En Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo Dictan ...

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Chiclayo, miércoles 16 de diciembre de 2020 CRÓNICA JUDICIAL N° 6873 PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Una condena de cadena per- petua impuso el Primer Juzga- do Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque, para Ricardo Antonio Gonzalez Vélez, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad. La pena impuesta contra Gon- zalez Vélez por el referido de- lito previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 2), concor- dante con el último párrafo del Código Penal, está compren- dida en el expediente judicial N°1039-2019. El Colegiado Penal integrado por los magistrados Rosa Vera Meléndez (directora de deba- tes), Elia Vargas Ruiz y José Neciosup Chancafe, en audien- cia de adelanto de fallo realiza- do en forma virtual, encontró responsabilidad en Ricardo González, quien por más de 7 años abusó sexualmente de la menor que vivía en su domicilio de la ciudad de Chiclayo. Conforme a la acusación fis- cal los abusos contra la menor ocurrieron desde que esta tenía 7 años de edad hasta que cum- plió 14, en que decide escapar- se del referido hogar para irse a vivir junto a su madrina en la ciudad de Lima, quien había recibido varias llamadas de la niña narrándole que era maltra- tada por su progenitor. Al tomar conocimiento de los ultrajes y abusos a los que ha- bía sido sometida la niña pre- sentó su denuncia policial en la Comisaría de Santa Felicia (Lima), tomándose la declara- ción de la menor que ha servi- do como medio probatorio . En Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo Dictan cadena perpetua por ultrajar sexualmente a menor

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Chiclayo, miércoles 16 de diciembre de 2020

CRÓNICA JUDICIALN° 6873

PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

Una condena de cadena per-petua impuso el Primer Juzga-do Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque, para Ricardo Antonio Gonzalez Vélez, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad.La pena impuesta contra Gon-zalez Vélez por el referido de-lito previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 2), concor-dante con el último párrafo del Código Penal, está compren-dida en el expediente judicial

N°1039-2019.El Colegiado Penal integrado por los magistrados Rosa Vera Meléndez (directora de deba-tes), Elia Vargas Ruiz y José Neciosup Chancafe, en audien-cia de adelanto de fallo realiza-do en forma virtual, encontró responsabilidad en Ricardo González, quien por más de 7 años abusó sexualmente de la menor que vivía en su domicilio de la ciudad de Chiclayo.Conforme a la acusación fis-cal los abusos contra la menor ocurrieron desde que esta tenía

7 años de edad hasta que cum-plió 14, en que decide escapar-se del referido hogar para irse a vivir junto a su madrina en la ciudad de Lima, quien había recibido varias llamadas de la niña narrándole que era maltra-tada por su progenitor.Al tomar conocimiento de los ultrajes y abusos a los que ha-bía sido sometida la niña pre-sentó su denuncia policial en la Comisaría de Santa Felicia (Lima), tomándose la declara-ción de la menor que ha servi-do como medio probatorio .

En Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo

Dictan cadena perpetua por ultrajar sexualmente a menor

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Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 2020

Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

SEGUNDA CONVOCATORIA AREMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 03180-2003-0-1706-JR-CI-03, sobre OB-LIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, que se ventila ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo de la Juez Dra. LOURDES CRISTINA QUIRÓZ VIGIL, y Especialista Legal Dra. SÁNCHEZ MEN-DOZA KARIN IVETTE, en los autos se-guidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, contra el COMITÉ DE PRODUC-TORES DE ARROZ DE LAMBAYEQUE; ANTERO VENTURA CAJUSOL Y ANGE-LA FARFAN DE VENTURA; ALFONSO BURGA PRIMO Y LIDIA M. FIGUEROA DE BURGA; SEVERIANO SANTAMA-RIA ALVARADO Y MARIA Z. IPANAQUE DE SANTA MARIA; JORGE DURAND SERREPE Y DOMINGA CHICOMA DE DURAND; BARTOLOME GONZALES BANCES Y TOMASA SANCHEZ TEJA-DA; JULIO IPANAQUE BANCES Y ROSA M. CRUZ SANTISTEBAN, se ha dispues-to la Convocatoria a Remate Público, del siguientes bien inmueble:EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Parce-la N° 10709, predio rústico “Puerto”, ubi-cada en el Distrito y Provincia de Ferre-ñafe, Departamento de Lambayeque, de propiedad de los demandados Alfonso Burga Primo y Lidia Figueroa de Burga, cuya área y dominio corren inscritos ac-tualmente en la Partida Electrónica Reg-istral N° 02295100 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis-tral de Chiclayo. VALOR DE TASACION: US $ 73,500.00 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: US $ 41,650.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS), que es la base de la postura de la primera convocatoria a remate, redu-cida en un 15%.AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS:- Partida Electrónica N° 02295100, Asien-to D-3: HIPOTECA.- A favor del Comité de Productores de Arroz de Lambayeque, con intervención del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de $ 12,600.00 para garantizar las obligaciones que tiene o pudiere tener, con el interés que fijan las Normas legales, plazo Indefinido, según documento de 31-10-96, legalizado

ante el Notario Domingo Dávila F. - Partida Electrónica N° 02295100, Asiento D-4: ACLARACIÓN: Se aclara el Asiento D-3 que antecede en el sentido de que la hipoteca se ha constituido no solo a favor del Comité de Productores de Ar-roz de Lambayeque, sino también a favor del Banco de Crédito del Perú Sucursal Chiclayo.- Partida Electrónica N° 02295100, Asien-to D-5: EMBARGO EN FORMA DE IN-SCRIPCIÓN: Ordenado por resolución N° Uno, expedida por el Juez del Tercer Juz-gado Módulo Corporativo Civil. S. Gastulo Rojas Díaz, Especialista Legal Amado Rodríguez Monteza; sobre el inmueble a que se refiere esta partida, hasta por la suma de Cuarenticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenticuatro Nuevos Soles con Cuar-enticuatro Céntimos; en los seguidos por el Banco de Crédito contra Alfonso Burga Primo y otros, sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso, Exp. N° 2003-1899-101701-3-CI-3; partes judiciales remitidos con oficio N° 2003-1899-0-1701-J-CI-3/ARM.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque, sito en la calle San José N° 1070-Segundo Piso. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Vier-nes 15 de Enero de 2,021, a horas 8.30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia, girado a su nom-bre (Negociable) y fotocopia del mismo; también entregarán en original y fotocopia del recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo en dicho arancel el número de expediente, Juzgado, Materia y las generales de ley del postor; asimismo, el D. N. I. del postor en original y fotocopia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero, más I. G. V. de acuerdo a Ley; al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público).SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: JUSTINIANO AUGUSTO OLI-VERA BERNAL, Martillero Público con Registro N° 350.Chiclayo, 02 de Octubre de 2,020.

1. remate judicial

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3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 2020

JUSTINIANO AUGUSTO OLIVERA BERNAL

MARTILLERO PÚBLICOREGISTRO Nº 350

KARIN SÁNCHEZ MENDOZAESPECIALISTA LEGAL

P/ 8524924 F/ F010-0011252FP/ 16, 17 y 18 diciembreS/ 369.50

EDICTO PENALJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAENJUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HI-DALGOSECRETARIA: CANO CORDOVA YULISA CITA Y EMPLAZA al acusado JOSE EDILSER GARCIA FLORES, identificado con DNI 43473980, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 2492-2019, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ES-TADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inme-diato para el día CINCO DE ENERO DEL 2021 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA– HORA EXACTA, para que participe en la presente audiencia en la fecha y hora in-dicada mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET u otro medio tec-nológico, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcionado por la especialista de audiencia designada por la coordinadora Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comunicar medio hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link respectivo, bajo apercibimiento de ser de-clarado Reo Contumaz, archivarse provi-sionalmente y ordenarse su captura a niv-el nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 2492-2019-TJPUJ, seguido contra de JOSE EDILSER GAR-CIA FLORES por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIE-DAD.

FP/ 16, 17, 18 dic.

EDICTO PENALJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAENJUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HI-DALGOSECRETARIA: CANO CORDOVA JULISACITA Y EMPLAZA al acusado MIGUEL ANGEL RIMARACHIN DIAZ, identificado con DNI 74661289, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno

Judicial N° 2135-2019, por el delito CON-DUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIE-DAD para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO 2021 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA– HORA EXACTA, para que participe en la presente audiencia en la fecha y hora in-dicada mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET u otro medio tec-nológico, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcionado por la especialista de audiencia designada por la coordinadora Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comunicar medio hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link respectivo, bajo apercibimiento de ser de-clarado Reo Contumaz, archivarse provi-sionalmente y ordenarse su captura a niv-el nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 2135-2019-TJPUJ, seguido contra de MIGUEL ANGEL RI-MARACHIN DIAZ por el delito CONDUC-CION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD

FP/ 16, 17, 18 dic.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 18 de setiembre de 2020.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015-3306 Nicanor Huamanchu-mo Senador con Manuel Huamanchumo Zuñe sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la Sentencia en virtud de la cual se declaró Fundada la demanda interpuesta por Nicanor Huamanchumo Senador, representado por Carlos Isaac Huammanchumo Pérez, en contra de Manuel Huamanchumo Zuñe, María Ex-altación Huamannchumo Zuñe como liti-sconsorte facultativa la sucesión procesal de Felipa Quicio de Huamanchumo, en su orden, como litisconsortes facultativo y necesario de dicha parte procesal. Nulo el acto jurídico de compra-venta conteni-do en la Escritura Pública N° 2927 del 11 de diciembre de mil novecientos noventa, con lo demás que lo contiene.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2018-2245 María Herrerra de Ugaz con Hernán Pisfil Diez y otra sobre Reivindicación: CONFIRMARON la Reso-lución N° 10, que resuelve fijar los puntos controvertidos, admite los medios proba-torios ofrecidos y dispone el juzgamiento anticipado del proceso; asimismo: CON-FIRMARON la Sentencia que declara Fundada en parte la demanda interpu-esta; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2016-0061 Augusto Zamora Bazán y otra con Víctor Raúl Obando Da-pello y otra sobre Mejor Derecho a la Pos-esión: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta por Augusto Belermino Zamora Bazán y otra; con lo demás que contiene.Exp. N° 2018-2574 María Custodio Pis-fil con RENIEC y otro sobre Cambio de nombre: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda, sobre cambio de nombre interpuesta por María Nela Custodio Pisfil contra la Municipali-dad Distrital de Monsefú y la RENIEC.Exp. N° 2011-0891 Luis Mesones Aurich con Municipalidad Provincial de Ferreñafe y otros sobre Impugnación de Resolu-ción Administrativa: CONFIRMARON la Sentencia que declara Fundada la de-manda contencioso administrativa inter-puesta por Luis Héctor Mesones Aurich contra la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, declara nula la Resolución de Alcaldía N° 380-2011MPF/A, que declara la nulidad de oficio de la Resolución N° 028-2010-MPF/A y Resolución N° 032-2010-MF/GID; con lo demás que contiene.Exp. N° 2018-0479 Elisa Villanueva de Torres con Lidia Villanueva Maldonado sobre Interdicto: REVOCARON la Sen-tencia que declara Fundada la demanda interpuesta; la que reformándola declara-ron Infundada.Exp. N° 2018-0801 José Pérez Olivera con Nery Caruajulca Huaman sobre Ex-clusión de Nombre: CONFIRMARON la Sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta por José Omar Pé-rez Olivera contra Nery Caruajulca Hua-man sobre exclusión de nombres, con lo demás que contiene.Exp. N° 2018-0406 I.E. N°11006 con Gobierno Regional de Lambayeque so-bre Impugnación de Resolución Admin-istrativa: Declararon NULA la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta por la Institución Educa-tiva N° 11006- “Ramón Espinoza Sierra”, Nivel Educativo Primaria y Secundaria de Menores contra el Gobierno Regional de Lambayeque, DISPUSIERON que el Juez de la causa renueve el acto procesal vi-ciado teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-0639 Valentín Requejo Her-rera con Blanca Saavedra Vera sobre Divorcio por causal de Separación de He-cho: APROBARON la Sentencia en virtud de la cual se declara Fundada en parte la demanda; declarándose disuelto el víncu-lo matrimonial; por fenecido el régimen de sociedad de gananciales; sin objeto pro-nunciarse sobre el régimen de tenencia, régimen de visitas. CONFIRMARON la sentencia en el extremo que ordena como indemnización, a favor de la demandada, Blanca Emérita Saavedra Vera, la suma de cuatro mil soles (S/.- 4,000.00), en su condición de cónyuge perjudicada, a con-secuencia de la separación.Exp. N° 2018-0894 Ana Serrano Otoya de

4. edictOS PeNaleS

5. crÓNicaS judicialeS

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Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4

Falen y otros con Rosa García Rodríguez sobre División y Partición: CONFIR-MARON la Sentencia en el extremo que ordena la División y Partición del inmueble ubicado Sub-lote N° 02, del Lote 02 de la Manzana 40-Ampliación Urbana Chosica del Norte , Distrito de la Victoria, Chiclayo, con un área total de 1,000 m². REVOCA-RON dicha sentencia en el extremo de las alícuotas asignadas; reformándola, determinaron la “adjudicación” en los si-guientes porcentajes: Para Rosa Ermel-inda, Tomas, Luz y Ana Cecilia Serrano Otoya, ésta última de Falen, el 18.88% del total del inmueble objeto de división; para la demandada, Rosa Elena García Rodríguez: 5.55% del total del inmueble; en tanto que a los herederos de César Ananías Serrano Otoya, Fabián Alexan-der y Ana Stefanny Serrano Chicana, les corresponde el 8.05475%, respectiva-mente, del total del inmueble.Exp. N° 2016-0424 José Merino Vega con Liliana Mayra Herrera sobre Divor-cio: CONFIRMARON la Sentencia en el extremo que ORDENA indemnizar a la demandada Liliana del Pilar Mayra Her-rera; disponiendo que la patria potestad del adolescente sea ejercida por ambos padres, en tanto la tenencia la continúe ostentando la madre, fijándose para el pa-dre un régimen de visitas abierto, previo acuerdo con la madre y el adolescente, aplicándose los siguientes apercibimien-tos en caso de incumplimiento: a) para el padre: restricción o suspensión de dicho régimen, sin perjuicio de ser denunciado por el delito de desobediencia y resisten-cia a la autoridad, b) para la madre: apli-cación del artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes. REVOCARON el extremo referido al monto fijado a otor-gar por indemnización a favor de la de-mandada, el mismo que determinaron en la suma de S/ 5,000.00 soles; APROBAR-ON la consulta que declara Fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por José Antonio Merino Vega contra Liliana del Pilar Mayra Herrera, con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-6969 Manuel Castañeda Ramírez con Sonia Rodrigo Cayotopa sobre Divorcio: REVOCARON el extremo de la sentencia que ordena indemnización por S/. 5,000.00, a favor de la demanda-da, Sonia Marina Rodrigo Cayotopa; Re-formándola la declararon INFUNDADA. APROBARON la Consulta de la senten-cia en el extremo que declara Fundada la demanda de divorcio, disuelto el vínculo matrimonial; por fenecido el régimen pat-rimonial de sociedad de gananciales, con lo demás que lo contiene.Exp. N° 2019-2047 SENATI con José Luis Alfaro Sotomayor y otros sobre Proceso de Amparo: CONFIRMARON la Resolu-ción N° 1, que declara Improcedente la demanda de amparo interpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2020-0590 Juana Ramírez

Vásquez con Luis Cobeñas Bravo sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la Resolución N° 1, que resuelve no dictar medidas de protección a favor de la agra-viada Juana Ramírez Vásquez; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2019-16002 Jesús Chingo Vi-daurre con Victoria Zavala Silva sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 2, que dicta medidas de protección a favor de Jesús Anderson Ch-ingo Vidaurre, con lo demás que contiene.Exp. N° 2020-5401 Arnold Campos Rivera con Beatriz Rojas Salazar sobre Violencia Familiar: Declararon NULA la resolución N° 1, que resuelve dictar medidas de protección a favor del menor de iniciales F.C.C.R., contra Beatriz de los Milagros Rojas Salazar; ORDENARON que el Juez de la causa renueve el acto procesal vi-ciado teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp N° 2020-0534 María Arrasco Paz con Juan Soto Herrera sobre Violencia Famil-iar: CONFIRMARON la Resolución N° 1, que resuelve prescindir de la convocatoria a audiencia y dicta medidas de protección a favor de María Teófila Arrasco Paz y ordena a los denunciados Manuel Dante Soto Herrera y Juan Guillermo Soto Her-rera la prohibición de ejercer actos de vio-lencia familiar consistentes en maltratos físicos como golpes, patadas, jalones de cabello, entre otros, o maltratos psicológi-cos cono insultos, palabras soeces, humil-laciones, amenazas de maltrato físico, o cualquier otra acción que pueda consider-arse como tal, dispone que la agraviada y los denunciados reciban tratamiento reeducativo o terapéutico, además de dis-poner el patrullaje policial, con lo demás que contiene.Exp. N° 2020-0969 Nery Pérez Lozada con José Cubas Pérez sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la Resolución N° 1, que resuelve prescindir de la con-vocatoria a audiencia y dicta medidas de protección a favor de Nery Betty Pérez Lo-zada y ordena al denunciado José Hernán Cubas Pérez la prohibición de ejercer actos de violencia psicológica en forma directa, por terceros, escrita o verbal, por medio de redes sociales, tales como Fa-cebook, whatsapp u otros, que implique gestos, insultos, palabras soeces, humil-lación, desvalorización, reclamos infunda-dos, amenazas, perturbación de la tran-quilidad u otro acto que importe violencia psicológica contra la agraviada, dispone tratamiento reeducativo o terapéutico para el denunciado, y que la denunciante cumpla con asistir a terapia psicológica, además de disponer el patrullaje policial, con lo demás que contiene.Exp. N° 2020-6475-99 Infractor A.R.S.B.; Agraviado: C.O.M.A.; Materia Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud: CONFIRMARON la Resolución N° 13, que declara Improcedente la Nulidad de la Resolución N° 2, deducida por la abogada de los padres del adolescente

A.R.S.B.Exp. N° 2019-2596 Irma Valdera Chero y otro con Manuel Lazo Núñez sobre Pre-scripción Adquisitiva: REVOCARON la Resolución N°1, en virtud de la cual se declara Improcedente la demanda inter-puesta por Irma Valdera Chero y Jorge Chapoñan Espinoza en contra de Manuel Alfredo Lazo Núñez, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; Reformándola, Ordenaron se admita a trámite la de-manda y se emita la resolución que cor-responda. Exp. N° 2019-6745 Angélica Villalobos Salazar con Fredy Villalobos Salazar sobre Filiación Extramatrimonial: REVO-CARON la resolución N° 4, que declara el abandono del proceso sin declaración sobre el fondo; reformándola, dejaron sin efecto dicha resolución y Ordenaron se prosiga con el trámite conforme a su es-tado.Exp. N° 2019-0940 Manuel Céspedes Mundaca con Juzgado Especializado Civil de Ferreñafe sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, en virtud de la cual se declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Manuel Carlos Céspedes Mundaca, en contra del Juez del Juzgado Especiali-zado Civil de Ferreñafe.Exp. N° 2018-2374 Víctor Mechán Tan-tajulca con Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la resolución N° 7, en virtud de la cual se declara fundada la observación al cronograma de pagos; ordenándose a la demandada, para que dentro del plazo de cinco días, expida nuevo cronograma de pagos, bajo aper-cibimiento de darse inicio a la ejecución forzada.Exp. N° 2018-6478 Benito Custodio Ayas-ta con Martha Vásquez Elías de Custodio sobre Divorcio: Por mayoría: Declararon NULA la Resolución N° 10, que declara el abandono del proceso y concluido el mis-mo sin declaración sobre el fondo; DEBI-ENDO el Juzgado de origen continuar con el trámite del proceso teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución.

Despacho del día: 22 de setiembre de 2020.Con los señores: Rojas D., Rodríguez T. y Salazar F. se votó la sgte causa:Exp. N° 2019-0169 Segundo Alvares Miranda y otro con Carlos Calderón Pu-ertas sobre Acción de Amparo: CONFIR-MARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda de amparo in-terpuesta por Segundo Álvarez Miranda y Zenaida Vílchez Núñez, contra los magis-trados integrantes de la Sala Civil Transi-toria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Con lo demás que contiene.

Dr. Juan Terán ArrunáteguiJuez Superior

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5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 2020

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 25 de setiembre de 2020.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votaron las sgts. causas:Exp. N° 3007-1210 Agropucalá con So-nia Siesquén Bances sobre Oposición Inscripción Registral: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la de-manda interpuesta por la Empresa Agro-pucalá SAA, contra la sucesora procesal de Sonia del Carmen Siesquén Bances, doña Eulalia Sánchez Baldera, errónea-mente consignada como Bernardina Be-reche Tejada.Exp. N° 2018-0507 Luz Altamirano Cam-pos y otro con Juan Carbonel Polar y otros sobre Tercería:CONFIRMARON la Sentencia que declara Improcedente la Demanda de Tercería in-terpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-0048 Yesenia Falen Bar-rera con Leopoldo Barrera Yovera sobre Reivindicación: CONFIRMARON la sen-tencia que declara fundada la demanda de Reivindicación interpuesta; sin costos del proceso.Exp. N° 2014-0236 Luisa Portilla Alquizar con Gaby Díaz Serván y otro sobre Reivindicación: CONFIRMARON la Sen-tencia que declara Fundada en parte la demanda interpuesta y ordena que los demandados desocupen y entreguen a la demandante el área de 1587.08 met-ros cuadrados, que ocupan del sub lote seis de propiedad de la demandante, in-scrito en la Partida número 11172617 del Registro de Predios, y fundada en parte la pretensión accesoria sobre accesión de lo edificado de mala fe, sólo respecto de lo construido dentro del lote seis de propie-dad de la accionante, sin retribución al-guna; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-0433 Nilda Sales Peralta con Gobierno Regional de Lambayeque sobre Prescripción Adquisitiva: CONFIR-MARON la Sentencia que declara Fun-dada la demanda interpuesta; en conse-cuencia, declara que la demandante es propietaria por prescripción del inmueble ubicado en calle Exequiel Bravo número ciento veinticinco, manzana treinta y cin-co, lote diecinueve, de la Urbanización Las Brisas, inscrito en la Partida número 02000661; con lo demás que contiene.Exp. N° 2012-2064 Lesbia Gamarra Ram-irez con Gobierno Provincial de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CON-FIRMARON la resolución N° 21, que im-pone multa de 1 U.R.P., en consecuencia requiérasele a la parte demandada en mención, para que en el plazo de diez días cumpla con pagar dicho monto de dinero, y lo haga llegar al juzgado, bajo apercibimiento de formarse el cuaderno respectivo; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-2424 Arturo Pastor Araujo con Ministerio de Economía y Finanzas y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico

(Excepciones): CONFIRMARON la reso-lución N° 25, en el extremo que declara infundada la excepción de incompetencia territorial; la REVOCARON en el extremo que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, FONAFE; la que reformándola declararon infundada, en consecuencia ORDENA-RON la prosecución del proceso con-forme a su estado.Exp. N° 2007-4033 Alcibiades Alvites Quispi y otros con Ministerio de Agricultu-ra y otros sobre Impugnación de Reso-lución Administrativa: REVOCARON la resolución N° 46, que aprueba los montos devengados; y reformándola, declararon fundada la observación de la parte de-mandante; en consecuencia, Ordenaron remitir los autos al departamento de liq-uidaciones a fin de que se efectúe una nueva liquidación teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución,Exp. N° 2019-1368 Gilmer Rojas Car-los con Hilda Carrión Luzón y otros so-bre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la resolución N° 2, que declara im-procedente la demanda. Ordenaron que la Juez de la causa renueve la calificación de la demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N°2016-0560 Industria Arrocera S.A.C. con Elvis Ugaz Gastulo sobre Eje-cución de Garantías; CONFIRMARON el Auto Final contenido en la resolución N° 15, que declara fundada la contradic-ción propuesta por el ejecutado Elvis Luis Ugaz Castillo; integrándola, declararon improcedente la demanda.Ex. N° 2019-2659 Jube Vera Gálvez con Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” sobre Proceso de Amparo: CONFIR-MARON la Resolución N° 1, que declara Improcedente la demanda de amparo interpuesta por Jube Humberto Vera Gal-vezla Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Con lo demás que contiene.Exp. N° 2019-0840 Marlene Herrera Se-gura con Medardo Herrera Segura so-bre Petición y/o Exclusión de Herencia: CONFIRMARON la resolución N° 1, que resuelve admitir a trámite la demanda en proceso de conocimiento, sobre petición y declaratoria de Herederos y la resolu-ción número dos, del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve; que resuelve integrar la resolución número uno.Exp. N° 2020-5553 Yusely Oblitas Gonzáles con José Gutiérrez Sánchez so-bre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 1, que resuelve no ha lugar disponer medidas de protección a favor de Yusely Tatiana Oblitas Gonzáles; careciendo de objeto integrar la resolu-ción apelada, por las razones indicadas en el último considerando de la presente resolución.Exp. N° 2020-5422 Centro de Emergencia Mujer con Genaro Sánchez Vílchez sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 1, que resuelve no dictar medidas de protección a favor del menor

de edad de iniciales C.C.C.; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2019-14562 Flor Barrantes Ydrogo y otras con Eloiza Barrantes Ydrogo sobre Violencia Familiar: CON-FIRMARON la resolución N° 2, emitido en la audiencia especial realizada según acta de folios 49 a 55, que dispone me-didas de protección a favor de Blanca Ydrogo Julca, consistentes en prohibición a la denunciada Eloiza Barrantes Ydrogo de ejercer actos de violencia familiar en contra de Blanca Ydrogo Julca, consist-entes en maltratos físicos como golpes, patadas, jalones de cabello, entre otros; y/o maltrato psicológico consistente en insultos, palabras soeces, humillaciones, amenazas de maltrato físico, bajo ninguna circunstancia ni lugar; prohibición a la de-nunciada de acercamiento o proximidad a la agraviada para realizar reclamos ni hacerle ningún comentario que le cause molestias o afecte la salud emocional en cualquier forma; y prohibición a la denun-ciada de hacer presenciar a su madre agraviada discusiones con el resto de la familia, esto es, las hermanas; con lo demás que contiene.Exp. N° 2019-0151 María Carrasco Tineo con Segundo Santa Cruz Cabanillas so-bre Prescripción Adquisitiva de dominio: Declararon NULA la resolución N° 7, que declara rebelde al demandado Segundo Moisés Santa Cruz Cabanillas y declara saneado el proceso; DEBIENDO el Juz-gado de origen regularizar el trámite del proceso, emitiendo al más breve plazo la resolución correspondiente.Exp. N° 2020-5441 Quejoso Andy Víctor López Bonilla; Quejado Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado de Fa-milia de Chiclayo sobre Queja de Dere-cho: Declararon INFUNDADA la queja de derecho, interpuesta por Andy Víctor López Bonilla, contra la resolución núme-ro cuatro, del trece de agosto del año dos mil veinte, que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número uno, del veintinueve de junio del presente año. OFÍCIESE al Juz-gado de origen para los fines pertinentes

Despacho del día: 30 de setiembre de 2020.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2012-328 Agropucalá SAA. con Jeiner Julca León sobre Reivindicación; en discordia: CONFIRMARON la sen-tencia que declara fundada la demanda y ordena que el demandado cumpla con restituir a favor de la demandante el inm-ueble materia en litigio; con lo demás que contiene.

Dr. Juan Terán ArrunáteguiVocal Superior

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Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6 Chiclayo, miércoles 16 de diciembre de 2020 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV 2 CRÓNICA JUDICIAL

Los jueces de paz letrados de las 34 cortes superiores del país que participaron recientemente en el Encuentro Nacional Jurisdiccional acordaron, por mayoría, que para resolver conflictos sobre reduc-ción de pensión de alimentos, de-ben considerar los presupuestos establecidos en el artículo 482 del Código Civil de manera disyuntiva. Esto, en razón “del hecho lógico de que las necesidades de un me-nor de edad no se van a reducir, muy por el contrario, siempre van en aumento, lo que generaría que la reducción de alimentos nunca podría operar”.En otra conclusión del debate, al responder a la pregunta ¿es po-sible ejecutar el acta de concilia-ción relativa a la restitución de un inmueble frente a un tercero de mala fe?, los jueces establecieron

Jueces de Paz Letrados trataron sobre reducción de pensión de ali-mentos en encuentro jurisdiccional

por mayoría lo siguiente:“Sí es posible, siempre que la de-manda haya sido notificada en el inmueble objeto de restitución, y los terceros no hayan solicitado su incorporación al proceso du-rante el trámite del mismo y, al hacerlo en la etapa de ejecución, no acreditan haberse encontrado en posesión del bien desde antes de la fecha en que se suscribió el acta de conciliación o de la fecha en que se inició el proceso.”.

MÁS ACUERDOSLa tercera interrogante plantea-da fue ¿Resulta procedente el descuento sobre los haberes del ejecutado a través de la ejecución del acta de conciliación extrajudi-cial que haya suscrito a pesar que su empleador informa al juzgado que ya cuenta con descuentos ju-

diciales equivalentes al 60 % por conceptos de alimentos, o en su caso sus haberes no sobrepasa el exceso embargable?”. En este punto, concluyeron que: “Si resulta procedente el descuen-to de los haberes mensuales, toda vez, que el acta de conciliación suscrito entre el ejecutante y el ejecutado constituye título de eje-cución conforme lo establece el artículo 18 de la Ley de Concilia-ción, y que además es el acuerdo mutuo de las partes, por lo que, su cumplimiento es de carácter obligatorio.”Este encuentro, realizado el pa-sado 10 y 11 de diciembre, fue organizado por el Centro de In-vestigaciones Judiciales, cuyo Consejo Consultivo lo preside el juez supremo titular Héctor Enri-que Lama More.

Participaron magistrados de las 34 cortes superiores del país

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7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 20203Chiclayo, miércoles 16 de diciembre de 2020PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

El Poder Judicial, a través del Centro de Investigaciones Judi-ciales, convocó a las personas naturales y jurídicas, abogados, profesores universitarios, jueces, instituciones públicas y privadas, así como al público en general a participar en el próximo Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral.La participación, de manera in-dividual o institucional, será a través de la presentación de te-mas en los cuales consideren que existen pronunciamientos contradictorios de la Judicatura nacional en materia laboral y que podrían ser materia de debate en el mencionado pleno.Cabe señalar que la realización del Pleno Jurisdiccional Nacio-nal Laboral y Procesal Laboral fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 267-2020-CE-PJ en el marco del Plan Nacional de Plenos Jurisdic-cionales 2020.Además, de acuerdo con la polí-tica pública de Gobierno Abierto, este certamen jurídico será de-sarrollado con los aportes y pro-puestas de los jueces del país, comunidad jurídica y ciudadanía en general.El plazo para la presentación de propuestas es hasta mañana 15 de diciembre de 2020 de forma virtual.Las persona que deseen par-ticipar pueden ingresar a los siguientes medios de comunica-ción tecnológico: banner publi-citario Participación Ciudadana que está en la parte inferior de

página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe; al botón Plenos Jurisdiccionales que también está en la citada página web.

También puede ingresar directa-mente al enlace https://forms.gle/LmtKkt6XtU1YLMDz5 para pre-sentar su propuesta.

Propuestas se pueden presentar hasta hoy 15 de diciembre

Convocan a comunidad jurídica a participar en Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral

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Chiclayo, Miércoles 16 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8Chiclayo, miércoles 16 de diciembre de 2020 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV 4 CRÓNICA JUDICIAL