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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 1 Fecha de presentación: 01/10/2014 Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos Quinto Circuito PRESENTADA 10 de enero de 2014 Lyle W. Cayce Secretario EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL QUINTO CIRCUITO _______________ No. 13-30095 ____________ EN REF. AL CASO: DEEPWATER HORIZON — APELACIONES AL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA POR DAÑOS ECONÓMICOS Y A LA PROPIEDAD _______________________________ Apelaciones en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana ____________________________ Sometida a consideración de los Jueces de Circuito DAVIS, GARZA y DENNIS. W. EUGENE DAVIS, Juez de Circuito: La presente es una apelación por sentencia interlocutoria en virtud de la orden del Tribunal de Distrito donde se certifica una demanda colectiva y se provee un acuerdo de conciliación bajo la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.1 El litigio actual ante el Tribunal de Distrito trata sobre reclamaciones contra British Petroleum Exploration & Production, Inc (“BP) y otras diversas entidades. Todas estas reclamaciones se relacionan con la explosión en 2010 de la plataforma de perforación petrolera Deepwater Horizon, y las consecuencias de la descarga de petróleo en el Golfo de México. Muchos de los apelantes originales en este caso han desestimado sus apelaciones de manera voluntaria, y nosotros hemos aprobado dichas peticiones. Por consiguiente, no consideramos los argumentos únicos de estos apelantes. Los tres grupos de apelantes que restan ante nosotros, a saber, los “Objetantes de Allpar”, los “Objetantes de Cobb” y los “Objetantes de BCA”; todos ellos presentaron objeciones ante el Tribunal de Distrito oponiéndose a la certificación del grupo de demanda colectiva y a la aprobación del acuerdo de conciliación basándose en diversas ____________________ 1 Vea, en ref.: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Supp. 2.° 891 (E.D. La. 2012).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 1 Fecha de presentación: 01/10/2014

Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos Quinto Circuito

PRESENTADA 10 de enero de 2014

Lyle W. Cayce Secretario

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL QUINTO CIRCUITO

_______________ No. 13-30095 ____________

EN REF. AL CASO: DEEPWATER HORIZON — APELACIONES AL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA POR DAÑOS ECONÓMICOS Y A LA PROPIEDAD

_______________________________ Apelaciones en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

para el Distrito Este de Luisiana ____________________________

Sometida a consideración de los Jueces de Circuito DAVIS, GARZA y DENNIS. W. EUGENE DAVIS, Juez de Circuito:

La presente es una apelación por sentencia interlocutoria en virtud de la orden del Tribunal de Distrito donde se certifica una demanda colectiva y se provee un acuerdo de conciliación bajo la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.1 El litigio actual ante el Tribunal de Distrito trata sobre reclamaciones contra British Petroleum Exploration & Production, Inc (“BP) y otras diversas entidades. Todas estas reclamaciones se relacionan con la explosión en 2010 de la plataforma de perforación petrolera Deepwater Horizon, y las consecuencias de la descarga de petróleo en el Golfo de México.

Muchos de los apelantes originales en este caso han desestimado sus apelaciones de manera voluntaria, y nosotros hemos aprobado dichas peticiones. Por consiguiente, no consideramos los argumentos únicos de estos apelantes. Los tres grupos de apelantes que restan ante nosotros, a saber, los “Objetantes de Allpar”, los “Objetantes de Cobb” y los “Objetantes de BCA”; todos ellos presentaron objeciones ante el Tribunal de Distrito oponiéndose a la certificación del grupo de demanda colectiva y a la aprobación del acuerdo de conciliación basándose en diversas

____________________

1 Vea, en ref.: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Supp. 2.° 891 (E.D. La. 2012).

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No. 13-30095 disposiciones de la Regla 23. Cada uno de los argumentos de los Objetantes fueron direccionados y rechazados por el Tribunal de Distrito en su Orden correspondiente al 21 de diciembre de 2012. Los Objetantes ahora han apelado la Orden del Tribunal de Distrito y le solicitaron al Tribunal que reconsidere el caso con instrucciones para desestimar la certificación del grupo de demanda colectiva y retirar la aprobación del Acuerdo de conciliación.

De igual manera, BP le solicita al Tribunal que revoque la Orden del Tribunal de Distrito, aunque BP no constituye formalmente un apelante y, de hecho, BP respaldó en principio tanto la certificación del grupo de demanda colectiva como la aprobación del Acuerdo de conciliación ante el Tribunal de Distrito. Aparte de su propio conjunto de nuevos argumentos bajo la Regla 23, BP también presenta argumentos adicionales con relación al Artículo III que establece que ciertos integrantes del grupo de demanda colectiva entablen reclamaciones bajo el Acuerdo de conciliación. A diferencia de los Objetantes, no obstante, BP argumenta que el Acuerdo de conciliación puede recuperarse si “se interpreta e implemente adecuadamente”. Desde el punto de vista de BP, todos los problemas que invalidan el Acuerdo de conciliación de Demanda Colectiva bajo el Artículo III y la Regla 23 surgen de dos Notificaciones de Política emitidos por el Administrador de Reclamaciones, Patrick Juneau, quien fue designado bajo el Acuerdo de conciliación por el Tribunal de Distrito.

Según lo establecido antecedentemente, no estamos de acuerdo con los argumentos presentados por los Objetantes o BP. El Tribunal de Distrito tenía la razón en concluir que, en este caso, se cumplen los requisitos aplicables de la Regla 23. Además, independientemente de si los argumentos de BP con relación a los Anexos 4B y 4C son correctos o no para los fines de interpretación del acuerdo, ni la certificación del grupo de demanda colectiva no la aprobación del Acuerdo de conciliación contradicen los términos del Artículo III en este caso. Por lo tanto, se afirma la Orden del Tribunal de Distrito.

I. Los antecedentes de hecho de este caso se describen en detalle en la determinación del

Tribunal de Distrito, en ref.: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, del 20 de abril de 2010, 910 F. Supp. 2.° 891 (E.D. La. 2012), y la determinación anterior por parte de otro panel de este Tribunal, en ref.: Deepwater Horizon,

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No. 13-30095 732 F.3d 326 (Quinto circuito 2013) (“Deepwater Horizon I”). Conforme se explica en Deepwater Horizon I, BP arrendó la embarcación de perforación de Deepwater Horizon para perforar el Prospecto Macondo de la costa de Luisiana. El 20 de abril de 2010 explotó uno de los pozos de exploración, lo cual fue asociado con la embarcación de perforación. Después de la explosión inicial, y durante el incendio resultante, se hundió la embarcación, causando que millones de barriles de petróleo se vertieran en el Golfo de México. Se generaron diversas demandas contra varias empresas, y muchas de estas demandas se transfirieron por el Panel Judicial sobre el Litigio Multidistrital en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana en virtud del Título 28, § 1407 del Código de los Estados Unidos.

A fin de cumplir con sus obligaciones bajo la Ley de Contaminación por Petróleo (“OPA”), BP inicialmente estableció su propio proceso de reclamaciones y luego conformó el proceso de reclamaciones administrado por la Oficina de Reclamaciones de la Costa del Golfo [Gulf Coast Claims Facility, (GCCF)] a fin de comenzar a pagar de inmediato todas las reclamaciones en vez de esperar la sentencia final de un litigio. BP luego comenzó a negociar un Acuerdo de conciliación de Demanda Colectiva en febrero de 2011 y trabajó de manera conjunta con el Comité de Dirección de los Demandantes (“PSC”) para transferir las reclamaciones desde la GCCF hacia un programa supervisado directamente por el Tribunal de Distrito.

El 16 de abril de 2012, el PSC presentó una Reclamación de Demanda Colectiva Modificada y un Acuerdo de conciliación propuesto para recibir la aprobación preliminar del Tribunal de Distrito. En virtud de los términos del Acuerdo de conciliación, el Tribunal de Distrito designó a Patrick Juneau como Administrador de Reclamaciones del programa de Acuerdo de conciliación. Aunque el Acuerdo de conciliación aún no había recibido la aprobación definitiva del Tribunal de Distrito bajo la Regla 23 de las Reglas Federales del Procedimiento Civil, el Administrador de Reclamaciones comenzó a revisar las reclamaciones sin resolver por parte de la GCCF y a procesar las nuevas reclamaciones en junio de 2012 conforme a la Sección 4 del Acuerdo de conciliación de las Partes, titulado “Implementación del Acuerdo de conciliación”.

El 13 de agosto de 2012, después de una audiencia preliminar y la distribución de notificaciones a los integrantes del grupo de demanda colectiva propuesta que no asistieron, BP y el PSC

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No. 13-30095 avanzaron en la aprobación definitiva del Acuerdo de conciliación y la certificación del grupo de demanda colectiva tal como se define en el Párrafo 306 de la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada. Los Objetantes Allpar, Objetantes Cobb, y los Objetantes BCA presentaron objeciones ante el Tribunal de Distrito oponiéndose a la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación con base a diversas disposiciones de la Regla 23. Al cumplirse una audiencia de imparcialidad el 8 de noviembre de 2012, a fin de considerar los puntos de vista de estos Objetantes y consideraciones de otras partes en virtud de la Regla 23(e), el Tribunal de Distrito emitió una Orden definitiva certificando el grupo de demanda colectiva y aprobando el Acuerdo de conciliación de las Partes el 21 de diciembre de 2012. El Tribunal de Distrito enfatizó específicamente que la “compensación sin tope” disponible bajo el Acuerdo de conciliación “garantizaría que un beneficio pago a un integrante del grupo no reduciría o interferiría, de ninguna manera, con un beneficio obtenido por otro integrante”.2 Hubo apelación por parte de los Objetantes.

BP respaldó el Acuerdo de conciliación durante los procedimientos vinculando e incluyendo la Orden del Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012. BP ahora argumenta que se emitieron dos Notificaciones de Política por parte del Administrador de Reclamaciones con respecto a la interpretación y ejecución del Acuerdo de conciliación, ambas fueron adoptadas en órdenes del Tribunal de Distrito, lo que eventualmente conllevó a que el Acuerdo de conciliación violase la Regla 23, la Ley de Habilitación de Reglas, y el Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos.

Una de estas dos Notificaciones de Política por el Administrador de Reclamaciones trata sobre la interpretación y ejecución del Anexo 4C del Acuerdo de conciliación titulada “Marco de compensación por reclamaciones de pérdidas económicas empresariales”. La Notificación de Política se aprobó el 5 de marzo de 2013 por el Tribunal de Distrito en una Orden que se convirtió en tema de la audiencia de apelación por los Jueces Dennis, Clement, y Southwick en Deepwater Horizon I. El Anexo 4C del Acuerdo

________________________ 2 Id. en 918.

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No. 13-30095 de Conciliación establece una fórmula para calcular los pagos realizados a los integrantes del grupo de demanda colectiva en compensación por las pérdidas económicas empresariales. No obstante, el contenido del Anexo 4C no identifica explícitamente la metodología de contabilización que debería aplicar el Administrador de Reclamaciones a la hora de interpretar dicha fórmula de pago. BP argumentó ante el otro panel que la interpretación del Anexo 4C por parte del Administrador de Reclamaciones no refleja la intención de las Partes de aplicar el método de contabilización de devengamiento, en vez del método de efectivo, al evaluar los registros financieros de todos los reclamantes potenciales. El PSC estuvo en desacuerdo y argumentó que el método de contabilización de efectivo también pudo haber sido utilizado por el Administrador de Reclamaciones si un reclamante potencial utilizó normalmente el método de efectivo en sus propios registros contables empresariales.

Después de considerar los argumentos de las Partes, una mayoría del panel en Deepwater Horizon I remitió el caso a una posterior aplicación de procedimientos a fin de reevaluar los cuestionamientos de interpretación contractuales que surgieron bajo el Anexo 4C.3 El Tribunal de Distrito emitió un fallo el 24 de diciembre de 2013,4 lo cual fue apelado, una vez más, por BP.5

La segunda Notificación de Política por el Administrador de Reclamaciones trata acerca de la interpretación y ejecución del Anexo 4B del Acuerdo de conciliación, titulada “Requisitos de causalidad para reclamaciones por pérdidas económicas empresariales [sic]”. Mientras que el Anexo 4C del Acuerdo de conciliación estableció una fórmula para el cálculo de pérdidas económicas, el Anexo 4B describe los parámetros para que los reclamantes potenciales demuestren ante el Administrador de Reclamaciones que sus pérdidas fueron ocasionadas por el derrame de petróleo de Deepwater Horizon. En la Notificación de Política, esto fue lo que explicó el Administrador de Reclamaciones: _______________

3 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en Orden 346. 4 correspondiente al 24 de diciembre de 2013 (Doc. reg. 12055) (“En respuesta a la remisión de

asuntos correspondientes a pérdidas económicas empresariales”). 5 Notificación de apelación de BP (Doc. reg. 12066).

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No. 13-30095 El Acuerdo de conciliación no contempla que el Administrador de Reclamaciones empezará análisis adicionales de asuntos de causalidad más allá de dichos criterios que están específicamente establecidos en el Acuerdo de conciliación. Tanto el Abogado del grupo de demanda colectiva como BP han confirmado, en respuesta a la consulta del Administrador de Reclamaciones, que esta es de hecho una afirmación correcta de su intención y de los términos del Acuerdo de conciliación. Así, el Administrador de Reclamaciones compensará a los reclamantes de Pérdidas económicas empresariales y Pérdidas económicas individuales elegibles por todas las pérdidas pagaderas bajo los términos de los marcos de Pérdidas económicas en el Acuerdo de conciliación, independientemente de si dichas pérdidas resultaron, o puedan haber resultado, de una causa diferente al derrame de petróleo de Deepwater Horizon siempre que dichos reclamantes hayan satisfecho los requisitos de causalidad específicos establecidos en el Acuerdo de conciliación.6

Los registros reflejan que ninguna de las partes ha objetado formalmente esta segunda Notificación de Política, y el Tribunal de Distrito adoptó dicha Notificación de Política en una orden remitida el 9 de abril de 2013. Tal orden nunca fue apelada de manera independiente ante este Tribunal. En el resumen inicial en el que BP presentó esta apelación el 30 de agosto de 2013, BP “no dio a conocer su opinión sobre la relevancia vel non” de la segunda Notificación de Política con respecto a la legitimidad de la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación en este caso.

Además, BP nunca ha sugerido que el Administrador de Reclamaciones no tenía razón al mencionar que “[t]anto el abogado de grupo de demanda colectiva como BP han . . . confirmado que [la segunda Notificación de Política] es, de hecho, una declaración correcta de su intención y de los términos del Acuerdo de conciliación”. En realidad, los registros contienen un mensaje de correo electrónico del Juez Barbier sobre un número de participantes en este litigio que documentan una “disputa” correspondiente al 12 de diciembre de 2012, durante la cual _______

6 Véase Declaración de Andrew T. Karron, Ex. 19-R, en 2 (Doc. reg. 8963-71).

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No. 13-30095 se confirmó que el “Abogado de BP y el PSC aprueban el análisis de causalidad objetivo del Administrador de Reclamaciones con relación a su evaluación de reclamaciones por daños económicos”, tal como se define en la segunda Notificación de Política. 7 Los registros no reflejan objeción o desacuerdo alguno declarado sobre el correo electrónico del Tribunal de Distrito. Posteriormente, este correo electrónico fue citado en la Orden del Tribunal de Distrito adoptando la Notificación de Política el 9 de abril de 2013.

No obstante, en el resumen complementario que BP presentó en esta apelación el 11 de octubre de 2013, BP argumentó que la legitimidad del Acuerdo de conciliación se vio amenazada en igual proporción tanto por los efectos de la Notificación de Política en la interpretación como en la ejecución de los Anexos 4B y 4C. De acuerdo con BP, ambas Notificaciones de Política por parte del Administrador de Reclamaciones permiten que los reclamantes, sin daños reales ocasionados por el derrame de petróleo, participen en el Acuerdo de conciliación de Demanda Colectiva y reciban pagos. Según BP, este resultado conlleva a que el Acuerdo de conciliación de Demanda Colectiva incumpla con la Regla 23, la Ley de Habilitación de Reglas, y el Artículo III.

II. Antes de que podamos resolver los cuestionamientos con relación a la certificación del

grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23, debemos resolver los cuestionamientos con relación al Artículo III como objeto de jurisdicción.8 De nuevo, se revisan los cuestionamientos de ley con respecto a la legitimidad constitucional.9 “Para evitar errores, se analizan los hechos presentados explícita o implícitamente por el Tribunal de Distrito en el transcurso de la determinación de la jurisdicción”.10 “Un Tribunal de Apelaciones puede no considerar nueva evidencia presentada por primera vez en la apelación y puede no considerar los hechos que no fueron presentados ante el

________ 7 Véase id., Ex. 19-V (Doc. reg. 8963-75). 8 Rivera v. Wyeth–Ayerst Labs., 283 F.3d 315, 319 (Quinto circuito 2002). 9 Bonds v. Tandy, 457 F.3d 409, 411 (Quinto circuito 2006). 10 Cole v. Gen. Motors Corp., 484 F.3d 717, 721 (Quinto circuito 2007).

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No. 13-30095 Tribunal de Distrito al momento de del fallo cuestionado”.11

La revisión de la certificación del grupo de demanda colectiva y su aprobación del Acuerdo de conciliación por parte del Tribunal de Distrito bajo la Regla 23 se rige bajo el estándar de abuso de discreción.12 Este Tribunal ejerce una nueva revisión para determinar si el Tribunal de Distrito aplicó el estándar legal pertinente.13 De manera relevante, la “Regla 23 no le otorga al Tribunal licencia alguna para realizar consultas de méritos libres en la etapa de certificación. Los cuestionamientos sobre méritos pueden considerarse aplicables, si y solo si, son relevantes para determinar si se cumplen los prerrequisitos de la Regla 23 para la certificación del grupo de demanda colectiva”.14

III. Conforme se explicó en su resumen complementario, el punto central del argumento

sobre la legitimación de BP es que el Artículo III “Impide la certificación de un grupo de conciliación que incluye a integrantes que no han sufrido daño alguno” o “quienes no fueron afectados por motivo del incidente de Deepwater Horizon”. Desde el punto de vista de BP, debido a un número determinado de personas que han recibido y pueden seguir recibiendo pagos bajo el Acuerdo de conciliación de Demanda Colectiva, el Artículo III requiere que este Tribunal revoque la Orden del Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012.

BP tiene la razón en ambos aspectos. En primer lugar, las disposiciones del Artículo III establecen que, de hecho, incluyen tanto a daños reales y la relación causal en cuando a la conducta del demandado.15 Segundo, bajo las determinaciones previas de este circuito, ambos elementos deben presentarse como objeto de jurisdicción

______________ 11 Quesada v. Napolitano, 701 F.3d 1080, 1084 n.9 (Quinto circuito 2012); Ramchandani v.

Gonzales, 434 F.3d 337, 339 n.1 (Quinto circuito 2005); Theriot v. Parish of Jefferson, 185 F.3d 477, 491 n.26 (Quinto circuito 1999).

12 Cole, 484 F.3d en 723; véase Spence v. Glock, Ges.m.b.H., 227 F.3d 308, 310 (Quinto circuito 2000); In re Chicken Antitrust Litig. Am. Poultry, 669 F.2d 228, 238 (Quinto circuito 1982).

13 Mims v. Stewart Title Guar. Co., 590 F.3d 298, 304 (Quinto circuito 2009). 14 Amgen Inc. v. Conexión espec. Plans & Trust Funds, 133 S. Ct. 1184, 1194-95 (2013). 15 Véase Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 U.S. 555, 560-61 (1992).

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No. 13-30095 siempre y cuando un Tribunal de Distrito certifique un grupo de demanda colectiva bajo la Regla 23.16

No obstante, es de notar que BP no pretende identificar un estándar que debería ser aplicado para determinar si se cumplen estos elementos en este caso. Las referencias usuales en los resúmenes de BP en cuanto al “amplio número de integrantes quienes no sufrieron daño alguno según el Artículo III” no son relevantes sobre cualquier argumento de los requisitos de alegación, evidencia válida, o los estándares de evidencia por los cuales se evaluaron los argumentos de las Partes durante las diversas etapas del litigio. En específico, los argumentos de BP no explican como este Tribunal o el Tribunal de Distrito deberían identificar, o incluso discernir, la existencia de “reclamantes que no han sufrido daño alguno demostrable” para los fines de determinar la legitimidad durante la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación.

Por consiguiente, en las secciones a continuación, revisamos la legislación que rige el estándar aplicable a los cuestionamientos al Artículo III en el contexto específico de la Regla 23, y luego se examinarán los hechos del caso actual. Tal como se explica a continuación, aunque las autoridades relevantes sugieren dos enfoques posibles en cuanto a los cuestionamientos al Artículo III en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva, ambos enfoques conllevan a que se rechace el argumento de legitimidad de BP. Independientemente del método aplicado, el Artículo III no establece una revocatoria en este caso.

A. Conforme el Tribunal Supremo explicó en el caso Lujan v. Defenders of Wildlife, 504

U.S. 555, 560-61 (1992), los elementos de legitimidad del Artículo III son consistentes durante el litigio; los daños reales, la trazabilidad de los daños sobre la conducta del demandado, y el potencial por los daños ocasionados serán rectificados en virtud de la reparación solicitada. No obstante, tal como lo definió Lujan, el estándar utilizado para establecer estos tres elementos no es consistente pero poco a poco se torna más estricto a medida que las Partes proceden en “las etapas sucesivas del litigio”. En Lewis v. Casey, 518 U.S.

__________ 16 Véase Cole, 484 F.3d en 721-22; Rivera, 283 F.3d en 318-19.

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No. 13-30095 343, 358 (1996), el Tribunal Supremo reafirmó la siguiente formulación:

Puesto que no son requisitos de legitimidad plenos, pero en vez de ello son una parte indispensable del caso del demandante, cada elemento de legitimidad debe estar respaldado en la misma manera que cualquier otro asunto sobre el cual se base el demandante para presentar evidencia, por ejemplo, en la forma y fondo de evidencia requerida en las etapas sucesivas del litigio. En la etapa de alegación, los alegatos reales en general sobre los daños resultantes por la conducta del demandado pueden ser suficientes, a los fines de desestimar que se presume de que los alegatos adoptan tales hechos específicos necesarios para respaldar la reclamación. No obstante, en respuesta a una petición para sentencia sumaria, el demandante no podrá basarse en dichos alegatos, sino que deberá establecerlo mediante una declaración jurada u otra evidencia sobre los hechos específicos, los cuales, para los fines de la petición para sentencia sumaria, tendrán validez. En última instancia, estos hechos (si se disputan) deberán respaldarse adecuadamente mediante evidencia presentada en juicio.17

El caso Lujan y Lewis provee una referencia útil pero no relaciona de manera exhaustiva todas las etapas concebibles del litigio en el cual es necesario definir la legitimidad del Artículo III. Este mensaje citado no explica, en específico, cómo los tribunales evaluarán la legitimidad para los fines de la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23.

En un intento de responder a este cuestionamiento, los tribunales han seguido dos enfoques analíticos. De acuerdo con uno de ellos, el cual ha sido aprobado por tres jueces que coinciden en el caso Lewis,18 varios circuitos, y un tratado

__________ 17 Lewis, 518 U.S. en 358 (citando Lujan, 504 U.S. en 561) (modificaciones y comillas internas

omitidas). 18 Id. en 395-96 (Souter, J., coincidiendo en parte, discrepando en parte, y coincidiendo en la

sentencia; relacionados con Ginsburg, J., y Breyer, J.).

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No. 13-30095 influyente, 19 la cuestión depende exclusivamente de la legitimidad del Artículo III sobre los “demandantes nombrados” o los “representantes del grupo de demanda colectiva”. Esta medida requiere que los tribunales ignoren totalmente la ausencia de integrantes del grupo de demanda colectiva:

Los demandantes no nombrados no necesitan presentar evidencias personales sobre la legitimidad para obtener reparación, debido a que el asunto sobre legitimidad se enfoca en la manera como el demandante se presenta adecuadamente ante el tribunal, contrario a si las partes representadas o los integrantes del grupo de demanda colectiva se presentan debidamente ante el tribunal. Independientemente de si el demandante nombrado, quien cumple los requisitos de legitimidad personales, puede afirmar los derechos de los integrantes del grupo de demanda colectiva no representa un problema de legitimidad o un caso o disputa relacionado con el Artículo III pero, en vez de ello, depende del cumplimiento de los prerrequisitos de la Regla 23 que rige la demanda colectiva.20

Desde que comenzó el caso Lewis, este enfoque sobre la evaluación de legitimidad durante la certificación del grupo de demanda colectiva ha sido objeto de evaluación de los Séptimo,21 Noveno,22 y Tercer cirtuitos.23 Además, el Décimo circuito ha adoptado esta medida al menos en la “demanda colectiva que busca reparación judicial posible” y probablemente también en otras demandas colectivas por daños.24 Conforme se establece en una determinación citada muy a menudo por el Séptimo __________________

19 W. RUBENSTEIN, A. CONTE & H. NEWBERG, NEWBERG SOBRE DEMANDAS COLECTIVAS § 2:3 (5TH ED. 2011) (“Estos integrantes pasivos no necesitan presentar evidencia personal sobre legitimidad debido a que el problema de legitimidad se enfoca en el hecho de que el demandante nombrado se presenta debidamente ante el tribunal, contrario a que si las partes representadas o los integrantes de grupo de demanda colectiva ausentes se presentan debidamente ante el tribunal.”).

20 Lewis, 518 U.S. en 395-96 (Souter, J., coincidiendo en parte, discrepando en parte y coincidiendo con la sentencia) (modificaciones y comillas internas omitidas).

21 Kohen v. Pac. Factura Mgmt. (Autogestión de identidades) Co. LLC, 571 F.3d 672, 676-78 (Séptimo circuito 2009).

22 Stearns v. Ticketmaster Corp., 655 F.3d 1013, 1020-21 (Noveno circuito 2011) (“Al contrario, nuestras ley se basa en la parte representante, no en los integrantes del grupo de demanda colectiva, y así ha sido por muchos años... En esta demanda colectiva, la legitimidad se cumple si, al menos, un demandante nombrado cumple los requisitos... .” (se omiten las comillas y citas internas)).

23 En ref.: Prudential Ins. Co. Am. Litigio sobre Prácticas de Ventas Demandas oficiales, 148 F.3d 283, 306-07 (Tercer circuito 1998) (“Existe también una vasta evidencia de que cada parte nombrada ha sufrido “daños directos”... Por ello, los demandantes nombrados cumplen con el Artículo III. Los integrantes de la demanda colectiva ausentes no necesitan establecer una evidencia similar... .”).

24 DG ex rel. Stricklin v. Devaughn, 594 F.3d 1188, 1197-98 (Décimo circuito 2010) (“En primer lugar, solo los demandantes nombrados en una demanda colectiva que buscan reparación judicial posible deberán demostrar

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No. 13-30095 circuito, Kohen v. Pacific Investment Management Co. LLC, 571 F.3d 672, 677 (Séptimo circuito 2009), es “casi inevitable” que “un grupo de demanda colectiva... incluya personas que no han sido afectadas por la conducta del demandado... puesto que al comienzo del caso muchos de los integrantes del grupo de demanda colectiva eran desconocidos, o eran conocidos mientras que los hechos que respaldaban sus reclamaciones aún no se conocían”. No obstante, de acuerdo con Kohen, incluso esta condición “inevitable” no excluye la legitimidad del Artículo III durante la etapa de la Regla 23.25

Otras determinaciones del circuito no necesariamente han ignorado a los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes. Según estas determinaciones, los tribunales deben garantizar que los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes cumplen la legitimidad del Artículo III evaluando la Definición del grupo de demanda colectiva. No obstante, es relevante que este enfoque no tenga en cuenta el análisis o evaluación de cualquier evidencia sobre la legitimidad de los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes o la falta de legitimidad durante la etapa de la Regla 23. La formulación de esta prueba, citada muy a menudo, corresponde a la determinación del Circuito segundo en Denney v. Deutsche Bank AG, 443 F.3d 253, 263-64 (Circuito segundo 2006): “No solicitamos que cada integrante de un grupo de demanda colectiva evidencie su legitimidad personal. Al mismo tiempo, no es posible certificar a un grupo de demanda colectiva que incluya integrantes que carecen de legitimidad conforme al Artículo III. Por lo tanto, el grupo de demanda colectiva debe definirse de tal manera que cualquier persona perteneciente a éste sea legítimo”.26 El Octavo circuito ha aplicado también esta medida,27 al igual que los

____________

su legitimidad estableciendo que han sufrido un daño permanente o están bajo amenaza inminente de sufrir daños en el futuro... ‘[Un] grupo de demanda colectiva, a menudo, incluirá personas que no han sufrido daños por la conducta del demandado... Esta posibilidad o, de hecho, condición inevitable no descarta la certificación del grupo de demanda colectiva”. (citando a Kohen, 571 F.3d en 677)).

25 Kohen, 571 F.3d en 677. 26 Denney, 443 F.3d em 263-64 (citas omitidas). 27 Avritt v. Reliastar Life Ins. Co., 615 F.3d 1023, 1034 (Octavo circuito 2010) (citando a Denney,

443 F.3d en 263-64).

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No. 13-30095 Séptimo y Noveno circuito,29 pese a que las declaraciones finales de ambos circuitos en otras determinaciones en cuanto a que los integrantes del grupo de demanda colectiva no son relevantes conforme al cuestionamiento del Artículo III.30

Si en virtud de este caso es necesario cumplir con ello, no sería una tarea fácil elegir entre la medida de Kohen y la medida de Denney conforme a esta separación general de la autoridad del circuito.31 A su vez, tampoco es claro si nuestro circuito ya ha adoptado la medida Kohen en Mims v. Stewart Title Guaranty Co., 590 F.3d 298 (Quinto circuito 2009). Citando a Kohen, establecimos en Mims que “[No] se descarta la certificación del grupo de demanda simplemente porque un grupo de demanda colectiva pueda incluir personas que no han sido afectadas por la conducta del demandante”.32 Aunque esta declaración en específico se definió en el sentido de analizar la Regla 23 en vez del Artículo III, en otra instancia concluimos en Mims que “[No] existe un serio cuestionamiento de que los demandantes deban ser legítimos” después de analizar explícitamente la sentencia “los demandantes nombrados” únicamente.33

_________ 28 Adashunas v. Negley, 626 F.2d 600, 603 (Séptimo circuito 1980) (“A fin de establecer una

reclamación de demanda colectiva sobre la cual pueda otorgarse una reparación, debe existir como mínimo (1) grupo de demandantes definido razonablemente que presente un alegato, (2) todos aquellos que hayan sufrido una violación legal o constitucional (3) ocasionada por los demandados”).

29 Mazza v. Am. Honda Motor Co., Inc., 666 F.3d 581, 594 (Noveno circuito 2012) (citando a Denney, 443 F.3d en 263-64).

30 Véase Kohen, 571 F.3d en 677; Stearns, 655 F.3d en 1020-21. 31 No existe una clara orientación en cuanto a la determinación del Tribunal Supremo con la

mayor relevancia sobre los cuestionamientos al Artículo III que surjan debido al Acuerdo de conciliación de demanda colectiva, Amchem Products, Inc. v. Windsor, 521 U.S. 591, 612-13 (1997). El Tribunal Supremo dedujo en ese caso que un Tribunal de Distrito no podría aprobar un Acuerdo de conciliación de demanda colectiva que incluyera integrantes del grupo de demanda colectiva que no hayan manifestado aún algún problema de salud de su exposición pasada a asbesto. Si estas reclamaciones de los demandantes sobre “solo exposición” no estuviesen conformadas, tal como lo sugiere el Tribunal Supremo, entonces su inclusión en una demanda colectiva no “cumplirían con las restricciones del Artículo III”. Véase Amchem, 521 U.S. en 612-13. No obstante, el Tribunal Supremo finalmente no logró una conformación definitiva del cuestionamiento debido a que la demanda colectiva en litigio por exposición a asbesto incumplió la disposición de la Regla 23 en tanto que el Tribunal Supremo considerara que “lógicamente antecede la existencia de cualquier problema conforme al Artículo III”. Id. Por consiguiente, no es claro la forma en que el Tribunal Supremo eventualmente habría establecido su determinación en cuanto a la conformación de la reclamación.

32 Véase Mims, 590 F.3d en 308. 33 Véase id. en 302.

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No. 13-30095 La opinión del Juez Clement en cuanto a Deepwater Horizon I, no obstante, no

menciona a Mims, distinto de Kohen sobre sus hechos y, en vez de ello, se aplicó la medida de Denney.34 En la Parte II de su sentencia, la cual no compartió el Juez Southwick y sobre lo cual discrepó el Juez Dennis, el Juez Clement explicó que la legitimidad de los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes es, de hecho, relevante para la jurisdicción sobre una demanda colectiva. Ella también estuvo de acuerdo con Denney en cuanto a que la legitimidad de los integrantes del grupo de demanda colectiva debería ser evaluada según como se haya “definido” el grupo de demanda colectiva y con base a si los integrantes del grupo ausentes “alegan” presentar reclamaciones válidas.35 Tal como el Juez Clement lo enfatizó en diversas ocasiones, cuando un integrante del grupo de demanda colectiva ausente “no es capaz de defender el elemento de causalidad”, las “reclamaciones no válidas no constituyen casos o controversias sobre el Artículo III” del integrante del grupo de demanda colectiva ausente.”36 Desde el punto de vista del Juez Clement, si los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes incluyen personas quienes “conceden” que no fueron “afectados causalmente”, entonces el Tribunal de Distrito carece de jurisdicción para certificar el grupo de demanda colectiva.37 Además, el Juez Clement coincidió con Denney con relación a que el Artículo III no establece una evidencia de que un integrante del grupo de demanda colectiva ausente “puede alegar su legitimidad” conforme a la etapa de la Regla 23.38

No obstante, este caso no representa un medio para nosotros determinar si Kohen o Denney implementó la medida correcta. Ni tampoco nos obliga a determinar si Mims ya ha adoptado la medida de Kohen como fuente de ley del Quinto circuito. Para los fines del presente caso, estos cuestionamientos son puramente

______________ 34 Véase Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 340-42, 344 & n.12 (donde se describe la “función judicial para

garantizar que las definiciones del grupo de demanda colectiva cumpla con las disposiciones constitucionales y legales” (énfasis agregado)).

35 Id. en 340-42 (citando a Adashunas, 626 F.2d en 603, y a Denney, 443 F.3d en 263-64). El Juez Clement citó también, con frecuencia, la discrepancia del Juez Jordan en cuanto al caso Sullivan v. DB Investments, Inc., 667 F.3d 273, 346 (Tercer circuito 2011) (Tribunal en pleno) (Jordan, J., quien discrepa), por lo cual propuso una medida que podría aplicarse a “una reclamación del grupo de demanda colectiva solicitando reparación” sin pretender ningún elemento probatorio adicional.

36 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 340-42. 37 Véase id. en 343. 38 Id. en 340-42.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 15 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 académico debido a que el argumento sobre legitimidad de BP recae en las medidas tanto de Kohen como de Denney. Tal como se explica en la sección a continuación, tanto los demandantes nombrados como los integrantes del grupo de demanda colectiva contemplados por la definición de grupo de demanda colectiva solo incluye a personas y entidades que puedan afirmar causalidad y daños en virtud del Artículo III.

B. Considerando, en primera instancia, la medida de Kohen en cuanto a la legitimidad,

es claro que la demanda colectiva en este caso otorga prevalencia al Artículo III puesto que los demandantes nombrados poseen, realmente, daños alegados, trazabilidad sobre la conducta del demandado, y restitución por daños conforme a la reparación solicitada.39

Los demandantes nombrados establecen sus afirmaciones en el alegato operativo con relación a este caso, la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada por Pérdidas económicas y daños a la propiedad, lo cual ha sido presentado ante el Tribunal de Distrito el 2 de mayo de 2012.40 La Reclamación de Demanda Colectiva Modificada explica que los “Demandantes son personas y/o entidades quienes han sufrido pérdidas económicas y daños a la propiedad debido al incidente de Deepwater Horizon.”41 A partir de ello, el presente documento identifica a cada uno de los quince (15) demandantes nombrados individualmente y explica, de forma detallada, cómo cada uno de ellos ha sido afectado en cuanto a pérdidas económicas como resultado de la “falta de suministro adecuado de mariscos para comercialización y venta”, una “significativa reducción en las reservaciones asociadas a turismo”, una reducción en la “demanda de turismo marítimo”, “una pérdida en las ventas de... inmuebles para la venta”, y muchos otras formas de pérdida económica y daños a la propiedad.42

Cada uno de estos demandantes nombrados cumplen con los elementos de legitimidad identificando una afectación real identificable con relación al derrame de petróleo y son susceptibles de restitución por daños en cuanto a pérdidas económicas. Conforme a la medida de Kohen , esto corresponde al

___________ 39 Véase Kohen, 571 F.3d en 677. 40 Véase, en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 902 (citando la Reclamación de

Demanda Colectiva Modificada (Doc. reg. 6412)). 41 Reclamación de Demanda Colectiva Modificada 6-13 (Doc. reg. 6412)(énfasis agregado). 42 Id.

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No. 13-30095 fin de la investigación. Tal como se explica en caso Cole v. General Motors Corp., 484 F.3d 717 (Quinto circuito 2007), el cual hace referencia a la legitimidad del Artículo III de los demandantes nombrados durante la certificación del grupo de demanda colectiva bajo la Regla 23, consideramos que “es suficiente para los fines de legitimidad que los demandantes busquen reparación por pérdidas económicas que alegan haber sufrido”. 43 En la etapa de la Regla 23, Cole establece que “un tribunal federal debe asumir, como argumento, los méritos de la reclamación legal de [cada demandante nombrado].”44 De hecho, BP nunca argumentó que alguno de los demandantes nombrados carece de legitimidad conforme al Artículo III. Por consiguiente, no cabe duda de que la medida Kohen aplica en este caso.45

De igual manera, también aplica la medida de Denney a la definición de grupo de demanda colectiva propuesta para certificación. La Definición del grupo de demanda colectiva se establece en el Párrafo 306 de la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada y se reproduce en su totalidad en el Apéndice B de la Orden del Tribunal de Distrito. En virtud de los términos plenos de la Definición del grupo de demanda colectiva, una “persona o entidad” se incluye “en el grupo de demanda colectiva por pérdidas económicas únicamente si sus Reclamaciones cumplen con las descripciones de una o más de las Categorías de daños descritas” en la Sección 1.3.1 de la Definición de grupo de demanda colectiva. De estas “Categorías de daños”, la única categoría que BP ha identificado conforme a las dificultades relacionadas con el Artículo III es la “Categoría de daños por pérdidas económicas” bajo la Sección 1.3.1.2.46 Esta sección del Acuerdo de conciliación, no obstante, limita de manera explícita las reclamaciones de aquellos que se basan en “[p]érdidas de ingresos, ganancias o rentabilidad por Personas naturales o Entidades debido al INCIDENTE DE DEEPWATER HORIZON”, sujeto a las exclusiones de los participantes en ciertos sectores.47 Tal como se contempla en la Definición de grupo de demanda colectiva, por consiguiente, el grupo de demanda colectiva integra únicamente

______ 43 Cole, 484 F.3d en 723 (énfasis agregado). 44 Id. (citando a Parker v. Distrito de Columbia, 478 F.3d 370, 377 (D.C. Cir. 2007) (comillas

internas omitidas)). 45 Véase Kohen, 571 F.3d en 677. 46 Véase, en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Supp. 2d en 965-67. 47 Id. (énfasis agregado).

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No. 13-30095 personas y entidades que posean legitimidad en virtud del Artículo III.

Incluso si la “definición” del grupo de demanda colectiva fuese interpretada para los fines de la medida de Denney para incluir toda la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada, en vez de solo las disposiciones definidas en el Párrafo 306, el resultado no sería otro. La Reclamación de Demanda Colectiva Modificada incluye diversos alegatos por daños a los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes ocasionados por el derrame de petróleo. Por ejemplo, las secciones de la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada establecidas en cumplimiento de los requisitos de multitud de demandantes afectados de la Regla 23(a), la afinidad de intereses, y la conducta típica de cada causalidad ejercida y los daños reales con respecto a cada integrante del grupo de demanda colectiva:

El grupo de demanda colectiva consta de cientos de miles de personas y empresas que han sido afectados económicamente debido al derrame... Cada reclamación de los integrantes del grupo de demanda colectiva surge a partir del mismo curso de planificación, determinaciones, y eventos, y cada integrante del grupo presentará argumentos legales y reales similares para demostrar la responsabilidad y conducta negligente, deliberada, imprudente, desconsiderada y deplorable... Las reclamaciones en esta segunda Reclamación de Demanda Colectiva Principal Modificada son típicas de las reclamaciones del Grupo E&PD en la que ellos representan los diversos tipos de pérdidas económicas no gubernamentales y daños a la propiedad ocasionados por el Incidente de Deepwater Horizon.48

Por consiguiente, al emplear la formulación del estándar del Juez Clement, el grupo de demanda colectiva no incluye a integrantes quienes “concedan” que carecen de cualquier “daño de causalidad”.49 Esto finaliza la investigación conforme al Artículo III bajo la medida de Denney , la cual “no establece que cada integrante de un grupo de demanda colectiva presente evidencia de legitimidad personal”50 en la medida en que cada integrante del grupo de demanda colectiva contemplado por la Definición de grupo de demanda __________

48 Reclamación de Demanda Colectiva Modificada 108-10 (Doc. reg. 6412). 49 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 343. 50 Denney, 443 F.3d en 263.

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No. 13-30095 “pueda alegar la legitimidad”. 51

Nuestra determinación en el caso Cole confirma que “es suficiente, para los fines de legitimidad, que los demandantes busquen reparación por daños económicos que alegan haber sufrido” debido a que para cada integrante del grupo de demanda colectiva “debemos asumir, en argumento, los méritos de sus reclamaciones legales” conforme a la etapa de la Regla 23.52 Aunque el caso Cole trató la legitimidad de los demandantes nombrados en vez de los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes, no tendría sentido aplicar un estándar de evidencia de mayor rigor a los integrantes del grupo de demanda colectiva y no a los demandantes nombrados. También establecimos en ref. Rodriguez, 695 F.3d 360, 370 (Quinto circuito 2012), que incluso los integrantes del grupo de demanda colectiva están “vinculados” bajo la Regla 23 en cuanto a la “reclamación común, y la posibilidad de que algunos puedan no prevalecer en sus reclamaciones individuales no afectará su participación en el grupo de demanda colectiva”. Bien sea que se ejerza la medida Kohen o Denney, por lo tanto, consideramos que tanto el Artículo III como la Ley de Habilitación de Reglas53 aplican en este caso.

___________

51 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 340-42. 52 Cole, 484 F.3d en 721-23 (énfasis agregado) (citando a Parker, 478 F.3d en 377 (comillas internas omitidas)).

53 Bajo la Ley de Habilitación de Reglas, Título 28, § 2072(b) del Código de Estados Unidos, “[l]as Reglas Federales del Procedimiento Civil no aplican como derecho sustancial”. Klier v. Elf Atochem N. Am., Inc., 658 F.3d 468, 474 (Quinto circuito 2011). En este caso, el derecho sustancial no corresponde ni a la Regla 23 ni a ninguna otra Regla Federal de Procedimiento Civil, sino que corresponde a la ley marítima federal y a la OPA, bajo lo cual los demandantes nombrados presentaron una serie de reclamaciones diferentes en la Reclamación de Demanda Colectiva Modificada. A pesar de establecer diversas referencias en cuanto a la Ley de Habilitación de Reglas en sus resúmenes complementarios, ni BP ni los Objetantes han disputado este aspecto básico. Por lo tanto, no se viola la Ley de Habilitación de Reglas. Véase Shady Grove Orthopedic Assocs., P.A. v. Allstate Ins. Co., 559 EE. UU. 393, 406-08 (2010) (opinión de la mayoría) (“Una demanda colectiva, no inferior a un proceso acumulativo tradicional (de lo cual hace parte de categorías), netamente le permite a un tribunal federal adjudicar reclamaciones de múltiples partes a la vez, en vez de demandas individuales. Y al igual que un proceso acumulativo tradicional, conserva tanto los derechos legales y deberes de las partes como las normas de determinación”); id. en 431-36 (Stevens, J., coincidiendo en parte y coincidiendo en el criterio) (acordando en que la Regla 23 no viola la Ley de Habilitación de Reglas en la medida en que no se altera ninguna ley estatal sustancial en un caso de diversidad); Sullivan v. DB Invs., Inc., 667 F.3d 273, 312-13 (Tercer circuito 2011) (tribunal en pleno (concluyendo que la aprobación del acuerdo de las partes por el Tribunal de Distrito no debería considerarse un reconocimiento o expansión de los derechos sustanciales” bajo la Ley de Habilitación de Reglas).

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No. 13-30095 C.

Al concluir este análisis, notamos que la posibilidad de que la ejecución de un estándar probatorio más estricto podría revelar a personas o entidades que han recibido pagos conforme a los Anexo 4B y 4C y que no han sufrido pérdida alguna debido al derrame de petróleo. No obstante, los tribunales no están autorizados para ejercer dicho estándar para los fines en la etapa de la Regla 23. Por supuesto, en los casos Lujan y Lewis, esto es precisamente lo que debe hacer el juez de distrito en su fallo definitivo y lo que el hallador de hechos debe hacer en un juicio.54 Se infiere, por consiguiente, que BP supone que también deberíamos resolver los cuestionamientos del Artículo II en la etapa de la Regla 23 buscando evidencia de cierta legitimidad de los reclamantes posibles. Es decir que, BP cita elementos de evidencia; en específico, una serie de declaraciones de economistas, tales como Henry H. Fishkind, A. Mitchell Polinsky, J. Richard Dietrich, y Hal Sider. Estas declaraciones de los economistas, desde el punto de vista de BP, demuestran que el Administrador de Reclamaciones ha otorgado pagos bajo sus interpretaciones de los Anexos 4B y 4C a personas y entidades que probablemente no fueron afectadas por el Incidente de Deepwater Horizon. No es claro que, según las afirmaciones de BP durante esta apelación, si BP nos pide evaluar esta evidencia aplicando un estándar de fallo definitivo o un estándar de preponderancia de la evidencia. En definitiva, no podemos cumplir con ninguna de ellas, en este caso.

Con respecto a la evidencia citada por BP asociada a la legitimidad del reclamante, enfatizamos en dos puntos. En primer lugar, y lo más obvio, ninguna de las evidencias nunca fueron consideradas por el Tribunal de Distrito antes del 21 de diciembre de 2012, la fecha en la cual el Tribunal de Distrito certificó el grupo de demanda colectiva y aprobó el Acuerdo de conciliación.55 Las versiones citadas de estas declaraciones de los economistas se presentaron ante el

_____________

54 Lewis v. Casey, 518 U.S. en 358 (citando a Lujan, 504 U.S. en 560-61). 55 El registro contiene un mensaje de correo electrónico del Juez Barbier que documenta

una “discusión” correspondiente al 12 de diciembre de 2012, durante la cual se confirmó que el “Abogado de BP y

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No. 13-30095 Tribunal de Distrito el 20 de marzo de 2013, y ninguna de ellas tiene una fecha anterior al 15 de enero de 2013. Si bien la legitimidad es una cuestión jurisdiccional, cualquier “hecho expresa o implícitamente considerado por el Tribunal de Distrito” en el transcurso del “cumplimiento de sus hallazgos jurisdiccionales” debe ser aceptado bajo apelación a no ser que sean claramente equívocos.56 Además, conforme a la ley establecida de este Tribunal, “un tribunal de apelación puede no considerar nueva evidencia presentada por primera vez en una apelación y puede no considerar los hechos que no fueron dirigidos al Tribunal de Distrito al momento de la resolución correspondiente”.57 Por consiguiente, no podemos considerar las declaraciones de los economistas citadas por BP ni suscitar cualquier conclusión a partir de ello.

En segunda instancia, BP no ha citado autoridad alguna, y no tenemos conocimiento de la misma, que permitiese una investigación probatoria en cuanto a la legitimidad en virtud del Artículo III de integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes durante la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23. Es cierto que un Tribunal de Distrito puede “investigar conforme se presenten alegatos” toda vez que se examine si un caso específico cumple los requisitos de la Regla 23, tales como multitud de demandantes afectados, similitud, normalidad, y adecuación.58 No obstante, el Tribunal Supremo declaró en el caso Amgen Inc. v. Connecticut Retirement Plans & Trust Funds, 133 S. Ct. 1184, 1194-95 (2013), que “La Regla 23 no le otorga a los tribunales ninguna licencia para entablar investigaciones sobre méritos directos en la etapa de certificación. Los cuestionamientos sobre méritos

___________

el PSC aceptan el análisis de causalidad objetivo del Administrador de Reclamaciones con respecto a su evaluación de las reclamaciones por daños económicos”, tal como se establece en la segunda Notificación de Política. Véase Declaración de Andrew T. Karron, Ex. 19-V (Doc. reg. 8963-75). Pero ninguna de las partes ha sugerido que alguna de las declaraciones de los expertos que haya sido presentada ante este Tribunal fuese considerada por el Juez Barbier ni durante esta “discusión” ni en ninguna etapa anterior a ello. De hecho, dado que BP y los demandantes nombrados estuvieron de acuerdo con el Administrador de Reclamaciones para esa fecha, al parecer es probable que las declaraciones de los expertos no fueron compartidas con el Juez Barbier.

56 Cole, 484 F.3d en 721; Pederson v. La. State Univ., 213 F.3d 858, 869 (Quinto circuito 2000). 57 Quesada, 701 F.3d en 1084 n.9; Ramchandani, 434 F.3d en 339 n.1; Theriot, 185 F.3d en 491 n.26. 58 Wal-Mart Stores, Inc. v. Dukes, 131 S. Ct. 2541, 2551 (2011) (citando a Gen. Tel. Co. de Sw v. Falcon,

457 U.S. 147, 160 (1982)).

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No. 13-30095 pueden considerarse aplicables, si y solo si, son relevantes para determinar si se cumplen los requisitos de la Regla 23 para la certificación del grupo de demanda colectiva”.

La autoridad del circuito relevante confirma la idoneidad de evaluar la evidencia sobre la legitimidad de los integrantes del grupo de demanda colectiva en la etapa de la Regla 23. Mims y Kohen declaran que dicha evidencia es simplemente irrelevante, toda vez que “[l]a certificación del grupo de demanda colectiva no se imposibilita simplemente porque un grupo pueda incluir personas que no han sido afectadas por la conducta del demandado”.59 La opinión tanto de Denney como del Juez Clement en cuanto a Deepwater Horizon I, por su parte, “tampoco requiere que cada integrante de un grupo presente evidencia de legitimidad personal”60 siempre y cuando el grupo se defina de tal manera que cada integrante del grupo de demanda colectiva ausente “pueda alegar su legitimidad.”61 Nuestra determinación anterior en cuanto a Cole confirma que no sería adecuado buscar evidencias o daños más allá de lo que los reclamantes identificaron en la Definición del grupo de demanda colectiva que puedan “alegar haber sufrido” en esta etapa.62 A pesar de la necesidad de BP, por lo tanto, incluso un Tribunal de Distrito no podría considerar la evidencia con relación a la legitimidad de los integrantes del grupo ausentes en la etapa de la Regla 23.

Por supuesto, otorgar la certificación del grupo de demanda colectiva bajo la Regla 23 para ejercer procedimientos futuros sobre los méritos en vez de aprobar el Acuerdo de conciliación, podría conllevar a que el Tribunal de Distrito finalmente pueda aplicar un estándar probatorio más estricto. Tal como el Tribunal de Distrito lo establece explícitamente, “ciertos problemas de causalidad... tendrían que ser gestionados de forma individual toda vez que tales casos no fuesen sancionados, “incluido”, por ejemplo, la relación entre el Incidente de Deepwater Horizon contra otros

_______________ 59 Véase Mims, 590 F.3d en 302, 308. 60 Denney, 443 F.3d en 263-64. 61 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 340-42. 62 Véase Cole, 484 F.3d en 721-23 (énfasis agregado) (citando a Parker, 478 F.3d en 377

(comillas internas omitidas)).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 22 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 factores que ocasionaron una disminución en los ingresos de una empresa o persona natural”. 63 El 6 de octubre de 2010, el Tribunal de Distrito mencionó que “los problemas con relación a daños” podrían ser y serían “aplicables y procesados por separado” de los otros problemas con relación a responsabilidades,64 conforme al proceso de ley anterior del tribunal65 y la Regla 23(c)(4).66 En sus declaraciones ante el Tribunal de Distrito, BP también tuvo en cuenta la posibilidad de “un juicio de un precedente legal por daños económicos” y “presentaciones de evidencias y responsabilidad comparativa”.67 Tales procedimientos hubiesen brindado oportunidades para BP de investigar más a fondo la evidencia de los reclamantes individuales conforme al Artículo III bajo los estándares probatorios aplicables descritos en el caso Luja y Lewis.68 Bajo la ausencia de cualquier demanda para un fallo o sentencia definitiva conformado a la luz del Artículo III legitimando a aquellos integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes, no obstante, sería prematuro e inadecuado para un tribunal el hecho de aplicar estándares probatorios correspondientes a aquellas etapas de litigio posteriores.

Realmente, no tendría sentido común para un tribunal solicitar evidencia de las reclamaciones de cualquier parte si las partes mismas buscan un acuerdo de conciliación bajo la Regla 23(e). Lógicamente, el hecho de solicitarles a los integrantes del grupo de demanda colectiva que demuestren sus reclamaciones previo al Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23(e) eliminaría el Acuerdo de conciliación puesto que no necesitaría presentar una reclamación que ya ha sido demostrada. Dicha norma impediría

_________ 63 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 924. 64 Orden de programación correspondiente al 6 de octubre de 2010 en 3 (Doc. reg. 473). 65 Este tribunal, de manera anticipada, “aprobó las demandas colectivas por daños y perjuicios

colectivos cuando el Tribunal de Distrito pudo basarse en un plan de fallo procesable, lo que incluye la bifurcación” de “asuntos de responsabilidad que afectan todo el grupo de demanda colectiva” y los asuntos por daños a personas. Steering Comm. v. Exxon Mobil Corp., 461 F.3d 598, 603 (Quinto circuito 2006) (analizando Watson v. Shell Oil Co., 979 F.2d 1014, 1017-18, 1024 & n.9 (Quinto circuito 1992)).

66 Véase Butler v. Sears, Roebuck & Co., 727 F.3d 796, 800 (Séptimo circuito 2013) (“[Una] demanda colectiva limitada para terminar la responsabilidad en todo el grupo de demanda colectiva, con audiencias por separado (a determinar), toda vez que se establezca dicha responsabilidad, los daños de integrantes del grupo de demanda colectiva individuales, o grupos combinados de integrantes del grupo, está permitida conforme a la Regla 23(c)(4) y, a menudo, será la forma directa de proceder”.

67 Memorando de los demandados correspondiente al 6 de octubre de 2010 en 6, 8 (Doc. reg. 488). 68 Lewis, 518 U.S. en 358 (citando a Lujan, 504 U.S. en 560-61)

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 23 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 “derogar el interés público a favor del Acuerdo de conciliación” que se ha reconocido “[p]articularmente en las demandas colectivas”. 69 La legitimidad de los acuerdos de conciliación se refleja no solo en la Regla 23(e) sino también en el régimen especial creado por el Congreso a fin de gobernar los acuerdos de conciliación bajo el Título 28, §§ 1711-15 del Código de los Estados Unidos. Mediante el mecanismo de procedimiento de un acuerdo de conciliación, los demandados “tienen derecho a resolver las reclamaciones pendientes en su contra a nivel de la demanda en su conjunto incluso si un tribunal considera que dichas reclamaciones carecen de méritos, siempre y cuando el grupo de demanda colectiva esté debidamente certificado bajo la Regla 23(a) y (b) y el acuerdo de conciliación en cuestión cumpla con los términos de la Regla 23(e)”.70 Al celebrar acuerdos de conciliación en conjunto con el grupo de demanda colectiva, los demandados “obtienen[] la aprobación de todos aquellos que pudiesen querer afirmar las reclamaciones, bien sea que cumplan o no con los criterios de méritos” y protegerse a sí mismos de incluso aquellos “demandantes con reclamaciones no viables [quienes], no obstante, presentan una acción legal”.71

Por otra parte, no queremos decir que el Administrador de Reclamaciones debe permitir la misma deferencia en cuanto a los alegatos de los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes que aplicamos al direccionar los asuntos inherentes al Artículo III en la etapa de la Regla 23. Simplemente, el Administrador de Reclamaciones no tiene la obligación de aplicar la medida de Denney o la medida de Kohen pero sí debe seguir las instrucciones que se establezcan en los Anexos 4B y 4C, al igual que en las demás disposiciones del Acuerdo de conciliación detallado de las partes. El sus comentarios acerca de Deepwater Horizon I, el Juez Southwick concisamente observó que los Anexos 4B y 4C crearon un marco probatorio para los fines de “simplifica[r] el proceso de reclamaciones mediante la conformación de evidencias de pérdidas de un

____________ 69 Kincade v. Gen. Tire & Rubber Co., 635 F.2.° 501, 507 (Quinto circuito 1981) (citando a

Cotton v. Hinton, 559 F.2.° 1326, 1331 (Quinto circuito 1977)); ver también Smith v. Crystian, 91 F. Apéndice 952, 955 (Quinto circuito 2004) (reconociendo la “sólida política judicial que favorece la resolución de disputas mediante el acuerdo de conciliación” y afirmando tanto la certificación del grupo de demanda colectiva como la aprobación del acuerdo de conciliación (citación y comillas internas omitidas)).

70 En ref.: Am. Int’l Grp., Inc. Sec. Litig., 689 F.3d 229, 243-44 (Circuito segundo 2012). 71 Sullivan, 667 F.3d en 310.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 24 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 sustituto para evidenciar la causalidad real”. 72 Las partes ahora disputan intensamente cómo se supone que funcionará el marco probatorio. Por su parte, BP ha declarado en sus intervenciones posteriores ante el panel designado para el caso Deepwater Horizon I que “el Administrador de Reclamaciones debe tomar una determinación definitiva sobre si el reclamante ha sufrido pérdidas debido al derrame de petróleo” y que, en virtud de la nota a pie de página 1 del Anexo 4B tal “determinación definitiva debe cumplirse antes de aplicar los criterios de causalidad descritos en el Anexo 4B en cuestión”. Los demandantes nombrados expresan otro punto de vista.

El estándar probatorio que debe aplicarse por el Administrador de Reclamaciones, no obstante, no está asociado a la definición de legitimidad del Artículo III. Es una cuestión de interpretación del Acuerdo de conciliación y de aplicarlo a cada reclamación en particular, y no representa una obligación para nosotros direccionar dichos asuntos en esta apelación.

IV. Ahora debemos evaluar los argumentos conforme a la Regla 23 presentados por BP, los

Objetantes Allpar, los Objetantes Cobb, y los Objetantes BCA. Al aplicar la Regla 23, BP y todos los Objetantes Allpar tienen argumentos prácticamente iguales. Ellos cuestionan la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación conforme a una variedad de disposiciones de la Regla 23 según la misma declaración general discutida antecedentemente en el contexto del Artículo III, lo cual establece que el grupo de demanda colectiva no puede ser certificado toda vez que incluye integrantes que en realidad no han sido afectados. Los Objetantes Cobb también adoptan expresamente los argumentos de BP como referencia y solo agregan un único argumento adicional. De acuerdo con los Objetantes Cobb, los demandantes nombrados no representan adecuadamente al grupo de demanda colectiva bajo la Regla 23(a)(4) debido a que no se formaron subgrupos de demanda colectiva para representar residentes de diversos estados, específicamente residentes de Texas, y no se conformó ningún subgrupo de demanda colectiva para representar a aquellos reclamantes potenciales quienes

_________ 72 Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 346 (Southwick, J., coincidiendo en las Partes I y III de la

opinión de la mayoría).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 25 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 hubiesen sido “mejor representados bajo el proceso de reclamaciones de la GCCF”. Como se explica a continuación, las objeciones de los Objetantes Allpar, los Objetantes Cobb, y BP no tienen méritos.

Por su parte, los Objetantes BCA, quienes se refieren a sí mismos de esta manera debido a que son representados por Brent Coon & Associates, era un grupo conformado por 12,970 objetantes quienes “incumplieron en satisfacer los requisitos de la Orden de Aprobación Preliminar en la que no suministraron evidencia sobre la admisión del grupo de demanda colectiva y, por consiguiente, renunciaron y se excluyeron de sus objeciones”.73 La Orden de Aprobación Preliminar del Tribunal de Distrito estableció que cualquier integrante de un grupo de demanda colectiva que deseaba objetar el Acuerdo de conciliación debía hacerlo por escrito antes del 31 de agosto de 2012, e incluir “evidencia documentada sobre la admisión del grupo de demanda colectiva” con su respectiva objeción, “como por ejemplo, evidencia sobre su residencia, un título de propiedad y la ubicación de la misma, y/o la operación comercial y ubicación de la misma”.74 Tal como lo demuestran los registros, la objeción de los Objetantes BCA fue presentada oportunamente pero estaba incompleta. Este acatamiento incluía miles de nombres de reclamantes listados en una tabla conteniendo más de 150 páginas pero carecía incluso de una sola evidencia de residencia, título de propiedad, u operación comercial de un reclamante.75

El 7 de noviembre de 2012, la noche anterior a la audiencia de imparcialidad y dos meses después de la fecha límite para presentar las objeciones por escrito, los Objetantes BCA presentaron una Moción para permitir que se presentara un memorando de respuesta tardía y fuera de los límites

______

73 Véase, en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Supp. 2d en 936 (citando el informe sobre las objeciones y resultados del Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad modificado el 2 de mayo de 2012 (Doc. reg. 8001)). 74 Id. en 935-36 (comillas internas omitidas).

75 Véase id. citando el informe sobre las objeciones y resultados del Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad modificado el 2 de mayo de 2012 (Doc. reg. 8001)); ver también citando el informe sobre las objeciones y resultados del Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad modificado el 2 de mayo de 2012, Ex. L, en 3-538 (Doc. reg. 8001-18) (identificando a cada uno de los 11.245 objetantes representados por Brent Coon & Associates como “prueba de legitimidad” faltante); los Demandantes representados por la Moción en oposición de Brent Coon & Associates en oposición y las objeciones al Acuerdo de conciliación por pérdidas económicas, Ex. 1 (Doc. reg. 7224-2).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 26 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 de páginas ordinarios. El 8 de noviembre de 2012, en la mañana del día de la audiencia de imparcialidad, el Tribunal de Distrito emitió una orden para revocar dicha presentación fuera del plazo definido. Como resultado de ello, y conforme a la orden del Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012, todos los esfuerzos de los Objetantes BCA en cuanto a la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación se perdieron y fueron desestimados. En la notificación de apelación presentada ante este tribunal, los Objetantes BCA una vez más incluyeron una extensa lista relacionando miles de nombres ordenados alfabéticamente en una tabla, pero no se presentó evidencia documentada sobre la residencia, el título de propiedad, u operaciones comerciales.

La solicitud del Tribunal de Distrito de presentar evidencia de la admisión del grupo de demanda colectiva fue un ejercicio legítimo de su exclusiva poder bajo la Regla 23(d)(1)(A) y la Regla 23(d)(1)(C) para “emitir órdenes que[] . . . determinen el curso de los procedimientos” y “establezcan condiciones... en cuanto a las intervenciones” un una demanda colectiva. Como Tribunal Supremo reconocido en el caso Gulf Oil Co. v. Bernard, 452 U.S. 89 (1981), un Tribunal de Distrito que preside una demanda colectiva “tiene tanto el deber como la autoridad total” de ejercer tales órdenes a fin de minimizar “el potencial de abuso” durante dichos procedimientos.76 Aunque la determinación del Tribunal de Distrito bajo la Regla 23(d) “no es limitado”,77 el Tribunal de Distrito actuó claramente dentro de su autoridad al declarar que los Objetantes BCA perdieron y renunciaron a sus objeciones por desacato a los requisitos razonables de la Orden de Aprobación Preliminar. Además, en un caso no publicado con hechos similares, Feder v. Electronic Data Systems Corp., 248 F. Apéndice 579, 580 (Quinto circuito 2007), desestimamos una apelación de una orden del Tribunal de Distrito sobre la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación basándonos en el

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76 Gulf Oil Co., 452 U.S. en 100; ver también Moulton v. U.S. Steel Corp., 581 F.3d 344, 353 (Circuito sexto 2009) (“La Regla 23 le brinda al Tribunal de Distrito la autoridad total para la ejecución de demandas colectivas, autorizando “órdenes que... imponen condiciones sobre las partes representantes en terceristas coadyuvantes”. (alteración del original); Williams v. Chartwell Fin. Servs., Ltd., 204 F.3d 748, 759 (Circuito séptimo 2000).

77 Gulf Oil Co., 452 U.S. en 100.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 27 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 incumplimiento del objetante en “demostrar su admisión en el grupo de demanda colectiva” conforme a los requisitos de documentación razonables del Tribunal de Distrito. No vemos diferencia significativa entre el caso actual y los hechos del caso Feder. Tal como explicamos en el caso Feder, “el derecho de objetar un acuerdo de conciliación en una... demanda colectiva deben basarse en algo más que la clasificación de afirmaciones sin argumentos” que ahora presentan los Objetantes BCA. 78

Por consiguiente, debido a que los Objetantes BCA no corroboran su admisión en este grupo de demanda colectiva, el Tribunal de Distrito no abusó de su autoridad bajo la Regla 23(d)(1)(A) y la Regla 23(d)(1)(C) al establecer que los Objetantes BCA “perdieron y renunciaron a” sus objeciones en cuanto a la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación.79 Por lo tanto, no consideraremos los méritos de sus objeciones.

En las secciones a continuación, trataremos los argumentos presentados por BP, los Objetantes Allpar, y los Objetantes Cobb con respecto a las disposiciones individuales de la Regla 23.

A. BP, los Objetantes Allpar, y (como referencia) los Objetantes Cobb han cuestionado la

certificación del grupo de demanda colectiva bajo la Regla 23(a)(2), lo cual requiere de una demostración de que “existen cuestiones de derecho o hechos comunes con relación al grupo de demanda colectiva”. Tales argumentos se basan, en su totalidad en una citación selectiva del caso Wal-Mart Stores, Inc. v. Dukes, 131 S. Ct. 2541 (2011), y, por lo tanto, debe ser rechazada. Debido a que el Tribunal Supremo estableció en el caso Wal-Mart, “[l]a similitud requiere que los demandantes demuestren que los integrantes del grupo de demanda colectiva “han sufrido los mismos daños”.80 Con base a esta declaración, ahora se sugiere que ni la diversidad de las pérdidas económicas de los integrantes del grupo de demanda colectiva

___________

78 Véase Feder, 248 F. Apéndice en 581; ver también Union Asset Mgmt. Holding A.G. vs. Dell, Inc., 669 F.3d 632, 639 (Circuito quinto 2012) (sosteniendo que los objetantes tenían derecho a objetar específicamente puesto que habían “cumplido” con los requisitos de la notificación del acuerdo de conciliación). 79 Véase, en ref.; Derrame de petróleo, 910 F. Supp. 2d en 936.

80 Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2551 (citando a Gen. Tel. Co. de Sw v. Falcon, 457 U.S. 147, 157 (1982)).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 28 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 ni la inclusión de los integrantes quienes “no han sufrido daño alguno” podrían obstaculizar la certificación del grupo de demanda colectiva.

No obstante, al citarse en su totalidad, el fragmento de Wal-Mart demuestra por qué ambos argumentos no tienen mérito alguno:

La similitud establece que los demandantes demuestren que los integrantes del grupo de demanda colectiva “han sufrido los mismos daños”. Esto no quiere decir, simplemente, que todos ellos han sufrido una violación de la misma disposición de ley. A modo de ejemplo, el Título VII puede violarse de diversas maneras: por discriminación intencional, o por contratación y criterios de promoción que conllevan a un resultado discrepante, y por el uso de estas prácticas por parte de muchos directivos diferentes en una sola compañía. Es obvio que la simple reclamación de empleados de la misma compañía en cuanto a que han sufrido daños bajo el Título VII, o incluso un resultado discrepante por daños conforme al Título VII, no es motivo para considerar que todas sus reclamaciones pueden ser objeto de litigio de forma prolífica de una vez. Sus reclamaciones deben basarse en argumentos comunes, por ejemplo, la afirmación de desviación discriminatoria por parte del mismo supervisor. Tales argumentos comunes, entre otras cosas, deben conformarse de tal manera que puedan adherirse a una resolución para todo el grupo de demanda colectiva, es decir que, tal determinación de su veracidad o falsedad resolverá un problema crucial para la validez de cada una de las reclamaciones de una vez.81

Tal como se establece este fragmento, el uso de la frase “los mismos daños” por parte del Tribunal Supremo en el caso Wal-Mart (y cientos de veces antes en el caso General Telephone Co. of Southwest v. Falcon, 457 U.S. 147, 157 (1982)) no respalda los argumentos de BP. A fin de cumplir con los requisitos de similitud bajo la Regla 23(a)(2), los integrantes del grupo de demanda colectiva deben presentar, como mínimo, un argumento que sea crucial para la validez de cada una de las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva. No obstante, tal argumento no necesita mencionar específicamente los daños que conforman las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva. Incluso un ejemplo de una

____________ 81 Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2551 (citación omitida) (citando a Falcon, 457 U.S. en 157).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 29 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 conducta indebida, que en general relacionaría más directamente la responsabilidad del demandado que los daños de los reclamantes, puede constituir “los mismos daños”. Lo anterior se confirma por el ejemplo dado por el Tribunal Supremo en el fragmento antecedente de Wal-Mart, “desviación discriminatoria por parte del mismo supervisor”, lo cual no constituye un tipo de daño como tal, pero es un ejemplo de conducta indebida que viola las disposiciones del Título VII. Posteriormente en la misma determinación, el Tribunal Supremo declaró que otro tipo de conducta indebida por parte del demandado, “un pago discriminatorio en toda la compañía”, también hubiese cumplido con la definición de “mismos daños” en cuanto a la similitud bajo la Regla 23(a)(2). 82

Por consiguiente, tal como lo demuestran estos dos ejemplos de Wal-Mart, el requisito legar de que los integrantes del grupo de demanda colectiva “sufrieron los mismos daños” puede satisfacerse por un instancia sobre la conducta indebida del demandado, incluso cuando los efectos perjudiciales, además de los daños, son diversos. Este aspecto de la ley es, por lo tanto, se mantiene con base a nuestra determinación en el Caso Bertulli v. Asociación de Pilotos Continentales Independientes 242 F.3d 290, 298 (Circuito quinto 2001), en la cual se confirmó la certificación de una demanda colectiva debido a que “prácticamente cada cuestión previa a los daños [er]a un asunto común”. Tal como lo indicamos en M.D ex rel. Stukenberg vs. Perry, 675 F.3d 832, 840 (Circuito quinto 2012), el requisito principal de Wal-Mart es simplemente una sola disputa común que le permite al grupo de demanda colectiva “generar respuestas comunes aptas para procesar la resolución del litigio”. Tales “respuestas comunes” pueden, de hecho, relacionar los efectos perjudiciales experimentados por los integrantes del grupo de demanda colectiva, pero al mismo tiempo tratan la conducta indebida del demandado. “[I]incluso un solo cuestionamiento común lo haría.”83

El fragmento anterior del caso Wal-Mart también demuestra que el Tribunal de Distrito no se equivocó al no verificar en la etapa de la Regla 23 si los integrantes del

_________ 82 Id. en 2556. 83 Id. (se omiten las comillas y modificaciones).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 30 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 grupo de demanda colectiva incluye personas y entidades que no sufrieron “daño alguno”. Según los explicó el Tribunal Supremo, una “disputa” con relación a los perjuicios de los integrantes es suficiente para cumplir las disposiciones de la Regla 23, en la medida en que la parte que busca la certificación pueda demostrar que esta disputa es “común” para todos los integrantes del grupo de demanda colectiva y, al mismo tiempo, es “central” en cuanto a la validez de sus reclamaciones, y está en “capacidad” de establecer una resolución para todo el grupo de demanda colectiva. No es necesario resolver los méritos de la disputa común en la etapa de la Regla 23 o intentar, prematuramente, la “determinación de sus veracidad o falsedad”. 84 Aunque la Regla 23 “no describe un estándar de alegación simple” y un tribunal puede tener la necesidad de “investigar los alegados antes de aprobar una certificación”,85 la Regla 23, por lo tanto, no constituye un ensayo definitivo para los méritos.86 Conforme lo repite el Tribunal Supremo en el caso Amgen, “[l]os cuestionamientos de méritos pueden considerarse, si y solo si, son relevantes para determinar si se cumplen los prerrequisitos de la Regla 23”.87 En otras palabras, para satisfacer el requisito de similitud bajo la Regla 23(a)(2), puede que sea necesario para las partes proporcionar evidencia a fin de demostrar que una disputa específica es común, más no que sea correcta.

La certificación de este grupo de demanda colectiva por parte del Tribunal de Distrito, no viola la Regla 23(a)(2). Después de evaluar las pruebas periciales, el Tribunal de Distrito encontró que los diversos cuestionamientos legales y de hecho fueron centrales para la validez de todas las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva. Estos incluyeron “[s]i BP contaba con una causa de defensa sustituta válida”, “[s]i BP utilizó un diseño de pozo inadecuado que intensificó el riesgo injustificadamente”, “[s]i la mezcla de cemento era inestable, y, de ser así, si BP debió haber prevenido su uso”, “[s]i BP tomó las medidas adecuadas y

___________ 84 Véase id. en 2551. 85 Véase id. (citando a Falcon, 457 U.S. en 160). 86 En ref.; Whirlpool Corp. Front-Loading Washer Prods. Lit. de resp., 722 F.3d 838, 851-52

(Circuito sexto 2013); Messner v. Northshore Univ. HealthSys., 669 F.3d 802, 811 (Circuito séptimo 2012).

87 Amgen, 133 S. Ct. en 1195.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 31 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 oportunas para detener la liberación de hidrocarburos desde el pozo”, “si estas determinaciones (individual o colectivamente) constituyen negligencia, negligencia obvia, o una conducta deliberada”, “[s]i BP es una parte responsable bajo la OPA”, “[s]i BP pudo limitar su responsabilidad bajo el artículo § 2704 de la OPA”, “[s]i hubieron daños punitivos como cuestión de derecho”, y si BP “no mitigó los daños del grupo de demanda colectiva”. 88 Ni BP ni los Objetantes restantes encuentran falta alguna en cuanto a los elementos de la larga lista de asuntos comunes del Tribunal de Distrito. Debido a que “incluso un solo cuestionamiento común sería suficiente” bajo el caso Wal-Mart, esta lista era más que suficiente.89

Por consiguiente, los argumentos sobre similitud presentados por BP, los Objetantes Allpar, y los Objetantes Cobb no establecen la descertificación del grupo de demanda colectiva. Aunque todos los cuestionamientos de ley y de hechos identificados por el Tribunal de Distrito se relacionan directamente con la conducta indebida de BP en vez de los efectos perjudiciales experimentados por los integrantes del grupo de demanda colectiva, no obstante, demuestran que los integrantes del grupo de demanda colectiva reclaman haber sufrido los “mismos daños” en el sentido en que Wal-Mart utilizó tal frase.90 Por otra parte, el Tribunal de Distrito no se equivocó al no determinar si el grupo de demanda colectiva contenía personas que no habían sufrido ningún daño, puesto que esto habría conllevado a una determinación de la veracidad o falsedad de las disputas de las partes, contrario a una evaluación de tal similitud en cuanto a estas disputas. Esto no fue solicitado por Wal-Mart, y fue expresamente resuelto en Amgen.91 Por lo tanto, rechazamos los argumentos presentados por BP, los Objetantes Allpar, y los Objetantes Cobb bajo la Regla 23(a)(2).92

_________ 88 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 922-23. 89 Véase Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2556 (se omiten las comillas y modificaciones). 90 Id. en 2551 (citando a Falcon, 457 U.S. en 157). 91 Amgen, 133 S. Ct. en 1194-95. 92 En una nota al pie de página de una línea en su resumen inicial, BP agrega que “las

reclamaciones de las partes representantes ya no son típicas de reclamaciones del grupo de demanda colectiva” en virtud de las interpretaciones del Administrador de Reclamaciones, y redirige nuestra atención hacia la declaración del Tribunal Supremo de que

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 32 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 B.

Tanto BP como los Objetantes también argumentan la certificación del grupo de demanda colectiva y la aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23(a)(4), lo cual conlleva a que se demuestre que “las partes representantes protegerán de manera justa y pertinente los intereses del grupo de demanda colectiva”. Con base a este argumento, se crea un “conflicto entre grupos” no permisible bajo la interpretación del Administrador de Reclamaciones de los Anexos 4B y 4C debido a que los reclamantes ahora incluyen personas y entidades que han sufrido daños, y otras personas y entidades que supuestamente no. En la forma como ha sido interpretado, según BP, el Acuerdo de conciliación “casi necesariamente conllevaría a que los integrantes afectados estén peor en comparación a que si ellos hubiesen incluido miembros no afectados que han sido excluidos del grupo de demanda colectiva”. Según BP, tenían integrantes del grupo de demanda colectiva afectados que eran representados por demandantes nombrados negociando exclusivamente en su nombre, y pudieron haber utilizado su poder de negociación durante las negociaciones para solicitar una fórmula más favorable para el otorgamiento de pagos.

El Tribunal de Distrito debió confirmarlo, no obstante, a menos que su determinación constituyera un abuso de autoridad. En este caso, el Tribunal de Distrito determinó que los demandantes nombrados “claramente pretendían” proteger los intereses del grupo de demanda colectiva ya que incluyeron a “personas y entidades que afirmaban cada categoría de pérdida”

__________ “[l]os requisitos de similitud y normalidad de la Regla 23(a) tienden a combinarse”. Véase Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2551 n.5 (modificación del original) (se omiten las comillas internas). Los Objetantes Allpar tampoco se han definido de ninguna manera entre su argumento de similitud bajo la Regla 23(a)(2) y su argumento de normalidad conforme a la Regla 23(a)(3). En la medida en que las referencias de “normalidad” de BP y los Objetantes Allpar constituya un argumento separado en virtud de la Regla 23(a)(3), tal argumento es rechazado. Por los mismos motivos dados con respecto al argumento de similitud, ni BP ni los Objetantes Allpar han demostrado que el Tribunal de Distrito abusó de su autoridad al establecer que “[l]a condición de normalidad se satisface, ya que los representantes del grupo de demanda colectiva, al igual que todos sus integrantes, alegan perdidas económicas y daños a la propiedad como consecuencia directa del derrame de petróleo de Deepwater Horizon “. En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 915.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 33 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 y luego fueron respaldados por un respectivo abogado. 93 Al evaluar las declaraciones de cada uno de los demandantes nombrados, el Tribunal de Distrito identificó que “habían participado en las negociaciones del Acuerdo de conciliación” y tomaron “un rol influyente en el proceso de esta demanda colectiva”.94 Una vez considerado el testimonio pericial, el Tribunal de Distrito identificó también que la demanda colectiva estaba estructurada para garantizar la debida representación de todos los intereses dentro del grupo y evitar conflictos entre grupos de demanda colectiva. En definitiva, el Tribunal de Distrito concluyó que la “compensación sin tope” disponible bajo el Acuerdo de conciliación “garantizaría que un beneficio pago a un integrante del grupo no reduciría o interferiría, de ninguna manera, con un beneficio obtenido por otro integrante”.95

Si bien BP no presentó objeción alguna en cuanto a la Orden del Tribunal de Distrito que certifica el grupo de demanda colectiva y aprueba el Acuerdo de conciliación, BP le solicita a este Tribunal que establezca el conflicto de intereses de grupos de demanda colectiva ya que los demandantes supuestamente incluyen personas y entidades que no han sufrido daño alguno. En respaldo de esta alegato, BP nos presenta una serie de declaraciones de economistas que no había sido provistas al Tribunal de Distrito al momento en que se certificó el grupo de demanda colectiva. Sin embargo, nuestras determinaciones previas nos impiden considerar esta evidencia por primera vez en la apelación.96 Además, incluso si aceptáramos la disputa de BP de que el grupo de demanda colectiva incluye personas no afectadas, tanto Mims como Rodriguez impedirían la descertificación del grupo de demanda colectiva en ese sentido. Tal como se establece en Mims en el contexto de los requisitos de la Regla 23, “[l]a certificación del grupo de demanda colectiva no se excluye simplemente porque un grupo de demanda colectiva pueda incluir personas que no han sufrido daños debido a la

____________ 93 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 916-17. 94 Id. en 916 (citando a Stott v. Capital Fin. Servs., Inc., 277 F.R.D. 316, 325 (N.D. Tex. 2011)). 95 Id. en 918. 96 Quesada, 701 F.3d en 1084 n.9; Ramchandani, 434 F.3d en 339 n.1; Theriot, 185 F.3d en 491

n.26.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 34 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 conducta del demandado”. 97 Conforme se define en el caso Rodriguez, “la posibilidad de que algunos [integrantes del grupo de demanda colectiva] puedan no oponerse a sus reclamaciones individuales, no quiere decir que se anulará la admisión del grupo de demanda colectiva”.98

Por el contrario, podemos considerar el argumento que los Objetantes Cobb han dado bajo la Regla 23(a)(4), el cual fue presentado ante el Tribunal de Distrito. Los Objetantes Cobb argumentan que “los integrantes del grupo de demanda colectiva de Texas, Luisiana, Alabama, Florida y Misisipi” debieron haber sido divididos en sus propios subgrupos de demanda colectiva, al igual que aquellos integrantes del grupo de demanda colectiva quienes “correspondían mejor en el proceso de reclamaciones de la GCCF”.

Si bien la creación de subgrupos de demanda colectiva es, en ocasiones, necesaria en virtud de la Regla 23(a)(4) para evitar un “conflicto fundamental”, no hay necesidad de crear subgrupos para adaptar cada instancia de “intereses ponderados de forma diferente”.99 En este caso, debido a que las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva surgen bajo la ley federal en vez de la ley estatal, no nos convence el hecho de que exista algún conflicto fundamental entre los “intereses ponderados de forma diferente” de los integrantes del grupo de demanda colectiva de otras zonas geográficas. Aunque los criterios geográficos fueron realmente incorporados en este Acuerdo de conciliación, el motivo de ello es tanto obvio como conocido en el resumen de los Objetantes Cobb. Es decir que, “la causalidad se hace más

__________ 97 Mims, 590 F.3d en 308. 98 Rodriguez, 695 F.3d en 370 (comillas internas omitidas). 99 Dewey v. Volkswagen Aktiengesellschaft, 681 F.3d 170, 186 (Circuito tercero 2012) (citando a

Gooch v. Life Investors Ins. Co. of Am., 672 F.3d 402, 429 (Circuito sexto 2012)); véase también, en ref.: Litigio Literary Works in Elec. Databases Copyright, 654 F.3d 242, 249 (Circuito segundo 2011); Ward v. Dixie Nat’l Life Ins. Co., 595 F.3d 164, 180 (Circuito cuarto 2010) (“Para que un conflicto de intereses anule el requisito de idoneidad, dicho conflicto debe ser fundamental”. (comillas internas omitidas)); Rodriguez v. W. Publ’g Corp., 563 F.3d 948, 959 (Circuito noveno 2009) (“Al carecer de conflictos de intereses materiales entre los demandantes nombrados y su abogado con otros integrantes de un grupo de demanda colectiva es fundamental la idoneidad... .” (énfasis agregado)); Valley Drug Co. v. Geneva Pharms., Inc., 350 F.3d 1181, 1189 (11° circuito 2003) (“De manera significativa, la existencia de conflictos menores únicos no anulará la reclamación de una parte en cuanto a la certificación del grupo de demanda colectiva: el conflicto debe ser uno “fundamental” relacionado con los asuntos específicos en disputa”).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 35 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 difícil” para que un reclamante establezca “las operaciones futuras en la costa” y, en específico, las operaciones futuras en la reserva Macondo donde ocurrió el incidente de Deepwater Horizon.

Tal como lo define expresamente el Tribunal de Distrito, las diferencias entre las fórmulas aplicables en las zonas geográficas diferentes fueron “relacionadas racionalmente en cuanto a los méritos y fortalezas de reclamaciones en condiciones similares”.100 La identificación de criterios objetivos y basados geográficamente, por lo tanto, diferencia fácilmente este caso de, en ref., Litigio Katrina Canal Breaches, 628 F.3d 185, 194 (5° circuito 2010), en el cual el Tribunal de Distrito aprobó inapropiadamente un acuerdo de demanda colectiva que simplemente pretendía “destacar[] la difícil determinación de una distribución equitativa del Tribunal en cuanto al designado especial, sin proveer mayor claridad sobre cómo se lograría la ecuanimidad”. La rigurosa consideración del Tribunal de Distrito sobre las pruebas periciales demuestran que no hubo abuso de autoridad al no establecer subgrupos para reclamantes ubicados en Texas, Luisiana, Alabama, Florida, y Misisipi.

También debemos rechazar el argumento de los Objetantes Cobb de que existe un conflicto de grupos de demanda colectiva entre los integrantes del grupo quienes “correspondían mejor en el proceso de reclamaciones de la GCCF” y aquellos que no. Más crucial aún, los Objetantes Cobb no han proporcionado detalles acerca de los motivos de la desventaja actual de estos reclamantes. En su resumen, los Objetantes Cobb mencionan, en diversas ocasiones, que cierto número de reclamantes ahora “están obligados a cumplir pérdida arbitral y recuperación de puntos de referencia” bajo el Acuerdo de conciliación, considerando que estos mismos reclamantes aparentemente pudieron haber recuperado conforme a la GCCF sin haberlo realizado. No obstante, al considerar el testimonio pericial relevante, el Tribunal de Distrito estableció explícitamente que los criterios de compensación del Acuerdo de conciliación no fueron

__________ 100 Véase en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 917-18.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 36 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 arbitrarios, sino “detallados y “objetivos”. 101 Ningún elemento en los argumentos de los Objetantes Cobb demuestra que las conclusiones del Tribunal de Distrito con relación a este asunto constituye un abuso de autoridad. Por último, incluso si ciertos reclamantes estuvieron prácticamente en desventaja por los procedimientos del proceso de reclamaciones administrado por el tribunal en comparación a los procedimientos de la GCCF, tal discrepancia material es solo otro ejemplo de “intereses ponderados de forma diferente” en vez de un “conflicto fundamental” de intereses.102 Conforme lo han definido los Circuitos 6° y 3°, “cada integrante del grupo de demanda colectiva se deriva simplemente de los montos de utilidad diferentes de cualquier acuerdo de grupos de demanda colectiva” basado en sus condiciones únicas, pero esto no define a todos los integrantes de un grupo de demanda colectiva en conflicto fundamental entre ellos.103 Sin poseer una descripción más detallada sobre la desventaja notada por el grupo de que supuestamente “en mejores circunstancias” bajo la GCCF, no podemos estar de acuerdo con los Objetantes Cobb en cuanto a que la certificación de este grupo de demanda colectiva por el tribunal constituye un abuso de autoridad.

C. Tanto BP como los Objetantes también argumentan que la certificación del grupo de

demanda colectiva no era consistente con la Regla 23(b)(3), la cual establece que “los cuestionamientos de ley o hechos comunes de los integrantes del grupo de demanda colectiva predominan sobre cualquier cuestionamiento que afecte solo a los integrantes individuales”. De acuerdo con BP y los Objetantes, la reciente determinación del Tribunal Supremo en el Caso Comcast Corp. v. Behrend, 133 S. Ct. 1426 (2013), en cual se falló tres meses después de que el Tribunal de Distrito certificara el grupo de demanda colectiva, excluye la certificación bajo la Regla 23(b)(3) toda vez que los daños a los integrantes del grupo de demanda colectiva no estén sujetos a una fórmula para calcular sobre todos los grupos de demanda colectiva.

No obstante, esta es una interpretación errónea de Comcast, la cual ya ha sido ____________ 101 Id. 102 Dewey, 681 F.3d en 186 (citando a Gooch, 672 F.3d en 429). 103 Véase id.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 37 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 rechazada por los tres otros circuitos. 104 Tal como se explica en detalle a continuación, Comcast sostuvo que un Tribunal de Distrito se equivoca al suponer su determinación conforme a la Regla 23(b)(3) en una fórmula para calcular daños sobre todos los grupos de demanda colectiva siempre y cuando los daños calculados por dicha fórmula no coincidan con la teoría de responsabilidad del grupo de demanda colectiva. Según lo explicó el tribunal, “[e]l primero paso en un estudio de daños es la interpretación de teorías legales del evento perjudicial en un análisis del impacto económico de ese evento”. 105 Esta norma puede revelar una falencia significativa en muchas fórmulas para el cálculo de daños sobre todos los grupos de demanda colectiva. No obstante, ningún elemento de las definiciones de Comcast establece una fórmula para calcular daños sobre todos los grupos de demanda colectiva en todos los casos. Con base a ello, Comcast establece que tal retención no tiene ningún impacto en casos como el presente, en el cual la primacía no se basaba en asuntos de daños comunes sino en diversos asuntos de responsabilidad comunes. En el presente caso, el Tribunal de Distrito no incluyó una fórmula para calcular daños sobre todos los grupos de demanda colectiva entre su extensa lista de “asuntos comunes” que fueron ponderados a favor de la certificación. El Tribunal de Distrito siempre reconoció que los daños a los integrantes del grupo de demanda colectiva “tendrían que ser determinados conforma a los casos individuales que no han sido resueltos”, puesto que “dado el incidente de Deepwater Horizon, y otros factores, se ocasionó una disminución en los ingresos de una persona o empresa”.106 La tenencia de Comcast citada por BP y los Objetantes, por consiguiente, es simplemente inexigible en este caso.

Tal como se mencionó antecedentemente, el Tribunal de Distrito definió una lista de asuntos importante que fueron comunes para todas las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva. Casi todos estos asuntos se relacionan con los cuestionamientos de hecho complicados en cuanto a la participación de BP en el diseño del pozo, la explosión, la descarga de petróleo, y los trabajos de limpieza

____________ 104 Véase Butler, 727 F.3d en 800; En ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva v. Medline

Indus. Inc., 716 F.3d 510, 514 (9° circuito 2013). 105 Comcast Corp. v. Behrend, 133 S. Ct. 1426, 1435 (2013) (citando a CONTROL. JUDICIAL

FEDERAL., MANUAL DE REFERENCIA SOBRE EVIDENCIA CIENTÍFICA 432 (3° ED. 2011) (énfasis agregado)).

106 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 924.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 38 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 o con los cuestionamientos legales inciertos acerca de la interpretación y ejecución de la OPA. Por consiguiente, tanto BP como los Objetantes tienen la razón al declara que, pese a que el análisis de la conducta indebida de BP conlleva a numerosos cuestionamientos comunes, los cálculos por daños de los integrantes del grupo de demanda colectiva surgen, principalmente, de cuestionamientos individuales que no están en capacidad de brindar una resolución a todos los grupos de demanda colectiva.

No obstante, esto no es un prerrequisito para la certificación del grupo de demanda colectiva. Tal como se define en el caso Bell Atlantic Corp. v. AT&T Corp., 339 F.3d 294, 306 (5° circuito 2003), “[i]ncluso la discrepancia generalizada entre los integrantes del grupo de demanda colectiva en cuanto a la cantidad de daños” no se descarta la certificación del grupo de demanda colectiva “y los tribunales, por lo tanto, han certificado los grupos con base a la necesidad de realizar cálculos de daños individualizados”. Por consiguiente, tal como se describe en Steering Committee v. Exxon Mobil Corp., 461 F.3d 598, 603 (Quinto circuito 2006), es, de hecho, “posible satisfacer los requisitos de... primacía de la Regla 23(b)(3) en una demanda colectivas por daños y perjuicios colectivos” pese a la necesidad específica en dichos casos de realizar cálculos de daños individualizados. Por lo tanto, conforme a lo anterior, hemos afirmado previamente la certificación del grupo de demanda colectiva en muchos casos de perjuicios colectivos,107 al igual que en otros casos en los que “prácticamente cada asunto previo a los daños es un asunto común”.108

En particular, tal como se detalla en Madison v. Chalmette Refining, L.L.C., 637 F.3d 551, 556 (5° circuito 2011), es posible adaptar la primacía en un caso de perjuicios colectivos toda vez que un Tribunal de Distrito establezca un “análisis riguroso” suficiente sobre los medios a través de los cuales se tratarán y dividirán los asuntos comunes e individuales. En muchos circuitos, esto se ha conformado por medios de juicios de varios fallos bajo la Regla 23(c)(4), lo cual le permite a los tribunales de distrito limitar la resolución de “asuntos particulares” del grupo

___________ 107 Véase Steering Comm., 461 F.3d en 603 (analizando el caso Watson v. Shell Oil Co., 979 F.2d

1014, 1022-23 (5° circuito 1992)). 108 Bertulli, 242 F.3d en 298.

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No. 13-30095 y reservar otros asuntos para determinación individual. 109 Por lo tanto, Chalmette Refining le solicitó a los tribunales de distrito que consideraran detalladamente cómo planean “adjudicar los asuntos comunes del grupo de demanda colectiva en la primera fase y luego adjudicar asuntos individualizados en otras fases” del juicio de varios fallos antes de que establezca la determinación definitiva para certificar el grupo de demanda colectiva.110

Teniendo en cuenta nuestra solicitud en Chalmette Refining, en consecuencia, el Tribunal de Distrito planeó “administrar dicho litigio separándolo en diversas fases, ya que el [Tribunal de Distrito] estaba preparado para ello antes de conformarse un acuerdo de resolución de las partes”.111 Desde el comienzo del litigio, el Tribunal de Distrito ya había anticipado que los “asuntos con relación a los daños” serían “procesados y tratados por separado” de los demás asuntos inherentes a la responsabilidad.112 Las fases iniciales de este litigio, por lo tanto, se habrían enfocado en cuestionamientos comunes, lo que incluye la definición de los demandados que asumen la responsabilidad por la explosión del pozo, qué cantidad de petróleo se derramó de la reserva Macondo, quién asume la responsabilidad por la incapacidad de los demandados de contener el flujo oportunamente, dónde se derramó el petróleo en definitiva, y cómo se llevaron a cabo las tareas para dispersar el petróleo.113 Para el “[R]etiro del Acuerdo de conciliación”, el Tribunal de Distrito debió haber determinado en las fases posteriores cómo “se traduciría el estado de parte responsable en compensación” bajo la OPA.114

El Tribunal de Distrito tenía pleno conocimiento de que los daños a los integrantes del grupo de demanda colectiva “tendrían que determinarse de forma individual para los casos que habían sido resueltos”, dado que el incidente de Deepwater Horizon, y otros factores,

________ 109 Butler, 727 F.3d en 800; In re Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva, 716 F.3d en 514. 110 Chalmette Ref., 637 F.3d en 556. 111 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 932. 112 Orden de programación correspondiente al 6 de octubre de 2010, en 3 (Doc. reg. 473). 113 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 921-23. 114 Id. en 924.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 40 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 ocasionaron una disminución en los ingresos de una persona o empresa”. 115 Por consiguiente, el Tribunal de Distrito no listó el cálculo de los daños a reclamantes ni en su lista de “cuestionamientos de hecho comunes” ni en su lista de “cuestionamientos de ley comunes”.116 No obstante, incluso sin contar con medios de cálculo de daños comunes, desde el punto de vista del Tribunal de Distrito, estos asuntos comunes predominaron sobre los asuntos únicos de los reclamantes individuales. Conforme lo explicó el Tribunal de Distrito, “[l]a estructura de juicio por fallos elegida por el Tribunal previo a la conformación de un acuerdo de conciliación de las partes reflejó la gran importancia de los asuntos comunes en este caso”.117

Al interpretar esta conclusión, el Tribunal de Distrito no abusó de su autoridad. El juicio por fallos de los asuntos comunes en este caso indudablemente evitaría uno tras otro litigio sobre tales asuntos comunes por cada reclamante individual en miles de demandas por separado. Conforme a nuestra directriz en Chalmette Refining, el Tribunal de Distrito también analizó en detalle cómo se adjudicarían los “asuntos comunes del grupo de demanda colectiva en la primera fase” y los “asuntos individualizados en otras fases”.118 Según lo establece el caso Amchem Products, Inc. v. Windsor, 521 U.S. 591, 615 (1997), esta demanda colectiva realmente “lograría la optimización del tiempo, los esfuerzos y gastos, además de promover... la uniformidad de determinaciones para las personas en similar condición, sin sacrificar la ecuanimidad procesal ni generando otros resultados no deseados”. Esta demanda colectiva, en consecuencia, es conforme a la Regla 23(b)(3).

Este análisis no varía por la reciente determinación del Tribunal Supremo en Comcast. Tanto BP como los Objetantes sugirieron que, tres meses después de que el Tribunal de Distrito certificara el grupo de demanda colectiva y aprobara el Acuerdo de conciliación, Comcast propuso una revocatoria en cuanto a la ejecución de la Regla 23(b)(3). Con base a este argumento,

____________ 115 Id. 116 Id. en 921-23. 117 Id. en 921. 118 Véase Chalmette, como referencia, 637 F.3d en 556.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 41 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 Comcast declaró “que la certificación bajo la Regla 23(b)(3) establece una metodología fiable y común para calcular los daños sobre los grupos de demanda colectiva”. Esta interpretación es una distorsión de Comcast, y ya ha sido considerada y rechazada por el los circuitos 7°, 6° y 9° en los meses desde que se sancionó Comcast. 119

La principal declaración de Comcast fue que un “modelo que supuestamente sirve como evidencia de daños... debe tener en cuenta solo aquellos daños atribuibles a “[l]a teoría de responsabilidad” sobre la cual se define la demanda colectiva.120 “Si el modelo no pretende cumplir con ello, no es posible establecer que los daños son susceptibles de cálculo en todo el grupo de demanda colectiva para los fines de la Regla 23(b)(3)”.121 En este caso, no obstante, la investigación del Tribunal de Distrito en predominancia nunca fue definida en dicha fórmula. Nuestros tres honorables circuitos ya tomaron una decisión; acordamos que la norma de Comcast es ampliamente irrelevante “[t]oda vez que las determinaciones en cuanto a responsabilidad y daños han sido bifurcadas” conforme a la Regla 23(c)(4) y el Tribunal de Distrito ha “reservado todos los asuntos inherentes a los daños para la determinación individual”.122 Incluso después de Comcast, la investigación sobre predominancia aún puede cumplirse en virtud de la Regla 23(b)(3) si los procedimientos están estructurados para establecer la “responsabilidad en todos los grupos de demanda colectiva, con audiencias por separado para determinar, si se establece dicha responsabilidad, los daños de los integrantes del grupo de demanda colectiva individuales”.123 Como se explicó antecedentemente, esto es precisamente como el Tribunal de Distrito planeó el cálculo de daños de los reclamantes, lo cual

________ 119 Véase Butler, 727 F.3d en 800; En ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva, 716 F.3d en

514. 120 Comcast Corp., 133 S. Ct. en 1433. 121 Id. 122 En ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; véase también Butler, 727 F.3d en 800; Leyva, 716

F.3d en 514. 123 Butler, 727 F.3d en 800; véase también, en ref.: Whirlpool Corp., 722 F.3d en 860; Leyva, 716

F.3d en 514.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 42 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 “tendría que determinarse de forma individual para los casos que no han sido resueltos”. 124 La principal declaración de Comcast, por lo tanto, no corresponde en este caso.

Como tema adicional con relación a la investigación sobre predominancia, también establecemos la recomendación de BP de que Comcast prohíbe la certificación del grupo de demanda colectiva en el presente caso debido a que los pagos se realizan bajo los Anexos 4B y 4C del Acuerdo de conciliación a reclamantes “quienes no han sufrido daños”. Según BP, los pagos realizados bajo dicha fórmula no son “atribuibles” a la teoría de responsabilidad de la demanda colectiva y, por lo tanto, violan las disposiciones de Comcast. En respaldo a este argumento, BP también ha citado nuestra determinación en Bell Atlantic, la cual definió (de forma similar a Comcast) que la investigación sobre predominancia bajo la Regla 23(b)(3) no puede cumplirse toda vez que se defina en una fórmula para el cálculo de daños de todos los grupos de demanda colectiva, lo cual es “claramente inadecuado”.125

Tal argumento también debe ser rechazado. Ni Comcast ni Bell Atlantic, o alguna otra determinación que haya establecido BP, han sugerido que la predominancia bajo la Regla 23(b)(3) puede anularse por una fórmula para realizar pagos voluntarios bajo un acuerdo de conciliación. Tanto Comcast como Bell Atlantic aplicaron las fórmulas para calcular daños en las demandas colectivas que habían sido certificadas para procesamiento futuro en función de sus méritos y, por otra parte, no referenciaron un acuerdo de conciliación. Además, la determinación Amchem, que involucró a un grupo de demanda colectiva propuesto para su certificación bajo la Regla 23(b)(3), explicó que la investigación sobre predominancia “se basa en los cuestionamientos legales o de hecho que cualifican a cada caso de los integrantes del grupo de demanda colectiva como una disputa genuina, cuestionamientos que preexisten ante cualquier acuerdo de conciliación”.126 En realidad, tal como se define en otra sección de Amchem, la existencia de un acuerdo de conciliación le permite al Tribunal de Distrito prescindir y considerar al menos una de las disposiciones de la Regla 23(b)(3):

____________ 124 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 924. 125 Bell Atl., 339 F.3d en 307. 126 Amchem, 521 U.S. en 623 (énfasis agregado).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 43 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 “las dificultades posibles al gestionar una demanda colectiva”. En cuanto a Amchem, “[a]nte una solicitud de certificación del grupo de conciliación exclusivamente, un tribunal de distrito no necesita consultar si el caso, de ser sometido a juicio, plantearía problemas de gestión incontrolables, véase Procedimiento de Regla Civil Federal 23(b)(3)(D), para conocer la propuesta de que no se conforme un juicio”. 127

Por lo tanto, no concebimos el por qué o cómo una fórmula para realizar pagos involuntarios bajo un acuerdo de conciliación podría poner en riesgo la predominancia de cuestionamientos comunes sobre cuestionamientos individuales en un litigio. De hecho, el motivo por el cual BP no ha ejercido autoridad sobre esta propuesta es que es una propuesta sin sentido. Un cuestionamiento de ley o de hecho que es “común” bajo la Regla 23 es uno que permita que la demanda colectiva “genere respuestas comunes que se adaptan a la figura de resolución del litigio”128 No obstante, después de resolverse una demanda colectiva, por definición el litigio queda resuelto y las preguntas reciben su respectiva respuesta. Para los fines de darle su debida importancia a las investigaciones sobre similitud y predominancia, en consecuencia, se deben considerar de manera independiente conforme a la resolución provista en el acuerdo de conciliación, lo cual es precisamente lo que establece Amchem.129 Por lo tanto, deben rechazarse los argumentos presentados por BP y los Objetantes con relación a la Regla 23(b)(3).130

_____________ 127 Id. en 620. 128 Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2551 (énfasis agregado); M.D., 675 F.3d en 840. 129 Amchem, 521 U.S. en 623 (explicando que la investigación sobre predominancia “se basa en

cuestionamientos legales y de hecho que cualifican a cada caso de los integrantes del grupo de demanda colectiva como disputa genuina, cuestionamientos que preexisten ante cualquier acuerdo de conciliación”). Es pertinente resaltar aquí que incluso si el acuerdo de conciliación en Amchem no cumplió con la investigación sobre predominancia, no fue debido a ninguna de las consideraciones del acuerdo de conciliación. Esto se debió, por el contrario, a que el Tribunal de Distrito había tenido en cuenta, sin admisión, factores tales como los intereses de los integrantes del grupo de demanda colectiva en recibir compensación pronta y justa”, lo cual fue un factor ajeno al caso o una disputa que hipotéticamente habría controvertido que la demanda colectiva no había sido afirmada. Dichos factores son externos a la investigación sobre predominancia. Véase id.

130 Ni los Objetantes Cobb ni los Objetantes Allpar han presentado argumento alguno en cuanto al segundo requisito de la Regla 23(b)(3), en tanto a que “una demanda colectiva es superior a otros métodos de demanda actuales para la adjudicación de la disputa de manera justa y eficiente”. BP ha presentado tal argumento

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 44 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 D.

Tanto BP como los Objetantes también han argumentado que, en virtud de las interpretaciones de los Anexo 4B y 4C por parte del Administrador de Reclamaciones, la notificación del grupo de demanda colectiva distribuida a los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes ha sido declarada como deficiente. Conforme a la Regla 23(c)(2)(B), “[l]a notificación debe declarar de forma clara y concisa, en palabras simples y de fácil entendimiento... la naturaleza de la demanda”, “la definición de grupo de demanda colectiva certificado”, “las demandas colectivas, asuntos, o disputas”, y “otros elementos de información inherentes a la exclusión, la presentación de objeciones, y las consecuencias del fallo. Sin la intención de vincular su argumento con ninguna otra disposición de la Regla 23(c)(2)(B), tanto BP como los Objetantes afirman que los integrantes del grupo de demanda colectiva han sido informados sobre la posibilidad de que los reclamantes potenciales incluirían personas y entidades que no fueron afectadas.

No obstante, en nuestro circuito, “[n]o es necesario[]... que los integrantes del grupo de demanda colectiva estén al tanto de cada hecho material que ha sido establecido previo a dicha notificación”.131 Además, tal como los afirmamos en el caso, en ref., Nissan Motor Corp. Litigio antimonopolio, 552 F.2d 1088, 1104 (5° circuito 1977), y conforme al menos cuatro de nuestros honorables circuitos lo han aprobado, la notificación del grupo de demanda colectiva debe describir los procedimientos en

____________

pero aún no ha diferenciado ningún medio significativo entre su argumento de “predominancia” y “prevalencia”. Citando a Amchem, BP argumenta básicamente que la demanda colectiva no sería superior a las demandas individuales ya que una demanda colectiva solo cumple con la Regla 23(b)(3) toda vez que “optimizaría el tiempo, los esfuerzos y gastos, además de promover la uniformidad de determinaciones para las personas en similar condición, sin sacrificar la ecuanimidad procesal ni generando otros resultados no deseados”. Amchem, 521 U.S. en 615. No obstante, y conforme ya lo hemos determinado en el contexto de la investigación sobre predominancia, el Tribunal de Distrito no abusó de su autoridad al hallar que se cumple con este requisito en este caso. Véase, en ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 928. Por consiguiente, también se rechaza el argumento de BP en cuanto a la prevalencia de la Regla 23(B)(3).

131 En ref.: Litigio antimonopolio de contenedores corrugados, 611 F.2d 86, 88 (5° circuito 1980) (citando, en ref.: Nissan Motor Corp. Litigio antimonopolio, 552 F.2d 1088, 1104 (5° circuito 1977)) (modificaciones originales, comillas, y paréntesis omitidos).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 45 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 “términos objetivos y neutros”. 132 El argumento que BP y los Objetantes ahora presentan que debería haber sido incorporado en notificación del grupo de demanda colectiva no es ni “objetivo” ni “neutro”, pero es una posición conflictiva que hubiese sido inadecuada para inclusión en una notificación del grupo de demanda colectiva.

Por otra parte, en el litigio Katrina Canal Breaches, en el cual se definió una declaración en una notificación del grupo de demanda colectiva por ser “en cierto sentido engañosa” con relación a un aspecto de la ley de Luisiana, afirmamos que la notificación no fue declarada deficiente ya que “la declaración tal y como está escrita [er]a veraz en su aspecto esencial”. 133 Allí, se explicó la Definición del grupo de demanda colectiva en la notificación para incluir a personas y entidades con pérdidas económicas y daños a la propiedad “que surgieron a partir del incidente de Deepwater Horizon”. Por consiguiente, incluso si hubiésemos aceptado el hecho de que la notificación del grupo de demanda colectiva podía haber sido mejorada añadiendo la palabra “supuestamente”, esta ambigüedad legal menor no hubiese sido suficiente para declarar la notificación del grupo de demanda colectiva como deficiente. El Tribunal de Distrito, por lo tanto, no abusó de su autoridad al declarar la notificación del grupo de demanda colectiva como suficiente conforme a la Regla 23(c)(2)(B).

E. Tanto BP como los Objetantes también argumentan que las interpretaciones de los

Anexos 4B y 4C por parte del Administrador de Reclamaciones excluye la aprobación del Acuerdo de conciliación bajo la Regla 23(e), lo cual requiere que un tribunal de distrito garantice que todas las demandas colectivas son “justas, razonables, y apropiadas”. No obstante, incluso los casos citados por BP enfatizan que los fines de la Regla 23(e) es “proteger a los

___________________ 132 Véase Int’l Union, United Auto., Aerospace, & Agric. Implement Workers of Am. vs. Gen.

Motors Corp., 497 F.3d 615, 630 (6° circuito 2007) (“La Regla 23(e) no establece que la notificación describa cada argumento en cuanto a que los integrantes del grupo de demanda colectiva podrían objetar el Acuerdo de conciliación... .”); véase también Rodriguez v. W. Publ’g Corp., 563 F.3d 948, 962-63 & n.7 (9° circuito 2009) (estableciendo que la notificación del grupo de demanda colectiva sea “meticulosamente neutra”; En ref.: Traffic Exec. Ass’n E. R.R., 627 F.2d 631, 634 (2° circuito 1980) (igual); Grunin v. Int’l House of Pancakes, 513 F.2d 114, 122 (8° circuito 1975) (igual).

133 Véase, en ref.: Litigio Katrina Canal Breaches, 628 F.3d 185, 199 (5° circuito 2010).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 46 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 integrantes del grupo de demanda colectiva independientes”. 134 Ninguno de los casos citados por BP y los Objetantes sugiere que un Tribunal de Distrito también debe proteger los intereses del demandado, lo cual, en la mayoría de acuerdos de conciliación, puede proteger sus propios intereses en la mesa de negociaciones. Tal como se define en Newby v. Enron Corp., 394 F.3d 296, 301 (5° circuito 2004), “[l]a condición de un acuerdo propuesto sujeto a aprobación es que sea justo, apropiado, y razonable y no sea el resultado de una conspiración entre las partes”.135 Como es perfectamente claro conforme a la discrepancia actual con relación a la interpretación adecuada de los Anexos 4B y 4C, y tal como el Tribunal de Distrito lo define expresamente,136 el Acuerdo de conciliación fue resuelto en una negociación en pie de igualdad libre de cualquier conspiración.

BP también presenta un gran argumento con relación a nuestra determinación en el caso Reed v. General Motors Corp., 703 F.2d 170 (5° circuito 1983), en el cual explicamos que la ejecución de la Regla 23(e) debería depender del análisis de seis factores. Esos factores son: (1) la existencia de un fraude o conspiración detrás del Acuerdo de conciliación; (2) la complejidad, gastos, y posible duración del litigio; (3) la etapa de los procesos y el monto de los hallazgos completados; (4) la probabilidad de éxito de los demandantes en cuanto a los méritos; (5) el rango de reparaciones posibles; y (6) las opiniones del abogado del grupo de demanda colectiva y sus representantes, y los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes.137 En el presente caso, el Tribunal de Distrito llevó a cabo un análisis extenso y detallado del Acuerdo de conciliación propuesto teniendo en cuenta cada uno de los seis factores de Reed.138 Según el Tribunal de Distrito, ninguno de los factores de Reed consideró

______________ 134 Wilson v. Suroeste Airlines, Inc., 880 F.2d 807, 818 (5° circuito 1989) (citando a Piambino v.

Bailey, 610 F.2d 1306, 1327 (5° circuito 1980)); véase también Todos los demandantes v. Todos los demandados, 645 F.3d 329, 334 (5° circuito 2011) (citando a Strong v. BellSouth Telecomm’cns, Inc., 137 F.3d 844, 849 (5° circuito 1998)).

135 Newby, 394 F.3d en 301 (comillas internas omitidas). 136 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 931. 137 Reed, 703 F.2d en 172. 138 En ref.: Derrame de petróleo, 910 F. Sum. 2d en 931-39.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 47 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 la aprobación del Acuerdo de conciliación.

El argumento de BP ignora por completo los seis factores de Reed. En vez de ello, BP se basa en una corta citación de Reed para sugerir que los tribunales de distrito deberían garantizar que los acuerdos de conciliación estén sujetos a una “aproximación justa de un derecho adquirido relativo de los [integrantes del grupo de demanda colectiva]”. Esta citación está claramente fuera de contexto.139 Ninguna otra determinación por nuestro Tribunal o cualquier otro tribunal de distrito nunca a citado a Reed para tal propuesta. Por otra parte, ninguno de estos seis factores de Reed pueden relacionarse fácilmente al análisis de “aproximación justa” que BP propone. Incluso al tratar de analizar el argumento de BP bajo los cinco factores discutidos en Reed, “el rango de reparaciones posibles”, BP no ha definido motivo alguno para considerar que los pagos realizados bajo el Acuerdo de conciliación están fuera del rango de reparaciones “posibles” de los integrantes del grupo de demanda colectiva en litigio.

F. Finalmente, tanto BP como los Objetantes han argumentado que, en virtud de las

interpretaciones de los Anexos 4B y 4C por parte del Administrador de Reclamaciones, no se cumple el requisito “probatorio” implícito de la Regla 23. Tal como lo establecemos en Union Asset Management Holding A.G. v. Dell, Inc., 669 F.3d 632 (5° circuito 2012): “[A] fin de conservar una demanda colectiva, el grupo de demanda colectiva que buscó ser representado debe estar conformado apropiadamente y ser claramente comprobable”.140 Conforme a esta sentencia, las dos Notificaciones de Política del Administrador de Reclamaciones proveen la Definición del grupo de demanda colectiva irracional y, por lo tanto, viola el requisito probatorio. Sin embargo, tal como lo establecemos en el caso Rodriguez, “la posibilidad de que algunos [reclamantes] puedan no prevalecer en cuanto a sus reclamaciones individuales no anulará la admisión del grupo de demanda colectiva” con base al requisito probatorio.141

Por consiguiente, este argumento definitivo _______________ 139 Véase Reed, 703 F.2d en 175. 140 Dell, 669 F.3d en 639 (5° circuito 2012) (citando a DeBremaecker v. Short, 433 F.2d 733, 734

(5° circuito 1970) (por mayoría)). 141 Rodriguez, 695 F.3d en 370 (las comillas internas se omiten).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 48 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 por parte de BP y los Objetantes es rechazado. Al no haber ningún otro argumento que direccione este elemento implícito de la Regla 23, establecemos que el Tribunal de Distrito no abusó de su autoridad al declarar que el grupo de conciliación cumple con el requisito probatorio.

V. En conclusión, los diversos argumentos que BP y los Objetantes han presentado

con respecto a cada una de las disposiciones de la Regla 23 son variantes, en su mayoría, de un único argumento. Con base a nuestras determinaciones anteriores, rechazaríamos este argumento si pudiéramos considerar la evidencia de BP y aceptar su premisa de hecho, lo cual no es posible para nosotros. En virtud de los casos Mims y Rodriguez, “no se excluye la [c]ertificación del grupo de demanda colectiva simplemente porque un grupo de demanda colectiva pueda incluir personas que no han sido afectadas por la conducta del demandado”.142 Por otra parte, las consecuencias no son diferentes conforme al Artículo III. Tal como se define en Cole, “es suficiente, para los fines de legitimidad, que los demandantes busquen reparación por daños económicos que alegan haber sufrido”, porque “asumimos, en argumento, los méritos” de sus reclamaciones en la etapa de la Regla 23.143

Por lo tanto, considerando los motivos antecedentes, APROBAMOS la Orden del Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012.

APROBADO.

_________________________

142 Mims, 590 F.3d en 308; ver Rodriguez, 695 F.3d en 370 (“[L]a posibilidad de que ciertos [integrantes del grupo de demanda colectiva] puedan no prevalecer en cuanto a sus reclamaciones individuales no anulará la admisión del grupo de demanda colectiva”).

143 Cole, 484 F.3d en 723 (énfasis agregado) (citando a Parker, 478 F.3d en 377 (comillas internas omitidas).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 49 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 EMILIO M. GARZA, Juez de Circuito, discrepa en lo siguiente:

La mayoría declara que se cumple la causalidad conforme al Artículo III en su escritura en el Acuerdo de conciliación y la reclamación, independientemente del control de interpretación del Administrador de Reclamaciones que declara su escritura como nula, eliminando cualquier requisito de causalidad para un extenso análisis del grupo de demanda colectiva y permitiéndole a las personas y entidades su participación en el Acuerdo de conciliación aunque carezcan de una reclamación justificable. Los requisitos de la Regla 23 deben interpretarse con base al Artículo III... .” Amchem Products, Inc., v. Windsor, 521 U.S. 591, 613 (1997). La legitimidad es un elemento esencial del requisito caso-disputa del Artículo III, y establece que “debe haber una conexión causal entre los daños y la conducta contemplada en ello”. Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 U.S. 555, 560 (1992). Es decir que, si un integrante del grupo de demanda colectiva fue afectado económicamente, no es relevante si dicha afectación no fue a causa del derrame de petróleo. En ausencia de un requisito de causalidad real para todos los integrantes del grupo de demanda colectiva, la Regla 23 no se emplea para simplemente acumular casos y disputas, en vez de ello se utiliza para ejercer, sin admisión, el poder judicial de los Estados Unidos en la administración de un programa de información resumida privado. Debido a que el Artículo no permite esto, respetuosamente discrepo.

I Mientras que los tres elementos de legitimidad del Artículo III (daños, causalidad

y restitución por daños) se mantienen consistentes durante el litigio, el estándar de evidencia necesario para demostrar estos elementos se torna progresivamente más demandante a través de “las etapas sucesivas del litigio”. Lujan, 504 U.S. en 560; y anteriores, en 9. Estoy de acuerdo con la mayoría en que debemos evaluar la legitimidad conforme al estándar de evidencia para la certificación del grupo de demanda colectiva y la etapa de aprobación del Acuerdo de conciliación conforme a la Regla 23. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la mayoría en cuanto a que se cumple con la definición de legitimidad del Artículo en este caso bajo la medida de Denney. Tampoco comparto que Kohen,

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 50 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 bajo sus hechos solo considera la certificación de un grupo de demanda colectiva en litigio previo al juicio, aprueba la certificación de un acuerdo de conciliación.

A En Denney v. Deutsche Bank AG, 443 F.3d 253, 264 (2° circuito 2006), un caso de

acuerdo de conciliación de demanda colectiva como el nuestro, el 2° circuito determinó que “[n]o es posible certificar ningún grupo de demanda colectiva que contenga integrantes que carecen de legitimidad conforme al Artículo III. Por lo tanto, el grupo de demanda colectiva debe definirse de tal forma que nadie que haga parte de éste tendría legitimidad”. Id. (citaciones internas omitidas) (énfasis agregado). La medida Denney básicamente reconoce que una determinación sobre la certificación del grupo de demanda colectiva pone a disposición el Tribunal Federal para todos los integrantes de ese grupo de demanda colectiva. Los tribunales federales solo gestionan casos procesables.1 Por ello, Denney correctamente declara que, al final del litigio, en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva, el tribunal debería verificar que la definición de grupo de demanda colectiva está limitada a aquellos casos procesables, es decir, aquellos que tendrían legitimidad. Tal como lo afirma la mayoría, la base principal de esta medida es si la Definición del grupo de demanda colectiva incluye solo a personas y entidades de legitimidad conforme al Artículo III. Anteriores, en 16.

La mayoría sostiene que el grupo de demanda colectiva restante está necesariamente limitado a aquellos integrantes del grupo de demanda colectiva con reclamaciones usualmente vinculadas al derrame de petróleo, es decir, aquellos con legitimidad. Id. Basa tal legitimidad exclusivamente bajo la Sección 1.3.1.2 de la Definición del grupo de demanda colectiva, lo cual se incluye tanto en la Reclamación modificada como en el Acuerdo de conciliación. Ignora completamente, y erróneamente, la escritura en otros documentos, incluidos el Anexo 4B y la Notificación de Política del Administrador de Reclamaciones, lo cual afecta directamente el estado del requisito de causalidad. La Sección 1.3.1.2 resume una categoría de daños

_________________ 1 Véase, por ejemplo, Warth v. Seldin, 422 U.S. 490, 498 (1975) (“La [legitimidad] se define en

función del rol adecuado, y debidamente limitado, de los tribunales en una sociedad democrática. [Es] el cuestionamiento máximo en cada caso federal, determinando el poder del tribunal de contemplar el juicio”).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 51 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 económicos por la pérdida de ingresos o ganancias que sufren Entidades o Personas naturales como resultado del INCIDENTE DE DEEPWATER HORIZON”. (énfasis agregado). Definitivamente, esta escritura incluye un requisito de causalidad. 2 Sin embargo, la investigación no termina allí. Debe también examinarse otros documentos de interés relevante en cuanto al tratamiento de causalidad de la Definición del grupo de demanda colectiva.

La Sección 1.3.1 de la Definición del grupo de demanda colectiva incorpora, como referencia, el Anexo 4B: “Requisitos de causalidad para Reclamaciones por pérdidas económicas de empresas”. La Sección 1 del Anexo 4B establece que ciertas personas y entidades, basadas en su ubicación o en la naturaleza de sus operaciones, “no están en la obligación de proporcionar evidencia de causalidad”.3 Estos grupos tienen derecho a una condición de supuesta causalidad.4 En general, la Sección 1.3.1.2 de la Definición del grupo de demanda colectiva y la Sección 1 del Anexo 4B establecen que las personas y entidades que alegan una pérdida por motivo del derrame de petróleo no necesitan presentar evidencia de esa causalidad al realizar una reclamación para la consecución de un pago.5 Tal consideración supuestamente conserva un requisito de causalidad máximo

_____________ 2 Bajo la Ley de Contaminación por Petróleo, Título 33, § 2702(a) del Código de los Estados

Unidos, la responsabilidad se extiende a la eliminación de costos y categorías de daños específicas “resultantes” de un incidente de derrame de petróleo.

3 Por ejemplo, la Sección I.1 declara: “Si es una empresa en la Zona A, no se le exige proporcionar evidencia de causalidad alguna a no ser que haga parte de alguna de la excepciones acordadas por las partes, y que se listan en la nota al pie (1)”. La Sección I.5 establece: “Si se encuentra en la Zona A, B, o C, y cumple con la “Definición de pesca sujeta a un contrato de fletamento”, no se le exige proporcionar ninguna prueba de causalidad”. Véase a continuación la Parte II (donde se explica por qué los requisitos geográficos y por empresa como tal no cumplen con el requisito de causa de hecho del Artículo III de la ley aplicable que rige las reclamaciones de un grupo de demanda colectiva).

4 Estos grupos difieren de los demás grupos de reclamantes que deben proporcionar pruebas de causalidad conforme a los requisitos de una o varios modelos de pérdidas de ingresos según lo establece el Acuerdo de conciliación, por ejemplo, “Patrón de ingresos en V modificado”, o “Evidencia de cálculos inherentes al derrame”.

5 La suposición de causalidad del Anexo 4B reemplaza la ubicación geográfica de un reclamante, o la naturaleza de las operaciones de un reclamante, como prueba de causalidad. Existe un cuestionamiento abierto en cuanto a si dicha suposición, incluso en conjunto con la Sección 1.3.1.2, cumpliría con el elemento

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 52 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 mientras que simplemente elimina la necesidad de presentar evidencia específica para demostrarla al entablar una reclamación bajo el acuerdo de conciliación. En otras palabras, aparentemente la causalidad conserva un elemento de una reclamación pese a que la evidencia no es un parámetro fundamental del proceso de reclamaciones. Considerablemente, la Sección 1.3.1.2 y la Sección I del Anexo 4B no cierran nuestra investigación: El Administrador de Reclamaciones ha emitido una interpretación prevalente de los requisitos de causalidad de la Definición del grupo de demanda colectiva.

El Administrador de Reclamaciones se encarga específicamente de implementar y administrar la Resolución en la Sección 4.3.1 del Acuerdo de conciliación. Conforme a esta función, el Administrador de Reclamaciones ha emitido una determinación interpretativa acerca de la causalidad por pérdidas económicas, en la cual explica que:

“compensaría a los reclamantes de Pérdidas económicas de empresas y Pérdidas económicas individuales elegibles por todas las pérdidas pagaderas bajo los términos de los marcos de Pérdidas económicas en el Acuerdo de conciliación, independientemente de si dichas pérdidas resultaron, o puedan haber resultado, de una causa diferente al derrame de petróleo de Deepwater Horizon siempre que dichos reclamantes hayan satisfecho los requisitos de causalidad específicos establecidos en el Acuerdo de conciliación”. (énfasis agregado).

Además, el Administrador de Reclamaciones determinó que “el Acuerdo de conciliación no contempla que el Administrador de Reclamaciones realizará análisis adicionales de asuntos de causalidad más allá de dichos criterios que están específicamente establecidos en el Acuerdo de conciliación”. En resumen, el Administrador de Reclamaciones estableció que el Acuerdo de conciliación no requiere prueba de causalidad, más allá de los requisitos específicos del Anexo 4B. Y, el Tribunal de Distrito ha afirmado reiteradamente esta determinación.6 Básicamente, esta interpretación imposibilita la definición de

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de causa de derecho del Artículo III. No obstante, ante los hechos evidentes, la interpretación del Administrador de Reclamaciones ha eliminado efectivamente la definición de “como resultado del” de la Sección 1.3.1.2.

6 El Administrador de Reclamaciones emitió una Notificación de Política el 10 de octubre de 2012, justo dos meses antes de que el Tribunal de Distrito celebrara la orden de certificación del grupo de demanda colectiva. El 12 de diciembre de 2012, el Tribunal de Distrito reconoció su entendimiento de la interpretación en un correo electrónico enviado a las partes. Y, el 9 de abril de 2013, el Tribunal de Distrito emitió una orden adoptando la

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 53 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 causalidad de la Sección 1.3.1.2, y todo ello corresponde al Anexo 4B. Por lo tanto, ya no existe un requisito máximo de que las pérdidas económicas son “un resultado del” incidente de Deepwater Horizon, y al menos cinco grupos7 de reclamaciones por pérdidas económicas empresariales nunca deberán proporcionar prueba de causalidad alguna. Es decir que, no existe requisito de causalidad en el Acuerdo de conciliación,como realmente se implementó, para un segmento importante del grupo de demanda colectiva. Seguramente, las palabras “como resultado del” prevalecen en el lenguaje de la definición de grupo de demanda colectiva, la Reclamación modificada, y el Acuerdo de conciliación, pero, a decir verdad, no son relevantes para determinar quién es elegible de participar en el Acuerdo de conciliación.

Por consiguiente, este grupo de demanda colectiva puede incluir a personas y entidades que ciertamente nunca alegaron o establecieron su legitimidad, en ninguna etapa del litigio. Por ello, recae bajo la medida Denney. Tal como se explica en Lujan, la legitimidad bajo el Artículo III establece explícitamente que los daños pueden ser “identificables justamente en cuanto a la demanda cuestionada del demandado, y no sobre el resultado de una demanda independiente de algún tercero que no comparece ante el tribunal”. 504 U.S. en 660 (modificaciones y comillas internas omitidas). La eliminación de un requisito de causalidad para los reclamantes por pérdidas económicas empresariales imposibilita la condición inconstitucional del Acuerdo de conciliación en este aspecto.

En la etapa de certificación del Acuerdo de conciliación, Denney no “establece que cada integrante de un grupo de demanda colectiva debe presentar evidencia sobre legitimidad personal”. Denney 443 F.3d en 263. La cuestión es que si cada integrante contemplado por la definición puede alegar su legitimidad. Anteriores, en 21. Y para los fines de los alegatos de legitimidad,

_____________

interpretación. El 24 de diciembre de 2013, en respuesta a la sentencia en el caso No. 13-30315 (ante los Jueces Dennis, Clement, y Southwick), el Tribunal de Distrito emitió una orden donde se define que “si una pérdida económica es “un resultado del” incidente de Deepwater Horizon, para los fines del Acuerdo de conciliación, entonces se determina de manera exclusiva y definitiva por el Anexo 4B”. Véase Orden y motivos [en respuesta a la sentencia de reclamaciones por pérdidas económicas empresariales], 2:10-MD-2179, ECF No. 12055, en 18.

7 Véase Anexo 4B, §§ I.1–5.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 54 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 “asumimos, en argumento, los méritos de [la] reclamación legal”. Cole v. General Motors Corp., 484 f.3d 717, 723 (6° circuito 2007). Pero allí, en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva, no se cumplen estos estándares. Debido a que la interpretación ha anulado la definición de causalidad bajo la Sección 1.3.1.2 de la reclamación, no existe garantía de que cada integrante del grupo de demanda colectiva cumpla los requisitos de legitimidad del Artículo III. Por ello, es muy probable que los reclamantes elegibles por la supuesta causalidad del Anexo 4B puedan participar plenamente en el Acuerdo de conciliación incluso si sus daños, si corresponde, no son identificables justamente por el incidente de Deepwater Horizon. Cf. Lujan, 504 U.S. en 560. Denney establece que el grupo de demanda colectiva de “definirse de tal manera que nadie dentro de éste tendría legitimidad”. Denney, 443 F.3d en 264 (énfasis agregado). En ausencia de un requisito de causalidad para determinados segmentos de reclamantes por pérdidas económicas empresariales, esta Definición del grupo de demanda colectiva incluye aquellos que no corresponderían. 8

La mayoría renuncia al impacto perjudicial de la Notificación de Política concluyendo que “el estándar probatorio que se aplica por el Administrador de Reclamaciones [ ] no es asunto de la legitimidad del Artículo III”, en vez de ello “un cuestionamiento de interpretación del Acuerdo de conciliación y ejecución del mismo en cada reclamación individual... .” Anteriores, en 24. Si este caso solo involucró un cuestionamiento de grado, es decir, que la evidencia es suficiente para establecer la causalidad, podría estar de acuerdo con esta

___________ 8 En su apelación, BP ha presentado evidencia específica de que el Administrador de

Reclamaciones ha dado otorgamientos a personas y entidades que “probablemente no sufrieron daños” en consecuencia al derrame de petróleo. Anteriores, en 19. La mayoría sostiene que esta evidencia no puede considerarse en una apelación ya que no fue presentada ante el Tribunal de Distrito. Id. Si aceptamos lo anterior, no hay necesidad de evaluar la evidencia específica para determinar si la Definición del grupo de demanda colectiva, tal como se interpreta actualmente, puede incluir personas y entidades que no tienen la capacidad de identificar sus daños debido al derrame de petróleo. Considerando la totalidad de los documentos relevantes, es claro que la Definición del grupo de demanda colectiva es demasiado amplia. El Anexo 4B crea una suposición de causalidad para aquellos que trabajan en un área u ocupación específica, y el texto “como resultado del”, se aleja del significado por parte del Administrador de Reclamaciones, ya no se vincula a estas personas o entidades. Es por ello que, la Definición del grupo de demanda colectiva incluye directamente a reclamantes por pérdidas empresariales para los que no existe un requisito de causalidad. Los factores geográficos y basados en las empresas como tal, y todo lo que se establece bajo la Sección I del Anexo 4B, son suficientes para cumplir con la relación causal requerida por el Artículo III. Véase Parte II, a continuación.

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No. 13-30095 conclusión. En ese caso, cierta forma de causalidad permanecería intacta. No obstante, el problema aquí no es que la evidencia sea suficiente, sino que la causalidad haya sido totalmente definida por escrito conforme al Acuerdo de conciliación. Ciertamente, esto hace parte de los parámetros de una investigación bajo el Artículo III. Véase Lujan, 504 U.S. en 560 (sosteniendo que una relación causal es un componente irrevocable de la legitimidad del Artículo III).

Además, la mayoría sugiere enfáticamente que la interpretación del Administrador de Reclamaciones no se tiene en cuenta en este apelación. Anteriores, en 23. Si bien la interpretación de la política no es, literalmente, parte de la orden de certificación del Tribunal de Distrito correspondiente al 21 de diciembre de 2012, el documento aquí directamente considerado, es claramente un aspecto integral de cómo opera la Definición del grupo de demanda colectiva y el Acuerdo de conciliación. La medida Denney para la verificación de la legitimidad del Artículo III en la etapa de litigio del grupo de demanda colectiva establece que el tribunal encargado de la evaluación analice la Definición del grupo de demanda colectiva. No es posible llevar a cabo un análisis exacto y veraz si se ignora la interpretación prevalente de esta definición.9

La interpretación del Administrador de Reclamaciones debe ser tratada como parte y forma del Acuerdo de conciliación y la Definición del grupo de demanda colectiva, por diversos motivos. En primer lugar, el Tribunal de Distrito que certificó el grupo de demanda colectiva y supervisa la implementación del Acuerdo de conciliación ha afirmado reiteradamente su interpretación.10 En segunda instancia, la interpretación emitida antes de que el Tribunal de Distrito celebrara la orden de certificación definitiva y el registro demuestra que el Tribunal de Distrito tenía conocimiento de ello.11

Finalmente, el Acuerdo de conciliación establece que el Administrador de Reclamaciones

__________ 9 La mayoría también sugiere que la interpretación de causalidad por parte del Administrador de

Reclamaciones en la Definición del grupo de demanda colectiva ha sido omitida en la apelación debido a que “ninguna de las partes objetó formalmente” a ella, y porque BP inicialmente “no tomó determinación alguna en cuanto a la relevancia vel non” de la interpretación de la política. Anteriores, en 6–7. A pesar de ello, “ciertamente estamos en la capacidad de presentar libremente una reclamación de legitimidad conforme a la jurisdicción del Artículo III... .” Lewis v. Casey, 518 U.S. 343, 394 (1996) (citando a Mount Healthy City Bd. de Ed. v. Doyle, 429 U.S. 274, 278, (1977)).

10 Véase note 6, anterior. 11 Id.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 56 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 tendrá la autoridad de tomar decisiones en cuanto a la política y brindar orientación al respecto. Es ilógico ignorar un pronunciamiento sobre el significado del Acuerdo de conciliación que establece, en términos generales, que el Acuerdo de conciliación se conformó bajo este propósito.

Por último, el Artículo III no puede ser timado, o bien ser considerado engañoso, así de fácil. Entonces, el Tribunal de Distrito certificó un grupo de demanda colectiva según la Definición del grupo de demanda colectiva escrita en la Reclamación modificada y el Acuerdo de conciliación. Esta definición inicialmente incluyó “como resultado del”; un claro requisito de causalidad. Debido a la interpretación del Administrador de Reclamaciones, ya no hace parte de ella. El Tribunal de Distrito certificó un Acuerdo de conciliación que, entre otras cosas, ya no existe. Ahora, en la apelación, la mayoría limita su análisis de legitimidad al lenguaje obsoleto de la Sección 1.3.1.2. Básicamente, este análisis establece que el Artículo III afirmó lo que había sido transformado en un alegado de descargo vacío. No obstante, el Artículo III define otras cuestiones. Una función clave del requisito de legitimidad es “identificar aquellas disputas que han sido resueltas apropiadamente en el proceso judicial”. Whitmore v. Arkansas, 496 U.S. 149, 155 (1990). Las reclamaciones por daños que no son “claramente identificables por la conducta del demandado” Lujan, 504 U.S. en 660, no corresponden a tales disputas. Las consideraciones actuales las presentan, de forma inadecuada, ante el tribunal federal.

B La mayoría además determina que la certificación del grupo de demanda colectiva

cumple con la legitimidad en virtud del Artículo III bajo la medida Kohen, la cual establece que los demandantes nombrados, contrario a los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes, puedan satisfacer los requisitos de legitimidad del Artículo III. Kohen, 571 F.3d en 676; anteriores, en 15. Si bien estoy de acuerdo con que la legitimidad de los demandantes nombrados no es considerada en este caso, Kohen no corresponde a ello. Además, conforme se observó por el Juez Clement en Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 344 n.12, Kohen no tiene en cuenta un fin del litigio para la certificación del grupo de demanda colectiva. Este factor distintivo es de gran importancia.

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 57 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 En Kohen, el tribunal determinó que la “posibilidad o, de hecho, previsibilidad” de

que el grupo de demanda colectiva definido “a menudo incluye a personas que no han sido afectadas por la conducta del demandado” no impide la certificación del grupo de demanda colectiva. Por ello, el tribunal solo consideró a los demandantes nombrados para cumplir la condición de legitimidad bajo el Artículo III. Sin embargo, Kohen considera un litigio de certificación del grupo de demanda previo al juicio, no una certificación definitiva del grupo de demanda colectiva, y esto presupone que habrá una etapa adicional donde deberán ejercerse los requisitos de legitimidad bajo el Artículo III. Kohen, 571 F.3d en 677 (“Si el caso va a un juicio, este demandante puede no demostrar afectación por daños ocasionados”). Las consideraciones de Kohen se basan en el hecho de que la jurisdicción cuestionada en la etapa de alegación de un litigio de demanda colectiva debe ser corroborado en definitiva. Id. Sin embargo, en una certificación del grupo de demanda colectiva, tal como en dicha representación, no habrá etapas adicionales para corroborar la legitimidad. El Acuerdo de conciliación cierra el litigio. Por consiguiente, la fórmula de “solo demandantes nombrados” de Kohen para evaluar la legitimidad bajo el Artículo III no aplica en este caso.

Por otra parte, el tribunal asociado a Kohen realmente adopta el enfoque de Denney en cuanto a la Definición del grupo de demanda colectiva para verificar la legitimidad del Artículo. Kohen rechazó de manera específica el argumento de PIMCO apelante-demandado en cuanto a que el Tribunal de Distrito tuvo que verificar cada condición de legitimidad individual de los integrantes del grupo de demanda colectiva antes de certificar el grupo de demanda colectiva, es decir que, los integrantes del grupo de demanda colectiva ausentes tuvieron que demostrar su legitimidad antes de la certificación. Id. en 676. De acuerdo con el tribunal asociado a Kohen, la obligación de demostrar la legitimidad en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva previo al juicio recae en los demandantes nombrados únicamente. Sin embargo, Kohen reconoce al mismo tiempo que un “grupo de demanda colectiva no debería ser certificado si aparentemente contiene a muchas personas que no han sufrido como resultado de la conducta del demandado... .” Id. en 677. (énfasis agregado). El tribunal declaró específicamente que “si la Definición del grupo de demanda colectiva fue claramente demasiado amplia, esto sería una razón suficiente para requerir que su limitación”. Id. en 678. Entonces, si tener en cuenta la evidencia sobre legitimidad, Kohen reconoce que, incluso en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva previo al juicio, una certificación no cumple con Artículo III si ésta abarca

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 58 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 un rango de reclamantes quienes no pueden reclamación daños de hecho, causalidad, o restitución por daños. Aquí, en virtud de la interpretación prevalente, la Definición del grupo de demanda colectiva hace exactamente eso para determinados grupos de reclamaciones por pérdidas económicas empresariales. Véase supra Parte I.A.

C En conclusión, tal interpretación crea una definición del grupo de demanda

colectiva demasiado amplia, la cual “incluye a personas que no presentan reclamación legal fuere lo que fuere”. Sullivan v. DB Investments, Inc., 667 F.3d 273, 340 (3° circuito 2011) (Jordan, J. discrepando). Bajo sus términos, un segmento de reclamantes podría presentarse ante el tribunal federal y obtener una sentencia por daños que no tuvieron que ser ocasionados por la conducta del demandado. Sin el requisito de causalidad para la admisión del grupo de demanda colectiva, este Acuerdo de conciliación incluye a personas y entidades que no poseen el requisito de caso o disputa procesable. Desde una perspectiva administrativa, la eliminación de causalidad puede ser más eficiente, pero al mismo tiempo viola el Artículo III, el cual no permite que tribunales federales administren programas de información resumida privados. Por consiguiente, la certificación bajo la Regla 23 del Tribunal de Distrito no es consistente con las restricciones del Artículo III. Véase Amchem, 521 U.S. en 6132. II.

Además de desviarse de las restricciones jurisdiccionales del Artículo III, la interpretación del Administrador de Reclamaciones, al eliminar el requisito de causalidad, viola al menos dos aspectos de la Regla 23, y entra en conflicto con la Ley de Habilitación de Reglas, Título 28, § 2702(b) del Código de los Estados Unidos.

A La Regla 23(a)(2) establece que, como prerrequisito necesario para la certificación

del grupo de demanda colectiva, “existen cuestionamientos de ley o de hecho comunes para el grupo de demanda colectiva”. En Wal-Mart Stores, Inc. v. Dukes, 131 S. Ct. 2541, 2551 (2011), el Tribunal Supremo interpretó esta disposición de tal manera que se definiera que los integrantes del grupo de demanda colectiva han “sufrido los mismos daños”. Esto establece que las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 59 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 “dependen de un argumento en común”, la “veracidad o falsedad [de lo cual] resolverá un asunto que es crucial para la validez de cada una de las reclamaciones en conjunto.” Id. (énfasis agregado). La mayoría afirma que el requisito de similitud se cumple por una infinidad de cuestionamientos de ley y de hecho sobre la conducta indebida de BP. Véase, anteriores, en 30–31 (donde se listan los cuestionamientos comunes). Ciertamente, estos argumentos son relevantes para muchas de las reclamaciones de los integrantes del grupo de demanda colectiva. No obstante, la Regla 23(a)(2) y Wal-Mart además establece que los argumentos comunes deben afirmar la validez de cada una de las reclamaciones. Debido a que el grupo de demanda colectiva incluye un segmento de reclamantes cuyos daños no tienen que haber sido ocasionados por el derrame de petróleo, no es posible cumplir con ello. Por ejemplo, la oración “[s]i BP utilizó un diseño de pozo inapropiado que de manera injustificada aumentó el riesgo [de un incidente]” no es relevante en cuanto a la validez de una reclamación por pérdida económicas ocasionadas por factores ajenos al derrame de petróleo. En la medida en que el grupo de demanda colectiva combine, si admisión, aquellos quienes supuestamente fueron afectados por el derrame de petróleo con otras personas que no presentan reclamación válida alguna sobre dicha causalidad, los cuestionamientos sobre la responsabilidad de BP son insuficientes para cumplir la condición de similitud de la Regla 23(a).

Ese mismo argumento se ejerce en pleno efecto sobre el requisito de la Regla 23(a)(3) de que “las reclamaciones o defensas de las partes representantes son típicas de las reclamaciones o defensas del grupo de demanda colectiva”. Cf., anteriores, en 31 n.92. El Tribunal Supremo ha observado que los “requisitos de similitud y normalidad de la Regla 23(A) tienden a combinarse”. Wal-Mart, 131 S. Ct. en 2550–51 n.5. La mayoría sostiene que la normalidad se cumple debido a que “los representantes del grupo de demanda colectiva, al igual que los integrantes del grupo, alegan pérdidas económicas y daños a la propiedad lo cual se relaciona directamente al derrame de Deepwater Horizon”. Ante, en 31 n.92. (cintando a En ref.: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010, 910 F. Sum. 2d 891, 915 (E.D. La. 2012)). Esto no tiene en cuenta el hecho ineludible de que tal causalidad, inicialmente alegada en la Sección 1.3.1.2, había sido elaborada efectivamente por el Administrador de Reclamaciones. Dado la interpretación prevalente del Administrador de Reclamaciones,

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 60 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 todos los integrantes del grupo de demanda colectiva no alegan daños por “afectación directa” del derrame de petróleo. Cf. id.

La certificación bajo la Regla 23 establece que el grupo de demanda colectiva propuesta cumple con los prerrequisitos de la Regla 23(a). Véase W. RUBENSTEIN, A. CONTE & H. NEWBERG, NEWBERG EN DEMANDA COLECTIVA 3:1 (5 ed. 2011). La condición de similitud y normalidad no corresponder a este caso.

B La Ley de Habilitación de Reglas establece que las reglas de procedimiento “no

compendian, extienden ni modifican ningún derecho sustancial”. Título 28, § 2702(b) del Código de los Estados Unidos. Las reglas del grupo de demanda colectiva pueden aplicarse para cumplir con este mandato. Véase Amchem, 521 U.S. en 6132. De igual manera, establece que la función de combinar la Regla 23 no puede emplearse para “crear nuevos derechos y, posteriormente, resolver reclamaciones presentada en virtud de ello”. Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 342; véase Sullivan, 667 F.3d en 343 (Jordan, J. discrepando) (“La Regla 23 [busca] procesar eficientemente las reclamaciones reconocidas por ley, no en crear nuevas reclamaciones”.

Este Acuerdo de conciliación resuelve reclamaciones que surgen bajo la Ley Marítima General (principios de derecho por perjuicios de la ley federal común) y la Ley de Contaminación por Petróleo, Título 33, § 2702(a) del Código de los Estados Unidos. Cada una de estas reclamaciones contiene ciertos elementos de causalidad. A fin de prevalecer en una demanda por negligencia, los demandantes deben establecer que el incumplimiento de los deberes del demandado es la causa y circunstancia de los perjuicios contemplados en ello.12 Bajo la Ley de Contaminación por Petróleo, los demandantes deben demostrar que los costos y daños alegados “son resultado del” incidente de derrame de petróleo. Por ello, bajo el derecho sustancial prevalente, no hay derecho a reparación por daños que no fueron causados por el incumplimiento del demandado. Este

_____________ 12 La Reclamación del grupo de demanda modificada aprueba las reclamaciones por negligencia,

negligencia obvia y conducta indebida, y el incumplimiento del contrato bajo la Ley Marítima General. Las reclamaciones por incumplimiento del contrato solo aplican a reclamantes del programa Embarcaciones de Reclamaciones de Oportunidad (“VoO”).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 61 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 Acuerdo de conciliación, no obstante, permite que personas y entidades cuyos años no fueron causados por el derrame de petróleo puedan reclamar y recibir pagos por daños ocasionados. Véase supra, Parte I.A. Es decir que, la serie de reclamantes elegibles no es consistente con la serie de reclamantes reales (aquellos afectados por el derrame de petróleo). Por lo tanto, el Acuerdo de conciliación elimina un elemento importante del motivo de demanda en cuestión, creando un derecho legal para ciertos integrantes del grupo de demanda colectiva donde no existe por ley. Esto viola la Ley de Habilitación de Reglas, incorporando en el grupo de demanda colectiva a reclamantes sin daños inherentes a la causalidad, la función de combinación de la Regla 23 ha sido utilizada inadecuadamente para extender los derechos sustanciales. 13

III Lo que hace único este caso, a lo mejor, es que la causalidad se contempla conforme a los

documentos principales, es decir, la Reclamación modificada, la Definición del grupo de demanda colectiva, y el Acuerdo de conciliación, pero que no se tuvieron en cuenta en la interpretación del Administrador de Reclamaciones. Al evaluar si el requisito de causalidad sobre legitimidad del Artículo III ha sido demostrado apropiadamente en la etapa de certificación del grupo de demanda colectiva, observaría la Definición del grupo de demanda colectiva para identificar si ha sido interpretada de manera autoritaria, en vez de simplemente basarme en la forma como está escrita. A la fecha, la mayoría tomó otro rumbo, dificultando la interpretación del Administrador de Reclamaciones.

Las preocupaciones identificadas en esta discrepancia surgen de un problema común: la causalidad ha sido eliminada de un extenso análisis de los reclamaciones por pérdidas económicas empresariales. Por los motivos antecedentes, es necesario que se descertifique el grupo de demanda colectiva. Sin embargo, esto no necesariamente significa que un Acuerdo de conciliación, obviamente, no es totalmente aplicable o que la Regla 23 es inexigible. Yo simplemente observo que esta conciliación general propuesta recae en una consideración simple

_________________ 13 Véase Deepwater Horizon I, 732 F.3d en 339–44 (el cual ofrece análisis adicionales sobre el

impacto de la política de causalidad bajo el Artículo III, la Regla 23 y la Ley de Habilitación de Reglas).

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Caso: Documento 13-30095: 00512496788 Página: 62 Fecha de presentación: 01/10/2014

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No. 13-30095 pero relevante. Yo anularía la certificación del grupo de demanda colectiva y el Acuerdo de conciliación, y reconsideraría el caso para permitirles a las partes y al Tribunal de Distrito que diseñen una solución que cumpla con el Artículo III, la Regla 23, y la Ley de Habilitación de Reglas.

Respetuosamente, no estoy de acuerdo.