Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

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Empresas de Trabajo temporal (ETT) Emili Bogdanova Víctor Terrón Palacios

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Empresas de Trabajo temporal (ETT)

Emili Bogdanova Víctor Terrón Palacios

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Concepto

La Ley 14/1994, de 1 de junio (LETT ), por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.

Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo.

En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o de agencia de colocación.

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Regulación en el Estatuto de los Trabajadores

Art.16.3 La actividad que consistente en la contratación de

trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal autorizadas de acuerdo con su legislación específica. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Art.43.1 La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

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La Ley 14/1994, de 1 de junio (LETT ), por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

Regulación por el Convenio 181 OIT

Regulación por la Directiva 2008/104/EC

RD 4/1995, de 13 de enero

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Relación triangular

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Requisitos de funcionamiento Autorización administrativa previa

La ETT debe contar con una estructura organizativa adecuada (12 trabajadores propios por cada 1000 trabajadores o fracción cedidos durante el año anterior)

Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal

Debe carecer de obligaciones fiscales o de Seguridad social pendientes

Debe garantizar fiscalmente el cumplimiento de sus obligaciones (10% de la masa salarial del ejercicio anterior)

No haber sido sancionada con suspensión en dos o más ocasiones

Incluir en su denominación los términos «ETT»

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La relación entre la ETT y la empresa usuaria

Contrato de puesta a disposición

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Casos (Art.15 de ET)

a) Para la realización de una obra o servicio determinado, por el tiempo que dura ésta.

b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa (eventualidad)

c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo (interinidad)

d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.

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Prohibiciones

Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria

Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo

Cuando en los doce meses inmediatamente interiores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los arts.50,51y 52c) del ET, excepto en los supuestos de fuerza mayor

Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal

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Relación entre la ETT y el trabajador

El contrato de trabajo

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Tipos de contrato

Contrato indefinido - «Orden se servicio»

Contrato temporal coincidente con el contrato de puesta en disposición

- Contrato por obra y servicio- Contrato en el caso de eventualidad- Contrato de interinidad- Contrato en practicas

No se pueden celebrar contratos de aprendizaje, contratos de formación

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Derechos de los trabajadores

«Condiciones esenciales de trabajo y empleo»(remuneración, duración de la jornada, las horas extras, periodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y los días festivos)

Protección de embarazadas, lactantes y menores, igualdad de trato, discriminaciones

Obligaciones de la ETT

Remuneración Indemnización Seguridad Social Formación (1% de la masa salarial) adecuada al puesto a

desarrollar Prevención de riesgos laborales

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Relación entre el trabajador y la empresa usuaria

Dirección y control de la actividad laboral

La empresa usuaria ostenta el poder de dirección inherente a la cualidad de empleador y ejerce las facultades de dirección y control de la actividad laboral durante el tiempo de prestación de servicios.

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Obligaciones de la empresa usuaria

Información sobre los riesgos derivados del puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y prevención.

Protección en materia de seguridad e higiene

Recargo de prestaciones de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.

Responder de forma subsidiaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la ETT con el trabajador, durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo.

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Derechos del trabajador en la empresa usuaria

Puede presentar reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral, a través de los representantes de los trabajadores de la EU.

Utilización de servicios de transporte , de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones de la empresa usuaria.

La empresa usuaria debe informar a los trabajadores cedidos por las ETTs, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquella.

La empresa usuaria debe informar a los representantes de sus trabajadores sobre cada contrato en puesta a disposición y entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1052/2009, DE 19 DE FEBRERO, SOBRE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL