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EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO. SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. SR. MINISTRO DE TURNO ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO CESAR BARRA ROZAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.477.066-3, y HARRY ANDRES JEREZ DIAZ, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad N°16.552.734-8, ambos en representación convencional de: 1. DON JORGE EDUARDO QUIROZ SILVA, cédula nacional de identidad Nº 9.561.194- K; 2. DOÑA WANDA MARÍA ZÚÑIGA LANAS, cédula nacional de identidad Nº 9.410.714-8; 3. DOÑA RUBÍ STEPHANIE QUIROZ ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad Nº 17.399.546-6; 4. DON ARIEL IGNACIO SAAVEDRA MANSURE, cédula nacional de identidad Nº 18.916.852-7; 5. DOÑA MARCELA ABIGAIL ZÚÑIGA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 18.421.584-5; 6. DOÑA MARCELA DEL CARMEN CARREÑO PINTO, cédula nacional de identidad Nº 9.461.043-5; 7. DON GABRIEL ROLANDO PACHECO CARREÑO, cédula nacional de identidad Nº 15.489.573-6; 8. DON GUSTAVO ALFREDO PACHECO CARREÑO, cédula nacional de identidad Nº 16.709.037-0; 9. DOÑA MARÍA ISABEL JARA ROJO, cédula nacional de identidad Nº 9.723.755-4; 10. DON CRISTIAN RIQUEL PARDO VERDEJO, cédula nacional de identidad Nº 9.288.877-0; 11. DOÑA DORITA DEL CARMEN COLLAO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº 14.394.064-0; 12. DON EDUARDO ANDRÉS MATURANA JARA, cédula nacional de identidad Nº 15.084.216-6; 13. DOÑA SILVIA HERMINIA BARRIOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 7.299.295-4; 14. DON EDUARDO CAMPOS SALGADO, cédula nacional de identidad Nº 9.807.058-3; 15. DOÑA CLAUDIA ALEJANDRA OLIVARES ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº 15.489.597-3; 16. DOÑA CAROLINA LOURDES ESPINOZA GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.387.651-5; 17. DON LUIS MARIANO MEZA GALLEGOS, cédula nacional de identidad Nº

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EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.

SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

SR. MINISTRO DE TURNO

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

CESAR BARRA ROZAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°

11.477.066-3, y HARRY ANDRES JEREZ DIAZ, chileno, soltero, abogado, cedula

nacional de identidad N°16.552.734-8, ambos en representación convencional de: 1.

DON JORGE EDUARDO QUIROZ SILVA, cédula nacional de identidad Nº 9.561.194-

K; 2. DOÑA WANDA MARÍA ZÚÑIGA LANAS, cédula nacional de identidad Nº

9.410.714-8; 3. DOÑA RUBÍ STEPHANIE QUIROZ ZÚÑIGA, cédula nacional de

identidad Nº 17.399.546-6; 4. DON ARIEL IGNACIO SAAVEDRA MANSURE, cédula

nacional de identidad Nº 18.916.852-7; 5. DOÑA MARCELA ABIGAIL ZÚÑIGA

MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 18.421.584-5; 6. DOÑA MARCELA DEL

CARMEN CARREÑO PINTO, cédula nacional de identidad Nº 9.461.043-5; 7. DON

GABRIEL ROLANDO PACHECO CARREÑO, cédula nacional de identidad Nº

15.489.573-6; 8. DON GUSTAVO ALFREDO PACHECO CARREÑO, cédula

nacional de identidad Nº 16.709.037-0; 9. DOÑA MARÍA ISABEL JARA ROJO, cédula

nacional de identidad Nº 9.723.755-4; 10. DON CRISTIAN RIQUEL PARDO

VERDEJO, cédula nacional de identidad Nº 9.288.877-0; 11. DOÑA DORITA DEL

CARMEN COLLAO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº 14.394.064-0; 12.

DON EDUARDO ANDRÉS MATURANA JARA, cédula nacional de identidad Nº

15.084.216-6; 13. DOÑA SILVIA HERMINIA BARRIOS MUÑOZ, cédula nacional de

identidad Nº 7.299.295-4; 14. DON EDUARDO CAMPOS SALGADO, cédula nacional

de identidad Nº 9.807.058-3; 15. DOÑA CLAUDIA ALEJANDRA OLIVARES

ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº 15.489.597-3; 16. DOÑA CAROLINA

LOURDES ESPINOZA GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.387.651-5; 17.

DON LUIS MARIANO MEZA GALLEGOS, cédula nacional de identidad Nº

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17.609.235-1; 18. DOÑA MARÍA HERMINIA MUÑOZ, cédula nacional de identidad

Nº 7.299.294-6; 19. DON MARCOS ESTEBAN BARRIOS MUÑOZ, cédula nacional de

identidad Nº 7.972.472-6; 20. DOÑA GRACIELA ADRIANA DURÁN BELTRÁN,

cédula nacional de identidad Nº 9.216.759-3; 21. DOÑA MARÍA GRACIELA DE LAS

NIEVES BARRIOS DURÁN, cédula nacional de identidad Nº 15.732.508-6; 22. DOÑA

IVONNE INÉS BARRIOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 7.095.133-9; 23.

DON JUAN CARLOS SALAZAR SILVA, cédula nacional de identidad Nº 7.161.616-9;

24. DON JUAN CARLOS SALAZAR BARRIOS, cédula nacional de identidad Nº

13.021.056-2; 25. DOÑA MARÍA IVONNE SALAZAR BARRIOS, cédula nacional de

identidad Nº 15.285.488-9; 26. DOÑA VICTORIA ALEJANDRA SANTIBÁÑEZ

MADARIAGA, cédula nacional de identidad Nº 17.165.200-6; 27. DOÑA MÓNICA

DEL PILAR MUÑOZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 9.504.822-6; 28.

DON DAVID NELSON NÚÑEZ ACUÑA, cédula nacional de identidad Nº 7.571.994-9;

29. DON CARLOS ALBERTO AGUIRRE LUCERO, cédula nacional de identidad Nº

15.082.627-6; 30. DOÑA ANDREA SCHLOMIT NÚÑEZ MUÑOZ, cédula nacional de

identidad Nº 15.489.629-5; 31. DON DAVID IAN NÚÑEZ MUÑOZ, cédula nacional de

identidad Nº 18.552.267-9; 32. DOÑA ELVIRA ROSA FERNÁNDEZ CAMPOS,

cédula nacional de identidad Nº 8.593.712-K; 33. DON PEDRO VICENTE

CONTRERAS MATELUNA, cédula nacional de identidad Nº 7.879.812-2; 34. DON

DAVID ALEJANDRO CONTRERAS FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº

17.995.454-0; 35. DOÑA AMAINA LUISA LOBOS FERNÁNDEZ, cédula nacional de

identidad Nº 16.331.885-7; 36. DOÑA VANINA ESTEFANÍA OLMEDO, cédula

nacional de identidad Nº 23.580.913-3; 37. DOÑA CLAUDIA JANNETTE FUENTES

RIVERO, cédula nacional de identidad Nº 12.172.815-K; 38. DON JOSÉ MARCELO

PIZARRO BASUALDO, cédula nacional de identidad Nº 11.971.103-7; 39. DON

FERNANDO DEL TRANSITO CISTERNAS PACHECO, cédula nacional de identidad

Nº 8.625.711-4; 40. DON ALEJANDRO FABIÁN BERNAL RAMÍREZ, cédula

nacional de identidad Nº 18.138.414-k; 41. DON JACOBO ANDRÉS SILVA SILVA,

cédula nacional de identidad Nº 17.580.488-9; 42. DOÑA NANCY GRICELDA

OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional de identidad Nº 9.457.256-8; 43. DON

DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ PEREIRA, cédula nacional de identidad Nº

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16.403.268-K; 44. DOÑA MARÍA CRISTINA OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional

de identidad Nº 9.938.812-9; 45. DOÑA FRANCISCA NICOLE VERGARA OLIVOS,

cédula nacional de identidad Nº 18.922.033-2; 46. DOÑA MARCIA ALEJANDRA

LINCOPI PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº 14.394.033-0; 47. DOÑA

KATHERIN CRISTINA VERGARA OLIVOS, cédula nacional de identidad Nº

15.489.578-7; 48. DOÑA JOCELYN DEL CARMEN OLIVOS OLIVOS, cédula

nacional de identidad Nº 16.330.871-1; 49. DOÑA ANA ROSA SILVA LÓPEZ, cédula

nacional de identidad Nº 5.394.866-9; 50. DOÑA SANDRA ANDREA LAGOS

OLIVOS, cédula nacional de identidad Nº 17.567.232-K; 51. DOÑA ROSANA

JAQUELINE OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional de identidad Nº 11.518.322-2;

52. DOÑA ITALA RUPERTA OLIVOS DE LA VEGA, cédula nacional de identidad Nº

10.565.043-4; 53. DON JUAN VEGAS BERNAL, PESCADOR ARTESANAL, cédula

nacional de identidad Nº 7.759.164-8; 54. DOÑA ANDREA MATILDE VILLEGAS

SILVA, cédula nacional de identidad Nº 15.739.556-4; 55. DON BALTAZAR DEL

CARMEN SEPÚLVEDA BARAHONA, cédula nacional de identidad Nº 12.091.547-9:

56. DOÑA KAREN DEL CARMEN SAAVEDRA OLIVOS, cédula nacional de

identidad Nº 16.709.122-9; 57. DOÑA LIDIA IVONNE POVEDA LÓPEZ, cédula

nacional de identidad Nº 9.395.476-9; 58. DOÑA SILVIA DEL TRÁNSITO MORALES

GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad Nº 8.099.014-7; 59. DOÑA LAURA

HORTENSIA URIBE SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.638.955-K; 60.

DON JUAN SEGUNDO ABARZÚA MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº

4.551.376-9; 61. DON SEBASTIÁN ALBERTO LUCERO FARÍAS, cédula nacional de

identidad Nº 18.999.298-K; 62. DON JOSÉ EDUARDO CISTERNAS URIBE, cédula

nacional de identidad Nº 13.193.653-2; 63. DOÑA PATRICIA DEL CARMEN SILVA

NORAMBUENA, cédula nacional de identidad Nº 9.566.507-1; 64. DOÑA JANYS

STEPHANY GONZÁLEZ UGALDE, cédula nacional de identidad Nº 18.235.871-1; 65.

DON GUILLERMO JACINTO RODRÍGUEZ BULOW, cédula nacional de identidad

Nº 5.154.065-4; 66. DOÑA CINDY STEFANY LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula nacional

de identidad Nº 16.065.078-8; 67. DON ROBERTO PATRICIO SEPÚLVEDA

VILLALÓN, cédula nacional de identidad Nº 8.058.109-2; 68. DOÑA ERCILLA

ANGÉLICA CALDERÓN GENERAL, cédula nacional de identidad Nº 5.372.146-K;

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69. DOÑA YANINA ALEJANDRA SEPÚLVEDA CALDERÓN, cédula nacional de

identidad Nº 16.709.106-7; 70. DON JOVINO SEGUNDO SEPÚLVEDA VILLALÓN,

cédula nacional de identidad Nº 10.162.865-5; 71. DOÑA PAULINA FERNANDA

CISTERNAS BENÍTEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.677.697-K; 72. DON

JORGE ISAAC VERGARA LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 10.119.774-3;

73. DOÑA ANA MARÍA VERDEJO PARDO, cédula nacional de identidad Nº

9.939.957-0; 74. DOÑA ANGELINA DEL CARMEN MARZÁN HINOJOSA, cédula

nacional de identidad Nº 12.719.390-8; 75. DON ISMAEL ESTEBAN VERGARA

LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 9.847.734-5; 76. DON RODRIGO

RODOLFO VERGARA LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 9.078.025-5; 77.

DON CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ SANHUEZA, cédula nacional de identidad

Nº 9.373.864-0; 78. DON MAURICIO CÓRDOVA BURGOS, cédula nacional de

identidad Nº 10.155.238-k; 79. DON CELESTINO ÁLVAREZ TORRES, cédula

nacional de identidad Nº 8.255.079-8; 80. DON MARCO ALCIDES TORRES

GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.158.851-3; 81. DOÑA NATALIE

ANDREA QUITRAL ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº 16.403.256-6; 82.

DOÑA MARÍA ANGÉLICA MATURANA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº

8.382.298-8; 83. DOÑA JOCELYN PAOLA DÍAZ GONZÁLEZ, cédula nacional de

identidad Nº 13.829.961-9; 84. DON GABRIEL HERNÁN PACHECO GÓMEZ, cédula

nacional de identidad Nº 9.417.454-6; 85. DOÑA ROMINA EVELYN MUÑOZ

TOLEDO, cédula nacional de identidad Nº 15.616.658-8; 86. DOÑA JUANA DE LAS

MERCEDES GÓMEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 11.971.573-3; 87. DON

JORGE EDUARDO RÍOS QUIROZ, cédula nacional de identidad Nº 7.328.584-2; 88.

DOÑA MARÍA ELENA OSORIO MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº

13.540.010-6; 89. DON HUGO ALEJANDRO HERRERA PINO, cédula nacional de

identidad Nº 8.959.661-0; 90. DON ROBERTO BRAULIO RUBIO NEYRA, cédula

nacional de identidad Nº 15.461.186-K; 91. DON MANUEL NELSON PÉREZ

MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 8.866.466-3; 92. DON MANUEL EFRAÍN

RÍOS QUIROZ, cédula nacional de identidad Nº 7.180.027-K; 93. DON CARLOS

CLAUDIO MELLAS LLANOS, cédula nacional de identidad Nº 7.226.160-7; 94. DON

ARIEL HERNÁN GARRIDO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº

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18.310.314-8; 95. DOÑA ELSA ROSA RIQUELME MORAGA, cédula nacional de

identidad Nº 7.445.325-2; 96. DON JAIME GUILLERMO CIFUENTES DÍAZ, cédula

nacional de identidad Nº 7.516.830-6; 97. DON MÁXIMO ALBERTO ÁLVAREZ

NAVARRO, cédula nacional de identidad Nº 7.477.084-3; 98. DON MIGUEL

ANTOPNIO CARCOVICH MORAGA, cédula nacional de identidad Nº 5.179.800-7;

99. DON JUAN MIGUEL SUÁREZ SILVA, cédula nacional de identidad Nº

12.469.693-3; 100. DOÑA DANIELA TERESA CABRERA MARTÍNEZ, cédula

nacional de identidad Nº 18.659.392-8; 101. DON EDUARDO ANTONIO OVANDO

VARAS, cédula nacional de identidad Nº 9.936.747-4; 102. DOÑA SUSANA DE LAS

MERCEDES MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 12.402.688-

1; 103. DOÑA GABRIELA DEL CARMEN ARISMENDI VÁSQUEZ, cédula nacional

de identidad Nº 9.557.220-0; 104. DOÑA EVELYN CAROLINA RAILAF

ECHEVERRÍA, cédula nacional de identidad Nº 17.894.206-9; 105. DON JOSÉ LUIS

ROJAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 10.193.764-K; 106. DON LUIS

CÉSAR TORRES DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 9.893.098-1; 107. DON

OSCAR ROBERTO GAETE MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad Nº 4.716.686-1;

108. DOÑA JESSICA DEL CARMEN LUCERO MEJÍAS, cédula nacional de

identidad Nº 13.991.207-1; 109. DOÑA BLANCA ROSA ROA GONZÁLEZ, cédula

nacional de identidad Nº 9.673.179-5; 110. DOÑA IDA LONDINA HUMERES

CÓRDOVA, cédula nacional de identidad Nº 7.818.779-4; 111. DOÑA SARA MARÍA

RAMÍREZ JULIO, cédula nacional de identidad Nº 4.583.652-5; 112. DON AVILIO

SEGUNDO ORTEGA VALLADARES, cédula nacional de identidad Nº 4.540.053-0;

113. DOÑA VIVIANA DEL CARMEN ARISMENDI VÁSQUEZ, cédula nacional de

identidad Nº 7.660.901-2; 114. DOÑA PRISCILA ANDREA PACHECO ARISMENDI,

cédula nacional de identidad Nº 12.818.132-6; 115. DOÑA NELLY ANDREA

HERNÁNDEZ ARISMENDI, cédula nacional de identidad Nº 16.330.966-1; 116. DOÑA

ALONDRA ALEJANDRA CARO Gil, cédula nacional de identidad Nº 10.316.707-8;

117. DOÑA SONIA IVONNE CARO GIL, cédula nacional de identidad Nº 11.116.257-

6; 118. DOÑA MILLICENT ALEJANDRA ANGULO MILLA, cédula nacional de

identidad Nº 15.454.683-9; 119. DOÑA IRIS ESTER LÓPEZ LÓPEZ, cédula nacional

de identidad Nº 11.195.512-3; 120. DOÑA ROXANA IRENE GONZÁLEZ ESCOBAR,

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cédula nacional de identidad Nº 14.197.214-6; 121. DOÑA ABIGAIL STEFANY

GONZÁLEZ ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 17.282.564-8; 122. DOÑA

ELSA EDINA FERNÁNDEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 6.764.469-7;

123. DOÑA MARÍA PETRONILA OLIVARES LÓPEZ, cédula nacional de identidad

Nº 7.490.971-K; 124. DOÑA VERÓNICA ROSANA HIDALGO ORELLANA, cédula

nacional de identidad Nº 8.824.979-8; 125. DOÑA ADELINA ELENA OLIVARES

LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.855.835-9; 126. DOÑA MARÍA DE LOS

ÁNGELES ANGULO ARISMENDI, cédula nacional de identidad Nº 17.275.018-4; 127.

DOÑA FIDELA LEONOR ESCOBAR SOARZO, cédula nacional de identidad Nº

8.841.934-0; 128. DOÑA VERÓNICA DE LOURDES GONZÁLEZ AROS, cédula

nacional de identidad Nº 8.607.507-5; 129. DOÑA CLAUDIA ALEJANDRA

BUSTAMANTE MONARES, cédula nacional de identidad Nº 16.264.119-0; 130. DOÑA

EDITH DEL CARMEN RUIZ DE GAMBOA PIZARRO, cédula nacional de identidad

Nº 12.351.092-5; 131. DOÑA MAGALY DEL ROSARIO ORELLANA VILLAROEL,

cédula nacional de identidad Nº 9.418.993-4; 132. DOÑA ZOILA EDTIH PIZARRO

FUENTES, cédula nacional de identidad Nº 5.845.118-5; 133. DOÑA CAROL

ALEXANDRA RUIZ DE GAMBOA PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº

16.058.729-6; 134. DOÑA JOHANNA DE LAS MERCEDES PONCE MORA, cédula

nacional de identidad Nº 14.514.728-K; 135. DOÑA NORMA JACQUELINE

ACEVEDO GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 11.386.541-5; 136. DOÑA

ADELA ROSA FUENTES RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 9.872.089-8; 137.

DON MARCO CÉSAR AVENDAÑO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº

9.109.530-0; 138. DOÑA AMELIA DEL CARMEN MARTÍNEZ MUÑOZ, cédula

nacional de identidad Nº 3.985.637-9; 139. DON ALFREDO ROLANDO MARTÍNEZ

FLORES, cédula nacional de identidad Nº 11.635.452-7; 140. DOÑA ELIZABETH

NOEMÍ DONOSO LA ROSA, cédula nacional de identidad Nº 12.088.424-7; 141.

DOÑA VITALIA DEL CARMEN DURÁN ARÉVALO, cédula nacional de identidad

Nº 6.898.312-6; 142. DOÑA MARTA DEL CARMEN ITURRIAGA JOFRÉ, cédula

nacional de identidad Nº 7.303.863-4; 143. DON JUSTO DEL CARMEN ARAYA

SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 4.730.092-4; 144. DON JAVIER

ERNESTO PALMA RUBIO, cédula nacional de identidad Nº 9.483.562-3; 145. DOÑA

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LORENA FABIOLA OLIVARES AHUMADA, cédula nacional de identidad Nº

12.623.821-5; 146. DOÑA FRESIA ALEJANDRA MOREL MUÑOZ, cédula nacional

de identidad Nº 12.601.047-8; 147. DOÑA NURY JEANNETTE ROJAS SALFATE,

cédula nacional de identidad Nº 8.341.074-4; 148. DOÑA MIREYA DEL CARMEN

BENÍTEZ GARCÍA, cédula nacional de identidad Nº 6.543.561-6; 149. DON CLAUDIO

RODEMIL MUÑOZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 6.059.135-0; 150.

DOÑA SOFIA SONIA RUBIO CASTILLO, cédula nacional de identidad Nº 4.040.742-

1; 151. DOÑA MARÍA EDITH CASTILLO MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº

10.723.804-2; 152. DOÑA ELBA ELOÍSA MOREL MUÑOZ, cédula nacional de

identidad Nº 14.336.689-8; 153. DOÑA ELBA ELENA MUÑOZ INOSTROZA, cédula

nacional de identidad Nº 7.759.958-4; 154. DOÑA ELIZABETH PATRICIA DÍAZ

GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 15.636.777-K; 155. DON ULISES JESÚS

ZETT PINO, cédula nacional de identidad Nº 7.829.291-1; 156. DON JOSÉ ANTONIO

ARREDONDO ESTRADA, cédula nacional de identidad Nº 7.672.480-6; 157. DOÑA

OLGA LUISA REYES MOLINA, cédula nacional de identidad Nº 6.071.825-3; 158.

DOÑA IVONNE IRENE FLORES DONOSO, cédula nacional de identidad Nº

7.939.620-6; 159. DOÑA CLARA SUSANA PULGAR PULGAR, cédula nacional de

identidad Nº 9.302.774-4; 160. DOÑA BERNARDITA DEL CARMEN BRICEÑO

DAINE, cédula nacional de identidad Nº 5.702.474-7; 161. DOÑA LEONOR

ELIZABETH CONTRERAS NIETO, cédula nacional de identidad Nº 7.281.520-3; 162.

DOÑA JIMENA DEL CARMEN PEÑA ROMERO, cédula nacional de identidad Nº

11.222.366-5; 163. DOÑA ILSE GLADYS LORCA MALDONADO, cédula nacional de

identidad Nº 9.592.640-1; 164. DON VÍCTOR ROSENDO ESCOBAR CISTERNAS,

cédula nacional de identidad Nº 10.404.720-3; 165. DOÑA ROSA ADELA CLARO

PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº 3.685.090-6; 166. DOÑA MARGARITA DEL

CARMEN QUIROGA CÁCERES, cédula nacional de identidad Nº 10.826.463-2; 167.

DOÑA ESTER PATRICIA GUTIÉRREZ OÑATE, cédula nacional de identidad Nº

7.610.273-2; 168. DOÑA FANNY LORENA MENDIETA ALTAMIRANO, cédula

nacional de identidad Nº 13.015.510-3; 169. DOÑA MIRIAM MAGDALENA OSORIO

BENAVIDES, cédula nacional de identidad Nº 14.421.694-6; 170. DOÑA DORA

ARSENIA CABRERA CABRERA, cédula nacional de identidad Nº 4.302.955-K; 171.

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DOÑA ANGÉLICA CECILIA MIRANDA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad

Nº 11.731.624-6; 172. DOÑA MARGARITA DEL CARMEN CARREÑO DÍAZ,

cédula nacional de identidad Nº 8.346.899-8; 173. DOÑA SUSAN LESLY LABBÉ

ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 15.566.472-K; 174. DOÑA ANA MÓNICA

BUSTAMANTE PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº 11.872.634-0; 175. DOÑA

ROXANA MÓNICA VEGA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 14.909.869-0;

176. DOÑA ANA MERCEDES BONNET IBÁÑÉZ, cédula nacional de identidad Nº

9.195.710-8; 177. DOÑA MARISOL DEL PILAR ORELLANA VILLARROEL,

cédula nacional de identidad Nº 10.911.875-3; 178. DOÑA ELVIRA YOLANDA ROJAS

AROS, cédula nacional de identidad Nº 8.403.356-1; 179. DOÑA ERICH LEONARDO

SEPÚLVEDA CISTERNAS, cédula nacional de identidad Nº 10.578.541-0; 180. DON

ROGELIO ALBERTO FARÍAS MOYA, cédula nacional de identidad Nº 7.858.982-5;

181. DON CRISTIAN ASTUDILLO PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº

10.498.810-5; 182. DOÑA XIMENA ANDREA SILVA DONOSO, cédula nacional de

identidad Nº 9.611.490-7; 183. DOÑA RUTH ELIZABETH NEIRA LLANCAÑIR,

cédula nacional de identidad Nº 12.401.980-K; 184. DOÑA VIVIANA PAOLA BEAMIN

MONTERO, cédula nacional de identidad Nº 15.385.858-6; 185. DOÑA MARCELA

ANDREA CISTERNAS ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 15.732.569-8;

186. DOÑA ANTONIETA DE LAS MERCEDES PÉREZ REYES, cédula nacional de

identidad Nº 9.830.019-8; 187. DOÑA HILDA TEGUALDA VERGARA RAMÍREZ,

cédula nacional de identidad Nº 7.630.879-9; 188. DOÑA LUISA INÉS DÍAZ

GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 15.636.776-1; 189. DOÑA ADRIANA

LUISA MOYA FLORES, cédula nacional de identidad Nº 6.063.844-6; 190. DON

EDUARDO FRANCISCO TORRES GUAJARDO, cédula nacional de identidad Nº

9.396.569-8; 191. DOÑA CAROLINA MARCELA ZAMORA HERNÁNDEZ, cédula

nacional de identidad Nº 14.909.725-2; 192. DOÑA MARÍA IDILIAORMEÑO

PARDO, cédula nacional de identidad Nº 7.961.153-0; 193. DOÑA NOEMÍ ESTER

HERRERA ESPARZA, cédula nacional de identidad Nº 12.449.081-2; 194. DOÑA

NADIA ADELINA ALLENDE BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 10.564.182-6;

195. DOÑA PAOLA ANDREA ORELLANA SILVA, cédula nacional de identidad Nº

12.845.059-9; 196. DON HANNY ELIZABETH HURTADO DÍAZ, cédula nacional de

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identidad Nº 12.172.705-6; 197. DON ABELARDO ANTONIO ESPINOZA VIDAL,

cédula nacional de identidad Nº 9.581.617-7; 198. DON DIONISIO ABRAHAM

NAVARRETE FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 4.787.149-2; 199. DOÑA

JEANETTE DE LA LUZ PULGAR CLARO, cédula nacional de identidad Nº

9.170.056-5; 200. DOÑA MARÍA NORMA ESPARZA FRITZ, cédula nacional de

identidad Nº 5.048.241-3; 201. DOÑA ELIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ

CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 6.799.661-5; 202. DON LUIS ENRIQUE

BETANCOURT DIAZ, cédula nacional de identidad Nº 12.040.843-7; 203. DOÑA

FANNY DELIA NAVARRO SARMIENTO, cédula nacional de identidad Nº 8.101.708-

5; 204. DOÑA MARÍA ANGELICA NAVARRO SARMIENTO, cédula nacional de

identidad Nº 8.137.562-3; 205. DOÑA ROSA YOLANDA GONZÁLEZ PLAZA, cédula

nacional de identidad Nº 12.221.234-3; 206. DOÑA MARTA MÓNICA RAMÍREZ

SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.231.350-8; 207. DOÑA ALEJANDRA

BEATRIZ GUERRA GUERRA, cédula nacional de identidad Nº 12.398.963-5; 208.

DOÑA NELLY DEL CARMEN MESSINA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº

7.616.723-0; 209. DON JUAN NICOLÁS MORALES CONTRERAS, cédula nacional

de identidad Nº 8.822.138-9; 210. DOÑA MARISA CECILIA VERA FERNÁNDEZ,

cédula nacional de identidad Nº 10.556.706-5; 211. DOÑA MARÍA ANGÉLICA URRA

ARCE, cédula nacional de identidad Nº 9.029.707-4; 212. DOÑA JOANNA VERÓNICA

SUAZO BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 15.072.019-2; 213. DOÑA

MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENA, cédula nacional de identidad Nº

4.109.013-8; 214. DOÑA MARÍA ANTONIETA GUERRA COLLAO, cédula nacional

de identidad Nº 6.653.369-7; 215. DOÑA YANETTE SUAZO BERNAL, cédula

nacional de identidad Nº 12.449.648-9; 216. DOÑA ELENA DEL ROSARIO

ORELLANA SILVA, cédula nacional de identidad Nº 7.853.157-6; 217. DOÑA MARÍA

ISABEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.582.501-K; 218.

DON JORGE DOMINGO NAVARRO ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº

4.667.516-9; 219. DON WALDO RONALDO NAVARRO SARMIENTO, cédula

nacional de identidad Nº 9.848.564-3; 220. DOÑA ANA ESTELINA ARIAS OLAVE,

cédula nacional de identidad Nº 5.916.063-K; 221. DOÑA ENRIQUETA DEL

CARMEN OVANDO VARAS, cédula nacional de identidad Nº 9.452.150-5; 222. DOÑA

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ADRIANA DEL ROSARIO GUERRERO VENEGAS, cédula nacional de identidad Nº

15.489.528-0; 223. DOÑA MARÍA EUGENIA PONCE TALAVERA, cédula nacional

de identidad Nº 8.102.720-K; 224. DOÑA GEISE ELEAZAR CARROZA LÓPEZ,

cédula nacional de identidad Nº 16.064.936-4; 225. DON ORLANDO ESTEBAN

JORQUERA BARRIENTOS, cédula nacional de identidad Nº 9.407.530-0; 226. DON

FRANCISCO CARVAJAL LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.905.533-0; 227.

DON PAULETH YUKARY PIZARRO FUENTES, cédula nacional de identidad Nº

18.037.529-5; 228. DON RAFAEL HERRERA ÁGUILA, cédula nacional de identidad

Nº 16.563.824-7; 229. DOÑA CARMEN AHUMADA VERGADA, cédula nacional de

identidad Nº 10.280.170-9; 230. DON CARLOS FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, cédula

nacional de identidad Nº 5.760.283-K; 231. DON LUIS ANTONIO FERRADA

VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 6.117.512-1; 232. DOÑA CATHERINE

ESTELA JERÉZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 11.826.777-K; 233. DOÑA

ELSA DEL CARMEN PÉREZ OLIVARES, cédula nacional de identidad Nº 5.692.383-

7; 234. DOÑA ANGÉLICA DEL CARMEN ROSALES ROJAS, cédula nacional de

identidad Nº 11.031.803-0; 235. DOÑA DAYANA JAIMINA AROS AROS, cédula

nacional de identidad Nº 16.718.895-8; 236. DOÑA YESSICA EVELYN ROLDÁN

CÁCERES, cédula nacional de identidad Nº 13.192.282-5; 237. DOÑA GLADYS

ANDREA PIZARRO JARA, cédula nacional de identidad Nº 13.540.071-8; 238. DOÑA

KAREN NATALIE PIZARRO JARA, cédula nacional de identidad Nº 15.852.326-4;

239. DOÑA ELIZABETH DEL CARMEN CÁCERES CÁCERES, cédula nacional de

identidad Nº 9.598.691-9; 240. DOÑA ESTER NAVIA, cédula nacional de identidad Nº

5.257.092-1; 241. DON PATRICIO FERNANDO LARENAS DURÁN, cédula nacional

de identidad Nº 11.565.303-2; 242. DON EDUARDO CÉSAR TRUJILLO SÁNCHEZ,

cédula nacional de identidad Nº 9.898.895-5; 243. DON SEBASTIÁN ALEXIS HEVIA

HEVIA, cédula nacional de identidad Nº 17.634.152-1; 244. DON DAVID EDUARDO

SÁNCHEZ MOSCOSO, cédula nacional de identidad Nº 16.550.899-8; 245. DON

VITALICIO ELEODORO SANTIBÁÑEZ NEIRA, cédula nacional de identidad Nº

10.788.889-6; 246. DON MARCELINO DEL TRÁNSITO FUENZALIDA

MADARIAGA, cédula nacional de identidad Nº 11.518.308-7; 247. SUSANA NOEMÍ

HERNÁNDEZ VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 16.432.061-8; 248. DOÑA

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VANESSA PAOLA ANDREA TAPIA VALDERRAMA, cédula nacional de identidad

Nº 19.419.110-3; 249. DOÑA TABITA MARGARITA COLIPAI TAPIA, cédula

nacional de identidad Nº 18.922.008-1; 250. DOÑA ROSA MARGARITA TAPIA

GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº 9.514.081-5; 251. DOÑA EMA

CAROLINA MUÑOZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 7.976.839-1; 252.

DON CRISTIAN GABRIEL BERNAL PARRA, cédula nacional de identidad Nº

12.818.091-5; 253. DOÑA ROBERTO ALEJANDRO SILVA AHUMADA, cédula

nacional de identidad Nº 11.731.449-9; 254. DOÑA RUTH ANGÉLICA LÓPEZ

LÓPEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.565.449-9; 255. DOÑA ANA VICTORIA

CASTAÑEDA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 5.494.084-K; 256. DOÑA

FLORINDA ROSA VEGA ARCAYA, cédula nacional de identidad Nº 9.139.030-2; 257.

DOÑA ANDREA MARGARITA MACERA JOHNSON, cédula nacional de identidad

Nº 8.190.101-5; 258. DOÑA JULIA DEL CARMEN CUADRA CUADRA, cédula

nacional de identidad Nº 4.735.180-4; 259. DOÑA ANA DEL CARMEN ALLENDES

VERGARA, cédula nacional de identidad Nº 7.606.144-0; 260. DON MARCELO

ALFONSO PÉREZ BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad Nº 11.223.505-1; 261.

ROBERTO ALEJANDRO SILVA AHUMADA, cédula nacional de identidad Nº

11.731.449-9; 262. DOÑA ANA VICTORIA CASTAÑEDA ROJAS, cédula nacional de

identidad Nº 5.494.084.k; 263. DON MANUEL NELSON PÉREZ MUÑOZ, cédula

nacional de identidad Nº 8.866.466-3; 264. DOÑA CLAUDIA JEANNETTE FUENTES

RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 12.172.815-k; 265. DOÑA GABRIELA DEL

CARMEN ARISMENDI VÁZQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.557.220-0;

266. DOÑA MILA DEL CARMEN BERNAL SANDOVAL, cédula nacional de

identidad Nº 7.101.148-8, 267. DOÑA KATHERINE ELIZABETH FERRADA

OLAVE, cédula nacional de identidad Nº 14.587.340-1; 268. DOÑA ESTERVINA DEL

CARMEN OLAVE BÁEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.802.560-3; 269. DON

CRISTIAN GABRIEL BERNAL PARRA, cédula nacional de identidad Nº 12.818.091-

5; 270. DON RAFAEL IGNACIO HERRERA ÁVILA, cédula nacional de identidad Nº

16.563.824-7; 271. DON FRANCISCO ALEJANDRO CARVAJAL LÓPEZ, cédula

nacional de identidad Nº 13.905.533-0; 272. DON ALEJANDRO RAÚL ORDENES

VILLAR, cédula nacional de identidad Nº 9.466.528-0; 273. DON ALEX MENA

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BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 15.081.663-7; 274. DON AMARO

ANTONIO PACHECO GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 9.071.996-3; 275.

DON ANDRÉS MARCELO SAN MARTIN SÁEZ, cédula nacional de identidad Nº

12.402.000-k; 276. DON CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ SANHUEZA, cédula

nacional de identidad Nº 9.373.864-0; 277. DON CLAUDIO ALBERTO CARVAJAL

PEREZ, cédula nacional de identidad Nº 11.731.623-8; 278. DON CRISTIAN GIOVANI

SÁNCHEZ GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad Nº 12.172.645-9; 279. DON

DANIEL GALVARINO OLAVE BÁEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.710.638-3;

280. DON DIONISIO ANDRÉS TIRADO CORTES, cédula nacional de identidad Nº

7.553.376-4; 281. DON EDUARDO ELADIO FUENTES RIVERA, cédula nacional de

identidad Nº 9.346.952-6; 281. DON ERNESTO JAIME VEAS CISTERNAS, cédula

nacional de identidad Nº 7.039.309-3; 282. DON GUILLERMO ALFARO RÍOS, cédula

nacional de identidad Nº 8.977.896-4; 283. DON JAIME ANTONIO FERNÁNDEZ

VELIZ, cédula nacional de identidad Nº 8.281.172-9; 284. DON JAIME EDUARDO

MERCADO CARVAJAL, cédula nacional de identidad Nº 12.401.855-2; 285. DON

JOSÉ LUIS CISTERNAS MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 9.060.475-9; 286.

DON JUAN LUIS MUÑOZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad Nº 9.398.364-5,

287. DON JUAN MANUEL VEAS CARVAJAL, cédula nacional de identidad Nº

9.744.935-k; 288. DON MANUEL ANTONIO PEREIRA MEDEL, cédula nacional de

identidad Nº 9.445.441-7; 289. DON MARCELO ENRIQUE CISTERNAS ROMO,

cédula nacional de identidad Nº 8.999.861-1; 290. DON MAURICIO CÓRDOVA

BURGOS, cédula nacional de identidad Nº 10.155.239-k; 291. DON PABLO EUGENIO

ORDENES VILLAR, cédula nacional de identidad Nº 10.251.517-k; 292. DON

PATRICIO HERNÁN SAAVEDRA CARVAJAL, cédula nacional de identidad Nº

11.518.354-0; 293. DON RICARDO IVAN SAAVEDRA CRUZ, cédula nacional de

identidad Nº 9.753.161-7; 294. DON SALVADOR RODRIGO NAVARRETE

VERGARA, cédula nacional de identidad Nº 10.112.885-7; 295. DON ERICK

EDUARDO AVILÉS PARDO, cédula nacional de identidad Nº 17.636.430-0; 396. .DON

ALFREDO ENRIQUE VERDEJO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº

7.039.850-8; 297. DON JUAN CARLOS ARCE GALDAMES, cédula nacional de

identidad Nº 11.731.594-0; 298. DON JUAN VOLTAIRE MOSCOSO BARRIA, cédula,

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cédula nacional de identidad Nº 6.881.778-1; 299. DON JOSÉ LUIS VEGA MARÍN,

cédula nacional de identidad Nº 7.519.328-9; 300. DON PEDRO EDISON WALKER

NAVIA, cédula nacional de identidad Nº 10.839.192-8; 301. DON CARLOS MANUEL

SANTANDER SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº 8.587.363-6; 302. DON

CLAUDIO ALEJANDRO VEAS MORAGA, cédula nacional de identidad Nº

12.818.171-7; 303. JOSÉ IVÁN VERDEJO RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº

4.264.229-0; 304. DON LUIS AGUSTÍN VALENZUELA CABRERA, cédula nacional

de identidad Nº 6.910.819-9; 305. DON JUAN GREGORIO VERDEJO PARDO, cédula

nacional de identidad Nº 7.558.440-7; 306. DON MELQUISEDEC SEGUNDO ORTIZ,

cédula nacional de identidad Nº 3.973.682-9; 307. DON SERGIO CASTRO NAVIA,

cédula nacional de identidad Nº, 4.341.321-k; 308. DON MARIO ATILIO CARVAJAL

VILLALOBOS, cédula nacional de identidad Nº 8. 999.863-8; 309. DON HÉCTOR

JESÚS SALAS HIDALGO, cédula nacional de identidad Nº 7.235.266-1; 310. DON

JAIME OLIVARES GARRIDO, cédula nacional de identidad Nº 6.984.823-0; 311.

DON HERNÁN GILSON VILLALONCO GUERRERO, cédula nacional de identidad

Nº 5. 285.060-6; 312. DON JULIO SEGUNDO SOTO BARRIA, cédula nacional de

identidad Nº 13.404.233-8; 313. DON CLAUDIO IVÁN OLIVARES QUITRAL, cédula

nacional de identidad Nº 10.543.997-0; 314. DON IGNACIO GUSTAVO CISTERNAS

PARDO, cédula nacional de identidad Nº 8.098.769-2; 315. DON GERMÁN DANIEL

VILLALÓN BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 12.401.818-8; 316. DOÑA

CRISTINA DEL CARMEN VERDEJO DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº

13.992.598-k; 317. DON RICARDO DE LA CRUZ CARVAJAL VILLALOBOS,

cédula nacional de identidad Nº 9.792.060-5; 318. DON VÍCTOR MARIO RIVERA

DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 8.587.951-0; 319. DON ROBERTO ANDRÉS

DIENER GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.149.998-7; 320. DON

ERICK IGNACIO OJEDA GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.699.742-5; 321.

DON DAVID FRANCISCO OJEDA LETELIER, cédula nacional de identidad Nº

13.228.375-3; 332. DON IVÁN ERICK SEPÚLVEDA SILVA, cédula nacional de

identidad Nº 8.911.888-3; 323. DON MARCOS AURELIO ASTUDILLO SALAZAR,

cédula nacional de identidad Nº 17.566.909-4; 324. DON HÉCTOR LUIS ASTUDILLO

OLGIÍN, cédula nacional de identidad Nº 8.098.773-0; 325. DON JUAN CARLOS

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UGALDE OSORIO, cédula nacional de identidad Nº 13.332.376-7; 326. DON

ALEJANDRO GINES LA ROSA REINOSO, cédula nacional de identidad Nº

12.041.801-7; 327 DON OSVALDO FRANCISCO OJEDA ESTEFANÍA, cédula

nacional de identidad Nº 6.040.605-7; 328. DON LUIS ALFREDO SÁNCHEZ

GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 7.855.920-9; 329. DON MARCELO

ALEJANDRO MORA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 13.881.506-4; 330.

DON HÉCTOR RAÚL FLORES ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº

8.956.841-2; 331. DON MARCO ANTONIO ZÁRATE ANDRADE, cédula nacional de

identidad Nº 12.625.758-9; 332. DON MIGUEL ADOLFO RUBIO ERICES, cédula

nacional de identidad Nº 9.932.718-9; 333. DON OSCAR EDUARDO PEÑA

TRONCOSO, cédula nacional de identidad Nº 11.831.360-7; 334. DON GUSTAVO

ALEXIS NAVARRO PONCE, cédula nacional de identidad Nº 12.230.453-1; 335. DON

ITALO RICARDO NÚÑEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad Nº 8.788.744-1;

336. DON MANUEL ANTONIO AGUILERA VEGA, cédula nacional de identidad Nº

6.889.661-4; 337. DON EDUARDO RODOLFO NOVOA GUTIÉRREZ, cédula

nacional de identidad Nº 10.416.228-2; 338. DON JORGE GABRIEL REYES GARAY,

cédula nacional de identidad Nº 9.735.973-3; 339 DON MIGUEL OSVALDO PÉREZ

PEÑA, cédula nacional de identidad Nº 8.149.659-5; 340. DON ORLANDO SEGUNDO

CASTRO PULGAR, cédula nacional de identidad Nº 7.342.920-k; 341. DON IGNACIO

BERNABÉ HENRÍQUE BERNAL, cédula nacional de identidad Nº 11.359.459-4; 342.

DON JUAN HUMBERTO LETELIER HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº

4.910.664-5; 343. DON JORGE ARMANDO VÁSQUEZ AEDO, cédula nacional de

identidad Nº 7.148.949-3; 344. DON GUSTAVO ARTURO URRITIA SANCHEZ,

cédula nacional de identidad Nº 7.708.152-6; 345. DON JOSÉ DANIEL URRUTIA

NAVARRETE, cédula nacional de identidad Nº 10.765.519-0. 346. DON DAGOBERTO

ADEMAR DURÁN JARA, cédula nacional de identidad Nº 8.734.030-9; 347. DON

JORGE ANTONIO VIGUERAS PEÑA, cédula nacional de identidad Nº 12.625.956-5;

348. DON MIGUEL ALBERTO CARRASCO URRUTIA, cédula nacional de identidad

Nº 7.352.585-3; 349. DON LUIS ERNESTO SOTO ARANDA, cédula nacional de

identidad Nº 7.324.003-4; 350. DON ANGELO FERNANDO BARRERA MORENO,

cédula nacional de identidad Nº 16.487.810-4; 351. DON LUIS HERNÁN CÁRDENAS

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BARRAZA, cédula nacional de identidad Nº 11.830.843-3; 352. DON JOSÉ GERARDO

BARRERA CARVALLO, cédula nacional de identidad Nº 10.661.209-9; 353. DON

LEONARDO ARSENIO BARRAZA RIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 6.

026.978-5; 354. DON FRANCISCO JAVER MIRANDA SALAZAR, cédula nacional de

identidad Nº 16.709.147-4; 355. DON EDUARDO LEOPOLDO GARRIDO NÚÑEZ,

cédula nacional de identidad Nº 10.191.396-1; 356. DON PATRICIO ENRIQUE

RICARDO AMIGO ARELLANO, cédula nacional de identidad Nº 8.026.487-9; 357.

DON ROLANDO ENRIQUE VARGAS MOLINA, cédula de identidad Nº 5.151.247-2;

358. DON SERGIO REINALDO DÍAZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº

7.732.313-9; 359. DON JUAN DAVID PEÑA TRONCOSO, cédula nacional de

identidad Nº 8.858.073-7; 360. DON EDUARDO FIDEL MARTÍNEZ RAMÌREZ,

cédula nacional de identidad Nº 8.017.553-1; 361. DON EDUARDO FELIPE

MARTÍNEZ MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº 17.399.541-5; 362. DON

JORGE WILSON MUÑOZ STUARDO, cédula nacional de identidad Nº 4.825.394-6;

363. DON HUMBERTO ALFONSO BERMUDEZ BRITO, cédula nacional de

identidad Nº 10.577.453-2; 364. DON ERNESTO GASTÓN VILLALONCO

GUERRERO, cédula nacional de identidad Nº 7.393.310-2; 365. DON DANIEL

MAURICIO GOLDSCHMIDT SALDIAS, cédula nacional de identidad Nº 11.389.874-

7; 366. DON RAUL CORNELIO CASTILLO LUPALLANTE, cédula de identidad Nº

9.547.636-8; 367. DON JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ BERNAL, cédula nacional de

identidad Nº 7.874.873-7; 368. DON ENRIQUE RODOLFO TRONCOSO

MALUENDA, cédula nacional de identidad Nº 9.264.511-8; 369. DON PABLO

ANDRÉS QUEZADA CERDA, cédula nacional de identidad Nº 10.669.267-k; 370. DON

SATURNO CELEDONIO SÁNCHEZ JARA, cédula nacional de identidad Nª

9.891.640-7; 371. DON LUIS EDUARDO QUEVEDO PÉREZ, cédula nacional de

identidad Nº 10.167.086-4; 372. DON CRISTIAN FABIÁN GALAZ RODRÍGUEZ,

cédula nacional de identidad Nº 14.001.019-7; 373. DON JOSÉ ALEJANDRO PAUL

PIZZARRO AHUMADA, cédula nacional de identidad Nº 16.753.887-8; 374. DON

LUIS FERNANDO MATURANA JARA, cédula nacional de identidad Nº 14. 394.072-1;

375. DON JOSÉ FABIÁN LEIVA MONTAÑA, cédula nacional de identidad Nº

10.022.787-3; 376. DON GUILLERMO BASTIAS RIVEROS, cédula nacional de

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identidad Nº 17.976.641-8; 377. DON JUAN SALVADOR FARIAS TAPIA, cédula

nacional de identidad Nº 11.092.473-9; 378. DON RENÉ ANTONY CHAMORRO

BARRERA, cédula nacional de identidad Nº 12.228.288-0; 379. DON MANUEL JESÚS

ALBORNOZ VALLEJOS, cédula nacional de identidad Nº 10.272.749-5; 380. DOÑA

PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ OTAÍZA, cédula nacional de identidad Nº

7.856.840-2; 381. DON MARCO ANTONIO AVILÉS PARDO, cédula nacional de

identidad Nº 19.298.264-2; 382. DON JONNY ALEJANDRO AVILÉS ARAYA, cédula

nacional de identidad Nº 8.179.278-k; 383. DON JOSÉ LUIS LILLO GARCIA, cédula

nacional de identidad Nº 8.443.612-7; 384. DON RODRIGO RODOLFO VERGARA

LUCERO, cédula nacional de identidad Nº 9.078.025-5; 385. DON MIGUEL

ARMANDO MORENO BAEZA, cédula nacional de identidad Nº 18.565.944-5; 386.

DON LUÍS ANTONIO ALARCÓN MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad Nº

15.146.606-0; 387. DON ORLANDO PATRICIO LEYTON CARRASCO, cédula

nacional de identidad Nº 18.033.318-5; 388. DON PABLO SEBASTIAN SOTO

CAVARRUBIAS, cédula nacional de identidad Nº 18.553.950-4; 389. DON EDUARDO

ALEJANDRO FAÚNDES RIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 9.346.437-0; 390.

DON CRISTIAN DAVID ZAMORA FAUNDEZ, cédula nacional de identidad Nº

16.969.434-6; 391. DON PABLO ESTEBAN LEAL ESPINOZA, cédula nacional de

identidad Nº 16.200.130-2; 392. DOÑA INGRID IVON ORDENES VALENCIA, cédula

nacional de identidad Nº 16.573.181-6; 393. DON CRISTIAN GILBERTO VEGA

BARRIA, cédula nacional de identidad Nº 12.051.601-9; 394. DON RODOLFO

ANTONIO PRADO SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 8.882.362-1; 395.

DON ENRIQUE ÁLVARO POBLETE NAVARRO, cédula nacional de identidad Nº

7.863.376-k; 396. DON MIGUEL BRAVO CAVIERES, cédula nacional de identidad Nº

8.927.513-k; 397. DON ALEJANDRO DEL CARMEN ÁLVAREZ TORRES, cédula

nacional de identidad Nº 7.929.376-8; 398. DON CARLOS HERNÁN CESPEDES

ARANCIBIA, cédula nacional de identidad Nº 4.206.810-1; 399. DON LUIS ANDRÉS

MELLADO PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº 5.406.370-9; 400. DON

GUILLERMO ALBERTO MELLADO PIZARRO, cédula nacional de identidad Nº

5.450.430-6; 401. DON ISRAEL NELSON ZELAYA MARTINEZ, cédula nacional de

identidad Nº 10.431.753-7; 402. DON JOSE MANUEL RIVAS CARRASCO cedula

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nacional de identidad N° 7.887.924-6, 902; 403. DON EDUARDO AMADOR

URRUTIA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 6.308.639-8; 404. DON EDUARDO

GUILLERMO FIGUEROA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 5.106.562-K; 405.

DON ANGEL GULLERMO PÉREZ PEÑA, cédula nacional de identidad N° 8.149.471-

1; 406. DON DAVID MAURICIO COFRÉ HAZARD, cédula nacional de identidad N°

12.454.034-8; 407. DON SERGIO ENRIQUE FARIAS PIZARRO, cédula nacional de

identidad N° 12.401.823-4; 408. DOÑA PAULINA IRENE ALVARADO

MAQUEHUE, cédula nacional de identidad N° 8.595.940-9; 409. DON JESUS

ANTONIO ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 13.539.995-7; 410. DON SERGIO

SEGUNDO HURTADO SANTELICES, cédula nacional de identidad N° 11.121.213-9;

411. DON JORGE ALFREDO HURTADO SANTELICES, cédula nacional de

identidad N° 6.933.065-7; 412. DON CESAR ESTEBAN RUIZ CARO, cédula nacional

de identidad N° 8.817.130-6; 413. DON HUGO EDUARDO OVANDO ARAYA, cédula

nacional de identidad N° 11.386.613-6; 414. DON GULLERMO DAVID FERNÁNDEZ

BURGOS, cédula nacional de identidad N° 9.373.859-4; 415. DON PABLO ANDRÉS

SOLAR GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 13,707.436-2; 416. DON JUAN

ALEJANDRO FERNÁNDEZ MARÍN, cédula nacional de identidad N° 11.621.035-5;

417. DON SERGIO FERNNDO BARRIENTOS CALDERON, cédula nacional de

identidad N° 10.650.609-4; 418. DON RAÚL IVÁN PEÑA TORRES, cédula nacional de

identidad N° 11.401.321-9; 419. DON HÉCTOR CÉSAR FERNÁNDEZ BURGOS,

cédula nacional de identidad N° 12.172.618-1; 420. DON TOMÁS HUGO QUEZADA

BERNAL, cédula nacional de identidad N° 4.297.752-7; 421. DON PEDRO ANTONIO

NARANJO RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 10.075.653-6; 422. DON

EDUARDO JOSÉ NUÑEZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N° 9.080.949-0;

423. DON ROBERTO ANTONIO ULLOA HERRERA, cédula nacional de identidad

N° 15.716.787-7; 424. DON ADELMO ROQUE ARIAS ÁVILA, cédula nacional de

identidad N° 6.599.937-4; 425. DON CLAUDIO ANDRÉS VALDÉS GARRIDO, cédula

nacional de identidad N° 13.888.468-8; 426. DON MAURICIO MITCHELL URETA

MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 12.884.335-3; 427. DON MARIO

ENRIQUE PONCE PINTO cédula nacional de identidad N° 9.026.565-2; 428. DON

PEDRO ELEODORO ULLOA HERRERA cédula nacional de identidad N° 15.073.695-

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1; 429. DON CARLOS DE LO VÁSQUEZ RETAMALES CISTERNA, cédula de

identidad N° 5.684.708-1; 43O. DON MARIO ATILIO CARVAJAL VILLALOBOS,

cédula nacional de identidad N° 8.999.863-8; 431. DON PEDRO EDISON WALKER

NAVIA, cédula nacional de identidad N° 10.839.192-8; 432. DON CLAUDIO PAUL

CEBALLOS SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 13.653.933-7; 433. DOÑA

LUCILA DE LAS MERCEDES HIDALGO HIDALGO, cédula nacional de identidad

N° 5.793.594-4; 434. DON MARCELO FERNANDO SILVA BRAVO, cédula nacional

de identidad N° 6.513.886-7; 435. DON YANKO EDMUNDO PINTO, cédula nacional

de identidad N° 7.111.813-4; 436. DON MARCO ANTONIO URRUTIA AHUMADA,

cédula nacional de identidad N° 15.074.852-6; 437. DON DANIEL RAÚL QUINAN

RIVAS, cédula nacional de identidad N° 7.979.409-0; 438. DON FERNANDO GASTÓN

PIZARRO ARAYA, cédula nacional de identidad N° 8.634.301-0; 439. DON JOSÉ

CLAUDIO GUTIÉRREZ MELLA, cédula nacional de identidad N° 8.292.414-0; 440.

DON JUAN CARLOS PÉREZ LAGOS, cédula nacional de identidad N° 7.405.375-0;

441. DON NILBALDO ESTEBAN SAÉZ ANDRADE, cédula nacional de identidad N°

6.609.480-4; 442. DON CARLOS SEGÚNDO MARTINEZ MARTINEZ, cédula

nacional de identidad N° 8.434.138-k; 443. DON HUMBERTO ANTONIO FLORES

ROJAS, cédula nacional de identidad N° 6.941.096-0; 444. DON BENITO PEDRO

HERRERA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 5.729.325-k; 445. DON ANTONIO

ALFONSO MOROZIN SANTANDER, cédula nacional de identidad N° 8.570.861-9;

446. DON CARLOS ALFONSO PEÑA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°

7.912.240-8; 447. DON VICTOR OSVALDO GALAZ PLAZA, cédula nacional de

identidad N° 8.559.590-3; 448. DON JONY ALFREDO CUELLO GÓMEZ cédula

nacional de identidad N° 11.727.631-7; 449. DON FERNANDO DAVID GIUFFRA

DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 9.348.278-6; 450. DON CARLOS DEL

CARMEN FÁBREGA FÁBREGA, cédula nacional de identidad N° 8.017.751-8; 451.

DON JORGE ALEJANDRO MORALES VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°

9.519.805-8; 452. DON CARLOS GILBERTO ROJAS CASTILLO, cédula nacional de

identidad N° 6.486.639-7; 453. DON RAMON ORLANDO LEIVA VAN-

SCHUERBECK, cédula nacional de identidad N° 13.295.828-9; 454. DON TEMIN

CÉSAR VERGARA PACHECO, cédula nacional de identidad N° 12.704.433-3; 455.

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DON CRISTIAN GIOVANI SÁNCHEZ GALLEGILLOS, cédula nacional de identidad

N° 12.172.645-9; 456. DON CARLOS HUMBERTO CABALLERO PACHECO,

cédula nacional de Identidad N° 17.807.744-9; 457. DON RAMON APARICIO

CABALLERO VERGARA, cédula nacional de identidad N° 8. 018.992-3; 458. DON

MAURICIO URRUTIA AHUMADA cédula de identidad N° 12.231.470-7; 459. DON

JORGE ALBERTO MORALES MATELUNA, cédula nacional de identidad

12.849.564-9; 460. DON JUAN ENRIQUE ÓRDENES VILLAR, cédula nacional de

identidad N° 12.070.735-3; 461. DON MAURICIO GALINDO TAPIA, cédula nacional

de identidad N° 8.371.508-1; 462. DON CARLOS RAÚL ROMERO GODOY, cédula

nacional de identidad N° 10.954.994-0; 473. DON JOSÉ FRANCISCO VALENZUELA

SALGADO, cédula nacional de identidad N° 10.699.712-8. 464. DON NICODEMUS

ARTURO QUITRAL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 9.727.937-3; 465.

DON IVÁN SERGIO CID MENDEZ, cédula nacional de identidad N° 13.877.479-1;

466. DON LUIS MIGUEL PAREDES CISTERNAS, cédula nacional de identidad N°

12.092.182-7; 467. DON GUILLERMO ISACC BALBOA ROJAS, cédula nacional de

identidad N° 14.255.984-6; 468. DON DANILO JOSÉ MURGA GARCÍA, cédula

nacional de identidad N° 15.950.359-3; 469. DON JOSÉ LUIS CERDA PAREDES

cédula nacional de identidad N° 11.623.167-0; 470. DON LUIS FERNANDO PAREDES

BREIDNIG, cédula nacional de identidad N° 7.385.076-9; 471. DON GUILLERMO

ENRIQUE FARÍAS TAPIA, cédula nacional de identidad N° 6.657.696-5; 472. DON

JUAN ESTEBAN CISTERNA VALENCIA, cédula nacional de identidad N° 9.547.344-

k; 473. DON MARCELO HERNÁN NAVARRETE VERGARA, cédula nacional de

identidad N° 10.112.896-2; 474. DON JORGE ISMAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

cédula nacional de identidad N° 5. 423.315-9; 475. DON MIGUEL ALEJANDRO

URRUTIA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 6.476.438-1; 476. DON

GUILLERMO OTTERMANN FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 7.394.112-

1; 477. DON JAVIER IVÁN ALARCÓN CISTERNA, cédula nacional de identidad N°

11.824.802-3; 478. DON FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ CERDA, cédula nacional de

identidad N° 16.105.922-6; 479. DON MARCO ANTONIO SÁNCHEZ ALVARADO,

cédula nacional de identidad N° 12.851.267-5; 480. DON VICTOR ISMAEL JARA

BENAVIDES, cédula nacional de identidad N° 13.994.534-5; 481. DON NELSON

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PATRICIO ARREDONDO ABURTO, cédula de identidad nacional N° 16.678.176-0;

482. DON JOHN EDWARD BRITO ARAYA, cédula nacional de identidad N°

17.636.599-4; 483. DON JOSE AMTONIO TRUJILLO BUGUEÑO, cédula nacional de

identidad N° 4.449.072-2; 484. DON PABLO CÉSAR PINOCHET GALLARDO,

cédula nacional de identidad N° 14.426.868-7; 485. DON RAUL LUIS REYES

FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 8.323.387-7; 486. DON ANGEL JOSE

REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 6.275.316-1; 487. DON MARCOS

ANTONIO REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 9.507.566-5; 488.

DON FABIAN ANDRE REYES ARCE, cédula nacional de identidad N° 18.554.346-3;

489. DON ANGEL JOSE REYES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 17.912.556-

0; 490. DON MARCO ANTONIO REYES ARCE, cédula nacional de identidad N°

17.636.461-0; 491. DON PATRICIO TAGLE MORALES, cédula nacional de identidad

N°7.081.422-6; 492. DON ERNESTO FERMÍN ÓRDENES CALDERÓN, cédula

nacional de identidad N° 7.767.249-4; 493. DON FERNANDO CASTRO ÓRDENES,

cédula nacional de identidad N° 7.269.608-5; 494. DON MARIO ALFONSO GENARO

FERNÁNDEZ JEREZ, cédula nacional de identidad N° 8.864.118-3; 495. DON

LEONARDO IVÁN BARRIA MÁRQUEZ, cédula nacional de identidad N°10.267.414-

6; 496. DON NELSON WILLIAM MILLAR MORALES, cédula nacional de identidad

N° 10.333.151-k; 497. DON VICTOR LEONARDO MORALES OGAZ, cédula

nacional de identidad N° 9.527.297-5; 498. DON GABRIEL HERNÁN PACHECO

GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 9.417.454-6; 499. DON JOSÉ LUIS GATICA

HURTADO, cédula nacional de identidad N° 10.236.963-7; 500. DON HUMBERTO

GERARDO LÓPEZ DONOSO, cédula nacional de identidad N° 12.819.770-2; 501.

DON JUAN FRANCISCO REYES ROCA, cédula nacional de identidad N° 8.560.587-

9; 502. DON VICTOR PATRICIO LEOPOLD REYES, cédula nacional de identidad N°

15.765.388-1; 503. DON RAFAEL EDUARDO COLLAO QUINTANA cédula nacional

de identidad N° 6.682.546-9; 504. DON JORGE ENRIQUE VEGA SOTO, cédula

nacional de identidad N° 7.993.192-6; 505. DON JUAN PABLO ARCE CARVAJAL,

cédula nacional de identidad N° 12.824.566-9; 506. DON JONHY ALEJANDRO VEGA

BARRÍA, cédula nacional de identidad N° 15.065.359-2; 507. DON GERMÁN

ROLANDO TAPIA DELGADO, cédula nacional de identidad N° 9.303.610-7; 508.

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DON JORGE EDINSON JERIA MIRANDA, cédula nacional de identidad N°

9.656.376-0; 509. DON JUAN RAMON REYES FIGUEROA, cédula nacional de

identidad N° 8.656.751-2; 510. DON GASTÓN ARTURO SILVA PIZARRO, cédula

nacional de identidad N° 6.303.322-7; 511. DON PABLO ANDRÉS JIMENEZ ORTIZ,

cédula identidad nacional N° 15.558345-2; 512. DON RODRIGO ANDRÉS

GUTIÉRREZ BARRIGA, cédula nacional de identidad N° 15.965.501-6; 513. DON

RAUL ALEJANDRO CUBILLOS PEÑA, cédula nacional de identidad N° 12.496.174-

2; 514. DON HUGO EDUARDO OVANDO ARAYA, cédula nacional de identidad N°

11.386.613-6; 515. DOÑA PAMELA DEL CARMEN ZAMORA BENAVIDES, cédula

nacional de identidad N° 15.079.945-7; 516. DON MAXIMILIANO ROLANDO

GIORGIO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 7.206.780-0; 518. DON

CRISTOBAL ANDRÉS CACERES MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°

19.972.746-k; 519. DON ORLANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CASTILLO, cédula

nacional de identidad N° 6.730.718-6. 520. DON RAÚL ALEJANDRO CUBILLOS

PEÑA, cédula nacional de identidad N° 12.496.184-2; 521. DON JUAN MIGUEL

SUAREZ SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.469.693-3; 522. DON ERIC

FABIAN GIORGI SALAS, cédula nacional de identidad N° 16.749.276-2. 523. DON

CARLOS GABRIEL CONTRERAS BERRUETA, cédula nacional de identidad N°

18.514.917-k; 524. DON ARIEL ARSENIO VEAS BRAVO, cédula nacional de

identidad N° 8.356.987-5; 525. DON RODRIGO FELIPE RIVERA RIVERA, cédula

nacional de identidad N° 16.764.987-9; 526. DON IVÁN ALBERTO OLIVARES

VERGARA, cédula nacional de identidad N° 17.165.223-5. 527. DON CESAR

ESTEBAN RUIZ CARO, cédula nacional de identidad N° 8.817.130-6. 528. DON

ELEAZAR ENRIQUE LUCERO VEGAS, cédula nacional de identidad N° 10.502.550-

5. 529. DON CLAUDIO GOMEZ MADARIAGA, cédula nacional de identidad N° 13.

982.936-0. 530. DON ATILIO MIRANDA PEÑA, cédula nacional de identidad N° 11.

189.107-9. 531. DON MARCO ANTONIO FARIAS TAPIA, cédula nacional de

identidad N° 9.790.099-k. 532. DON EDUARDO ANDRÉS PÉREZ SCHONFFELDTZ,

cédula nacional de identidad N° 16. 065.120-2; 533. DON JOSE LUIS BERNAL

CASTRO, cédula nacional de identidad N°18.921.883-4; 534. DON ALEJANDRO

OCTAVIO QUIROZ QUIROZ, cédula nacional de identidad N° 16.034.699-k; 535.

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DON JUAN SUAREZ VERGARA, cédula nacional de identidad N° 18.236.349-9. 536.

DON JONATHAN LUIS SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad

Nº18.554.341-2; 537. DON JESÚS ANTONIO ARARYA ARAYA, cédula nacional de

identidad N° 13.539.995-7; 538. DON MÁXIMO TOMÁS TAPIA FIGUEROA, cédula

nacional de identidad N° 17.509.547-0. 539. DON PABLO ANDRES DIAZ MEDEL,

cédula nacional de identidad N° 13.850.901-k. 540. DON GUILLERMO ARAYA DIAZ,

cédula nacional de identidad N° 7.729.464-3; 541. DON CARLOS DEL CARMEN

FÁBREGA FÁBREGA, cédula nacional de identidad N° 8.017.751-8. 542. DON

FRANCISCO AGUILERA RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.775.151-

2, 543. DOÑA KAREN VILLANUEVA SANTIGO, cédula nacional de identidad N°

14.195.410-5; 544. DON JORGE ALBERTO MONSALVE ALARCON, cédula

nacional de identidad N° 15. 198.980-2. 545. DON EDGARDO ANDRÉS ROJAS

HENRIQUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.082.612-8. 546. DON RICHARD

MICHAEL SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.235.873-8. 547.

DON MIGUEL ANGEL DE JESUS SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad

N° 17.478.377-2; 548. DON CARLOS AARÓN CASTILLO MUÑOZ, cédula nacional

de identidad N° 15.732.567-1; 549. DON SALVADOR EDUARDO LEOPOLD

REYES, cédula nacional de identidad N° 12.172.572-k; 550. DON JAVIER ENRIQUE

ÓRDENES MORALES, cédula nacional de identidad N° 14.336.873-4; 551. DON

CESAR ULISES NEUMANN GÁLVEZ, cédula nacional de identidad N° 12.896.707-9;

552. DON JAVIER OMAR GODOY LEIVA, cédula nacional de identidad N°

16.970.658-7; 553. DON JEAN PAUL JAQUE SAAVEDRA, cédula nacional de

identidad N° 18.915.836-k; 554. DON JOHNATTAN GASPAR LEOPOLD

AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 15.065.378-9; 555. DON JUAN MIGUEL

ELIZARDO GUERRA NAVARRO, cédula nacional de identidad N°11.945.255-4; 556.

DON JOVINO ELIZARDO GUERRA PARADA, cédula nacional de identidad Nº

19.973.774-0; 557. DON RODRIGO ALEJANDRO MORA ASTORGA, cédula

nacional de identidad N° 13.070.995-8; 558. DON BORIS JAVIER GOMEZ

CARRILLO, cédula nacional de identidad N°16.403.312-0; 559. DON

FRANCISCO SAMUEL CÓRDOVA IBACHE, cédula nacional de identidad N°

16.332.456-3; 560. DON SEAN LAWRENCE VALDEBENITO QUEZADA, cédula

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nacional de identidad N° 16.682.458-3; 561. DON JUAN DANIEL ISAMI OVANDO,

cédula nacional de identidad N°13.982.837-2; 562. DON FRANCISCO MIRANDA

SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 16.709.147-4. 563. DON CESAR ANDRES

GOMEZ CARRILLO, cédula nacional de identidad N° 17.976.799-6; 564. DON

DANILO ANDRÉS ARAYA ARCE, cédula nacional de identidad N° 17.976.630-2; 565.

DON ALEJANDRO ANTONIO PACHECO OLIVARES, cédula nacional de identidad

N° 15.852.236-5; 566. DON MIGUEL ANGEL SCHNAIDT CONTRERAS, cédula

nacional de identidad N° 15.560.795-5; 567. DON BENJAMIN ANDRES MESA

COVARRUBIAS, cédula nacional de identidad N° 18.299.890-7; 568. DON JUAN

CARLOS RIOS TORRES, cédula nacional de identidad N° 14.490.630-6; 569. DON

NICODEMUS ARTURO OUTRAL CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°

9.727.937-3; 570. DON JIMM ARTURO QUITRAL ROA, cédula nacional de identidad

N° 18.554.474-5; 571. DON NELSON PATRICIO ARREDONDO ABURTO, cédula

nacional de identidad N° 16.678.176-0; 572. DON JHON BRITO ARAYA, cédula

nacional de identidad N° 17.636.599-4; 573. DON EDSON ANTONIO JORQUERA

TORO, cédula nacional de identidad N° 10. 903.738-3; 574. DON SIMÓN ARÓN

VIELMA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 13.932. 337-8. 575. DON

JAIME LUIS RUIZ MADRID, cédula nacional de identidad N° 9.026.449-4; 576. DON

EMERSON NICOLAS VALENCIA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 20.270.577-

4; 577. DON JEAN CARLOS VALENCIA DIAZ, cédula nacional de identidad N°

16.709.212-8; 578. DON CRISTOPHER IVAN URRUTIA PEÑA, cédula nacional de

identidad N° 18.828.841-3; 579. DON RUBEN ANDRES SANHUEZA MORALES,

cédula nacional de identidad N° 18.939.483-7; 580. DON GERMAN ELIAS VEGA

ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N° 10.390.976-7; 581. DON MIGUEL

ANGEL SOTO RIVERO, cédula nacional de identidad N° 11.623.231-6; 582. DON

LUIS BALTAZAR URETA VERGARA, cédula nacional de identidad N° 6.583.384-0;

583. DON ADOLFO ROSARIO MARTINEZ RAMIREZ, cédula nacional de identidad

N° 8.017.555-8; 584. DON LUCIO JAIME BERNAL FARFÁN, cédula nacional de

identidad N° 6. 317.875-6; 585. DON SIGIFREDO SEGUNDO GATICA HURTADO,

cédula nacional de identidad Nº 7.640.444-5; 586. DON DANIEL ARMANDO COLIPAI

NAVARRO, cedula nacional de identidad Nº 10.508.058-1; 587. DON FERNANDO

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CASTRO ORDENES, cédula nacional de identidad N° 7.269.608-5; 588. DON JAIME

ALFONSO BERNAL MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 11.386.577-6; 589.

DON ROBERTO DEL TRÁNSITO GUERRA PACHECO, cédula nacional de

identidad N° 6.189.071-8; 590. DON VICTOR GABRIEL VARGA LÓPEZ, cédula

nacional de identidad N° 4.818.644-0; 591. DON VICTOR MANUEL NARANJO

HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 10. 998.224-5; 592. DON LEONARDO

IVAN BARRIA MARQUEZ, cédula nacional de identidad N° 10. 267.414-6; 693. DON

CARLOS EDUARDO GAGLIARDI MARÍN, cédula nacional de identidad N°

11.362.148-6; 594. DON ALEX MAURICIO BERNAL MARTINEZ, cédula nacional

de identidad N° 11.518.272-2; 595. DON PATRICIO MANUEL BUSTAMANTE

ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N° 9.811773-3; 596. DON LUIS ANTONIO

RIOS CARDENAS, cédula nacional de identidad N° 15. 740.749-k; 597. DON ISAAC

MIGUEL NAVARRO BASTIAS, cédula nacional de identidad N° 6.118.757-k; 598.

DON JOSÉ RICARDO BARRIA MARQUEZ, cédula nacional de identidad N°

7.784.788-k; 599. DON RENE ANTONIO OLIVARES CONTRERAS, cédula nacional

de identidad N° 14.336.721-7; 600. DON JAIME ANTONIO JAQUE VALDIVIA,

cédula nacional de identidad N° 6.423.131-6; 601. DOÑA ELVIRA PALMA TROCCO

DÍAZ, cédula de identidad N°5.054.097-9; 602. DOÑA GUILLERMINA DEL

CARMEN BENAVIDES FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 7.919.013-6;

603. DON JONATHAN LEONARDO CISTERNA SALGADO, cédula nacional de

identidad N° 16.709.048-6; 604. DON JUAN JOSÉ SANTANA RIQUELME, cédula

nacional de identidad N° 8.529.448-2; 605. DON LUIS OMAR RUBILAR SALAS,

cédula nacional de identidad N° 11.261.018-9; 606. DON MARCO REYES ARCE,

cédula nacional de identidad N°16.636.461-0; 607. DON JUAN CARLOS VEGA

CASTRO, cédula nacional de identidad N° 15.413.608-8; 608. DON ANTONIO

ANDRÉS FUENTES FUENTES, cédula nacional de identidad N° 16.709.054-0; 609.

DON DANILO FABIAN MARTINEZ POBLETE, cédula nacional de identidad N°

11.878.811-7; 610. DON MARCO ANTONIO SANTIBAÑEZ ACEVEDO, cédula

nacional de identidad N° 16.403.213-2; 611. DON LUIS HERNAN BOZA HERRERA,

cédula nacional de identidad N° 7.672.981-6; 612. DON ISAAC MIGUEL NAVARRO

GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N° 16.592.866-0; 613. DON CRISTIAN

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RENE URETA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 12.662.984-2; 614. DON

JOSUE FERNANDEZ PONCE, cédula nacional de identidad N° 13. 993.714-7; 615.

DON JAIME IGNACIO BERNAL FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N°

18.921.936-9; 616. DON JULIAN EMMANUEL BRICEÑO CERDA, cédula nacional

de identidad N° 17.150.203-9; 617. DON SEBÁSTIAN IGNACIO CACERES MUÑOZ,

cédula nacional de identidad N° 17.976.883-6; 618. DON JORGE SUAREZ VERGARA,

cédula nacional de identidad N° 18.980.721-1; 619. DON GILBERTO ROJAS

CASTILLO, cédula nacional de identidad N° 6.486.639-7; 620. DON JUAN

FERNANDEZ GUERRA, cédula nacional de identidad Nº 4.348.114-2; 621. DON

DELFIN DEL CARMEN BERNAL RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº

4.990.337-5; 622. DON RAÚL LUIS REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad

Nº 8.323.387-7; 623. DON GUILLERMO OLIVARES QUITRAL, cédula nacional de

identidad Nº 5.290.061-1; 624. DON OSCAR EDUARDO ROJAS CORTES, cédula

nacional de identidad Nº 4.793.786-8; 625. DON FELIPE ANDRÉS SILVA IGOR,

cédula nacional de identidad Nº 15.489.877-8; 626. DON ORLANDO ANTONIO

VARGAS CISTERNAS, cédula nacional de identidad Nº 7.280.585-2; 627. DON JUAN

RAMÓN REYES FIGUEROA, cédula nacional de identidad Nº 8.656.751-2; 628. DON

JUAN JOSE SANTA FLORES, cédula nacional de identidad Nº 8.529.448-2; 629. DON

VICTOR LEONARDO MORALES OGAZ, cédula nacional de identidad Nº 9527.297-

5; 630. DON SERGIO FRANCISCO LEOPOLD REYES, cédula nacional de identidad

Nº 9.362.456-4; 631. DON JORGE EDISON JERIA MIRANDA, cédula nacional de

identidad Nº 9.656.376-0; 632. DON ERNESTO FERMÍN ORDENES CALDERÓN,

cédula nacional de identidad Nº 7.767.249-4; todos de oficio pescadores artesanales,

domiciliados para estos efectos en Caleta El Papagayo sin número, comuna de Quintero, y/

o en calle Blanco 1623, Oficina 1602, Comuna de Valparaiso a US., Ilustrísima decimos:

Que en la representación que se inviste, venimos en deducir demanda de

indemnización de perjuicios, conforme al procedimiento dispuesto en la Ley de Navegación

DL Nº 2.222, en contra de AES GENER S.A, persona jurídica del rubro de su razón social,

Rol Único Tributario Nº 94272000-9, representada por su gerente general Don RICARDO

MANUEL FALU, Rol Único Nacional Nº 21.535.942-5, ingeniero de ejecución de

transporte, ambos con domicilio en Camino Costero, S/N, Ventanas, Puchuncaví, Región

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de Valparaíso; en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se exponen

a continuación:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

A. LA BAHÍA DE QUINTERO

Ubicada entre la punta Ventanilla y la punta Liles, se encuentra la bahía de Quintero,

cuya extensión es de 2,3 millas de boca por 1,5 milla de saco dirigido al sureste. La comuna

de Quintero se ubica a partir del borde costero y hacia el sur de la ensenada suroeste de la

mencionada bahía, abarcando también gran parte de la península de Los Molles. Por su

parte, la caleta Ventanas se conforma sobre la costa norte de la bahía, al este de la punta

Ventanilla. Goza de una privilegiada protección de los vientos que soplan en invierno, pero

se encuentra expuesta a los vientos del sur y suroeste.

Actualmente, destaca fundamentalmente por la actividad industrial y portuaria que se

desarrolla en ella y en las comunas que la rodean. Sin embargo, este desarrollo es solo una

fracción de la historia de esta zona, desde la llegada de don Alonso de Quintero en 1536,

siendo un escenario de la violencia de los corsarios, el hogar de Lord Cochrane a

comienzos del siglo XIX e importante polo del progreso aeronáutico del país durante la

primera mitad del XX, entre otros hitos relevantes.

No fue sino hasta las décadas del 50 y 60 del siglo pasado cuando el sector adquiere

su carácter marcadamente industrial, a partir de la construcción de la fundición y refinería

de cobre de la Empresa nacional de Minería, en 1955, la planta eléctrica y las instalaciones

marítimas de descarga de crudo para la refinería de petróleo de Concón en el mismo año,

ubicadas ambas en el sector de Ventanas en la parte norte de la bahía, hasta donde llega la

línea del ferrocarril de carga.

Así, durante la primera mitad del siglo pasado, la Bahía de Quintero, era una zona

dedicada principalmente a la pesca artesanal y al desarrollo de la agricultura, como lo fue

durante los cuatro siglos anteriores. A la fecha se han instalado más de una decena de

empresas peligrosas y contaminantes en la zona, dentro de las que se encuentran 4 unidades

generadoras de electricidad a carbón y 2 a petróleo diesel. A pesar de la vocación industrial

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asignada a este territorio, la pesca artesanal y la agricultura se siguen desarrollando, así

como el turismo estacional, ya que responde en mayor medida a la temporada estival.

B. VERTIMIENTOS DE CARBÓN EN LA BAHÍA DE QUINTERO Y EN LA

PLAYA DE LAS VENTANAS

Desde el año 2008, la Autoridad Marítima de Quintero ha recibido denuncias

formuladas por parte de los pescadores de la bahía de Quintero, derivadas por varamientos

de carbón que acaecen en la playa de Ventanas. Al respecto, se han instruido

Investigaciones Sumarias Administrativas, con el objeto de determinar las causas,

circunstancias y responsables de dichos vertimientos de carbón al mar de la bahía de

Quintero y de la playa de las Ventanas.

Si bien durante los últimos 10 años se han registrado vertimientos de carbón en el

mar que baña las costas de la comuna de Quintero y de la playa de las Ventanas, estos se

han intensificado durante los últimos tres años. En efecto, el lunes 23 de octubre de 2017,

se registró un vertimiento de dos mil kilos de carbón en el sector sur de la playa Ventanas,

en la comuna de Puchucaví. Numerosos medios de comunicación dieron cuenta de este

hecho público y notorio:

“Una nueva emergencia afectó a la denominada zona de sacrificio en la región de

Valparaíso. Se trata de casi tres toneladas de polvillo de carbón que tiñeron la playa de la

localidad de Ventanas en Puchuncaví y que nuevamente preocupa a los pescadores y

organizaciones ambientales.” (24 horas, 24 de octubre de 2017)

“Absolutamente cubierta de carbón amaneció esta mañana la Playa de Ventanas, en la

comuna de Puchuncaví, luego que se produjera un nuevo derrame de combustible en esa

zona (…) La autoridad regional (el Consejero Regional, señor Manuel Millones) además

recordó que con este episodio ya son más de 300 los derrames de carbón en los últimos

años, esperando aún que la Autoridad Marítima concluya los sumarios de los casos

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anteriores.” (Radio Valparaíso, 23 de octubre de 2017)

Tal como se colige de esta breve selección del extenso material periodístico

disponible, se trata de un vertimiento de carbón que oscila entre las 2 y 3 toneladas. Por

otra parte, no se trata de un hecho aislado, sino de un hecho que destaca por su magnitud,

en el contexto de una permanente, constante y progresiva consecuencia de la actividad

industrial que se ha instalado en la zona. El capitán de puerto de Quintero, comandante

Dinson Baack, explicó que “estos hechos son recurrentes en ese lugar, pero con apariciones

de combustible menores a la de hoy”. (Radio Biobío, 23 de octubre de 2017).

Esta realidad ha llevado a la conformación de agrupaciones de ciudadanos que

denuncian la existencia de una “zona de sacrificio”. Según lo señala la ONG “NO +

Carbón”, se trata de un concepto acuñado por la Agencia de Protección Ambiental de

Estados Unidos (EPA). Son sectores geográficos de alta concentración industrial, en los que

se ha priorizado el establecimiento de polos industriales por sobre el bienestar de las

personas y el ambiente. Son mayormente lugares de bajos ingresos, en los cuales se han

instalado industrias, declarando intenciones de desarrollo, además de mejoras en las

condiciones de trabajo y vida para sus habitantes. Sin embargo, sus habitantes alegan que la

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contaminación ha degradado su salud y bienestar, además de deteriorar ecosistemas

marinos y terrestres necesarios para el desarrollo económico local.

En el caso concreto del sector Quintero – Ventanas, la “Fundación Terram” expresa

que la gran concentración de actividad industrial genera impactos ambientales y en la salud

de la población, lo que ha hecho que esta zona haya sido declarada “saturada” y “latente”

para distintos tipos de contaminantes, lo que a su vez ha llevado a crear planes de

descontaminación

Se afirma en el presente libelo, que los vertimientos de carbón al mar de la

bahía de Quintero y en la playa de las Ventanas, desde el año 2008 al presente, son de

responsabilidad de la empresa AES GENER S.A.- Cabe señalar que la presente

demanda se funda sólo en los vertimientos de carbón que han acaecido desde el año

2015 a la fecha, en particular el ocurrido el 23 de octubre del año 2017, teniendo en

consideración el plazo de prescripción de la acción impetrada en el caso de marras.

C. DESCRIPCIÓN DEL CICLO DEL CARBÓN EN LA CENTRAL

TERMOELÉCTRICA VENTANAS DE AES GENER S.A.

C.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

El carbón que llega al Puerto de Ventanas, se introduce en las instalaciones de la

Central termoeléctrica AES GENER S.A., mediante correas transportadoras, el cual es

depositado en la cancha de carbón. Desde ahí nuevamente es llevado por correas

transportadoras, desde la cancha de carbón hasta los silos de cada caldera, pasando por un

proceso de molienda.

Posteriormente el carbón es incorporado a las calderas, resultando como deshecho de la

combustión la producción de cenizas, tanto de fondo (bottom ash), como volantes (fly ash),

las que corresponden a partículas combustionadas de carbón, denominadas antropogénicas,

y entre ellas, también partículas “char”, que contienen diversas proporciones de materia

orgánica y mineral.

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Que, las cenizas de fondo de las unidades generadoras (calderas) 1 y 2, son extraídas y

llevadas por un sistema de transporte hidráulico denominado "Aguas de Arrastre de

Escoria". Estas aguas de escoria, eran conducidas hacia las piscinas de decantación

aledañas al Estero Campiche, las que fueron clausuradas el año 2011 con la entrada en

servicio de la Planta BAHS "Bottom Ash Handling System". En su funcionamiento, las

aguas de rebalse descargaban al Estero arrastrando partículas de las cenizas de fondo

provenientes de las calderas.

Desde el año 2011, una vez que entró en servicio la Planta BAHS, todas las aguas de

arrastre de escoria son llevadas a dicha planta en donde son tratadas mediante un sistema de

decantación, para luego ser finalmente conducidas por dos circuitos de drenaje hacia los

Pozos de Sello o Seal Pits; al N° 1, por impulsión, y al N° 2, por gravedad.

Cabe señalar que en las instalaciones de AES GENER S.A., existen sistemas

hidráulicos de aguas lluvias y drenajes con rejillas colectoras y cámaras asociadas,

colindantes a los sectores de manipulación de carbón con y sin combustionar. No

todos estos sistemas pasan por la Planta BAHS y, parte de ellos, descargan

directamente a los Pozos de Sello o Seal Pits, sin tratamiento.

C.2. VERTIMIENTO DE CARBÓN POR PARTE DE AES GENER S.A.

Las instalaciones de la central termoeléctrica en comento, posee 4 pozos de sellos o

Seal Pits, correspondientes a las cuatro unidades generadoras del complejo Termoeléctrico.

Asimismo existen circuitos de evacuación de las aguas tratadas hacia los Seal Pits desde la

Planta BAHS.

Una de las fuentes de aportación de carbón al mar, se produce mediante la

incorporación al circuito de drenaje de las partículas de cenizas provenientes de las

áreas de acopio y manipulación existentes en las inmediaciones de las cámaras de

registro.

Cada pozo de sello o Seal Pits, posee un emisario que evacua al mar. A través

de estos emisarios, es vertido finalmente el carbón al mar.

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En suma, las partículas de carbón son movilizadas en las cercanías de cámaras

de aguas lluvias no estancas, las que son vertidas al mar mediante el circuito de

descarga de las unidades de la Termoeléctrica en cuestión.

Por tanto, la demandada es responsable de los daños provocados a cada uno de

mis representados, irrogados por las descargas o vertimientos no autorizados al mar

de partículas de carbón combustionado y sin combustionar, que posteriormente varan

en la playa las ventanas.

D. DAÑOS IRROGADOS POR EL VERTIMIENTO DE CARBÓN

D.1. DAÑO PROVOCADO AL MEDIO AMBIENTE.

El desastre medio ambiental provocado por los vertimientos de carbón de forma

sistemática, que acaece en la bahía de Quintero, produce consecuencias ambientales y por

añadidura productivas de un evento de estas características pueden prolongarse por

décadas, imponiendo una carga tóxica de varias generaciones a dicha comunidad.

Junto con el innegable daño medio ambiental producido por la demandada, que por

lo demás se presume en la normativa aplicable en la especie, se irrogan perjuicios

patrimoniales y extrapatrimoniales a cada uno de nuestros mandantes, derivados de la

contaminación marítima, teniendo presente la garantía fundamental de vivir en un medio

ambiente libre de contaminación, consagrada en nuestra Constitución Política de la

República.

D.3. DAÑOS IRROGADOS A MIS REPRESENTADOS.

Hacemos presente a SS.I. que nuestros representados, sufrieron y sufren perjuicios

por concepto de pérdida de chance y daño moral, como consecuencia de la

contaminación producida por los vertimientos de carbón en la bahía de la comuna de

Quintero. Cabe tener presente que todas y cada una de las personas representadas,

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posee su domicilio en la comuna en comento, ejerciendo su actividad económica ligada

directamente con el mar, a saber, pescadores artesanales.

Cada una de las personas que ejerce la actividad económica consistente en la pesca

artesanal, se encuentran afectados directamente por la contaminación generada, dado que el

vertimiento de carbón al mar genera que la biota marina, como mariscos y peces, se

encuentre gravemente dañada.

Dado lo anterior, se afecta directamente a nuestros representados en su actividad

primaria relacionada con el mar, puesto que una contaminación de las características

y envergaduras del presente caso, calificada como recurrente por la autoridad

marítima, genera una pérdida de chance y daño moral.

Junto a la pérdida de chance de cada una de las personas representadas, se suma el daño

moral o extrapatrimonial sufrido por estas. El daño moral está representado, en el

presente caso, por las molestias y sufrimientos soportados por cada una de las

personas que demandan, al comprender que su única fuente de trabajo y, por

consiguiente, de subsistencia se encuentra gravemente dañada producto de la

contaminación; la impotencia de observar las playas de su bahía cubiertas de carbón;

sumado al temor fundado de ver expuesta su salud psíquica y física.

Atendido el nivel de toxicidad del carbón derramado, al ser una sustancia

peligrosa para la salud humana, tal como lo prescribe la Resolución Exenta 408 de 11

de mayo de 2016 del Ministerio de Salud, se genera en mis representados un temor

fundado de ver expuesta su salud física a la contaminación generada por el

demandado, lo que trae aparejado afectación en su salud psíquica, malestar y

sufrimiento. Es dable indicar que el carbón vertido, es tanto combustionado como no

combustionado.

Cabe tener presente que los demandantes son gente de mar, los cuales han volcado

su vida en torno al mar que baña las costas de la comuna de Quintero, y al ser testigos

de la catástrofe medio ambiental en comento y, expuestos a posibles enfermedades, se

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sienten impotentes y cansados de la situación que enfrentan, denotando un gran

sufrimiento; teniendo presente, que al momento de la redacción del presente libelo,

siguen produciéndose vertimientos de carbón en su bahía, imputable a la negligencia o

desidia de la demandada.

Cada uno de los daños sufrido por cada una de las personas afectadas que demandan,

TODOS PESCADORES ARTESANALES, BUZOS MARISCADORES,

RECOLECTORES DE ORILLA, ASISTENTES DE PESCADORES, serán probados

en la etapa procesal correspondiente.

Por lo expuesto, es que cada uno de los demandantes solicitan la suma de $30.000.000.-

(treinta millones de pesos) por concepto de pérdida de chance, y $30.000.000.- (treinta

millones de pesos) por concepto de daño moral.

-. Suma Total Pérdida de Chance:

$18.960.000.000.- (dieciocho mil novecientos sesenta millones de pesos)

-. Suma Total Daño Moral:

$18.960.000.000.-( dieciocho mil novecientos sesenta millones de pesos )

SUMA TOTAL DEMANDADA:

$37.920.000.000.- (Treinta y siete mil novecientos veinte millones de pesos)

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL APLICABLE: LEY DE

NAVEGACIÓN.

1. El Régimen de responsabilidad civil aplicable en la especie, se encuentra en la Ley

de Navegación (DL 2.222), en particular en su Título IX “De la contaminación”.

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2. Dicho Título, comienza declarando una prohibición que la demandada ha infringido

en el caso de marras, En efecto, el artículo 142 del cuerpo legal en comento,

preceptúa lo siguiente: “se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o

basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de

minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que

ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y

en puertos, ríos y lagos” (lo destacado en negrita es nuestro).

3. La conducta desplegada por la demandada, infringe abiertamente la Ley de

Navegación, al derramar constantemente carbón al mar.

4. Por su parte el artículo 144 de la Ley de Navegación, dispone en su numeral 5º que

“se presume que el derrame o vertimiento de sustancias contaminantes del

medio ambiente marino produce daño ecológico”, presunción que coincide con

la preocupación, molestias y sufrimiento irrogado a los actores.

II. RESPONSABILIDAD DE AES GENER S.A.

1. La central termoeléctrica del caso de maras, con su circuito de drenaje, los

pozos de sello o Seal Pits y los emisarios que evacuan al mar el carbón, poseen

la naturaleza jurídica de instalación terrestre, por lo cual es aplicable en la especie el

artículo 147 de la Ley de Navegación, el que dispone que “En el caso de

instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente marino por

vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el dueño de ellas será siempre

civilmente responsable y deberá indemnizar todo perjuicio que se haya causado.

Es aplicable, para los fines de este artículo, lo dispuesto en los números 1, 2, 3, 4 y

5 del artículo 144, en lo que fuere compatible”. (lo destacado en negritas es

nuestro)

2. El régimen de responsabilidad aplicable a las instalaciones terrestres, se caracteriza

por ser “solidario, objetivo e ilimitado, debiendo entenderse aplicable no sólo

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respecto de los daños causados al ´medio ambiente marino`, sino a los daños por

contaminación en general, dondequiera que se produzcan en las aguas sometidas a

la jurisdicción nacional, por cuanto el artículo 147 obliga al dueño de las

instalaciones terrestres a indemnizar ´todo perjuicio que se haya causado` y porque

el mismo artículo 147 se remite a varios numerandos del artículo 144 que

establecen el régimen de responsabilidad civil aplicable a las naves, haciéndoles

responsables por todos los daños en contaminación que se causen y no sólo

aquellos referidos al medio ambiente marino” (LESLIE TOMASELLO HART, “Curso

de Derecho Marítimo Chileno”, Editorial Libromar, p. 1106).

3. De esta forma AES GENER S.A., al ser propietario de la central termoeléctrica

del caso de maras, del circuito de drenaje, de los pozos de sello o Seal Pits y de

los emisarios que evacuan al mar el carbón, es responsable de los daños causados

por los vertimientos que fundan la acción impetrada.

4. Por último, cabe tener presente que cuando la Ley alude a las instalaciones

terrestres, se está refiriendo a todas las fuentes terrestres de contaminación y no

sólo a las que el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

define como instalaciones terrestres, por lo que este régimen se aplicará no sólo

a aquellas instalaciones relacionadas con la actividad de carga o descarga de

combustibles o productos oleosos, sino también a toda actividad, faena o

establecimiento cualquiera sea el producto o sustancia que elabore, procese o

fabrique, etc., que produzca o pueda producir contaminación en la aguas

sometidas a la jurisdicción nacional (postura formulada por un experto en la

materia, el abogado don Leslie Tomasello Weitz, en defensa esgrimida en juicio

sobre indemnización de perjuicios por derrame de petróleo acaecido en la comuna

de Quintero, causa Rol Nº 17-2014 Tomo II, conocida por el Señor Ministro de la

Corte de Apelaciones de Valparaíso don Pablo Droppelmann Cuneo, escrito de

contestación p. 53).

III. TRIBUNAL COMPETENTE.

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1. La Ley de Navegación Nº 2222 establece en su artículo 153 que “un ministro de

la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los

hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia: b) De los

juicios sobre indemnización de los perjuicios que se causen al Estado o a

particulares por derrames o contaminación, sea del medio marino o en el

litoral, provenientes de un derrame o vertimiento en el mar de cualquier

combustible, desecho, materia o demás elementos a que se refiere esta ley”.

2. Por tanto, el tribunal competente para conocer de la reclamación de

indemnización de los perjuicios provocados por el derrame de concentrado de

carbón en la bahía de Quintero, es un tribunal accidental o de excepción

constituido por un Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

Valparaíso.

IV. DEFINICIONES DE LA LEY DE NAVEGACIÓN.

En el caso de marras, al ser aplicable la ley de navegación, se señalan dos

definiciones relevantes que preceptúa el artículo 144 del cuerpo legal referido, a saber:

1. Siniestro: todo acontecimiento o serie de acontecimientos que tengan el mismo

origen y que produzcan o puedan producir daños por derrames o contaminación en

aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en sus costas adyacentes.

2. Sustancia contaminante: toda materia cuyo vertimiento o derrame esté

específicamente prohibido, en conformidad al reglamento.

V. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

1. La Ley de Navegación, establece un sistema de responsabilidad objetiva para el

causante de la contaminación.

2. Lo anterior se concluye del examen del artículo 144 Nº 2 de la Ley de Navegación,

el que señala las únicas causales de exoneración de responsabilidad, siendo las

siguientes: “El propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval será

responsable de los daños que se produzcan, a menos que pruebe que ellos fueron

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causados exclusivamente por: a) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o

insurrección; o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e

irresistible, y b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueño,

armador u operador a cualquier título del barco o artefacto naval. Las faltas,

imprudencias o negligencias de los dependientes del dueño, armador u operador o

las de la dotación, no podrán ser alegadas como causal de la presente excepción de

responsabilidad”.

3. Cabe señalar que el Mensaje de la ley de Navegación señala que “el dueño,

armador u operador de la nave son responsables de los daños que causen un

vertimiento, pero les asiste el derecho a excepcionarse por las causales taxativas

que se enumeran. Si no prueban el hecho liberatorio, rige la regla base de ser

responsable de los efectos del derrame”.

4. Se concluye que la regulación de la responsabilidad civil por contaminación en

Chile se caracteriza por establecer un sistema de responsabilidad objetiva para el

causante de la contaminación -de “responsabilidad presumida”, como lo califica el

Mensaje- con excepciones en ciertos casos taxativos, y que dicha responsabilidad

por los daños que se causen afectará al propietario de la instalación terrestre

respectiva.

VI. EN CUANTO A LA PÉRDIDA DE CHANCE.

1. Se ha definido a la pérdida de chance como la pérdida de una oportunidad

resarcible, la desaparición actual y cierta de una eventualidad favorable.

2. El año 1904, la Excelentísima Corte Suprema ya reconocía la posibilidad de

indemnizar la pérdida de oportunidad o de chance. En dicha sentencia, se confirmó

una decisión que concedió indemnización de perjuicios por los recursos que en el

futuro habría podido exigir una mujer viuda respecto de su hijo estudiante, quien al

momento del accidente, y por sus méritos, había sido admitido a la Escuela Militar

(Corte Suprema, 25 de Octubre de 1904, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. II,

pp. 141 y siguientes).

3. El considerando cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia declara “4º

Que la demandante con la muerte de su hijo ha sufrido un daño real y efectivo, pues

se ve privada, de los recursos que tenía derecho a exigir como madre viuda a su

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hijo. 5º. Que en autos consta que Ordenes, distinguido alumno de la Escuela de

Clases, había sido llamado, por excepción y atendido sus méritos, a incorporarse a

la Escuela Militar” (considerando 4 y 5, sentencia primera instancia, 19 de

Noviembre de 1903, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. II, pp. 144 y

siguientes).

4. Con una similar justificación del daño, la Corte Suprema, con fecha 13 de junio de

2006 en causa Rol 4514-2005, confirma una decisión de instancia que otorgó una

indemnización, a título de lucro cesante, sobre la base de la siguiente justificación:

“Que teniendo presente que el lucro cesante es toda cantidad que el actor hubiera

estado percibiendo al momento de la ocurrencia del accidente y que se ha dejado

de percibir por motivo del mismo y, considerando los siguientes factores, esto es,

que el sueldo, señalando por la parte demandante (fs. 23 vta.) era de $ 120.000,

correspondiente a faena de temporada y ocasional, el cual fue cancelado hasta el

mes de junio de 2003, que el organismo asegurador le otorgó una pensión de

invalidez del 70%, con vuelta al trabajo y, que aún se encuentra en etapa escolar

(1º medio al año 2002, con 18 años), según se lee de la demanda de autos, se hará

lugar a la misma, en base a una proyección estimativa de dos años más de estudios,

esto es entre el año 2005, fecha de término de sus estudios y, a la fecha de cumplir

65 años de edad, en base a diferencia de $ 36.000 mensuales, esto es, 44 años 2

meses, lo que arroja la suma total de $ 19.094.000” (Considerando 19, sentencia de

primera instancia, Cuarto Juzgado de Letras de Santiago, 20 de mayo de 2004, Rol

2356-2003).

5. Un caso reciente sobre la pérdida de chance, fallado por la Corte Suprema, el 4 de

julio de 2011, versaba sobre una demanda de responsabilidad contractual

interpuesta por un cliente contra su banco. Este último había castigado una deuda,

informándola al boletín comercial, pese a estar amparada en un pagaré vencido y

pudiendo cargar el monto adeudado a la cuenta corriente (además, el cliente había

pagado parte del capital y de los intereses). El demandante alegó, entre otros daños,

la pérdida de una oportunidad de efectuar negocios; en concreto, la privación de la

oportunidad de ingresar como socio a una sociedad comercial, producto del

antecedente comercial negativo informado al boletín comercial. No obstante, en

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opinión de la Corte, el demandante no habría aportado pruebas suficientes sobre

porcentaje social que tenía expectativas de obtener ni acerca de las utilidades a las

que podía acceder por esa vía. En síntesis, la sentencia estimó –en términos de

pérdida de una oportunidad– que no se acompañaron pruebas concluyentes acerca

de la existencia de la chance y sobre su entidad, esto es, cuál era el negocio de que

se privó al demandante y cuál era su rentabilidad potencial (Corte Suprema, 4 de

julio de 2011, Rol 137-2010, Legal Publishing Nº 49550).

6. Queda claro que la jurisprudencia chilena desde antaño recoge la idea que la pérdida

de chance u oportunidad constituye un perjuicio indemnizable.

VII. EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL.

1. Cabe señalar que la Ley de Navegación no excluye en su texto la posibilidad de

indemnizar el daño moral. En efecto, en su artículo 147 de la Ley de Navegación,

el que dispone que “En el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al

medio ambiente marino por vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el

dueño de ellas será siempre civilmente responsable y deberá indemnizar todo

perjuicio que se haya causado…” (lo destacado en negrita y subrayado es nuestro).

2. Del tenor de la norma transcrita, queda de manifiesto que no se excluye de forma

expresa la reparación del daño moral, de hecho, se impone el mandato de reparar

todo daño que se haya provocado. Cabe tener presente que tanto en materia de

responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual en sede civil, se ha

declarado unánimemente por la jurisprudencia que el daño moral es indemnizable.

POR TANTO,

De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo artículos 142, 144, 147 y 153 y

siguientes de la Ley de Navegación (DL 2.222), Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática y demás normas legales pertinentes;

SOLICITO A SS.I., tener por deducida demanda de indemnización de perjuicios en contra

de AES GENER S.A., ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva hacer

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lugar a ella, en todas sus partes, condenando al demandado a pagar a los demandantes, las

siguientes prestaciones:

I. Se condene al demandado a pagar la suma de $18.960.000.000.-, o lo que SS.I.

estime conforme a derecho, por concepto de pérdida de chance, a cada una de

las 632 personas demandantes.

II. Se condene al demandado a pagar la suma de $18.960.000.000.- o lo que SS.I.

estime conforme a derecho, por concepto de daño moral, a cada una de las 632

personas demandantes.

III. Se condene al demandado a pagar las costas del proceso.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS.I, tener por acompañados el siguiente documento, con

citación, solicitando su custodia por el Sr (a) Secretario de este Ilustrísimo Tribunal, a

saber:

-. Copia autorizada de Mandatos Judiciales Repertorio Nº 2107-2018, 618-2018; 663 -2018

ante Notario Público don JENSEN AARON KRIMAN MUÑOZ, de la comuna de

Quintero; Mandatos Judiciales Repertorio N° 707-2018; 711-2018 y 712-2018, ante

Notario Público don JUAN ANDRES RIVEROS DONOSO, de la comuna de Valparaíso;

Mandatos Judiciales Repertorio Nº 1071 – 2014. Nº 1073 – 2014. Nº 1074 -2014. Nº 1086

– 2014. Nº 1100 – 2014. Nº 1101 – 2014. Nº 1106 – 2014. Nº 1107 – 2014. Nº 1108 –

2014. Nº 1136 – 2014, otorgado ante, Notario Público Doña Constanza Alejandra Silva

Soto, de la comuna de Quintero.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS.I. tener presente que en nuestra calidad de abogados

habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiremos el patrocinio y poder de cada uno

de los demandantes ya individualizados en lo principal de esta presentación, para actuar en

forma conjunta o separada, según consta de las copias autorizadas de mandatos judiciales

acompañados en el primer otrosí precedente, con domicilio en calle Blanco Nº1623, oficina

1602, Valparaíso.