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Bogotá D.C., 02 de febrero de 2018

Señor(a)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

LEONARDO MARIO VELASQUEZ CASTRO ce. 7143608

---------------~------~~-· ----SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 02/02/2018

Al Contestar Cite este Nr.: 2018EE12091 O 1 Fol:1 Anexo:0

ORIGEN: DESTINO: ASUNTO:

OBS:

Origen Sd:1407 - OFICINA DE COBRO PREJURÍDICO/ORJUELA Destino: /LEONARDO MARIO VELASQUEZ CASTRO Asunto: RESPUESTA DE TRÁMITE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Obs.: DCPINZON - RPTAS MASIVOS DEPURACIÓN 2018

REF: Respuesta al radicado No. 2018ER4427 del 17/01/2018

Respetado(a) Señor(a):

En atención a su comunicación del asunto, mediante el cual solicita Prescripción respecto al impuesto SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES, le informamos que las solicitudes de Prescripción están reguladas por el artículo 137 del Decreto Distrital 807 de 1993, gestión que para su adecuada aplicación debe agotar un trámite riguroso que permita establecer sí se dan o no los requisitos fijados por la ley en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional.

Así las cosas y teniendo en cuenta lo estipulado en el parágrafo del Art. 14 de la Ley 1755 de 2015 y el parágrafo primero del Art. 14 de la Resolución SDH-000083 de 2014, modificado por el Art. 6 de la Resolución SDH-000192 de 2014, le comunicamos que de acuerdo con su solicitud, nos encontramos reuniendo las diferentes pruebas, necesarias para pronunciarse de fondo sobre su petición; una vez allegadas estás, se decidirá y se le notificará oportunamente a la dirección reportada por u ed para tal fin.

ficina de Cobro Prejurídico

[email protected] una dirección de correo física, con el fin de los actos administrativos que se generen respecto a su

irección de Recaudación, Co o y Cuentas corrientes

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Carrera 30 No. 25-90 Cód,ao Poslal 111311 rex'<e,71, 338 sooo lnfornlac1én linea 195 S'N,\' hac1end3bogota.gov co :,,: •:·¡-:,.,p_-;,'.';(.).;:/:,} ,0.,,, ,~

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02/02/2018

MEJOR PA.RA. TODOS

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Bogotá D.C., 5 de febrero de 2018

Señora CATALINA AVENDAÑO PEÑA CONTACTENOS RV-66-30012018

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 07:50:00 Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12276 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:46. SUBDIRECCIÓN JURIDICO TRIBUTARIA/GUZMAN LOZ /ANONIMO RESPUESTA AL RADICADO 2018ER10320 DEL 31/01/2018 Y MCCA

Referencia

Tema

Radicado 2018ER10320 del 31 de enero de 2018

Información sobre número de Resolución

Respetada consultante Catalina:

De conformidad con los literales e y f del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección, en ejercicio de la función consultiva, dar respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica.

CONSULTA:

"Me gustarla tener el número de resolución de estatuto tributario sobre impuestos urbanos para 2018?"

RESPUESTA:

En el Distrito Capital en materia de impuestos territoriales además de aplicarse la normativa general contemplada en el Estatuto Tributario Nacional, se cuenta con normas tributarias especiales tanto en materia sustancial como procedimental las cuales tienen su sustento en la Carta Política y en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Así las cosas, en relación con los impuestos territoriales (Industria y Comercio, Predial Unificado, Plusvalía, Vehículos Automotores, delineación urbana, Unificado de Azar y fondo de pobres entre otros) rige en el Distrito Capital el Decreto 807 de 1993 o Estatuto Tributario de Bogotá D,C "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".

Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999 061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia ~e

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRE t.A.Rl.6.0E HACIE'-D-'

Con posterioridad se realizó una actualización a través de los Decretos 352 de 2002 referente a la normativa tributaria sustancial vigente en Bogotá y el Decreto 362 de 2002 referente al procedimiento tributario distrital.

Finalmente, La Administración Tributaria Distrital publicó el manual normativo del sistema tributario distrital para consulta de los ciudadanos, el cual contiene la última compilación de los aspectos sustanciales y de procedimiento de los impuestos de Bogotá.

Cordialmente le informamos que tanto la normativa y jurisprudencia tributaria así como los conceptos emitidos por esta Subdirección y el manual normativo del sistema tributario distrital en relación con los impuestos territoriales, pueden consultarse directamente en nuestra página web htt :// .shd. ov.col

Revisado por: Saúl Camilo Guzmán Lozano

Pro ectado or: María Cristina Cárdenas Acosta Re arto: R-069- 2018ER10320

Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e

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Bogotá o.e., 05 febrero de 2018

Señora: MARTHA LEONOR PABON e.e. No.51.683.404

Bogotá, o.e.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Asunto: Radicado 2017ER23343 del 16/03/2017

Respetada señora:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 08:23:29

Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12310 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:957 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUClm

DESTINO: iMARTHA LEONOR PABON ASUNTO: RAD 2017ER23343 SGJ 114 '✓ IG 2011

OBS: ZROMERO

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto, relacionada con la aplicación del pago del Impuesto del vehículo automotor de placa , para la vigencia 2011, al respecto nos permitimos comunicarle que una vez revisado en nuestro Sistema de Información Tributaria SITII, el estado de cuenta para el automotor y vigencia mencionada, se evidencia que para la fecha del escrito en referencia presentaba saldo pendiente de pagar, el cual fue cancelado mediante sticker No.12080055432668 de fecha 12/05/2017 por valor de $71.000, por lo cual esta vigencia no presenta saldo pendiente de pagar.

Ahora bien, En lo que respecta a la solicitud de expedición de paz y salvo, nos permitimos aclarar al peticionario que el Decreto 807 de 1993 en su artículo 160 establece:

"ARTÍCULO 160. ELIMINACIÓN DEL PAZ Y SALVO. Elimínese el certificado de paz y salvo por los Impuestos y contribuciones distritales."

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber aclarado su requerimiento y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente;

o ALFONSO WILLIAN HERRERA Oficina de Cuentas orrientes y Devoluciones

Revisado por:

Proyectado por

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información. Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999.061-9

Alfonso Wilfan Herera

Zaida Romero Triana

Rnnnt.ii nic.tritn r.;::init:::il - r.nlnmhi;::r

Firma del funcionario:

Firma del funcionario:

SC6'322~1

Fecha de revisión:05/02/2018

Fecha de elaboración: 05/02/2018

MEJOR PARA TODOS

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• o .. Bogotá D.C., 02 de febrero de 2018

Señor(a) JAIME GONZALEZ PAEZ ce 19311772

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta solicitud 2018ER7686

Respetados señores:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 09:18:14 Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12349 O 1 Fol:?Jl.nex:0 Sd:174 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /JAIME GONZALEZ PAEZ 2018ER7686 MPISCIOTTI

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención a su requerimiento del asunto donde nos comenta " ... se sirvan corregir la siguiente información relacionada con el impuesto predial 2018 (adjunto archivo impuesto predial 2018) por cuanto el CHIP, dirección de catastral y la cédula catastral del bien inmueble no corresponden con los predios que poseo.

La entidad competente encargada de reportarnos todos los propietarios, usufructuarios entre otros de los predios de Bogotá D.C., a primero de enero de cada año es la Superintendencia de Notariado y Registro- SNR-

Nos permitimos informar para el predio identificado con número de CHIP AAA0260RYSY se observa que según anotación ANOTACION: Nº 2 Fecha: 01-12-2016 con especificación, ESPECIFICACION: 0164 TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL-Y EL USO EXCLUSIVO DEL GJ. 18 Y EL DP. 1 (TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL) reportan al señor JAIME GONZALEZ PAEZ identificado con número de cédula CC 19311772 como uno de los beneficiarios del predio con un porcentaje de participación del 20%. Así las cosas se sugiere que se acerque ante la entidad competente -SNR­para que solucione su situación frente a este predio ya que manifiesta que no es de su propiedad.

Se relacionan todas las pruebas de lo antes mencionado:

Consult3 General dei :nmueole • Est.do Jurídico del inmueble

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999.061-9

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018. 09:1~ Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12349 O 1 Fol:1 Anex:0

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C,

Sd:174 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA

Estado Jurídico del Inmueble Fecha: 02/02/2018 Hora: 09:42 AM No. Consulta: 98093180 No. Matricula Inmobiliaria: 50N-20792945 Referencia Catastral:

ANOTACION: Nro 1 Fecha: 05-08-2016 Radicación: 2016-53690

/JAIME GONZALEZ PAEZ 2018ER7686 MPISCIOTTI

Doc: ESCRITURA 1430 del 2016-07-06 00:00:00 NOTARIA CINCUENTA Y DOS de BOGOTA D. C. VALOR ACTO:$ ESPECIFICACION: 0317 CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO CASTEL D'AIANO­PROPIEDAD HORIZONTAL (CONSTITUCION REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) A: ALIANZA FIDUCIARIAS.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO 732-1817 X NIT. 8300538122

ANOTACION: Nro 2 Fecha: 01-12-2016 Radicación: 2016-84853 Doc: ESCRITURA 2614 del 2016-11-05 00:00:00 NOTARIA CINCUENTA Y DOS de BOGOTA D. C. VALOR ACTO: $213.747.000 ESPECIFICACION: 0164 TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL - Y EL USO EXCLUSIVO DEL GJ. 18 Y EL DP. 1 (TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio,I-Titular de dominio incompleto) DE: ALIANZA FIDUCIARIAS.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMOFIDEICOMISO 732-1817 NIT. 8300538122 A: GONZALEZ PAEZ JAIME ce 19311772 X 20% A: PINZON AVILA SANDRA EUGENIA ce 51665820 X 20% A: GONZALEZ PINZON ANDRES ce 1020747882 X 20% A: GONZALEZ PINZON JUAN FRANCISCO ce 1020771420 X 20% A: GONZALEZ PINZON MARIA ALEJANDRA X 20%

UAECD- CONSULTA GENERAL DE PREDIOS - S.I.J.C.

lllncdonAetual iKR51102A49AP302___ Anterior! Cedula Calastr.'1 !009125051600103002 CHIP !AAA0260RYSY Codleo Sectw i 009125 : 05 ; Ió , 001 · 03002 ·codl¡o Dlrecdoo l201700000000ó41297 Nmnero Predlal Na!. ll 1001 O I 9 I I I 25000500 I ó90 I 030002 Banio f p ASAD E NA - .. --- ---------

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Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 lnfonnación: Linea 195 www.haciendabogota.gov. co [email protected] Nit. 899.999.061-9

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Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 09:18:14 Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12349 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:174 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /JAIME GONZALEZ PAEZ 2018ER7686 MPISCIOTTI

Recuerde que los plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado con el descuento del 10% es hasta el 6 de abril de 2018, sin descuento hasta el 15 de junio de 2018, para la presentación de declaración virtual pago por cuotas hasta el 28 de marzo de 2018.

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la KR 30 25 90 PI 14.

Cordialmente,

Pro ectado

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899 999 061-9

Ale·andra Pisciotti Ríos

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

02/02/2018 02/02/2018

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Bogotá D.C., 02 de febrero de 2018

Señor(a)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

CARLOS FERNANDO FALLA MOSQUERA ce 80195286·

Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta solicitud 2018ER8185

Respetados señores:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 09:23:34 Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12352 O 1 Fol:t,Anex:0 Sd:175 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /CARLOS FERNANDO FALLA MOSQUERA 2018ER8185 MPISCIOTTI

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DI B. En atención a su requerimiento del asunto donde nos comenta " ... se sirvan corregir la siguiente información relacionada con el impuesto predial 2018 (adjunto archivo impuesto predial 2018) por cuanto el CHIP, dirección de catastral y la cédula catastral del bien inmueble no corresponden con los predios que poseo.

La entidad competente encargada de reportarnos todos los propietarios, usufructuarios entre otros de los predios de Bogotá D.C., a primero de enero de cada año es la Superintendencia de Notariado y Registro- SNR- y para los CHIP

se observa que existe la figura de Usufructuario.

Entendiéndose que los inmuebles sujetos de la petición del asunto actualmente están bajo la figura de usufructo, no se transfiere el domino del{os) inmuebles(s), pero la carga impositiva tributaria está a cargo de usufructuario, de conformidad con el Acuerdo Distrital 469 de 2011, artículo 8, que reza:

"ARTÍCULO 8º Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 201 O, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo. la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario." (Negrilla y resaltado nuestro)

A continuación se relacionan los pantallazos correspondientes a cada uno de los CHIP mencionados anteriormente:

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Linea 195 www.haciendabogota.gov. co [email protected] Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 09:23:34 Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12352 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:175 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /CARLOS FERNANDO FALLA MOSQUERA 2018ER8185 MPISCIOTTI

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 09:23:34 Al Contestar Cite Este Nr.:201BEE12352 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:175 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /CARLOS FERNANDO FALLA MOSQUERA 2018ER8185 MPISCIOTTI

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá {DIB}, Oficina de Registro y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la KR 30 25 90 PI 14.

Cordialmente,

¿·

BEC~A LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Ruben Dario Cast,blanco

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Linea 195 www.haciendabogota.gov. co [email protected] Nit. 899.999.061-9

Ale·andra Pisciotti Ríos

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

1e1 e e¡¡, ~ '''""'"'''' se 6322.1 GP 114.1

02/02/2018 02/02/2018

MEJOR PARA TODOS

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 09:38:56

.Al Contestar Cite Este N·.:2018EE"2361 O 1 Fol:1 Anex:2 '

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

ORIGEN: Sd:961 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIO~·

DESTINO: ,UARTHA LUZBY GALEANO MEJIA SECRETARIA DE HACIENDA

Bogotá o.e. 05 de febrero de 2018

Señora: MARTHA LUZBY GALEANO MEJIA e.e 31990221

Bogotá O.e.

ASUNTO: R,l\O 20í7ER39403 MIK817 - CMD421 OBS: ZRm,1ERO

Asunto: Radicado con el No.2017ER39403 del 19/04/2017.

Respetado contribuyente:

En atención a su escrito de la referencia mediante el cual se refiere al pago realizado por concepto de impuesto sobre vehículos automotores, realizados a los automotores de placa y para la vigencia 2016, esta oficina se permite informarle que una vez revisado el Sistema de Información Tributaria SITII, se evidencia que estos no se encuentran matriculados en esta ciudad, sino en las ciudades de Palmira y eali, Valle del eauca.

Ahora bien teniendo en cuenta que dichos vehículos no se encuentran matriculados en la ciudad de Bogotá o.e, lo que debe realizar es una solicitud la Devolución y/o compensación, para lo cual es necesario informarle que para el mencionado trámite, la Administración Distrital tiene establecido un procedimiento especial orientado a garantizar la admisión de su solicitud y el estudio de la misma.

-· Por lo anterior, le informamos que para solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor originados de los pagos en exceso o de lo no debido de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, es necesario que el contribuyente presente la documentación requerida, en los puntos dispuestos por la administración para la recepción de dicho trámite.

Para el caso es pertinente tener presente lo siguiente:

Nota: Se debe realizar una solicitud por cada contribuyente, es decir una para el vehículo de placa , por quien aparece como contribuyente en la declaración y otra para el vehículo de placa por quien aparece como contribuyente.

1. Diligenciar el formato de Devoluciones y/o Compensaciones 23 F.01, el cual debe ser firmado bajo la gravedad de juramento por cuanto certifica la veracidad de los hechos y datos manifestados, anexando la documentación requerida para realizar el

Carrera 30 No. 25--90 Códig,, Posral 111311 PE!X ($71) 338 5000 !rifoonatión: Linea 1% mM.hadendabogo!a.go,·.tc S.9.!.}Y.Jf:[email protected]:UP.Y f0 Nit 8\f.J.999 í:61-9 &,golá Dis!rit<> ea,_..,;iai - f-"1(')ns½,a

~e scs12-2.~

MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DE HACIENDA

trámite. Dicho formato e información se encuentra disponible en la página www.shd.gov.co enlace de pagos y servicios opción devolución y compensación en el cual podrá informarse de los requisitos (que podrá ver en la parte posterior del formato que se anexa) y el procedimiento necesario para solicitar una devolución y/o compensación.

2. Acercarse a uno de los puntos dispuestos para la recepción de dicho trámite en donde se validará la información requerida para la radicación de su solicitud de devolución y/o compensación así:

• Supercade Américas Avenida Carrera 86 #43-55 Sur

• Supercade CAD Carrera 30 #25-90, Torre B

• Supercade Suba Calle 145 #1038-90

De esta manera esperamos haber guiado sobre el procedimiento de su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordial saludo,

ALFONSO WILL M HERRERA Oficina de Cue tas Corrientes y Devoluciones.

Revisado por Firma del funcionario:

Proyectado por Firma del funcionario:

Anexo: 2 formatos devolución y/o compensación con los requisitos.

Carrera 30 No. 25-90 Códig,, Postal 111311 P8X 15 71) 338 5000 ,nlcrmaciim línea 195 NIM.h3Ciendabogota.go,.co ;•i)J~;Jft::'.0.~.@.}iXA9.9i:.to N,t 899.999 061-S fu-'-ptá [)1~rio (;a~ral - \,V!M'!01a

(g]e···~·.·

Fecha de revisión: 05/022018

Fecha de elaboración: 05/02/2018

MEJOR PARA TODOS

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li1 DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES

ALCALD/A MAYOR SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE BOGOTÁ OC.

SCCCRE'"A~!A :E KACE,OA.

1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE 1.1 NOMBRES Y APELLIDOS o RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE: 1.2 DOCUMENTO DE IDENTIDAD: OlO QO LlD OC]

No.

1.3 ACTÚA MEDIANTE APODERADO SI 1 1 NO 1 1 DATOS DEL REPRESENTANTELEGAL Y/O APODERADO (Cuando aplique)

1.4. NOMBRES Y APELLIDOS 1.5. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: QO LlD 00 No.

DATOS DE CONTACTO 1.6. DIRECCION PARA NOTIFICACIÓN: 1.7CIUDAD 1.8 DEPARTAMENTO

1.9. CORREO ELECTRONICO: 1.10 TELEFONO FIJO 1.11 TELEFONO MOVIL

2. TIPO DE SOLICITUD 2.1 DEVOLUCIÓN o 2.2 COMPENSACIÓN o

3. t.;AKANflA /onbmonfp "íl /n.o MOM on NUO MnoHtrn,~ N~r~ntí::, h::,n=•;~ M= 011 rlovn/ur-it\nl

3.1 ENTIDAD OTORGANTE: 13.2 No. 3.3 FECHA: 1 3.4 VALOR:

4. SALDO A FAVOR 4.1 TIPO DE IMPUESTO QUE GENERA EL SALDO A FAVOR

PREDIAL UNIFICADO o VEHÍCULOS o DELINEACIÓN URBANA o OTRO o INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS o RETENCIONES O PLUSVALÍA o Cuál?

4.2 CAUSAL QUE GENERA EL SALDO A FAVOR 4.2.1 Pago en exceso o 4.2.2 Pago de lo no debido O

4.3 OBJETO Y VIGENCIA DONDE SE GENERA EL SALDO A FAVOR OBJETO V UllJ~IU VIGENCIA /PERIODO

Cuandoapl,q1.e (CHIP. PLACA, NIT, L1cenca deCons'.·1.wói¡ CJandoaplique

1 6

2 7

3 8

4 9

5 10

FECHA DEL ULTIMO PAGO RELACIONADO I I

4.4 Utilice este espacio para suministrar información adicional

5. DATOS PARA EL GIRO O DEVOLUCION 6. DATOS PARA LA COMPENSACION OBJETO VIGENCIA 1l'ERJOOO

(..:.."'11~. PLACA, NIT, Lt-:e~ áe- Ccns1!\JccÍYIJ ·::',;.:n.:lc-?1:<iq.Je

1

Abono en cuenta o 2

3

• •

7. MANIFESTACION JURAMENTADA DE NO POSEER DEUDAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN Manifiesto bajo la gravedad del juramento (SI O NO) poseer deudas a favor de la administración por ninguno de los tributos administrados por la Dirección Distrital de impuestos de SI NO Bogotá. En el caso de solicitudes de compensación la afinnación anterior deberá referirse a deudas distintas de aquella objeto de ta misma. (Decreto 499 del 22 de agosto de 1994 o o • Art. 9 Requisitos para la solicitud de devolución o compensación).

Manifiesto que (SI O NO) existen procesos en discusión en la via Gubernativa o en el Contencioso Administrativa. En caso afirmativo. indique los actos o o discutidos Bajo mi responsabilidad certifico la veracidad de los datos aquí consignados

NOMBRE COMPLETO:

~-~- ~o. T.P. No. FIRMA

FUNCIONARIO RADICADOR (Espacio para uso exclusivo de la DIB)

NOMBRES Y APELLIDOS: FIRMA:

No. DE FOLIOS RADICADOS: 1 1 FECHA:! ;·• 1 1

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MEJOR PARA TOQOS

23-F.01 V.15

Page 14: €¦ · En el Distrito Capital en materia de impuestos territoriales además de aplicarse la normativa general contemplada en el Estatuto Tributario Nacional, se cuenta con normas

ANTES DE DILIGENCIAR SIGA ESTAS INSTRUCCIONES "Este formato debe ser diligenciado por todos los contribuyentes que presenten solicitudes de devolución y/o compensación.

lmprimalo y diligencielo siguiendo estas instrucciones"

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Recuerde que el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la doctrina de la Corte Constitucional señalan que el derecho de petición no aplica cuando existe una norma legal especial como en este caso, el Estatuto Tributario Nacional, razón por la cual lo invitamos a radicar su solicitud de Devolución y/o Compensación prescindiendo de la pretensión de que dicho trámite sea.resuelto en un ténmino menor al de 50 días establecido por la Ley (Ley 1430 de

2010 - Acuerdo Distrital 469/2011, Art.20.). Por favor absten11:ase de radicar la solicitud como derecho de vetición

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION 1. Se debe presentar una solicitud de devolución y/o compensación por cada impuesto (predial, vehículos, ica, reteica, plusvalía, delineación urbana. otros).

2. Presentarse dentro de la oportunidad legal ( ... dentro de /os cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de lo no debido, según el caso ... Dec. 807193, art. 14 7)

3. En el caso de saldos a favor respaldados en declaraciones tributarias, éstas deben encontrarse debidamente presentadas y no tener errores aritméticos. Cuando la solicitud de devolución y/o compensación se origine en el pago con factura y ésta relacione varios contribuyentes deberá anexarse autorizacion simple otorgada por estos a uno de ellos (para realizar el tramite y recibir los valores), acompañada por fotocopia de los respectivos documentos de identidad.

4. Acreditar el interés para actuar: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales - Certificado de Existencia y Representación Legal - Cuando la solicitud de devolución y/o compensación es finmada por APODERADO, debe anexar el original o fotocopia autenticada del PODER PARA ACTUAR. Es/e poder para actuar no lo acredita como beneficiario de los pagos. -En caso de fallecimiento del contribuyente, se debe anexar fotocopia autenticada del acta donde se nombra albacea o curador de la sucesión. 5. Fotocopia de los actos administrativos, resoluciones, sentencias u otros actos administrativos (con constancia de notificación), proferidos por entidades diferentes a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB. que respalden el saldo a favor. Dichos actos deberán contener la constancia de su ejecutoria. Tratandose del Impuesto de Delineacion Urbana aporte copia de la Licencia. Las solicitudes realizadas por concepto de Plusvalía sólo seran admitidas si se aporta el acto que revoque o modifique el efecto Plusvalía. Cuando el saldo a favor se origine como consecuencia de actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria Distrital, indique el tipo de acto, número y fecha de emisión en el campo 4.4 6. Cuando la solicitud se realice por concepto de Impuesto sobre vehículos automotores, aporte copia de la Tarjeta de propiedad 7. Garantía original a favor del Distrito otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, por valor igual al monto objeto de la solicitud con una vigencia de dos (2) años, de

conformidad con lo e~~~ifü:t!lol~~~°E1riM~g~é1~~/~~%ªº7 de 1993.

1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE 1.1. y 1.2 Escriba los datos del contribuyente tal como aparecen en el documento de

identificación y/o el certificado de existencia y representación legal. Marque con ·x· el cuadro respectivo y escriba el número de identificación tributaria (NIT), número de la cédula de ciudadanía (CC), número de cedula de extrajeria (CE) o número de tarjeta de identidad (TI). 1.3. Marque con "X" si se actúa a tráves de apoderado. Recuerde que si marca esta opción debe aportar poder. 1.4 y 1.5 Escriba los datos del contribuyente tal como aparecen en el documento de identificación y/o el certificado de existencia y representación legal. Marque con "X" el cuadro respectivo y escriba el número de identificación tributaria (NIT), número de la cédula de ciudadanía (CC), número de cedula de extrajeria (CE) o número de tarjeta de identidad (TI).

2. TIPO DE SOLICITUD 2.1 y 2.2 Si desea el reintegro del saldo a favor Marque con "X" el campo "DEVOLUCIÓN" o "si desea que del saldo a favor sea aplicado a obligaciones pendientes marque la casilla COMPENSACIÓN": Puede marcar las (2) dos opciones.

3.GARANTIA 3.1 Entidad financiera que otorga la garantía 3.2, 3.3, 3.4 Número de la garantía, fecha de expedición y valor por el que fue suscrita, conforme aparece en el documento físico.

4. SALDO A FAVOR 4.1 Marque con "X" la tipología de impuesto por la que realiza su solicitud 4.2 Marque 'X" en la casilla de pago en exceso, cuando el saldo se genere por: doble pago, corrección por menor valor antes de vencimiento, Liquidación Oficial de Corrección LOC, entre otros o en la casilla pago de lo no debido cuando el saldo a favor se genere cuando no hay obligacion de pagar 4.3 El objeto corresponde al CHIP en el impuesto Predial y Plusvalía, Placa en el impuesto sobre vehículos, Licencia de constnuccíon en el impuesto de delineación urbana, Identificación para ICA y RETEICA junto con la vigencia en los casos en que aplique. En la casilla "FECHA DEL ÚLTIMO PAGO RELACIONADO" indique la fecha de presentación del soporte mas reciente por el que pretenda devolucióm. 4.4 De considerarlo pertinente, realice una breve descripción de su solicitud. (Ver numeral 5 de /os Requisitos para fa presentación)

5. DATOS PARA EL GIRO O DEVOLUCIÓN De conformidad con el Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Resolución SHD 243 de 2016: los pagos por Ventanilla Bancolombia operan excepcionalmente para personas naturales que no posean cuentas bancarias. Si su solicitud de pago es a través de cuenta bancaria, la certificación que emita su entidad financiera debe ser original y tener menos de (1) mes de expedición.

6. DATOS PARA LA COMPENSACIÓN Diligencie esta sección si marcó la opción 2.2. En este caso diligencie los objetos teniendo en cuenta la descripción hecha para el numeral 4.3. En todo caso la administración tributaria distrital puede disponer la compensación de saldos a favor cuando no se indique los objetos y vigencias a compensar.

7. MANIFESTACION JURAMENTADA DE NO POSEER DEUDAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION El diligenciamiento de este recuadro es obligatorio y la omisión es causal de inadmisión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 499 de 1994 Art. 9 y 10. En caso de compensación, esta manifestación se entenderá respecto de deudas distintas a aquellas objeto de solicitud. Marque con "X" SI ó NO, según el caso para las (2) dos opciones dadas. Si en la opción "Manifiesto que (SI O NO) existen procesos en discusión en la via Gubernativa o en el Contencioso Administrativo". En caso de marcar si deberá relacionar los actos adminsitrativos emitidos por la Direccion de Impuestos de Bogota que haya discutido. FIRMA: El campo firma es la aceptación de los hechos descritos en el fonmulario, por tal razón este debe ser finmado por el contribuyente, el Representante Legal de la sociedad o quien acredite la calidad para actuar por este.

IMPORTANTE,,,

•Verifique que la informacion que diligencia en e/ formato sea clara y legible. 1.6, 1.7 y 1.8 Escriba la dirección actualizada, ciudad y Departamento a la cual corresponde la dirección de notificación. En este campo especifique complementos (Piso, Oficina, Apartamento, Consultorio, etc ... )

•El procedimiento tributario no contempla la opción de ordenar el pago a beneficiarios (autorizados y/o apoderados) diferentes al contribuyen/e, salvo en casos especiaJes; por lo cual, /as autorizaciones que se anexan para tal efecto no son tenidas en cuenta. •Recuerde que si no aporta certificación bancaria válida, su solicitud será inadmitida. 1.9 Escriba su correo electrónico con letra clara y legible, distinguiendo letras mayúsculas y

minusculas, números y símbolos 1.10 y 1.11 Escriba su número de telefono fijo con el indicativo de la ciudad. Ejemplo (1) 555555. Escriba su número de celular completo.

•Coloque los datos de ccntacto donde pueda ser ubicado; dicha información garantiza que usted sea contactado al momento del giro. •Consufle mas información de pagos y trámites en fa página web www.haciendabogota.gov.cc

ESPACIO EXCLUSIVO PARA VERIFICACION POR FUNCIONARIOS DE LA DIB 1:n caso ae que no apt1que, no e, ... ,ue man:ac,ones

¿El formato esta firmado por persona diferente al CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE o APODERADO?

Para las devoluciones por abono en cuenta: ¿Se aportó una certificación bancaria a nombre del titular del saldo a favor?

¿El contribuyente aporta documentación referente a : Revision de avalúo, proyecto de corrección, revocatoria del acto?

Si aporta actos administrativos, ¿El (los) acto(s) que aporta presenta(n) fecha de notificación?

¿La solicitud de devolución y/o compensación se origina en una factura donde se relacione a varios contribuyentes?. En ese caso, ¿Se anexa autorización otorgada por cada uno de los contribuyentes relacionados en la factura con la correspondiente fotocopia del documento de identidad?

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MEJOR PARA TODOS

SI NO

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liJ DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES

ALCALDIA MAYOR SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SECRETA~IACE HACE",D,i,

1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE 1.1 NOMBRES Y APELLIDOS o RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE: 1.2 DOCUMENTO DE IDENTIDAD: O[] rn=J uo [J[J

No.

1.3 ACTÚA MEDIANTE APODERADO SI l J NO 1 J DA TOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO (Cuando aolique)

1.4. NOMBRES Y APELLIDOS 1.5. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: rn=J uo 00 No.

DATOS DE CONTACTO 1.6. DIRECCION PARA NOTIFICACIÓN: 1.7 CIUDAD 1.8 DEPARTAMENTO

1.9. CORREO ELECTRONICO: 1.10 TELEFONO FIJO 1.11 TELÉFONO MOVIL

2. TIPO DE SOLICITUD 2.1 DEVOLUCIÓN o 2.2 COMPENSACIÓN o

3.GARAN.IIA l.onl,im•>nt" "n IM ~"Mº en"'"" consfit11v:, n:,r:,ntía h,in~,.,¡,, n:,,.,, su devolución)

3.1 ENTIDAD OTORGANTE: 13.2 No. 3.3 FECHA: 1 3.4 VALOR:

4. SALDO A FAVOR 4.1 TIPO DE IMPUESTO QUE GENERA EL SALDO A FAVOR

PREDIAL UNIFICADO o VEHÍCULOS o DELINEACIÓN URBANA o OTRO o INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS o RETENCIONES 0 PLUSVALÍA o Cuál?

4.2 CAUSAL QUE GENERA EL SALDO A FAVOR 4.2.1 Pago en exceso o 4.2.2 Pago de lo no debido O

4.3 OBJETO Y VIGENCIA DONDE SE GENERA EL SALDO A FAVOR OBJETO

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FECHA DEL ULTIMO PAGO RELACIONADO I I

4.4 Utilice este espacio para suministrar información adicional

5, DATOS PARA EL GIRO O DEVOLUCION 6. DATOS PARA LA COMPENSACION OBJETO VIGENCIA !PERIODO

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7. MANIFESTACION JURAMENTADA DE NO POSEER DEUDAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION Manifiesto bajo fa gravedad del juramento (SI O NO) poseer deudas a favor de la administración por ninguno de los tributos administrados por fa Dirección Distrital de impuestos de SI NO Bogotá. En el caso de solicitudes de compensación fa afirmación anterior deberá referirse a deudas distintas de aquella objeto de la misma. (Decreto 499 del 22 de agosto de 1994 o o -Art. 9 Requisitos para fa so/icftud de devolución o compensación).

Manifiesto que (SI O NO) existen procesos en d1scus1ón en la via Gubernativa o en el Contencioso Administrativo. En caso affrmat,vo. indk¡ue los actos o o disculidos

Bajo mi responsabilidad certifico la veracidad de los datos aquí consignados

NOMBRE COMPLETO:

~-~- ~o. T.P. No. FIRMA

FUNCIONARIO RADICADOR (Espacio para uso exclusivo de la DIB)

NOMBRES Y APELLIDOS: FIRMA:

No. DE FOLIOS RADICADOS: 1 1 FECHA:I 1 -,.·

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23-F.01 V.15

Page 16: €¦ · En el Distrito Capital en materia de impuestos territoriales además de aplicarse la normativa general contemplada en el Estatuto Tributario Nacional, se cuenta con normas

ANTES DE DILIGENCIAR SIGA ESTAS INSTRUCCIONES "Este formato debe ser diligenciado por todos los contribuyentes que presenten solicitudes de devolución y/o compensación.

lmprimalo y diligencielo siguiendo estas instrucciones"

ALCALofA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Recuerde que el Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la doctrina de la Corte Constitucional señalan que el derecho de petición no aplica cuando existe una norma legal especial como en este caso, el Estatuto Tributario Nacional, razón por la cual lo invitamos a radicar su solicitud de Devolución ylo Compensación prescindiendo de la pretensión de que dicho trámite sea resuelto en un ténmino menor al de 50 dias establecido por la Ley (Ley 1430 de

2010 -Acuerdo Distrital 46912011, Art.20.). Por favor abstenease de radicar la solicitud como derecho de neticíón

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

1. Se debe presentar una solicitud de devolución y/o compensación por cada impuesto (predial, vehículos, ica, reteica, plusvalía, delineación urbana, otros).

2. Presentarse dentro de la oportunidad legal ( ... dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de to no debido, según el caso ... Dec. 807/93, art. 147)

3. En el caso de saldos a favor respaldados en declaraciones tributarias, éstas deben encontrarse debidamente presentadas y no tener errores aritméticos. Cuando la solicitud de devolución ylo compensación se origine en el pago con factura y ésta relacione varios contribuyentes deberá anexarse autorizacion simple otorgada por estos a uno de ellos (para realizar el tramite y recibir los valores), acompañada por fotocopia de los respectivos documentos de identidad.

4. Acreditar el interés para actuar: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales - Certificado de Existencia y Representación Legal - Cuando la solicitud de devolución ylo compensación es firmada por APODERADO, debe anexar el original o fotocopia autenticada del PODER PARA ACTUAR. Este poder para actuar no fo acredita como beneficiario de los pagos. -En caso de fallecimiento del contribuyente, se debe anexar fotocopia autenticada del acta donde se nombra albacea o curador de la sucesión. 5. Fotocopia de los actos administrativos, resoluciones, sentencias u otros actos administrativos (con constancia de notificación), proferidos por entidades diferentes a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB. que respalden el saldo a favor. Dichos actos deberán contener la constancia de su ejecutoria. Tratandose del Impuesto de Delineacion Urbana aporte copia de la Licencia. Las solicitudes realizadas por concepto de Plusvalía sólo seran admitidas si se aporta el acto que revoque o modifique el efecto Plusvalía. Cuando el saldo a favor se origine como consecuencia de actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria Distrital, indique el tipo de acto, número y fecha de emisión en el campo4.4 6. Cuando la solicitud se realice por concepto de Impuesto sobre vehículos automotores, aporte copia de la Tarjeta de propiedad 7. Garantía original a favor del Distrito otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, por valor igual al monto objeto de la solicitud con una vigencia de dos (2) años, de

conformidad con lo e~lffiifü:!!1o~~LI/í\:1ffid~g~l~~IE~%ªº7 de 1993.

1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE 1.1. y 1.2 Escriba los datos del contribuyente tal como aparecen en el documento de

identificación ylo el certificado de existencia y representación legal. Marque con "X" el cuadro respectivo y escriba el número de identificación tributaria (NIT), número de la cédula de ciudadanía (CC), número de cedula de extrajeria (CE) o número de ta~eta de identidad (TI). 1.3. Marque con "X" si se actúa a tráves de apoderado. Recuerde que si marca esta opción debe aportar poder. 1.4 y 1.5 Escriba los datos del contribuyente tal como aparecen en el documento de identificación ylo el certificado de existencia y representación legal. Marque con "X" el cuadro respectivo y escriba el número de identificación tributaria (NIT), número de la cédula de ciudadanía (CC). número de cedula de extrajeria (CE) o número de tarjeta de identidad (TI). 1.6, 1. 7 y 1.8 Escriba la dirección actualizada, ciudad y Departamento a la cual corresponde la dirección de notificación. En este campo especifique complementos (Piso, Oficina, Apartamento, Consultorio, etc ... ) 1.9 Escriba su correo electrónico con letra clara y legible, distinguiendo letras mayúsculas y minusculas, números y símbolos 1.10 y 1.11 Escriba su número de telefono fijo con el indicativo de la ciudad. Ejemplo (1) 555555. Escriba su número de celular completo.

2. TIPO DE SOLICITUD 2.1 y 2.2 Si desea el reintegro del saldo a favor Marque con "X" el campo "DEVOLUCIÓN" o "si desea que del saldo a favor sea aplicado a obligaciones pendientes marque la casilla COMPENSACIÓN": Puede marcar las (2) dos opciones.

3.GARANTIA 3.1 Entidad financiera que otorga la garantía 3.2, 3.3, 3.4 Número de la garantía, fecha de expedición y valor por el que fue suscrita, conforme aparece en el documento fisico.

4. SALDO A FAVOR 4.1 Marque con ",X-' la tipología de impuesto por la que realiza su solicitud 4.2 Marque "X" en la casilla de pago en exceso, cuando el saldo se genere por: doble pago, corrección por menor valor antes de vencimiento, Liquidación Oficial de Corrección LOC, entre otros o en la casilla pago de lo no debido cuando el saldo a favor se genere cuando no hay obligacion de pagar 4.3 El objeto corresponde al CHIP en el impuesto Predial y Plusvalía, Placa en el impuesto sobre vehículos, Licencia de construccion en el impuesto de delineación urbana, Identificación para ICA y RETEICA junto con la vigencia en los casos en que aplique. En la casilla "FECHA DEL ÚLTIMO PAGO RELACIONADO" indique la fecha de presentación del soporte mas reciente por el que pretenda devolucióm. 4.4 De considerarlo pertinente, realice una breve descripción de su solicitud. (Ver numeral 5 de los Requisitos para fa presentación)

5. DATOS PARA EL GIRO O DEVOLUCIÓN De conformidad con el Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Resolución SHD 243 de 2016: los pagos por Ventanilla Bancolombia operan excepcionalmente para personas naturales que no posean cuentas bancarias. Si su solicitud de pago es a través de cuenta bancaria, la certificación que emita su entidad financiera debe ser original y tener menos de (1) mes de expedición.

6. DA TOS PARA LA COMPENSACIÓN Diligencie esta sección si marcó la opción 2.2. En este caso diligencie los objetos teniendo en cuenta la descripción hecha para el numeral 4.3. En todo caso la administración tributaria distrital puede disponer la compensación de saldos a favor cuando no se indique los objetos y vigencias a compensar.

7. MANIFESTACION JURAMENTADA DE NO POSEER DEUDAS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION El diligenciamiento de este recuadro es obligatorio y la omisión es causal de inadmisión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 499 de 1994 Art. 9 y 1 O. En caso de compensación, esta manifestación se entenderá respecto de deudas distintas a aquellas objeto de solicitud. Marque con "X" SI ó NO, según el caso para las (2) dos opciones dadas. Si en la opción "Manifiesto que (SI O NO) existen procesos en discusión en fa via Gubernativa o en el Contencioso Administrativo". En caso de marcar si deberá relacionar los actos adminsitrativos emitidos por la Direccion de Impuestos de Bogota que haya discutido. FIRMA: El campo firma es la aceptación de los hechos descritos en el formulario, por tal razón este debe ser finmado por el contribuyente, el Representante Legal de la sociedad o quien acredite la calidad para actuar por este.

IMPORTANTE ...

•Verifique que la informacion que diligencia en el formato sea clara y legible. •El procedimiento tribu/ario no contempla la opción de ordenar el pago a beneficiarios (autorizados y/o apoderados) diferentes al contribuyente, salvo en casos especiales; por lo cual, las autorizaciones que se anexan para tat efecto no son tenidas en cuenta. •Recuerde que si no aporta certificación bancaria válida, su solicitud será inadmitida. •Coloque los datos de contacto donde pueda ser ubicado; dicha información garantiza que usted sea contactado al momento del giro. •Consulte mas información de pagos y trámites en la página web www.haciendaboqota.gov.co

ESPACIO EXCLUSIVO PARA VERIFICACION POR FUNCIONARIOS DE LA DIB en caso ae que no ap11aue, no erecrue marcae1ones

¿El formato esta firmado por persona diferente al CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE o APODERADO?

Para las devoluciones por abono en cuenta: ¿Se aportó una certificación bancaria a nombre del titular del saldo a favor?

¿El contribuyente aporta documentación referente a : Revision de avalúo, proyecto de corrección, revocatoria del acto?

Si aporta actos administrativos, ¿El (los) acto(s) que aporta presenta(n) fecha de notificación?

¿La solicitud de devolución ylo compensación se origina en una factura donde se relacione a varios contribuyentes?. En ese caso, ¿Se anexa autorización otorgada por cada uno de los contribuyentes relacionados en la factura con la correspondiente fotocopia del documento de identidad?

SI NO

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23-F.01 v. 15

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Bogotá D.C., 05 febrero de 2018

Señor: ANONIMO

Bogotá, o.e.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DE HACIENDA

Asunto: Radicado 2017ER44303 del 03/05/2017.

Respetado señor:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-201811:15:14

Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12662 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:1184 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIC

DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RAD 2017ER44303

OBS: ZROMERO

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto, relacionada con la aplicación del pago del Impuesto del vehículo automotor de placa para la vigencia 2011, al respecto nos permitimos comunicarle que una vez revisado en nuestro Sistema de Información Tributaria SITII, el estado de cuenta para el automotor y vigencia mencionada, se evidencia que mediante sticker No.51071260436556 de fecha 26/04/2017 fue cancelado el valor de $563.000 bajo las condiciones especiales de pago del Acuerdo 665/2017, y no se evidencia saldo pendiente de pagar.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber aclarado su requerimiento y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente;

V-,_ ALFONSO WILLIAN ~ ERRERA Oficina de Cuentas Cc

1 rrientes y Devoluciones

1 Revisado por:

1 Proyectado por

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Linea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899 999 061-9

1 Alfonso Wlflan Herera 1 Zaida f ,mero Triana

Rnnntil nic;tritn r.;;:init;;:il - r.nlnmhi.::i

1 Firma del funcionario:

1 Firma del funcionario:

SC6322-1

l 1 Fecha de revisión:05/02/2018 1

1 Fecha de elaboración: 05/02/2018 1

MEJOR PARA TODOS

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3ogotá D.C., 05 febrero de 2018

3eñor: ~NONIMO

3ogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DE HACIENDA

~sunto: Radicado 2017ER39832 del 19/04/2017.

Respetado señor:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-201811:36:11

Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12678 O 1 Fol:1 Anex:D

ORIGEN: Sd:1186 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DE1/OLUCIC

DESTINO: !ANONIMO ASUNTO: RAD 2017ER39832

OBS: ZROMERO

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto, relacionada con la aplicación del pago del Impuesto del vehículo automotor de placa , al respecto nos permitimos comunicarle que una vez revisado en nuestro Sistema de Información Tributaria SITII, el estado de cuenta para el automotor mencionado, no se evidencia saldos pendientes de pagar hasta la vigencia 2017.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber aclarado su requerimiento y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente;

V\ \

ALFONSO WII LIAN HERRERA Oficina de Cue ntas Corrientes y Devoluciones

1 Revisado por:

1 Proyectado por

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999.061-9

1 Alfonso Willan Herrera

1 Zaida Romero Triana

Rnnnt~ nic;tritn r.~nit:::il - f:ntnmhi:=i

1 Firma del funcionario:

1 Firma del funcionario:

le] ºNt 1509001 o SC03t2-1

(v· 1 Fecha de revisión 05/02/2018 1

1 1 Fecha de elaboración: 05/02/2018 1

MEJOR GP 11,.1 PARA TODOS

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Bogotá o.e., 05 febrero de 2018

Señor: OSCAR FABIO GAVIRIA ACEVEDO e.e. No. 18.513.093

Bogotá, o.e.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 02:58:03

Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE12808 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:1227 - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIC

DESTINO: IOSCAR FABIO GAVIRIA ACE\/EDO

ASUNTO: RAD 2017ER46301 CVH655 OBS: ZROMERO

·· Asunto: Radicado 2017ER46301 del 09/05/2017 y 2017ER47398 del 10/05/2017.

Respetado señor:

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto, en la cual expresa que el rodante con placa presenta deuda, al respecto nos permitimos comunicarle que una vez revisado en nuestro Sistema de Información Tributaria SITII, el estado de cuenta para el automotor mencionado se evidencia que para la vigencia 2009 le fue aplicado con fecha 30/08/2017 Resolución Costo Beneficio No. ODl038971-868 y no se evidencias saldos pendientes da pagar hasta la vigencia 2017.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber aclarado su requerimiento y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente;

ALFONSO WILLIA HERRERA Oficina de Cuenta Corrientes y Devoluciones

Revisado por:

Proyectado por

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999.061-9 Rnrmt~ nic.tritn r.;:init~I - r.nlnmhi;:i

Firma del funcionario:

Firma del funcionario:

SCtl'.322-1

Fecha de rev,sión:05/0212018

Fecha de elaboración: 05/02/2018

MEJOR GP 11.t-í PARA TODOS

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Bogotá D.C., 05 de febrero de 2018

Señor RAFAEL CORREA CORREA e.e. No. 101.342

Bogotá.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 03:10:14 Al Contestar Cite Este Nr 2018EE12860 O 1 Fol 1 AneY n3 Sd 152;- - OFICINA DE COBRO COACTIVO/MOLINA RIOS JANI RAFAEL CORREA CORREA

RTA 201;-ER114346 SG

Asunto: solicitud información con radicado No. 2017ER 114346

Respetado señor Correa

Reciba un cordial saludo de la Subdirección de Recaudación. Cobros y Cuentas Corrientes; en atención a su solicitud en la cual nos informa que no es propietario del inmueble ubicado en la con matrícula inmobiliaria No. e identificado con CHIP

le informamos que se solicitó a la oficina de Fiscalización estudie la validez de las declaraciones de impuesto predial unificado presentadas sin pago por las vigencias 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 del predio en mención. una vez se allegue la respuesta se dará respuesta de fondo a su solicitud.

Esperamos haber contestado de forma clara y precisa su solicitud. Para futuras peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias puede autorizar a las entidades para responder vía correo electrónico, incluyendo en la petición su e-mail. También puede radicar sus requerimientos dirigidos a Secretaría Distrital de Hacienda a través del correo [email protected]; o en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS a través del link http://www.bogota.gov.co/sdqs.

Reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio.

Cordialmente,

tivo Subdirección de Recaud ción, Cobros y Cuentas Corrientes Secretaría Distrital de acienda

o ww hac1endabogota gov co con actenos@shd gov co t\.~JJ

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 04:05:07

Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE13033 o 1 Fol:1 Anex:0 ' i

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

ORIGEN: Sd:1232 • OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIC' DESTINO: 'ANONIMO

Bogotá D.C., 05 febrero de 2018

Señor: ANONIMO

Bogotá, D.C.

SECRETARÍA DE HACIENDA

Asunto: Radicado 2017ER46481 del 09/05/2017.

Respetado señor:

ASUNTO: RAD 2017ER46481 RLL771 OBS: ZROMERO

De manera atenta damos respuesta a la solicitud del asunto, relacionada con la aplicación del pago del Impuesto del vehículo automotor de placa al respecto nos permitimos comunicarle que una vez revisado en nuestro Sistema de Información Tributaria SITII, el Estado de Centa para el automotor mencionado, no se evidencia saldos pendientes de pagar hasta la vigencia 2017.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber aclarado su requerimiento y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente;

ALFONSO WILLI N HERRERA Oficina de Cuenta Corrientes y Devoluciones

Revisado por:

Proyectado por

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 Información: Linea 195 www.haciendabogota.gov.co [email protected] Nit. 899.999.061-9

A onso Willan Herrera

ida Romero Triana

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Firma del funcionario:

Firma del funcionario·

~ºNt0

1S0~1 o SC5'J22-1

Fecha de revisión:05/02/2018

Fecha de elaboración: 05/02/2018

MEJOR GPi"4,'! PARA TODOS

Page 22: €¦ · En el Distrito Capital en materia de impuestos territoriales además de aplicarse la normativa general contemplada en el Estatuto Tributario Nacional, se cuenta con normas

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DE HACIE~D>.

Bogotá, o.e., 5 de febrero de 2017 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 05-02-2018 04:10:26

Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE13041 O 1 Fol:2 Anex:0

Señor GUILLERMO VELÁSQUEZ Class Consultores Asociados S.A.S.

Ciudad

ORIGEN: Sd:48 - SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIAIGUZMAN LOZ DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN ICA

OBS: RESPONDE A 2018EE 10335 IMAYORGA

Referencia: Radicado 2018ER10335 Tema: Subtema:

Impuesto de industria y comercio -ICA Imputación de la retención

De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-.

CONSULTA

El solicitante se dirige a la Secretaría de Hacienda Distrital para que interprete el artículo 127-4 del Decreto 807 de 19931 que fue modificado por el artículo 68 del Decreto 362 de 2002.

RESPUESTA

Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma privativa la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

Inicial es pertinente citar el contenido de la norma por la que se consulta, a saber:

1 Decreto 807 de 1993 (Diciembre 17) "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de /os tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones".

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Page 23: €¦ · En el Distrito Capital en materia de impuestos territoriales además de aplicarse la normativa general contemplada en el Estatuto Tributario Nacional, se cuenta con normas

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Decreto 362 de 2002 "Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional".

"Artículo 68. Imputación de la retención.

I artículo 127-4 del Decreto 807 de 1993, quedará así:

Artículo 127 -4. Imputación de la retención. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a quienes se les haya practicado retención, deberán llevar el monto del impuesto que se les hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del perfodo durante el cual se causó la retención. En los casos en que el impuesto a cargo no fuere suficiente, podrá ser abonado hasta en los seis periodos inmediatamente siguientes."

El texto precedente establece las condiciones y oportunidad legal para imputar la retención que se haya aplicado a los contribuyentes que declaren el impuesto de industria y comercio.

La imputación corresponde a los saldos a favor del contribuyente que resulten en las declaraciones del mismo impuesto los cuales se arrastraran a la del periodo gravable inmediatamente siguiente y en caso de persistir el saldo al del periodo gravable subsiguiente y así repetidamente hasta el sexto año. Dicho de otra manera, las retenciones del impuesto de industria y comercio se imputan a la declaración de pago del impuesto del año gravable en el que se causó, no obstante, en caso de que el impuesto no sea suficiente y quede un excedente de las retenciones efectuadas, éstas podrán aplicarse en las vigencias posteriores como lo indica la norma.

Llama la atención de este despacho, que el solicitante no realiza una consulta puntual en su correo electrónico, sino que se limita a solicitar la "interpretación" de una norma, razón por la resulta preciso indicar que para dar respuesta esta Subdirección tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

1. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 07/03/02 evoca la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia (sentencia de fecha 07/03/51) en la cual se lee:

"(. . .) Cuando la ley es diáfana, muestra su propia transparencia: cuando la ley es clara, ella misma refleja la imagen de su contenido de una manera sencilla v natural, sin un gran trabajo en la mente, sin mayor esfuerzo de raciocinio, por lo cual el juez la aplica sin propiamente interpretarla ... pues en este caso se entiende el adagio que dice que cuando la ley es clara no necesita interpretación". La sentencia agrega: "De este modo, es de necesaria obligación darle a la ley el sentido que aparece evidente de las palabras: criterio que ha permanecido vigente en el tiempo, tal y

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AL.CALO/A MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

como lo corrobora la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de junio de 1969, reiterada en fecha más reciente, 12 de mayo de 1992 (. . .)". (subrayas y negrilla fuera del texto original)

2. Jurídicamente el término "interpretar" se direcciona no sólo a explicar el sentido de una cosa, sino que por medio de la denominada "HERMENÉUTICA JUR{DJCA" establece los principios cuyo origen deviene de la doctrina y jurisprudencia, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas, aclarar o armonizar disposiciones legales oscuras o incongruentes. En este sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-820 de 2006 expuso:

"A pesar de que el propio sentido de interpretación jurfdica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite el debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar., declarar. orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social v atribuir un significado a un significado lingüístico. En fin, como lo advierte Gadamer y Husserl, la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete" (subrayas y negrilla fuera del texto original)

Con base en lo anterior, esta Subdirección se limita a desarrollar el contenido de la norma consultada, concluyendo que la imputación de saldos tiene reglas propias y corresponde a los saldos a favor que resulten en las declaraciones del mismo impuesto y son los únicos que el contribuyente puede arrastrar en la declaración del periodo subsiguiente, es decir, cuando él ya conoce el monto del impuesto a pagar o el saldo a favor del periodo al que se arrastra.

haber atendido sus inquietudes.

Subdirector Jurídico Tributario

Re arto: 067118- 2018ER10335

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Bogotá, D. C., febrero de 2018

Señor Anónimo / Ricardo López e.e

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1

ORIGEN: Sd:49 - SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARINGUZMAN LOZ

, DESTINO: /ANONIMO ¡ ASUNTO: 2017ER126321 DEL 26/1212017

OBS: DBERMUDEZ

Referencia: Tema:

Consulta 2017ER126321 del 26/12/2017 ICA

Subtema: Firma contador.

Respetado señor López:

De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto Distrital No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

CONSULTA

"Con respecto al comunicado No. 2017EE304898, en el cual se solicitaba aclarar cuando firma el contador Público, no es clara la respuesta puesto que informan que debe firmar cuando el monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el patrimonio bruto en el último día de dicho año, sean superiores a la suma de $100.000.000 valor año base 1987, pero no confirman la base para el año 2017, si existe una base de acuerdo a UVT, o si en el año 1987 existe una (sic) valor para medir esta base el cual se pueda medir actualmente."

"Solicito el favor aclararme si, la firma aplicaría cuando lo mensionado anteriormente supere las 100.000 UVT, al igual que los impuestos nacionales, porque no es clara la respuesta."

RESPUESTA

Los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se definen de forma particular la situación fiscal real de los mismos; por consiguiente, la consulta formulada se resolverá de manera general.

Teniendo en cuenta que el sistema de ajuste de los valores absolutos expresados en moneda nacional contemplado en el Estatuto Tributario Distrital, ha seguido con forme a los artículos 169 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el

Carre<a 30 No 25-90 Código Pos•al 1 11311 PBX (e} 1\ 338 50C-O información. lir.ea 195 wv:,,, haciendabogota.gov to L•1tY:l~~t .. (;:,~@:,:_:\1.ir,?t ;_n Nrt. 8~ S99 Cf.1-9 ~fltfi f)1~trt~ C'.::J.~al - t.t>10rnb~

MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

mismo derrotero del artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional, tenemos que la exigencia de la firma por parte de Contador Público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, para las declaraciones tributarias de los impuesto distritales se debe satisfacer cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. 1

Es de anotar que para la vigencia gravable 2018, la UVT fue fijada por la DIAN en $ 33.156, mediante Resolución No. 00063 del 14 de noviembre de 2017.

Cordial saludo,

Subdirector Jurídico Tributario [email protected]

Revisado

ANO

Pro ectado or: Die o Bermúdez C8rdenas Re arto 740 del 2017ER126321 del 26/12/2017

05/02//2017 05/02/2017

1 A este respecto resulta conveniente señalar que el valor base ($100.000.000) previsto en el inciso 2º del Numeral 6º del artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, corresponde al establecido en al articulo 596 de ETN para las declaraciones del Impuesto de renta y Complementarios; valor este que fue convertido en 100.000 UVT en el año 2017 - en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1111 de 2016.

Carrera JO Ne 25-90 Código Pos!al 111311 PBX (571)33$$000 !nf01nia<:1ón: Lirea 195 w,,w hac,endabogota.go,·.,o t,fD.LfJt~n~;;~f{i/J) SE· t.:; N,t ,%9 999 061-9 8Dg(lfi1 [)1~tn:tn C'~_rv.1.1! - C\-~o""~'ri

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Bogotá o.e., febrero 6 de 2018

Señora DANIELA SILVA MADROÑERO

Bogotá

ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C •

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Al Contestar Cite Este Nr.:2018EE13294 O 1 Fot:1!..Anex:0 ORIGEN: Sd:50 - SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TffiBUTARIA/GUZMAN LOZ DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: SE DA RESPUESTA A RADICACION 2018ER9516 DEL 11/01/ OBS: NVILLAMIL

Referencia Tema:

Consulta 2018ER9516 del 29/01/2018 Varios

Subtema: Normativa

Respetada señora Daniela:

De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-.

CONSULTA

Solicita la consultante se le informe cual es la última actualización tributaria vigente para Bogotá.

RESPUESTA.

Procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma privativa la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

La Secretaría Distrital de Hacienda y, en su nombre, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en aras de preservar el cumplimiento del Principio de Publicidad, rector de la Función Pública, y, en especial, acogiendo las prerrogativas consagradas en el artículo 5º y el literal d) del artículo 9º de la Ley 1712 de 2014,1 así como lo previsto en el numeral 1º del artículo 4º del Decreto Reglamentario 103 de 2015, ha desarrollado mecanismos tecnológicos

'Ley /712 de 20/-1: ·-Por medio de la cual se crea la Ley de 1i-ansparencia y del Derecho de Acceso a la !,¡formación Púhlica Nacional y se dictan otras disposiciones··

Carrera 30 N-~. 25-90 Código Postal 111311 PSX: (571) :na 5000 Información: Linea 195 ;¡,wwJ,aciendabogola.gov.to f mrt~E!lqs@shd~ Nit S9<:! 999.061-9 Roo<,:,á t'ástrito C'.ar,t~I - ('..c,1,-,mt,i,i ~

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PARA TODOS

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ALCALDIA MAYOR DEBOGOTÁD.C.

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capaces de suministrar, en tiempo real y a plena disposición de los ciudadanos, la información correspondiente a los tributos distritales en materia sustancial y procedimental.

Para tal fin, ha dispuesto un nuevo diseño de la página web de la entidad, la cual se encuentra en la dirección http://www.shd.gov.co, desde la cual se puede consultar la normatividad correspondiente a la Hacienda Pública Distrital, descargar declaraciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales, liquidadores de impuestos, e incluso realizar el pago de los impuestos distritales a cargo de los sujetos obligados.

Igualmente, con el fin de tener una referencia más amplia de la normatividad hacendaría y en especial del Marco Jurídico Tributario Distrital, es de señalar que la misma se encuentra alojada en las siguientes páginas web:

1. En la pagina web de la Alcaldía Mayor, en la dirección http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp

2. En la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la dirección http://www.shd.gov.co/shd/contribuyentes, aclarando que hallará en cada una de sus secciones, la información de su interés, a saber:

• Calendario Tributario • Consulta y/o actualización de datos • Póngase al día con Bogotá • Predial • Vehículos • Industria y Comercio • Otros impuestos y tributos • Notificaciones contribuyentes • Reporte de Información en Medios Magnéticos • Publicaciones • Atención a la Ciudadanía • Glosario Contribuyentes • Cultura Tributaria • Formatos • Bancos Autorizados • Grandes Contribuyentes

Cabe destacar que en esta última dirección, adicionalmente, se podrá acceder al Normograma Jurídico de Impuestos Distritales, que será de gran utilidad para adelantar las consultas en los distintos temas planteados.

Carrera 30 No. 25-90 Cooigo Poslal 111311 PBX: (571) :ns 5C,OQ Información: Linea 195 W-#'IJ.hacienóabogola.gov.co cc<[email protected] co Nit 899.999.061-9 8og(ll¡a C'•strito Capital - C'~

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Igualmente es oportuno aclarar que los impuestos distritales no se pagan haciendo consignaciones bancarias o transferencias electrónicas a cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería.

En caso que requiera ampliación de la información relacionada con su consulta, puede contactarse a los teléfonos 3385542- 5543 y 5496 o dirigirse a cualquiera de los siguientes puntos de atención:

SUPER CADES: Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. en jornada continua y sábados de 8:00 a 11 :00 a.m.

• Súper CADE Américas: Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur • Súper CADE Suba: Calle 146 A No. 105 - 95 • Súper CADE Basa: Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D - 12 • Súper CADE 20 de Julio: Kr. 5 A No. 30 D 20 Sur • Súper CADE Calle 13, Movilidad y Hábitat: Avenida Calle 13 No. 37 - 35 • Súper CADE CAD: Carrera 30 No. 25 - 90

Sede Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB: Carrera 30 No. 25 - 90 Pisos 3, 14 y 16: Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

Finalmente la invitamos a consultar la compilación Tributaria Distrital, la cual se encuentra disponible en el siguiente link

http :/ /www.shd.gov .co/shd/ compilacion-actualizada-nonnati vi dad-tri butaria-distrital-201 7

En los anteriores términos esperamos haber atendido su consulta.

LOZANO Subdirector Jurídico Tributario

Revisado or. Alvaro /van revelo Mendez Pro ectado or: Nubia Consuelo Viflamil Avendaño Re arto: 066 2018ER9516 29/01/2018

Carrera 30 No. 25-90 C<ngoPostal 111311 PBK (571} 338 5000 Información: Linea 195 V.W"#.hacienéabogoja.go,.co c.<..~.acteoos@shd oov c.v. N'!l.. 899 .999.001-9 8og(,lii Disbi!.~ ('.;¡pit~I - ('~

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Bogotá D. C., 6 de febrero de 2018

Señor (a) ANÓNIMO

il~ -------~- -------~- ------~-~-----ALCALDÍA MAvoliECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-02-2018 04:01 :37 DE BOGOTÁ D.C. "º"º""'""""'f,-1 Contestar Cite Este Nr.:2018EE13547 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:7 - DESPACHO DEL DIRECTOR DE INFORMÁTICA Y TECN

· DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: ANOMNIMO

OBS: PROYECTO DIEGO SANCHEZ

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá, D. C.

Asunto: Respuesta a Derecho de Petición (146462018)

Respetado (a) señor (a):

Cordial saludo, en respuesta a la solicitud del asunto, nos permitimos informar que actualmente nos encontramos realizando ajustes para disponer el servicio de descarga de la factura emitida por la administración distrital para la vigencia 2018.

Una vez el servicio se encuentre disponible, informaremos al correo [email protected], para que realicen las acciones pertinentes para su publicación en el portal www.nomasfilas.gov.co.

La fecha esperada para contar con el servicio disponible, es el 15 de febrero de 2018.

Cordlent_e.!.~ ...... \'_----+----

Luis F;¡~;-Ri_,v~ra García Director de lnfdrmática y Tecnología Secretaría Distrital de Hacienda

Proyectado por Firma

Ca rera 30 No. 25-90 Có 190 Postal 111311 PB 1571) 338 5000 lnf rmac,ón: Linea 195

hac1endabogota.gov ca co [email protected] N,t 899 999 061-9 B otá, Distrito Cap1ta1 - Colombia

Firma

se 5322-1 GP 114-1

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MEJOR PARA TODOS