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ie_. EXPEDIENTEN º : SI-PNT-1512020 ASUNTO: RESOLUCIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. En la ciudad de Monterrey, Nuevo León a 17-diecisiete de marzo de 2020-dos mil veinte VISTA.- La solicitud de información con folio número 00423720, formulada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a las 12:38-doce horas con treinta y ocho minutos del día 03-tres de marzo de 2020-dos mil veinte, misma que quedó registrada bajo el número SI-PNT-15/2020. CONSIDERANDO PRIMERO. Solicitud.- Que el promovente en su solicitud de información manifestó en la parte que interesa lo siguiente: "1. Número de riesgos totales identificados en las planeaciones de auditoria 2. Número de riesgos vinculados con presuntos actos de corrupción identificados en las planeaciones de auditoria 3. De los riesgos vinculados con actos de corrupción ¿cuales terminaron en presunta responsabilidad administrativa, cuantos en sanción y cuantos en denuncias penales? 4. Número total de observaciones realizadas a los sujetos fiscalizados 5. Número de observaciones que deriven de presuntos actos de corrupción de los sujetos fiscalizados 6. Total de resoluciones judiciales condenatorias derivadas de acciones de fiscalización 7. ¿Cuales son los tipos de observaciones más frecuentes que se le hacen a los sujetos fiscalizados?" SEGUNDO. Competencia. Que de confo milfad con lo dispuesto en la fracción XX del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la ó;ma ió}1t,Pública del Estado de Nuevo León, así como los diversos numerales 11, 12, 13, 15, 3 9 ) :cciót.i)!P y demás relativos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevó'• :0· :.c..9rr_ésponde proporcionar. la información de mérito a los CC. C.P. Eduardo González Jasso, Auáitdr::- 1 _':- é'cial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, C.P. Guillermo Domír, Wei - -; JPecial de Municipios y al C.P. Israel López González, Contralor Interno de 1.\l} . " t fu D<· il[J ta o de Nuevo León. TERCERO.- Respuesta.- Que la fracción XXX del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León establece que, información es aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título, o aquélla que por disposición legal deban generar. Al respecto, es preciso mencionarle que esta Auditoría Superior del Estado es un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en la facultad de revisión y fiscalización de las cuentas públicas presentadas por los sujetos de fiscalización, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en el numeral 3 y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, facultad que se

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EXPEDIENTEN º: SI-PNT-1512020ASUNTO: RESOLUCIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN.

En la ciudad de Monterrey, Nuevo León a 17-diecisiete de marzo de 2020-dos mil veinte

VISTA.- La solicitud de información con folio número 00423720, formulada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a las 12:38-doce horas con treinta y ocho minutos del día 03-tres de marzo de 2020-dos mil veinte, misma que quedó registrada bajo el número SI-PNT-15/2020.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Solicitud.- Que el promovente en su solicitud de información manifestó en la parte que interesa lo siguiente:

"1. Número de riesgos totales identificados en las planeaciones de auditoria2. Número de riesgos vinculados con presuntos actos de corrupción identificados en las planeaciones de auditoria3. De los riesgos vinculados con actos de corrupción ¿cuales terminaron en presunta responsabilidad administrativa, cuantos en sanción y cuantos en denuncias penales?4. Número total de observaciones realizadas a los sujetos fiscalizados5. Número de observaciones que deriven de presuntos actos de corrupción de los sujetos fiscalizados6. Total de resoluciones judiciales condenatorias derivadas de acciones de fiscalización7. ¿Cuales son los tipos de observaciones más frecuentes que se le hacen a los sujetos fiscalizados?"

SEGUNDO. Competencia. Que de confo milfad con lo dispuesto en la fracción XX del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Lñ ó;ma ió}1t,Pública del Estado de Nuevo León, así como los diversos numerales 11, 12, 13, 15, 39 ) :cciót.i)!P y demás relativos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevó'• :0· :.c..9rr_ésponde proporcionar. la información de mérito a los CC. C.P. Eduardo González Jasso, Auáitdr::-1 _':- é'cial de Gobierno del Estado y Organismos PúblicosAutónomos, C.P. Guillermo Domír, Wei • - -; JPecial de Municipios y al C.P. Israel López González, Contralor Interno de 1.\l} . " t fu D<· il[J ta o de Nuevo León.

TERCERO.- Respuesta.- Que la fracción XXX del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León establece que, información es aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título, o aquélla que por disposición legal deban generar.

Al respecto, es preciso mencionarle que esta Auditoría Superior del Estado es un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en la facultad de revisión y fiscalización de las cuentas públicas presentadas por los sujetos de fiscalización, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en el numeral 3 y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, facultad que se ejerce en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 19, 20, y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León

Para realizar de una forma efectiva y eficiente la fiscalización de las cuentas públicas, esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León emite con fundamento en lo establecido en los artículos 2 fracción XXIV, 22 segundo párrafo y 82 fracción VI de la citada Ley, un Programa Anual de Auditoría, observando métodos y criterios objetivos, y aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

En la conformación del Programa se incluyen los objetivos y metas planteados por la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio en revisión, así como la programación de las actividades que, bajo los lineamientos estratégicos definidos por la propia Ley, deberá realizar esta entidad para la integración y

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AUDITORÍA SUPERI

presentación oportuna de los Informes del Resultado en relación con la fiscalización de las cuentas públicas que presenten los entes públicos.

En esa tesitura, es de mencionarle que en el presente año 2020 se ejercen las facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas relativas al ejercicio 2019, presentadas por los entes públicos, y según lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Constitución Local, el proceso de fiscalización inicia a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente y entregará el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente dentro de los ciento treinta días hábiles siguientes a los de su presentación, el cual se someterá a la consideración del Pleno y tendrá carácter público y se hará su debida publicación en el portal oficial de esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Así las cosas, se le indica que en la página de internet de este sujeto obligado en la siguiente liga: http://www.asenl.gob.mx/proqrama fiscalizacion/ se encuentran susceptibles de consulta los Programas Anuales de Auditoría, siendo oportuno precisar que el que corresponde a la revisión de la cuenta pública del ejercicio 2019 está en vías de publicación.

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Ahora bien y por cuanto hace de la infpr'Ó)aqión: we se requiere bajo los números 1 y 2 del escrito, se indica que esta Auditoría Superior del Ei tátlq··de:l)J,,evo León a la fecha no tiene identificados los riesgosen la forma que lo plantea el interesado·' % . 3-,¡;

... ·•.f;-1 .'71 •.f.j,"Al efecto, tal y como se precisó en i fleas 1a 1,.

1 . actualidad se llevan a cabo las labores de

revisión y fiscalización de las cl!l t. .aHW 1,, i;s r s' .b' aM tes al ejercicio 2019, que deberán presentarlos sujetos fiscalizados, por lo que una vez que dichos trabajos sean concluidos, las conclusiones y resultados respectivos serán integrados en el Informe del Resultado 1 que se elabore para cada Ente Público revisado, documento que en términos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León es de carácter público y ser susceptible de consulta y descarga para la ciudadanía en general.

En tal virtud, se indica la ruta electrónica donde se puede consultar y descargar gratuitamente si así es su deseo, los Informes del Resultado que al momento se encuentran disponibles, a saber: http://www.asenl.gob.mx/, donde deberá localizar el rubro "INFORME DEL RESULTADO" ahí se desplegará una lista de la cual podrá elegir entre las opciones disponibles: Municipios, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Autónomos, habiendo hecho su elección, estarán a su disposición los documentos tanto en formato "WORD" como en "PDF" respecto las cuentas públicas de los ejercicios 2011 a 2018 de cada uno de los Entes Públicos de la opción elegida.

De tal manera que la información que requiere bajo los número 3, 4, 5 y 6 de su escrito, a la presente fecha no es posible proporcionar, ya que no se ha concluido con la fiscalización y por tanto no se tiene los datos que probablemente pudieran o no generarse para dar contestación a su requerimiento.

En lo que respecta al cuestionamiento contenido en el número 7 de su solicitud, es de señalar que de acuerdo a al tipo de auditoría programada para cada ente público, y de acuerdo a los hallazgos detectados, se pueden clasificar en: Gestión Financiera, Obra Pública, Desarrollo Urbano, Laboratorio, con aspecto de:

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo LeónArtículo 2, Fracción XIII. Informe del Resultado: El documento que presenta la Auditoría Superior del Estado al Congreso, que contiene el análisis, descripción y conclusiones de la fiscalización realizada a la respectiva Cuenta Pública del Ente Público del que se trate;

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AUDITORÍA SU PERI

A. Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B. Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C. Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D. Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, cs1,fi _pf[fü,ld y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausenG1á0,delciencias de los mismos.

rr í \ ., '•',· v¡ ;. - .:-::.. - -. '\;f !1) Sobre las cuales se ejercen las acciones yfo c e:.eóm fl .pCiones respectivas a

• \ -•••••• RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se otorga respuesta al interesado en los términos expuestos en el considerando tercero de esta resolución.

SEGUNDO. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 167 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León se le orienta en el sentido de que queda a salvo su derecho interponer recurso de revisión dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, en los términos y condiciones previstos en los diversos numerales 168, 169 y demás relativos de la ley en cita, lo que podrá efectuar ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León o ante esta Auditoría Superior del Estado, pudiendo hacerlo por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, deberá contener y anexar la información y documentación que establece el artículo 169 de la ley de la materia.

TERCERO. Una vez que quede firme el presente acuerdo, dese de baja y archívese como asunto totalmente concluido el expediente formado con motivo de la solicitud de información pública registrada bajo el número SI-PNT-15/2020.

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AUDITORÍA SU PERI

CUARTO.- Notifíquese a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por conducto del Licenciado Gerardo Daniel Cárdenas Torres, en su calidad de Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y como Responsable de la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado y póngase a disposición del público la presente respuesta, a través del portal de internet que al efecto tiene este Órgano de Fiscalización Superior. Así lo acuerdan y firman los CC. C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, C.P. Guillermo Domínguez Álvarez, Auditor Especial de Municipios y al C.P. Israel López González, Contralor Interno de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

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