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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 NÚM. 98 SUMARIO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN EL ESTADO.................................................................................................................... 7-21 COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ABASOLO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO, N.L..................... 22-26 COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUALEGUAS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGUALEGUAS, N.L............. 27-29 COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS ALDAMAS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ALDAMAS, N.L............ 30-33 COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ALLENDE, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, N.L..................... 34-38 COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ANÁHUAC, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ANÁHUAC, N.L.................... 39-42 COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE APODACA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE APODACA, N.L.................... 43-49 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1

PERIODICO OFICIAL

TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 NÚM. 98

SUMARIO

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN EL ESTADO.................................................................................................................... 7-21

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ABASOLO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ABASOLO, N.L..................... 22-26

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUALEGUAS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AGUALEGUAS, N.L............. 27-29

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS ALDAMAS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS ALDAMAS, N.L............ 30-33

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ALLENDE, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, N.L..................... 34-38

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ANÁHUAC, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ANÁHUAC, N.L.................... 39-42

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE APODACA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE APODACA, N.L.................... 43-49 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/ListadoPeriodico

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 2

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ARAMBERRI, N.L.

ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARAMBERRI, N.L................ 50-54

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE BUSTAMANTE, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTAMANTE, N.L............. 55-58

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.............................................................................................................................................................. 59-62

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE EL CARMEN, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARMEN, N.L................. 63-67

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE CERRALVO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CERRALVO, N.L.................. 68-71

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE CIÉNEGA DE FLORES, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CIENEGA DE FLORES, N.L.............................................................................................................................................................. 72-75

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE CHINA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHINA, N.L........................... 76-78

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE DOCTOR ARROYO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DOCTOR ARROYO, N.L...... 79-81

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE DR. COSS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DR. COSS, N.L...........…….. 82-85

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE DOCTOR GONZÁLEZ, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DOCTOR GONZÁLEZ, N.L.. 86-90

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GALEANA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GALEANA, N.L..................... 91-94

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GARCÍA, N.L.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 3 ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GARCÍA, N.L........................ 95-98

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GENERAL BRAVO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GENERAL BRAVO, N.L....... 99-102

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GENERAL ESCOBEDO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ESCOBEDO, N.L.............................................................................................................................................................. 103-109

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GENERAL TERÁN, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GENERAL TERÁN, N.L....... 110-113

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GENERAL TREVIÑO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GENERAL TREVIÑO, N.L.... 114-116

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GENERAL ZARAGOZA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GENERAL ZARAGOZA, N.L.............................................................................................................................................................. 117-120

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GRAL. ZUAZUA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GRAL. ZUAZUA, N.L............ 121-124

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALUPE, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, N.L................ 125-132

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS HERRERAS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS HERRERAS, N.L.......... 133-135

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE HIDALGO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, N.L..................... 136-139

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE HIGUERAS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERAS, N.L................... 140-143

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE HUALAHUISES, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HUALAHUISES, N.L............ 144-147

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 4

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE ITURBIDE, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ITURBIDE, N.L..................... 148-150

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE JUÁREZ, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ, N.L........................ 151-155

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LAMPAZOS DE NARAJO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LAMPAZOS DE NARAJO, N.L.............................................................................................................................................................. 156-160

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LINARES, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LINARES, N.L..................... 161-164

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE MELCHOR OCAMPO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MELCHOR OCAMPO, N.L... 165-168

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE MIER Y NORIEGA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MIER Y NORIEGA, N.L........ 169-172

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE MINA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MINA, N.L............................. 173-175

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE MONTEMORELOS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, N.L....... 176-179

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE MONTERREY, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, N.L............... 180-187

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE PARAS, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PARAS, N.L.......................... 188-191

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE PESQUERÍA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERÍA, N.L................. 192-195

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS RAMONES, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS RAMONES, N.L........... 196-199

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 5

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE RAYONES, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE RAYONES, N.L.................... 200-203

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SABINAS HIDALGO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SABINAS HIDALGO, N.L..... 204-207

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SALINAS VICTORIA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SALINAS VICTORIA, N.L..... 208-212

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L................................................................................................................................................ 213-219

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SANTA CATARINA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, N.L....... 220-229

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE SANTIAGO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, N.L................... 230-235

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE VALLECILLO, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, N.L................ 236-238

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE VILLALDAMA, N.L. ACTA DE CÓMPUTO TOTAL Y DECLARACIÓN DE VÁLIDEZ DE LA ELECCIÓN CELEBRADA EL 6 DE JULIO DE 2003, PARA LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALDAMA, N.L................ 239-242

R. AYUNTAMIENTO DE ITURBIDE, N.L. MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003............................................. 243-244 AVISOS JUDICIALES Y GENERALES.................................................................................... 245-304 AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL DE METALSA, S. DE R.L. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS............................................................................................................................................ 245 AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL DE TECNOLOGÍA APLICADA EN PROCESOS, S. DE R.L. DE C.V. 2ª. PUBLICACIÓN DE 3 SOLICITADAS........................................................................ 246 AVISO AL PÚBLICO DE EL LICENCIADO CARLOS MONTAÑO PEDRAZA, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 130................................................................................ 247 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS AL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR LA SUBESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 6 NEONATOLOGÍA, QUE IMPARTIRÁ LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY...................................................................................................................................... 248-253 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN MEDICINA INTERNA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY..................................... 254-260 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN PATOLOGÍA CLÍNICA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY..................................... 261-266 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN CIRUGÍA GENERAL, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY.................................................... 267-272 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY............................................................................................................................................. 273-279 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN ANATOMÍA PATOLÓGICA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY............. 280-285 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN PEDIATRÍA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY..................................... 286-291 DICTAMEN TÉCNICO Y RESOLUCIÓN.- SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN CIVIL “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y APROBACIÓN A LA MODIFICACIÓN CURRICULAR DEL PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN RADIOLOGÍA, QUE IMPARTIRÁ A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DE MONTERREY................................. 292-297 RESOLUTIVO.- SE EXPIDE LA PATENTE DE NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 60, AL C. LICENCIADO HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA....................................... 298-301 JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L., 2° EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 297/2003....................... 302 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1038/2000. JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 2568/2002........ 303 JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 869/2003. JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 3ER. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1468/2002................................................................................................................................................... 304

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 7 FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, Gobernador Substituto del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 85 fracción X de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 7, 16 fracciones I y IV, 17 y 23 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Ley de Educación del Estado de Nuevo León se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 16 de octubre del 2000, señalando en sus artículos 94, 95 y 96, que conforman la Sección 2 denominada “De las asociaciones de padres de familia” del Capítulo V “De la participación social en la educación”, que en cada institución de educación básica deberá constituirse una asociación de padres de familia que se acreditará ante las autoridades educativas y que la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa señale. SEGUNDO.- Que con el objetivo de regular una participación responsable de los padres y madres de familia en el proceso educativo, a través de las asociaciones de padres de familia en las instituciones de educación básica, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo 1997-2003 del Gobierno del Estado de Nuevo León, fue publicado en fecha 10 de agosto del 2001, en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado. TERCERO.- Que el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado ha sido benéfico tanto para estas asociaciones como para las autoridades educativas y escolares, ya que garantiza una participación activa de aquellas en el mejoramiento de los planteles escolares y en la elevación de la calidad de la educación, en beneficio de la comunidad escolar.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 8 CUARTO.- Que el Ejecutivo Federal emitió el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia con fecha 13 de marzo de 1980, que contempla la figura de la asociación estatal de padres de familia. Dicho Reglamento dejó de ser aplicable por las siguientes razones: 1) Por el convenio de fecha 1º de junio de 1992, celebrado entre el Ejecutivo Federal y el

Ejecutivo del Estado, mediante el cual con fundamento en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de fecha 18 de mayo de 1992, en su cláusula tercera se estableció que el Ejecutivo Federal traspasó y el Gobierno del Estado recibió y asumió la dirección de los planteles públicos de educación básica con todas sus modalidades ubicados en el territorio del Estado, que pertenecían a la Secretaría de Educación Pública; y

2) Por la Ley que Crea la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León posteriormente

publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 3 de junio de 1992, ya que mediante sus artículos 2 y 3 se transfirió la prestación del servicio educativo a la Unidad de Integración Educativa, y por lo tanto al dejar de pertenecer a la Secretaría de Educación Pública, el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia, dejó de tener aplicación, ya que su artículo 1º establece que regula la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyen en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las escuelas de estos tipos que la propia Secretaría autorice, reconozca o registre conforme a la Ley General de Educación.

QUINTO.- Que dada la importancia que revisten las asociaciones de padres de familia y la necesidad de que éstas se agrupen en una asociación estatal para hacer más eficiente el cumplimiento de su objeto y representar ante las autoridades educativas y escolares, tanto estatales como federales, sus intereses, además de que a la fecha en el Estado no existe una asociación estatal de padres de familia, regulada por la Secretaría de Educación del Estado, en virtud de que por una parte no se cuenta con alguna disposición estatal expresa al respecto, se emite la presente reforma al Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado, a fin de incluir la asociación estatal de padres de familia, que auxiliará a las asociaciones de padres de familia de las instituciones de educación básica oficiales y particulares, además, que las representará en los intereses que en materia educativa sean comunes ante las autoridades educativas y escolares, ya sean estatales o federales.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 9

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN EL ESTADO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia en el Estado, por modificación de los artículos 1, 8 y 41 y por adición de la Sección 13 denominada “De la Asociación Estatal” conformada por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, para quedar como sigue:

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de las instituciones de educación básica oficiales y particulares con autorización, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley de Educación del Estado. Artículo 8.- En cada institución de educación básica oficial o particular con autorización deberá constituirse una asociación de padres de familia que se registrará ante la Secretaría de Educación. Dichas asociaciones deberán constituirse exclusivamente por padres y madres de familia, tutores y quienes legalmente ejerzan la patria potestad, que cuenten con hijos, hijas o pupilos inscritos en la institución educativa de que se trate. … … … Artículo 41.- …

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I a V.- … Cuando las autoridades escolares o educativas consideren que existen causas para negar o cancelar el registro de alguna asociación de padres de familia, lo comunicarán por escrito especificando las mismas a la Secretaría de Educación, quien lo hará del conocimiento de la asamblea general de la asociación de padres de familia, por conducto de su mesa directiva, para que en el término de quince días hábiles, la mesa directiva manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho término la Secretaría de Educación dictará la resolución que corresponda. Cuando se niegue el registro de la mesa directiva o se determine su cancelación, la Secretaría de Educación, a través de la autoridad escolar correspondiente, emitirá convocatoria en los términos que resulten necesarios, para que en su caso se elija una nueva mesa directiva, en la que no podrán participar los miembros de la anterior mesa directiva.

SECCIÓN 13 DE LA ASOCIACIÓN ESTATAL

Artículo 53.- Podrá constituirse en el Estado de Nuevo León una asociación estatal en los términos de este Reglamento, con el objeto de: I.- Apoyar a las asociaciones de padres de familia y a sus respectivas mesas

directivas en el cumplimiento de su objeto; II.- Representar ante las autoridades educativas, estatal y federal, los intereses que en

materia educativa sean comunes a las asociaciones de padres de familia; III.- Proporcionar asesoría técnica y financiera a las mesas directivas de las asociaciones

de padres de familia, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones; y

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IV.- Fomentar la participación activa de las asociaciones de padres de familia en

actividades conducentes a elevar y mejorar la calidad de la educación en las instituciones de educación básica.

Artículo 54.- Para el cumplimiento de su objeto, la asociación estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.- Colaborar con las asociaciones de padres de familia en las actividades que éstas

realicen para el cumplimiento de su objeto;

II.- Proponer y promover ante las autoridades escolares y educativas, en coordinación con las asociaciones de padres de familia, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los planteles escolares;

III.- Fomentar una buena relación entre las asociaciones de padres de familia y las

autoridades educativas y escolares; IV.- Brindar por medio de sus consejeros o de terceros, asesorías técnicas y financieras

a los miembros de las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia; V.- Proporcionar a la Secretaría de Educación la información que ésta le solicite para

efectos del presente Reglamento; y VI.- Las que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto y que se determinen

en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 55.- Son órganos rectores de la asociación estatal de padres de familia: I.- El consejo; y II.- La mesa directiva.

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Artículo 56.- Una vez constituida la asociación estatal, el consejo y la mesa directiva en los términos de este Reglamento, deberán registrarse ante la Secretaría de Educación. Los miembros del consejo y de la mesa directiva durarán en funciones dos años y sus cargos serán honoríficos. Artículo 57.- El domicilio de la asociación estatal deberá establecerse en el área metropolitana. Artículo 58.- La asociación estatal acordará mediante la expedición de sus estatutos, el manejo de los recursos financieros para su operación. Artículo 59.- La asociación estatal no podrá intervenir en aspectos pedagógicos o laborales de las instituciones educativas, ni llevar a cabo actividades lucrativas dentro de las mismas. La asociación estatal estará impedida para realizar actividades lucrativas a favor de sus consejeros; sólo podrá llevar a cabo aquéllas que se encuentren directamente relacionadas con su objeto, y se abstendrá de interrumpir o impedir el servicio educativo dentro de las instituciones educativas. Artículo 60.- La representación de la asociación estatal recaerá en: I.- El presidente y tesorero de la mesa directiva de manera mancomunada, tratándose

de depósitos y disposición de fondos económicos en instituciones bancarias o financieras y de actos de dominio;

II.- Las personas a quienes el consejo confiera poderes generales o especiales; y III.- El presidente de la mesa directiva, en todos los demás casos. Artículo 61.- Para la renovación de los miembros del consejo, la Secretaría de Educación a tráves de la unidad administrativa competente, invitará de entre los presidentes de las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia que

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correspondan, democráticamente electos y debidamente registrados a un representante por nivel con su respectivo suplente, para que renueven el consejo y de entre ellos, elijan su mesa directiva en los términos de este Reglamento. Artículo 62.- Son requisitos para ser consejero de la asociación estatal: I.- Ser presidente de la mesa directiva de alguna asociación de padres de familia; II.- Manifestar disponibilidad para el desempeño del cargo; III.- Tener interés en respaldar el proceso educativo; y IV.- Gozar de buena reputación. Artículo 63.- La mesa directiva de la asociación estatal de padres de familia se integrará de la siguiente manera: I.- Un presidente; II.- Un vicepresidente; III.- Un secretario; IV.- Un tesorero; V.- Un asesor permanente; y VI.- Seis vocales, dos por el nivel de preescolar, dos por el de primaria y dos por el de

secundaria. Artículo 64.- Para la elección y renovación de la mesa directiva, el consejo designará una mesa de debates provisional compuesta por un presidente, un secretario y tres escrutadores, quienes se elegirán mediante el voto de la mayoría de los consejeros presentes. La mesa de debates tendrá bajo su responsabilidad el proceso de elección de la mesa directiva, bajo el principio de mayoría.

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Los consejeros interesados deberán efectuar una exposición de los motivos personales por los cuales desean ser miembros de la mesa directiva, así como una propuesta del plan de trabajo de la asociación estatal. Una vez electos los miembros de la mesa directiva, aceptarán el cargo conferido y rendirán su protesta, iniciando así sus funciones. Artículo 65.- El consejo de la asociación estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.- Constituir la asociación estatal; II.- Elegir en forma individual a los miembros de la mesa directiva; III.- Aprobar los estatutos de la asociación estatal; IV.- Designar las comisiones de trabajo propuestas por la mesa directiva; y V.- Las que de acuerdo con el objeto de la asociación estatal le sean sometidos a su

consideración por la mesa directiva y las demás señaladas en este Reglamento o cualquier disposición aplicable.

Artículo 66.- La mesa directiva de la asociación estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer al consejo el trato de los asuntos propios de su objeto; II.- Rendir al consejo el informe de sus actividades, en asamblea ordinaria; III.- Elaborar el proyecto de los estatutos de la asociación estatal y ponerlos a la

consideración y aprobación del consejo; IV.- Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias;

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V.- Cumplir con los acuerdos del consejo; VI.- Proponer al consejo la designación de comisiones de trabajo para los asuntos

propios de la asociación estatal; y VII.- Las demás que le confieran este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 67.- El presidente de la mesa directiva de la asociación estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Presidir y convocar las sesiones del consejo y la mesa directiva; II.- Manejar en forma mancomunada con el tesorero, los recursos financieros de la

asociación estatal; III.- Firmar en forma mancomunada con el secretario, las actas de las sesiones de la

mesa directiva y del consejo, así como la correspondencia de la asociación estatal; IV.- Elaborar con el tesorero el informe anual de actividades, ingresos y egresos de la

mesa directiva; V.- En la última sesión del consejo de la asociación estatal, rendir un informe de los

trabajos desarrollados, entregando en forma mancomunada con el tesorero al nuevo presidente y nuevo tesorero, los archivos de la asociación estatal, incluyendo los programas de trabajo, inventario, listado de asuntos pendientes, estados financieros, y los recursos financieros;

VI.- Rendir ante el consejo de la asociación estatal un informe anual de actividades,

ingresos y egresos de la mesa directiva; VII.- Representar a la asociación estatal ante las autoridades educativas y escolares,

estatales y federales; y

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VIII.- Las demás que se establezcan por acuerdo del consejo o la mesa directiva o que le

confieran este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 68.- El vicepresidente de la mesa directiva de la asociación estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Sustituir en sus funciones al presidente de la mesa directiva, en caso de ausencia

temporal; II.- Cooperar en el funcionamiento de la misma; III.- Cumplir con los acuerdos tomados por el consejo o la mesa directiva; y IV.- Las demás señaladas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 69.- El secretario de la mesa directiva de la asociación estatal tendrá las siguientes atribuciones: I.- Llevar el libro de actas de las sesiones del consejo y de la mesa directiva, y

elaborar las actas necesarias durante el período de su gestión; II.- Firmar y difundir con el presidente de la mesa directiva, las convocatorias,

invitaciones y demás actividades que se tengan que celebrar, relacionadas con el objeto de la asociación estatal;

III.- Llevar el archivo de la documentación relativa a las actividades administrativas, el

diario de actas y el registro de asistencia a las sesiones del consejo y de la mesa directiva que se lleven a cabo;

IV.- Llevar un padrón de las asociaciones de padres de familia y de los miembros del

consejo de la asociación estatal; y V.- Las demás que se establezcan por acuerdo del consejo o la mesa directiva, o que

le confieran este Reglamento o cualquier otra disposición aplicable.

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Artículo 70.- El tesorero de la mesa directiva de la asociación estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Manejar en forma mancomunada con el presidente, los recursos financieros de la

asociación; II.- Rendir en las sesiones ordinarias del consejo, un informe sobre los ingresos y

egresos del período inmediato anterior; III.- Elaborar conjuntamente con el presidente el informe anual de las actividades,

ingresos y egresos de la mesa directiva; IV.- Al concluir su encargo y en la sesión en la que se nombre nueva mesa directiva,

deberá hacer entrega en forma inmediata de los recursos financieros existentes de la asociación estatal, en forma mancomunada con el presidente, al nuevo tesorero y nuevo presidente; y

V.- Las demás que se establezcan por acuerdo del consejo o la mesa directiva o que le

confieran este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 71.- El asesor permanente de la mesa directiva de la asociación estatal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proporcionar asesorías financieras y técnicas al consejo, a la mesa directiva de la

asociación estatal y a las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia; y

II.- Las demás que se determinen por acuerdo del consejo o de la mesa directiva o que

le confieran este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 72.- Los vocales de la mesa directiva de la asociación estatal de padres de familia, tendrán las siguientes atribuciones:

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I.- Cooperar en el funcionamiento de la mesa directiva, de la manera como acuerde

la misma; II.- Cumplir con los acuerdos del consejo o de la mesa directiva; III.- Sustituir las ausencias temporales del vicepresidente, secretario y tesorero, como

lo acuerde la mesa directiva; y IV.- Las demás que se establezcan en este Reglamento o en cualquier otra disposición

aplicable. Artículo 73.- Los acuerdos del consejo y de la mesa directiva de la asociación estatal, se tomarán en sesiones por mayoría de votos de los presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate y deberán constar por escrito en el libro de actas. Artículo 74.- El consejo de la asociación estatal celebrará dos sesiones ordinarias anuales y las sesiones extraordinarias necesarias cuando las convoque el presidente de la mesa directiva o lo soliciten, por escrito, cuando menos diez de sus miembros. Artículo 75.- La mesa directiva celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias anuales y las sesiones extraordinarias necesarias cuando las convoque su presidente o al menos la mitad de sus miembros. Artículo 76.- La Secretaría de Educación, llevará y mantendrá actualizado el registro de la asociación estatal, en el que gratuitamente se inscribirán: I.- El acta constitutiva de la asociación estatal a que se refiere este ordenamiento; II.- El acta constitutiva del consejo;

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III.- Las actas en que conste la elección de la mesa directiva; y IV.- El acta o actas en las que consten los acuerdos del consejo mediante los cuales se

deleguen facultades para pleitos y cobranzas. Artículo 77.- La Secretaría de Educación podrá cancelar el registro a que se refiere el artículo anterior según el caso, por cualquiera de las siguientes causas: I.- Incumplimiento de las disposiciones relativas a la Ley General de Educación, la Ley

de Educación del Estado, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables; II.- Falsedad en los hechos asentados en los documentos que se ofrezcan para el

registro; y III.- Revocación de los poderes conferidos por el consejo. Artículo 78.- Cuando la Secretaría de Educación en cumplimiento al artículo anterior considere que existen causas para la cancelación del registro de las actas a que se refiere el artículo 76, lo comunicará por escrito al consejo o a la mesa directiva de la asociación estatal, según corresponda, para que en el término de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho término, la Secretaría de Educación dictará la resolución que corresponda. Cuando se determine la cancelación del registro del consejo o de la mesa directiva, la Secretaría de Educación emitirá convocatoria en los términos que resulten necesarios para que, en su caso, se constituya un nuevo consejo o se elija una nueva mesa directiva. No podrán participar en tal proceso los miembros del consejo o de la mesa directiva cuya cancelación se haya determinado. Artículo 79.- La asociación estatal, el consejo y la mesa directiva constituidos conforme a este Reglamento, podrán ejercer sus derechos y obligaciones a partir de su inscripción en el registro establecido por la Secretaría de Educación.

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T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO: El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de formar al consejo inicial que constituirá la asociación estatal así como la mesa directiva, la Secretaría de Educación a través de la unidad administrativa competente, invitará de entre los presidentes de las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia que correspondan, democráticamente electos y debidamente registrados, a un representante por nivel con su respectivo suplente, dentro del ciclo escolar 2003-2004, para que formen el consejo que constituirá la asociación estatal y de entre ellos, elijan su mesa directiva en los términos de este Reglamento.

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Dado en el despacho del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el mes de julio del 2003.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN RÚBRICA

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDESRÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ RÚBRICA

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COMISION MUNICIPAL ELECTORAL DE ABASOLO, N.L. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Abasolo, Nuevo León, siendo las 8:00 horas del día 9-

nueve de julio de 2003- dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión

Municipal Electoral, ubicada en: Madero numero 118, en este municipio, se llevo a

cabo la sesión permanente de Computo Total de la

Elección de Ayuntamientos del Municipio de Abasolo, Nuevo León, contando con la

presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C.

Yolanda M. Ramìrez Guajardo, Presidente; el C. Yolanda E. Chávez Garza,

Secretario; el C. Gloria Suarez Fernàndez, Vocal; así como también el C. Teresa

Espinosa Hernández, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los

representantes de los partidos políticos, el C. Ruth Idalia Garza Valadez, Partido

Revolucionario Institucional; el C. Félix Alemán Castillo, Fuerza Ciudadana ; C.

Julia Luèvano Beltrán, Liberal Mexicano; C. Edie Ramìrez Campos, Verde Ecologista

de Mèxico; C. Eduardo Barajas Ayala, Partido del Trabajo; C. Juan Manuel

Esquivel Sánchez, Partido Acción Nacional. Acto seguido se procede a levantar

el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del

Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de

Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día,

4. Computo de la elección del Ayuntamiento de Abasolo, N. L., 5. Declaración de

Validez de la Elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el

orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto

numero 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1,

3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104,

fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta

facultada para realizar la sesión de Computo Total de la Elección de

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Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes

electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede

de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7

– siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que

al efecto se instalo para la guarda y custodia de los paquetes electorales,

la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la

presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los

Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos

que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta

de acceso, se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y

clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente

comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los

partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron

instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se

certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la

bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fè

del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del numero de

paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la

mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del

personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega

electoral para dar inicio al computo final. Se computan los paquetes

correspondientes a las 3-tres casillas: 0001 BASICA , 0002 BASICA , 0002 CONTIGUA

1. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas

correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de

Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “ Acta de Cómputo de la

Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio

número 0051. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

Partido Acción Nacional 172 - ciento setenta y dos . Coalición “ Alianza Ciudadana “ 645 - seiscientos cuarenta y cinco

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Partido del Trabajo 465 - cuatrocientos sesenta y cinco. La cantidad de votos nulos fue de 21 – veintiuno.

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada

por la Coalición “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del

Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del

31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los

siguientes ciudadanos:

COALICION “ALIANZA CIUDADANA” NOMBRE PUESTO David Milán Rivera Presidente Municipal José Isabel Loredo González Primer Regidor Propietario Anabel Alemàn Aguilar Primer Regidor Suplente Santos Alvarez Olvera Segundo Regidor Propietario Onofre Jimènez Villarreal Segundo Regidor Suplente Gilberto Leopoldo Padilla Gamboa Tercer Regidor Propietario Josuè Miguel Garza Suàrez Tercer Regidor Suplente Jorge Luis Tamez Villanueva Cuarto Regidor Propietario Eddie Ramìrez Campos Cuarto Regidor Suplente Laura Romo Treviño Primer Sìndico Propietario Ovidio Arturo Ocañas Ayala Primer Sìndico Suplente Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de

la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación

requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCION NACIONAL Jesús de la Cruz Aguilar Bolaños Regidor Propietario Sergio Emeterio González Rodríguez Regidor Suplente

PARTIDO DEL TRABAJO

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Nevay Gutiérrez González Regidor Propietario Maria de la Luz Pecina Morales Regidor Suplente El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos

y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional.

Siendo las 15:30 horas del día 09 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C.

Presidente menciona que en los términos del articulo 217 fracción V y VI de la

Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las

constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición Alianza Ciudadana y

las de Representación Proporcional a los candidatos Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento

en el articulo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente

acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al

Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 16:37 horas del día 09 de

julio, se da por concluida la Sesión Permanente de Computo Total de la Elección de

Ayuntamiento correspondiente al municipio de Abasolo, N.L. Firmamos la constancia.

DOY FE, el C. Yolanda E. Chávez Garza, Secretario de la Comisión Municipal

Electoral de Abasolo, N. L.

P R E S I D E N T E S E C R E T A R I O RÚBRICA RÚBRICA V O C A L S U P L E N T E RÚBRICA RÚBRICA

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REPRESENTANTE DEL PARTIDO REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLITICO DEL P R I . POLITICO DEL P A N . RÚBRICA RÚBRICA REPRESENTANTE DEL PARTIDO REPRESENTANTE DEL PARTIDO FUERZA CIUDADANA . LIBERAL MEXICANO. RÚBRICA RÚBRICA SUPLENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

RÚBRICA

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Agualeguas, siendo las 8:00 horas del día 9 de julio de 2003 en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Guerrero # 17, en este municipio, se llevo a cabo la sesión permanente del Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Agualeguas, N.L. Contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. Mirthala Molina Morlett, Presidenta; C. Norma Garza Villarreal, Secretaria; C. Luis Procopio Flores, Vocal; así como también la C. Isabel Santos Reyna Vázquez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los Representantes de los Partidos Políticos, el C. Rodolfo Rodríguez Cantú por el Partido Revolucionario Institucional, Oscar García Chapa por el Partido Fuerza Ciudadana. Acto seguido se procede a pasar el registro de asistentes y una vez verificado de realiza la declaratoria del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.- Registro de Asistencia, 2.- Declaración de quórum, 3.- Lectura y Aprobación del orden del día, 4.- Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Agualeguas, N.L., 5.- Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6.- Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos, continuando con el punto número 3, la C. Presidenta menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, la C. Presidenta comunica a la C. Secretaria y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, la C. Presidenta instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computen los paquetes correspondientes a las casillas: 3 Básica, 3 contigua1, 4 Básica, 5 Básica, 6 Básica, 7 Básica, 8 Básica, 9 Básica, 10 Básica, 11 Básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos levantada y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio número 0042. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

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COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA 1325 VOTOS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1084 VOTOS PARTIDO DEL TRABAJO 26 VOTOS VOTOS NULOS 40 VOTOS En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE MUNICIPAL VICENTE CANALES CANTÚ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO JUAN JOSÉ SALINAS GARCÍA PRIMER REGIDOR SUPLENTE RAMÓN RENÉ VÁZQUEZ LANDA SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO ARMANDINA MARTÍNEZ VILLARREAL SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE ELSA MARGARITA VILLARREAL VILLARREAL TERCER REGIDOR PROPIETARIO MARCELINO SALAZAR QUIROGA TERCER REGIDOR SUPLENTE MIGUEL ANGEL FLORES DÁVILA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO ANA MARÍA VÁZQUEZ SÁENZ CUARTO REGIDOR SUPLENTE FRANCISCO GUAJARDO LANDA PRIMER SÍNDICO PROPIETARIO JESÚS M. LOZANO TREVIÑO PRIMER SÍNDICO SUPLENTE VICENTE LEOBARDO GARCÍA VILLARREAL Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

REGIDOR PROPIETARIO IRASEMA GÓMEZ ANAYA REGIDOR SUPLENTE MA. IRENE CRUZ AMBRIZ REGIDOR PROPITARIO BERTHA ALICIA CANALES VELA REGIDOR SUPLENTE FRANCISCO VILLARREAL SÁNCHEZ El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 8:27 horas del día 10 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y la C. Presidenta menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expiden y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal

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Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar se da por concluida la Sesión Permanente de Cómputo Total de la elección de ayuntamiento correspondiente a este municipio Siendo las 8:47 horas del día 10 de julio, Firmamos la constancia. DOY FE, la C. Norma Garza Villarreal, Secretaria de la Comisión Municipal Electoral de Agualeguas, Nuevo León.---------------------------------------------------------- ______________________________ _____________________________ Mirthala Molina Morlett. C. Norma Garza Villarreal

Presidenta Secretario ______________________________ _____________________________ Luis Procopio Flores Quiroga C. Isabel Santos Reyna Vázquez

Vocal Suplente _______________________________ _____________________________ C. Rodolfo Rodríguez Cantú C. Oscar García Chapa Representante del PRI Representante de FC

RUBRICAS

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL PARA LA RENOVACION

DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Los Aldamas, Nuevo León, siendo las 8.00 horas del día 9-nueve de

julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral,

ubicada en la calle Juárez C.. Escobedo, en este municipio, se llevo a cabo la sesión

permanente de computo total de la elección de ayuntamientos del municipio de los

Aldamas, nuevo león, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la

Comisión municipal electoral; la C. Julia Esther Rangel González, Presidente; la C. Beatriz

Gómez Ramírez, Secretario; el C. Sanjuanita Maria Peña Cantu, Vocal; así como también

el C. Rosa Emilia de los Santos Cruz, en su carácter de Suplente. También estuvieron

presentes los representantes de los partidos políticos, C. Rosa Elia Peña Peña,

representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional. el C. Virna García Vera

Suplente del Partido Revolucionario Institucional, el C. Américo Martínez Garza

representante propietario del Partido Acción Nacional el C. Juan Sánchez Garay,

representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; y el C. Miguel

González López, representante propietario del Partido del Trabajo. Acto seguido se

procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria

del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.- Registro de

asistencia, 2.- Declaración del Quórum, 3.-Lectura y aprobación del orden del día, 4.-

computo de la elección de ayuntamiento de Los Aldamas, Nuevo León, 5.- declaración de

validez de la elección de ayuntamiento, y 6. entrega de constancias. una vez leído el

orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto numero

3, el c. presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66

fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XVI y XV, 217, 220,

221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión

municipal electoral, esta facultada para realizar la sesión de computo total de la elección

de ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales

correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este organismo electoral,

entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7 -siete de julio del presente año, se

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 31

encuentran depositados en la bodega que al efecto se instalo para la guarda y custodia de

los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y

sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los

representantes de los partidos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron

instalados sobre la puerta de acceso. se verifica en este acto que la puerta de acceso se

encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración

ni violación alguna. Acto seguido, el c. presidente comunica al c. secretario y al c. vocal,

que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los

sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la

puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales

resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que

fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma

nota del numero de paquetes que presentan huellas de violación. a continuación y una

vez instalados en la mesa de sesiones, el c. presidente instruye al C. Secretario para que,

con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la

bodega electoral para dar inicio al computo final. Se computan los paquetes

correspondientes a las casillas: se abrió la casillas 13, 15, 16, 17, 18, la 13 se abrió

porque se miraba borrosa y no se entendía, 15. porque no coincidían las actas 16, porque

las actas estaban mal elaboradas.17, se abrió porque no tenia el resultado en el acta y no

había votos nulos. 18, porque no tenia actas. una vez realizado el estudio de cada uno de

los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el computo

total de la elección de ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de

Computo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral”

con folio numero 0192, posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la

validez de la elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 636 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 643 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA 69 PARTIDO DEL TRABAJO 15 SUMA DE VOTOS 1363 VOTOS ANULADOS 23 TOTAL DE VOTOS 1386

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en consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el partido (Coalición Alianza Ciudadana), para tomar posesión como miembros del republicano ayuntamientos de este municipio, durante el periodo que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos. PRESIDENTE MUNICIPAL JORGE LUIS PEÑA PEÑA

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO OLIVIA GONZALEZ RODRIGUEZ

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE ISRAEL LOZANO GARZA

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO ENRIQUE PEÑA LOPEZ

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE JULIANITA RIOS BENITEZ

TERCER REGIDOR PROPIETARIO GUADALUPE FELIX GARCIA PEÑA

TERCER REGIDOR SUPLENTE ANGELITA MARIN TORRES

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO ROGELIO GARCIA VERA

CUARTO REGIDOR SUPLENTE DELIA GONZALEZ ALANIS

PRIMER SINDICO PROPIETARIO ARISTEDES PEÑA PEÑA

PRIMER SINDICO SUPLENTE ARGELIO PEÑA ALANIS

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la ley electoral del estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la constitución política del estado de Nuevo León, se declara como regidor de representación proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: REGIDOR PROPIETARIO MARIA LEAL SALINAS REGIDOR SUPLENTE ANITA PEÑA ALANIS REGIDOR PROPIETARIO ISRAEL GARCIA VERA REGIDOR SUPLENTE OVIDIO GARZA CISNEROS El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 8:00 p.m. horas del día 09 de julio del año 2003. se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral Vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de representación proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional, con lo anterior y no habiendo mas asunto que tratar se da por terminada la sesión permanente de computo total de la elección de ayuntamiento

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 33

correspondiente al municipio de los Aldamas, N. L. esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el articulo 224 de la Ley Electoral ordena levantar por duplicado la presente Acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al periódico oficial del estado para su publicación. Siendo las 8:45 p.m. horas del día 09-nueve de julio, se da por concluida la sesión permanente. Firmamos la constancia. Doy fe, el C. Beatriz Gómez Ramírez, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de los Aldamas, N. L..

RUBRICAS

PRESIDENTE SECRETARIO

VOCAL SUPLENTE

REPRESENTANTE DEL P.R.I. REPRESENTANTE DEL P.A.N. SUPLENTE DEL P.R.I.

REPRESENTANTE DEL P.R.D. REPRESENTANTE DEL P.T.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 34

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Allende, N. L., siendo las 8:17 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral ubicada en Allende 405 sur, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Allende, Nuevo León, contando con los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. José Alfredo Flores Martínez, Presidente; el C. Alfredo Cano García, Secretario; el C. Armando Acosta Silva, Vocal; así como también el C. Mario Alberto González Saldivar, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Silverio Manuel Flores Leal representante Propietario por el partido Acción Nacional, el C. Angelberto García Moya representante Propietario por el partido Revolucionario Institucional, el C. José Luis Francisco Ramos representante Propietario por el partido Alianza Social. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la Elección de Ayuntamiento de Allende, Nuevo León. 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. Y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV, y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, de las 20:26 horas de llegada del primer paquete electoral y hasta las 23:01 horas, de llegada del último paquete electoral de la noche del 6-seis de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los representantes de los partidos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna, dando fe de este acto, el pleno de esta Comisión Municipal Electoral así como el Notario Público número 100 C. Lic. Manuel Ángel Villalón Salazar. Acto seguido, el

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 35

C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que conjuntamente con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presenten huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer cada uno de los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 20-Básica, 20-Contigua 1, 20-Contigua 2, 21-Básica, 21-Contigua 1, 21-Contigua 2, 22-Básica, 22-Contigua 1, 23-Básica, 23-Contigua 1, 24-Básica, 25-Básica, 25-Contigua 1, 26-Básica, 26-Contigua 1, 27-Básica, 27-Contigua 1, 28-Básica, 28-Contigua 1, 28-Contigua 2, 29-Básica, 29-Contigua 1, 30-Básica, 30-Contigua 1, 30-Contigua 2, 31-Básica, 32-Básica, 33-Básica, 33-Contigua 1, 34-Básica, 35-Básica, 36-Básica, 37-Básica, 38-Básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio número 0060. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2580 (Dos mil quinientos ochenta) COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA 7996(Siete mil novecientos noventa y seis) PARTIDO DEL TRABAJO 490 (cuatrocientos noventa) VOTOS NULOS 240 (Doscientos cuarenta) En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 36

Presidente Municipal Sergio Alejandro Alanís Marroquín Primer Regidor Propietario Raymundo Cavazos Cavazos Primer Regidor Suplente Ovidio Eduardo Alanís Villalón Segundo Regidor Propietario Juan Manuel Alanís Marroquín Segundo Regidor Suplente Guillermo Rubén Garza Torres Tercer Regidor Propietario Erika Rubí Cavazos Cavazos Tercer Regidor Suplente José Rodríguez Benavides Cuarto Regidor Propietario José Gerardo Martínez Rodríguez Cuarto Regidor Suplente Andrea Guadalupe Garza Cárdenas Quinto Regidor Propietario Midiam Cantú Cavazos Quinto Regidor Suplente Reyna Magdalena Castillo Flores Sexto Regidor Propietario Sergio de Jesús Flores Silva Sexto Regidor Suplente Juana Leticia Flores Cavazos Primer Síndico Propietario Jaime Salazar Marroquín Primer Síndico Suplente Gabriel Antonio Herrera Salazar Segundo Síndico Propietario Luis Enrique Santillán Chávez Segundo Síndico Suplente Esteban Armando Cavazos Leal Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerida para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: Partido Acción Nacional Regidor Propietario María Concepción Garza Cavazos Regidor Suplente Oralia Guadalupe Guerrero Cavazos Regidor Propietario María Guadalupe Cárdenas Rodríguez Regidor Suplente Ovidio Salazar Pérez

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 37

Partido del Trabajo Regidor Propietario Ma. Elizabeth Garza Garza Regidor Suplente Aníbal Salazar Lazo El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 20:17 horas del día 09-nueve de Julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación, con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 20:35 horas del día 09-nueve de Julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Allende, Nuevo León. Firmamos la constancia. Doy fe, el C. Alfredo Cano García, Secretario de la Comisión Municipal de Allende, Nuevo León. C. José Alfredo Flores Martínez C. Alfredo Cano García

Presidente de la CME Secretario de la CME

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 38

C. Armando Acosta Silva C. Mario Alberto González Saldivar

Vocal de la CME Suplente de la CME C. Silverio Manuel Flores Leal C. Angelberto García Moya Representante Propietario del Representante Propietario del Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional. C. José Luis Fco. Ramos Rdz Representante Propietario del Partido Alianza Social.

RÚBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 39

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Anáhuac, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Algodones 308-trescientos ocho altos, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Anáhuac, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. Arturo Salazar Moreno, Presidente; C. María Guadalupe Marines Amador, Secretario; C. Martha Imelda Segueda Aguilera, Vocal; Así como también el C. Miguel Ángel Chapoy Zepeda en su carácter de suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Juan Gerardo Espino Rojas, representante propietario, por el Partido Revolucionario Institucional, el C. Miguel Ángel Solís Cueva, representante propietario así como C. María de los Ángeles Martínez Gámez, representante suplente, por el Partido Acción Nacional; la C. Norma Alicia Echavarrìa Garza, representante propietario así como C. Javier de la Rosa Flores, representante suplente, por el Partido Verde Ecologista de México. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Anáhuac, 5. Declaración de la Validez de la Elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de éste Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de ésta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en éste acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fè del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota de que ninguno de los paquetes presenta huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la

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mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 39 B y C1; 40 B y C1; 41 B y C1; 42 B y C1; 43 B y C1; 44 B y C1; 45 B y C1; 46 B y C1; 47 B y C1; 48 B y C1; 49 B; 51 B; 52 B; 54 B; 55 B; 56 B; 57 B; 58 B; 59 B; 60 B; 61 B; 62 B; contando con los siguientes incidentes: casilla 42 contigua, el Presidente procede a abrir el paquete de ayuntamiento por que el acta no coincidía, traía afuera la de Gobernador y la de Ayuntamiento venia dentro del paquete; en el paquete 46 básica la suma no coincide con el final, no se contaron los votos nulos; 47 básica la suma de los totales, la diferencia es de un voto el cual se procede a computar; la 51 básica no trae votos anulados y no tiene suma total y se cómputo; Casilla 54 se suman los votos de la casilla 53; se hace cambio de actas de parte ayuntamiento, hace entrega de Gobernador a las Mesas Auxiliares de Cómputo y Mesas Auxiliares de Cómputo hace entrega del acta 42 contigua al Ayuntamiento; Casilla 57 básica el sobre estaba abierto pero coincidían los resultados; se abrió paquete de sección 58 básica elaborándose acta correspondiente con folio 122; Casilla 62 Básica, se procedió a abrir no traía el sobre adherido realizándose el acta correspondiente con folio 123. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a éste municipio, se realiza el Cómputo total de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio número 0023. Posteriormente, ésta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

PARTIDO ACCION NACIONAL 3260COALICION ALIANZA CIUDADANA 4055PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 179PARTIDO DEL TRABAJO VOTOS NULOS

29129

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de éste municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal Mucio Mauricio Gallegos Primer Regidor Propietario Juan Enrique Domínguez Tristán Primer Regidor Suplente Juan Adolfo Martínez Martínez Segundo Regidor Propietario Ma. Irasema Rentería Navarro Segundo Regidor Suplente Juan Marcos Cruz Flores Tercer Regidor Propietario T. de Jesús Medellín Flores Tercer Regidor Suplente Aarón García Gómez Cuarto Regidor Propietario Mario Alberto Moreno Henggeler Cuarto Regidor Suplente Manuel Murillo Treviño

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Quinto Regidor Propietario Gumercindo Ramírez Márquez Quinto Regidor Suplente Ignacio Serrato Ramos Sexto Regidor Propietario Carlos Alberto Hernández Sánchez Sexto Regidor Suplente David Alberto López Fuentes Primer Síndico Propietario Javier Salazar Alvarado Primer Síndico Suplente Ricardo López Castilla Segundo Síndico Propietario Raúl Molina Cepeda Segundo Síndico Suplente Guadalupe Vega Ortíz Asimismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional. Por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCION NACIONAL

Regidor Propietario Rogelio Domínguez Pérez Regidor Suplente Juan José Gómez Martínez Regidor Propietario Juan Manuel García Salinas Regidor Suplente Juan Alfonso Rivera Reyna Regidor Propietario Ma. Eugenia García Jasso Regidor Suplente Martha Elida Santos Alvarado El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral; expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 20:43 horas del día 9-nueve de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo otro asunto que tratar siendo las 20:58 horas del día 09-nueve de julio, se da por concluida la Sesión Permanente de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento correspondiente a éste Municipio. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Maria Guadalupe Marines Amador, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Cd. Anahuac, Nuevo León.----------------------------------------------------------

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POR LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL

____________________________ C. ARTURO SALAZAR MORENO

PRESIDENTE

______________________

C. GUADALUPE MARINES AMADOR SECRETARIO

______________________________________

C. MARTHA IMELDA SEGUEDA AGUILERA VOCAL

________________________________C. MIGUEL ANGEL CHAPOY ZEPEDA

SUPLENTE

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

C. JUAN GERARDO ESPINO ROJAS

PROPIETARIO

POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

C. NORMA ALICIA ECHAVARRIA

GARZA PROPIETARIO

C. JAVIER DE LA ROSA FLORES SUPLENTE

PARTIDO ACCION NACIONAL

C. MIGUEL ANGEL SOLIS CUEVA

PROPIETARIO

C. MA. DE LOS ANGELES MARTINEZ GAMEZ

SUPLENTE

RUBRICAS

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COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE APODACA, N. L.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el Municipio de Apodaca, N. L., siendo las 8:00 (ocho horas) del día 09 (nueve) de julio de 2003 (dos mil tres) en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Naranjo No. 302 esquina con Gral. Treviño en el Centro de Apodaca, en este Municipio, se llevó a cabo la Sesión Permanente de Cómputo total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Apodaca, N. L., contando con la presencia de los siguientes Funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: el Presidente Lic. Erasmo Reyna; Secretario Ing. Ignacio Vázquez Muñiz; la Lic. María Luisa Viramontes Gloria como vocal; y el C. P. Víctor Hugo Sandia Alvarado en su carácter de suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Lic. José Antonio Álvarez Alejandro, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional; el C. Javier Valenciano Rosales, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México; la C. María del Pilar Porras Cortines, Representante Propietario del Partido del Trabajo; el C. Arturo Rafael González Balandrano, Representante Propietario del Partido Fuerza Ciudadana; La C. Lic. Lucy Nancy Rodríguez Villarreal, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática y como Representante Suplente del Partido Acción Nacional, el C. Aristeo Guadalupe Ríos Adame. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia. 2. Declaración del Quórum. 3. Lectura y aprobación del orden del día. 4.Cómputo de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Apodaca. 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente Lic. Erasmo Castillo Reyna menciona que con fundamento en los Artículos 1, 3, 65 Fracción IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 Fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la Sesión de Cómputo Total de la Elección

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de Ayuntamiento. Además el C. Presidente Lic. Erasmo Castillo Reyna menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección Municipal recibidos en la sede de este organismo electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente Lic. Erasmo Castillo Reyna comunica al Secretario Ing. Ignacio Vázquez Muñiz y a la C. Vocal Lic. María Luisa Viramontes Gloria, que junto con los Representantes de los Partidos Políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes. A continuación y una vez instalados en la mesa de Sesiones, el C. Presidente Lic. Erasmo Castillo Reyna instruye al Secretario Ing. Ignacio Vázquez Muñiz para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. El Comisionado Presidente Lic. Erasmo Castillo Reyna anuncia la llegada los Representantes del Partido Fuerza Ciudadana al C. Arturo Rafael González Balandrano y la Representante del Partido del Trabajo la C. María del Pilar Porras Cortines. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 63 básica, 63 contigua 1, 63 contigua 2, 63 contigua 3, 63 contigua 4, 63 contigua 5, 64 básica, 64 contigua 1, 64 contigua 2, 65 básica, 65 contigua 1, 65 contigua 2, 65 contigua 3, 65 contigua 4, 65 contigua 5, 65 extraordinaria 1, 65 extraordinaria 2, 65 extraordinaria 3, 65 extraordinaria 4, 65 extraordinaria 5, 66 básica, 66 contigua 1, 66 contigua 2, 67 básica, 67 contigua 1, 67 contigua 2, 67 contigua 3, 67 contigua 3, 67 contigua 4, 67 contigua 5, 67 contigua 6, 67 contigua 7, 67 contigua 8, 67 contigua 9, 68 básica, 68 contigua 1, 68 contigua 2, 68 contigua 3, 68 contigua 4, 69 básica, 69 contigua 1, 69 contigua 2, 69 contigua 3, 70 básica, 70 contigua 1, 70 contigua 2, 70 contigua 3, 70 contigua 4, 71 básica, 71 contigua 1, 72 básica, 72 contigua 1, 73 básica, 73 contigua 1, 74 básica, 74 contigua 1, 75 básica, 75 contigua 1, 76 básica, 76 contigua 1, 77 básica, 77 contigua 1, 77 contigua 2, 77 contigua 3, 77 contigua 4, 77 contigua 5, 77 contigua 6, 77 contigua 7, 77 contigua 8, 78 básica, 78 contigua 1, 79 básica, 79 contigua 1, 79 contigua

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2, 80 básica, se elaboro Acta Extraordinaria de Cómputo de Casilla de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral de Apodaca. 80 contigua 1, 81 básica, 81 contigua 1, 81 contigua 2, 81 contigua 3, 82 básica, 82 contigua 1, 83 básica, 84 básica, 84 contigua 1, 84 contigua 2, 84 contigua 3, 84 contigua 4, 84 contigua 5, 84 contigua 6, 84 contigua 7, 85 básica, 85 contigua 1, 85 contigua 2, 86 básica, 86 contigua 1, 86 contigua 2, 87 básica, 87 contigua 1, 88 básica, 88 contigua 1, 88 contigua 2, 89 básica, 89 contigua 1, 89 contigua 2, 90 básica, 90 contigua 1, 91 básica, 91 contigua 1, 92 básica, 92 contigua 2, 93 básica, 93 contigua 1, 94 básica, 94 contigua 1, 94 contigua 2, 95 básica, 95 contigua 1, 95 contigua 2, 96 básica, 96 contigua 1, 96 contigua 2, 97 básica, 97 contigua 1, 97 contigua 2, 98 básica, 98 contigua 1, 98 contigua 2, 99 básica, 99 contigua 1, 100 básica, 100 contigua 1, 100 contigua 2, 101 básica, 101 contigua 1, 101 contigua 2, 101 contigua 3, 102 básica, 102 contigua 1, 102 contigua 2, 102 contigua 3, 103 básica, 103 contigua 1, 103 contigua 2, 104 básica, 105 básica, 105 contigua 1, 106 básica, 106 contigua 1, 107 básica, 107 contigua 1, 107 contigua 2, 108 básica, 108 contigua 1, 109 básica, 109 contigua 1, 109 contigua 2, 109 contigua 3, 110 básica, 110 contigua 1, 111 básica, 111 contigua 1, 112 básica, 112 contigua 1, 112 contigua 2, 113 básica, 113 contigua 1, 114 básica, 114 contigua 1, 115 básica, 115 contigua 1, 115 contigua 2, 116 básica, 116 contigua 1, 116 contigua 2, 117 básica, 117 contigua1, 117 contigua 2, 118 básica, 118 contigua 1, 119 básica, 119 contigua 1, 120 básica, 120 contigua 1, 120 contigua 2, 121 básica, 121 contigua 1, 121 contigua 2, 122 básica, 122 contigua 1, 122 contigua 2, 123 básica, 123 contigua1, se elaboró Acta Extraordinaria de Cómputo de Casilla de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral de Apodaca. 123 contigua 2, 124 básica, 124 contigua 1, 124 contigua 2, .125 básica, 125 contigua 1, 125 contigua 2, 126 básica, se elaboró Acta Extraordinaria de Cómputo de Casilla de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral de Apodaca. 126 contigua 1, 127 básica, 127 contigua 1, 128 básica, 128 contigua 1, 129 básica, 129 contigua 1, 129 contigua 2, 129 contigua 3, 129 contigua 4, 130 básica, se elaboró Acta Extraordinaria de Cómputo de Casilla de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral de Apodaca. 130 contigua 1, 130 contigua 2, 130 contigua 3 130 contigua 4, 131 básica, 131 contigua1, 131 contigua 2, 131 contigua 3, 131 contigua4, 132 básica, 133 básica, 133 contigua 1, 134 básica, 134 contigua 1, 135 básica, 135 contigua 1, 135 contigua 2,136 básica, 136 contigua1, 136 contigua 2, 137 básica, 137 contigua1, 137 contigua 2, 138 básica, 138 contigua 1, 138 contigua 2, 139 básica, 139 contigua 1, 139 contigua 2, 140 básica, 140

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contigua 1, 141 básica, 141 contigua 1, 141 contigua 2, 141 contigua 2, 141 contigua 3, 141 contigua 4, 142 básica, 142 contigua1, 142 contigua 2, 142 contigua 3, 142 contigua 4, 143 básica, 143 contigua 1, 143 contigua 2, 144 básica, 144 contigua 1, 144 contigua 2, 144 contigua 3, 144 contigua 4, 145 básica, 145 contigua 1, 145 contigua 2, 145 contigua 3, 145 básica, 145 contigua 1, 145 contigua 2, 145 contigua 3, 146 básica, 146 contigua 1, 146 contigua 2, 147 básica, 147 contigua 1, 148 básica, 148 contigua 1, 148 contigua 2, 149 básica, 149 contigua 1, 149 contigua 2, 149 extraordinaria 1, 149 extraordinaria 2, 149 extraordinaria 3, 149 extraordinaria 4, 149 extraordinaria 5, 149 extraordinaria 6, 150 básica, 150 contigua 1. El Comisionado Presidente el Lic. Erasmo Castillo Reyna anuncia la llegada de la Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática. La Lic. Lucy Nancy Rodríguez Villarreal. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este Municipio, se realiza el cómputo total de la elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio No. 0010 posteriormente esta Comisión Municipal Electoral declara la validez de la elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: Partido Acción Nacional 18,149 dieciocho mil ciento cuarenta y nueve votos; Coalición Alianza Ciudadana 63,254 sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro votos; Partido de la Revolución Democrática 1,014 un mil catorce votos; Partido del Trabajo 2,163 dos mil sesenta y tres votos. 1,689 mil seiscientos ochenta y nueve votos nulos, sumando una votación total de 86,269 ochenta y seis mil doscientos sesenta y nueve votos. En consideración con los siguientes resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del republicano Ayuntamiento de este Municipio, durante el periodo que comprende del 31 de Octubre del 2003 al 30 de Octubre del 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes Ciudadanos: COALICIÓN “ALIANZA CIUDADANA” Presidente Municipal José Antonio Elizondo Garza

Primer Regidor Propietario Fernando Guajardo García

Primer Regidor Suplente Ma. del Carmen Rivera Arbizu

Segundo Regidor Propietario Rodolfo Ambris Díaz

Segundo Regidor Suplente Manuel Beltrán Zacarías

Tercer Regidor Propietario Isidoro González Zepeda

Tercer Regidor Suplente María Genoveva Victoria Cruz

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 47

Cuarto Regidor Propietario Ma. Ignacia Jasso Vargas

Cuarto Regidor Suplente Manuel Ricardo Castillo Castillo

Quinto Regidor Propietario Rosa Nelly Flores Elizondo

Quinto Regidor Suplente María Ramona Lomas Alvarado

Sexto Regidor Propietario María Imelda Cantú Villarreal

Sexto Regidor Suplente Ernesto Rodríguez Aguilar

Séptimo Regidor Propietario René Álvarez Mendoza

Séptimo Regidor Suplente Juan José Estrada García

Octavo Regidor Propietario Jorge Luis de la Garza Treviño

Octavo Regidor Suplente María Guadalupe Ontiveros Hernández

Noveno Regidor Propietario Javier Valenciano Rosales

Noveno Regidor Suplente Arturo Rafael González Balandrano

Primer Síndico Propietario Gloria Hernández Murillo

Primer Síndico Suplente Lorenzo Campos Anguiano

Segundo Síndico Propietario Leobardo Elizondo Treviño

Segundo Síndico Suplente Oziel Palomo Robles

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Estatal Electoral vigente en el Estado de Nuevo León, en relación con lo previsto por el Artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como regidores de representación proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Regidor Propietario Juan Manuel Vázquez López

Regidor Suplente José Refugio Obregón Ramos

Regidor Propietario Roberto Patena Martínez

Regidor Suplente Juan Antonio Sauceda Frías

Regidor Propietario Aristeo Guadalupe Ríos Adame

Regidor Suplente Isidro Barrón Martínez

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 48

PARTIDO DEL TRABAJO

Regidor Propietario Florencia Perales Espinoza

Regidor Suplente Blanca Edith Mendoza Ramos

El Comisionado Presidente Lic. Erasmo Castillo Reyna solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 20:00 (veinte) horas del día 9 (nueve) de julio del año 2003 (dos mil tres) se reanuda la sesión y el Comisionado Presidente Lic. Erasmo Castillo Reyna menciona que los términos del Artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de representación proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el Artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo mas asunto que tratar siendo las 21:15 (veintiuna horas con quince minutos) del día 09 (nueve) de julio del presente año se da por concluida la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente a este municipio. Firmamos la constancia DOY FE, EL C. IGNACIO VAZQUEZ MUÑIZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE APODACA, N.L. ============================================

COMISIONADOS _____________________________ ____________________________

Lic. Erasmo Castillo Reyna Ing. Ignacio Vázquez Muñiz Comisionado Presidente Comisionado Secretario

____________________________ ____________________________

Lic. María Luisa Viramontes Gloria C.P. Víctor Hugo Sándia Alvarado Comisionada Vocal Comisionado Suplente

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 49

REPRESENTANTES DE PARTIDO

_______________________________ _________________________________ C. Lic. José Antonio Álvarez Alejandro C. Javier Valenciano Rosales Representante Propietario del P.R.I. Representante Propietario del P.V.E.M

_______________________________ _________________________________

C. Ma. Del Pilar Porras Cortines C. Arturo Rafael González Balandrano

Representante Propietario del P.T. Representante Propietario del P.F.C.

______________________________ _______________________________

C. Lucy Nancy Rodríguez Villarreal C. Aristeo Guadalupe Ríos Adame

Representante Propietario del P.R.D Representante Suplente del P.A.N.

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION

DE LOS MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Aramberri, N. L., siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de

2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en

la Calle Félix Contreras s/n, en este municipio, se llevo a cabo la sesión permanente de

Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Aramberri, Nuevo León,

contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal

Electoral: El C. Manuel Villanueva Cerda, Presidente; C. Ma. Guadalupe Neiva Soto

Morales, Secretario; C. Guillermina Méndez Gómez, Vocal. También estuvieron presentes

los representantes de los partidos políticos, el C. Mario H. Renterìa González, Suplente

por el Partido Acción Nacional, el C. Abiel Guerrero Hernández, Propietario por el Partido

Revolucionario Institucional; el C. Margarito Degollado Hernandez, Propietario por el

Partido del Trabajo. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez

verificando, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente

orden del día: 1. Registro de Asistencia. 2. Declaración del Quórum. 3. Lectura y

aprobación del orden del día. 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento. y 6. Entrega de

Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos.

Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en

los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104

fracción I, II, XII, XIV y XVI, 217, 226, 221, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León esta Comisión Municipal Electoral, está facultada

para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C.

Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección

municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis

y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega

que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al

recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los

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funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos

políticos asistentes. Firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de

acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado

y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto

seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los

representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al

efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de

acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro

de la bodega, se encuentra en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da

fè del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de

paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la

mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del

personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral

para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas.

Se abrió el sobre de cómputo y el acta no traía signo de alteración y se cotejó con la de

los representantes de los partidos políticos de la casilla 151 Básica, se procedió a abrir el

sobre de la casilla 151 contigua, no trae signos de alteración, la 152 Básica se procedió a

checar el sobre de cómputo no traía signo de alteración el acta, 152 Contigua el acta que

traía el paquete era copia pero coincidía con los partidos políticos solo no sumaron los

votos nulos, 153 Básica no trae ninguna alteración, 154 Básica no trae alteración, 154

Extraordinaria 1 en el acta no hubo ninguna alteración, 156 Básica no hubo ninguna

alteración en el acta, 157 Básica no hubo ninguna alteración en el acta, 158 Básica no

hubo ninguna alteración en el acta, 159 no hubo ninguna alteración en el acta, 160 Básica

no hubo alteración en el acta, 161 Básica no hubo alteración solo se equivocaron en el

número con letra estaba bien, 161 Contigua no hubo ninguna alteración en el acta, 162

Básica hubo alteración el acta estaba con corrector se tuvo que abrir el paquete hubo

votos buenos que estaban en los nulos, 163 Básica no hubo ninguna alteración, 164

Básica no hubo alteración, 164 Extraordinaria no hubo alteración, 166 Básica alteración

acta corregida y no coincide la suma se hizo la corrección había tres nulos en la Alianza

Ciudadana, 167 Básica no hubo alteración. Una vez realizado el estudio de cada uno de

los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo

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Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de

Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral”

con folio número 0175. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la

Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votaciòn siguiente:

PARTIDO VOTACION

COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA 4,232

PARTIDO ACCION NACIONAL 967

PARTIDO DEL TRABAJO 302

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 32

VOTOS NULOS 318

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el

Partido de la Coalición Alianza Ciudadana para tomar posesión como miembros del

Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31

de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los

siguientes ciudadanos.

PRESIDENTE MUNICIPAL JOSÉ ELIGIO DEL TORO OROZCO

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO RAFAEL FLORES VILLANUEVA

PRIMER REGIDOR SUPLENTE JUAN MANUEL OROZCO AGUILAR

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ TOVAR

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE RIGOVERTO SILBA PÉREZ

TERCER REGIDOR PROPIETARIO ALICIA DULCE DECANINI MANCHA

TERCER REGIDOR SUPLENTE JESÚS PÉREZ CASTRO

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO JOSÉ DE LA ROSA LUNA

CUARTO REGIDOR SUPLENTE AGUSTÍN MENDOZA ESQUIVEL

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO FORTINO CASTILLO RODRÍGUEZ

QUINTO REGIDOR SUPLENTE JESÚS MARTINES LÓPEZ

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO RUTH ABIGAIL RODRÍGUEZ CALDERÓN

SEXTO REGIDOR SUPLENTE ANDRÉS BACCA CABRIALES

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PRIMER SINDICO PROPIETARIO JOSÉ LUIS PANTOJA BAZALDÙA

PRIMER SINDICO SUPLENTE ROBERTO FLORES TORRES

SEGUNDO SINDICO PROPIETARIO FRANCISCO SÁNCHEZ DEL TORO

SEGUNDO SINDICO SUPLENTE JOSÉ ANDRÉS GUERRERO LIÑAN

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votaciòn requerido

para ello a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

REGIDOR PROPIETARIO GERARDO RAFAEL RENTERÌA GONZÁLEZ

REGIDOR SUPLENTE JUAN JOSÉ ROSAS HERNÁNDEZ

REGIDOR PROPIETARIO ECTOR ORTEGA HERNÁNDEZ

REGIDOR SUPLENTE JUAN RIVERA GUERRERO

REGIDOR PROPIETARIO BLANCA SILVIA MORALES RODRÍGUEZ

REGIDOR SUPLENTE JESÚS MARIA SOTO MORALES

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las

9:00 horas del día 10 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente

menciona que en los términos del articulo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente

en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la

planilla Postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación

Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional, esta Comisión Municipal

Electoral con fundamento al articulo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado

la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral,

al Periódico Oficial del Estado para su publicación, con lo anterior y no habiendo màs

asuntos que tratar, siendo las 9:22 horas del día 10 de julio del presente año, se da por

terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento

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correspondiente a este municipio. Firmamos la constancia. DOY FE el C. Ma. Guadalupe

Neiva Soto Morales, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Aramberri.--

_________________________________

_____________________________________

C. MANUEL VILLANUEVA CERDA C. MA. GUADALUPE N. SOTO MORALES

PRESIDENTE SECRETARIO

C. GUILLERMINA MENDEZ GOMEZ C. MARIO H. RENTERIA GONZALEZ

VOCAL SUPLENTE DEL PARTIDO ACCION

NACIONAL

C. ABIEL GUERRERO HERNANDEZ C. MARGARITO DEGOLLADO HDZ

PROPIETARIO DEL PARTIDO PROPIETARIO DEL PARTIDO DEL

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL TRABAJO.

RUBRICAS

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO

Y DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN MUNICIPAL, DE LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Bustamante, N. L., siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: Escobedo y Brígido Villarreal, en este municipio se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del municipio de Bustamante, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. Sandra Elena Rodríguez Zapata, Presidente; el C. Sonia Evelia de León Elizaldi, Secretario; el C. Gaspar Garcìa García, Vocal; en su carácter de propietarios, así como también el C. Rubilio García Sánchez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Carlos Gómez Martínez, Representante Suplente por el Partido Acción Nacional, el C. Adrián Abel Flores Jasso, Representante Propietario por el Partido Revolucionario Institucional., el C. Andrés González Rivera, Representante Propietario por el Partido de la Revolución Democrática., y el C. Francisco Alberto Casso de Luna, Representante Propietario por el Partido Liberal Mexicano. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la Elección del Ayuntamiento de Bustamante, N. L., 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV, XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, 225, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia se los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectuara la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 56

del número de paquetes que representan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 0168, 0169, 0170, 0171. una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Computo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0062. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: P.A.N.-----------------------------841 Alianza Ciudadana-------------667 P.R.D.-----------------------------119 P.T. -------------------------------399 Votos Nulos----------------------- 23 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el partido P.A.N., para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal C. José Baldemar Gómez Rodríguez. Primer Regidor Propietario C. Oscar Arturo García Castillo. Primer Regidor Suplente C. Francisco Gerardo Blanco Jasso. Segundo Regidor Propietario C. Jesús Marìa Aguilar Villarreal. Segundo Regidor Suplente C. Daniel González Jasso. Tercer Regidor Propietario C. Verónica Gutiérrez Perales. Tercer Regidor Suplente C. Humberto Palacios Rodríguez. Cuarto Regidor Propietario C. Maria Jesús Vèrtiz Mendoza. Cuarto Regidor Suplente C. José Cárdenas Bolaños. Sindico Primero Propietario C. Cecilio Villarreal Flores. Sindico Primero Suplente C. José Isidro López Cantù.

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Así mismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

Coalición Alianza Ciudadana.

Regidor Propietario---C. Karina Ugarte Santos.

Regidor Suplente---C. Gloria Martha Rodríguez Andrade.

Partido del Trabajo.

Regidor Propietario---Sergio Aquiles González González. Regidor Suplente---José González González.

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 19:00 horas del día 9-nueve de julio del año 2003. se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expida y entreguen las constancias de Mayoría postulada por la planilla del Partido Acción Nacional y las de Representación Proporcional a los candidatos de Coalición Alianza Ciudadana y Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el articulo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación, Con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 19:45 horas del día, 9-nueve de julio del presente año, se da por concluida la sesión permanente de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Bustamante, N. L. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Sonia Evelia de León Elizaldi, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Bustamante, N. L. C. Sandra Elena Rodrìguez Zapata. C. Sonia Evelia de León Elizaldi. Presidente Secretario

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 58

___________________________ ____________________________ C. Gaspar García García. C. Rubilio García Sánchez Vocal Suplente ____________________________ ____________________________ C. Carlos Gómez Martínez. C. Adrián Abel Flores Jasso. Representante del P.A.N. Representante del P.R.I. _____________________________ ____________________________ C. Andrés González Rivera. C. José Manuel Limón García. Representante del P.R.D. Representante del PT.

_____________________________ C. Francisco Alberto Casso de Luna.

Representante del P.L.M.

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 59

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, siendo las 08:00 horas del día 09-(nueve) de julio del año 2003-(dos mil tres), en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Hidalgo, número 907 Oriente, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. David Muñoz Topete, Presidente; C. Alfonso Domínguez Martínez, Secretario; C. Felipe Farfán Castro, Vocal; en su carácter de propietarios; así como también la C. María de la Luz Gutiérrez Ibáñez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los Representantes de los partidos políticos: C. Rogelio Guadalupe Mancillas Bortolussi, Representante Propietario del Partido Acción Nacional; C. Noé Rendón Leal, Representante Suplente del Partido Acción Nacional; C. Jaime Ángel Lozano Fernández, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, C. José Gerardo Ramírez Sánchez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional; C. Huriel de Loera Martínez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática; C. Gilberto Leal Cavazos, Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática; C. Juan Alfonso Olivares Vega, Representante Propietario del Partido del Trabajo; C. Angie Paola Solís Romero, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día, 1.Registro de Asistencia; 2. Declaración del quórum; 3. Lectura y aprobación del orden del día; 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. y 6.- Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fué aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, en la noche del día 6-seis de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que para el efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la Documentación Electoral fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes , firmando al efecto sobre los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna Acto Seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados , una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio el cómputo de los paquetes correspondientes a las 91 casillas: El Presidente inició el Cómputo abriendo progresivamente los sobres adheridos al exterior de cada Paquete Electoral y que no tuvieran señales de violación, siguiendo un orden numérico de las Casillas y manifestando en voz alta los resultados que constan en las Actas de Escrutinio y Cómputo y

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cotejando con las Actas que obren en poder de los Representantes de los Partidos Políticos presentes donde no existieron diferencias, se Computó en el SIAPE en un formato diseñado por la Comisión Estatal Electoral; se abrieron las casillas Contigua 2, sección 174, los resultados de las Actas no concuerdan; la Básica de la sección 183; la Básica sección 202 por no encontrarse el sobre adherido al exterior y los representantes de los Partidos Políticos no traían su Acta; asimismo la casilla Básica de la sección 206 ; así como la casilla Básica sección 207 y la casilla Básica sección 215; se elaboraron las Actas Extraordinarias respectivas. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral en Acta con folio número 190. posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO VOTACIÓN Partido Acción Nacional 5,567 Alianza Ciudadana 17,301 Partido de la Revolución Democrática 416 Partido del Trabajo 644 SUMA DE LOS VOTOS 23,928 VOTOS NULOS 605 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Partido “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende el 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal Jesús Francisco Lozano Fernández Primer Regidor Propietario Josué Hilario Vega Estrada Primer Regidor Suplente Jenny Lizette Aguilar Santiago Segundo Regidor Propietario Jesús Reyes Martínez Segundo Regidor Suplente Francisco Javier Leal Cano Tercer Regidor Propietario Darío Fernando Osnaya Mejía Tercer Regidor Suplente Isabel de los Santos Mújica Cuarto Regidor Propietario José Ronaldo Saldivar Paz Cuarto Regidor Suplente Rosa Elia Aldape Martínez Quinto Regidor Propietario Mario Leopoldo Saldaña Montes Quinto Regidor Suplente Braulio César Rodríguez Garza Sexto Regidor Propietario Rosa Alejandrina Mercado Tijerina Sexto Regidor Suplente Juan Carlos Jiménez Martínez Séptimo Regidor Propietario María Isabel González Rodríguez Séptimo Regidor Suplente María Isabel Flores Frausto Primer Sindico Propietario Cosme Julián Leal Cantú Primer Sindico Suplente Alpha Elisma Miroslaba de los Santos Montalvo Segundo Sindico Propietario Otoniel Garza González Segundo Sindico Suplente Nora Elia Segovia González Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 61

Partido Acción Nacional Regidor Propietario Nora Hilda Tamez Pérez Regidor Suplente Eduardo Gil Cervantes Partido de la Revolución Democrática Regidor Propietario Huriel de Loera Martínez Regidor Suplente Andrea Primero Martínez Partido del Trabajo Regidor Propietario Ángel Mario de León Támez Regidor Suplente Oscar Marlon de León Martínez El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los Candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 21:30 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana” y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 21:55 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia. DOY FE, EL C. Alfonso Domínguez Martínez, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ___________________________________ ___________________________________ C. David Muñoz Topete C. Alfonso Domínguez Martínez Presidente Secretario ___________________________________ ___________________________________ C. Felipe Farfán Castro C. María de la Luz Gutiérrez Ibáñez Vocal Suplente

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 62

___________________________________ ___________________________________ C. Rogelio Guadalupe Mancillas Bortolussi C. Noé Rendón Leal Representante Propietario del Representante Suplente del Partido Acción Nacional Partido Acción Nacional ___________________________________ ___________________________________ C. Jaime Ángel Lozano Fernández C. José Gerardo Ramírez Sánchez Representante Propietario del Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional Partido Revolucionario Institucional

___________________________________ ___________________________________ C. Huriel de Loera Martínez C. Gilberto Leal Cavazos Representante Propietario del Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática Partido de la Revolución Democrática ___________________________________ ___________________________________ C. Juan Alfonso Olivares Vega C. Angie Paola Solís Romero Representante Propietario del Representante Propietario del Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista

RÚBRICAS.

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE CÒMPUTO Y DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACIÒN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de El Carmen, N.L. siendo las 8:00 horas del día 9 de julio del año 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Josefa Ortíz de Domínguez No 201 “B” en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de El Carmen, N.L. contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C.C.P. Alfonso González Hernández, Presidente; C. Ana Victoria Martínez Elizondo, Secretario; C. Ing. Víctor Hugo Villarreal Cárdenas, Vocal; en su carácter de propietarios, así como también la C. Imelda Villarreal Fernández en su carácter de suplente. También estuvieron presentes los C.C. Representantes de los partidos políticos: C. Lic. Victor Hugo González Villarreal, por el Partido Revolucionario Institucional representante propietario, C. Rosalinda Rodríguez López, por el Partido Acción Nacional representante propietario, C. María Reyna Soto González, por el Partido Revolucionario Democrático representante suplente, C. María Esther García Villarreal, por el Partido Verde Ecologista de México representante propietario, C. Roberto Hernández Carrizález, por el Partido Liberal Mexicano representante propietario, C. Nohemí Araceli Rodríguez Contreras, por el Partido Fuerza Ciudadana representante propietario. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de El Carmen, N.L. 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 64

Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instalo para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes que ningún paquete presenta huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 218 Básica, 218 Contigua 1; 219 Básica, 219 Contigua 1, 219 Contigua 2; 220 Básica, 220 Contigua 1. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0019. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: Partido Acción Nacional Total de votos 1,237; COALICION “ALIANZA CIUDADANA” Total de votos 1,393; Partido de la Revolución Democrática Total de votos 70 Partido del Trabajo Total de votos 248 Votos Nulos 49

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de Octubre de 2003 al 30 de Octubre de 2006 siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 65

NOMBRE PUESTO MAYORIA RELATIVA COALICION “ALIANZA CIUDADANA” Presidente Municipal Rubèn Darìo Villarreal Andrade Primer Regidor Propietario Juan Manuel Garcìa Gonzàlez Primer Regidor Suplente Blanca Esthela Mercado Martìnez Segundo Regidor Propietario Jorge Luis Villarreal Garza Segundo Regidor Suplente Miguel Montemayor Villarreal Tercer Regidor Propietario Eva Andrea Sandoval Villarreal Tercer Regidor Suplente Yolanda Olvera Bustamante Cuarto Regidor Propietario Juan Manuel Flores Abundis Cuarto Regidor Suplente Elizabeth Granados Vàzquez Primer Sìndico Propietario Aureliano Gonzàlez Delgado Primer Sìndico Suplente Ramòn Gonzàlez Montemayor Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PAN Regidor Propietario David Javier Salgado Arriaga Regidor Suplente Josè Homero Garza Rodrìguez Regidor Propietario Angèlica Gutièrrez Benavides Regidor Suplente Javier Valadez Rodrìguez El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 16:00 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana” y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal

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Electoral con fundamento a este artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado a la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación, con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 17:00 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente de Cómputo Total de elección de Ayuntamiento correspondiente a este municipio. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Ana Victoria Martínez Elizondo Secretario de la Comisión Municipal Electoral de El Carmen, N.L.

Por la Comisión Municipal Electoral.

______________________________ _____________________________ C.C.P. Alfonso González Hernández C. Ana Victoria Martínez Elizondo Presidente Secretario _____________________________ _____________________________ C. Victor Hugo Villarreal Cárdenas C. Imelda Villarreal Fernández

Vocal Suplente

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 67

Por los Partidos Políticos ______________________________

C. Lic. Víctor Hugo González Villarreal Partido Revolucionario Institucional Representante Propietario

_________________________________ C. Rosalinda Rodríguez López Partido Acción Nacional Representante Propietario _________________________________ C. María Reyna Soto González Partido de la Revolución Democrática Representante Suplente _____________________________ C. Maria Esther García Villarreal Partido Verde Ecologista de México Representante Propietario _____________________________ C. Roberto Hernández Carrizález Partido Liberal Mexicano Representante Propietario _________________________________ C. Nohemí Araceli Rodríguez Contreras Partido Fuerza Ciudadana Representante Propietario

RÚBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 68

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Cerralvo N.L., siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-

dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: la

calle Ocampo 109-A, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de

Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Cerralvo, Nuevo León,

contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal

Electoral: El C. Hugo C. Garza García, Presidente; C. José Luis Durán Valero, Secretario;

José Luis Martínez Montemayor, Vocal; así como también el C. Arjimiro Vega Rangel, en

su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos

políticos, el C. Antonio A. Garza Hinojosa con cargo de representante propietario del

Partido Revolucionario Institucional y el C. Teodoro Sierra Cruz con cargo de

representante propietario del Partido Acción Nacional. Acto seguido se procede a levantar

el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum,

poniendo a consideración el siguiente orden del día. 1.- Registro de Asistencia, 2.-

Declaración del quórum, 3.- Lectura y aprobación del orden del día, 4.- Cómputo de la

elección del Ayuntamiento de Cerralvo, 5.- Declaración de Validez de la Elección de

Ayuntamiento y 6.- Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado

por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona

que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95,

96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la

Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está

facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento.

Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la

elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del

día 6 -seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados

en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 69

electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante

la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los

Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que

fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de

acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin

alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y

al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan

a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la

apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes

electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones

en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y

se toma nota que ningún paquete muestra violación o alteración alguna ya instalados en

la mesa de sesiones, el C. Presidente instruyo al C. Secretario para que, con el apoyo del

personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral

para dar inicio al cómputo final. Se computaron los paquetes correspondientes a las

casillas: 221 básica, 221 contigua -1, 222 básica, 222 contigua-1, 223 básica, 223

contigua -1, 224 básica, 224 contigua-1, 225 básica, 225 contigua-1, 226 básica, 226

contigua-1, 227 básica, 228 básica, 229 básica-fusionada 230 básica, 231 básica. Lo

anterior fue realizado de acuerdo al artículo 217, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo

León, observando que ningún paquete se encontró violado, o faltante del sobre adherido

al paquete, todos los sobres contenían sus actas correspondientes, y todas las actas no

presentaban signos de alteración alguna, y los resultados concordaban con las actas de

los representantes políticos presentes. Una vez realizado el estudio de cada uno de los

expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total

de la Elección de Ayuntamiento y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de

la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio

número 0038. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la

Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 70

PARTIDO ACCIÒN NACIONAL 1984 VOTOS

COALICIÒN ALIANZA CIUDADANA 2220 VOTOS

VOTOS NULOS 114 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por LA COALICIÒN ALIANZA CIUDADANA para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal Domingo Ríos Gutiérrez

Primer Regidor Propietario Isaac Madrigal Perales

Primer Regidor Suplente Mónica Mayela Ramos Paz

Segundo Regidor Propietario Bruno Cano Rojas

Segundo Regidor Suplente Cristina García Rodríguez

Tercer Regidor Suplente Florinda Rangel Dávila

Cuarto Regidor Suplente Marín Ángel González Mena

Síndico Primero Propietario José Ignacio Martínez González

Síndico Primero Suplente Enrique Atilano del Bosque Hernández

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Regidor Propietario María Elena Reyna Martínez

Regidor Suplente Romanita Salinas González

Regidor Propietario Jorge Estevan Vázquez

Regidor Suplente Martha Viviana Yáñez Torres

El C. Presidente a las 10:30 horas solicita un receso para que esta Comisión Municipal

Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la

mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación

proporcional. Siendo las 20:25 horas del día 9 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión

y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción VI y V de la Ley

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 71

Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de

Mayoría a la planilla de La Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación

Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal

Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por

duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión

Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 20:35

horas del día 9 de julio de 2003, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la

constancia. DOY FE, el C. José Luis Durán Valero, Secretario de la Comisión Municipal

Electoral de Cerralvo Nuevo León.

____________________________ ___________________________

Presidente Secretario

Hugo C. Garza García José Luis Durán Valero

____________________________ ___________________________

Vocal Suplente

José L. Martínez Montemayor Arjimiro Vega Rangel

____________________________ ___________________________

C. Teodoro Sierra Cruz C. Antonio A. Garza Hinojosa

Representante Propietario del Representante Propietario de

Partido Acción Nacional la Alianza Ciudadana

RÚBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 72

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE CIÉNEGA DE FLORES, N.L.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Ciénega de Flores, N.L. siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio

de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada

en Hidalgo 160 pte., en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo

Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Ciénega de Flores, N.L., contando

con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C.

Pedro Gerardo Chavarría López, Presidente; C: Gilma Nelia Díaz Garza, Secretario; C.

Gudelia Palacios Chavarría, Vocal; y en su carácter de Suplente, Ma. Teresa Treviño

Valadez. También estuvieron presentes los representantes de los partidos; Representante

Propietario el C. Santiago Arrambide Olvera por el Partido Acción Nacional,

Representante Propietario el C. Joaquín Galván Luján, por el Partido Revolucionario

Institucional, Representante Propietario el C. José de los Santos Gutiérrez Galván por el

Partido de la Revolución Democtrática. Acto seguido se procedió a levantar el registro de

asistencia y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a

consideración el siguiente orden del día: 1.-Registro de Asistencia. 2.-Declaración del

Quórum. 3.-Lectura y aprobación del orden del día. 4.-Cómputo de la elección del

Ayuntamiento de Ciénega de Flores. 5.-Declaración de Validez de la Elección de

Ayuntamiento. Y 6.-Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue

aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente

menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V,

67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224,

y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral,

esta facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento.

Además el C. Presidente mencionó que los paquetes electorales

correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 73

paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huella de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas 232 Básica, Contigua 1, 2, 3, 4; 233 Básica, Contigua 1, 2; 234 Básica, Contigua 1; 235 Básica, Contigua 1; 236 Básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayunatmientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0063. Posteriormente, esta Comisión Municipal declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

PAN 913 COALICIÓN “ALIANZA CIUDADANA” 1,977 PRD 713 VOTOS NULOS 71

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la

Coalición “Alianza Ciudadana” para tomar posesión como miembros del Republicano

Ayuntamiento de este Municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de

2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los

siguientes ciudadanos:

Baltazar Mario Galván Luján. Presidente Municipal César Otoniel González Garza. Primer Regidor Propietario José Manuel Martínez Álvarez. Primer Regidor Suplente

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 74

Roberto Garza Ávila. Segundo Regidor Propietario César Treviño Cárdenas. Segundo Regidor Suplente Ma. Cristina Serrato Espinoza. Tercer Regidor Propietario Silvia Elsa Serna Benavides. Tercer Regidor Suplente Jorge Chumacero Muñoz. Cuarto Regidor Propietario Magloria Juárez Serna. Cuarto Regidor Suplente Inés Mario Cantú Díaz. Primer Síndico Propietario Erika Yaneth Treviño Soria. Primer Síndico Suplente Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

Partido Acción Nacional

Juan Carlos Martínez Villarreal. Regidor Propietario Santiago Arrambide Olvera. Regidor Suplente

Partido Revolución Democrática

Mario Cárdenas Robledo. Regidor Propietario Patricia Herrera Ponce. Regidor Suplente

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las

18:00 horas del día 09 de julio del 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 75

que en los términos del artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral Vigente en el

Estado de Nuevo León, se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla

de la Coalición “Alianza Ciudadana” y las de Representación Proporcional a los

candidatos del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, con lo

anterior y no habiendo más asunto que tratar, esta Comisión Municipal Electoral, con

fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la

presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al

Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 18:30 horas del día 09 de

julio, se de por concluida la Sesión Permanente. Firmando la constancia DOY FE, el C.

Gilma Nelia Díaz Garza, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Ciénega de

Flores,

N.L..........................................................................................................................................

.... _________________________ ____________________________ C. Pedro G. Chavarría López C. Gilma Nelia Díaz Garza PRESIDENTE SECRETARIA _______________________________ ___________________________________ C. Gudelia Palacios Chavarría C. Ma Teresa Treviño Valadez VOCAL SUPLENTE _______________________________ _________________________________ C. Santiago Arrambide Olvera C. José de los SantosGutiérrez Representante del PAN Representante del PRD

_______________________________ C. Joaquín Galván Luján Representante del PRI

RÚBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 76

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y

DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de China, Nuevo León siendo las 8:00 horas del dia 9 de julio de 2003- dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Hidalgo 203 ote, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del municipio de China, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. César Natividad Guajardo Treviño, Presidente; C. Guadalupe Yolanda Villarreal Cantú, Secretario; C. Yadira Ivette Lozano Flores, Vocal; así como también la C. Florestela Cuéllar Guajardo, Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos politicos, C. Zoila María de Jesús Cortéz Pérez, Representante Propietario de Acción Nacional, C. César A. Guerra Bazán Representante Suplente de Acción Nacional C. Aliver Salinas González Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, la C. Leonides Lozano Flores Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática., Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado se realiza la declaratoria del quórum, poniendo a consideración de los presentes el siguiente orden del día. 1-Registro de Asistencia 2-Declaración del Quórum 3-Lectura y Aprobación del orden del día 4-Cómputo de la Elección del Ayuntamiento de China 5-Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6- Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los art. 1, 3, 65, fraccion III, 66, fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104, fracciones I, II, XIII, XIV, XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, 225 de la ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Ademas el C.Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este organismo electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los partidos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los Representantes de los Partidos Políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectua la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentra en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huella de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo de personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas.237 básica, 238 básica y contigua 1, 239 básica, 240 básica y contigua 1, 241 básica y contigua 1, 242 básica y contigua 1, 243 básica y contigua 1, 244 básica y contigua 1, 245 básica y contigua 1, 246 fusionada, 247 básica, 248 fusionada, 249 fusionada, 250 fusionada, 251 fusionada, 252 básica, 253 básica se realizó el escrutinio y cómputo de este paquete porque no había acta de la casilla fusionada,

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256 básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral”, con folio número 0034. Posteriormente esta Comisión Municipal Electoral, declara la validez de la Elección de Ayuntamientos, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCION NACIONAL VOTACION 2,872

COALICION ALIANZA CIUDADANA VOTACION 2,585 VOTOS NULOS 81

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, durante el período que comprende del 31 de Octubre del 2003 al 30 de Octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos por: CARGO NOMBRE PRESIDENTE MUNICIPAL C. JAVIER ALONZO CHAPA CHAPA PRIMER REGIDOR PROP. C. NELSON ALEJANDRO SALINAS CAVAZOS PRIMER REGIDOR SUPL. C. LEONEL GUERRA BAZAN SEGUNDO REGIDOR PROP. C. ZOILA MARIA DE JESUS CORTEZ PEREZ SEGUNDO REGIDOR SUPL. C. MARIA DE LOS ANGELES SALINAS C. TERCER REGIDOR PROP. C. YOLANDA EDDITT SALINAS VAZQUEZ TERCER REGIDOR SUPL. C. ERIK CONCEPCION RODRIGUEZ VILLARREAL CUARTO REGIDOR PROP. C. ANDRES VILLARREAL LEDESMA CUARTO REGIDOR SUPL. C. OSCAR OZIEL HERNANDEZ CANTU SINDICO PRIMERO PROP. C. ERNESTO JAVIER GARCIA SILVA SINDICO PRIMERO SUPL. C. PEDRO GALVAN AGUILAR Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: LA COALICION ALIANZA CIUDADANA CARGO NOMBRE REGIDOR PROP. C. MARIA ANTONIA HERNANDEZ GARZA REGIDOR SUPL. C. JOSE GABRIEL TORRES LOPEZ REGIDOR PROP. C. ROBERTO CUELLAR GUAJARDO REGIDOR SUPL. C. JOSE RAYMUNDO FLORES DE LA GARZA

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El C. Presidente solicita un receso para que esta Comsión Municipal electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional, siendo las 20:30 horas del día 9 de julio del año 2003-dos mil tres, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción quinta y sexta de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León, se expidan y entreguen las constancias de mayoría a la planilla del PARTIDO ACCION NACIONAL, y a los candidatos de la Coalición Alianza Ciudadana, esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224, de la Ley electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 20:35 horas del día 9 de julio se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la Constancia. DOY FE, el C. Guadalupe Yolanda Villarreal Cantú, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de China, N. L.--------------------------------------------------------------------- C. César Natividad Guajardo Treviño C. Guadalupe Yolanda Villarreal Cantú ________________________________ ________________________________ Presidente de la C.M.E. Secretario de la C.M.E C. Yadira I. Lozano Flores C. Florestela Cuellar Guajardo _________________________________ _________________________________ Vocal Suplente Representantes de Partidos C. Aliver Salinas González Representante Propietario. P.R.I. C. Zoila María de Jesús Cortéz Pérez Representante Propietario Del P.A.N. C. César A. Guerra Bazán Representante Suplente Del P.A.N. C. Leonides Lozano Flores Representante Propietario P.R.D.

RUBRICAS

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COMISIÒN MUNICIPAL ELECTORAL DR. ARROYO, N.L.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÒN PERMANENTE DE CÒMPUTO Y DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN, PARA LA RENOVACIÒN DE LOS MIEMBROS DEL

AYUNTAMIENTO.

En el Municipio de Doctor Arroyo, N.L., siendo las 08:00 horas del día 9- nueve de julio de 2003- dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Arteaga numero 3, norte, en este Municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. Juan Zapata Cano, Presidente; C. Marìa Consuelo Beltran Eguìa, Secretaria; C. Javier Reyes Mireles, Vocal. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. José Juan Alvarado Degollado, representante propietarios del Partido Acción Nacional; C. Luis Francisco Madrigal Ramìrez, representante propietario del partido del Trabajo; C. Silvia Pèrez Guadian; C. Pedro Saldaña Martìnez, Representante propietario del partido Coaliciòn Alianza Ciudadana; C. Josè Rogelio Reyes, representante del partido Liberal Mexicano; Edilberto Degollado, representante del partido Verde Ecologista; C. Flavio Gabino Flores Uribe, del partido Fuerza Ciudadana. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaración del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1- Registro de asistentes, 2.- Declaración del Quórum, 3- Lectura y aprobación del orden del día, 4- Computo de la elección del Ayuntamiento de Dr. Arroyo, N.L. -. 5- Declaración de validez de la Elección de Ayuntamiento. Y 6- Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto numero 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los Artículos 1,3, 65 fracción III, 66 fracciones IV, V, 67, 94, 96, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV, XV, 217 , 220, 221, 222, 223, 224, Y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6 seis y la mañana del 7 siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica a la C. Secretaria y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica con los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota de el número de paquetes que presenta huella de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones el C. Presidente instruye al Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la Bodega Electoral para dar inicio al Cómputo total. Se computa los paquetes correspondientes a las casillas: 257 B, 258 B, 258 C1, 258 C2, 259 B, 259 C, 260 B, 260 C1, 261 B, 261 C1, 262 B, 262 C, 263 B, 264 B, 265 B, 266 B, 267 B, 268 B, 268 EXT, 269 B, 270 B, 271 B, 271 C1, 272 B, 273 B, 274 B, 275 B, 275 EXT, 276 B, 276 C, 277 B, 278 B, 279 B, 280 B, 281 B, 282 B, 283 B, 284 B, 285 B, 286 B, 287 B, 288 B, 289 B, 290 B, 291 B, 292 B, 292 EXT, 293 B. Una vez

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realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio. Se realiza el cómputo total de la elección de ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del acta número 0036. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCIÒN NACIONAL 1971PARTIDO ALIANZA CIUDADANA 4879PARTIDO DE LA REVOLUCIÒN DEMOCRÀTICA 124PARTIDO DEL TRABAJO 3722 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el partido Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: RAMON SALAS LÒPEZ PRESIDENTE MUNICIPAL HECTOR DAVID ALVARADO DEGOLLADO 1ER- REGIDOR PROPIETARIO MARÌO CUEVAS GRIMALDO 1ER. REGIDOR SUPLENTE JULIO FRANCISCO SANCHEZ NIÑO 2DO. REGIDOR PROPIETARIO SALVADOR RUEDA VILLANUEVA 2DO. REGIDOR SUPLENTE MARINA IDALIA MORENO SALDAÑA 3ER. REGIDOR PROPIETARIO LETICIA CRUZ MATA 3ER. REGIDOR SUPLENTE ARTEMIO LUCIO SANCHEZ 4TO. REGIDOR PROPIETARIO PERFECTO LANDEROS RANGEL 4TO. REGIDOR SUPLENTE FRANCISCO SANDOVAL MORALES 5TO. REGIDOR PROPIETARIO DARIO ESTRADA NIÑO 5TO. REGIDOR SUPLENTE MARGARITO TORRES PÈREZ 6TO. REGIDOR PROPIETARIO MARIA JULIA TORRES MARTÌNEZ 6TO. REGIDOR SUPLENTE FLORENCIO MORALES RAMOS SINDICO PRIMERO PROPIETARIO ADOLFO LUCIO GARCIA SINDICO PRIMERO SUPLENTE LUCIANO EGUÌA JASSO SINDICO SEGUNDO PROPIETARIO UBALDO LUNA MARTÌNEZ SINDICO SEGUNDO SUPLENTE Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votaciòn requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO POLITICO ACCION NACIONAL JOSE JUAN ALVARADO DEGOLLADO REGIDOR PROPIETARIO RODOLFO MARTÌNEZ NIETO REGIDOR SUPLENTE

PARTIDO POLITICO DEL TRABAJO HUMBERTO TOVAR PUENTE REGIDOR PROPIETARIO ABEL TORRES LOERA REGIDOR SUPLENTE FRANCISCO HERNÀNDEZ VARGAS REGIDOR PROPIETARIO

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 81

HUMBERTO TOVAR PUENTE REGIDOR PROPIETARIO BLANCA ESTHELA RAMÌREZ ORTÌZ REGIDOR SUPLENTE El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieròn las regidurías de representación proporcional. Siendo las 09:00 horas de dic 10- Diez de julio del año 2003- dos mil tres. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del articulo 217 fracción V Y VI de la Ley Electoral Vigente en el Estado de Nuevo León se expide y entregan la constancias de mayoría a la planilla de partido Coalición Alianza Ciudadana y a las de representación proporcional los candidatos C. José Juan Alvarado Degollado, regidor propietario del partido Acción Nacional; C. Humberto Tovar Puente, regidor propietario del partido del Trabajo; C. Abel Torres Loera, regidor suplente; C. Francisco Hernández Vargas, regidor propietario del partido del Trabajo; C. Blanca Esthela Ramírez Ortiz, regidor suplente del partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el articulo 224 de la ley electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 09: 45 horas del día 10 de julio, se da por concluida la sesión permanente. Firmamos la constancia DOY FE La C. Marìa Consuelo Beltrán Eguìa, Secretaria de la Comisión Municipal Electoral de Doctor Arroyo, N.L.------------------------------- _____________________________ _______________________________ C. Juan Zapata Cano C. Ma- Consuelo Beltrán Eguìa Presidente Secretaria

___________________________ C. Javier Reyes Mireles

Vocal

______________________________ _________________________________ C. Pedro Saldaña Martínez C. Luis Francisco Madrigal Ramírez Representante propietario del partido Representante propietario del partido Coalición Alianza Ciudadana Del Trabajo. ______________________________ __________________________________ C. José Juan Alvarado Degollado C. Silvia Pérez Guadian Representante propietario del partido Representante propietaria del partido Acción Nacional. Del partido de la Revolución Democrática _____________________________ __________________________________ C. José Rogelio Reyes E. C. Edilberto Degollado Representante del partido Representante del partido Verde Liberal Mexicano. Ecologista.

_____________________________ C. Flavio Gabino Flores U. Representante del partido

Fuerza Ciudadana. RUBRICAS.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 82

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION

DE AYUNTAMIENTO. En el municipio de Dr. Coss, Nuevo León siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: Juárez s/n, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Dr. Coss, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral; El C. Nora Alicia Jara Reyes; Presidente, el C. Ma. Del Refugio Ríos Ríos; Secretario, el C. Roel Cantú Gracia; Vocal; así como también el C. Ma. Teresa Garza Salinas, en su carácter de suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, la C. Ma. Guadalupe Cantú Flores; por el Partido Acción Nacional y la C. Lic. Ma. Guadalupe Cantú Cantú; por la Coalición Alianza Ciudadana. Acto seguido se procede a pasar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia 2. Declaración del quórum 3. Lectura y aprobación del orden del día 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Dr. Coss, N.L. 5. Declaración de la Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65, fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104, fracciones I, II, XIII, XIV, y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del día 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales la cual al recibirse la documentación electoral, fue sellada y clausurada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los representantes de los partidos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 83

y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 294 BASICA, 295 BASICA, 295 CONTIGUA 1, 296 BASICA, 297 BASICA, 298 BASICA, 299 BASICA, 300 BASICA, 301 BASICA Y 302 FUCIONADA, 303 BASICA, y 304 BASICA. Una vez realizado cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio Nº 0191 .Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamientos, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCION NACIONAL 1010 COALICION ALIANZA CIUDADANA. 884 VOTOS NULOS 56 En consideración a los anteriores resultados se declara electa la planilla postulada por el Partido Acción Nacional. Para tomar posesión como miembro del republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre del 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE MUNICIPAL HOMERO ALANÍS SALINAS. 1ER. REGIDOR PROPIETARIO JOSÉ GUADALUPE RÍOS RÍOS. 1ER. REGIDOR SUPLENTE BENITO GUTIÉRREZ RÍOS JR. 2º REGIDOR PROPIETARIO NICOLÁS RÍOS SOLÍS. 2º REGIDOR SUPLENTE JOSÉ DEL ROBLE TRIGO RÍOS. 3ER REGIDOR PROPIETARIO MARÍA ELENA RÍOS LÓPEZ. 3ER REGIDOR SUPLENTE ELISA RÍOS CANTÚ. 4º REGIDOR PROPIETARIO ROSA MARÍA REGALADO MONTALVO. 4º REGIDOR SUPLENTE GUADALUPE HERNÁNDEZ CANTÚ. SINDICO 1º PROPIETARIO REFUGIO RÍOS RÍOS SINDICO 1º SUPLENTE MARÍA GUADALUPE CANTÚ FLORES. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223, y demás relativos de la Ley Electoral del Estado en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 84

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido por el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA REGIDOR PROPIETARIO MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ SALINAS. REGIDOR SUPLENTE PLÁCIDO GUAJARDO ALANÍS REGIDOR PROPIETARIO INÉS HUMBERTO VILLARREAL TREVIÑO. REGIDOR SUPLENTE NORMA GUADALUPE MONTES ORTÍZ El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 14:00 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla del Partido Acción Nacional y las de Representación proporcional a los candidatos postulados por la Coalición Alianza Ciudadana. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la reciente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y siendo las 19:55 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente a este municipio. Firmamos la constancia. DOY FE, la C. Ma. Del Refugio Ríos Ríos, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Dr. Coss, N.L.

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 85

___________________________ ______________________________

C.Nora Alicia Jara Reyes. C.Ma. Del Refugio Ríos Ríos. Presidente Secretario

___________________________ ______________________________

C. Roel Cantú Gracia. C. Ma. Teresa Garza Salinas. Vocal Suplente.

___________________________ _______________________________ C.Ma. Guadalupe Cantú Flores C. Lic.Ma. Guadalupe Cantú Cantú. Rep del Partido Acción Nacional. Rep. De la Coalición Alianza Ciudadana

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 86

ACTA CIRCUSTANCIADA DE LA SESIÒN PERMANENTE DE CÒMPUTO Y DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÒN

DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Dr. González, N. L. siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: Zaragoza No. 222 centro, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Dr. González, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: La C. Rosa Nelly Marín Rodríguez, Presidente; la C. Rosa Alicia González Contreras, Secretario; la C. Karla Eugenia de la Garza Burciaga, Vocal; así como también el C. José Guadalupe Gutiérrez Martínez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. José Manuel González, Representante propietario por el Partido Acción Nacional, la C. Guadalupe Marina González Aguilar, Representante propietario por el Partido Revolucionario Institucional, la C. Laura Patricia Molina Ávila Representante Propietario por el Partido de la Revolución Democrática, el C. Vicente Marìn Rodríguez Representante Propietario por el Partido Verde Ecologista de México, el C. Luis Carlos Montemayor Martín Representante Propietario por el Partido del Trabajo, el C. Edelmiro Salinas González Representante Propietario por el Partido Fuerza Ciudadana. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum 3. Lectura y aprobación del orden del día 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Dr. González, N. L. 5 . Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día , fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente mencionó que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V ,67, 94, 95, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León , esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 87

realizar la sesión del computo total de la elección de Ayuntamiento, Además la C.

Presidente mencionó que los paquetes electorales correspondientes a la elección

municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis

y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega

que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al

recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante presencia de los

funcionarios de está Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos

Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de

acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado

y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto

seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los

representantes de los partidos políticos presentes proceden a retirar los sellos que al

efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de

acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro

de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se

da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de

paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la

mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del

personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral

para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas.

305 Básica, 306 Básica, 307 Básica y 308 Básica. Una vez realizado el estudio de cada

uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el

Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procede a realizar el llenado del “

Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal

Electoral “ con folio número 0047. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral

declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votaciòn siguiente:

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Partido Acción Nacional 345

Coalición “Alianza Ciudadana” 416

Partido de la Revolución Democrática 29

Partido del Trabajo 568

Votos Nulos 32

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el

PARTIDO DEL TRABAJO, para tomar posesión como miembros del Republicano

Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31 de octubre de

2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes los siguientes ciudadanos:

Presidente Municipal Juan José Páez Hernández Primer Regidor Propietario Luis Mario Salazar de León Primer Regidor Suplente Oscar Leonel Alemán de la Cruz Segundo Regidor Propietario Maria Antonia Guerra Mendoza Segundo Regidor Suplente Nicasio Molleda Mendoza Tercer Regidor Propietario Refugio Montemayor Garza Tercer Regidor Suplente René Montemayor Garza Cuarto Regidor Propietario Virginia Garza Alanis Cuarto Regidor Suplente Alfonso Cuellar Barrientos Primer Sindico Propietario Juan Eralio Escamilla Rubio Primer Sindico Suplente Luis Carlos Montemayor Martín Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votaciòn requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 89

PARTIDO ACCIÒN NACIONAL

Regidor Propietario Daniel Gutiérrez Gutiérrez Regidor Suplente Jesús Meléndez Pérez

COALICIÒN “ALIANZA CIUDADANA”

Regidor Propietario Rafael Páez Martínez Regidor Suplente Guillermina González Balderas

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue

las constancias a la planilla de ciudadanos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que

obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 16:15 horas del día 09 de

Julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del

artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan

y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla del Partido del Trabajo y las de

Representación Proporcional a los candidatos Del Partido Acción Nacional y Coalición “Alianza

Ciudadana”. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el articulo 224 de la Ley

Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto

de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su Publicación. Siendo las

16:26 horas del dìa 09 de Julio, se da por concluida la Sesión Permanente de Cómputo Total de la

Elección de Ayuntamiento Correspondiente al Municipio de Dr. González, N. L.. Firmamos la

constancia. DOY FE, la C. Rosa Alicia González Contreras, Secretario de la Comisión Municipal

Electoral de Dr. González, N. L.-----------------------------------------

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 90

C. Rosa Nelly Marín Rodríguez C. Rosa Alicia González Contreras Presidente de la CME Secretario de la CME C. Karla Eugenia de la Garza Burciaga C. José Guadalupe Gutiérrez Martínez Vocal de la CME Suplente de la CME

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 91 ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Galeana, siendo las 08:00 horas del día 9-nueve de Julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en 5 de Mayo No. 13 Altos, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Galeana, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: la C. María de la Luz Moreno Belmares, Presidente; el C. Mauro Rafael De León Bazaldúa, Secretario; la C. Alma Lidia Mendoza Mendoza, Vocal; así como también el C. Héctor Almanza Gutiérrez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. José Luis Bárcenas Blanco, representante suplente por el Partido Acción Nacional, el C. Daniel González Peña, representante propietario por la Coalición “Alianza Ciudadana”, y el C. José Rosario Gaona Morales, representante propietario por el Partido del Trabajo. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento de Galeana N.L., 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto numero 3, la C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de Computo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además la C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de Julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los representantes de los partidos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en el que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, la C. Presidente comunica al C. Secretario y a la C. Vocal que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del numero de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, la C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al Cómputo Total de los paquetes correspondientes a las casillas: 309 B y C1, 310 B y C1, 311 B Y C1, 312 B y C1, 313 B, 314 B, 315 B, 316 B y C1, 317 B, 318 B, 319 B y C1, 320 B y C1 321 B y C1, 322 B y C1, 323 B, 324 B, 325 B, 326 B y C1, 327 B,

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 92

328 B y C1, 329 B y C1, 330 B, 331 B, 332 B, 333 B, 334 B, 335 B, 336 B, 337 B, 338 B, 339 B, 340 B y C1, 341 B, 342 B y C1, 343 B y C1, 344 B, 345 B y C1. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0075; posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 202 VOTOS COALICIÓN “ALIANZA CIUDADANA” 7,790 VOTOS PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 48 VOTOS PARTIDO DEL TRABAJO 5813 VOTOS VOTOS NULOS 821 VOTOS En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana” para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, durante el periodo que comprende del 31 de Octubre de 2003-dos mil tres al 30 de Octubre del 2006-dos mil seis, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE MUNICIPAL ALEJANDRO JAVIER PEDROZA FLORES PRIMER REGIDOR PROPIETARIO URBANO MARTÍNEZ ROJAS PRIMER REGIDOR SUPLENTE FRANCISCO BLANCO MOLINA SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO JORGE LUIS DÍAZ CHARLES SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE MARÍA LUISA CRUZ GALLEGOS TERCER REGIDOR PROPIETARIO RAÚL RAMÍREZ CERDA TERCER REGIDOR SUPLENTE MARIO LEONEL NAVARRO CONTRERAS CUARTO REGIDOR PROPIETARIO MARTÍN SÁNCHEZ CASAS CUARTO REGIDOR SUPLENTE YAZMÍN YULINA BERNAL BOCANEGRA QUINTO REGIDOR PROPIETARIO RICARDO MOLINA PEÑA QUINTO REGIDOR SUPLENTE AGUSTÍN JAIME ÁLVAREZ RUIZ SEXTO REGIDOR PROPIETARIO CUDBERTO RUIZ TORRES SEXTO REGIDOR SUPLENTE JUAN JOSÉ LUNA MENDOZA PRIMER SÍNDICO PROPIETARIO JESÚS MA. BERNAL RODRÍGUEZ PRIMER SÍNDICO SUPLENTE MISAEL GARCÍA CARRANZA SEGUNDO SÍNDICO PROPIETARIO EFRAÍN GUTIÉRREZ SALAZAR SEGUNDO SÍNDICO SUPLENTE VÍCTOR MANUEL SOTO DELGADO

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223, y demás relativos de la Ley Electoral del

Estado de Nuevo León, en relación con lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo

León se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación

requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 93

PARTIDO DEL TRABAJO REGIDOR PROPIETARIO SIMÓN PÉREZ PAREDES REGIDOR SUPLENTE JOSÉ MANUEL GALVÁN DE LA CRUZ REGIDOR PROPIETARIO MANUEL ABUNDIZ SALAZAR REGIDOR SUPLENTE BAUDELIO MENDOZA PEREZ REGIDOR PROPIETARIO BALDEMAR GUZMÁN ALEJANDRO REGIDOR SUPLENTE RICARDO LOBATÓN REYNA

La C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de Representación Proporcional. Siendo las 08:15 horas del día 10-diez de Julio del año 2003-dos mil tres, se reanuda la sesión y la C. Presidente menciona que en los términos del articulo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente del Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana” y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación, con lo anterior y no habiendo otro asunto que tratar, siendo las 10:00 horas del día 10- diez de Julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de Computo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Galeana, Firmando la Constancia. DOY FE, El C. Mauro Rafael De León Bazaldúa, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Galeana.

RUBRICAS. C. María de la Luz Moreno Belmares C. Mauro Rafael De León Bazaldúa Presidente CME Secretario CME C. Alma Lidia Mendoza Mendoza C. Héctor Almanza Gutiérrez Vocal CME Suplente CME

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 94

C. José Guadalupe Luna Hernández C. Daniel González Peña Representante PAN Representante “Alianza Ciudadana” C. César Sánchez Gaona C. José del Rosario Gaona Morales Representante PRD Representante PT

RUBRICAS.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 95

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN

DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de García, N.L, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en; calle Morelos Número 511 centro , en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de García, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral; El C. Patricio Orlando Ferrara de la Maza, Presidente; la C. Leticia Martínez Moyeda, Secretario; el C. José Agustín Muñóz Obregón, Vocal; asi como también C. Robertha Rosana Garza Lozano, en su carácter se Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Oscar Armando Moreno Rodríguez, Representante Propietario por el Partido Revolucionario Institucional, el C. Baldomero Gutiérrez Contreras, Representante Propietario por el Partido del Trabajo, el C. Jesús Víctor Luna Ovalle, Representante Propietario por el Partido de la Revolución Democrática, el C. Enrique Morales Cortéz, Representante Propietario por la “Fuerza Ciudadana”. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de García, N.L, 5. Declaración de Validéz de la Elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V , 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV Y XV, 217, 220, 221, 222, 223,224 Y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C.Vocal, que junto con los

Page 96: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 96

representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota de que ningún paquete presenta huella de violación. A continuación y una vez instalados en las mesas de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes secciones 346 a la 355 de las 32 casillas: El presidente procedió a retirar el sobre de cómputo de cada una de las casillas, dictando los resultados en voz alta, mientras Comisionados Municipales y representantes de partidos políticos toman nota de los resultados, una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0065. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validéz de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: Partido Acción Nacional. 3419 Votos.

Coalición “Alianza Ciudadana” 4735 Votos.

Partido de la Revolución Democrática. 2279 Votos.

Votos Nulos. 478

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la coalición “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de Octubre de 2003 al 30 de Octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: COALICIÓN “ALIANZA CIUDADANA” PUESTO. NOMBRE. Presidente Municipal. Marco Antonio Hernández Arizpe. Primer Regidor Propietario. Víctor Manuel Vasquez Hernández. Primer Regidor Suplente. Norma Leticia Salazar Briones, Segundo Regidor Propietario. Verónica Llanes Sauceda. Segundo Regidor Suplente. Luis Edgardo Díaz Garza.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 97

Tercer Regidor Propietario. Herlinda Marroquín Marroquín. Tercer Regidor Suplente. Jorge Guadalupe López Bustos. Cuarto Regidor Propietario. Isabel María García Rodríguez. Cuarto Regidor Suplente. Mario Alberto Mendiola Alba. Quinto Regidor Propietario. Juana María Hernández Garza. Quinto Regidor Suplente. José Llanes Sandoval. Sexto Regidor Propietario. Ignacio Romeo Fernández Treviño. Sexto Regidor Suplente. José Leopoldo Rivera Flores. Primer Síndico Propietario. Efraín Aguilera Herrera. Primer Síndico Suplente. Raúl Adrián Obregón Muñoz. Segundo Síndico Propietario. Antonio Rodríguez Cerda. Segundo Síndico Suplente. Jaime Ramírez Flores. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para el, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Regidor Propietario. Juan Reyes Ruíz. Regidor Suplente. Leonardo Chávez Rubio. Regidor Propietario. Rebeca Robles Ramírez. Regidor Suplente. Juana María Gámez Coronado. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. Regidor Propietario. Marisol Martínez Aguirre. Regidor Suplente. Simón Castillo Monsiváis. El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 17:00 horas del día 9 de Julio del año 2003, Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracciónes V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla postulada por la coalición “ Alianza Ciudadana ” y las de Representación Proporcional a los Candidatos del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución

Page 98: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 98

Democrática. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar Siendo las 17:30 horas del día 9 de julio, se da por concluída la Sesión Permanente de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento correspondiente a este municipio de García. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Leticia Martínez Moyeda, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de García, N.L.---------------

RUBRICAS

_______________________________ _____________________________ C. Patricio Orlando Ferrara de la Maza. C. Leticia Martínez Moyeda. Presidente de la CME de García, N.L. Secretaria de la CME de García,N.L. _______________________________ _____________________________ C. José Agustín Muñoz Obregón. C. Robertha Rosana Garza Lozano. Vocal de la CME de García, N.L. Suplente de la CME de García, N.L. _______________________________ __________________________ C. Oscar A. Moreno Rodríguez. C. Jesús Víctor Luna Ovalle. Representante del PRI. Representante del PRD. ______________________________ __________________________ C. Baldomero Gutiérrez Contreras. C. Enrique Morales Cortez. Representante del PT. Representante Fuerza Ciudadana.

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 99

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO.

En el Municipio de General Bravo, N.L. siendo las 8:00 ocho horas del día 9-nueve de Julio del año 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Bernardo Reyes No. 309, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de General Bravo, Nuevo León. Contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. ROGELIO ALANIS ALANIS, Presidente; C. ELEAZAR GONZALEZ ELIZONDO, Secretario; C. ANALI GUAJARDO GONZALEZ, Vocal; en su carácter de propietarios, así como también el C. JOSE ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los Representantes de los Partidos Políticos C. FERNANDO CANTU LEAL, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional; C. JORGE SALINAS CANTU, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional; C. JUAN ANDRES PEÑA SALINAS Representante Propietario del Partido Acción Nacional; C. LIZBETH SALINAS ALANIS Representante Suplente del Partido Acción Nacional; C. JOSE ISAAC MARTINEZ SALINAS, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática; Acto seguido, se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del del día 1.- Registro de Asistencia, 2.- Declaración del Quórum, 3.- Lectura del orden del día y aprobación en su caso, 4.-Cómputo de la Elección de Ayuntamiento de General Bravo, Nuevo León 5.- Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento 6.- Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Punto numero 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los Art. 1, 3, 65 fracción III, 66 fracción IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la Sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la Elección Municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los Partidos Políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 418 Básica, 418 Contigua 1, 419 Básica, 420 Básica, 421 Básica, 421 Contigua 1, 422 Básica, 422 Contigua 1, 423 Básica, 424 Básica, 425 Fusionada, 426 Básica, 427 Básica, 428 Fusionada, 429 Básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas

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correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “ Acta de computo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0067, posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

Partido Político o Coalición Votos Obtenidos PAN 1108 ALIANZA CIUDADANA 1798 PRD 47 PT 13 VOTOS NULOS 59

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, durante el período que comprende del 31 octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE MUNICIPAL C. ADOLFO CANTÚ SALINAS PRIMER REGIDOR PROPIETARIO C. VALDEMAR CANTÚ FLORES PRIMER REGIDOR SUPLENTE C. NOELIA GUAJARDO RODRIGUEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO C. IRENE CANTÚ VILLARREAL SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE C. HILDA MARIBEL GARCIA SOLIS TERCER REGIDOR PROPIETARIO C. ODELIA RODRIGUEZ GONZALEZ TERCER REGIDOR SUPLENTE C. IRMA GONZALEZ RODRIGUEZ CUARTO REGIDOR PROPIETARIO C. ALFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ CUARTO REGIDOR SUPLENTE C. JOSE MARTIN GUAJARDO GONZALEZ PRIMER SINDICO PROPIETARIO C. MARIEL GARZA RODRIGUEZ PRIMER SINDICO SUPLENTE C. ARGELIO CANTU GARZA Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido por el porcentaje de la votación requiriendo para ello a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCION NACIONAL. REGIDOR PROPIETARIO C. MARIA DEL ROSARIO GARZA RODRIGUEZ REGIDOR SUPLEN C. LIZBET SALINAS ALANÍS REGIDOR PROPIETARIO C. LIDIA DE LA CRUZ BENAVIDEZ REGIDOR SUPLENTE C. JUAN ANDRES PEÑA SALINAS El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expedida y entregue las Constancias a la planilla de Candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los Candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 17:00 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la Sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León

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se expidan y entreguen las Constancias de Mayoría a la planilla del Partido ALIANZA CIUDADANA y las de Representación Proporcional a los Candidatos del PARTIDO ACCION NACIONAL. Esta Comisión Municipal Electoral de General Bravo, Nuevo León con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 17:45 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Eleazar González Elizondo, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Bravo, N.L. ---------

RUBRICAS ___________________ ________________________________ C. ROGELIO ALANIS ALANIS C. ELEAZAR GONZALEZ ELIZONDO Presidente de la C.M.E. Secretario de la C.M.E. _______________________________ ________________________________ C. ANALI GUAJARDO GONZALEZ C. JOSE A. HERNANDEZ MIRANDA Vocal de la C.M.E. Suplente de la C. M. E.

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO ________________________________ ____________________________ C. FERNANDO CANTU LEAL C. JORGE SALINAS CANTU Rep. Propietario del P.R.I. Rep. Suplente del P.R.I _________________________________ ____________________________ C. JUAN ANDRES PEÑA SALINAS C. LIZBETH SALINAS ALANIS Rep. Propietario del P.A.N. Rep. Suplente del P.A.N.

___________________________________

C. JOSE ISAAC MATINEZ SALINAS Rep. Propietario del P.R.D.

RUBRICAS

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ACTA CIRCUSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Gral. Escobedo, N. L., siendo las 8:25 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en calle Iturbide # 301 en este municipio, se llevó cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Gral. Escobedo, N. L. contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. Francisco Javier Treviño Rodríguez, Presidente; el C. Juan Luciano Vega Barrera, Secretario; el C. Jesús Cuestas Camacho, Vocal; en su carácter de propietarios; así como también la C. María Estela Gallardo Moncada en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los siguientes partidos políticos: por el Partido Verde Ecologista de México, como propietario C. Carlos Hugo Ortega Vázquez; por el Partido del Trabajo, como propietario, C. Francisco Castillo Pineda; por el Partido Acción Nacional, como suplente C. Ana Luisa Moreno Garay; por el Partido Liberal Mexicano, como propietario el C. César Gallardo Melchor; por el Partido México Posible, como suplente el C. J. Socorro Hernández Villalobos; por el Partido de la Revolución Democrática, como suplente la C. Graciela Alma Hernández Ruiz; por el Partido Fuerza Ciudadana, como propietario C. Jesús Humberto Cantú Acosta; por el Partido Revolucionario Institucional, como propietario C. José Gpe. Chávez Garza. Acto seguido se procedió a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realizó la declaratoria del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Gral. Escobedo, N. L., 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, se puso a consideración de los presentes. Manifestándose los que estuvieron a favor del orden del día. El orden del día fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente mencionó que con fundamento en los artículos 1,3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, ésta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar una sesión de Cómputo Total de Elección de Ayuntamiento. Además se mencionó que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guardia y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verificó en este acto que la puerta de acceso se encontrara en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, se informó al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedieran a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectuó la apertura de la puerta de acceso y se certificó por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encontraron en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se dio fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se tomó nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. No encontrándose ninguno en esa situación.

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A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruyó al C. Vocal para que, con el apoyo del personal operativo, se procediera a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al computo final. Se computaron los paquetes correspondientes a las casillas. 430 B, 430 C 1, 430 C2, 431 B, 431 C 1, 432 B, 432 C 1, 432 C 2, 433 B, 433 C1, 433 C2, 433 C3, 433 C 4, 433 C 5, 433 C 6, 433 C 7, 434 B, 434 C 1, 434 C 2, 435 B, 435 C 1, 436 B, 436 C1, 437 B, 437 C 1, 438 B, 438 C 1, 438 C 2, 439 B, 439 C 1, 439 C 2, 439 C 3, 439 C 4, 439 C 5, 439 C 6, 439 C 7, 439 C 8, 439 C 9, 439 C 10, 439 C 11, 439 C 12, 439 EX. 1, 439 EX. 2, 439 EX. 3, 439 EX 4, 440 B, 440 C 1, 440 C 2, 441 B, 441 C 1, 441 EX 1, 441 EX. 2, 442 B, 443 B, 443 C 1, 443 C 2, 443 C 3, 444 B, 444 C 1, 444 C 2, 444 C 3, 445 B, 445 C 1, 446 B, 446 C 1, 447 B, 447 C 1, 447 C 2, 447 C 3, 448 B, 448 C 1, 448 C 2, 448 C 3, 448 C 4, 449 B, 449 C 1, 449 C 2, 450 B, 450 C 1, 450 C 2, 451 B, 451 C 1, 451 C 2, 452 B, 452 C 1, 452 C 2, 453 B, 453 C 1, 453 C 2, 453 C 3, 454 B, 454 C 1, 455 B, 455 C 1, 456 B, 457 B, 457 C 1, 457 C 2, 457 C 3, 458 B, 458 C 1, 458 C 2, 458 C 3, 459 B, 459 C 1, 459 C 2 ,459 C 3, 460 B, 461 B, 461 C 1, 462 B, 462 C 1, 462 C 2, 463 B, 463 C 1, 463 C 2, 464 B, 464 C 1, 465 B, 465 C 1, 466 B, 466 C 1, 466 C 2, 467 B, 467 C 1, 467 C 2, 468 B, 469 B, 469 C 1, 469 C 2, 469 C 3, 469 C 4, 469 C 5, 469 C 6, 470, B, 470 C 1, 470 C 2, 470 C 3, 471, B, 471 C 1, 472 B, 472 C 1, 472 C 2, 472 C 3, 472 C4, 472 C 5, 472 C 6, 473 B, 473 C 1, 474 B, 474 C 1, 474 C 2, 474 C 3, 475 B, 475 C 1, 476 B, 476 C 1, 476 C 2, 477 B, 477 C 1, 478 B, 478 C 1, 479 B, 479 C 1, 480 B, 480 C 1, 480 C 2, 480 C 3, 480 C 4, 480 C 5, 481 B, 482 B, 482 C 1, 482 C 2, 483 B, 483 C 1, 483 C 2, 483 C 3, 483 C 4, 483 C 5, 483 C 6, 484 B, 484 C 1, 485 B, 485 C 1, 486 B, 486 C 1, 487 B, 487 C 1, 488 B, 488 C 1, 489 B, 489 C 1, 489 C 2, 490 B, 490 C 1, 490 C 2, 491 B, 491 C 1, 491 C 2, 491 C 3, 491 C 4, 491 C 5, 492 B, 492 C 1, 492 C 2, 492 C 3, 492 C 4, 493 B, 493 C 1, 493 C 2, 493 C 3, 493 C 4, 493 C 5 y 493 Ex .En el cómputo de las cuales se presentaron las siguientes observaciones, por parte de los representantes de los partidos políticos acreditados ante esta Comisión Municipal Electoral: la representante del Partido de la Revolución Democrática señaló que en la casilla 430 contigua 1 que en el acta de escrutinio y computo faltaron 31 treinta y un boletas electorales, las cuales no fueron depositadas por los electores en la urna de Ayuntamiento. La misma representante señaló que en la casilla 432 contigua 2 en el acta de escrutinio y cómputo el PT aparece con once votos pero con letra dice diez. Sigue señalando dicha representante que en la casilla 433 contigua 1 aparece en el acta la suma total de votación,294 siendo la real 292. dicha representante solicitó que se abriera el paquete electoral de la casilla 433 contigua 2 ya que en el acta de escrutinio y computo en la votación del partido México Posible resultó ilegible si este partido tenía cero votos o diez votos se abrió el paquete y se constató que dicho partido tuvo cero votos, por lo que se volvió a sellar el paquete. En la casilla 433 contigua 7 se aclaró que no se sumaron los votos nulos al acta de escrutinio apareciendo esta con 258 votos siendo la votación total real de 265 votos, sumándole los 7 votos nulos que nos se habían computado. En la casilla 436 contigua 1 la votación total en el acta de escrutinio y cómputo la votación total fue de 259 votos pero no se tomaron en cuenta los 9 votos nulos siendo la votación total real de 268 votos. En la casilla 439 básica no apareció en la acta de escrutinio y cómputo la suma total de la votación que fue de 311 votos. La representante del Partido de la Revolución Democrática solicitó se abriera el paquete electoral de la casilla 439 contigua 1, con el fin de verificar los votos nulos, ya que no aparecían en el acta, al verificarse el contenido del paquete electoral no se encontraron estos ni las boletas inutilizadas. En la casilla 439 contigua 4 la suma total de votos en el acta de escrutinio y cómputo era de 284 siendo la real de 285 votos. El representante del Partido Revolucionario Institucional solicitó se abriera el paquete electoral de la casilla 439 contigua 5 con la finalidad de determinar los votos nulos de este paquete electoral al existir una diferencia de votos anulados que aparecen en la copia de este partido ya que ellos registraban 17 sin embargo en la original que estaba dentro del paquete eran 12 votos

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dando un total de votación de 237 votos una vez realizado, se selló el paquete correspondiente. En la casilla 440 básica en el paquete electoral no apareció el sobre en su parte exterior que debería de traer el acta de escrutinio y cómputo por lo que el presidente de esta Comisión procedió abrir el paquete electoral, encontrándose dentro de éste el acta de escrutinio y cómputo. Realizado lo anterior se sello el paquete. En la casilla 443 básica, se procedió abrir el paquete electoral al no aparecer adherido el sobre de escrutinio y cómputo en el exterior no encontrándose tampoco dicha acta en el interior del mismo, por lo que se procedió a realiza el escrutinio y cómputo de esta casilla de los cual resultó la siguiente votación PAN 70, PT 23, PRD 4, México Posible, 8, ALIANZA CIUDADANA 184, nulos 5, dando un votación total de 294 votos, levantándose el acta extraordinaria de escrutinio y cómputo correspondiente. En la casilla 448 contigua 2 señaló el representante del Partido Revolucionario Institucional que la votación total en el acta de escrutinio y cómputo era de 327 siendo la real 324. La representante del PRD señaló que en la casilla 449 contigua 1 que en el acta de escrutinio y cómputo no aparecieron votos anulados ni votación total. En la casilla 462 contigua 2 se comentó que en el acta de escrutinio y cómputo aparecía la suma de 354 votos pero con letra 352 siendo la correcta de 354 votos . En la Casilla 463 contigua 2 en el acta escrutinio y cómputo no apareció la votación total que fue de 323 votos. En la casilla 466 Básica la votación total que apareció en el acta de escrutinio y cómputo fue de 313 votos, siendo la votación real de 314 votos. En la casilla 467 Básica, la votación total que apareció en el acta de escrutinio y cómputo fue de 314, siendo la real de 324. En la casilla 467 contigua 2 en el acta de escrutinio y cómputo no apareció la votación total que fue de 290 votos. En la casilla 467 contigua 1 la votación total que apareció en el acta de escrutinio y cómputo fue de 337 siendo la votación real de 336. En la casilla 479 contigua 1 la votación total que apareció en el acta de escrutinio y cómputo fue de 315 votos siendo la votación real de 316 votos. En la casilla 480 contigua 3 se señaló que la votación recibida del PAN en el acta de escrutinio y cómputo con número era de 222 votos, sin embargo en el acta de escrutinio y computo de esa casilla contenida dentro del sobre este Partido aparece con 87 votos. El Presidente de la casilla correspondiente hizo la aclaración en el apartado de incidentes del acta de escrutinio y cómputo del error cometido, ratificando que al PAN le pertenecen legalmente 87 votos. Así también se desprendió que en dicha acta no apareció el total de votos que fue de 334. En la casilla 484 básica, se encontró en el acta de escrutinio y cómputo que la votación total aparece 290 votos; sin embargo la real fue de 289 votos En la Casilla 484 contigua 1 la votación total que apareció en el acta de escrutinio y cómputo fue de 307 votos, sin embargo la votación real es de 308 votos. En la casilla 486 Básica se abrió el paquete electoral al no venir en el exterior el sobre con el acta de escrutinio y cómputo encontrándose éste en el interior del paquete. En la 486 básica de acuerdo al número de folio de la boleta con que se inició la votación y el número de folio de la boleta con que se terminó la votación; los votantes debieron ser 241, sin embargo en el acta de escrutinio y cómputo aparecen 239 votantes. Al momento que abrir el paquete electoral se observaron y contaron 6 boletas pertenecientes al circulo de votantes de acuerdo al número de folio de inicio y terminó de la votación estas 6 boletas fueron tomadas en cuenta como votos nulos. En la casilla 488 básica en la copia del acta de la representante del PRD, de la casilla correspondiente no apareció la votación del PAN; sin embargo en la copia de escrutinio y

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cómputo contenida en el sobre exterior este partido aparece con 89 votos. En la casilla 488 contigua 1 no apareció el sobre exterior con el acta de escrutinio y cómputo procediéndose a abrir el paquete encontrándose dentro del mismo dicha acta. Une vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realizó el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procedió a realizar el llenado de “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0015 Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declaró la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

(PARTIDO) (VOTACIÓN) Partido Acción Nacional 16,389 Coalición “Alianza Ciudadana” 41,522 Partido de la Revolución Democrática 780 Partido del Trabajo 2,728 Partido México Posible 352 Votos Nulos 1,749 Total de votación 63,520 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana” para toma de posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos:

Presidente Municipal C. Fernando Rafael Margáin Santos Primer Regidor Propietario C. Margarito Villegas Moncada Primer Regidor Suplente C. Felipe de Jesús Michel Leal

Primer Sindico Propietario C. Gabriel Eduardo Almaguer Segura Primer Sindico Suplente C. Alfredo Cárdenas Chávez

Segundo Regidor Propietario C. Melitón Vázquez Martínez Segundo Regidor Suplente C. Yolanda Lizeth González Cárdenas

Segundo Sindico Propietario C. Ernesto Alonso Carillo Peña Segundo Sindico Suplente C. Lucia Aracely Hernández López

Tercer Regidor Propietario C. Sergio Anselmo Rodríguez Gzz. Tercer Regidor Suplente C. José Antonio Sánchez Morales Cuarto Regidor Propietario C. Armando Ramos Jaime Cuarto Regidor Suplente C. José Sergio Medina Bustos Quinto Regidor Propietario C. Rosaura Núñez Colunga Quinto Regidor Suplente C. Armando Sifuentes Ramírez

Sexto Regidor Propietario C. José Guadalupe Chávez Garza Sexto Regidor Suplente C. Sanjuana Cortez Trejo

Séptimo Regidor Propietario C. Pedro Carrizales Martínez Séptimo Regidor Suplente C. Martín Salvador Salas Octavo Regidor Propietario C. Fernandro Leos García Octavo Regidor Suplente C. María Laurentina Estrada del Moral Noveno Regidor Propietario C. Ángel Reyes Andrade Noveno Regidor Suplente C. Valentina Flores Flores

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Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demásrelativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declaró como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDOS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Regidor Propietario C. Alberto Celso Leza Muñiz Regidor Suplente C. Marlo García García Regidor Propietario C. Raúl César Domínguez y Navarro Regidor Suplente C. Jorge Luis García Rodríguez Regidor Propietario C. María Guadalupe Ortiz Martínez Regidor Suplente C. Bertha Lidia Torres Bravo

PARTIDO DEL TRABAJO

Regidor Propietario C. Gerardo Javier García Maldonado Regidor Suplente C. Alma Delia Castillo Gámez Regidor Propietario C. María de los Ángeles Juárez Godina Regidor Suplente C. Gabriel Martínez Aguilar El C. Presidente solicitó un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 19:00. horas del día diez de Julio del año 2003. Se reanudó la sesión y el C. Presidente mencionó que en los artículos 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la Planilla del Partido Alianza Ciudadana y a las de representación proporcional. Por el Partido Acción Nacional. Al C. Alberto Celso Leza Muñiz como Regidor Propietario, al C. Marlo García García como Regidor Suplente, al C. Raúl César Domínguez y Navarro como Regidor Propietario, como Suplente al C Jorge Luis García Rodríguez. Como Regidor Propietario a la C. Maria Guadalupe Martínez Martínez y como Regidor suplente a la C. Bertha Lidia Torres Bravo. Por el Partido del Trabajo como Regidor Propietario al C. Gerardo Javier García Maldonado, como Regidor suplente a la C. Alma Delia Castillo Gámez como Regidor Propietario a la C. Maria de los Ángeles Juárez Godina y como Regidor Suplente al C. Gabriel Martínez Aguilar. Con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Gral. Escobedo, N. L. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral,

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ordenará levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 19:45 horas del día diez de julio, se dio por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia DOY FE, EL C. Juan Luciano Vega Barrera, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Escobedo, N. L.

________________________________ _________________________________ Presidente Secretario C. Francisco Javier Treviño Rodríguez C. Juan Luciano Vega Barrera _________________________________ __________________________________ Vocal Suplente C. Jesús Cuestas Camacho C. María Estela Gallardo Moncada

RUBRICAS.

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_________________________________ ___________________________________ Representante del Partido Representante del Verde Ecologista de México Partido del Trabajo C. Carlos Hugo Ortega Vázquez C. Francisco Castillo Pineda ________________________________ ___________________________________ Representante del Partido Representante del Partido Acción Nacional Liberal Mexicano C. Ana Luisa Moreno Garay C. César Gallardo Melchor _______________________________ ___________________________________ Representante del Partido Representante del Partido México Posible de la Revolución Democrática C. J. Socorro Hernández Villalobos C. Graciela Alma Hernández Ruiz ____________________________ ___________________________________ Representante del Partido Representante del Partido Fuerza Ciudadana Revolucionario Institucional C. Jesús Humberto Cantú Acosta C. José Gpe. Chávez Garza.

RUBRICAS.

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COMISION MUNICIPAL ELECTORAL

GENERAL TERAN, N.L.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMENENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el Municipio de General Terán, N.L., siendo las 8:00 horas del día 9- nueve de Julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: Zaragoza número 59 centro, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Gral. Terán, N.L. Contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: el C. Dagoberto Silva Fernández, Presidente; el C. Santiago Badillo Contreras, Secretario; el C. Edelmiro Cortés Guillén, Vocal; así como también el C. Jose Luis Miramontes Garza, en su carácter de suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Jorge Elizondo González, representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, el C. Leonel Cantú Rodríguez, representante Suplente del Partido del Trabajo, el C. José Luis Mena Durán, representante Suplente del partido Fuerza Ciudadana. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.- Registro de Asistencia, 2.- Declaración del Quórum, 3.- Lectura y aprobación del orden del día, 4.- Cómputo de la elección de Ayuntamiento de General Terán, N.L. 5.- Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6.- Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad. Continuando con el punto número 3.- el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65, fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis de Julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fé del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario

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para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 494 Básica y Contigua, 495 Básica y Contigua, 496 Básica y Contigua, 497 Básica y Contigua, 498 Básica, 499 Básica, 500 Fusionada, 501 Fusionada, 502 Básica, 503 Básica, 504 Básica, 505 Básica y Contigua, 506 Básica, 507 Básica, 508 Básica y Contigua, 509 Básica, 510 Básica, 511 Básica, 512 Básica, 513 Básica, 514 Básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0069. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral Declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento. Conforme a la votación siguiente: ALIANZA CIUDADANA 3,214 PARTIDO ACCION NACIONAL 2,528 PARTIDO DEL TRABAJO 433 VOTOS NULOS 147 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de Octubre de 2003 al 30 de Octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: NEMECIO LOPEZ VARGAS PRESIDENTE MUNICIPAL ADRIAN QUINTANILLA GARZA PRIMER REGIDOR PROPIETARIO IDALIA TELLEZ RODRIGUEZ PRIMER REGIDOR SUPLENTE MA. DOLORES SILVA CANTU SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO DORA ELIA ARJONA CANTU SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE JORGE LUIS DAVILA GARZA TERCER REGIDOR PROPIETARIO HERNAN CORTEZ GUILLEN TERCER REGIDOR SUPLENE DAVID LOPEZ GUAJARDO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO LORENZO GARZA MONTALVO CUARTO REGIDOR SUPLENTE FELIPE ALVAREZ CEPEDA QUINTO REGIDOR PROPIETARIO MARIA DEL CARMEN SALAZAR LEAL QUINTO REGIDOR SUPLENTE ARNULFO RODRIGUEZ FLORES SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

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JULIO CESAR GONZALEZ AGUETE SEXTO REGIDOR SUPLENTE JULIAN DEL ROBLE QUINTANILLA CASAS PRIMER SINDICO PROPIETARIO MARIA DE LOS ANGELES VILLAGOMEZ ANCER PRIMER SINDICO SUPLENTE LUIS ALBERTO OCAÑAS CORONADO SEGUNDO SINDICO PROPIETARIO AURELIO RODRIGUEZ GARZA SEGUNDO SINDICO SUPLENTE Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223, y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en relación con lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCION NACIONAL ERASMO HERRERA SALAZAR REGIDOR PROPIETARIO MARHTA ESTHELA GOMEZ AYALA REGIDOR SUPLENTE ERASMO CORTES ALMENDAREZ REGIDOR PROPIETARIO CESAR ARTURO URBINA PEREZ REGIDOR SUPLENTE ADALIA AYALA SOTO REGIOR PROPIETARIO SILVIA PINALES JIMENEZ REGIDOR SUPLENTE El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 16:10 horas de la fecha que al inicio se menciona se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de representación proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al periódico del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 16:50 horas del día 9 de Julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de General Terán, N.L. Firmamos la constancia DOY FE, el C. Santiago Badillo Contreras, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Terán, N.L. RUBRICAS C. DAGOBERTO SILVA FERNÁNDEZ C. SANTIAGO BADILLO CONTRERAS

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Presidente Secretario C. EDELMIRO CORTÉS GULLÉN C. JOSÉ LUIS MIRAMONTES GARZA Vocal Suplente C. JORGE ELIZONDO GONZÁLEZ C. LEONEL CANTÚ RODRÍGUEZ Rep. del PRI Rep. del PT C. JOSÉ LUIS MENA DURÁN Rep. Fuerza Ciudadana

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL PARA LA

RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Gral. Treviño, N.L., siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Juan Vela #08, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Gral. Treviño, N.L. Contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. Rodolfo H. Martínez Elizondo, Presidente; la C. Elda Madrigal Anzaldúa, Secretaria; el C. Luis Morua Masias, Vocal; así como también la C. Ma. Euguenia Ochoa Piña, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los Partidos Políticos, la C. Ma. Leona Moreno Hinojosa, Representante Propietaria del Partido Acción Nacional, la C. Martha Nelia Salinas Matta, Representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, el C. José Juan Barco Rivera, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Gral. Treviño, N.L. 5 Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104, fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 515, 516, 517, y 517 Contigua. Una vez realizando el estudio de cada uno de los expedientes

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de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio número 070. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 284 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 594 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA 198 VOTOS NULOS 20 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Partido o coalición para formar pasos como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE MUNICIPAL RAQUEL VILLARREAL CADENA PRIMER REGIDOR PROPIETARIO IRMA NELIA VELA MOLINA PRIMER REGIDOR SUPLENTE CLAUDIA PATRICIA VILLARREAL GÓMEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO MARIBEL GARCIA GONZÁLEZ SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE MA. MERCEDES SAUCEDO RODRÍGUEZ TERCER REGIDOR PROPIETARIO JAIME ANTONIO SALINAS VILLARREAL TERCER REGIDOR SUPLENTE ROSA LINDA MARTÍNEZ VILLANUEVA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO CESÁREO JESÚS HERNÁNDEZ DE LA CRUZ CUARTO REGIDOR SUPLENTE FERNANDO HINOJOSA VILLARREAL SINDICO PRIMERO PROPIETARIO ADVENTO GARZA GARCIA SINDICO PRIMERO SUPLENTE RAÚL JASSO ESPINOSA Asimismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223, y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL REGIDOR PROPIETARIO NANCY MARTÍNEZ ZAMORA REGIDOR SUPLENTE OSIEL MADRIGAL SALINAS PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATÍCA REGIDOR PROPIETARIO LETICIA GUADALUPE DELGADO BARCO REGIDOR SUPLENTE ELIAZAR NAJERA BAUTISTA El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 116

los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 18:00 horas del día 09 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla Postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periodo oficial del Estado para su publicación, con lo anterior y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:00 hrs. Del día 09 de Julio se da por concluida la sesión permanente del Cómputo total de la elección de Ayuntamiento correspondiente a este municipio. Firmamos la constancia DOYFE, la C. Elda Madrigal Anzaldúa, Secretaria de la Comisión Municipal Electoral de Gral. Treviño, N.L.------------- I. RUBRICAS ____________________________ ________________________________ C. RODOLFO H. MARTINEZ E. C. ELDA MADRIGAL ANZALDUA

PRESIDENTE SECRETARIA ____________________________ ________________________________ C. LUIS MORUA MASIAS C. Ma. EUGUENIA OCHOA PIÑA

VOCAL SUPLENTE ____________________________ _______________________________ C. Ma. LEONA MORENO H. C. MARTHA NELIA SALINAS M. REPRESENTANTE DEL PAN REPRESENTANTE DEL PRI _______________________________ C. JOSE JUAN BARCO RIVERA REPRESENTANTE DEL PRD

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 117

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL GENERAL ZARAGOZA

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de General Zaragoza, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: calle 5 de febrero s/n, zona centro de este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de General Zaragoza, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: La C. Elvira Reyna Castillo, Presidente; el C. Dionicio Gámez Puente, Secretario; el C. María Guadalupe Castillo López, Vocal; así como también el C. Dinorah Lillian Reyna Ramírez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Lauro Bazaldua Luna, representante propietario por el Partido Acción Nacional, el C. Fernando Galindo Rojas, representante propietario por el Partido Revolucionario Institucional. La C. Elvira Quiroz Castillo, Representante propietario por el Partido Liberal Mexicano. El C. Gerardo Ballesteros Medellín, representante propietario por el Partido Verde Ecologista de México. El C. Román Martínez Alcocer, representante propietario por el Partido Fuerza Ciudadana y la C. Benigna Medellín Quiroz, representante suplente por el Partido de la Revolución Democrática. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de General Zaragoza. 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la

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bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: Casilla 518 básica, donde el total de boletas sobrantes se sumo con los botos anulados no alterando la votación total; casilla 518 contigua, donde se aprecia aparentemente incongruencia en el inicio del folio que empieza con el número 444-cuatrocientos cuarenta y cuatro y en el acta de escrutinio aparece copn el número 443-cuatrocientos cuarenta y tres, no alterando el resultado total de la casilla; posteriormente se computó la casilla de la sección 519 básica, donde todos los datos aparecen en forma correcta comparada con la copia de los representantes de partido político, posteriormente se hizo el computo de la casilla 519 contigua, donde el C. Lauro Bazaldua Luna hace la observación de que sobran siete boletas en el conteo total; respecto a la casilla 520 básica, no presenta el sobre de cómputo en el exterior del paquete por lo tanto se procedió a abrirlo extrayendo las actas de escrutinio y cómputo, en la que no aparece el número del total de votantes ni el número de botos nulos en los recuadros correspondientes, al hacer la suma coinciden todos los datos, por tal motivo los comisionados municipales quedan de acuerdo unánime en computarlos, siendo avalados por los representantes de los partidos políticos; sección 521 básica no presenta acta de cómputo en exterior por lo tanto se extraen y se encuentran los resultados correctos, coincidiendo con las actas de los representantes de partidos políticos, siendo computados, en acuerdo unánime; en la casilla 521 extraordinaria, se encuentran los datos correctos, procediendo a capturarlos en el SIAPE; 522 básica, en esta casilla los funcionarios de la mesa directiva de casilla no sumaron los botos anulados a la suma total ya que los votos obtenidos por el Partido Acción Nacional fue de 81-ochenta y uno, 137-ciento treinta y siete de la Alianza Ciudadana, los votos anulados fueron 17-diecisiete, y en el acta aparece como suma total 218-doscientos 18 y lo correcto debe de ser 235-doscientos treinta y cinco como aparece en el recuadro dos. Quedando el pleno en acuerdo unánime de capturar los datos siendo avalados por los representantes de los partidos políticos; respecto a ala casilla 522 extraordinaria no aparecen los datos de los apartados A, B y C del recuadro número dos. Posteriormente se lleno el formato de concentración de resultados de cómputo de Ayuntamiento para enseguida ser capturados en el SIAPE. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0072-setenta y dos. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDOACCIÓN NACIONAL 875-OCHICIENTOS SETENTA Y SINCO

COALICIÓN “ALIANZA CIUDADANA” 1058-MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 18-DIESIOCHO VOTOS ANULADOS 195-CIENTO NOVENTA Y CINCO

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 119

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal José Luis Gallegos Pérez

Primer Regidor Propietario José Alberto Hernández Castillo

Primer Regidor Suplente Cerbando Martínez Torres Segundo Regidor Propietario Ismael Rojas Vásquez Segundo Regidor Suplente Imelda Mata Castillo Tercer Regidor Propietario Juan Hiracheta Galindo

Tercer Regidor Suplente Ascención López Hernández

Cuarto Regidor Propietario José Guadalupe Pérez Castillo

Cuarto Regidor Suplente Juan Arturo Guevara Soto Primer Síndico Propietario Abel Rincón Martínez Primer Síndico Suplente Cruz Gordiano García Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCION NACIONAL

Regidor Propietario Abel López Reyna Regidor Suplente Filogonio Sauceda Gallegos Regidor Propietario Merardo Galindo Cortés Regidor Suplente Manuel Rosas Escobedo

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 08:40 horas del día 10 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 09:20 horas del día 10 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia. DOY FE, el C.

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Dionicio Gámez Puente, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de General Zaragoza. RUBRICAS.

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNCIPAL,

PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el Municipio de General Zuazua, Nuevo León, siendo las 20:05 horas del día 9 de julio del año 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Zaragoza número 110 Planta Alta, se llevó a cabo la sesión permanente de computo y declaración de validez de la elección municipal para la renovación de los miembros del Ayuntamiento, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. Luis Enrique Hernández Bravo; Presidente, C. Florentino Martínez Villarreal, Secretario; C. Juan Alfonso Villarreal Villarreal, Vocal; en su carácter de propietarios, así como también el C. Gerardo Francisco Martínez Villarreal, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los C. David Enrique Villarreal Saldivar, representante propietario del Partido Acción Nacional, el C. José Antonio Veliz Montemayor, representante suplente del Partido Acción Nacional, el C. Juan José Gutiérrez Cantú, representante propietario del Partido del Trabajo, el C. Tomas Rocha, representante suplente del Partido del Trabajo, la C. María Teresa Garza Selio, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, el C. Epifanio Martínez Villarreal, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, el C. Martín Gilberto Lozano Martínez, representante propietario del partido Fuerza Ciudadana, el C. Jesús Montemayor Villarreal, representante suplente del partido Fuerza Ciudadana, la C. María Guadalupe Villarreal Villarreal, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, el C. José Luis Villarreal Zamora, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, el C. Fidel Alejandro González González, representante propietario del Partido Liberal Mexicano, el C. Ricardo Vela Villarreal, representante suplente del Partido Liberal Mexicano. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado se realiza la declaratoria del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia, 2. Declaración del quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección de Ayuntamiento de Gral. Zuazua, N.L., 5. Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3,65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV, y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de cómputo total de la elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección Municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y mañana del día 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de la Comisión Municipal Electoral y los representantes de los paridos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al

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efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentren en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: sección 523 básica y contigua 1, sección 524 básica y contigua 1, sección 525 básica, contigua 1 y contigua 2. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0077. Posteriormente esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCION NACIONAL 968 NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ALIANZA CIUDADANA 1449 MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PARTIDO DEL TRABAJO 472 CUARTOCIENTOS SETENTA Y DOS VOTOS NULOS 54 CINCUENTA Y CUATRO En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de Octubre de 2003 al 30 de Octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: PUESTO NOMBRE MAYORIA RELATIVA COALICION ALIANZA CIUDADANA PRESIDENTE MUNICIPAL JORGE LUIS MARTINEZ GUTIERREZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO CRISTINA ANA GARZA SELIO PRIMER REGIDOR SUPLENTE MARTHA ESTHELA VILLARREAL TREVIÑO PRIMER SINDICO PROPIETARIO GERARDO ANGEL MARTINEZ MARTINEZ PRIMER SINDICO SUPLENTE MARIO MARTINEZ GONZALEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO JOSE JUAN MENDOZA CANO SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE ARMANDO ARRIAGA FUENTES TERCER REGIDOR PROPIETARIO ROSA NELLY VILLARREAL ALMANZA TERCER REGIDOR SUPLENTE MARTHA ELENA LOPEZ RIVERA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO ROSA LINDA ARRAMBIDE GARZA CUARTO REGIDOR SUPLENTE MARIA DEL CARMEN ARZOLA RANGEL Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación

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Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

REPRESENTACION PROPORCIONAL PARTIDO ACCION NACIONAL REGIDOR PROPIETARIO BLAS GARZA MONTEMAYOR REGIDOR SUPLENTE MARIO ALBERTO RINCON CONTRERAS PARTIDO DEL TRABAJO REGIDOR PROPIETARIO LAURO MONTEMAYOR MARTINEZ REGIDOR SUPLENTE ISIDRO CONTRERAS RIVERA El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Muncipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoria de votos y a los candidatos que ovtubieron la regiduria de representación proporcional. Y siendo las 16:00 horas del día 9 de julio del 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del Artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León, se expidan y entregan las constancias de la mayoria de la planilla de la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 17:00 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente de computo y declaración de validez de la elección muncipal, para la renovación de los miembros del Ayuntamiento. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Florentino Martínez Villarreal, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de General Zuazua, Nuevo León.

RÚBRICAS C. Luis Enrique Hernández Bravo C. Florentino Martínez Villarreal PRESIDENTE SECRETARIO C. Juan Alfonso Villarreal Villarreal C. Gerardo Francisco Martínez Villarreal VOCAL SUPLENTE C. David Enrique Villarreal Saldivar C. Juan José Gutiérrez Cantú REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PAN REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PT

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C. María Teresa Garza Selio C. Martín Gilberto Lozano Martínez REPRESENTANTE PROPIETARIO DE LA REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO COALICION ALIANZA CIUDADANA FUERZA CIUDADANA

C. María Guadalupe Villarreal Villarreal C. Fidel Alejandro González González REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA PARTIDO LIBERAL MEXICANO

RÚBRICAS

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COMISION MUNICIPAL ELECTORAL

DE GUADALUPE

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO, DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y ENTREGA DE CONSTANCIAS DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL PARA LA

RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO 9, 10 y 11 de JULIO DEL 2003

En el municipio de Guadalupe, Nuevo León, siendo las 8:30 horas del día 9 de julio del año 2003–dos mil tres-, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Guadalupe Oriente número 419 en el centro en este municipio, se llevó a cabo la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe: El C. Lic. José Inés Vega Villarreal, Presidente; la C. Lic. Rosa María Villarreal Ríos, Secretario; la C. Pfra. Rosa Elia Uribe Ruiz, Vocal, en su carácter de propietarios y la C. Pfra. Yolanda Camarillo Solís, en su carácter de suplente. También estuvieron presentes el C. Lic. Enrique Barney Olvera, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, el Lic. Jesús Martínez Ávila, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional; el C. Lic. Gilberto Sierra Garza, Representante Propietario del Partido Acción Nacional; el C. Juan Carlos Holguín Aguirre, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista; el C. Ricardo Morales Pinal, Representante Propietario del Partido del Trabajo, la C. Delia Eva Flores Guerra, Representante Suplente del Partido del Trabajo; el C. Lic. Elivorio Gutiérrez Islas, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática; el C. Felipe de Jesús Hernández Colunga, Representante Propietario del Partido Liberal Mexicano; el C. José Eduardo Hernández Záccaro, Representante Suplente del Partido Liberal Mexicano; el C. Antonio Villegas Blanco, Representante Propietario del Partido Alianza Social; el C. Jorge Humberto Garza y Garza, Representante Propietario del Partido Fuerza Ciudadana. Inició la sesión realizando el registro de asistentes y una vez efectuado, el C. Presidente hizo la declaratoria de quórum legal y puso a consideración el siguiente orden del día. 1. Registro de Asistencia. 2. Declaración de Quórum. 3. Lectura y aprobación del Orden del Día. 4. Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 4 . El C. Presidente José Inés Vega Villarreal menciona que esta Comisión Municipal Electoral de Guadalupe está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente José Inés Vega Villarreal indica que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales la cual, al finalizar la recepción de la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral de Guadalupe y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto el sello que fue instalado sobre la puerta de acceso. En este momento el Lic. Elivorio Gutiérrez Islas Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática solicitó copias simples de todos los escritos de protesta que antes de iniciar esta sesión presentaron los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. Acto seguido, el C. Presidente explica el procedimiento a seguir para efectuar el cómputo. Se procede a realizar la verificación de que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna y ante la presencia de los Comisionados y los Representantes de los

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Partidos Políticos, por instrucción del C. Presidente C. José Inés Vega Villarreal, la Comisionada Vocal Prof. Rosa Elia Uribe Ruiz procede a retirar el sello que al efecto fue instalado; una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados, sin encontrar ninguna huella de violación. Acto seguido, la C. Secretario, Lic. Rosa María Villarreal Ríos hace la lectura del artículo 217 de la L.E.E.N.L., y la Comisionada Suplente Pfra. Yolanda Camarillo Solís instruye al personal operativo para que proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega para dar inicio al cómputo final. Se revisan y computan los paquetes correspondientes a las casillas de este municipio que comprenden desde la 526 Básica a la 804 Contigua 2, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley, haciendo tres cortes parciales: al terminar la sección 626, al terminar la sección 690, y al terminar la sección 765. En este proceso, el día 9 al medio día se suspendieron las labores una hora para la comida, ese mismo día se aprobó hacer un receso a partir de las 20:30 horas para reiniciar al día siguiente a las 8:00 horas. Al iniciar el receso nocturno, ante la presencia de los cuatro comisionados y los representantes de partido se cerró de nueva cuenta la bodega y se puso nuevo sello en la puerta de acceso. El día 10 de julio, a las 8:48 Hrs., ante la presencia de los cuatro comisionados y los representantes de partido, exceptuando el del P.R.D., que llegó más tarde, se abrió nuevamente la bodega. Los representantes de partido verificaron que todo estaba sin señal de violación alguna. En ese momento pide la palabra el C. Lic. Jesús Martínez Ávila Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional. Expuso su convicción acerca de la rectitud con que ha procedido la Comisión Municipal Electoral y dio su punto de vista diciendo que los escritos de protesta del P.A.N. son una forma de manchar la elección. Pide al representante del P.A.N. que sus inconformidades se aclaren aquí, que se rompan los escritos de protesta y sólo se lleve a los Tribunales lo que se tenga que llevar. El Lic. Gilberto Sierra, Representante Propietario del Partido Acción Nacional expresó que tal vez no se trate de manchar sino de desmanchar la elección. El Lic. José Inés Vega Presidente de la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe, indicó que la Comisión Municipal Electoral como réferi de este proceso estamos en una posición imparcial y no queremos dirimir en esta mesa, sin razón ni motivo, lo que debieron pelear en las urnas convenciendo a los electores. Al que tenga la razón se la vamos a dar, el proceso ha sido transparente, el electorado tiene ya una madurez, los incidentes han sido menores, en todos los procesos existen. Si estos escritos traen la realidad, la respetaremos, y si no, se declararán improcedentes y punto. Toma la palabra el Lic. Jorge Humberto Garza y Garza, Representante Propietario del Partido Fuerza Ciudadana para señalar que a ellos les queda muy claro que en la Comisión Municipal Electoral no hay favoritismo alguno. El Lic. Vega reiteró que aquí se ha aclarado cada voto y que nosotros no tenemos ningún otro interés. invitó a los presentes a reflexionar y proceder rectamente. El Lic. Sierra manifestó no tener ninguna queja de la forma como procedió esta Comisión. Agregó: “Yo tenía un plazo de presentar protestas y las presenté, esperamos ver si proceden o no. La Ley nos da esta oportunidad a todos los partidos, tan es así que la ‘Alianza Ciudadana’ presentó algunos escritos de protesta, lo cual implica que al menos aquí hay dos partidos que están inconformes con algo que no les gustó. Hay un Tribunal Electoral en el que podemos presentar, cada partido, lo que no nos gustó, esto no es ensuciar la elección”. Tomó la palabra el Lic. Enrique Barney Olvera, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional dijo: “al margen de si son o no procedentes las protestas del P.A.N. esto no interfiere con el buen desempeño de

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esta Comisión que a nosotros nos da tranquilidad ... El P.A.N. tiene todo su derecho en manejar sus protestas”. La C. Delia Eva Flores Guevara Representante Suplente del Partido del Trabajo expresó que está de acuerdo con que esto es parte del proceso electoral. El C. Presidente de esta Comisión propone dejar al final el analizar las protestas. Aceptan esta propuesta todos los representantes de partido. Acto seguido, se reinició la labor del personal operativo para extraer los paquetes electorales de la bodega y se procedió a continuar con el cómputo final. En ambos días, al estudiar cada uno de los paquetes y localizar las actas, fueron encontradas situaciones irregulares en 77 casillas:

Actas no registradas en el SIPRE por no encontrarse en el sobre correspondiente o por inconsistencia de la misma.

537 C1 540 B 553 C1 558 C1 564 B 565 B 575 B 589 B 594 B 595 C1 601 C2 612 C2 615 C1 617 C2 621 C2 624 C2 632 C1 644 C1

645 C1 646 C2 647 C1 648 EXT 3 672 B 679 B 683 C2 684 C2 685 C2 690 B 691 B 692 C1 692 C2 698 C2 703 Ex 2 707C1 709 B 718 B

722 C1 728 B 739 C5 740 C1 755 C2 760 B 760 C2 761 B 764 C1 764 C2 766 B 767 B 767 C1 767 C3 771 C2 783 B 783 C2 784 C2

785 B 785 C1 786 B 786 C2 788 B 790 C1 793 C1 795 C1 800 B 800 C2 Total: 64

El paquete no traía el sobre del cómputo en el lugar indicado y fue necesario abrir el paquete para extraerlo.

558 C1 760 C2 767 C1

El paquete no traía el acta ni afuera ni adentro del paquete, o el acta se consideró inconsistente y fue necesario hacer el conteo.

553 C1 683 C2 690 B 692 B 730 B 760 C2 766 B, 773 C2,

El paquete traía la votación de ayuntamiento en actas de la elección de gobernador con la anotación de que se trataba de un error.

789 C1

Tenían gran número de ‘boletas anuladas’ y la Comisión Municipal Electoral decidió hacer el recuento de los votos, resultando que se había sumado los votos nulos con las boletas sobrantes.

586 C2 739 B

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Venían los votos en un solo paquete con una sola acta; separaron los votos por mitad.

783 B 783 C1

Los partidos políticos piden revisión del PRD y PT 534 C1, Paquete. No se encontró inconsistencia. PRD 530 B

536 B

Por acuerdo de la CME y los representantes de los partidos políticos se acordó la apertura de los siguientes paquetes electora-les para revisión de los votos nulos,

PRD

540 B 715 C1 770 C1

reservándose el Representante del P.A.N. su consentimiento o no sobre dicho acuerdo.

Alianza Ciudadana 679 B 722 C2 724 C1 726 B, 802 C1

Por cambios en los resultados de la votación se elaboró Acta Extraordinaria de las casillas:

540 B 553 C1 586 C2 679 B

683 C2 690 B 692 B 715 C1

722 C2 724 C1 726 B 730 B

760 C2 766 B 770 C1 773 C2

783 B 783 C1 789 C1 802 C1

Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las 769 casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe” Se elaboran dos originales de esta acta con folios números 0018 y 0087. Enseguida, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento. Conforme a la votación siguiente:

Partido Acción Nacional 107,958 Ciento siete mil novecientos cincuenta y ocho.

Coalición “Alianza Ciudadana” 119,238 Ciento diecinueve mil doscientos treinta y ocho.

Partido de la Revolución Democrática 3, 044 Tres mil cuarenta y cuatro.

Partido del Trabajo 7, 995 Siete mil novecientos noventa y cinco.

Partido Alianza Social 828 Ochocientos veintiocho.

Suma de los votos válidos 239,063 Doscientos treinta y nueve mil sesenta y tres.

Votos nulos 5, 711 Cinco mil setecientos once.

Votación total 244,774 Doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro.

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En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la plantilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este Municipio durante el periodo que comprende del 31 de octubre del 2003 al 30 de Octubre del 2006 siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: C. Juan Francisco Rivera Bedoya Ayuntamiento Presidente Municipal C. Héctor García García Primer Regidor Propietario C. Benito Arámbula Amaya Primer Regidor Suplente C. Mario Alejandro Guerra de la Fuente Segundo Regidor Propietario C. Arnoldo Gloria Arredondo Segundo Regidor Suplente C. Martín Domínguez Valenciano Tercer Regidor Propietario C. José Luis Garza Ochoa Tercer Regidor Suplente C. Antonio Rodolfo Flores Garza Cuarto Regidor Propietario C. Gloria Ileana Ramos Torres Cuarto Regidor Suplente C. Sergio Vela Terán Quinto Regidor Propietario C. José Torres Durón Quinto Regidor Suplente C. J. Ciriaco Álvarez Becerra Sexto Regidor Propietario C. Rosa Velia Rodríguez Lira Sexto Regidor Suplente C. Guillermo Elías Estrada Garza Séptimo Regidor Propietario C. María Hilda García Ornelas Séptimo Regidor Suplente C. Enrique Barney Olvera Octavo Regidor Propietario C. Rosa Yolanda de la Rosa Aguirre Octavo Regidor Suplente C. Roberto Elizondo Ortega Noveno Regidor Propietario C. Armando Salinas Gómez Noveno Regidor Suplente C. Juan Francisco Padilla Torres Décimo Regidor Propietario C. José Luis Sánchez Pérez Décimo Regidor Suplente C. Álvaro Flores Palomo Décimo Primer Regidor Propietario C. Susana Puentes Ávalos Décimo Primer Regidor Suplente C. Juan Manuel Leal García Décimo Segundo Regidor Propietario C, Elizabeth Hermila Reyes Garza Décimo Segundo Regidor Suplente C. José Francisco Martínez Calderón Décimo Tercer Regidor Propietario C. Gerardo Díaz Moreno Décimo Tercer Regidor Suplente C. Sergio Elizondo Martínez Síndico Primero Propietario C. Benito Crescencio Rodríguez Cantú Síndico Primero Suplente C. Gabriel Tlaloc Cantú Cantú Síndico Segundo Propietario C. Félix César Salinas Morales Síndico Segundo Suplente Asimismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo león, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por el Partido Acción Nacional: C. Esteban Lizárraga Montemayor Regidor Propietario C. José Guadalupe Ayala Treviño Regidor Suplente C. José Barrón Faz Regidor Propietario C. Juana Leticia Ponce Pérez Regidor Suplente

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 130

C. Sandra Alicia Gaytán Obregón Regidor Propietario C. Yessica Francisca Castillo Almanza Regidor Suplente C. María Isabel Vera Rodríguez Regidor Propietario C. Araceli Martínez Peña Regidor Suplente C. Gloria Gutiérrez Padrón Regidor Propietario C. Brenda Liliana Rodríguez Padilla Regidor Suplente Y Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por el Partido del Trabajo: C. Ricardo Morales Pinal Regidor Propietario C. Leticia Hernández Hernández Regidor Suplente C. Raúl Espino González Regidor Propietario C. Alberto Orozco López Regidor Suplente Habiendo terminado el cómputo total y el firmado de las actas respectivas a las 21:16 Hrs. del día 10 de Julio 2003, eL C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida las constancias a la plantilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional, para reanudar la sesión al día siguiente para la entrega de las Constancias de Mayoría. Siendo las 17:05 horas del día 11-once de julio del año 2003, estando presentes los cuatro comisionados, algunos de los candidatos ganadores, sus acompañantes y reporteros de prensa, se reanuda la Sesión y el C. Presidente Lic. José Inés Vega Villarreal, de acuerdo artículo 217 fracción VI Y V de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León dirige la palabra a los presentes y entrega la Constancia de Mayoría al Presidente Municipal Electo y menciona los nombres de los integrantes de la planilla de la Coalición “Alianza Ciudadana” a quienes se les entregarán constancias de Mayoría, menciona también a quienes obtuvieron regidurías de Representación Proporcional del Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo. Los candidatos que estaban presentes recogieron sus respectivas constancias. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, se da por terminada la sesión permanente del Computo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Guadalupe, Nuevo León, siendo las 17:40 horas del día 11 de julio de 2003. Firmamos la constancia. DOY FE. La C. Secretario Lic. Rosa María Villarreal Ríos, de la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe.

C. Lic. José Inés Vega Villarreal Presidente de la

Comisión Municipal Electoral de Guadalupe

C. Lic. Rosa María Villarreal Ríos Secretario de la

Comisión Municipal Electoral de Guadalupe

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 131

C. Pfra. Rosa Elia Uribe Ruiz Vocal de la

Comisión Municipal Electoral de Guadalupe

C. Pfra. Yolanda Camarillo Solís Suplente de la

Comisión Municipal Electoral de Guadalupe

C. Enrique Barney Olvera Representante Propietario del Partido

Revolucionario Institucional ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Lic. Jesús Martínez Ávila Representante Suplente del Partido

Revolucionario Institucional ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Gilberto Sierra Garza Representante Propietario del

Partido Acción Nacional ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Elivorio Gutiérrez Islas

Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Felipe de Jesús Hernández Colunga, Representante Propietario del

Partido Liberal Mexicano ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Juan Carlos Holguín Aguirre Representante Propietario del

Partido Verde Ecologista ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Antonio Villegas Blanco

Representante Propietario del Partido Alianza Social

ante la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe

C. José Eduardo Hernández Záccaro, Representante Suplente del

Partido Liberal Mexicano ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 132

C. Ricardo Morales Pinal Representante Propietario del

Partido del Trabajo ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Jorge Humberto Garza y Garza, Representante Propietario del Partido

Fuerza Ciudadana ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

C. Delia Eva Flores Guevara Representante Suplente del

Partido del Trabajo ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalupe

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 133

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Los Herreras N.L., siendo las 8:00 hrs. Del día 9 de julio del 2003, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Allende 110, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Los Herreras, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral, el C. Rosalinda Báez Morales, Presidente, el C. Juan Rubén Plascencia Villarreal, Secretario, el C. Hortensia Salinas Salinas, vocal, el C. Estéfana Ortiz Vela, en su carácter de suplente. También estuvieron presentes los representantes de los Partidos Políticos, el C. Rubén Garza Tijerina por el Partido Acción Nacional, el C. Cruz Cantú Flores, por la Alianza Ciudadana, el C. Blanca Juárez por el Partido del Trabajo. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado se realiza la declaratoria de quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del ayuntamiento de Los Herreras, 5. Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento, 6. Entrega y Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número tres. El C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, fracción III, 66 fracciones IV, y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, VIII, XIV, y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la Sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este organismo electoral, entre la noche del día seis y la mañana del siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada u clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal que junto con las representantes de los Partidos Políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las dos casillas 807, 808, se procedió a abrir la 807, ya que había inconsistencia aritmética, no el resultado, sino en el llenado de actas, enseguida se procedió a abrir la 808, la cual tenía alteraciones y tachaduras. Una vez realizado, el estudio de cada uno de los expedientes

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 134

de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el cómputo total de la elección de ayuntamiento y se procede a realizar el llenado de acta de Cómputo de la elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral, con el folio número 0079, posteriormente esta Comisión Municipal Electoral declara la validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 801 PARTIDO DE LA ALIANZA CIUDADANA 882 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 11 PARTIDO DEL TRABAJO 26 VOTOS NULOS 25 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la Planilla por el Partido: Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el Período que comprende del día 31 de Octubre del 2003 al 30 de octubre del 2006, siendo los integrantes de la Planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal José Luis Olivares Garza Primer Regidor Propietario Raúl Hinojosa Sánchez Primer Regidor Suplente Anselmo López López Segundo Regidor Propietario Félix Salinas Lozano Segundo Regidor Suplente Irma Chavero Garza Tercer Regidor Propietario Jorge Cesar López Garza Tercer Regidor Suplente Gabriela Ortiz Ortiz Cuarto Regidor Propietario Mireya Sánchez Salinas Cuarto Regidor Suplente Consuelo de León Flores Primer Síndico Propietario Ezequiel Puente Garza Primer Síndico Suplente Felipe Treviño Sepúlveda Así mismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado en relación con los previsto por el artículo 121 de La Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerida para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: Partido Acción Nacional Regidor Propietario Aurora Salinas Garza Regidor Suplente Guadalupe Montes Montes Regidor Propietario Oscar Guadalupe Garza Salinas Regidor Suplente Ercilia Salinas González Siendo las 20:00 horas del día 9 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de mayoría a la planilla del Partido Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional con lo anterior y no habiendo mas asuntos que tratar, se da por terminada la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 135

Ayuntamiento correspondiente al municipio de Los Herreras, esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el Artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 20:40 hrs. Del día 9 de julio se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la Constancia. Doy Fe, el C. Juan Rubén Plascencia Villarreal, Secretario de la Comisión Municipal de Los Herreras N.L. Rubricas:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 136

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN

DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el Municipio de Hidalgo, N.L., siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Morelos 301, Centro, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. Ma. Magdalena Lozano Hernández, Presidente; el C. Ma. Narzadalia Garza Cisneros, Secretario; el C. Víctor Sánchez González, Vocal; así como también el C. Maribel Sánchez Martínez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Efrén Zavala Ríos, Propietario, el C. Ricardo Lozano Garza, Suplente, por el Partido Acción Nacional.; el C. Leonel Cisneros Cisneros, Propietario, por el Partido Revolucionario Institucional, el C. Pedro Fernando Moreno Alonso, Propietario, el C. Juan Antonio Villarreal Rincón, Suplente, por el Partido de la Revolución Democrática., el C. José Gerardo Peña Lozano, Propietario, por el Partido del Trabajo., el C. Julieta Flores Aguilar, Propietario, por el Partido Verde Ecologista de México., el C. Blanca Esthela Vázquez Díaz., Propietario por el Partido Fuerza Ciudadana., Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Hidalgo, N. L., 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV, y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fè del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 137

mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 811 B, 811 C1, 812 B, 813 B, 813 C1, 814 B, 815 B, 815 C1, 816 B, 816 C1, 816 C2, 817 B, 817 C1, 817 C2, 818 B, 818 C1, 819 B, 819 C1. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0081. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCION NACIONAL 2519 COALICION ALIANZA CIUDADANA 2333 PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 977 PARTIDO DEL TRABAJO 1020 VOTOS NULOS 126 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de Octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos:

Presidente Municipal César Agustín Vizcaya Fraire Primer Regidor Propietario José Alfredo Garza Montemayor Primer Regidor Suplente Eusebio Lozano Estrada Segundo Regidor Propietario Dora Alicia Méndez Villarreal Segundo Regidor Suplente Sandra Tavares Leal Tercer Regidor Propietario Félix González Zárate Tercer Regidor Suplente Oscar Ubaldo Villarreal Lozano Cuatro Regidor Propietario Laura Mireya Guerra Salazar Cuatro Regidor Suplente Martha Idalia Ramírez Hernández Quinto Regidor Propietario Rosa María Cantú Ortiz Quinto Regidor Suplente Jaime Javier Sepúlveda Parra Sexto Regidor Propietario Mario Villarreal Gutiérrez Sexto Regidor Suplente Rosa Alvarado González Síndico Primero Propietario Angel Ramcès Garza Guerrero Síndico Primero Suplente Ernesto Cantú Garza Síndico Segundo Propietario Eliud Alberto Lozano Cisneros Síndico Segundo Suplente Eduardo Lozano Garza

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 138

Coalición “Alianza Ciudadana” Regidor Propietario Esmeralda Serna Sauceda Regidor Suplente Benito Garza del Bosque

Partido de la Revolución Democrática. Regidor Propietario Francisco González Amador Regidor Suplente Ramona Maldonado Peña

Partido del Trabajo Regidor Propietario Liz Maria Villarreal Gutiérrez Regidor Suplente José Luis Lozano Sauceda

El C. Presidente solicita un receso para que ésta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 15:05 horas del día 9 de Julio del año 2003 se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla del Partido Acción Nacional y las de Representación Proporcional a los candidatos del partido Coalición “Alianza Ciudadana”, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, con lo anterior y no habiendo mas asunto que tratar, siendo las 15:20 horas del día 9 de Julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de cómputo total de la elección de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Hidalgo Nuevo León. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. María Narzadalia Garza Cisneros, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Hidalgo Nuevo León.------------------------------------------- RUBRICAS _________________________________ ______________________________ C. Ma. Magdalena Lozano Hernández. C. Ma. Narzadalia Garza Cisneros. Presidente Secretario

RÚBRICAS

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________________________________ ______________________________ C. Vìctor Sànchez Gonzàlez. C. Maribel Sànchez Martìnez. Vocal Suplente

REPRESENTANTES DE PARTIDO ANTE LA CME.

_______________________________ ______________________________ C. Efrèn Zavala Rios. C. Ricardo Lozano Garza Propietario P.A.N. Suplente P.A.N. _______________________________ ________________________________ C. Leonel Cisneros Cisneros. C. Pedro Fernando Moreno Alonso

RÚBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 140

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Higueras, N.L., siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-

dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: Ruperto

Martínez No. 106, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo

Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Higueras, Nuevo León, contando

con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C.

LAURA DELIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, Presidente; el C. ROSA DE LA LUZ PARRA

GONZÁLEZ, Secretario; el C. FRANCISCO VEGA CASTILLO, Vocal; así como también el

C. MARIA LUISA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Suplente. También estuvieron

presentes los representantes de los partidos políticos, el C. RENÉ GERARDO GONZÁLEZ

MARTÍNEZ, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, y la C.

ERICA AZUCENA CAMACHO GARCÍA, Representante Suplente del Partido del Trabajo.

Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza

la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro

de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4.

Cómputo de la elección de Ayuntamiento de Higueras, 5. Declaración de Validez de la

Elección de Ayuntamiento, y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fué

aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente

menciona que con fundamento en los artículos 1,3,65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67,

94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225

de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está

facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además

el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección

municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, en la mañana del 7-siete de

julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para

la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 141

electoral, fué clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión

Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al

efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto

que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fué sellada y

clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C.

Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes

procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa

la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes

electorales resguardados dentro de la bodega se encuentran en las mismas condiciones, en

que fueron depositados. Se da fé del estado que guarda cada uno de los paquetes y se

toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una

vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que,

con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la

bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes

correspondientes a las casillas: 820 y 821 Básicas, se retiraron de la bodega electoral los 2-

dos paquetes, se extrajo el acta de escrutinio y cómputo del sobre de cada uno de los

paquetes para luego el C. Presidente decir en voz alta los resultados de las actas de

escrutinio después se procedió a pasar el cómputo total al SIAPE. Una vez realizado el

estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio,

se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el

llenado del Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión

Municipal Electoral con folio número 0084. Posteriormente, esta Comisión Municipal

Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación

siguiente:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 142

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 159 COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA 576 PARTIDO DEL TRABAJO 41 VOTOS NULOS 12 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la

COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA, para tomar posesión como miembros del Republicano

Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de

2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes

ciudadanos:

PRESIDENTE MUNICIPAL IGNACIO DE JESUS GONZÁLEZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO FRANCISCO JAVIER VILLARREAL V. PRIMER REGIDOR SUPLENTE ANA CECILIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO JUAN PABLO MARTÍNEZ GONZÁLEZ SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE JESÚS ROLANDO GONZÁLEZ SOTO TERCER REGIDOR PROPIETARIO JESÚS ENRIQUE SÁNCHEZ MANZANARES TERCER REGIDOR SUPLENTE JESÚS GILBERTO CAMACHO LOZANO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO MARIA ESTHER CRUZ SÁNCHEZ CUARTO REGIDOR SUPLENTE MARÍA ESTHELA OLMEDA RODRÍGUEZ SÍNDICO PRIMERO PROPIETARIO JERÓNIMO RODRÍGUEZ ALVIZO SÍNDICO PRIMERO SUPLENTE RAÚL SERGIO GÓMEZ LLAMAS Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 143

REGIDOR PROPIETARIO ALEJANDRO GONZÁLEZ ESPINOZA REGIDOR SUPLENTE JAVIER FUENTES VILLARREAL REGIDOR PROPIETARIO MARIA ELENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ REGIDOR SUPLENTE LORENA GONZÁLEZ GARCÍA El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los

candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 16:58

horas del día 09 de Julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona

que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el

Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla

postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a los

candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento

en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que

se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del

Estado para su publicación. Firmamos la constancia. DOY FE, C. ROSA DE LA LUZ

PARRA GONZÁLEZ, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Higueras, Nuevo

León.----------------------------

RUBRICAS __________________________________ ___________________________________ C. LAURA DELIA RAMÍREZ GONZÁLEZ C. ROSA DE LA LUZ PARRA GZZ. PRESIDENTE SECRETARIO __________________________________ ___________________________________ C. FRANCISCO VEGA CASTILLO C. MARIA LUISA GONZÁLEZ MTZ. VOCAL SUPLENTE __________________________________ ___________________________________ C. RENÉ GERARDO GONZÁLEZ MTZ. C. ERICA AZUCENA CAMACHO GCIA REPRESENTANTE PROPIETARIO PRI REPRESENTANTE SUPLENTE P.T.

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 144 ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Hualahuises, Nuevo León, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de

julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral,

ubicada en: 16 de Septiembre y Porfirio Díaz número 308, en este municipio, se llevó a

cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del

Municipio de Hualahuises, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes

funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. Hipólito Guadalupe Molina Luna,

Presidente; el C. Enrique Puga de los Reyes, Secretario; el C. José Luis Casanova Bravo,

Vocal; así como también el C. Margarita López Alvarez, en su carácter de Suplente.

También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, la C. Magda

Laura Peña García, Representante Propietario por el Partido Acción Nacional, el C. Edgar

Genaro Escobar Casanova, Representante Suplente, por el Partido Acción Nacional, C.

Alicia Vargas Moreno, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional,

el C. Ricardo Flores Siller, Representante Suplente del Partido Revolucionario

Institucional y el C. Ramón Alvarez López, Representante Propietario del Partido Verde

Ecologista de México. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una

vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el

siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y

aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de

Hualahuises, Nuevo León, 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. y 6.

Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de

votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con

fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100,

102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada

para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C.

Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección

municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, la noche del día 6-seis de

julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló

para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la

documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 145

esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos

asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso.

Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y

condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido,

el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes

de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron

instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se

certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la

bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe

del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes

que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de

sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal

operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar

inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 822

Básica, 822 Contigua 1, 823 Básica, 823 Contigua 1, 824 Básica, 825 Básica, 826

Básica, 826 Contigua 1, 827 Básica, 828 Básica, 829 Básica y 830 Básica (El paquete

correspondiente a la casilla 830 Básica fué abierto para extraer el sobre de cómputo, por

no encontrarse adherido al paquete). Una vez realizado el estudio de cada uno de los

expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo

Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de

Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral

con folio número 0058. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la

Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,604 VOTOS COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA 1,688 VOTOS VOTOS NULOS: 37

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por LA

COALICIÓN ALIANZA CIUDADADA, para tomar posesión como miembros del

Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31

de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los

siguientes ciudadanos:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 146

PRESIDENTE MUNICIPAL MARIO ALBERTO ZAMARRIPA RODRÍGUEZ. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO ALFONSO N. LUNA MARTÍNEZ. PRIMER REGIDOR SUPLENTE GERARDO CONCEPCIÓN LUCIO VARGAS. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO ELÍAS LASCANO NAVARRO. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE GLORIA MORENO RODRÍGUEZ. TERCER REGIDOR PROPIETARIO FÉLIX MANUEL GARCÍA NACIANCENO. TERCER REGIDOR SUPLENTE JUAN MORALES ZÚÑIGA. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO RODOLFO DE JESÚS FLORES VILLAFRANCA. CUARTO REGIDOR SUPLENTE MIRTHALA ILIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. PRIMER SÍNDICO PROPIETARIO FRANCISCO JAVIER PRADO CASANOVA. PRIMER SÍNDICO SUPLENTE HÉCTOR ABUNDIO IBARRA GARCÍA. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL REGIDOR PROPIETARIO FRANCISCO NAVARRO VILLALOBOS. REGIDOR SUPLENTE RAMÓN NAVARRO PEDRAZA. REGIDOR PROPIETARIO JESÚS RODRÍGUEZ CUÉLLAR. REGIDOR SUPLENTE JESÚS MARIO HERRERA SOSA

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las

17:38 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente

menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente

en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la

planilla de la COALICIÓN ALIANZA CIUDADANA y las de Representación Proporcional a

los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal Electoral, con

fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la

presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al

Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo más

asunto que tratar, siendo las 17:55 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión

Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Firmamos la constancia.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 147

DOY FE, el C. Enrique Puga de los Reyes, Secretario de la Comisión Municipal Electoral

de Hualahuises, Nuevo León.-------

RUBRICAS.

_____________________________ _____________________________ C. Hipólito Guadalupe Molina Luna C. Enrique Puga de los Reyes

Presidente Secretario ____________________________ _____________________________ C. José Luis Casanova Bravo C. Margarita López Alvarez

Vocal Suplente ___________________________ _____________________________ C. Alicia Vargas Moreno C. Ricardo Flores Siller Representante propietario Representante Suplente Partido Revolucionario Institucional Partido Revolucionario Institucional __________________________ ____________________________ C. Magda Laura Peña García C. Edgar G. Escobar Casanova Representante propietario Representante suplente Partido Acción Nacional Partido Acción Nacional ____________________________ Ramón Alvarez López Representante Partido Verde Ecologista de México.

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 148

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE CÒMPUTO Y DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN DE MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACIÒN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Iturbide, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en; Madero número 33, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Iturbide, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: el C. Enrique Carreón Balderas, Presidente; el C. José Guadalupe Sena Sánchez, Secretario; el C. Maria Ana Llanas Jaime, Vocal; así como también el C. Gil Francisco Martínez Valdez en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Juan Perales García por el Partido Acción Nacional, la C. Norma Leticia Luna Soto por la Coalición Alianza Ciudadana, la C. Cristina Cardona Torres por el Partido del Trabajo. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Iturbide, 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto numero 4, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100 , 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en este Organismo Electoral, entre la noche del dìa 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instalo para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal que junto con los representantes de los partidos políticos procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: Sección Tipo de Casilla PAN AC PT Votos Nulos 831 Básica 40 215 70 12 831 Básica 36 303 118 16 833 Básica 75 105 15 10

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 149

Sección Tipo de Casilla PAN AC PT Votos Nulos 834 Básica 69 166 46 14 Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio número 0059. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: Partido o Coalición Votación Letra Votos Nulos Partido Acción Nacional 267 Doscientos sesenta y siete 60 Alianza Ciudadana 1040 Un mil cuarenta 60 Partido del Trabajo 305 Trescientos cinco 60 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE MUNICIPAL JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ DEL TORO

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SALVADOR GALVÁN ORTIZ

PRIMER REGIDOR SUPLENTE OLGA LÓPEZ ORTIZ

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO GENARO MARTÍNEZ LÓPEZ

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE EMIGDIO ESCOBEDO CHÁVEZ

TERCER REGIDOR PROPIETARIO RAÚL OMAR RIVERO DE LA CERDA

TERCER REGIDOR SUPLENTE NORMA LETICIA LUNA SOTO

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

CUARTO REGIDOR SUPLENTE VICTORIO ESCOBEDO HERNÁNDEZ

PRIMER SINDICO PROPIETARIO GERARDO BERNAL VILLA

PRIMER SINDICO SUPLENTE JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CÁRDENAS

Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL REGIDOR PROPIETARIO JUAN PERALES GARCÍA

Page 150: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 150

REGIDOR SUPLENTE JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VALLE PARTIDO DEL TRABAJO REGIDOR PROPIETARIO ROGELIO CARREÓN MATA REGIDOR SUPLENTE RODOLFO SÁNCHEZ PUGA

Siendo las 10:05 horas el C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 19:25 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación de Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo, con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 19:40 horas del día, 9 de julio del presente año se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente a este municipio. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. José Guadalupe Sena Sánchez, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Iturbide.----------

RUBRICAS

COMISIONADOS MUNICIPALES ___________________________________ ________________________________ C. ENRIQUE CARREON BALDERAS C. JOSE GPE SENA SANCHEZ PRESIDENTE SECRETARIO __________________________________ _______________________________ C. MARIA ANA LLANAS JAIME C. GIL FCO. MARTINEZ VALDEZ VOCAL SUPLENTE

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

ANTE LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL

_________________________________ ________________________________ C. JUAN PERALES GARCIA PROFRA. NORMA L. LUNA SOTO PROPIETARIO PROPIETARIO (PAN) (ALIANZA CIUDADANA)

________________________________ C. CRISTINA CARDONA TORRES

PROPIETARIO (PT)

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 151

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL PARA LA

RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el Municipio de Juárez, siendo las 8:00 horas del día 9- nueve de julio del 2003- dos mil tres , en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral , ubicada en la calle Arturo B de la Garza número 107 Pte Centro en este Municipio , se llevó a cabo la sesión permanente del cómputo total de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Juárez Nuevo León , contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral : C. Arq. José Antonio Delgado López, Presidente . C. Cleotilde Enríquez Medina, Secretario . C. Lic Guadalupe Segoviano Hernández, Vocal . C. J. Félix Zavala Gómez, Suplente . También estuvieron presentes los Representantes de los Partidos Políticos: C. Lic. Mario Alberto Hernández Garza, Representante del PAN C. Lic. Julio Cesar Vargas Salinas , Representante de la Coalición “Alianza Ciudadana” C. José Luis Cano Longoria , Representante del PRD C . Maria del Rosario Alvarado Fernández, Representante del PT C. Eduardo Rodríguez Cavazos, Representante Suplente del PAN. Acto seguido se procede a levantar al registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del quórum poniendo a consideración el siguiente orden del día: Registro de asistencia, Declaración del quórum Lectura y aprobación del orden del día Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Juárez, N.L. , de Diputados y

Gobernador, Declaración de validez de la elección de Ayuntamiento y Entrega de constancias Una vez leído el orden del día , fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3-tres el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III , 66 fracciones IV y V , 67 , 94 , 95 , 96 , 100 , 102 , 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220 , 221 , 222 , 223 , 224 , y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León , esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de cómputo total de la elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidas en la sede de

Page 152: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 152

este Organismo Electoral , entre la noche del dìa 6- seis y la mañana del día 7- siete de julio del presente año , se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales , la cual al recibirse la documentación electoral , fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los representantes de los partidos políticos asistentes , firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido , el C. Presidente comunica al C. Secretario y al Vocal, que junto con los Representantes de los Partidos Políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados , una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes , sin que presente ninguno de ellos huellas de violación . A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones , el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo , se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega para dar dar inicio al computo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 835 B, 835 C1, 835 C2, 836 B, 836 C1, 836 C2, 836 EX 1 , 837 B , 837 C1 ,838 B, 838 C1 , 838 C2 , 839 B, 839 C1 , 840 B, 840 C1, 840 C2, 841 B, 841 C1, 841 C2, 841 C3, 842 B, 842 C1, 843 B, 844 B, 844 C1, 844 C2, 844 C3, 844 C4, 844 EX 1, 844 EX 2 ,845 B , 845 C1, 845 C2, 845 C3, 845 C4, 845 C 5 , 845 C6 , 846 B, 846 C1, 847 B, 847 C1, 848 B, 849 B, 849 C1, 850 B, 850 C1, 850 C2, 850 C3, 850 C4, 850 EX 1, 850 EX 2 ,850 EX 3 , 850 EX 4 , 850 EX 5 , 850 EX 6, 851 B ,852 B, 853 B, Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio , se realiza el cómputo total de la elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral “ con folio número 0054. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la validez de la erección de Ayuntamiento , conforme a la votaciòn siguiente: PAN........................................ 4,626 ALIANZA CIUDADANA.....12,391 PRD ........................................... 278 PT ................ ............................. 447 PSN............................................ PAS............................................. CONVERGENCIA................... MEXICO POSIBLE.................. 68 VOTOS NULOS.......................688 En consideración a los anteriores resultados , se declara electa la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana” para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este Municipio durante el periodo que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre del 2006, siendo integrantes de dicha planilla los siguiente ciudadanos: NOMBRE PUESTO

Page 153: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 153

Julio Cesar Cantù González Presidente Municipal Américo Garza Salinas Primer Regidor Propietario Julio Cesar Benavides Ochoa Primer Regidor Suplente Bertha Alicia Liñàn Rodríguez Segundo Regidor Propietario Martha Patricia González Valero Segundo Regidor Suplente Bernardo Chávez Quevedo Tercer Regidor Propietario Dora Alicia Salinas Garza Tercer Regidor Suplente Esaù González Arias Cuarto Regidor Propietario Maria Elena Montalvo Galván Cuarto Regidor Suplente Alejandro Vallejo Sauceda Quinto Regidor Propietario Juan Jesús Vallejo Sauceda Quinto Regidor Suplente Francisco Gerardo Cerda Alvarado Sexto Regidor Propietario Ulises Contreras Rodríguez Sexto Regidor Suplente Emilio Medellín Peña Séptimo Regidor Propietario Ramón Ariel Ramírez Mancha Séptimo Regidor Suplente Guadalupe González Alfaro Primer sindico Propietario Dora Leticia Avalos Martínez Primer Sindico Suplente Erika Victoria Lobatòn Tamez Segundo sindico Propietario Juan Antonio Alva Ortiz Segundo Sindico Suplente Asimismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo Leòn , se declara como Regidores de Representación Proporcional por haber obtenido el porcentaje de la votaciòn requerida para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Leticia Martínez Malacara Regidor Propietario Manuel Jesús Ordòñez Castillo Regidor Suplente PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Felipe Cano Medina Regidor Propietario José Juan Rodríguez Hernández Regidor Suplente PARTIDO DEL TRABAJO Maria Cristina Noriega Jaramillo Regidor Propietario Maria del Rosario Alvarado Fernàndez Regidor Suplente El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral , expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron la regidurías de representación proporcional . Siendo las 20:00 horas del día 09- nueve de Julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del articulo 217, fracciones V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de mayoría a la planilla del partido: Coalición “Alianza Ciudadana” y las de representación Proporcional a los candidatos del PAN el PRD y el PT. Esta Comisión Municipal

Page 154: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 154

Electoral, con fundamento en el articulo 224 de la Ley Electoral en el Estado ordena levantar por duplicado la presente acta y se remita un original , por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al periódico oficial del estado para su publicación. Siendo las 20:40 horas del dìa 09- nueve de julio , se da por concluida la sesión permanente. Firmamos la constancia DOY FE, el C. Cleotilde Enríquez Medina, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Juárez Nuevo León. RUBRICAS. C. Arq. José Antonio Delgado López C: Cleotilde Enríquez Medina Presidente Suplente C. Lic. Guadalupe Segoviano Hernández C. J. Félix Zavala Gómez Vocal Suplente

Page 155: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 155

C. Lic. Julio Cesar Vargas Salinas C. Lic. Mario Alberto Hernández Garza Rep. Propietario de la Rep. Propietario del Coalición “Alianza Ciudadana” P A N C. Maria del Rosario Alvarado Fernández C. José Luis Cano Longoria Rep. Propietario del Rep. Propietario del P T P R D

C. Eduardo Rodríguez Cavazos Rep. Suplente del

P A N

Page 156: 098 POE XCONTENIDO 28 DE JULIO DE 2003 · PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 1 PERIODICO OFICIAL TOMO CXL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28

PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 156 ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

EN EL MINICIPIO DE LAMPAZOS DE NARANJO, NUEVO LEON. SIENDO LAS 8:00

HORAS DEL DIA 9-NUEVE DE JULIO DEL AÑO 2003-DOS MIL TRES, EN EL

DOMICILIO QUE OCUPA LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL, UBICADA EN LA

CALLE ANTONIO I. VILLARREAL NUMERO 38, EN ESTE MUNICIPIO, SE LLEVO A

CABO LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION DE

AYUNTAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE LAMPAZOS DE NARANJO, NUEVO LEON.

CONTANDO CON LA PRESENCIA DE LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS DE LA

COMISION MUNICIPAL ELECTORAL. EL C. JUAN IGNACIO CRUZ VERGARA,

PRESIDENTE; LA C. OLGA IRENE CRUZ GONZALEZ, SECRETARIA; LA C. MARIA

SILVIA REYES OLIVARES, VOCAL; EN SU CARACTER DE PROPIETARIOS, TAMBIEN

ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLITICOS, LA C. MARIA SANTOS MONCADA HERNANDEZ, POR EL PARTIDO

ACCION NACIONAL, LA C. MARIA CANDELARIA CRIADO DE HOYOS, POR EL

PARTIDO DEL TRABAJO. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A LEVANTAR EL

REGISTRO DE ASISTENTES Y UNA VEZ VERIFICADO, SE REALIZA LA

DECLARATORIA DEL QUORUM, PONIENDO A CONSIDERACION EL SIGUIENTE

ORDEN DEL DIA 1. REGISTRO DE ASISTENCIA, 2. DECLARACION DEL QUORUM, 3.

LECTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA, 4. COMPUTO DE LA ELECCION

DEL AYUNTAMIENTO DE LAMPAZOS DE NARANJO. NUEVO LEON, 5.

DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTO, Y 6. ENTREGA

DE CONSTANCIAS. UNA VEZ LEIDO EL ORDEN DEL DIA, FUE APROBADO POR

UNANIMIDAD DE VOTOS. CONTINUANDO CON EL PUNTO NUMERO 3, EL C.

PRESIDENTE MENCIONA QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1, 3, 65

FRACCION III, 66 FRACCIONES IV Y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 FRACCIONES I, II,

XIII, XIV Y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 Y 225 DE LA LEY ELECTORAL DEL

ESTADO DE NUEVO LEON, ESTA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL, ESTA

FACULTADA PARA REALIZAR LA SESION DE COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION

DE AYUNTAMIENTO. ADEMAS EL C. PRESIDENTE MENCIONA QUE LOS PAQUETES

ELECTORALES CORRESPONDIENTES A LA ELECCION MUNICIPAL RECIBIDOS EN

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 157

LA SEDE DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, ENTRE LA NOCHE DEL DIA 6-SEIS

DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN LA BODEGA

QUE AL EFECTO SE INSTALO PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS PAQUETES

ELECTORALES, LA CUAL AL RECIBIRSE LA DOCUMENTACION ELECTORAL, FUE

CLAUSURADA Y SELLADA ANTE LA PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE ESTA

COMISION MUNICIPAL ELECTORAL Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

ASISTENTES, FIRMANDO AL EFECTO LOS SELLOS QUE FUERON INSTALADOS

SOBRE LA PUERTA DE ACCESO. SE VERIFICA EN ESTE ACTO QUE LA PUERTA DE

ACCESO SE ENCUENTRA EN EL MISMO ESTADO Y CONDICION EN QUE FUE

SELLADA Y CLAUSURADA SIN ALTERACION NI VIOLACION ALGUNA. ACTO

SEGUIDO, EL C. PRESIDENTE COMUNICA AL C. SECRETARIO Y AL C. VOCAL, QUE

JUNTO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRESENTES

PROCEDAN A RETIRAR LOS SELLOS QUE AL EFECTO FUERON INSTALADOS, UNA

VEZ HECHO, SE EFECTUA LA APERTURA DE LA PUERTA DE ACCESO Y SE

CERTIFICA POR LOS PRESENTES QUE LOS PAQUETES ELECTORALES

RESGUARDADOS DENTRO DE LA BODEGA, SE ENCUENTRAN EN LAS MISMAS

CONDICIONES EN QUE FUERON DEPOSITADOS. SE DA FE DEL ESTADO QUE

GUARDA CADA UNO DE LOS PAQUETES Y SE TOMA NOTA DEL NUMERO DE

PAQUETES QUE PRESENTAN HUELLAS DE VIOLACION. A CONTINUACION Y UNA

VEZ INSTALADOS EN LA MESA DE SESIONES, EL C. PRESIDENTE INSTRUYE AL C.

SECRETARIO PARA QUE, CON EL APOYO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE

PROCEDA A EXTRAER LOS PAQUETES ELECTORALES DE LA BODEGA

ELECTORAL PARA DAR INICIO AL COMPUTO FINAL, SE COMPUTAN LOS

PAQUETES CORRESPONDIENTES A LAS CASILLAS: BASICA DE LA SECCION 0854,

BASICA Y CONTIGUA DE LA SECCION 0855, BASICA Y CONTIGUA DE LA SECCION

0856, BASICA Y CONTIGUA DE LA SECCION 0857, BASICA DE LA SECCION 0858, Y

BASICA DE LA SECCION 0859. UNA VEZ REALIZADO EL ESTUDIO DE CADA UNO DE

LOS EXPEDIENTES DE LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES A ESTE MUNICIPIO,

SE REALIZA EL COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTOS Y SE

PROCEDE A REALIZAR EL LLENADO DE “ACTA DE COMPUTO DE LA ELECCION DE

AYUNTAMIENTOS LEVANTADA POR LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL” CON

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 158

FOLIO NUMERO 0037, POSTERIORMENTE, ESTA COMISION ELECTORAL DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTO. CONFORME A LA

VOTACION SIGUIENTE:

ACCION NACIONAL 1120 ALIANZA CIUDADANA 1049 VOTOS NULOS 35 EN CONSIDERACION A LOS ANTERIORES RESULTADOS, SE DECLARA ELECTA LA

PLANILLA POSTULADA POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL, PARA TOMAR

POSESION COMO MIEMBROS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE

MUNICIPIO, DURANTE EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 31 DE OCTUBRE DE

2003 AL 30 DE OCTUBRE DEL 2006, SIENDO LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA

LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:

PRESIDENTE MUNICIPAL C. GABRIEL QUIROGA GUTIERREZ. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO C. EDUARDO CRUZ CRUZ. PRIMER REGIDOR SUPLENTE C. RAMIRO RODRIGUEZ TORRES. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO C. GLORIA AYALA LOPEZ. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE C. IRMA ILEANA CRUZ ZUÑIGA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO C. GLORIA MONCADA HERNANDEZ. TERCER REGIDOR SUPLENTE C. VICTOR HUGO GOMEZ HERNANDEZ. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO C. DOLORES CRUZ ORTIZ. CUARTO REGIDOR SUPLENTE C. GENARO CASTILLON VARGAS. SINDICO PRIMERO PROPIETARIO C. JAVIER LOPEZ CISNEROS. SINDICO PRIMERO SUPLENTE C. JUAN FRANCISCO TIJERINA RODRIGUEZ. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 220, 221,

222, 223 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, EN RELACION

A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL

ESTADO DE NUEVO LEON, SE DECLARA COMO REGIDORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, POR HABER OBTENIDO EL PORCENTAJE

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 159

DE LA VOTACION REQUERIDO PARA ELLO, A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS

POSTULADOS POR:

“ALIANZA CIUDADANA” REGIDOR PROPIETARIO C. HILARIO ORTEGA LOZANO. REGIDOR SUPLENTE C. LUIS RAMON GUILLEN GARZA.

REGIDOR PROPIETARIO C. FELIPE DE JESUS LEYVA SANTOS. REGIDOR SUPLENTE C. MARIA REBECA QUIROGA RAMOS. EL C. PRESIDENTE SOLICITA UN RECESO PARA QUE ESTA COMISION MUNICIPAL

ELECTORAL, EXPIDA Y ENTREGUE LAS CONSTANCIAS A LA PLANILLA DE

CANDIDATOS QUE OBTUVO LA MAYORIA DE VOTOS Y A LOS CANDIDATOS QUE

OBTUVIEROS LAS REGIDURIAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. SIENDO

LAS 19:35 HORAS DEL DIA 9 DE JULIO DEL 2003. SE REANUDA LA SESION Y EL

C. PRESIDENTE MENCIONA QUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 217

FRACCION VI Y V DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO

LEON SE EXPIDAN Y ENTREGUEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA A LA PLANILLA

DEL PARTIDO ACCION NACIONAL Y LAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A

LOS CANDIDATOS LOS CC. HILARIO ORTEGA LOZANO Y LUIS RAMON GUILLEN

GARZA PROPIETARIO Y SUPENTE; FELIPE DE JESUS LEYVA SANTOS Y MARIA

REBECA QUIROGA RAMOS, PROPIETARIO Y SUPLENTE. CON LO ANTERIOR Y NO

HABIENDO MAS ASUNTO QUE TRATAR, SIENDO LAS 19:50 HORAS DEL DIA, 9 DE

JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE DA POR TERMINADA LA SESION PERMANENTE DE

COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE AL

MUNICIPIO DE LAMPAZOS DE NARANJO, NUEVO LEON. ESTA COMISION

MUNICIPAL ELECTORAL. FUNDADO EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY ELECTORAL,

ORDENA LEVANTAR POR DUPLICADO LA PRESENTE ACTA Y QUE SE REMITA UN

ORIGINAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION ESTATAL ELECTORAL, AL

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA SU PUBLICACION. FIRMAMOS LA

CONSTANCIA. DOY FE, LA C.OLGA IRENE CRUZ GONZALEZ, SECRETARIA DE LA

COMISION MUNICIPAL ELECTORAL.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 160

RUBRICAS

C. JUAN IGNACIO CRUZ VERGARA. C. OLGA IRENE CRUZ GONZALEZ.

PRESIDENTE SECRETARIO

C. MARIA SILVIA REYES OLIVARES

VOCAL

C. MARIA SANTOS MONCADA HDZ. C. MARIA CANDELARIA CRIADO DE H.

REPRESENTANTE DEL P. A. N. REPRESENTANTE DEL P. T.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 161

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL LINARES, N. L.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Linares, N. L. siendo las 8:00-ocho horas del día 9-nueve de julio del

año 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal

Electoral, ubicada en la calle Allende 200 Sur, en este municipio se lleva a cabo la sesión

permanente de cómputo total de la elección de Ayuntamientos del Municipio de Linares,

N. L., contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal

Electoral: C. Juan Isaac Estrada Medina, Presidente; C. Roberto Sosa Porras, Secretario;

C. Hilda García López, Vocal; en su cáracter de propietarios, así como también la C.

Guadalupe Victoria Hernández Hernández, en su carácter de Suplente. También

estuvieron presentes los C.C. Representantes de los partidos políticos C. Rigoberto de la

Garza González, representante del partido del PRI; C. Edilberto de la Garza González,

representante del partido del PAN; C. Julio Nolasco García, representante del partido del

PRD; C. José Luis Ramírez Alvarez, representante del partido del Trabajo; C. Carlos

Alfonso Cantú Santamaría, representante de Partido Liberal Mexicano. Acto seguido se

procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria

del quórom, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de

asistencia, 2. Declaración del quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4.

Cómputo de la eleccióin del Ayuntamiento de Linares, N. L., 5. Declaración de validez de

la elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día,

fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3. el C.

Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, el 65 fracción III, 66

fracción IV, y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221,

222, 223, 224, 225, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión

Municipal Electoral, esta facultada para realizar la sesión de cómputo total de la elección

de ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales

correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este organismo electoral,

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 162

entre la noche del día 06-seis y la mañana del 07-siete de julio del presente año, se

encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de

los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral fue clausurada y

sellada anta la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los

Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que

fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de

acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin

alteración ni votación alguna. Acto seguido el C. Presidente comunica al C. Secretario y al

C. Vocal que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a

retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho ésto, se efectúa la

apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes

electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones

en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y

se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación

y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario

para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes

electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computa los

paquetes correspondientes a las casillas: De la 860 Basica a la 907 contigua 1 . Una vez

realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a

este municipio, se realiza el cómputo total de la elección de Ayuntamiento y se procede a

realizar el llenado del “Acta de cómputo de la elección de ayuntamiento levantada por la

Comisión Municipal Electoral” con folio No. 0188. Posteriormente, esta Comisión

Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la

votación siguiente:

VOTACIÓN PAN 15,655 ALIANZA 9,431 PRD 138 PT 474 PSN PAS CONVERGENCIA MEXICO POSIBLE NULOS TOTAL 723

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 163

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el

Partido Acción Nacional, para tomar posición como miembros del Republicano

Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre

2003 al 30 de octubre del 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguiente

ciudadanos: como Presidente Municipal, Fernando Adame Doria; Primer Regidor

Propietario, Bertha Vallejo Tamez; Primer Regidor Suplente, Mayra Marlen Delgado

Vallejo; Segundo Regidor Propietario , Gilberto Hernández Gutiérrez; Segundo Regidor

Suplente, Ma. Dora Nevarez Carranza; Tercer Regidor Propietario, Armando Garza

Hamet; Tercer Regidor Suplente, Juan Antonio Vigil Alemán; Cuarto Regidor Propietario,

Salvador Cuevas Hernández; Cuarto Regidor Suplente, Ruperto Patiño Medellín; Quinto

Regidor Propietario, Jorge Obregón Hernández; Quinto Regidor Suplente, Rubén

Lumbreras Treviño; Sexto Regidor Propietario, Ma. Guadalupe Ramírez Perez; Sexto

Regidor Suplente, Flor Esthela García Sepúlveda; Séptimo Regidor Propietario, Martha

Elena Esparza Garza; Séptimo Regidor Suplente, Juana María Garza Díaz; Síndico

Primero Propietario, Emma Esthela Leal Rodríguez; Síndico Primero Suplente, Ma. Juana

Alicia Macías Serrato; Síndico Segundo Propietario, Alejandro Hernández Lechuga;

Síndico Segundo Suplente, Karina Marianela Hernández González.

Asimismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221,222,223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

Primer Regidor Propietario; Rubén González Cabrieles Primer Regidor Suplente; José Efraín Palacios López Segundo Regidor Propietario; Juan de Dios Lerma García Segundo Regidor Suplente; Daría Timotea Aguirre Hernández Primer Regidor Propietario;Dora Alicia Valdés Pérez Primer Regidor Suplente; Ubaldo Mario Malacara Zúñiga

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral expida y

entregue las constancias a la Planilla de Candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

los candidatos que obtuvieron las regidurías de representanción proporcional. Siendo las

17:28 horas del día 09-nueve de julio del 2003-dos mil tres se reanuda la sesión y el C.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 164

Presidente menciona que los términos del artículo 217 fracción VI y V de la Ley Electoral

vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de mayoría a

la Planilla del Partido Acción Nacional y las de Representación Proporcional a los

Candidatos Coalición Alianza Ciudadana y Partido del Trabajo , con lo anterior y no

habiendo más asunto que tratar, siendo las 17:35 horas del día 09- nueve de julio del

presente año, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la elección

de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Linares, N. L. Esta Comisión Municipal

Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por

duplicado la presente Acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión

Estatal Electoral, al periódico Oficial del Estado para su publicación. Firmamos la

constancia. DOY FE , el C. Roberto Sosa Porras, Secretario de la Comisión Municipal

Electoral de Linares

RUBRICAS. ______________________________ ____________________________________

Juan Isaac Estrada Medina Roberto Sosa Porras Presidente Secretario ______________________________ ____________________________________ Hilda García López Guadalupe Victoria Hernández Hernández Vocal Suplente _____________________________ ____________________________________ Rigoberto de la Garza González Edilberto de la Garza González Representante del Partido Representante del Partido PRI PAN ___________________________ ____________________________________ Julio Nolasco García José Luis Ramírez Alvarez Representate del Partido Representate del Partido PRD del Trabajo ____________________________ Carlos Alfonso Cantú Santamaría Representante del Partido Liberal Mexicano

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 165

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÒN PERMANENTE DE CÒMPUTO Y DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÒN

DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Melchor Ocampo, N.L. siendo las 8:35 horas del día 9 -nueve de Julio de 2003 -dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Francisco I. Madero # 302 Nte. en este municipio, se llevó a cabo la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del municipio de Melchor Ocampo, N.L., contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: el C. Leonardo Martínez González, Presidente; la C. Ma. Adelina Gómez Ramos, Secretario; la C. Ma. Estela López Hinojosa, Vocal; así como también la C. Ma. Florinda Gómez Ramos en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, la C. Macryna Garcìa Rivera Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN); el C. Eusebio Raúl López Ramos Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.Registro de Asistencia, 2.Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Melchor Ocampo, N.L. 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y, 6.Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por UNANIMIDAD de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 facción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100,102,104, fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la Sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral durante la noche del día 6 -seis de Julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y la custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Leonardo Martínez González Presidente de la Comisión Municipal Electoral comunica a la C. Ma. Adelina Gómez Ramos Secretario de la Comisión Municipal Electoral y a la C. Ma. Estela López Hinojosa en su carácter de Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes comprobando que no presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye a la C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo se proceda a extraer los paquetes electorales de la

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 166

bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: Sección 911 Básica y Sección 912 Básica. El Presidente de la Comisión Municipal Electoral abrió los sobres adheridos al exterior de cada paquete electoral observando que no tenían señales de violación y en orden numérico de las casillas manifestó en voz alta los resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo levantadas en las Mesas Directivas de Casilla 911 Básica y 912 Básica, posteriormente cotejo que los resultados fueran los mismos de las copias que traían en su poder los Representantes de los Partidos Políticos presentes; al ver que no existía diferencia alguna se registraron los resultados de las Actas así Computadas en un formato diseñado especialmente por la Comisión Estatal Electoral para ese fin el cuàl fue firmado al margen por Comisionados y Representantes de Partido. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0020. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votaciòn siguiente:

SECCION CASILLA PAN COALICION “ ALIANZA CIUDADANA

VOTOS NULOS

911 BASICA 191 229 15 912 BASICA 171 199 8

TOTALES 362 428

23

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 (treinta y uno) de Octubre de 2003 al 30 (treinta) de Octubre del 2006 (dos mil seis), siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos:

CARGO NOMBRE Presidente Municipal Omar Ramos Garcìa Primer Regidor Propietario Sulema Salinas Hinojosa Primer Regidor Suplente Nancy Lòpez Garcìa Segundo Regidor Propietario Lamberto Pèrez Ramos

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 167

Segundo Regidor Suplente Josè David Lòpez Guzmàn Tercer Regidor Propietario Lucìa Ibarra Chàvez Tercer Regidor Suplente Alfonso Gòmez Gonzàlez Cuarto Regidor Propietario Lucila Lara Beltràn Cuarto Regidor Suplente Araceli Mascorro Garcìa Primer Sìndico Propietario Eduardo Salinas Benavides Primer Sìndico Suplente Braulio Lòpez Salinas Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votaciòn requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCION NACIONAL

CARGO NOMBRE Regidor Propietario Reynol Ramos Lòpez Regidor Suplente Evelia Salinas Salinas Regidor Propietario Nelda Hernàndez Lòpez Regidor Suplente Marìa Mercedes Flores Salinas El C. Presidente Leonardo Martínez González solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 18:35 horas del día 9 de Julio de 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y se entreguen las constancias de Mayoría a la Planilla de la Coalición “Alianza Ciudadana”, y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el articulo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 18:45 horas del día 09 de Julio del presente año se da por concluida la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Melchor Ocampo, N.L. Firmamos la constancia. DOY FE, la C. Ma. Adelina Gómez Ramos Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Melchor Ocampo, N.L. RUBRICAS. PRESIDENTE SECRETARIO Comisión Municipal Electoral Comisión Municipal Electoral ___________________________ ______________________________ C. Leonardo Martìnez Gonzàlez C. Ma. Adelina Gòmez Ramos

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 168

VOCAL SUPLENTE Comisión Municipal Electoral Comisión Municipal Electoral ___________________________ _______________________________ C. Ma. Estela Lòpez Hinojosa C. Ma. Florinda Gòmez Ramos REPR. PROP. (PAN) REPR. PROP. (PRI) Comisión Municipal Electoral Comisión Municipal Electoral _____________________________ _______________________________ C. Macryna Garcìa Rivera C. Eusebio Raùl Lòpez Ramos

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 169

COMISION MUNICIPAL ELECTORAL MIER Y NORIEGA, N.L.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÒN PERMANENTE DE COMPUTO Y

DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÒN DE LOS MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Mier y Noriega, Nuevo León, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de

Julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral,

ubicada en Calle Abasolo Nº 12 Nte en este municipio, se llevó a cabo la sesión

permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Mier y

Noriega, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la

Comisión Municipal Electoral: el C. José Guadalupe Vargas Mendoza, Presidente; C.

Zeferina Martínez Loera, Secretario; C. Anita Ríos Vázquez, Vocal; así como también la

C. Sandra Romelia Segundo Perales, en su carácter de Suplente. también estuvieron

presentes los Representantes de Partidos Políticos, el C. Profr. Víctor Manuel Gandara

Hernández, Representante Propietario del PRI; C. Yolanda Macìas Rivera, Representante

Propietario del PAN; Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una

vez verificado , se realiza la declaratoria del Quorum, poniendo a consideración el

siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del quórum, 3. Lectura y

aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Mier y

Noriega. 5. Declaración de Validez de la elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de

constancias. Una vez Leído el anterior orden del día, fue aprobado por unanimidad de

votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con

fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104

fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, 225, de la Ley Electoral del

Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la

sesión de Cómputo Total de la elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente

menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos

en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-

siete de Julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se

instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la

documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 170

esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de Partidos Políticos asistentes,

firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica

en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que

fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente

comunica al C. Secretario y al vocal, que junto con los representantes de los partidos

políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez

hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes

que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las

mismas condiciones en que fueron depositadas. Se da fe del estado que guarda cada uno

de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de

violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente

instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a

extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se

computan los paquetes correspondientes a las casillas: 913, 914, 915, 916, 917, 918,

919, 920, 921, 922 y 923 Básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los

expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total

de la elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo

de la elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio

número 0022. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Valides de la

elección de Ayuntamiento, conforme a la votaciòn siguiente:

COALICION ALIANZA CIUDADANA 1744 VOTOS

PARTIDO ACCIÒN NACIONAL 236 VOTOS

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 53 VOTOS

PARTIDO DEL TRABAJO 139

VOTOS

VOTOS NULOS 110

VOTOS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 171

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la

COLAICIÒN ALIANZA CIUDADANA, para tomar posesión como miembros del

Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31

de Octubre de 2003 al 30 de Octubre del 2006, siendo los integrantes de la planilla los

siguientes ciudadanos:

Presidente Municipal Ramón Robles Castilleja

Primer Regidor Propietario Jesús García Leija

Primer Regidor Suplente Flavio Carreòn Hernàndez

Segundo Regidor Propietario Roberto Pecina Sàenz

Segundo Regidor Suplente J. Carmen Zùñiga Rodrìguez

Tercer Regidor Propietario Francisco Alavrado Gonzàlez

Tercer Regidor Suplente Santos Villasana Martínez

Cuarto Regidor Propietario Juana Esther Constantino Eguìa

Cuarto Regidor Suplente Armando Alvarado Segovia

Sìndico Primero Propietario Antonio Garcìa Calderòn

Sìndico Primero Suplente Ramòn Zuñiga Espinoza

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos a la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votaciòn requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCION NACIONAL

Regidor Propietario Yolanda Macìas Rivera

Regidor Suplente Filiberto Ibarra Vázquez

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PARTIDO ACCION NACIONAL

Regidor Propietario Ismael Garcìa Tello

Regidor Suplente Miguel Mèndez Rodrìguez

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las

20:00 horas del día 9 de Julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente

menciona que en los términos del articulo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral Vigente

en el estado de Nuevo León se expiden y entreguen las constancias de mayoría a la

planilla de la COALICIÒN ALIANZA CIUDADANA y las de representación proporcional a

los candidatos del PARTIDO ACCION NACIONA. Con fundamento en el articulo 224 de la

Ley Electoral, esta Comisión Municipal Electoral ordena levantar un par duplicado de la

presente acta y que se remita de una original, por conducto de la Comisión Estatal

Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación, siendo las 10:30 horas del

día 10 de julio, se da por concluida la sesión Permanente, firmamos la constancia. DOY

FE, la C. Zeferina Martínez Loera, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Mier y

Noriega, Nuevo León.

RUBRICAS _______________________________________ ____________________________ C. José Guadalupe Vargas Mendoza C. Zeferina Martinez Loera Comisionado Presidente de la CME Comisionado Secretario de la CME __________________________________ _____________________________ C. Anita Rios Vázquez C. Sandra Romelia Segundo Perales Comisionado Vocal de la CME Comisionado Suplente de la CME ______________________________ ____________________________________ C. Victor Manuel Gandara Hernández C. Yolanda Macias Rivera Representante Propietario del PRI Representante Propietario del PAN

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 173

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Mina, siendo las 08:15 horas del día 9-nueve del mes de julio del año 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comision Municipal Electoral, ubicada en Guerrero No.- 611, en este municipio se llevo a cabo la sesión permanente de cómputo total de la eleccion de Ayuntamientos del minicipio de Mina Nuevo Leon, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comision Municipal Electoral El C. Prof. Jose Medina Medina, Presidente; C. Maria Gpe. Garza Cisneros, Secretario; C. Pablo Alberto lozano Cisneros , Vocal; asi como tambien C. Veronica Cruz Araujo, en sua carácter de suplente; Tambien estuvieron presentes los representantes de los partidos politicos, Martha Medina Lopez PRI, Maria Magdalena Coronado Gtz. Partido Liberal Mexicano, Lucia Maria Lopez Gzz, Partido Verde Ecologista de Mexixco, en su carácter de propietarios y C. Jesus Flores Aguirre Partido Fuerza Ciudadana, C. Maria de los Angeles Gonzalez en su carácter de suplente, Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria de quorum, poniendo a consideracion el siguiente orden del dia: 1.- registro de asistencia, 2.- declaracion del quorum, 3.- lectura y aprobacion del orden del dia, 4.- Computo de la Eleccion de Ayuntamiento de Mina, 5.- Declaracion de validez de la eleccion de Ayuntamiento. Y 6.- Entrega de Contancias. Una vez leido el orden del dia, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto numero 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los Articulos 1, 3, 65 fraccion III, 66 fracciones VI y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV, XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo Leon, Esta Comision Municipal Electoral, esta facultada para realizar las Sesion de Computo Total de la Eleccion de Ayuntamiento. Ademas el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la eleccion municipal recibidos en la sede de este organismo electoral, entre la noche del dia 6-seis de julio del presente año se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instalo para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentacion electoral, fue clapsurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comision Municipal Electoral y los representantes de los partidos politicos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso se verifica que en este acto que la puerta de acceso se encuenrta en el mismo estado y condicion en que fue sellada y clausurada sin alteracion ni violacion alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal que junto con los representantes de los partidos politicos presentes procedan aretirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectua la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuetran el las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del numero de paquetes que presentes huellas de violacion. A continuacion y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extrael los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al computo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas 0924 B, 0924 C1, 0924C2, 0925B, 0925 C1, 0927 B, 0928 B, 0930 B. una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el computo total de la eleccion de ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Computo de la Eleccion de Ayuntamientos levantada por

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 174

la CME” con folio No.- 0176 posteriormente, esta CME declara la validez de la eleccion de Ayuntamiento, conforme a la votacion siguiente PAN 316, PRI 1398, PT 575 votos nulos 68 total 2357 en consideracion a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Alianza Ciudadana para tomar posesion como miembros del republicano ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31 de octubre 2003 al 30 de octubre del 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos Presidente Municipal, Juan Carlos Padilla Mtz, Primer Regidor Propietario, Jaime Luis Valdez Huerta; Primer Regidor Suplente, Felipe Valdez Medina; Segundo Regidor Propietario, Juan Manuel Rodriguez Vazquez; Segundo Regidsor Suplente, Jose Gpe. Hernandez Pecina; Tercer Regidor Propietario Manuel Espinoza Lopez; Tercer Regidor Suplente, Victor Espinoza Sanchez; cuarto regidor Propietario, Fausto Garcia Quiñonez; Cuarto Regidor Suplente, Gregorio Herrera Flores, Sindico Primero Propietario, Alvaro Gonzalez Luna; Sindico Primero Suplente, Rodolfo Hernandez Gonzalez. Asi mismo, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 220, 221, 222, 223, y demas relativos de la Ley Electoral del Estado, en relacion a lo previsto por el articulo 121 de la constitucion politica del Estado de Nuevo Leon, se declaran como regidores de representacion proporcionl, por haber obtenido el porcentaje de la votacion requerida para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por Accion Nacional Primer Regidor Propietario Ines Molina Leos; Primer Regidor Suplente, Jose Liborio Serrato Espinoza; y Partido del Trabajo Primer Regidor Propietario, Maria Dolores Elizondo Gzz; Primer Regidor Suplente, Norberto Villarreal Morin, el C. Presidente solicita un receso para que esta CME, expida y entrege las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoria de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurias de representacion proporcional. Siendo las 16:00 hrs. Del dia del año 2003. se reanuda la sesion y el C. Presidente menciona que en los terminos del articulo 217 fraccion V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo Leon se expidan y entreguen las constancias de mayoria a la planillla del Partido Coalicion Alianza Ciudadana, y las de representacion proporcional a los candidatosAccion Nacional Primer Regidor Propietario Ines Molina Leos; Primer Regidor Suplente, Jose Liborio Serrato Espinoza; y Partido del Trabajo Primer Regidor Propietario, Maria Dolores Elizondo Gzz; Primer Regidor Suplente, Norberto Villarreal Morin, con lo anterior y no habiendo mas asunto que tratar, se da por terminada la sesion permanente de computo total de la eleccion de ayuntamiento correspondiente al minicipio de Mina, N.L. esta CME, con fundamento en el articulo 224 de la ley electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la CEE, al periodico oficial del estado para su publicacion. Siendo las16:30 hrs. Del dia 9 de julio, se da por concluida la sesion permanente. Firmamos la contancia. DOY FE el C. Maria Gpe. Garza Cisneros Secretario de la CME de Mina, N.L. RUBRICAS.

___________________________ _______________________________ C. Prof. Jose Medina Medina. C. Pofra. Maria Guadalupe Garza C. Presidente. Secretario.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 175

______________________________ __________________________ C. Pablo Alberto Lozano C. C. Veronica Cruz Araujo.

Vocal. Suplente. ___________________________ __________________________ C. Martha Medina Lopez C. Jesus Flores Aguirre. Representante Propietario del Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional. Partido Fuerza Ciudadana. ______________________________ ______________________________ C. Lucia Maria Lopez Gzz. C. Maria Magdalena Coronado Gtz. Representante Propietario del Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de M. Partido Liberal Mexicano

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 176

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL PARA LA

RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Montemorelos, Nuevo León, siendo las 8:15 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en Zaragoza y Abasolo # 200, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Montemorelos, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: La C. Elvira Cano Zúñiga, Presidente; la C. Orfila Yanas Mendoza, Secretario; el C. Roberto Sánchez Ibarra, Vocal; en su carácter de propietarios, así como también el C. Hugo Villarreal González, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, el C. José Luis de Santiago Quintanar y Roberto Granados Berlanga, del PAN; el C. Víctor Zaragoza Hernández, del PRI; el C. Jesús Mario Moncada Alanís, del PT; la C. María Patricia Dávila González, del PVEM; C. Heliodoro Plata Salazar, del PAS y C. Petra González García, del PFC. Acto seguido se procedió a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realizó la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia (Art. 101 fracción I, RCEEYCMENL), 2. Declaración del Quórum (Art. 101 fracción II, RCEEYCMENL), 3. Lectura y aprobación del orden del día (Art. 101 fracción III, RCEEYCMENL), 4. Cómputo de la Elección del Ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León (Art. 217 LEENL), 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento (Art. 217 LEENL) y 6. Entrega de Constancias (Art. 217 LEENL). Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3. La C. Presidente mencionó que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además la C. Presidente mencionó que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, durante la noche del día 6-seis de julio del presente año, se encontraron depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verificó en este acto que la puerta de acceso se encontrara en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, la C. Presidente comunicó a la C. Secretaria y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedieran a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectuó la apertura de la puerta de acceso y se certificó por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encontraran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se dio fe del estado que guardaban cada uno de

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 177

los paquetes y no se encontró ninguno con huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, la C. Presidente instruyó a la C. Secretaria para que, con el apoyo del personal operativo, se procediera a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computaron los paquetes correspondientes a las casillas: 931 B, C1 y C2; 932 B, C1; 933 B, C1 y C2; 934 B, C1; 935 B, C1; 936 B, C1; 937 B, C1; 938 B, C1 y C2; 939 B, C1, C2 y C3; 940 B, C1; 941 B, C1; 942 B y C1; 943 B; 944 B y C1; 945 B; 946 B y C1; 947 B y C1; 948 B, C1 y C2; 949 B y C1; 950 B y C1; 951 B, C1 y C2; 952 B y C1; 953 B; 954 B; 955 (fusionada, votan en la 953 B); 956 B; 957 B; 958 B; 959 B; 960 B; 961 B y C1; 962 B; 963 B y C1; 964 B y C1; 965 B y C1; 966 B; 967 B; 968 B; 969 B; 970 B; 971 B; 972 B; 973 B; 974 B. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realizó el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procedió a realizar el llenado por duplicado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral”, cuyos Folios son: número 0178 y 0179. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declaró la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PAN ( 7,494 ) COALICIÓN “ALIANZA CIUDADANA” ( 11,161 ) PRD ( 521 ) PT ( 337 ) PSN ( 0 ) PAS ( 0 ) CONVERGENCIA ( 0 ) MÉXICO POSIBLE ( 0 ) SUMA DE LOS VOTOS ( 19,513 ) VOTOS ANULADOS ( 493 ) VOTACIÓN TOTAL ( 20,006 ) En consideración a los anteriores resultados, se declaró electa la planilla postulada por la Coalición “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el periodo que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 178

PRESIDENTE MUNICIPAL José Francisco Hernández Sánchez

1er. REGIDOR PROPIETARIO Leticia García Lozano

1er. REGIDOR SUPLENTE Alejandro Reyna Limón

2º REGIDOR PROPIETARIO Ricardo Hernández Cantú

2º REGIDOR SUPLENTE Mario Alberto Saldaña Guerra

3er. REGIDOR PROPIETARIO Rubén López López

3er. REGIDOR SUPLENTE Mara Margarita Sandoval Rodríguez

4º REGIDOR PROPIETARIO Adriana Becerra Salazar

4º REGIDOR SUPLENTE María Angelina García Sauceda

5º REGIDOR PROPIETARIO Jorge Luis Alonso García

5º REGIDOR SUPLENTE Claudia Margarita Alanís Cantú

6º REGIDOR PROPIETARIO Guillermo Alemán Náñez

6º REGIDOR SUPLENTE Javier Padilla Rodríguez

7º REGIDOR PROPIETARIO Guillermo Bazán Gómez

7º REGIDOR SUPLENTE María Guadalupe Zúñiga Tovar

SÍNDICO PRIMERO PROPIETARIO Israel Gómez Palma

SÍNDICO PRIMERO SUPLENTE Ninfa Gómez Villanueva

SÍNDICO SEGUNDO PROPIETARIO Joel Téllez Guzmán

SÍNDICO SEGUNDO SUPLENTE Martha María Aguirre Téllez

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declararon como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Regidor Propietario Edith Maldonado Olvera Regidor Suplente Diana Colegio Sánchez PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Regidor Propietario Reynaldo Muñoz Guerra Regidor Suplente Javier Martínez Hernández PARTIDO DEL TRABAJO

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 179

Regidor Propietario Raúl Vázquez Flores Regidor Suplente Javier Martín González Esparza La C. Presidente solicitó un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expidiera y entregara las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 8:00 horas del día 9 de julio del año 2003. Se reanudó la sesión y la C. Presidente mencionó que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición “Alianza Ciudadana” y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 20:15 horas del día 9 de julio del presente año, se dio por terminada la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Montemorelos, Nuevo León. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Firmamos la constancia. DOY FE, la C. Orfila Yanas Mendoza, Secretaria de la Comisión Municipal Electoral de Montemorelos, Nuevo León. RÚBRICAS: _________________________ _________________________ C. Elvira Cano Zúñiga C. Orfila Yanas Mendoza Presidente Secretario _________________________ _________________________ C. Roberto Sánchez Ibarra C. Hugo Villarreal González Vocal Suplente _________________________ _________________________ C. Roberto Granados Berlanga C. Víctor Zaragoza Hernández Rep. Del Partido Político PAN Rep. Del Partido Político PRI _________________________ __________________________ C. Mª Patricia Dávila González C. Heliodoro Plata Salazar Rep. Del Partido Político PVEM Rep. Del Partido Político PAS

_________________________ C. Petra González García

Rep. Del Partido Político PFC

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 180

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL MONTERREY

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN

DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. En el municipio de Monterrey, Nuevo León, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio

de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada

en: calle Espinosa Número 324 al Oriente en el centro de ésta ciudad, se llevó a cabo la

sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de

Monterrey, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la

Comisión Municipal Electoral: C. Licenciado Alejandro Martínez Arena, Presidente; C.

Licenciada Ana Bertha Garza Guerra, Secretario; Licenciado Luis Gerardo García Mata,

Suplente en su carácter de propietarios, así como también el C. Ingeniero Hugo

Fernández Garza, suplente común; también estuvieron presentes los C. C. representantes

de los partidos políticos: Américo Alejandro Ramírez Rodríguez y Orlando Alfonso García

Flores representantes propietario y suplente respectivamente del Partido Acción Nacional;

Jaime Gustavo Anaya Báez y Fernando Pérez Valtier, representantes propietario y

suplente del Partido Revolucionario Institucional; Ignacio Zapata Narváez, representante

propietario del Partido de la Revolución Democrática; Mario Alberto Rivas Borrego,

representante propietario del Partido Liberal Mexicano y Arnoldo Rangel Sánchez,

representante suplente del Partido Fuerza Ciudadana. Acto seguido se procede a levantar

el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum,

poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2.

Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la

elección del Ayuntamiento de Monterrey. 5. Declaración de Validez de la Elección de

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Ayuntamiento. y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado

por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona

que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95,

96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la

Ley Electoral del Estado de Nuevo León, ésta Comisión Municipal Electoral, está

facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento.

Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la

elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del

día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en

la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales,

la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia

de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los

Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la

puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el

mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación

alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto

con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que

al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de

acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro

de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se

da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de

paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la

mesa de sesiones, el C. Presidente instruye a la C. Secretario para que, con el apoyo del

personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral

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para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las 1,495

un mil cuatrocientos noventa y cinco casillas, y en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 217 de la Ley Electoral en el Estado de Nuevo León, el Presidente procedió a

abrir los sobres adheridos al exterior de cada paquete electoral, siguiendo el orden

numérico, manifestando en voz alta los resultados que constan en las actas de escrutinio

y cómputo, a fin de cotejarla con los resultados de las actas que obran en poder de los

representantes de los partidos políticos, y en las que no existió diferencia, se procedió a

registrarla en el formato remitido por la Comisión Estatal Electoral; se hace constar que

fue necesario abrir el paquete electoral de las casillas que se enlistan a continuación, lo

anterior en virtud de que no se encontró el sobre de cómputo en el exterior: 1356 contigua

3, 1371 contigua 1, 1383 Básica,1437 Contigua 1, 1447 Contigua 1, 1450 Contigua 2,

1451 contigua 1, 1456 Contigua 2, 1476 Contigua 2, 1477 contigua 1, 1478 contigua 1; en

el caso de la sección 1492 contigua 1, tanto el sobre de cómputo, como el del SIPRE, se

encontraron en el interior, habiéndose entregado un ejemplar a los representantes de los

partidos políticos. 1,496 contigua 2, 1,497 básica, 1,534 Básica, 1,567 Contigua 2, 1,594

Contigua 1, 1,595 Contigua 3, (incluso el sobre destinado al SIPRE), 1,611 Básica, 1,624

Contigua 2. Se hace constar que en los paquetes electorales correspondientes a las

secciones 1,451 Contigua 1, 1,627 Básica y 1,627 Contigua 1, 1,639 Básica, al abrir el

paquete, se encontró documentación electoral correspondiente a la elección de

Gobernador y Diputados, por lo que se ordenó remitir mediante oficio, a la Mesa Auxiliar

de Cómputo la primera y a la Comisión Estatal Electoral las últimas. En la inteligencia que

en los casos antes mencionados, al abrir el paquete electoral se encontró el acta de

escrutinio y cómputo en el interior, por lo que una vez computado, se entregó copia de la

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misma a los representantes de los partidos políticos que la solicitaron. De igual forma se

hace constar que en las casillas que a continuación se describe, fue necesario realizar

Acta Extraordinaria de Cómputo, en los términos que a continuación se precisa: Sección

1040 continua 1, en atención a que los resultados del acta no concuerdan con las copias

de las actas que obran en poder de los representantes de los partidos políticos; Sección

1169 Básica, en virtud de que el sobre no se encontraba adherido al exterior del paquete,

ni se efectuó el cómputo ante la mesa directiva de casilla; Sección 1356 Contigua 3, en

atención a que el sobre no se encontraba adherido al exterior del paquete; 1462 Básica,

en atención a que los resultados del acta no concuerdan con las copias de las actas que

obran en poder de los representantes de los partidos políticos; 1476 Básica, en virtud de

que el sobre no se encontraba adherido al exterior del paquete electoral, haciéndose

constar que al abrir dicho paquete, se encontró que no se había realizado el escrutinio y

cómputo ante la mesa directiva de casilla y en consecuencia, se realizó por este

organismo electoral municipal. Sección 1552 contigua 1, en virtud de que los resultados

del acta presentan incongruencias con el número de electores, procediéndose a realizar el

cómputo correspondiente. Sección 1624 Contigua 2, en atención a que los resultados que

aparecen en el acta, presentan diferencias en el número de electores registrados. Sección

1,684 Básica, a fin de verificar los votos nulos que se indicaban en el acta. En todos los

casos antes mencionados, se hizo entrega a los representantes de los partidos políticos

de una copia del Acta Extraordinaria de Cómputo. Se hace constar que los resultados de

dichas actas, fueron agregados al cómputo final, y se acompaña una copia de la misma

como parte integrante del presente instrumento. Igualmente se hace constar que a las

23:40 veintitrés horas con cuarenta minutos, el presidente decretó un receso en la sesión

permanente, la que se reanudó a las 8:00 ocho horas del día diez de julio del actual,

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continuándose con el computo de los resultados, mismo que concluyó a las 20:00 veinte

horas, decretándose un receso de treinta minutos; a las 20:30 veinte horas con treinta

minutos se reanuda la sesión, expresando el C. Presidente que una vez realizado el

estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio,

y realizado el Cómputo Total de la Elección por parte de esta Comisión Municipal

Electoral, el C. Presidente declaró la validez de la Elección de Ayuntamiento de la ciudad

de Monterrey, conforme a la votación siguiente:

PARTIDO O COALICIÓN: VOTACIÓN: PARTIDO ACCION NACIONAL 170,351

COALICION “ALIANZA CIUDADANA” 259,698 PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA 7,481 CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 5,759 PARTIDO MÉXICO POSIBLE 4,194 VOTOS ANULADOS 10,744

VOTACIÓN TOTAL. 458,227

Acto continuo y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 217 fracción VI de la Ley

Electoral en el Estado de Nuevo León, se procede a elaborar el llenado del “Acta de

Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral”

con folio número 0002, misma que fue firmada por los Comisionados Ciudadanos, así

como los representantes de los partidos políticos. En consideración a los anteriores

resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición “ALIANZA

CIUDADANA”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de

este municipio, durante el período que comprende del 31-treinta y uno de octubre del año

2003-dos mil tres, al 30-treinta de octubre del año 2006-dos mil seis, siendo los

integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos:

NOMBRE: PUESTO:

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Mayoría Relativa:

Jesús Ricardo Canavati Tafich Presidente Municipal

Carlota Guadalupe Vargas Garza Primer Regidor Propietario

Porfirio Garza Rojas Primer Regidor Suplente

Guadalupe Rodríguez Martínez Segundo Regidor Propietario

María Patricia Rodríguez Sepúlveda Segundo Regidor Suplente

Alberto Gómez Villegas Tercer Regidor Propietario

Carlos Rodríguez Pedraza Tercer Regidor Suplente

Olga Lidia Herrera Natividad Cuarto Regidor Propietario

María Dolores Hurtado Huízar Cuarto Regidor Suplente

Antonio Palacios Ibarra Quinto Regidor Propietario

Hugo Valdez Manríquez Quinto Regidor Suplente

Rosa Ofelia Coronado Flores Sexto Regidor Propietario

Lino Cuello Macías Sexto Regidor Suplente

Alma Graciela Ramírez Castillo Séptimo Regidor Propietario

María Dolores Cortés Campos Séptimo Regidor Suplente

Edgar Rodolfo Oláiz Ortiz Octavo Regidor Propietario

Paloma Libertad Leiva Olvera Octavo Regidor Suplente

Felipe Cuitláhuac Martínez Alcántara Noveno Regidor Propietario

Juan Jesús Ramos Saldívar Noveno Regidor Suplente

María del Carmen Cavazos Ibarra Décimo Regidor Propietario

Dagoberto López Moncada Décimo Regidor Suplente

Manuel Rodrigo Medina Zaragoza Décimo Primer Regidor Propietario

Luis Lauro Cárdenas Sánchez Décimo Primer Regidor Suplente

Raúl Ortega Mena Décimo Segundo Regidor Propietario

José Roberto Delgado Arizpe Décimo Segundo Regidor Suplente

Arturo Marroquín Velásquez Décimo Tercer Regidor Propietario

Mayra Elena Romero Pinzón Décimo Tercer Regidor Suplente

Jaime Gustavo Anaya Báez Décimo Cuarto Regidor Propietario

Greta María Benavides Tijerina Décimo Cuarto Regidor Suplente

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Juan Antonio Navarro Amaya Décimo Quinto Regidor Propietario

Enrique Ruiz Gómez Décimo Quinto Regidor Suplente

José Benito Reyes Décimo Sexto Regidor Propietario

Isidro Alfonso Quintanilla Villarreal Décimo Sexto Regidor Suplente

Rosalva García Garza Décimo Séptimo Regidor Propietario

Magín Gustavo Duarte Treviño Décimo Séptimo Regidor Suplente

Jesús Siller Rojas Décimo Octavo Regidor Propietario

Pedro Carmelo Arredondo Meras Décimo Octavo Regidor Suplente

Ricardo Cantú Garza Primer Sindico Propietario

Oscar David Morales Ramírez Primer Sindico Suplente

Mario Humberto Gamboa Rodríguez Segundo Sindico Propietario

Roque Yánez Ramos Segundo Sindico Suplente

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

Representación Proporcional:

Partido Acción Nacional: Juan Manuel Villanueva Arjona Regidor Propietario

José Luis Méndez González Regidor Suplente

Felipe de Jesús Hernández Alfaro Regidor Propietario

Virgilio Gerardo Contreras Rodríguez Regidor Suplente

Enrique Guadalupe Pérez Villa Regidor Propietario

María Magdalena Jara Rodríguez Regidor Suplente

Oralia Galindo Leal Regidor Propietario

Josefina Cipriana Gauna Rodríguez Regidor Suplente

Sergio Cedillo Ojeda Regidor Propietario

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Rafael Eduardo Sánchez Sepúlveda Regidor Suplente

Fernando Kuri Guirado Regidor Propietario

Brandon Jesús Barrientos Delgado Regidor Suplente

Llubisela Rodríguez Gutierrez Regidor Propietario

Blanca Lucia Cortinas Alanís Regidor Suplente

Partido de la Revolución Democrática:

Ignacio Zapata Narváez Regidor Propietario

Fernando Linares Banda Regidor Suplente

A continuación el C. Presidente solicitó un receso para que esta Comisión Municipal

Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la

mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación

proporcional, solicitando a los representantes de los partidos políticos que citen a los

candidatos electos. Siendo las 17:00 diez y siete horas del día once de julio del año 2003.

Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217

fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y

entreguen las constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición “Alianza Ciudadana” y

las de Representación Proporcional a los candidatos de los partidos Acción Nacional y de

la Revolución Democrática, según lo que consta en el presente documento, con lo anterior

y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 18:30 diez y ocho horas del día once

Julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la

elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Monterrey. Esta Comisión

Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar

por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión

Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Firmamos la

constancia. DOY FE, la C. Licenciada Ana Bertha Garza Guerra, Secretario de la

Comisión Municipal Electoral de Monterrey, Nuevo León.

RUBRICAS.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 188

Presidente: Secretario:

Lic. Alejandro Martínez Arena Lic. Ana Bertha Garza Guerra

Vocal: Suplente Común:

Lic. Luis Gerardo García Mata Ing. Hugo Fernández Garza

Representante Propietario del Partido Representante Suplente del Partido

Acción Nacional Acción Nacional

C. Américo Alejandro Ramírez Rodríguez C. Orlando Alfonso García Flores

Representante Propietario del Partido Representante Suplente del Partido

Revolucionario Institucional Revolucionario Institucional

C. Jaime Gustavo Anaya Báez C. Fernando Pérez Valtier

Representante del Partido de la Representante del Partido

Revolución Democrática Liberal Mexicano

C. Ignacio Zapata Narváez. C. Mario Alberto Rivas Borrego

Representante del Partido

Fuerza Ciudadana

II. C. Arnoldo Rangel Sánchez

RÚBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 189

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÒN PERMANENTE DE CÒMPUTO Y DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACIÒN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Parás N.L, siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en: la calle Juárez No. 20, en este municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Parás, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. José Armando Gutiérrez Galván, Presidente; la C. Sanjuana Reyna Claudio, Secretario; la C. Adriana Ruiz Pérez, Vocal; la C. Guadalupe Ballesteros Villasana, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos , el C. Joel Villarreal Villarreal representante propietario del Partido Acción Nacional ,el C. Gumersindo Aristeo Guerrero Hinojosa representante propietario de la “Alianza Ciudadana”, el C. Héctor Hinojosa Ruiz, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática. Acto seguido se procedió a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realizó la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden de día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección de Ayuntamiento de Parás. 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. Y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones V y VI, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Computo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, la noche del día 6 -seis- de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: Primero la casilla 1700 básica, siguiendo con la casilla1701 básica, y por último 172 básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0180, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 190

la votación siguiente: Coalición “Alianza Ciudadana” 551, Partido de la Revolución Democrática. 468, Partido Acción Nacional. 13 y votos nulos 11. En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal. C. José Enrique Treviño Hinojosa. Primer Regidor Propietario. C. Maila Lilia Hinojosa Gutiérrez. Primer Regidor Suplente. C. Joel David Garza Villarreal. Segundo Regidor Propietario. C. Noema Pura Gutiérrez Ruiz. Segundo Regidor Suplente. C. José Maria Cárdenas Martínez. Tercer Regidor Propietario. C. José Omar Garza Gámez. Tercer Regidor Suplente. C. José Rogelio Rodríguez Galván. Cuarto Regidor Propietario. C. Raúl Gómez Cantú. Cuarto Regidor Suplente. C. José Francisco Pérez Landa. Primer Sindico Propietario. C. José Horacio Ruiz Pérez. Primer Sindico Suplente. C. Homero Arnoldo Hinojosa H. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: El Partido de la Revolución Democrática. Regidor Propietario. C. Elsa Edit Rodríguez Molina. Regidor Suplente. C. Luis Roberto Salazar González. Regidor Propietario. C. Rodolfo Garza Mendoza. Regidor Suplente. C. Juan José Gómez Villarreal. El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 18:00 horas del día 09 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición “Alianza Ciudadana” y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática. Siendo las 19:00 horas del día 09 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Sanjuana Reyna Claudio, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Parás. RUBRICAS. ________________________ ______________________ C. José Armando Gutiérrez G C. Sanjuana Reyna Claudia Presidente Secretario

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__________________________ ____________________________ C. Adriana Ruiz Pérez C. Guadalupe Ballesteros Villasana Vocal Suplente ________________________ __________________________ C. Joel Villarreal Villarreal C. Gumersindo Aristeo H Representante Prop. Del PAN Representante Prop. Del PRI _________________________ C. Héctor Hinojosa Ruiz Representante Prop. Del PRI

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 192

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÒN PERMANENTE DE CÒMPUTO Y

DECLARACIÒN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÒN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÒN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Pesquería N.L, siendo las 8:00 horas del día 9 – Nueve de Julio del 2003 dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral ubicada en: calle Morelos # 303, en este municipio, se llevó a cabo la Sesión Permanente del Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de Pesquería N.L, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral; la C. Yolanda Raquel González Lozano, Presidente; la C. Dora Alicia Martínez Melchor, Secretario; la C. Juana Ríos Elizondo, Vocal; así como también la C. Rosa Elena Mompar Jiménez, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los Partidos Políticos, el C. Rogelio Ríos Elizondo Propietario,(PAN). C. Juana Ma. Aguilar Peña, Propietario (PRD) y C. Juan Carlos González Guajardo, Suplente (PRI). Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.- Registro de Asistencia, 2.- Declaración del Quórum, 3.- Lectura y aprobación del orden del día, 4.- Cómputo de la Elección del Ayuntamiento de Pesquería N.L, 5.- Declaración de validez de la Elección de Ayuntamiento, y 6.- Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto tres, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104, Fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, 225, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta facultada para realizar la Sesión de Computo Total de Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la Sede de este Organismo Electoral, entre la noche del dic 6 seis y la mañana del 7 – siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y a la C. Vocal, que junto con los Representantes de los Partidos Políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los Paquetes Electorales Resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fè del estado que guarda cada uno de los paquetes y tomándose nota que ninguno de los paquetes presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al computo final, de las casillas: Sección 1703 Básica, 1703 Contigua 1, 1703 Contigua 2, 1704 Básica, 1704 Contigua 1, 1705 Básica, 1705 Contigua 1, 1706 Básica, 1706 Contigua 1, 1707 Básica, 1707 Contigua 1, 1708 Básica, 1709 Básica, 1710 Básica,

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 193

1710 Contigua 1 y 1711 Básica. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes al municipio, se realiza el Computo Total de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal Electoral “ con folio No. 0024. posteriormente esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votaciòn siguiente: Partido Político Votaciòn

PAN 850 COALICION ” ALIANZA CIUDADANA “ 1809

PRD 2078 PT 63

VOTOS NULOS 208

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio durante el periodo que comprende del 31 de Octubre del 2003 al 30 de Octubre del 2006. Siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: CARGO NOMBRE Presidente Municipal MA. ANGELA GUERRERO NAVA 1o. Regidor Propietario RAMON VALDEZ COSTILLA 1o. Regidor Suplente JUANA MA. ORZUA GARCIA 2o. Regidor Propietario MA. ISABEL ALANIS PEÑA 2o. Regidor Suplente GLORIA ELIZABETH OCHOA RODRIGUEZ 3o. Regidor Propietario JOSE NIEVES GARZA GARZA 3o. Regidor Suplente JUANA MA. AGUILAR PEÑA 4o. Regidor Propietario SANJUANA TREVIÑO GONZALEZ 4o. Regidor Suplente ERIKA ALEJANDRA ALVARADO GAYTAN Sindico Primero Propietario MARIO PRIETO BENAVIDES Sindico Primero Suplente JUAN CARLOS GONZALEZ TREVIÑO Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el articulo 121 de la

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Constitución Política del Estado de N.L, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votaciòn requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: PARTIDO POLÌTICO NOMBRE

PAN

HOMERO GARZA GARZA Propietario

PAN RAUL GARZA GONZÀLEZ Suplente

COALICION “ALIANZA CIUDADANA” RAUL FEDERICO GONZÀLEZ BENAVIDESPropietario

COALICION “ALIANZA CIUDADANA” ROCÌO GUADALUPE BÀRCENAS ORTIZ Suplente

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 13:00 horas del dic 9 de Julio del año 2003. Se reanuda la sesión y la C. Presidente menciona que en los términos del articulo 217 Fracción V y VI de la Ley Electoral Vigente en el Estado de N.L. se expidan y entreguen las constancias de mayoría a la planilla del Partido de la Revolución Democrática y las Representación Proporcional a los Candidatos: Homero Garza Garza (Propietario), Raùl Garza González (Suplente) por el Partido Acción Nacional, Raúl Federico González Benavides (Propietario) y Rocío Guadalupe Bàrcenas Ortiz (Suplente) por el Partido de la Coalición “Alianza Ciudadana” con lo anterior y no habiendo may asunto que tratar, siendo las 13:35 horas del dic, 9 de Julio del 2003, se da por terminada la Sesión Permanente de Computo Total de la Elección de Ayuntamiento, correspondiente al municipio de Pesquería N.L. Esta Comisión Municipal Electoral con fundamento en el articulo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Firmamos la constancia. Doy Fè, la C: Dora Alicia Martìnez Melchor, Secretario de la Comisión Municipal Electoral. RUBRICAS ______________________________ _________________________ YOLANDA R. GONZALEZ LOZANO DORA A. MARTINEZ MELCHOR PRESIDENTE SECRETARIO

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_______________________ _______________________________ JUANA RIOS ELIZONDO ROSA ELENA MOMPAR JIMENEZ VOCAL SUPLENTE _______________________ ______________________________ ROGELIO RIOS ELIZONDO JUAN CARLOS GONZALEZ GUAJARDO PROPIETARIO DEL (PAN) SUPLENTE DEL (PRI)

JUANA MA. AGUILAR PEÑA PROPIETARIO DEL (PRD)

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 196

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION

DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS

DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Los Ramones, N. L., siendo las 8:00 horas del día 9 - nueve de julio de 2003 – dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en calle Hidalgo/ Escobedo S/N, en éste municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la elección de Ayuntamientos del Municipio de Los Ramones, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: El C. Hilda Oyervides Lozano, Presidente; el C. Graciela Rodríguez Pérez, Secretario; el C. Javier Francisco González Estrada, Vocal; así como también el C. Oralia Rodríguez Caballero, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los C.C. Representante Propietario del PAN: Reynaldo Aguilar Fuentes, el Representante Suplente del PAN: Julianita Salinas Marroquín, el Representante Propietario del PRI: Gerardo Esquivel Carrillo y el Representante Suplente del PRI: Salvador Moreno Guerra. Acto segundo se procede a levantar el registro de asistencia y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Los Ramones, N. L., 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento. y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, ésta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además, el C. Presidente mencionó que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal, recibidos en la sede de éste organismo Electoral, entre la noche del día 6 – seis y la mañana del día 7 – siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de ésta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en éste acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho ésto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 197

en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instaladas en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 1712 B, 1713 B, 1714 B, 1715 B, 1716 B, 1717 B, 1718 B, 1719 B, 1720 B, 1720 C1, 1721 B, 1722 B, 1723 B. Se abrieron sobres adheridos al exterior de cada paquete, siguiendo el orden numérico de las casillas, el Presidente manifestó en voz alta los resultados que constan en las actas finales. Se procedió a abrir el paquete electoral de la casilla básica, sección 1716, por un voto no contabilizado en la suma de la Votación Total, se hizo el cómputo total de votos emitidos. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a éste municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0025. Posteriormente, ésta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: PARTIDO VOTACION Partido Acción Nacional 1,403 Coalición “Alianza Ciudadana” 1,222 Votos Nulos 44 En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de éste municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: CARGO NOMBRE Presidente Municipal José Luis Cortéz Ochoa

Primer Regidor Propietario Julio César Cantú Jasso Primer Regidor Suplente José Manuel Pérez Rodríguez Segundo Regidor Propietario Rolando Quintanilla Hinojosa Segundo Regidor Suplente Eduvijes Gamboa Hernández Tercer Regidor Propietario Rosa Elia Pérez Cantú Tercer Regidor Suplente Ma. Tomasa Flores Flores

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Cuarto Regidor Propietario Gregoria Peña Pérez Cuarto Regidor Suplente Ninfa Carrillo Garza Síndico Primero Propietario Higinio Flores Leal Síndico Primero Suplente Jorge Omar Bustillos Pérez Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido al porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

COALICION “ALIANZA CIUDADANA”

Primer Regidor Propietario Juan Ángel Camacho Alvarado Primer Regidor Suplente Dagoberto Muñoz Villarreal Segundo Regidor Propietario Hugo César Cantú Rodríguez Segundo Regidor Suplente Ángel Cardona Aregullín El C. Presidente solicita un receso para que ésta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

los candidatos que obtuvieron las regídurias de representación proporcional. Siendo las

10:30 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente

menciona, que, en los términos del artículo 217, fracción V y VI de la Ley Electoral vigente

en el Estado de Nuevo León, se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la

planilla del Partido Acción Nacional y las de Representación Proporcional a los candidatos

de Coalición “Alianza Ciudadana”. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 199

el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se

remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del

estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo más asunto qué tratar, Siendo

las 20:15 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la

constancia. DOY FE, el C. Graciela Rodríguez Pérez, Secretario de la Comisión Municipal

Electoral de Los Ramones, N. L.

RUBRICAS.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 200 ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE AYUNTAMIENTO En el municipio de Rayones, Nuevo León siendo las 8:00 horas del día 9-nueve de julio de

2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral,

ubicada en: Prfr. Miguel Valdez Gallardo s/n, en este municipio, se llevó a cabo la sesión

permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de

Rayones, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la

Comisión Municipal Electoral; Jesús Ángel Padilla Ramírez; Presidente, el C. Javier de la

Fuente de la Fuente; Secretario, el C. María Juana Pérez Hinojosa; Vocal; así como

también el C. Juan Manuel Chavez Garza, en su carácter de suplente. También

estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos, la C. Gregoria Silva

Reina; Representante Propietaria por el Partido Acción Nacional, la C. Amparo Delgado

García; Representante Propietaria por el Partido Revolucionario Institucional, la C. Silvia

García Salinas, Representante Propietaria por el Partido del Trabajo, el C. Otón Roberto

Silva Valadez, Representante Suplente por el Partido Fuerza Ciudadana. Acto seguido se

procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria

del Quórum poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia

2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la

elección del Ayuntamiento de Rayones, N.L. 5. Declaración de la Validez de la Elección

de Ayuntamiento y 6. Entrega de constancias. Una vez leído el orden del día fue aprobado

por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona

que con fundamento en los artículos 1, 3, 65, fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95,

96, 100, 102, 104, fracciones I, II, XIII, XIV, y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, y 225 de

la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, esta

facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento.

Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la

elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del

día 6-seis y la mañana del día 7-siete de julio del presente año, se encuentran

depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los

paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y

sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 201

representantes de los partidos políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron

instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se

encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración

ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal,

que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los

sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto se efectúa la apertura de la

puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales

resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que

fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma

nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una

vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para

que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales

de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes

correspondientes a las casillas: 1724 BASICA, 1724 CONTIGUA 1, 1725 BASICA, 1726

BASICA, 1727 BASICA y 1728 BASICA.

Se procedió a revisar los sellos de la bodega electoral, se extrajeron por orden numerico

cada paquete electoral por parte del personal operativo, de dichas casillas, se checo que

no tuvieran signos de violación por parte de los representantes de los psrtidos políticos, se

procedio a sacar el sobre adherido del exterior de los paquetes se ctejaron las actas con

las de los representantes y si coincidieron, después se procedió a computarse los

resultados, de cada casilla. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes

de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la

Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del Acta de Cómputo de la

Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral con folio Nº

0027. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección

de Ayuntamientos, conforme a la votación siguiente:

PARTIDO ACCION NACIONAL 570 COALICION ALIANZA CIUDADANA. 924 PARTIDO DEL TRABAJO 40 VOTOS NULOS 40 En consideración a los anteriores resultados se declara electa la planilla postulada por la

Coalición Alianza Ciudadana Para tomar posesión como miembro del republicano

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Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de

2003 al 30 de octubre del 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes

ciudadanos:

PRESIDENTE MUNICIPAL SERGIO DE LA FUENTE VALADEZ. PRIMER. REGIDOR PROPIETARIO HUMBERTO MARÍN RODRÍGUEZ. PRIMER. REGIDOR SUPLENTE PEDRO PERÉZ BRACAMONTES. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO ELEAZAR CASAS PÉREZ. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE GILBERTO CASAS RAMOS. TERCER REGIDOR PROPIETARIO ESTEBAN MARTÍNEZ REYNA. TERCER REGIDOR SUPLENTE ANATALIO FRANCO CISNEROS. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO HORACIO GARCÍA ROMÁN CUARTO REGIDOR SUPLENTE JUAN RAMÓN GARCÍA SAUCEDA. SINDICO PRIMERO PROPIETARIO J SANTOS GAONA MORALES SINDICO PRIMERO SUPLENTE ELIDA SALAZAR ESPINOZA. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223, y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido por el porcentaje de la votación

requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL REGIDOR PROPIETARIO VICTORIANO MARÍN ESPINOZA. REGIDOR SUPLENTE JUAN MANUEL MARTINEZ GARCIA REGIDOR PROPIETARIO NARCISO REYNA PÉREZ. REGIDOR SUPLENTE EUGENIO GONZALEZ ALVARADO El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y

entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a

los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las

16:45 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente

menciona que en los términos del artículo 217 fracciones V y VI de la Ley Electoral

vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a

la planilla postulada por la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación

proporcional a los candidatos postulados por el Partido Acción Nacional. Esta Comisión

Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar

por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión

Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 203

habiendo mas asunto que tratar. Siendo las 17:15 horas del día 9 de julio, se da por

concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Javier de la

Fuente de la Fuente, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Rayones, N.L.

RUBRICAS

___________________________ ______________________________

C. Jesús Ángel Padilla Ramírez. C. Javier de la Fuente de la Fuente. Presidente Secretario

___________________________ ______________________________

C. María Juana Pérez Hinojosa. C. Juan Manuel Chavez Garza. Vocal Suplente.

___________________________ _______________________________ C. Gregoria Silva Reina C. Amparo Delgado García. Representante Propietaria del Representante Propietaria del Partido Acción Nacional. Partido Revolucionario Institucional ___________________________ _______________________________ C. Silvia García Salinas C. Othón Roberto Silva Valadez. Representante Propietaria del Representante suplente del Partido del Trabajo. Partido Fuerza Cuidadana

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 204

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO. En el Municipio de Sabinas Hidalgo, N.L. siendo las 8:00 a.m. horas del día 9 de julio del año dos mil tres , en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Escobedo y Degollado, #455 se llevó cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Sabinas Hidalgo, N.L., contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. Arq. Abelardo Hernández Hernández, Presidente; Profra. María de Jesús Gutiérrez, secretario; C.César Garza González .Vocal; en su carácter de propietarios, asi como también la C. Profra. Ramona Coronado Cruz en su carácter de suplente. También estuvieron presentes los C.C. representantes de los partidos políticos, el propietario del PAN Lic. Favio Ayala Morales, suplente del PAN Sr. Antonio Garza González, propietario del PRI Profr. Fernando Tapia Quintana, Suplente del PRI Lic. Juan Salazar Sepúlveda, propietario del PT Sra.Vinka Garza Morales, Propietario del PVEM Sr. José Angel Chávez Carrasco y suplente del PVEM Profr. José Luis Gómez Rosel Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.-Registro de asistencia. 2.-Declaración del quórum. 3.- Lectura y aprobación del orden del día. 4.-Cómputo de la elección de Ayuntamiento de Sabinas Hidalgo, 5.-Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6.-Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1,3,65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67,94,95,96, 100,102,104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217,220,221,222,223,224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, lo cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados , una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados . Se da fé del estado que guarda cada uno de los paquetes y se observa que el total de paquetes no presentan huellas de violación . A continuación y una vez instalados en las mesas de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 205

cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas:1729 básica,1729 C1, en el acta de la sección 1729 C2 el representante del P.A.N. pide que se ponga como observación que en recuadro de la suma total tiene la cantidad de 377 debiendo ser la cantidad de 376 votos totales ,1729 C3, 1730 C1, 1731 básica, 1731 C1, 1732 básica como observación que hizo el P.A.N. el acta no venía adentro del sobre pero sí adherida al paquete electoral , 1732 C1,1732 C2, 1733 básica como observación pide el P.A.N. Que al contabilizar los votos apareció un voto de diputado en la urna de ayuntamiento, 1733 C1, 1734 básica, en la 1734 C1 viene el recuadro de votos anulados el número ocho y el signo de suma y el número uno y en el recuadro de resultados se puso la palabra ocho y la palabra nueve debiendo ser sólo la palabra nueve, 1735 básica en el recuadro del total no viene escrito el total con número ni con palabra pero si están bien los votos emitidos , 1735 C1,1736 básica, 1736 C1, 1737 básica, 1737 C1 no pusieron el total en el acta, 1738 básica, 1738 C1, 1738 C2 no viene el total de la suma en el acta, además se inició con el folio final por error y en recuadro superior del acta no pusieron los folios, 1738 C3 en el acta viene que se dieron dos boletas por error pero se anularon los votos, 1739 básica, 1739 C1, 1739 C2, 1740 básica ,1740 C1 en el acta viene que una persona fue a votar pero no votó porque su credencial no coincidió con la credencial de la lista nominal, 1741 básica en el recuadro de votos del P.T. no especifica los votos pero si coincide con el total de los voto, 1742 básica, 1742 C1 en el sobre de cómputo venía tambien el acta de instalación y de cierre, 1743 básica, 1743 C1 el representante del P.A.N. Pide que se haga la observación que el folio no coincide con el total de los votos por diferencia de uno pero esto no se reportó en acta, 1744 básica, 1744 C1 el representante del P.A.N. el folio no coincide pero no está reportado en el acta , 1745 básica, 1745 C1,1746 básica,1746 C1, en 1747 el representante del P.A.N. Pidió que se abriera el paquete electoral porque en el acta que está en sus manos hay una tachadura y por esa razón pide que se vuelvan a contar los votos procediendo a abrir el paquete electoral y constatando que las cantidades que vienen en el acta están correctos procediéndose a cerrar el paquete electoral, 1748 fusionada, 1749 básica por un error al firmar las boletas los folios se revolvieron ,1750 básica en el PT no especifica el total de los votos en el recuadro de votos nulos no especifica pero estando el total de votos correctos, 1751 básica, 1751 extraordinaria. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 43. Posteriormente se vuelven a guardar todos los Paquetes Electorales a la bodega acomodándolos y sellando la puerta con los sellos correspondientes y firmando la hoja que se pegó en la puerta. Posteriormente esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: Partido Acción Nacional Votación 6,303 Coalición “ Alianza Ciudadana” Votación 6,946 Partido de la Revolución Democrática Votación 148 Partido del Trabajo Votación 194 Votos Nulos 208 Votación Total 13,799

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 206

En consideración a los anteriores resultados , se declara electa la planilla postulada por el (partido o coalición),”Alianza Ciudadana” para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal Lic. Leopoldo González González Primer Regidor Propietario Profr. Otoniel Arrambide Villarreal Primer Regidor Suplente Profra. Emma González Montemayor Segundo Regidor Propietario Profra. Laura Josefina Acevedo Pérez Segundo Regidor Suplente Profr. Fernando Cárdenas de la Mora Tercer Regidor Propietario Dra. Diana García Lozano Tercer Regidor Suplente Sra. María del Rosario Salinas Garza Cuarto Regidor Propietario Sr. José Angel Chávez Carrasco Cuarto Regidor Suplente Profr. José Luis Gómez Rosel Quinto Regidor Propietario Sr. Homero Garza Santos Quinto Regidor Suplente. Sra. María del Carmen Villarreal Carrazco Sexto Regidor Propietario Sra. Ethel Pérez Alvarez Sexto Regidor Suplente Profr. Sixto Torres Hinojosa Primer Síndico Propietario Sr. Rafael de Llano García Primero Síndico Suplente Sra. Virginia Jasso Garza Segundo Síndico Propietario Sr. Ramón Angel Llano Robles Segundo Síndico Suplente Sr. Enrique Salazar Garza Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: Partido Acción Nacional Regidor Propietario Sr. Antonio Garza González Regidor Suplente Sr. Daniel Ayala Montiel Regidor Propietario Dr. Juan Manuel Siller Peña Regidor Suplente Sr. Alfonso Cobos González Regidor Propietario Sra. Laura Catalina Chapa Ancira Regidor Suplente Sra. Juana María Rodríguez Rodríguez El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 20:00 horas del día 9 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V Y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla del Partido Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación Proporcional a

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 207

los candidatos de Partido Acción Nacional, con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 9:15 p..m. horas del día 9 de julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente a este Municipio de Sabinas Hidalgo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las 21:15 horas del día 9 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia. DOY FE, la C: Profra. María de Jesús Gutiérrez, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Sabinas Hidalgo,N.L. RUBRICAS. _______________________________ ________________________________ C.Arq. Abelardo Hernández Hernández C. Sra.Vinka Garza Morales Presidente Representante PT _______________________________ _________________________________ C.Profra. María de Jesús Gutiérrez C. Profr. Fernando Tapia Quintana Secretario Representante PRI ________________________________ ________________________________ C. Sr.César Garza González C. Lic. Favio Ayala Morales Vocal Representante PAN _________________________________ ________________________________ C.Profra. Ramona Coronado Cruz C. Sr. José Angel Chávez Carrasco Suplente Representante PVEM

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 208

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE COMPUTO Y

DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL PARA LA

RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el Municipio de Salinas Victoria, N.L. siendo las 8:00 ocho horas del día 9 de Julio del año dos mil tres, en el

domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Abasolo No 107 centro de este

municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos del Municipio de

Salinas Victoria, Nuevo, León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal

Electoral: C. Claudia Sandra Pérez Nieto, Presidente; C. Eliazar Treviño Guerra, Secretario; C. Marco Antonio Villarreal

Díaz, Vocal, en su carácter de propietarios, así como también el C. Benjamín B. Treviño Garza en su carácter de suplente.

También estuvieron presentes los C. representantes de los partidos políticos C. Noé Villarreal Camacho, representante

propietario del Alianza Ciudadana; C. Juan Bautista López, representante propietario del PAN C. Gloria Rodríguez García

representante Suplente del PRD. Acto seguido, el C. Secretario procedió a levantar el registro de asistentes, y una vez

verificado, el Presidente declaro la existencia del Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.- Registro

de asistencia, 2.-Declaración del Quórum. 3.-Lectura del orden del día, 4.- Cómputo de la elección del Ayuntamiento de

Salinas Victoria, N.L. 5.- Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6.- Entrega de Constancias. Una vez

leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente

menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104

fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta

Comisión Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento.

Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la

sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día 6 seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se

encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual

al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión

Municipal Electoral y los Representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron

instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y

condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C.

Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos

que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los

presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega se encuentran en las mismas condiciones en

que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de paquetes

que presentan huellas de violación.

A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el

apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al

cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 209

1752 Básica, contigua 1 y contigua 2

1753

Básica y contigua 1

1754 Básica y contigua 1

1755 Básica y contigua 1

1756 Básica

1757 Básica

1758 Básica

1759 Básica y contigua 1

1760 Básica y contigua 1 a la 6

Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza

el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección

de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0045 . Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL VOTACION: 2,292

COALICION ALIANZA CIUDADANA VOTACION: 5,136

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA VOTACION: 91

VOTOS NULOS 131

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por la Coalición ALIANZA

CIUDADANA, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período

que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes

ciudadanos:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 210

PRESIDENTE MUNICIPAL

DANIEL

MORALES GARZA

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

LUCAS EUGENIO ESPINOZA PEÑA

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

JOSE GALVAN TREVIÑO

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

LUCIA GUAJARDO GALINDO

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

MARIA DE JESÚS ALANIS SALINAS

TERCER REGIDOR PROPIETARIO

ANTONIO VILLARREAL LOPEZ

TERCER REGIDOR SUPLENTE

MATEA TREVIÑO LOZANO

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

ROMAN GUTIERREZ RODRÍGUEZ

CUARTO REGIDOR SUPLENTE

CATARINO LEOS RODRÍGUEZ

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO

REBECA LOZANO DEBORA

QUINTO REGIDOR SUPLENTE

ROSALVA TREVIÑO LOREDO

SEXTO

REGIDOR PROPIETARIO

LEONARDO ESPITIA GARZA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 211 SEXTO

REGIDOR SUPLENTE

GUADALUPE HERNÁNDEZ SALINAS

PRIMER SINDICO PROPIETARIO

GILBERTO CANTU GONZALEZ

PRIMER SINDICO SUPLENTE

ROGELIO ESTRADA GARCIA

SEGUNDO SINDICO PROPIETARIO

MIGUEL ANGEL TREVIÑO FLORES

SEGUNDO SÍNDICO SUPLENTE

JUAN MANUEL TREVIÑO HERNANDEZ

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del

Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como

Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los

siguientes ciudadanos postulados por PARTIDO ACCION NACIONAL : REGIDOR PROPIETARIO JOSE HERNAN ZAPATA ZAPATA

REGIDOR SUPLENTE MATIAS CELESTINO ESCOBAR

REGIDOR PROPIETARIO CANDELARIO GALVAN LOMAS

REGIDOR SUPLENTE PEDRO

GONZALEZ PEÑA REGIDOR PROPIETARIO

BALDOMERO MORALES AYALA

REGIDOR SUPLENTE

ARMANDO CANTU DIAZ

El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la

planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación

proporcional. Siendo las 18:25 horas del día 9 de Julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona

que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y

entreguen las constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición Alianza Ciudadana y las de Representación

Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 212 19:45 horas del día 09 de Julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la

elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Salinas Victoria, N.L.

Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la

presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado

para su publicación. Firmamos la constancia DOY FE, el C. Eliazar Treviño Guerra, Secretario de la Comisión Municipal

Electoral de Salinas Victoria, Nuevo León.

RUBRICAS. _________________________ ___________________________ C. Claudia Sandra Pérez Nieto C. Eliazar Treviño Guerra

Presidente Secretario __________________________ ___________________________ C. Marco Antonio Villarreal Díaz C. Benjamín B. Treviño Garza

Vocal Suplente __________________________ ___________________________ C. Noé Villarreal Camacho C. Juan Bautista López Representante Propietario Representante Propietario PAN Alianza Ciudadana ___________________________ C. Gloria Rodríguez García Representante Suplente PRD

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 213

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de San Nicolás de los Garza, N.L., siendo las 8:00 horas del día 9 - nueve de julio del año 2003 - dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle Juárez, número 124 del centro de este Municipio, se llevó a cabo la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: el C. Benjamín Limón Rodríguez, Presidente; C. María Teresa Blanco Núñez, Secretario; C. Laura Delia Jorge González, Vocal; así como también el Ciudadano Enrique Rodríguez Chiu, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos: el C. José María Sánchez Contreras, Representante Propietario del Partido Acción Nacional; C. Demetrio Chávez Chavarría, Representante Suplente del Partido Acción Nacional; C. Rodolfo Campos Ballesteros, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional; C. Juana Rodríguez Coronado, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática; C. Juanita Brunilda González Rodríguez, Representante Propietario del Partido del Trabajo; C. María del Consuelo Garza Castillo, Representante Propietario del Partido Convergencia Partido Político Nacional; C. Juan García Velasco, Representante Propietario del Partido Fuerza Ciudadana; y la C. Hilda Margarita Garza García, Representante Suplente del Partido Fuerza Ciudadana. Acto seguido, se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del Quorúm, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia, 2. Declaración del Quorúm, 3. Lectura y aprobación del orden del día, 4. Cómputo de la Elección del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, 5. Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente Benjamín Limón Rodríguez menciona que, con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además, el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este organismo electoral, entre la noche del día 6 – seis y la mañana del 7 – siete de julio del presente año, se encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de los funcionarios asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente Benjamín Limón Rodríguez comunica a la C. Secretario María Teresa Blanco Núñez y a la C. Vocal Laura Delia Jorge González que, junto con los representantes de los partidos políticos presentes, procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados; una vez hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota de que ningún paquete presenta huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente Benjamín Limón Rodríguez instruye a la C. Secretario María Teresa Blanco Núñez para que, con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 1761BASICA, 1761CONTIGUA1, 1761CONTIGUA2, 1762BASICA,

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1762CONTIGUA1, 1763BASICA, 1763CONTIGUA1, 1763CONTIGUA2, 1764BASICA, 1764CONTIGUA1, 1765BASICA, 1765CONTIGUA1, 1766BASICA, 1766CONTIGUA1, 1766CONTIGUA2, 1767BASICA, 1767CONTIGUA1, 1767CONTIGUA2, 1768BASICA, 1768CONTIGUA1, 1769BASICA, 1769CONTIGUA1, 1769CONTIGUA2, 1770BASICA, 1770CONTIGUA1, 1770CONTIGUA2, 1770CONTIGUA3, 1771BASICA, 1771CONTIGUA1, 1772BASICA, 1772CONTIGUA1, 1772CONTIGUA2, 1773BASICA, 1773CONTIGUA1 (Se abrió el paquete y se procedió a contar las boletas por existir dudas en los votos anulados y se levantó el acta extraordinaria con número de folio 0501), 1774BASICA, 1774CONTIGUA1, 1775BASICA, 1775CONTIGUA1, 1776BASICA, 1776CONTIGUA1, 1776CONTIGUA2, 1777BASICA, 1777CONTIGUA1, 1777CONTIGUA2, 1778BASICA, 1778CONTIGUA1, 1778CONTIGUA2, 1779BASICA, 1779CONTIGUA1, 1780BASICA, 1780CONTIGUA1, 1780CONTIGUA2, 1781BASICA, 1781CONTIGUA1, 1781CONTIGUA2, 1782BASICA, 1782CONTIGUA1, 1783BASICA, 1783CONTIGUA1, 1783CONTIGUA2, 1784BASICA, 1784CONTIGUA1, 1784CONTIGUA2, 1785BASICA, 1786BASICA, 1786CONTIGUA1, 1786CONTIGUA2, 1787BASICA, 1787CONTIGUA1, 1787CONTIGUA2, 1788BASICA, 1788CONTIGUA1, 1788CONTIGUA2, 1789BASICA, 1789CONTIGUA1, 1789CONTIGUA2, 1790BASICA, 1790CONTIGUA1, 1791BASICA, 1791CONTIGUA1, 1791CONTIGUA2, 1792BASICA, 1792CONTIGUA1, 1792CONTIGUA2, 1793BASICA, 1793CONTIGUA1, 1793CONTIGUA2, 1794BASICA, 1794CONTIGUA1, 1794CONTIGUA2, 1795BASICA, 1796BASICA, 1797BASICA, 1797CONTIGUA1, 1797CONTIGUA2, 1798BASICA, 1799BASICA, 1800BASICA, 1800CONTIGUA1, 1801BASICA, 1802BASICA, 1802CONTIGUA1, 1803BASICA, 1803CONTIGUA1, 1804BASICA, 1804CONTIGUA1, 1804CONTIGUA2, 1805BASICA, 1805CONTIGUA1, 1805CONTIGUA2, 1806BASICA, 1806CONTIGUA1, 1807BASICA, 1807CONTIGUA1, 1808BASICA, 1808CONTIGUA1, 1809BASICA, 1809CONTIGUA1, 1809CONTIGUA2, 1810BASICA, 1810CONTIGUA1, 1810CONTIGUA2, 1811BASICA, 1811CONTIGUA1, 1811CONTIGUA2, 1812BASICA, 1812CONTIGUA1, 1812CONTIGUA2, 1813BASICA, 1813CONTIGUA1, 1813CONTIGUA2, 1814BASICA, 1814CONTIGUA1, 1815BASICA, 1815CONTIGUA1, 1815CONTIGUA2, 1816BASICA, 1816CONTIGUA1, 1817BASICA, 1817CONTIGUA1, 1818BASICA, 1818CONTIGUA1, 1819BASICA, 1819CONTIGUA1, 1819CONTIGUA2, 1820BASICA, 1820CONTIGUA1, 1820CONTIGUA2, 1821BASICA, 1821CONTIGUA1, 1822BASICA, 1822CONTIGUA1, 1823BASICA, 1823CONTIGUA1, 1824BASICA, 1824CONTIGUA1, 1825BASICA, 1825CONTIGUA1, 1826BASICA, 1826CONTIGUA1, 1827BASICA, 1827CONTIGUA1, 1827CONTIGUA2, 1828BASICA, 1828CONTIGUA1, 1829BASICA, 1829CONTIGUA1, 1830BASICA, 1830CONTIGUA1, 1831BASICA, 1831CONTIGUA1, 1832BASICA, 1832CONTIGUA1, 1832CONTIGUA2, 1833BASICA, 1833CONTIGUA1, 1833CONTIGUA2, 1834BASICA, 1834CONTIGUA1, 1835BASICA, 1835CONTIGUA1, 1836BASICA, 1836CONTIGUA1, 1837BASICA, 1837CONTIGUA1, 1838BASICA, 1838CONTIGUA1, 1839BASICA, 1839CONTIGUA1, 1840BASICA, 1840CONTIGUA1, 1841BASICA, 1841CONTIGUA1, 1842BASICA, 1842CONTIGUA1 (Se abrió el paquete y se procedió a contar las boletas por existir dudas en los votos anulados y se levantó el acta extraordinaria número de folio 0502), 1842CONTIGUA2, 1843BASICA, 1844BASICA, 1844CONTIGUA1 (Se abrió el paquete porque existían dudas sobre 24 votos nulos, se revisan las 24 boletas y se da fe que es correcto el número y no se levanta el acta extraordinaria), 1844CONTIGUA2, 1844CONTIGUA3, 1845BASICA, 1845CONTIGUA1, 1845CONTIGUA2, 1846BASICA, 1846CONTIGUA1, 1847BASICA, 1847CONTIGUA1, 1847CONTIGUA2, 1848BASICA, 1848CONTIGUA1, 1848CONTIGUA2, 1849BASICA, 1849CONTIGUA1, 1850BASICA, 1850CONTIGUA1, 1851BASICA, 1851CONTIGUA1, 1852BASICA, 1852CONTIGUA1, 1852CONTIGUA2, 1853BASICA, 1853CONTIGUA1, 1853CONTIGUA2, 1854BASICA, 1854CONTIGUA1, 1854CONTIGUA2, 1855BASICA, 1855CONTIGUA1, 1855CONTIGUA2, 1856BASICA, 1856CONTIGUA1, 1857BASICA, 1857CONTIGUA1, 1857CONTIGUA2, 1858BASICA, 1858CONTIGUA1, 1858CONTIGUA2, 1859BASICA, 1859CONTIGUA1, 1859CONTIGUA2, 1860BASICA, 1860CONTIGUA1, 1860CONTIGUA2, 1861BASICA, 1861CONTIGUA1, 1861CONTIGUA2, 1862BASICA, 1862CONTIGUA1, 1862CONTIGUA2, 1863BASICA, 1863CONTIGUA1, 1863CONTIGUA2, 1864BASICA, 1864CONTIGUA1, 1864CONTIGUA2, 1865BASICA, 1865CONTIGUA1, 1865CONTIGUA2,

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1866BASICA, 1866CONTIGUA1, 1867BASICA, 1867CONTIGUA1, 1868BASICA, 1868CONTIGUA1, 1869BASICA, 1869CONTIGUA1, 1869CONTIGUA2, 1869CONTIGUA3, 1870BASICA, 1870CONTIGUA1, 1871BASICA, 1871CONTIGUA1, 1872BASICA, 1872CONTIGUA1, 1873BASICA, 1873CONTIGUA1, 1874BASICA, 1874CONTIGUA1, 1875BASICA, 1875CONTIGUA1, 1875CONTIGUA2, 1875CONTIGUA3, 1875CONTIGUA4, 1876BASICA, 1876CONTIGUA1, 1876CONTIGUA2, 1877BASICA, 1878BASICA, 1878CONTIGUA1, 1878CONTIGUA2, 1879BASICA, 1879CONTIGUA1, 1879CONTIGUA2, 1880BASICA, 1880CONTIGUA1, 1880CONTIGUA2, 1881BASICA, 1881CONTIGUA1, 1881CONTIGUA2, 1882BASICA, 1882CONTIGUA1, 1883BASICA, 1883CONTIGUA1, 1884BASICA, 1884CONTIGUA1, 1884CONTIGUA2, 1885BASICA, 1885CONTIGUA1, 1885CONTIGUA2, 1886BASICA, 1886CONTIGUA1, 1886CONTIGUA2, 1887BASICA, 1887CONTIGUA1, 1887CONTIGUA2, 1888BASICA, 1888CONTIGUA1, 1888CONTIGUA2, 1889BASICA, 1889CONTIGUA1, 1890BASICA, 1890CONTIGUA1, 1891BASICA, 1891CONTIGUA1, 1891CONTIGUA2 (Se abrió el paquete porque existían dudas sobre 23 votos nulos, se revisan, se cuentan y se da fe que están correctos por lo que no se procedió a levantar el acta extraordinaria), 1892BASICA, 1892CONTIGUA1, 1892CONTIGUA2, 1893BASICA, 1893CONTIGUA1, 1893CONTIGUA2, 1894BASICA, 1894CONTIGUA1, 1895BASICA, 1895CONTIGUA1, 1896BASICA, 1896CONTIGUA1, 1896CONTIGUA2, 1896CONTIGUA3, 1897BASICA, 1897CONTIGUA1, 1897CONTIGUA2, 1897CONTIGUA3, 1898BASICA, 1898CONTIGUA1, 1898CONTIGUA2, 1899BASICA, 1899CONTIGUA1, 1899CONTIGUA2, 1900BASICA, 1900CONTIGUA1, 1901BASICA, 1901CONTIGUA1, 1901CONTIGUA2, 1901CONTIGUA3, 1902BASICA, 1902CONTIGUA1, 1902CONTIGUA2, 1902CONTIGUA3, 1903BASICA, 1903CONTIGUA1, 1903CONTIGUA2, 1904BASICA, 1904CONTIGUA1, 1904CONTIGUA2, 1905BASICA, 1905CONTIGUA1, 1905CONTIGUA2, 1906BASICA, 1907BASICA, 1907CONTIGUA1, 1907CONTIGUA2, 1908BASICA, 1908CONTIGUA1, 1908CONTIGUA2, 1909BASICA, 1909CONTIGUA1, 1909CONTIGUA2, 1910BASICA, 1910CONTIGUA1, 1910CONTIGUA2, 1911BASICA, 1911CONTIGUA1, 1911CONTIGUA2, 1912BASICA, 1913BASICA, 1914BASICA, 1914CONTIGUA1, 1915BASICA, 1915CONTIGUA1, 1916BASICA, 1916CONTIGUA1, 1917BASICA, 1917CONTIGUA1, 1918BASICA, 1918CONTIGUA1, 1918CONTIGUA2, 1919BASICA, 1919CONTIGUA1, 1919CONTIGUA2, 1920BASICA, 1920CONTIGUA1, 1920CONTIGUA2, 1921BASICA, 1921CONTIGUA1, 1922BASICA, 1922CONTIGUA1, 1923BASICA, 1923CONTIGUA1, 1924BASICA, 1924CONTIGUA1, 1924CONTIGUA2, 1925BASICA, 1925CONTIGUA1, 1925CONTIGUA2, 1926BASICA, 1926CONTIGUA1, 1926CONTIGUA2, 1927BASICA, 1927CONTIGUA1, 1927CONTIGUA2, 1928BASICA, 1928CONTIGUA1, 1928CONTIGUA2, 1929BASICA, 1929CONTIGUA1, 1929CONTIGUA2, 1930BASICA, 1930CONTIGUA1, 1931BASICA, 1931CONTIGUA1, 1932BASICA, 1932CONTIGUA1, 1932CONTIGUA2, 1933BASICA, 1933CONTIGUA1, 1934BASICA, 1934CONTIGUA1, 1935BASICA, 1935CONTIGUA1, 1935CONTIGUA2, 1936BASICA, 1936CONTIGUA1, 1936CONTIGUA2, 1937BASICA, 1937CONTIGUA1, 1937CONTIGUA2, 1938BASICA, 1938CONTIGUA1, 1939BASICA, 1940BASICA, 1940CONTIGUA1, 1941BASICA, 1942BASICA, 1942CONTIGUA1, 1943BASICA, 1943CONTIGUA1, 1943CONTIGUA2, 1944BASICA, 1944CONTIGUA1, 1944CONTIGUA2, 1945BASICA, 1945CONTIGUA1, 1945CONTIGUA2, 1946BASICA, 1946CONTIGUA1, 1946CONTIGUA2, 1947BASICA, 1947CONTIGUA1, 1948BASICA, 1948CONTIGUA1, 1949BASICA, 1950BASICA, 1951BASICA, 1952BASICA, 1952CONTIGUA1, 1953BASICA, 1953CONTIGUA1, 1954BASICA, 1954CONTIGUA1, 1954CONTIGUA2, 1955BASICA, 1955CONTIGUA1, 1955CONTIGUA2, 1956BASICA, 1956CONTIGUA1, 1957BASICA, 1957CONTIGUA1, 1957CONTIGUA2, 1958BASICA, 1958CONTIGUA1, 1958CONTIGUA2, 1959BASICA, 1959CONTIGUA1, 1959CONTIGUA2, 1960BASICA, 1960CONTIGUA1, 1960CONTIGUA2, 1961BASICA, 1961CONTIGUA1, 1961CONTIGUA2, 1961CONTIGUA3, 1962BASICA, 1962CONTIGUA1, 1962CONTIGUA2, 1962CONTIGUA3, 1963BASICA, 1963CONTIGUA1, 1963CONTIGUA2, 1963CONTIGUA3, 1964BASICA, 1964CONTIGUA1, 1964CONTIGUA2, 1965BASICA, 1965CONTIGUA1, 1966BASICA, 1966CONTIGUA1, 1967BASICA, 1967CONTIGUA1, 1967CONTIGUA2, 1968BASICA, 1968CONTIGUA1, 1968CONTIGUA2, 1969BASICA, 1969CONTIGUA1, 1969CONTIGUA2, 1970BASICA,

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1970CONTIGUA1, 1970CONTIGUA2, 1971BASICA, 1971CONTIGUA1, 1971CONTIGUA2, 1972BASICA, 1972CONTIGUA1, 1972CONTIGUA2, 1973BASICA, 1973CONTIGUA1, 1973CONTIGUA2, 1974BASICA, 1974CONTIGUA1, 1974CONTIGUA2, 1974CONTIGUA3, 1975BASICA, 1975CONTIGUA1, 1976BASICA, 1976CONTIGUA1, 1976CONTIGUA2, 1977BASICA, 1977CONTIGUA1, 1977CONTIGUA2, 1977CONTIGUA3, 1977CONTIGUA4, 1978BASICA, 1978CONTIGUA1, 1978CONTIGUA2, 1978CONTIGUA3, 1979BASICA, 1979CONTIGUA1, 1979CONTIGUA2, 1980BASICA, 1980CONTIGUA1, 1980CONTIGUA2, 1981BASICA, 1981CONTIGUA1, 1982BASICA, 1983BASICA, 1983CONTIGUA1, 1984BASICA, 1984CONTIGUA1, 1984CONTIGUA2, 1985BASICA, 1985CONTIGUA1, 1985CONTIGUA2, 1986BASICA, 1987BASICA, 1987CONTIGUA1, 1987CONTIGUA2, 1988BASICA, 1988CONTIGUA1, 1988CONTIGUA2, 1989BASICA, 1989CONTIGUA1, 1989CONTIGUA2, 1990BASICA, 1991BASICA, 1991CONTIGUA1, 1992BASICA, 1993BASICA, 1993CONTIGUA1, 1994BASICA, 1994CONTIGUA1, 1995BASICA, 1996BASICA, 1996CONTIGUA1, 1996CONTIGUA2, 1997BASICA, 1997CONTIGUA1, 1997CONTIGUA2, 1998BASICA, 1998CONTIGUA1, 1998CONTIGUA2. El Comisionado Presidente Benjamín Limón Rodríguez abre los sobres adheridos al exterior de cada paquete electoral sin huellas de violación; sigue el orden numérico de las casillas y manifiesta en voz alta los resultados que constan en las actas de escrutinio y cómputo para posteriormente cotejarla con los resultados de las actas que obran en poder de los representantes de partido presentes; donde no existe diferencia se registran los resultados de las actas así computadas en el formato especialmente diseñado para ese fin por la Comisión Estatal Electoral. En los casos en que los sobres adheridos al exterior del paquete no trajeran el acta respectiva, el Comisionado Presidente Benjamín Limón Rodríguez preguntaba a los representantes de los partidos políticos si traían copia legible del acta correspondiente a la casilla por computar y en todos los casos similares se procedió a solicitar dicha copia la cual era cotejada con otras de los representantes de partido, y si ésta era legible y no existía duda de la misma, y con el acuerdo de todos los representantes de partido y de los comisionados ciudadanos, se ordenaba sacar copia, y ésta se anexaba al paquete computado, y otras copias se entregaban a cada uno de los representantes de partido. Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0089. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente: Partido Acción Nacional, 113,559 votos; Coalición Alianza Ciudadana, 69,497 votos; Partido de la Revolución Democrática, 3,159 votos; Partido del Trabajo, 6,774 votos; Convergencia Partido Político Nacional, 1,829 votos. En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por el Partido Acción Nacional para tomar posesión, como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Presidente Municipal, C. Miguel Ángel García Domínguez; Primer Regidor Propietario, C. Thelma Angelina Nieto de la Riva; Primer Regidor Suplente, C. Federico Triana Acevedo; Segundo Regidor Propietario, C. Martín Cipriano Vázquez Loera; Segundo Regidor Suplente, C. Paola Elisa Nieto de la Riva; Tercer Regidor Propietario, C. Roberto Carlos Bueno Hernández; Tercer Regidor Suplente, C. Alonso Quiroga Escamilla; Cuarto Regidor Propietario, C. Carlos Alberto de la Fuente Flores; Cuarto Regidor Suplente, C. Javier Carrazco Guerrero; Quinto Regidor Propietario, C. David Mosqueda Cardona; Quinto Regidor Suplente, C. Blanca Esthela García Espinoza; Sexto Regidor Propietario, C. Sergio Galavíz Garza; Sexto Regidor Suplente, C. Ramiro González Lozano; Séptimo Regidor Propietario, C. Myriam Guadalupe Molina Cisneros; Séptimo Regidor Suplente, C. María Irene Quiroz Martínez; Octavo Regidor Propietario, C. Gloria Socorro García Hernández; Octavo Regidor Suplente, C. Mireya Cantú Villegas; Noveno Regidor Propietario, C. Martín Salinas Torres; Noveno Regidor Suplente, C. Francisco Javier Salinas Valdés; Décimo Regidor Propietario, C. Carlos Alberto Prieto Salinas; Décimo Regidor Suplente, C. María de Lourdes Tudón Martínez; Décimo Primer Regidor Propietario, C.

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Rubén Canales Zambrano; Décimo Primer Regidor Suplente, C. Alma Leticia Ruvalcaba Castellanos; Primer Síndico Propietario, C. Nancy Aracely Olguín Díaz; Primer Síndico Suplente, C. Diego Ernesto Romero Sepúlveda; Segundo Síndico Propietario, C. Pedro Salgado Almaguer; Segundo Síndico Suplente, C. J. Leonel Cruz García. Acto seguido y siendo las 22 –veintidós horas con 10 –diez minutos se declara un receso hasta el día 10 de julio a las 18:00 horas para hacer los cálculos de las asignaciones de regidurías de representación proporcional. Siendo las 18:20 horas del día 10 de julio del 2003 se continúa con la Sesión Permanente de Cómputo y se procede con la asignación de regidurías de representación proporcional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el Artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declaran como Regidor de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por: la Coalición “Alianza Ciudadana”: Regidor Propietario, C. Jacinto Navarro Ruiz; Regidor Suplente, C. Jaime Rafael Flores Tamez; Regidor Propietario, C. Pablo Arriaga Gutiérrez; Regidor Suplente, C. María Guadalupe Ontiveros García; Regidor Propietario, C. Rodolfo Campos Ballesteros; Regidor Suplente, C. María Amelia Gaytán Lara; por el Partido de la Revolución Democrática: Regidor Propietario, C. Martha Hilda Guerra Garza; Regidor Suplente, C. Karla Giovanna Rodríguez Guerra; por el Partido del Trabajo: Regidor Propietario, C. Miguel Ángel Garza Ibarra; Regidor Suplente, C. Jesús Gerardo Garza Garza; Regidor Propietario, C. Luis Antonio Noyola Sánchez; Regidor Suplente, C. Juan Tadeo Flores Pérez. Acto seguido se concede el uso de la palabra al C. Juan García Velasco, representante propietario del partido Fuerza Ciudadana quien manifiesta su inconformidad por el procedimiento de la asignación de regidurías de representación proporcional, y en seguida se concede el uso de la palabra al C. Rodolfo Campos Ballesteros, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, quien manifiesta no estar de acuerdo con la asignación de una regiduría más al Partido del Trabajo, basando su argumento en la cantidad de votos que obtuvo la Coalición “Alianza Ciudadana” y que le parece no es correcto el procedimiento de designación de regidores de representación proporcional y solicita quede asentado en el acta su comentario. Posteriormente se concede el uso de la palabra a la C. Juanita Brunilda González Rodríguez, representante propietario del Partido del Trabajo, quien manifiesta que acepta el procedimiento utilizado para la designación de regidurías de representación proporcional, ya que esta soportada también por la Comisión Estatal Electoral, y que en su momento, si es necesario, ellos harán valer su derecho ante quien corresponda. Acto seguido se concede el uso de la palabra al representante propietario del Partido Acción Nacional, el C. José Maria Sánchez Contreras, quien comenta que ellos registraron su planilla basándose en el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de fecha 13 de junio de 2002, y que por eso estructuraron su planilla con once regidores tomando en cuenta la población del año 2000, y manifiesta que al asignar otra regiduría de representación proporcional los dejaría en desventaja, y en tal virtud están en desacuerdo con el procedimiento de designación de las regidurías de representación proporcional. Después de escuchado lo anterior, el C. Presidente Benjamín Limón Rodríguez invita a los representantes de partido para que citen a los integrantes de la planilla triunfadora en esta elección y a los ciudadanos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional para que reciban de esta Comisión Municipal Electoral las constancias correspondientes a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos, y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Dicha entrega de constancias se llevará a cabo el próximo sábado 12 –doce de julio de 2003 a las 9:30 horas en la sede de esta Comisión Municipal Electoral. Acto seguido, el C. Presidente Benjamín Limón Rodríguez solicita un receso en esta sesión permanente para continuarla el próximo sábado 12 de julio a las 9:30 horas, lo que es aprobado por la totalidad de los Comisionados Ciudadanos y de los representantes de partido asistentes a esta sesión. Siendo las 9:30 horas del día 12 de julio se reanuda la sesión procediéndose a la entrega formal de las constancias de mayoría a la planilla del Partido Acción Nacional y de las de representación proporcional a los candidatos de la Coalición “Alianza Ciudadana”, Partido del Trabajo y Partido de la Revolución

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Democrática. El Comisionado Presidente Benjamín Limón Rodríguez hace uso de la palabra y da un mensaje alusivo a la ocasión. Posteriormente, y con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral, el Comisionado Presidente Benjamín Limón Rodríguez ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 12 -doce de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia DOY FE, la C. María Teresa Blanco Núñez, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de San Nicolás de los Garza, N.L.

RUBRICAS.

BENJAMÍN LIMÓN RODRÍGUEZ MARÍA TERESA BLANCO NUÑEZ COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE COMISIONADO CIUDADANO SECRETARIO LAURA DELIA JORGE GONZÁLEZ ENRIQUE RODRIGUEZ CHIU COMISIONADO CIUDADANO VOCAL COMISIONADO CIUDADANO SUPLENTE PARTIDO ACCIÓN NACIONAL C. JOSE MARÍA SÁNCHEZ CONTRERAS PROPIETARIO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL C. DEMETRIO CHÁVEZ CHAVARRÍA PROPIETARIO PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL C. RODOLFO CAMPOS BALLESTEROS PROPIETARIO PARTIDO DEL TRABAJO C. JUANITA BRUNILDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ PROPIETARIO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA___________________________ C. JUANA RODRÍGUEZ CORONADO PROPIETARIO

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CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL__________________________________ C. MARÍA DEL CONSUELO GARZA CASTILLO PROPIETARIO FUERZA CIUDADANA____________________________________ C. JUAN GARCÍA VELASCO PROPIETARIO FUERZA CIUDADANA____________________________________ C. HILDA MARGARITA GARZA GARCÍA SUPLENTE

RUBRICAS.

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COMISION MUNICIPAL ELECTORAL de Santa Catarina, N.L.

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Santa Catarina, N.L., siendo las 8:00 horas del día 9- nueve de

julio de 2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la Comisión Municipal

Electoral, ubicada en la calle Zaragoza # 125 Sur, en el centro de este municipio, se

llevó a cabo la sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de

Ayuntamientos del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, contando con la

presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal

Electoral: el C. Lic. Rafael García Martínez, Presidente; el C. Lic. Alfonso Alderete

de la Cruz, Secretario; el C. Lic. Efrén García Zepeda, Vocal; así como también el C.

Ing. Justino Bernal Eguía, en su carácter de Suplente. También estuvieron

presentes los representantes de los partidos políticos, el C. Lic. Jesús Flores Soto,

Representante Propietario del PAN; el C. Lic. Oliver Pineda Pineda,

Representante Suplente del PAN; el C. Lic. Gilberto Treviño Garcés, Representante

Propietario del PRI; C. Lic. José Antonio Bacca Buentello, Representante Suplente del PRI;

el C. C.P. José Luis Becerra Herrera, Representante Propietario del PRD, el C. Angel

Salvador Tapia, Representante Suplente del PRD; el C. Lic. Noé Ayala Garza,

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Representante Suplente del PVEM, el C. Ing. Miguel Acosta Ibarra, Representante

Propietario del PAS; el C. Francisco J. Zambrano Grijalva, Representante

Suplente del PT; el C. Lic. Jonás Medina Leyva, Representante Propietario del PFC.

Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza

la declaratoria del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.

Registro de Asistencia, 2. Declaración del quórum, 3. Lectura y aprobación del orden del

día, 4. cómputo de la Elección del Ayuntamiento de Santa Catarina, 5. Declaración de

Validez de la Elección de Ayuntamiento, 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden

del día fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C.

Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracción

IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224

y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral,

está facultada para realizar la Sesión y Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento.

Además el C. Presidente menciona que los paquetes electorales correspondientes a la

elección Municipal recibidos en la sede de este Organismo Electoral, entre la noche del día

6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se encuentra depositados en la

bodega que al efecto se instaló para la guardia y custodia de los paquetes electorales, la

cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la presencia de

los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral, y los Representantes de los

Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la

puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo

estado y condición en que fue sellada y clausurada, sin alteración ni violación alguna. Acto

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 222

seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los

representantes de los partidos políticos presentes procedan a retirar

los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectua la apertura de la

puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes electorales resguardados

dentro de la bodega, se encuentra en las mismas condiciones en que fueron depositados.

Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y se toma nota del número de

paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una vez instalados en la

mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el apoyo del

personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral

para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas:

S E C C I O N

TIPO DE CASILLA 1999 BASICA 1999 C1 1999 C2 1999 C3 2000 BASICA 2000 C1 2000 C2 2001 BASICA 2001 C1 2001 C2 2002 BASICA 2002 C1 2002 C2 2003 BASICA 2003 C1 2003 C2 2003 C3 2004 BASICA 2004 C1 2004 C2 2005 BASICA 2005 C1 2006 BASICA 2006 C1 2006 C2 2006 C3 2007 BASICA 2007 C1 2007 C2 2007 C3 2008 BASICA 2008 C1

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 223

S E C C I O N

TIPO DE CASILLA 2008 C2 2008 C3 2009 BASICA 2009 C1 2009 C2 2010 BASICA 2010 C1 2011 BASICA 2011 C1 2012 BASICA 2012 C1 2013 BASICA 2013 C1 2014 BASICA 2014 C1 2014 C2 2015 BASICA 2015 C1 2015 C2 2016 BASICA 2016 C1 2016 C2 2017 BASICA 2018 BASICA 2018 C1 2018 C2 2019 BASICA 2019 C1 2019 C2 2019 C3 2020 BASICA 2020 C1 2021 BASICA 2021 C1 2021 C2 2022 BASICA 2022 C1 2023 BASICA 2023 C1 2024 BASICA 2025 BASICA 2025 C1 2026 BASICA 2026 C1 2027 BASICA 2027 C1 2027 C2 2028 BASICA 2028 C1 2028 C2 2029 BASICA 2029 C1 2029 C2 2030 BASICA 2030 C1 2030 C2 2031 BASICA 2031 C1 2031 C2 2032 BASICA 2032 C1 2032 C2

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S E C C I O N

TIPO DE CASILLA 2033 BASICA 2033 C1 2033 C2 2034 BASICA 2034 C1 2035 BASICA 2035 C1 2036 BASICA 2036 C1 2037 BASICA 2037 C1 2038 BASICA 2038 C1 2038 C2 2039 BASICA 2039 C1 2039 C2 2039 C3 2040 BASICA 2040 C1 2040 C2 2040 EXTRAORIDINARIA 1 2040 EXTRAORDINARIA 2 2041 BASICA 2041 C1 2041 C2 2041 C3 2041 C4 2042 BASICA 2042 C1 2043 BASICA 2043 C1 2044 BASICA 2044 C1 2045 BASICA 2045 C1 2045 C2 2045 C3 2045 C4 2046 BASICA 2046 C1 2046 C2 2047 BASICA 2047 C1 2047 C2 2047 C3 2047 C4 2047 C5 2047 C6 2047 C7 2047 C8 2048 BASICA 2048 C1 2048 C2 2049 BASICA 2049 C1 2049 C2 2049 C3 2050 BASICA 2050 C1 2050 C2 2051 BASICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 225

S E C C I O N

TIPO DE CASILLA 2051 C1 2051 C2 2052 BASICA 2052 C1 2052 C2 2053 BASICA 2053 C1 2053 C2 2053 C3 2053 C4 2054 BASICA 2054 C1 2054 C2 2055 BASICA 2055 C1 2056 BASICA 2056 C1 2056 C2 2057 BASICA 2058 BASICA 2058 C1 2058 C2 2059 BASICA 2059 C1 2060 BASICA 2060 C1 2060 C2 2061 BASICA 2061 C1 2062 BASICA 2063 BASICA 2063 C1 2063 C2 2064 BASICA 2064 C1 2064 C2 2065 BASICA 2065 C1 2065 C2 2066 BASICA 2066 C1 2066 C2 2067 BASICA 2067 C1 2068 BASICA 2068 C1 2068 C2 2069 BASICA 2069 C1 2069 C2 2070 BASICA 2070 C1 2070 C2 2071 BASICA 2071 C1 2071 C2 2072 BASICA 2072 C1 2073 BASICA 2073 C1 2073 C2 2074 BASICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 226

S E C C I O N

TIPO DE CASILLA 2074 C1 2074 C2 2075 BASICA 2075 C1 2075 C2 2076 BASICA 2076 C1 2076 C2 2077 BASICA 2077 C1 2077 C2 2078 BASICA 2078 C1 2078 C2 2079 BASICA 2079 C1 2079 C2 2080 BASICA 2080 C1 2081 BASICA 2081 C1 2082 BASICA 2082 C1 2083 BASICA 2083 C1 2084 BASICA 2085 BASICA

Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas

correspondientes a este Municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de

Ayuntamiento y se procede a realizar el llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de

Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0091.

Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la Validez de la Elección de

Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

PAN 28,227 VOTOS ALIANZA CIUDADANA 44,938 VOTOS PRD 870 VOTOS PT 1,532 VOTOS PMP 338 VOTOS SUMA DE LOS VOTOS 75,955 VOTOS VOTOS ANULADOS 1,905 VOTOS VOTACION TOTAL 77,860 VOTOS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 227

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla por la ALIANZA CIUDADANA, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31-treinta y uno de octubre de 2003-dos mil tres al 30-treinta de octubre del 2006- dos mil seis, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: C. IRMA ADRIANA GARZA VILLARREAL PRESIDENTE MUNICIPAL C. RAMIRO AYALA GARZA 1ER REGIDOR PROPIETARIO C. ABEL GARCIA MENDOZA 1ER REGIDOR SUPLENTE C. MARIA CRISTINA GARZA RIVERA 2DO. REGIDOR PROPIETARIO C. MARIA ORALIA MANZANO FLORES 2DO REGIDOR SUPLENTE C. FRANCISCO PEREZ GARCIA 3ER REGIDOR PROPIETARIO C. BLANCA NELLY SANDOVAL ADAME 3ER REGIDOR SUPLENTE C. MARIA ISABEL BALDERAS GONZALEZ 4TO REGIDOR PROPIETARIO C. PERLA IRIS TADEA MENDOZA MEDINA 4TO REGIDOR SUPLENTE C. JESUS SILVA TORRES 5TO. REGIDOR PROPIETARIO C. JORGE LUIS TREVIÑO VALDEZ 5TO. REGIDOR SUPLENTE C. JUAN JOSE GABRIEL MARTINEZ MTZ. 6TO. REGIDOR PROPIETARIO C. ADRIANA GONZALEZ ESQUIVEL 6TO REGIDOR SUPLENTE C. ROGELIO FRAIRE FLORES 7o. REGIDOR PROPIETARIO C. LAURA ELISA SALINAS GAONA 7o. REGIDOR SUPLENTE C. JOSE LUIS GARCIA DUQUE 8VO REGIDOR PROPIETARIO C. JOSE GUADALUPE CONTRERAS RAMIREZ 8VO REGIDOR SUPLENTE C. GERARDO FLORES TREVIÑO 9o REGIDOR PROPIETARIO C. JORGE SIMENTAL GONZALEZ 9o REGIDOR SUPLENTE C. OTILIA VILLARREAL VARGAS 1ER SINDICO PROPIETARIO C. MARIO ALBERTO CARVAJAL DELGADO 1ER SINDICO SUPLENTE C. HUMBERTO BERNAL MOLINA 2DO SINDICO PROPIETARIO C. PAULINO GONZALEZ AYALA 2DO SINDICO SUPLENTE Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás

relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de

Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido

para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

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PAN C. BLANCA ISABEL CERECERO OVIEDO REGIDOR PROPIETARIO PAN C. MARIA DEL SOCORRO ESCAMILLA A. REGIDOR SUPLENTE PAN C. JUAN PABLO GARCIA AGUILAR REGIDOR PROPIETARIO PAN C. ELEAZAR YADO CUEVAS REGIDOR SUPLENTE PAN C. JUAN MANUEL ROCHA CEDILLO REGIDOR PROPIETARIO PAN C. ROBERTO GARZA MARTINEZ REGIDOR SUPLENTE PT C. MARLEN DINHORA MARTINEZ T. REGIDOR PROPIETARIO PT C. CIRO RODRIGUEZ MORALES REGIDOR SUPLENTE

Siendo las 16:55 horas del día 9 de Julio del presente año el C. Presidente solicita un receso

para que ésta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla

de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron las

regidurías de representación proporcional. Siendo las 11:00 horas del día 10 de julio del

año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo

217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y

entreguen las constancias de Mayoría a la planilla del Partido COALICION ALIANZA

CIUDADANA y las de Representación Proporcional a los candidatos del PAN y del PT,

con lo anterior y no habiendo mas asuntos que tratar, siendo las 11:50 horas del día 10 de

julio del presente año, se da por terminada la sesión permanente de Cómputo Total de la

elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Santa Catarina, N.L. Esta

Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el artículo 224 de la Ley Electoral,

ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto

de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación.

Firmamos la constancia, DOY FE, el C. Lic. Alfonso Alderete de la Cruz, Secretario de la

Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 229

RUBRICAS ___________________________ _________________________________ Lic. Rafael García Martínez Lic. Alfonso Alderete de la Cruz Presidente Secretario _____________________________ ______________________________ Lic. Efrén M. García Zepeda Ing. Justino Bernal Eguía Vocal Suplente

REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS

RUBRICAS

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 230

COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL SANTIAGO, NUEVO LEÓN

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

En el municipio de Santiago, N.L, siendo las 8:00 horas del día 9- nueve de julio de 2003-dos mil

tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisión Municipal Electoral, ubicada en la calle

Escobedo número 114 en este Municipio, se llevó a cabo la sesión permanente de Cómputo Total

de la Elección de Ayuntamiento del Municipio de Santiago, Nuevo León, contando con la

presencia de los siguientes funcionarios de la Comisión Municipal Electoral: C. Guadalupe

Angélica Marroquín Cavazos, Presidente; C. Francisco Rodríguez Salazar, Secretario;C. José

Manuel Núñez Delgadillo, Vocal; en su carácter de propietarios, así como también la C. Susana

Marroquín Cavazos, en su carácter de Suplente. También estuvieron presentes los representantes

de los partidos políticos, el C. Antonio Carrillo López, Representante Propietario del Partido Acción

Nacional, C. Jesús Julián Escamilla Caballero, Representante Propietario del Partido

Revolucionario Institucional C. Pablo Hilario Salazar Salazar Representante Suplente del Partido

Revolucionario Institucional, C. Manuel Alanís Rodríguez, Representante Propietario del Partido

de la Revolución Democrática, C. Abelardo Herrera Velásquez, Representante Suplente del

Partido del Trabajo. Acto seguido se procede a levantar el registro de asistentes y una vez

verificado, se realiza la declaratoria del quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del

día: 1. Registro de Asistencia, 2. Declaración del Quórum, 3. Lectura y Aprobación del orden del

día, 4. Cómputo de la elección del Ayuntamiento de Santiago, N.L., 5. Declaración de Validez de

la Elección de Ayuntamiento y 6. Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día, fue

aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C. Presidente

menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66 fracciones IV y V, 67, 94,

95, 96, 100, 102, 104 fracciones I, II, XIII, XIV Y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224 Y 225 de la Ley

Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión Municipal Electoral está facultada para

realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento. Además el C. Presidente

menciona que los paquetes electorales correspondientes a la elección municipal recibidos en la

sede de este Organismo Electoral, la noche del día 6-seis de julio del presente año, se encuentran

depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de los paquetes

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 231

electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y sellada ante la

presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los Representantes de los

Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que fueron instalados sobre la puerta

de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de acceso se encuentra en el mismo estado y

condición en que fue sellada y clausurada sin alteración ni violación alguna. Acto seguido el C.

Presidente comunica al C. Secretario y al C. Vocal, que junto con los representantes de los

partidos políticos presentes procedan a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez

hecho esto, se efectúa la apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los

paquetes electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas

condiciones en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes

y se toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y una

vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario para que, con el

apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes electorales de la bodega electoral

para dar inicio al cómputo final. Se computan los paquetes correspondientes a las casillas: 2086

Básica, 2086 Contigua 1, 2086 Contigua 2, 2087 Básica, 2087 Contigua 1, 2088 Básica, 2088

Contigua 1, 2089 Básica, 2089 Contigua 1, 2090 Básica, 2090 Contigua 1, 2091 Básica, 2091

Contigua 1, 2092 Básica, 2092 Contigua 1, 2093 Básica, 2093 Contigua 1, 2094 Básica, 2094

Contigua 1, 2095 Básica, 2095 Contigua 1, 2095 Contigua 2, 2096 Básica, 2096 Contigua 1, no

se encontró el sobre que contiene el acta adherido al paquete electoral por lo cual se procedió a

abrir dicho paquete, encontrándose el acta en el interior del mismo, la C. Presidente da lectura de

la misma y se verifica que coincida con las de los representantes de los partidos políticos donde

estuvieron de acuerdo en que se computara, y se procede a continuar con la sección 2097 Básica,

2097 Contigua 1, 2097 Contigua 2, 2098 Básica, 2098 Contigua 1, 2098 Contigua 2, 2099

Básica, 2099 Contigua 1, 2100 Básica, 2101 Básica, 2101 Contigua 1, 2101 Contigua 2, 2102

Básica, 2103 Básica, 2103 Contigua 1, 2104 Básica, 2104 Contigua 1, 2105 Básica, 2105

Contigua 1, 2106 Básica, 2107 Básica, 2108, Básica, 2109 Básica, 2110, Básica. Una vez

realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas correspondientes a este

municipio, se realiza el Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento y se procede a realizar el

llenado del “Acta de Cómputo de la Elección de Ayuntamiento levantada por la Comisión Municipal

Electoral” con folio número 0030-treinta. Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral

declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, conforme a la votación siguiente:

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Partido Acción Nacional 6,025 (seis mil veinticinco)

Coalición “ Alianza Ciudadana” 7,715 (siete mil setecientos quince)

Partido de la Revolución Democática 169 (ciento sesenta y nueve)

Partido del Trabajo 1,525 (mil quinientos veinticinco)

Votos Nulos 283 (doscientos ochenta y tres)

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postulada por La Coalición “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio, durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre de 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: Cargo Nombre Presidente Municipal Juan José Valdés Rodríguez Primer Regidor Propietario Alicia Maribel Villalón González Primer Regidor Suplente Antonio Alfredo Garza Almaguer Segundo Regidor Propietario Benjamín Guadalupe Moya Ordóñez Segundo Regidor Suplente Juan Manuel Alanís Almaguer Tercer Regidor Propietario Oscar David Salazar Marroquín Terecer Regidor Suplente Oscar Manuel Rodríguez Cantú Cuarto Regidor Propietario Rosalinda Villarreal Peña Cuarto Regidor Suplente Silvia Cavazos Rodríguez Quinto Regidor Propietario Edna Rita Cavazos Montalvo Quinto Regidor Suplente Norma Salazar Cavazos Sexto Regidor Propietario Gamaliel Valdez Salazar Sexto Regidor Suplente Lidio González Valdez Primer Síndico Propietario Alfonso Ramos Méndez Primer Síndico Suplente Rubén García Moreno Segundo Síndico Propietario Juan Alejandro Espronceda de León Segundo Síndico Suplente Alfonso Garza Flores Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ello, a los siguientes ciudadanos postulados por:

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PARTIDO ACCION NACIONAL

Regidor Propietario Víctor Javier Villalón Tamez

Regidor Suplente Evangelina Reyna Pérez

Regidor Propietario Otilia Patricia López Silva

Regidor Suplente Guadalupe Valdez Fernández

PARTIDO DEL TRABAJO

Regidor Propietario María Luisa Gauna García

Regidor Suplente Raúl Rodríguez Jáuregui Siendo las 10:36 horas la C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y a los candidatos que obtuvieron la regidurías de representación proporcional. Siendo las 20:04 horas del día 9 de julio del año 2003, se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla de la Coalición “Alianza Ciudadana” y las de Representación Proporcional a los candidatos del Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento en el Artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su publicación. Con lo anterior y no habiendo más asunto que tratar, siendo las 20:40 horas del día 9 de julio del presente año, se da por terminada la Sesión Permanente de Cómputo Total de la Elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Santiago, Nuevo León. Firmamos la constancia. DOY FE, el C. Francisco Rodríguez Salazar, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Santiago, Nuevo León. ____________________________________________________

RUBRICAS. _______________________________ __________________________ C. Guadalupe Angélica Marroquín Cavazos C. Francisco Rodríguez Salazar Comisionado Presidente Comisionado Secretario

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

_____________________________ _____________________________ C. José Manuel Nuñez Delgadillo C. Susana Marroquín Cavazos Comisionado Vocal Comisionado Suplente

_____________________________ C. Antonio Carrillo López Representante Propietario del Partido Acción Nacional __________________________ ______________________ C. Jesús Julián Escamilla Caballero C. Pablo Hilario Salazar Salazar Representante Propietario del Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional Partido Revolucionario Institucional ____________________________________ C. Abelardo Herrera Velásquez Representante Suplente del Partido del Trabajo

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO Y

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

____________________________________ C. Manuel Alanís Rodríguez Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática

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ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO Y DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCCION MUNICIPAL, PARA LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

EN EL MUNICIPIO DE VALLECILLO, SIENDO LAS 8:21 HORAS DEL DIA 9 NUEVE DE JULIO DE 2003-DOS MIL TRES, EN EL DOMICILIO QUE OCUPA LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL, UBICADA EN: ZARAGOZA No.60, EN ESTA MUNICIPIO, SE LLEVO A CABO LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, CONTANDO CON LA PRESENCIA DE LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS DE LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL: EL C. JOSE FCO. VILLA GARZA, PRESIDENTE; EL C. SYLVIA RUVALCABA MARTINEZ, SECRETARIO; EL C. TERESA M. LESA QUEVEDO, VOCAL; ASI COMO TAMBIEN EL C. LAURA I. REYNA TREVIÑO, EN SU CARÀCTER DE SUPLENTE. TAMBIEN ESTUVIERON PRESENTES LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, EL C. AMADO MATA HERNANDEZ, POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL C. CRUZ SANCHEZ GARZA POR EL PARTIDO FUERZA CIUDADANA, EL C. ROSA ELVIRA LEZA DE LEON POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EL C. JOSE ROBERTO GONZALEZ RDZ. POR EL PARTIDO LIBERAL MEXICANO, EL C. OSCAR ELOY ESQUIVEL CARRILLO POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A LEVANTAR EL REGISTRO DE ASISTENTES Y UNA VEZ VERIFICADO, SE REALIZA LA DECLARATORIA DEL QUORUM, PONIENDO A CONSIDERACION EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1. REGISTRO DE ASISTENCIA, 2. DECLARACION DEL QUORUM, 3. LECTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA, 4. COMPUTO DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTO, Y 6. ENTREGA DE CONSTANCIAS. UNA VEZ LEIDO EL ORDEN DEL DIA, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS. CONTINUANDO CON EL PUNTO NUMERO 3, EL C. PRESIDENTE MENCIONA QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1,3,65, FRACCION III, 66 FRACCIONES V Y VI, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 FRACCIONES I, II, XIII, XIV Y XV, 217, 220, 221, 222, 223, 224, Y 225 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ESTA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL, ESTA FACULTADA PARA REALIZAR LA SESION DE COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTO ADEMAS EL C. PRESIDENTE MENCIONA QUE LOS PAQUETES ELECTORALES CORRESPONDIENTES A LA ELECCION MUNICIPAL RECIBIDOS EN LA SEDE DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, ENTRE LA NOCHE DEL DIA 6 SEIS Y LA MAÑANA DEL 7 SIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN LA BODEGA QUE AL EFECTO SE INSTALO PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS PAQUETES ELECTORALES, LA CUAL AL RECIBIRSE LA DOCUMENTACION ELECTORAL, FUE CLAUSURADA Y SELLADA ANTE LA PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE ESTA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ASISTENTES, FIRMANDO AL EFECTO LOS SELLOS QUE FUERON INSTALADOS SOBRE LA PUERTA DE ACCESO. SE VERIFICA EN ESTE ACTO QUE LA PUERTA DE ACCESO SE ENCUENTRA EN EL MISMO ESTADO Y CONDICION EN QUE FUE SELLADA Y CLAUSURADA SIN ALTERACION NI VIOLACIÓN ALGUNA. ACTO SEGUIDO, EL C. PRESIDENTE COMUNICA AL C. SECRETARIO Y AL C. VOCAL, QUE JUNTO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS PRESENTES

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 237

PROCEDAN A RETIRAR LOS SELLOS QUE AL EFECTO FUERON INSTALADOS, UNA VEZ HECHO ESTO, SE EFECTUA LA APERTURA DE LA PUERTA DE ACCESO Y SE CERTIFICA POR LOS PRESENTES QUE LOS PAQUETES ELECTORALES RESGUARDADOS DENTRO DE LA BODEGA SE ENCUENTRAN EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE FUERON DEPOSITADOS, SE DA FE DEL ESTADO QUE GUARDA CADA UNA DE LOS PAQUETES Y SE TOMA NOTA DEL NUMERO DE PAQUETES QUE PRESENTAN HUELLAS DE VIOLACION. LOS PAQUETES DE ESTA COMISION MUNICIPAL DE VALLECILLO, NO PRESENTABAN NINGUNA HUELLA DE VIOLACION. A CONTINUACION Y UNA VEZ INSTALADOS EN LA MESA DE SESIONES, EL C. PRESIDENTE INSTRUYE AL C. SECRETARIO PARA QUE, CON EL APOYO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PROCEDA A EXTRAER LOS PAQUETES ELECTORALES DE LA BODEGA ELECTORAL PARA DAR INICIO AL COMPUTO FINAL. SE COMPUTAN LOS PAQUETES CORRESPONDIENTES A LAS CASILLAS: 2111, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116, 2116 EXT. , Y 2117. EL PRESIDENTE ABRIO CADA UNO DE LOS SOBRES EN ORDEN NUMERICO DE LAS CASILLAS Y MANIFESTO EN VOZ ALTA LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE ELLAS Y COMPROBO QUE EL RESULTADO DE LAS ACTAS ERAN IGUAL AL DE LAS ACTAS DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO Y ASI DANDO PASO AL COMPUTO FINAL UNA VEZ REALIZADO EL ESTUDIO DE CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES A ESTE MUNICIPIO, SE REALIZA EL COMPUTO TOTAL DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTOS Y SE PROCEDE A REALIZAR EL LLENADO DEL “ACTA DE COMPUTO DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTOS LEVANTADA POR LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL” CON FOLIO NUMERO 0031. POSTERIORMENTE, ESTA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE AYUNTAMIENTO, CONFORME A LA VOTACION SIGUIENTE: PARTIDO ACCION NACIONAL VOTACION 246 PARTIDO COALICION “ALIANZA CIUDADANA” VOTACION 838 VOTOS ANULADOS 36 EN CONSIDERACION A LOS ANTERIORES RESULTADOS, SE DECLARA ELECTA LA PLANILLA POSTULADA POR EL PARTIDO COALICION “ALIANZA CIUDADANA”, PARA TOMAR POSESION COMO MIEMBROS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, DURANTE EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 31 DE OCTUBRE DE 2003 AL 30 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: PRESIDENTE MUNICIPAL ARNULFO DE LEON VILLARREAL PRIMER REGIDOR PROPIETARIO DANIEL VERA VILLARREAL PRIMER REGIDOR SUPLENTE URBANO TREVIÑO RUIZ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO FELIPE PULIDO VAZQUEZ SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE MICAELA LOPEZ SALDAÑA TERCER REGIDOR PROPIETARIO ROMUALDO VAZQUEZ SANCHEZ TERCER REGIDOR SUPLENTE BENITO CHAPA GONZALEZ CUARTO REGIDOR PROPIETARIO MA. OLVIDO ESQUIVEL DE LEON CUARTO REGIDOR SUPLENTE MARIBEL CHAPA GONZALEZ PRIMER SINDICO PROPIETARIO SILVESTRE JIMENEZ SANCHEZ PRIMER SINDICO SUPLENTE NATALIO SANCHEZ CAMERO

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 238

ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 220, 221, 222, 223 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO, EN RELACION A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SE DECLARA COMO REGIDORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, POR HABER OBTENIDO EL PORCENTAJE DE LA VOTACION REQUERIDO PARA ELLO, A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS POSTULADOS POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL: REGIDOR PROPIETARIO JESUS GUADALUPE ESCAMILLA VZZ. REGIDOR SUPLENTE ALEJANDRO ESQUIVEL CARRILLO REGIDOR PROPIETARIO ELEAZAR QUIROGA ESCAMILLA REGIDOR SUPLENTE AMALIA ESCAMILLA SERRATO EL C. PRESIDENTE SOLICITA UN RECESO PARA QUE ESTA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL, EXPIDA Y ENTREGUE LAS CONSTANCIAS A LA PLANILLA DE CANDIDATOS QUE OBTUVO LA MAYORIA DE VOTOS Y A LOS CANDIDATOS QUE OBTUVIERON LAS REGIDURIAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL DIA 9 DE JULIO DEL AÑO 2003. SE REANUDA LA SESION Y EL C. PRESIDENTE MENCIONA QUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 217 FRACCION V Y VI DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, SE EXPIDAN Y ENTREGUEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA A LA PLANILLA POSTULADA POR EL PARTIDO COALICION “ ALIANZA CIUDADANA” Y LAS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. ESTA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY ELECTORAL, ORDENA LEVANTAR POR DUPLICADO LA PRESENTE ACTA Y QUE SE REMITA UN ORIGINAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION ESTATAL ELECTORAL, AL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA SU PUBLICACION. SIENDO LAS 12:20 A.M. DEL DIA 10 DE JULIO, SE DA POR CONCLUIDA LA SESION PERMANENTE. FIRMAMOS LA CONSTANCIA. DOY FE, EL C. SYLVIA RUVALCABA MARTINEZ, SECRETARIO DE LA COMISION MUNICIPAL ELECTORAL DE VALLECILLO.----------------------------------------------

RUBRICAS

________________________________ ____________________________________ PRESIDENTE SECRETARIO

________________________________ ____________________________________ VOCAL SUPLENTE ________________________________ ____________________________________ REP . PAR . PRI. REP. PAR. PAN _________________________________ ____________________________________ REP. PAR. VERDE ECOLOGISTA REP. PAR. LIBERAL MEXICANO __________________________________ REP. PAR. FUERZA CIUDADANA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 239

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESION PERMANENTE DE COMPUTO DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION MUNICIPAL, PARA LA

RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

En el municipio de Villaldama, N. L. Siendo las 08:10 horas del día 9-nueve de Julio del año

2003-dos mil tres, en el domicilio que ocupa la sede de la Comisiòn Municipal Electoral,

ubicada en la calle Zaragoza y Galeana, s/n, en este municipio se llevó a cabo el acta

circunstanciada de la sesión permanente de Cómputo y Declaración de Validez de la

Elección Municipal, para la Renovación de los Miembros Del Ayuntamiento del Municipio

de Villaldama, Nuevo León, contando con la presencia de los siguientes funcionarios de la

Comisiòn Municipal Electoral: C. Sanjuana Hernández Pérez, Presidente; C. Yolanda

Palomares Flores Secretario; C. Rubén Carlos Guardiola Escobedo Vocal, C. Maria

Dolores Villarreal Villarreal Suplente; en su carácter de propietarios, También estuvieron

presentes los C.C. Representantes de los partidos políticos C. Heriberto González

Guzmán, Representante Propietario del partido Acción Nacional. C. Fausto Salazar

Rodríguez, Representante Propietario de la “Alianza Ciudadana. C. Osvaldo Escobedo

Serna, Representante Suplente del Partido del Trabajo. Acto seguido, se procede a

levantar el registro de asistentes y una vez verificado, se realiza la declaratoria del

Quórum, poniendo a consideración el siguiente orden del día: 1.- Registro de Asistencia,

2.- Declaración del Quórum, 3.- Lectura y aprobación del orden del día, 4.- Cómputo de la

elección del Ayuntamiento de Villaldama Nuevo León, 5.- Declaración de Validez de la

Elección de Ayuntamiento, y 6.- Entrega de Constancias. Una vez leído el orden del día,

fue aprobado por unanimidad de votos. Continuando con el punto número 3, el C.

Presidente menciona que con fundamento en los artículos 1, 3, 65 fracción III, 66

fracciones IV y V, 67, 94, 95, 96, 100, 102, 104 fracción I, II, XIII, XIV, y XV, 217, 220, 221,

222, 223, 224, y 225 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, esta Comisión

Municipal Electoral, está facultada para realizar la sesión de Cómputo Total de la Elección

de Ayuntamiento. Además el Presidente menciona que los paquetes electorales

correspondientes a la elección municipal recibidos en la sede de este organismo Electoral,

entre la noche del día 6-seis y la mañana del 7-siete de julio del presente año, se

encuentran depositados en la bodega que al efecto se instaló para la guarda y custodia de

los paquetes electorales, la cual al recibirse la documentación electoral, fue clausurada y

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 240

sellada ante la presencia de los funcionarios de esta Comisión Municipal Electoral y los

representantes de los Partidos Políticos asistentes, firmando al efecto los sellos que

fueron instalados sobre la puerta de acceso. Se verifica en este acto que la puerta de

acceso se encuentra en el mismo estado y condición en que fue sellada y clausurada sin

alteración ni violación alguna. Acto seguido, el C. Presidente comunica al C. Secretario y

al C. Vocal, que junto con los representantes de los partidos políticos presentes procedan

a retirar los sellos que al efecto fueron instalados, una vez hecho esto, se efectúa la

apertura de la puerta de acceso y se certifica por los presentes que los paquetes

electorales resguardados dentro de la bodega, se encuentran en las mismas condiciones

en que fueron depositados. Se da fe del estado que guarda cada uno de los paquetes y

toma nota del número de paquetes que presentan huellas de violación. A continuación y

una vez instalados en la mesa de sesiones, el C. Presidente instruye al C. Secretario

para que con el apoyo del personal operativo, se proceda a extraer los paquetes

electorales de la bodega electoral para dar inicio al cómputo final. Se computan los

paquetes correspondientes a las casillas:

SECCION CASILLA P.A.N A.C P.T V. NULOS V. TOTAL 2118 BASICA 16 333 140 10 499 2118 CONTIGUA 24 325 118 9 476 2119 BASICA 21 132 57 6 216 2120 BASICA 11 212 88 5 316 2121 BASICA 13 136 64 3 216 2122 BASICA 4 40 31 4 79 2123 BASICA 15 236 67 6 324

SUBTOTAL TOTAL 104 1,414 565 43 2,126

Una vez realizado el estudio de cada uno de los expedientes de las casillas

correspondientes a este municipio, se realiza el cómputo Total de la Elección de

Ayuntamientos y se procede a realizar el llenado de “Acta de Computo de la Elección de

Ayuntamientos levantada por la Comisión Municipal Electoral” con folio número 0033.

Posteriormente, esta Comisión Municipal Electoral declara la validez de la Elección de

Ayuntamientos, conforme a la votación siguiente:

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 241

(PARTIDO) P.A.N. (VOTACION) 104 (PARTIDO) A.C. (VOTACION) 1,414 (PARTIDO) P.T. (VOTACION) 565 (VOTOS NULOS) 43

En consideración a los anteriores resultados, se declara electa la planilla postuladas por el Partido “Alianza Ciudadana”, para tomar posesión como miembros del Republicano Ayuntamiento de este municipio durante el período que comprende del 31 de octubre de 2003 al 30 de octubre del 2006, siendo los integrantes de la planilla los siguientes ciudadanos: (NOMBRE) (CARGO)

MAYORIA RELATIVA COALICION “ALIANZA CIUDADANA”

Juan Antonio Palomo Acevedo Presidente Municipal

Alma Rosa Salazar Rodríguez Primer Regidor Propietario

Ma. de los Angeles Casiano G. Primer Regidor Suplente

Jesús Flores Arizmendi Segundo Regidor Propietario

Noé Arizmendi Buentello Segundo Regidor Suplente

Hermilio Gallegos Ruíz Tercer Regidor Propietrio

Nely Gpe. Elizaldi Basaldúa Tercer Regidor Suplente

Graciela González Contreras Cuarto Regidor Propietario

Nora Elia López Vázquez Cuarto Regidor Suplente

José Francisco Esparza E. Primer Síndico Propietario

Gerardo Reyes Espitia Primer Síndico Suplente

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 220, 221, 222, 223 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado, en relación a lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se declara como Regidores de Representación Proporcional, por haber obtenido el porcentaje de la votación requerido para ellos, a los siguientes ciudadanos postulados por: (PARTIDO O COALICION) REPRESENTACION PROPORCIONAL P.T

(NOMBRE) (PUESTO)

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 242

Victor Ociel Villarreal Villarreal Regidor Propietario Elda María García Niño Regidor Suplente Sanjuana Ruíz González Regidor Propietario Marivel Alarcón Vázquez Regidor Suplente El C. Presidente solicita un receso para que esta Comisión Municipal Electoral, expida y entregue las constancias a la planilla de candidatos que obtuvo la mayoria de votos y a los candidatos que obtuvieron las regidurías de representación proporcional. Siendo las 19:20 horas del día 09 de julio del año 2003. Se reanuda la sesión y el C. Presidente menciona que en los términos del artículo 217 fracción V y VI de la Ley Electoral vigente en el Estado de Nuevo León se expidan y entreguen las constancias de Mayoría a la planilla del Partido “ALIANZA CIUDADANA” y las de representación Proporcional a los candidatos del Partido del Trabajo. Esta Comisión Municipal Electoral, con fundamento con el artículo 224 de la Ley Electoral, ordena levantar por duplicado la presente acta y que se remita de un original, por conducto de la Comisión Estatal Electoral, al Periódico Oficial del Estado para su Publicación. Siendo las 19:30 horas del día 09 de julio, se da por concluida la Sesión Permanente. Firmamos la constancia DOYFE, el C. Yolanda Palomares Flores, Secretario de la Comisión Municipal Electoral de Villaldama.--------------------------------------------------------- _______________________ __________________________ C. SANJUANA HERNANDEZ PEREZ. C. RUBEN CARLOS GUARDIOLA ESCOBEDO PRESIDENTE VOCAL ___________________________ _____________________________ C. MARIA D. VILLARREAL VILLARREAL C. YOLANDA PALOMARES FLORES SUPLENTE SECRETARIO _______________________________________ _____________________________________ C. HERIBERTO GONZALEZ GUZMAN C.FAUSTO SALAZAR RODRIGUEZ REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL P.A.N. REPRESENTANTE PROPIETARIO “A.C.”

_______________________________________ ______________________________________ C. OSVALDO ESCOBEDO SERNA C. COSME VALLE SALAZAR REPRRESENTANTE PROPIETARIO DEL P.T. REPRESENTANTE PROPIETARIO DE PVEM.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 243

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ITURBIDE, N. L. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003

PROGRAMAS Y OBJETIVOS

PROGRAMA UNIDAD RESPONSABLE OBJETIVOS PRESUPUESTO DE EGRESOS

2003 %

ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Ú Mostrar una actitud de servicio de calidad al contribuyente, fortalecer las finanzas públicas implementando una cultura de disciplina presupuestal, alcanzar una administración ágil, eficiente y moderna con honestidad, transparencia calidad y efectividad que brinde oportunamente a las áreas de servicios, los insumos, los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con su compromiso ante la comunidad.

4,600,474.20 34.54%

SERVICIOS COMUNITARIOS

Brindar eficientemente los servicios públicos con la finalidad de llegar a contar con una ciudad limpia, ordenada, bien iluminada y en armonía con la naturaleza, todo esto por medio de acciones directas que combatan el rezago operacional en estas áreas de servicios a la comunidad y que fomenten un cultura de limpieza y orden social.

125,204.90 0.94%

DESARROLLO SOCIAL

Apoyar a los organismos que brindan asistencia social a la comunidad, así como promover la superación personal y el crecimiento de la comunidad a través de programas de contenido educativo y vocacional.

1,037,973.03 7.79%

SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO

Mejorar la fluidez vehicular, así como vigilar y promover el debido cumplimiento de la leyes y reglamentos brindando seguridad, armonía y tranquilidad a la comunidad.

31,096.75 0.23%

MTTO. Y CONSERVACIÓN DE ACTIVOS

Efectuar los mantenimientos de equipo de transporte, pesado, de computo y de oficina, así como de los edificios públicos para proporcionar los servicios públicos a la comunidad.

1,035,023.45 7.77%

ADQUISICIONES

Efectuar las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles necesarios para el buen desempeño de la Administración.

235,942.94 1.77%

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

Brindar a la comunidad un mejor entorno a sus colonias y avenida, desde calles bien pavimentadas, alumbrado público, plazas, parques, así como un equipamiento vial para hacer de esta ciudad, una ciudad más moderna y segura.

326.224.18 2.45%

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 244

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ITURBIDE, N. L. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2003

PROGRAMAS Y OBJETIVOS

PROGRAMA UNIDAD RESPONSABLE OBJETIVOS PRESUPUESTO DE EGRESOS

2003 %

FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Realizar las obras públicas que beneficien a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social.

1,219,509.94

9.16% FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Mejorar la fluidez vehicular, así como vigilar

y promover el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos brindando seguridad, armonía y tranquilidad a la comunidad. Así como efectuar los pagos de la amortización y gastos financieros originados por los créditos contratados para la realización de las obras y la compra de equipamiento necesarios a efecto de cumplir con los programas municipales.

882,909.00

6.63% OBLIGACIONES BANCARIAS Efectuar los pagos de la amortización y

gastos financieros originados por los créditos contratados para la realización de las obras y la compra del equipamiento necesario a efectos de cumplir con los programas municipales.

363,455.43

2.73%

OTROS

Cumplir con los programas Estatales y Federales cuyos recursos son administrados por el Municipio, de manera eficiente y transparente a fin de garantizar la optimización de los recursos.

3,460,126.92

25.98 %

EGRESOS TOTALES 13,317,940.74 100%

C. PRESIDENTE MUNICIPAL RUBRICA C. SINDICO

RUBRICA

C. TESORERO MUNICIPAL RUBRICA

C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RUBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 245

Orden No. 1086.-18-28-8

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 246 Orden No.. 1087.-18-28-8

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Orden No. 1124.-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 249

Monterrey, Nuevo León, a los veinticuatro días del mes de

junio del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial del Plan y Programa de Estudios para impartir la Subespecialidad Médica de Posgrado en Neonatología, con duración de dos años modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, con domicilio de Av. Ignacio Morones Prieto No. 4500 Pte., en San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del

Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

SEGUNDO.- Que en fecha 10 de febrero de 2003, el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A. C., como lo acredita mediante la Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial del Plan y Programa de Estudios para impartir la Subespecialidad Médica de Posgrado en Neonatología, con duración de dos años modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

TERCERO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-369/2003 de fecha 10 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 250

58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado. SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III,

25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación del

Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, métodos y procedimientos de

evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del

Estado en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS del Plan y Programa de Estudios para impartir la Subespecialidad Médica de Posgrado en Neonatología, con duración de dos años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY SUBESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN NEONATOLOGÍA

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I HCNE 1001 70 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDI

PERINATOLOGÍA HCNE 1002 2

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 251

REANIMACIÓN NEONATAL HCNE 1003 2 RESPIRATORIO HCNE 1004 2 PATOLOGÍA NEONATAL I HCNE 1005 2 ENFERMEDADES INFECCIOSAS HCNE 1006 2 NEUROLOGÍA NEONATAL HCNE 1007 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN I HCNE 1008 8

III. TOTAL

IV. 90

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA II HCNE 2001 66 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDI

EMBRIOLOGÍA Y GENÉTICA HCNE 2002 2 PATOLOGÍA NEONATAL II HCNE 2004 2 SEGUIMIENTO: NEURODESARROLLO HCNE 2003 4 BIOÉTICA Y RELACIÓN MÉDICO PACIENTE

HCNE 2005 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN II HCNE 2006 8

SEMINARIO DE EDUCACIÓN

EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALHCNE 2007 8

V. TOTAL

VI. 94

VII. TOTAL DE

CRÉDITOS

VIII. 184

IX. TOTAL DE MATERIAS

X. 15

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 252

TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá

en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C. que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 253

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1138.-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 254

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 255

Monterrey, Nuevo León, a los once días del mes de junio

del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Medicina Interna, a impartirse en cuatro años modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, con domicilio en Av. Ignacio Morones Prieto No. 4500 Pte., en San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

SEGUNDO.- Que el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 22 de octubre de 1990 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de enero de 1991, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Postgrado en Medicina Interna.

TRECERO.- Que mediante resolución administrativa de fecha 22 de abril de 1999 y publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de septiembre del mismo año, el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Medicina Interna a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY.

CUARTO.- Que en fecha 10 de febrero de 2003, el C. Francisco

Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., como lo acredita mediante Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Medicina Interna, con duración de cuatro años modalidad escolarizada a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 256

QUINTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-368/2003 de fecha 10 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y

106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 257

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del

Estado en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Medicina Interna, con duración de cuatro años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN

MEDICINA INTERNA

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I

HMMI-1010

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

CARDIOLOGÍA GASTROENTEROLOGÍA MEDICINA DE URGENCIAS ÉTICA MÉDICA

HMMI-1001 HMMI-1002 HMMI-1007 HMMI-1008

4 3 3 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN I

HMMI-1009

8

XI. TOTAL XII. 90

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 258

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA II

HMMI-2007

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

ENDOCRINOLOGÍA NEUMOLOGÍA NEFROLOGÍA OFTALMOLOGÍA Y OTORRINOLARINGOLOGÍA

HMMI-2001 HMMI-2002 HMMI-2003 HMMI-2008

5 3 3 1

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN II

HMMI-2009

8

XIII. TOTAL XIV. 90

TERCER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA III

HMMI-3007

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

HEMATOLOGÍA INMUNOLOGÍA Y REUMATOLOGÍA NEUROLOGÍA GINECOLOGÍA

HMMI-3001 HMMI-3003 HMMI-3004 HMMI-3009

3 3 4 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN III

HMMI-3010

8

XV. TOTAL XVI. 90

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 259

CUARTO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA IV

HMMI-4010

66

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

ONCOLOGÍA PSIQUIATRÍA DERMATOLOGÍA GERIATRÍA INFECTOLOGÍA EPIDEMIOLOGÍA

HMMI-4003 HMMI-4004 HMMI-4005 HMMI-4006 HMMI-4007 HMMI-4011

2 2 2 2 2 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN IV SEMINARIO DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALUD

HMMI-4012 HMMI-4013

8 8

XVII. TOTAL XVIII. 94

XIX. TOTAL DE CRÉDITOS

XX. 364

XXI. TOTAL DE ASIGNATURAS

XXII. 27

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114,

segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 260

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1139.-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 261

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 262

Monterrey, Nuevo León, a los once días del mes de junio

del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Patología Clínica, a impartirse en tres años modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, con domicilio en Av. Ignacio Morones Prieto No. 4500 Pte., en San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del

Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 22 de octubre de 1990 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de enero de 1991, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Postgrado en Patología Clínica.

TERCERO.- Que en fecha 10 de febrero de 2003, el C.

Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., como lo acredita mediante Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Patología Clínica, con duración de tres años modalidad escolarizada a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de

los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-367/2003 de fecha 11 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 263

los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado. SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III,

25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y

106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del

Estado en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Patología Clínica, con duración de tres años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN PATOLOGÍA CLÍNICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 264

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I

HMPC-1004

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

BASES DE LA PATOLOGÍA CLÍNICA HEMATOLOGÍA I BANCO DE SANGRE Y MEDICINA TRANSFUSIONAL BIOQUÍMICA CLÍNICA I

HMPC-1001 HMPC-1009 HMPC-1006 HMPC-1007

4 2 2 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN I

HMPC-1008

8

XXIII. TOTAL XXIV. 90

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA II

HMPC-2009

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

HEMATOLOGÍA II BIOQUÍMICA CLÍNICA II MICROBILOGÍA I INMUNOLOGÍA

HMPC-2010 HMPC-2011 HMPC-2012 HMPC-2013

2 2 4 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN II

HMPC-2014

8

XXV. TOTAL XXVI. 90

TERCER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA III

HMPC-3006

66

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

BIOQUÍMICA CLÍNICA III MICROBIOLOGÍA II CITOPATOLOGÍA Y CITOQUÍMICA GENÉTICA E INMUNOLOGÍA

HMPC-3007 HMPC-3008 HMPC-3009 HMPC-3010

2 4 2 4

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 265

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN III

HMPC-3011

8

SEMINARIO DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALUD

XXVII. HMPC-3012

XXVIII. 8

XXIX. TOTAL XXX. 94

XXXI. TOTAL DE CRÉDITOS

XXXII. 274

XXXIII. TOTAL DE ASIGNATURAS

XXXIV. 19

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá

en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 266

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL

DE GOBIERNO

RÚBRICA C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1140.-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 268

Monterrey, Nuevo León, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Cirugía General, a impartirse en cuatro años modalidad escolarizada a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, en el domicilio de Av. Ignacio Morones Prieto No. 4500 Pte., en San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio

de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

TERCERO.- Que mediante resolución administrativa de fecha 22 de abril de 1999 y publicada en

el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de septiembre del mismo año, el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial de estudio y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Cirugía General a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY.

CUARTO.- Que el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 22 de octubre de 1990 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de enero de 1991, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Cirugía General.

QUINTO.- Que en fecha 10 de febrero de 2003, el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su

carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., como lo acredita mediante Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Cirugía General, con duración de cuatro años modalidad escolarizada a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los

requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 269

343/2003 de fecha 3 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso

g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado. Este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55

y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios,

métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado

en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Cirugía General, con duración de cuatro años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 270

ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN CIRUGÍA GENERAL

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I

HMCG-1005

70 XXXV. SEMINARIOS DE ATENCIÓN

MÉDICA PROPEDÉUTICA QUIRÚRGICA I ANATOMÍA TOPOGRÁFICA QUIRÚRGICAPATOLOGÍA QUIRÚRGICA I RCP BÁSICA Y ATLS

HMCG-1001 HMCG-1003 HMCG-1004 HMCG-1007

2 2 6 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN I

HMCG-1008 8

XXXVI. TOTAL XXXVII. 0

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS XXXVIII. TRABAJO DE ATENCIÓN

MÉDICA FORMACIÓN CLÍNICA II

XXXIX. HMCG-2009

XL. 70

XLI. SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

PROPEDÉUTICA QUIRÚRGICA II PATOLOGÍA QUIRÚRGICA II CUIDADOS INTENSIVOS QUIRÚRGICOS IMAGENOLOGÍA I

XLII. HMCG-2010 HMCG-2011 HMCG-2012 HMCG-2013

XLIII. 2 6 2 2

XLIV. SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN II

XLV. HMCG-2014

XLVI. 8

XLVII. XLVIII. TOTAL XLIX. 90

TERCER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA III

HMCG-3007

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDIC

PATOLOGÍA QUIRÚRGICA III IMAGENOLOGÍA II

HMCG-3008 HMCG-3009

8 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN III

HMCG-3010

8

L. TOTAL LI. 90

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 271

CUARTO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA IV

HMCG-4010

66

SEMINARIO DE ATENCIÓN MÉDICA

PATOLOGÍA QUIRÚRGICA IV ANESTESIOLOGÍA PARA CIRUGÍA GENERAL BIOÉTICA MÉDICA

HMCG-4004 HMCG-4002 HMCG-4011

6 4 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN IV

HMCG-4012

8

SEMINARIO DE EDUCACIÓN

EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALUD

HMCG-4013

8

LII. TOTAL 94

LIII. TOTAL DE

CRÉDITOS LIV. 364

LV. TOTAL DE ASIGNATURAS

LVI. 22

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes. QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en todo momento la facultad de

evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 272

sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la

Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1141.-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 274

Monterrey, Nuevo León, a los cuatro días del mes de

junio del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Ginecología y Obstetricia, con duración de cuatro años modalidad escolarizada a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, con domicilio en Ave. Ignacio Morones Prieto No. 4500 Pte., San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio

de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

SEGUNDO.- Que el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 22 de enero de 1991 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de junio del mismo año, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Ginecología y Obstetricia. TERCERO.- Que mediante resolución administrativa de fecha 22 de abril de 1999 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de septiembre del mismo año, el Ejecutivo del Estado otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Ginecología y Obstetricia, en favor de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY. CUARTO.- Que en fecha 10 de febrero de 2003, el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Ginecología y Obstetricia, con duración de cuatro

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 275

años modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

QUINTO.- Que previo el cumplimiento

de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-344/2003 de fecha 3 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o.

fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado. SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción

III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación

del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la

conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, métodos y procedimientos de

evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 276

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C, RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Ginecología y Obstetricia, con duración de cuatro años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I

HCGO-1007

70

LVII. SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

ANATOMÍA QUIRÚRGICA Y EMBRIOLOGÍA FISIOLOGÍA OBSTÉTRICA CURSO BÁSICO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA I y II BIOQUÍMICA Y GENÉTICA MÉDICA

HCGO-1001 HCGO-1005 HCGO-1004 HCGO-1010

2 4 4 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN I

HCGO-1009

8

LVIII. TOTAL LIX. 90

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA II

HCGO-2010

70

SEMINARIO DE ATENCIÓN MÉDICA

ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA EXFOLIATIVA INFECTOLOGÍA CURSO BÁSICO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA III Y IV RADIODIAGNÓSTICO Y ULTRASONIDO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA FARMACOLOGÍA PERINATOLOGÍA

HCGO-2012 HCGO-2003 HCGO-2005 HCGO-2007 HCGO-2013 HCGO-2014

2 2 2 2

2 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN II

HCGO-2015

8

LX. TOTAL LXI. 90

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LXII. TERCER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA III

HCGO-3011

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDIC

ONCOLOGÍA EN GINECOLOGÍA OBSTETRICIA UROLOGÍA GINECOLÓGICA ENDOCRINOLOGÍA EN GINECOLOGÍA OBSTETRICIA CURSO BÁSICO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA V

HCGO-3007 HCGO-3003 HCGO-3005 HCGO-3004

3 2 3 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN III

HCGO-3013

8

LXIII. TOTAL LXIV. 90

CUARTO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA IV

HCGO-4007

66

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDIC

BIOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN Y ESTERILIDAD PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y SEXUALIDAD HUMANA MEDICINA CRÍTICA Y CUIDADO NEONATAL PSICOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA APLICADA A LA GINECO-OBSTETRICIA GENÉTICA MÉDICA ULTRASONIDO PRENATAL

HCGO-4008 HCGO-4009 HCGO-4010 HCGO-4011 HCGO-4001 HCGO-4003

2 2 2 2

2 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN IV

HCGO-4012

8

SEMINARIO DE EDUCACIÓN

EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALUD

HCGO-4013

8

LXV. TOTAL LXVI. 94

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 278

LXVII. TOTAL DE CRÉDITOS

LXVIII. 364

LXIX. TOTAL DE ASIGNATURAS

LXX. 29

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios. TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la

Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., cuando

pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

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SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1142.-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 281

Monterrey, Nuevo León, a los cuatro días del mes de junio

del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Anatomía Patológica, con duración de tres años modalidad escolarizada a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, con domicilio en Av. Ignacio Morones Prieto No. 4500 Pte., en San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del

Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

SEGUNDO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado de fecha 22 de octubre de 1990 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de enero de 1991, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Postgrado en Anatomía Patológica.

TERCERO.- Que en fecha 10 de febrero de 2003, el C.

Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Anatomía Patológica, con duración de tres años modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de

los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-345/2003 de fecha 3 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en

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los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado. SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III,

25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y

106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del

Estado en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Anatomía Patológica, con duración de tres años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN ANATOMÍA PATOLÓGICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 283

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I

HMAP-1007

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

TEORÍA GENERAL DE ANATOMÍA PATOLÓGICA I

HMAP-1009

2

PATOLOGÍA DE AUTOPSIAS HMAP-1001 2 HISTOLOGÍA Y ORGANOGRAFÍA APLICADA HMAP-1003 2 BIOLOGÍA MOLECULAR, MICROSCOPÍA Y FOTOGRAFÍA MÉDICA

HMAP-1002 2

CURSOS DE PATOLOGÍA I HMAP-1004 4 SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN I

HMAP-1010

8

LXXI. TOTAL

LXXII. 90

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA II

HMAP-2009

70

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

TEORÍA GENERAL DE ANATOMÍA PATOLÓGICA II

HMAP-2010 2

CITOPATOLOGÍA HMAP-2011 2 INMUNOPATOLOGÍA Y MICROSCOPÍA HMAP-2012 2 INFORMÁTICA APLICADA HMAP-2013 2 CURSOS DE PATOLOGÍA II HMAP-2014 4 SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN II

LXXIII. HMAP-2015

LXXIV. 8

LXXV. TOTAL

LXXVI. 90

TERCER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJOS DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA III

HMAP-3011

66

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

TEORÍA GENERAL DE ANATOMÍA PATOLÓGICA III

HMAP-3012

2

PATOLOGÍA QUIRÚRGICA HMAP-3013 2

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 284

HISTOQUÍMICA, INMUNOHISTOQUÍMICA HMAP-3014 4 CURSOS DE PATOLOGÍA III HMAP-3015 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN III

HMAP-3016

8

SEMINARIO DE EDUCACIÓN

EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALUD

HMAP-3017

8

LXXVII. TOTAL

LXXVIII. 4

LXXIX. TOTAL DE

CRÉDITOS LXXX.

274 LXXXI. TOTAL DE

MATERIAS LXXXII.

21

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, podrá exigir para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá

en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 285

que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1143.-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 286

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 287

Monterrey, Nuevo León, a los cuatro días del mes de

junio del año dos mil tres.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Pediatría, con duración de tres años modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, con domicilio de Av. Ignacio Morones Prieto No. 4500 Pte., en San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio

de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

SEGUNDO.- Que el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa de fecha 22 de enero de 1991 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de junio del mismo año, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, reconocimiento de validez oficial y aprobación al Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica en Posgrado en Pediatría.

TERCERO.- Que en fecha 10 de febrero de 2002, el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A. C., como lo acredita mediante la Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica en Posgrado de Pediatría, con duración de tres años modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

CUARTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-346/2003 de fecha 3 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado,

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 288

ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa. .

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado. SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción

III, 25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55

y 106 de la Ley de Educación del Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 de la propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo

del Estado en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS y aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Pediatría, con duración de tres años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN PEDIATRÍA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 289

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I HCPD 1006 70 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDIC

CRECIMIENTO, DESARROLLO Y NUTRICIÓN

HCPD 1001 4

NEONATOLOGÍA HCPD 1002 2 PATOLOGÍA PEDIÁTRICA I HCPD 1003 4 URGENCIAS Y REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR

HCPD 1004 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN I HCPD 1005 8

LXXXIII. TOTAL

LXXXIV. 0

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA II HCPD 2005 70 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDIC

PSICOLOGÍA, PSIQUIATRÍA Y PEDIATRÍA SOCIAL

HCPD 2006 2

ENDOCRINOLOGÍA HCPD 2007 2 HEMATOLOGÍA HCPD 2008 2 OTORRINOLARINGOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA

HCPD 2009 2

PATOLOGÍA PEDIATRÍCA II HCPD 2010 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN II HCPD 2001 8

LXXXV. TOTAL

LXXXVI. 0

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TERCER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA III HCPD 3006 66 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDIC

SISTEMA CARDIOVASCULAR HCPD 3007 2 NEUMOLOGÍA HCPD 3008 2 NEUROLOGÍA HCPD 3009 2 MEDICINA CRÍTICA HCPD 3010 2 PATOLOGÍA PEDIATRÍCA III HCPD 3011 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN III HCPD 3012 8

SEMINARIO DE EDUCACIÓN

EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALUHCDP 3013 8

TOTAL 94

TOTAL DE CRÉD 21

TOTAL DE MATE 274

LXXXVII. SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la

Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERERY, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

tendrá en todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la

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Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C. que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el

Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL

DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Orden No. 1144.-28

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Monterrey, Nuevo León, a los cuatro días del mes de junio

del año dos mil tres. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo

del Estado, por el C. Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., en la que solicita se le otorgue reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Radiología, con duración de cuatro años modalidad escolarizada, a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, con domicilio en Av. Ignacio Morones Prieto No. 4500, Pte., en San Pedro Garza García, N.L., vistos los documentos acompañados por el interesado, la opinión emitida sobre el particular de la Secretaría de Educación, cuanto más debió verse, tenerse presente, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Que mediante resolución administrativa del

Ejecutivo del Estado con fecha 8 de julio de 1969, se otorgó reconocimiento de validez oficial de estudios a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, auspiciada por la Asociación Civil denominada “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C.; como se acreditó mediante Escritura Pública No. 55048, Volumen CXCIII, Libro 8, de fecha 10 de septiembre de 1999, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaría Pública No. 130, con ejercicio en Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el No. 1866, Volumen 110, Libro 19, Sección IV, de resoluciones, contratos y convenios diversos, de fecha 14 de septiembre de 1999, en Monterrey, N. L.; y que tiene entre sus fines impartir educación media superior, técnica y superior, así como cursos de especialización y extensión.

SEGUNDO.- Que el Ejecutivo del Estado, mediante resolución administrativa de fecha 22 de octubre de 1990 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de enero de 1991, otorgó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a favor de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY para impartir los Planes y Programas de Estudio a Nivel Superior en la Especialidad Médica de Posgrado en Radiología.

TERCERO.- Que mediante resolución administrativa del Ejecutivo del Estado de fecha 22 de abril de 1999 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de septiembre del mismo año, otorgó a la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, reconocimiento de validez oficial y aprobación a la modificación curricular al Plan y Programa de Estudios de la Especialidad Médica de Posgrado en Radiología.

CUARTO.- Que en fecha 10 de febrero de 2003, el C.

Francisco Javier Azcúnaga Guerra, en su carácter de Rector y Representante Legal de la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., como lo acredita mediante la Escritura Pública citada en el Resultando Primero de esta Resolución, compareció ante el Ejecutivo del Estado, a solicitar reconocimiento de validez oficial y aprobación, a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Radiología, con duración de cuatro años modalidad escolarizada, anexando a su solicitud el Plan y Programa de Estudios correspondiente.

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QUINTO.- Que previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-pedagógicos, la Secretaría de Educación, mediante oficio No. SE-347/2003 de fecha 3 de junio de 2003, dictaminó favorablemente la solicitud planteada, con base en la Recomendación de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes, de la Comisión Estatal para la Planeación de l a Educación Superior en Nuevo León, emitida con fecha 30 de abril de 2003, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Ley de Educación del Estado, ya que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación, así como planes y programas de estudio procedentes y demás requisitos solicitados por la Autoridad Educativa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Estado para que los estudios realizados en esas Instituciones tengan validez oficial. El reconocimiento de validez oficial a que haya lugar, deberá de ser otorgado dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones por los Gobiernos de los Estados, pudiendo en todo caso negar o retirar el reconocimiento peticionado u otorgado. SEGUNDO.- Conforme a los artículos 1, 3, 4 fracciones III, inciso g) y VI, 7, 8, 11, 22 fracción III,

25 y 27 fracción VI de la Ley de Educación del Estado; este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado, sus Municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, bajo los lineamientos señalados por la Constitución Política del Estado de Nuevo León y la Ley General de Educación, correspondiendo a las autoridades estatales o municipales dentro de los ámbitos de su competencia, la aplicación de esta ley estatal.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 55 y 106 de la Ley de Educación del

Estado, la educación superior es la que se imparte después del bachillerato o sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. El reconocimiento de validez oficial de estudios que en ese rubro se otorgue, deberá satisfacer los requisitos señalados en los artículos 107 y 109 dela propia Ley.

CUARTO.- Que asimismo, el plan y programa de estudios, métodos y procedimientos de evaluación propuestos por la institución solicitante, cumplen con los objetivos establecidos por los artículos 4, 5, 7, 10 y 16, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que la autoridad competente no tuvo objeción alguna en emitir dictamen favorable sobre la solicitud planteada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del

Estado en ejercicio de sus facultades resuelve:

PRIMERO.- Se otorga a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C. reconocimiento de validez oficial de estudios y

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aprobación a la Modificación Curricular del Plan y Programa de Estudios para impartir la Especialidad Médica de Posgrado en Radiología, con duración de cuatro años modalidad escolarizada, con retroactividad a partir del 10 de febrero de 2003, que impartirá a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, conforme al tenor siguiente:

UNIVERSIDAD DE MONTERREY ESPECIALIDAD MÉDICA DE POSGRADO EN RADIOLOGÍA

PRIMER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA I HMRA 1006 70 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

FÍSICA DE LOS RAYOS X Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

HMRA 1001 4

APARATO PLEUROPULMONAR HMRA 1003 4 RADIOLOGÍA DEL APARATO DIGESTIVO HMRA 1002 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN I HMRA 1008 8

LXXXVIII. TOTAL

LXXXIX. 0

SEGUNDO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA II HMRA 2010 70 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

APARATO URINARIO HMRA 2008 2 MÚSCULO ESQUELÉTICO HMRA 2007 2 RADIOLOGÍA PEDIÁTRICA HMRA 2003 4 ULTRASONIDO I HMRA 2009 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN II HMRA 2011 8

XC. TOTAL XCI. 90

TERCER AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA III HMRA 3008 70 SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

RADIOLOGÍA CARDIOVASCULAR HMRA 3001 4

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MASTOLOGÍA HMRA 3007 4 OTORRINOLARINGOLOGÍA HMRA 3009 2 NEURORADIOLOGÍA HMRA 3010 2

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN III HMRA 3011 8

XCII. TOTAL XCIII. 90

CUARTO AÑO

MATERIA CLAVE CRÉDITOS TRABAJO DE ATENCIÓN MÉDICA

FORMACIÓN CLÍNICA IV HMRA 4005 66

SEMINARIOS DE ATENCIÓN MÉDICA

RADIOLOGÍA INTERVENSIONISTA HMRA 4006 2

MEDICINA NUCLEAR HMRA 4007 4

ULTRASONIDO II HMRA 4008 2

RESONANCIA MAGNÉTICA HMRA 4004 4

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN IV HMRA 4009 8

SEMINARIO DE EDUCACIÓN

EDUCACIÓN MÉDICA Y DE LA SALUD HMRA 4010 8

XCIV. TOTAL XCV. 94

XCVI. TOTAL DE CRÉDITOS

XCVII. 364

XCVIII. TOTAL DE MATERIAS

XCIX. 24

SEGUNDO.- Por lo tanto, de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley de Educación del Estado, se faculta a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., para que a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, otorgue certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos en los estudios de Educación Superior, que mediante esta resolución se aprueba, pudiendo realizar todas las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución

Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, exigirá para el ingreso a los estudios que mediante esta resolución se le autoriza impartir, las constancias que la Ley señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales.

CUARTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., cuando pretenda la modificación al plan y programa de estudios, la creación de nuevos

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estudios a nivel medio superior o superior, reformas a los ya existentes, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a la situación legal, deberá solicitar la aprobación correspondiente, a través de una resolución administrativa del Ejecutivo del Estado, y demás autoridades competentes.

QUINTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá en

todo momento la facultad de evaluación, supervisión y vigilancia conforme a la Ley, sobre la Institución Educativa, a efecto de que se cumpla en la misma con las disposiciones señaladas en esta resolución, en la Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables, so pena de que, en caso de incumplimiento a los ordenamientos, pueda sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento a la Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, A.C., que aquí se le otorga.

SEXTO.- La Asociación Civil “FOMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR”, A.C., a través de la Institución Educativa UNIVERSIDAD DE MONTERREY, deberá otorgar becas a alumnos de escasos recursos económicos que demuestren su interés por el estudio y especial dedicación, en la inteligencia de que el número de becas nunca será menor del 10% (diez por ciento) del alumnado.

SÉPTIMO.- Notifíquese, cúmplase y publíquese en el

Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Substituto del Estado, LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, ante los C.C. C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES, Secretario General de Gobierno y LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Secretario de Educación.- DAMOS FE.

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

LIC. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA

C.P. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA

LIC. JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Orden No. 1145.-28

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En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los 20-veinte días del mes de mayo del ano 2003-dos mil tres.

V I S T 0, El expediente administrativo formado con motivo de la solicitud de fecha 27 de febrero del 2003, presentada por el C. Licenciado HERMAN MONTANO PEDRAZA, mediante la cual solicita la patente de Notario Publico Suplente y,

RESULTANDO PRIMERO: Mediante solicitud de fecha 27 de febrero del 2003, presentada por el C. Licenciado HERNAN MONTANO PEDRAZA, para que se Ie considere como aspirante a obtener la patente de Notario Publico Suplente.

SEGUNDO: Mediante acuerdo expedido por el Ejecutivo a mi cargo de fecha 29-veintinueve de abril del presente ano y advirtiéndose que el solicitante reunió los requisitos prescritos en el Articulo 18 fracciones I a la VI, VIII y X de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, según documentos que obran en el expediente respectivo, se señalo, con fundamento en el Articulo 23 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, las 10:00 horas del dia 13 de mayo del ano 2003, para la realización del examen Teórico y Practico al citado profesional, C. Licenciado HERNAN MONTANO PEDRAZA, en las oficinas que ocupa el Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo .León, A. C.

TERCERO: Efectuado que fue el Examen de referencia en el que participaron como representantes del Poder Ejecutivo y miembros del Jurado, los C. Licenciados TOMAS DJAZ ARGUELLO, JOSE ANDRES GARZA TAMEZ y VICENTE GUILLERMO DE JESUS GUERRA GUZMAN, con carácter de Presidente del Jurado el primero de ellos y como Vocales los dos últimos; así como en representación del Colegio de Notarios Públicos del Estado, los C Licenciados JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR y VICTOR MANUEL MARTINEZ TREVINO, el primero de ellos en representación del Presidente del Colegio de Notarios Públicos del Estado y Vocal, y el segundo en su calidad de Secretario y de acuerdo al acta levantada

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con motivo del examen de merito, el solicitante fue aprobado por unanimidad por el Jurado y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que de conformidad por lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 7 de la Ley Organica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo Leon y 1, 2, 11, 18, 20 y 29 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, el Ejecutivo a mi cargo es competente, dentro del ramo administrativo para conocer del ejercicio de la función del Notariado en esta entidad, la cual, por delegación se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorga el propio Ejecutivo.

SEGUNDO: Que el articulo 20 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, prevé la facultad del Ejecutivo del Estado para designar a profesionales del derecho para cubrir la vacante de una Notaria, con el fin de continuar prestando el servicio inherente a la función notarial.

TERCERO: Que el solicitante de la patente de Notario Publico Suplente, C. Licenciado HERMAN MONTANO PEDRAZA, ha reunido los requisitos prescritos en el artículo 18 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, por lo que en la especie, dicha hipótesis se cumple debidamente según se hace constar en el contenido del apartado de Resultando que antecede, por lo que en uso de las facultades que al Ejecutivo corresponden en la materia, de conformidad con lo prescrito en el articulo 29 de la citada Ley, es de resolverse y al efecto se resuelve:

PRIMERO: Se expide la Patente de Notario Publico Suplente de la Notaria Publica Numero 60, con demarcación notarial en el Primer Distrito Registral, con domicilio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, al C. Licenciado HERNAN MONTANO PEDRAZA.

SEGUNDO: Para que el Notario Publico Suplente designado pueda ejercer sus funciones, deberá cumplir con lo prescrito en los artículos 30, 31, 33 y 34 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León.

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TERCERO: Notifíquese la presente Resolución al interesado, al Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León y a las autoridades correspondientes para los efectos legales respectivos.

Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RUBRICA

Orden No. 1146.-28

EL C. GOBERNADOR SUBSTITUO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

RUBRICA

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 302

SEGUNDO EDICTO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Mixto de lo Civil y

Familiar de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial.- Cadereyta Jiménez , N.L

Cadereyta Jiménez, Nuevo León dentro de los autos del expediente número 297/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por ADRIANA GARZA RODRIGUEZ en contra de ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ, se dicto un proveído de fecha 26-veintiséis de Mayo del año en curso, en el que se ordenó publicar un EDICTO por tres veces consecutivas tanto en él periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir, a fin de que dentro del término de 9-nueve días ocurran a producir su contestación y oponer sus excepciones de su intención si las tuviere, prevéngasele al demandado ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en este Distrito Judicial, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de la Tabla de Avisos que se lleva en este Tribunal.

Cadereyta Jiménez, N.L. a 5 de Junio del año 2003 LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE LO CIVIL Y

FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. SANDRA GONZALEZ LEAL.

RÚBRICA

Orden No. 1129.-25-28-30

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 303

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ CHANTACA. DOMICILIO IGNORADO. Orden No. 1109.-23-25-28

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial.- Monterrey, N.L AL C. JUAN ANTONIO AGUILLON GALICIA. DOMICILIO IGNORADO. En fecha 16-dieciséis de Mayo del 2003-dos mil tres se admitió eneste Juzgado y con el numero de expediente 2568/2002 el JUICIOORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido porMARIA ELVA SANCHEZ OVIEDO en contra de JUAN ANTONIOAGUILLON GALICIA habiéndose ordenado posteriormente lapublicación de los edictos por tres veces consecutivas tanto en elPeriódico Oficial. Boletín Judicial y Periódico El Porvenir a fin de quedentro del término de 9-nueve días acuda al local de este juzgado aproducir se contestación y a oponer las excepciones de su intenciónsi las tuviese aclaración hecha de que la notificación realizada en esaforma surtirá sus efectos a los 10-diez días contados desde elsiguiente al de la última publicación del edicto que se ordena,quedando en la secretaría del Juzgado a disposición del demandado,lis copias de traslado de la demanda y documentos acompañadospara su debida instrucción. Por otra parte acorde con lo preceptuadopor el numeral 68 del Código Procesal Civil en consulta prevéngase ala parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto deoír y recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerleasí las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le haránpor medio de los estrados de este Juzgado. Monterrey N.L. a 18 deJulio del 2003.

SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. ELIA C. MENDOZA RODRIGUEZ

RUBRICA Orden No. 1116.-23-25-28

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PERIODICO OFICIAL Monterrey, Nuevo León, Lunes 28 de Julio de 2003 PAGINA 304

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar.- Monterrey, N.L En Monterrey, Nuevo León, se admitió a trámite el expediente número 869/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por PERLA GARZA LEAL en contra de LUIS ALFONSO TAPIA RIVAS, dentro del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, en el cual se ordeno emplazar al demandado LUIS ALFONSO TAPIA RIVAS por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y en el Periódico el Porvenir que se editan en esta cuidad, para que dentro del término de 9-nueve días ocurra a producir su contestación, en la inteligencia de que la notificación surtirá sus efectos a los 10-diez días siguientes a la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la secretaria del Juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos que se acompañan para su instrucción.- Asimismo, prevéngase al demandado a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios siguientes: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de la tabla de avisos, lo anterior conforme con el artículo 68 del Código Procesal Civil vigente en el Estado.- DOY FE.—

SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ADA EVAN TOVAR PEÑA.- RUBRICA.

Orden No. 1105.-23-25-28

TERCER EDICTO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Juzgado Segundo de lo Familiar.- Monterrey, N.L AL C. ELEUTERIO JESÚS ALCOCER MARTÍNEZ.- DOMICILIO: IGNORADO.- Orden No. 1108.-23-25-28