto marginal 3,117.93Cuota fija 39,929.04Total 43,046.97Impuesto Determ. 43,046.97

475,302.82 Impuesto a Pagar 258,281.83 217,020.99

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 249

Segundo caso práctico de “Enajenación de acciones”

Con CUFIN y CUFINRE Ejercicio fiscal 2006

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 250

CASO PRÁCTICO

La empresa "El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V." tiene cinco socios uno de ellos vende sus acciones se pide calcule el Costo Promedio por Acción, laUtilidad en la Venta de Acciones y el Impuesto, con los siguientes datos:

Fecha de Venta: 8 de Enero de 2007Precio de Venta por Acción: $1,750.00 más del costo promedio por acción determinado

Integración del Capital de la Empresa Dividendos DistribuidosImporte Fecha Importe Forma

Socios Acciones por Acción Concepto Fecha Feb-98 100,000 acciones5 1,000 200.00 Aportación Mzo 97 Feb-99 115,000 efectivo5 500 200.00 Acciones Feb-98 Feb-00 130,000 efectivo5 1,500 200.00 Aportación Jun-99 Feb-02 260,000 efectivo5 1,500 500.00 Aportación Jun-02 Dividendos Percibidos

Suma: 4,500 Abr-98 10,000 accionesNo. Acciones por persona 900 May-99 34,000 efectivo

Jun-00 45,000 efectivoEne-02 345,000 efectivo

RESULTADOS DE LA EMPRESA EMISORA DE LAS ACCIONES

Utilidad Amortización Resultado PTU ISR PTU NoAño (Perdida) Pérdida Fiscal Deducible Deducibles

Fiscal

2005 (45,000) (45,000) 15,000 30,0002004 (34,000) (34,000) 0 10,000 120,0002003 250,000 250,000 85,000 30,000 265,0002002 550,000 550,000 192,500 60,000 96,0002001 700,000 700,000 30,000 60,000 30,0002000 500,000 500,000 16,000 45,000 20,0001999 400,000 400,000 14,000 16,000 10,0001998 300,000 300,000 12,000 102,000 15,000 5,0001997 200,000 200,000 10,000 68,000 14,000 4,000

Se pide determine:1.- Cuenta Utilidad Fiscal Neta. Por los ejercicios 1995 a 1998 y de 2002 al 20062.- Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida por los ejercicios 1999 a 20013.- Determine el Impuesto diferido de los ejercicios 1999 a 2001, deberá determinar la utilidad fiscal reinvertida.4.- Diferencias de Cufin y Cufinre5.- Costo Comprobado de Adquisición de las Acciones.6.- Monto Original Ajustado de las Acciones7.- Utilidad Fiscal en Venta de Acciones.8.- Importe de Pago Provisional

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 251

Resolución:

DETERMINACIÓN DE LAS UTILIDADES FISCALES NETAS DE CADA AÑO1997

19981999

20002001

20022003

20042005

2006

Resultado Fiscal200,000

300,000400,000

500,000700,000

550,000250,000

(34,000) (45,000)

(65,000)másPtu deducible

10,00012,000

14,00016,000

30,000menos:Utilidad Fiscal Reinvertida

388,000451,000

640,000menos:Impuesto Sobre la Renta

68,000102,000

192,50085,000

00

0Participación Utilidades

14,00015,000

16,00045,000

60,000No Deducibles

4,0005,000

10,00020,000

30,00096,000

265,0000

00

Utilidad Fiscal Neta124,000

190,000-

-

-

261,500

(100,000)-

-

-

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 252

DETERMINACIÓN DE LAS UTILIDADES FISCALES REINVERTIDAS DE CADA AÑO1997

19981999

20002001

20022003

2004

Resultado FiscalNo Aplica

No Aplica400,000

500,000700,000

No AplicaNo Aplica

No AplicamásPtu deducible

14,00016,000

30,000menos:Participación Utilidades

16,00045,000

60,000No Deducibles

10,00020,000

30,000

Utilidad Fiscal Reinvertida388,000

451,000640,000

Tasa de Impuesto 32% y 30%124,160

135,300

192,000

Tasa de Impuesto 35%135,800

157,850

224,000

Diferimiento de Impuesto11,640

22,550

32,000

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 253

Determinación del Impuesto Causado, Impuesto Diferido e Impuesto a pagar de los Ejercicios 1999, 2000 y 2001.1999 2000 2001

Resultado Fiscal 400,000 500,000 700,000Tasa de Impuesto 35% 35% 35%Impuesto Determinado 140,000 175,000 245,000menos:Impuesto Diferido 11,640 22,550 32,000Impuesto a Pagar 128,360 152,450 213,000

DETERMINACIÓN DE LAS UTILIDADES FISCALES NETAS REINVERTIDAS DE CADA AÑO1999 2000 2001

Utilidad Fiscal Reinvertida 388,000 451,000 640,000menos:Impuesto Sobre la Renta 124,160 135,300 192,000

Utilidad Fiscal Reinvertida 263,840 315,700 448,000

Factor 0.9559 0.9286 0.9286

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 252,205 293,159 416,013

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 254

Integración de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta

INPC INPC FactorUtilidad Fiscal Neta 1997 124,000

Dic-98 Dic-9776.19456572 64.24004344 1.1861

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 1998 147,075

Utilidad Fiscal Neta 1998 190,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 1998 337,075Feb-99 Dic-98

79.16851355 76.19456572 1.0390Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero de 1999 350,232

Dividendos Distribuidos 115,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 1999 235,232May-99 Feb-99

81.12242636 79.16851355 1.0247Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a mayo de 1999 241,037

Dividendos Percibidos 34,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a mayo de 1999 275,037Dic-99 May-99

85.5807163 81.12242636 1.0550Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 1999 290,153

Utilidad Fiscal Neta 1999 0

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 255

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 1999 290,153Feb-00 Dic-99

87.4991689 85.5807163 1.0224Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero 2000 296,657

Dividendo Distribuido 0 No aplica, aplica cufinr

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 2000 296,657Jun-00 Feb-00

89.3417145 87.4991689 1.0211Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a junio de 2000 302,904

Dividendo Percibido 45,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a junio de 2000 347,904Dic-00 Jun-00

93.24815496 89.3417145 1.0437Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2000 363,116

Utilidad Fiscal Neta 2000 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2000 363,116Dic-01 Dic-00

97.35433612 93.24815496 1.0440Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2001 379,106

Utilidad Fiscal Neta 2001 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2001 379,106Ene-02 Dic-01

98.25303074 97.35433612 1.0092Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a enero de 2002 382,605

Dividendos percibidos 345,000

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 256

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a enero de 2002 727,605Feb-02 Ene-02

98.18986725 98.25303074 0.9994Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero de 2002 727,138

Dividendos distribuidos 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 2002 727,138Dic-02 Feb-02

102.904 98.18986725 1.0480Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2002 762,048

Utilidad Fiscal Neta 2002 261,500

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2002 1,023,548Dic-03 Dic-02

106.996 102.904 1.0398Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2003 1,064,249

Utilidad Fiscal Neta Negativa 2003 (100,000)

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2003 964,249Dic-04 Dic-03112.55 106.996 1.0519

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2004 1,014,302

Utilidad Fiscal Neta 2004 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2004 1,014,302Dic-05 Dic-04

116.301 112.55 1.0333Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2005 1,048,106

Dic-06 Dic-05121.015 116.301 1.0405

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2006 1,090,589Dic-07 Dic-06

125.564 121.015 1.0376Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2007 1,131,584

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 257

Integración de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida

INPC INPC Factor

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 1999 252,205Feb-00 Dic-9987.4992 85.5807163 1.0224

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a febrero de 2000 257,858DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS 130,000Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a febrero de 2000 127,858

Jun-00 Feb-0089.3417 87.4992 1.0211

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a junio de 2000 130,551DIVIDENDOS PERCIBIDOSCuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a junio de 2000 130,551

Dic-00 Feb-0093.24815496 89.3417 1.0437

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2000 136,259

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2000 293,159

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2000 429,418Dic-01 Dic-00

97.35433612 93.24815496 1.0440Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2001 448,328

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2001 416,013

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2001 864,340Ene-02 Dic-01

98.25303 97.35433612 1.0092Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a enero de 2002 872,319

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 258

DIVIDENDO PERCIBIDOCuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a enero de 2002 872,319

Feb-02 Dic-0198.18986725 97.35433612 1.0086

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a febrero de 2002 879,806Dividendos Distribuidos 260,000Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a febrero de 2002 619,806

Dic-02 Feb-02102.904 98.18986725 1.0480

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2002 649,563

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2002 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2002 649,563Dic-03 Dic-02

106.996 102.904 1.0398Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2003 675,393

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2003 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2003 675,393Dic-04 Dic-03112.55 106.996 1.0519

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2004 710,451

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2004 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2004 710,451Dic-05 Dic-04

116.301 112.55 1.0333Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2005 734,129

Dic-06 Dic-05121.015 116.301 1.0405

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2006 763,885Dic-07 Dic-06

125.564 121.015 1.0376Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2007 792,600

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 259

DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES

Número de Costo por

Costo ComprobadoInpc

InpcFactor

Costo ComprobadoCONCEPTO

FECHAAcciones

AcciónAdquisición

VentaADQUISICIÓN

ActualizaciónAdquisición

HistóricoActualizado

AportaciónMzo '97

200200.00

40,000125.5640

58.619046562.1420

85,681

AccionesFeb '98

100200.00

20,000125.5640

66.786806591.8801

0

AportaciónJun '99

300200.00

60,000125.5640

81.65543761.5377

92,264

Aportaciónjun´02

300500.00

150,000125.5640

99.917167171.2567

188,502900

270,000Suma:

366,447

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 260

Determinación de las Diferencias de la Cuenta Utilidad Fiscal NetaSaldo Inicial Saldo final Diferencias

1a. Emisión mzo 97 Feb-980 124,000 124,000

2a. Emisión Feb-98 Jun-99124,000 275,037 151,037

3a. Emisión Jun-99 Jun-02275,037 727,138 452,100

4a. Emisión Jun-02 Dic-07727,138 1,131,584 404,447

Suma: 1,131,584

Diferencia cufin Diferencia cufinpor acción Acciones del

Saldo Inicial Saldo final Indices Factor Valor Actual Diferencia Circulación Enajenantemzo 97 Feb-98

0 124,000 125.564/64.24004344 1.9546 242,371 242,371 242.3712 48,474Feb-98 Jun-99

242,371 275,037 125.564/81.12242636 1.5478 425,712 183,341 122.2272 36,668Jun-99 Jun-02

425,712 727,138 125.564/98.18986725 1.2788 929,855 504,143 168.0476 100,829Jun-02 Dic-05

929,855 1,131,584 125.564/125.564 1.0000 1,131,584 201,730 44.8288 40,346Suma: 1,131,584 226,317

Determinación de las Diferencias de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta ReinvertidaSaldo Inicial Saldo final Diferencias

1a. y 2a. Emisión mzo 97 Feb-980 0 0

3a. Emisión Feb-98 Jun-990 0

4a. Emisión Jun-99 Dic-070 792,600 792,600

Suma: 792,600

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 261

Diferencia cufinre Diferencia cufinrepor acción Acciones del

Saldo Inicial Saldo final Indices Factor Valor Actual Diferencia Circulación Enajenantemzo 95 Jun-97

0 0 2.1000 2.1000 0 0 0.0000 0Feb-96 Jun-97

0 1.4054 1.4054 0 0 0.0000 0Jun-00 Dic-07

0 792,600 125.564/125.564 1.0000 792,600 792,600 176.1333 158,520Suma: 792,600 158,520

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 262

MontoNúmero Acc.

PérdidaNúmero Acc.

Pérdida delAño

MontoDic

DicFactor

ActualizadoCirculación

por AcciónEnajenante

Enajenante

200434,000

125.5640112.5500

1.115637,930

4,5008.4290

9007,586

200545,000

125.5640116.3010

1.079648,582

4,50010.7960

9009,716

200665,000

125.5640121.0150

1.037567,438

4,50014.9861

90013,488

Pérdidas pendientes de amortizar del enajenante30,790

Pérdidas Pendientes de Amortizar de Ejercicios Anteriores

Actualización

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 263

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD TOTAL

Precio de venta por Acción 2,550.55 900 2,295,494.21menos:Costo promedio por Acción 800.55Utilidad por Acción 1,750.00por:Número de Acciones Enajenadas 900

Utilidad Total en Venta de Acciones 1,575,000.00

Costo promedio por Acción

Monto Original Ajustado de las Acciones 720,494 800.55Número de Acciones del Enajenante 900

DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO

Costo comprobado de Adquisición de las acciones 366,447más

Diferencias de Cufin 226,317Diferencias de Cufinre 158,520menos:Perdidas fiscales pendientes de amortizar 30,790Rembolsos pagados 0Utilidad fiscal neta negativa 0

másPérdidas ocurridas antes de adquisición de Acciones 0

Monto Original Ajustado de las Acciones 720,494

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 264

Ver teoría en la paginas: 15, 16, 72-74, 82, 35, 47

AccionesPago Provisional

Pago ProvisionalBeneficio de

DictamenSubsidio

9002,295,494

Ingreso262,500.00

Ingreso262,500.00

20%Límite Inferior

103,218.01Límite Inferior

249,243.49Excedente

159,281.99Excedente

13,256.51459,098.84

Porciento29%

Porciento29%

Impuesto marginal46,191.78

Impuesto marginal3,844.39

Cuota fija14,747.76

Porciento0.30

Total60,939.54

Sub marginal1,153.32

Subsidio Acreditable26,056.56

Cuota Fija24,903.24

Impuesto Determ.34,882.98

Sub Total26,056.56

459,098.84Impuesto a Pagar209,297.88

249,800.96

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 265

Tercer caso de “Enajenación de acciones”

Con pérdida fiscal Ejercicio 2005

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 266

La empresa "El 1er Esfuerzo, S.A. de C.V." tiene cinco socios uno de ellos vende sus acciones se pide calcule el Costo Promedio por Acción, laUtilidad en la Venta de Acciones y el Impuesto, con los siguientes datos:

Fecha de Venta: 8 de Enero de 2005.Precio de Venta por Acción: $1,550.00

Integración del Capital de la Empresa Dividendos DistribuidosImporte Fecha Importe Forma

Socios Acciones por Acción Concepto Fecha Feb-98 100,000 acciones5 1,000 200.00 Aportación Mzo 97 Feb-99 115,000 efectivo5 500 200.00 Acciones Feb-98 Feb-00 130,000 efectivo5 1,500 200.00 Aportación Jun-99 Feb-02 260,000 efectivo5 1,500 500.00 Aportación Jun-02 Dividendos Percibidos

Suma: 4,500 Abr-98 10,000 accionesNo. Acciones por persona 900 May-99 34,000 efectivo

Jun-00 45,000 efectivoEne-02 345,000 efectivo

RESULTADOS DE LA EMPRESA EMISORA DE LAS ACCIONES

Utilidad Amortización Resultado PTU ISR PTU NoAño (Perdida) Pérdida Fiscal Deducible Deducibles

Fiscal2004 (134,000) (134,000) 0 10,000 120,0002003 250,000 250,000 85,000 30,000 365,0002002 550,000 550,000 192,500 60,000 96,0002001 700,000 700,000 30,000 60,000 30,0002000 600,000 600,000 16,000 45,000 20,0001999 500,000 500,000 14,000 16,000 10,0001998 400,000 400,000 12,000 136,000 15,000 5,0001997 300,000 300,000 10,000 102,000 14,000 4,000

Se pide determine:1.- Cuenta Utilidad Fiscal Neta. Por los ejercicios 1995 a 1998 y de 2002 al 20047.- Utilidad Fiscal en Venta de Acciones.8.- Importe de Pago Provisional

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 267

Resolución:

DETERMINACIÓN DE LAS UTILIDADES FISCALES NETAS DE CADA AÑO1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Resultado Fiscal 300,000 400,000 500,000 600,000 700,000 550,000 250,000 (134,000)másPtu deducible 10,000 12,000 14,000 16,000 30,000menos:Utilidad Fiscal Reinvertida 488,000 551,000 640,000menos:Impuesto Sobre la Renta 102,000 136,000 192,500 85,000 0Participación Utilidades 14,000 15,000 16,000 45,000 60,000No Deducibles 4,000 5,000 10,000 20,000 30,000 96,000 365,000 0

Utilidad Fiscal Neta 190,000 256,000 - - - 261,500 (200,000) -

DETERMINACIÓN DE LAS UTILIDADES FISCALES REINVERTIDAS DE CADA AÑO1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Resultado Fiscal No Aplica No Aplica 500,000 600,000 700,000 No Aplica No Aplica No AplicamásPtu deducible 14,000 16,000 30,000menos:Participación Udes 16,000 45,000 60,000No Deducibles 10,000 20,000 30,000

Utilidad Fiscal Reinvertida 488,000 551,000 640,000

Tasa de Impuesto 32% y 30% 156,160 165,300 192,000

Tasa de Impuesto 35% 170,800 192,850 224,000

Diferimiento de Impuesto 14,640 27,550 32,000

Determinación del Impuesto Causado, Impuesto Diferido e Impuesto a pagar de los Ejercicios 1999, 2000 y 2001.1999 2000 2001

Resultado Fiscal 500,000 600,000 700,000Tasa de Impuesto 35% 35% 35%Impuesto Determinado 175,000 210,000 245,000menos:Impuesto Diferido 14,640 27,550 32,000Impuesto a Pagar 160,360 182,450 213,000

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 268

DETERMINACIÓN DE LAS UTILIDADES FISCALES NETAS REINVERTIDAS DE CADA AÑO1999 2000 2001

Utilidad Fiscal Reinvertida 488,000 551,000 640,000menos:Impuesto Sobre la Renta 156,160 165,300 192,000

Utilidad Fiscal Reinvertida 331,840 385,700 448,000

Factor 0.9559 0.9286 0.9286

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 317,206 358,161 416,013

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 269

Integración de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta

INPC INPC FactorUtilidad Fiscal Neta 1997 190,000

Dic-98 Dic-9776.19456572 64.24004344 1.1861

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 1998 225,357

Utilidad Fiscal Neta 1998 256,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 1998 481,357Feb-99 Dic-98

79.16851355 76.19456572 1.0390Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero de 1999 500,145

Dividendos Distribuidos 115,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 1999 385,145May-99 Feb-99

81.12242636 79.16851355 1.0247Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a mayo de 1999 394,651

Dividendos Percibidos 34,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a mayo de 1999 428,651Dic-99 May-99

85.5807163 81.12242636 1.0550Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 1999 452,208

Utilidad Fiscal Neta 1999 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 1999 452,208Feb-00 Dic-99

87.4991689 85.5807163 1.0224Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero 2000 462,345

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Enajenación de acciones con opción de dictamen o pago conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 270

Dividendo Distribuido 130,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 2000 332,345Jun-00 Feb-00

89.3417145 87.4991689 1.0211Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a junio de 2000 339,344

Dividendo Percibido 45,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a junio de 2000 384,344Dic-00 Jun-00

93.24815496 89.3417145 1.0437Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2000 401,149

Utilidad Fiscal Neta 2000 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2000 401,149Dic-01 Dic-00

97.35433612 93.24815496 1.0440Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2001 418,814

Utilidad Fiscal Neta 2001 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2001 418,814Ene-02 Dic-01

98.25303074 97.35433612 1.0092Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a enero de 2002 422,680

Dividendos percibidos 345,000

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a enero de 2002 767,680Feb-02 Ene-02

98.18986725 98.25303074 0.9994Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a febrero de 2002 767,187

Dividendos distribuidos 260,000

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 271

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a febrero de 2002 507,187Dic-02 Feb-02

102.904 98.18986725 1.0480Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2002 531,537

Utilidad Fiscal Neta 2002 261,500

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2002 793,037Dic-03 Dic-00

106.996 102.904 1.0398Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2003 824,572

Utilidad Fiscal Neta 2003 (200,000)

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2003 624,572Dic-04 Dic-03112.55 106.996 1.0519

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Actualizada a diciembre de 2004 656,993

Utilidad Fiscal Neta 2004 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Acumulada a diciembre de 2004 656,993

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 272

Integración de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida

INPC INPC Factor

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 1999 317,206Dic-00 Dic-99

93.24815496 85.5807163 1.0896Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2000 345,625

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2000 358,161

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2000 703,786Dic-01 Dic-00

97.35433612 93.24815496 1.0440Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2001 734,778

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2001 416,013

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2001 1,150,790Dic-02 Dic-01

102.904 97.35433612 1.0570Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2002 1,216,391

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2002 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2002 1,216,391Dic-03 Dic-02

106.996 102.904 1.0398Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2003 1,264,761

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Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2003 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2003 1,264,761Dic-04 Dic-03112.55 106.996 1.0519

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Actualizada a diciembre de 2004 1,330,413

Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 2004 0

Cuenta Utilidad Fiscal Neta Reinvertida Acumulada a diciembre de 2004 1,330,413

DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES

Número de Costo por Costo Comprobado Inpc Inpc Factor Costo ComprobadoCONCEPTO FECHA Acciones Acción Adquisición Venta ADQUISICIÓN Actualización Adquisición

Histórico ActualizadoAportación Mzo '97 200 200.00 40,000 112.5500 58.61904656 1.9200 76,801

Acciones Feb '98 100 200.00 20,000 112.5500 66.78680659 1.6852 0

Aportación Jun '99 300 200.00 60,000 112.5500 81.6554376 1.3784 82,701

Aportación jun´02 300 500.00 150,000 112.5500 99.91716717 1.1264 168,965270,000 Suma: 328,467

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Determinación de las Diferencias de la Cuenta Utilidad Fiscal NetaSaldo Inicial Saldo final Diferencias

1a. Emisión mzo 97 Feb-980 190,000 190,000

2a. Emisión Feb-98 Jun-99190,000 428,651 238,651

3a. Emisión Jun-99 Jun-02428,651 507,187 78,536

4a. Emisión Jun-02 Dic-04507,187 656,993 149,806

Suma: 656,993

Diferencia cufin Diferencia cufinpor acción Acciones del

Saldo Inicial Saldo final Indices Factor Valor Actual Diferencia Circulación Enajenantemzo 97 Feb-98

0 190,000 112.550/64.24004344 1.7520 332,884 332,884 332.8843 66,577Feb-98 Jun-99

332,884 428,651 112.550/81.12242636 1.3874 594,714 261,830 174.5532 52,366Jun-99 Jun-02

594,714 507,187 112.550/98.18986725 1.1462 581,362 -13,352 -4.4507 -2,670Jun-02 Dic-04

581,362 656,993 112.550/112.550 1.0000 656,993 75,631 16.8068 15,126Suma: 656,993 131,399

Determinación de las Diferencias de la Cuenta Utilidad Fiscal Neta ReinvertidaSaldo Inicial Saldo final Diferencias

1a. y 2a. Emisión mzo 97 Feb-980 0 0

3a. Emisión Feb-98 Jun-990 0

4a. Emisión Jun-99 Dic-040 1,330,413 1,330,413

Suma: 1,330,413

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Diferencia cufinreDiferencia cufinrepor acción

Acciones delSaldo Inicial

Saldo finalIndices

FactorValor Actual

DiferenciaCirculación

Enajenantemzo 95

Jun-970

0112.550/59.793111851.8823

00

0.00000

Feb-96Jun-97

0112.550/89.342

1.25980

00.0000

0Jun-00

Dic-040

1,330,413112.550/112.550

1.00001,330,413

1,330,413295.6473

266,083Suma:

1,330,413266,083

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Véase teoría paginas 16, 17, 38, 53, 68, 70, 86, 87, 132.

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD TOTAL

Precio de venta por Acción 800.00menos:Costo promedio por Acción 806.61Utilidad por Acción -6.61por:Número de Acciones Enajenadas 900

Utilidad Total en Venta de Acciones -5,948.18

Costo promedio por Acción

Monto Original Ajustado de las Acciones 725,948 806.61Número de Acciones del Enajenante 900

DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO

Costo comprobado de Adquisición de las acciones 328,467más

Diferencias de Cufin 131,399Diferencias de Cufinre 266,083menos:Perdidas fiscales pendientes de amortizar 0Rembolsos pagados 0Utilidad fiscal neta negativa 0

másPérdidas ocurridas antes de adquisición de Acciones 0

Monto Original Ajustado de las Acciones 725,948

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9. CONCLUSIONES

Al término de esta investigación y con base en las leyes existentes y que regulan las operaciones derivadas de la enajenación de acciones podemos decir que:

Las Acciones son Títulos de crédito nominativos o al portador que representaran, las partes en las que se divide el capital social de una sociedad mercantil. Estos títulos acreditan a su dueño la calidad de accionista de la empresa y lo hace sujeto a los derechos y obligaciones que consigo lleva el tener las acciones.

La enajenación de este tipo de inversiones tiene una regulación especial, misma que ha venido cambiando de manera importante en los últimos años. Se pueden dar diferentes combinaciones de sujetos que intervienen para la enajenación de las acciones, como pueden ser: personas físicas y morales, así mismo Nacionales y Extranjeras, los cuales originan diferentes obligaciones de retención y entero de impuestos, a los extranjeros se les hace una retención del 5% que esta retención la hacen las personas que se les denomina intermediarios.

Originalmente la inversión se registra al costo de las acciones adquiridas después se ajusta por cada período de acuerdo con los cambios en el capital social dependiendo de las aportaciones que se hayan hecho o que se les hayan entregado a cambio de las utilidades de la compañía. Es decir, el valor en libros de la inversión aumenta o disminuye, para este cálculo también se tiene que considerar los dividendos percibidos y distribuidos

Es por ello que se trata de un tema bastante amplio con respecto de todas las obligaciones a cubrir así como que estas mismas obligaciones se cumplan dentro de los plazos legales establecidos.

Es importante mencionar el Artículo 154 de la LISR en su cuarto párrafo el cual nos dice que: tratándose de Enajenación de otros bienes donde entrarían las acciones que se consideran como títulos que nos genera derechos y obligaciones, por lo que el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquiriente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el RLISR, bueno nos preguntaremos ¿cuáles son estos?, como se menciono en el trabajo son: el dictaminar la enajenación del acciones, presentar aviso 39 y 40 ante la AGAFF a mas tardar el día 10 del mes siguiente en el que se hizo la operación, dando aviso del dictamen,

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que este sea realizado por un Contador Público Certificado, presentando el pago provisional a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que se realizo la operación, finalmente después de haber presentado el aviso y hecho el pago provisional del ISR se debe presentar el dictamen treinta días después de realizado el pago esto tiene fundamento en el Artículo 204 RLISR.

La LISR contempla la pérdida en la enajenación de acciones, nos preguntamos nosotros y ¿como puede tener perdida?, es originada por la deducción del costo comprobado de la acción que nos marca el art. 24 de la LISR, el Articulo 20 LISR nos dice que si una persona moral es poseedora de acciones y las enajena nos dice que estamos obligados a acumular los ingresos en el mes donde se ha obtenido el ingreso, para después reflejarlo en la declaración anual como se hizo en el caso práctico de personas morales (véase página 193).

En conclusión podemos decir que si se opta por el dictamen se tiene una reducción de casi un 30% o 50% del impuesto.

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“ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO” Página 279

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